ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 123

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
9 de abril de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 123/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 123/02

Asunto C-304/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de febrero de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, a instancias de American Express Co. / The Lords Commissioners of Her Majesty’s Treasury [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) 2015/751 — Tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta — Artículo 1, apartado 5 — Asimilación de un régimen de tarjetas de pago tripartito a un régimen de tarjetas de pago cuatripartito — Requisitos — Emisión por un régimen de tarjetas de pago tripartito de instrumentos de pago basados en una tarjeta con marca combinada con un socio o a través de un agente — Artículo 2, punto 18 — Concepto de régimen de tarjetas de pago tripartito — Validez]

2

2018/C 123/03

Asunto C-359/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — Proceso penal contra Ömer Altun, Abubekir Altun, Sedrettin Maksutogullari, Yunus Altun, Absa NV, M. Sedat BVBA, Alnur BVBA [Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Artículo 14, punto 1, letra a) — Trabajadores desplazados — Reglamento (CEE) n.o 574/72 — Artículo 11, apartado 1, letra a) — Certificado E 101 — Fuerza probatoria — Certificado obtenido o invocado fraudulentamente]

3

2018/C 123/04

Asunto C-380/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República Federal de Alemania [Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 73 — Base imponible — Artículos 306 a 310 — Régimen especial de las agencias de viajes — Exclusión de dicho régimen de las ventas a las empresas sujetos pasivos — Determinación global de la base imponible para un período determinado — Incompatibilidad]

3

2018/C 123/05

Asunto C-590/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2008/118/CE — Artículo 7 — Régimen general de los impuestos especiales — Abastecimiento de productos petrolíferos, sin imposición de impuestos especiales — Estaciones de servicio situadas en las fronteras de la República Helénica con terceros países — Devengo de los impuestos especiales — Concepto de despacho a consumo de productos sujetos a impuestos especiales — Concepto de salida de un régimen suspensivo)

4

2018/C 123/06

Asunto C-643/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de febrero de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, a instancias de: American Express Co. / The Lords Commissioners of Her Majesty’s Treasury [Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2015/2366 — Servicios de pago en el mercado interior — Artículo 35, apartado 1 — Exigencias en materia de acceso de los proveedores de servicios de pago autorizados o registrados a los sistemas de pago — Artículo 35, apartado 2, párrafo primero, letra b) — Inaplicabilidad de tales exigencias a los sistemas de pago integrados exclusivamente por proveedores de servicios de pago que pertenezcan a un grupo — Aplicabilidad de dichas exigencias a los regímenes de tarjetas de pago tripartitos que hayan celebrado acuerdos de utilización de marcas combinadas o de agencia — Validez]

5

2018/C 123/07

Asunto C-144/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale Calabria — Italia) — Lloyd's of London / Agenzia Regionale per la Protezione dell'Ambiente della Calabria (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Directiva 2004/18/CE — Motivos de exclusión de la participación en una licitación — Servicios de seguros — Participación de varios sindicatos de Lloyd’s of London en una misma licitación — Firma de las ofertas por el representante general de Lloyd’s of London en el país en cuestión — Principios de transparencia, de igualdad de trato y de no discriminación — Proporcionalidad)

6

2018/C 123/08

Asunto C-181/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Reino de España [Incumplimiento de Estado — Política de transportes — Reglamento (CE) n.o 1071/2009 — Transportista por carretera — Autorización de transporte público — Requisitos para su concesión — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Artículo 5, letra b) — Número necesario de vehículos — Normativa nacional — Requisitos de concesión más exigentes — Número mínimo de vehículos más elevado]

6

2018/C 123/09

Asunto C-508/17 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de agosto de 2017 por CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 19 de junio de 2017 en el asunto T-906/16, CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH / Comisión Europea

7

2018/C 123/10

Asunto C-703/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 15 de diciembre de 2017 — Adelheid Krah / Universität Wien

7

2018/C 123/11

Asunto C-713/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 21 de diciembre de 2017 — Ahmad Shah Ayubi

8

2018/C 123/12

Asunto C-721/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 27 de diciembre de 2017 — Sebastien Vollmer, Vera Sagalov / Swiss Global Air Lines AG

8

2018/C 123/13

Asunto C-4/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 3 de enero de 2018 — Michael Winterhoff como administrador concursal del patrimonio de DIREKTexpress Holding AG / Finanzamt Ulm

9

2018/C 123/14

Asunto C-5/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 3 de enero de 2018 — Jochen Eisenbeis como administrador concursal del patrimonio de JUREX GmbH / Bundeszentralamt für Steuern

10

2018/C 123/15

Asunto C-16/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 9 de enero de 2018 — Michael Dobersberger

10

2018/C 123/16

Asunto C-17/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Mureş (Rumanía) el 9 de enero de 2018 — Proceso penal contra Virgil Mailat, Delia Elena Mailat, Apcom Select SA

11

2018/C 123/17

Asunto C-22/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Darmstadt (Alemania) el 11 de enero de 2018 — TopFit e.V., Daniele Biffi / Deutscher Leichtathletikverband e.V.

12

2018/C 123/18

Asunto C-31/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 17 de enero de 2018 — Elektrorazpredelenie Yug EAD / Komisia za energiyno i vodno regulirane

12

2018/C 123/19

Asunto C-122/18: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República Italiana

13

 

Tribunal General

2018/C 123/20

Asunto T-731/15: Sentencia del Tribunal General de 21 de febrero de 2018 — Klyuyev/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos — Mantenimiento del nombre del demandante en la lista — Obligación de motivación — Base jurídica — Base fáctica — Error manifiesto de apreciación — Derecho de defensa — Derecho de propiedad — Derecho al honor — Proporcionalidad — Protección de los derechos fundamentales equivalente a la garantizada en la Unión — Excepción de ilegalidad)

15

2018/C 123/21

Asunto T-118/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de febrero de 2018 — Deutsche Post/EUIPO — bpost (BEPOST) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión BEPOST — Marca de la Unión figurativa anterior ePost y marca nacional denominativa anterior POST — Marca no registrada o signo utilizado en el tráfico económico POST — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento 2017/1001) — Inexistencia de perjuicio para el renombre e inexistencia de dilución — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) — Elementos probatorios presentados por primera vez ante el Tribunal General]

16

2018/C 123/22

Asunto T-445/16: Sentencia del Tribunal General de 23 de febrero de 2018 — Schniga/OCCV (Gala Schnico) [Obtenciones vegetales — Solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad vegetal Gala Schnico — Examen técnico — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 2100/94 — Homogeneidad — Artículo 8 del Reglamento n.o 2100/94 — Examen complementario — Artículo 57, apartado 3, del Reglamento n.o 2100/94 — Igualdad de trato — Examen de oficio de los hechos por la OCVV — Artículo 76 del Reglamento n.o 2100/94]

