ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 311

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
21 de septiembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 311/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 311/02

Asunto C-425/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la conexión del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea con un sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en Australia — Directrices de negociación — Comité especial — Artículos 13 TUE, apartado 2, 218 TFUE, apartados 2 a 4, y 295 TFUE — Equilibrio institucional)

2

2015/C 311/03

Asunto C-584/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Directeur général des finances publiques/Mapfre Asistencia Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. y Mapfre Warranty SpA/Directeur général des finances publiques (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el volumen de negocios — Ámbito de aplicación — Exención — Concepto de operaciones de seguro — Concepto de prestaciones de servicios — Cantidad a tanto alzado destinada a cubrir las averías de un vehículo de ocasión)

3

2015/C 311/04

Asunto C-612/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2015 — ClientEarth/Comisión Europea [Recurso de casación — Acceso a los documentos de las instituciones de la Unión Europea — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Artículo 4, apartado 2, tercer guion — Informaciones medioambientales — Convenio de Aarhus — Artículo 4, apartados 1 y 4 — Excepción al derecho de acceso — Protección del objetivo de las actividades de investigación — Estudios realizados por una empresa a petición de la Comisión Europea acerca de la transposición de Directivas en materia medioambiental — Denegación parcial de acceso]

4

2015/C 311/05

Asunto C-615/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2015 — ClientEarth, Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)/Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), Comisión Europea [Recurso de casación — Acceso a los documentos de las instituciones de la Unión Europea — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Artículo 4, apartado 1, letra b) — Reglamento (CE) no 45/2001 — Artículo 8 — Excepción al derecho de acceso — Protección de datos personales — Concepto de datos personales — Condiciones para una transmisión de datos personales — Nombre del autor de cada observación sobre un proyecto de orientación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) acerca de la documentación científica que debe unirse a las solicitudes de autorización de comercialización de productos fitosanitarios — Denegación de acceso]

5

2015/C 311/06

Asunto C-653/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2006/12/CE — Artículos 4 y 5 — Gestión de residuos — Región de Campania — Sentencia del Tribunal de Justicia — Declaración de incumplimiento — Inejecución parcial de la sentencia — Artículo 260 TFUE, apartado 2 — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Cantidad a tanto alzado)

6

2015/C 311/07

Asunto C-681/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Diageo Brands BV/Simiramida-04 EOOD [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Motivos de denegación — Violación del orden público del Estado requerido — Resolución procedente de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro contraria al Derecho de la Unión en materia de marcas — Directiva 2004/48/CE — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Costas procesales]

6

2015/C 311/08

Asunto C-21/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/Rusal Armenal ZAO [Recurso de casación — Dumping — Importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de Armenia, Brasil y China — Adhesión de la República de Armenia a la Organización Mundial del Comercio (OMC) — Artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 384/96 — Compatibilidad con el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT)]

7

2015/C 311/09

Asunto C-83/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — CHEZ Razpredelenie Bulgaria AD/Komisia za zashtita ot diskriminatsia (Directiva 2000/43/CE — Principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico — Barrios urbanos poblados principalmente por personas de origen gitano — Instalación de los contadores eléctricos en los postes del tendido eléctrico aéreo a una altura de seis a siete metros — Conceptos de discriminación directa y de discriminación indirecta — Carga de la prueba — Posible justificación — Prevención de las manipulaciones de contadores eléctricos y de las conexiones ilícitas — Proporcionalidad — Carácter generalizado de la medida — Efecto ofensivo y estigmatizador de ésta — Directivas 2006/32/CE y 2009/72/CE — Imposibilidad de que el usuario final controle su consumo eléctrico)

8

2015/C 311/10

Asunto C-140/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/República de Eslovenia (Incumplimiento de Estado — Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE — Prevención y eliminación del depósito de tierras de excavación y de otros residuos — Vertido — No adopción de medidas para la eliminación y el almacenamiento de residuos — Vías de recurso ante los órganos jurisdiccionales)

10

2015/C 311/11

Asunto C-145/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/República de Bulgaria (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 1999/31/CE — Artículo 14 — Vertido de residuos — Residuos no peligrosos — No conformidad de los vertidos existentes)

11

2015/C 311/12

Asunto C-369/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Sommer Antriebs- und Funktechnik GmbH/Rademacher Geräte-Elektronik GmbH & Co. KG [Procedimiento prejudicial — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos — Directiva 2002/96/CE — Artículos 2, apartado 1, y 3, letra a), y anexos I A y I B — Directiva 2012/19/UE — Artículos 2, apartado 1, letra a), 2, apartado 3, letra b), y 3, apartado 1, letras a) y b), y anexos I y II — Conceptos de aparatos eléctricos y electrónicos y de herramientas eléctricas y electrónicas — Motores para puertas de garaje]

11

2015/C 311/13

Asunto C-468/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca [Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/37/CE — Fabricación, presentación y venta de productos del tabaco — Artículos 2, apartado 4, y 8 — Prohibición de la comercialización de tabaco de uso oral — Snus (tabaco de chupar) a granel]

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2015/C 311/14

Asunto C-485/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE — Impuesto sobre sucesiones y donaciones — Exención — Legados y donaciones — Diferencia de trato — Organismos situados en otro Estado miembro — Inexistencia de convenio fiscal bilateral)

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2015/C 311/15

Dictamen 3/15: Solicitud de dictamen presentada por la Comisión Europea en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11

13

2015/C 311/16

Asunto C-579/14 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2014 por Junited Autoglas Detschland GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 16 de octubre de 2014 en el asunto T-297/13, Junited Autoglas Detschland GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

13

2015/C 311/17

Asunto C-602/14 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2014 por Bharat Heavy Electricals Ltd contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 21 de octubre de 2014 en el asunto T-374/14, Bharat Heavy Electricals Ltd/Comisión Europea

14

2015/C 311/18

Asunto C-36/15 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2015 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 25 de noviembre de 2014 en el asunto T-556/12, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)/Royalton Overseas Ltd

14

2015/C 311/19

Asunto C-136/15 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de marzo de 2015 por Mohammad Makhlouf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 21 de enero de 2015 en el asunto T-509/11, Makhlouf/Consejo

14

2015/C 311/20

Asunto C-227/15 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2015 por Robert Aubineau y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 18 de marzo de 2015 en los asuntos T-195/11, T-458/11, T-448/12 y T-41/13, Cahier y otros/Consejo y Comisión

15

2015/C 311/21

Asunto C-251/15 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de mayo de 2015 por Emsibeth SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 26 de marzo de 2015 en el asunto T-596/13, Emsibeth/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

16

2015/C 311/22

Asunto C-271/15 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2015 por Sea Handling SpA, en liquidación, anteriormente Sea Handling SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-456/13, Sea Handling/Comisión

17

2015/C 311/23

Asunto C-294/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 17 de junio de 2015 — Edyta Mikołajczyk/Marie Louise Czarnecka, Stefan Czarnecki

19

2015/C 311/24

Asunto C-298/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 18 de junio de 2015 — Borta UAB/VĮ Klaipėdos valstybinio jūrų uosto direkcija

20

2015/C 311/25

Asunto C-303/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi (Polonia) el 22 de junio de 2015 — Procedimiento penal contra G. M. y M. S.

21

2015/C 311/26

Asunto C-306/15: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2015 — Comisión Europea/Rumanía

21

2015/C 311/27

Asunto C-316/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 26 de junio de 2015 — The Queen on the application of Hemming (que opera como Simply Pleasure Ltd.) y otros/Westminster City Council

22

2015/C 311/28

Asunto C-317/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de junio de 2015 — X, Staatssecretaris van Financiën

23

2015/C 311/29

Asunto C-318/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 26 de junio de 2015 — Tecnoedi Costruzioni Srl/Comune di Fossano

24

2015/C 311/30

Asunto C-323/15 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de junio de 2015 por Polynt SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 30 de abril de 2015 en el asunto T-134/13, Polynt SpA y Sitre Srl/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

24

2015/C 311/31

Asunto C-324/15 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de junio de 2015 por Hitachi Chemical Europe GmbH y Polynt SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 30 de abril de 2015 en el asunto T-135/13, Hitachi Chemical Europe GmbH, Polynt SpA y Sitre Srl/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

25

2015/C 311/32

Asunto C-326/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 1 de julio de 2015 — AS DNB Banka/Valsts ieņēmumu dienests

26

2015/C 311/33

Asunto C-331/15 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de julio de 2015 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de abril de 2015 en el asunto T-402/12, Carl Schlyter/Comisión Europea

27

2015/C 311/34

Asunto C-336/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen (Suecia) el 6 de julio de 2015 — Unionen/Almega Tjänsteförbunden, ISS Facility Services AB

29

2015/C 311/35

Asunto C-339/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 7 de julio de 2015 — Proceso penal contra Luc Vanderborght, otra parte: Verbond der Vlaamse Tandartsen VZW

30

2015/C 311/36

Asunto C-343/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 8 de julio de 2015 — J. Klinkenberg/Minister van Infrastructuur en Milieu

31

2015/C 311/37

Asunto C-344/15: Petición de decisión prejudicial planteada por los Appeal Commissioners (Irlanda) el 6 de julio de 2015 — National Roads Authority/The Revenue Commissioners

32

2015/C 311/38

Asunto C-345/15 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2015 por Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) y Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 28 de abril de 2015 en el asunto T-169/12, Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) y Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF)/Consejo de la Unión Europea

33

2015/C 311/39

Asunto C-350/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Santa Maria Capua Vetere (Italia) el 10 de julio de 2015 — Proceso penal contra Luciano Baldetti

34

2015/C 311/40

Asunto C-368/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 14 de julio de 2015 — Ilves Jakelu Oy

34

2015/C 311/41

Asunto C-369/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de julio de 2015 — Siderúrgica Sevillana S.A./Administración del Estado

35

2015/C 311/42

Asunto C-370/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de julio de 2015 — Solvay Solutions España S.L./Administración del Estado

37

2015/C 311/43

Asunto C-371/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de julio de 2015 — Cepsa Quimica, S.A./Administración del Estado

39

2015/C 311/44

Asunto C-372/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de julio de 2015 — Dow Chemical Ibérica S.A./Administración del Estado

41

2015/C 311/45

Asunto C-389/15: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2015 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

42

2015/C 311/46

Asunto C-394/15 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de julio de 2015 por John Dalli contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 12 de mayo de 2015 en el asunto T-562/12, John Dalli/Comisión Europea

43

 

Tribunal General

2015/C 311/47

Asunto T-19/13: Auto del Tribunal General de 29 de junio de 2015 — Frank Bold/Comisión (Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Decisión por la que se concede a la República Checa la opción de asignación transitoria gratuita de derechos de emisión para la modernización de instalaciones de generación de electricidad — Solicitud de revisión interna de dicha Decisión — Inexistencia de medida de alcance individual — Decisión de la Comisión mediante la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de revisión — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de cualquier fundamento jurídico)

44

2015/C 311/48

Asunto T-690/13: Auto del Tribunal General de 22 de junio de 2015 — In vivo/Comisión (Recurso por omisión — Negativa de la OLAF a iniciar una investigación externa — Toma de postura — Solicitud de expedición de un requerimiento — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad)

45

2015/C 311/49

Asunto T-552/14: Auto del Tribunal General de 24 de junio de 2015 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Extra) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa Extra — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

45

2015/C 311/50

Asunto T-553/14: Auto del Tribunal General de 24 de junio de 2015 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Extra) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa Extra — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

46

2015/C 311/51

Asunto T-625/14: Auto del Tribunal General de 24 de junio de 2015 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Representación de una esfera) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa una esfera — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

47

2015/C 311/52

Asunto T-626/14: Auto del Tribunal General de 24 de junio de 2015 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Representación de una esfera azul) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa una esfera azul — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

47

2015/C 311/53

Asunto T-132/15: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2015 — IR/OAMI — Pirelli Tyre (popchrono)

48

2015/C 311/54

Asunto T-351/15: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2015 — Papapanagiotou/Parlamento

49

2015/C 311/55

Asunto T-353/15: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2015 — NeXovation/Comisión

50

2015/C 311/56

Asunto T-370/15 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2015 por CJ contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de abril de 2015 en los asuntos F-159/12 y F-161/12, CJ/ECDC

51

2015/C 311/57

Asunto T-371/15: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2015 — Preferisco Foods/OAMI — Piccardo & Savore’ (PREFERISCO)

53

2015/C 311/58

Asunto T-390/15: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2015 — Perfetti Van Melle Benelux/OAMI — PepsiCo (3D)

53

2015/C 311/59

Asunto T-393/15: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2015 — Università del Salento/Comisión

54

2015/C 311/60

Asunto T-395/15 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2015 por European Centre for Disease Prevention and Control (ECDC) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de abril de 2015 en los asuntos acumulados F-159/12 y F-161/12, CJ/ECDC

55

2015/C 311/61

Asunto T-399/15: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2015 — Morgan & Morgan/OAMI — Grupo Morgan & Morgan (Morgan & Morgan)

56

2015/C 311/62

Asunto T-402/15: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2015 — República de Polonia/Comisión Europea

57

2015/C 311/63

Asunto T-403/15: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2015 — JYSK/Comisión

58

2015/C 311/64

Asunto T-407/15: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2015 — Monster Energy/OAMI — Hot-Can Intellectual Property (HotoGo self-heating can technology)

59

2015/C 311/65

Asunto T-573/12: Auto del Tribunal General de 12 de junio de 2015 — Matrix Energetics International/OAMI (MATRIX ENERGETICS)

60

2015/C 311/66

Asunto T-73/13: Auto del Tribunal General de 29 de junio de 2015 — InterMune UK y otros/EMA

60

2015/C 311/67

Asunto T-166/14: Auto del Tribunal General de 17 de junio de 2015 — PRS Mediterranean/OAMI — Reynolds Presto Products (NEOWEB)

61

2015/C 311/68

Asunto T-212/14: Auto del Tribunal General de 29 de junio de 2015 — PSL/Consortium Menager Parisien (Representación de un reloj de pulsera)

61

2015/C 311/69

Asunto T-255/14: Auto del Tribunal General de 10 de junio de 2015 — Aalto-korkeakoulusäätiö/OAMI (APPCAMPUS)

61

2015/C 311/70

Asunto T-729/14: Auto del Tribunal General de 30 de junio de 2015 — PAN Europe y Unaapi/Comisión

61

2015/C 311/71

Asunto T-815/14: Auto del Tribunal General de 29 de junio de 2015 — Closet Clothing/OAMI — Closed Holding (CLOSET)

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2015/C 311/72

Asunto T-93/15: Auto del Tribunal General de 26 de junio de 2015 — Navitar/OAMI — Elukuva (NaviTar)

62


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

21.9.2015   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 311/01)

Última publicación

DO C 302 de 14.9.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 294 de 7.9.2015

DO C 279 de 24.8.2015

DO C 270 de 17.8.2015

DO C 262 de 10.8.2015

DO C 254 de 3.8.2015

DO C 245 de 27.7.2015

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-425/13) (1)

((Recurso de anulación - Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la conexión del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea con un sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en Australia - Directrices de negociación - Comité especial - Artículos 13 TUE, apartado 2, 218 TFUE, apartados 2 a 4, y 295 TFUE - Equilibrio institucional))

(2015/C 311/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana y F. Castillo de la Torre, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos y D. Warin, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Michoel, M. Moore y J.P. Hix, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y E. Ruffer, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning, L. Volck Madsen y U. Melgaard, agentes), República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y B. Beutler, agentes), República Francesa (representantes: D. Colas, G. de Bergues, F. Fize y N. Rouam, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y M. de Ree, agentes), República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente), Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson, E. Karlsson, L. Swedenborg y C. Hagerman, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. Jenkinson y M. Holt, agentes, asistidos por J. Holmes y B. Kennelly, Barristers)

Fallo

1)

Anular, en la sección A, titulada «Procedimiento de negociación», del anexo de la Decisión del Consejo de 13 de mayo de 2013 por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la conexión del régimen de comercio de derechos de emisión [de gases de efecto invernadero] de la Unión Europea con un sistema de comercio de derechos de emisión [de gases de efecto invernadero] de Australia:

la segunda frase del punto 1 de dicha sección A, a tenor de la cual «cuando sea conveniente, se establecerán las posiciones de negociación detalladas de la Unión en el Comité especial mencionado en el artículo 1, apartado 2, o en el seno del Consejo», y

en el punto 3 de dicha sección, la expresión «y establecer posiciones [...] de negociación».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento que dio lugar al auto Comisión/Consejo (C-425/13, EU:C:2014:91).

4)

El Parlamento Europeo, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Directeur général des finances publiques/Mapfre Asistencia Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. y Mapfre Warranty SpA/Directeur général des finances publiques

(Asunto C-584/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el volumen de negocios - Ámbito de aplicación - Exención - Concepto de «operaciones de seguro» - Concepto de «prestaciones de servicios» - Cantidad a tanto alzado destinada a cubrir las averías de un vehículo de ocasión))

(2015/C 311/03)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Directeur général des finances publiques, Mapfre Warranty SpA

Demandadas: Mapfre Asistencia Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., Directeur général des finances publiques

Fallo

El artículo 13, parte B, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de constituye una operación de seguro exenta, en el sentido de esta disposición, la prestación de servicios consistente en que un operador económico independiente del revendedor de un vehículo de ocasión cubra, a cambio del pago de una cantidad a tanto alzado, las averías mecánicas que puedan afectar a determinadas piezas de dicho vehículo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si, habida cuenta de circunstancias como las de los litigios principales, la prestación de servicios controvertida en dichos litigios constituye una prestación de tales características. En principio, tal prestación y la venta del vehículo de ocasión han de considerarse prestaciones distintas e independientes, que deben tomarse en consideración separadamente desde el punto de vista del impuesto sobre el valor añadido. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si, habida cuenta de las circunstancias particulares de los litigios principales, la venta de un vehículo de ocasión y la garantía conferida por un operador económico independiente del revendedor de dicho vehículo, que cubre las averías mecánicas que puedan afectar a determinadas piezas de éste, están vinculadas hasta tal punto que debe considerarse que constituyen una operación única o si, por el contrario, son operaciones independientes.


(1)  DO C 31, de 1.2.2014.


21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2015 — ClientEarth/Comisión Europea

(Asunto C-612/13 P) (1)

([Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones de la Unión Europea - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Artículo 4, apartado 2, tercer guion - Informaciones medioambientales - Convenio de Aarhus - Artículo 4, apartados 1 y 4 - Excepción al derecho de acceso - Protección del objetivo de las actividades de investigación - Estudios realizados por una empresa a petición de la Comisión Europea acerca de la transposición de Directivas en materia medioambiental - Denegación parcial de acceso])

(2015/C 311/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ClientEarth (representante: P. Kirch, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin y P. Costa de Oliveira y M. Konstantinidis, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: J. Rodrigues y L. Visaggio, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Moore, M. Simm y A. Jensen, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea ClientEarth/Comisión (T-111/11, EU:T:2013:482) en cuanto que en ella el Tribunal General de la Unión Europea apreció que, en su decisión de 30 de mayo de 2011, la Comisión Europea podía denegar a ClientEarth, basándose en una presunción general, el acceso íntegro a aquellos de los estudios acerca de la conformidad de la legislación de varios Estados miembros con el Derecho medioambiental de la Unión Europea que, en la fecha de adopción de esa decisión, no habían conducido a la Comisión Europea a dirigir un escrito de requerimiento al Estado miembro interesado, en virtud del artículo 258 TFUE, párrafo primero, ni, por tanto, se habían incorporado al expediente de la fase administrativa de un procedimiento por incumplimiento.

2)

Desestimar por los demás el recurso de casación.

3)

Anular la decisión de la Comisión de 30 de mayo de 2011 en cuanto por ella la Comisión Europea denegó a ClientEarth el acceso íntegro a los estudios referidos en el punto 1 del fallo de la presente sentencia.

4)

ClientEarth y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas en el procedimiento de casación y en el de primera instancia.

5)

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas en el procedimiento de casación.


(1)  DO C 71, de 8.3.2014.


21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2015 — ClientEarth, Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)/Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), Comisión Europea

(Asunto C-615/13 P) (1)

([Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones de la Unión Europea - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Artículo 4, apartado 1, letra b) - Reglamento (CE) no 45/2001 - Artículo 8 - Excepción al derecho de acceso - Protección de datos personales - Concepto de «datos personales» - Condiciones para una transmisión de datos personales - Nombre del autor de cada observación sobre un proyecto de orientación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) acerca de la documentación científica que debe unirse a las solicitudes de autorización de comercialización de productos fitosanitarios - Denegación de acceso])

(2015/C 311/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: ClientEarth, Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (representante: P. Kirch, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) (representantes: D. Detken, C. Pintado y R. Van der Hout, abogados), Comisión Europea (representantes: B. Martenczuk y L. Pignataro-Nolin, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las otras partes en el procedimiento: Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) (representantes: A. Buchta y M. Pérez Asinari, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea ClientEarth y PAN Europe/AESA (T-214/11, EU:T:2013:483).

2)

Anular la decisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) de 12 de diciembre de 2011.

3)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) cargará con sus propias costas y con las de ClientEarth y de Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) en el procedimiento de casación y en el de primera instancia.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas en el procedimiento de casación y en el de primera instancia.

5)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) cargará con sus propias costas en el procedimiento de casación.


(1)  DO C 71, de 8.3.2014.


21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-653/13) (1)

((Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2006/12/CE - Artículos 4 y 5 - Gestión de residuos - Región de Campania - Sentencia del Tribunal de Justicia - Declaración de incumplimiento - Inejecución parcial de la sentencia - Artículo 260 TFUE, apartado 2 - Sanciones pecuniarias - Multa coercitiva - Cantidad a tanto alzado))

(2015/C 311/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por S. Fiorentino, avvocato dello Stato)

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia Comisión/Italia (C-297/08, EU:C:2010:115).

2)

Condenar a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», una multa coercitiva de 1 20  000 euros por día de retraso en la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia Comisión/Italia (C-297/08, EU:C:2010:115), desde el día del pronunciamiento de la presente sentencia y hasta que se ejecute íntegramente la sentencia Comisión/Italia (C-297/08, EU:C:2010:115).

3)

Condenar a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», una cantidad a tanto alzado de 20 millones de euros.

4)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 93, de 29.3.2014.


21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Diageo Brands BV/Simiramida-04 EOOD

(Asunto C-681/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales - Motivos de denegación - Violación del orden público del Estado requerido - Resolución procedente de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro contraria al Derecho de la Unión en materia de marcas - Directiva 2004/48/CE - Respeto de los derechos de propiedad intelectual - Costas procesales])

(2015/C 311/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Diageo Brands BV

Demandada: Simiramida-04 EOOD

Fallo

1)

El artículo 34, punto 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una resolución dictada en un Estado miembro sea contraria al Derecho de la Unión no justifica que esa resolución no sea reconocida en otro Estado miembro alegando que viola el orden público de ese Estado, puesto que el error de Derecho alegado no constituye una infracción manifiesta de una norma jurídica considerada esencial en el ordenamiento jurídico de la Unión y, por tanto, en el del Estado miembro requerido o de un derecho reconocido como fundamental en esos ordenamientos jurídicos. No es éste el caso de un error que afecte a la aplicación de una disposición como el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992.

Cuando comprueba la eventual existencia de una violación manifiesta del orden público del Estado requerido, el juez de ese Estado debe tener en cuenta que, salvo que concurran circunstancias particulares que dificulten o imposibiliten el ejercicio de los recursos en el Estado miembro de origen, los justiciables deben utilizar en ese Estado miembro todos los recursos disponibles para prevenir tal violación en un nivel superior.

2)

El artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a los gastos judiciales en que hayan podido incurrir las partes en el marco de una acción indemnizatoria, ejercitada en un Estado miembro, para reparar el perjuicio causado por un embargo efectuado en otro Estado miembro que hubiese tenido por objeto prevenir una infracción de un derecho de propiedad intelectual, cuando se suscite la cuestión, en el marco de esa acción, del reconocimiento de una resolución dictada en ese otro Estado miembro que declara la injustificabilidad de tal embargo.


(1)  DO C 71, de 8.3.2014.


21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/Rusal Armenal ZAO

(Asunto C-21/14 P) (1)

([Recurso de casación - Dumping - Importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de Armenia, Brasil y China - Adhesión de la República de Armenia a la Organización Mundial del Comercio (OMC) - Artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 384/96 - Compatibilidad con el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT)])

(2015/C 311/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y T. Maxian Rusche, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Rusal Armenal ZAO (representante: B. Evtimov, abogado), Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y J.P. Hix, agentes, asistidos por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la recurrente: Parlamento Europeo (representantes: D. Warin y A. Auersperger Matić, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Rusal Armenal/Consejo (T-512/09, EU:T:2013:571).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que se pronuncie sobre los motivos acerca de los que no resolvió.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 61, de 1.3.2014.


21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — CHEZ Razpredelenie Bulgaria AD/Komisia za zashtita ot diskriminatsia

(Asunto C-83/14) (1)

((Directiva 2000/43/CE - Principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico - Barrios urbanos poblados principalmente por personas de origen gitano - Instalación de los contadores eléctricos en los postes del tendido eléctrico aéreo a una altura de seis a siete metros - Conceptos de «discriminación directa» y de «discriminación indirecta» - Carga de la prueba - Posible justificación - Prevención de las manipulaciones de contadores eléctricos y de las conexiones ilícitas - Proporcionalidad - Carácter generalizado de la medida - Efecto ofensivo y estigmatizador de ésta - Directivas 2006/32/CE y 2009/72/CE - Imposibilidad de que el usuario final controle su consumo eléctrico))

(2015/C 311/09)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«CHEZ Razpredelenie Bulgaria» AD

Demandada: Komisia za zashtita ot diskriminatsia

en el que participan: Anelia Nikolova, Darzhavna Komisia za energiyno i vodno regulirane

Fallo

1)

El concepto de «discriminación basada en el origen étnico», en el sentido de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico y, en particular, de los artículos 1 y 2, apartado 1, de ésta, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del asunto principal, en las que todos los contadores eléctricos en un barrio habitado principalmente por personas de origen gitano están instalados en postes del tendido eléctrico aéreo a una altura de seis a siete metros, mientras que en los otros barrios los contadores están situados a una altura menor de dos metros, dicho concepto es aplicable con independencia de que esa medida colectiva afecte a las personas que tienen un origen étnico específico o a las que, sin tener ese origen, sufren junto con las primeras el trato menos favorable o la desventaja particular derivada de esa medida.

2)

La Directiva 2000/43, en particular las disposiciones del artículo 2, apartados 1 y 2, letras a) y b), de ésta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que prevé que, para poder constatar la existencia de una discriminación directa o indirecta basada en el origen racial o étnico en los ámbitos comprendidos en el artículo 3, apartado 1, de esa Directiva, el trato menos favorable o la desventaja particular a los que se refieren respectivamente esas letras a) y b), deben consistir en un perjuicio para derechos o intereses legítimos.

3)

El artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/43 debe interpretarse en el sentido de que una medida como la descrita en el punto 1 de este fallo constituye una discriminación directa a efectos de esa disposición si se comprueba que esa medida fue establecida y/o mantenida por razones ligadas al origen étnico común de la mayoría de los habitantes del barrio afectado, lo que incumbe apreciar al tribunal remitente atendiendo a todas las circunstancias pertinentes del asunto, así como a las reglas sobre la inversión de la carga de la prueba previstas en el artículo 8 , apartado 1, de esa Directiva.

4)

El artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/43 debe interpretarse en el sentido de que:

esa disposición se opone a una disposición nacional que prevé que, para que exista una discriminación indirecta basada en el origen racial o étnico, la desventaja particular debe haber sido causada por motivos de origen racial o étnico;

el concepto de disposición, criterio o práctica «aparentemente neutros» en el sentido de esa disposición se refiere a una disposición, criterio o práctica formulados o aplicados en apariencia de manera neutra, es decir, en atención a factores diferentes de la característica protegida y no equivalentes a ésta;

el concepto de «desventaja particular» en el sentido de esa misma disposición no designa un caso especialmente relevante, evidente y grave de desigualdad, sino que significa que la disposición, criterio o práctica considerados desfavorecen particularmente a las personas de un origen racial o étnico concreto;

en el supuesto de que una medida como la descrita en el punto 1 del presente fallo no constituya una discriminación directa en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la referida Directiva, esa medida puede constituir, en principio, una práctica aparentemente neutra que da lugar a una desventaja particular para las personas de un origen étnico concreto con respecto a otras personas, en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b);

esa medida sólo puede justificarse objetivamente por la voluntad de garantizar la seguridad de la red de transporte de electricidad y un seguimiento apropiado del consumo de electricidad a condición de que dicha medida no exceda de los límites de lo que es apropiado y necesario para realizar esos objetivos legítimos y de que los inconvenientes causados no sean desmesurados en relación con los objetivos perseguidos por ese medio. No sería así si se apreciara, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente, que existen otros medios apropiados y menos restrictivos que permiten lograr esos objetivos, o bien, en defecto de esos otros medios, que esa práctica perjudica en grado desmesurado el interés legítimo de los usuarios finales de electricidad que habitan en el barrio afectado, poblado principalmente por personas de origen gitano, en tener acceso al suministro de electricidad en condiciones que no tengan carácter ofensivo o estigmatizador y que les permitan controlar regularmente su consumo de electricidad.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/República de Eslovenia

(Asunto C-140/14) (1)

((Incumplimiento de Estado - Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE - Prevención y eliminación del depósito de tierras de excavación y de otros residuos - Vertido - No adopción de medidas para la eliminación y el almacenamiento de residuos - Vías de recurso ante los órganos jurisdiccionales))

(2015/C 311/10)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Sanfrutos Cano y M. Žebre, agentes)

Demandada: República de Eslovenia (representante: J. Morela, agente)

Fallo

1)

La República de Eslovenia

al haber autorizado el depósito de tierras de excavación en la parcela no 115/1 del municipio de Teharje (Bukovžlak), sin comprobar si se había permitido el depósito anterior o simultáneo de otros residuos en el mismo lugar, y habida cuenta de que no se adoptó ninguna medida para eliminar de él los residuos que no estaban comprendidos en la autorización concedida, dicho paraje debía ser considerado un vertedero ilegal, que no cumplía las condiciones y los requisitos previstos, por una parte, en los artículos 13 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas y, por otra parte, en los artículos 5, apartado 3, letra e), 6, en relación con la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CE, 7 a 9, 11 y 12 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, así como a los anexos I a III de esta última, y

al no haber adoptado, a partir de abril de 2009, medidas suficientes para evitar, y posteriormente eliminar, el depósito de tierras de excavación, correspondientes al código de clasificación de residuos 17 05 06 (lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05) y 17 05 05 (lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas), en la obra de una infraestructura municipal para la zona comercial de Gaberje-sud, por lo que dicho lugar también debía ser considerado un vertedero ilegal, que no respetaba las disposiciones anteriormente mencionadas de las Directivas 1999/31 y 2008/98, así como tampoco los artículos 12, 15 y 17 de esta última,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las referidas disposiciones

2)

Condenar en costas a la República de Eslovenia.


(1)  DO C 184, de 16.6.2014.


21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/República de Bulgaria

(Asunto C-145/14) (1)

((Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 1999/31/CE - Artículo 14 - Vertido de residuos - Residuos no peligrosos - No conformidad de los vertidos existentes))

(2015/C 311/11)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Petrova y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: República de Bulgaria (representantes: E. Petranova y D. Drambozova, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letras a) a c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no haber adoptado las medidas necesarias para que, a partir del 16 de julio de 2009, únicamente sigan en funcionamiento los vertederos para residuos no peligrosos existentes en su territorio que cumplan las condiciones exigidas por dicha Directiva.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la Comisión Europea y a la República de Bulgaria a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 159, de 26.5.2014.


21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Sommer Antriebs- und Funktechnik GmbH/Rademacher Geräte-Elektronik GmbH & Co. KG

(Asunto C-369/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - Directiva 2002/96/CE - Artículos 2, apartado 1, y 3, letra a), y anexos I A y I B - Directiva 2012/19/UE - Artículos 2, apartado 1, letra a), 2, apartado 3, letra b), y 3, apartado 1, letras a) y b), y anexos I y II - Conceptos de «aparatos eléctricos y electrónicos» y de «herramientas eléctricas y electrónicas» - Motores para puertas de garaje])

(2015/C 311/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sommer Antriebs- und Funktechnik GmbH

Demandada: Rademacher Geräte-Elektronik GmbH & Co. KG

Fallo

Los artículos 2, apartado 1, y 3, letra a), y los anexos I A, apartado 6, y I B, apartado 6, de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), por una parte, y el artículo 2, apartados 1, letra a), y 3, letra b), el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), y los anexos I, apartado 6, y II, apartado 6, de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), por otra parte, deben interpretarse en el sentido de que los motores para puertas de garaje, como los controvertidos en el litigio principal, que funcionan mediante tensiones eléctricas de aproximadamente 220 a 240 voltios, destinados a instalarse, junto con la puerta de garaje correspondiente, en la estructura del edificio y que pueden ser desmontados, vueltos a montar o incorporados en cualquier momento a dicha estructura, están comprendidos en los ámbitos de aplicación respectivos de la Directiva 2002/96 y de la Directiva 2012/19 durante el período transitorio establecido en el artículo 2, apartado 1, letra a), de esta última Directiva.


(1)  DO C 439, de 8.12.2014.


21.9.2015   

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C 311/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca

(Asunto C-468/14) (1)

([Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/37/CE - Fabricación, presentación y venta de productos del tabaco - Artículos 2, apartado 4, y 8 - Prohibición de la comercialización de tabaco de uso oral - «Snus» (tabaco de chupar) a granel])

(2015/C 311/13)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Cattabriga y M. Clausen, agentes)

Demandada: Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning y M. Wolff, agentes)

Fallo

1)

El Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 4, y 8, considerados en su conjunto, de la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco, al haber seguido autorizando la venta a granel de «snus» (tabaco de chupar).

2)

Condenar en costas al Reino de Dinamarca.


(1)  DO C 439, de 8.12.2014.


21.9.2015   

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C 311/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-485/14) (1)

((Incumplimiento de Estado - Libre circulación de capitales - Artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE - Impuesto sobre sucesiones y donaciones - Exención - Legados y donaciones - Diferencia de trato - Organismos situados en otro Estado miembro - Inexistencia de convenio fiscal bilateral))

(2015/C 311/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y W. Roels, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: D. Colas y J.-S. Pilczer, agentes)

Fallo

1)

La República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al eximir del impuesto sobre sucesiones y donaciones las donaciones y legados a favor de organismos públicos o de utilidad pública exclusivamente cuando los citados organismos están establecidos en Francia o en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992 que haya celebrado con Francia un Convenio bilateral.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 7, de 12.1.2015.


21.9.2015   

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C 311/13


Solicitud de dictamen presentada por la Comisión Europea en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11

(Dictamen 3/15)

(2015/C 311/15)

Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales

Parte solicitante

Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, B. Hartmann, J. Samnadda, agentes)

Cuestión planteada al Tribunal de Justicia

¿Tiene la Unión Europea competencia exclusiva para celebrar el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso?


21.9.2015   

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C 311/13


Recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2014 por Junited Autoglas Detschland GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 16 de octubre de 2014 en el asunto T-297/13, Junited Autoglas Detschland GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-579/14 P)

(2015/C 311/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Junited Autoglas Detschland GmbH & Co. KG (representante: C. Weil, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Mediante auto de 4 de junio de 2015 el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) desestimó el recurso y condenó en costas a Junited Autoglas Detschland GmbH & Co. KG.


21.9.2015   

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C 311/14


Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2014 por Bharat Heavy Electricals Ltd contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 21 de octubre de 2014 en el asunto T-374/14, Bharat Heavy Electricals Ltd/Comisión Europea

(Asunto C-602/14 P)

(2015/C 311/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bharat Heavy Electricals Ltd (representante: A. Mc Donagh, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 4 de junio de 2015, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) desestimó el recurso y condenó a Bharat Heavy Electricals Ltd a cargar con sus propias costas.


21.9.2015   

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C 311/14


Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2015 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 25 de noviembre de 2014 en el asunto T-556/12, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)/Royalton Overseas Ltd

(Asunto C-36/15 P)

(2015/C 311/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otras partes en el procedimiento: Royalton Overseas Ltd, S.C. Romarose Invest Srl

Mediante auto del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2015 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar en el Registro del Tribunal de Justicia.


21.9.2015   

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C 311/14


Recurso de casación interpuesto el 20 de marzo de 2015 por Mohammad Makhlouf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 21 de enero de 2015 en el asunto T-509/11, Makhlouf/Consejo

(Asunto C-136/15 P)

(2015/C 311/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Mohammad Makhlouf (representante: G. Karouni, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se declare que las decisiones y los reglamentos del Consejo de la Unión Europea a que se refiere el presente recurso son nulos e inexistentes en la medida en que afectan a la recurrente.

Que se condene al Consejo a abonar las costas en que incurrió la recurrente en el procedimiento de casación y en el seguido ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca un motivo único basado en un error de Derecho en que incurrió el Tribunal General al aplicar las normas relativas a la obligación que recae sobre el Consejo.

En particular, la recurrente critica que el Tribunal General se basara en una motivación del Consejo que considera incompleta y abstracta, lo que no le permitió identificar las razones específicas y concretas de su inclusión en la lista. Alega que, como consecuencia de ello, no pudo defenderse adecuadamente, puesto que ignoraba qué se le reprochaba, tanto en relación con la represión de los manifestantes, como con el apoyo al régimen o incluso con los supuestos beneficios obtenidos de éste.

Asimismo, considera que el Tribunal General alteró la naturaleza de su obligación de motivación al intentar paliar la omisión del Consejo alegando, erróneamente y por primera vez en su sentencia, que ella «se había beneficiado de las políticas del régimen».

Según la recurrente, la falta de mención clara y precisa en la motivación del Consejo del hecho que se le imputa, generador de la medida restrictiva, menoscabó seriamente el ejercicio de su derecho de defensa.


21.9.2015   

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C 311/15


Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2015 por Robert Aubineau y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 18 de marzo de 2015 en los asuntos T-195/11, T-458/11, T-448/12 y T-41/13, Cahier y otros/Consejo y Comisión

(Asunto C-227/15 P)

(2015/C 311/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Robert Aubineau y otros (representante: Ch.-E. Gudin, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Francia

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia, la cual se niega a reconocer la prohibición dirigida a los cosecheros destiladores de destilar ellos mismos sus vinos producidos en excedente de las cantidades normalmente vinificadas, con el pretexto de que podían solicitar una autorización y, para poder hacerlo, convertirse previamente en destiladores.

Que se anule la sentencia, la cual se niega a reconocer el carácter discriminatorio del Reglamento (CE) no 1623/2000 (1), que no otorga los mismos derechos a los productores de aguardientes.

Que se anule la sentencia, la cual se niega a reconocer el comportamiento indebido y la responsabilidad de las instituciones que adoptaron una normativa incompatible con el principio de no discriminación reconocido como principio general del Derecho de la Unión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y en el artículo 40 TFUE cuando forma parte de una organización común de mercado, como ocurre en el caso de autos.

Que se anule la sentencia, la cual se niega a reconocer el perjuicio sufrido por los recurrentes como consecuencia de la existencia de un reglamento con una doble interpretación, reglamento que ha llevado a todos los órganos jurisdiccionales nacionales a sancionar severamente a los recurrentes, siendo esa doble interpretación la consecuencia directa de un texto del que es responsable su autor, que, en este caso, es la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las partes recurrentes invocan cuatro motivos.

En primer lugar, solicitan al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General que se niega a reconocer el carácter discriminatorio del Reglamento no 1623/2000, que no otorga los mismos derechos a los productores de aguardientes.

En segundo lugar, consideran que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al negarse a reconocer el comportamiento indebido y la responsabilidad de las instituciones que adoptaron e interpretaron una normativa incompatible con el principio de no discriminación reconocido como principio general del Derecho de la Unión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y en el artículo 40 TFUE cuando forma parte de una organización común de mercado, como ocurre en el caso de autos.

En tercer lugar, los recurrentes reprochan al Tribunal General que no haya reconocido el perjuicio que sufrieron. La doble interpretación posible del Reglamento no 1623/2000 llevó a los órganos jurisdiccionales nacionales a sancionar severamente a las partes recurrentes y por ello, esa ilegalidad es la causa misma del perjuicio sufrido.

Por último, los recurrentes reprochan al Tribunal General que haya pasado por alto el sentido y el alcance del artículo 65 del Reglamento que prevé las formalidades específicas para los productores que disponen de sus propias instalaciones de destilación y que tienen la intención de llevar a cabo la destilación obligatoria de sus propios excedentes de cantidades normalmente vinificadas.


(1)  Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismo de mercado (DO L 194, p. 45).


21.9.2015   

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C 311/16


Recurso de casación interpuesto el 26 de mayo de 2015 por Emsibeth SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 26 de marzo de 2015 en el asunto T-596/13, Emsibeth/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-251/15 P)

(2015/C 311/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Emsibeth SpA (representante: A. Arpaia, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida (sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de marzo de 2015, en el asunto T-596/13).

Resuelva sobre el fondo del asunto.

Condene a la OAMI al pago de las costas, incluidas las de la primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega la infracción o la aplicación errónea del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 (1). En particular, impugna los criterios utilizados por el Tribunal General al valorar en la sentencia los conceptos de i) público de referencia, de identidad o similitud de ii) productos o iii) marcas así como iv) la existencia de un riesgo de confusión entre dos marcas.

i)

La sentencia recurrida es incoherente en la parte en que, pese a haber atribuido al consumidor medio —identificado como el público de referencia— las características de estar «bien informado, cauto y observador», no obstante, cuando valora en concreto la efectiva capacidad de éste de discernir entre dos marcas evidentemente distintas lo considera un sujeto completamente superficial e incapaz de llevar a cabo con autonomía valoraciones de escasa dificultad.

ii)

La sentencia recurrida vulnera la jurisprudencia de la Unión que afirma que, al valorar la similitud entre los bienes, deben tomarse en consideración todos los factores relevantes relativos a dichos bienes entre los cuales figuran la naturaleza, el destino, la utilización, la capacidad competitiva o complementariedad, así como los canales de distribución de los productos. En realidad, el Tribunal General no tuvo en cuenta ninguno de esos factores limitando su valoración a la mera indicación de que los productos para teñir o desteñir los cabellos están «comprendidos» en los cosméticos y que por tanto dichos productos deben considerarse idénticos.

iii)

La sentencia recurrida adolece de un error en la parte en que al comparar una marca denominativa y una marca compuesta no se dio suficiente importancia a los elementos figurativos de la segunda marca, no presentes en la primera y que podían servir para distinguir ambos signos, reduciendo la propia valoración a comparar únicamente las partes denominativas.

La sentencia recurrida incurrió también en error al excluir de la comparación la primera palabra de la marca anterior (Mc) y no consideró que dicho prefijo, cuando se antepone a un nombre y a la luz de su amplia difusión, se considera comúnmente un patronímico de origen escocés y por tanto pronunciado en lengua inglesa por todo el público de referencia y no sólo por la parte anglosajona del mismo.

iv)

La sentencia recurrida incurre en error en la parte en que, pese a la presencia de numerosas diferencias entre las dos marcas en comparación, consideró que existía un riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


21.9.2015   

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C 311/17


Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2015 por Sea Handling SpA, en liquidación, anteriormente Sea Handling SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-456/13, Sea Handling/Comisión

(Asunto C-271/15 P)

(2015/C 311/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Sea Handling SpA, en liquidación, anteriormente Sea Handling SpA (representantes: B. Nascimbene y M. Merola, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-456/13.

Que se anule la Decisión Ref. Ares (2013) 2028929, de la Comisión Europea, de 12 de junio de 2013, que desestima la solicitud de SEA Handling de acceder a algunos documentos relativos al procedimiento SA.21420 — Italia/SEA Handling.

Que se condene a la Comisión Europea al pago de las costas, incluidas las relativas al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo: Error de Derecho, motivación contradictoria e insuficiente de la sentencia recurrida, en la valoración de la excepción relativa a la tutela de los objetivos de las actividades de investigación prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento no 1049/2001 (1).

El Tribunal General incurrió en error de Derecho en la parte en que considera legal el recurso de parte de la Comisión a la presunción general de secreto frente a una solicitud de acceso dirigida a documentos específicos. La interpretación que da el Tribunal General de la excepción relativa a la tutela de los objetivos de las actividades de investigación prevista en el artículo 4, apartado 2, guion tercero, del Reglamento no 1049/2001 introduce una restricción al derecho de acceso a los documentos a) desproporcionada respecto de los fines perseguidos por el artículo 4 del Reglamento no 1049/2001 y b) no adecuadamente motivada.

Por lo que respecta a la primera imputación, la recurrente sostiene que el Tribunal General no puede permitir a la Comisión oponer la presunción general a una solicitud de acceso a los documentos de un procedimiento en materia de ayuda de Estado que identifica de modo puntual y precisa los documentos solicitados. Y ello máxime cuando, en un contexto como el que nos ocupa, en el que hay que lamentar vulneraciones de procedimiento imputables a la Comisión, una mera acción termina por convertir la presunción general de secreto en una presunción absoluta, que no puede revertir el sujeto que solicita el acceso a los documentos, en vulneración de lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento no 1049/2001.

Por lo que atañe a la segunda imputación, la recurrente sostiene que la sentencia recurrida no motivó adecuadamente las razones por las que el Tribunal General considera que se puede aplicar el principio de Derecho sancionado por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 29 de junio de 2010, Comisión/Technische Glaswerke Ilmenau, en el asunto C-139/07 P, EU:C:2010:376, a supuestos caracterizados por una solicitud de acceso no a la totalidad del expediente sino a documentos concretos identificados.

2.

Segundo motivo: Error de Derecho en la sentencia recurrida en la parte en que deniega la posibilidad de acceso parcial a los documentos.

El Tribunal General incurrió en error al considerar que la aplicación de la presunción general justificaba la negativa a la divulgación de los documentos solicitados, facultando a la Comisión a no conceder un acceso parcial a los mismos. En el presente asunto, no concurrían los presupuestos que en el pasado han llevado al Tribunal de Justicia a negar el acceso parcial a expedientes cubiertos por las presunciones generales de secreto, por tanto, no podía autorizarse a la Comisión a denegar el acceso parcial por la única razón de que los documentos solicitados estaban incluidos en el expediente administrativo de un procedimiento de control de ayudas de Estado.

3.

Tercer motivo: Error de Derecho en la sentencia recurrida en la parte en la que el Tribunal General incumplió su obligación de examinar los documentos a los que se denegaba el acceso.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho en la parte en que incumplió so obligación de examinar los documentos a los que se denegaba el acceso, considerando que podía controlar la actuación de la Comisión sin consultar los documentos en cuestión.

4.

Cuarto motivo: Carácter contradictorio y error de Derecho en la parte en que el Tribunal General no dio la importancia debida a los vicios de procedimiento cometidos al dictar la decisión impugnada.

La sentencia recurrida adolece de un error de Derecho en la parte en que niega que los errores de procedimiento cometidos por la Comisión hayan influido en la capacidad de la recurrente de alegar su propio punto de vista acerca de la aplicabilidad de la presunción de secreto en el presente asunto. El Tribunal General no consideró que los errores en cuestión vulneraran los derechos procesales de la recurrente y, de hecho, transformó la presunción general de prejuicio en las actividades de investigación de presunción relativa a presunción absoluta.

5.

Quinto motivo: Error de Derecho en la parte en que el Tribunal General negó la existencia de un interés público prevalente.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al afirmar que no existía ningún interés público prevalente que pudiera contraponerse a las excepciones contempladas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento no 1049/201 sin tener debidamente en cuenta las alegaciones que sobre este punto presentó la recurrente.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


21.9.2015   

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C 311/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 17 de junio de 2015 — Edyta Mikołajczyk/Marie Louise Czarnecka, Stefan Czarnecki

(Asunto C-294/15)

(2015/C 311/23)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante y apelante: Edyta Mikołajczyk

Demandadas y apeladas: Marie Louise Czarnecka, Stefan Czarnecki

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Están comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (1) los procedimientos de nulidad matrimonial incoados tras el fallecimiento de uno de los cónyuges?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Comprende el ámbito de aplicación del citado Reglamento también los procedimientos de nulidad matrimonial iniciados por una persona distinta a los cónyuges?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: En un procedimiento de nulidad matrimonial iniciado por una persona distinta a los cónyuges, ¿es posible basar la competencia en los fundamentos señalados en el artículo 3, apartado 1, letra a), quinto y sexto guiones, del Reglamento?


(1)  DO L 338, p. 1.


21.9.2015   

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C 311/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 18 de junio de 2015 — «Borta» UAB/VĮ Klaipėdos valstybinio jūrų uosto direkcija

(Asunto C-298/15)

(2015/C 311/24)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:«Borta» UAB

Recurrida: VĮ Klaipėdos valstybinio jūrų uosto direkcija

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben entenderse las disposiciones de los artículos 37, 38, 53 y 54 de la Directiva 2004/17 (1), consideradas en su conjunto o individualmente (aunque no de forma aislada) en el sentido de que:

a)

se oponen a una norma nacional con arreglo a la cual, cuando se subcontrata la ejecución de un contrato de obras, la obra principal, tal y como se define por la entidad adjudicadora, debe ser llevada a cabo por el contratista;

b)

se oponen a un régimen previsto en los documentos de la contratación relativo a la acumulación de las capacidades profesionales de los contratistas como el establecido por la entidad adjudicadora en la condición controvertida del pliego de condiciones, según la cual la parte correspondiente a la capacidad profesional del operador económico en cuestión (participante en la actividad colectiva) debe equivaler a la parte de la obra en concreto que efectivamente llevará a cabo en el marco del contrato público?

2)

¿Deben entenderse las disposiciones de los artículos 10, 46 y 47 de la Directiva 2004/17, consideradas en su conjunto o individualmente (aunque no de forma aislada) en el sentido de que:

a)

no se produce una vulneración de los principios de igualdad de trato de los contratistas y de transparencia en el supuesto de que la entidad adjudicadora:

indica previamente en los documentos de la contratación la posibilidad, con carácter general, de la acumulación de las capacidades profesionales de los contratistas pero no especifica el régimen para la aplicación de dicha posibilidad;

posteriormente, durante el procedimiento de contratación, define más detalladamente los requisitos para valorar la clasificación de los contratistas e impone ciertas restricciones a la acumulación de las capacidades profesionales de éstos; y

debido a la introducción de una definición más detallada del contenido de las normas y criterios de clasificación, alarga el plazo para la presentación de ofertas y anuncia dicha prórroga en el Diario Oficial;

b)

no es necesario indicar de forma explícita y con carácter previo la restricción de la acumulación de las capacidades de los contratistas, si de la naturaleza concreta de las actividades de la entidad adjudicadora y de las características específicas del contrato público se deduce que tal restricción es previsible y está justificada?


(1)  Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1).


21.9.2015   

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C 311/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi (Polonia) el 22 de junio de 2015 — Procedimiento penal contra G. M. y M. S.

(Asunto C-303/15)

(2015/C 311/25)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Łodzi

Partes en el procedimiento principal

G. M. y M. S.

Cuestión prejudicial

¿Puede interpretarse el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (1), en el sentido de que, en caso de no comunicarse disposiciones calificadas como reglamento técnico, es posible diferenciar las consecuencias de tal manera que, en el caso de disposiciones que afecten a las libertades no sometidas a las limitaciones del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la no comunicación haya de tener como consecuencia que dichas disposiciones no se puedan aplicar en un determinado procedimiento pendiente, mientras que, en el caso de disposiciones que afecten a las libertades sometidas a las limitaciones del artículo 36 del Tratado, el órgano jurisdiccional nacional, que es también un órgano jurisdiccional de la Unión, pueda apreciar si, pese a la no comunicación, dichas disposiciones cumplen los requisitos del artículo 36 del Tratado y pueden ser aplicadas?


(1)  DO L 204, p. 37.


21.9.2015   

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C 311/21


Recurso interpuesto el 23 de junio de 2015 — Comisión Europea/Rumanía

(Asunto C-306/15)

(2015/C 311/26)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Sanfrutos Cano y L. Nicolae, agentes)

Demandada: Rumanía

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2013/2/UE de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, que modifica el anexo I de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases (1), al no adoptar todos los actos con fuerza de Ley y administrativos necesarios para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales medidas a la Comisión.

Que se condene en costas Rumanía.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de trasposición la Directiva finalizó el 30 de septiembre de 2013.


(1)  DO L 37, p. 10.


21.9.2015   

ES

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C 311/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 26 de junio de 2015 — The Queen on the application of Hemming (que opera como «Simply Pleasure Ltd.») y otros/Westminster City Council

(Asunto C-316/15)

(2015/C 311/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Recurridas: Timothy Martin Hemming, que opera como «Simply Pleasure Ltd», James Alan Poulton, Harmony Ltd, Gatisle Ltd, que opera como «Janus», Winart Publications Ltd, Darker Enterprises Ltd, Swish Publications Ltd.

Recurrente: Westminster City Council

Cuestiones prejudiciales

En circunstancias en las que quien solicita la concesión o la renovación de una autorización para un establecimiento de artículos eróticos debe abonar una tasa dividida en dos partes, una de ellas correspondiente a la tramitación de la solicitud y no reembolsable, y la otra relativa a la gestión del régimen de autorización y reembolsable en caso de denegación de la solicitud:

1)

«Con arreglo al Derecho de la Unión y sin más consideraciones ¿constituye el requisito de abonar una tasa, incluida la segunda parte reembolsable, un gasto para los recurridos por sus solicitudes contrario al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior (1), en la medida en que dicha tasa exceda de los costes soportados por el Westminster City Council por tramitar la solicitud?

2)

¿Depende la conclusión de que dicho requisito constituye un gasto —y, en caso afirmativo, un gasto que excede del coste que supone para el Westminster City Council tramitar la solicitud— de otras circunstancias (y, en su caso, de cuáles), por ejemplo:

a)

pruebas que acrediten que el pago de la segunda parte reembolsable entrañó o puede entrañar un coste o pérdida para el solicitante;

b)

la cuantía de la segunda parte reembolsable y el período de tiempo que se conserva antes de su devolución; o

c)

el ahorro de costes para el Westminster City Council en la tramitación de solicitudes (es decir, de sus costes no reembolsables) que se derive del hecho de exigir el pago de una tasa inicial compuesta por ambas partes a todos los solicitantes?»


(1)  DO L 376, p. 36.


21.9.2015   

ES

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C 311/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de junio de 2015 — X, Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-317/15)

(2015/C 311/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: X, Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se extiende el principio de la aplicación a terceros países de las restricciones, establecido en el artículo 64 TFUE, apartado 1, a la aplicación de restricciones establecidas por una norma nacional como la del plazo ampliado para la liquidación complementaria aquí controvertida, norma que también puede aplicarse en situaciones que nada tienen que ver con las inversiones directas, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en mercados de capital?

2)

¿El principio de la aplicación de restricciones en materia de libre circulación de capitales, en relación con la prestación de servicios financieros, establecido en el artículo 64 TFUE, apartado 1, comprende también las restricciones que, como ocurre con el plazo ampliado controvertido para la liquidación complementaria, no estén dirigidas al prestador de un servicio y que tampoco regulan los requisitos y las modalidades de prestación del servicio?

3)

¿La expresión «movimientos de capitales que supongan la prestación de servicios financieros» en el sentido del artículo 64 TFUE, apartado 1, debe comprender también un caso como el de autos, en el que un residente de un Estado miembro ha abierto una cuenta (de valores) en una entidad bancaria fuera de la Unión? ¿Tiene a este respecto alguna relevancia, en caso de respuesta afirmativa, en qué medida dicha entidad bancaria realiza en este marco de actividades para el titular de la cuenta?


21.9.2015   

ES

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C 311/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 26 de junio de 2015 — Tecnoedi Costruzioni Srl/Comune di Fossano

(Asunto C-318/15)

(2015/C 311/29)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tecnoedi Costruzioni Srl

Demandada: Comune di Fossano

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los principios de libertad de establecimiento, libre prestación de servicios, igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la actualmente en vigor en Italia, establecida en los artículos 122, apartado 9, y 253, apartado 20 bis, del Decreto Legislativo no 163 de 2006, en materia de exclusión automática de las ofertas anormalmente bajas, en las licitaciones para la adjudicación de contratos públicos de obra por un importe inferior al umbral que revistan un interés transfronterizo?


21.9.2015   

ES

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C 311/24


Recurso de casación interpuesto el 30 de junio de 2015 por Polynt SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 30 de abril de 2015 en el asunto T-134/13, Polynt SpA y Sitre Srl/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

(Asunto C-323/15 P)

(2015/C 311/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Polynt SpA (representante: C. Mereu, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), Sitre Srl, New Japan Chemical, REACh ChemAdvice GmbH, Reino de los Países Bajos, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-134/13.

Anule la Decisión impugnada o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie sobre el recurso de anulación de la recurrente.

Condene en costas a la parte demandada, incluidas las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que, al desestimar su recurso de anulación de la Decisión impugnada, el Tribunal General vulneró el Derecho comunitario. En particular, la recurrente aduce que el Tribunal cometió una serie de errores en su motivación y en la interpretación de la legislación aplicable a la situación de dicha parte. Como consecuencia de ello, el Tribunal General incurrió en los siguientes errores de Derecho:

Realizó afirmaciones contradictorias y erróneas respecto de la necesidad de tener en cuenta la evaluación del riesgo en el sentido del artículo 57, letra f), del Reglamento REACH (1), lo que dio lugar a una interpretación equivocada de esa disposición.

Realizó afirmaciones contradictorias y se apartó de la jurisprudencia consolidada sobre el rango y la relevancia de los documentos de orientación al interpretar el concepto de «grado de preocupación equivalente» utilizado en el artículo 57, letra f), de dicho Reglamento.

Incurrió en una motivación insuficiente al basarse erróneamente en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento REACH.

Utilizó un criterio jurídico erróneo para rechazar las alegaciones relativas a la exposición de los trabajadores y los consumidores, aplicando así de forma incorrecta el artículo 57, letra f), del Reglamento REACH.

Por estas razones, la recurrente sostiene que procede anular la sentencia del Tribunal General en el asunto T-134/13 y la Decisión impugnada.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 p. 1).


21.9.2015   

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C 311/25


Recurso de casación interpuesto el 30 de junio de 2015 por Hitachi Chemical Europe GmbH y Polynt SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 30 de abril de 2015 en el asunto T-135/13, Hitachi Chemical Europe GmbH, Polynt SpA y Sitre Srl/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

(Asunto C-324/15 P)

(2015/C 311/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Hitachi Chemical Europe GmbH y Polynt SpA (representante: C. Mereu, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), Sitre Srl, REACh ChemAdvice GmbH, New Japan Chemical, Reino de los Países Bajos, Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-135/13.

Anule la Decisión impugnada o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie sobre el recurso de anulación de las recurrentes.

Condene en costas a la parte demandada, incluidas las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que, al desestimar su recurso de anulación de la Decisión impugnada, el Tribunal General vulneró el Derecho comunitario. En particular, las recurrentes aducen que el Tribunal cometió una serie de errores en su motivación y en la interpretación de la legislación aplicable a la situación de dichas partes. Como consecuencia de ello, el Tribunal General incurrió en los siguientes errores de Derecho:

Realizó afirmaciones contradictorias y erróneas respecto de la necesidad de tener en cuenta la evaluación del riesgo en el sentido del artículo 57, letra f), del Reglamento REACH (1), lo que dio lugar a una interpretación equivocada de dicha disposición.

Realizó afirmaciones contradictorias y se apartó de la jurisprudencia consolidada sobre el rango y la relevancia de los documentos de orientación al interpretar el concepto de «grado de preocupación equivalente» utilizado en el artículo 57, letra f), de dicho Reglamento.

Incurrió en una motivación insuficiente al basarse erróneamente en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento REACH.

Utilizó un criterio jurídico erróneo para rechazar las alegaciones relativas a la exposición de los trabajadores y de los consumidores, aplicando así de forma incorrecta el artículo 57, letra f), del Reglamento REACH.

Por estas razones, las recurrentes sostienen que procede anular la sentencia del Tribunal General en el asunto T-135/13 y la Decisión impugnada.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 p. 1).


21.9.2015   

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C 311/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 1 de julio de 2015 — AS «DNB Banka»/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-326/15)

(2015/C 311/32)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā apgabaltiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AS «DNB Banka»

Otra parte en el procedimiento: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede existir una agrupación autónoma de personas en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva (1) cuando los miembros de ésta están establecidos en distintos Estados miembros de la Unión Europea, donde la referida disposición de la Directiva ha sido transpuesta con diferentes requisitos que no son compatibles?

2)

¿Puede un Estado miembro restringir el derecho de un sujeto pasivo a aplicar la exención prevista en el artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva, cuando el sujeto pasivo ha cumplido todos los requisitos para la aplicación de la exención en su Estado miembro, pero en las legislaciones nacionales de los Estados miembros de otros miembros de la agrupación la referida disposición se ha transpuesto con restricciones que limitan la posibilidad de que los sujetos pasivos de otros Estados miembros apliquen en su propio Estado miembro la correspondiente exención del impuesto sobre el valor añadido?

3)

¿Es admisible aplicar la exención del artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva a unos servicios en el Estado miembro del destinatario de éstos, que es sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido, cuando el prestador de los servicios, sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido, ha aplicado en otro Estado miembro el impuesto sobre el valor añadido a esos servicios conforme al régimen general, es decir, considerando que el impuesto sobre el valor añadido por tales servicios se adeudaba en el Estado miembro del destinatario de éstos, con arreglo al artículo 196 de la Directiva?

4)

¿Debe entenderse por «agrupación autónoma de personas» en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva una persona jurídica separada, cuya existencia ha de acreditarse mediante un acuerdo específico de constitución de la agrupación autónoma de personas?

Si la respuesta a esta cuestión es que la agrupación autónoma de personas no tiene por qué considerarse una entidad separada, ¿ha de entenderse que la agrupación autónoma de personas es una agrupación de empresas vinculadas en la que, en el marco de su actividad económica habitual, se prestan mutuamente servicios de apoyo para la realización de sus actividades comerciales, y la existencia de tal agrupación puede acreditarse mediante los contratos de servicios concluidos o mediante la documentación sobre los precios de transferencia?

5)

¿Puede un Estado miembro restringir el derecho de un sujeto pasivo a aplicar la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva, cuando el sujeto pasivo ha aplicado a las operaciones un recargo conforme a lo exigido por la normativa en materia de imposición directa del Estado miembro en el que está establecido?

6)

¿Es aplicable la exención del artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva a los servicios que se reciben de países terceros? En otras palabras: ¿el miembro de una agrupación autónoma de personas, en el sentido de la citada disposición de la Directiva, que, en el seno de la agrupación, presta servicios a otros miembros de ésta, puede ser un sujeto pasivo de un país tercero?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


21.9.2015   

ES

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C 311/27


Recurso de casación interpuesto el 3 de julio de 2015 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de abril de 2015 en el asunto T-402/12, Carl Schlyter/Comisión Europea

(Asunto C-331/15 P)

(2015/C 311/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas, F. Fize, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Carl Schlyter, Comisión Europea, República de Finlandia, Reino de Suecia

Pretensiones de la parte recurrente

El Gobierno francés solicita al Tribunal de Justicia:

Que se anule la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal General el 16 de abril de 2015 en el asunto T-402/12, Carl Schlyter/Comisión, en la medida en que anuló la decisión de la Comisión Europea de 27 de junio de 2012 por la que ésta denegó, durante el período de statu quo, el acceso a un dictamen circunstanciado sobre un proyecto de Orden relativa a la declaración anual de sustancias en estado nanoparticular (2011/673/F) que las autoridades francesas le habían notificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de julio de 1998.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso de casación, interpuesto el 3 de julio de 2015, el Gobierno francés solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en virtud del artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, que anule la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal General el 16 de abril de 2015 en el asunto T-402/12, Carl Schlyter/Comisión (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»).

En apoyo de su recurso de casación, el Gobierno francés invoca un único motivo.

En apoyo de este motivo, el Gobierno francés considera, en efecto, que el Tribunal General incurrió en numerosos errores de Derecho en la calificación del procedimiento previsto por la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (en lo sucesivo, «Directiva 98/34») y en la aplicación de la excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de investigación prevista por el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en lo sucesivo, «Reglamento 1049/2001»).

En primer lugar, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al negarse a calificar el procedimiento previsto por la Directiva 98/34 de actividad de investigación con arreglo al artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento 1049/2001.

A este respecto, el Gobierno francés señala, en primer término, que la definición dada por el Tribunal General, en la sentencia recurrida, del concepto de investigación no se basa en ninguna definición prevista por el Reglamento 1049/2001, la Directiva 98/34 o la jurisprudencia.

Además, en segundo término, esta definición no es coherente con la solución adoptada por la Sala Octava del Tribunal General en su sentencia de 25 de septiembre de 2014, Spirlea/Comisión, en el asunto T-306/12. En efecto, en esta sentencia, el Tribunal General reconoció que el procedimiento denominado «EU Pilot» puede calificarse como actividad de investigación con arreglo al artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento 1049/2001. Pues bien, según el Gobierno francés, los objetivos y el desarrollo del procedimiento denominado «EU Pilot» presentan grandes analogías con los objetivos y el desarrollo del procedimiento previsto por la Directiva 98/34.

En tercer término, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia asumiese la definición del concepto de investigación de la sentencia recurrida, el Gobierno francés considera que el procedimiento previsto por la Directiva 98/34 responde, en cualquier caso, a esta definición, habida cuenta de sus objetivos y de su desarrollo.

En segundo lugar, en primer término, el Gobierno francés considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar subsidiariamente que, aun en el supuesto de que el dictamen circunstanciado elaborado por la Comisión forme parte de una actividad de investigación con arreglo al artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento 1049/2001, la divulgación de ese documento no perjudica necesariamente al objetivo del procedimiento previsto por la Directiva 98/34.

A este respecto, el Gobierno francés señala que el demandante no formuló en ningún momento, en su demanda inicial, en su réplica o en sus observaciones a los escritos de las partes coadyuvantes, la alegación de que, en el supuesto de que el procedimiento previsto por la Directiva 98/34 fuese una actividad de investigación, la divulgación del documento impugnado no perjudicaría al objetivo de esa actividad de investigación.

En consecuencia, al no haber formulado el demandante el motivo planteado subsidiariamente por el Tribunal General que tiene por objeto la legalidad en cuanto al fondo de la decisión impugnada, el Gobierno francés considera que el Tribunal General, en los apartados 84 a 88 de la sentencia recurrida, incurrió en un error de Derecho planteando de oficio este motivo.

En segundo término, el Tribunal General, mediante la sentencia recurrida, consideró que el objetivo del procedimiento previsto por la Directiva 98/34 es evitar la adopción por el legislador nacional de un reglamento técnico nacional que obstaculice la libre circulación de mercancías, la libre circulación de servicios o la libertad de establecimiento de los operadores de servicios en el marco del mercado interior (apartado 85 de la sentencia recurrida).

Pues bien, el Gobierno francés considera que el Tribunal General interpretó, por tanto, restrictivamente el objetivo del procedimiento previsto por la Directiva 98/34.

En efecto, el Gobierno francés estima que, junto al objetivo de conformidad de las normativas nacionales, el procedimiento previsto por la Directiva 98/34 persigue también un objetivo relativo a la calidad del diálogo entre la Comisión y el Estado miembro interesado.


(1)  DO L 204, p. 37.

(2)  DO L 145, p. 43.


21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen (Suecia) el 6 de julio de 2015 — Unionen/Almega Tjänsteförbunden, ISS Facility Services AB

(Asunto C-336/15)

(2015/C 311/34)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Arbetsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Unionen

Demandadas: Almega Tjänsteförbunden, ISS Facility Services AB

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con la Directiva sobre traspasos de empresas (1), una vez transcurrido un año del traspaso de una empresa y en aplicación de una disposición del convenio colectivo del cesionario que exige una determinada antigüedad ininterrumpida con un mismo empleador para obtener una ampliación del plazo de preaviso en caso de despido, no tomar en consideración la antigüedad adquirida por los trabajadores con el cedente, a pesar de que, con arreglo a una disposición idéntica en el convenio colectivo que se aplicaba al cedente, los trabajadores tenían derecho a que se tomara en consideración esa antigüedad?


(1)  Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16).


21.9.2015   

ES

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C 311/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 7 de julio de 2015 — Proceso penal contra Luc Vanderborght, otra parte: Verbond der Vlaamse Tandartsen VZW

(Asunto C-339/15)

(2015/C 311/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Acusado: Luc Vanderborght

Otra parte: Verbond der Vlaamse Tandartsen VZW

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, en el sentido de que se opone a una norma nacional que prohíbe con carácter absoluto toda publicidad, sea cual sea la persona que la realice, relativa a los tratamientos bucales o dentales, como el artículo 1 de la Ley belga de 15 de abril de 1958 relativa a la publicidad en materia de tratamientos dentales?

2)

¿Procede considerar que una prohibición de la publicidad de tratamientos bucales o dentales constituye una «norma relativa a los aspectos de salud y seguridad de los productos», en el sentido del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2005/29/CE […]?

3)

¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE […], en el sentido de que se opone a una disposición nacional en la que se describen detalladamente los requisitos de discreción que debe cumplir el rótulo de establecimiento dirigido al público colocado en la consulta de un odontólogo, como la del artículo 8 quinquies, del Real Decreto de 1 de junio de 1934 relativo a la regulación del ejercicio de la odontología?

4)

¿Debe interpretarse la Directiva 2000/31/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, en el sentido de que se opone a una norma nacional que prohíbe con carácter absoluto toda publicidad, sea cual sea la persona que la realice, incluida la publicidad comercial por medios electrónicos (sitio web), como la del artículo 1 de la Ley belga de 15 de abril de 1958 relativa a la publicidad en materia de tratamientos dentales?

5)

¿Cómo debe interpretarse el concepto de «servicios de la sociedad de la información» definido en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE, que remite al artículo 1, apartado 2, de la Directiva 98/34/CE (3), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE (4)?

6)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y 56 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la del asunto principal, en virtud de la cual, con objeto de proteger la salud pública, se establece una prohibición absoluta de la publicidad de tratamientos dentales?


(1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22).

(2)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178, p. 1).

(3)  Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37).

(4)  Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998 que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 217, p. 18).


21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 8 de julio de 2015 — J. Klinkenberg/Minister van Infrastructuur en Milieu

(Asunto C-343/15)

(2015/C 311/36)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: J. Klinkenberg

Demandada: Minister van Infrastructuur en Milieu

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 1 de la Directiva 1999/63/CE (1) y la cláusula 1, apartado 1, del Anexo «Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar» en el sentido de que dicha Directiva y dicho Acuerdo son aplicables a un funcionario que trabaja al servicio de la Rijksrederij (Real Compañía Naviera) y que forma parte de la tripulación de un buque que realiza inspecciones de pesca?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE (2), el artículo 1, apartado 3, y el artículo 2, inicio y puntos 1 y 2, de la Directiva 93/104/CE (3), así como el artículo 1, apartado 3, y el artículo 2, inicio y puntos 1 y 2, de la Directiva 2003/88/CE, en el sentido de que la Directiva 93/104/CE y la Directiva 2003/88/CE (4) son aplicables al funcionario mencionado en la primera cuestión?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 93/104/CE y los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual tienen la consideración de tiempo de descanso las horas en las que el funcionario mencionado en la primera cuestión no realiza actividades durante la navegación pero en las que está obligado a hallarse disponible para, previo aviso, reparar averías en la sala de máquinas?

4)

¿Deben interpretarse los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 93/104/CE y los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual tienen la consideración de tiempo de descanso las horas en las que el funcionario mencionado en la primera cuestión no realiza actividad alguna durante la navegación pero en las que está obligado, siguiendo instrucciones del capitán, a realizar actividades si ello es necesario para la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo, de la carga o del medio ambiente, o bien para socorrer a otros buques o personas que corran peligro?


(1)  Directiva del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST) — Anexo: Acuerdo Europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar (DO L 167, p. 33).

(2)  Directiva del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183, p. 1).

(3)  Directiva del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18).

(4)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).


21.9.2015   

ES

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C 311/32


Petición de decisión prejudicial planteada por los Appeal Commissioners (Irlanda) el 6 de julio de 2015 — National Roads Authority/The Revenue Commissioners

(Asunto C-344/15)

(2015/C 311/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Appeal Commissioners

Partes en el procedimiento principal

Demandante: National Roads Authority

Demandada: The Revenue Commissioners

Cuestiones prejudiciales

1)

En caso de que un organismo de Derecho público lleve a cabo una actividad consistente en facilitar el acceso a una vía a cambio del pago de un peaje, existiendo en el Estado miembro entidades privadas que recaudan peajes en distintas vías de peaje con arreglo a un acuerdo con el organismo de Derecho público de que se trate y de conformidad con las disposiciones legales nacionales, ¿debe interpretarse el artículo 13, [apartado 1,] párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1) en el sentido de que dicho organismo público compite con tales operadores privados, de manera que considerar que el organismo público no es sujeto pasivo llevaría a una distorsión significativa de la competencia, pese a que a) no existe ni puede existir ninguna competencia real entre el organismo público y los operadores privados de que se trata, y b) no hay ningún dato que indique la existencia de una posibilidad real de que un operador privado pueda entrar en el mercado para construir y explotar una vía de peaje que compita con la vía de peaje explotada por el organismo público?

2)

En caso de que no sea aplicable ninguna presunción, ¿qué se requiere a efectos de determinar la existencia de una distorsión significativa de la competencia en el sentido del artículo 13, [apartado 1,] párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo?


(1)  Directiva de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


21.9.2015   

ES

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C 311/33


Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2015 por Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) y Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 28 de abril de 2015 en el asunto T-169/12, Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) y Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF)/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-345/15 P)

(2015/C 311/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) (representantes: B. Evtimov, abogado, D. O’Keeffe, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Euroalliages

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General.

Resuelva él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Condene a las coadyuvantes a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que el Tribunal General infringió en su sentencia el Derecho de la Unión Europea al apreciar los motivos que le habían sido formulados:

Mediante su primer motivo de casación, las recurrentes afirman que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 11, apartado 3, del Reglamento no 1225/2009 («Reglamento antidumping de base») (1) y cometió un error de apreciación al desestimar el motivo, formulado en primera instancia, conforme al cual el artículo 11, apartado 9, del Reglamento antidumping de base, con su remisión al artículo 2 del mismo Reglamento, exige que las instituciones calculen el margen de dumping en todas las reconsideraciones provisionales de dumping, de tal modo que se han vulnerado también los principios de buena administración, transparencia y seguridad jurídica.

Mediante su segundo motivo de casación, las recurrentes alegan que el Tribunal General interpretó erróneamente el razonamiento seguido por el mismo Tribunal en su sentencia sobre el asunto MTZ Polyfilms/Consejo (T-143/06).


(1)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


21.9.2015   

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C 311/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Santa Maria Capua Vetere (Italia) el 10 de julio de 2015 — Proceso penal contra Luciano Baldetti

(Asunto C-350/15)

(2015/C 311/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Santa Maria Capua Vetere

Partes en el procedimiento principal

Luciano Baldetti

Cuestión prejudicial

A efectos de los artículos 4 [del Protocolo número 7 al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales] y 50 [de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], ¿resulta conforme con el Derecho de la Unión el artículo 10 ter del Decreto Legislativo 74/00 en la parte en que permite examinar la responsabilidad penal de un sujeto que, por el mismo hecho (impago del impuesto sobre el valor añadido), ha sido ya objeto de una liquidación definitiva por parte de la Administración Tributaria del Estado acompañada de una sanción administrativa pecuniaria?


21.9.2015   

ES

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C 311/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 14 de julio de 2015 — Ilves Jakelu Oy

(Asunto C-368/15)

(2015/C 311/40)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ilves Jakelu Oy

Otras partes: Liikenne- ja viestintäministeriö (Consejo de Estado, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones)

Cuestiones prejudiciales

1)

Al interpretar el artículo 9 de la Directiva 97/67/CE (1) en su versión modificada por las Directivas 2002/39/CE (2) y 2008/6/CE (3), ¿debe considerarse la distribución de envíos postales de clientes contractuales un servicio no incluido en el servicio universal en el sentido del apartado 1 de dicha disposición o un servicio incluido en el servicio universal en el sentido del apartado 2, cuando la empresa postal acuerda con sus clientes las condiciones de la distribución y factura a los clientes una tarifa pactada por separado?

2)

En caso de que la distribución de envíos postales a clientes contractuales antes descrita sea un servicio no incluido en el servicio universal, ¿deben interpretarse los artículos 9, apartado 1, y 2, punto 14, en el sentido de que el ofrecimiento de tales servicios postales, en circunstancias como las del procedimiento principal, puede estar supeditada a una licencia individual conforme a lo dispuesto en la Ley de servicios postales?

3)

En caso de que la distribución de envíos postales a clientes contractuales antes descrita sea un servicio no incluido en el servicio universal, ¿debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, en el sentido de que una autorización relativa a dichos servicios sólo puede someterse a condiciones destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales en el sentido del artículo 2, punto 19, de la Directiva de servicios postales, y que las autorizaciones relativas a estos servicios no pueden someterse a requisitos de calidad, disponibilidad y eficacia de los servicios pertinentes en el sentido del artículo 9, apartado 2, de la Directiva?

4)

En caso de que las autorizaciones relativas a la distribución de envíos postales a clientes contractuales antes descrita sólo puedan someterse a condiciones destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales, ¿las condiciones controvertidas en el procedimiento principal, relativas a las condiciones de distribución del servicio postal, la frecuencia de la distribución de envíos, el servicio de modificación de direcciones y de interrupción de la distribución, la identificación de los envíos y los puntos de recogida, pueden considerarse conformes con los requisitos esenciales en el sentido del artículo 2, punto 19, y necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales en el sentido del artículo 9, apartado 1?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15, p. 14).

(2)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de junio de 2002 por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad (DO L 176, p. 21).

(3)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (DO L 52, p. 3).


21.9.2015   

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C 311/35


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de julio de 2015 — Siderúrgica Sevillana S.A./Administración del Estado

(Asunto C-369/15)

(2015/C 311/41)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Siderúrgica Sevillana S.A.

Otra parte: Administración del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la Decisión 2013/448/UE (1) es contraria a lo previsto en el art. 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales (2), en lo atinente a que la fijación del factor de corrección ha sido establecida mediante un mecanismo que, infringiendo la obligación de motivación, no permite a los titulares de instalaciones afectados, tomar conocimiento de los datos, cálculos y criterios tenidos en cuenta para su adopción.

2)

Si la Decisión 2013/448/UE, al concretar y fijar del modo en que lo hace el límite máximo de emisiones de la industria y el factor de corrección intersectorial previstos en el artículo 10 bis.5 de la Directiva 2003/87/CE (3) y el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE (4), infringe los artículos 10 bis, apartado 1, y 23.3 de dicha Directiva de 2003 por el hecho de no haber sido elaborada con arreglo al procedimiento de reglamentación con control que regulaba la Decisión 1999/468/CE (5).

3)

Teniendo en cuenta que la Decisión 2013/448/UE y/o el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE crean una asimetría entre:

La base de cálculo regulada por el artículo 10 bis, apartado 5, subapartados a) y b), de la [Directiva 2003/87/CE] […], al no incluir en dichas bases las emisiones procedentes de la producción de electricidad relacionadas con la combustión de gases residuales y de la cogeneración de calor que tiene lugar en instalaciones incluidas en el Anexo I de la citada Directiva, y

Los criterios establecidos por el artículo 10 bis, apartados 1 y 4, de dicha Directiva para la asignación gratuita de derechos de emisión, que sí incluye esa clase de emisiones:

a)

¿La Decisión 2013/448/UE y/o el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE infringen el artículo 10 bis, apartado 5, en relación con el artículo 3, u) y el párrafo tercero in fine del citado artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE cuando consideran que las emisiones producidas por combustión de gases residuales o por la generación de calor en instalaciones que producen electricidad comprendidas en el Anexo I de dicha Directiva son en todo caso emisiones de «generadores de electricidad» a los efectos de determinar el límite máximo de emisiones para la industria, y por tanto han de ser excluidas de ese cálculo?

b)

Aún en el supuesto de una respuesta negativa a la pregunta anterior, ¿la Decisión 2013/448/UE y/o el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE infringen el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE y/o los objetivos de esta directiva en cuanto excluyen de la base de cálculo del límite máximo de las emisiones industriales que regula dicha norma las emisiones procedentes de la producción de electricidad a partir de gases residuales y de la cogeneración de calor, producidas en instalaciones incluidas en el Anexo I de la citad[a] Directiva, a las que sin embargo sí se pueden asignar gratuitamente derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis, apartados 1 a 4, de la misma Directiva?

4)

Si la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, y en su caso, la Decisión 2011/278/UE que aquella aplica, son contrarias al art. 10 bis, apartado 12, de la Directiva, al extender el factor de corrección intersectorial a sectores definidos en la Decisión 2010/2/UE (6) (hoy Decisión 2014/746/UE) (7) de la Comisión como expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, con la consiguiente disminución de los derechos gratuitos de emisión asignado.

5)

Si la Decisión [2013/448/UE] infringe el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE en la medida en que la Comisión europea, para determinar la[s] emisiones verificadas realizadas en el periodo 2005-2007 a que se refieren las letras a) y b) de dicho apartado

a)

No tomó en consideración las emisiones que no figuraban en el Registro independiente de Transacciones de la Comunidad, aun cuando se tratara de emisiones cuyo registro no era obligatorio en el periodo considerado.

b)

Procedió a extrapolar, en la medida de lo posible, las cifras de emisión pertinentes a partir de las emisiones verificadas en años posteriores a 2008, aplicando el factor de 1,74 % en sentido inverso.

c)

Excluyó todas las emisiones procedentes de instalaciones cerradas con anterioridad a 30 de junio de 2011.


(1)  Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo DO L 240, p. 27.

(2)  DO 2000, C 364, p. 1

(3)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo DO L 275, p. 32

(4)  Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo DO L 130, p. 1

(5)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión DO L 184, p. 23

(6)  Decisión 2010/2/UE de la Comisión, de 24 de diciembre de 2009, por la que se determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono DO 2010, L 1, p. 10

(7)  DO L 308, p. 114


21.9.2015   

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C 311/37


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de julio de 2015 — Solvay Solutions España S.L./Administración del Estado

(Asunto C-370/15)

(2015/C 311/42)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Solvay Solutions España S.L.

Otra parte: Administración del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuestiones prejudiciales Si la Decisión 2013/448/UE (1) es contraria a lo previsto en el art. 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales (2), en lo atinente a que la fijación del factor de corrección ha sido establecida mediante un mecanismo que, infringiendo la obligación de motivación, no permite a los titulares de instalaciones afectados, tomar conocimiento de los datos, cálculos y criterios tenidos en cuenta para su adopción.

2)

Si la Decisión 2013/448/UE, al concretar y fijar del modo en que lo hace el límite máximo de emisiones de la industria y el factor de corrección intersectorial previstos en el artículo 10 bis.5 de la Directiva 2003/87/CE (3) y el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE (4), infringe los artículos 10 bis, apartado 1, y 23.3 de dicha Directiva de 2003 por el hecho de no haber sido elaborada con arreglo al procedimiento de reglamentación con control que regulaba la Decisión 1999/468/CE (5).

3)

Teniendo en cuenta que la Decisión 2013/448/UE y/o el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE crean una asimetría entre:

La base de cálculo regulada por el artículo 10 bis, apartado 5, subapartados a) y b), de la [Directiva 2003/87/CE] […], al no incluir en dichas bases las emisiones procedentes de la producción de electricidad relacionadas con la combustión de gases residuales y de la cogeneración de calor que tiene lugar en instalaciones incluidas en el Anexo I de la citada Directiva, y

Los criterios establecidos por el artículo 10 bis, apartados 1 y 4, de dicha Directiva para la asignación gratuita de derechos de emisión, que sí incluye esa clase de emisiones:

a)

¿La Decisión 2013/448/UE y/o el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE infringen el artículo 10 bis, apartado 5, en relación con el artículo 3, u) y el párrafo tercero in fine del citado artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE cuando consideran que las emisiones producidas por combustión de gases residuales o por la generación de calor en instalaciones que producen electricidad comprendidas en el Anexo I de dicha Directiva son en todo caso emisiones de «generadores de electricidad» a los efectos de determinar el límite máximo de emisiones para la industria, y por tanto han de ser excluidas de ese cálculo?

b)

Aún en el supuesto de una respuesta negativa a la pregunta anterior, ¿la Decisión 2013/448/UE y/o el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE infringen el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE y/o los objetivos de esta directiva en cuanto excluyen de la base de cálculo del límite máximo de las emisiones industriales que regula dicha norma las emisiones procedentes de la producción de electricidad a partir de gases residuales y de la cogeneración de calor, producidas en instalaciones incluidas en el Anexo I de la citad[a] Directiva, a las que sin embargo sí se pueden asignar gratuitamente derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis, apartados 1 a 4, de la misma Directiva?

4)

Si la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, y en su caso, la Decisión 2011/278/UE que aquella aplica, son contrarias al art. 10 bis, apartado 12, de la Directiva, al extender el factor de corrección intersectorial a sectores definidos en la Decisión 2010/2/UE (6) (hoy Decisión 2014/746/UE) (7) de la Comisión como expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, con la consiguiente disminución de los derechos gratuitos de emisión asignado.

5)

Si la Decisión [2013/448/UE] infringe el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE en la medida en que la Comisión europea, para determinar la[s] emisiones verificadas realizadas en el periodo 2005-2007 a que se refieren las letras a) y b) de dicho apartado

a)

No tomó en consideración las emisiones que no figuraban en el Registro independiente de Transacciones de la Comunidad, aun cuando se tratara de emisiones cuyo registro no era obligatorio en el periodo considerado.

b)

Procedió a extrapolar, en la medida de lo posible, las cifras de emisión pertinentes a partir de las emisiones verificadas en años posteriores a 2008, aplicando el factor de 1,74 % en sentido inverso.

c)

Excluyó todas las emisiones procedentes de instalaciones cerradas con anterioridad a 30 de junio de 2011.


(1)  Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

DO L 240, p. 27

(2)  DO 2000, C 364, p. 1

(3)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo

DO L 275, p. 32

(4)  Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

DO L 130, p. 1

(5)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

DO L 184, p. 23

(6)  Decisión 2010/2/UE de la Comisión, de 24 de diciembre de 2009, por la que se determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono

DO 2010, L 1, p. 10

(7)  DO L 308, p. 114


21.9.2015   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/39


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de julio de 2015 — Cepsa Quimica, S.A./Administración del Estado

(Asunto C-371/15)

(2015/C 311/43)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cepsa Quimica, S.A.

Otra parte: Administración del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuestiones prejudicial Si la Decisión 2013/448/UE (1) es contraria a lo previsto en el art. 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales (2), en lo atinente a que la fijación del factor de corrección ha sido establecida mediante un mecanismo que, infringiendo la obligación de motivación, no permite a los titulares de instalaciones afectados, tomar conocimiento de los datos, cálculos y criterios tenidos en cuenta para su adopción.

2)

Si la Decisión 2013/448/UE, al concretar y fijar del modo en que lo hace el límite máximo de emisiones de la industria y el factor de corrección intersectorial previstos en el artículo 10 bis.5 de la Directiva 2003/87/CE (3) y el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE (4), infringe los artículos 10 bis, apartado 1, y 23.3 de dicha Directiva de 2003 por el hecho de no haber sido elaborada con arreglo al procedimiento de reglamentación con control que regulaba la Decisión 1999/468/CE (5).

3)

Teniendo en cuenta que la Decisión 2013/448/UE y/o el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE crean una asimetría entre:

La base de cálculo regulada por el artículo 10 bis, apartado 5, subapartados a) y b), de la [Directiva 2003/87/CE] […], al no incluir en dichas bases las emisiones procedentes de la producción de electricidad relacionadas con la combustión de gases residuales y de la cogeneración de calor que tiene lugar en instalaciones incluidas en el Anexo I de la citada Directiva, y

Los criterios establecidos por el artículo 10 bis, apartados 1 y 4, de dicha Directiva para la asignación gratuita de derechos de emisión, que sí incluye esa clase de emisiones:

a)

¿La Decisión 2013/448/UE y/o el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE infringen el artículo 10 bis, apartado 5, en relación con el artículo 3, u) y el párrafo tercero in fine del citado artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE cuando consideran que las emisiones producidas por combustión de gases residuales o por la generación de calor en instalaciones que producen electricidad comprendidas en el Anexo I de dicha Directiva son en todo caso emisiones de «generadores de electricidad» a los efectos de determinar el límite máximo de emisiones para la industria, y por tanto han de ser excluidas de ese cálculo?

b)

Aún en el supuesto de una respuesta negativa a la pregunta anterior, ¿la Decisión 2013/448/UE y/o el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE infringen el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE y/o los objetivos de esta directiva en cuanto excluyen de la base de cálculo del límite máximo de las emisiones industriales que regula dicha norma las emisiones procedentes de la producción de electricidad a partir de gases residuales y de la cogeneración de calor, producidas en instalaciones incluidas en el Anexo I de la citad[a] Directiva, a las que sin embargo sí se pueden asignar gratuitamente derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis, apartados 1 a 4, de la misma Directiva?

4)

Si la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, y en su caso, la Decisión 2011/278/UE que aquella aplica, son contrarias al art. 10 bis, apartado 12, de la Directiva, al extender el factor de corrección intersectorial a sectores definidos en la Decisión 2010/2/UE (6) (hoy Decisión 2014/746/UE) (7) de la Comisión como expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, con la consiguiente disminución de los derechos gratuitos de emisión asignado.

5)

Si la Decisión [2013/448/UE] infringe el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE en la medida en que la Comisión europea, para determinar la[s] emisiones verificadas realizadas en el periodo 2005-2007 a que se refieren las letras a) y b) de dicho apartado

a)

No tomó en consideración las emisiones que no figuraban en el Registro independiente de Transacciones de la Comunidad, aun cuando se tratara de emisiones cuyo registro no era obligatorio en el periodo considerado.

b)

Procedió a extrapolar, en la medida de lo posible, las cifras de emisión pertinentes a partir de las emisiones verificadas en años posteriores a 2008, aplicando el factor de 1,74 % en sentido inverso.

c)

Excluyó todas las emisiones procedentes de instalaciones cerradas con anterioridad a 30 de junio de 2011.


(1)  Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

DO L 240, p. 27

(2)  DO 2000, C 364, p. 1

(3)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo

DO L 275, p. 32

(4)  Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

DO L 130, p. 1

(5)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

DO L 184, p. 23

(6)  Decisión 2010/2/UE de la Comisión, de 24 de diciembre de 2009, por la que se determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono

DO 2010, L 1, p. 10

(7)  DO L 308, p. 114


21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/41


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de julio de 2015 — Dow Chemical Ibérica S.A./Administración del Estado

(Asunto C-372/15)

(2015/C 311/44)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Dow Chemical Ibérica S.A.

Otra parte: Administración del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la Decisión 2013/448/UE (1) es contraria a lo previsto en el art. 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales (2), en lo atinente a que la fijación del factor de corrección ha sido establecida mediante un mecanismo que, infringiendo la obligación de motivación, no permite a los titulares de instalaciones afectados, tomar conocimiento de los datos, cálculos y criterios tenidos en cuenta para su adopción.

2)

Si la Decisión 2013/448/UE, al concretar y fijar del modo en que lo hace el límite máximo de emisiones de la industria y el factor de corrección intersectorial previstos en el artículo 10 bis.5 de la Directiva 2003/87/CE (3) y el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE (4), infringe los artículos 10 bis, apartado 1, y 23.3 de dicha Directiva de 2003 por el hecho de no haber sido elaborada con arreglo al procedimiento de reglamentación con control que regulaba la Decisión 1999/468/CE (5).

3)

Teniendo en cuenta que la Decisión 2013/448/UE y/o el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE crean una asimetría entre:

La base de cálculo regulada por el artículo 10 bis, apartado 5, subapartados a) y b), de la [Directiva 2003/87/CE] […], al no incluir en dichas bases las emisiones procedentes de la producción de electricidad relacionadas con la combustión de gases residuales y de la cogeneración de calor que tiene lugar en instalaciones incluidas en el Anexo I de la citada Directiva, y

Los criterios establecidos por el artículo 10 bis, apartados 1 y 4, de dicha Directiva para la asignación gratuita de derechos de emisión, que sí incluye esa clase de emisiones:

a)

¿La Decisión 2013/448/UE y/o el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE infringen el artículo 10 bis, apartado 5, en relación con el artículo 3, u) y el párrafo tercero in fine del citado artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE cuando consideran que las emisiones producidas por combustión de gases residuales o por la generación de calor en instalaciones que producen electricidad comprendidas en el Anexo I de dicha Directiva son en todo caso emisiones de «generadores de electricidad» a los efectos de determinar el límite máximo de emisiones para la industria, y por tanto han de ser excluidas de ese cálculo?

b)

Aún en el supuesto de una respuesta negativa a la pregunta anterior, ¿la Decisión 2013/448/UE y/o el artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE infringen el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE y/o los objetivos de esta directiva en cuanto excluyen de la base de cálculo del límite máximo de las emisiones industriales que regula dicha norma las emisiones procedentes de la producción de electricidad a partir de gases residuales y de la cogeneración de calor, producidas en instalaciones incluidas en el Anexo I de la citad[a] Directiva, a las que sin embargo sí se pueden asignar gratuitamente derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis, apartados 1 a 4, de la misma Directiva?

4)

Si la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, y en su caso, la Decisión 2011/278/UE que aquella aplica, son contrarias al art. 10 bis, apartado 12, de la Directiva, al extender el factor de corrección intersectorial a sectores definidos en la Decisión 2010/2/UE (6) (hoy Decisión 2014/746/UE) (7) de la Comisión como expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, con la consiguiente disminución de los derechos gratuitos de emisión asignado.

5)

Si la Decisión [2013/448/UE] infringe el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE en la medida en que la Comisión europea, para determinar la[s] emisiones verificadas realizadas en el periodo 2005-2007 a que se refieren las letras a) y b) de dicho apartado

a)

No tomó en consideración las emisiones que no figuraban en el Registro independiente de Transacciones de la Comunidad, aun cuando se tratara de emisiones cuyo registro no era obligatorio en el periodo considerado.

b)

Procedió a extrapolar, en la medida de lo posible, las cifras de emisión pertinentes a partir de las emisiones verificadas en años posteriores a 2008, aplicando el factor de 1,74 % en sentido inverso.

c)

Excluyó todas las emisiones procedentes de instalaciones cerradas con anterioridad a 30 de junio de 2011.


(1)  Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo DO L 240, p. 27

(2)  DO 2000, C 364, p. 1

(3)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo DO L 275, p. 32

(4)  Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo DO L 130, p. 1

(5)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión DO L 184, p. 23

(6)  Decisión 2010/2/UE de la Comisión, de 24 de diciembre de 2009, por la que se determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono DO 2010, L 1, p. 10

(7)  DO L 308, p. 114


21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/42


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2015 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-389/15)

(2015/C 311/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, J. Guillem Carrau, B. Hartmann, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión del Consejo de 7 de mayo de 2015 por la que se autoriza la apertura de negociaciones del Arreglo de Lisboa revisado relativo a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas en lo que respecta a las materias que son competencia de la Unión Europea.

Que se mantengan los efectos de la Decisión impugnada, en su caso, hasta que entre en vigor, en un plazo de tiempo razonable a partir de la fecha en que se dicte la presente resolución, de la nueva decisión que deberá adoptar el Consejo con arreglo al artículo 218 TFUE, apartados 3, 4 y 8.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada reconoce competencia a los Estados miembros, infringiendo así el artículo 3 TFUE, ya que la negociación en cuestión atañe a un acuerdo, lo que entra dentro del ámbito de la competencia exclusiva de la Unión.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 207 TFUE, apartado 3, y 218 TFUE, apartados 3, 4 y 8, porque el Consejo ha designado a los Estados miembros como «negociadores» en una materia competencia de la Unión Europea y no ha adoptado la Decisión impugnada por la mayoría debida.


21.9.2015   

ES

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C 311/43


Recurso de casación interpuesto el 21 de julio de 2015 por John Dalli contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 12 de mayo de 2015 en el asunto T-562/12, John Dalli/Comisión Europea

(Asunto C-394/15 P)

(2015/C 311/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: John Dalli (representantes: L. Levi y S. Rodrigues, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare la admisibilidad del recurso de casación.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se anule la decisión impugnada.

Que se conceda al recurrente una indemnización por un importe simbólico de 1 euro por el perjuicio moral y, con carácter provisional, de 1 9 13  396 euros por el perjuicio material.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca los siguientes motivos:

Primer motivo, basado en que el Tribunal General resolvió ultra petita al cambiar el objeto del litigio.

Segundo motivo, basado en una falta de motivación.

Tercer motivo, basado en una irregularidad del procedimiento que afectó adversamente a los intereses del recurrente y, en particular, a su derecho de defensa.

Cuarto motivo, en el que se alegan varias distorsiones de hechos y de pruebas.

Quinto motivo, en el que se cuestiona la interpretación o aplicación del Derecho de la Unión Europea realizada por el Tribunal General.


Tribunal General

21.9.2015   

ES

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C 311/44


Auto del Tribunal General de 29 de junio de 2015 — Frank Bold/Comisión

(Asunto T-19/13) (1)

((«Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Decisión por la que se concede a la República Checa la opción de asignación transitoria gratuita de derechos de emisión para la modernización de instalaciones de generación de electricidad - Solicitud de revisión interna de dicha Decisión - Inexistencia de medida de alcance individual - Decisión de la Comisión mediante la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de revisión - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de cualquier fundamento jurídico»))

(2015/C 311/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Frank Bold Society, anteriormente Ekologický Právní Servis (Brno, República Checa) (representante: P. Černý, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Oliver y L. Pignataro-Nolin, posteriormente L. Pignataro-Nolin y J. Tomkin, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller y D. Hadroušek, agentes)

Objeto

Por una parte, anulación de la Decisión C(2012) 8382 final de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012, mediante la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de revisión interna de la Decisión C(2012) 4576 final de la Comisión, de 6 de julio de 2012, por la que se concede a la República Checa la opción de asignación transitoria gratuita de derechos de emisión para la modernización de instalaciones de generación de electricidad y, por otra parte, anulación de la referida Decisión C(2012) 4576 final de la Comisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Frank Bold Society a cargar con sus propias costas y con las causadas por la Comisión Europea.

3)

La República Checa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 79 de 16.3.2013.


21.9.2015   

ES

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C 311/45


Auto del Tribunal General de 22 de junio de 2015 — In vivo/Comisión

(Asunto T-690/13) (1)

((«Recurso por omisión - Negativa de la OLAF a iniciar una investigación externa - Toma de postura - Solicitud de expedición de un requerimiento - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»))

(2015/C 311/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: In vivo OOO (Abinsk, Rusia) (representante: T. Huopalainen, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Recurso mediante el que se solicita al Tribunal que declare la omisión en que ha incurrido la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) al negarse a iniciar una investigación externa y le ordene que ponga fin a dicha omisión.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a In vivo OOO.


(1)  DO C 151, de 19.5.2014.


21.9.2015   

ES

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C 311/45


Auto del Tribunal General de 24 de junio de 2015 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Extra)

(Asunto T-552/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa Extra - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2015/C 311/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wm. Wrigley Jr. Company (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y C. Schmitt, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de mayo de 2014 (asunto R 199/2014-5) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria del signo figurativo Extra.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Wm. Wrigley Jr. Company.


(1)  DO C 351, de 6.10.2014.


21.9.2015   

ES

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C 311/46


Auto del Tribunal General de 24 de junio de 2015 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Extra)

(Asunto T-553/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa Extra - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2015/C 311/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wm. Wrigley Jr. Company (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y C. Schmitt, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de mayo de 2014 (asunto R 218/2014-5) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria del signo figurativo Extra.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Wm. Wrigley Jr. Company.


(1)  DO C 351, de 6.10.2014.


21.9.2015   

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C 311/47


Auto del Tribunal General de 24 de junio de 2015 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Representación de una esfera)

(Asunto T-625/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa una esfera - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2015/C 311/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wm. Wrigley Jr. Company (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y C. Schmitt, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: J. Crespo Carrillo, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de junio de 2014 (asunto R 168/2014-5) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo figurativo que representa una esfera.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Wm. Wrigley Jr. Company.


(1)  DO C 351, de 6.10.2014.


21.9.2015   

ES

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C 311/47


Auto del Tribunal General de 24 de junio de 2015 — Wm. Wrigley Jr./OAMI (Representación de una esfera azul)

(Asunto T-626/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa una esfera azul - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2015/C 311/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wm. Wrigley Jr. Company (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y C. Schmitt, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de junio de 2014 (asunto R 169/2014-5) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo figurativo que representa una esfera azul.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Wm. Wrigley Jr. Company.


(1)  DO C 351, de 6.10.2014.


21.9.2015   

ES

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C 311/48


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2015 — IR/OAMI — Pirelli Tyre (popchrono)

(Asunto T-132/15)

(2015/C 311/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: IR (Caen, Francia) (representante: C. de Marguerye, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pirelli Tyre SpA (Milán, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «popchrono» — Solicitud de registro no 4 177 267

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de caducidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 13 de febrero de 2015 en el asunto R 217/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime sus pretensiones.

Anule la resolución de la Sala de Recurso de 13 de febrero de 2015.

Confirme los derechos de propiedad sobre la marca POPCHRONO.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos invocados

Vulneración del derecho a ser oído.

Interpretación restrictiva del «uso efectivo» por la Sala de Recurso.

La reanudación del uso efectivo de la marca de que se trata debería haber sido examinada por la OAMI teniendo en cuenta las pruebas presentadas por la demandante, incluido el contrato de licencia previo de una duración superior a tres meses anterior a la presentación de la solicitud de declaración de caducidad.

La OAMI no tuvo en cuenta la inobservancia de las normas elementales del Derecho de la competencia ni la voluntad de obstrucción de una de las partes hacia la otra.


21.9.2015   

ES

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C 311/49


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2015 — Papapanagiotou/Parlamento

(Asunto T-351/15)

(2015/C 311/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Papapanagiotou AVEEA (Serres, Grecia) (representantes: S. Pappas y I. Ioannidis, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión D(2015)12887 de 27 de abril de 2015 del Director General de la Dirección General de infraestructura y logística que desestimó la oferta presentada por la demandante para los lotes 1, 2 y 4 de la licitación «Mobiliario de oficina» no INLO.AO-2012-017-LUX-UAGBI-02 «para la adquisición de mobiliario y accesorios de oficina estándar, de tipo ejecutivo y de alto nivel», y por la que el Director General informó a la demandante de que no había tomado en consideración para la evaluación de todas las ofertas en el procedimiento de licitación antes indicado uno de los criterios de adjudicación especificados en los documentos de ésta.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilicitud de la decisión impugnada a causa de la exclusión durante el procedimiento de licitación del subcriterio de adjudicación de «fabricación (resistencia a la rotura, abrasión, rasgadura y pérdida de color», lo que infringe las especificaciones de la licitación, los artículos 110, apartado 1, y 113, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») y los principios generales de igualdad de trato y de transparencia.

2.

Segundo motivo, basado en la falta de motivación por la entidad adjudicadora, en particular las características y ventajas relativas de las ofertas seleccionadas, con infracción del artículo 113, apartado 2, del Reglamento financiero, del artículo 161, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento de desarrollo del Reglamento financiero»), del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 296 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del principio de transparencia conforme al artículo 102 del Reglamento financiero y al artículo 15 TFUE, apartado 3, dado que la entidad contratante no facilitó información y prueba de que las muestras presentadas por los licitadores para la reevaluación de las ofertas eran idénticas a las muestras originalmente evaluadas en el primer procedimiento de evaluación que posteriormente fue anulado.


21.9.2015   

ES

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C 311/50


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2015 — NeXovation/Comisión

(Asunto T-353/15)

(2015/C 311/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: NeXovation, Inc. (Hendersonville, USA) (representantes: A. von Bergwelt, F. Henkel y M. Nordmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la Decisión C(2014) 3634 final de la Comisión Europea, de 1 de octubre de 2014 (en la versión corregida mediante Decisión de 13 de abril de 2015) en relación con la ayuda estatal SA.31550 establecida por Alemania en favor de Nürburgring, en la medida en que, en dicha Decisión:

Se concluye que la venta de activos de Nürburgring GmbH, Motorsport Resort Nürburgring GmbH y Congress- und Motorsport Hotel Nürburgring GmbH no es una ayuda estatal, como se declara en el primer punto del considerando 285 de la Decisión impugnada.

Se concluye que la venta de activos de Nürburgring GmbH Motorsport Resort Nürburgring GmbH y Congress- und Motorsport hotel Nürburgring GmbH no conduce a la continuidad económica entre Nürburgring GmbH, Motorsport Resort Nurburgring GmbH y Congress- und Motorsport Hotel Nürburgring GmbH y Capricorn NÜRBURGRING Besitzgesellschaft GmbH, la nueva propietaria de los activos, o sus filiales, como se declara en la primera frase del segundo punto del considerando 285 de la Decisión impugnada.

En consecuencia, se concluye que cualquier posible recuperación de ayudas de Estado incompatibles no afectaría a Capricorn NÜRBURGRING Besitzgesellschaft GmbH, la compradora de los activos vendidos a raíz del proceso de licitación, ni a sus filiales, como se declara en el artículo 3, apartado 2, de la parte dispositiva de la Decisión impugnada, coincidente con la segunda frase del segundo punto del considerando 285 de la Decisión impugnada.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2014 (corregida el 13 de abril de 2015), pues ésta concluye que la venta de activos del complejo de Nürburgring no es una ayuda estatal, que la venta de los activos no conduce a la continuidad económico-financiera entre las vendedoras y la adquirente de los activos, y que cualquier posible recuperación de ayudas estatales incompatibles no afectará a la compradora de los activos.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:

1.

Primer motivo, basado en la aplicación incorrecta de lo dispuesto en el artículo 107 TFUE, apartado 1, por parte de la Comisión, pues dicha institución no comprendió el significado de un procedimiento de licitación abierto, transparente y no discriminatorio de venta al mejor postor, además de que no investigó adecuadamente la participación estatal en el procedimiento de venta.

2.

Segundo motivo, basado en la aplicación incorrecta del artículo 107 TFUE, apartado 1, por parte de la Comisión, cuando esa institución concluye que el contrato de alquiler temporal de las instalaciones del circuito no implica que haya ayuda estatal y que las sociedades vendedoras no influyeron ilegalmente en la venta posterior de los activos a un inversor ruso.

3.

Tercer motivo, basado en la aplicación incorrecta del principio de continuidad económico-financiera por parte de la Comisión.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión no inició un procedimiento de investigación formal.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración, por parte de la Comisión, de los derechos de la demandante reconocidos por el artículo 20, apartado 2, del Reglamento no 659/1999.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del principio de que la Comisión lleve a cabo una investigación imparcial y diligente.

7.

Séptimo motivo, basado en la aplicación incorrecta del artículo 296 TFUE, apartado 2, por parte de la Comisión.


21.9.2015   

ES

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C 311/51


Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2015 por CJ contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de abril de 2015 en los asuntos F-159/12 y F-161/12, CJ/ECDC

(Asunto T-370/15 P)

(2015/C 311/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: CJ (Agios Stefanos, Grecia) (representante: V. Kolias, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29 de abril de 2015, dictada en los asuntos acumulados F-159/12 y F-161/12, CJ/ECDC, en la medida en que:

Desestimó parcialmente el recurso interpuesto en el asunto F-159/12 y condenó en costas a la parte recurrente.

Desestimó, en su totalidad, el recurso interpuesto en el asunto F-161/12 y condenó a la parte recurrente a cargar con sus propias costas y con las de ECDC.

Condenó a la parte recurrente a abonar al Tribunal General el importe de 2  000 Euros, en concepto de reembolso parcial de los gastos ocasionados a dicho Tribunal que hubieran podido evitarse.

En consecuencia, que, en caso de que se estime el presente recurso:

Anule la resolución impugnada de 24 de febrero de 2012.

Condene a ECDC al pago de una indemnización, estimada ex aequo et bono en 80  000 Euros, por el perjuicio moral sufrido por la recurrente, tal como alegó en el primer motivo de recurso en el asunto F-161/12.

Condene a ECDC al pago de una indemnización, estimada ex aequo et bono en 56  800 Euros, por el perjuicio moral sufrido por la recurrente, tal como alegó en las pretensiones incidentales formuladas en la primera instancia.

Condene a ECDC a cargar con las costas del procedimiento en primera instancia y con las del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública vulneró el principio audi et alteram partem, al considerar inadmisible la réplica de la recurrente, así como sus anexos, por no guardar relación directa con determinados anexos del escrito de contestación de ECDC.

2.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública no se pronunció sobre determinadas pretensiones incidentales formuladas por primera vez en el procedimiento, relativas a una indemnización por el perjuicio moral causado por ciertas declaraciones efectuadas en el escrito de contestación de ECDC.

3.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública infringió el artículo 91, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, al considerar que no le correspondía examinar la veracidad de las alegaciones relativas a una gestión financiera irregular en el seno de la ECDC, puesto que dichas alegaciones ya había sido valoradas por la OLAF.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública interpretó erróneamente:

El artículo 47, letra b), inciso ii), en relación con el artículo 86, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («RAA»), al declarar que el recurrente podía ser despedido por insubordinación sin un procedimiento disciplinario.

El artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con los plazos concedidos al recurrente para presentar sus observaciones antes de ser despedido.

El artículo 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al considerar probada la acusación de que el recurrente incurrió en comportamientos delictivos, a pesar de no haber sido nunca procesado ni condenado por hechos de esa naturaleza ante un tribunal penal.

El deber de diligencia que incumbe al empleador, al declarar que el ECDC no estaba obligado a reconocer al recurrente ciertos derechos de defensa en el marco de un expediente administrativo instruido con arreglo al Anexo IX del Estatuto de los Funcionarios.

5.

Quinto motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública interpretó erróneamente los motivos primero, quinto y octavo, así como las pretensiones.

