ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2017/C 95/01 |
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Corrección de errores |
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2017/C 95/34 |
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2017/C 95/35 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2017/C 095/01)
Última publicación
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/2 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de junio de 2016 por Novomatic AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de abril de 2016 en el asunto T-326/14, Novomatic/EUIPO — Granini France (HOT JOKER)
(Asunto C-342/16 P)
(2017/C 095/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Novomatic AG (representante: W. Mosing, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Granini France
Mediante auto de 6 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/2 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de julio de 2016 por L’Oréal SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 28 de abril de 2016 en el asunto T-144/15: L’Oréal/EUIPO — THERALAB (VICHY LABORATOIRES V IDÉALIA)
(Asunto C-371/16 P)
(2017/C 095/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: L’Oréal SA (representante: J.P. Mioludo, advogado)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Mediante auto de 8 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/2 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2016 por Market Watch Franchise & Consulting Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de mayo de 2016 en el asunto T-62/15, Market Watch/EUIPO — El CORTE INGLÉS (MITOCHRON)
(Asunto C-401/16 P)
(2017/C 095/04)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Market Watch Franchise & Consulting Inc. (representante: J. Korab, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Mediante auto de 1 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/3 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2016 por Market Watch Franchise & Consulting Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de mayo de 2016 en el asunto T-312/15, Market Watch/EUIPO — GLAXO GROUP (MITOCHRON)
(Asunto C-402/16 P)
(2017/C 095/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Market Watch Franchise & Consulting Inc. (representante: J. Korab, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Mediante auto de 1 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/3 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2016 por Syndial SpA — Attività Diversificate contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 25 de mayo de 2016 en el asunto T-581/15, Syndial/Comisión
(Asunto C-410/16 P)
(2017/C 095/06)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Syndial SpA (representantes: L. Acquarone y S. Grassi, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Mediante auto de 9 de febrero de 2017 el Tribunal de Justicia (Sala Novena) desestimó el recurso de casación y resolvió que Syndial SpA — Attività Diversificate cargara con sus propias costas.
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/3 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2016 por Staywell Hospitality Group Pty Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 2 de junio de 2016 en los asuntos T-510/14 y T-536/14, STAYWELL HOSPITALITY GROUP Y SHERATON INTERNATIONAL IP/EUIPO — SHERATON INTERNATIONAL IP Y STAYWELL HOSPITALITY GROUP (PARK REGIS)
(Asunto C-440/16 P)
(2017/C 095/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Staywell Hospitality Group Pty Ltd (representante: D. Farnsworth, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Sheraton International IP LLC
Mediante auto de 12 de enero de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/4 |
Recurso interpuesto el 27 de julio de 2016 — Mauro Infante/República Italiana
(Asunto C-469/16)
(2017/C 095/08)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Mauro Infante (representante: M. Iervolino, abogado)
Demandada: República Italiana
Mediante auto de 13 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia (Sala Décima) ha declarado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para conocer del recurso y ha ordenado que el Sr. Mauro Infante cargue con sus propias costas.
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/4 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2016 por Universal Protein Supplements Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de junio de 2016 en los asuntos T-727/14 y T-728/14, UNIVERSAL PROTEIN SUPPLEMENTS/EUIPO — H YOUNG HOLDINGS (ANIMAL)
(Asunto C-485/16 P)
(2017/C 095/09)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Universal Protein Supplements Corp. (representante: S. Malynicz QC)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), H Young Holdings plc
Mediante auto de 31 de enero de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 5 de diciembre de 2016 — Kreuzmayr GmbH
(Asunto C-628/16)
(2017/C 095/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kreuzmayr GmbH
Cuestiones prejudiciales
Primera cuestión
En casos como el del procedimiento principal, en que un sujeto pasivo X1 dispone de mercancías almacenadas en el Estado miembro A y se las vende a un sujeto pasivo X2, y X2 ha informado a X1 de su intención de transportar las mercancías al Estado miembro B y se ha presentado ante X1 con su número de identificación a efectos del IVA atribuido por el Estado miembro B,
y X2 ha revendido dichas mercancías a un sujeto pasivo X3 y ha acordado con él que éste ordene o efectúe el transporte de las mercancías desde el Estado miembro A hasta el Estado miembro B, y X3 así lo ha hecho, pudiendo ya disponer en el Estado miembro A de las mercancías en calidad de propietario,
pero X2 no ha informado a X1 de que ya había revendido las mercancías antes de que éstas salieran del Estado miembro A,
y X1 tampoco podía saber que no era X2 quien ordenaría o efectuaría el transporte de las mercancías desde el Estado miembro A hasta el Estado miembro B,
¿debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que el lugar de la entrega de X1 a X2 se determina con arreglo al artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, (1) de manera que dicha entrega es la entrega intracomunitaria (denominada «con transporte»)?
