ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 347

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
16 de octubre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 347/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 347/02

Asunto C-325/17 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de mayo de 2017 por Windrush Aka LLP contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 22 de marzo de 2017 en el asunto T-336/15, Windrush Aka LLP/EUIPO

2

2017/C 347/03

Asunto C-340/17 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de junio de 2017 por Alcohol Countermeasure Systems (International) Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 29 de marzo de 2017 en el asunto T-638/15, Alcohol Countermeasure Systems (International)/EUIPO

3

2017/C 347/04

Asunto C-373/17 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de junio de 2017 por Agria Polska sp. z o.o., Agria Chemicals Poland sp. z o.o., Star Agro Analyse und Handels GmbH, Agria Beteiligungsgesellschaft mbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de mayo de 2017 en el asunto T-480/15, Agria Polska y otros/Comisión

4

2017/C 347/05

Asunto C-395/17: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2017 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

5

2017/C 347/06

Asunto C-396/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 3 de julio de 2017 — Martin Leitner/Landespolizeidirektion Tirol

6

2017/C 347/07

Asunto C-418/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürnberg (Alemania) el 10 de julio de 2017 — Andreas Fabri y Elisabeth Mathes/Sun Express Deutschland GmbH

7

2017/C 347/08

Asunto C-425/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 14 de julio de 2017 — Günter Hartmann Tabakvertrieb GmbH & Co. KG/Stadt Kempten

8

2017/C 347/09

Asunto C-430/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 17 de julio de 2017 — Walbusch Walter Busch GmbH & Co. KG/Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main eV

9

2017/C 347/10

Asunto C-438/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 20 de julio de 2017 — Bundesrepublik Deutschland/Taus Magamadov

9

2017/C 347/11

Asunto C-439/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hamburg (Alemania) el 20 de julio de 2017 — British American Tobacco (Germany) GmbH/Freie und Hansestadt Hamburg

10

2017/C 347/12

Asunto C-445/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale del Lazio (Italia) el 24 de julio de 2017 — Agenzia delle Dogane e dei Monopoli/Pilato SpA

11

2017/C 347/13

Asunto C-452/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Liège (Bélgica) el 27 de julio de 2017 — Zako SPRL/Sanidel SA

11

2017/C 347/14

Asunto C-457/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 31 de julio de 2017 — Heiko Jonny Maniero/Studienstiftung des deutschen Volkes eV

12

2017/C 347/15

Asunto C-459/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 31 de julio de 2017 — SGI/Ministre de l’Action et des Comptes Publics

12

2017/C 347/16

Asunto C-460/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 31 de julio de 2017 — Valériane SNC/Ministre de l’Action et des Comptes Publics

13

2017/C 347/17

Asunto C-462/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 1 de agosto de 2017 — Tänzer & Trasper GmbH/Altenweddinger Geflügelhof Kommanditgesellschaft

14

2017/C 347/18

Asunto C-466/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trento (Italia) el 3 de agosto de 2017 — Chiara Motter/Provincia autonoma di Trento

14

2017/C 347/19

Asunto C-472/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di L’Aquila (Italia) el 7 de agosto de 2017 — Gabriele Di Girolamo/Ministero della Giustizia

15

2017/C 347/20

Asunto C-475/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 8 de agosto de 2017 — AS Viking Motors, OÜ TKM Beauty Eesti, AS TKM King, Kaubamaja AS, Selver AS/Tallinna linn, Maksu- ja Tolliamet

16

2017/C 347/21

Asunto C-476/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 4 de agosto de 2017 — Pelham GmbH, Moses Pelham, Martin Haas/Ralf Hütter, Florian Schneider-Esleben

16

2017/C 347/22

Asunto C-478/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj (Rumanía) el 9 de agosto de 2017 — IQ/JP

17

2017/C 347/23

Asunto C-483/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 9 de agosto de 2017 — Neculai Tarola/Minister for Social Protection

18

2017/C 347/24

Asunto C-491/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 14 de agosto de 2017 — Hoteles Piñero Canarias, S.L./Keefe (representado legalmente por Eyton)

18

2017/C 347/25

Asunto C-496/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 17 de agosto de 2017 — Deutsche Post AG/Hauptzollamt Köln

19

2017/C 347/26

Asunto C-497/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour administrative d’appel de Versailles (Francia) el 10 de julio de 2017 — Oeuvre d’assistance aux bêtes d’abattoirs (OABA)/Ministre de l’agriculture et de l’alimentation, Premier ministre, Bionoor, Ecocert France, Institut national de l’origine et de la qualité (INAO)

20

2017/C 347/27

Asunto C-502/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 18 de agosto de 2017 — C&D Foods Acquisition ApS/Skatteministeriet

20

2017/C 347/28

Asunto C-503/17: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2017 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

21

2017/C 347/29

Asunto C-504/17: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2017 — Comisión Europea/Irlanda

22

2017/C 347/30

Asunto C-507/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 21 de agosto de 2017 — Google Inc./Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)

22

2017/C 347/31

Asunto C-514/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Liège (Bélgica) el 23 de agosto de 2017 — Ministère public/Marin-Simion Sut

23

2017/C 347/32

Asunto C-526/17: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/República Italiana

24

 

Tribunal General

2017/C 347/33

Asunto T-347/14 INTP: Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2017 — Yanukovych/Consejo (Procedimiento — Interpretación de auto)

25

2017/C 347/34

Asunto T-440/17: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2017 — Arca Capital Bohemia/Comisión

25

2017/C 347/35

Asunto T-441/17: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2017 — Arca Capital Bohemia/Comisión

26

2017/C 347/36

Asunto T-447/17: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2017 — Bowles/BCE

27

2017/C 347/37

Asunto T-452/17: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2017 — TL/SEPD

28

2017/C 347/38

Asunto T-453/17: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2017 — TV/Consejo

29

2017/C 347/39

Asunto T-458/17: Recurso interpuesto el 21 de julio de 2017 — Shindler y otros/Consejo

30

2017/C 347/40

Asunto T-461/17: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2017 — TN/ENISA

31

2017/C 347/41

Asunto T-462/17: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2017 — TO/AEMA

32

2017/C 347/42

Asunto T-467/17: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2017 — Barata/Parlamento

33

2017/C 347/43

Asunto T-477/17: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2017 — Haswani/Consejo

34

2017/C 347/44

Asunto T-479/17: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2017 — PO/SEAE

35

2017/C 347/45

Asunto T-502/17: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — SFP Asset Management y otros/JUR

36

2017/C 347/46

Asunto T-503/17: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Ruiz Sacristán y Arias Mosquera/Comisión y JUR

36

2017/C 347/47

Asunto T-504/17: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Estévez Puerto y otros/Comisión y JUR

37

2017/C 347/48

Asunto T-505/17: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Inverni y otros/Comisión y JUR

37

2017/C 347/49

Asunto T-506/17: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2017 — Makhlouf/Consejo

38

2017/C 347/50

Asunto T-507/17: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa/Comisión y JUR

39

2017/C 347/51

Asunto T-508/17: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Financiere Tesalia y otros/Comisión y JUR

39

2017/C 347/52

Asunto T-509/17: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Cartera de Inversiones Melca y otros/Comisión y JUR

40

2017/C 347/53

Asunto T-537/17: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — De Loecker/SEAE

40

2017/C 347/54

Asunto T-548/17: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2017 — VF International/EUIPO — Virmani (ANOKHI)

41

2017/C 347/55

Asunto T-549/17: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2017 — Duym/Consejo

42

2017/C 347/56

Asunto T-556/17: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — Staropilsen/EUIPO — Pivovary Staropramen (STAROPILSEN; STAROPLZEN)

43

2017/C 347/57

Asunto T-559/17: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2017 — Abdulkarim/Consejo

43

2017/C 347/58

Asunto T-561/17: Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2017 — L-Shop-Team/EUIPO (bags2GO)

44

2017/C 347/59

Asunto T-565/17: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2017 — CheapFlights International/EUIPO — Momondo Group (Cheapflights)

45

2017/C 347/60

Asunto T-567/17: Recurso interpuesto el 21 de Agosto de 2017 — Disney Enterprises/EUIPO — Di Molfetta (DiSNEY FROZEN)

46

2017/C 347/61

Asunto T-577/17: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2017 — thyssenkrupp Electrical Steel and thyssenkrupp Electrical Steel Ugo/Comisión

46

2017/C 347/62

Asunto T-579/17: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2017 — Wall Street Systems UK/BCE

47

2017/C 347/63

Asunto T-587/17: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2017 — Unigroup/EUIPO — Pronova Laboratories (nailicin)

48


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 347/01)

Última publicación

DO C 338 de 9.10.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 330 de 2.10.2017

DO C 318 de 25.9.2017

DO C 309 de 18.9.2017

DO C 300 de 11.9.2017

DO C 293 de 4.9.2017

DO C 283 de 28.8.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/2


Recurso de casación interpuesto el 31 de mayo de 2017 por Windrush Aka LLP contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 22 de marzo de 2017 en el asunto T-336/15, Windrush Aka LLP/EUIPO

(Asunto C-325/17 P)

(2017/C 347/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Windrush Aka LLP (representantes: S. Britton, Solicitor, S. Malynicz QC, S. Tregear, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Jerry Dammers

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2017 en el asunto T-366/15.

Condene a la EUIPO y al Sr. Jerry Dammers (propietario de la marca de la Unión) a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente.

Motivos y principales alegaciones

1)

En primer lugar, el Tribunal General desnaturalizó las pruebas y apreció incorrectamente los hechos y su resolución contiene una inexactitud material en las conclusiones derivadas de los documentos que fueron aportados ante él.

2)

En segundo lugar, el Tribunal General infringió el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 4 de marzo de 2015 (DO 2015, L 105, p. 1), al negarse a celebrar una vista a la luz de la renuncia, por parte del titular de la marca de la Unión, a partes muy significativas de la supuesta prueba del uso de la marca de la Unión controvertida con posterioridad a la vista.

3)

En tercer lugar, el Tribunal General afirmó erróneamente que la recurrente planteó un nuevo motivo por primera vez durante la vista.

4)

En cuarto lugar, el Tribunal General erró al apreciar los efectos jurídicos de una cesión de derechos sobre un nombre, es decir al señalar que la cesión priva al cedente (el titular de la marca de la Unión) del derecho a prestar o negar posteriormente el consentimiento para el uso del nombre (es decir, la marca de la Unión controvertida), con el resultado de que, conforme al Derecho de la Unión, deja de existir ese consentimiento a partir de la fecha de la cesión.


16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/3


Recurso de casación interpuesto el 7 de junio de 2017 por Alcohol Countermeasure Systems (International) Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 29 de marzo de 2017 en el asunto T-638/15, Alcohol Countermeasure Systems (International)/EUIPO

(Asunto C-340/17 P)

(2017/C 347/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Alcohol Countermeasure Systems (International) Inc. (representantes: E. Baud y P. Marchiset, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente en casación

La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

Como decisión de carácter prejudicial, y a falta de consentimiento por escrito de la EUIPO para la suspensión de la ejecución de la sentencia, suspenda la ejecución de la sentencia.

Anule la sentencia por los motivos expuestos en el presente recurso […].

Anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la EUIPO el 11 de agosto de 2015 en el asunto R 1323/2014-1.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia y ordene la suspensión del procedimiento hasta que culmine la tramitación del Brexit o, como mínimo, hasta el 31 de mayo de 2019, que es el plazo señalado en el artículo 50 del Tratado.

Condene a Lion Laboratories y a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las de ACS, tanto en lo relativo al procedimiento de primera instancia en el asunto T-638/15 como al recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

1)

El primer motivo se basa en la distorsión de las alegaciones formuladas por ACS en su escrito de demanda, al señalarse en el apartado 86 de la sentencia que «durante los períodos relevantes» se vendieron 64 aparatos, mientras que dicha cifra (indiscutida) se refería únicamente al primer período (del 5 de octubre de 2004 al 4 de octubre de 2009).

2)

El segundo motivo se basa en la distorsión del escrito de 21 de marzo de 2013 remitido por la representación legal de Lion Laboratories a la EUIPO y, asimismo, en la infracción del Reglamento 207/2009, (1) entre otros de su artículo 57, apartado 2, así como del Reglamento 2868/95 (2) (reglas 22, apartado 2, y 40, apartado 5). Dicho escrito no mencionaba el número de registro de la marca anterior (marca británica n.o 2040518), sino que se refería en dos ocasiones a la marca británica n.o 2371210, lo cual implica que Lion Laboratories (i) no cumplió con su obligación de aportar prueba suficiente del uso de la marca británica n.o 2040518 o de la marca opositora y/o (ii) modificó la marca en la que se basaba el procedimiento.

