ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 266

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
22 de julio de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Banco Central Europeo

2016/C 266/01 BCE/2016/20

Recomendación del Banco Central Europeo, de 14 de julio de 2016, al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Eesti Pank (BCE/2016/20)

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 266/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8076 — Warburg Pincus/Wendel/JV) ( 1 )

2

2016/C 266/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8051 — CVC/Tipico Group) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 266/04

Tipo de cambio del euro

3

 

Autoridad Bancaria Europea

2016/C 266/05

Decisión de la Autoridad Bancaria Europea confirmando que las evaluaciones crediticias no solicitadas de ciertas ECAI no difieren en calidad de sus evaluaciones crediticias solicitadas

4


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Banco Central Europeo

22.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 266/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 14 de julio de 2016

al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Eesti Pank

(BCE/2016/20)

(2016/C 266/01)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 27.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato del actual auditor externo del Eesti Pank, AS Deloitte Audit Eesti, expiró después de la auditoría del ejercicio de 2015. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2016.

(3)

El Eesti Pank ha seleccionado a KPMG Baltics OÜ como auditor externo para los ejercicios de 2016 a 2020.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que KPMG Baltics OÜ sea nombrado auditor externo del Eesti Pank para los ejercicios de 2016 a 2020.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de julio de 2016.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

22.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 266/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8076 — Warburg Pincus/Wendel/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 266/02)

El 15 de julio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8076. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


22.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 266/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8051 — CVC/Tipico Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 266/03)

El 18 de julio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8051. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

22.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 266/3


Tipo de cambio del euro (1)

21 de julio de 2016

(2016/C 266/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1015

JPY

yen japonés

117,05

DKK

corona danesa

7,4390

GBP

libra esterlina

0,83595

SEK

corona sueca

9,4736

CHF

franco suizo

1,0872

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3541

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,025

HUF

forinto húngaro

314,61

PLN

esloti polaco

4,3692

RON

leu rumano

4,4686

TRY

lira turca

3,3841

AUD

dólar australiano

1,4710

CAD

dólar canadiense

1,4376

HKD

dólar de Hong Kong

8,5426

NZD

dólar neozelandés

1,5789

SGD

dólar de Singapur

1,4931

KRW

won de Corea del Sur

1 253,58

ZAR

rand sudafricano

15,7433

CNY

yuan renminbi

7,3505

HRK

kuna croata

7,4845

IDR

rupia indonesia

14 448,38

MYR

ringit malayo

4,4860

PHP

peso filipino

51,975

RUB

rublo ruso

70,3897

THB

bat tailandés

38,564

BRL

real brasileño

3,5804

MXN

peso mexicano

20,5428

INR

rupia india

74,0373


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Autoridad Bancaria Europea

22.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 266/4


Decisión de la Autoridad Bancaria Europea confirmando que las evaluaciones crediticias no solicitadas de ciertas ECAI no difieren en calidad de sus evaluaciones crediticias solicitadas

(2016/C 266/05)

LA JUNTA DE SUPERVISORES DE LA AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA

Visto el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (1) («el Reglamento» y la «ABE»),

Visto el artículo 138 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las agencias crediticias y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2) («el RRC»),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 138 del RRC permite la utilización de evaluaciones crediticias no solicitadas de una Agencia Externa de Calificación Crediticia («ECAI») para determinar las ponderaciones de riesgo que podrán asignarse a activos y a partidas fuera del balance a efectos de calcular los requisitos de fondos propios, sujeto a la confirmación por parte de la ABE de que las evaluaciones crediticias no solicitadas de esa ECAI no difieren en calidad de las evaluaciones crediticias solicitadas de esa misma ECAI. De conformidad con el mismo artículo, la ABE denegará o revocará esta confirmación, en particular si la ECAI ha utilizado una evaluación crediticia no solicitada para presionar a la entidad calificada con el fin de que requiera una evaluación crediticia u otros servicios.

(2)

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 98, del RRC, por «ECAI» se entiende una agencia de calificación crediticia registrada o certificada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 (3) («el Reglamento ACC») o un banco central que emita calificaciones crediticias que están exentas de lo dispuesto en el Reglamento ACC. En consecuencia, esta Decisión afectará a las calificaciones de todas las ECAI, excepto las que, en este momento, no asignen calificaciones no solicitadas. Además, dadas las interrelaciones con la correspondencia de evaluaciones crediticias de una ECAI en virtud del artículo 136, apartado 1, del RRC, esta Decisión afectará a las calificaciones de todas aquellas ECAI para las que se haya asignado una correspondencia. La Decisión también abarcará a aquellas ECAI que solo suministran calificaciones no solicitadas con el fin de tener en cuenta las consideraciones a las que se refiere el considerando 98 del RRC, en relación con la apertura del mercado a otras empresas, manteniendo al mismo tiempo estrictos procesos y requisitos para todas las ECAI.

