ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 81

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
9 de marzo de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 081/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 081/02

Asunto C-243/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de noviembre de 2014 (petición planteada por Philippe Adam Krikorian — Francia) — Grégoire Krikorian y otros (Artículo 267 TFUE — Petición directa de las partes — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

2

2015/C 081/03

Asunto C-313/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Szczecinie (Polonia) el 1 de julio de 2014 — ASPROD sp. z o.o./Dyrektor Izby Celnej w Szczecinie

2

2015/C 081/04

Asunto C-526/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavno sodišče (Eslovenia) el 20 de noviembre de 2014 — Tadej Kotnik y otros, Jože Sedonja y otros, Fondazione cassa di risparmio di Imola, Imola, República Italiana, Andrej Pipuš y Dušanka Pipuš, Tomaž Štrukelj, Luka Jukič, Angel Jaromil, Franc Marušič y otros, Stajka Skrbinšek, Janez Forte y otros, Marija Pipuš, Državni svet Republike Slovenije, Varuh človekovih pravic Republike Slovenije/Državni zbor Republike Slovenije

3

2015/C 081/05

Asunto C-546/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Udine (Italia) el 28 de noviembre de 2014 — Degano Trasporti S.a.s. di Ferruccio Degano & C, en liquidación

4

2015/C 081/06

Asunto C-560/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 5 de diciembre de 2014 — MM/Minister for Justice and Equality, Ireland y the Attorney General

5

2015/C 081/07

Asunto C-572/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 11 de diciembre de 2014 — Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte GmbH/Amazon EU Sàrl y otros

5

2015/C 081/08

Asunto C-578/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 12 de diciembre de 2014 — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat

6

2015/C 081/09

Asunto C-584/14: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2014 — Comisión Europea/República Helénica

7

2015/C 081/10

Asunto C-592/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 19 de diciembre de 2014 — European Federation for Cosmetic Ingredients/Secretary of State for Business, Innovation and Skills

8

2015/C 081/11

Asunto C-605/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 30 de diciembre de 2014 — Virpi Komu, Hanna Ruotsalainen, Ritva Komu/Pekka Komu, Jelena Komu

9

2015/C 081/12

Asunto C-607/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 29 de diciembre de 2014 — Bookit, Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

9

2015/C 081/13

Asunto C-20/15 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 7 de noviembre de 2014 en el asunto T-219/10, Autogrill España/Comisión

10

2015/C 081/14

Asunto C-21/15 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 7 de noviembre de 2014 en el asunto T-399/11, Banco Santander y Santusa/Comisión

11

 

Tribunal General

2015/C 081/15

Asuntos acumulados T-420/11 y T-56/12: Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Ocean Capital Administration y otros/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Fuerza de cosa juzgada — Consecuencias de la anulación de medidas restrictivas para la entidad que es propiedad o está bajo control de una entidad que se considera que ha participado en la proliferación nuclear — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación)

12

2015/C 081/16

Asunto T-140/12: Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Teva Pharma y Teva Pharmaceuticals Europe/EMA (Medicamentos para uso humano — Medicamentos huérfanos — Solicitud de autorización de comercialización de la versión genérica del medicamento huérfano imatinib — Decisión de la EMA por la que se deniega la solicitud de autorización de comercialización — Exclusividad comercial)

13

2015/C 081/17

Asunto T-176/12: Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2014 — Bank Tejarat/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Error de apreciación)

14

2015/C 081/18

Asunto T-193/12: Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — MIP Metro/OAMI — Holsten-Brauerei (H) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca figurativa H — Marca nacional figurativa anterior H — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Falta de motivación — Artículo 75 del Reglamento no 207/2009]

15

2015/C 081/19

Asunto T-393/12: Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa KENZO — Marca comunitaria denominativa anterior KENZO — Motivo de denegación relativo — Notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento no 207/2009 — Presentación extemporánea de documentos — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009]

15

2015/C 081/20

Asunto T-133/13: Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Pro-Aqua International/OAMI — Rexair (WET DUST CAN’T FLY) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa WET DUST CAN’T FLY — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

16

2015/C 081/21

Asunto T-172/13: Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Novomatic/OAMI — Simba Toys (AFRICAN SIMBA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa AFRICAN SIMBA — Marca nacional figurativa anterior Simba — Motivo de denegación relativo — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento no 207/2009 — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009]

17

2015/C 081/22

Asunto T-322/13: Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Tsujimoto/OAMI —Kenzo (KENZO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa KENZO — Marca comunitaria denominativa anterior KENZO — Motivo de denegación relativo — Notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Presentación extemporánea de documentos — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009]

17

2015/C 081/23

Asunto T-166/12: Auto del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — Bolívar Cerezo/OAMI — Renovalia Energy (RENOVALIA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa RENOVALIA — Marcas nacionales denominativas anteriores RENOVA ENERGY y RENOVAENERGY — Denegación parcial de registro — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

18

2015/C 081/24

Asunto T-507/13: Auto del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — SolarWorld y otros/Comisión [Recurso de anulación — Dumping — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China — Aceptación de un compromiso ofrecido en relación con el procedimiento antidumping — Industria comunitaria — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad]

19

2015/C 081/25

Asunto T-535/13: Auto del Tribunal General de 13 de enero de 2015 — Vakoma/OAMI — VACOM (VAKOMA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa VAKOMA — Marca comunitaria denominativa anterior VACOM — Escrito de interposición del recurso — Incumplimiento de los requisitos de forma — Inadmisibilidad manifiesta]

19

2015/C 081/26

Asunto T-579/13: Auto del Tribunal General de 13 de enero de 2015 — Istituto di vigilanza dell'urbe SpA/Comisión (Recurso de anulación y de indemnización — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios de seguridad y de recepción — Rechazo de la oferta de un licitador — Adjudicación del contrato a otro licitador — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento de Derecho)

20

2015/C 081/27

Asunto T-672/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de diciembre de 2014 — August Wolff y Remedia/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Autorización de comercialización de medicamentos para uso humano — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

21

2015/C 081/28

Asunto T-793/14: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2014 — Tempus Energy and Tempus Energy Technology/Comisión

21

2015/C 081/29

Asunto T-799/14: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2014 — Gazprom Neft/Consejo

22

2015/C 081/30

Asunto T-832/14: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2014 — Nutria/Comisión

23

2015/C 081/31

Asunto T-7/15: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2015 — Leopard/OAMI — Smart Market, (LEOPARD true racing)

24

2015/C 081/32

Asunto T-12/15: Recurso interpuesto el 13 de enero de 2015 — Banco Santander y Santusa/Comisión

24

2015/C 081/33

Asunto T-14/15: Recurso interpuesto el 13 de enero de 2015 — Lufthansa AirPlus Servicekarten/OAMI — Mareea Comtur (airpass.ro)

25

2015/C 081/34

Asunto T-15/15: Recurso interpuesto el 13 de enero de 2015 — Costa/Parlamento

26

2015/C 081/35

Asunto T-17/15: Recurso interpuesto el 15 de enero de 2015 — Italia/Comisión

27

2015/C 081/36

Asunto T-29/15: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2015 — International Management Group/Comisión

28

2015/C 081/37

Asunto T-258/14: Auto del Tribunal General de 12 de enero de 2015 — Luxemburgo/Comisión

29

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2015/C 081/38

Asunto F-142/14: Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2014 — ZZ/Eurojust

30

2015/C 081/39

Asunto F-30/14: Auto del Tribunal de la Función Pública de 15 de enero de 2015 — Speyart/Comisión Europea

30

2015/C 081/40

Asunto F-49/14: Auto del Tribunal de la Función Pública de 12 de enero de 2015 — DQ y otros/Parlamento Europeo

30


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 081/01)

Última publicación

DO C 73 de 2.3.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 65 de 23.2.2015

DO C 56 de 16.2.2015

DO C 46 de 9.2.2015

DO C 34 de 2.2.2015

DO C 26 de 26.1.2015

DO C 16 de 19.1.2015

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de noviembre de 2014 (petición planteada por Philippe Adam Krikorian — Francia) — Grégoire Krikorian y otros

(Asunto C-243/14) (1)

((Artículo 267 TFUE - Petición directa de las partes - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))

(2015/C 081/02)

Lengua de procedimiento: francés

Petición planteada por Philippe Adam Krikorian

Partes en el procedimiento principal

Krikorian y otros

Fallo

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es manifiestamente incompetente para conocer de la demanda presentada por el Sr. Krikorian y otros.