3)

Mediante el tercer motivo se alega que el Tribunal General (i) ha vulnerado el concepto de «uso efectivo», recogido en el Reglamento 207/2009 e interpretado en la sentencia de 11 de marzo de 2003, Ansul (C-40/01), y (ii) ha aplicado una metodología errónea. El Tribunal General no efectuó un análisis exclusivo del primer período ni tuvo en cuenta la previsión de cifras de venta acordada mediante contrato de licencia exclusiva. Por otro lado, habida cuenta del uso escaso y limitado en el tiempo durante el primer período, no se ha demostrado el uso efectivo a la vista de una serie de factores no analizados por el Tribunal General (como, por ejemplo, (i) la previsión de cifras de venta de las partes recogida en el contrato de licencia; (ii) las características del mercado (que abarca 30 millones de clientes); (iii) la naturaleza de los productos (que incluyen alcoholímetros), y (iv) la existencia de la marca británica n.o 2371210, solicitada en 2004). El Tribunal General ha atribuido relevancia desproporcionada a algunos documentos, concretamente a datos relativos a servicios, mientras que la oposición basada en la marca anterior únicamente se refería a productos comprendidos en la clase 9.

4)

El cuarto motivo analiza cómo el Tribunal General también ha vulnerado el concepto de «uso efectivo» al aplicar un criterio inadecuado a efectos de determinar si la marca anterior fue utilizada como marca. Por otro lado, la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2007, Céline (C-17/06), no resulta aplicable cuando (i) en los productos figuran otras marcas; (ii) la denominación de dichos productos era diferente, y (iii) algunos clientes percibían la marca como una designación usual. Estas circunstancias impiden asimismo que el consumidor efectúe una conexión entre la marca anterior y el signo utilizado como designación usual o como razón social.

5)

El quinto motivo trata una cuestión de orden público: el Derecho anterior del Reino Unido no permitirá la anulación de una marca de la Unión Europea a la luz de la tramitación del Brexit y de la notificación efectuada por el Reino Unido con arreglo al artículo 50 del Tratado sobre la Unión Europea. Permitir tal anulación supondría un incremento de los gastos y la creación de obstáculos innecesarios y desproporcionados a la protección unitaria de las marcas, habida cuenta de que dentro de dos años, a lo sumo, el Reino Unido dejará de formar parte del sistema de marcas unitario de la Unión Europea. Por consiguiente, el Tribunal General ha violado el principio de territorialidad reconocido por el Convenio de París de 1883 y el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO 1995, L 303, p. 1).


16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/4


Recurso de casación interpuesto el 20 de junio de 2017 por Agria Polska sp. z o.o., Agria Chemicals Poland sp. z o.o., Star Agro Analyse und Handels GmbH, Agria Beteiligungsgesellschaft mbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de mayo de 2017 en el asunto T-480/15, Agria Polska y otros/Comisión

(Asunto C-373/17 P)

(2017/C 347/04)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrentes: Agria Polska sp. z o.o., Agria Chemicals Poland sp. z o.o., Star Agro Analyse und Handels GmbH, Agria Beteiligungsgesellschaft mbH (representantes: P. Graczyk y W. Rocławski, agentes)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2017 en el asunto T-480/15.

Adopte una resolución final en el asunto, es decir, declare la nulidad de la decisión de la Comisión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General infringió los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, en relación cono el artículo 17 TUE, apartado 1, segunda frase, con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, y con el artículo 7, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, al no apreciar los evidentes errores cometidos por la Comisión al examinar la probabilidad de una infracción del artículo 101 TFUE o 102 TFUE, la existencia de un interés de la Unión en iniciar una investigación y el alcance de las medidas necesarias de investigación.

En el marco del primer motivo de casación, las recurrentes dieron detalles de las infracciones del Tribunal General alegadas, que consistían, entre otras, en: i) concluir que el carácter simultáneo de las actividades de los competidores (la interposición de denuncias ante los organismos nacionales) estaba justificada, basándose únicamente en las alegaciones formuladas por dichos competidores; ii) no tomar en consideración el hecho de que la mayoría de las resoluciones administrativas dictadas a raíz de las denuncias de los competidores y que resultaron en la imposición de sanciones contra las recurrentes habían sido revocadas; iii) no tomar en consideración el hecho de que las denuncias se dirigieron también a organismos no competentes y que el Tribunal General se limitó a afirmar que, a la vista del riesgo de perjuicio a la reputación de los competidores o a los efectos adversos en la condición original de los productos comercializados, el hecho de que informasen a los organismos competentes podía ser legítimo; iv) la confirmación de la conclusión de la Comisión de que no existía suficiente interés por parte de la Unión para iniciar una investigación, pese a que las actividades a las que se refería la petición afectaban al territorio de varios Estados miembros y a empresas que operaban en numerosos mercados; la conclusión errónea de que la presentación por parte de las recurrentes de quejas ante la autoridad nacional polaca de competencia significaba que dicha Autoridad tenía competencia exclusiva; v) ignorar el hecho de que el alcance de las medidas de investigación necesarias y la necesidad del uso de recursos sustanciales indica que la Comisión tiene competencia, y vi) la conclusión de que los requisitos del carácter «vejatorio» del procedimiento no se daban en el presente caso.

El segundo motivo de casación se basa en la vulneración del principio del efecto útil del Derecho de la Unión y en la interpretación errónea de ese principio respecto a la aplicación en la práctica de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, en relación con el artículo 105 TFUE y el artículo 17 TUE, apartado 1, debido a que el Tribunal General: i) no tomó en consideración el papel desempeñado por la Comisión dentro del sistema de protección de la competencia de la Unión y por asumir que la Comisión no está obligada a determinar si los organismos nacionales disponen de los medios adecuados para cumplir las funciones que tienen encomendadas en virtud del Reglamento n.o 1/2003; ii) no tomó en consideración los argumentos de las recurrentes respecto a la ineficacia de la obtención de compensación ante los Tribunales polacos mediante private enforcement de las normas en materia de competencia, dada la inexistencia de procedimientos adecuados y el hecho de que se había producido la prescripción conforme al Derecho polaco; y iii) concluyó que las recurrentes no habían acreditado que la autoridad nacional polaca en materia de competencia (el Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów, Presidente de la Oficina de Protección de la Competencia y del Consumidor, UOKIK) no tenía intención de iniciar una investigación y sancionar eficazmente las infracciones pese a que no fue cuestionado que la UOKIK había rechazado iniciar una investigación basándose en que había transcurrido el plazo de prescripción de un año vigente en aquel momento.

El tercer motivo de casación se basa en la vulneración del principio de tutela judicial efectiva (artículo 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales), del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) y del derecho a una buena administración (artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) debido a que el Tribunal: i) mantuvo la decisión de la Comisión por la que se desestima la solicitud de las recurrentes sin pronunciarse sobre si se produjo una infracción, pese a la negativa previa de la autoridad nacional polaca en materia de competencia a actuar contra las infracciones a la vista de requisitos formales y a la inexistencia de una posibilidad real de obtener reparación mediante una indemnización declarada conforme al Derecho privado; ii) la conclusión errónea de que no se produjo una vulneración del principio de tutela judicial efectiva, dado que las recurrentes podían recurrir la decisión de la Comisión por la que se denegaba la solicitud; y iii) no tomó en consideración el hecho de que el derecho a la tutela judicial efectiva y a la buena administración también incluyen el derecho a la resolución de un caso en un plazo razonable, lo que no se produjo en el presente caso, ya que la Comisión adoptó la decisión mediante la que rechazaba iniciar una investigación cuatro años y medio después de la fecha en la que las recurrentes presentaron la solicitud.


16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/5


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2017 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-395/17)

(2017/C 347/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y A. Caeiros, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (artículo 10 CE, tras su modificación, y actualmente artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea), al no compensar la pérdida de las cantidades de recursos propios que se debían haber constatado con arreglo a los artículos 2, 6, 10, 11 y 17 del Reglamento n.o 1552/1989 (1) (actualmente artículos 2, 6, 10, 11 y 17 del Reglamento n.o 1150/2000) (2) y puesto a disposición del presupuesto de la Unión, ya que no se expidió ningún certificado de circulación de mercancías EUR.1, infringiendo de este modo el artículo 101, apartado 1, de la Decisión 91/482/CEE (3) del Consejo y el artículo 12, apartado 6, del anexo II de dicha Decisión, en relación con la importación de leche en polvo y arroz procedentes de Curazao en el período 1997-2000, así como el artículo 35, apartado 1, de la Decisión 2001/822 (4) del Consejo y el artículo 15, apartado 4, del anexo III de dicha Decisión en relación con la importación de grañones y sémola procedentes de Aruba en el período 2002-2003.

Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

Las autoridades aduaneras de Curazao y Aruba, dos países de ultramar del Reino de los Países Bajos, expidieron erróneamente certificados de origen EUR.1 para leche en polvo, arroz, grañones y sémola. Queda efectivamente acreditado que no se cumplían las condiciones para conceder un origen preferencial con arreglo a las Decisiones pertinentes relativas a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Comunidad Económica Europea. Las irregularidades de los certificados llevaron a una pérdida de recursos propios para la Unión de 18 192 641,95 EUR por errores administrativos en Curazao y de 298 080 EUR por errores administrativos en Aruba.

La Comisión considera que los Países Bajos, como Estado miembro, son responsables, con arreglo al Derecho de la Unión, de dicha pérdida de recursos propios causada por esas partes de su territorio y que deben poner a disposición del presupuesto de la Unión, en virtud de la obligación de cooperación leal, el importe total (más intereses) de los derechos de aduana y exacciones no constatados ni percibidos.


(1)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO 1989, L 155, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO 2000, L 130, p. 1).

(3)  Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (DO 1991, L 263, p. 1).

(4)  Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (DO 2001, L 314, p. 1).


16.10.2017   

ES

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C 347/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 3 de julio de 2017 — Martin Leitner/Landespolizeidirektion Tirol

(Asunto C-396/17)

(2017/C 347/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Martin Leitner

Administración demandada: Landespolizeidirektion Tirol

Cuestiones prejudiciales

1.1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE (1) en relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, para evitar una discriminación de los funcionarios en servicio, establece un régimen de reclasificación en el que el paso del antiguo sistema bienal a un nuevo sistema bienal (no discriminatorio y cerrado a los nuevos funcionarios) basado en un «importe de reclasificación» que, si bien se mide en dinero, se corresponde con una determinada clasificación atribuible de forma concreta, de manera que se mantiene íntegramente la discriminación por razón de la edad de los funcionarios en servicio?

1.2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y, en particular, el artículo 17 de la Directiva 2000/78/CE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide que los funcionarios en servicio, de conformidad con la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo de los artículos 9 y 16 de la Directiva 2000/78 en su sentencia de 11 de noviembre de 2014, Schmitzer (C-530/13, EU:C:2014:2359), puedan determinar su situación salarial invocando el artículo 2 de la Directiva 2000/78 en el momento de la reclasificación en el nuevo régimen salarial, al declarar con carácter retroactivo que dejarán de aplicarse los correspondientes fundamentos jurídicos a la entrada en vigor de la ley original histórica y, en particular, al excluir que se puedan computar los períodos de empleo anteriores a los 18 años de edad?

1.3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.2):

¿Exige la primacía del Derecho de la Unión proclamada en la sentencia de 22 de noviembre de 2005, Mangold (C-144/04, EU:C:2005:709), que las disposiciones derogadas con efectos retroactivos sigan siendo aplicables a los funcionarios en servicio en la fecha de reclasificación, de manera que dichos funcionarios puedan ser clasificados de forma no discriminatoria retroactivamente en el régimen antiguo y así pasar sin discriminación alguna al nuevo régimen salarial?

1.4)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE en relación con los artículos 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que se opone a una normativa nacional que elimina de forma meramente declarativa una discriminación existente por razón de la edad (en cuanto al cómputo de los períodos de empleo anteriores a los 18 años de edad), al establecer que los períodos efectivamente completados bajo la vigencia de la discriminación dejen de considerarse discriminatorios, pero manteniendo de hecho la discriminación inalterada?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).


16.10.2017   

ES

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C 347/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürnberg (Alemania) el 10 de julio de 2017 — Andreas Fabri y Elisabeth Mathes/Sun Express Deutschland GmbH

(Asunto C-418/17)

(2017/C 347/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Nürnberg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Andreas Fabri, Elisabeth Mathes

Demandada: Sun Express Deutschland GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye el cambio de reserva de un vuelo por otro un hecho cubierto por el artículo 4, apartado 3, del Reglamento [n.o 261/2004] (1)?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)

¿Es aplicable dicha disposición también a un cambio de reserva no ocasionado por el transportista aéreo, sino únicamente por el operador turístico?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


16.10.2017   

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C 347/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 14 de julio de 2017 — Günter Hartmann Tabakvertrieb GmbH & Co. KG/Stadt Kempten

(Asunto C-425/17)

(2017/C 347/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Günter Hartmann Tabakvertrieb GmbH & Co. KG

Demandada: Stadt Kempten

con intervención de: Landesanwaltschaft Bayern

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE (1) en el sentido de que por «productos para mascar» se han de entender únicamente los productos de tabaco de mascar en el sentido tradicional?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE en el sentido de que la expresión «productos para mascar» significa lo mismo que «tabaco de mascar» en el sentido del artículo 2, punto 6, de la Directiva?

