ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 26

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
26 de enero de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 026/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 026/02

Asuntos acumulados C-103/12 y C-165/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de noviembre de 2014 — Parlamento Europeo (C-103/12), Comisión Europea (C-165/12)/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Decisión 2012/19/UE — Base jurídica — Artículo 43 TFUE, apartados 2 y 3 — Acuerdo bilateral de autorización de explotación del excedente del volumen admisible de capturas — Elección del Estado tercero interesado al que la Unión autoriza a explotar recursos vivos — Zona económica exclusiva — Decisión política — Fijación de las posibilidades de pesca)

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2015/C 026/03

Asuntos acumulados C-22/13, C-61/13 a C-63/13 y C-418/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de noviembre de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale di Napoli, Corte costituzionale — Italia) — Raffaella Mascolo (C-22/13), Alba Forni (C-61/13), Immacolata Racca (C-62/13)/Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca, Fortuna Russo/Comune di Napoli (C-63/13), Carla Napolitano, Salvatore Perrella, Gaetano Romano, Donatella Cittadino, Gemma Zangari/Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca (C-418/13) (Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Contratos de trabajo de duración determinada sucesivos — Enseñanza — Sector público — Sustituciones para plazas vacantes a la espera de la conclusión de procesos selectivos — Cláusula 5, punto 1 — Medidas dirigidas a prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada — Concepto de razones objetivas que justifican tales contratos — Sanciones — Prohibición de transformación en relación de trabajo por tiempo indefinido — Inexistencia del derecho al resarcimiento de daños)

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2015/C 026/04

Asunto C-66/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Green Network SpA/Autorità per l’energia elettrica e il gas (Procedimiento prejudicial — Sistema nacional de apoyo al consumo de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables — Obligación de los productores e importadores de electricidad de comercializar en la red nacional una cierta cantidad de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables o, en su defecto, de adquirir certificados verdes a la autoridad competente — Prueba de esa comercialización que exige la presentación de certificados que demuestren el origen verde de la electricidad producida o importada — Aceptación de certificados expedidos por un Estado tercero supeditada a la celebración de un acuerdo bilateral entre ese Estado tercero y el Estado miembro interesado o a un acuerdo entre el gestor de la red nacional de ese Estado miembro y una autoridad análoga de ese Estado tercero — Directiva 2001/77/CE — Competencia externa de la Comunidad — Cooperación leal)

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2015/C 026/05

Asunto C-310/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Novo Nordisk Pharma GmbH/S (Procedimiento prejudicial — Directiva 85/374/CEE — Protección de los consumidores — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Ámbito de aplicación material de la Directiva — Regímenes especiales de responsabilidad existentes en la fecha de notificación de la Directiva — Admisibilidad de un régimen nacional de responsabilidad que permite la obtención de información sobre los efectos secundarios de los productos farmacéuticos)

5

2015/C 026/06

Asunto C-356/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Directiva 91/676/CEE — Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura — Identificación insuficiente de aguas contaminadas o que podrían estarlo — Designación insuficiente de las zonas vulnerables — Programas de acción — Medidas incompletas)

5

2015/C 026/07

Asunto C-404/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — The Queen, a instancia de ClientEarth/The Secretary of State Environment, Food and Rural Affairs (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Calidad del aire — Directiva 2008/50/CE — Valores límite para el dióxido de nitrógeno — Obligación de solicitar la prórroga del plazo fijado presentando un plan de calidad del aire — Sanciones)

6

2015/C 026/08

Asuntos acumulados C-581/13 P y C-582/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2014 — Intra-Presse/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Golden Balls Ltd [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Artículo 8, apartado 5 — Marca denominativa GOLDEN BALLS — Oposición del titular de la marca comunitaria denominativa anterior BALLON D’OR — Público pertinente — Similitud de signos — Riesgo de confusión]

7

2015/C 026/09

Asunto C-666/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Rohm Semiconductor GmbH/Hauptzollamt Krefeld (Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Clasificación arancelaria — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Partidas 8541 y 8543 — Módulos que sirven para la transmisión y recepción de datos a corta distancia — Subpartidas 8543 89 95 y 8543 90 80 — Concepto de partes de máquinas y de aparatos eléctricos)

7

2015/C 026/10

Asunto C-40/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Direction générale des douanes et droits indirects, Chef de l’Agence de poursuites de la Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières, Direction régionale des douanes et droits indirects de Lyon/Utopia SARL (Procedimiento prejudicial — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Franquicia de los derechos de importación — Animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorio — Establecimiento público o de utilidad pública, o privado autorizado — Importador que tenga como clientes a tales establecimientos — Envases — Jaulas para el transporte de animales)

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2015/C 026/11

Asunto C-487/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 4 de noviembre de 2014 — SC Total Waste Recycling SRL/Országos Környezetvédelmi és Természetvédelmi Főfelügyelőség

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2015/C 026/12

Asunto C-488/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 4 de noviembre de 2014 — SC Max Boegl România SRL y otros/RA Aeroportul Oradea y otros

10

2015/C 026/13

Asunto C-489/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) (Reino Unido) el 4 de noviembre de 2014 — A/B

10

2015/C 026/14

Asunto C-491/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Madrid (España) el 5 de noviembre de 2014 — Rossa dels Vents Assessoria S.L./U Hostels Albergues Juveniles S.L.

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2015/C 026/15

Asunto C-495/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale regionale di giustizia amministrativa di Trento (Italia) el 6 de noviembre de 2014 — Antonio Tita y otros/Ministero della Giustizia y otros

12

2015/C 026/16

Asunto C-499/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica) el 10 de noviembre de 2014 — VAD BVBA, Johannes Josephus Maria van Aert/Belgische Staat

12

2015/C 026/17

Asunto C-502/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 10 de noviembre de 2014 — Buzzi Unicem y otros/Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE y otros

13

2015/C 026/18

Asunto C-509/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Sala de lo Social (España) el 13 de noviembre de 2014 — Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)/Luis Aira Pascual y otros

14

2015/C 026/19

Asunto C-514/14 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2014 por Éditions Odile Jacob SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de septiembre de 2014 en el asunto T-471/11, Odile Jacob/Comisión

14

2015/C 026/20

Asunto C-517/14 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2014 por Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse e.V. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 3 de septiembre de 2014 en el asunto T-112/11, Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse/Comisión Europea

15

2015/C 026/21

Asunto C-524/14 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2014 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2014 en el asunto T-461/12, Hansestadt Lübeck/Comisión Europea

16

2015/C 026/22

Asunto C-527/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 21 de noviembre de 2014 — Ukamaka Mary Jecinta Oruche, Nzubeckukwu Emmanuel Oruche/Bundesrepublik Deutschland

19

2015/C 026/23

Asunto C-530/14 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de noviembre de 2014 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 11 de septiembre de 2014 en el asunto T-425/11, Grecia/Comisión

19

2015/C 026/24

Asunto C-535/14 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2014 por Vadzim Ipatau contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 23 de septiembre de 2014 en el asunto T-646/11, Ipatau/Consejo

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2015/C 026/25

Asunto C-539/14: Petición de decisión prejudicial presentada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón (España) el 27 de noviembre de 2014 — Juan Carlos Sánchez Morcillo y María del Carmen Abril García/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

21

2015/C 026/26

Asunto C-540/14 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2014 por DK Recycling und Roheisen GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de septiembre de 2014 dictada en el asunto T-630/13, DK Recycling und Roheisen GmbH/Comisión Europea

21

2015/C 026/27

Asunto C-551/14 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2014 por Arctic Paper Mochenwangen GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 26 de septiembre de 2014 en el asunto T-634/13, Arctic Paper Mochenwangen GmbH/Comisión Europea

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Tribunal General

2015/C 026/28

Asunto T-57/11: Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2014 — Castelnou Energía/Comisión (Ayudas de Estado — Electricidad — Compensación de los costes adicionales de producción — Obligación de servicio público de producir determinados volúmenes de electricidad a partir de carbón autóctono — Mecanismo de entrada en funcionamiento preferente — Decisión de no plantear objeciones — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Recurso de anulación — Afectación individual — Afectación sustancial de la posición competitiva — Admisibilidad — No inicio del procedimiento de investigación formal — Dificultades serias — Servicio de interés económico general — Seguridad del suministro de electricidad — Artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/54/CE — Libre circulación de mercancías — Protección del medio ambiente — Directiva 2003/87/CE)

24

2015/C 026/29

Asunto T-661/11: Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2014 — Italia/Comisión [FEOGA — Sección Garantía — FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Productos lácteos — Ingresos afectados — Controles fundamentales — Demora — Corrección financiera a tanto alzado — Base jurídica — Artículo 53 del Reglamento (CE) no 1605/2002 — Recurrencia]

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2015/C 026/30

Asunto T-75/13: Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2014 — Boehringer Ingelheim Pharma/OAMI — Nepentes Pharma (Momarid) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Momarid — Marca comunitaria denominativa anterior LONARID — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Público pertinente — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento no 207/2009]

25

2015/C 026/31

Asunto T-272/13: Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2014 — Max Mara Fashion Group/OAMI — Mackays Stores (M&Co.) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa M&Co. — Marcas comunitarias y nacional figurativas anteriores MAX&Co. — Marca nacional denominativa anterior MAX&CO. — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

26

2015/C 026/32

Asuntos acumulados T-494/13 y T-495/13: Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2014 — Sales & Solutions/OAMI — Inceda (WATT y WATT) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marcas comunitarias figurativa WATT y denominativa WATT — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

27

2015/C 026/33

Asunto T-595/13: Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2014 — BSH/OAMI — LG Electronics (compressor technology) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa compressor technology — Marcas nacionales denominativas anteriores KOMPRESSOR — Motivo de denegación relativo — Denegación parcial de registro — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

27

2015/C 026/34

Asunto T-289/13: Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — Ledra Advertising/Comisión y BCE (Recurso de anulación e indemnización — Programa de ayuda a la estabilidad de Chipre — Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el MEDE — Competencia del Tribunal General — Relación de causalidad — Recurso en parte inadmisible y en parte desprovisto de fundamento jurídico alguno)

28

2015/C 026/35

Asunto T-290/13: Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — CMBG/Comisión y BCE (Recurso de anulación e indemnización — Programa de ayuda a la estabilidad de Chipre — Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el MEDE — Competencia del Tribunal General — Relación de causalidad — Recurso en parte inadmisible y en parte desprovisto de fundamento jurídico alguno)

29

2015/C 026/36

Asunto T-291/13: Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — Eleftheriou y Papachristofi/Comisión y BCE (Recurso de anulación e indemnización — Programa de ayuda a la estabilidad de Chipre — Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el MEDE — Competencia del Tribunal General — Relación de causalidad — Recurso en parte inadmisible y en parte desprovisto de fundamento jurídico alguno)

29

2015/C 026/37

Asunto T-292/13: Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — Evangelou/Comisión y BCE (Recurso de anulación e indemnización — Programa de ayuda a la estabilidad de Chipre — Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el MEDE — Competencia del Tribunal General — Relación de causalidad — Recurso en parte inadmisible y en parte desprovisto de fundamento jurídico alguno)

30

2015/C 026/38

Asunto T-293/13: Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — Theophilou/Comisión y BCE (Recurso de anulación e indemnización — Programa de ayuda a la estabilidad de Chipre — Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el MEDE — Competencia del Tribunal General — Relación de causalidad — Recurso en parte inadmisible y en parte desprovisto de fundamento jurídico alguno)

31

2015/C 026/39

Asunto T-294/13: Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — Fialtor/Comisión y BCE (Recurso de anulación e indemnización — Programa de ayuda a la estabilidad de Chipre — Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el MEDE — Competencia del Tribunal General — Relación de causalidad — Recurso en parte inadmisible y en parte desprovisto de fundamento jurídico alguno)

31

2015/C 026/40

Asunto T-298/13: Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2014 — LemonAid Beverages/OAMI — Pret a Manger (Europe) (Lemonaid) (Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Retirada de la solicitud de nulidad — Sobreseimiento)

32

2015/C 026/41

Asunto T-320/13: Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — DelSolar (Wujiang)/Comisión [Dumping — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de China — Derecho antidumping provisional — Sobreseimiento]

33

2015/C 026/42

Asunto T-125/14: Auto del Tribunal General de 21 de octubre de 2014 — Gappol Marzena Porczyńska/OAMI — Gap (ITM) (GAPPol) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Revocación de la decisión impugnada — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

33

2015/C 026/43

Asunto T-674/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 27 de noviembre de 2014 — SEA/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Obligación de recuperar una ayuda concedida por el operador público de un aeropuerto en favor de una sociedad filial encargada de servicios de gestión — Liquidación de dicha sociedad — Constitución de una nueva sociedad encargada de servicios de gestión — Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento formal de examen en materia de ayudas de Estado para examinar si existe continuidad económica entre ambas sociedades — Demanda de suspensión de la ejecución — Inadmisibilidad manifiesta del recurso principal — Inadmisibilidad — Inexistencia de urgencia)

34

2015/C 026/44

Asunto T-688/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 28 de noviembre de 2014 — Airport Handling/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Obligación de recuperar una ayuda concedida por el operador público de un aeropuerto en favor de una sociedad filial encargada de servicios de gestión — Puesta en liquidación de dicha sociedad — Constitución de una nueva sociedad encargada de servicios de gestión — Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento formal de examen en materia de ayudas de Estado para examinar si existe continuidad económica entre ambas sociedades — Demanda de suspensión de la ejecución — Inadmisibilidad manifiesta del recurso principal — Inadmisibilidad — Inexistencia de urgencia)

35

2015/C 026/45

Asunto T-703/14 R: Auto del Juez de medidas provisionales de 27 de octubre de 2014 — Diktyo Amyntikon Viomichanion Net/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Subvenciones — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) — Nota de adeudo dirigida a un cocontratante — Demanda de suspensión de la ejecución — Asunto en el que no se pueden adoptar medidas provisionales]

35

2015/C 026/46

Asunto T-750/14: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2014 — Segimerus/OAMI — Ergo Versicherungsgruppe (ELGO)

36

2015/C 026/47

Asunto T-753/14: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2014 — Ice Mountain Ibiza/OAMI — Etyam (ocean beach club ibiza)

36

2015/C 026/48

Asunto T-755/14: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2014 — Herber Smith Freehills/Comisión

37

2015/C 026/49

Asunto T-764/14: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2014 — European Dynamics Luxembourg/Comisión

38

2015/C 026/50

Asunto T-770/14: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2014 — Italia/Comisión

39

2015/C 026/51

Asunto T-774/14: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2014 — Ica Foods/OAMI — San Lucio (GROK)

40

2015/C 026/52

Asunto T-777/14: Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2014 — Fon Wireless/OAMI — Henniger (NEOFON — FON Y OTRAS.)