Segunda cuestión
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que, sin embargo, X3 puede deducir como impuesto soportado el IVA del Estado miembro B facturado por X2, siempre que X3 utilice las mercancías adquiridas para las necesidades de sus operaciones gravadas en el Estado miembro B y no se impute a X3 una deducción fraudulenta del impuesto soportado?
Tercera cuestión
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y si X1 tiene conocimiento con posterioridad de que X3 ordenó el transporte y de que ya pudo disponer en calidad de propietario de las mercancías en el Estado miembro A, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que la entrega de X1 a X2 pierde con efecto retroactivo su condición de entrega intracomunitaria (de manera que debe considerarse retroactivamente como entrega «sin transporte»)?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 9 de enero de 2017 — Biosafe — Indústria de Reciclagens SA/Flexipiso — Pavimentos SA
(Asunto C-8/17)
(2017/C 095/11)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Biosafe — Indústria de Reciclagens SA
Recurrida: Flexipiso — Pavimentos SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
Dilucidar si la Directiva 2006/11/CE, (1) y en particular sus artículos 63, 167, 168, 178, 179, 180, 182 y 219, así como el principio de neutralidad, se oponen a una normativa de la que resulte que, en una situación en la que el cedente de los bienes, sujeto pasivo del IVA, fue sometido a una inspección tributaria de la cual resultó que el tipo de IVA que aplicó en su momento era inferior al que debía aplicar, pagó al Estado el gravamen adicional y pretende obtener el correspondiente pago del adquirente, también sujeto pasivo del IVA, el plazo para que éste pueda proceder a la deducción de dicho gravamen adicional se computa a partir de la expedición de las facturas iniciales y no de la emisión o de la recepción de los documentos rectificativos. |
2) |
En caso de respuesta negativa a la cuestión prejudicial anterior, se suscita entonces la duda de si esa misma Directiva y, en particular, los mismos artículos y el principio de neutralidad son contrarios a una normativa de la que resulte que, recibidos documentos rectificativos de las facturas iniciales, emitidos a raíz de la inspección tributaria y del pago al Estado del gravamen adicional, con el fin de obtener el pago de dicho gravamen adicional, en un momento en que ya ha transcurrido el referido plazo para el ejercicio del derecho a deducción, es o no legítimo para el adquirente negarse a efectuar el pago, al entender que la imposibilidad de deducción del gravamen adicional justifica la negativa a repercutirlo. |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 12 de enero de 2017 — Fédération des entreprises de la beauté/Ministre des Affaires sociales et de la Santé, Ministre de l’éducation nationale, de l’enseignement supérieur et de la recherche, Ministre de l’économie et des finances
(Asunto C-13/17)
(2017/C 095/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fédération des entreprises de la beauté
Demandada: Ministre des Affaires sociales et de la Santé, Ministre de l’éducation nationale, de l’enseignement supérieur et de la recherche, Ministre de l’économie et des finances
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se refiere el reconocimiento de la equivalencia de los estudios que los Estados miembros pueden llevar a cabo de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, (1) únicamente a los estudios impartidos en Estados no pertenecientes a la Unión Europea? |
2) |
¿Autorizan las disposiciones del artículo 10, apartado 2, del Reglamento a un Estado miembro a determinar las disciplinas que pueden considerarse «similares» a la Medicina, a la Farmacia o a la Toxicología y los niveles de cualificación necesarios para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿con arreglo a qué criterios puede considerarse que una disciplina es «similar» a la Medicina, a la Farmacia o a la Toxicología? |
Tribunal General