3)

Para responder a la cuestión de si un producto del tabaco es «para mascar» en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE, ¿debe atenderse a una consideración objetiva del producto y no a las indicaciones del fabricante o al uso real que hagan de él los consumidores?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE en el sentido de que un producto sólo es para mascar si, por su consistencia y solidez, es objetivamente adecuado para ser mascado y si el mascado del producto hace que se liberen los ingredientes que éste contiene?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE en el sentido de que para que un producto sea para mascar es necesario, además, pero también suficiente, que con una suave presión ejercida repetidamente con los dientes o la lengua sobre el producto se liberen más ingredientes de éste que si se mantiene simplemente en la boca?

6)

¿O es necesario que con meramente mantenerlo en la boca o con sólo chuparlo no se produzca la liberación de los ingredientes?

7)

¿Puede conferir la adecuación de un producto del tabaco para ser mascado en el sentido del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2014/40/UE también la forma de presentación exterior del tabaco elaborado, como por ejemplo un sobre de celulosa?


(1)  Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1).


16.10.2017   

ES

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C 347/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 17 de julio de 2017 — Walbusch Walter Busch GmbH & Co. KG/Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main eV

(Asunto C-430/17)

(2017/C 347/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Walbusch Walter Busch GmbH & Co. KG

Demandante y recurrida en casación: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main eV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿A efectos de la aplicación del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2011/83/UE, (1) la cuestión de si en un medio de comunicación a distancia (en este caso, un folleto publicitario con un cupón de pedido) el espacio o el tiempo para facilitar información son limitados depende

a)

de si el medio de comunicación a distancia (en abstracto), por su propia naturaleza, ofrece únicamente un espacio o tiempo limitados para facilitar información,

o

b)

de si en su configuración (concreta) elegida por el empresario ofrece sólo un espacio o tiempo limitados para facilitar información?

2)

¿Es compatible con los artículos 8, apartado 4, y 6, apartado 1, letra h), de la Directiva 2011/83/UE limitar la información sobre el derecho de desistimiento a la existencia de tal derecho cuando las posibilidades de facilitar información son limitadas en el sentido del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2011/83/UE?

3)

¿Es obligatorio en todo caso con arreglo a los artículos 8, apartado 4, y 6, apartado 1, letra h), de la Directiva 2011/83/UE, aun cuando las posibilidades de facilitar información sean limitadas, que antes de la celebración de un contrato a distancia se adjunte al medio de comunicación a distancia el modelo de formulario de desistimiento reproducido en el anexo I, epígrafe B, de la Directiva 2011/83/UE?


(1)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).


16.10.2017   

ES

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C 347/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 20 de julio de 2017 — Bundesrepublik Deutschland/Taus Magamadov

(Asunto C-438/17)

(2017/C 347/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Bundesrepublik Deutschland

Recurrida en casación: Taus Magamadov

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la disposición transitoria del artículo 52, párrafo primero, de la Directiva 2013/32/UE (1) a la aplicación de una normativa nacional que, para transponer el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, que contiene una ampliación de los límites de la autorización conferida por su predecesora, establece que no se admitirá una solicitud de protección internacional cuando al solicitante le haya sido reconocida protección subsidiaria en otro Estado miembro, en la medida en que, a falta de un régimen transitorio nacional, tal normativa nacional es aplicable también a las solicitudes presentadas antes del 20 de julio de 2015? ¿Se aplica en todo caso cuando la solicitud de asilo aún está íntegramente comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003, en virtud del artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 604/2013?

2)

¿Permite la disposición transitoria del artículo 52, párrafo primero, de la Directiva 2013/32/UE a los Estados miembros, en particular, transponer con efectos retroactivos la ampliación de los límites de la autorización que resulta del artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, con la consecuencia de que las solicitudes de asilo presentadas antes de la entrada en vigor de la Directiva 2013/32/UE y de la transposición al Derecho interno de esta ampliación de los límites de la autorización y que en el momento de la transposición aún no han sido resueltas con carácter definitivo tampoco son admitidas?


(1)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).


16.10.2017   

ES

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C 347/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hamburg (Alemania) el 20 de julio de 2017 — British American Tobacco (Germany) GmbH/Freie und Hansestadt Hamburg

(Asunto C-439/17)

(2017/C 347/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: British American Tobacco (Germany) GmbH

Demandada: Freie und Hansestadt Hamburg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 7, primera frase, de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (1) (en lo sucesivo, «Directiva»), en el sentido de que la prohibición de comercialización de productos del tabaco que contengan aromatizantes en sus componentes no comprende los productos del tabaco que, debido a los aromatizantes que contienen sus componentes, presentan un aroma característico en el sentido de la definición que contiene el artículo 2, punto 25, de la Directiva?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 14, de la Directiva en el sentido de que la disposición transitoria únicamente comprende la prohibición de comercialización de productos del tabaco con un aroma característico con arreglo al artículo 7, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva, o (también) la prohibición de comercialización de productos del tabaco que contengan aromatizantes en sus componentes con arreglo al artículo 7, apartado 7, primera frase, de la Directiva?

3)

En caso de que proceda responder de forma positiva a la primera cuestión o a la segunda en el sentido de que el artículo 7, apartado 14, de la Directiva comprende también la prohibición de comercialización de productos del tabaco que contengan aromas en cualquiera de sus componentes con arreglo al artículo 7, apartado 7, primera frase, de la Directiva:

¿Cómo deben entenderse las expresiones «productos del tabaco con un aroma característico» y «una categoría de producto particular» del artículo 7, apartado 14, de la Directiva?


(1)  DO 2001, L 127, p. 1.


16.10.2017   

ES

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C 347/11


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale del Lazio (Italia) el 24 de julio de 2017 — Agenzia delle Dogane e dei Monopoli/Pilato SpA

(Asunto C-445/17)

(2017/C 347/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Regionale del Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

Recurrida: Pilato SpA

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la partida NC 8704 de la Nomenclatura Combinada en el sentido de que comprende los coches fúnebres? En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿deben clasificarse los coches fúnebres en la partida NC 8705 o en la partida NC 8703?


16.10.2017   

ES

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C 347/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Liège (Bélgica) el 27 de julio de 2017 — Zako SPRL/Sanidel SA

(Asunto C-452/17)

(2017/C 347/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de commerce de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zako SPRL

Demandada: Sanidel SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, (1) en el sentido de que exige que el agente comercial busque y visite a la clientela o a los proveedores fuera del establecimiento del empresario?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 86/653/CEE, antes citada, en el sentido de que establece que el agente comercial no puede desarrollar tareas distintas de las relacionadas con la negociación de la venta o compra de mercancías por cuenta del empresario y la negociación y conclusión de estas operaciones en nombre y por cuenta del empresario?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 86/653/CEE, antes citada, en el sentido de que establece que el agente comercial sólo puede desarrollar con carácter accesorio tareas distintas de las relacionadas con la negociación de la venta o compra de mercancías por cuenta del empresario y la negociación y la conclusión de estas operaciones en nombre y por cuenta del empresario?


(1)  DO 1986, L 382, p. 17.


16.10.2017   

ES

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C 347/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 31 de julio de 2017 — Heiko Jonny Maniero/Studienstiftung des deutschen Volkes eV

(Asunto C-457/17)

(2017/C 347/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Heiko Jonny Maniero

Recurrida: Studienstiftung des deutschen Volkes eV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La concesión de becas, destinadas a fomentar proyectos de investigación o estudios en el extranjero, por una asociación registrada está comprendida en el concepto de «educación» en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra g), de la Directiva 2000/43/CE? (1)

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Constituye un requisito de admisión consistente en haber superado en Alemania el Primer Examen Jurídico de Estado a los efectos de la concesión de las becas mencionadas en la primera cuestión una discriminación indirecta de un candidato en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/43/CE, si el candidato, que es ciudadano de la Unión, ha adquirido una titulación equivalente en un país no miembro de la Unión Europea, sin que la elección de dicho lugar de titulación guarde relación con el origen étnico del candidato, cuando debido a su residencia en territorio nacional y el dominio fluido de la lengua alemana, igual que un nacional, tuvo la ocasión de superar el Primer Examen Jurídico de Estado, tras estudiar Derecho en territorio nacional?

¿A tal efecto resulta diferente el caso si con el programa de becas, sin basarse en criterios discriminatorios, se persigue el objetivo de que los licenciados en Derecho en Alemania, mediante la promoción de proyectos de investigación o estudios en el extranjero obtengan conocimientos de sistemas jurídicos extranjeros, experiencias en el extranjero y conocimientos de idiomas?


(1)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO 2000, L 180, p. 22).


16.10.2017   

ES

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C 347/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 31 de julio de 2017 — SGI/Ministre de l’Action et des Comptes Publics

(Asunto C-459/17)

(2017/C 347/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SGI

Demandada: Ministre de l’Action et des Comptes Publics

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 17 de la Sexta Directiva IVA, (1) que se han recogido, en esencia, en el artículo 168 de la Directiva 2006/112, (2) en el sentido de que, para denegar a un sujeto pasivo el derecho a deducir, del impuesto sobre el valor añadido del que es deudor por sus propias operaciones, el impuesto que figura en las facturas correspondientes a bienes o servicios que la administración tributaria constata que no le han sido entregados o prestados efectivamente, procede, en cualquier caso, verificar si sabía o debería haber sabido que tal operación formaba parte de un fraude del impuesto sobre el valor añadido, con independencia de que dicho fraude haya sido cometido a iniciativa del expedidor de la factura, de su destinatario o de un tercero?


(1)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


16.10.2017   

ES

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C 347/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 31 de julio de 2017 — Valériane SNC/Ministre de l’Action et des Comptes Publics

(Asunto C-460/17)

(2017/C 347/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Valériane SNC

Demandada: Ministre de l’Action et des Comptes Publics

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 17 de la Sexta Directiva IVA, (1) que se han recogido, en esencia, en el artículo 168 de la Directiva 2006/112, (2) en el sentido de que, para denegar a un sujeto pasivo el derecho a deducir, del impuesto sobre el valor añadido del que es deudor por sus propias operaciones, el impuesto que figura en las facturas correspondientes a bienes o servicios que la administración tributaria constata que no le han sido entregados o prestados efectivamente, procede, en cualquier caso, verificar si sabía o debería haber sabido que tal operación formaba parte de un fraude del impuesto sobre el valor añadido, con independencia de que dicho fraude haya sido cometido a iniciativa del expedidor de la factura, de su destinatario o de un tercero?


(1)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


16.10.2017   

ES

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C 347/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 1 de agosto de 2017 — Tänzer & Trasper GmbH/Altenweddinger Geflügelhof Kommanditgesellschaft

(Asunto C-462/17)

(2017/C 347/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tänzer & Trasper GmbH

Demandada: Altenweddinger Geflügelhof Kommanditgesellschaft

Cuestión prejudicial

¿Son los elementos enumerados en el punto 41 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1) los elementos que debe contener, al menos, una bebida espirituosa para poder llevar la denominación de venta «licor de huevo» (especificación mínima) o el punto 41 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 110/2008 enumera taxativamente los elementos admitidos para todo producto que desee llevar la denominación de venta «licor de huevo»?


(1)  Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO 2008, L 39, p. 16).


16.10.2017   

ES

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C 347/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trento (Italia) el 3 de agosto de 2017 — Chiara Motter/Provincia autonoma di Trento

(Asunto C-466/17)

(2017/C 347/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Trento

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Chiara Motter

Demandada: Provincia autonoma di Trento

Cuestiones prejudiciales

1)

Si, a efectos de aplicación del principio de no discriminación establecido en la cláusula 4 del Acuerdo marco, (1) la verificación objetiva inicial de la capacidad profesional mediante la superación de una oposición constituye un factor asimilable a los requisitos de formación que el juez nacional debe tener en cuenta para determinar si son comparables la situación del trabajador con contrato de duración indefinida y la del trabajador con contrato de duración determinada y para comprobar si concurre una razón objetiva que pueda justificar una diferencia de trato entre el trabajador con contrato de duración indefinida y el trabajador con contrato de duración determinada.

2)

Si, habida cuenta de la inexistencia, en el caso del contrato de trabajo de duración determinada, de una verificación objetiva inicial de la capacidad profesional mediante la superación de una oposición, el principio de no discriminación establecido en la cláusula 4 del Acuerdo marco se opone a una norma nacional, como la recogida en el artículo 485, apartado 1, del Decreto Legislativo n.o 297, de 16 de abril de 1994, que dispone que, a efectos de determinar la antigüedad en el servicio en el momento de la inclusión en plantilla con un contrato de duración indefinida, del tiempo de servicio prestado con un contrato de duración determinada se tomarán en consideración los cuatro primeros años en su totalidad, mientras que de los años posteriores sólo se tomarán en consideración sus dos terceras partes a efectos jurídicos y su tercera parte a efectos económicos.

