ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 159

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
26 de mayo de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 159/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 159/02

Asunto C-80/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de abril de 2014 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Felixstowe Dock and Railway Company Ltd y otros/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs (Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Impuestos sobre sociedades — Consolidación fiscal — Grupos de sociedades y consorcios — Normativa nacional que permite la transferencia de pérdidas entre una sociedad perteneciente a un consorcio y una sociedad perteneciente a un grupo, vinculadas por una sociedad de enlace miembro a la vez del grupo y del consorcio — Requisito de residencia de la sociedad de enlace — Discriminación por razón del lugar del domicilio social — Sociedad matriz superior del grupo establecida en un Estado tercero y titular de las sociedades que pretenden intercambiar pérdidas entre sí a través de sociedades establecidas en Estados terceros)

2

2014/C 159/03

Asunto C-224/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2014 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos, ING Groep NV (Recurso de casación — Sector financiero — Grave perturbación de la economía de un Estado miembro — Ayuda de Estado en favor de un grupo bancario — Forma — Aportación de capital en el marco de un plan de reestructuración — Decisión — Compatibilidad de la ayuda con el mercado común — Requisitos — Modificación de las condiciones de reembolso de la ayuda — Criterio del inversor privado)

3

2014/C 159/04

Asunto C-301/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Cascina Tre Pini s.s./Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Regione Lombardia, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Consorzio Parco Lombardo della Valle del Ticino, Comune di Somma Lombardo (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Lugares de importancia comunitaria — Revisión del estatuto de un lugar de este tipo en caso de que surjan fenómenos de contaminación o deterioro medioambientales — Legislación nacional que no prevé que los interesados puedan solicitar tal revisión — Atribución a las autoridades nacionales competentes de una facultad discrecional para incoar de oficio un procedimiento de revisión de dicho estatuto)

3

2014/C 159/05

Asunto C-387/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Hi Hotel HCF SARL/Uwe Spoering [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia internacional en materia delictual o cuasidelictual — Acto cometido en un Estado miembro consistente en la participación en un acto ilícito cometido en el territorio de otro Estado miembro — Determinación del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso]

4

2014/C 159/06

Asunto C-428/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de abril de 2014 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Artículos 34 TFUE y 36 TFUE — Medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación — Transporte privado complementario de mercancías — Primer vehículo de la flota de una empresa — Normas de obtención de la autorización de transporte por carretera — Seguridad vial y protección del medio ambiente)

5

2014/C 159/07

Asunto C-438/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Irmengard Weber/Mechthilde Weber [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 22, número 1 — Competencia exclusiva — Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios — Naturaleza del derecho de adquisición preferente — Artículo 27, apartado 1 — Litispendencia — Concepto de demandas interpuestas entre las mismas partes y que tienen el mismo objeto — Relación entre los artículos 22, número 1, y 27, apartado 1 — Artículo 28, apartado 1 — Conexidad — Criterios de apreciación de la suspensión del procedimiento]

6

2014/C 159/08

Asunto C-515/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — 4finance UAB/Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba, Valstybinė mokesčių inspekciją prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos (Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Plan de venta piramidal — Pertinencia de la contraprestación eventual de los consumidores realizada para recibir una compensación — Interpretación del concepto de contraprestación)

7

2014/C 159/09

Asuntos acumulados C-516/12 a C-518/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — CTP — Compagnia Trasporti Pubblici SpA/Regione Campania (C-516/12 a C-518/12), Provincia di Napoli (C-516/12 y C-518/12) [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 1191/69 — Servicios públicos de transporte de viajeros — Artículo 4 — Solicitud de supresión de la obligación de servicio público — Artículo 6 — Derecho a una compensación por las cargas derivadas del cumplimiento de una obligación de servicio público]

7

2014/C 159/10

Asunto C-559/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2014 — República Francesa/Comisión Europea (Recurso de casación — Ayuda de Estado — Ayuda en forma de garantía implícita ilimitada en favor de La Poste resultante de su estatuto de organismo público — Existencia de la garantía — Presencia de recursos estatales — Ventaja — Carga y grado de la prueba)

8

2014/C 159/11

Asuntos acumulados C-43/13 y C-44/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Hauptzollamt Köln/Kronos Titan GmbH (C-43/13), Hauptzollamt Krefeld/Rhein-Ruhr Beschichtungs-Service GmbH (C-44/13) (Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos — Productos no mencionados en la Directiva 2003/96/CE — Concepto de combustible o carburante equivalente)

9

2014/C 159/12

Asunto C-60/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2014 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [Incumplimiento de Estado — Recursos propios de la Unión — Decisión 2000/597/CE, Euratom — Artículo 8 — Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 — Artículos 2, 6 y 9 a 11 — Negativa a poner a disposición de la Unión Europea recursos propios — Informaciones arancelarias vinculantes erróneas — Importaciones de ajo fresco como ajo congelado — Imputabilidad del error a las autoridades aduaneras nacionales — Responsabilidad financiera de los Estados miembros]