(1)  DO C 16, de 19.1.2015.


9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Szczecinie (Polonia) el 1 de julio de 2014 — ASPROD sp. z o.o./Dyrektor Izby Celnej w Szczecinie

(Asunto C-313/14)

(2015/C 081/03)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Szczecinie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ASPROD sp. z o.o.

Demandada: Dyrektor Izby Celnej w Szczecinie

Mediante auto de 3 de diciembre de 2014, el Tribunal de Justicia (Sala segunda) declaró que el artículo 27, apartado 1, letra f), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, (1) de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que supedita la aplicación de la exención del derecho especial armonizado prevista en dicha disposición al requisito de que el operador de que se trate disponga de una decisión de la Administración fiscal que fije los límites máximos de utilización de los productos exentos en virtud de la citada disposición.


(1)  DO L 316, p. 21.


9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavno sodišče (Eslovenia) el 20 de noviembre de 2014 — Tadej Kotnik y otros, Jože Sedonja y otros, Fondazione cassa di risparmio di Imola, Imola, República Italiana, Andrej Pipuš y Dušanka Pipuš, Tomaž Štrukelj, Luka Jukič, Angel Jaromil, Franc Marušič y otros, Stajka Skrbinšek, Janez Forte y otros, Marija Pipuš, Državni svet Republike Slovenije, Varuh človekovih pravic Republike Slovenije/Državni zbor Republike Slovenije

(Asunto C-526/14)

(2015/C 081/04)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Ustavno

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Tadej Kotnik y otros, Jože Sedonja y otros, Fondazione cassa di risparmio di Imola, Imola, Italijanska republika, Andrej Pipuš y Dušanka Pipuš, Tomaž Štrukelj, Luka Jukič, Angel Jaromil, Franc Marušič y otros, Stajka Skrbinšek, Janez Forte y otros, Marija Pipuš, Državni svet Republike Slovenije, Varuh človekovih pravic Republike Slovenije

Demandada: Državni zbor Republike Slovenije

Cuestiones prejudiciales

1.

 

a)

Habida cuenta de que la Unión es competente en exclusiva en el ámbito de las ayudas de Estado, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y dado que la Comisión, conforme al artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es competente para resolver sobre las ayudas de Estado ¿debe interpretarse la Comunicación bancaria (1), en relación con los efectos jurídicos que se derivan de ella, en el sentido de que resulta vinculante para los Estados miembros que tienen la intención de poner remedio a una grave alteración de la economía mediante una ayuda de Estado a favor de entidades de crédito, cuando dicha ayuda tiene carácter permanente y no puede ser revocada fácilmente?

b)

¿Son incompatibles con los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea los puntos 40 a 46 de la Comunicación bancaria, que supeditan la posibilidad de conceder ayudas de Estado destinadas a poner remedio a una grave alteración de la economía nacional, a la ejecución de la obligación de cancelar capital, instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada y/o convertir en capital los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, a fin de limitar las ayudas al mínimo imprescindible tomando en consideración el riesgo moral, por exceder del ámbito de competencias de la Comisión, tal como se define en las citadas disposiciones sobre ayudas de Estado del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?

c)

En caso de respuesta negativa a la cuestión b), ¿son compatibles con el principio de protección de la confianza legítima consagrado en el Derecho de la Unión, los puntos 40 a 46 de la Comunicación bancaria, que supeditan la posibilidad de conceder ayudas de Estado a la obligación de cancelar capital y/o convertir en instrumentos de capital, en lo que respecta exclusivamente a las acciones (capital), los instrumentos híbridos de capital e instrumentos de deuda subordinada emitidos antes de la publicación de la Comunicación bancaria y que, en el momento de su emisión, sólo podían ser cancelados total o parcialmente en caso de quiebra del banco?

d)

En caso de respuesta negativa a la cuestión b) y respuesta afirmativa a la cuestión c), ¿son compatibles con el derecho de propiedad previsto en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los puntos 40 a 46 de la Comunicación bancaria, que supeditan la posibilidad de conceder ayudas de Estado a la obligación de cancelación de capital, instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, y/o a la conversión en capital de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, sin que se haya iniciado y concluido un procedimiento concursal para liquidar el patrimonio del deudor mediante un procedimiento judicial en el cual los titulares de instrumentos financieros subordinados habrían podido intervenir como parte procesal?

e)

En caso de respuesta negativa a la cuestión b) y respuesta afirmativa a las cuestiones c) y d), ¿son incompatibles con los artículos 29, 34, 35 y 40 a 42 de la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital [DO L 315], los puntos 40 a 46 de la Comunicación bancaria, que supeditan la posibilidad de conceder ayudas de Estado a la obligación de cancelación de capital, instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada y/o a la conversión en capital de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, en la medida en que la ejecución de dichas medidas exige la reducción o el aumento de capital ordinario de sociedades anónimas en virtud de un acuerdo adoptado por el órgano de administración competente y no por la junta de accionistas (2)?

f)

¿Pueden interpretarse el punto 19 de la Comunicación bancaria, en particular en lo que atañe a la obligación prevista en dicho punto de respetar los derechos fundamentales, así como el punto 20 y la enunciación de la obligación de principio, prevista en los puntos 43 y 44 de dicha Comunicación, de conversión o cancelación de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada antes de la concesión de ayudas de Estado, en el sentido de que la citada medida no obliga a los Estados miembros que pretendan resolver una grave alteración de su economía mediante una ayuda de Estado a favor de entidades de crédito a exigir que se lleve a cabo dicha conversión o reducción como requisito para la concesión de las ayudas de Estado, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o en el sentido de que para poder admitir la ayuda de Estado basta que la conversión o reducción sea proporcionada?

2.

¿Puede interpretarse el artículo 2, séptimo guión, de la [Directiva 2001/24/CE] (3), en el sentido de que, entre las medidas de saneamiento están incluidas las medidas de reparto de cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados previstas en los puntos 40 a 46 de la Comunicación bancaria (reducción del capital ordinario de nivel 1, de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada y conversión en capital de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada)?


(1)  Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 216, p. 1; en lo sucesivo, «Comunicación bancaria»).

(2)  DO L 315, p. 74.

(3)  Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125, p. 15).