(3)

El artículo 4, apartado 1, del Reglamento ACC permite la utilización de las evaluaciones crediticias para determinar los importes de las exposiciones ponderadas en función del riesgo como se especifica en el artículo 113, apartado 1, del RRC siempre que se ajusten a la definición de «calificación crediticia» del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento ACC. Por lo tanto, la presente Decisión solo afectará a aquellas calificaciones crediticias no solicitadas que cumplan la definición de calificación crediticia en virtud tanto del RRC como del Reglamento ACC.

(4)

De acuerdo con la metodología empleada para la correspondencia de las evaluaciones crediticias de las ECAI con los niveles de calidad crediticia (4), en la evaluación contenida en la presente Decisión se utilizarán criterios y factores tanto cuantitativos como cualitativos. Dado que, en virtud del artículo 11 del Reglamento ACC, las agencias de calificación crediticia deben remitir los datos relativos a sus calificaciones crediticias al CEREP, un registro central gestionado y supervisado por la AEVM, es apropiado utilizar la información disponible en la base de datos del CEREP como la única base para el análisis cuantitativo, ya que garantiza el tratamiento común y la fiabilidad de la información procesada. Sin embargo, para aquellas ECAI no cubiertas por el Reglamento ACC, y que no remiten datos al CEREP, se utilizarán datos externos en relación con la evaluación cuantitativa de las calificaciones no solicitadas de dichas ECAI. Con respecto a los datos que respaldan el análisis cualitativo, es necesario recabar la información pertinente de todas las ECAI consideradas en la presente Decisión.

(5)

Las ECAI han estado otorgando calificaciones crediticias no solicitadas de acuerdo con diferentes definiciones. Esto se refleja en el envío de información por parte de las ECAI tanto a la ABE como a la base de datos CEREP de la AEVM. Como respuesta a estas divergencias en las prácticas entre las ECAI, la AEVM emitió un documento titulado «Preguntas y respuestas» (5) sobre la definición de calificación no solicitada, en el que expone sus opiniones al respecto, las cuales, para mantener la coherencia, también se utilizarán a efectos del ejercicio de evaluación en virtud del artículo 138 del RRC. Sin embargo, ya que el ejercicio de evaluación comenzó antes, y fue uno de los desencadenantes del documento de Preguntas y respuestas, es conveniente a efectos de la presente Decisión evaluar las calificaciones considerando su clasificación tal como se asignaron por cada ECAI antes de la publicación del documento de Preguntas y respuestas (es decir, antes del 16 de diciembre de 2015), porque esto permitirá considerar la información histórica sobre las calificaciones no solicitadas, y utilizar los únicos datos cuantitativos disponibles para tales calificaciones, proporcionados por la base de datos del CEREP. Además, esto ayudará a evitar una excesiva demora en la entrada en vigor de la presente Decisión, especialmente habida cuenta del impacto que tiene el documento Preguntas y respuestas sobre cómo las ECAI clasifican sus calificaciones no solicitadas, sus políticas, y de qué forma utilizan las entidades dichas calificaciones a efectos regulatorios. No obstante, basándose en las actualizaciones llevadas a cabo por la AEVM en relación con el progreso en la adopción por parte de las ECAI de la definición de calificación no solicitada, como se especifica con más detalle en el documento de Preguntas y respuestas, la ABE evaluará si deberán tomarse otras acciones en el contexto de la presente Decisión.

(6)

Con respecto a la evaluación cuantitativa, se realizarán determinados análisis a cada ECAI cuando se disponga de una cantidad suficiente de observaciones: «distribución ex ante», con el objeto de analizar las distribuciones de las calificaciones solicitadas y de las no solicitadas; «dinámica ex ante», destinada a analizar la evolución temporal de las calificaciones solicitadas (no solicitadas) que fueron asignadas con anterioridad de manera no solicitada (solicitada); y «análisis ex post», destinado a analizar las posibles diferencias en precisión entre las calificaciones solicitadas y no solicitadas. Dependiendo del análisis cuantitativo que se realice, puede ser adecuado identificar subgrupos homogéneos de calificaciones crediticias a fin de comparar las características y comportamientos correspondientes de las calificaciones no solicitadas frente a las solicitadas para evitar conclusiones determinadas por factores externos. En los casos en los que no se puede realizar el análisis cuantitativo, o solo se pueden realizar determinados análisis cuantitativos debido a la escasez de datos, procede, en este momento, basarse en los criterios cualitativos a efectos de la evaluación. En estos casos, se espera que cualquier otra preocupación prudencial relativa a la calidad de las calificaciones no solicitadas se atenúe en el transcurso de la evaluación de la correspondencia que se requiere en virtud del artículo 136, apartado 1, del RRC, ya que esa correspondencia está diseñada para identificar posibles problemas en la calidad de las calificaciones.