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/7 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Antrax It/EUIPO — Vasco Group (Termosifones para radiadores)/OAMI
(Asuntos acumulados T-828/14 y T-829/14) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujos o modelos comunitarios registrados que representan termosifones para radiadores - Dibujos o modelos anteriores - Excepción de ilegalidad - Artículo 1 quinquies del Reglamento (CE) n.o 216/96 - Artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales - Principio de imparcialidad - Composición de la Sala de Recurso - Causa de nulidad - Falta de carácter singular - Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Ejecución por la EUIPO de una sentencia anulatoria de una resolución de sus Salas de Recurso - Saturación de la técnica - Fecha de apreciación»])
(2017/C 095/13)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Antrax It Srl (Resana, Italia) (representante: L. Gazzola, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente P. Bullock, y posteriormente L. Rampini y S. Di Natale, en calidad de agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Vasco Group NV, anteriormente Vasco Group BVBA (Dilsen, Bélgica) (representante: J. Haber, abogado)
Objeto
Dos recursos interpuestos contra las resoluciones de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de octubre de 2014 (asuntos R 1272/2013-3 y R 1273/2013-3) relativas a unos procedimientos de nulidad entre Vasco Group y Antrax It.
Fallo
1) |
Desestimar los recursos. |
2) |
Condenar a Antrax It S.r.l. a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Vasco Group NV, incluidas las costas en que haya incurrido Vasco Group a efectos de los procedimientos ante la Sala de Recurso en los asuntos R 1272/2013-3 y R 1273/2013-3. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/8 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Tubes Radiatori/EUIPO — Antrax It (Radiadores)
(Asunto T-98/15) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario que representa un radiador - Dibujo o modelo anterior - Motivo de nulidad - Falta de carácter singular - Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002 - Ejecución por la EUIPO de una sentencia que anula una resolución de sus Salas de Recurso - Derecho a ser oído - Invitación a presentar pruebas y observaciones a raíz de una sentencia anulatoria del Tribunal General - Saturación de la técnica»])
(2017/C 095/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Tubes Radiatori Srl (Resana, Italia) (representantes: S. Verea, K. Muraro, M. Balestriero y P. Menapace, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente P. Bullock y S. Di Natale, posteriormente S. Di Natale y L. Rampini, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Antrax It Srl (Resana, Italia) (representante: L Gazzola, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de diciembre de 2014 (asunto R 1643/2014-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre Antrax It y Tubes Radiatori.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de 9 de diciembre de 2014 (asunto R 1643/2014-3). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Tubes Radiatori Srl. |
4) |
Antrax It Srl cargará con sus propias costas. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/8 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de febrero de 2017 — LD/EUIPO
(Asunto T-271/15 P) (1)
((«Recurso de casación - Función Pública - Funcionarios - Informe de calificación - Ejercicio de calificación 2011/2012 - Desnaturalización de los hechos - Error de derecho - Abuso de confianza - Confianza legítima»))
(2017/C 095/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: LD (representante: H. Tettenborn, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: A. Lukošiūtė, agente)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea [confidencial], (2) que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
LD cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en el marco de la presente instancia. |
(2) Datos confidenciales ocultos.