10

2014/C 159/13

Asunto C-319/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Thüringer Oberlandesgericht — Alemania) — Udo Rätzke/S+K Handels GmbH [Procedimiento prejudicial — Energía — Indicación, mediante el etiquetado, del consumo energético de las televisiones — Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 — Responsabilidad de los distribuidores — Televisión suministrada al distribuidor sin esa etiqueta, antes de iniciarse la aplicación del Reglamento — Obligación del distribuidor de etiquetar, a partir del inicio de la aplicación del Reglamento, esa televisión y de procurarse una etiqueta posteriormente]

10

2014/C 159/14

Asunto C-550/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Poitiers (Francia) el 25 de octubre de 2013 — Procedimiento penal contra Jean-Paul Grimal

11

2014/C 159/15

Asunto C-12/14: Recurso interpuesto el 10 de enero de 2014 — Comisión Europea/República de Malta

11

2014/C 159/16

Asunto C-108/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 6 de marzo de 2014 — Beteiligungsgesellschaft Larentia + Minerva mbH & Co. KG/Finanzamt Nordenham

12

2014/C 159/17

Asunto C-109/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 6 de marzo de 2014 — Finanzamt Hamburg-Mitte/Marenave Schiffahrts AG

13

2014/C 159/18

Asunto C-119/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 12 de marzo de 2014 — Henricus Cornelis Maria Niessen y otros/Condor Flugdienst GmbH

13

2014/C 159/19

Asunto C-122/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 5 de Cartagena (España) el 14 de marzo de 2014 — Aktiv Kapital Portfolio Invesment/Angel Luis Egea Torregrosa

14

2014/C 159/20

Asunto C-127/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 18 de marzo de 2014 — Andrejs Surmačs/Finanšu un kapitāla tirgus komisija

14

2014/C 159/21

Asunto C-128/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de marzo de 2014 — Staatssecretaris van Financiën/Het Oudeland Beheer BV

15

2014/C 159/22

Asunto C-130/14: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2014 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

16

2014/C 159/23

Asunto C-137/14: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

16

2014/C 159/24

Asunto C-141/14: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República de Bulgaria

18

2014/C 159/25

Asunto C-145/14: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República de Bulgaria

19

2014/C 159/26

Asunto C-151/14: Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República de Letonia

19

2014/C 159/27

Asunto C-154/14 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de abril de 2014 por SKW Stahl-Metallurgie Holding AG, SKW Stahl-Metallurgie GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera General (Sala Tercera) dictada el 23 de enero de 2014 en el asunto T-384/09, SKW Stahl-Metallurgie Holding AG, SKW Stahl-Metallurgie GmbH/Comisión Europea

20

2014/C 159/28

Asunto C-164/14 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2014 por Pesquerias Riveirenses, S.L. y otros contra el auto del Tribunal (Sala Quinta) dictado el 7 de febrero de 2014 en el asunto T-180/13, Pesquerías Riveirenses y otros/Consejo

21

 

Tribunal General

2014/C 159/29

Asunto T-319/11: Sentencia del Tribunal General de 8 de abril de 2014 — ABN Amro Group/Comisión Ayudas de Estado — Sector financiero — Ayuda destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) — Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Requisitos de autorización de la ayuda — Prohibición de realizar adquisiciones — Conformidad con las Comunicaciones de la Comisión sobre las ayudas al sector financiero en el contexto de la crisis financiera — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Principio de buena administración — Obligación de motivación — Derecho de propiedad

22

2014/C 159/30

Asunto T-356/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de abril de 2014 — Debonair Trading Internacional/OAMI — Ibercosmetica (SÔ:UNIC) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SÔ:UNIC — Marcas comunitarias y nacional denominativas anteriores SO…?, SO…? ONE, SO…? CHIC y marcas denominativas no registradas — Motivos de denegación relativos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Riesgo de confusión — Familia de marcas — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009 — Regla 15, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) no 2868/95 — Admisibilidad de la oposición]

22

2014/C 159/31

Asunto T-568/12: Sentencia del Tribunal General de 4 de abril de 2014 — Golam/OAMI — Derby Cycle Werke (FOCUS extreme) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa FOCUS extreme — Marca nacional denominativa anterior FOCUS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

23

2014/C 159/32

Asunto T-11/07 RENV: Auto del Tribunal General de 21 de marzo de 2014 — Frucona Košice/Comisión (Ayudas de Estado — Alcoholes y bebidas espirituosas — Anulación de una deuda fiscal en el marco de un procedimiento colectivo de insolvencia — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación — Desaparición del interés para ejercitar la acción — Decisión por la que se deroga y sustituye la decisión impugnada — Sobreseimiento)