17

2018/C 123/23

Asunto T-727/16: Sentencia del Tribunal General de 21 de febrero de 2018 — Repower/EUIPO — repowermap.org (REPOWER) [Marca de la Unión Europea — Resolución de una Sala de Recurso por la que se revoca una resolución anterior — Artículo 80 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 103 del Reglamento (UE) 2017/1001] — Principio general del Derecho que permite la revocación de un acto administrativo ilegal]

17

2018/C 123/24

Asunto T-45/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de febrero de 2018 — Kwang Yang Motor/EUIPO — Schmidt (CK1) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión CK1 — Marca figurativa anterior de la Unión CK — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

18

2018/C 123/25

Asunto T-179/17: Sentencia del Tribunal General de 21 de febrero de 2018 — Laboratoire Nuxe/EUIPO — Camille y Tariot (NYouX) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión NY ouX — Marca nacional denominativa anterior NUXE — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los productos — Similitud entre los signos — Carácter distintivo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]]

19

2018/C 123/26

Asunto T-210/17: Sentencia del Tribunal General de 22 de febrero de 2018 — International Gaming Projects/EUIPO — Zitro IP (TRIPLE TURBO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión TRIPLE TURBO — Marca figurativa anterior de la Unión TURBO — Motivo de denegación relativo — Falta de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

19

2018/C 123/27

Asunto T-711/14: Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2018 — Arcofin y otros/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayuda concedida por Bélgica a favor de sociedades cooperativas financieras del grupo ARCO — Sistema de garantía que protege las participaciones de personas físicas que tienen la condición de socios de tales sociedades — Decisión por la que se declara una ayuda incompatible con el mercado interior — Ventaja selectiva — Medida que puede falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros — Medida dirigida a solventar una perturbación grave en la economía de un Estado miembro — Confianza legítima — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamente jurídico)

20

2018/C 123/28

Asunto T-436/16: Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2018 — AEIM y Kazenas/Comisión (Recurso de indemnización — Prescripción — Falta de prueba del perjuicio — Recurso que manifiestamente no puede prosperar)

21

2018/C 123/29

Asunto T-919/16: Auto del Tribunal General de 1 de febrero de 2018 — Collins/Parlamento (Privilegios e inmunidades — Miembro del Parlamento Europeo — Decisión de no amparar los privilegios e inmunidades — Recurso manifiestamente inadmisible — Incompetencia manifiesta — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

21

2018/C 123/30

Asunto T-786/16: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2017 — PV/Comisión

22

2018/C 123/31

Asunto T-47/18: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2018 — UZ/Parlamento

24

2018/C 123/32

Asunto T-54/18: Recurso interpuesto el 31 de enero de 2018 — Fashion Energy / EUIPO — Retail Royalty (1st AMERICAN)

25

2018/C 123/33

Asunto T-62/18: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2018 — Aeris Invest/JUR

25

2018/C 123/34

Asunto T-204/17: Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2018 — Alfa Laval Flow Equipment (Kunshan)/Comisión

27


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 123/01)

Última publicación

DO C 112 de 26.3.2018

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 104 de 19.3.2018

DO C 94 de 12.3.2018

DO C 83 de 5.3.2018

DO C 72 de 26.2.2018

DO C 63 de 19.2.2018

DO C 52 de 12.2.2018

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de febrero de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, a instancias de American Express Co. / The Lords Commissioners of Her Majesty’s Treasury

(Asunto C-304/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) 2015/751 - Tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta - Artículo 1, apartado 5 - Asimilación de un régimen de tarjetas de pago tripartito a un régimen de tarjetas de pago cuatripartito - Requisitos - Emisión por un régimen de tarjetas de pago tripartito de instrumentos de pago basados en una tarjeta «con marca combinada con un socio o a través de un agente» - Artículo 2, punto 18 - Concepto de «régimen de tarjetas de pago tripartito» - Validez])

(2018/C 123/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Queen, a instancias de American Express Co.

Demandada: The Lords Commissioners of Her Majesty’s Treasury

con intervención de: Diners Club International Limited, MasterCard Europe SA

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un acuerdo entre un socio de marca combinada o un agente, por una parte, y un régimen de tarjetas de pago tripartito, por otra, no es necesario que ese socio de marca combinada o ese agente actúe como emisor, en el sentido del artículo 2, punto 2, del citado Reglamento, para que se considere que dicho régimen emite instrumentos de pago basados en una tarjeta con marca combinada con un socio o a través de un agente y que, por lo tanto, es un régimen de tarjetas de pago cuatripartito en el sentido de la primera de las referidas disposiciones.

2)

El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 1, apartado 5, y del artículo 2, punto 18, del Reglamento 2015/751.


(1)  DO C 270 de 25.7.2016.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — Proceso penal contra Ömer Altun, Abubekir Altun, Sedrettin Maksutogullari, Yunus Altun, Absa NV, M. Sedat BVBA, Alnur BVBA

(Asunto C-359/16) (1)

([«Procedimiento prejudicial - Trabajadores migrantes - Seguridad social - Legislación aplicable - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 14, punto 1, letra a) - Trabajadores desplazados - Reglamento (CEE) n.o 574/72 - Artículo 11, apartado 1, letra a) - Certificado E 101 - Fuerza probatoria - Certificado obtenido o invocado fraudulentamente»])

(2018/C 123/03)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie

Partes en el proceso principal

Ömer Altun, Abubekir Altun, Sedrettin Maksutogullari, Yunus Altun, Absa NV, M. Sedat BVBA, Alnur BVBA.

con la intervención de: Openbaar Ministerie

Fallo

El artículo 14, punto 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) n.o 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, y el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.o 118/97, deben interpretarse en el sentido de que, cuando la institución del Estado miembro al que han sido desplazados los trabajadores presenta ante la institución expedidora de los certificados E 101 una solicitud de revisión de oficio y de retirada de éstos a la luz de información obtenida en una investigación judicial que le ha permitido constatar que los mencionados certificados se han obtenido o invocado fraudulentamente y la institución expedidora no ha tenido en cuenta esa información para revisar la fundamentación de su expedición, el juez nacional puede, en un procedimiento incoado contra las personas sospechosas de haber recurrido a trabajadores desplazados al amparo de dichos certificados, no tenerlos en cuenta si, sobre la base de esa información, y siempre que se respeten las garantías inherentes al derecho a un proceso equitativo que deben concederse a estas personas, comprueba la existencia de tal fraude.