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/9 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2017 — Morgese y otros/EUIPO — All Star (2 STAR)
(Asunto T-568/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión 2 STAR - Marca figurativa anterior de la Unión ONE STAR - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 095/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Giuseppe Morgese y otros (Barletta, Italia), Pasquale Morgese (Barletta), Felice D’Onofrio (Barletta) (representante: D. Russo, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y G. Sakalaite-Orlovskiene, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: All Star CV (Hilversum, Países Bajos) (representante: C. Sleep, Solicitor)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de julio de 2015 (asunto R 1906/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre All Star, por una parte, y los Sres. G. Morgese, P. Morgese y F. D’Onofrio, por otra.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a los Sres. Giuseppe Morgese, Pasquale Morgese y Felice D’Onofrio. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/10 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2017 — Schönberger/Tribunal de Cuentas
(Asunto T-688/15 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2011 - Decisión de no promover al demandante al grado AD 13 - Desestimación del recurso en primera instancia, tras la devolución por parte del Tribunal General, por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado - Posibilidad de ser promovido»))
(2017/C 095/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Peter Schönberger (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: O. Mader, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: Í. Ní Riagáin Düro y B. Schäfer, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2015, Schönberger/Tribunal de Cuentas (F-14/12 RENV, EU:F:2015:112), al objeto de que se anule dicho auto.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
El Sr. Peter Schönberger cargará con sus propias costas y con las del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en la presente instancia. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/10 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2017 — Pandalis/EUIPO — LR Health & Beauty Systems (Cystus)
(Asunto T-15/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión Cystus - Declaración parcial de caducidad - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Falta de uso efectivo de la marca»])
(2017/C 095/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Georgios Pandalis (Glandorf, Alemania) (representante: A. Franke, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: LR Health & Beauty Systems GmbH (Ahlen, Alemania) (representantes: N. Weber y L. Thiel, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de octubre de 2015 (asunto R 2839/2014-1) relativa a un procedimiento de caducidad entre LR Health & Beauty Systems y el Sr. Pandalis.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Georgios Pandalis. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/11 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2017 — M. I. Industries/EUIPO — Natural Instinct (Natural Instinct Dog and Cat food as nature intended)
(Asunto T-30/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Natural Instinct Dog and Cat food as nature intended - Marcas denominativas anteriores de la Unión INSTINCT y NATURE’S VARIETY - Uso efectivo de la marca anterior - Naturaleza del uso - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.o 2868/95»])
(2017/C 095/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: M. I. Industries, Inc. (Lincoln, Nebraska, Estados Unidos) (representantes: inicialmente T. Elias, Barrister, y B. Cookson, Solicitor, posteriormente M. Montañá Mora, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Zaera Cuadrado, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Natural Instinct Ltd (Camberley, Reino Unido) (representantes: C. Spintig y S. Pietzcker, abogados, y B. Brandreth, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2015 (asunto R 2944/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre M. I. Industries y Natural Instinct.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 26 de noviembre de 2015 (asunto R 2944/2014-5) en la medida en que declaró la inexistencia de uso efectivo de la marca denominativa anterior INSTINCT. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las de M. I. Industries Inc. |
4) |
M. I. Industries cargará con la mitad de sus propias costas. |
5) |
Natural Instinct Ltd cargará con sus propias costas. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/12 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2017 — Kerstens/Comisión
(Asunto T-270/16 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Desestimación del recurso en primera instancia - Actos contrarios a la dignidad de la función pública - Difusión de comentarios injuriosos sobre otro funcionario - Procedimiento disciplinario - Investigación bajo la forma de un examen de los hechos - Sanción disciplinaria de amonestación - Irregularidad procedimental - Consecuencias de la irregularidad»))