9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Udine (Italia) el 28 de noviembre de 2014 — Degano Trasporti S.a.s. di Ferruccio Degano & C, en liquidación

(Asunto C-546/14)

(2015/C 081/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Udine

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Degano Trasporti S.a.s. di Ferruccio Degano & C, en liquidación

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los principios y normas establecidos en el artículo 4 TUE, apartado 3, y en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1), de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, conforme han sido interpretados en las sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de agosto de 2008, en el asunto C-132/06, de 11 de diciembre de 2008, en el asunto C-174/07, y de 29 de marzo de 2012, en el asunto C-500/10, en el sentido de que se oponen a una norma interna (y por tanto, en el presente asunto, a la interpretación de los artículos 162 y 182 ter de la legge fallimentare) en virtud de la cual puede admitirse una propuesta de convenio con los acreedores que prevea, en el marco de la liquidación del patrimonio del deudor, el pago únicamente parcial del crédito a favor del Estado en concepto de IVA, cuando no se ha utilizado el instrumento de la transacción en materia fiscal y cuando, sobre la base de una valoración efectuada por un experto independiente y tras el correspondiente control del órgano jurisdiccional, no sea previsible que dicho crédito pudiera satisfacerse por una cuantía superior en caso de liquidación por quiebra?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/5


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 5 de diciembre de 2014 — MM/Minister for Justice and Equality, Ireland y the Attorney General

(Asunto C-560/14)

(2015/C 081/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court, Irlanda

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: MM

Recurrida: Minister for Justice and Equality, Ireland y the Attorney General

Cuestión prejudicial

1.

¿Requiere el «derecho a ser oído» establecido en el Derecho de la Unión que se celebre con respecto a un solicitante de protección subsidiaria con arreglo a la [Directiva 2004/83] (1) una audiencia para examinar su solicitud, que incluya el derecho a realizar preguntas y repreguntas a testigos, cuando la solicitud se haya formulado en circunstancias en las que el Estado miembro de que se trata aplica dos procedimientos independientes y sucesivos para examinar solicitudes para la concesión del estatuto de refugiado y de protección subsidiaria, respectivamente?


(1)  Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12).


9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 11 de diciembre de 2014 — Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte GmbH/Amazon EU Sàrl y otros

(Asunto C-572/14)

(2015/C 081/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte GmbH

Recurridas en casación: Amazon EU Sàrl, Amazon Services Europe Sàrl, Amazon.de GmbH, Amazon Logistik GmbH, Amazon Media Sàrl

Cuestión prejudicial

La reclamación del pago de una «compensación equitativa» a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (1), que, con arreglo al Derecho austriaco, puede dirigirse contra las empresas que ponen por primera vez en circulación en el territorio nacional, a título oneroso y con fines comerciales, soportes de grabación, ¿constituye una reclamación resultante de «materia delictual o cuasidelictual» en el sentido del artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (2)?


(1)  DO L 167, p. 10.

(2)  DO 2001, L 12, p. 1.


9.3.2015   

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C 81/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 12 de diciembre de 2014 — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat

(Asunto C-578/14)

(2015/C 081/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Argenta Spaarbank NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Infringe el artículo 198, apartado 10, del WIB92 [Wetboek van Inkomstenbelastingen 1992 — Código del impuesto sobre la renta de 1992], en los términos aplicados a los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, el artículo 4, apartado 2, de la Directiva matriz-filial de 23 de julio de 1990 (Directiva 90/435/CEE (1) del Consejo), en la medida en que establece que no se consideran gastos profesionales los intereses hasta un importe equivalente al de los dividendos deducibles en virtud de los artículos 202 a 204 y percibidos por una sociedad por acciones que, en el momento de su transmisión, no hubiese conservado durante un período ininterrumpido mínimo de un año, siendo así que no se hace distinción alguna en función de que la mencionada carga por intereses tenga o no relación con la (financiación de la) participación de la que se obtuvieron los dividendos exentos?

2)

¿Constituye el artículo 198, apartado 10, del WIB92, en los términos aplicados a los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, una disposición para evitar fraudes y abusos en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva matriz-filial de 23 de julio de 1990 (Directiva 90/435/CEE del Consejo), y en caso afirmativo, va el artículo 198, apartado 10, del WIB92 más allá de lo necesario para evitar semejantes fraudes y abusos, en la medida en que establece que no se consideran gastos profesionales los intereses hasta un importe equivalente al de los dividendos deducibles en virtud de los artículos 202 a 204 y percibidos por una sociedad por acciones que, en el momento de su transmisión, no hubiese conservado durante un período ininterrumpido mínimo de un año, siendo así que no se hace distinción alguna en función de que la mencionada carga por intereses tenga o no relación con la (financiación de la) participación de la que se obtuvieron los dividendos exentos?»


(1)  Directiva relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6).


9.3.2015   

ES

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C 81/7


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2014 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-584/14)

(2015/C 081/09)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y D. Loma-Osorio Lerena, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia, dictada el 10 de septiembre de 2009, en el asunto C-286/08, Comisión/Grecia.

Que se condene a la República Helénica a abonar a la Comisión una multa coercitiva propuesta por un importe de 72  864 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia dictada en el asunto C-286/08 desde el día que se dicte la sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-286/08.

Que se condene a la República Helénica a abonar a la Comisión una suma diaria a tanto alzado por un importe de 8  096 euros por día desde el día en que se dictó la sentencia en el asunto C-286/08 hasta el día en que se dicte la sentencia en el presente asunto o hasta la fecha en que se ejecute la sentencia C-286/08 si ésta se produce con anterioridad.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1.

El Tribunal de Justicia determinó en la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2009 en el asunto C-286/08, Comisión/Grecia:

«1)

[...] la república Helénica:

En primer lugar, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartado 2, y 6 de la Directiva 91/689/CEE (1) del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, en relación con los artículos 5, apartados 1 y 2, y 7, apartado 1, de la Directiva 2006/12, al no haber dispuesto y adoptado en un plazo razonable un plan para la gestión de los residuos peligrosos, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria pertinente, así como al no haber creado una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos caracterizada por el empleo de los métodos más adecuados para garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.

En segundo lugar, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartado 2, de la Directiva 91/689, en relación con los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12, así como, en tercer lugar, las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartados 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar, en relación con la gestión de los residuos peligrosos, el respeto de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, así como de los artículos 3, apartados 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE (3) del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.»

2.

La Comisión incoó un procedimiento contra la República Helénica en relación con la ejecución de la citada sentencia del Tribunal de Justicia en virtud del artículo 260 TFUE. De la información facilitada por la República Helénica y, en particular, de conformidad con los datos correspondientes a 2009, presentados a la Comisión con su respuesta de 16 de mayo de 2011, resulta que la producción total de residuos peligrosos durante el año 2011 se eleva a 1 84  863,50 toneladas, que los residuos históricos son del orden de 3 23  452,40 toneladas y que las exportaciones ascienden a 5  147,40 toneladas. De lo anterior se desprende que la sentencia del Tribunal de Justicia, en el asunto C-286/08, aún no ha sido ejecutada más de siete años después de haber sido dictada.

3.

En consecuencia, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 2, que establece que, cuando la Comisión acuda ante el Tribunal de Justicia porque un Estado miembro no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia dentro del plazo señalado por la Comisión, ésta indicará el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que, en su opinión, deba ser pagada por el Estado miembro afectado y que considere adaptado a las circunstancias. El Tribunal de Justicia, resolviendo al respecto según su jurisdicción plena, determinará con carácter definitivo acerca de la imposición de las sanciones previstas en el artículo 260 TFUE.

4.