41

2015/C 026/53

Asunto T-778/14: Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2014 — Ugly/OAMI — Group Lottuss (COYOTE UGLY)

41

2015/C 026/54

Asunto T-781/14: Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2014 — TVR Automotive/OAMI — Cardoni (TVR ENGINEERING)

42

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2015/C 026/55

Asunto F-4/13: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 8 de diciembre de 2014 — Cwik/Comisión (Función Pública — Funcionarios — Calificación — Informe de calificación 1995/1997 — Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia — Pretensión de anulación del informe de calificación — Falta de consulta del comité paritario de calificación — Retraso en la elaboración del informe de calificación — Recurso de indemnización)

43

2015/C 026/56

Asunto F-109/13: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 3 de diciembre de 2014 — DG/ENISA (Función pública — Agente temporal — Rescisión del contrato — Falta de motivación — Vulneración del procedimiento de calificación — Error manifiesto de apreciación)

43

2015/C 026/57

Asunto F-110/13: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 2 de diciembre de 2014 — Migliore/Comisión (Promoción — Procedimiento de certificación — Ejercicio 2013 — Exclusión del demandante de la lista definitiva de los funcionarios autorizados a participar en el programa de formación — Artículo 45 bis del Estatuto)

44

2015/C 026/58

Asunto F-142/11 DEP: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 2 de diciembre de 2014 — Simpson/Consejo (Función pública — Procedimiento — Tasación de costas)

45

2015/C 026/59

Asunto F-106/14: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

45

2015/C 026/60

Asunto F-108/14: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

46

2015/C 026/61

Asunto F-110/14: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

46

2015/C 026/62

Asunto F-112/14: Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2014 — ZZ y otros/Comisión

47

2015/C 026/63

Asunto F-116/14: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

47

2015/C 026/64

Asunto F-118/14: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2014 — ZZ/Consejo

48


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 026/01)

Última publicación

DO C 16 de 19.1.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 7 de 12.1.2015

DO C 462 de 22.12.2014

DO C 448 de 15.12.2014

DO C 439 de 8.12.2014

DO C 431 de 1.12.2014

DO C 421 de 24.11.2014

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de noviembre de 2014 — Parlamento Europeo (C-103/12), Comisión Europea (C-165/12)/Consejo de la Unión Europea

(Asuntos acumulados C-103/12 y C-165/12) (1)

((Recurso de anulación - Decisión 2012/19/UE - Base jurídica - Artículo 43 TFUE, apartados 2 y 3 - Acuerdo bilateral de autorización de explotación del excedente del volumen admisible de capturas - Elección del Estado tercero interesado al que la Unión autoriza a explotar recursos vivos - Zona económica exclusiva - Decisión política - Fijación de las posibilidades de pesca))

(2015/C 026/02)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: L.G. Knudsen, I. Liukkonen e I. Díez Parra, agentes) (C-103/12), Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y E. Paasivirta, agentes) (C-165/12)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Westerhof Löfflerová y A. de Gregorio Merino, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, E. Ruffer y D. Hadroušek, agentes), Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y N. Rouam, agentes), República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Szpunar, agentes)

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/19/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa.

2)

Mantener los efectos de la Decisión 2012/19/UE hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable desde la fecha en que se dicte la presente sentencia, de una nueva Decisión fundamentada en la base jurídica apropiada, a saber, el artículo 43 TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 218 TFUE, apartado 6, letra a), inciso v).

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

4)

La República Checa, el Reino de España, la República Francesa y la República de Polonia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 157, de 2.6.2012.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de noviembre de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale di Napoli, Corte costituzionale — Italia) — Raffaella Mascolo (C-22/13), Alba Forni (C-61/13), Immacolata Racca (C-62/13)/Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca, Fortuna Russo/Comune di Napoli (C-63/13), Carla Napolitano, Salvatore Perrella, Gaetano Romano, Donatella Cittadino, Gemma Zangari/Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca (C-418/13)

(Asuntos acumulados C-22/13, C-61/13 a C-63/13 y C-418/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Contratos de trabajo de duración determinada sucesivos - Enseñanza - Sector público - Sustituciones para plazas vacantes a la espera de la conclusión de procesos selectivos - Cláusula 5, punto 1 - Medidas dirigidas a prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada - Concepto de «razones objetivas» que justifican tales contratos - Sanciones - Prohibición de transformación en relación de trabajo por tiempo indefinido - Inexistencia del derecho al resarcimiento de daños))

(2015/C 026/03)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Napoli, Corte costituzionale

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Raffaella Mascolo (C-22/13), Alba Forni (C-61/13), Immacolata Racca (C-62/13), Fortuna Russo (C-63/13), Carla Napolitano, Salvatore Perrella, Gaetano Romano, Donatella Cittadino, Gemma Zangari (C-418/13)

Demandadas: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca (C-22/13, C-61/13, C-62/13), Comune di Napoli (C-63/13), Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca (C-418/13)

en el que participan: Federazione Gilda-Unams, Federazione Lavoratori della Conoscenza (FLC CGIL), Confederazione Generale Italiana del Lavoro (CGIL), C-22/13, C-61/13 y C-62/13

Fallo

La cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que autoriza, a la espera de que concluyan los procesos selectivos para la contratación de personal titular de las escuelas de titularidad estatal, la renovación de contratos de trabajo de duración determinada para cubrir plazas vacantes de docentes y de personal administrativo y de servicios, sin indicar plazos concretos para la conclusión de estos procesos selectivos y excluyendo toda posibilidad para estos docentes y para dicho personal de obtener la indemnización del perjuicio sufrido, en su caso, como consecuencia de tal renovación. En efecto, sin perjuicio de las comprobaciones que deberán efectuar los órganos jurisdiccionales remitentes, parece que, por una parte, no permite deducir criterios objetivos y transparentes para verificar si la renovación de dichos contratos responde efectivamente a una necesidad auténtica, si permite alcanzar el objetivo perseguido y si resulta indispensable al efecto y, por otra parte, no prevé ninguna otra medida dirigida a prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.

DO C 141, de 18.5.2013.

DO C 313, de 26.10.2013.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Green Network SpA/Autorità per l’energia elettrica e il gas

(Asunto C-66/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sistema nacional de apoyo al consumo de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables - Obligación de los productores e importadores de electricidad de comercializar en la red nacional una cierta cantidad de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables o, en su defecto, de adquirir «certificados verdes» a la autoridad competente - Prueba de esa comercialización que exige la presentación de certificados que demuestren el origen verde de la electricidad producida o importada - Aceptación de certificados expedidos por un Estado tercero supeditada a la celebración de un acuerdo bilateral entre ese Estado tercero y el Estado miembro interesado o a un acuerdo entre el gestor de la red nacional de ese Estado miembro y una autoridad análoga de ese Estado tercero - Directiva 2001/77/CE - Competencia externa de la Comunidad - Cooperación leal))

(2015/C 026/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Green Network SpA

Demandada: Autorità per l’energia elettrica e il gas

en el que participa: Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE

Fallo

1)

El Tratado CE debe interpretarse en el sentido de que, habida cuenta de las disposiciones de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, la Comunidad Europea dispone de una competencia externa exclusiva que se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la concesión de una exención de la obligación de adquirir certificados verdes debido a la comercialización, en el mercado nacional del consumo, de electricidad importada de un Estado tercero, mediante la celebración previa, entre el Estado miembro y el Estado tercero afectados, de un acuerdo en virtud del cual se garantiza que la electricidad importada es producida a partir de fuentes de energía renovables, según determinadas modalidades idénticas a las previstas en el citado artículo 5 de la citada Directiva.

2)

El Derecho de la Unión se opone a que, después de que una disposición como la mencionada en el punto primero del fallo de la presente sentencia haya sido rechazada por un tribunal nacional debido a su incompatibilidad con este Derecho, dicho tribunal aplique, mediante un mecanismo de sustitución, una disposición nacional en esencia análoga a la citada disposición, que prevé la concesión de una exención de la obligación de adquirir certificados verdes debido a la comercialización, en el mercado nacional del consumo, de electricidad importada de un Estado tercero, mediante la celebración previa, entre el gestor de red nacional y una autoridad nacional homóloga de ese Estado tercero, de un acuerdo que determine las modalidades de comprobación necesarias para certificar que la electricidad importada es electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Novo Nordisk Pharma GmbH/S

(Asunto C-310/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 85/374/CEE - Protección de los consumidores - Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Ámbito de aplicación material de la Directiva - Regímenes especiales de responsabilidad existentes en la fecha de notificación de la Directiva - Admisibilidad de un régimen nacional de responsabilidad que permite la obtención de información sobre los efectos secundarios de los productos farmacéuticos))

(2015/C 026/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Novo Nordisk Pharma GmbH

Demandada: S

Fallo

La Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en su versión modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un régimen especial de responsabilidad en el sentido del artículo 13 de la Directiva que dispone, a raíz de la modificación de dicha normativa introducida después de la fecha de notificación de esa Directiva al Estado miembro afectado, que el consumidor tiene derecho a reclamar al fabricante del producto farmacéutico información sobre los efectos secundarios de ese producto.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-356/13) (1)

((Incumplimiento de Estado - Directiva 91/676/CEE - Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura - Identificación insuficiente de aguas contaminadas o que podrían estarlo - Designación insuficiente de las zonas vulnerables - Programas de acción - Medidas incompletas))

(2015/C 026/06)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y K. Herrmann, agentes)

Demandada: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Fallo

1)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, en relación con el anexo I de ésta y del artículo 5 de dicha Directiva, en relación con los anexos II, parte A, punto 2, y III, apartado 1, punto 1, de esa misma Directiva al haber identificado de modo insuficiente las aguas que podrían verse afectadas por la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, al haber designado de modo insuficiente las zonas vulnerables y al haber adoptado programas de acción, como los contemplados en el artículo 5 de la citada Directiva, que comprenden medidas incompatibles con dicha Directiva.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — The Queen, a instancia de ClientEarth/The Secretary of State Environment, Food and Rural Affairs

(Asunto C-404/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Calidad del aire - Directiva 2008/50/CE - Valores límite para el dióxido de nitrógeno - Obligación de solicitar la prórroga del plazo fijado presentando un plan de calidad del aire - Sanciones))

(2015/C 026/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Queen, a instancia de ClientEarth

Demandada: The Secretary of State Environment, Food and Rural Affairs

Fallo

1)

El artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, debe interpretarse en el sentido de que, para poder prorrogar por un máximo de cinco años el plazo fijado por dicha Directiva para respetar los valores límite de dióxido de nitrógeno indicados en el anexo XI de ésta, obliga a un Estado miembro a solicitar tal prórroga del plazo y a elaborar un plan de calidad del aire, cuando resulta de modo objetivo, habida cuenta de los datos existentes, y pese a la aplicación por dicho Estado miembro de medidas adecuadas de reducción de la contaminación, que tales valores límite no podrán respetarse en una zona o aglomeración determinada en el plazo señalado. La Directiva 2008/50 no contiene ninguna excepción a la obligación que resulta del citado artículo 22, apartado 1.

2)

En el supuesto de que los valores límite de dióxido de nitrógeno establecidos en el anexo XI de la Directiva 2008/50 no puedan respetarse, en una zona o aglomeración determinada de un Estado miembro, con posterioridad a la fecha de 1 de enero de 2010 que figura en dicho anexo, sin que aquel Estado solicite la prórroga de este plazo con arreglo al artículo 22, apartado 1, de la misma Directiva, la elaboración de un plan de calidad del aire de conformidad con el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva no permite, por sí sola, considerar que ese Estado ha cumplido no obstante las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 de la citada Directiva.

3)

Cuando un Estado miembro no ha cumplido las obligaciones que resultan del artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/50, sin solicitar la prórroga del plazo en las condiciones previstas en el artículo 22 de dicha Directiva, corresponde al órgano judicial nacional competente, que conozca eventualmente del asunto, adoptar, frente a la autoridad nacional, cualquier medida necesaria, como puede ser un mandamiento judicial, para que dicha autoridad elabore el plan exigido por la citada Directiva en las condiciones que ésta determina.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2014 — Intra-Presse/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Golden Balls Ltd

(Asuntos acumulados C-581/13 P y C-582/13 P) (1)

([Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Artículo 8, apartado 5 - Marca denominativa GOLDEN BALLS - Oposición del titular de la marca comunitaria denominativa anterior BALLON D’OR - Público pertinente - Similitud de signos - Riesgo de confusión])

(2015/C 026/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Intra-Presse (representantes: P. Péters, advocaat, y T. de Haan, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente), Golden Balls Ltd (representante: M. Edenborough, QC)

Fallo

1)

Anular las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea Golden Balls/OAMI — Intra-Presse (GOLDEN BALLS) (T-448/11, EU:T:2013:456) y Golden Balls/OAMI — Intra-Presse (GOLDEN BALLS) (T-437/11, EU:T:2013:441) en la medida en que desestimaron los dos recursos de anulación interpuestos por Intra-Presse SAS.

2)

Desestimar los recursos de casación en todo lo demás.

3)

Anular el punto 2 del fallo de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 22 de junio de 2011 (asunto R 1432/2010-1), y el punto 2 del fallo de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 26 de mayo de 2011 (asunto R 1310/2010-1).

4)

Intra-Presse SAS, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Golden Balls Ltd cargarán con sus propias costas tanto del procedimiento en primera instancia como del procedimiento en casación.


(1)  DO C 24, de 25.1.2014.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Rohm Semiconductor GmbH/Hauptzollamt Krefeld

(Asunto C-666/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Clasificación arancelaria - Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Partidas 8541 y 8543 - Módulos que sirven para la transmisión y recepción de datos a corta distancia - Subpartidas 8543 89 95 y 8543 90 80 - Concepto de «partes de máquinas y de aparatos eléctricos»))

(2015/C 026/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rohm Semiconductor GmbH

Demandada: Hauptzollamt Krefeld

Fallo

1)

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, debe interpretarse en el sentido de que los módulos compuestos, cada uno de ellos, de la interconexión de un diodo emisor de luz, de un fotodiodo y de algunos otros dispositivos semiconductores, que pueden utilizarse como emisores/receptores por infrarrojos cuando obtienen la alimentación eléctrica de los aparatos a los que se incorporan, se clasifican en la partida 8543 de dicha Nomenclatura.

2)

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento no 1832/2002, debe interpretarse en el sentido de que los módulos como los controvertidos en el litigio principal, incorporados a aparatos para cuyo funcionamiento mecánico o eléctrico no son necesarios, no son partes a efectos de la subpartida 8543 90 80 de la Nomenclatura, sino que se clasifican en la subpartida 8543 89 95 de dicha Nomenclatura, relativa a los otros aparatos o máquinas que tienen una función propia, no mencionados ni incluidos en otro lugar dentro del capítulo 85 de la citada Nomenclatura.


(1)  DO C 85, de 22.3.2014.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Direction générale des douanes et droits indirects, Chef de l’Agence de poursuites de la Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières, Direction régionale des douanes et droits indirects de Lyon/Utopia SARL

(Asunto C-40/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Unión aduanera y Arancel Aduanero Común - Franquicia de los derechos de importación - Animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorio - Establecimiento público o de utilidad pública, o privado autorizado - Importador que tenga como clientes a tales establecimientos - Envases - Jaulas para el transporte de animales))

(2015/C 026/10)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Direction générale des douanes et droits indirects, Chef de l’Agence de poursuites de la Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières, Direction régionale des douanes et droits indirects de Lyon

Demandada: Utopia SARL

Fallo

1)

El artículo 60 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, debe interpretarse en el sentido de que, si los animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorio que un importador introduce en el territorio de la Unión Europea se destinan a un establecimiento público o de utilidad pública, o privado autorizado, cuya actividad principal sea la enseñanza o la investigación científica, el importador podrá disfrutar de la franquicia de derechos de importación prevista en el citado artículo para esa clase de mercancías aunque el propio importador no sea un establecimiento de esa naturaleza.

2)

La regla general 5, letra b), de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, tal y como fue modificada por el Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que las jaulas que sirven para el transporte de animales vivos destinados a la investigación en laboratorio no están comprendidas en la categoría de los envases que deben clasificarse con las mercancías que contienen.


(1)  DO C 102, de 7.4.2014.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 4 de noviembre de 2014 — SC Total Waste Recycling SRL/Országos Környezetvédelmi és Természetvédelmi Főfelügyelőség

(Asunto C-487/14)

(2015/C 026/11)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Total Waste Recycling SRL

Demandada: Országos Környezetvédelmi és Természetvédelmi Főfelügyelőség

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse que el traslado de residuos que se efectúe «de un modo que no aparezca especificado materialmente en el documento de notificación», conforme al artículo 2, punto 35, letra d), del Reglamento (CE) no 1013/2006 (1), se refiere a los medios de transporte indicados en los anexos IA y IB de dicho Reglamento (carretera, tren/ferrocarril, mar, aéreo, vías de navegación interior)?

2)

¿Puede el hecho de no informar a la autoridad en caso de cambio sustancial que afecte a los pormenores o condiciones de un traslado autorizado, según se establece en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1013/2006, dar lugar a que se declare que el traslado de residuos se efectúa «de un modo que no [aparece] especificado materialmente en [el documento] de notificación», con arreglo al artículo 2, punto 35, letra d), de dicho Reglamento, y que, en consecuencia, se trata de un traslado de residuos ilícito?

3)

¿Procede considerar que se produce un cambio sustancial que afecta a los pormenores o condiciones de un traslado autorizado, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1013/2006, cuando la entrada del traslado de residuos en el país de tránsito indicado se realiza por un puesto fronterizo distinto del especificado en la autorización o en el documento de notificación?

4)

En el supuesto de que un traslado de residuos que entra en el país de tránsito por un lugar distinto del especificado en la autorización o en el documento de notificación deba considerarse un traslado de residuos ilícito, ¿puede considerarse proporcionada una multa impuesta por este motivo cuyo importe equivalga al de la multa que se impone al infractor de la obligación de obtener una autorización y de presentar una notificación previa por escrito?


(1)  Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190, p. 1).


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 4 de noviembre de 2014 — SC Max Boegl România SRL y otros/RA Aeroportul Oradea y otros

(Asunto C-488/14)

(2015/C 026/12)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Oradea

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: SC Max Boegl România SRL, SC UTI Grup SA, Astaldi SpA, y SC Construcții Napoca SA

Demandadas: RA Aeroportul Oradea, SC Porr Construct SRL, Teerag-Asdag Aktiengesellschaft, SC Col-Air Trading SRL, AZVI SA, Trameco SA, e Iamsat Muntenia SA

Cuestión prejudicial

Si el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, tanto de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (1), como de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (2), modificados por la Directiva 2007/66/CE (3), deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa que supedita el acceso a los procedimientos de recurso contra las decisiones de los poderes adjudicadores al requisito de haber depositado previamente una «garantía de buena conducta» como la establecida por los artículos 271 bis y 271 ter de la Ordonanța de urgență a Guvernului [Decreto ley con carácter de urgencia] no 34/2006.


(1)  DO L 395, p. 33.

(2)  DO L 76, p. 14.

(3)  Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335, p. 31).


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) (Reino Unido) el 4 de noviembre de 2014 — A/B

(Asunto C-489/14)

(2015/C 026/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice, Family Division (England and Wales)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A

Demandada: B

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué debe entenderse por que «se establezca» la competencia, en el sentido del artículo 19, apartados 1 y 3 (1) [del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000], en las siguientes circunstancias:

a)

cuando el demandante no lleva a cabo prácticamente ninguna actuación en el procedimiento de que conoce el tribunal ante el que presentó la primera demanda (en lo sucesivo, «primer procedimiento»), más allá de acudir ante él, y, en particular, no formula una petición de emplazamiento (Assignation) antes de la extinción del plazo para interponer recurso (Requête), de modo que el primer procedimiento caduca, sin que se dicte una resolución, como consecuencia del transcurso del tiempo de conformidad con la legislación nacional (francesa) aplicable al primer procedimiento, a saber, treinta meses desde que se adopten las primeras diligencias de carácter procesal;

b)

cuando el primer procedimiento caduca, conforme a lo arriba indicado, poco tiempo después (a saber, tres días) de que se inicie en Inglaterra el procedimiento ante el tribunal en el que se presentó la segunda demanda (en lo sucesivo, «segundo procedimiento»), con la consecuencia de que no se dicta sentencia en Francia y no existe, por lo tanto, el riesgo de que se dicten resoluciones inconciliables en el primer procedimiento y en el segundo; y

c)

cuando, debido al huso horario aplicable en el Reino Unido, el demandante en el primer procedimiento tiene siempre la posibilidad de presentar, una vez que ha caducado el primer procedimiento, una demanda de divorcio en Francia antes de que la demandante pueda hacerlo en Inglaterra?

2)

En particular, ¿debe interpretarse la expresión que «se establezca» la competencia en el sentido de que el demandante en el primer procedimiento ha de llevar a cabo, con la debida diligencia y celeridad, las actuaciones necesarias para impulsar el primer procedimiento a fin de que se resuelva la controversia (mediante resolución del órgano jurisdiccional o en virtud de un acuerdo extrajudicial), o, por el contrario, en el sentido de que el demandante en el primer procedimiento puede, una vez que se establezca la competencia con arreglo a los artículos 3 y 19, apartado 1, abstenerse de emprender actuación alguna destinada a impulsar el primer procedimiento, como se ha indicado anteriormente, pudiendo paralizar de este modo el segundo procedimiento y dejar en punto muerto el litigio en su conjunto?


(1)  Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1).


26.1.2015   

ES

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C 26/11


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Madrid (España) el 5 de noviembre de 2014 — Rossa dels Vents Assessoria S.L./U Hostels Albergues Juveniles S.L.

(Asunto C-491/14)

(2015/C 026/14)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 3 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rossa dels Vents Assessoria S.L.

Demandada: U Hostels Albergues Juveniles S.L.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5.1 de la Directiva 2008/95/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en el sentido de que el derecho exclusivo del titular de una marca de prohibir a cualquier tercero el uso en el tráfico económico de signos idénticos o similares a su marca se extiende al tercero titular de una marca posterior, sin que sea necesaria una declaración previa de nulidad de esta última marca?


(1)  DO L 299, p. 25


26.1.2015   

ES

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C 26/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale regionale di giustizia amministrativa di Trento (Italia) el 6 de noviembre de 2014 — Antonio Tita y otros/Ministero della Giustizia y otros

(Asunto C-495/14)

(2015/C 026/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale regionale di giustizia amministrativa di Trento

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Antonio Tita, Alessandra Carlin, Piero Constantini

Demandadas: Ministero della Giustizia, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Segretario Generale del Tribunale Regionale di Giustizia Amministrativa di Trento (TRGA)

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios establecidos en la Directiva 2007/66/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, y en las Directivas 89/665/CEE (2) y 92/13/CEE (3) del Consejo, sobre la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, a una normativa nacional italiana como la relativa a la tasa unificada («contributo unificato») diseñada en los artículos 9, 13, apartados 6 bis y 6 bis.1, y 14, apartado 3 ter, del Decreto del Presidente della Republica no 115, de 30 de mayo de 2002 (en su versión progresivamente actualizada por las sucesivas modificaciones legislativas), que establecen elevados importes en concepto de tasa unificada para el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de procedimientos de adjudicación de contratos públicos?


(1)  Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 , por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335, p. 31).

(2)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33).

(3)  Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76, p. 14).


26.1.2015   

ES

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C 26/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica) el 10 de noviembre de 2014 — VAD BVBA, Johannes Josephus Maria van Aert/Belgische Staat

(Asunto C-499/14)

(2015/C 026/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: VAD BVBA, Johannes Josephus Maria van Aert

Demandada: Belgische Staat

Cuestión prejudicial

Las mercancías acondicionadas en juegos o surtidos para la venta al por menor que se presentan ante la aduana en embalajes separados por estar ello justificado, pero respecto a las que resulta manifiesto que hacen juego entre sí y están destinadas a ser ofrecidas para la venta al por menor como un conjunto, ¿deben considerarse mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionadas para la venta al por menor en el sentido de la regla 3, letra b), de las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, recogidas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (2), aun cuando dichas mercancías se embalen de forma conjunta tras la declaración y con vistas a su oferta para la venta al por menor?


(1)  DO L 256, p. 1.

(2)  DO L 286, p. 1.


26.1.2015   

ES

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C 26/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 10 de noviembre de 2014 — Buzzi Unicem y otros/Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE y otros

(Asunto C-502/14)

(2015/C 026/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Buzzi Unicem SpA, Colacem SpA, Cogne Acciai Speciali SpA, Olon SpA, Laterlite SpA

Demandadas: Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dello Sviluppo economico

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, por no haber tenido en cuenta, en el cálculo de los derechos que deben asignarse gratuitamente, los porcentajes de emisiones asociadas a la combustión de gases residuales — o gases siderúrgicos de proceso — ni de las asociadas al calor producto de la cogeneración, infringiendo así el artículo 290 TFUE y el artículo 10 bis, apartados 1, 4 y 5, de la Directiva 2003/87/CE (1), rebasando los límites de la delegación conferida por dicha Directiva y contraviniendo los objetivos de la misma (incentivación de tecnologías energéticas más eficientes y salvaguardia de las exigencias de desarrollo económico y del empleo)?

2)

¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, a la luz de los principios comunitarios de efecto útil y de proporcionalidad establecidos en el art. 5 TUE, al haber vulnerado indebidamente las expectativas legitimas de las sociedades demandantes en mantener la cantidad de derechos asignados con carácter preliminar y que les correspondían sobre la base de las previsiones de la Directiva, privando así de utilidad económica a dicho bien?

3)

¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, por no haber tenido en cuenta, al calcular los derechos que deben asignarse gratuitamente, las emisiones de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sólo a partir de 2013, en la medida en que están incluidas en el sistema ETS en virtud de la Directiva 2009/29/CE?

4)

¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, por infringir el artículo 296 TFUE, apartado 2, y el artículo 41 de la Carta de Niza?

5)

¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, en la parte en que define el factor de corrección intersectorial, por infringir las normas de procedimiento establecidas en los artículos 10 bis, apartado 1, y 23, apartado 3, de la Directiva 2003/87?


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).


26.1.2015   

ES

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C 26/14


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Sala de lo Social (España) el 13 de noviembre de 2014 — Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)/Luis Aira Pascual y otros

(Asunto C-509/14)

(2015/C 026/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

Otras partes: Luis Aira Pascual, Algeposa Terminales Ferroviarios S.L. y FOGASA.

Cuestión prejudicial

El artículo 1.b) de la Directiva 2001/23/CE (1) del Consejo, de 12 de marzo de 2001, en relación con su artículo 4.1, ¿se opone a una interpretación de la legislación española destinada a darle efectividad, que excluya del deber de subrogación por el hecho de que una empresa del sector público, titular de un servicio inherente a su propia actividad y que precisa relevantes medios materiales, que ha venido realizando mediante contrata, imponiendo al contratista el uso de esos medios de su propiedad, decide no prorrogar la contrata y asumir directamente su realización, valiéndose de personal propio, excluyendo al que la contratista empleaba, de tal modo que el servicio se sigue llevando a cabo sin más cambio que el que proviene de la sustitución de los trabajadores que desarrollan la actividad y su sujeción a un empresario diferente?


(1)  Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad

DO L 82, p. 16


26.1.2015   

ES

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C 26/14


Recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2014 por Éditions Odile Jacob SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de septiembre de 2014 en el asunto T-471/11, Odile Jacob/Comisión

(Asunto C-514/14 P)

(2015/C 026/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Éditions Odile Jacob SAS (representantes: J.F. Bellis, O. Fréget y L. Eskenazi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Lagardère SCA, Wendel

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare admisible y fundado el recurso de casación.

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 5 de septiembre de 2014 en el asunto T-471/11, Editions Odile Jacob SAS/Comisión Europea, y se resuelva el litigio que es su objeto.

Que se estimen las pretensiones presentadas por la recurrente en primera instancia y por tanto se anule la decisión de la Comisión C (2011) 3503, de 13 de mayo de 2011, adoptada en el asunto COMP/M.2978 Lagardère/Natexis/VUP, a raíz de la sentencia de 13 de septiembre de 2010 en el asunto T-452/04, Éditions Odile Jacob/Comisión Europea, por la que la Comisión aprobó de nuevo a Wendel como adquirente de los activos transmitidos en virtud de los compromisos ligados a la decisión de la Comisión de 7 de enero de 2004, que autorizó la operación de concentración Lagardère/Natexis/VUP.

Que se condene a la Comisión y las partes coadyuvantes al pago de las costas en las dos instancias, incluidas la del procedimiento de medidas provisionales y las del procedimiento de rectificación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación la recurrente aduce tres motivos.

En primer lugar la recurrente mantiene que el Tribunal General cometió un error de Derecho al no apreciar que la Comisión había vulnerado el artículo 266 TFUE y el artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales. El vicio que afectó a la legalidad de la primera decisión de aprobación también originó la ilegalidad la decisión impugnada ya que ésta no subsanó los efectos de la falta de independencia del mandatario durante toda su misión. Como consecuencia, la adopción por la Comisión de la decisión impugnada constituye según la recurrente una vulneración del derecho a un proceso justo y elimina la efectividad del control jurisdiccional de sus actos.

En segundo lugar la recurrente estima que el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que la decisión de autorización condicional podía constituir una base legal para una nueva decisión de aprobación.

En tercer lugar la recurrente reprocha al Tribunal General por haber infringido los criterios jurídicos de apreciación de la independencia del adquirente de los activos transmitidos respecto al transmitente y haber cometido errores de derecho y una desnaturalización de los hechos ligados a esa apreciación.


26.1.2015   

ES

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C 26/15


Recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2014 por Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse e.V. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 3 de septiembre de 2014 en el asunto T-112/11, Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse/Comisión Europea

(Asunto C-517/14 P)

(2015/C 026/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse e.V. (representantes: M. Loschelder y V. Schoene, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de los Países Bajos, Nederlandse Zuivelorganisatie

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita que:

se anule la resolución impugnada y se declare la nulidad del Reglamento (UE) no 1121/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Edam Holland (IGP)]; (1)

con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal General;

se condene a la Comisión a cargar con las costas necesarias de la recurrente correspondientes a los procedimientos de primera instancia y de casación.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación: La recurrente señala que el Tribunal considera que no tiene interés en ejercitar la acción, puesto que el Reglamento impugnado contiene la clarificación de que «Edam» es una denominación genérica. Sin embargo, la formulación controvertida del Reglamento (CE) no 1107/96 es meramente tautológica. Por ello, contrariamente a lo que opina el Tribunal, indica que la declaración de nulidad del Reglamento no 1107/96 atribuye a sus miembros un beneficio que fundamenta el interés en ejercitar la acción. Por esta razón, la demanda sería admisible. Por la misma razón, estaría también fundada. Señala que la clarificación ha sido autorizada por los solicitantes neerlandeses, por lo que la Comisión actuó incurriendo en error al no proceder a la clarificación.

Segundo motivo de casación: La recurrente señaló que, en el pasado, sus miembros han suministrado leche a los Países Bajos, donde ésta se podía transformar en queso Gouda o Edam y que probablemente se transformó en Gouda o Edam. El Tribunal no dedujo de ello ningún interés en ejercitar la acción. Esta declaración es materialmente incorrecta. De este modo, el Tribunal falseó los autos, pues la alegación es acertada. Además, el Tribunal considera que la recurrente no formuló oposición ni presentó su demanda en nombre de «productores de leche». Esto también supone un falseamiento de los autos, pues la oposición se formuló en nombre de los miembros de la recurrente, en la medida en que éstos transforman leche (la leche exportada a los Países Bajos es leche transformada) y venden leche o queso.

Tercer motivo de casación: La recurrente señala que el Tribunal entiende que la desestimación de la oposición no hace nacer un interés en ejercitar la acción propio de la recurrente, pues, jurídicamente, la oposición no fue formulada por la demandante, sino por la República Federal de Alemania. En aplicación del Reglamento de base no 510/2006, (2) esto no es conforme con la normativa y esta cuestión, contrariamente a lo que señala el Tribunal General, no ha sido resuelta por el Tribunal de Justicia en lo que respecta al Reglamento de base. Entre el Reglamento de base no 510/2006 y su norma predecesora, el Reglamento (CEE) no 2081/92, (3) existen diferencias, que el Tribunal no ha apreciado y que conducen a que, de conformidad con el Reglamento de base, los opositores como la recurrente ejerciten sus propios derechos a formular oposición.

Cuarto motivo de casación: La demandante alega que el Tribunal descartó la alegación de la recurrente de que el marcado IGP azul de la Unión proporciona a los fabricantes neerlandeses una ventaja competitiva frente a los miembros de la recurrente. Esto constituye un error. La ventaja competitiva existe y hace nacer un interés en ejercitar la acción a favor de los miembros de la recurrente en que se anule el Reglamento de registro.


(1)  DO L 317, p. 14.

(2)  Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93, p. 12).

(3)  Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L. 208, p. 1).


26.1.2015   

ES

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C 26/16


Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2014 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2014 en el asunto T-461/12, Hansestadt Lübeck/Comisión Europea

(Asunto C-524/14 P)

(2015/C 026/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Hansestadt Lübeck, anteriormente Flughafen Lübeck GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia impugnada.

Que se declare inadmisible el recurso interpuesto en primera instancia;

y, con carácter subsidiario, que se declare que el recurso interpuesto en primera instancia carece de objeto;

y, con carácter subsidiario, que se declare carente de fundamento la parte del cuarto motivo que alega infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el criterio de selectividad y que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie sobre el resto del cuarto motivo y sobre los motivos primero a tercero y quinto.

Que se condene a la demandante a cargar con las costas causadas en el procedimiento de primera instancia y en este recurso y, con carácter subsidiario, en caso de devolución del asunto al Tribunal General, que se reserve a la sentencia que se pronuncie sobre el fondo la decisión sobre las costas relativas a la primera instancia y a este recurso.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: La demandante no resulta afectada individualmente.

A juicio del Tribunal General, al haberse subrogado en los derechos de la empresa pública que explotaba el aeropuerto de Lübeck hasta el 1 de enero de 2013, Hansestadt Lübeck resulta afectada individualmente por la decisión impugnada, por entender que, dado que dicha empresa pública concedió ayudas de Estado, estaba ejercitando con ello potestades que se le habían otorgado en exclusiva. Tal conclusión se basa en la situación de hecho siguiente: la empresa pública propone la aprobación del reglamento de tasas a una autoridad reguladora perteneciente al Estado federal que tiene la potestad de autorizarla o denegarla (apartados 29 a 34 de la sentencia recurrida).

A juicio de la Comisión, el Tribunal General fijó adecuadamente los hechos probados, pero incurrió en error de Derecho al dar a la empresa pública que explotaba el aeropuerto de Lübeck hasta el 1 de enero de 2013 la consideración de poder adjudicador que ejercitaba potestades propias que se le habían otorgado en exclusiva. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, al analizar si resulta afectado individualmente un organismo público o privado que ejecuta un régimen de ayudas (tal como es el caso de la empresa pública que explotaba el aeropuerto de Lübeck hasta el 1 de enero de 2013) lo decisivo es si dicho organismo el que determina por sí mismo su gestión y política o si lo es el Estado (1). Los hechos probados fijados por el Tribunal General muestran que es el Estado el que dispone de dicha potestad, y ello por dos motivos. El reglamento de tasas requería la autorización previa de la autoridad reguladora del Estado federal. Por su parte, según el Tribunal General, esa autoridad reguladora estaba vinculada por las disposiciones federales vigentes en materia de tasas aeroportuarias. Por ello, el mero hecho de que quien explotaba el aeropuerto debiera proponer la aprobación del reglamento de tasas no significa que estuviera en condiciones de determinar su propia gestión o definir los objetivos perseguidos a través de la aprobación de ese reglamento.

El Tribunal General cometió el error de Derecho de interpretar de manera demasiado extensiva el concepto de «afectado individualmente» cuando declaró que la potestad para llevar a cabo un paso previo anterior a la concesión de ayudas (en este caso, la propuesta de aprobación del reglamento de tasas ante la autoridad reguladora) supone ejercitar la potestad propia de conceder ayudas.

Segundo motivo: Inexistencia de interés en ejercitar la acción.

El Tribunal General considera que, al haberse subrogado en los derechos de la empresa pública que explotaba el aeropuerto de Lübeck hasta el 1 de enero de 2013, Hansestadt Lübeck conserva interés en ejercitar la acción incluso tras la venta del aeropuerto de Lübeck a un inversor privado. El Tribunal General no entendió necesario determinar si la obligación de suspender la ejecución de la ayuda dejó de existir a 1 de enero de 2013 por el hecho de que, al dejar de estar en juego fondos públicos, el reglamento de tasas dejara de constituir una ayuda de Estado. El Tribunal General entiende que, incluso si así fuera, la demandante de la primera instancia habría seguido teniendo interés en el ejercicio de la acción, dado que el procedimiento de investigación formal no había concluido y que, por ello, la decisión impugnada aún surtía efectos jurídicos.

El primer argumento del Tribunal General es incorrecto, dado que, incluso no existiendo una decisión final que concluya el procedimiento de investigación formal, la decisión impugnada puede perder la única eficacia jurídica de la que dispone (la obligación de que se suspenda la ejecución de la medida de ayuda durante la investigación) si dicha medida desaparece por motivos que carezcan de relación con el propio procedimiento de investigación formal (en este caso, la privatización del aeropuerto).

El segundo argumento del Tribunal General entra en contradicción con la jurisprudencia que exige que concurra un interés preexistente y real. En el presente asunto, el riesgo de suspensión de la medida no se materializó antes del 1 de enero de 2013, puesto que el aeropuerto fue privatizado. Hansestadt Lübeck no ha acreditado el interés que ostenta en continuar con el recurso tras la privatización del aeropuerto.

Por dichos motivos, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la demandante de la primera instancia ostenta un interés real.

Tercer motivo: Interpretación errónea del concepto de selectividad a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1.

A juicio del Tribunal General, para poder comprobar si el reglamento de tasas de una empresa pública es selectivo, ha de analizarse si dicho reglamento se aplica sin discriminaciones a todos los usuarios y usuarios potenciales de los bienes y servicios que ofrece dicha empresa pública (apartado 53 de la sentencia).

Tal criterio contradice frontalmente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la cual indica que no estamos ante medidas generales de política fiscal o económica sino ante medidas selectivas cuando éstas se aplican sólo a una actividad determinada o a empresas determinadas que ejerzan dicha actividad (2). Por ello, el Tribunal de Justicia tiene declarado que las tarifas preferenciales ofrecidas por empresas públicas para la adquisición de bienes y servicios son selectivas incluso cuando pueden beneficiarse de las mismas todos los usuarios y usuarios potenciales (3). En las conclusiones que presentó en el asunto Deutsche Lufthansa, el Abogado General Mengozzi aplicó esa jurisprudencia a una situación que se corresponde exactamente con la que nos ocupa, cual es la del reglamento de tasas de un aeropuerto que contemplaba descuentos para determinados grandes usuarios, y confirmó la selectividad de la medida correspondiente (4).

Cuarto motivo: Falta de motivación y motivación contradictoria.

La motivación aportada por el Tribunal General es incorrecta. En primer lugar, no realizó una parte esencial del análisis de la selectividad, en concreto la determinación del objetivo que se perseguía con el reglamento de tasas, puesto que en referencia a dicho sistema debe comprobarse qué empresas se encuentran en una situación de hecho y de Derecho comparable. En segundo lugar, la motivación del Tribunal General es contradictoria, ya que primero aplica la jurisprudencia relativa a la selectividad de las medidas fiscales (apartados 51 y 53 de la sentencia recurrida) y después declara que la misma no resulta de aplicación (apartado 57 de la sentencia recurrida).

Quinto motivo: Aplicación errónea de un criterio restrictivo de control jurisdiccional a la decisión de incoar un procedimiento.

Si bien el Tribunal General menciona el criterio jurídico correcto, en su motivación pasa totalmente por alto que el presente asunto versa sobre la decisión de incoar un procedimiento de investigación formal, los cuales no están sometidos a un control jurisdiccional exhaustivo, en particular respecto de su propia motivación (5). La sentencia recurrida no explica en absoluto por qué resultaba tan manifiesta la no selectividad del reglamento de tasas que la Comisión debiera haberse abstenido de incoar el procedimiento de investigación formal.


(1)  Sentencia DEFI/Comisión, 282/85, Rec. p. 2649, apartado 18.

(2)  Sentencias Italia/Comisión, C-66/02, Rec. p. I-10901, apartado 99, y Unicredito, C-148/04, Rec. p. I-11137, apartado 45.

(3)  Véase, en particular, la sentencia GEMO, C-126/01, Rec. p. I-13769, apartados 35 a 39.

(4)  Conclusiones Deutsche Lufthansa, C-284/12, Rec. p. I-00000, apartados 47 a 55.

(5)  Véase, en el caso más reciente, el auto Stahlwerk Bous/Comisión, T-172/14 R, Rec. p. II-0000, apartados 39 a 78 y jurisprudencia citada.


26.1.2015   

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C 26/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 21 de noviembre de 2014 — Ukamaka Mary Jecinta Oruche, Nzubeckukwu Emmanuel Oruche/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-527/14)

(2015/C 026/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ukamaka Mary Jecinta Oruche, Nzubeckukwu Emmanuel Oruche

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

con intervención de: Oberbürgermeister der Stadt Potsdam, Emeka Emmanuel Mary Oruche

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, (1) en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la primera entrada de un miembro de la familia de un reagrupante a que aquél demuestre antes de la entrada que puede comunicarse a un nivel básico en alemán?


(1)  DO L 251, p. 12.


26.1.2015   

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C 26/19


Recurso de casación interpuesto el 21 de noviembre de 2014 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 11 de septiembre de 2014 en el asunto T-425/11, Grecia/Comisión

(Asunto C-530/14 P)

(2015/C 026/23)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y P.J. Loewenthal)

Otra parte en el procedimiento: República Helénica

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 11 de septiembre de 2014, notificada a la Comisión el 12 de septiembre de 2014, en el asunto Τ-425/11, Grecia/Comisión (ECLI:EU:T:2014:768).

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que vuelva a pronunciarse.

Que se reserve al Tribunal de Justicia la decisión sobre las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se basa en un único motivo de casación, a saber, que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar que la medida controvertida no concedía una ventaja en favor de los casinos públicos. El citado motivo único de casación se compone de tres partes.

En primer lugar, en los apartados 52 a 58 de la sentencia recurrida, el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar que los casinos públicos no disfrutaban de una ventaja por el pago de un canon más reducido por cada cliente que entra sobre la base de la medida controvertida, dado que los importes abonados correspondían al 80 % de los precios obligatorios de las entradas que percibían los casinos públicos y privados.

En segundo lugar, en los apartados 59 a 68 de la sentencia recurrida, el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar que no basta que la Comisión determine la ventaja concedida por la medida controvertida como una discriminación tributaria directa de jure, sino que además la Comisión debe fundamentar la existencia de la ventaja en un análisis económico de las consecuencias de la medida controvertida.

En tercer lugar, en los apartados 74 a 80 de la sentencia recurrida, el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar, por un lado, que la práctica de entrada gratuita no podía reforzar la ventaja de la medida controvertida ya que dicha medida no concedía ventaja alguna y, por otro lado, que para que se cumpliera tal afirmación la Comisión debía demostrar que en la realidad el número de las entradas gratuitas concedidas era excesivamente elevado en relación con las finalidades de la normativa griega que permitía dicha práctica, vulnerándose de ese modo las condiciones de la citada normativa nacional.


26.1.2015   

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C 26/20


Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2014 por Vadzim Ipatau contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 23 de septiembre de 2014 en el asunto T-646/11, Ipatau/Consejo

(Asunto C-535/14 P)

(2015/C 026/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Vadzim Ipatau (representante: M. Michalauskas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 (asunto T-646/11).

Que se resuelva definitivamente el litigio o se devuelva al Tribunal General para que este último resuelva.

Que se condene en costas al Consejo, incluidas aquellas costas en que se haya incurrido ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, la demandante estima que el Tribunal General vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al denegar efecto suspensivo a la presentación de una solicitud de justicia gratuita durante el plazo previsto para interponer un recurso de anulación contra el acto impugnado.

En segundo lugar, la demandante reprocha al Tribunal General haber vulnerado el derecho de defensa. En efecto, aduce que el Tribunal General declaró que el Consejo no tenía la obligación de comunicar a la parte demandante las pruebas de cargo ni de darle la oportunidad de ser oída antes de la adopción de la Decisión 2012/642/PESC (1) y del Reglamento de Ejecución no 1017/2012 (2).

En tercer lugar, la demandante sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que los motivos expuestos en los actos controvertidos eran suficientes.

Por último, aduce que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que los actos controvertidos no eran desproporcionados.


(1)  Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (JO L 307, p. 7).


26.1.2015   

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C 26/21


Petición de decisión prejudicial presentada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón (España) el 27 de noviembre de 2014 — Juan Carlos Sánchez Morcillo y María del Carmen Abril García/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

(Asunto C-539/14)

(2015/C 026/25)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Castellón

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Juan Carlos Sánchez Morcillo y María del Carmen Abril García

Otra parte: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE (1), en relación con [el] los artículos 47, 34.3 y 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2), en el sentido de que se opone a una norma procesal que, como el artículo 695, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, al regular el recurso contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición basada en el carácter abusivo de alguna cláusula, lo que tiene la inmediata consecuencia de que el ejecutante profesional dispone de más medios de apelación que el consumidor ejecutado?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

DO L 95, p. 29

(2)  DO 2000, C 364, p. 1


26.1.2015   

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C 26/21


Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2014 por DK Recycling und Roheisen GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de septiembre de 2014 dictada en el asunto T-630/13, DK Recycling und Roheisen GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-540/14 P)

(2015/C 026/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: DK Recycling und Roheisen GmbH (representantes: S. Altenschmidt y P.-A. Schütter, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule la sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2014 en el asunto T-630/13, en la medida en que desestimó el recurso en todo lo demás en el punto 2 del fallo.

2)

Estime plenamente la primera pretensión formulada en el escrito de interposición del recurso en primera instancia y anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (C/2013) 5666, 2013/448/EU (1) en la medida en que dicha disposición deniega la inclusión de las instalaciones mencionadas en el anexo I, letra A, con los códigos de identificación de instalación DE000000000001320 y DE-new-14220-0045 en la lista, presentada a la Comisión por Alemania conforme al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, de las instalaciones incluidas en el ámbito de la Directiva 2003/87/CE y las correspondientes cantidades anuales preliminares de derechos de emisión de gases que deben asignarse gratuitamente a esas instalaciones.

3)

Con carácter subsidiario, anule la sentencia mencionada en el primer punto y devuelva el asunto al Tribunal General.

4)

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente aduce que se ha vulnerado el Derecho de la Unión en el sentido del artículo 58, apartado 1, segunda frase, tercera alternativa, del Estatuto del Tribunal de Justicia. A su parecer, el Tribunal General ha vulnerado los Derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad al considerar compatible con el Derecho de la Unión el hecho de que la Comisión denegase la asignación gratuita de derechos de emisión sobre la base de una Cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas para los Estados miembros. A su juicio, la sentencia recurrida vulnera los derechos que amparan a la recurrente en virtud de los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

En apoyo del anterior motivo la recurrente aduce que al determinar la asignación gratuita de derechos de emisión en la Decisión 2011/278/EU la Comisión no tomó en consideración en modo alguno la adecuada protección individual de los derechos fundamentales. Conforme a la Decisión 2011/278/EU, la asignación gratuita de derechos de emisión tiene lugar con arreglo factores de cálculo estándar. No obstante, la Decisión no establece ninguna provisión que permita una asignación gratuita adicional de derechos de emisión en aquellos casos en los que la asignación de conformidad con los factores de cálculo estándar pudiera dar lugar a una carga excepcional o a dificultades excesivas.

Según la recurrente, la desestimación del recurso vulnera los Derechos fundamentales consagrados en la Carta y el principio de proporcionalidad. Aduce que el Tribunal General se limitó a tener en cuenta el efecto de la carga clásica del régimen de comercio de derechos de emisión y del régimen de asignación establecido por la Decisión 2011/278/EU. A su parecer, en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Tribunal General hizo caso omiso de la protección individual necesaria de los Derechos fundamentales de la recurrente en casación.


(1)  DO L 240, p. 27.


26.1.2015   

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C 26/22


Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2014 por Arctic Paper Mochenwangen GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 26 de septiembre de 2014 en el asunto T-634/13, Arctic Paper Mochenwangen GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-551/14 P)

(2015/C 026/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Arctic Paper Mochenwangen GmbH (representante: S. Kobes, Rechtsanwalt)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de 26 de septiembre de 2014 recaída en el asunto T-634/13, en la medida en que desestima la demanda.

Que se estime la pretensión formulada en primera instancia de que se anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2013) 5666, 2013/448/UE] (1), en la medida en que deniega la inclusión de la instalación mencionada en el anexo I, letra A, con código de identificación DE000000000000563, en la lista de instalaciones a las que se aplica la Directiva 2003/87/CE (2), que Alemania presentó a la Comisión con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE y de las correspondientes cantidades anuales preliminares de derechos de emisión asignados gratuitamente a dichas instalaciones.

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia indicada en el apartado 1 y se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca la infracción del Derecho de la Unión en el sentido del artículo 58, apartado 1, segunda frase, variante tercera del Estatuto del Tribunal de Justicia. Señala que, sin tener en cuenta los derechos fundamentales ni el principio de proporcionalidad, el Tribunal consideró compatible con el Derecho de la Unión la denegación por parte de la Comisión de la asignación gratuita de derechos de emisión sobre la base de una cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas de los Estados miembros. La sentencia recurrida vulnera los derechos de la recurrente en casación que se derivan de los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.

En su recurso de casación, la recurrente invoca que, al regular la atribución gratuita de derechos de emisión en la Decisión 2011/278/UE (3), la Comisión no adoptó medidas que garantizaran de modo suficiente la protección de los derechos fundamentales individuales. La asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo a la Decisión 2011/278/UE se produce mediante factores de cálculo tipificadores. Sin embargo, la citada Decisión no contiene regulación alguna que permita la asignación complementaria de derechos de emisión en los supuestos en los que la asignación con aplicación de los factores de cálculo tipificadores conduzca a una carga extraordinaria o a una situación que presente dificultades excesivas en el caso concreto.

La recurrente alega que la desestimación de la demanda es contraria a los derechos fundamentales de la Carta y el principio de proporcionalidad. Señala que el Tribunal únicamente tuvo en cuenta el efecto de carga del sistema de comercio de derechos de emisión y del sistema de asignación que normalmente se produce en virtud de la Decisión 2011/278/UE. Contrariamente a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Tribunal General no atendió en absoluto al derecho a la protección de los derechos fundamentales individuales que asiste a la recurrente en casación.


(1)  DO L 240, p. 27.

(2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

(3)  Beschluss der Kommission vom 27. April 2011 zur Festlegung EU-weiter Übergangsvorschriften zur Harmonisierung der kostenlosen Zuteilung von Emissionszertifikaten gemäß Artikel 10a der Richtlinie 2003/87/EG des Europäischen Parlaments und des Rates; ABl. L 130, S. 1.


Tribunal General

26.1.2015   

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C 26/24


Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2014 — Castelnou Energía/Comisión

(Asunto T-57/11) (1)

((«Ayudas de Estado - Electricidad - Compensación de los costes adicionales de producción - Obligación de servicio público de producir determinados volúmenes de electricidad a partir de carbón autóctono - Mecanismo de entrada en funcionamiento preferente - Decisión de no plantear objeciones - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Afectación individual - Afectación sustancial de la posición competitiva - Admisibilidad - No inicio del procedimiento de investigación formal - Dificultades serias - Servicio de interés económico general - Seguridad del suministro de electricidad - Artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/54/CE - Libre circulación de mercancías - Protección del medio ambiente - Directiva 2003/87/CE»))

(2015/C 026/28)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Castelnou Energía, S.L. (Madrid) (representantes: inicialmente E. Garayar Gutiérrez, posteriormente C. Fernández Vicién, A. Pereda Miquel y C. del Pozo de la Cuadra, posteriormente C. Fernández Vicién, L. Pérez de Ayala Becerril y D. Antón Vega, y finalmente C. Fernández Vicién, L. Pérez de Ayala Becerril y C. Vila Gisbert, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y C. Urraca Caviedes, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Greenpeace-España (Madrid) (representantes: inicialmente N. Ersbøll, S. Rating y A. Criscuolo, posteriormente N. Ersbøll y S. Rating, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representantes: inicialmente J. Rodríguez Cárcamo, posteriormente M. Muñoz Pérez y N. Díaz Abad, posteriormente N. Díaz Abad y S. Centeno Huerta y finalmente A. Rubio González y M. Sampol Pucurull, Abogados del Estado); Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. (Oviedo, Asturias) (representantes: J. Álvarez de Toledo Saavedra y J. Portomeñe López, abogados); E.ON Generación, S.L. (Santander, Cantabria) (representantes: inicialmente E. Sebastián de Erice Malo de Molina y S. Rodríguez Bajón, posteriormente S. Rodríguez Bajón, abogados); Comunidad Autónoma de Castilla y León (representantes: inicialmente K. Desai, Solicitor, S. Cisnal de Ugarte y M. Peristeraki, abogados, posteriormente S. Cisnal de Ugarte), y Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (Carbunión) (Madrid) (representantes: inicialmente K. Desai, Solicitor, S. Cisnal de Ugarte y M. Peristeraki, abogados, posteriormente S. Cisnal de Ugarte y A. Baumann, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C (2010) 4499 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2010, relativa a la ayuda de Estado N 178/2010, notificada por el Reino de España, en forma de compensación por servicio público asociada a un mecanismo de entrada en funcionamiento preferente para las centrales de producción de electricidad que utilizan carbón autóctono.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Castelnou Energía, S.L., cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de España, Greenpeace-España, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., E.ON Generación, S.L., la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (Carbunión) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 80, de 12.3.2011


26.1.2015   

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C 26/25


Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2014 — Italia/Comisión

(Asunto T-661/11) (1)

([«FEOGA - Sección “Garantía” - FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Productos lácteos - Ingresos afectados - Controles fundamentales - Demora - Corrección financiera a tanto alzado - Base jurídica - Artículo 53 del Reglamento (CE) no 1605/2002 - Recurrencia»])

(2015/C 026/29)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por G. Aiello y P. Grasso, avvocati dello Stato)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y D. Nardi, agentes)

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión de Ejecución 2011/689/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 270, p. 33), en cuanto impuso a la República Italiana una corrección financiera a tanto alzado por importe de 7 0 9 12  382 euros, a causa de las irregularidades en los controles de las cuotas de leche constatadas en las regiones italianas de los Abruzos, del Lacio, de las Marcas, de Apulia, de Cerdeña, de Calabria, de Friul–Venecia Julia y del Valle de Aosta, durante las campañas 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Italiana cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 49, de 18.2.2012.


26.1.2015   

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C 26/25


Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2014 — Boehringer Ingelheim Pharma/OAMI — Nepentes Pharma (Momarid)

(Asunto T-75/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Momarid - Marca comunitaria denominativa anterior LONARID - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Público pertinente - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 026/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG (Ingelheim, Alemania) (representantes: inicialmente V. von Bomhard y D. Slopek, posteriormente V. von Bomhard, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Nepentes Pharma sp. zo.o. (Varsovia, Polonia) (representantes: C. Bercial Arias, K. Dimidjian-Lecompte y C. Casalonga, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de noviembre de 2012 (asunto R 2292/2011 4) relativa a un procedimiento de oposición entre Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG y Nepentes S.A.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)(OAMI) de 28 de noviembre de 2012 (asunto R 2292/2011-4) en lo que se refiere a los «productos químicos para usos farmacéuticos».

2)

Desestimar el recurso en lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 101, de 6.4.2013.


26.1.2015   

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C 26/26


Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2014 — Max Mara Fashion Group/OAMI — Mackays Stores (M&Co.)

(Asunto T-272/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa M&Co. - Marcas comunitarias y nacional figurativas anteriores MAX&Co. - Marca nacional denominativa anterior MAX&CO. - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 026/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Max Mara Fashion Group Srl (Turín, Italia) (representante: F. Terrano, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Mackays Stores Ltd (Renfrew, Reino Unido) (representantes: A. Gould, K. Passmore, Solicitors, J. Baldwin, Barrister, y M. Howe, QC)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 7 de marzo de 2013 (asunto R 1199/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Max Mara Fashion Group Srl y Mackays Stores Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Max Mara Fashion Group Srl.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


26.1.2015   

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C 26/27


Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2014 — Sales & Solutions/OAMI — Inceda (WATT y WATT)

(Asuntos acumulados T-494/13 y T-495/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marcas comunitarias figurativa WATT y denominativa WATT - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 026/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sales & Solutions GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: K. Gründig-Schnelle, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Inceda Holding GmbH (Colonia, Alemania) (representantes: J. Wald y D. Thrun, abogadas)

Objeto

En el asunto T-493/13, recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de julio de 2013 (asunto R 1192/2012-4), y en el asunto T-495/13, recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de julio de 2013 (asunto R 1193/2012-4), relativos a procedimientos de nulidad entre Inceda Holding GmbH y Sales & Solutions GmbH.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Sales & Solutions GmbH cargará con sus propias costas así como con las costas causadas por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y las de Inceda Holding GmbH en los asuntos acumulados T-494/13 y T-495/13.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


26.1.2015   

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C 26/27


Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2014 — BSH/OAMI — LG Electronics (compressor technology)

(Asunto T-595/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa compressor technology - Marcas nacionales denominativas anteriores KOMPRESSOR - Motivo de denegación relativo - Denegación parcial de registro - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 026/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH (Múnich, Alemania) (representante: S. Biagosch, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: M. Fischer y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: LG Electronics, Inc. (Seúl, Corea del Sur)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de septiembre de 2013 (asunto R 1176/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre LG Electronics, Inc. y BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH.


(1)  DO C 39, de 8.2.2014.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/28


Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — Ledra Advertising/Comisión y BCE

(Asunto T-289/13) (1)

((«Recurso de anulación e indemnización - Programa de ayuda a la estabilidad de Chipre - Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el MEDE - Competencia del Tribunal General - Relación de causalidad - Recurso en parte inadmisible y en parte desprovisto de fundamento jurídico alguno»))

(2015/C 026/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ledra Advertising Ltd (Nicosia, Chipre) (representantes: C. Paschalides, Solicitor, y A. Paschalides, abogado)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: B. Smulders y J.-P. Keppenne, agentes), y Banco Central Europeo (BCE) (representantes: A. Sáinz de Vicuña Barroso, N. Lenihan y F. Athanasiou, agentes, asistidos por W. Bussian, W. Devroe y D. Arts, abogados)

Objeto

En primer lugar, una pretensión de anulación de los puntos 1.23 a 1.27 del Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el mecanismo europeo de estabilidad (MEDE) el 26 de abril de 2013 y, en segundo lugar, una pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante debido a la inclusión de los puntos 1.23 a 1.27 en el Memorándum de Entendimiento y a la violación de la obligación de vigilancia de la Comisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Ledra Advertising Ltd a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que incurrieron la Comisión Europea y el Banco Central Europeo [BCE].


(1)  DO C 226, de 3.8.2013.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/29


Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — CMBG/Comisión y BCE

(Asunto T-290/13) (1)

((«Recurso de anulación e indemnización - Programa de ayuda a la estabilidad de Chipre - Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el MEDE - Competencia del Tribunal General - Relación de causalidad - Recurso en parte inadmisible y en parte desprovisto de fundamento jurídico alguno»))

(2015/C 026/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CMBG Ltd (Tortola, Islas Vírgenes británicas, Reino Unido) (representantes: C. Paschalides, Solicitor, y A. Paschalides, abogado)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: B. Smulders y J.-P. Keppenne, agentes), y Banco Central Europeo (BCE) (representantes: A. Sáinz de Vicuña Barroso, N. Lenihan y F. Athanasiou, agentes, asistidos por W. Bussian, W. Devroe y D. Arts, abogados)

Objeto

En primer lugar, una pretensión de anulación de los puntos 1.23 a 1.27 del Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el mecanismo europeo de estabilidad (MEDE) el 26 de abril de 2013 y, en segundo lugar, una pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante debido a la inclusión de los puntos 1.23 a 1.27 en el Memorándum de Entendimiento y a la violación de la obligación de vigilancia de la Comisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a CMBG Ltd a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que incurrieron la Comisión Europea y el Banco Central Europeo [BCE].


(1)  DO C 226, de 3.8.2013.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/29


Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — Eleftheriou y Papachristofi/Comisión y BCE

(Asunto T-291/13) (1)

((«Recurso de anulación e indemnización - Programa de ayuda a la estabilidad de Chipre - Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el MEDE - Competencia del Tribunal General - Relación de causalidad - Recurso en parte inadmisible y en parte desprovisto de fundamento jurídico alguno»))

(2015/C 026/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Andreas Eleftheriou (Dherynia, Chipre), Eleni Eleftheriou (Dherynia), y Lilia Papachristofi (Dherynia) (representantes: C. Paschalides, Solicitor, y A. Paschalides, abogado)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: B. Smulders y J.-P. Keppenne, agentes), y Banco Central Europeo (BCE) (representantes: A. Sáinz de Vicuña Barroso, N. Lenihan y F. Athanasiou, agentes, asistidos por W. Bussian, W. Devroe y D. Arts, abogados)

Objeto

En primer lugar, una pretensión de anulación de los puntos 1.23 a 1.27 del Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el mecanismo europeo de estabilidad (MEDE) el 26 de abril de 2013 y, en segundo lugar, una pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes debido a la inclusión de los puntos 1.23 a 1.27 en el Memorándum de Entendimiento y a la violación de la obligación de vigilancia de la Comisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Andreas Eleftheriou y a las Sras. Eleni Eleftheriou y Lilia Papachristofi a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que incurrieron la Comisión Europea y el Banco Central Europeo [BCE].


(1)  DO C 226, de 3.8.2013.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/30


Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — Evangelou/Comisión y BCE

(Asunto T-292/13) (1)

((«Recurso de anulación e indemnización - Programa de ayuda a la estabilidad de Chipre - Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el MEDE - Competencia del Tribunal General - Relación de causalidad - Recurso en parte inadmisible y en parte desprovisto de fundamento jurídico alguno»))

(2015/C 026/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Christos Evangelou (Derynia, Chipre), e Yvonne Evangelou (Derynia) (representantes: C. Paschalides, Solicitor, y A. Paschalides, abogado)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: B. Smulders y J.-P. Keppenne, agentes), y Banco Central Europeo (BCE) (representantes: A. Sáinz de Vicuña Barroso, N. Lenihan y F. Athanasiou, agentes, asistidos por W. Bussian, W. Devroe y D. Arts, abogados)

Objeto

En primer lugar, una pretensión de anulación de los puntos 1.23 a 1.27 del Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el mecanismo europeo de estabilidad (MEDE) el 26 de abril de 2013 y, en segundo lugar, una pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes debido a la inclusión de los puntos 1.23 a 1.27 en el Memorándum de Entendimiento y a la violación de la obligación de vigilancia de la Comisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Christos Evangelou y a la Sra. Yvonne Evangelou a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que incurrieron la Comisión Europea y el Banco Central Europeo [BCE].


(1)  DO C 226, de 3.8.2013.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/31


Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — Theophilou/Comisión y BCE

(Asunto T-293/13) (1)

((«Recurso de anulación e indemnización - Programa de ayuda a la estabilidad de Chipre - Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el MEDE - Competencia del Tribunal General - Relación de causalidad - Recurso en parte inadmisible y en parte desprovisto de fundamento jurídico alguno»))

(2015/C 026/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Christos Theophilou (Nicosia, Chipre), y Eleni Theophilou (Nicosia) (representantes: C. Paschalides, Solicitor, y A. Paschalides, abogado)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: B. Smulders y J.-P. Keppenne, agentes), y Banco Central Europeo (BCE) (representantes: A. Sáinz de Vicuña Barroso, N. Lenihan y F. Athanasiou, agentes, asistidos por W. Bussian, W. Devroe y D. Arts, abogados

Objeto

En primer lugar, una pretensión de anulación de los puntos 1.23 a 1.27 del Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el mecanismo europeo de estabilidad (MEDE) el 26 de abril de 2013 y, en segundo lugar, una pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes debido a la inclusión de los puntos 1.23 a 1.27 en el Memorándum de Entendimiento y a la violación de la obligación de vigilancia de la Comisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Christos Theophilou y a la Sra. Eleni Theophilou a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que incurrieron la Comisión Europea y el Banco Central Europeo [BCE].


(1)  DO C 226, de 3.8.2013.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/31


Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — Fialtor/Comisión y BCE

(Asunto T-294/13) (1)

((«Recurso de anulación e indemnización - Programa de ayuda a la estabilidad de Chipre - Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el MEDE - Competencia del Tribunal General - Relación de causalidad - Recurso en parte inadmisible y en parte desprovisto de fundamento jurídico alguno»))

(2015/C 026/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fialtor Ltd (Belice City/Ciudad de Belice, Belice) (representantes: C. Paschalides, Solicitor, y A. Paschalides, abogado)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: B. Smulders y J.-P. Keppenne, agentes), y Banco Central Europeo (BCE) (representantes: A. Sáinz de Vicuña Barroso, N. Lenihan y F. Athanasiou, agentes, asistidos por W. Bussian, W. Devroe y D. Arts, abogados)

Objeto

En primer lugar, una pretensión de anulación de los puntos 1.23 a 1.27 del Memorándum de Entendimiento sobre la política de condicionalidad económica específica, celebrado entre la República de Chipre y el mecanismo europeo de estabilidad (MEDE) el 26 de abril de 2013 y, en segundo lugar, una pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante debido a la inclusión de los puntos 1.23 a 1.27 en el Memorándum de Entendimiento y a la violación de la obligación de vigilancia de la Comisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Fealtor Ltd a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que incurrieron la Comisión Europea y el Banco Central Europeo [BCE].


(1)  DO C 226, de 3.8.2013.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/32


Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2014 — LemonAid Beverages/OAMI — Pret a Manger (Europe) (Lemonaid)

(Asunto T-298/13) (1)

((«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Retirada de la solicitud de nulidad - Sobreseimiento»))

(2015/C 026/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LemonAid Beverages GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: U. Lüken y J. Natzel, abogados, y P. Brownlow, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Pret a Manger (Europe) Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: A. Tsoutsanis, abogado, y S. Croxon, Solicitor)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 13 de marzo de 2013 (asunto R 276/2012-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Pret a Manger (Europe) Ltd y LemonAid Beverages GmbH.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante y a la coadyuvante a cargar con sus propias costas y a pagar cada una de ellas la mitad de las costas de la parte demandada.


(1)  DO C 215, de 27.7.2013.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/33


Auto del Tribunal General de 10 de noviembre de 2014 — DelSolar (Wujiang)/Comisión

(Asunto T-320/13) (1)

([«Dumping - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de China - Derecho antidumping provisional - Sobreseimiento»])

(2015/C 026/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: DelSolar (Wujiang) Ltd (Wujiang City, China) (representantes: inicialmente L. Catrain González, abogada, E. Wright y H. Zhu, Barristers, posteriormente L. Catrain González y E. Wright)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y T. Maxian Rusche, agentes)

Objeto

Anulación del Reglamento (UE) no 513/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China y se modifica el Reglamento (UE) no 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de dichos productos originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 152, p. 5), en la medida en que se aplique a la demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 215, de 27.7.2013.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/33


Auto del Tribunal General de 21 de octubre de 2014 — Gappol Marzena Porczyńska/OAMI — Gap (ITM) (GAPPol)

(Asunto T-125/14) (1)

((«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Revocación de la decisión impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»))

(2015/C 026/42)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: PP Gappol Marzena Porczyńska (Łódź, Polonia) (representante: J. Gwiazdowska, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Gap (ITM), Inc. (San Francisco, California, Estados Unidos) (representante: M. Siciarek, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de diciembre de 2013 (asunto R 686/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Gap (ITM), Inc. y PP Gappol Marzena Porczyńska.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas y con las de PP Gappol Marzena Porczyńska y Gap (ITM), Inc.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


26.1.2015   

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C 26/34


Auto del Presidente del Tribunal General de 27 de noviembre de 2014 — SEA/Comisión

(Asunto T-674/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Obligación de recuperar una ayuda concedida por el operador público de un aeropuerto en favor de una sociedad filial encargada de servicios de gestión - Liquidación de dicha sociedad - Constitución de una nueva sociedad encargada de servicios de gestión - Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento formal de examen en materia de ayudas de Estado para examinar si existe continuidad económica entre ambas sociedades - Demanda de suspensión de la ejecución - Inadmisibilidad manifiesta del recurso principal - Inadmisibilidad - Inexistencia de urgencia»))

(2015/C 026/43)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Società per azioni esercizi aeroportuali (SEA) (Segrate, Italia) (representantes: F. Gatti, J.-F. Bellis, F. Di Gianni y A. Scalini, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Noë y G. Conte, agentes)

Objeto

Demanda de medidas provisionales para obtener, en esencia, la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2014) 4537 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, de incoar el procedimiento formal de examen formal, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, relativo a la constitución de la sociedad Airport Handling [SA.21420 (2014/NN) — Italia — Constitución de Airport Handling].

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


26.1.2015   

ES

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C 26/35


Auto del Presidente del Tribunal General de 28 de noviembre de 2014 — Airport Handling/Comisión

(Asunto T-688/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Obligación de recuperar una ayuda concedida por el operador público de un aeropuerto en favor de una sociedad filial encargada de servicios de gestión - Puesta en liquidación de dicha sociedad - Constitución de una nueva sociedad encargada de servicios de gestión - Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento formal de examen en materia de ayudas de Estado para examinar si existe continuidad económica entre ambas sociedades - Demanda de suspensión de la ejecución - Inadmisibilidad manifiesta del recurso principal - Inadmisibilidad - Inexistencia de urgencia»))

(2015/C 026/44)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Airport Handling SpA (Somma Lombardo, Italia) (representantes: R. Cafari Panico y F. Scarpellini, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Noë y G. Conte, agentes)

Objeto

Demanda de medidas provisionales para obtener, en esencia, la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2014) 4537 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, de incoar el procedimiento formal de examen, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, relativo a la constitución de la sociedad Airport Handling [SA.21420 (2014/NN) — Italia — Constitución de Airport Handling].

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Revocar el auto dictado el 29 de septiembre de 2014 en el asunto T-688/14 R.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


26.1.2015   

ES

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C 26/35


Auto del Juez de medidas provisionales de 27 de octubre de 2014 — Diktyo Amyntikon Viomichanion Net/Comisión

(Asunto T-703/14 R)

([«Procedimiento sobre medidas provisionales - Subvenciones - Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Nota de adeudo dirigida a un cocontratante - Demanda de suspensión de la ejecución - Asunto en el que no se pueden adoptar medidas provisionales»])

(2015/C 026/45)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Diktyo Amyntikon Viomichanion Net AEVE (Kaisariani, Grecia) (representante: K. Damis, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de una nota de adeudo dirigida a la demandante en el marco de un acuerdo de subvención y de cualquier acto conexo.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


26.1.2015   

ES

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C 26/36


Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2014 — Segimerus/OAMI — Ergo Versicherungsgruppe (ELGO)

(Asunto T-750/14)

(2015/C 026/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Segimerus Ltd (Preston, Reino Unido) (representante: F. Henkel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ergo Versicherungsgruppe AG (Düsseldorf, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria «ELGO» — Solicitud de registro no 10 292 498

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de agosto de 2014 en el asunto R 473/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Sala de Recurso y devuelva el asunto a la Sala de Recurso.

Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada y devuelva el asunto a la Sala de Recurso.

Condene en costas a la demandada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 75, segunda frase, del Reglamento no 207/2009.


26.1.2015   

ES

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C 26/36


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2014 — Ice Mountain Ibiza/OAMI — Etyam (ocean beach club ibiza)

(Asunto T-753/14)

(2015/C 026/47)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Ice Mountain Ibiza, SL (San Antonio, España) (representantes: J. L. Gracia Albero y F. Miazzetto, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Etyam, SL (Islas Baleares, España)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativos «ocean beach club ibiza» — Solicitud de registro no 10 610 491

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición parcial

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de julio de 2014 en el asunto R 2293/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución impugnada; y

declare que las costas de este procedimiento sean sufragadas por la OAMI, incluyéndose todas aquéllas que traen su causa de lo que hasta la fecha se ha sustanciado ante la División de Oposición y la Primera Sala de Recurso de la OAMI en las instancias inferiores que han derivado en la presente demanda.

Motivos invocados

Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


26.1.2015   

ES

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C 26/37


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2014 — Herber Smith Freehills/Comisión

(Asunto T-755/14)

(2015/C 026/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Herber Smith Freehills LLP (Londres, Reino Unido) (representante: P. Wytinck, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión GESTDEM 2014/2070 de la Comisión Europea, de 24 de septiembre de 2014.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la parte demandante pretende que se anule la Decisión GESTDEM 2014/2070, de 24 de septiembre de 2014, por la que la Comisión Europea denegó la solicitud de la demandante de acceder, en virtud del Reglamento no 1049/2001 (1), a ciertos documentos relacionados con la adopción de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (2).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción por la Comisión del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001, ya que ninguno de los documentos no divulgados indicados por la Comisión entra dentro del ámbito de aplicación de la excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción por la Comisión del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001, ya que algunos de los documentos no divulgados indicados por la Comisión no entran en el ámbito de aplicación de la excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción por la Comisión del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001, ya que la divulgación de los documentos indicados en la solicitud de acceso de la parte demandante reviste un interés público superior.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  DO L 127, p 1.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/38


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2014 — European Dynamics Luxembourg/Comisión

(Asunto T-764/14)

(2015/C 026/49)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg (Luxemburgo, Luxemburgo) y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: M. Sfyri e I. Ampazis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea Ares(2014) 2903214, de 5 de septiembre de 2014, mediante la que la Comisión desestimó la oferta de las demandantes en el marco de la licitación por procedimiento restringido EuropeAid/135040/C/SER/MULTI.

Ordene el debido restablecimiento del status quo.

Condene a la Comisión al pago de las costas procesales de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes alegan lo siguiente.

Según las demandantes, la decisión impugnada debe anularse, con arreglo al artículo 263 TFUE, por los siguientes motivos:

 

Primer motivo, basado en que la experiencia de los licitadores se valoró en la fase de adjudicación, aun cuando esa experiencia ya se había examinado en la fase de preselección.

 

Segundo motivo, basado en que la Comisión incumplió la obligación de motivación de sus decisiones, al proporcionar una motivación insuficiente de la calificación de la oferta técnica de las demandantes y al no comunicar la totalidad de la composición del consorcio adjudicatario y los datos esenciales de la oferta económica.

 

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en una serie de errores manifiestos de apreciación al evaluar las ofertas técnicas de las demandantes, vulnerando al mismo tiempo el principio de igualdad de oportunidades de los licitadores.

 

Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió el Reglamento financiero y vulneró el principio de transparencia que éste establece.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/39


Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2014 — Italia/Comisión

(Asunto T-770/14)

(2015/C 026/50)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la nota de 11 de septiembre de 2014 Ref Ares (2014) 2975571 mediante la cual la Comisión Europea comunicó a la República Italiana la liberación automática a 31 de diciembre de 2013 de recursos relativos a los compromisos FESR a los que se refiere el Programa de cooperación transfronteriza Italia-Malta 2007-2013; y, pronunciándose sobre el fondo, declare que los gastos y las solicitudes de pago objeto del litigio son admisibles.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en una motivación insuficiente en el sentido del artículo 296 TFUE, párrafo segundo

A este respecto, se alega que en la decisión impugnada, al afirmar tajantemente que el error contenido en el título de la decisión modificatoria de 31 de diciembre de 2012 no incidió de modo alguno en el contenido de la propia decisión y en la aplicación del programa, la Comisión no tuvo en cuenta la relevancia del hecho de que las decisiones de gasto adoptadas por la Regione debían someterse al control previo del Tribunal de Cuentas, que entre el momento en que se dictó la rectificación y ésta se aplicó transcurrieron cuatro meses sin que se conozcan las razones para ello, extremo que pudo inducir al error de que la rectificación que debía producirse fuera de mayor entidad que la dictada como limitada únicamente al título de la decisión de 31 de diciembre de 2012, y que el Tribunal de Cuentas confirmó que la Regione actuó correctamente al no adoptar los compromisos antes de tener conocimiento oficial de la rectificación (el 28 de marzo de 2013), dando de ese modo a entender que sería incorrecta la actuación contraria.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de cooperación en la gestión de los fondos estructurales y de los principios de cooperación entre los Estados miembros y las Instituciones europeas, y del respeto de la estructura e identidad constitucional de los Estados miembros

A este respecto se alega que la Comisión no cooperó con el Estado miembro para que éste pudiera aplicar el programa operativo en el modo más eficaz, sin incurrir en incumplimientos; y ello sin tener en cuenta, entre otras cosas, los vínculos de procedimiento de control interno, en particular del Tribunal de Cuentas, al que debía someterse el Estado en cuestión.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 96, letra c), del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999

A este respecto, se alega que la situación creada en el presente asunto constituía en efecto una causa de fuerza mayor que impedía que se presentara la solicitud de pago relativa a los proyectos a los que afectaba la decisión de modificación. De ese modo, el error inicial en que incurrió la Comisión al notificar dicha decisión, la posterior promesa de una rápida corrección limitada al título, el silencio que duró cuatro meses, que presagiaba la existencia de otros errores y vicios más sustanciales que debían corregirse, impidieron por completo a la administración nacional llevar a cabo el procedimiento de gestión de los proyectos hasta la solicitud de pago.

4.

Por último, como cuarto motivo, la demandante alega la vulneración el principio de proporcionalidad


26.1.2015   

ES

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C 26/40


Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2014 — Ica Foods/OAMI — San Lucio (GROK)

(Asunto T-774/14)

(2015/C 026/51)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Ica Foods SpA (Pomezia, Italia) (representante: A. Nespega, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: San Lucio Srl (San Gervasio Bresciano, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: marca denominativa «GROK» — Marca comunitaria no 4 439 956

Procedimiento ante la OAMI: procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 9 de septiembre de 2014 en el asunto R 1815/2013-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada relativa al procedimiento de anulación no 6374C contra el registro de la marca comunitaria GROK no 4 439 956, por infracción de los artículos 62 y 63 del Reglamento sobre la marca comunitaria y/o por infracción del artículo 8 del Reglamento no 40/94 y/o por falta de motivación, por los motivos anteriormente expuestos.

Condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del presente procedimiento.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 62 y 63 del Reglamento sobre la marca comunitaria, por no haber notificado la OAMI a la demandante el plazo para presentar observaciones sobre el recurso, con la consiguiente violación del principio de contradicción.

Infracción del artículo 8 del Reglamento no 40/94 y falta de motivación en cuanto a la similitud entre los productos lácteos de San Lucio y los productos objeto de registro de las marcas de Ica.

Infracción del artículo 8 del Reglamento no 40/94 y falta de motivación en cuanto a la similitud entre la marca GROK de San Lucio y la marca CRIK CROK de Ica.

Infracción del artículo 8 del Reglamento no 40/94 y falta de motivación en cuanto a la notoriedad de la marca CRIK CROK de Ica.


26.1.2015   

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C 26/41


Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2014 — Fon Wireless/OAMI — Henniger (NEOFON — FON Y OTRAS.)

(Asunto T-777/14)

(2015/C 026/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Fon Wireless Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: J. Devaureix y L. Montoya Terán, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Andreas Henniger (Starnberg, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Neofon» — Solicitud de registro de marca comunitaria no 10 674 893

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de septiembre de 2014 en el asunto R 2519/2013-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y adopte las medidas adecuadas para garantizar la eficacia de su resolución.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


26.1.2015   

ES

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C 26/41


Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2014 — Ugly/OAMI — Group Lottuss (COYOTE UGLY)

(Asunto T-778/14)

(2015/C 026/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Ugly, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: T. St Quintin, Barrister, K. Gilbert y C. Mackey, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Group Lottuss Corp., S.L. (Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «COYOTE UGLY» — Solicitud de registro no 1 226 198

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 16 de septiembre de 2014 en el asunto R 1369/2013-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las resoluciones de la División de Oposición y de la Sala de Recurso y devuelva el asunto a la División de Oposición para que se pronuncie de nuevo.

Condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartados 1, 2 y 4, del Reglamento no 207/2009.


26.1.2015   

ES

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C 26/42


Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2014 — TVR Automotive/OAMI — Cardoni (TVR ENGINEERING)

(Asunto T-781/14)

(2015/C 026/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: TVR Automotive Ltd (Whiteley, Reino Unido) (representante: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fabio Cardoni (Milán, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de registro no 11 132 602

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2014 en el asunto R 2532/2013-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI y al Sr. Cardoni, en caso de que este último intervenga en el presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

26.1.2015   

ES

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C 26/43


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 8 de diciembre de 2014 — Cwik/Comisión

(Asunto F-4/13) (1)

((Función Pública - Funcionarios - Calificación - Informe de calificación 1995/1997 - Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Pretensión de anulación del informe de calificación - Falta de consulta del comité paritario de calificación - Retraso en la elaboración del informe de calificación - Recurso de indemnización))

(2015/C 026/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michael Cwik (Tervuren, Bélgica) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión por la que se establece el informe de calificación del demandante para el período comprendido entre 1995 y 1997 y demanda de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Anular la Decisión de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2012 por el que se establece de manera definitiva el nuevo informe de calificación del Sr. Cwik para el ejercicio de calificación 1995/1997.

2)

Condenar a la Comisión Europea a pagar al Sr. Cwik la cantidad de 15  000 euros en concepto de indemnización por el daño moral sufrido.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Cwik.


(1)  DO C 108, de 13.4.2013, p. 38.


26.1.2015   

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C 26/43


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 3 de diciembre de 2014 — DG/ENISA

(Asunto F-109/13) (1)

((Función pública - Agente temporal - Rescisión del contrato - Falta de motivación - Vulneración del procedimiento de calificación - Error manifiesto de apreciación))

(2015/C 026/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: DG (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogados)

Demandada: Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (representantes: inicialmente, P. Empadinhas, agente, C. Meidanis, abogado, posteriormente, P. Empadinhas y S. Purser, agentes, C. Meidanis, abogado)

Objeto

Pretensión de anulación de la resolución de separar del servicio a la demandante, de ordenar su reincorporación y el pago de los derechos económicos que debería haber percibido desde que finalizó su contrato, con deducción de los eventuales ingresos percibidos durante el mismo período, incrementado con los intereses calculados al tipo fijado por el BCE más tres puntos, y pretensión de indemnización del perjuicio moral supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La DG cargará con sus propias costas y con las de la Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información.


(1)  DO C 15, de 18.1.2014, p. 21.


26.1.2015   

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C 26/44


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 2 de diciembre de 2014 — Migliore/Comisión

(Asunto F-110/13) (1)

((Promoción - Procedimiento de certificación - Ejercicio 2013 - Exclusión del demandante de la lista definitiva de los funcionarios autorizados a participar en el programa de formación - Artículo 45 bis del Estatuto))

(2015/C 026/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nunzio Migliore (Sterrebeek, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues, A. Tymen y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. BerardisKayser y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Pretensión de que se anule la decisión de la Comisión por la que se excluye al demandante de la lista de candidatos autorizados a participar en el programa de formación «certificación» en 2013.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Migliore cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 24, de 25.1.2014, p. 41.


26.1.2015   

ES

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C 26/45


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 2 de diciembre de 2014 — Simpson/Consejo

(Asunto F-142/11 DEP) (1)

((Función pública - Procedimiento - Tasación de costas))

(2015/C 026/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Erik Simpson (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A.F. Jensen, agentes)

Objeto

Función pública — Pretensión de anulación de la decisión de no promover al demandante al grado AD 9 tras haber aprobado el concurso-oposición EPSO/AD/113/07 «Jefes de unidad en el ámbito de la traducción de lenguas checa, estonia, húngara, lituana, letona, maltesa, polaca, eslovaca y eslovena» y pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

La cantidad total de los gastos que ha de reembolsar el Consejo de la Unión Europea al Sr. Simpson en concepto de costas recuperables en el asunto F-142/11 se fija en 8  600 euros, más el impuesto sobre el valor añadido que, en su caso, se adeude sobre la citada cantidad.


(1)  DO C 65, de 3.3.2012, p. 26.


26.1.2015   

ES

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C 26/45


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-106/14)

(2015/C 026/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de conceder a la parte demandante, a partir del 1 de enero de 2014, únicamente 2,5 días de vacaciones suplementarias en concepto de «visita al país de origen», en lugar de otorgarle una «licencia por viaje» de 5 días, a la que tenía derecho, sobre la base del artículo 7 del anexo V del Estatuto de los Funcionarios, en su versión modificada por el Reglamento no 1023/2013 del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión deducida de la página «Derechos» del sitio en Internet SYSPER y confirmada por la decisión de la Comisión no R/396/14 de 2 de julio de 2014, de desestimación de una reclamación, por la que se conceden a la parte demandante, a partir del 1 de enero de 2014, 2,5 días de vacaciones suplementarias en concepto de «visita al país de origen» en lugar de otorgarle una «licencia por viaje» de 5 días, a la que tenía derecho anteriormente, sobre la base del artículo 7, párrafo primero, del anexo V del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/46


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-108/14)

(2015/C 026/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de bonificación de los derechos de pensión del demandante en relación con la transferencia de esos derechos al régimen de pensión de la Unión en aplicación de las nuevas DGE relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare ilegal el artículo 9 de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anule la decisión de 16 de enero de 2014 de bonificar los derechos de pensión adquiridos por el demandante antes de su entrada en funciones, en relación con la transferencia de éstos al régimen de pensión de las instituciones de la Unión Europea en aplicación de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/46


Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-110/14)

(2015/C 026/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de bonificar los derechos a pensión adquiridos por el demandante en el régimen de pensiones de la Unión según las nuevas DGA de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el artículo 9 de las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII es ilegal y, por tanto, inaplicable.

Que se anule la decisión de 24 de mayo de 2013 de bonificar los derechos a pensión adquiridos por el demandante antes de incorporarse al servicio, en el marco de la transferencia de éstos al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea, según las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, de 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


26.1.2015   

ES

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C 26/47


Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2014 — ZZ y otros/Comisión

(Asunto F-112/14)

(2015/C 026/62)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ y otros (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de las decisiones de la AFPN por las que se clasifica a las partes demandantes, según las nuevas reglas de carrera y promoción aplicables tras la reforma del Estatuto de los Funcionarios de 1 de enero de 2014, en el tipo de puesto de trabajo «Administrador principal en transición» y se les priva, a su juicio, de la candidatura para la promoción al grado AD 14, y pretensión de que se declare la ilegalidad del artículo 30, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones mediante las que se clasifica a las partes demandantes en el tipo de puesto de trabajo «Administrador principal en transición».

Que se declare la ilegalidad del artículo 30, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/47


Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-116/14)

(2015/C 026/63)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: L.Y. Levi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Pensiones y Seguros de Jubilación (AESPJ) por la que se retiró una decisión anterior en la que se nombraba a la demandante agente temporal de grado AD8, así como de indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales supuestamente sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal que:

Anule la decisión del Director Ejecutivo de la AESPJ de 24 de febrero de 2014 por la que se retira una decisión anterior de 7 de noviembre de 2013 en la que se nombraba a la demandante agente temporal de grado AD8 con carácter provisional y a partir del 16 de septiembre de 2013, previo procedimiento de selección de personal convocado por el anuncio de vacante 1327TAAD08.

Anule la decisión de 24 de julio de 2014 por la que se desestima el recurso presentado por la demandante el 25 de marzo de 2014.

Condene a la demandada a indemnizar los perjuicios materiales, consistentes en la diferencia retributiva entre las retribuciones percibidas por la demandante en el grado AD6 desde el 16 de septiembre de 2013 y las retribuciones correspondientes al grado AD8, más los intereses de demora calculados al tipo del Banco Central Europeo incrementado en 2 puntos porcentuales.

Con carácter subsidiario, condene a la demandada a indemnizar los perjuicios consistentes en la diferencia retributiva entre las retribuciones del grado AD6 y las retribuciones del grado AD8 entre el 16 de septiembre de 2013 y el 24 de febrero de 2014, más los intereses de demora calculados al tipo del Banco Central Europeo incrementado en dos puntos.

Condene a la demandada a indemnizar los daños morales, valorados ex aequo et bono en 20  000 euros.

Condene en costas a la Comisión Europea.


26.1.2015   

ES

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C 26/48


Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2014 — ZZ/Consejo

(Asunto F-118/14)

(2015/C 026/64)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Casado García-Hirschfeld)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones del Consejo relativas a la clasificación de los funcionarios de los grados AD 9 a AD 14 que ocupan puestos descritos con responsabilidades particulares en el empleo tipo de «jefe de unidad o equivalente» o «asesor o equivalente», antes del 31 de diciembre de 2015, y por las que no se sitúa al demandante entre los funcionarios favorecidos por esta clasificación.

Pretensiones de la parte demandante

El demandante solicita al Tribunal que:

Anule la decisión no 6/14 de la AFPN de 3 de enero de 2014 y la decisión subsiguiente de destinar a 34 funcionarios del Consejo al empleo tipo de «jefe de unidad o equivalente».

Anule, en la medida necesaria, la decisión de 23 de julio de 2014 de desestimación del recurso.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.