(2017/C 095/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Petrus Kerstens (Overijse, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y C. Ehrbar, agentes)
Objeto
Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 18 de marzo de 2016, Kerstens/Comisión (F-23/15, EU:F:2016:65), en el que se solicita la anulación de esta sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 18 de marzo de 2016, Kerstens/Comisión (F-23/15, EU:F:2016:65), en la medida en que desestimó la pretensión de anulación de la decisión de la Comisión Europea de 15 de abril de 2014 por la que se impuso una amonestación al Sr. Petrus Kerstens. |
2) |
Anular la decisión de la Comisión de 15 de abril de 2014 por la que se impuso una amonestación al Sr. Petrus Kerstens. |
3) |
Condenar a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de casación y del procedimiento en primera instancia. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/12 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2016 — Casual Dreams/EUIPO — López Fernández (Dayaday)
(Asunto T-900/16)
(2017/C 095/21)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Casual Dreams, SLU (Manresa, España) (representante: A. Tarí Lázaro, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Miguel Ángel López Fernández (Fuensalida, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye el elemento denominativo «Dayaday» — Solicitud de registro no 13 243 563
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 06/10/2016 en el asunto R 375/2016-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso adoptada el 6 de Octubre de 2016 en el asunto R 375/2016-2, por la que se desestima parcialmente el recurso contra la resolución de la División de Oposición de la EUIPO no B 2 469 545 de 17 de Diciembre de 2015; |
— |
desestime la solicitud de registro de la marca de la Unión Europea no 13 243 563 presentada por el coadyuvante en relación con todos los productos de la clase 9 y la parte de los productos de las clases 16 y 24 para los que la Segunda Sala de Recurso ha desestimado el recurso; |
— |
subsidiariamente, proceda a anular parcialmente la resolución impugnada, sobre la base del artículo 8, apartado 5, del RMUE, en tanto que ésta confirmó la desestimación de la oposición y recurso para los productos de las clases 09, 16 y 24, y devuelva el expediente a la Sala de Recurso para que sea de nuevo examinado en su totalidad en lo que al motivo relativo contenido en el citado artículo se refiere; |
— |
condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas en que haya incurrido esta parte en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento no 207/2009. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/13 |
Recurso interpuesto el 6 de enero de 2017 — RK/Consejo
(Asunto T-11/17)
(2017/C 095/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RK (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogados)
Demandada: Consejo de la Union Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
Y que, en consecuencia,
— |
Anule la decisión no fechada del Consejo, adoptada sobre la base del artículo 42 quater del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. |
— |
De ser necesario, anule la decisión de 27 de septiembre de 2016, mediante la que se desestima la reclamación de la demandante de 29 de abril de 2016. |
— |
Condene al demandado a indemnizar a la demandante por el perjuicio material sufrido. |
— |
Condene al demandado al pago de una indemnización por el perjuicio moral sufrido por la demandante. |
— |
Condene en costas al demandado. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad planteada contra el artículo 42 quater del Estatuto, en la infracción de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en una violación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16), y en una infracción del artículo 1 quinquies, del Estatuto. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 42 quater del Estatuto, tal como ha sido aplicado por la comunicación al personal n.o 71/15 del Consejo, y en las imprecisiones e irregularidades de hecho y de derecho de las que adolecen las decisiones impugnadas. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído y del derecho de defensa. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del deber de diligencia y en la violación del principio de buena administración. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/14 |
Recurso interpuesto el 13 de enero de 2017 — RL/Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Asunto T-21/17)
(2017/C 095/23)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RL (representantes: C. Bernard-Glanz y A. Tymen, abogados)
Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del presente recurso. |
— |
Anule la decisión adoptada el 11 de mayo de 2016 por el Secretario del Tribunal de Justicia, cuyo contenido fue comunicado a la parte demandante mediante escrito de 20 de mayo de 2016, de no promoverla al grado AD10 a partir del 1 de julio de 2015, y, en la medida en que resulte necesario, anule la decisión adoptada el 6 de octubre de 2016 por el Comité responsable de las reclamaciones, mediante la que se desestima la reclamación presentada por la parte demandante el 22 de julio de 2016. |