(1)  DO C 335 de 12.9.2016.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República Federal de Alemania

(Asunto C-380/16) (1)

([Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 73 - Base imponible - Artículos 306 a 310 - Régimen especial de las agencias de viajes - Exclusión de dicho régimen de las ventas a las empresas sujetos pasivos - Determinación global de la base imponible para un período determinado - Incompatibilidad])

(2018/C 123/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Owsiany-Hornung y M. Wasmeier, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y R. Kanitz, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: M.K. Bulterman, C.S. Schillemans y B. Koopman, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 73 así como de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al excluir del régimen especial de las agencias de viajes los servicios de viaje prestados a sujetos pasivos que utilizan estos servicios por necesidades de su empresa y al permitir a tales agencias, en la medida en que se les aplica el citado régimen especial, determinar de manera global la base imponible para grupos de servicios y por cada período imponible.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 314 de 29.8.2016.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-590/16) (1)

((Incumplimiento de Estado - Directiva 2008/118/CE - Artículo 7 - Régimen general de los impuestos especiales - Abastecimiento de productos petrolíferos, sin imposición de impuestos especiales - Estaciones de servicio situadas en las fronteras de la República Helénica con terceros países - Devengo de los impuestos especiales - Concepto de «despacho a consumo» de productos sujetos a impuestos especiales - Concepto de «salida de un régimen suspensivo»))

(2018/C 123/05)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Tomat y A. Kyratsou, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: E.-M. Mamouna y M. Tassopoulou, agentes)

Fallo

1)

La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, al adoptar y mantener en vigor una normativa que autoriza la venta de productos petrolíferos en régimen de exención de impuestos en las estaciones de servicio de Katastimata Suskevassias Aforologiton AE situadas en los puestos fronterizos de Kipoi Evrou (Grecia), Kakavia (Grecia) y Evzonoi (Grecia), que se encuentran en regiones limítrofes con terceros países —a saber, la República de Turquía, la República de Albania y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, respectivamente—.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 30 de 30.1.2017.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de febrero de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, a instancias de: American Express Co. / The Lords Commissioners of Her Majesty’s Treasury

(Asunto C-643/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva (UE) 2015/2366 - Servicios de pago en el mercado interior - Artículo 35, apartado 1 - Exigencias en materia de acceso de los proveedores de servicios de pago autorizados o registrados a los sistemas de pago - Artículo 35, apartado 2, párrafo primero, letra b) - Inaplicabilidad de tales exigencias a los sistemas de pago integrados exclusivamente por proveedores de servicios de pago que pertenezcan a un grupo - Aplicabilidad de dichas exigencias a los regímenes de tarjetas de pago tripartitos que hayan celebrado acuerdos de utilización de marcas combinadas o de agencia - Validez])

(2018/C 123/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Queen, a instancias de: American Express Co.

Demandada: The Lords Commissioners of Her Majesty’s Treasury

con intervención de: Diners Club International Limited, MasterCard Europe SA

Fallo

1)

El artículo 35, apartado 2, párrafo primero, letra b), de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, debe interpretarse en el sentido de que un régimen de tarjetas de pago tripartito que haya celebrado un acuerdo para la utilización de marcas combinadas con un socio puede acogerse a la excepción prevista en dicha disposición y, por lo tanto, no está sujeto a las exigencias enunciadas en el artículo 35, apartado 1, de la referida Directiva en caso de que ese socio de marca combinada no sea un proveedor de servicios de pago y no preste servicios de pago en ese régimen en lo que concierne a los productos ofrecidos con las marcas combinadas. En cambio, un régimen de tarjetas de pago tripartito que se sirva de un agente para la prestación de servicios de pago no puede acogerse a la susodicha excepción y, por lo tanto, está sujeto a las exigencias enunciadas en el citado artículo 35, apartado 1.

2)

El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 35 de la Directiva 2015/2366.


(1)  DO C 78 de 13.3.2017.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale Calabria — Italia) — Lloyd's of London / Agenzia Regionale per la Protezione dell'Ambiente della Calabria

(Asunto C-144/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Directiva 2004/18/CE - Motivos de exclusión de la participación en una licitación - Servicios de seguros - Participación de varios sindicatos de Lloyd’s of London en una misma licitación - Firma de las ofertas por el representante general de Lloyd’s of London en el país en cuestión - Principios de transparencia, de igualdad de trato y de no discriminación - Proporcionalidad))

(2018/C 123/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale Calabria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lloyd’s of London

Demandada: Agenzia Regionale per la Protezione dell’Ambiente della Calabria

Fallo

Los principios de transparencia, de igualdad de trato y de no discriminación que se deducen de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y se plasman en el artículo 2 de la Directiva 2004/18 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro, como la que es objeto del litigio principal, que no permite excluir a dos sindicatos de Lloyd’s de la participación en un mismo procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios de seguros por el único motivo de que sus respectivas ofertas han sido firmadas por el representante general de Lloyd’s para ese Estado miembro, pero sí permite su exclusión si resulta, sobre la base de elementos irrefutables, que sus ofertas no han sido formuladas de manera independiente.


(1)  DO C 213 de 3.7.2017.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-181/17) (1)

([Incumplimiento de Estado - Política de transportes - Reglamento (CE) n.o 1071/2009 - Transportista por carretera - Autorización de transporte público - Requisitos para su concesión - Artículo 3, apartados 1 y 2 - Artículo 5, letra b) - Número necesario de vehículos - Normativa nacional - Requisitos de concesión más exigentes - Número mínimo de vehículos más elevado])

(2018/C 123/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux y J. Rius, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: V. Ester Casas, agente)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, y del artículo 5, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/7


Recurso de casación interpuesto el 19 de agosto de 2017 por CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 19 de junio de 2017 en el asunto T-906/16, CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH / Comisión Europea

(Asunto C-508/17 P)

(2018/C 123/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH (representante: A. Schuster, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) desestimó el recurso de casación mediante auto de 8 de febrero de 2018 y condenó en costas a la recurrente.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 15 de diciembre de 2017 — Adelheid Krah / Universität Wien

(Asunto C-703/17)

(2018/C 123/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Adelheid Krah

Demandada: Universität Wien

Cuestiones prejudiciales

Primera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en particular el artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa conforme a la cual los períodos de empleo previos, relevantes profesionalmente, cubiertos por un miembro del cuerpo docente de la Universidad de Viena, independientemente de si se trata de períodos de empleo en la Universidad de Viena o en otras universidades nacionales o extranjeras o en instituciones comparables, son computables únicamente hasta un total de tres o cuatro años?

Segunda cuestión prejudicial:

Un régimen de retribución que no prevé el cómputo íntegro de los períodos de empleo previos relevantes profesionalmente, pero que al mismo tiempo vincula una retribución superior a la duración del empleo con el mismo empleador, ¿es contrario a la libre circulación de los trabajadores prevista en el artículo 45 TFUE, apartado 2, y al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión?