3)

Si, habida cuenta del objetivo de evitar una discriminación inversa contra los funcionarios incluidos en plantilla tras haber superado una oposición, el principio de no discriminación establecido en la cláusula 4 del Acuerdo marco se opone a una norma nacional, como la recogida en el artículo 485, apartado 1, del Decreto Legislativo n.o 297, de 16 de abril de 1994, que dispone que, a efectos de determinar la antigüedad en el servicio en el momento de la inclusión en plantilla con un contrato de duración indefinida, del tiempo de servicio prestado con un contrato de duración determinada se tomarán en consideración los cuatro primeros años en su totalidad, mientras que de los años posteriores sólo se tomarán en consideración sus dos terceras partes a efectos jurídicos y su tercera parte a efectos económicos.


(1)  Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, publicado en anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco (DO 1999, L 175, p. 43).


16.10.2017   

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C 347/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di L’Aquila (Italia) el 7 de agosto de 2017 — Gabriele Di Girolamo/Ministero della Giustizia

(Asunto C-472/17)

(2017/C 347/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di L’Aquila

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gabriele Di Girolamo

Demandada: Ministero della Giustizia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Queda comprendida la actividad del juez de paz demandante en el concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», contemplado en los artículos 1, apartado 3, y 7 de la Directiva 2003/88, (1) en relación con la cláusula 2 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, recogido en la Directiva 1999/70, (2) y con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede considerarse que los jueces ordinarios o de carrera son trabajadores con contrato de duración indefinida equiparables a los jueces de paz, en cuanto trabajadores con contrato de duración determinada, a efectos de la aplicación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada recogido en la Directiva 1999/70?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿constituye la diferencia entre el procedimiento de contratación estable de jueces ordinarios y los procedimientos selectivos previstos en la Ley para la contratación con carácter temporal de jueces de paz una razón objetiva en el sentido de la cláusula 4, apartados 1 y/o 4, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, recogido en la Directiva 1999/70/CE, para justificar la inaplicación —en virtud de la interpretación jurisprudencial adoptada por las Salas Reunidas de la Corte di Cassazione (Tribunal de Casación) en su sentencia n.o 13721/2017, y por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado) en su dictamen n.o 464/2017, de 8 de abril de 2017— a los jueces de paz, como en el caso del demandante, trabajador con contrato de duración determinada, de las mismas condiciones de trabajo aplicadas a los jueces ordinarios con contrato de duración indefinida comparables, así como para justificar la inaplicación de las medidas destinadas a prevenir y a sancionar la utilización abusiva de los contratos de duración determinada, contempladas en la cláusula 5 del citado Acuerdo marco, recogido en la Directiva 1999/70/CE, y de la norma interna de transposición establecida en el artículo 5, apartado 4 bis, del Decreto Legislativo n.o 368/2001, y ello en ausencia de un principio fundamental del ordenamiento jurídico interno o de una norma constitucional que puedan legitimar tanto la discriminación en las condiciones de trabajo como la prohibición absoluta de conversión en contratos de duración indefinida los relativos a los jueces de paz, también a la luz de la norma interna anterior (artículo 1 de la Ley n.o 217/1974), que ya había previsto la equiparación de las condiciones de trabajo y la estabilización de los contratos de trabajo sucesivos de duración determinada de los jueces honorarios?

4)

En cualquier caso, en una situación como la de autos, ¿es contraria al artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al concepto del Derecho de la Unión de juez independiente e imparcial la actuación de un juez de paz que, al tener interés en que se dé al litigio una solución favorable a la parte demandante, quien tiene como actividad laboral exclusiva funciones judiciales idénticas a las desempeñadas por él, pueda sustituir al órgano jurisdiccional competente designado por la Ley a causa de la negativa del máximo órgano jurisdiccional nacional —las Salas Reunidas de la Corte di Cassazione (Tribunal de Casación)— a garantizar la tutela efectiva de los derechos invocados, obligando así al órgano jurisdiccional predeterminado por la Ley a declinar, cuando así se requiera, su competencia a efectos de reconocer el derecho invocado, pese a que el derecho en cuestión —como las vacaciones retribuidas en el procedimiento principal— tenga su fundamento en el Derecho primario y derivado de la Unión Europea en una situación de aplicación directa vertical de la normativa «de la Unión Europea» respecto al Estado? En el caso de que el Tribunal de Justicia constate la infracción del artículo 47 de la Carta, se solicita, asimismo, que se indiquen las vías de recurso internas para evitar que la infracción de la norma primaria de Derecho de la Unión entrañe también la denegación absoluta en el ordenamiento jurídico interno de la tutela de los derechos fundamentales garantizados por el Derecho de la Unión en el caso de autos.


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).

(2)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).


16.10.2017   

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C 347/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 8 de agosto de 2017 — AS Viking Motors, OÜ TKM Beauty Eesti, AS TKM King, Kaubamaja AS, Selver AS/Tallinna linn, Maksu- ja Tolliamet

(Asunto C-475/17)

(2017/C 347/20)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: AS Viking Motors, OÜ TKM Beauty Eesti, AS TKM King, Kaubamaja AS, Selver AS

Recurridas en casación: Tallinna linn, Maksu- ja Tolliamet

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo en el sentido de que es incompatible con él un impuesto nacional que se aplica de modo general y cuya cuota se determina en proporción al precio, pero que, de conformidad con las disposiciones pertinentes, solamente se exige en la fase de venta de un bien o servicio a un consumidor, de modo que la carga tributaria pesa en definitiva sobre el consumidor, y que obstaculiza el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y falsea la competencia?


(1)  Directiva 2006/12/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


16.10.2017   

ES

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C 347/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 4 de agosto de 2017 — Pelham GmbH, Moses Pelham, Martin Haas/Ralf Hütter, Florian Schneider-Esleben

(Asunto C-476/17)

(2017/C 347/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Pelham GmbH, Moses Pelham, Martin Haas

Recurridas: Ralf Hütter, Florian Schneider-Esleben

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Existe una injerencia en el derecho exclusivo del productor de fonogramas a la reproducción de su fonograma resultante del artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29/CE, (1) cuando de su fonograma se extraen diminutas fracciones de sonido y son transferidas a otro fonograma?

2)

¿Un fonograma que contenga diminutas fracciones de sonido transferidas desde otro fonograma es una copia del otro fonograma en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/115/CE? (2)

3)

¿Los Estados miembros pueden establecer una disposición que, como la disposición del artículo 24, apartado 1, de la UrhG, prevea que el ámbito de protección del derecho exclusivo del productor de fonogramas a la reproducción [artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29/CE] y a la distribución [artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/115/CE] de su fonograma está intrínsecamente limitado, de manera que una obra independiente, creada a partir del uso libre de su fonograma, pueda ser explotada sin su consentimiento?

4)

¿Una obra o prestación protegida en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29/CE es utilizada para fines de cita, cuando no sea apreciable que se está usando una obra ajena u otra prestación protegida ajena?

5)

¿Las disposiciones del Derecho de la Unión acerca del derecho de reproducción y del derecho de distribución del productor de fonogramas [artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29/CE y artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/115/CE] y las excepciones o limitaciones de dichos derechos (artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/29/CE y artículo 10, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/115/CE) admiten márgenes de transposición en el Derecho nacional?

6)

¿En qué modo deben tenerse en cuenta los derechos fundamentales de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al determinar el alcance del ámbito de protección del derecho exclusivo del productor de fonogramas a la reproducción [artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29/CE] y a la distribución [artículo 9, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/115/CE] de su fonograma y el alcance de las excepciones o limitaciones de dichos derechos (artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/29/CE y artículo 10, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/115/CE)?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).

(2)  Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO 2006, L 376, p. 28).


16.10.2017   

ES

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C 347/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj (Rumanía) el 9 de agosto de 2017 — IQ/JP

(Asunto C-478/17)

(2017/C 347/22)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IQ

Demandada: JP

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la expresión «los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro competentes para conocer del fondo del asunto», utilizada en el artículo 15, se refiere tanto a los órganos jurisdiccionales que resuelven el litigio en primera instancia como a los que conocen de los recursos. Se pregunta si puede tener lugar, en virtud del artículo 15 del Reglamento n.o 2201/2003, (1) una remisión del asunto a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer de él en el caso de que el órgano jurisdiccional competente al que se pide la remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado sea de apelación, mientras que el órgano jurisdiccional mejor situado juzga en primera instancia.

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿qué suerte debería reservar, en opinión del Tribunal de Justicia, el órgano competente que procede a la remisión del asunto a un órgano jurisdiccional mejor situado a la sentencia pronunciada en primera instancia?


(1)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).


16.10.2017   

ES

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C 347/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 9 de agosto de 2017 — Neculai Tarola/Minister for Social Protection

(Asunto C-483/17)

(2017/C 347/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Neculai Tarola

Recurrida: Minister for Social Protection

Cuestión prejudicial

Si un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión, tras sus doce primeros meses de ejercicio del derecho a la libre circulación, llega al Estado de acogida y trabaja (en virtud de un contrato que no sea de duración determinada) durante un período de dos semanas por las cuales recibe una retribución y, a continuación, queda involuntariamente en paro, ¿mantiene este ciudadano la condición de trabajador durante un período adicional no inferior a seis meses a efectos del artículo 7, apartado 3, letra c), y del artículo 7, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/38/CE, (1) de forma que tenga derecho a percibir prestaciones de asistencia social o, en su caso, prestaciones de seguridad social en las mismas condiciones que si fuera un ciudadano residente en el Estado de acogida?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).


16.10.2017   

ES

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C 347/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 14 de agosto de 2017 — Hoteles Piñero Canarias, S.L./Keefe (representado legalmente por Eyton)

(Asunto C-491/17)

(2017/C 347/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Hoteles Piñero Canarias, S.L.

Recurrida: Keefe (representado legalmente por Eyton)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Exige el artículo 11, apartado 3, (1) que la demanda presentada por la persona perjudicada contra el tomador del seguro/asegurado afecte a cuestiones en materia de seguro, en el sentido de que plantee una cuestión sobre la validez o efecto de la póliza?

2)

¿Exige el artículo 11, apartado 3, que exista un riesgo de resoluciones judiciales contradictorias a menos que se permita la acumulación?

3)

¿Disponen los órganos jurisdiccionales de la facultad discrecional de autorizar o no la acumulación de una demanda que está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 3?


(1)  Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


16.10.2017   

ES

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C 347/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 17 de agosto de 2017 — Deutsche Post AG/Hauptzollamt Köln

(Asunto C-496/17)

(2017/C 347/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deutsche Post AG

Demandada: Hauptzollamt Köln

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo del Reglamento de ejecución (UE) 2015/2447 (1) de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, en el sentido de que permite a la autoridad aduanera requerir al solicitante que comunique los números de identificación fiscal asignados por el Bundeszentralamt für Steuern alemán para la recaudación del impuesto sobre la renta y las oficinas tributarias competentes para la liquidación del impuesto sobre la renta de los miembros del consejo de supervisión del solicitante y de las personas que actúen para el mismo como directores gerentes, directores de departamento, director contable, director del departamento de aduanas y los responsables de asuntos aduaneros y demás personas que trabajen en asuntos aduaneros?


(1)  DO 2015, L 343, p. 558.


16.10.2017   

ES

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C 347/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour administrative d’appel de Versailles (Francia) el 10 de julio de 2017 — Oeuvre d’assistance aux bêtes d’abattoirs (OABA)/Ministre de l’agriculture et de l’alimentation, Premier ministre, Bionoor, Ecocert France, Institut national de l’origine et de la qualité (INAO)

(Asunto C-497/17)

(2017/C 347/26)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative d’appel de Versailles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Oeuvre d’assistance aux bêtes d’abattoirs (OABA)

Demandadas: Ministre de l’agriculture et de l’alimentation, Premier ministre, Bionoor, Ecocert France, Institut national de l’origine et de la qualité (INAO)

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse las normas aplicables del Derecho de la Unión Europea que se desprenden, en particular:

del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

del Reglamento (CE) n.o 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, (1) cuyas disposiciones de aplicación establece el Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, (2)

y del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, (3)

en el sentido de que autorizan o prohíben la expedición de la etiqueta europea «agricultura ecológica» a los productos procedentes de animales que han sido objeto de un sacrificio ritual sin aturdimiento previo, efectuado en las condiciones establecidas en el Reglamento n.o 1099/2009?


(1)  Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO 2007, L 189, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO 2008, L 250, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO 2009, L 303, p. 1).


16.10.2017   

ES

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C 347/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 18 de agosto de 2017 — C&D Foods Acquisition ApS/Skatteministeriet

(Asunto C-502/17)

(2017/C 347/27)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: C&D Foods Acquisition ApS

Demandada: Skatteministeriet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que una sociedad de cartera, en circunstancias como las del litigio principal, tiene derecho a deducir íntegramente el IVA soportado en los servicios relativos al análisis de la diligencia debida previos a una venta proyectada, pero que finalmente no fue realizada, de las acciones de una filial a la que la sociedad de cartera presta servicios de gestión y de tecnologías de la información sujetos a IVA?