— |
Condene a la parte demandada a reparar el perjuicio material sufrido por la parte demandante. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del sistema interno de promoción existente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de igualdad de trato y de unidad de la función pública europea. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/15 |
Recurso interpuesto el 17 de enero de 2017 — RQ/Comisión
(Asunto T-29/17)
(2017/C 095/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RQ (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare su recurso admisible y fundado. |
— |
Por consiguiente, anule la Decisión de la Comisión Europea de 2 de marzo de 2016, C(2016) 1449 final, relativa a una solicitud de suspensión de la inmunidad, notificada el 11 de marzo de 2016 y de la que el Director General tuvo conocimiento el 14 de marzo de 2016 a su vuelta de misión. |
— |
En la medida de lo necesario, anule la Decisión de 5 de octubre de 2016, con n.o de referencia Ares(2016) 5814495 — 07/10/2016, notificada el 7 de octubre de 2016, mediante la cual la AFPN desestimó la reclamación que el demandante había interpuesto el 10 de junio de 2016 con el n.o de referencia R/317/16. |
— |
Condene a la demandada, en cualquier caso, a cargar con la totalidad de las costas, con arreglo a los artículos 134, apartado 1, y 135, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y, en particular, de su artículo 23, y del artículo 17 del Protocolo n.o 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea, y en la violación del principio que obliga a la administración a adoptar una decisión exclusivamente sobre la base de motivos legalmente admisibles, es decir, pertinentes y que no adolezcan de errores manifiestos de apreciación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del Estatuto, en particular, de su artículo 24, y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección. |
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en especial, violación del artículo 41, apartado 2, tercer guion, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del artículo 25 del Estatuto y de la razón de Estado. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación de la confianza legítima y en el error manifiesto de apreciación. |
5. |
Quinto motivo, basado en la violación del ejercicio normal de los derechos de defensa, en particular, del derecho a ser oído, del deber de imparcialidad y del respeto de la presunción de inocencia y de la falta de diligencia, especialmente del respeto del plazo razonable. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/16 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2017 — Lotte/EUIPO — Nestlé Schöller (Representación de un koala)
(Asunto T-41/17)
(2017/C 095/25)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Lotte Co. Ltd (Tokio, Japón) (representante: M. Knitter, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nestlé Schöller GmbH & Co. KG (Núremberg, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de un koala) — Solicitud n.o 6158463
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de octubre de 2016 en el asunto R 250/2016-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Desestime íntegramente la oposición. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción de la regla 22, apartado 3, del Reglamento n.o 2868/95. |
— |
Infracción del artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/17 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2017 — No limits/EUIPO — Morellato (NO LIMITS)
(Asunto T-43/17)
(2017/C 095/26)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: No Limits International Investments SA (Bissone, Suiza) (representante: F. Canu, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Morellato SpA (Fratte di Santa Giustina in Colle, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «NO LIMITS» — Marca de la Unión n.o 67967
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de noviembre de 2016 en el asunto R 2007/2015-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte al pago de las costas del procedimiento R 2007/2015-5 ante la Sala de Recurso, del procedimiento 2919C ante la División de Anulación, y del procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea. |
Motivos invocados
— |
Infracción y/o aplicación errónea del artículo 53, apartado 1, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea — carácter erróneo de la resolución impugnada en relación con la fecha relevante para valorar la nulidad relativa de la marca de la Unión. |
— |
Infracción y/o aplicación errónea del artículo 53 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea — falta de motivación, motivación insuficiente y contradictoria por lo que atañe a la aplicabilidad a la marca de la Unión de lo determinado por la Corte d’Appello di Milano mediante sentencia n.o 4425/2013 convertida en firme. |
— |