La Comisión, aplicando los criterios plasmados en la Comunicación de 13 de diciembre de 2005 (en su versión modificada el 17 de septiembre de 2014) para la aplicación del artículo 260 TFUE, solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia, dictada el 10 de septiembre de 2009, en el asunto C-286/08, Comisión/Grecia, que condene a la República Helénica a abonar a la Comisión una suma diaria a tanto alzado por un importe de 8  096 euros por día desde el día en que se dictó la sentencia en el asunto C-286/08 hasta el día en que se dicte la sentencia en el presente asunto o hasta la fecha en que se ejecute la sentencia C-286/08 si se produce con anterioridad, y que condene en costas a la República Helénica.


(1)  DO L 377, p. 20.

(2)  DO L 114, p. 9.

(3)  DO L 182, p. 1.


9.3.2015   

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C 81/8


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 19 de diciembre de 2014 — European Federation for Cosmetic Ingredients/Secretary of State for Business, Innovation and Skills

(Asunto C-592/14)

(2015/C 081/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: European Federation for Cosmetic Ingredients

Demandada: Secretary of State for Business, Innovation and Skills, Attorney General

Coadyuvantes: British Union for the Abolition of Vivisection, European Coalition to End Animal Experiments

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, (1) en el sentido de que prohíbe la introducción en el mercado comunitario de productos cosméticos que contengan ingredientes o una combinación de ingredientes que hayan sido objeto de ensayos en animales, si tales ensayos han sido realizados fuera de la Unión Europea con objeto de cumplir los requisitos legales o reglamentarios de países terceros para la comercialización de productos con dichos ingredientes en tales países?

2)

¿Depende la respuesta a la primera cuestión de:

a)

si la evaluación de la seguridad, realizada con arreglo al artículo 10 de dicho Reglamento para demostrar que el producto cosmético es seguro para la salud humana antes de su comercialización en el mercado comunitario, supone el uso de información obtenida de ensayos en animales realizados fuera de la Unión Europea;

b)

si los requisitos legales o reglamentarios de los países terceros afectan a la seguridad de los productos cosméticos;

c)

si era razonablemente previsible, en la época en que se realizaron los ensayos en animales de un ingrediente fuera de la Unión Europea, que una persona pudiera pretender introducir en el mercado comunitario un producto cosmético que comprenda dicho ingrediente en alguna fase, y/o

d)

cualquier otro factor, y de ser así, cuál?


(1)  DO L 342, p. 59.


9.3.2015   

ES

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C 81/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 30 de diciembre de 2014 — Virpi Komu, Hanna Ruotsalainen, Ritva Komu/Pekka Komu, Jelena Komu

(Asunto C-605/14)

(2015/C 081/11)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Virpi Komu, Hanna Ruotsalainen y Ritva Komu

Recurridas: Pekka Komu y Jelena Komu

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 22, punto 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo (1), relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que la operación consistente en que una parte de los copropietarios de un bien inmueble solicita que se lleve a cabo la venta del bien con el fin de disolver la copropiedad y que se nombre a un fideicomisario para ello constituye materia de derechos reales inmobiliarios a efectos del artículo 22, punto 1?


(1)  DO L 12, p. 1.


9.3.2015   

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C 81/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 29 de diciembre de 2014 — Bookit, Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-607/14)

(2015/C 081/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bookit, Ltd

Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

En relación con la exención del IVA contenida en el artículo 135, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1), de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia en la sentencia Sparekassernes Datacenter (SDC) contra Skatteministeriet (C-2/95, EU:C:1997:278, Rec. I-3017), ¿cuáles son los principios pertinentes que deben aplicarse para determinar si un «servicio de gestión de tarjetas de crédito y de débito» (como el servicio prestado en el caso de autos) tiene «el efecto de transferir fondos e implicar modificaciones jurídicas y financieras» en el sentido de lo declarado en el apartado 66 de la citada sentencia?

2)

Con carácter general, ¿qué elementos permiten distinguir entre a) un servicio que consiste en facilitar información financiera sin la cual no se efectuaría un pago pero que no queda comprendido en la exención (como en el asunto Nordea Pankki Suomi, C-350/10, EU:C:2011:532, Rec. I-7359), y b) un servicio de gestión de datos que, desde un punto de vista funcional, tiene el efecto de transferir fondos y que, según el Tribunal de Justicia, por consiguiente, puede quedar comprendido en la exención (como en el asunto SDC, apartado 66)?

3)

En particular, y en el ámbito de los servicios de gestión de tarjetas de crédito y débito:

a)

¿Se aplica la exención a servicios cuya consecuencia es una transferencia de fondos pero que no incluyen la operación de efectuar un cargo en una cuenta y practicar el correspondiente abono en otra?

b)

¿Está supeditado el derecho a la exención a que el propio prestador del servicio obtenga los códigos de autorización directamente del banco del titular de la tarjeta o a que, con carácter alternativo, los obtenga a través de su banco adquirente comercial?


(1)  DO L 347, p. 1.


9.3.2015   

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C 81/10


Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 7 de noviembre de 2014 en el asunto T-219/10, Autogrill España/Comisión

(Asunto C-20/15 P)

(2015/C 081/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, B. Stromsky, C. Urraca Caviedes y P. Němečková, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Autogrill España, S.A.

Pretensiones

Que se anule la sentencia recurrida;

Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea;

Que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General cometió un error de Derecho, al interpretar erróneamente el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, en particular, la noción de selectividad de las ayudas de Estado que dicho artículo contiene.

Este único motivo de casación consta de dos partes, que derivan en el error de Derecho identificado:

En primer lugar, el Tribunal General erra al exigir, para demostrar que una medida es selectiva, la obligación de determinar un grupo de empresas con características propias e inherentes (identificables ex ante); y

En segundo lugar, el Tribunal General interpreta erróneamente la noción de selectividad al hacer una distinción artificial entre las ayudas a la exportación de bienes y las ayudas a la exportación de capital.


9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/11


Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 7 de noviembre de 2014 en el asunto T-399/11, Banco Santander y Santusa/Comisión

(Asunto C-21/15 P)

(2015/C 081/14)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, B. Stromsky, C. Urraca Caviedes y P. Němečková, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Banco Santander, S.A. y Santusa Holding, S.L.

Pretensiones

Que se anule la sentencia recurrida;

Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea;

Que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General cometió un error de Derecho, al interpretar erróneamente el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, en particular, la noción de selectividad de las ayudas de Estado que dicho artículo contiene.

Este único motivo de casación consta de dos partes, que derivan en el error de Derecho identificado:

En primer lugar, el Tribunal General erra al exigir, para demostrar que una medida es selectiva, la obligación de determinar un grupo de empresas con características propias e inherentes (identificables ex ante); y

En segundo lugar, el Tribunal General interpreta erróneamente la noción de selectividad al hacer una distinción artificial entre las ayudas a la exportación de bienes y las ayudas a la exportación de capital.


Tribunal General

9.3.2015   

ES

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C 81/12


Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Ocean Capital Administration y otros/Consejo

(Asuntos acumulados T-420/11 y T-56/12) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Fuerza de cosa juzgada - Consecuencias de la anulación de medidas restrictivas para la entidad que es propiedad o está bajo control de una entidad que se considera que ha participado en la proliferación nuclear - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»))

(2015/C 081/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ocean Capital Administration GmbH (Hamburgo, Alemania) y la otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (asunto T-420/11); IRISL Maritime Training Institute (Teherán, Irán); Kheibar Co. (Teherán); Kish Shipping Line Manning Co. (Kish Island, Irán); IRISL Multimodal Transport Co. (Teherán) (asunto T-56/12) (representantes: F. Randolph, QC; M. Taher, Solicitor, y M. Lester, Barrister)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y, en el asunto T-420/11, P. Plaza García y, en el asunto T-56/12, M.-M. Joséphidès, agentes)

Objeto

En el asunto T-420/11, pretensión de anulación de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26), y del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que tales actos afectan a los demandantes, y, en el asunto T-56/12, pretensión de anulación de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), y del Reglamento no 267/2012, en la medida en que dichos actos afectan a las demandantes.