24

2014/C 159/33

Asunto T-603/11: Auto del Tribunal General de 27 de marzo de 2014 — Ecologistas en Acción/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos relativos a la realización de un proyecto industrial en una zona protegida con arreglo a la Directiva 92/43/CEE — Documentos originarios de un Estado miembro — Oposición manifestada por el Estado miembro — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales — Información medioambiental — Reglamento (CE) no 1367/2006 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

24

2014/C 159/34

Asunto T-192/12: Auto del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — PAN Europe/Comisión [Recurso de anulación — Medio ambiente — Reglamento de Ejecución (UE) no 1143/2011 por el que se aprueba la sustancia activa procloraz — Demanda de revisión interna — Desestimación — Requisitos que debe cumplir una organización para estar facultada para presentar una demanda de revisión interna — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico]

25

2014/C 159/35

Asunto T-43/13: Auto del Tribunal General de 20 de marzo de 2014 — Donnici/Parlamento (Recurso de indemnización — Miembros del Parlamento Europeo — Verificación de las credenciales — Decisión del Parlamento por la que se declara no válido un mandato de diputado europeo — Anulación de la Decisión del Parlamento mediante sentencia del Tribunal de Justicia — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

26

2014/C 159/36

Asunto T-57/13: Auto del Tribunal General de 19 de marzo de 2014 — Club Hotel Loutraki y otros/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Explotación de aparatos de videolotería — Concesión de una licencia exclusiva por la República Helénica — Decisión por la que se declara la inexistencia de una ayuda de Estado — Escrito dirigido a los denunciantes — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

26

2014/C 159/37

Asunto T-321/13: Auto del Tribunal General de 26 de marzo de 2014 — Adorisio y otros/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayudas concedidas a los bancos durante la crisis — Recapitalización de SNS Real y de SNS Bank — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Expropiación de poseedores de obligaciones subordinadas — Falta de interés en ejercitar la acción — Falta de legitimación para ejercitar la acción — Inadmisibilidad manifiesta)

27

2014/C 159/38

Asunto T-129/14 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2014 por Carlos Andres y otros 150 demandantes contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de diciembre de 2013 en el asunto F-15/10, Andres y otros/BCE

27

2014/C 159/39

Asunto T-131/14 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2014 por Catherine Teughels contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-117/11, Teughels/Comisión

29

2014/C 159/40

Asunto T-138/14: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2014 — Chart/SEAE

30

2014/C 159/41

Asunto T-149/14: Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2014 — Anastasiou/Comisión y BCE

31

2014/C 159/42

Asunto T-150/14: Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2014 — Pavlides/Comisión y BCE

31

2014/C 159/43

Asunto T-151/14: Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2014 — Vassiliou/Comisión y BCE

32

2014/C 159/44

Asunto T-152/14: Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2014 — Medilab/Comisión y BCE

32

2014/C 159/45

Asunto T-157/14: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2014 — JingAo Solar y otros/Consejo

33

2014/C 159/46

Asunto T-158/14: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2014 — JingAo Solar y otros/Consejo

34

2014/C 159/47

Asunto T-182/14: Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2014 — Marzocchi Pompe/OAMI — Settima Flow Mechanisms (ELIKA)

34

2014/C 159/48

Asunto T-198/14: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2014 — 100 % Capri Italia/OAMI — Cantoni ITC (100 % Capri)

35

2014/C 159/49

Asunto T-199/14: Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2014 — Vanbreda Risk & Benefits/Comisión

36

2014/C 159/50

Asunto T-161/11: Auto del Tribunal General de 24 de marzo de 2014 — High Tech/OAMI — Vitra Collections (Forma de una silla)

37

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 159/51

Asunto F-81/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de abril de 2014 — Nieminen/Consejo (Función pública — Promoción — Ejercicio de promoción 2010 — Decisión de no promover al demandante — Obligación de motivación — Examen comparativo de los méritos — Administradores destinados a funciones lingüísticas y administradores destinados a funciones distintas de las lingüísticas — Cuotas de promoción — Constancia en la duración de los méritos)

38

2014/C 159/52

Asunto F-16/13: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de abril de 2014 — Camacho-Fernandes/Comisión (Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Artículo 73 del Estatuto — Enfermedad profesional — Exposición al amianto y a otras sustancias — Comisión médica — Denegación del reconocimiento del origen profesional de la enfermedad que provocó el fallecimiento del funcionario — Regularidad del dictamen de la comisión médica — Principio de colegialidad — Mandato — Motivación — Principio de igualdad de trato)

38

2014/C 159/53

Asunto F-59/13: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 9 de abril de 2014 — Rouffaud/SEAE (Función Pública — Agente contractual auxiliar — Recalificación del contrato — Procedimiento administrativo previo — Regla de concordancia — Modificación del fundamento de los motivos de impugnación)