6.

Sexto motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en una calificación jurídica errónea de determinados hechos.

7.

Séptimo motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública desnaturalizó algunas pruebas.


21.9.2015   

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C 311/53


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2015 — Preferisco Foods/OAMI — Piccardo & Savore’ (PREFERISCO)

(Asunto T-371/15)

(2015/C 311/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Preferisco Foods Ltd (Vancouver, Canadá) (representantes: G. Macias Bonilla, P. López Ronda, G. Marín Raigal, E. Armero, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Piccardo & Savore’ Srl (Chiusavecchia, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que contiene el elemento denominativo «PREFERISCO» — Marca comunitaria no 10 974 616

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de abril de 2015 en el asunto R 2598/2013-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución impugnada de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de abril de 2015 en el asunto R 2598/2013-2, en particular en lo relativo a la denegación de la solicitud de marca comunitaria no 10974616 «PREFERISCO» para los productos contemplados en la solicitud comprendidos en las clases 29 y 30.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas aquellas en que se haya incurrido en el procedimiento ante la División de Oposición y la Segunda Sala de Recurso de la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


21.9.2015   

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C 311/53


Recurso interpuesto el 16 de julio de 2015 — Perfetti Van Melle Benelux/OAMI — PepsiCo (3D)

(Asunto T-390/15)

(2015/C 311/58)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Perfetti Van Melle Benelux BV (Breda, Países Bajos) (representante: P. Testa, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: PepsiCo, Inc. (Nueva York, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa en blanco y negro que incluye los elementos denominativos «3D» — Solicitud de registro no 9 384 041

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 8.5.2015 en el asunto R 465/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y estime la solicitud de registro no 9 384 041 para los siguientes bienes: surtimiento de chocolate; pastelería; confitería; dulces; caramelos masticables; pastillas de caramelo; gominolas; caramelo; goma de mascar; chicle; caramelos con palo para chupar; regaliz; gelatinas (confitería); caramelo masticable; caramelos de menta; dulces.

Condene en costas a PepsiCo, Inc.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


21.9.2015   

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C 311/54


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2015 — Università del Salento/Comisión

(Asunto T-393/15)

(2015/C 311/59)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Università del Salento (Lecce, Italia) (representante: F. Vetrò, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule los actos impugnados y en consecuencia ordene que se abonen las cantidades que aún se adeudan al Departamento de Ingeniería de la Innovación de la Universidad de Salento en relación con el contrato denominado «Support for training career of researchers, Grant Agreement n. 6102350, Explaining the nature of technological innovation in Chinese enterprises», con las correspondientes consecuencias legales, igualmente en lo que respecta al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso se impugna el acto de la Comisión Europea, Dirección General de Presupuestos, Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y FED) Cobro de créditos, de 4 de mayo de 2015, reg. N. D/CA — B.2 —– 005817, y la nota de adeudo adjunta. Dicho acto procede a una compensación del crédito que el Departamento de Ingeniería de la Innovación de la Universidad de Salento ostentaba contra la Comisión, por la ejecución de un contrato de la línea conocida como Marie Curie, denominado «Support for training career of researchers, Grant Agreement n. 6102350, Explaining the nature of technological innovation in Chinese enterprises», con el crédito que la Comisión ostentaba, según ella, contra el Departamento de Ciencia Jurídica de esta misma Universidad de Salento, en relación con el contrato denominado «Agreement JUST/2010/JPEN/AG/1540 — Judicial Training and Research on EU crimes against environment and maritime pollution».

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:

1.

Primer motivo, basado en una violación de los artículos 3 y 24 de la Constitución italiana, en un abuso de poder, en una extralimitación competencial por presuposiciones erróneas, en una instrucción defectuosa y en un error de hecho, así como en una violación y aplicación errónea del artículo 81 del Reglamento financiero de la Unión Europea.

A este respecto se alega que la compensación se ha efectuado sin respetar los cánones europeos de certeza, de liquidez y de exigibilidad. En este caso, el presunto crédito a favor de la Comisión es impugnado por el deudor, como se desprende de la correspondencia recogida en el expediente. La decisión de la Comisión es unilateral y, como tal, vulnera el principio de igualdad.

2.

Segundo motivo, basado en una violación y aplicación errónea del principio de eficacia del ordenamiento comunitario, en una violación y aplicación errónea del principio de buena gestión financiera y en una extralimitación competencial por instrucción defectuosa.

A este respecto se alega que las cantidades asignadas al proyecto de investigación del Departamento de Ingeniería de la Innovación deben destinarse únicamente a la realización de la actividad de investigación para la que fueron concedidas, y no pueden ser objeto de una compensación con créditos relativos a actividades distintas de la ejecución del mencionado proyecto de investigación, so pena de violar el principio de eficacia. A juicio de la demandante, los actos impugnados lesionan igualmente el principio de buena gestión financiera, ya que la Comisión, al proceder a la compensación, no ha utilizado las cantidades concedidas para el fin al que estaban destinadas.

3.

Tercer motivo, basado en una violación y aplicación errónea del artículo 296 TFUE.

A este respecto se alega que el acto impugnado no cumple la obligación de motivación impuesta por dicha disposición, al no indicar ni las fuentes, ni los motivos, ni los presupuestos jurídicos de la decisión de compensar las cantidades a que tenía derecho el Departamento de Ingeniería de la Innovación con las reclamadas al Departamento de Ciencia Jurídica.


21.9.2015   

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C 311/55


Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2015 por European Centre for Disease Prevention and Control (ECDC) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de abril de 2015 en los asuntos acumulados F-159/12 y F-161/12, CJ/ECDC

(Asunto T-395/15 P)

(2015/C 311/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: European Centre for Disease Prevention and Control (ECDC) (representantes: J. Mannheim y A. Daume, agentes, D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Otra parte en el procedimiento: CJ (Agios Stefanos, Grecia)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29/04/2015 en los asuntos acumulados F-159/12 y F-161/12 en relación con el fundamento impugnado en el recurso.

Condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de derecho del Tribunal de la Función Pública respecto al alcance del derecho a ser oído.

Sin apoyarse en ninguna jurisprudencia ni exponer un razonamiento específico el Tribunal de la Función Pública hizo una interpretación extensiva del alcance del derecho a ser oído, aplicable no sólo a las alegaciones respecto a una persona concreta sino a las consecuencias atribuidas a la conducta de esa persona. Además, el criterio seguido por el Tribunal de la Función Pública sobre el derecho a ser oído se contradice con las mismas apreciaciones de la sentencia recurrida.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho del Tribunal de la Función Pública en la conclusión a la que llegó después de su apreciación acerca de si en defecto de la irregularidad alegada el procedimiento habría podido alcanzar un diferente resultado.

El Tribunal de la Función Pública reconoció que la relación de confianza entre la parte recurrida y la recurrente se había roto irreparablemente, por lo que la irregularidad alegada no habría podido llevar a un diferente resultado.


21.9.2015   

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C 311/56


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2015 — Morgan & Morgan/OAMI — Grupo Morgan & Morgan (Morgan & Morgan)

(Asunto T-399/15)

(2015/C 311/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Morgan & Morgan International Insurance Brokers S.r.l. (Conegliano, Italia) (representantes: F. Gatti y F. Caricato, abogadas)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Morgan & Morgan (Panamá, Panamá)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «Morgan & Morgan» — Solicitud de registro no 11 596 087

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 7 de mayo de 2015 en el asunto R 1657/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Reconozca y declare que el recurso presentado por la demandante es admisible y está fundamentado.

Modifique la resolución impugnada.

Permita el registro definitivo de la marca comunitaria no 11 596 087 a nombre de Morgan & Morgan International Insurance Brokers S.r.l., para la clase 36.

Condene a la OAMI a cargar con las costas, tasas y honorarios de los tres procedimientos.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


21.9.2015   

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C 311/57


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2015 — República de Polonia/Comisión Europea

(Asunto T-402/15)

(2015/C 311/62)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 11 de mayo de 2015 [notificada con el número C(2015) 3228], por la que se deniega una contribución financiera con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el gran proyecto «Centro Integrado de Servicios — Sistemas inteligentes de logística», como parte del programa operativo «Economía Innovadora», que está incluido en una ayuda estructural dentro del objetivo de «convergencia en Polonia».

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que se ha infringido el artículo 41, apartado 1, en relación con el artículo 56, apartado 3 y el artículo 60, letra a), del Reglamento no 1083/2006, y que se ha violado el principio de cooperación leal, al haberse evaluado el proyecto de un modo que va más allá de los criterios de selección fijados por el Comité de seguimiento, a pesar de que dichos criterios no habían sido puestos en tela de juicio por la Comisión en el momento de su fijación, y en que se ha infringido el artículo 41, apartado 2, del Reglamento no 1083/2006, al haberse excedido ampliamente el plazo de evaluación del proyecto.

2.

Segundo motivo, basado en que se han interpretado incorrectamente los requisitos de la concesión de cofinanciación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al suponer que sólo puedan cofinanciarse inversiones que tengan el máximo potencial de difusión de innovaciones, y en que se ha evaluado incorrectamente el proyecto, al suponer que no es innovador y que por ello no encaja en el Programa Operativo «Economía Innovadora».

3.

Tercer motivo, basado en que se han interpretado incorrectamente los requisitos de la concesión de cofinanciación con cargo al FEDER, al suponer que sólo puedan cofinanciarse inversiones que creen puestos de trabajo cualificados, y en que se ha evaluado incorrectamente el proyecto, al suponer que no crea puestos de trabajo cualificados.

4.

Cuarto motivo, basado en que se ha evaluado incorrectamente el proyecto, al suponer que no garantizar la consecución de los objetivos del Programa Operativo «Economía Innovadora» por carecer de valor añadido y de efecto incentivador.


21.9.2015   

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C 311/58


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2015 — JYSK/Comisión

(Asunto T-403/15)

(2015/C 311/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: JYSK sp. z o.o. (Radomsko, Polonia) (representante: H. Sønderby Christensen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2015) 3228 final de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, relativa a la contribución económica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al gran proyecto «Centro Europeo de Servicios Compartidos — Sistemas Logísticos Inteligentes», que forma parte del programa operativo «Economía Innovadora» de ayuda procedente del FEDER de conformidad con el objetivo de convergencia de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que JYSK cumplía los requisitos establecidos por el Gobierno polaco y los objetivos tanto del Programa Operativo Economía Innovadora 2007-2013 (en lo sucesivo, «OP IE») como del Derecho de la Unión.

2.

Segundo motivo, en el que alega que el proyecto es conforme con el OP IE y con el Derecho de la Unión.

La demandante alega que en su decisión, la Comisión no cuestiona que los criterios establecidos en la Submedida 4.5.2. (anexo 2) sean conformes con la OP IE y con el Derecho de la Unión. Además, la demandante aduce que la Comisión no cuestiona el hecho de que el proyecto sea conforme con los criterios establecidos ni/o que JYSK no mereciese 60,5 puntos.

3.

Tercer motivo, basado en la esencia de este juicio.

La demandante alega que este juicio no tiene, en realidad, nada que ver con JYSK, pues todas las partes (incluida la Comisión) están de acuerdo en el hecho de que, en realidad, JYSK cumplía los criterios establecidos. Así pues, según la demandante, este juicio es únicamente un conflicto de legitimación entre la Administración polaca, por una parte, y la Comisión, por otro, que no debería convertir a JYSK en una víctima.

4.

Cuarto motivo, en el que alega que el representante de la Comisión confirmó que la Administración polaca cumple el Derecho de la Unión y el OP IE.

Según la demandante, está claro que la Comisión estuvo de acuerdo con todos los requisitos establecidos y aceptó el OP IE y la concreta ejecución.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión vulnera la división de competencias entre la Comisión y la Administración polaca y viola el principio de subsidiariedad y proporcionalidad.

La demandante alega que la Comisión no está facultada para denegar la ayuda nacional basándose en motivos que corresponde decidir a la Administración polaca, dada la más estrecha experiencia de ésta en la materia. Según la demandante, la Comisión no está facultada tampoco para la denegación basándose en motivos que conocía en el momento de la solicitud de JYSK. El «Marcador» (Submedida 4.5.2.) supuestamente expresa con exactitud los objetivos y finalidades del OP IE, conocidos ambos por el representante de la Comisión en el Comité Director en el momento de la solicitud de JYSK. La demandante sostiene que la correcta comprensión o interpretación del OP IE tendrá en cuenta el conocimiento específico de la Administración polaca en cuanto a los puestos y las aptitudes de los trabajadores en Radomsko y ni corresponde a la Comisión anular por completo la valoración de la Administración polaca al ejecutar el programa ni es correcto considerar decisivo cualquier pretensión u «objetivo» del OP IE, como hace la Comisión. Según la demandante, la correcta comprensión del OP IE y del Derecho de la Unión se basará en el hecho de que algunas de las disposiciones son más importantes que otras, como se muestra en el marcador (Submedida 4.5.2.).

6.

Sexto motivo, en el que rebate los argumentos de la Comisión.

La demandante alega que ninguno de los tres argumentos principales estaban vigentes y/o eran decisivos, en el sentido que afirma la Comisión y en el sentido en que se refiere a ellos, en el momento de la solicitud de JYSK (julio de 2008). Según la demandante, no pueden ser, por tanto, relevantes en este caso y, en el supuesto de que el Tribunal los considere relevantes, no fueron decisivos.


21.9.2015   

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C 311/59


Recurso interpuesto el 27 de julio de 2015 — Monster Energy/OAMI — Hot-Can Intellectual Property (HotoGo self-heating can technology)

(Asunto T-407/15)

(2015/C 311/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Monster Energy Company (Corona, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hot-Can Intellectual Property Sdn Bhd (Cheras, Malasia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «HotoGo self-heating can technology» — Solicitud de registro no 11 418 101

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de mayo de 2015 en el asunto R 1028/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la División de Oposición de 21 de febrero de 2014 en el procedimiento de oposición no B2178567.

Deniegue la marca opuesta en su totalidad.

Condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las costas de la demandante.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009.


21.9.2015   

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C 311/60


Auto del Tribunal General de 12 de junio de 2015 — Matrix Energetics International/OAMI (MATRIX ENERGETICS)

(Asunto T-573/12) (1)

(2015/C 311/65)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 63, de 2.3.2013.


21.9.2015   

ES

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C 311/60


Auto del Tribunal General de 29 de junio de 2015 — InterMune UK y otros/EMA

(Asunto T-73/13) (1)

(2015/C 311/66)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 114, de 20.4.2013.


21.9.2015   

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C 311/61


Auto del Tribunal General de 17 de junio de 2015 — PRS Mediterranean/OAMI — Reynolds Presto Products (NEOWEB)

(Asunto T-166/14) (1)

(2015/C 311/67)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


21.9.2015   

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C 311/61


Auto del Tribunal General de 29 de junio de 2015 — PSL/Consortium Menager Parisien (Representación de un reloj de pulsera)

(Asunto T-212/14) (1)

(2015/C 311/68)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 245, de 28.7.2014.


21.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/61


Auto del Tribunal General de 10 de junio de 2015 — Aalto-korkeakoulusäätiö/OAMI (APPCAMPUS)

(Asunto T-255/14) (1)

(2015/C 311/69)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 235, de 21.7.2014.


21.9.2015   

ES

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C 311/61


Auto del Tribunal General de 30 de junio de 2015 — PAN Europe y Unaapi/Comisión

(Asunto T-729/14) (1)

(2015/C 311/70)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 7, de 12.1.2015.


21.9.2015   

ES

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C 311/62


Auto del Tribunal General de 29 de junio de 2015 — Closet Clothing/OAMI — Closed Holding (CLOSET)

(Asunto T-815/14) (1)

(2015/C 311/71)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 65, de 23.2.2015.


21.9.2015   

ES

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C 311/62


Auto del Tribunal General de 26 de junio de 2015 — Navitar/OAMI — Elukuva (NaviTar)

(Asunto T-93/15) (1)

(2015/C 311/72)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 127, de 20.4.2015.