Fallo

1)

Anular, en la medida en que afectan a Ocean Capital Administration GmbH y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la presente sentencia:

la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

el Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.

2)

Anular, en la medida en que afectan a IRISL Maritime Training Institute, Kheibar Co., Kish Shipping Line Manning Co. e IRISL Multimodal Transport Co.:

la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán;

el Reglamento no 267/2012.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2011/299 y por la Decisión 2011/783, en lo que concierne a, por una parte, Ocean Capital Administration y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la presente sentencia y, por otra parte, IRISL Maritime Training Institute, Kheibar, Kish Shipping Line Manning e IRISL Multimodal Transport, hasta que surta efecto la anulación del Reglamento no 267/2012.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas de, por una parte, Ocean Capital Administration y las otras 35 partes demandantes cuyos nombres figuarn en anexo a la presente sentencia y, por otra parte, con las de IRISL Maritime Training Institute, Kheibar, Kish Shipping Line Manning e IRISL Multimodal Transport.


(1)  DO C 290, de 1.10.2011.


9.3.2015   

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C 81/13


Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Teva Pharma y Teva Pharmaceuticals Europe/EMA

(Asunto T-140/12) (1)

((«Medicamentos para uso humano - Medicamentos huérfanos - Solicitud de autorización de comercialización de la versión genérica del medicamento huérfano imatinib - Decisión de la EMA por la que se deniega la solicitud de autorización de comercialización - Exclusividad comercial»))

(2015/C 081/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Teva Pharma BV (Utrecht, Países Bajos) y Teva Pharmaceuticals Europe (Utrecht) (representantes: D. Anderson, QC, K. Bacon, Barrister, G. Morgan y C. Drew, Solicitors)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: T. Jabłoński, M. Tovar Gomis y N. Rampal Olmedo, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: E. White, P. Mihaylova y M. Šimerdová, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la EMA de 24 de enero de 2012 por la que se deniega la solicitud de las demandantes con el fin de obtener la autorización de comercialización de la versión genérica del medicamento huérfano imatinib, imatinib Ratiopharm, en lo que atañe a las indicaciones terapéuticas del tratamiento de la leucemia mieloide crónica.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Teva Pharma BV y Teva Pharmaceuticals Europe BV cargarán con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/14


Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2014 — Bank Tejarat/Consejo

(Asunto T-176/12) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Error de apreciación»))

(2015/C 081/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bank Tejarat (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy, F. Zaiwalla y Z. Burbeza, Solicitors, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y S. Cook, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial, con efecto inmediato, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22), del Reglamento de Ejecución (UE) no 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 1), del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se aplica el Reglamento no 267/2012 (DO L 208, p. 2).

Fallo

1)

Anular, en la medida en que afectan a Bank Tejarat:

el apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

el apartado 2 del cuadro I.B. del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

el apartado 105 del cuadro I.B. del anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010;

el apartado 5 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se aplica el Reglamento no 267/2012.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2012/35, por lo que respecta a Bank Tejarat, hasta que surta efecto la anulación del Reglamento no 267/2012 y del Reglamento de Ejecución no 709/2012.

4)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 174, de 16.6.2012.


9.3.2015   

ES

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C 81/15


Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — MIP Metro/OAMI — Holsten-Brauerei (H)

(Asunto T-193/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea - Marca figurativa H - Marca nacional figurativa anterior H - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 081/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Holsten-Brauerei AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: N. Hebeis y R. Douglas, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de febrero de 2012 (asunto R 2340/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Holsten-Brauerei AG y MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 194, de 30.6.2012.


9.3.2015   

ES

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C 81/15


Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO)

(Asunto T-393/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa KENZO - Marca comunitaria denominativa anterior KENZO - Motivo de denegación relativo - Notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009 - Presentación extemporánea de documentos - Facultad de apreciación de la Sala de Recurso - Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 081/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kenzo Tsujimoto (Osaka, Japón) (representante: A. Wenninger-Lenz, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Kenzo (París, Francia) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti y N. Parrotta, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de mayo de 2012 (asunto R 1659/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Kenzo y el Sr. Kenzo Tsujimoto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Kenzo Tsujimoto.


(1)  DO C 355, de 17.11.2012.


9.3.2015   

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C 81/16


Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Pro-Aqua International/OAMI — Rexair (WET DUST CAN’T FLY)

(Asunto T-133/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa WET DUST CAN’T FLY - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 081/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pro-Aqua International GmbH (Ansbach, Alemania) (representante: T. Raible, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: M. Rajh y J. Crespo Carrillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Rexair LLC (Troy, Michigan, Estados Unidos) (representante: A. Bayer, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de diciembre de 2012 (asunto R 211/2012-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Pro-Aqua International GmbH y Rexair LLC.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Pro-Aqua International GmbH.


(1)  DO C 123, de 27.4.2013.


9.3.2015   

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C 81/17


Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Novomatic/OAMI — Simba Toys (AFRICAN SIMBA)

(Asunto T-172/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa AFRICAN SIMBA - Marca nacional figurativa anterior Simba - Motivo de denegación relativo - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009 - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 081/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Novomatic AG (Gumpoldskirchen, Austria) (representante: W. Mosing, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Simba Toys GmbH & Co. KG (Fürth, Alemania) (representantes: O. Ruhl y C. Sachs, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de enero de 2013 (asunto R 157/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Simba Toys GmbH & Co. KG y Novomatic AG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Novomatic AG.


(1)  DO C 141, de 18.5.2013.


9.3.2015   

ES

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C 81/17


Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Tsujimoto/OAMI —Kenzo (KENZO)

(Asunto T-322/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa KENZO - Marca comunitaria denominativa anterior KENZO - Motivo de denegación relativo - Notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Presentación extemporánea de documentos - Facultad de apreciación de la Sala de Recurso - Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 081/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kenzo Tsujimoto (Osaka, Japón) (representante: A. Wenninger-Lenz, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente M. Rajh y J. Crespo Carrillo, posteriormente M. Rajh y P. Bullock, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Kenzo (París, Francia) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzaretti, F. Rossi y N. Parrotta, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de marzo de 2013 (asunto R 1364/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Kenzo y el Sr. Kenzo Tsujimoto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Kenzo Tsujimoto.


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


9.3.2015   

ES

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C 81/18


Auto del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — Bolívar Cerezo/OAMI — Renovalia Energy (RENOVALIA)

(Asunto T-166/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa RENOVALIA - Marcas nacionales denominativas anteriores RENOVA ENERGY y RENOVAENERGY - Denegación parcial de registro - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2015/C 081/23)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Juan Bolívar Cerezo (Granada) (representante: I. Barroso Sánchez-Lafuente, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondéjar Ortuño, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Renovalia Energy, S.A. (Villarrobledo, Albacete) (representante: A. Velázquez Ibáñez, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de enero de 2012 (asunto R 663/2011-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Renovalia Energy, S.A., y D. Juan Bolívar Cerezo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a D. Juan Bolívar Cerezo.