2)

¿Incide en la respuesta a la cuestión precedente la circunstancia de que el precio de los servicios de gestión y tecnologías de la información sujetos a IVA, que la sociedad de cartera presta en el marco de su actividad económica, es un importe fijo equivalente a los gastos salariales de la sociedad de cartera más un margen del 10 %?

3)

Con independencia de la respuesta a las cuestiones anteriores, ¿puede existir derecho a la deducción si los gastos de asesoramiento controvertidos en el litigio principal son considerados costes generales y, de ser así, con qué requisitos?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1)


16.10.2017   

ES

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C 347/21


Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2017 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-503/17)

(2017/C 347/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Tomat, J. Tomkin, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Reino Unido, al autorizar el uso de carburante marcado para el abastecimiento de embarcaciones privadas de recreo, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/60/CE. (1)

Condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión sostiene que permitir la venta de carburante marcado para el abastecimiento de embarcaciones privadas de recreo es, en esencia, incompatible con la Directiva 95/60/CE. La obligación de marcar el carburante que está gravado con el impuesto especial a un tipo reducido se estableció específicamente con el fin de garantizar que pudiera distinguirse fácilmente del carburante por el que se ha liquidado el impuesto al tipo general. Ahora bien, la medida nacional tiene por efecto que, en caso de hallar combustible marcado en el depósito de una embarcación privada de recreo que ha repostado en el Reino Unido, no es posible determinar, basándose en el marcado, si dicho carburante fue gravado por el impuesto especial al tipo general o a un tipo reducido.


(1)  Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno (DO 1995, L 291, p. 46).


16.10.2017   

ES

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C 347/22


Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2017 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-504/17)

(2017/C 347/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Tomat y J. Tomkin, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 7 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, (1) al no garantizar la aplicación de los niveles mínimos de imposición para carburantes que se prescriben en esa Directiva.

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/60/CE, de 27 noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno, (2) al permitir el uso del sistema de marcado en carburantes para propulsar embarcaciones de recreo privadas, a pesar de que ese carburante no estuviera sujeto a ninguna exención o reducción del impuesto especial.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que el sistema conforme al cual Irlanda establece y recauda impuestos especiales sobre los carburantes que se utilizan para propulsar embarcaciones de recreo privadas es incompatible con las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/96/CE del Consejo («Directiva de imposición de los productos energéticos») y de la Directiva 95/60/CE («Directiva de marcado fiscal»).

Por lo que atañe al pago de impuestos especiales, resulta evidente que, en realidad, sólo una minoría muy reducida de propietarios de embarcaciones de recreo presenta declaraciones de las que resulte que deben pagar el tipo pleno del gravamen. Asimismo, la Comisión considera que permitir la venta de carburante marcado para usos que están sujetos al tipo pleno del impuesto especial es esencialmente incompatible con la Directiva de marcado fiscal. La obligación de utilizar el marcador en los carburantes que han estado sujetos a un tipo reducido del impuesto especial persigue específicamente garantizar que esos carburantes puedan distinguirse fácilmente de los carburantes en relación con los cuales se ha pagado la totalidad del impuesto especial. Sin embargo, el efecto que la medida nacional provoca es que, si se encuentra carburante marcado en el depósito de una embarcación de recreo privada que ha repostado en Irlanda, resulta imposible determinar atendiendo al sistema de marcado, si el carburante utilizado estaba sujeto o no a al tipo pleno o al tipo reducido del impuesto especial.


(1)  DO 2003, L 283, p. 51.

(2)  DO 1995, L 291, p. 46.


16.10.2017   

ES

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C 347/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 21 de agosto de 2017 — Google Inc./Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)

(Asunto C-507/17)

(2017/C 347/30)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Google Inc.

Demandada: Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)

Otras partes: Wikimedia Foundation Inc., Fondation pour la liberté de la presse, Microsoft Corp., Reporters Committee for Freedom of the Press y otros, Article 19 y otros, Internet Freedom Foundation y otros, Défenseur des droits

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el «derecho de retirada», según ha sido consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13 de mayo de 2014 (1) sobre la base de las disposiciones de los artículos 12, letra b), y 14, letra a), de la Directiva de 24 de octubre de 1995, (2) en el sentido de que el gestor de un motor de búsqueda que estima una solicitud de retirada está obligado a efectuar dicha retirada respecto de la totalidad de los nombres de dominio de su motor, de tal manera que los vínculos controvertidos dejen de mostrarse independientemente del lugar desde el que se realice la búsqueda a partir del nombre del solicitante, incluso fuera del ámbito de aplicación territorial de la Directiva de 24 de octubre de 1995?

2)

En caso de respuesta negativa a esta primera cuestión, ¿debe interpretarse el «derecho de retirada», según ha sido consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia antes citada, en el sentido de que el gestor de un motor de búsqueda que estima una solicitud de retirada solamente está obligado a suprimir los vínculos controvertidos de los resultados obtenidos como consecuencia de una búsqueda realizada a partir del nombre del solicitante en el nombre de dominio correspondiente al Estado en el que se considera que se ha efectuado la solicitud o, de manera más general, en los nombres de dominio del motor de búsqueda que corresponden a las extensiones nacionales de dicho motor para el conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea?

3)

Además, como complemento de la obligación mencionada en la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el «derecho de retirada», según ha sido consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia antes citada, en el sentido de que el gestor de un motor de búsqueda que estima una solicitud de retirada está obligado a suprimir, mediante la técnica denominada de «bloqueo geográfico», desde una dirección IP supuestamente localizada en el Estado de residencia del beneficiario del «derecho de retirada», los resultados controvertidos obtenidos como consecuencia de una búsqueda realizada a partir de su nombre, o incluso, de manera más general, desde una dirección IP supuestamente localizada en uno de los Estados miembros sujetos a la Directiva de 24 de octubre de 1995, y ello independientemente del nombre de dominio utilizado por el internauta que efectúa la búsqueda?


(1)  Sentencia de 13 de mayo de 2014, Google Spain y Google, C-131/12, EU:C:2014:317.

(2)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).


16.10.2017   

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C 347/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Liège (Bélgica) el 23 de agosto de 2017 — Ministère public/Marin-Simion Sut

(Asunto C-514/17)

(2017/C 347/31)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministère public

Demandada: Marin-Simion Sut

Cuestión prejudicial

¿Puede interpretarse el artículo 4, apartado 6, de la Decisión marco 2002/584 (1) en el sentido de que no es aplicable a hechos respecto de los que un órgano jurisdiccional del Estado emisor ha dictado una pena privativa de libertad, desde el momento en que esos mismos hechos únicamente conllevan en el territorio del Estado de ejecución una multa, de modo que, de conformidad con el Derecho interno del Estado de ejecución, resulta imposible ejecutar la pena privativa de libertad en el Estado miembro de ejecución, en detrimento de la reinserción social de la persona condenada y de sus lazos familiares, sociales o económicos y demás vínculos?


(1)  Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO 2002, L 190, p. 1).


16.10.2017   

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C 347/24


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-526/17)

(2017/C 347/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, P. Ondrůšek, A. Tokár, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 58 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114), en su versión modificada posteriormente, al prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2046 el vencimiento de la concesión de obras de la autopista A 12 Civitavecchia-Livorno sin publicación del correspondiente anuncio de licitación.

Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2046 de la concesión de obras de la autopista A 12 Civitavecchia-Livorno constituye una modificación de un término esencial de la misma. Por tratarse de una modificación esencial de la concesión, dicha prórroga equivale a la conclusión de una nueva concesión de obras, que, en cuanto tal, debía ser objeto de publicidad mediante la publicación del correspondiente anuncio de licitación. Habida cuenta de que no se efectuó tal publicación, la República Italiana ha incumplido las obligaciones impuestas por los artículos 2 y 58 de la Directiva 2004/18/CE.


Tribunal General

16.10.2017   

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C 347/25


Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2017 — Yanukovych/Consejo

(Asunto T-347/14 INTP) (1)

((«Procedimiento - Interpretación de auto»))

(2017/C 347/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Olga Stanislavivna Yanukovych, en calidad de heredera de Viktor Viktorovych Yanukovych (Kiev, Ucrania) (representante: T. Beazley, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y P. Mahnič Bruni, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente S. Bartelt y D. Gauci, posteriormente E. Paasivirta y J. Norris-Usher, agentes)

Objeto

Demanda de interpretación del auto de 12 de julio de 2016, Yanukovych/Consejo (T-347/14, EU:T:2016:433).

Fallo

1)

El punto 3 del fallo del auto de 12 de julio de 2016, Yanukovych/Consejo (T-347/14), debe interpretarse en el sentido de que, en lo que respecta a la pretensión de anulación formulada en la demanda, se refiere tanto a las costas del Sr. Viktor Viktorovych Yanukovych como a las costas de la Sra. Olga Stanislavivna Yanukovych, en calidad de heredera del Sr. Viktorovych Yanukovych.

2)

La Sra. Stanislavivna Yanukovych, en calidad de heredera del Sr. Viktorovych Yanukovych, por una parte, y el Consejo de la Unión Europea, por otra, cargarán cada uno de ellos con sus propias costas relativas al procedimiento de interpretación.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

4)

El original del presente auto se unirá al original del auto interpretado, en cuyo margen se dejará constancia de este auto.


(1)  DO C 253 de 4.8.2014.


16.10.2017   

ES

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C 347/25


Recurso interpuesto el 4 de julio de 2017 — Arca Capital Bohemia/Comisión

(Asunto T-440/17)

(2017/C 347/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Arca Capital Bohemia a.s. (Praga, República Checa) (representante: M. Nedelka, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión COMP/D3/PB/2017/026659 de la Comisión, de 15 de marzo de 2017, por la que se deniega el acceso a documentos en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 en relación con el asunto COMP/SA.17006 — C 27/04 (ex CZ 49/03) — Agrobank Praha a.s. y GE Capital Bank a.s.

Anule la Decisión n.o C(2017) 3130 final de la Comisión, de 4 de mayo de 2017, que confirma la Decisión n.o COMP/D3/PB/2017/026659, de 15 de marzo de 2017.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la errónea aplicación de las excepciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, guiones primero y tercero, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

La parte demandante alega a este respecto que la demandada aplicó incorrectamente jurisprudencia relevante que, a su juicio, no se aplica a casos en los que se ha cerrado el expediente administrativo. También aduce que, en asuntos relativos a ayudas de Estado, hay un gran interés público en obtener cuanta información sea posible con objeto de controlar los organismos estatales y que procede igualmente aplicar distintas consideraciones a los argumentos basados en intereses comerciales, frente a los que atañen a concentraciones de empresas y a cárteles.

2.

Segundo motivo, basado en que la divulgación reviste un interés público superior.

A este respecto, la parte demandante formula alegaciones relativas a las razones de la privatización del banco de que se trata y a la estabilidad del sector bancario checo.


16.10.2017   

ES

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C 347/26


Recurso interpuesto el 4 de julio de 2017 — Arca Capital Bohemia/Comisión

(Asunto T-441/17)

(2017/C 347/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Arca Capital Bohemia a.s. (Praga, República Checa) (representante: M. Nedelka, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión COMP/F3/NB/tt*D-2017/025322 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por la que se deniega parcialmente el acceso a los documentos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001, en relación con el asunto COMP/SA. 25076 (2011/NN) — Privatisation of Rental Housing — Karbon Invest.

Anule la decisión C(2017) 3129 final de la Comisión, de 4 de mayo de 2017, por la que se confirma la decisión COMP/F3/NB/tt*D-2017/025322 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en una aplicación errónea de las excepciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, guiones primero y segundo, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

A este respecto, la demandante alega que la demandada incurrió en error al aplicar la jurisprudencia pertinente, dado que, a juicio de aquélla, tal jurisprudencia no es extrapolable a los casos en los que el procedimiento administrativo ha concluido. Asimismo, en los asuntos relativos a ayudas estatales, existe un marcado interés público en obtener la máxima información posible a efectos del control de los órganos del Estado, y además las consideraciones relativas a los intereses comerciales deberían ser distintas de las que se esgrimen en los asuntos sobre fusiones o cárteles.

2.

Segundo motivo, basado en la existencia de un interés público superior en la divulgación.

La demandante denuncia al respecto que la privatización en cuestión ha tenido un impacto social muy negativo, y hace referencia a que se ha extendido mucho la sospecha de que los organismos estatales cometieron irregularidades en el procedimiento.


16.10.2017   

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C 347/27


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2017 — Bowles/BCE

(Asunto T-447/17)

(2017/C 347/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Carlos Bowles (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Acuerde la admisión del presente recurso y lo declare fundado.

En consecuencia,

Anule la decisión de 31 de enero de 2017 y comunicada al personal el 1 de febrero de 2017, de nombrar al Sr. [X] para el puesto de asesor del Presidente y coordinador del Consejo ante el Comité Ejecutivo, anule la decisión de no nombrar al demandante para ese puesto y anule la decisión de no haber permitido al demandante postularse para dicho puesto.