Falta de motivación, motivación insuficiente y contradictoria por lo que atañe a la aplicabilidad a la marca de la Unión del artículo 54, apartado 2, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea. |
— |
Infracción y/o aplicación errónea del artículo 53 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea — motivación errónea y contradictoria. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/17 |
Recurso interpuesto el 23 de enero de 2017 — Camomilla/EUIPO — CMT (CAMOMILLA)
(Asunto T-44/17)
(2017/C 095/27)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Camomilla Srl (Buccinasco, Italia) (representantes: M. Mussi y H. Chiappetta, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CMT Compagnia manifatture tessili Srl (CMT Srl) (Nápoles, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «CAMOMILLA» — Marca de la Unión n.o 7077555
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de noviembre de 2016 en el asunto R 2250/2015-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Modifique la resolución impugnada de forma que desestime íntegramente la solicitud de nulidad formulada por CMT. |
— |
Con carácter subsidiario, modifique la resolución impugnada de forma que desestime la solicitud de nulidad también por cuanto se refiere a los productos de la «clase 18:cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, mochilas, estuches para llaves (artículos de marroquinería), portafolios, billeteras, monederos que no sean de metales preciosos, bolsas, estuches para artículos de tocador, fundas y estuches; clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, guantes, cubrecuellos, estolas, albornoces». |
— |
Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a C.M.T. Compagnia Manifatture Tessili S.r.l., al pago de las costas del procedimiento seguido ante la Comisión. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 57, apartado 2, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, del Reglamento n.o 207/2009. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/18 |
Recurso interpuesto el 26 de enero de 2017 — Yotrio Group/EUIPO (Colocación de un aro verde en un pie de apoyo)
(Asunto T-47/17)
(2017/C 095/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Yotrio Group Co. Ltd (Linhai City, China) (representante: L. Ullmann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Otra marca de la Unión (colocación de un aro verde en un pie de apoyo) — Solicitud n.o 14396568
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de noviembre de 2016 en el asunto R 285/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/19 |
Recurso interpuesto el 27 de enero de 2017 — España/Comisión
(Asunto T-49/17)
(2017/C 095/29)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: V. Ester Casas, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente la Decisión de 15 de noviembre de 2016 (2016/2018/UE), en la que ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por varios Estados miembros, entre ellos el reino de España, con cargo al FEAGA y al FEADER, en la medida en que:
|
— |
Condene en costas a la institución demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
1. |
Motivos de impugnación que se refieren a la corrección financiera impuesta a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
|
2. |
Motivos de impugnación respecto de la corrección financiera impuesta a la Comunidad Autónoma de Cataluña. La parte demandante alega a este respecto que:
|
3. |
Motivos de impugnación que se refieren a la corrección financiera impuesta a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La parte demandante alega a este respecto que:
|
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/21 |
Recurso interpuesto el 27 de enero de 2017 — Austrian Power Grid/ACER
(Asunto T-53/17)
(2017/C 095/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Austrian Power Grid AG (Viena, Austria) (representantes: H. Kristoferitsch y S. Huber, abogados)
Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule las siguientes partes de la Decisión de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía n.o 06/2016, de 17 de noviembre de 2016, relativa a la propuesta de los gestores de redes de transporte de electricidad para la determinación de las regiones de cálculo de capacidad:
|
— |
Condene en costas a ACER. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que ACER carece de competencia para introducir nuevas fronteras de zonas de oferta y asignación de capacidad.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el Reglamento (CE) n.o 714/2009 y el Reglamento de asignación de capacidad y gestión de las congestiones en varios aspectos.
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el Derecho primario de la Unión.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que, al adoptar la Decisión, ACER infringió diversos requisitos de procedimiento.
|
5. |
Quinto motivo, basado en la falta de motivación. |
(1) Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO L 197, p. 24).
(2) Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de Julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO L 211, p. 15).