(7)

Con respecto al análisis cualitativo, y con el fin de entender si la ECAI produce calificaciones no solicitadas que son de la misma calidad que las calificaciones solicitadas, procede considerar el siguiente conjunto de criterios y factores: las diferencias en las políticas relativas a la asignación y revisión de calificaciones solicitadas y no solicitadas; las diferencias en las metodologías de calificación para calificaciones solicitadas y no solicitadas; la disponibilidad de datos para las calificaciones no solicitadas, incluyendo las restricciones de información más comunes afrontadas durante la asignación de las calificaciones no solicitadas, así como las acciones emprendidas por la ECAI en caso de disponibilidad limitada de datos. Además, se considerará si la ECAI emplea medidas para evitar que las calificaciones crediticias no solicitadas se utilicen para presionar a la entidad calificada para que requiera una evaluación crediticia u otros servicios.

(8)

Conforme al primer apartado del artículo 138 del RRC, cuando la ABE no haya identificado ninguna evidencia que demuestre, o bien una diferencia en la calidad entre las evaluaciones crediticias solicitadas y no solicitadas de una ECAI, o bien que la ECAI ha utilizado una evaluación crediticia no solicitada para presionar a la entidad calificada para que requiera una evaluación crediticia u otros servicios, no se impedirá el uso de las evaluaciones crediticias no solicitadas de esa ECAI a efectos del cálculo de capital por parte de las entidades en este momento. Tras realizar un seguimiento continuo del comportamiento de las calificaciones no solicitadas se emitirán más Decisiones, según corresponda.

(9)

Durante la aplicación de la metodología descrita anteriormente, la ABE no ha identificado ninguna evidencia de una diferencia en la calidad de las calificaciones solicitadas y no solicitadas de dichas ECAI o de que se haya ejercido presión sobre las entidades calificadas para que requieran una evaluación crediticia u otro servicio. Por lo tanto, procede confirmar que la calidad de las evaluaciones crediticias no solicitadas de dichas ECAI no difiere de la de sus evaluaciones crediticias solicitadas.

(10)

Se ha informado a las ECAI afectadas de la intención de la ABE de adoptar la presente Decisión y de darles la oportunidad de expresar sus opiniones al respecto.

DECIDE:

Artículo 1

A efectos del artículo 138 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la ABE confirma que la calidad de las evaluaciones crediticias no solicitadas de las ECAI que se indican en el anexo no difiere de la calidad de las evaluaciones crediticias solicitadas de dichas ECAI.

Artículo 2

Esta Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Londres, el 17 de mayo de 2016.

Andrea ENRIA

Presidente

Por la Junta de Supervisores


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(2)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, p. 1).

(4)  Proyecto final de NTE sobre la correspondencia de las evaluaciones crediticias de las ECAI en virtud del artículo 136 del RRC, disponible en http://www.eba.europa.eu/regulation-and-policy/external-credit-assessment-institutions-ecai/draft-implementing-technical-standards-on-the-mapping-of-ecais-credit-assessments

(5)  https://www.esma.europa.eu/file/13634/download?token=05de9eN_


ANEXO

Agencias Externas de Calificación Crediticia (ECAI) cuyas evaluaciones crediticias no solicitadas ha confirmado la ABE que no difieren en calidad de sus evaluaciones crediticias solicitadas a efectos del artículo 138 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

ARC Ratings SA

Axesor SA

Banque de France

BCRA — Credit Rating Agency AD

Capital Intelligence Ltd

Cerved Rating Agency SpA

CRIF SpA

DBRS Ratings Limited

Euler Hermes Rating GmbH

European Rating Agency, a.s.

EuroRating Sp. z o.o.

FERI EuroRating Services AG

Fitch Ratings

GBB-Rating Gesellschaft fuer Bonitaets-beurteilung GmbH

ICAP Group SA

Japan Credit Rating Agency Ltd

Kroll Bond Rating Agency

Moody’s Investors Service

Scope Ratings AG

Spread Research

Standard & Poor’s Ratings Services

The Economist Intelligence Unit Ltd