Anule la decisión de desestimar el recurso especial fechado el 16 de mayo de 2017 y recibido el 23 de mayo de 2017.

Ordene la reparación del perjuicio material del demandante consistente en la pérdida de una oportunidad de ser nombrado para el puesto de asesor del Presidente y coordinador del Consejo ante el Comité Ejecutivo.

Ordene la reparación del perjuicio moral del demandante evaluada ex aequo et bono en 1 euro simbólico.

Condene a la demandada al pago de la totalidad de las constas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación de los principios de publicidad, de transparencia, de igualdad de trato y de no discriminación así como de los artículos 20.2 del reglamento interno, 8 (a) de las condiciones de empleo y 1a.1.1. de las normas aplicables al personal y de los artículos 2 TUE y 3 TUE y 20 y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A este respecto, la parte demandante considera que no tuvo la posibilidad de presentar su candidatura al puesto de asesor del Presidente y coordinador del Consejo ante el Comité Ejecutivo, mientras que el Sr. [X] si tuvo esta posibilidad.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del artículo 1a.7 de las normas aplicables al personal, en la medida en que tal base jurídica sólo permitía el nombramiento de un candidato para el puesto de asesor de un miembro del Comité Ejecutivo y no la de un candidato para un puesto de asesor del Presidente y de coordinador del Consejo ante el Comité Ejecutivo que incluye además responsabilidades correspondientes a un nivel superior a las de un asesor.

3.

Tercer motivo, basado en la inexistencia de consulta al comité de personal sobre la creación de un nuevo puesto y sobre la modificación del nivel del puesto de coordinador, lo que se hizo, a su juicio, infringiendo los artículos 48 y 49 de las condiciones de empleo y del protocolo de acuerdo.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración debido a la inexistencia de descripción de las funciones del puesto de asesor del Presidente y coordinador del Consejo ante el Comité Ejecutivo.


16.10.2017   

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C 347/28


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2017 — TL/SEPD

(Asunto T-452/17)

(2017/C 347/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: TL (representantes: T. Léonard y M. Cock, abogados)

Demandada: Supervisor Europeo de Protección de Datos

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Constate que, al inadmitir la reclamación aduciendo que ésta constituía una solicitud de revisión y al no dar respuesta a las alegaciones de la parte demandante, la decisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) de 16 de mayo de 2017 por la que se denegó la petición de anonimización de la sentencia [confidencial] (1) y de las páginas web que contenían datos personales, infringe:

el artículo 46, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1), y los artículos 33 y 34, apartado 1, de la Decisión 2013/504/UE del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 17 de diciembre de 2012, relativa a la adopción del Reglamento interno (DO 2013, L 273, p. 41), adoptados en aplicación del citado artículo 46, letra a), que confiere al SEPD la función de investigar las reclamaciones y comunicar al interesado los resultados de su investigación;

el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que impone la obligación general de motivación a las instituciones y los órganos de la Unión.

Constate que, al considerar al SEPD incompetente para conocer de la reclamación de la parte demandante, la decisión impugnada infringe el artículo 46, letra c), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, en relación con el artículo 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Y en consecuencia:

Declare nula y sin efecto la decisión impugnada.

Condene en costas al SEPD.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de respuesta del SEPD a la reclamación que la parte demandante presentó ante él. Al inadmitir la reclamación aduciendo que ésta constituía una solicitud de revisión y al no dar respuesta a las alegaciones formuladas por la parte demandante en apoyo de su petición de anonimización, la decisión impugnada infringe el artículo 46, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, que confiere al SEPD la función de investigar las reclamaciones y comunicar al interesado los resultados de su investigación, y los artículos 33 y 34, apartado 1, de la Decisión 2013/504/UE del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 17 de diciembre de 2012, relativa a la adopción del Reglamento interno, adoptados en aplicación del citado artículo 46, letra a), en virtud de los cuales el SEPD ha de tramitar las reclamaciones e informar al reclamante del resultado de la reclamación y de la actuación adoptada. Según la parte demandante, el SEPD no tramitó la reclamación por calificarla erróneamente de solicitud de revisión. Además, la decisión impugnada infringe el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que impone la obligación general de motivación a las instituciones y los órganos de la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 46, letra c), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, en relación con el artículo 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto el SEPD consideró erróneamente que no era competente para conocer de la reclamación presentada por la parte demandante.


(1)  Datos confidenciales ocultados.


16.10.2017   

ES

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C 347/29


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2017 — TV/Consejo

(Asunto T-453/17)

(2017/C 347/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: TV (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia,

Anule la decisión de 19 de agosto de 2016, por la que se separa del servicio al demandante al término de su periodo de prueba, esto es, el 1 de septiembre de 2016.

Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 11 de abril de 2017, por la que se desestima la reclamación del demandante de 4 de noviembre de 2016.

Acuerde el pago de 20 000 euros al demandante por el perjuicio moral sufrido.

Condene al demandado a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad de la decisión impugnada en la medida en que confirma la conclusión del dictamen del Comité de dictámenes (CORAP), que sustituyó su propia evaluación por la de los calificadores.

3.

Tercer motivo, basado en errores manifiestos de hecho y de Derecho que vician los motivos en que se basa el informe del periodo de prueba.

4.

Cuarto motivo, basado en una ausencia de condiciones normales del periodo de prueba.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del deber de asistencia y protección y del principio de buena administración.

Por otro lado, la parte demandante considera que las ilegalidades expuestas en sus motivos de anulación constituyen asimismo faltas imputables a la parte demandada. Por ello también solicita la reparación del perjuicio moral supuestamente irrogado por las decisiones impugnadas.


16.10.2017   

ES

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C 347/30


Recurso interpuesto el 21 de julio de 2017 — Shindler y otros/Consejo

(Asunto T-458/17)

(2017/C 347/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Harry Shindler (Porto d’Ascoli, Italia) y otros 12 demandantes (representante: J. Fouchet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE, Euratom) XT 21016/17 del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2017, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativas a un acuerdo en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea, y el anexo ADD 1 REV 2 de esta Decisión, de misma fecha.

En consecuencia:

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, incluidos los honorarios de abogado por un importe de 5 000 euros.

Con todas las reservas y, en particular, para la SCP CORNILLE-POUYANNE, abogados colegiados en el Colegio de Abogados de Burdeos, formule todas las observaciones útiles para la vista que señale el Tribunal General de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad externa de la Decisión (UE, Euratom) XT 21016/17 del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2017, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativas a un acuerdo en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), y del anexo ADD 1 REV 2 de esta Decisión, de misma fecha. Este motivo se divide en dos partes:

Primera parte, basada en la vulneración del Tratado Euratom por cuanto la Decisión impugnada y su anexo establecen la retirada automática del Reino Unido de la Comunidad Europea de la Energía Atómica junto con la retirada de la Unión sin que se someta a un procedimiento de retirada y de negociación separado.

Segunda parte, basada en la vulneración del reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros por cuanto la Decisión impugnada y su anexo atribuyen a la Unión una competencia horizontal excepcional para abordar las negociaciones del Acuerdo de retirada del Reino Unido y excluyen la posibilidad de que dicho Acuerdo sea considerado mixto, de modo que no se contempla ningún tipo de ratificación del acuerdo definitivo por parte de los Estados miembros.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad interna de la Decisión impugnada, que se compone de tres partes:

Primera parte, basada en la violación del principio de igualdad por cuanto, al adoptar la Decisión impugnada y su anexo, la parte demandada consintió en un procedimiento de retirada iniciado sin que los ciudadanos europeos expatriados hubieran podido expresarse respecto de la posible pérdida de su ciudadanía europea. De este modo, se violó el derecho a ser oído y a expresar su opinión mediante una votación en unas elecciones de ámbito europeo. Por tanto, la Decisión impugnada valida la existencia de una categoría de ciudadanos de segunda clase, privados de su derecho de voto por haber ejercido su libertad de circulación y, en consecuencia, no respetó el principio de igualdad de trato de los ciudadanos. Las partes demandantes consideran que se ha discriminado entre ciudadanos europeos por razón de su residencia.

Segunda parte, basada en la infracción del artículo 203 TFUE por cuanto la Decisión impugnada establece la retirada de los países y territorios de ultramar (PTU) británicos sin que los habitantes de éstos hayan podido votar acerca de la retirada del régimen de asociación establecido por el Tratado europeo, sin contemplar el procedimiento específico del artículo 203 TFUE que se les aplica, de modo que la Decisión impugnada vulneró la libertad de establecimiento del artículo 199 TFUE.

Tercera parte, basada en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima por cuanto las partes demandantes consideran que la apertura de las negociaciones con vistas a alcanzar un Acuerdo de retirada, cuyo resultado es incierto, tendrá un impacto considerable en las normas que rigen los derechos que éstos disfrutan en virtud de la ciudadanía europea, a pesar de que han construido una vida privada y familiar en otro Estado miembro en el ejercicio de su libertad de circulación. Por consiguiente, la Decisión impugnada y su anexo no respetan las exigencias de previsibilidad de la norma jurídica a que obligan los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima y viola asimismo el respeto de la vida privada y familiar.


16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/31


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2017 — TN/ENISA

(Asunto T-461/17)

(2017/C 347/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: TN (representante: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la ENISA de 25 de noviembre de 2016, por la que retira su oferta de empleo, de acuerdo con la cual la demandante iba a ser nombrada jefe de la unidad de servicios a las empresas y relaciones con los interesados.

Anule la decisión de la ENISA de 20 de abril de 2017 por la que desestima la reclamación de la demandante.

Conceda a la demandante una indemnización por los perjuicios materiales y morales sufridos.

Condene en la totalidad de las costas a la ENISA.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada infringió sus obligaciones contractuales para con la demandante.

La demandante alega que la oferta no podía retirarse, pues ya se había celebrado un contrato, y rebate las alegaciones de la demandada en sentido contrario.

2.

Segundo motivo, basado en el tratamiento indebido de los datos personales de la demandante y en la infracción de lo dispuesto en el artículo 12 del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, del deber de diligencia y del derecho a una buena administración.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del derecho a ser oído.

No se dio audiencia a la demandante antes de adoptar la decisión impugnada de retirar la oferta de empleo.


16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/32


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2017 — TO/AEMA

(Asunto T-462/17)

(2017/C 347/41)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: TO (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) de 22 de septiembre de 2016 por la que se puso fin al contrato de la parte demandante como agente contractual.

Anule la decisión de la AEMA de 20 de abril de 2017 por la que se desestimó la reclamación presentada por la parte demandante el 21 de diciembre de 2016.

Condene a la AEMA a abonar a la parte demandante una indemnización calculada sobre la base de la pérdida de 4 años de salario, con deducción de las prestaciones por desempleo que haya percibido durante este período.

Condene a la AEMA a abonar a la parte demandante una cantidad de 3 500 euros en concepto de resarcimiento de los gastos generados por la rescisión anticipada de su contrato de alquiler en Copenhague, sin perjuicio de su incremento en su caso.

Anule la nómina de la parte demandante del mes de septiembre de 2016, por cuanto no incluye, en particular, el importe salarial correspondiente al 22 de septiembre de 2016.

Condene a la AEMA a abonar a la parte demandante una indemnización de 50 000 euros en concepto de resarcimiento del perjuicio moral causado por la decisión de despido de 22 de septiembre de 2016.

Condene a la AEMA a abonar a la parte demandante una indemnización de 5 000 euros en concepto de resarcimiento del perjuicio moral causado por la infracción por parte la AEMA del artículo 26 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

Condene a la AEMA a abonar a la parte demandante una indemnización de 10 000 euros en concepto de resarcimiento del perjuicio moral causado por la presión sicológica ejercida por la AEMA sobre la demandante durante la incapacidad laboral de ésta.

Con carácter subsidiario, condene a la AEMA a abonar a la parte demandante un mes de preaviso y una indemnización igual a un tercio de su sueldo base por mes cumplido del período de prueba, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA).

Condene a la AEMA a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en la inaplicabilidad del artículo 48, letra b), del ROA.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 48, letra b), y 16, apartado 2, del ROA.

3.

Tercer motivo, basado en una excepción de ilegalidad por motivo de discriminación en lo que se refiere al artículo 48, letra b), del ROA.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 26 del Estatuto y en la violación del derecho de defensa.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1), y del artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 84 del ROA y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección.

7.

Séptimo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

8.

Octavo motivo, basado en una desviación de poder.


16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/33


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2017 — Barata/Parlamento

(Asunto T-467/17)

(2017/C 347/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Carlos Manuel Henriques Barata (Lisboa, Portugal) (representantes: G. Pandey, D. Rovetta y V. Villante, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las siguientes resoluciones y actos en la medida de lo adecuado, tras declarar ilegal e inaplicable al demandante la convocatoria de oposición PE/CAST/S/16/2016 (1) de conformidad con el artículo 255 TFUE.