(1)  DO 2011, L 141, p. 1.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 21 de diciembre de 2017 — Ahmad Shah Ayubi

(Asunto C-713/17)

(2018/C 123/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ahmad Shah Ayubi

Autoridad demandada: Bezirkshauptmannschaft Linz-Land

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 29 de la Directiva 2011/95/UE, (1) que establece la obligación de los Estados miembros de velar por que los beneficiarios de protección internacional reciban, en el Estado miembro que les haya concedido tal protección, la asistencia social necesaria en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, en el sentido de que el referido Estado cumple los criterios de aplicación directa desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 29 de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional en virtud de la cual sólo se concede la asistencia social mediante el pago íntegro del mínimo social orientado en las necesidades en la misma medida que a los nacionales del Estado miembro a aquellas personas a las que se haya concedido el derecho de asilo con permiso de residencia permanente y que establece la reducción de prestaciones de asistencia social basada en las necesidades para las personas a las que se haya concedido el derecho de asilo con permiso de residencia temporal y que, por consiguiente, equipara a éstos, en lo que al importe de la asistencia social se refiere, a los extranjeros beneficiarios de protección subsidiaria?


(1)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 27 de diciembre de 2017 — Sebastien Vollmer, Vera Sagalov / Swiss Global Air Lines AG

(Asunto C-721/17)

(2018/C 123/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sebastien Vollmer, Vera Sagalov

Demandada: Swiss Global Air Lines AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede haber lugar también a una compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) cuando un pasajero, debido a un retraso de menos de tres horas en la llegada, no puede alcanzar un vuelo de conexión directa, con la consecuencia de un retraso superior a tres horas en el destino final, si uno y otro vuelo han sido efectuados por diferentes transportistas aéreos?

2)

¿Puede haber lugar también a una compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 cuando los diferentes transportistas aéreos tienen un vínculo de grupo?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 3 de enero de 2018 — Michael Winterhoff como administrador concursal del patrimonio de DIREKTexpress Holding AG / Finanzamt Ulm

(Asunto C-4/18)

(2018/C 123/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Michael Winterhoff como administrador concursal del patrimonio de DIREKTexpress Holding AG

Demandada: Finanzamt Ulm

Cuestión prejudicial

¿Puede una empresa que lleva a cabo notificaciones formales de documentos de acuerdo con disposiciones de Derecho público ser considerada un «proveedor del servicio universal» en el sentido del artículo 2, punto 13, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, (1) que presta el servicio postal universal o partes del mismo, y están exentos del impuesto los referidos servicios en virtud del artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido? (2)


(1)  Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14).

(2)  DO 2006, L 347, p. 1.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 3 de enero de 2018 — Jochen Eisenbeis como administrador concursal del patrimonio de JUREX GmbH / Bundeszentralamt für Steuern

(Asunto C-5/18)

(2018/C 123/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Jochen Eisenbeis como administrador concursal del patrimonio de JUREX GmbH

Recurrida: Bundeszentralamt für Steuern

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye la notificación formal de documentos de acuerdo con disposiciones de Derecho público (normas de los códigos de procedimiento y de las leyes procesales que regulan el correo administrativo, artículo 33, apartado 1, de la Ley de servicios postales), una prestación del servicio postal universal, con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la Directiva 97/67/CE, de 15 de diciembre de 1997? (1)

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Puede una empresa que lleva a cabo notificaciones formales de documentos de acuerdo con disposiciones de Derecho público ser considerada un «proveedor del servicio universal» en el sentido del artículo 2, punto 13, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, que presta el servicio postal universal o partes del mismo, y están exentos del impuesto los referidos servicios en virtud del artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido? (2)


(1)  Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14).

(2)  DO 2006, L 347, p. 1.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 9 de enero de 2018 — Michael Dobersberger

(Asunto C-16/18)

(2018/C 123/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Michael Dobersberger

Interviniente: Magistrat der Stadt Wien

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está también comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (1) (en lo sucesivo, «Directiva»), en particular de su artículo 1, apartado 3, letra a), la prestación de servicios tales como el suministro de comida y bebida a los pasajeros, el servicio a bordo o los servicios de limpieza por parte de los trabajadores de una empresa de servicios establecida en el Estado miembro de origen (Hungría) en cumplimiento de un contrato con una empresa ferroviaria establecida en el Estado miembro de acogida (Austria), cuando dichos servicios son prestados en trenes internacionales que también circulan por el Estado miembro de acogida?

2)

¿Comprende el artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva también el supuesto de que la empresa de servicios establecida en el Estado miembro de origen no preste los servicios referidos en la primera cuestión en cumplimiento de un contrato con la empresa ferroviaria establecida en el Estado miembro de acogida y que se beneficia en último término de los servicios (destinataria de los servicios), sino en cumplimiento de un contrato con otra empresa establecida en el Estado miembro de acogida que, a su vez, mantiene una relación contractual (cadena de subcontratos) con la empresa ferroviaria?

3)

¿Comprende el artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva también el supuesto de que la empresa de servicios establecida en el Estado miembro de origen no recurra, para prestar los servicios referidos en la primera cuestión, a sus propios trabajadores sino a los de otra empresa que le han sido cedidos en el Estado miembro de origen?

4)

Independientemente de la respuesta a las cuestiones primera a tercera: ¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular la libre prestación de servicios (artículos 56 TFUE y 57 TFUE), a una normativa nacional que obliga a las empresas que desplazan trabajadores al territorio de otro Estado miembro para la prestación de un servicio a respetar las condiciones de trabajo y empleo en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva y a cumplir las obligaciones accesorias (por ejemplo, la de comunicar el desplazamiento transfronterizo de trabajadores a una autoridad del Estado miembro de acogida, y la de conservar documentación relativa al importe de la retribución y a la afiliación de dichos trabajadores a la seguridad social) también en aquellos casos en los que (en primer lugar) los trabajadores desplazados con carácter transfronterizo forman parte del personal itinerante de una empresa ferroviaria que opera más allá de las fronteras nacionales o de una empresa que presta los servicios típicos de una empresa ferroviaria (suministro de comida y bebida a los pasajeros, servicio a bordo) en los trenes de aquélla que atraviesan las fronteras de los Estados miembros; en los que (en segundo lugar) el desplazamiento no se efectúa en virtud de un contrato de servicios o, al menos, de un contrato de servicios entre la empresa que desplaza trabajadores y la empresa destinataria de los servicios que opera en otro Estado miembro, ya que la obligación de prestación de servicios de la empresa que desplaza trabajadores frente a la empresa destinataria que opera en otro Estado miembro se deriva de subcontratos (en una cadena de subcontratos); y en los que (en tercer lugar) los trabajadores desplazados no mantienen una relación laboral con la empresa que los desplaza, sino con una tercera empresa que ha cedido a sus trabajadores a la empresa que los desplaza en el Estado miembro donde está establecida esta última?


(1)  Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1).