39

2014/C 159/54

Asunto F-87/13: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 9 de abril de 2014 — Colart y otros/Parlamento (Función pública — Representación del personal — Acuerdo marco entre el Parlamento y las organizaciones sindicales o profesionales de la institución — Comité ejecutivo de un sindicato — Contestación dentro del sindicato de la legitimidad y la identidad de las personas que componen el comité ejecutivo — Derechos de acceso al correo electrónico puesto a disposición de un sindicato por la institución — Negativa por parte de la institución a restablecer los derechos y/o suprimir todo derecho a acceder al correo electrónico — Legitimación activa — Inadmisibilidad manifiesta)

39

2014/C 159/55

Asunto F-118/07: Auto del Tribunal de la Función Pública de 10 de abril de 2014 — Strack/Comisión

40

2014/C 159/56

Asunto F-61/09: Auto del Tribunal de la Función Pública de 10 de abril de 2014 — Strack/Comisión

40

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

2014/C 159/01

Última publicación

DO C 151 de 19.5.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 142 de 12.5.2014

DO C 135 de 5.5.2014

DO C 129 de 28.4.2014

DO C 112 de 14.4.2014

DO C 102 de 7.4.2014

DO C 93 de 29.3.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de abril de 2014 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Felixstowe Dock and Railway Company Ltd y otros/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-80/12) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Impuestos sobre sociedades - Consolidación fiscal - Grupos de sociedades y consorcios - Normativa nacional que permite la transferencia de pérdidas entre una sociedad perteneciente a un consorcio y una sociedad perteneciente a un grupo, vinculadas por una «sociedad de enlace» miembro a la vez del grupo y del consorcio - Requisito de residencia de la «sociedad de enlace» - Discriminación por razón del lugar del domicilio social - Sociedad matriz superior del grupo establecida en un Estado tercero y titular de las sociedades que pretenden intercambiar pérdidas entre sí a través de sociedades establecidas en Estados terceros))

2014/C 159/02

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Felixstowe Dock and Railway Company Ltd, Savers Health and Beauty Ltd, Walton Container Terminal Ltd, WPCS (UK) Finance Ltd, AS Watson Card Services (UK) Ltd, Hutchison Whampoa (Europe) Ltd, Kruidvat UK Ltd, Superdrug Stores plc

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Objeto

Petición de decisión prejudicial — First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Interpretación de los artículos 49 y 54 TFUE — Libertad de establecimiento — Normativa fiscal — Impuesto de sociedades — Desgravación fiscal — Normativa nacional que autoriza la transferencia de las pérdidas en que ha incurrido una sociedad domiciliada en el Reino Unido propiedad de un consorcio a una sociedad domiciliada en ese mismo Estado perteneciente a un grupo de sociedades, siempre que exista un vínculo entre ambas sociedades mediante una sociedad de enlace que pertenezca simultáneamente al grupo y al consorcio — Sociedad de enlace que debe estar domiciliada en el Reino Unido o que debe desarrollar una actividad mercantil en el Reino Unido mediante un establecimiento permanente.

Fallo

Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que admite la posibilidad de que se transfieran a una sociedad residente perteneciente a un grupo pérdidas sufridas por otra sociedad residente que pertenece a un consorcio cuando una «sociedad de enlace», perteneciente a la vez a dicho grupo y a dicho consorcio, también resida en ese Estado miembro, y ello al margen de la residencia de las sociedades titulares, por sí mismas o a través de sociedades intermedias, del capital de la sociedad de enlace y de las demás sociedades afectadas por la transferencia de pérdidas, mientras que excluye tal posibilidad cuando la sociedad de enlace está establecida en otro Estado miembro.


(1)  DO C 184, de 23.6.2012.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2014 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos, ING Groep NV

(Asunto C-224/12 P) (1)

((Recurso de casación - Sector financiero - Grave perturbación de la economía de un Estado miembro - Ayuda de Estado en favor de un grupo bancario - Forma - Aportación de capital en el marco de un plan de reestructuración - Decisión - Compatibilidad de la ayuda con el mercado común - Requisitos - Modificación de las condiciones de reembolso de la ayuda - Criterio del inversor privado))

2014/C 159/03

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, S. Noë y H. van Vliet, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Reino de los Países Bajos (representantes: M. de Ree, C. Wissels y J. Langer, agentes, asistidos por P. Glazener, advocaat), ING Groep NV (representantes: O.W. Brouwer y J. Blockx, advocaten, y M. O’Regan, Solicitor), De Nedeerlandsche Bank NV (representantes: S. Verschuur y H. Gornall, advocaten, y M. Petite, avocat)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 2 de marzo de 2012 — Países Bajos e ING Groep/Comisión (asuntos acumulados T-29/10 y T-33/10), por la que dicho Tribunal estimó las pretensiones de anulación parcial de la Decisión 2010/608/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2009, relativa a la ayuda estatal C 10/09 (ex N 138/09) ejecutada por los Países Bajos para el mecanismo de suscripción de reserva de activos no líquidos y el Plan de reestructuración de ING (DO L 274, p. 139).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