La Decisión de 26 de octubre de 2016 del Director de Recursos Humanos de no incluir al Sr. Barata en la lista provisional de candidatos de agentes contractuales para las funciones del grupo I de conductores denominada CAST procedimiento de contratación 2016/2017.

La Decisión recibida por correo electrónico de 28 de noviembre de 2016 de la DG INLO del Parlamento, por la que se confirma la decisión anterior de no incluir al Sr. Barata en la lista provisional de candidatos de agentes contractuales para las funciones del grupo I de conductores denominada CAST procedimiento de contratación 2016/2017.

La Decisión de 25 de abril de 2017 de la Secretaría General del Parlamento Europeo firmada por el Sr. Klaus Welle, notificada al Sr. Barata mediante envío certificado, por la que se desestimó la queja del demandante con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, presentada el 9 de enero de 2017.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos en los que alega la infracción del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios de la UE y del artículo 296 TFUE derivado de un error manifiesto de apreciación de las capacidades teóricas del demandante y de un error manifiesto de apreciación de los hechos, teniendo en cuenta la falta de autenticidad del cuestionario certificado, que supuestamente se corresponde con el documento presentado por el demandante durante el examen de oposición. Alega que el error manifiesto se produjo como consecuencia de una falta de supervisión por el Parlamento de la debida diligencia de un subcontratista encargado de evaluar las solicitudes en el procedimiento de oposición CAST 2016. Este hecho como tal tuvo un impacto negativo en la obligación de facilitar una motivación suficiente al demandante.

El demandante alega asimismo la infracción del principio de tutela judicial efectiva al habérsele negado su derecho de defensa y su derecho a ser oído en infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea e invoca un motivo de ilegalidad e inaplicabilidad de la convocatoria de oposición PE/CAST/S/16/2016.

El demandante señala asimismo que el Parlamento actuó ultra vires al delegar el proceso de selección a la École de Maîtrise Automobile (en lo sucesivo, subcontratista), la cual no está vinculada por el Estatuto de los Funcionarios de la UE, ni por el Código de conducta interno de las instituciones de la Unión Europea. Según el demandante, este comportamiento constituye una infracción de la convocatoria de oposición y del artículo 30 del Estatuto de los Funcionarios de la UE, en relación con el anexo III del Estatuto de los Funcionarios, que refuerza la infracción antes mencionada del deber de buena administración.

El demandante alega, por otra parte, una infracción del artículo 1 del Estatuto de los Funcionarios y una vulneración de los principios de no discriminación y de proporcionalidad en lo que respecta a la ejecución de la oposición por el Parlamento y/o por el subcontratista y en lo que respecta a limitar la elección de una segunda lengua por los candidatos participantes en dicha convocatoria de manifestaciones de interés.

Finalmente, el demandante alega que se produjo una infracción del principio de igualdad de oportunidades y del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios en lo que respecta a la falta de motivación por parte del Parlamento Europeo y del subcontratista, reforzado por la falta de supervisión de este último. El demandante alega que este hecho constituye una vulneración del principio de buena administración y de las expectativas legítimas del demandante, así como del principio de igualdad.


(1)  Convocatoria de manifestaciones de interés — Agentes contractuales — Grupo de funciones I — Conductores (H/M) — EP/CAST/S/16/2016 (DO 2016, C 131A, p. 1).


16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/34


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2017 — Haswani/Consejo

(Asunto T-477/17)

(2017/C 347/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: George Haswani (Yabrud, Siria) (representante: G. Karouni, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Anule la Decisión (PESC) 2017/917 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/907 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1245 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1241 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

En consecuencia:

Ordene la supresión del nombre del Sr. George Haswani de los anexos de los actos arriba mencionados.

Condene al Consejo al pago de 100 000 euros por los daños morales causados al demandante.

Condene al Consejo a cargar con sus propias costas y con las costas del demandante, que éste se reserva la posibilidad de justificar durante el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación derivada del artículo 296 TFUE, párrafo segundo. La parte demandante reprocha al Consejo de la Unión Europea que se haya limitado a exponer consideraciones vagas y generales sin mencionar, de manera específica y concreta, los motivos por los que considera, en el ejercicio de su facultad discrecional de apreciación, que deben imponerse al demandante las medidas restrictivas en cuestión. Por lo tanto, no se ha expuesto ningún dato concreto y objetivo reprochado a la parte demandante que pueda justificar las medidas en cuestión.

2.

Segundo motivo, basado en la exigencia de proporcionalidad para limitar los derechos fundamentales. La parte demandante considera que deberían anularse las medidas controvertidas por cuanto son desproporcionadas en relación con el objetivo declarado y constituyen una injerencia desmesurada en la libertad de empresa y en el derecho de propiedad, consagrados respectivamente en los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La desproporción se deriva del hecho de que las medidas tienen por objeto toda actividad económica influyente sin ningún otro criterio.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la falta de pruebas, por cuanto el Consejo ha basado sus motivaciones sucesivas en apoyo de las medidas restrictivas en elementos que carecen manifiestamente de base fáctica, puesto que los hechos invocados están desprovistos de cualquier fundamento serio.

4.

Cuarto motivo, relativo a la pretensión de indemnización, por cuanto la imputación de determinados hechos graves no probados pone en peligro a la parte demandante y a su familia, lo que pone de manifiesto la importancia del perjuicio sufrido y justifica la petición de indemnización.


16.10.2017   

ES

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C 347/35


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2017 — PO/SEAE

(Asunto T-479/17)

(2017/C 347/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PO (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare y resuelva

la anulación de

la hoja de cálculo de 10 de noviembre de 2016 que le fue transmitida por el servicio de recursos humanos del SEAE, así como, en la medida en que sea necesario, del correo electrónico de 24 de octubre de 2016 mediante el que ese mismo servicio le indicó que no tenía derecho al reembolso de los gastos escolares de sus dos hijos más allá del límite establecido en el artículo 15 del Anexo X del Estatuto de los funcionarios, por hallarse en situación de reconversión profesional;

en la medida en que sea necesario, de la respuesta explícita denegatoria de su reclamación de fecha 16 de mayo de 2017.

Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad puesto que, a su parecer, la hoja de cálculo de 10 de noviembre de 2016 (en lo sucesivo, «decisión individual impugnada»), las notas de 15 de abril y de 22 de septiembre de 2016 en las que se basa, y las Guidelines, vulneran el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y su Anexo X.

2.

Segundo motivo, basado en una excepción de ilegalidad puesto que las referidas notas en que se basó la decisión individual impugnada vulneran las Guidelines.

3.

Tercer motivo, basado en la ilegalidad de la decisión individual impugnada por los siguientes motivos:

Violación de los principios de previsión, de confianza legítima y de seguridad jurídica, violación del principio de buena administración y vulneración de sus derechos adquiridos.

Vulneración del derecho a la familia y del derecho a la educación.

Violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

No ponderación de los intereses e inobservancia del principio de proporcionalidad de la medida adoptada.


16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/36


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — SFP Asset Management y otros/JUR

(Asunto T-502/17)

(2017/C 347/45)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: SFP Asset Management, S.A. (Ginebra, Suiza), Twenty First Trade Inc. (Panamá, Panamá), Merlos Infor, S.L. (Badalona, España) (representante: J. Gálvez Pascual, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

Que se declare la vulneración del Derecho europeo por la JUR al dictar la Decisión SRB/EES/2017/08 adoptada en sesión ejecutiva de 7 de junio de 2017 y por la que se adopta el dispositivo de resolución en relación con la entidad financiera Banco Popular Español, S.A.;

Que, por consiguiente, se anule dicho acto, así como los posteriores actos de ejecución que a la JUR haya podido adoptar, todo ello con efectos ex tunc.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asuntos T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


16.10.2017   

ES

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C 347/36


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Ruiz Sacristán y Arias Mosquera/Comisión y JUR

(Asunto T-503/17)

(2017/C 347/46)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Jaime Ruiz Sacristán (Cuauhtémoc, Méjico), José María Arias Mosquera (Madrid, España) (representantes: B. Gutiérrez de la Roza Pérez, P. Rubio Escobar, R. Ruiz de la Torre Esporrín y B. Fernández García, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que se anulen los siguientes actos:

Decisión (SRB/EES/2017/08) de la Junta Única de Resolución en su sesión ejecutiva de 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A.

Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español S.A.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


16.10.2017   

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C 347/37


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Estévez Puerto y otros/Comisión y JUR

(Asunto T-504/17)

(2017/C 347/47)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: José Ramón Estévez Puerto (Jeréz de la Frontera, España) y otros 14 demandantes (representantes: B. Gutiérrez de la Roza Pérez, P. Rubio Escobar, R. Ruíz de la Torre Esporrín y B. Fernández García, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que se anule:

Decisión (SRB/EES/2017/08) de la Junta Única de Resolución en su sesión ejecutiva de 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A;

Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del banco Popular Español.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/37


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Inverni y otros/Comisión y JUR

(Asunto T-505/17)

(2017/C 347/48)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Inverni, SL (Madrid, España), Inverindesa, SL (Madrid) y Isaac Ignacio Fernández Fernández (Oviedo, España) (representantes: B. Gutiérrez de la Roza Pérez, P. Rubio Escobar, R. Ruiz de la Torre Esporrín y B. Fernández García, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule:

La Decisión (SRB/EES/2017/08) de la Junta Única de Resolución en su sesión ejecutiva de 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A.;

La Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asuntos T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


16.10.2017   

ES

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C 347/38


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2017 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-506/17)

(2017/C 347/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Rami Makhlouf (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad y fundamento del recurso del demandante.

En consecuencia, anule la Decisión (PESC) 2017/917, de 29 de mayo de 2017 y sus actos de ejecución subsiguientes, en cuanto se refieren al demandante.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que los actos impugnados infringen su derecho de defensa, en particular, su derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «CEDH»), el artículo 215 TFUE y los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada ha incumplido la obligación de motivación, en la medida en que la motivación proporcionada no cumple la obligación que incumbe a las instituciones de la Unión Europea con arreglo al artículo 6 del CEDH y a los artículos 296 TFUE y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación cometido por el Consejo en cuanto a la implicación de la parte demandante en la financiación del régimen sirio.

4.

Cuarto motivo, basado en que los actos impugnados restringen de forma injustificada y desproporcionada los derechos fundamentales de la parte demandante, y en particular su derecho de propiedad, establecido en el artículo 1 del Primer Protocolo Adicional al CEDH y en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, su derecho a que se respete su reputación establecido en los artículos 8 y 10, apartado 2, del CEDH, el principio de la presunción de inocencia establecido en los artículos 6 del CEDH y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y su derecho a la libre circulación, garantizado en el artículo 2, apartado 2, del Protocolo n.o 4 del CEDH.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción de las Orientaciones sobre la aplicación y evaluación de las medidas restrictivas (sanciones) en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (Documento 15114/05 del Consejo, de 2 de diciembre de 2005).


16.10.2017   

ES

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C 347/39


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa/Comisión y JUR

(Asunto T-507/17)

(2017/C 347/50)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa (La Coruña, España) (representantes: B. Gutiérrez de la Roza Pérez, P. Rubio Escobar, R. Ruiz de la Torre Esporrín y B. Fernández García, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule:

La Decisión (SRB/EES/2017/08) de la Junta Única de Resolución en su sesión ejecutiva de 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A.;

La Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


16.10.2017   

ES

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C 347/39


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Financiere Tesalia y otros/Comisión y JUR

(Asunto T-508/17)

(2017/C 347/51)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Financiere Tesalia, SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Cartera Zurbano, SA (Madrid, España), Finexperta, SA (Madrid), Eurosigma, SA (Madrid) (representantes: B. Gutiérrez de la Roza Pérez, P. Rubio Escobar, R. Ruiz de la Torre Esporrín y B. Fernández García, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule:

La Decisión (SRB/EES/2017/08) de la Junta Única de Resolución en su sesión ejecutiva de 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A.;

La Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del banco Popular Español.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


16.10.2017   

ES

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C 347/40


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Cartera de Inversiones Melca y otros/Comisión y JUR

(Asunto T-509/17)

(2017/C 347/52)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Cartera de Inversiones Melca, SL (Avilés, España), Servicios Inmobiliarios Avilés, SL (Avilés), Hotel Avilés, SA (Avilés), Arside Construcciones Mecánicas, SA (Carreño, España) (representantes: B. Gutiérrez de la Roza Pérez, P. Rubio Escobar, R. Ruiz de la Torre Esporrín y B. Fernández García, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que se anule:

La Decisión (SRB/EES/2017/08) de la Junta Única de Resolución en su sesión ejecutiva de 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A.;

La Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del banco Popular Español.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


16.10.2017   

ES

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C 347/40


Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — De Loecker/SEAE

(Asunto T-537/17)

(2017/C 347/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Stéphane De Loecker (Bruselas, Bélgica) (representante: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare y decida,

anular la decisión de 10 de octubre de 2016 por la que el Servicio Europeo de Acción Exterior denegó la solicitud de asistencia con arreglo al artículo 12 bis y 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea presentada por el Sr. De Loecker;

condenar al Servicio Europeo de Acción Exterior a pagar al demandante, en concepto de indemnización por el daño moral sufrido la cantidad de 250 000 euros;

condenar al Servicio Europeo de Acción Exterior a cargar con sus propias costas y con las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, en la medida en que la parte demandada, al adoptar la decisión de 10 de octubre de 2016 por la que denegó la solicitud de asistencia presentada por la parte demandante (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), no tuvo en cuenta los fundamentos de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 16 de diciembre de 2015, De Loecker/SEAE (F-34/15, EU:F:2015:153). La parte demandante considera además que la parte demandada no ha tomado en consideración el procedimiento llevado a cabo por la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión (IDOC) a raíz de la sentencia de 14 de febrero de 2017, Kerstens/Comisión (T-270/16 P, no publicada, EU:T:2017:74).