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Mureş (Rumanía) el 9 de enero de 2018 — Proceso penal contra Virgil Mailat, Delia Elena Mailat, Apcom Select SA

(Asunto C-17/18)

(2018/C 123/16)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Mureş

Partes en el procedimiento principal

Virgil Mailat, Delia Elena Mailat y Apcom Select SA

Cuestiones prejudiciales

1)

La celebración de un contrato por el que una sociedad arrienda a otra sociedad un inmueble en el que anteriormente se desarrollaban actividades específicas de alimentación al público en un restaurante, junto con todo el inmovilizado y los objetos de inventario, continuando la sociedad arrendataria con la misma actividad de alimentación al público en un restaurante bajo la misma denominación que se había utilizado anteriormente ¿constituye una transmisión del negocio en el sentido del artículo 19 y del artículo 29 de la Directiva 2006/112/CE? (1)

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial ¿constituye la operación descrita una prestación de servicios calificada de arrendamiento de bienes inmuebles en el sentido del artículo 135, apartado 1, letra l), de la Directiva IVA, o bien una prestación de servicios compleja que no se califica de arrendamiento de bienes inmuebles, gravada conforme a la ley?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Darmstadt (Alemania) el 11 de enero de 2018 — TopFit e.V., Daniele Biffi / Deutscher Leichtathletikverband e.V.

(Asunto C-22/18)

(2018/C 123/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Darmstadt

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: TopFit e.V., Daniele Biffi

Demandada: Deutscher Leichtathletikverband e.V.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE en el sentido de que constituye una discriminación ilícita una disposición contenida en el reglamento de atletismo de una federación de un Estado miembro que supedita la participación en los campeonatos nacionales a la nacionalidad del Estado miembro?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE en el sentido de que una federación de un Estado miembro discrimina de forma ilícita a los deportistas aficionados que no posean la nacionalidad del Estado miembro en cuestión al permitirles tomar parte en campeonatos nacionales, pero sólo como competidores «al margen» o «sin clasificación» y sin poder participar en las finales?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE en el sentido de que una federación de un Estado miembro discrimina de forma ilícita a los deportistas aficionados que no posean la nacionalidad del Estado miembro en cuestión al excluirlos de la concesión de títulos o de las clasificaciones nacionales?


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 17 de enero de 2018 — «Elektrorazpredelenie Yug» EAD / Komisia za energiyno i vodno regulirane

(Asunto C-31/18)

(2018/C 123/18)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Elektrorazpredelenie Yug» EAD

Demandada: Komisia za energiyno i vodno regulirane

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 2, puntos 3 y 5, de la Directiva 2009/72/CE (1) en el sentido de que el único criterio para diferenciar entre red de distribución y red de transporte y, en consecuencia, entre «distribución» y «transporte» de electricidad es el nivel de tensión, y que los Estados miembros, pese a la libertad de actuación de que gozan para asignar a los usuarios uno u otro tipo de red (de transporte o de distribución), no pueden añadir un criterio adicional de diferenciación entre las actividades de transporte y de distribución, a saber el criterio de la propiedad de los activos utilizados para el ejercicio de dicha actividad?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Los clientes de electricidad que disponen de una conexión a una red de media tensión deben considerarse siempre clientes del gestor de la red de distribución que dispone de una licencia para el territorio de que se trata, con independencia de quién sea el propietario de los dispositivos a los que estén conectadas directamente las instalaciones eléctricas de dichos clientes y con independencia de los contratos que mantengan directamente los clientes con el gestor de la red de transporte?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Son lícitas, atendiendo al sentido y finalidad de la Directiva 2009/72/CE, unas disposiciones nacionales como las del artículo 1, punto 44, en relación con el punto 20, de las Disposiciones adicionales a la Ley de energía, con arreglo a las cuales el «transporte de electricidad» se refiere al transporte de electricidad a través de la red de transporte, y la «red de transporte de electricidad» es el conjunto de las conducciones e instalaciones eléctricas destinadas al transporte, a la transformación de alta tensión en media tensión y a la redistribución de la corriente eléctrica? ¿Son lícitas, en esas mismas condiciones, unas disposiciones nacionales como la del artículo 88, apartado 1, de la Ley de energía: «La distribución de electricidad y la gestión de las redes de distribución de electricidad correrán a cargo de gestores de la red de distribución que sean propietarios de dichas redes en un territorio determinado y que hayan obtenido una licencia para la distribución de electricidad en ese territorio»?


(1)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2009, L 211, p. 55).


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/13


Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-122/18)

(2018/C 123/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y C. Zadra, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 48, p. 1) y, en particular, a las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la citada Directiva, al no haber adoptado, y seguir sin adoptar, las medidas necesarias para garantizar que las administraciones públicas no excedan los plazos de 30 o 60 días naturales para efectuar el pago de las deudas que hayan contraído en operaciones comerciales.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Los elementos de que dispone la Comisión, que se apoyan en la información facilitada por la República Italiana durante el procedimiento administrativo previo, indican que los plazos para efectuar el pago de 30 y 60 días, que fija el artículo 4 de la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, son excedidos no por meras entidades sino por categorías enteras de administraciones públicas, no en el marco de una operación comercial aislada sino como plazos medios para efectuar el pago, es decir, con respecto a todas las operaciones celebradas por las referidas administraciones y, por último, no durante un período de tiempo limitado sino constantemente desde septiembre de 2014 hasta la fecha de interposición del presente recurso. Así pues, la Comisión considera que ha quedado acreditada la violación, continuada y sistemática, del artículo 4 de la Directiva.


Tribunal General

9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/15


Sentencia del Tribunal General de 21 de febrero de 2018 — Klyuyev/Consejo

(Asunto T-731/15) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación de motivación - Base jurídica - Base fáctica - Error manifiesto de apreciación - Derecho de defensa - Derecho de propiedad - Derecho al honor - Proporcionalidad - Protección de los derechos fundamentales equivalente a la garantizada en la Unión - Excepción de ilegalidad»))

(2018/C 123/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sergiy Klyuyev (Donetsk, Ucrania) (representantes: R. Gherson y T. Garner, Solicitors, B. Kennelly, QC, y J. Pobjoy, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: Á. de Elera-San Miguel Hurtado y J.-P. Hix, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, de la Decisión (PESC) 2015/1781 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 259, p. 23), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1777 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 259, p. 3), en segundo lugar, de la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 76), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 1), y, en tercer lugar, de la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 34), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 1), en la medida en que se mantuvo el nombre del demandante en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Anular la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que se mantuvo el nombre del Sr. Sergiy Klyuyev en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas.

2)

Mantener respecto del Sr. Klyuyev los efectos del artículo 1 de la Decisión 2017/381 y del artículo 1 del Reglamento de Ejecución 2017/374 hasta que venza el plazo para interponer recurso de casación previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, si dentro del referido plazo se interpusiera recurso de casación, hasta la desestimación de dicho recurso.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Condenar al Sr. Klyuyev a cargar, además de con sus propias costas, con las causadas por el Consejo de la Unión Europea en lo que atañe a las pretensiones de anulación que se dedujeron en la demanda y en el primer escrito de adaptación de la demanda.

5)

Condenar al Consejo a cargar, además de con sus propias costas, con las causadas por el Sr. Klyuyev en lo que atañe a la pretensión de anulación parcial de la Decisión 2017/381 y del Reglamento de Ejecución 2017/374 que se dedujo en el segundo escrito de adaptación de la demanda.


(1)  DO C 68 de 22.2.2016.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/16


Sentencia del Tribunal General de 20 de febrero de 2018 — Deutsche Post/EUIPO — bpost (BEPOST)

(Asunto T-118/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión BEPOST - Marca de la Unión figurativa anterior ePost y marca nacional denominativa anterior POST - Marca no registrada o signo utilizado en el tráfico económico POST - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento 2017/1001) - Inexistencia de perjuicio para el renombre e inexistencia de dilución - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) - Elementos probatorios presentados por primera vez ante el Tribunal General»])

(2018/C 123/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) (representantes: K. Hamacher y G. Müllejans, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral, G. Sakalaite-Orlovskiene y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: bpost NV (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente L. Hubert y K. Ongena, posteriormente H. Dhondt y J. Cassiman, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de enero de 2016 (asunto R 3107/2014-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Deutsche Post y bpost.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Deutsche Post AG.


(1)  DO C 165 de 10.5.2016.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/17


Sentencia del Tribunal General de 23 de febrero de 2018 — Schniga/OCCV (Gala Schnico)

(Asunto T-445/16) (1)

([«Obtenciones vegetales - Solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad vegetal Gala Schnico - Examen técnico - Obligación de motivación - Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 2100/94 - Homogeneidad - Artículo 8 del Reglamento n.o 2100/94 - Examen complementario - Artículo 57, apartado 3, del Reglamento n.o 2100/94 - Igualdad de trato - Examen de oficio de los hechos por la OCVV - Artículo 76 del Reglamento n.o 2100/94»])

(2018/C 123/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Schniga GmbH (Bolzano, Italia) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Recurrida: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) (representantes: M. Ekvad, F. Mattina y U. Braun-Mlodecka, agentes, asistidos por A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 22 de abril de 2016 (asunto A 005/2014), en relación con una solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad vegetal Gala Schnico.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Schniga GmbH.


(1)  DO C 364 de 3.10.2016.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/17


Sentencia del Tribunal General de 21 de febrero de 2018 — Repower/EUIPO — repowermap.org (REPOWER)

(Asunto T-727/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Resolución de una Sala de Recurso por la que se revoca una resolución anterior - Artículo 80 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 103 del Reglamento (UE) 2017/1001] - Principio general del Derecho que permite la revocación de un acto administrativo ilegal»])

(2018/C 123/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Repower AG (Brusio, Suiza) (representantes: R. Kunz-Hallstein y H.P. Kunz-Hallstein, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: repowermap.org (Berna, Suiza) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de agosto de 2016 [asunto R 2311/2014-5 (REV)], relativa a un procedimiento de nulidad entre repowermap.org y Repower.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas y con las de Repower AG y repowermap.org.


(1)  DO C 462 de 12.12.2016.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/18


Sentencia del Tribunal General de 20 de febrero de 2018 — Kwang Yang Motor/EUIPO — Schmidt (CK1)

(Asunto T-45/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión CK1 - Marca figurativa anterior de la Unión CK - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 123/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Kwang Yang Motor Co., Ltd (Kaohsiung, Taiwán) (representantes: A. González Hähnlein y A. Kleinheyer, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J.F. Crespo Carrillo y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Udo Schmidt (Reken, Alemania) (representantes: G. Rother y J. Vogtmeier, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de noviembre de 2016 (asunto R 2193/2015-2), relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Schmidt y Kwang Yang Motor.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Kwang Yang Motor Co., Ltd.


(1)  DO C 78 de 13.3.2017.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/19


Sentencia del Tribunal General de 21 de febrero de 2018 — Laboratoire Nuxe/EUIPO — Camille y Tariot (NYouX)

(Asunto T-179/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión NY ouX - Marca nacional denominativa anterior NUXE - Obligación de motivación - Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los productos - Similitud entre los signos - Carácter distintivo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]»])

(2018/C 123/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Laboratoire Nuxe (París, Francia) (representantes: P. Wilhelm y J. Roux, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard–Monguiral y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Élisabeth Camille (Alicante) y Jean–Yves Tariot (Alicante)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de enero de 2017 (asunto R 718/2016-5), relativa a un procedimiento de oposición entre, por un lado, Laboratoire Nuxe y, por el otro, la Sra. Camille y el Sr. Tariot.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de enero de 2017 (asunto R 718/2016-5).

2)

Condenar en costas a la EUIPO.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/19


Sentencia del Tribunal General de 22 de febrero de 2018 — International Gaming Projects/EUIPO — Zitro IP (TRIPLE TURBO)

(Asunto T-210/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión TRIPLE TURBO - Marca figurativa anterior de la Unión TURBO - Motivo de denegación relativo - Falta de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 123/26)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: International Gaming Projects Ltd (Qormi, Malta) (representante: M. Garayalde Niño, abogada)

Recurrida Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zitro IP Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: A. Canela Giménez, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de febrero de 2017 (asunto R 119/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Zitro IP e International Gaming Projects.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 8 de febrero de 2017 (asunto R 119/2016-4).

2)

La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de International Gaming Projects Ltd.

3)

Zitro IP Sàrl cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/20


Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2018 — Arcofin y otros/Comisión

(Asunto T-711/14) (1)

((Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ayuda concedida por Bélgica a favor de sociedades cooperativas financieras del grupo ARCO - Sistema de garantía que protege las participaciones de personas físicas que tienen la condición de socios de tales sociedades - Decisión por la que se declara una ayuda incompatible con el mercado interior - Ventaja selectiva - Medida que puede falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros - Medida dirigida a solventar una perturbación grave en la economía de un Estado miembro - Confianza legítima - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamente jurídico))

(2018/C 123/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Arcofin SCRL (Bruselas, Bélgica), Arcopar SCRL (Bruselas), Arcoplus (Bruselas) (representantes: R. Martens, A. Verlinden y C. Maczkovics, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, y B. Stromsky, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión 2014/686/UE de la Comisión, de 3 de julio de 2014, relativa a la ayuda de Estado SA.33927 (13/C) (ex 11/NN) concedida por Bélgica — Sistema de garantía destinado a proteger las participaciones de los socios personas físicas en las cooperativas financieras (DO 2014, L 284, p. 53).

Fallo

1)

Declarar el recurso como en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de cualquier fundamento jurídico.

2)

Condenar en costas a Arcofin SCRL y a Arcopar SCRL.


(1)  DO C 409 de 17.11.2014.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/21


Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2018 — AEIM y Kazenas/Comisión

(Asunto T-436/16) (1)

((«Recurso de indemnización - Prescripción - Falta de prueba del perjuicio - Recurso que manifiestamente no puede prosperar»))

(2018/C 123/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: L’application électronique industrielle moderne (AEIM) (Algrange, Francia) y Philippe Kazenas (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo) (representante: B. Wizel, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente S. Delaude y S. Lejeune, posteriormente S. Delaude, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes a raíz de actos de corrupción cometidos por un agente de la Comisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a L’application électronique industrielle moderne (AEIM) y al Sr. Philippe Kazenas.


(1)  DO C 371 de 10.10.2016.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/21


Auto del Tribunal General de 1 de febrero de 2018 — Collins/Parlamento

(Asunto T-919/16) (1)

((«Privilegios e inmunidades - Miembro del Parlamento Europeo - Decisión de no amparar los privilegios e inmunidades - Recurso manifiestamente inadmisible - Incompetencia manifiesta - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»))

(2018/C 123/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Jane Maria Collins (Hotham, Reino Unido) (representante: I. Anderson, Solicitor)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Alonso de León y M. Dean, agentes)

Objeto

En primer término, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la decisión del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2016 de no amparar la inmunidad y los privilegios de la demandante; en segundo término, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que solicita se le indemnice el perjuicio supuestamente sufrido en esta ocasión y, por último, pretensión por la que se solicita que el Tribunal se pronuncie sobre la petición de amparo de la inmunidad y los privilegios de la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sra. Jane Maria Collins cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo.


(1)  DO C 70 de 6.3.2017.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/22


Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2017 — PV/Comisión

(Asunto T-786/16)

(2018/C 123/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PV (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia, que:

Anule las decisiones impugnadas de 31 de mayo de 2016 y de 5 de julio de 2016 sobre las retenciones de salarios por las cuales el demandante presentó las reclamaciones con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, el 29 de julio de 2016 (R/492/16) y 30 de julio de 2016 (R/493/16), respectivamente, desestimadas ambas el 28 de noviembre de 2016.

Anule las decisiones impugnadas de 15 de septiembre de 2016 y de 11 de julio de 2016 sobre las retenciones de salarios y la puesta a cero del salario a partir de julio de 2016, contra las cuales el demandante presentó la reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del estatuto, el 19 de septiembre de 2016 (R/296/16), que fue desestimada el 17 de enero de 2017.

Anule la decisión impugnada de 21 de septiembre de 2016 por la que se informó a la demandante de una deuda total de 42 704,74 euros frente a la Comisión, contra la que presentó una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, el 8 de noviembre de 2016 /R/556/16), que fue desestimada el 17 de enero de 2017.

Anule la nota de adeudo impugnada n.o 32441709991, de 20 de julio de 2017, por importe de 42 704,74 euros, por la que se exigía el pago de la deuda controvertida de 42 702,74 euros, y contra la cual se presentó una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, el 31 de julio de 2017 (R/346/17), que fue desestimada el 29 de noviembre de 2017.

Anule la decisión de revocación dictada por la AFPN tripartita de 26 de julio de 2016, contra la que la demandante presentó una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, el 3 de octubre de 2016 (R/510/16), que fue desestimada el 2 de febrero de 2017, y anule en su totalidad el procedimiento disciplinario CMS 13/087.

Indemnice por el perjuicio ocasionado por el acoso psicológico sufrido en la DG EMPLEO, en la DG PRESUPUESTO, en la DG INTERPRETACIÓN y conjuntamente por el servicio médico, el PMO y la DG HR, habiendo tenido lugar el primer acoso en octubre de 2008.

Anule todos los informes de calificación de 2014, 2015 y 2016 de la demandante debido al acoso psicológico en la DG SCIC.

Conceda las siguientes indemnizaciones de acuerdo con el artículo 340 TFUE:

Condene al resarcimiento del perjuicio moral por importe de 889 000 euros y del perjuicio material por importe de 132 828,67 euros, causados a la demandante a raíz de dichas decisiones impugnadas, estimado, a reserva de nueva valoración, en un total de 1 021 828,67 euros, incrementados con los intereses de demora computados hasta el día del cumplimiento íntegro del pago.

Con carácter subsidiario, en vista del acoso psicológico sufrido y de las «falsedades documentales» utilizadas, lo que hace que dichas irregularidades no puedan ser toleradas por el ordenamiento jurídico de la Unión:

Anule las demás reclamaciones con retención de salarios para el período de marzo de 2015 a julio de 2016 —es decir, 12 decisiones de 9/2/2015, 30/3/2015, 5/5/2015, 24/6/2015, 1/10/2015, 12/11/2015, 15/1/2016, 22/4/2016, 31/5/2016, 5/7/2016, 15/9/2016 y 11/7/2016, así como todas las desestimaciones de sus solicitudes de anulación, es decir, las decisiones R/1110/14 de 11 de marzo de 2015, R/225/15 de 3 de julio de 2015, R/292/15 de 23 de julio de 2015, R/376/15 de 18 de agosto de 2015, R/419/15 de 25 de septiembre de 2015, R/496/15 de 23 de octubre de 2015, R/787/15 y R/788/16 y R/71/16 de 21 de marzo de 2016, R/282/16 de 12 de septiembre de 2016.

Anule todas las decisiones de desestimación que se refieren a las reclamaciones sobre los procedimientos de calificación, es decir las desestimaciones R/1100/14 de 12 de marzo de 2015, R/313/15 de 11 de agosto de 2015, R/676/15 de 13 de octubre de 2015, R/127/16 y R/128/16 de 7 de junio de 2016 y R/342/16 de 21 de septiembre de 2016.

Anule todas las desestimaciones de las solicitudes de asistencia —artículo 24 del Estatuto— de 23 de octubre de 2014, 20 de enero de 2015, 20 de marzo de 2015, 30 de julio de 2015 (solicitud D/322/15), 15 de marzo de 2016 (solicitud D/776/15) y 18 de mayo de 2016, respectivamente.

Anule todos los «informes médicos» de ausencias injustificadas del Dr. [X] de 16 y 18 de julio de 2018, 8 de agosto de 2014, 4 de septiembre de 2014, 4 de diciembre de 2014, 4 de febrero de 2015, 13 de abril de 2015, 4 de junio de 2015, 11 de agosto de 2015, 14 de octubre de 2015, 4 de diciembre de 2015, 5 de febrero de 2016, 22 de marzo de 2016, 18 de abril de 2016, 3 de junio de 2016, 30 de junio de 2016 y de 25 de julio de 2016.

Anule los «informes médicos» de 27 de junio de 2014 del Dr. [X], y de 10 de octubre de 2014, del Dr. [Y], que remitieron a la demandante a sus acosadores.

Anule la desestimación de la reclamación administrativa R/182/16 de 14 de julio de 2016, presentada el 22 de marzo de 2016, debido a una ausencia injustificada en su domicilio el 16 y 17 de marzo de 2016.

Anule todos los escritos de deudas de 10 de marzo de 2015, 11 de mayo de 2015, 10 de junio de 2015, 11 de agosto de 2015, 13 de noviembre de 2015, 9 de diciembre de 2015, y 18 de julio de 2016, respectivamente, así como los escritos de preaviso de la nota de adeudo de 21 de junio de 2016 y de 21 de septiembre de 2016.