(1)  DO C 194, de 30.6.2012.


9.3.2015   

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C 81/19


Auto del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — SolarWorld y otros/Comisión

(Asunto T-507/13) (1)

([«Recurso de anulación - Dumping - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China - Aceptación de un compromiso ofrecido en relación con el procedimiento antidumping - Industria comunitaria - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»])

(2015/C 081/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: SolarWorld AG (Bonn, Alemania); Brandoni solare SpA (Castelfidardo, Italia); Global Sun Ltd (Sliema, Malta); Silicio Solar, S.A.U. (Madrid); Solaria Energia y Medio Ambiente, S.A. (Puertollano, Ciudad Real) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, T. Maxian Rusche y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2013/423/UE de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 209, p. 26), y de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (DO L 325, p. 214).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a SolarWorld AG, Brandoni solare SpA, Global Sun Ltd, Silicio Solar, S.A.U. y Solaria Energia y Medio Ambiente, S.A.


(1)  DO C 325, de 9.11.2013.


9.3.2015   

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C 81/19


Auto del Tribunal General de 13 de enero de 2015 — Vakoma/OAMI — VACOM (VAKOMA)

(Asunto T-535/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa VAKOMA - Marca comunitaria denominativa anterior VACOM - Escrito de interposición del recurso - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad manifiesta»])

(2015/C 081/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Vakoma GmbH (Magdeburgo, Alemania) (representante: P. Kazzer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: VACOM Vakuum Komponenten & Messtechnik GmbH (Jena, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 1 de agosto de 2013 (asunto R 908/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre VACOM Vakuum Komponenten & Messtechnik GmbH y Vakoma GmbH.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar en costas a Vakoma GmbH.


(1)  DO C 367, de 14.12.2013.


9.3.2015   

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C 81/20


Auto del Tribunal General de 13 de enero de 2015 — Istituto di vigilanza dell'urbe SpA/Comisión

(Asunto T-579/13) (1)

((«Recurso de anulación y de indemnización - Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios de seguridad y de recepción - Rechazo de la oferta de un licitador - Adjudicación del contrato a otro licitador - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento de Derecho»))

(2015/C 081/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Istituto di vigilanza dell'urbe SpA (Roma, Italia) (representantes: D. Dodaro y S. Cianciullo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Cappelletti y F. Moro, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión por la que se rechaza la oferta presentada por la demandante de acuerdo con el anuncio de contratación publicado en el Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea (2013/S 101-172120) y por la que se adjudica a otro licitador el lote no 1, en relación con la prestación de servicios de seguridad y de recepción, así como de todo acto previo, relacionado o subsiguiente, incluido el contrato celebrado con el licitador seleccionado, y, por otra parte, solicitud de resarcimiento del perjuicio sufrido por la adjudicación del contrato al licitador seleccionado.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Además de con sus propias costas, el Istituto di vigilanza dell'urbe SpA cargará con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales, de conformidad con lo solicitado por dicha institución.


(1)  DO C 377, de 21.12.2013.


9.3.2015   

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C 81/21


Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de diciembre de 2014 — August Wolff y Remedia/Comisión

(Asunto T-672/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Autorización de comercialización de medicamentos para uso humano - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))

(2015/C 081/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Dr. August Wolff GmbH & Co. KG Arzneimittel (Bielefeld, Alemania) y Remedia d.o.o. (Zagreb, Croacia) (representantes: P. Klappich, C. Schmidt y P. Arbeiter, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Šimerdová, A. Sipos y B.-R. Killmann, agentes)

Objeto

Pretensión de que se suspenda la ejecución de la Decisión de Ejecución C (2014) 6030 final de la Comisión, de 19 de agosto de 2014, relativa a las autorizaciones de comercialización de medicamentos humanos para uso tópico que contienen altas concentraciones de estradiol en el marco del artículo 31 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Revocar el auto de 2 de octubre de 2014.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


9.3.2015   

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C 81/21


Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2014 — Tempus Energy and Tempus Energy Technology/Comisión

(Asunto T-793/14)

(2015/C 081/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Tempus Energy Ltd (Reading, Reino Unido), y Tempus Energy Technology Ltd (Cheltenham, Reino Unido) (representantes: J. Derenne, J. Blockx, C. Ziegler y M. Kinsella, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión impugnada, y

condene al demandado a cargar con sus costas y las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2014) 5083 final, de 23 de julio de 2014, en el asunto SA.35980 (2014/N-2) — Reino Unido, Reforma del Mercado Eléctrico — Mercado de capacidad.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que al no iniciar el procedimiento de investigación formal, la Comisión infringió el artículo 108 TFUE, apartado 2, los principios de no discriminación, proporcionalidad y confianza legítima e hizo una apreciación errónea de los hechos. La parte demandante alega que:

La Comisión no evaluó adecuadamente el papel potencial de la «Demand-Side Response«DSR»» (respuesta del lado de la demanda, en lo sucesivo «RLD») en el mercado de capacidad del Reino Unido.

Las restricciones de la duración de los contratos de RLD en el mercado de capacidad vulneran los principios de confianza legítima y no discriminación y están basados en una apreciación errónea de los hechos.

El requisito aplicable a los operadores de RLD de optar entre subastas de mercado transitorias y permanentes vulnera los principios de confianza legítima y no discriminación.

La metodología de recuperación de costes del mercado de capacidad vulnera los principios de no discriminación, confianza legítima y proporcionalidad.

El uso de acontecimientos de capacidad abiertos en lugar de acontecimientos con un plazo limitado en las subastas permanentes del mercado de capacidad es contrario a los principios de no discriminación y confianza legítima.

El requisito establecido en el mercado de capacidad de presentar una garantía de licitación para tener acceso a las subastas vulnera los principios de no discriminación y confianza legítima.

El hecho de que el mercado de capacidad no establezca una remuneración adicional por los ahorros en transmisión y en pérdidas de distribución de la RLD vulnera los principios de no discriminación y confianza legítima.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión no motivó adecuadamente la Decisión.


9.3.2015   

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C 81/22


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2014 — Gazprom Neft/Consejo

(Asunto T-799/14)

(2015/C 081/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gazprom Neft OAO (San Petersburgo, Rusia) (representantes: L. Van den Hende, abogado, y S. Cogman, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, apartado 3, de la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (1), que introduce el artículo 4 bis en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo.

Anule el artículo 1, apartado 3, del Reglamento no 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (2), que introduce el artículo 3 bis en el Reglamento no 833/2014 del Consejo.

Anule el artículo 1, apartado 1, y el anexo de la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, en la medida en que introducen el artículo 1, apartado 2, letras b) a d), el artículo 1, apartado 3, y el anexo III en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, en la medida en que estas disposiciones afectan al demandante.

Anule el artículo 1, apartados 5 y 9, y el anexo III del Reglamento no 960/2014 del Consejo, en la medida en que introducen el artículo 5, apartados 2, letras b) a d), y 3, y el anexo VI en el Reglamento no 833/2014 del Consejo, en la medida en que estas disposiciones afectan al demandante.

Anule el artículo 1, apartado 4, de la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, que sustituye al artículo 7, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, en la medida en que esta disposición afecta al demandante.

Anule el artículo 1, apartado 5 bis, del Reglamento no 960/2014 del Consejo, que sustituye al artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, en la medida en que esta disposición afecta al demandante.