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa y, en especial, la violación del derecho a ser oído y la violación del derecho de acceso al expediente que se deriva del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


16.10.2017   

ES

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C 347/41


Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2017 — VF International/EUIPO — Virmani (ANOKHI)

(Asunto T-548/17)

(2017/C 347/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: VF International Sagl (Stabio, Suiza) (representante: T. van Innis, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ken Virmani (Múnich, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «ANOKHI» — Solicitud de registro n.o 13025382

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de mayo de 2017 en el asunto R 2307/2015-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción de los artículos 85 del Reglamento n.o 207/2009, y 94 del Reglamento n.o 2868/95.


16.10.2017   

ES

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C 347/42


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2017 — Duym/Consejo

(Asunto T-549/17)

(2017/C 347/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frederik Duym (Ostende, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Decida:

Anular la resolución que subyace al escrito de 7 de octubre de 2016 que lo excluyó con carácter definitivo del procedimiento de nombramiento de Jefe de Unidad en la DGA 3B Unit NL y la resolución posterior por la que se nombra a la Sra. [X] Jefe de la Unidad de la Traducción neerlandófona (en lo sucesivo, «resolución impugnada»).

En segundo lugar, condenar en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de motivación, ya que el Consejo se negó a facilitar a la parte demandante motivación escrita y cuantificada en relación con su derrota en el procedimiento de nombramiento de jefe de la unidad de traducción neerlandófona.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de buena administración y en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que no sólo el tribunal no evaluó comparativamente a los candidatos basándose en una calificación cuantificada, sino que tampoco existe en el expediente ningún otro documento —como un comentario resumen— que demuestre que haya habido consenso en el tribunal en el nombramiento de la Sra. [X] en lugar de la parte demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del anuncio de vacante interna, en la medida en que la evaluación de la parte demandante también versó sobre el papel político del jefe de unidad de traducción, pese a que el anuncio de vacante en modo alguno mencionaba dicho elemento y tampoco se desprende del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») que el jefe de unidad de traducción tenga un papel político.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del interés del servicio y en un error manifiesto de apreciación, ya que no se evaluó el conocimiento del neerlandés, pese a tratarse de una unidad neerlandófona. En relación con ello, la parte demandante formula una excepción de ilegalidad con arreglo al artículo 277 del TFUE contra el anuncio de vacante interna, al amparo del artículo 7 del Estatuto. Al no exigir dicho anuncio el perfecto dominio del neerlandés, es, por tanto, contrario al artículo 7 del Estatuto. En consecuencia, la parte demandante solicita que en el presente procedimiento se reconozca incidenter tantum la ilegalidad de dicho anuncio. Por último, aduce que, si bien los demás servicios de traducción de las instituciones pueden beneficiarse de jefes de unidad con un perfecto conocimiento de la lengua de traducción, no ocurre así con la lengua neerlandófona. Así pues, se dará a ésta un trato distinto en relación con las demás lenguas, infringiendo el artículo 1 del Reglamento n.o 1/1958, que atribuye la misma dignidad a todas las lenguas.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato y, en particular, en la violación del artículo 1 quinquies del Estatuto, como consecuencia de la discriminación por razón de sexo e idioma y en la violación del principio de proporcionalidad. La parte demandante considera que restringir al inglés las lenguas que podían utilizarse para superar la entrevista es una vulneración manifiesta del artículo 1 quinquies del Estatuto, pues la Sra. [X] tenía el inglés como segunda lengua, mientras que el inglés no era sino la tercera lengua de la parte demandante. Además, su experiencia en materia directiva era claramente superior a la de la Sra. [X], de modo que no cabe excluir que haya habido una discriminación por sexo, puesto que otros datos del expediente muestran que, en la selección interna, el Consejo tiende a elegir mujeres para compensar el nombramiento de hombres en el procedimiento externo. Por último, la parte demandante estima que se hizo una elección irracional ya que da ventaja y otorga un lugar privilegiado a una única lengua, lo que viola el principio de proporcionalidad.


16.10.2017   

ES

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C 347/43


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — Staropilsen/EUIPO — Pivovary Staropramen (STAROPILSEN; STAROPLZEN)

(Asunto T-556/17)

(2017/C 347/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Staropilsen s. r. o. (Pilsen, República Checa) (representante: A. Kodrasová, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pivovary Staropramen s. r. o. (Praga, República Checa)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «STAROPILSEN; STAROPLZEN» — Marca de la Unión n.o 9034893

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de junio de 2017 en el asunto R 236/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 53, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009.


16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/43


Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2017 — Abdulkarim/Consejo

(Asunto T-559/17)

(2017/C 347/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mouhamad Wael Abdulkarim (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: J.-P. Buyle y L. Cloquet, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2017/917 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en cuanto se refiere al demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/907 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en cuanto se refiere al demandante.

Condene al Consejo a cargar con la totalidad de los gastos y costas del procedimiento, incluidos los del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en el error manifiesto de apreciación de los hechos en que incurre la parte demandada al considerar que la parte demandante ha proporcionado apoyo al régimen sirio. En este sentido, se formulan las siguientes alegaciones contra las consideraciones recogidas en los actos impugnados:

no puede calificarse al Sr. Abdulkarim de «destacado hombre de negocios»;

no tiene vinculación con el régimen, no ejerce influencia alguna sobre éste y no existe un riesgo real de que vaya a eludir las medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Siria;

su participación en el pasado en la sociedad Alkarim For Trade and Industry L.L.C. o en otras sociedades activas en el sector del petróleo, de los aceites industriales, los lubricantes y las grasas en Oriente Medio tampoco puede llevar a que se le califique de «prominente hombre de negocios»;

no reside en Siria, por lo que no ejerce actividades en ese país.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio general de proporcionalidad, por cuanto las medidas adoptadas por los actos impugnados producen tales efectos que aquéllas deben ser consideradas desproporcionadas en sí.

3.

Tercer motivo, basado en la violación desproporcionada del derecho de propiedad y del derecho a ejercer una actividad profesional, por cuanto las medidas controvertidas tienen como consecuencia impedir a la parte demandante el pacífico disfrute de sus bienes y de su libertad económica.

4.

Cuarto motivo, basado en una desviación de poder, por cuanto los actos impugnados se adoptaron para alcanzar fines distintos de los alegados, a saber, excluir a la parte demandante del mercado con el objetivo de favorecer a otros participantes en ese mercado, por lo que adolecen de desviación de poder.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, por cuanto la motivación de los actos impugnados es en realidad puramente formal y, presumiblemente, la parte demandada no reflexionó acerca de tal motivación.


16.10.2017   

ES

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C 347/44


Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2017 — L-Shop-Team/EUIPO (bags2GO)

(Asunto T-561/17)

(2017/C 347/58)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: L-Shop-Team GmbH (Dortmund, Alemania) (representante: A. Sautter, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «bags2GO» — Solicitud de registro n.o 15356901

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de junio de 2017 en el asunto R 1650/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.


16.10.2017   

ES

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C 347/45


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2017 — CheapFlights International/EUIPO — Momondo Group (Cheapflights)

(Asunto T-565/17)

(2017/C 347/59)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: CheapFlights International Ltd (Speenoge, Irlanda) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Momondo Group Ltd (Londres, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «Cheapflights» — Solicitud de registro n.o 3485349

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Gran Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de junio de 2017 en el asunto R 1893/2011-G

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a Momondo Group Limited, en caso de que intervenga en el presente procedimiento, a cargar con las costas del mismo.

Motivos invocados

Infracción del artículo 64, apartado 6, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 216/96 de la Comisión.

La resolución impugnada está repleta de afirmaciones que cuestionan o niegan directamente la validez de las marcas de la recurrente. La resolución impugnada es perjudicial para los intereses de la recurrente como titular de marcas registradas válidamente que ni tan siquiera están sujetas a la competencia de la recurrida.


16.10.2017   

ES

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C 347/46


Recurso interpuesto el 21 de Agosto de 2017 — Disney Enterprises/EUIPO — Di Molfetta (DiSNEY FROZEN)

(Asunto T-567/17)

(2017/C 347/60)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Disney Enterprises, Inc. (Burbank, California, Estados Unidos) (representante: M. Graf, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fabio Di Molfetta (Bisceglie, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «DiSNEY FROZEN» — Solicitud de registro n.o 11830965

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de mayo de 2017 en el asunto R 2342/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


16.10.2017   

ES

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C 347/46


Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2017 — thyssenkrupp Electrical Steel and thyssenkrupp Electrical Steel Ugo/Comisión

(Asunto T-577/17)

(2017/C 347/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: thyssenkrupp Electrical Steel GmbH (Gelsenkirchen, Alemania) y thyssenkrupp Electrical Steel Ugo (Isbergues, Francia) (representante: M. Günes, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la conclusión de la Comisión a la que llegó en el documento Ares(2017)3010674, de 15 de enero de 2017, de que los intereses esenciales de los productores de la Unión no se verían afectados negativamente por una autorización de la inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo de determinados productos de acero magnético de grano orientado (GOES).

Condene en costas a la demandada de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

La conclusión de la Comisión de que se cumplen las condiciones económicas en lo que respecta a la autorización de inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo no indica motivo alguno en el que se basa la conclusión.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos.

La conclusión de la Comisión de que la autorización de inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo no afectaría negativamente a los intereses esenciales de los productores de la Unión se basa en un error manifiesto de apreciación de los hechos.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 211, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (1) y del Reglamento (CE) n.o 1225/2009. (2)

Al concluir que se cumplían las condiciones económicas respeto de la autorización de inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo, la Comisión no limitó su apreciación a los factores previstos en el artículo 211, apartado 4, letra b), del Código Aduanero de la Unión y basó su apreciación en factores que únicamente pueden controlarse en el procedimiento establecido en el Reglamento n.o 1225/2009.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 259, apartado 4, del Reglamento de Ejecución del Código Aduanero de la Unión y de las normas horizontales sobre las actuaciones de los grupos de expertos de la Comisión.

En la medida en que la Comisión delegó la conclusión sobre las condiciones económicas al grupo de expertos en aduanas, infringió el artículo 259, apartado 4, del Reglamento de Ejecución del Código Aduanero de la Unión (3) y las normas horizontales sobre el establecimiento y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa.

Al no haber revelado determinada información de importancia contenida en la solicitud de autorización de inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo o en los resúmenes no confidenciales de la información de manera suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada de manera confidencial, la Comisión vulneró los derechos de defensa de la demandante.


(1)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1225/2013 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2015, L 343, p. 558).


16.10.2017   

ES

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C 347/47


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2017 — Wall Street Systems UK/BCE

(Asunto T-579/17)

(2017/C 347/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wall Street Systems UK Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: A. Csaki, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula la decisión del Banco Central Europeo (BCE) relativa a la adjudicación a otro licitador del contrato, en forma de decisión de recurso de 17 de agosto de 2017, así como las futuras decisiones que se adopten en relación con la misma.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

La parte demandante impugna la decisión de la parte demandada relativa a la adjudicación a otro licitador del contrato, en forma de decisión de recurso de 17 de agosto de 2017, y solicita que se declare nula esa decisión y las futuras decisiones que se adopten en relación con la misma (en particular, cualquier adjudicación de contrato). Sostiene que la citada decisión fue adoptada infringiendo la Decisión (EU) 2016/245 del Banco Central Europeo (1) y el Derecho de la Unión aplicable, vulnerando en particular los principios de transparencia, no discriminación y eficiencia de costes.


(1)  Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo, de 9 de febrero de 2016, por la que se establece su reglamento de adquisiciones (DO 2016, L 45, p. 15).


16.10.2017   

ES

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C 347/48


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2017 — Unigroup/EUIPO — Pronova Laboratories (nailicin)

(Asunto T-587/17)

(2017/C 347/63)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Unigroup ApS (Lyngby, Dinamarca) (representante: M. Rijsdijk, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pronova Laboratories BV (Ámsterdam, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «naicilin» — Solicitud de registro n.o 14096499

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de junio de 2017 en el asunto R 2359/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Declare infundado el registro Benelux n.o 894 557 y devuelva el asunto a la División de Oposición o a la Sala de Recurso de la EUIPO.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción de la regla 19 del Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria.