ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 260

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
18 de julio de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2016/C 260/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2016/C 260/02

Asuntos acumulados C-260/14 y 261/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de mayo de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Curtea de Apel Bacău — Rumanía) — Judeţul Neamţ (C-260/14), Judeţul Bacău (C-261/14)/Ministerul Dezvoltării Regionale şi Administraţiei Publice [Procedimiento prejudicial — Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Reglamento (CE) n.o 1083/2006 — Adjudicación, por el beneficiario de los fondos que actúa como poder adjudicador, de un contrato que tiene por objeto la realización de la acción subvencionada — Concepto de irregularidad — Criterio relativo al incumplimiento del Derecho de la Unión — Procedimientos de licitación contrarios a la normativa nacional — Naturaleza de las correcciones financieras adoptadas por los Estados miembros — Medidas o sanciones administrativas]

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2016/C 260/03

Asunto C-396/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Klagenævnet for Udbud — Dinamarca) — MT Højgaard A/S, Züblin A/S/Banedanmark (Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Competencia del Tribunal de Justicia — Carácter de órgano jurisdiccional del órgano remitente — Contrato público en el sector de las infraestructuras ferroviarias — Procedimiento negociado — Directiva 2004/17/CE — Artículo 10 — Artículo 51, apartado 3 — Principio de igualdad de trato de los licitadores — Agrupación compuesta por dos sociedades que fue admitida como licitador — Oferta presentada por una de las dos sociedades, en su propio nombre, al haber sido declarada la otra sociedad en concurso de acreedores — Sociedad considerada apta para ser admitida en solitario como licitadora — Adjudicación del contrato a esta sociedad)

3

2016/C 260/04

Asunto C-550/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Envirotec Denmark ApS/Skatteministeriet [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Inversión del sujeto pasivo — Artículo 198, apartado 2 — Oro sin elaborar y productos semielaborados de oro — Concepto — Artículo 199, apartado 1, letra d), y anexo VI — Material usado, residuos y desechos — Lingotes derivados de la fundición de diferentes objetos y desechos, que están destinados a que de ellos pueda extraerse oro y cuyo oro es de una pureza superior a 325 milésimas]

4

2016/C 260/05

Asunto C-559/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Rūdolfs Meroni/Recoletos Limited [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de medidas provisionales y cautelares — Concepto de orden público]

4

2016/C 260/06

Asunto C-607/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de mayo de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Bookit, Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Exención — Artículo 135, apartado 1, letra d) — Operaciones relativas a los pagos y giros — Concepto — Compra de entradas de cine por teléfono o en Internet — Pago mediante tarjeta de débito o tarjeta de crédito — Servicios denominados de gestión de pagos mediante tarjeta)

5

2016/C 260/07

Asunto C-48/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de mayo 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — État belge, SPF Finances/NN (L) International SA, anteriormente ING International SA, sucesora en los derechos y obligaciones de ING Dynamic SA (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Libre circulación de capitales — Libre prestación de servicios — Directiva 69/335/CEE — Artículos 2, 4, 10 y 11 — Directiva 85/611/CEE — Artículos 10 CE y 293 CE — Impuesto anual sobre los organismos de inversión colectiva — Doble imposición — Sanción aplicable a los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero)

6

2016/C 260/08

Asunto C-130/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de mayo de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido] — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/National Exhibition Centre Limited (Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva 77/388/CEE — Exención — Artículo 13, parte B, letra d), punto 3 — Operaciones relativas a los pagos y giros — Concepto — Compra de entradas para espectáculos u otros eventos — Pago mediante tarjeta de débito o tarjeta de crédito — Servicios denominados de gestión de pagos mediante tarjeta)

7

2016/C 260/09

Asunto C-198/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 26 de mayo de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Invamed Group Ltd y otros/Commisioners for Her Majesty’s Revenue & Customs (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Sección XVII — Material de transporte — Capítulo 87 — Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios — Partidas 8703 y 8713 — Vehículos con motor eléctrico alimentado por batería — Concepto de personas inválidas)

7

2016/C 260/10

Asunto C-224/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de mayo de 2016 — Rose Vision, S.L./Comisión Europea (Recurso de casación — Proyectos financiados por la Unión Europea en el ámbito de la investigación — Auditorías que aprecian irregularidades en la ejecución de determinados proyectos — Decisiones de la Comisión de suspender los pagos en el marco de determinados proyectos — Recurso por responsabilidad — Desestimación — Motivación)

8

2016/C 260/11

Asunto C-244/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de mayo de 2016 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE — Artículo 40 del Acuerdo EEE — Impuesto de sucesiones — Normativa de un Estado miembro que establece una exención del impuesto de sucesiones relativo a la vivienda habitual a condición de que el heredero resida de modo permanente en ese Estado miembro — Restricción — Justificación)

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2016/C 260/12

Asunto C-262/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — GD European Land Systems — Steyr GmbH/Zollamt Eisenstaddt Flughafen Wien [Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación de las mercancías — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Nomenclatura Combinada — Partida 8710 y subpartida 9305 91 00 — Nota 3 de la sección XVII y nota 1, letra c), del capítulo 93 — Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate — Armas de guerra — Clasificación de un sistema de torreta]

9

2016/C 260/13

Asunto C-273/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — ZS Ezernieki/Lauku atbalsta dienests [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Reglamentos (CE) n.os 1257/1999 y 817/2004 — Ayudas al desarrollo rural — Recuperación de lo indebido — Ampliación de la superficie declarada durante el período quinquenal comprometido por encima del umbral previsto — Sustitución del compromiso inicial por un nuevo compromiso — Incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de presentar la solicitud anual de pago de la ayuda — Normativa nacional que exige el reembolso de todas las ayudas pagadas correspondientes a varios años — Principio de proporcionalidad — Artículos 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]

10

2016/C 260/14

Asunto C-286/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests/SIA Latvijas propāna gāze (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partida 2711 — Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos — Materia que confiere el carácter esencial — Gas licuado de petróleo)

11

2016/C 260/15

Asunto C-300/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 26 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Charles Kohll, Sylvie Kohll-Schlesser/Directeur de l’administration des contributions directes (Procedimiento prejudicial — Artículos 21 TFUE y 45 TFUE — Libre circulación y libertad de residencia de las personas y de los trabajadores — Impuesto sobre la renta — Pensión de jubilación — Crédito fiscal para pensionistas — Requisitos para su concesión — Posesión de una ficha de retenciones fiscales expedida por la Administración nacional)

12

2016/C 260/16

Asunto C-108/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra Paweł Dworzecki (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 4 bis, apartado 1 — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Excepciones — Ejecución obligatoria — Pena impuesta en rebeldía — Conceptos de citación judicial en persona y de notificación oficial por otros medios — Conceptos autónomos del Derecho de la Unión)

13

2016/C 260/17

Asunto C-319/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Paris — Francia) — Overseas Financial Limited, Oaktree Finance Limited/Ministre de l’Économie, de l’Industrie et du Numérique (Procedimiento prejudicial — Sobreseimiento)

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2016/C 260/18

Asunto C-520/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Associazione Italiana delle Unità Dedicate Autonome Private di Day Surgery e dei Centri di Chirurgia Ambulatoriale (Aiudapds)/Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Ministero della Salute (Procedimiento prejudicial — Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 53, apartado 2 — Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47, segundo párrafo, y 54 — Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Artículo 6, apartado 1 — Recurso extraordinario ante el Presidente de la República Italiana — Oposición al recurso por una parte en el litigio — Modificación de dicho recurso extraordinario en un recurso jurisdiccional — Aplicación del Derecho de la Unión — Inexistencia — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

14

2016/C 260/19

Asunto C-63/16 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2016 por Actega Terra GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 23 de noviembre de 2015 en el asunto T-766/14, Actega Terra GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

15

2016/C 260/20

Asunto C-124/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts München (Alemania) el 29 de febrero de 2016 — Proceso penal contra Ianos Tranca

15

2016/C 260/21

Asunto C-188/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 4 de abril de 2016 — Proceso penal contra Ionel Opria

16

2016/C 260/22

Asunto C-195/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl (Alemania) el 7 de abril de 2016 — I

17

2016/C 260/23

Asunto C-201/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 12 de abril de 2016 — Majid auch Madzhdi Shiri

18

2016/C 260/24

Asunto C-210/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 14 de abril de 2016 — Unabhängiges Landeszentrum für Datenschutz Schleswig-Holstein/Wirtschaftsakademie Schleswig-Holstein GmbH

18

2016/C 260/25

Asunto C-213/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht München (Alemania) el 18 de abril de 2016 — Proceso penal contra Tanja Reiter

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2016/C 260/26

Asunto C-230/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 25 de abril de 2016 — Coty Germany GmbH/Parfümerie Akzente GmbH

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2016/C 260/27

Asunto C-233/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 25 de abril de 2016 – Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Generalitat de Catalunya

21

2016/C 260/28

Asunto C-234/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 25 de abril de 2016 – Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Consejería de Hacienda y Sector Público de la Administración del Principado de Asturias

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2016/C 260/29

Asunto C-235/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 25 de abril de 2016 – Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

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2016/C 260/30

Asunto C-236/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 25 de abril de 2016– Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Diputación General de Aragón

24

2016/C 260/31

Asunto C-237/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 25 de abril de 2016 – Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Diputación General de Aragón

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2016/C 260/32

Asunto C-244/16 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2016 por Industrias Químicas del Vallés, S.A. contra el auto del Tribunal (Sala Tercera) dictado el 16 de febrero de 2016 en el asunto T-296/15, Industrias Químicas del Vallés/Comisión

25

2016/C 260/33

Asunto C-246/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Siracusa (Italia) el 28 de abril de 2016 — Enzo Di Maura/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale di Siracusa

26

2016/C 260/34

Asunto C-248/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 2 de mayo de 2016 — Austria Asphalt GmbH & Co OG/Bundeskartellanwalt

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2016/C 260/35

Asunto C-253/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 3 de mayo de 2016 — Flibtravel International SA, Leonard Travel International SA/AAL Renting SA, Haroune Tax SPRL, Saratax SCS y otros

28

2016/C 260/36

Asunto C-256/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 9 de mayo de 2016 — Deichmann SE/Hauptzollamt Duisburg

29

2016/C 260/37

Asunto C-258/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Suecia) el 9 de mayo de 2016 — Finnair Oyj/Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia

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2016/C 260/38

Asunto C-262/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 12 de mayo de 2016 — Shields & Sons Partnership/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

30

2016/C 260/39

Asunto C-266/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido, el 13 de mayo de 2016 — Western Sahara Campaign UK/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs

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2016/C 260/40

Asunto C-267/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of Gibraltar (Reino Unido) el 13 de mayo de 2016 — Albert Buhagiar, Wayne Piri, Stephanie Piri, Arthur Taylor, Henry Bonifacio, Colin Tomlinson, Darren Sheriff/The Hon. Gilbert Licudi QC MP Minister for Justice

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2016/C 260/41

Asunto C-280/16 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de mayo de 2016 por la Società cooperativa Amrita arl y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 11 de marzo de 2016 en el asunto T-439/15, Amrita y otros/Comisión

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2016/C 260/42

Asunto C-288/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 23 de mayo de 2016 — IK L.Č.

35

2016/C 260/43

Asunto C-300/16 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de mayo de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal de General (Sala Segunda) dictada el 16 de marzo de 2016 en el asunto T-103/14, Frucona Košice a.s./Comisión Europea

35

2016/C 260/44

Asunto C-545/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 2016 — Comisión Europea/República de Polonia

36

2016/C 260/45

Asunto C-546/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2016 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

37

2016/C 260/46

Asunto C-565/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Hans-Peter Ofenböck, con intervención de: Unabhängiger Verwaltungssenat im Land Niederösterreich

37

 

Tribunal General

2016/C 260/47

Asuntos acumulados T-426/10 a T-429/10 y T-438/12 a T-441/12: Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 — Moreda-Riviere Trefilerías y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del acero para pretensado — Fijación de precios, reparto del mercado e intercambio de información comercial sensible — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Unidad económica — Participación directa en la infracción — Responsabilidad derivada de las sociedades matrices — Sucesión de empresas — Infracción compleja — Infracción única y continuada — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Principios de irretroactividad y de legalidad de las penas — Circunstancias atenuantes — Capacidad contributiva — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Solicitud de nueva apreciación — Inexistencia de cambios en las circunstancias de hecho — Escrito de desestimación — Inadmisibilidad)

38

2016/C 260/48

Asunto T-805/14: Auto del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — Stagecoach Group/EUIPO (MEGABUS.COM) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión MEGABUS.COM — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 — Recurso manifiestamente inadmisible y manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

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2016/C 260/49

Asunto T-235/15 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de mayo de 2016 — Pari Pharma/EMA [Procedimiento sobre medidas provisionales — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos en poder de la EMA relativos a la información presentada por una empresa en el marco de su solicitud de autorización de comercialización de un medicamento — Auto por el que se acuerda la suspensión de la ejecución de la Decisión de conceder a un tercero acceso a los documentos — Solicitud de revocación — Falta de variación de las circunstancias — Artículo 159 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General]

39

2016/C 260/50

Asunto T-324/15: Auto del Tribunal General de 10 de mayo de 2016 — Volkswagen/EUIPO — Andrã (BAG PAX) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión BAG PAX — Uso efectivo de la marca — Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

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2016/C 260/51

Asunto T-581/15: Auto del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — Syndial/Comisión [Recurso de anulación — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento contra Italia — Eventual incumplimiento de las Directivas 2011/92/UE y 1999/13/CE — Descontaminación de una antigua zona industrial (Cengio-Saliceto) — Denegación de acceso — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

41

2016/C 260/52

Asunto T-211/16: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2016 — Caviro Distillerie y otros/Comisión

41

2016/C 260/53

Asunto T-230/16: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2016 — C & J Clark International/Comisión

42

2016/C 260/54

Asunto T-237/16: Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2016 – NI/SEPD

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2016/C 260/55

Asunto T-238/16: Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2016 — Clean Sky 2 Joint Undertaking/Scouring Environnement

44

2016/C 260/56

Asunto T-251/16: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2016 — Director General de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude/Comisión

45

2016/C 260/57

Asunto T-262/16: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2016 — Globo Media/EUIPO — Globo Comunicação e Participações (GLOBO MEDIA)

46

2016/C 260/58

Asunto T-270/16 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de mayo de 2016 por Petrus Kerstens contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de marzo de 2016 en el asunto F-23/15, Kerstens/Comisión

47

2016/C 260/59

Asunto T-280/16: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2016 — GeoClimaDesign/EUIPO — GEO Gesellschaft für ENERGIE und Oekologie (GEO)

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2016/C 260/60

Asunto T-281/16: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2016 — Solelec y otros/Parlamento

48

2016/C 260/61

Asunto T-285/16: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2016 — Dominator International/EUIPO (DREAMLINE)

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2016/C 260/62

Asunto T-286/16: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2016 — Kneidinger/EUIPO — Topseat International (tapa de inodoro)

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2016/C 260/63

Asunto T-288/16: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2016 — Convivo/EUIPO — Porcesadora Nacional de Alimentos (M’Cooky)

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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2016/C 260/64

Asunto F-108/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 7 de junio de 2016 — Verile/Comisión (Función Pública — Funcionarios — Pensiones — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto — Transferencia al régimen de pensión de la Unión de los derechos de pensión adquiridos en un régimen de pensión nacional — Propuesta de bonificación de las anualidades — Recurso — Anulación — Recurso de casación — Recalificación de las pretensiones de anulación de la propuesta de bonificación de anualidades — Interpretación de las pretensiones de anulación como dirigidas a la anulación de la decisión por la que se reconoce una bonificación de anualidades a raíz de la transferencia de los derechos de pensión — Desestimación de las pretensiones — Sentencia de casación que adquiere fuerza de cosa juzgada — Sobreseimiento)

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2016/C 260/65

Asunto F-146/15: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 8 de junio de 2016 — Massoulié/Parlamento (Función Pública — Funcionarios — Parlamento — Transferencia interinstitucional — Ejercicio de promoción 2014 — Petición de conversión en puntos de mérito de los informes de calificación — Recalificación de una reclamación como petición — Artículo 90 del Estatuto — Inadmisibilidad manifiesta)

52


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2016/C 260/01)

Última publicación

DO C 251 de 11.7.2016

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 243 de 4.7.2016

DO C 232 de 27.6.2016

DO C 222 de 20.6.2016

DO C 211 de 13.6.2016

DO C 200 de 6.6.2016

DO C 191 de 30.5.2016

Estos textos se encuentran disponibles en

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de mayo de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Curtea de Apel Bacău — Rumanía) — Judeţul Neamţ (C-260/14), Judeţul Bacău (C-261/14)/Ministerul Dezvoltării Regionale şi Administraţiei Publice

(Asuntos acumulados C-260/14 y 261/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Reglamento (CE) n.o 1083/2006 - Adjudicación, por el beneficiario de los fondos que actúa como poder adjudicador, de un contrato que tiene por objeto la realización de la acción subvencionada - Concepto de «irregularidad» - Criterio relativo al «incumplimiento del Derecho de la Unión» - Procedimientos de licitación contrarios a la normativa nacional - Naturaleza de las correcciones financieras adoptadas por los Estados miembros - Medidas o sanciones administrativas])

(2016/C 260/02)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bacău

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Judeţul Neamţ (C-260/14) y Judeţul Bacău (C-261/14)

Demandada: Ministerul Dezvoltării Regionale şi Administraţiei Publice

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, y el artículo 2, punto 7, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999, deben interpretarse en el sentido de que la infracción de disposiciones nacionales por un poder adjudicador beneficiario de Fondos Estructurales en el marco de la adjudicación de un contrato público con un valor estimado inferior al umbral previsto en el artículo 7, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1422/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, con motivo de la adjudicación de dicho contrato, puede constituir una «irregularidad» en el sentido de dicho artículo 1, apartado 2, o del citado artículo 2, punto 7, siempre que dicha infracción tenga o pueda tener como efecto causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión al imputarle un gasto indebido.

2)

El artículo 98, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento n.o 1083/2006 debe interpretarse en el sentido de que las correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros, cuando han sido aplicadas a gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales por haberse infringido las disposiciones en materia de adjudicación de contratos públicos, son medidas administrativas en el sentido del artículo 4 del Reglamento n.o 2988/95.

3)

Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la aplicación, por un Estado miembro, de correcciones financieras reguladas por un acto normativo interno que entró en vigor después de que tuviera lugar una supuesta infracción de disposiciones en materia de contratación pública, siempre que se trate de la aplicación de una normativa nueva a los efectos futuros de situaciones nacidas durante la vigencia de la normativa anterior, extremo que incumbe verificar al tribunal remitente teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en el litigio principal.


(1)  DO C 292 de 1.9.2014.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Klagenævnet for Udbud — Dinamarca) — MT Højgaard A/S, Züblin A/S/Banedanmark

(Asunto C-396/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Competencia del Tribunal de Justicia - Carácter de órgano jurisdiccional del órgano remitente - Contrato público en el sector de las infraestructuras ferroviarias - Procedimiento negociado - Directiva 2004/17/CE - Artículo 10 - Artículo 51, apartado 3 - Principio de igualdad de trato de los licitadores - Agrupación compuesta por dos sociedades que fue admitida como licitador - Oferta presentada por una de las dos sociedades, en su propio nombre, al haber sido declarada la otra sociedad en concurso de acreedores - Sociedad considerada apta para ser admitida en solitario como licitadora - Adjudicación del contrato a esta sociedad))

(2016/C 260/03)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Klagenævnet for Udbud

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: MT Højgaard A/S, Züblin A/S

Demandada: Banedanmark

Fallo

El principio de igualdad de trato de los operadores económicos, recogido en el artículo 10 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, en relación con su artículo 51, debe interpretarse en el sentido de que una entidad adjudicadora no viola dicho principio cuando autoriza a uno de los dos operadores económicos que formaban parte de una agrupación de empresas a la que dicha entidad invitó, como tal, a participar en la licitación, a sustituir a dicha agrupación tras su disolución y a participar, en su propio nombre, en un procedimiento negociado de adjudicación de un contrato público, siempre y cuando se acredite, por una parte, que ese operador económico cumple en solitario los requisitos definidos por dicha entidad y, por otra parte, que el hecho de que siga participando en dicho procedimiento no implica un deterioro de la situación competitiva de los demás licitadores.


(1)  DO C 388 de 3.11.2014.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Envirotec Denmark ApS/Skatteministeriet

(Asunto C-550/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Inversión del sujeto pasivo - Artículo 198, apartado 2 - Oro sin elaborar y productos semielaborados de oro - Concepto - Artículo 199, apartado 1, letra d), y anexo VI - Material usado, residuos y desechos - Lingotes derivados de la fundición de diferentes objetos y desechos, que están destinados a que de ellos pueda extraerse oro y cuyo oro es de una pureza superior a 325 milésimas])

(2016/C 260/04)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Envirotec Denmark ApS

Demandada: Skatteministeriet

Fallo

El artículo 198, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que sí es de aplicación a una entrega de lingotes que, como los controvertidos en el asunto principal, están compuestos por una aleación tosca y aleatoria que es resultado de fundir desechos y distintos objetos metálicos que contienen oro y por otros metales, materiales y sustancias y que, según el lingote de que se trate, tienen un contenido de oro de entre 500 y 600 milésimas.


(1)  DO C 56 de 16.2.2015.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Rūdolfs Meroni/Recoletos Limited

(Asunto C-559/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Reconocimiento y ejecución de medidas provisionales y cautelares - Concepto de «orden público»])

(2016/C 260/05)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rūdolfs Meroni

Demandada: Recoletos Limited

Con intervención de: Aivars Lembergs, Olafs Berķis, Igors Skoks, Genādijs Ševcovs

Fallo

El artículo 34, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, en unas circunstancias como las examinadas en el litigio principal, no cabe considerar manifiestamente contrarios al orden público del Estado miembro requerido ni al derecho a un proceso equitativo, en el sentido de tales disposiciones el reconocimiento y la ejecución de un auto dictado por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro sin oír a un tercero cuyos derechos son susceptibles de verse afectados por el referido auto, siempre que dicho tercero pueda invocar sus derechos ante ese órgano jurisdiccional.


(1)  DO C 89 de 16.3.2015.


18.7.2016   

ES

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C 260/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de mayo de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Bookit, Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-607/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Exención - Artículo 135, apartado 1, letra d) - Operaciones relativas a los pagos y giros - Concepto - Compra de entradas de cine por teléfono o en Internet - Pago mediante tarjeta de débito o tarjeta de crédito - Servicios denominados «de gestión de pagos mediante tarjeta»))

(2016/C 260/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bookit, Ltd

Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Renvenue and Customs

Fallo

El artículo 135, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido que allí se establece para las operaciones relativas a los pagos y giros no es aplicable a un servicio denominado «de gestión de pagos mediante tarjeta de débito o de crédito», como el que es objeto del litigio principal, realizado por un sujeto pasivo prestador de ese servicio, cuando una persona compra, a través de ese prestador, una entrada de cine que éste vende en nombre y por cuenta de otra entidad, tanto si esa persona paga mediante tarjeta de débito como si lo hace mediante tarjeta de crédito.


(1)  DO C 81 de 9.3.2015.


18.7.2016   

ES

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C 260/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de mayo 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — État belge, SPF Finances/NN (L) International SA, anteriormente ING International SA, sucesora en los derechos y obligaciones de ING Dynamic SA

(Asunto C-48/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad directa - Libre circulación de capitales - Libre prestación de servicios - Directiva 69/335/CEE - Artículos 2, 4, 10 y 11 - Directiva 85/611/CEE - Artículos 10 CE y 293 CE - Impuesto anual sobre los organismos de inversión colectiva - Doble imposición - Sanción aplicable a los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero))

(2016/C 260/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: État belge, SPF Finances

Demandadas: NN (L) International SA, anteriormente ING International SA, sucesora en los derechos y obligaciones de ING Dynamic SA

Fallo

1)

Los artículos 2, 4, 10 y 11 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, según su modificación por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación de un Estado miembro que establece un impuesto anual sobre los organismos de inversión colectiva, como el que es objeto del litigio principal, y que somete a ese impuesto a los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero que distribuyen participaciones en ese Estado miembro.

2)

La Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), entendida en su caso en conjunción con el artículo 10 CE y el artículo 293 CE, segundo guion, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la legislación de un Estado miembro que establece un impuesto anual sobre los organismos de inversión colectiva, como el que es objeto del litigio principal, y que somete a ese impuesto a los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero que distribuyen participaciones en ese Estado miembro, siempre que esa legislación sea aplicada de forma no discriminatoria.

3)

El artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la legislación de un Estado miembro que establece un impuesto anual sobre los organismos de inversión colectiva, como el que es objeto del litigio principal, y que somete a ese impuesto a los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero que distribuyen participaciones en ese Estado miembro.

4)

El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como el artículo 162, párrafo segundo, del Código del impuesto de sucesiones, con la que un Estado miembro prevé una sanción específica, a saber, la prohibición de distribuir participaciones en el futuro, ordenada por un juez en contra de los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero, en caso de incumplimiento por éstos de la obligación de presentar la declaración anual necesaria para la recaudación de impuesto sobre los organismos de inversión colectiva o de impago de éste.


(1)  DO C 138 de 27.4.2015.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de mayo de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido] — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/National Exhibition Centre Limited

(Asunto C-130/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Sexta Directiva 77/388/CEE - Exención - Artículo 13, parte B, letra d), punto 3 - Operaciones relativas a los pagos y giros - Concepto - Compra de entradas para espectáculos u otros eventos - Pago mediante tarjeta de débito o tarjeta de crédito - Servicios denominados «de gestión de pagos mediante tarjeta»))

(2016/C 260/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Demandada: National Exhibition Centre Limited

Fallo

El artículo 13, parte B, letra d), punto 3, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido que allí se establece para las operaciones relativas a los pagos y giros no es aplicable a un servicio denominado «de gestión de pagos mediante tarjeta de débito o de crédito», como el que es objeto del litigio principal, realizado por un sujeto pasivo prestador de ese servicio, cuando una persona compra, a través de ese prestador, una entrada para un espectáculo u otro evento que éste vende en nombre y por cuenta de otra entidad, tanto si esa persona paga mediante tarjeta de débito como si lo hace mediante tarjeta de crédito.


(1)  DO C 190 de 8.6.2015.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 26 de mayo de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Invamed Group Ltd y otros/Commisioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-198/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Sección XVII - Material de transporte - Capítulo 87 - Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios - Partidas 8703 y 8713 - Vehículos con motor eléctrico alimentado por batería - Concepto de «personas inválidas»))

(2016/C 260/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Invamed Group Ltd, Invacare UK Ltd, Days Healthcare Ltd, Electric Mobility Euro Ltd, Medicare Technology Ltd, Sunrise Medical Ltd, Invacare International SARL

Demandada: Commisioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Fallo

1)

La partida 8713 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, debe interpretarse en el sentido de que:

la expresión «para inválidos» significa que el producto está destinado únicamente a los inválidos;

la circunstancia de que un vehículo pueda ser utilizado por personas no inválidas es irrelevante a efectos de la clasificación en la partida 8713 de la Nomenclatura Combinada;

las notas explicativas de la Nomenclatura Combinada no pueden modificar el alcance de las partidas arancelarias de la Nomenclatura Combinada.

2)

El término «inválidos», mencionado en la partida 8713 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1810/2004, debe interpretarse en el sentido de que designa a las personas que sufren una limitación no marginal de su capacidad para caminar, siendo irrelevante la duración de esta limitación y la posible presencia de otras limitaciones de capacidades.


(1)  DO C 228 de 13.7.2015.


18.7.2016   

ES

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C 260/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de mayo de 2016 — Rose Vision, S.L./Comisión Europea

(Asunto C-224/15 P) (1)

((Recurso de casación - Proyectos financiados por la Unión Europea en el ámbito de la investigación - Auditorías que aprecian irregularidades en la ejecución de determinados proyectos - Decisiones de la Comisión de suspender los pagos en el marco de determinados proyectos - Recurso por responsabilidad - Desestimación - Motivación))

(2016/C 260/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Rose Vision, S.L. (representante J.J. Marín López, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y M. Siekierzyńska, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de 5 de marzo de 2015, Rose Vision y Seseña/Comisión (T-45/13, no publicada, EU:T:2015:138), en cuanto atañe a Rose Vision, S.L.

2)

Devolver el asunto al Tribunal General.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 228 de 13.7.2015.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de mayo de 2016 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-244/15) (1)

((Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - Libre circulación de capitales - Artículo 63 TFUE - Artículo 40 del Acuerdo EEE - Impuesto de sucesiones - Normativa de un Estado miembro que establece una exención del impuesto de sucesiones relativo a la vivienda habitual a condición de que el heredero resida de modo permanente en ese Estado miembro - Restricción - Justificación))

(2016/C 260/11)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y W. Roels, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: M. Tassopoulou y V. Karra, agentes)

Fallo

1)

La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al adoptar y mantener en vigor una normativa que establece una exención del impuesto de sucesiones relativo a la vivienda habitual que se aplica únicamente a los nacionales de los Estados miembros de la Unión que residen en Grecia.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 228 de 13.7.2015.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — GD European Land Systems — Steyr GmbH/Zollamt Eisenstaddt Flughafen Wien

(Asunto C-262/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Clasificación de las mercancías - Reglamento (CEE) n.o 2658/87 - Nomenclatura Combinada - Partida 8710 y subpartida 9305 91 00 - Nota 3 de la sección XVII y nota 1, letra c), del capítulo 93 - Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate - Armas de guerra - Clasificación de un sistema de torreta])

(2016/C 260/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GD European Land Systems — Steyr GmbH

Demandada: Zollamt Eisenstaddt Flughafen Wien

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que un sistema de torreta como el controvertido en el litigio principal, que ha sido importado para la producción de carros de combate y se ha utilizado efectivamente para tal fin, pertenece a la partida 8710 de esa Nomenclatura Combinada si está «principalmente» destinado a un carro de combate, circunstancia ésta que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente tomando en consideración las características y propiedades objetivas de ese sistema de torreta, sin que resulte determinante a efectos de su clasificación la utilización final que se le diera en el presente asunto. Si ese no fuera el caso, procedería clasificar ese sistema de torreta, en cuanto parte o accesorio de «armas de guerra», en la subpartida 9305 91 00 de la Nomenclatura Combinada.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — ZS «Ezernieki»/Lauku atbalsta dienests

(Asunto C-273/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola - Reglamentos (CE) n.os 1257/1999 y 817/2004 - Ayudas al desarrollo rural - Recuperación de lo indebido - Ampliación de la superficie declarada durante el período quinquenal comprometido por encima del umbral previsto - Sustitución del compromiso inicial por un nuevo compromiso - Incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de presentar la solicitud anual de pago de la ayuda - Normativa nacional que exige el reembolso de todas las ayudas pagadas correspondientes a varios años - Principio de proporcionalidad - Artículos 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea])

(2016/C 260/13)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ZS «Ezernieki»

Recurrida: Lauku atbalsta dienests

Fallo

El artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), atendiendo al objetivo del Reglamento n.o 1257/1999 del Consejo, y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y del Reglamento n.o 817/2004, al principio de proporcionalidad y a los artículos 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual el beneficiario de una ayuda, concedida como contrapartida de sus compromisos medioambientales de varios años de duración, queda obligado a reembolsar toda la ayuda ya pagada, debido a que no ha presentado la solicitud anual de pago de dicha ayuda correspondiente al último año del período quinquenal de sus compromisos, cuando, por una parte, ese período quinquenal sustituye a uno anterior a causa de la ampliación de la superficie de su explotación y, por otra parte, el citado beneficiario no ha dejado de cumplir sus obligaciones de explotación de la superficie declarada antes de esa ampliación.


(1)  DO C 262 de 10.8.2015.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests/SIA «Latvijas propāna gāze»

(Asunto C-286/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partida 2711 - Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos - Materia que confiere el carácter esencial - Gas licuado de petróleo))

(2016/C 260/14)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Valsts ieņēmumu dienests

Demandada: SIA «Latvijas propāna gāze»

Fallo

1)

La regla 2, letra b), y la regla 3, letra b), de las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en las versiones resultantes, respectivamente, del Reglamento (CE) n.o 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, y del Reglamento (CE) n.o 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, deben interpretarse en el sentido de que, cuando el carácter esencial de una mezcla de gases, como el gas licuado de petróleo controvertido en el litigio principal, viene determinado por todos los componentes de la mezcla en su conjunto, de modo que no es posible determinar el componente que le confiere su carácter esencial y, en todo caso, es imposible determinar la cantidad exacta de cada uno de los componentes del gas licuado de petróleo controvertido, no debe presumirse que la sustancia que confiere al producto su carácter esencial, en el sentido de la regla 3, letra b), de tales Reglas generales, es aquella que se halla presente en mayor proporción en la mezcla.

2)

La referida Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que un gas licuado de petróleo, como el controvertido en el litigio principal, que contiene un 0,32 % de metano, etano y etileno, un 58,32 % de propano y propileno, y no más de un 39,99 % de butano y butileno, y respecto del cual no es posible determinar cuál de las sustancias que lo componen le confiere su carácter esencial, ha de incluirse en la subpartida 2711 19 00, esto es, «Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos, licuados, los demás».

3)

El artículo 218, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que no impone a los declarantes de gas licuado de petróleo, como el declarante controvertido en el litigio principal, la obligación de indicar con precisión la cantidad porcentual de la sustancia con mayor presencia en dicho gas licuado de petróleo.


(1)  DO C 270 de 17.8.2015.


18.7.2016   

ES

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C 260/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 26 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Charles Kohll, Sylvie Kohll-Schlesser/Directeur de l’administration des contributions directes

(Asunto C-300/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículos 21 TFUE y 45 TFUE - Libre circulación y libertad de residencia de las personas y de los trabajadores - Impuesto sobre la renta - Pensión de jubilación - Crédito fiscal para pensionistas - Requisitos para su concesión - Posesión de una ficha de retenciones fiscales expedida por la Administración nacional))

(2016/C 260/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Charles Kohll, Sylvie Kohll-Schlesser

Demandada: Directeur de l’administration des contributions directes

Fallo

Los artículos 21 TFUE y 45 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa fiscal nacional, como la controvertida en el asunto principal, que reserva el crédito fiscal para pensionistas a los sujetos pasivos que estén en posesión de una ficha de retenciones fiscales.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


18.7.2016   

ES

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C 260/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra Paweł Dworzecki

(Asunto C-108/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea - Artículo 4 bis, apartado 1 - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Requisitos de ejecución - Motivos de no ejecución facultativa - Excepciones - Ejecución obligatoria - Pena impuesta en rebeldía - Conceptos de «citación judicial en persona» y de «notificación oficial por otros medios» - Conceptos autónomos del Derecho de la Unión))

(2016/C 260/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Paweł Dworzecki

Fallo

1)

El artículo 4 bis, apartado 1, letra a), inciso i), de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que las expresiones «citado en persona» y «recibió efectivamente por otros medios, de tal forma que pueda establecerse sin lugar a dudas que tenía conocimiento de la celebración prevista del juicio, información oficial de la fecha y lugar previstos», que aparecen en ese precepto, son conceptos autónomos del Derecho de la Unión y deben interpretarse de manera uniforme en toda la Unión Europea.

2)

El artículo 4 bis, apartado 1, letra a), inciso i), de la Decisión marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que no cumple por sí sola los requisitos establecidos en ese precepto una citación, como la controvertida en el procedimiento principal, que no fue notificada directamente al interesado, sino que se entregó, en el domicilio de éste, a un adulto que vive en dicho domicilio y que se comprometió a entregársela, cuando la orden de detención europea no permita dilucidar si y, en su caso, cuándo ese adulto entregó efectivamente la citación al interesado.


(1)  DO C 156 de 2.5.2016.


18.7.2016   

ES

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C 260/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Paris — Francia) — Overseas Financial Limited, Oaktree Finance Limited/Ministre de l’Économie, de l’Industrie et du Numérique

(Asunto C-319/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sobreseimiento))

(2016/C 260/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative d’appel de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Overseas Financial Limited y Oaktree Finance Limited

Demandada: Ministre de l’Économie, de l’Industrie et du Numérique

Fallo

Se sobresee la petición de decisión prejudicial formulada por la Cour administrative d’appel de Paris (Francia), mediante resolución de 22 de junio de 2015.


(1)  DO C 279 de 24.8.2015.


18.7.2016   

ES

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C 260/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Associazione Italiana delle Unità Dedicate Autonome Private di Day Surgery e dei Centri di Chirurgia Ambulatoriale (Aiudapds)/Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Ministero della Salute

(Asunto C-520/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 53, apartado 2 - Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea - Artículos 47, segundo párrafo, y 54 - Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Artículo 6, apartado 1 - Recurso extraordinario ante el Presidente de la República Italiana - Oposición al recurso por una parte en el litigio - Modificación de dicho recurso extraordinario en un recurso jurisdiccional - Aplicación del Derecho de la Unión - Inexistencia - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))

(2016/C 260/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Associazione Italiana delle Unità Dedicate Autonome Private di Day Surgery e dei Centri di Chirurgia Ambulatoriale (Aiudapds)

Demandadas: Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Ministero della Salute

Con intervención de: Roche Italia SpA, Novartis Farma SpA, Regione Marche

Fallo

El Tribunal de Justicia es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 15 de julio de 2015 (asunto C-520/15).


(1)  DO C 398 de 30.11.2015.


18.7.2016   

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C 260/15


Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2016 por Actega Terra GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 23 de noviembre de 2015 en el asunto T-766/14, Actega Terra GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-63/16 P)

(2016/C 260/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Actega Terra GmbH (representante: C. Onken, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima) desestimó el recurso de casación mediante auto de 24 de mayo de 2016 y condenó a la recurrente a cargar con sus propias costas.


18.7.2016   

ES

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C 260/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts München (Alemania) el 29 de febrero de 2016 — Proceso penal contra Ianos Tranca

(Asunto C-124/16)

(2016/C 260/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht München

Partes en el procedimiento principal

Ianos Tranca

Otra parte: Staatsanwaltschaft München I

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 2 y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, a una disposición de un Estado miembro con arreglo a la cual se impone a la persona acusada en un procedimiento penal que no resida en dicho Estado miembro la obligación de designar un representante legal a efectos de la notificación de una orden penal dictada en su contra, aunque a consecuencia de ello la referida persona no disponga de todo el plazo impartido para formular oposición contra dicha orden, pero tampoco disponga de un domicilio donde se le pueda notificar de forma fehaciente la orden penal, y aunque la notificación personal al representante legal a efectos de notificaciones que sí disponga de domicilio le permita mantener informado a dicho representante de adónde se le puede enviar a la referida persona la orden penal de manera fehaciente?

2)

¿Se oponen los artículos 2, apartado 1, y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, a una disposición de un Estado miembro con arreglo a la cual se impone a la persona acusada en un procedimiento penal que no resida en dicho Estado miembro la obligación de designar un representante legal a efectos de la notificación de una orden penal dictada en su contra, y para el cómputo del plazo para formular oposición basta simplemente con la notificación a un representante legal designado a efectos de dicha notificación, si, en caso de expiración del plazo así computado, la persona acusada puede exigir la restitutio in integrum y, para excusar el incumplimiento del plazo, le basta con aducir que ha formulado oposición dentro del plazo, computado desde que se le hizo llegar la orden penal, es decir, si mediante la restitutio puede disfrutar de nuevo de la totalidad del plazo impartido para formular la oposición, aun cuando legalmente, por regla general, se ordene la ejecutoriedad de la orden penal al expirar el plazo impartido para formular dicha oposición?


(1)  Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142, p. 1).


18.7.2016   

ES

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C 260/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 4 de abril de 2016 — Proceso penal contra Ionel Opria

(Asunto C-188/16)

(2016/C 260/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht München I

Parte en el proceso principal

Ionel Opria

Cuestión prejudicial

¿Se han de interpretar los artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, (1) en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en el marco de un proceso penal seguido contra un acusado que carece de domicilio fijo o de residencia en el Estado miembro, una orden penal dictada contra él puede ser notificada a un representante legal a efectos de notificaciones nombrado por el acusado, con la consecuencia de que la orden penal adquiere firmeza al concluir el plazo de oposición (de dos semanas) que comienza a correr con la notificación al representante legal, aunque, en virtud de la normativa del Estado miembro, al acusado que en el plazo de dos semanas desde que tenga conocimiento efectivo de la orden penal formule oposición por escrito contra ésta ante el órgano jurisdiccional competente, se le ha de restituir de oficio en la situación anterior, con la consecuencia de que, tras la adopción de la resolución por la que se concede la restitución, se ha de seguir con el procedimiento como si la oposición se hubiera formulado en plazo?


(1)  DO L 142, p. 1.


18.7.2016   

ES

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C 260/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl (Alemania) el 7 de abril de 2016 — I

(Asunto C-195/16)

(2016/C 260/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Kehl

Partes en el procedimiento penal

Demandante: I

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en especial el artículo 2 de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (en lo sucesivo, «Directiva 2006/126»), (1) o los artículos 18, 21, 45, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una regulación de un Estado miembro que deniega el reconocimiento de una autorización para conducir obtenida en otro Estado miembro, en particular cuando dicha autorización se obtuvo conforme a las disposiciones de la Directiva 2006/126?

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en especial el artículo 2 de la Directiva 2006/126 o los artículos 18 TFUE, 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE, en el sentido de que se opone a una regulación de un Estado miembro que deniega el reconocimiento de un documento de legitimación expedido por un segundo Estado miembro al titular de una autorización para conducir obtenida en ese segundo Estado miembro conforme a las disposiciones de la Directiva 2006/126, aunque dicho segundo Estado miembro haya limitado la validez del documento de legitimación temporalmente y a su propio territorio y dicho documento tampoco cumpla los requisitos del modelo de permiso de conducción que recoge la Directiva 2006/126?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en especial el artículo 2 de la Directiva 2006/126 o los artículos 18 TFUE, 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE, en el sentido de que se opone a una regulación de un Estado miembro que castiga con una condena penal la infracción consistente en conducir vehículos de motor sin que el conductor tenga derecho a conducir, a pesar de haber obtenido dicho conductor en un segundo Estado miembro y conforme a las disposiciones de la Directiva 2006/126 una autorización para conducir, sin poder sin embargo demostrarlo mediante un documento de legitimación acorde al modelo de permiso de conducción de dicha Directiva?

4)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en especial el artículo 2 de la Directiva 2006/126 o los artículos 18 TFUE, 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE, en el sentido de que se opone a una regulación de un Estado miembro en el cual al candidato al permiso de conducción se le entrega por norma el permiso de conducción definitivo nada más superar el examen práctico de conducción, y que castiga con una sanción gubernativa la infracción administrativa consistente en que el conductor, habiendo obtenido en un segundo Estado miembro y conforme a las disposiciones de la Directiva 2006/126 una autorización para conducir, no lleve al circular un permiso de conducción definitivo que demuestre su derecho a conducir, porque dicho permiso aún no haya sido expedido debido a las particularidades del procedimiento para la expedición del permiso de conducción definitivo en dicho segundo Estado miembro, particularidades que escapan al control del conductor, llevando consigo sin embargo al circular un certificado oficial sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la autorización para conducir?


(1)  DO 2006, L 403, p. 18.


18.7.2016   

ES

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C 260/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 12 de abril de 2016 — Majid auch Madzhdi Shiri

(Asunto C-201/16)

(2016/C 260/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Majid auch Madzhdi Shiri

Recurrida: Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones que regulan el derecho a la tutela judicial efectiva contra la decisión de traslado en el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, (1) en particular el artículo 27, apartado 1, en relación con el considerando decimonoveno, en el sentido de que un solicitante de asilo puede alegar la transferencia de la responsabilidad al Estado miembro requirente por haber expirado el plazo de seis meses para el traslado (artículo 29, apartado 2, en relación con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013)?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)

¿Se produce la transferencia de la responsabilidad conforme al artículo 29, apartado 2, primera frase, del Reglamento n.o 604/2013 por el mero hecho de haber transcurrido el plazo de traslado sin que éste se produzca, o exige también que el Estado miembro responsable niegue la obligación de tomar a cargo o de readmitir a la persona interesada?


(1)  DO L 180, p. 31.


18.7.2016   

ES

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C 260/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 14 de abril de 2016 — Unabhängiges Landeszentrum für Datenschutz Schleswig-Holstein/Wirtschaftsakademie Schleswig-Holstein GmbH

(Asunto C-210/16)

(2016/C 260/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandada, apelante y recurrente en casación: Unabhängiges Landeszentrum für Datenschutz Schleswig-Holstein

Demandante, apelada y recurrida en casación: Wirtschaftsakademie Schleswig-Holstein GmbH

Interviniente: Facebook Ireland Limited

Con la participación de: Der Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE (1) en el sentido de que regula taxativa y exhaustivamente la responsabilidad por las infracciones en materia de protección de datos, o bien, en el ámbito de las «medidas adecuadas» a que se refiere el artículo 24 de la Directiva 95/46/CE y de los «poderes efectivos de intervención» mencionados en el artículo 28, apartado 3, segundo guion, de la misma Directiva, en las relaciones en cadena de proveedores de información también puede incurrir en responsabilidad una entidad que no sea responsable del tratamiento de los datos, en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE, por la elección del operador para su oferta de información?

2)

¿De la obligación impuesta por artículo 17, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE a los Estados miembros de establecer que, en caso de que se encargue el tratamiento de los datos, el responsable del tratamiento deberá «elegir un encargado del tratamiento que reúna garantías suficientes en relación con las medidas de seguridad técnica y de organización de los tratamientos que deban efectuarse» se deduce, a sensu contrario, que en otras relaciones de uso no relacionadas con un tratamiento de datos por encargo a efectos del artículo 2, letra e), de la Directiva 95/46/CE no existe tal obligación de elección diligente y tampoco la puede imponer la normativa nacional?

3)

En los casos en que un grupo matriz establecido fuera de la Unión Europea mantenga establecimientos jurídicamente independientes (filiales) en diversos Estados miembros, ¿la autoridad de control de un Estado miembro (en este caso, Alemania) es competente con arreglo a los artículos 4 y 28, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE para ejercer las facultades atribuidas con arreglo al artículo 28, apartado 3, de la Directiva 95/46/CE contra el establecimiento situado en su propio territorio, aunque este establecimiento sólo tenga funciones de promoción de las ventas de publicidad y otras medidas de marketing dirigidas a los habitantes de ese Estado miembro, mientras que, conforme al reparto interno de las funciones dentro del grupo, corresponde al establecimiento independiente (filial) situado en otro Estado miembro (en este caso, Irlanda) la responsabilidad exclusiva relativa a la obtención y al tratamiento de datos personales en todo el territorio de la Unión Europea y, por tanto, también en el otro Estado miembro (en este caso, Alemania), cuando en realidad la decisión sobre el tratamiento de los datos la toma el grupo matriz?

4)

¿Deben interpretarse los artículos 4, apartado 1, letra a), y 28, apartado 3, de la Directiva 95/46/CE en el sentido de que, en los casos en que el responsable del tratamiento disponga de un establecimiento en el territorio de un Estado miembro (en este caso, Irlanda) y de otro establecimiento jurídicamente independiente en el territorio de otro Estado miembro (en este caso, Alemania), el cual se ocupa, en particular, de la venta de espacios publicitarios y cuya actividad está dirigida a los habitantes de dicho Estado, la autoridad de control competente en este otro Estado miembro (en este caso, Alemania) puede adoptar medidas y dictar órdenes para la ejecución de la normativa en materia de protección de datos contra el establecimiento (en este caso, sito en Alemania) que, conforme al reparto interno de las funciones y responsabilidades dentro del grupo, no es responsable del tratamiento de los datos, o sólo puede decretar tales medidas y órdenes la autoridad de control del Estado miembro (en este caso, Irlanda) en cuyo territorio tiene su sede la entidad responsable dentro del grupo?

5)

¿Deben interpretarse los artículos 4, apartado 1, letra a), y 28, apartados 3 y 6, de la Directiva 95/46/CE en el sentido de que, en los casos en que la autoridad de control de un Estado miembro (en este caso, Alemania) se dirige con arreglo al artículo 28, apartado 3, de la Directiva 95/46/CE contra una persona o entidad que opera en su territorio porque ésta no ha elegido diligentemente al tercero implicado en el proceso de tratamiento de datos (en este caso, Facebook), dado que dicho tercero infringe la normativa en materia de protección de datos, la autoridad de control que actúa (en este caso, Alemania) se halla vinculada a la valoración a efectos de protección de datos realizada por la autoridad de control de otro Estado miembro, donde tiene su establecimiento el tercero responsable del tratamiento de datos (en este caso, Irlanda), de manera que no puede efectuar ninguna valoración jurídica diferente, o bien la autoridad de control que actúa (en este caso, Alemania) puede verificar de forma autónoma la legalidad del tratamiento de datos por el tercero establecido en el otro Estado miembro (en este caso, Irlanda) como cuestión incidental previa a su propia actuación?

6)

En caso de que la autoridad de control que actúa (en este caso, Alemania) pueda efectuar una verificación de forma autónoma: ¿ha de interpretarse el artículo 28, apartado 6, segunda frase, de la Directiva 95/46/CE en el sentido de que dicha autoridad de control sólo puede ejercer los poderes efectivos de intervención que le atribuye el artículo 28, apartado 3, de la misma Directiva contra una persona o entidad establecida en su territorio por corresponsabilidad en las infracciones en materia de protección de datos cometidas por un tercero establecido en otro Estado miembro si, previamente, ha pedido a la autoridad de control del otro Estado miembro (en este caso, Irlanda) que ejercite sus poderes?


(1)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).


18.7.2016   

ES

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C 260/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht München (Alemania) el 18 de abril de 2016 — Proceso penal contra Tanja Reiter

(Asunto C-213/16)

(2016/C 260/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht München

Partes en el proceso principal

Tanja Reiter

Otra parte: Staatsanwaltschaft München I

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 2 y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, a una disposición de un Estado miembro con arreglo a la cual se impone a la persona acusada en una causa penal que no tenga domicilio en dicho Estado miembro la obligación de designar a un representante legal a efectos de la notificación de una orden penal dictada en su contra, aunque a consecuencia de ello la referida persona no disponga de todo el plazo impartido para formular oposición contra dicha orden, pero tampoco disponga de una dirección donde se le pueda notificar de forma fehaciente la orden penal, y aunque la notificación personal al representante legal a efectos de notificaciones que sí disponga de dirección le permita mantener informado a dicho representante de adónde se le puede enviar a la referida persona la orden penal de manera fehaciente?

2)

¿Se oponen los artículos 2, apartado 1, y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, a una disposición de un Estado miembro con arreglo a la cual se impone a la persona acusada en una causa penal que no tenga domicilio en dicho Estado miembro la obligación de designar a un representante legal a efectos de la notificación de una orden penal dictada en su contra, y para el cómputo del plazo para formular oposición basta simplemente con la notificación a un representante legal designado a efectos de dicha notificación, si, en caso de expiración del plazo así computado, la persona acusada puede exigir la restitutio in integrum y, para excusar el incumplimiento del plazo, le basta con aducir que ha formulado oposición dentro del plazo, computado desde que se le transmitió la orden penal, es decir, si mediante la restitutio in integrum puede disfrutar de nuevo de la totalidad del plazo impartido para formular la oposición, aun cuando legalmente, por regla general, se ordene la ejecución de la orden penal al expirar el plazo impartido para formular dicha oposición?


(1)  Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1).


18.7.2016   

ES

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C 260/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 25 de abril de 2016 — Coty Germany GmbH/Parfümerie Akzente GmbH

(Asunto C-230/16)

(2016/C 260/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Coty Germany GmbH

Demandada: Parfümerie Akzente GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Los sistemas de distribución selectiva destinados a la venta de productos de lujo y de prestigio y dirigidos primordialmente a asegurar una «imagen de lujo» de los productos constituyen un elemento de la competencia compatible con el artículo 101 TFUE, apartado 1?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Puede considerarse un elemento de la competencia compatible con el artículo 101 TFUE, apartado 1, el que se prohíba de forma general a los miembros de un sistema de distribución selectiva que operen en el comercio minorista recurrir en las ventas por Internet a terceras empresas externamente reconocibles, independientemente de si en el caso concreto se satisfacen o no las legítimas exigencias de calidad del fabricante?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 330/2010 (1) en el sentido de que la prohibición impuesta a los miembros de un sistema de distribución selectiva que operan en el comercio minorista de recurrir a terceras empresas externamente reconocibles en las ventas por Internet constituye una restricción por objeto de la clientela del minorista?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 330/2010 en el sentido de que la prohibición impuesta a los miembros de un sistema de distribución selectiva que operan en el comercio minorista de recurrir a terceras empresas externamente reconocibles en las ventas por Internet constituye una restricción por objeto de las ventas pasivas a los usuarios finales?


(1)  Reglamento (UE) n.o 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 102, p. 1).


18.7.2016   

ES

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C 260/21


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 25 de abril de 2016 – Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Generalitat de Catalunya

(Asunto C-233/16)

(2016/C 260/27)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente: Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)

Parte recurrida: Generalitat de Catalunya

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Los artículos 49 y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la existencia de un impuesto regional que grava la utilización de grandes superficies comerciales individuales cuya superficie de venta sea igual o superior a 2 500 m2 por razón del impacto que pueden ocasionar al territorio, al medio ambiente y a la trama del comercio urbano de esa región, pero que legalmente opera con independencia de la ubicación real de esos establecimientos comerciales fuera o dentro de la trama urbana consolidada y prácticamente recae en la mayoría de los supuestos sobre las empresas de otros Estados miembros, teniendo en cuenta que: (i) no afecta a los comerciantes titulares de varios establecimientos comerciales con una superficie de venta individual inferior a 2 500 m2 sea cual sea la suma de la superficie de venta de todos sus establecimientos; (ii) exonera a los grandes establecimientos comerciales colectivos; (iii) exime a los establecimientos comerciales individuales dedicados a la jardinería y a la venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales, y (iv) hace tributar únicamente por el 40 % de la base liquidable que les corresponda a los dedicados esencialmente a la venta de mobiliario, de artículos de saneamiento, y de puertas y ventanas, y a los centros de bricolaje?

2)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que constituyen ayudas de Estado prohibidas, con arreglo a dicha disposición, (i) la exoneración total en el IGEC de los establecimientos comerciales individuales cuya superficie de venta sea inferior a 2 500 m2, de los establecimientos comerciales colectivos y de los establecimientos comerciales individuales dedicados a la jardinería y a la venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales, y (ii) la exoneración parcial del IGEC de los establecimientos comerciales individuales dedicados esencialmente a la venta de mobiliario, de artículos de saneamiento, y de puertas y ventanas, y a los centros de bricolaje?

3)

Si las exoneraciones totales y parciales del IGEC reseñadas constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, ¿cuál sería el alcance temporal de esa decisión, habida cuenta de la existencia y del contenido de la carta que, con fecha 2 de octubre de 2003, el Director de Ayudas del Estado de la DG COMP remitió a la Representación del Reino de España ante la Unión Europea, en relación con el asunto CP 11/01, supuestas ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Cataluña de acuerdo con la Ley del Parlament de Catalunya?


18.7.2016   

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C 260/22


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 25 de abril de 2016 – Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Consejería de Hacienda y Sector Público de la Administración del Principado de Asturias

(Asunto C-234/16)

(2016/C 260/28)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente: Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)

Parte recurrida: Consejería de Hacienda y Sector Público de la Administración del Principado de Asturias

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Los artículos 49 y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la existencia de un impuesto regional que grava el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 4 000 m2 por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano de esa región, pero que opera con independencia de la ubicación real de esos establecimientos comerciales fuera o dentro de la trama urbana consolidada y recae en la mayoría de los supuestos sobre las empresas de otros Estados miembros, teniendo en cuenta (i) que no afecta a los comerciantes titulares de varios establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 4 000 m2, sea cual sea la suma de la superficie útil de la exposición y venta al público de todos sus establecimientos, y (ii) que no somete a gravamen a los grandes establecimientos comerciales individuales, cuya superficie útil de exposición y venta al público no exceda de 10 000 m2, cuando desempeñen única y exclusivamente actividades de jardinería, de venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales?

2)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que constituye ayudas de Estado prohibidas, con arreglo a dicha disposición, la no sujeción al IGEC asturiano de los establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 4 000 m2, y de los grandes establecimientos comerciales individuales, cuya superficie útil de exposición y venta al público no exceda de 10 000 m2, cuando desempeñen única y exclusivamente actividades de jardinería, de venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales?


18.7.2016   

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C 260/23


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 25 de abril de 2016 – Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

(Asunto C-235/16)

(2016/C 260/29)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente: Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)

Parte recurrida: Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Los artículos 49 y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la existencia de un impuesto regional que grava el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 4 000 m2 por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano de esa región, pero que opera con independencia de la ubicación real de esos establecimientos comerciales fuera o dentro de la trama urbana consolidada y recae en la mayoría de los supuestos sobre las empresas de otros Estados miembros, teniendo en cuenta (i) que no afecta a los comerciantes titulares de varios establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 4 000 m2, sea cual sea la suma de la superficie útil de la exposición y venta al público de todos sus establecimientos, y (ii) que no somete a gravamen a los grandes establecimientos comerciales individuales, cuya superficie útil de exposición y venta al público no exceda de 10 000 m2, cuando desempeñen única y exclusivamente actividades de jardinería, de venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales?

2)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que constituye ayudas de Estado prohibidas, con arreglo a dicha disposición, la no sujeción al IGEC asturiano de los establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 4 000 m2, y de los grandes establecimientos comerciales individuales, cuya superficie útil de exposición y venta al público no exceda de 10 000 m2, cuando desempeñen única y exclusivamente actividades de jardinería, de venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales?


18.7.2016   

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C 260/24


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 25 de abril de 2016– Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Diputación General de Aragón

(Asunto C-236/16)

(2016/C 260/30)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente: Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)

Parte recurrida: Diputación General de Aragón

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Los artículos 49 y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la existencia de un impuesto regional que declara gravar el daño medioambiental causado por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al tráfico desarrollados en los establecimientos comerciales que dispongan de una gran área de venta y de aparcamiento para sus clientes, siempre que la superficie de venta al público sea superior a 500 m2, pero que resulta exigible con independencia de la ubicación real de esos establecimientos comerciales fuera o dentro de la trama urbana consolidada y recae en la mayoría de los supuestos sobre las empresas de otros Estados miembros, teniendo en cuenta: (i) que no grava efectivamente a los comerciantes titulares de varios establecimientos comerciales, sea cual sea la superficie de venta al público que totalicen, si ninguno de ellos cuenta con una superficie de venta al público superior a 500 m2 e incluso si alguno o algunos de ellos superan ese umbral, pero la base imponible no supera a 2 000 m2, mientras que sí grava efectivamente a los comerciantes con un único establecimiento comercial cuya superficie de venta al público supere esos umbrales, y (ii) que además no somete a gravamen a los establecimientos comerciales dedicados a la venta exclusiva de maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales; de materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, de venta exclusiva a profesionales; mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados; de vehículos automóviles, en salas de exposición de concesionarios y talleres de reparación; de viveros para jardinería y cultivos, y de combustibles y carburantes de automoción, sea cual sea su superficie de venta al público con la que cuenten?

2)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que constituye ayudas de Estado prohibidas, con arreglo a dicha disposición, la ausencia de tributación efectiva en el IDMGAV de los establecimientos comerciales con una superficie de venta al público no superior a 500 m2 o superior para los que la base imponible no exceda los 2 000 m2, y de los establecimientos comerciales dedicados a la venta exclusiva de maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales; de materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, de venta exclusiva a profesionales; de mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados; de vehículos automóviles, en salas de exposición de concesionarios y talleres de reparación; de viveros para jardinería y cultivos, y de combustibles y carburantes de automoción?


18.7.2016   

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C 260/25


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 25 de abril de 2016 – Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Diputación General de Aragón

(Asunto C-237/16)

(2016/C 260/31)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente: Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)

Partes recurrida: Diputación General de Aragón

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Los artículos 49 y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la existencia de un impuesto regional que declara gravar el daño medioambiental causado por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al tráfico desarrollados en los establecimientos comerciales que dispongan de una gran área de venta y de aparcamiento para sus clientes, siempre que la superficie de venta al público sea superior a 500 m2, pero que resulta exigible con independencia de la ubicación real de esos establecimientos comerciales fuera o dentro de la trama urbana consolidada y recae en la mayoría de los supuestos sobre las empresas de otros Estados miembros, teniendo en cuenta: (i) que no grava efectivamente a los comerciantes titulares de varios establecimientos comerciales, sea cual sea la superficie de venta al público que totalicen, si ninguno de ellos cuenta con una superficie de venta al público superior a 500 m2 e incluso si alguno o algunos de ellos superan ese umbral, pero la base imponible no supera a 2 000 m2, mientras que sí grava efectivamente a los comerciantes con un único establecimiento comercial cuya superficie de venta al público supere esos umbrales, y (ii) que además no somete a gravamen a los establecimientos comerciales dedicados a la venta exclusiva de maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales; de materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, de venta exclusiva a profesionales; mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados; de vehículos automóviles, en salas de exposición de concesionarios y talleres de reparación; de viveros para jardinería y cultivos, y de combustibles y carburantes de automoción, sea cual sea su superficie de venta al público con la que cuenten?

2)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que constituyen ayudas de Estado prohibidas, con arreglo a dicha disposición, la ausencia de tributación efectiva en el IDMGAV de los establecimientos comerciales con una superficie de venta al público no superior a 500 m2 o superior para los que la base imponible no exceda los 2 000 m2, y de los establecimientos comerciales dedicados a la venta exclusiva de maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales; de materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, de venta exclusiva a profesionales; de mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados; de vehículos automóviles, en salas de exposición de concesionarios y talleres de reparación; de viveros para jardinería y cultivos, y de combustibles y carburantes de automoción?


18.7.2016   

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C 260/25


Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2016 por Industrias Químicas del Vallés, S.A. contra el auto del Tribunal (Sala Tercera) dictado el 16 de febrero de 2016 en el asunto T-296/15, Industrias Químicas del Vallés/Comisión

(Asunto C-244/16 P)

(2016/C 260/32)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Industrias Químicas del Vallés, S.A. (representantes: C. Fernández Vicién, I. Moreno-Tapia Rivas, C. Vila Gisbert, abogadas)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule el Auto del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de febrero de 2016, en el asunto T-296/15, Industrias Químicas del Vallés, S.A. (IQV) contra Comisión Europea.

Que se declare la admisibilidad del recurso de IQV en anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/408 (1), de la Comisión.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que se pronuncie sobre el fondo en el asunto T-296/15.

Que se condene a la Comisión Europea a pagar las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

(i)

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar, en el Auto recurrido, que el Reglamento impugnado es un acto reglamentario que incluye respecto de la demandante medidas de ejecución en el sentido del artículo 263, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(ii)

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar, en el Auto recurrido, que la inadmisibilidad de su recurso contra el reglamento impugnado no privaba a IQV de tutela judicial efectiva.

(iii)

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar, en el Auto recurrido, que IQV no estaba individualmente afectada por el Reglamento impugnado.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 67, p. 18).


18.7.2016   

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C 260/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Siracusa (Italia) el 28 de abril de 2016 — Enzo Di Maura/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale di Siracusa

(Asunto C-246/16)

(2016/C 260/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Provinciale di Siracusa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Enzo Di Maura

Demandada: Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale di Siracusa

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de los artículos 11, parte C, apartado 1, y 20, apartado 1, letra b), segunda frase, de la Directiva 77/388/CEE, (1) que se refieren, respectivamente, a la reducción de la base imponible y a la rectificación del IVA repercutido en operaciones imponibles en caso de impago total o parcial de la contraprestación establecida entre las partes, ¿es conforme a los principios de proporcionalidad y efectividad garantizados en el TFUE y al principio de neutralidad que rige la aplicación del IVA establecer límites que hagan imposible o excesivamente gravoso –también en lo que atañe a los plazos relacionados con la duración imprevisible de un procedimiento concursal– para el sujeto pasivo obtener la devolución del impuesto relativo a la contraprestación total o parcialmente impagada?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión ¿es compatible con los principios antes citados una norma, como el artículo 26, apartado 2, del Decreto del Presidente de la República no 633/1972, en su versión vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por el artículo 1, apartados 126 y 127, de la Ley no 208 de 28 de diciembre de 2015, que supedita el derecho a obtener la devolución del impuesto a que se acredite que se han instado procedimientos concursales sin éxito, es decir, según la jurisprudencia y la práctica de la autoridad tributaria del Estado miembro de la Unión, exclusivamente, tras un reparto final infructuoso del activo o, a falta de éste, del carácter definitivo de la medida de clausura del procedimiento concursal, incluso cuando dicha actuación resulte razonablemente antieconómica a raíz del importe del crédito, de las perspectivas de cobro y del coste de los procedimientos concursales y teniendo en cuenta que, en cualquier caso, dichos presupuestos pueden producirse muchos años después de la fecha de apertura del procedimiento concursal?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


18.7.2016   

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C 260/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 2 de mayo de 2016 — Austria Asphalt GmbH & Co OG/Bundeskartellanwalt

(Asunto C-248/16)

(2016/C 260/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Austria Asphalt GmbH & Co OG

Recurrida: Bundeskartellanwalt

Cuestión prejudicial

El artículo 3, apartados 1, letra b), y 4, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas, (1) ¿debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se pase del control exclusivo al control conjunto de una empresa ya existente, de manera que la empresa que hasta ese momento ejercía el control exclusivo siga participando en el control conjunto, sólo se está ante una concentración si aquella empresa desempeña de forma permanente todas las funciones propias de una entidad económica autónoma?


(1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004, L 24, p. 1).


18.7.2016   

ES

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C 260/28


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 3 de mayo de 2016 — Flibtravel International SA, Leonard Travel International SA/AAL Renting SA, Haroune Tax SPRL, Saratax SCS y otros

(Asunto C-253/16)

(2016/C 260/35)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Flibtravel International SA, Leonard Travel International SA

Demandadas: AAL Renting SA, Haroune Tax SPRL, Saratax SCS, Ryad SCRI, Taxis Bachir & Cie SCS, Abdelhamid El Barjraji, Abdelouahab Ben Bachir, Sotax SCRI, Mostapha El Hammouchi, Boughaz SPRL, Sahbaz SPRL, Jamal El Jelali, Mohamed Chakir Ben Kadour, Taxis Chalkis SCRL, Mohammed Gheris, Les délices de Fès SPRL, Abderrahmane Belyazid, E.A.R. SCS, Sotrans SPRL, B.M.A. SCS, Taxis Amri et Cie SCS, Aramak SCS, Rachid El Amrani, Mourad Bakkour, Mohamed Agharbiou, Omar Amri, Jmili Zouhair, Mustapha Ben Abderrahman, Mohamed Zahyani, Miltotax SPRL, Lextra SA, Ismael El Amrani, Farid Benazzouz, Imad Zufri, Abdel-Ilah Bokhamy, Ismail Al Bouhali, Bahri Messaoud & Cie SCS, Mostafa Bouzid, BKN Star SPRL, M.V.S. SPRL, A.B.M.B. SCS, Imatrans SPRL, Reda Bouyaknouden, Ayoub Tahri, Moulay Adil El Khatir, Redouan El Abboudi, Mohamed El Abboudi, Bilal El Abboudi, Sofian El Abboudi, Karim Bensbih, Hadel Bensbih, Mimoun Mallouk, Abdellah El Ghaffouli, Said El Aazzoui

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 96 TFUE, apartado 1, en el sentido de que puede aplicarse a los precios y condiciones impuestas por un Estado miembro a quienes explotan servicios de taxi cuando a) las carreras de los taxis de que se trata sólo salen de las fronteras nacionales de forma excepcional, b) una parte significativa de la clientela de los taxis de que se trata está constituida por nacionales o residentes de la Unión Europea que no son nacionales ni residentes del Estado miembro en cuestión, y c) en las circunstancias concretas del asunto, las carreras de taxi controvertidas son a menudo, para el pasajero, tan sólo una etapa de un viaje más largo, cuyo punto de llegada o de partida se sitúa en un país de la Unión distinto del Estado miembro en cuestión?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 96 TFUE, apartado 1, en el sentido de que puede aplicarse a condiciones de explotación distintas de las condiciones tarifarias y las condiciones de obtención de la autorización para ejercer la actividad de transporte de que se trata, tales como, en el caso de autos, la prohibición de ofrecer plazas individuales en lugar del conjunto del vehículo y la prohibición de determinar por sí mismos el destino de una carrera propuesta a la clientela impuestas a quienes explotan taxis, que tienen como consecuencia impedir a éstos la agrupación de clientes que tengan un mismo destino?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 96 TFUE, apartado 1, en el sentido de que prohíbe, salvo que sean autorizadas por la Comisión, medidas como las contempladas en la segunda cuestión a) que tengan como objetivo general, entre otros, la protección de quienes explotan servicios de taxi frente a la competencia de las empresas de alquiler de coches con chófer, y b) que tengan como efecto específico en las circunstancias concretas del asunto la protección de las empresas de autocares frente a la competencia de quienes explotan servicios de taxi?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 96 TFUE, apartado 1, en el sentido de que prohíbe, salvo autorización de la Comisión, una medida que imponga a quienes explotan servicios de taxi la prohibición de captar clientes, cuando dicha medida tenga por efecto, en las circunstancias concretas del asunto, reducir la capacidad de éstos para conseguir los clientes de un servicio de autocares con el que compiten?


18.7.2016   

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C 260/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 9 de mayo de 2016 — Deichmann SE/Hauptzollamt Duisburg

(Asunto C-256/16)

(2016/C 260/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deichmann SE

Demandada: Hauptzollamt Duisburg

Cuestión prejudicial

¿Es válido el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/223 (1) de la Comisión, de 17 de febrero de 2016, por el que se establece un procedimiento para evaluar determinadas solicitudes de economía de mercado y de trato individual realizadas por productores exportadores de China y Vietnam, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14?


(1)  DO 2016, L 41, p. 3.


18.7.2016   

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C 260/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Suecia) el 9 de mayo de 2016 — Finnair Oyj/Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia

(Asunto C-258/16)

(2016/C 260/37)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Finnair Oyj

Recurrida: Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 4, del Convenio de Montreal en el sentido de que, para conservar la legitimación activa, además de presentar la protesta en el plazo establecido, es necesario presentarla en plazo y por escrito en el sentido del artículo 31, apartado 3?

2)

En caso de que la conservación de la legitimación activa requiera que la protesta se presente en plazo y por escrito, ¿debe interpretarse el artículo 31, apartado 3, del Convenio de Montreal en el sentido de que la exigencia de forma escrita puede verse satisfecha también por medios electrónicos e incluso con el registro del perjuicio declarado en el sistema de información de la compañía aérea?

3)

¿Se opone el Convenio de Montreal a una interpretación conforme a la cual la exigencia de forma escrita se ha de considerar satisfecha si el representante de la compañía aérea registra la declaración del perjuicio/protesta por escrito, con el conocimiento del pasajero, bien en papel o bien electrónicamente en el sistema de la compañía aérea?

4)

¿Impone el artículo 31 del Convenio de Montreal otros requisitos materiales a la protesta aparte de la indicación a la compañía aérea de los perjuicios sufridos?


18.7.2016   

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C 260/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 12 de mayo de 2016 — Shields & Sons Partnership/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-262/16)

(2016/C 260/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Shields & Sons Partnership

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1.

En lo que respecta al régimen común de tanto alzado para productores agrícolas previsto en el capítulo 2 del título XII de la Directiva (CE) 2006/112/CE del Consejo, (1) ¿ha de interpretarse el artículo 296, apartado 2, en el sentido de que regula de forma exhaustiva las circunstancias en las que un Estado miembro puede excluir a un agricultor del régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas? En particular:

1.1

¿Ha de basarse un Estado miembro únicamente en el artículo 296, apartado 2, para excluir a agricultores del régimen común de tanto alzado de productores agrícolas?

1.2

¿Puede un Estado miembro basarse también en el artículo 299 para excluir a agricultores del régimen común de tanto alzado de productores agrícolas?

1.3

¿Confiere el principio de neutralidad fiscal a un Estado miembro el derecho a excluir a un agricultor del régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas?

1.4

¿Están los Estados miembros facultados para excluir a agricultores del régimen común de tanto alzado de productores agrícolas por otros motivos?

2.

¿Cómo debe interpretarse la expresión «categorías de productores agrícolas» que figura en el artículo 296, apartado 2, de la Directiva (CE) 2006/112/CE del Consejo? En particular:

2.1

¿Es preciso que una categoría de productores agrícolas en el sentido de esa disposición pueda ser determinada con arreglo a características objetivas?

2.2

¿Cabe determinar una categoría de productores agrícolas en el sentido de esa disposición con arreglo a consideraciones económicas?

2.3

¿Qué grado de precisión se exige para determinar una categoría de productores agrícolas que un Estado miembro ha pretendido excluir del régimen?

2.4

¿Permite dicha expresión que un Estado miembro considere como una categoría en el sentido de esa disposición a los «productores agrícolas respecto de los que se ha constatado que, en régimen de tanto alzado, recuperan cantidades considerablemente superiores que las que recuperarían en caso de estar registrados a efectos del IVA»?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


18.7.2016   

ES

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C 260/31


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido, el 13 de mayo de 2016 — Western Sahara Campaign UK/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs

(Asunto C-266/16)

(2016/C 260/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Western Sahara Campaign UK

Demandadas: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs

Cuestiones prejudiciales

1)

En el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L [70], p. 2; en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), aprobado por la Decisión 2000/204/CE, CECA, (1) del Consejo y la Comisión, ¿las menciones a «Marruecos» en los artículos 9, 17 y 94 y en el Protocolo n.o 4 hacen referencia únicamente al territorio soberano de Marruecos tal como es reconocido por las Naciones Unidas y la Unión Europea (en lo sucesivo, «UE») y, por tanto, impiden la importación a la UE de productos procedentes del Sáhara Occidental exentos de derechos de aduana en virtud del Acuerdo de Asociación?

2)

Si los productos procedentes del Sáhara Occidental pueden importarse a la UE exentos de derechos de aduana en virtud del Acuerdo de Asociación, ¿es válido el Acuerdo de Asociación, a la luz de la exigencia prevista en el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea de contribuir al respeto de cualquier principio pertinente de Derecho internacional y al respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como tomando en consideración en qué medida el Acuerdo de Asociación se celebró en interés del pueblo saharaui, en su nombre, conforme a sus deseos y/o consultando a sus representantes autorizados?

3)

¿Es válido el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la UE y el Reino de Marruecos (aprobado y desarrollado mediante el Reglamento n.o 764/2006 (2) del Consejo, la Decisión 2013/785/UE (3) del Consejo y el Reglamento n.o 1270/2013 (4) del Consejo), a la luz de la exigencia prevista en el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea de contribuir al respeto de cualquier principio pertinente de Derecho internacional y al respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como tomando en consideración en qué medida el Acuerdo de Asociación se celebró en interés del pueblo saharaui, en su nombre, conforme a sus deseos y/o consultando a sus representantes autorizados?

4)

¿Está legitimada la demandante para impugnar la validez de actos de la UE sobre la base de una supuesta violación del Derecho internacional por la UE, habida cuenta, en particular, de:

a)

el hecho de que, si bien la [demandante] está legitimada conforme al Derecho nacional para impugnar la validez de los actos de la Unión, no invoca ningún derecho al amparo del Derecho de la UE, y/o

b)

el principio formulado en el Caso del oro amonedado sacado de Roma en 1943 (Informes del Tribunal Internacional de Justicia de 1954), según el cual el Tribunal Internacional de Justicia no puede dictar sentencias que censuren una conducta o afecten a los derechos de un Estado que no es parte ante dicho Tribunal y que no ha dado su consentimiento para quedar vinculado por las decisiones de dicho Tribunal?


(1)  2000/204/CE, CECA: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 24 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO 2000, L 70, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO 2006, L 141, p. 1).

(3)  2013/785/UE: Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (DO 2013, L 349, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1270/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (DO 2013, L 328, p. 40).


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/32


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of Gibraltar (Reino Unido) el 13 de mayo de 2016 — Albert Buhagiar, Wayne Piri, Stephanie Piri, Arthur Taylor, Henry Bonifacio, Colin Tomlinson, Darren Sheriff/The Hon. Gilbert Licudi QC MP Minister for Justice

(Asunto C-267/16)

(2016/C 260/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of Gibraltar

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Albert Buhagiar, Wayne Piri, Stephanie Piri, Arthur Taylor, Henry Bonifacio, Colin Tomlinson, Darren Sheriff

Demandada: The Hon. Gilbert Licudi QC MP Minister for Justice

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cabe aplicar a Gibraltar las disposiciones de la Directiva (1) relativas a la tarjeta europea de armas de fuego, aun cuando únicamente se refieran a la libre circulación de mercancías, debido a que no entrañan ningún tipo de transacción comercial y, por consiguiente, se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de las excepciones concedidas a Gibraltar en virtud del Acta de adhesión de 1972?

2)

¿Son aplicables a Gibraltar, con respecto a los cazadores y a los tiradores deportivos, las disposiciones de la Directiva relativas a la tarjeta europea de armas de fuego por tratarse de disposiciones que se refieren a la libre circulación de servicios?

3)

¿Son inválidas, con respecto a los cazadores y a los tiradores deportivos, las disposiciones de la Directiva relativas a la tarjeta europea de armas de fuego por el motivo de que se refieren a la libre circulación de personas y, por consiguiente, fueron adoptadas con arreglo a una base jurídica errónea?


(1)  Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256, p. 51).


18.7.2016   

ES

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C 260/33


Recurso de casación interpuesto el 17 de mayo de 2016 por la Società cooperativa Amrita arl y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 11 de marzo de 2016 en el asunto T-439/15, Amrita y otros/Comisión

(Asunto C-280/16 P)

(2016/C 260/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Soc. coop. Amrita arl; Cesi Marta; Comune Agricola Lunella — Soc. mutua coop. arl; Rollo Olga; Borrello Claudia; Società agricola Merico Maria Rosa di Consiglia, Marta e Vito Lisi; Marzo Luigi; Stasi Anna Maria; Azienda Agricola Crie di Miggiano Gianluigi; Castriota Maria Grazia; Azienda Agricola di Cagnoni Fiorella; Azienda Agricola Spirdo ss agr.; Impresa Agricola Stefania Stamerra; Azienda Agricola Clemente Pezzuto di Pezzuto Francesco; Simone Cosimo Antonio; Masseria Alti Pareti Soc. agr. arl (representantes: L. Paccione y V. Stamerra, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule el auto recurrido y se devuelva el asunto al Tribunal General, declarando, si fuera necesario, la plena legitimación activa de los recurrentes.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes invocan los siguientes motivos:

1.

Primer motivo de casación: Error de Derecho. Valoración inexacta de los hechos pertinentes. Motivación insuficiente y errónea en lo que respecta a los apartados 12 a 22 del auto recurrido

El auto recurrido parte de la premisa errónea de que los recurrentes habían solicitado que la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 125, p. 36), se anulara en su totalidad, mientras que lo que en realidad habían solicitado era la anulación de ciertas partes específicas de esa Decisión, indicadas en la demanda y en su escrito de contestación a la excepción de inadmisibilidad.

2.

Segundo motivo de casación: Error de Derecho. Valoración inexacta de los hechos pertinentes. Motivación insuficiente, contradictoria y errónea

El auto recurrido afirma erróneamente que la Decisión de la Comisión impone al Estado italiano la adopción de medidas de ejecución en lo que respecta a la delimitación de la zona infectada por Xylella fastidiosa. Desmiente esta afirmación la circunstancia no discutida de que la Decisión califica taxativamente de zona infectada la totalidad de la provincia administrativa de Lecce, cuyos límites territoriales ya están trazados en los mapas.

3.

Tercer motivo de casación: Ilegalidad del apartado 25 del auto recurrido, igualmente en relación con el apartado 2: motivación contradictoria, errónea y manifiestamente infundada

La motivación adoptada por el Tribunal General en el apartado 21 del auto recurrido afirma que, para apreciar si un acto reglamentario incluye medidas de ejecución, es preciso hacer referencia a la posición de la persona que invoca un derecho de recurso. El propio Tribunal General prescinde de este criterio hermenéutico en el posterior apartado 25 al negar legitimación activa a los recurrentes.

4.

Cuarto motivo de casación: Error de Derecho. Valoración inexacta de los hechos pertinentes. Motivación insuficiente, contradictoria y errónea

El Tribunal General afirma por una parte que el Ministerio de Políticas Agrícolas italiano adoptó mediante Orden Ministerial medidas de ejecución de los artículos 4, 6 y 7 de la Decisión de la Comisión, y por otra parte hace constar, contradiciéndose, que ciertas medidas de la Decisión de la Comisión no están comprendidas en dicha Orden Ministerial.

5.

Quinto motivo de casación: Error de Derecho. Valoración inexacta de los hechos pertinentes. Motivación insuficiente, contradictoria y errónea

El apartado 24 del auto recurrido no toma en consideración el auténtico contenido de la demanda, en la que se impugnan el artículo 6, apartado 4, y el artículo 7, apartado 4, de la Decisión en lo que respecta a la obligación de aplicar tratamientos fitosanitarios prohibidos en la agricultura ecológica, obligación que incluye una medida de ejecución directamente aplicable y directamente perjudicial para las sociedades recurrentes, que perderían a causa de ella la certificación ecológica de que disponen.

6.

Sexto motivo de casación: Error de Derecho. Valoración inexacta de los hechos pertinentes. Motivación insuficiente, contradictoria y errónea

Los apartados 33 y 34 del auto recurrido hacen caso omiso de la prueba documental aportada en el proceso sobre el perjuicio individual sufrido por los recurrentes como consecuencia de las medidas impugnadas.

7.

Séptimo motivo de casación: Error de Derecho. Omisión de pronunciamiento sobre la cuestión del perjuicio directo resultante de las medidas impugnadas

El Tribunal General ha omitido pronunciarse sobre la existencia objetiva del perjuicio directo sufrido por las empresas recurrentes como consecuencia de las medidas de ejecución directa de la Comisión impugnadas por ellos.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/35


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 23 de mayo de 2016 — IK «L.Č.»

(Asunto C-288/16)

(2016/C 260/42)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IK «L.Č.»

Otra parte en el procedimiento: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 146, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que sólo se aplica una exención del impuesto en caso de que exista un vínculo jurídico directo o una relación contractual recíproca entre el prestador de los servicios y el destinatario o el expedidor de las mercancías?

2)

¿A qué criterios debe responder la relación directa mencionada en la antedicha norma para que se pueda estimar que un servicio relacionado con la importación o exportación de mercancías está exento del impuesto?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


18.7.2016   

ES

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C 260/35


Recurso de casación interpuesto el 26 de mayo de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal de General (Sala Segunda) dictada el 16 de marzo de 2016 en el asunto T-103/14, Frucona Košice a.s./Comisión Europea

(Asunto C-300/16 P)

(2016/C 260/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Armati, T. Maxian Rusche, B. Stromsky y K. Walkerová, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Frucona Košice a.s.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 16 de marzo de 2016 en el asunto T-103/14, Frucona Košice/Comisión, notificada a la Comisión ese mismo día.

Se pronuncie sobre el recurso interpuesto en primera instancia y lo desestime por infundado.

Condene en costas a la parte recurrida, parte demandante en el procedimiento de primera instancia.

Subsidiariamente, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 16 de marzo de 2016 en el asunto T-103/14, Frucona Košice/Comisión, notificada a la Comisión ese mismo día.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que éste examine los motivos segundo y, en la medida en que sea necesario, tercero y cuarto, invocados en primera instancia.

Reserve la decisión sobre las costas de los procedimientos de primera instancia y sucesivos.

Motivos y principales alegaciones

Según la Comisión, la sentencia recurrida debe anularse por motivos basados, en primer término, en la aplicabilidad del criterio del acreedor privado, y, en segundo término, en la aplicación del criterio del acreedor privado.

En lo que atañe a la aplicabilidad del criterio del acreedor privado, la Comisión invoca tres motivos de casación. En primer lugar, aduce que la decisión impugnada se ha interpretado erróneamente, en segundo lugar, afirma que se ha incurrido en error al interpretar el artículo 107 TFUE, apartado 1, en lo que concierne a la aplicabilidad del criterio del acreedor privado, y, en tercer lugar, sostiene que se ha aplicado erróneamente la res iudicata.

La sentencia recurrida estima que es posible aplicar el criterio del acreedor privado aun cuando el Estado miembro haya formulado en el procedimiento administrativo alegaciones detalladas en las que afirme que la autoridad pública no actuó en base a consideraciones que habrían guidado a un operador mercantil privado, siempre que una parte interesada haya afirmado lo contrario. La Comisión interpreta la jurisprudencia en el sentido de que la postura del Estado miembro reviste una importancia fundamental a la hora de determinar la aplicabilidad del criterio del acreedor privado.

En lo que concierne a aplicación del criterio del acreedor privado, la Comisión invoca dos motivos de casación. En primer lugar, sostiene que se ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 1, en lo que atañe a la aplicación del criterio del acreedor privado. En segundo lugar, aduce que el Tribunal General incurrió en error al interpretar la obligación de llevar a cabo una investigación diligente e imparcial de la supuesta ayuda de Estado de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 1.

El Tribunal General solicita a la Comisión que reconstruya ex officio el comportamiento de un hipotético acreedor privado ideal, racional y plenamente informado. Es más, esta exigencia existe con independencia de lo que haya hecho o dicho el Estado miembro interesado. La Comisión interpreta la jurisprudencia en el sentido de que no exige a la Comisión que ella misma recabe las pruebas e información que un acreedor privado racional habría recabado antes de proceder a su estimación cuando la autoridad pública en cuestión no lo haya hecho. En cambio, afirma que su labor se limita a verificar si, sobre la base del comportamiento de la autoridad pública y de las pruebas e información que ésta tenía a su disposición al adoptar la decisión, dicha autoridad actuó, desde el punto de vista subjetivo, como un acreedor privado en una situación lo más semejante posible a la de la autoridad pública al adoptar la decisión de conceder la medida en cuestión.


18.7.2016   

ES

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C 260/36


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 2016 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-545/15) (1)

(2016/C 260/44)

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 16 de 18.1.2016.


18.7.2016   

ES

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C 260/37


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2016 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-546/15) (1)

(2016/C 260/45)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 7 de 11.1.2016.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/37


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Hans-Peter Ofenböck, con intervención de: Unabhängiger Verwaltungssenat im Land Niederösterreich

(Asunto C-565/15) (1)

(2016/C 260/46)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 38 de 1.2.2016.


Tribunal General

18.7.2016   

ES

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C 260/38


Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 — Moreda-Riviere Trefilerías y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-426/10 a T-429/10 y T-438/12 a T-441/12) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del acero para pretensado - Fijación de precios, reparto del mercado e intercambio de información comercial sensible - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE - Unidad económica - Participación directa en la infracción - Responsabilidad derivada de las sociedades matrices - Sucesión de empresas - Infracción compleja - Infracción única y continuada - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - Principios de irretroactividad y de legalidad de las penas - Circunstancias atenuantes - Capacidad contributiva - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Solicitud de nueva apreciación - Inexistencia de cambios en las circunstancias de hecho - Escrito de desestimación - Inadmisibilidad»))

(2016/C 260/47)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. (Gijón, Asturias) (asuntos T-426/10 y T-440/12); Trefilerías Quijano, S.A. (Los Corrales de Buelna, Cantabria) (asuntos T-427/10 y T-439/12); Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. (Santander, Cantabria) (asuntos T-428/10 y T-441/12); Global Steel Wire, S.A. (Cerdanyola del Vallès, Barcelona) (asuntos T-429/10 y T-438/12) (representantes: en los asuntos T 426/10 a T-429/10, F. González Díaz y A. Tresandi Blanco y, en los asuntos T-438/12 a T-441/12, inicialmente, F. González Díaz y P. Herrero Prieto, posteriormente, F. González Díaz y A. Tresandi Blanco, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: en los asuntos T-426/10, T-427/10, T-429/10 y T-438/12 a T-441/12, V. Bottka, F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, agentes, asistidos por L. Ortiz Blanco y A. Lamadrid de Pablo, abogados, y, en el asunto T-428/10, V. Bottka y F. Castillo de la Torre, asistidos por L. Ortiz Blanco y A. Lamadrid de Pablo)

Objeto

Recurso de anulación y de reforma de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011, y del escrito del Director General de la Dirección General de Competencia de la Comisión de 25 de julio de 2012.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a Moreda-Riviere Trefilerías, S.A., Trefilerías Quijano, S.A., Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L., y Global Steel Wire, S.A.


(1)  DO C 317 de 20.11.2010.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/39


Auto del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — Stagecoach Group/EUIPO (MEGABUS.COM)

(Asunto T-805/14) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión MEGABUS.COM - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente inadmisible y manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2016/C 260/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Stagecoach Group plc (Perth, Reino Unido) (representante: G. Jacobs, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de octubre de 2014 (asunto R 1894/2013-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MEGABUS.COM como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno.

2)

Condenar en costas a Stagecoach Group plc.


(1)  DO C 34 de 2.2.2015.


18.7.2016   

ES

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C 260/39


Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de mayo de 2016 — Pari Pharma/EMA

(Asunto T-235/15 R)

([«Procedimiento sobre medidas provisionales - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos en poder de la EMA relativos a la información presentada por una empresa en el marco de su solicitud de autorización de comercialización de un medicamento - Auto por el que se acuerda la suspensión de la ejecución de la Decisión de conceder a un tercero acceso a los documentos - Solicitud de revocación - Falta de variación de las circunstancias - Artículo 159 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General»])

(2016/C 260/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pari Pharma GmbH (Starnberg, Alemania) (representantes: M. Epping y W. Rehmann, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (representantes: T. Jabłoński, N. Rampal Olmedo, A. Spina, A. Rusanov y S. Marino, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Novartis Europharm Ltd (Camberley, Reino Unido) (representante: C. Schoonderbeek, abogado)

Objeto

Solicitud, basada en el artículo 159 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, de revocación del auto de 1 de septiembre de 2015, Pari Pharma/EMA (T-235/15 R, EU:T:2015:587), que acordó la suspensión de la ejecución de la Decisión EMA/271043/2015 de la EMA, de 24 de abril de 2015, por la que se concede a un tercero, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), acceso a determinados documentos que contienen información presentada en el marco de una solicitud de autorización de comercialización del medicamento Vantobra.

Fallo

1)

Desestimar la solicitud de revocación del auto de 1 de septiembre de 2015, Pari Pharma/EMA (T-235/15 R, EU:T:2015:587).

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/40


Auto del Tribunal General de 10 de mayo de 2016 — Volkswagen/EUIPO — Andrã (BAG PAX)

(Asunto T-324/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión BAG PAX - Uso efectivo de la marca - Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2016/C 260/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representante: U. Sander, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. Kunz, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: anteriormente BAGPAX Cargo Systems e.K.: Marvin Dominic Andrã (Saarlouis, Alemania) (representante: T. Dohmen, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de abril de 2015 (asunto R 1971/2014-4) relativa a un procedimiento de caducidad entre Volkswagen y BAGPAX Cargo Systems.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Volkswagen AG.


(1)  DO C 270 de 17.8.2015.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/41


Auto del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — Syndial/Comisión

(Asunto T-581/15) (1)

([«Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento contra Italia - Eventual incumplimiento de las Directivas 2011/92/UE y 1999/13/CE - Descontaminación de una antigua zona industrial (Cengio-Saliceto) - Denegación de acceso - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2016/C 260/51)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Syndial SpA — Attività Diversificate (San Donato Milanese, Italia) (representantes: L. Acquarone y S. Grassi, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y D. Nardi, agentes)

Objeto

Recurso fundado en el artículo 263 TFUE, dirigido a la anulación de la decisión de la Comisión de 3 de agosto de 2015, por la que se deniega a la demandante el acceso a los documentos del procedimiento sobre un posible incumplimiento de la República Italiana de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1) y de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO 1999, L 182, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Syndial SpA — Attività Diversificate cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 398 de 30.11.2015.


18.7.2016   

ES

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C 260/41


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2016 — Caviro Distillerie y otros/Comisión

(Asunto T-211/16)

(2016/C 260/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Caviro Distillerie Srl (Faenza, Italia), Distillerie Bonollo SpA (Formigine, Italia), Distillerie Mazzari SpA (Sant’Agata sul Santerion, Italia), Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA (Borgoricco, Italia) (representantes: R. MacLean, Solicitor, y A. Bochon, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (EU) 2016/176 de la Comisión, de 9 de febrero de 2016, por la que se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China y producido por Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co. Ltd, habida cuenta de que incurre en errores manifiestos de apreciación fácticos y jurídicos que vician la medida e infringe los artículos 3, apartado 2; 3, apartado 3; 3, apartado 5, y 17, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.

Condene a la parte demandada y a las eventuales partes coadyuvantes a cargar con las costas y los gastos procesales.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada se debe anular porque la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación y evaluación de los hechos al seleccionar una muestra de productores de la Unión Europea que no era representativa para evaluar el daño y, en consecuencia, infringió los artículos 3, apartado 2; 3, apartado 3; 3, apartado 5, y 17, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, puesto que consideró indebidamente que el criterio del mayor volumen de ventas de la Unión Europea correspondiente a la muestra era suficientemente representativo.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada se debe anular habida cuenta de que la demandante incurrió en manifiestos errores de apreciación y evaluación de los hechos al determinar la incidencia de las importaciones objeto de dumping en la situación económica de la industria de la Unión Europea, infringiendo de tal modo los artículos 3, apartado 2; 3, apartado 3; 3, apartado 5 y 17, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/42


Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2016 — C & J Clark International/Comisión

(Asunto T-230/16)

(2016/C 260/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: C & J Clark International Ltd (Somerset, Reino Unido) (representantes: A. Willems, S. De Knop y J. Charles, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/223 de la Comisión, de 17 de febrero de 2016, por el que se establece un procedimiento para evaluar determinadas solicitudes de trato de economía de mercado y de trato individual realizadas por productores exportadores de China y Vietnam, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alega que la Comisión Europea violó el principio de atribución de competencias establecido en el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, al actuar basándose en un fundamento jurídico incorrecto.

2.

Segundo motivo, en el que se alega que la Comisión Europea violó el artículo 266 TFUE al no adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C & J Clark International (C-659/13 y C-34/14, EU:C:2016:74).

3.

Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión Europea violó el artículo 5 TUE, apartados 1 y 4, al adoptar un acto que excedía de lo necesario para alcanzar su objetivo.

4.

Cuarto motivo, en el que se alega que la Comisión europea incurrió en desviación de poder al utilizar sus competencias con un propósito distinto de aquél para el que le habían sido conferidas.


18.7.2016   

ES

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C 260/43


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2016 – NI/SEPD

(Asunto T-237/16)

(2016/C 260/54)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: NI (Madrid, España) (representante: A. Gómez-Acebo Dennes, abogado)

Demandada: Supervisor Europeo de Protección de Datos

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule y deje sin efecto la Decisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 18/03/2016, que desestima la solicitud de revisión de la demandante de la Decisión de ese Supervisor, de fecha 08/12/2015, y acuerde el cese por parte del Defensor del Pueblo Europeo del tratamiento presente y futuro de los datos de carácter personal contenidos en un contrato por ella celebrado.

Acuerde ordenar al Defensor del Pueblo Europeo que se abstenga de publicar cualquier dato de carácter personal de la demandante o que la haga identificable. En particular, que se ordene al Defensor del Pueblo Europeo a no hacer alusión alguna al cargo por ella ejercido.

Acuerde ordenar al Defensor del Pueblo Europeo que tramite y dé cumplimiento exhaustivo y completo del derecho de oposición en el tratamiento de sus datos de carácter personal en el procedimiento Own Initiative Inquiry 2/2014 o cualquier otro con igual objeto del que pueda formar parte la demandante.

Se condene en costas al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige fundamentalmente contra la decisión de la parte demandada de no acoger la reclamación de la demandante, en relación con la negativa a ocultar determinados datos de carácter personal correspondientes a la tramitación ante el Defensor del Pueblo Europeo de dos investigaciones correspondientes a la autorización dada para poder desarrollar actividades profesionales en el sector privado, una vez finalizadas sus funciones como miembro de la Comisión Europea.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

La actividad de la parte demandante, el procedimiento de la Comisión a la hora de autorizar su actividad posterior al ejercicio de su cargo como miembro de la Comisión, la primera investigación llevada a cabo por el Defensor del Pueblo Europeo sobre dicha autorización, y la reapertura del caso investigado por el nuevo Defensor del Pueblo Europeo, junto a su intención de publicar los datos de carácter personal de la parte demandante, que la hacen identificable directa e indirectamente, no han sido debidamente tenidos en consideración por la parte demandada a la vista de la normativa y jurisprudencia aplicable en sus resoluciones.

2.

La recogida anónima de los datos no permite construir la trazabilidad necesaria para determinar la licitud del tratamiento de los datos por parte del Defensor del Pueblo Europeo, puesto que se habrían obtenido de forma anónima y tratado de forma ilícita.

3.

El tratamiento de los datos objeto del presente procedimiento, debe calificarse, según la demandante, de excesivo, inadecuado y no pertinente para la finalidad para la que se han recabado, aunque fuera de forma anónima. El contrato entregado tiene que ver única y exclusivamente con la relación entre la parte demandante y una empresa privada, tras haber dejado atrás las funciones propias de miembro de la Comisión, y sin que el objeto del mismo tenga que ver con las funciones desarrolladas en la Comisión.

4.

No existen informaciones o hechos nuevos que justifiquen el tratamiento y publicación de los datos personales de la parte demandante, que, además, fueron considerados confidenciales en la primera investigación llevada a cabo por el anterior Defensor del Pueblo. Un cambio en el tratamiento confidencial de los datos de que se trata, no se sustenta jurídicamente ni se ha motivado en ningún momento por el Defensor del Pueblo Europeo.

5.

La publicación de los datos personales de autos no contribuye de ninguna manera a una mejor investigación, puesto que el Defensor del Pueblo Europeo puede investigar acerca de la autorización dada a la parte demandante para el ejercicio de actividades privadas sin utilizar datos de su vida privada y, menos aún, sin publicarlos.


18.7.2016   

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C 260/44


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2016 — Clean Sky 2 Joint Undertaking/Scouring Environnement

(Asunto T-238/16)

(2016/C 260/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Clean Sky 2 Joint Undertaking (CSJU) (representante: B. Mastantuono, agente, asistido por M. Velardo, abogada)

Demandada: Scouring Environnement SARL (Tauriac, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la demandada a pagar a CSJU el importe de 60 000,00 euros, en virtud del convenio de subvención n.o 287071 «BiMed — Soluciones mediante bicarbonato pulverizado para la extracción de pinturas y barnices y el tratamiento de superficies secas», más otros 3 600,00 euros en concepto de intereses de demora calculados al tipo del 3,65 % por el período transcurrido del 12 de septiembre de 2014 al 3 de mayo de 2016.

Condene a la demandada a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo:

Al no presentar los preceptivos informes, estados financieros y resultados correspondientes al período 1, con arreglo al artículo 3 del convenio de subvención y a los puntos II.2, apartado 3, y II.4 del anexo II del mismo convenio, la demandada incumplió sus obligaciones contractuales, razón por la que, conforme al punto II.38 del anexo II del convenio de subvención, la demandante resolvió este último y expidió una nota de adeudo por importe de 60 000,00 euros correspondientes a la prefinanciación que ya había sido abonada al coordinador en aplicación de lo dispuesto en el referido convenio. Así pues, la demandante expidió la nota de adeudo para recuperar el expresado importe, sobre el que conserva sus derechos en tanto no se haya efectuado el último pago.

Los hechos que dieron lugar a las obligaciones que, dada su condición de coordinador, recaen sobre Scouring Environnement SARL, no han resultado controvertidos, puesto que la demandada no rebatió ni las causas invocadas para resolver el convenio ni el cálculo del importe que debe devolver a la demandante.

En consecuencia, la demandante entiende que puede exigir, con arreglo a Derecho, el reintegro del importe pagado a la demandada en concepto de prefinanciación, incrementado en los intereses de demora.


18.7.2016   

ES

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C 260/45


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2016 — Director General de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude/Comisión

(Asunto T-251/16)

(2016/C 260/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Director General de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Jelínek, miembro del personal, asistido por G.M. Roberti e I. Perego, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2016) 1449 final de la Comisión Europea, de 2 de marzo de 2016, relativa a una solicitud de suspensión de la inmunidad, excepto el artículo 1, apartado 2.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión Europea infringió el ordenamiento jurídico e incurrió en errores manifiestos de apreciación. Se alega que la decisión impugnada no es conforme a los criterios jurídicos por los que se rige la suspensión de la inmunidad de jurisdicción del Director General de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se basa en una lectura manifiestamente errónea de los documentos del expediente. Asimismo, se aduce que la decisión impugnada no apreció correctamente el interés de la Unión y atenta contra la independencia del Director General de la OLAF.

2.

Segundo motivo, basado en la comisión de infracciones del ordenamiento jurídico y en un procedimiento decisorio distorsionado.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de cooperación leal y de las garantías procesales.


18.7.2016   

ES

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C 260/46


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2016 — Globo Media/EUIPO — Globo Comunicação e Participações (GLOBO MEDIA)

(Asunto T-262/16)

(2016/C 260/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Globo Media, SA (Madrid, España) (representante: L. Estropá Navarro y J. Calderón Chavero, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Globo Comunicação e Participações S/A (Rio de Janeiro, Brasil)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa «GLOBO MEDIA» — Solicitud de registro no 8 957 169

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14/03/2016 en el asunto R 561/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución impugnada.

como consecuencia de lo anterior, se rechace la oposición no B1697179 formulada de contrario, y se conceda la marca impugnada en relación con los servicios solicitados en las clases 35, 38 y 41.

condene en costas a la EUIPO y a las demás partes intervinientes, derivadas del presente procedimiento en caso de oposición al mismo y desestimación de sus pretensiones.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


18.7.2016   

ES

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C 260/47


Recurso de casación interpuesto el 28 de mayo de 2016 por Petrus Kerstens contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de marzo de 2016 en el asunto F-23/15, Kerstens/Comisión

(Asunto T-270/16 P)

(2016/C 260/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Petrus Kerstens (Overijse, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de la Función Pública de 18 de marzo de 2016, Kerstens/Comisión, que lleva el número F-23/15.

Devuelva el asunto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la desnaturalización de los hechos y de las pruebas y en la fundamentación contradictoria de la sentencia en lo que respecta a la inexistencia de un informe de investigación administrativa en el sentido de los artículos 2 a 4 de las Disposiciones generales de aplicación relativas al desarrollo de las investigaciones administrativas y de los procedimientos disciplinarios de 2004 (en lo sucesivo, «DGA 2004»).

2.

Segundo motivo, basado en el error de Derecho cometido al no anular una decisión disciplinaria que no se basaba en un informe de investigación administrativa en el sentido de las DGA 2004.

3.

Tercer motivo, basado en la fundamentación contradictoria de la sentencia, en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la desnaturalización de hechos y de pruebas, en la violación del artículo 4, apartado 4, de las DGA 2004, del artículo 91 del Estatuto y del principio de separación de poderes entre las autoridades judiciales y administrativas, de la prohibición de resolver ultra petita y de los principios de contradicción y de no discriminación, así como en los errores de Derecho en que incurrió el Tribunal de la Función Pública al examinar las consecuencias de las irregularidades cometidas por la Comisión.

4.

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho y en la violación del principio de contradicción en relación con una interpretación errónea del artículo 24 del Estatuto y del artículo 10 del anexo IX del Estatuto.

5.

Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario y basado en una desnaturalización de los hechos y de las pruebas, en un incumplimiento de la obligación de motivación y en un error de Derecho en lo que respecta al principio de respeto de un plazo razonable en materia disciplinaria.


18.7.2016   

ES

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C 260/48


Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2016 — GeoClimaDesign/EUIPO — GEO Gesellschaft für ENERGIE und Oekologie (GEO)

(Asunto T-280/16)

(2016/C 260/59)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: GeoClimaDesign AG (Fürstenwalde/Spree, Alemania) (representante: B. Lanz, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: GEO Gesellschaft für ENERGIE und Oekologie GmbH (Langenhorn, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «GEO» — Marca de la Unión n.o 8331076

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2016 en el asunto R 1679/2015-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Declare nula la marca controvertida o, subsidiariamente, declare nula la marca controvertida con respecto a la preparación organizativa de proyectos de construcción en el sector de las energías renovables, en particular plantas eólicas y parques eólicos, comprendida en la clase 35; a los servicios de un promotor de obras en la realización de proyectos en el sector de las energías renovables, en particular instalaciones eólicas y parques eólicos; reparación y mantenimiento de instalaciones eólicas, comprendidos en la clase 37; así como a la planificación técnica de proyectos en el campo del suministro de energía; planificación técnica de proyectos en el ámbito de las energías renovables, en particular de instalaciones eólicas y parques eólicos; servicios de ingeniería en el ámbito de las energías renovables, en particular en el ámbito de las instalaciones eólicas; elaboración de peritajes técnicos y científicos, comprendidos en la clase 42.

Condene en costas a la demandada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.


18.7.2016   

ES

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C 260/48


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2016 — Solelec y otros/Parlamento

(Asunto T-281/16)

(2016/C 260/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Solelec SA (Esch-sur-Alzette, Luxemburgo), Mannelli & Associés SA (Bertrange, Luxemburgo), Paul Wagner et fils SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Socom SA (Foetz, Luxemburgo) (representante: S. Marx, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión n.o D(2016) 14480 de 27 de mayo de 2016 de la Dirección General de Infraestructuras y de la Logística del Parlamento Europeo, por la que se desestima la oferta relativa al lote 75 «electricidad — corrientes fuertes» que la unión temporal de empresas «ELEKTRO KAD», constituida por las empresas SOLELEC S.A., MANNELLI & ASSOCIÉS S.A., PAUL WAGNER & FILS S.A. y SOCOM S.A., presentó el 14 de enero de 2016 en el marco del procedimiento de licitación INLO-D-UPIL-T-15-AO6, relativo al proyecto de ampliación y de renovación del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo, así como la anulación de la decisión de adjudicar el contrato en cuestión a otro licitador.

Ordene la producción de los documentos que figuren en el expediente de adjudicación en los cuales se dejó constancia de los diferentes contactos que hubo entre el Parlamento y los licitadores, de conformidad con el artículo 160, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por la que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de los criterios de selección, puesto que no los cumple la unión temporal de empresas adjudicataria del contrato en la medida en que uno de sus miembros no tendría personalidad jurídica durante toda la duración de las obras y en la medida en que sería imposible para la unión temporal de empresas adjudicataria prevalerse de las referencias relativas a la capacidad técnica y profesional exigidas en el pliego de condiciones.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de los criterios de adjudicación. Si se compara la oferta presentada por las partes demandantes y la de la unión temporal de empresas adjudicataria del contrato se observaría que esta última tiene un nivel anormalmente bajo, lo que debería haber llevado a la parte demandada a desestimar la oferta y adjudicar el contrato a las partes demandantes.


18.7.2016   

ES

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C 260/49


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2016 — Dominator International/EUIPO (DREAMLINE)

(Asunto T-285/16)

(2016/C 260/61)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Dominator International GmbH (Viena, Austria) (representante: N. Gugerbauer, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «DREAMLINE» — Solicitud de registro n.o 1222091

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de marzo de 2016 en el asunto R 1669/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 2 del Reglamento n.o 207/2009.


18.7.2016   

ES

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C 260/50


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2016 — Kneidinger/EUIPO — Topseat International (tapa de inodoro)

(Asunto T-286/16)

(2016/C 260/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Ernst Kneidinger (Wilhering, Austria) (representante: M. Grötschl, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Topseat International (Plano, Texas, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte demandante

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario n.o 2274035-0001

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de abril de 2016 en el asunto R 1030/2015-3

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de este procedimiento —en particular, las costas derivadas de la redacción de este escrito, así como las costas que se deriven de una posible vista y los gastos de viaje— y con las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 6, apartados 1 y 3, del Reglamento n.o 6/2002.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/51


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2016 — Convivo/EUIPO — Porcesadora Nacional de Alimentos (M’Cooky)

(Asunto T-288/16)

(2016/C 260/63)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Convivo GmbH (Viena, Austria) (representante: C. Düchs, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Porcesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca (Quito, Ecuador)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «M’Cooky»/Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1075242

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de marzo de 2016 en el asunto R 1039/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas en las que haya incurrido la parte demandante en el presente procedimiento, incluyendo las del recurso y las del procedimiento de oposición.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento a cargar con sus propias costas.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

18.7.2016   

ES

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C 260/52


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 7 de junio de 2016 — Verile/Comisión

(Asunto F-108/12) (1)

((Función Pública - Funcionarios - Pensiones - Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto - Transferencia al régimen de pensión de la Unión de los derechos de pensión adquiridos en un régimen de pensión nacional - Propuesta de bonificación de las anualidades - Recurso - Anulación - Recurso de casación - Recalificación de las pretensiones de anulación de la propuesta de bonificación de anualidades - Interpretación de las pretensiones de anulación como dirigidas a la anulación de la decisión por la que se reconoce una bonificación de anualidades a raíz de la transferencia de los derechos de pensión - Desestimación de las pretensiones - Sentencia de casación que adquiere fuerza de cosa juzgada - Sobreseimiento))

(2016/C 260/64)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marco Verile (Cadrezzate, Italia) (representantes: inicialmente D. de Abreu Caldas, A. Coolen, É. Marchal, S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados, posteriormente D. de Abreu Caldas, S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados, posteriormente S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados, finalmente J.-N. Louis, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Martin y G. Gattinara, agentes, posteriormente J. Currall y G. Gattinara, agentes, posteriormente G. Gattinara, agente, y finalmente G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)

Objeto

Petición de anulación de la decisión relativa a la transferencia de derechos de pensión del demandante al régimen de pensión de la Unión, decisión que aplica las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.

Fallo

1)

Sobreseer el asunto F-108/12, Verile/Comisión.

2)

El Sr. Marco Verile y la Comisión Europea cargarán cada uno con sus propias costas.


(1)  DO C 379 de 8.12.2012, p. 34.


18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/52


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 8 de junio de 2016 — Massoulié/Parlamento

(Asunto F-146/15) (1)

((Función Pública - Funcionarios - Parlamento - Transferencia interinstitucional - Ejercicio de promoción 2014 - Petición de conversión en puntos de mérito de los informes de calificación - Recalificación de una reclamación como petición - Artículo 90 del Estatuto - Inadmisibilidad manifiesta))

(2016/C 260/65)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: François Massoulié (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi y T. Martin)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: V. Montebello-Demogeot y M. Dean, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión del Parlamento por la que se desestima la petición de conversión en puntos de mérito de los informes de calificación del demandante realizados a partir de su promoción al grado AD 12.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso del Sr. François Massoulié.

2)

Condenar al Sr. Massoulié a cargar con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo.


(1)  DO C 68 de 22.2.2016, p. 45.