De Nederlandsche Bank NV cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 258, 25.8.2012.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Cascina Tre Pini s.s./Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Regione Lombardia, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Consorzio Parco Lombardo della Valle del Ticino, Comune di Somma Lombardo

(Asunto C-301/12) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Directiva 92/43/CEE - Lugares de importancia comunitaria - Revisión del estatuto de un lugar de este tipo en caso de que surjan fenómenos de contaminación o deterioro medioambientales - Legislación nacional que no prevé que los interesados puedan solicitar tal revisión - Atribución a las autoridades nacionales competentes de una facultad discrecional para incoar de oficio un procedimiento de revisión de dicho estatuto))

2014/C 159/04

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cascina Tre Pini s.s.

Demandadas: Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Regione Lombardia, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Consorzio Parco Lombardo della Valle del Ticino, Comune di Somma Lombardo

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato (Italia) — Interpretación de los artículos 9 y 10 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Lugares de importancia comunitaria (LIC) — Revisión del estatuto de LIC en casos de que surjan fenómenos de contaminación o deterioro medioambientales — Legislación nacional que no prevé que los interesados puedan solicitar tal revisión — Atribución a las autoridades competentes de una facultad discrecional en lo que atañe a la incoación de oficio del procedimiento para la revisión del estatuto de LIC — Falta de evaluación periódica de las condiciones para la revisión del estatuto de LIC — Inexistencia de obligación de informar a los interesados por dicho procedimiento.

Fallo

1)

Los artículos 4, apartado 1, 9 y 11 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, deben interpretarse en el sentido de que las autoridades competentes de los Estados miembros están obligadas a proponer a la Comisión Europea la desclasificación de un lugar que figura en la lista de lugares de importancia comunitaria cuando se les haya presentado una solicitud del propietario de un terreno incluido en ese lugar alegando el deterioro medioambiental de éste, siempre que dicha solicitud se base en el hecho de que definitivamente, pese a observar lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 a 4, de dicha Directiva, en su versión modificada, dicho lugar ya no puede contribuir a la conservación de los hábitats naturales ni de la fauna y flora silvestres o a la constitución de la red Natura 2000.

2)

Los artículos 4, apartado 1, 9 y 11 de la Directiva 92/43, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que atribuye únicamente a los entes territoriales la competencia para proponer la adaptación de la lista de lugares de importancia comunitaria y no, ni siquiera subsidiariamente en caso de omisión de actuación de dichas autoridades, al Estado, siempre que esa atribución de competencias garantice la correcta aplicación de las disposiciones de dicha Directiva.


(1)  DO C 258, de 25.8.2012.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Hi Hotel HCF SARL/Uwe Spoering

(Asunto C-387/12) (1)

([Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencia internacional en materia delictual o cuasidelictual - Acto cometido en un Estado miembro consistente en la participación en un acto ilícito cometido en el territorio de otro Estado miembro - Determinación del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso])

2014/C 159/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hi Hotel HCF SARL

Demandada: Uwe Spoering

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Competencia internacional en materia delictual o cuasidelictual — Acto cometido en un primer Estado miembro consistente en la asistencia a un acto ilícito cometido en el territorio de un segundo Estado miembro — Determinación del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso.

Fallo

El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de pluralidad de presuntos autores del daño alegado a los derechos patrimoniales de autor protegidos en el Estado miembro al que pertenece el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda, esta disposición no permite determinar, atendiendo al hecho causante de este daño, la competencia de un órgano jurisdiccional en cuya circunscripción territorial no actuó aquel de los presuntos autores contra quien se ejercita la acción, pero permite determinar la competencia de esta jurisdicción atendiendo al lugar en que se ha producido el daño alegado siempre que éste pueda producirse en la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda. En este este último supuesto, este órgano jurisdiccional únicamente es competente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro al que pertenece.


(1)  DO C 343, de 10.11.2012.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de abril de 2014 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-428/12) (1)

((Incumplimiento de Estado - Artículos 34 TFUE y 36 TFUE - Medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación - Transporte privado complementario de mercancías - Primer vehículo de la flota de una empresa - Normas de obtención de la autorización de transporte por carretera - Seguridad vial y protección del medio ambiente))

2014/C 159/06

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Galindo Martín y G. Wilms, agentes)

Demandada: Reino de España (representantes: M.J. García-Valdecasas Dorrego y S. Centeno Huerta, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 34 TFUE y 36 TFUE — Concesión de autorizaciones para vehículos a motor — Normativa nacional que exige, para la obtención de una «autorización de transporte privado complementario», que la primera matriculación del primer vehículo pesado de la flota de una empresa no date de más de cinco meses antes.

Fallo

1)

El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 34 TFUE al imponer en el artículo 31 de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, para los vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3,5 toneladas, el requisito de que, para obtener una autorización de transporte privado complementario de mercancías, el primer vehículo de la flota de una empresa no deba tener más de cinco meses de antigüedad contados desde su primera matriculación.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 379, de 8.12.2012.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Irmengard Weber/Mechthilde Weber

(Asunto C-438/12) (1)

([Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 22, número 1 - Competencia exclusiva - Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios - Naturaleza del derecho de adquisición preferente - Artículo 27, apartado 1 - Litispendencia - Concepto de demandas interpuestas entre las mismas partes y que tienen el mismo objeto - Relación entre los artículos 22, número 1, y 27, apartado 1 - Artículo 28, apartado 1 - Conexidad - Criterios de apreciación de la suspensión del procedimiento])

2014/C 159/07

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Irmengard Weber

Demandada: Mechthilde Weber

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht München — Interpretación de los artículos 22, número 1, 27, 28 y 35, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Litispendencia — Demandas que tienen el mismo objeto y la misma causa formuladas entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros — Interpretación de los conceptos «el mismo objeto y la misma causa» y «entre las mismas partes» — Situación en la que un tercero ha presentado una primera demanda contra dos partes y una de esas partes ha presentado una segunda demanda contra la otra parte.

Fallo

1)

El artículo 22, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una demanda, como la presentada en el caso de autos ante el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, dirigida a que se declare la invalidez del ejercicio de un derecho de adquisición preferente que grava un bien inmueble y que produce efectos erga omnes pertenece a la categoría de litigios «en materia de derechos reales inmobiliarios» a la que se refiere esta disposición.

2)

El artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, antes de decretar la suspensión del procedimiento en virtud de esta disposición, el tribunal ante el que se ha presentado la segunda demanda debe examinar si, en razón de un desconocimiento de la competencia exclusiva prevista en el artículo 22, número 1, de este Reglamento, una eventual resolución respecto del fondo del asunto del tribunal ante el que se ha presentado la primera demanda no será reconocida en los demás Estados miembros, en virtud del artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento.


(1)  DO C 379, de 8.12.2012.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — «4finance» UAB/Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba, Valstybinė mokesčių inspekciją prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-515/12) (1)

((Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Plan de venta piramidal - Pertinencia de la contraprestación eventual de los consumidores realizada para recibir una compensación - Interpretación del concepto de «contraprestación»))

2014/C 159/08

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«4finance» UAB

Demandadas: Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba, Valstybinė mokesčių inspekciją prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Interpretación del número 14 del anexo I de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22) — Plan de venta piramidal que permite a un consumidor, después de haber realizado una contraprestación simbólica, recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores, y no de la venta o el consumo de productos — Incidencia del importe de la contraprestación en la calificación del plan como plan de venta piramidal — Importancia de la proporción de la financiación de las compensaciones mediante las contribuciones de los nuevos consumidores — Exigencia de que dicha compensación sea financiada en su totalidad o en su mayor parte mediante las contribuciones de los nuevos miembros.

Fallo

El anexo I, número 14, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que un plan de venta piramidal sólo constituye una práctica comercial desleal en cualquier circunstancia cuando tal plan exija al consumidor una contraprestación financiera, con independencia de cuál sea su importe, a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores en el plan, y no de la venta o el consumo de productos.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — CTP — Compagnia Trasporti Pubblici SpA/Regione Campania (C-516/12 a C-518/12), Provincia di Napoli (C-516/12 y C-518/12)

(Asuntos acumulados C-516/12 a C-518/12) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 1191/69 - Servicios públicos de transporte de viajeros - Artículo 4 - Solicitud de supresión de la obligación de servicio público - Artículo 6 - Derecho a una compensación por las cargas derivadas del cumplimiento de una obligación de servicio público])

2014/C 159/09

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: CTP Compagnia Trasporti Pubblici SpA

Recurridas: Regione Campania (C-516/12 a C-518/12), Provincia di Napoli (C-516/12 y C-518/12)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 156; p. 1; EE 08/01, p. 131) — Derecho de las empresas privadas a una compensación por las cargas derivadas de una obligación de servicio público — Empresas de transporte que no han presentado a las autoridades competentes una solicitud de supresión de una obligación de servicio público que le provoque desventajas económicas — Obligación no comprendida entre las obligaciones de servicio público que deben suprimir los Estados miembros.