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/23 |
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2017 — Grupo Orenes/EUIPO — Akamon Entertainment Millenium (Bingo VIVA! Slots)
(Asunto T-63/17)
(2017/C 095/31)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Grupo Orenes, SL (Murcia, España) (representante: M. Sanmartín Sanmartín, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Akamon Entertainment Millenium, SL (Barcelona, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «Bingo VIVA! Slots» — Solicitud de registro no 13 468 251
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 07/11/2016 en el asunto R 453/2016-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
La EUIPO soporte sus propios costes y pague las costas de la parte demandante. |
Motivos invocados
— |
Infracción de los artículos 64, 75, 76 del Reglamento no 207/2009 puesto en relación en su caso con el artículo 8, apartado 1, letra b) del mismo Reglamento y con las reglas 50 y 52 del Reglamento 2868/95, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento sobre la marca comunitaria, así como con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia interpretativa de todos los anteriores. |
— |
Ausencia de realización de una adecuada comparación de conjunto de los signos. |
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/24 |
Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2017 — Consorzio IB Innovation/Comisión
(Asunto T-84/17)
(2017/C 095/32)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Consorzio IB Innovation (Bentivoglio, Italia) (representantes: A. Masutti y P. Manzini, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión impugnada, en su caso parcialmente, por los motivos invocados en el recurso. |
— |
Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la Decisión de 30 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea (ref. Ares 2016 — 6711369), coincidente con el informe final de Lubbock Fine n.o 14-BA259 027 de 21 de noviembre de 2016, que considera que IBI está obligado a la devolución de 294 925,43 euros con respecto al contrato n.o 261679-CONTAIN y de 155 482,91 euros con respecto al contrato n.o 288383-ICARGO, así como a comprobar la existencia de errores sistemáticos en una serie de contratos posteriores.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la interpretación errónea y contradictoria de las nociones de «beneficiario» y «terceros», que vulnera el General Agreement (GA) y las General Conditions contenidas en el anexo II del mismo texto.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada carece de base jurídica, presenta una motivación contradictoria y vulnera el principio de buena administración.
|
3. |
Tercer motivo, basado en un error de interpretación y aplicación del artículo II.15.2.c del anexo II de los GA CONTAIN e ICARGO.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del régimen lingüístico aplicable en la Unión Europea.
|
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración por la falta de diligencia y precisión en el examen del asunto.
|
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/25 |
Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2017 — España/Comisión
(Asunto T-88/17)
(2017/C 095/33)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: M. Sampol Pucurull y M. García-Valdecasas Dorrego, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente la decisión de Ejecución de la Comisión (UE) no 2016/2113, de 30 de noviembre de 2016, en lo referido al organismo pagador de Extremadura, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el último ejercicio de aplicación del periodo de programación 2007-2013 del Feader, (16 de octubre de 2014-31 de diciembre de 2015), por la que no se le reembolsa un importe de 5 364 682,52 euros. |
— |
Condene en costas a la institución demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del artículo 69 del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO 2005 L 277, p. 1), modificado por el reglamento (CE) no 473/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009 (DO 2009 L 144, p. 3), en la medida en que no permite la deducción de un importe de 5 364 682,52 euros (importes no reutilizables) en la liquidación de cuentas correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el último ejercicio de aplicación del periodo de programación 2007-2013 del Feader. |
2. |
Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, para el caso de que el Tribunal estime que no existe infracción del artículo 69 del Reglamento (CE) no 1698/2005, y basado en la consideración de que la actuación de la demandada es una actuación arbitraria, que excede el margen de apreciación que le corresponde y que vulnera igualmente el principio de confianza legítima. |
Corrección de errores
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/26 |
Corrección de errores de la publicación en el Diario Oficial del asunto F-104/15: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 20 de julio de 2016 — U (*)/Comisión (Función pública — Pensión de supervivencia — Artículos 18 y 20 del anexo VIII del Estatuto — Cónyuge supérstite de un antiguo funcionario — Requisitos para su obtención — Segundo matrimonio — Igualdad de trato entre funcionarios)
( Diario Oficial de la Unión Europea C 364 de 3 de octubre de 2016 , tal como se ha publicado en una nueva versión por razones de protección de datos personales)
(2017/C 095/34)
En la página 4, en el sumario, y en las páginas 33 y 34, «U (*)» se sustituye por «RN (*)».
27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/26 |
Corrección de errores de la publicación en el Diario Oficial del asunto T-695/16 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-104/15, U (*)/Comisión
( Diario Oficial de la Unión Europea C 441 de 28 de noviembre de 2016 , tal como se ha publicado en una nueva versión por razones de protección de datos personales)
(2017/C 095/35)
En la página 4, en el sumario, y en la página 28, «U (*)» se sustituye por «RN (*)».