Condene al Consejo a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE por falta de motivación, por cuanto, en particular, ni la Decisión 2014/659/PESC del Consejo ni el Reglamento no 960/2014 del Consejo intentan siquiera explicar las razones por las que los proyectos petroleros no convencionales de la demandante son objeto de medidas restrictivas selectivas.

2.

Segundo motivo, basado en que el artículo 215 TFUE no constituye una base legal apropiada para las disposiciones impugnadas del Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo y en que el artículo 29 TUE no constituye una base legal apropiada para las disposiciones impugnadas de la Decisión 2014/659/PESC del Consejo.

3.

Tercer motivo, basado en que las disposiciones impugnadas infringen el Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y Rusia (3).

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y de derechos fundamentales. Las disposiciones impugnadas constituyen una injerencia desproporcionada en la libertad de empresa y en el derecho a la propiedad privada de la demandante. No son apropiadas para la consecución de sus objetivos (y, por lo tanto, no son necesarias) y, en cualquier caso, imponen cargas que exceden significativamente cualquier posible beneficio.


(1)  Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 271, p. 54).

(2)  Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 271, p. 3).

(3)  Decisión del Consejo y de la Comisión, de 30 de octubre de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (DO L 327, p. 1).


9.3.2015   

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C 81/23


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2014 — Nutria/Comisión

(Asunto T-832/14)

(2015/C 081/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nutria AE (Agios Konstantinos Locrida, Grecia) (representante: M.-J. Jacquot, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Comisión a pagarle 5 2 04  350 euros por los daños sufridos.

Condene a la Comisión a pagarle una indemnización complementaria de 12  000 euros por los gastos procesales incurridos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la parte demandante invoca un único motivo basado en la infracción del artículo 191 del Reglamento (CE) no 1234/2007 (1) a causa de la negativa de la Comisión a prorrogar la fecha límite en la que se debía haber ejecutado la parte griega del programa europeo de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Comunidad en el año 2010.


(1)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1).


9.3.2015   

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C 81/24


Recurso interpuesto el 8 de enero de 2015 — Leopard/OAMI — Smart Market, (LEOPARD true racing)

(Asunto T-7/15)

(2015/C 081/31)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Leopard SA (Howald, Luxemburgo) (representante: P. Lê Dai, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Smart Market, SLU (Alcantarilla, España)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativos «LEOPARD true racing» — Solicitud de registro no 10 139 202

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de octubre de 2014 en el asunto R 1866/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/24


Recurso interpuesto el 13 de enero de 2015 — Banco Santander y Santusa/Comisión

(Asunto T-12/15)

(2015/C 081/32)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Banco Santander, SA (Santander, España) y Santusa Holding, SL (Boadilla del Monte, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y J. Panero Rivas, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

admita y estime los motivos de anulación planteados en esta demanda;

anule el artículo 1 de la Decisión, en la medida en que declara que la nueva interpretación administrativa del artículo 12.TRLIS adoptada por la administración española debe considerarse una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior;

anule el artículo 4.1 de la Decisión en la medida en que requiere al Reino de España que ponga fin a lo que considera un régimen de ayudas tal y como descrito en el artículo 1;

anule los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de la Decisión en la medida en que imponen al Reino de España la recuperación de los importes considerados por la Comisión como una ayuda de Estado;

subsidiariamente limite el alcance de la obligación de recuperación impuesta al Reino de España en el artículo 4.2 de la Decisión en los mismos términos que en las Decisiones Primera y Segunda, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son similares a los invocados en el asunto T-826/14, España/Comisión.

Se alega, en particular, error de derecho en la calificación jurídica de la medida como ayuda de Estado, en la identificación del beneficiario de la medida y en la caracterización de la interpretación administrativa como una ayuda distinta a la evaluada en las decisiones de la Comisión; así como la vulneración de los principios de confianza legítima, de stoppel y de seguridad jurídica.


9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/25


Recurso interpuesto el 13 de enero de 2015 — Lufthansa AirPlus Servicekarten/OAMI — Mareea Comtur (airpass.ro)

(Asunto T-14/15)

(2015/C 081/33)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Lufthansa AirPlus Servicekarten GmbH (Neu Isenburg, Alemania) (representantes: R. Kunze, Solicitor, y G: Würtenberger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SC Mareea Comtur SRL (Deva, Rumanía)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa figurativa que incluye los elementos denominativos «airpass.ro» — Solicitud de registro no 10 649 358

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de octubre de 2014 en el asunto R 1918/2013-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada por lo que respecta a los servicios de la clase 35.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 64 y 76 del Reglamento no 207/2009.


9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/26


Recurso interpuesto el 13 de enero de 2015 — Costa/Parlamento

(Asunto T-15/15)

(2015/C 081/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Paolo Costa (Venecia, Italia) (representantes: G. Orsoni y M. Romeo, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la decisión del Presidente del Parlamento Europeo de 11 de noviembre de 2014, notificada el 28 de noviembre de 2014, y todos los actos anteriores, conexos y consecuentes, nulos y sin efecto alguno, en el sentido de los artículos 263 y 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión del Presidente del Parlamento Europeo de 11 de noviembre de 2014, no 318189, que tiene por objeto la suspensión de la pensión de jubilación del demandante con efectos a partir de junio de 2010 y la recuperación de las cantidades abonadas de julio de 2009 a mayo de 2010.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de normas jurídicas, en la infracción de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo, y en la infracción del artículo 12 del Reglamento relativo a las pensiones vitalicias de los diputados italianos.

A este respecto, se alega la infracción del artículo 12, apartado 2-bis, letra v), del Reglamento para las prestaciones vitalicias de los diputados italianos, al que se remite el Reglamento relativo a los gastos y las prestaciones de los diputados del Parlamento Europeo, al haber sido utilizado erróneamente como fundamento para la suspensión del pago de la pensión por el cargo de Presidente de la Autorità Portuale di Venezia.

También se alega que el cargo de Presidente de una Autorità Portuale italiana no puede ser prorrogado de conformidad con el artículo 12, apartado 2-bis, letra v), del Reglamento, ya que éste, como reconoció el Tribunal de Justicia en la sentencia de 10 de octubre de 2014 (C-270/13), constituye un cargo especializado basado únicamente en las competencias profesionales del candidato acreditadas en los sectores de la economía y de los transportes, sin ninguna vinculación política y sin que su nombramiento por parte del gobierno revista carácter político ni implique el ejercicio de funciones políticas.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los Tratados y de las normas jurídicas, en la infracción de los artículos 4 TUE, 6 TUE y 15 TUE, en la infracción del artículo 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) por lo que respecta a la tutela de la propiedad, la vulneración del principio de confianza legítima y del principio de buena fe.

A este respecto se alega la infracción de los artículos 4 TUE y 13 TUE, que obligan al Parlamento Europeo, al igual que a las demás Instituciones, a tutelar en todo momento las situaciones de confianza legítima creadas, en el ámbito del ordenamiento comunitario, por cada uno de los sujetos que forman parte del mismo.

También se alega la vulneración de los principios de la protección de la confianza legítima y de buena fe, principios generales y fundamentales del Derecho de la Unión, reconocidos y afirmados por la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a cumplirlos en el supuesto de reclamación de cantidades abonadas a un particular de buena fe.

Por último, se alega la infracción del artículo 1 del Protocolo CEDH sobre la tutela de la propiedad, al que se remite el artículo 6 TUE y que tiene el mismo carácter vinculante que los Tratados, que obliga a tutelar la confianza legítima que genera en el particular la existencia de su derecho de crédito y en el carácter conforme a Derecho de su cobro.