Fallo

Los artículos 4 y 6 del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1893/91 del Consejo, de 20 de junio de 1991, deben interpretarse en el sentido de que, por lo que respecta a las obligaciones de servicio público surgidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Reglamento, el nacimiento de un derecho a compensación por las cargas derivadas del cumplimiento de tales obligaciones está supeditado a la presentación de una solicitud de supresión de dichas obligaciones por parte de la empresa interesada, así como a una decisión de mantener o suprimir a plazo las mencionadas obligaciones por las autoridades competentes. En cambio, cuando se trata de obligaciones de servicio público surgidas con posterioridad a esa fecha, el nacimiento de ese derecho a compensación no está supeditado a las mismas condiciones.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2014 — República Francesa/Comisión Europea

(Asunto C-559/12 P) (1)

((Recurso de casación - Ayuda de Estado - Ayuda en forma de garantía implícita ilimitada en favor de La Poste resultante de su estatuto de organismo público - Existencia de la garantía - Presencia de recursos estatales - Ventaja - Carga y grado de la prueba))

2014/C 159/10

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas, J. Gstalter y J. Bousin, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y D. Grespan, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2012, Francia/Comisión (T-154/10) por el que el Tribunal General desestimó el recurso de la República Francesa interpuesto para obtener la anulación de la Decisión 2010/605/UE de la Comisión, de 26 de enero de 2010, relativa a la ayuda estatal C 56/07 (ex E 15/05) concedida por Francia a La Poste (DO L 274, p. 1) — Ayuda supuestamente ejecutada por Francia en forma de garantía implícita ilimitada en favor de La Poste, derivada de su estatuto de organismo público de carácter industrial y comercial — Organismo al que no se aplica el Derecho común sobre el restablecimiento y la liquidación de empresas en dificultades — Existencia de una ventaja — Existencia de una transferencia de recursos del Estado — Carga y grado de la prueba — Asimilación de los requisitos de nacimiento de la responsabilidad del Estado a un mecanismo de garantía.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 32, de 2.2.2013.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Hauptzollamt Köln/Kronos Titan GmbH (C-43/13), Hauptzollamt Krefeld/Rhein-Ruhr Beschichtungs-Service GmbH (C-44/13)

(Asuntos acumulados C-43/13 y C-44/13) (1)

((Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos - Productos no mencionados en la Directiva 2003/96/CE - Concepto de «combustible o carburante equivalente»))

2014/C 159/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Hauptzollamt Köln (C-43/13), Hauptzollamt Krefeld (C-44/13)

Demandadas: Kronos Titan GmbH (C-43/13), Rhein-Ruhr Beschichtungs-Service GmbH (C-44/13)

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51) — Imposición de los productos energéticos distintos de aquellos para los cuales en la Directiva se especifica un nivel de imposición — Conceptos de combustible o carburante equivalente — Posibilidad de aplicar a un producto utilizado como combustible la imposición prevista para el producto que presenta la composición química más similar, cuando éste está sujeto a una imposición más elevada que la prevista para combustibles en razón del hecho de que pueda ser utilizado como carburante.

Fallo

El requisito que figura en el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, según el cual los productos energéticos distintos de aquellos para los cuales dicha Directiva especifica un nivel de imposición se gravarán, en función de su utilización, con el mismo tipo impositivo aplicable al combustible o al carburante equivalente, debe interpretarse en el sentido de que, en una primera fase, procede determinar si el producto de que se trata se utiliza como carburante o como combustible antes de identificar, en una segunda fase, el carburante o el combustible, de entre los que figuran en el correspondiente cuadro del anexo I de dicha Directiva, al que, según los casos, sustituye efectivamente en su utilización o, en su defecto, el carburante o el combustible de entre aquellos que, por su naturaleza y por su finalidad de uso, le resulte más próximo.


(1)  DO C 123, de 27.4.2013.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2014 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-60/13) (1)

([Incumplimiento de Estado - Recursos propios de la Unión - Decisión 2000/597/CE, Euratom - Artículo 8 - Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 - Artículos 2, 6 y 9 a 11 - Negativa a poner a disposición de la Unión Europea recursos propios - Informaciones arancelarias vinculantes erróneas - Importaciones de ajo fresco como ajo congelado - Imputabilidad del error a las autoridades aduaneras nacionales - Responsabilidad financiera de los Estados miembros])

2014/C 159/12

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros y L. Flynn, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Brighouse y J. Beeko, agentes, asistidos por K. Beal QC)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 4 TUE, apartado 3, del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253, p. 42), y de los artículos 2, 6, 9, 10 y 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004.