En cualquier caso:

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4 y 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y de los artículos 1 sexto, apartado 2, y 12 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») que consagra la prohibición del acoso psicológico.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de lo dispuesto en los artículos 21 bis, 22 ter y 23 del Estatuto sobre la prohibición de cometer actos ilícitos.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de solicitud y de asistencia, con infracción de lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción de lo señalado en el artículo 59 y en la interpretación incorrecta del artículo 60 del Estatuto.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración de lo dispuesto en los artículos 41 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que se refieren respectivamente al trato imparcial y al derecho a ser oído, además de al derecho de defensa, así como del artículo 3 del anexo IX del Estatuto relativo al derecho a ser oído por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos («AFPN») antes de la remisión al consejo disciplinario, de conformidad con la jurisprudencia asentada en el asunto Kerstens/Comisión (sentencia de 14 de febrero de 2017, Kerstens/Comisión, T-270/16 P, no publicada, EU:T:2017:74).

La parte demandante solicita asimismo la concesión de una indemnización de 889 000 euros por el perjuicio moral y de 132 828,67 euros por el perjuicio material sufridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 TFUE.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/24


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2018 — UZ/Parlamento

(Asunto T-47/18)

(2018/C 123/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: UZ (representante: J.-N. Louis, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 27 de febrero de 2017 de imponerle la sanción disciplinaria de clasificación en grado inferior, del grado AD13, escalón 3, al grado AD12, escalón 3, con efectos a 1 de marzo de 2017, y la anulación de los puntos de mérito que había adquirido en el grado AD13.

Anule la resolución desestimatoria de su solicitud de asistencia.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 3 y 22 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), en la medida en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») no oyó a la parte demandante para fundamentar su resolución al amparo del artículo 3 del anexo IX, ni antes de desestimar su solicitud de asistencia al amparo del artículo 24 del Estatuto.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 9, 10 y 16 del anexo IX del Estatuto, dado que la resolución disciplinaria impugnada viola el principio de proporcionalidad e impone a la parte demandante una sanción genérica no prevista en el anexo IX del Estatuto, concretamente la clasificación en un grado inferior, la supresión de los puntos de mérito y su exclusión de toda tarea gerencial.

3.

Tercer motivo, basado en la disconformidad a Derecho de las actuaciones del Consejo de disciplina, no solo en la medida en que conoció de modo contrario a Derecho, sin oír previamente a la parte demandante, sino también en la medida en que vulneró durante todo el procedimiento el derecho de defensa.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 24 del Estatuto, dado que la AFPN no oyó a la parte demandante antes de desestimar su solicitud de asistencia.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/25


Recurso interpuesto el 31 de enero de 2018 — Fashion Energy / EUIPO — Retail Royalty (1st AMERICAN)

(Asunto T-54/18)

(2018/C 123/32)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Fashion Energy Srl (Milán, Italia) (representantes: T. Müller, F. Togo, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Retail Royalty Co. (Las Vegas, Nevada, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Solicitud de la marca figurativa de la Unión 1st AMERICAN — Solicitud de registro n.o 8622078

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de noviembre de 2017 en el asunto R 693/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Suspenda el procedimiento con arreglo al artículo 69, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General hasta que se haya adoptado una resolución firme y vinculante en relación con la pretensión de declaración parcial de caducidad frente a la marca opuesta 005066113.

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento.

Motivos invocados

Violación del principio de contradicción.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/25


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2018 — Aeris Invest/JUR

(Asunto T-62/18)

(2018/C 123/33)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Aeris Invest Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: R. Vallina Hoset, A. Sellés Marco, C. Iglesias Megías y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del Panel de Recurso de la Junta Única de Resolución relativa al Asunto 43/2017, de 28 de noviembre de 2017, así como la Decisión confirmatoria SRB/CM01/ARES(2017)4898090 de 6 de septiembre de 2017; y

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo de recurso, basado en que la Decisión SRB/ES/2017/01, sobre acceso público a los documentos de la Junta Única de Resolución (Decisión de Acceso) infringe los artículos 90 del Reglamento 806/2014 y 4 del Reglamento 1049/2001, en la medida en que, por un lado, regula ultra vires el derecho de acceso a documentos y, por otro, crea excepciones al derecho de acceso a documentos no previstas en el Reglamento 1049/2001. Así, al resultar inaplicable su base jurídica con arreglo al artículo 277 TFUE, la Decisión del Panel debe ser anulada.

2.

Segundo motivo de recurso, basado en que la decisión del Panel infringe el artículo 296 TFUE en la medida en que se limita a alegar, de forma vaga y genérica, que la divulgación del texto completo del Plan de 2016, la Decisión de Resolución y del Informe de Valoración infringen el artículo 4.1.a y 4.2 del Reglamento 1049/2001.

3.

Tercer motivo de recurso, basado en que la decisión del Panel infringe el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales y el artículo 4.1.a del Reglamento 1049/2001, en la medida en que: (i) la política de resolución de entidades de crédito no es una excepción válida para limitar el derecho fundamental de acceso a documentos; (ii) no se reúnen los requisitos del artículo 4.1.a del Reglamento 1049/2001; y (iii) la valoración de intereses en juego hace necesario dar acceso a los documentos solicitados.

4.

Cuarto motivo de recurso, basado en que la decisión del Panel infringe el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 4.2 del Reglamento 1049/2001, en la medida en que dar un acceso completo a la Decisión de Resolución, al Informe de Valoración y al Plan de 2016: (i) no afecta a los intereses comerciales de personas físicas y jurídicas; y (ii) en todo caso, la ponderación de intereses en juego aconseja dar acceso a los documentos

5.

Quinto motivo de recurso, basado en que la decisión del Panel infringe el artículo 15 TFUE y el artículo 88 del Reglamento 806/2014, al denegar el acceso a información que no se encuentra amparada por el secreto profesional, siempre que: (i) no existe una presunción de confidencialidad en virtud de los artículos 88 del Reglamento 806/2014 y 339 TFUE; e (ii) incluso si dicha presunción de confidencialidad existiese, no sería aplicable por cuanto los documentos se solicitan para ser empleados en el marco de un procedimiento judicial.

6.

Sexto motivo de recurso, basado en que la decisión del Panel incurre en desviación de poder, en la medida en que deniega a esta parte un acceso completo al Plan de 2016 alegando que éste «está totalmente cubierto por las excepciones establecidas en el artículo 4(1)(a) (tercer guion), artículo 4 (1)(c) y artículo 4(2) [de la Decisión de Acceso]», cuando, en realidad, existen indicios racionales de que la finalidad de dicha denegación no sería otra que ocultar los errores, lagunas y deficiencias de las que dicho Plan adolecería.


9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/27


Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2018 — Alfa Laval Flow Equipment (Kunshan)/Comisión

(Asunto T-204/17) (1)

(2018/C 123/34)

Lengua de procedimiento: sueco

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.