9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/27


Recurso interpuesto el 15 de enero de 2015 — Italia/Comisión

(Asunto T-17/15)

(2015/C 081/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la convocatoria de concurso EPSO/AD/294/14 — Administradores (AD 6) en el ámbito de la protección de datos.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 263 TFUE, 264 TFUE y 266 TFUE.

La Comisión ha incumplido la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-566/10 P, mediante la que se declaran ilegales las convocatorias que limiten al inglés, el francés y el alemán las lenguas que los candidatos a las oposiciones generales de la Unión pueden elegir como segunda lengua.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 342 TFUE y de los artículos 1 y 6 del Reglamento no 1/58.

A este respecto, se alega que, al limitar la elección de la segunda lengua de los candidatos a las oposiciones generales de la Unión a tres lenguas, la Comisión ha establecido en realidad un nuevo régimen lingüístico de las instituciones, invadiendo de este modo la competencia exclusiva del Consejo en la materia.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 12 CE, actualmente 18 TFUE; 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión; 6 TUE, apartado 3; 1, apartado 2, y 3 del anexo III del Estatuto de los Funcionarios; 1 y 6 del Reglamento no 1/58; 1 quinquies, apartados 1 y 6, 27, párrafo segundo, y 28, letra f), del Estatuto de los Funcionarios.

A este respecto, se alega que la limitación lingüística introducida por la Comisión es discriminatoria, debido a que las disposiciones mencionadas prohíben imponer a los ciudadanos europeos y a los propios funcionarios de las instituciones restricciones lingüísticas que no hayan sido previstas con carácter general y de modo objetivo en los reglamentos internos de las instituciones mencionados en el artículo 6 del Reglamento no 1/58, que hasta ahora no han sido adoptados, así como introducir tales limitaciones si no existe un interés específico del servicio suficientemente motivado.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6 TUE, apartado 3, en la medida en que establece el principio de protección de la confianza legítima como derecho fundamental emanado de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

A este respecto, se alega que la Comisión ha quebrantado la confianza de los ciudadanos en la posibilidad de elegir como segunda lengua cualquiera de las lenguas de la Unión Europea, como había venido ocurriendo hasta 2007 y tal como había sido confirmado por la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-566/10 P.

5.

Quinto motivo, basado en la desviación de poder y en la infracción de las normas sustantivas inherentes a la naturaleza y la finalidad de las convocatorias de oposiciones, en particular de los artículos 1 quinquies, apartados 1 y 6; 28, letra f); 27, párrafo segundo; 34, apartado 3, y 45, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, así como en la violación del principio de proporcionalidad.

A este respecto, se alega que, al limitar con carácter previo y general a tres las lenguas que se pueden elegir como segunda lengua, la Comisión anticipó de hecho a la etapa de la convocatoria, e incluyó entre las condiciones de admisión, la evaluación de las competencias lingüísticas de los candidatos, que no obstante debería tener lugar durante el desarrollo de las pruebas. Se señala que, de este modo, los conocimientos lingüísticos adquieren un valor decisivo en relación con las competencias profesionales.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción de los artículos 18 TFUE y 24 TFUE, párrafo cuarto; 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; 2 del Reglamento no 1/58 y 1 quinquies, apartados 1 y 6, del Estatuto de los Funcionarios.

A este respecto, se alega que, al establecer que las candidaturas deben presentarse obligatoriamente en inglés, francés o alemán y que éstas serán a su vez las lenguas de comunicación utilizadas por EPSO durante el desarrollo de la oposición, se ha vulnerado el derecho que asiste a los ciudadanos europeos de comunicarse con las instituciones en su propia lengua y se ha introducido una discriminación adicional en perjuicio de los ciudadanos que no tengan un conocimiento profundo de una de estas tres lenguas.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción de los artículos 1 y 6 del Reglamento no 1/58; 1 quinquies, apartados 1 y 6, y 28, letra f), del Estatuto de los Funcionarios; 1, apartado 1, letra f), del anexo III del Estatuto de los Funcionarios y 296 TFUE, párrafo segundo (falta de motivación), así como en la violación del principio de proporcionalidad y en la distorsión de los hechos.

A este respecto, se alega que la motivación aducida por la Comisión en defensa de la limitación a las tres lenguas mencionadas es la exigencia de que el personal recién contratado sea inmediatamente operativo y capaz de comunicarse en el seno de las instituciones. Esta motivación distorsiona los hechos porque nada indica que las tres lenguas a que se hace referencia sean las más utilizadas en la comunicación entre diferentes grupos lingüísticos en el seno de las instituciones, al tiempo que resulta desproporcionada en cuanto implica la limitación de un derecho fundamental, como es el derecho a no sufrir discriminación por razón de la lengua, cuando existen métodos menos restrictivos para garantizar una comunicación eficaz en el seno de las instituciones.


9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/28


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2015 — International Management Group/Comisión

(Asunto T-29/15)

(2015/C 081/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: International Management Group (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Burgstaller y C. Farrell, Solicitors, y E. Wright, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el anexo modificado de la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 7 de noviembre de 2013 sobre el programa de acción anual de 2013 en favor de Myanmar/Birmania con financiación a cargo del presupuesto general de la Unión Europea, adoptado el 16 de diciembre de 2014;

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión no ha demostrado que la demandante no cumplió los requisitos del artículo 53 quinquies, apartado l, del Reglamento Financiero de 2002 (1) y del artículo 60, apartado 2, Reglamento Financiero de 2012 (2).

2.

Segundo motivo, basado en que no hubo ningún cambio en las normas aplicadas en la contabilidad, la auditoría, el control interno o el régimen de contratación pública de la demandante que justificara una decisión de la Comisión Europea de no seguir encomendando a la demandante tareas de ejecución presupuestaria.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de respetar los principios de buena administración y buena gestión financiera.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incumplió sus obligaciones derivadas del principio de transparencia.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión no ha facilitado a la demandante ninguna vía de recurso.

6.

Sexto motivo, basado en que la Comisión ha incumplido su obligación de motivación.

7.

Séptimo motivo, basado en que la adopción de las medidas impugnadas vulnera el derecho de la demandante a la confianza legítima.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en su versión modificada (DO L 248, p. 1).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).


9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/29


Auto del Tribunal General de 12 de enero de 2015 — Luxemburgo/Comisión

(Asunto T-258/14) (1)

(2015/C 081/37)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/30


Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2014 — ZZ/Eurojust

(Asunto F-142/14)

(2015/C 081/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: Ekkehard H. Schulze, Rechtsanwalt)

Demandada: Eurojust

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no admitir al demandante a la segunda fase del procedimiento selectivo, en el contexto de su candidatura al puesto de Asesor de la Oficina del Presidente de Eurojust.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de 8 de agosto de 2014 y de 25 de septiembre de 2014.

Que se condene a la demandada a admitir al demandante a seguir participando en el proceso selectivo.

Que se condene en costas a la demandada.


9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/30


Auto del Tribunal de la Función Pública de 15 de enero de 2015 — Speyart/Comisión Europea

(Asunto F-30/14) (1)

(2015/C 081/39)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 175, de 10.6.2014, p. 56.


9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/30


Auto del Tribunal de la Función Pública de 12 de enero de 2015 — DQ y otros/Parlamento Europeo

(Asunto F-49/14) (1)

(2015/C 081/40)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 292, de 1.9.2014, p. 62.