Fallo

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, y de los artículos 2, 6 y 9 a 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, al negarse a poner a disposición el importe de 20 061 462,11 libras esterlinas (GBP) correspondientes a los derechos debidos por las importaciones de ajo fresco cubiertas por una información vinculante errónea.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 141, de 18.5.2013.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Thüringer Oberlandesgericht — Alemania) — Udo Rätzke/S+K Handels GmbH

(Asunto C-319/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Energía - Indicación, mediante el etiquetado, del consumo energético de las televisiones - Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 - Responsabilidad de los distribuidores - Televisión suministrada al distribuidor sin esa etiqueta, antes de iniciarse la aplicación del Reglamento - Obligación del distribuidor de etiquetar, a partir del inicio de la aplicación del Reglamento, esa televisión y de procurarse una etiqueta posteriormente])

2014/C 159/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Thüringer Oberlandesgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Udo Rätzke

Demandada: S+K Handels GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Thüringer Oberlandesgericht (Alemania) — Interpretación del artículo 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 de la Comisión, de 28 de octubre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314, p. 64) — Ámbito de aplicación ratione temporis — Obligación del distribuidor de velar por que en el punto de venta toda televisión exhiba la etiqueta facilitada por los proveedores que indica la clase de eficiencia energética — Televisiones suministradas al distribuidor sin etiqueta antes de la entrada en vigor del Reglamento.

Fallo

El artículo 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de los distribuidores de velar por que en el punto de venta toda televisión exhiba la etiqueta facilitada por los proveedores prevista en el artículo 3, apartado 1, del citado Reglamento, se aplica sólo a las televisiones introducidas en el mercado, es decir, transmitidas por primera vez por el fabricante para su distribución en la cadena de venta, a partir del 30 de noviembre de 2011.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/11


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Poitiers (Francia) el 25 de octubre de 2013 — Procedimiento penal contra Jean-Paul Grimal

(Asunto C-550/13)

2014/C 159/14

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Poitiers

Parte en el procedimiento principal

Jean-Paul Grimal

Mediante auto de 19 de marzo de 2014 el Tribunal de Justicia (Sala Décima) ha declarado la inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/11


Recurso interpuesto el 10 de enero de 2014 — Comisión Europea/República de Malta

(Asunto C-12/14)

2014/C 159/15

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y D. Martin, agentes)

Demandada: República de Malta

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 ter del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y en el artículo 54 del Reglamento (CE) no 883/2004 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, al haber reducido las pensiones maltesas de vejez por el importe de una pensión de funcionario con arreglo a, según los casos, el Principal Civil Service Pension Scheme, el National Health Service Pension Scheme o el Armed Forces Pension Scheme 1975 en relación con la Royal Air Force.

Que se condene en costas a la República de Malta.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Reglamentos 1408/71 y 883/2004 al deducir de la pensión legal maltesa de vejez pensiones de funcionario adquiridas conforme a la legislación de otro Estado miembro. En opinión de la Comisión, los regímenes de pensión de funcionario del Reino Unido tienen una base legal y, por lo tanto, están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de los mencionados Reglamentos. El segundo de ellos prohíbe reducir una pensión maltesa de vejez por el importe de una pensión de funcionario del Reino Unido. No se ha celebrado ningún convenio de seguridad social relativo a las pensiones de funcionario entre el Reino Unido y Malta, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos en dichos Reglamentos para mantener la aplicación de convenios de seguridad social.

Al estar los regímenes de pensiones de funcionario del Reino Unido comprendidos en el ámbito de aplicación de estos Reglamentos, los artículos 46 ter, apartado 1, del Reglamento no 1408/71 y 54, apartado 1, del Reglamento no 883/2004 prohíben la aplicación de una norma nacional sobre la no acumulación de prestaciones como la contenida en el artículo 56 de la Maltese Social Security Act.


(1)  DO L 149, p. 2.

(2)  DO L 166, p. 1.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 6 de marzo de 2014 — Beteiligungsgesellschaft Larentia + Minerva mbH & Co. KG/Finanzamt Nordenham

(Asunto C-108/14)

2014/C 159/16

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Beteiligungsgesellschaft Larentia + Minerva mbH & Co. KG

Demandada: Finanzamt Nordenham

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Conforme a qué método de cálculo se ha de determinar la deducción (parcial) del impuesto soportado por una sociedad de cartera en las adquisiciones relacionadas con la obtención de capital para la compra de participaciones en filiales, si la sociedad de cartera posteriormente realiza (según estaba previsto de antemano) a favor de dichas sociedades diversas prestaciones de servicios sujetas al impuesto?

2)

¿Se opone la disposición relativa a la consideración de varias personas como un solo sujeto pasivo, del artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, (1) a una normativa nacional con arreglo a la cual (en primer lugar) sólo puede integrarse en la empresa de otro sujeto pasivo (la «entidad dominante») una persona jurídica (pero no una sociedad personalista), y que (en segundo lugar) exige que dicha persona jurídica esté financiera, económica y organizativamente «integrada en la empresa de la entidad dominante» (en el sentido de una relación jerárquica)?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿Puede invocar un sujeto pasivo directamente el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios?


(1)  DO L 145, p. 1.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 6 de marzo de 2014 — Finanzamt Hamburg-Mitte/Marenave Schiffahrts AG

(Asunto C-109/14)

2014/C 159/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Hamburg-Mitte

Demandada: Marenave Schiffahrts AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Conforme a qué método de cálculo se ha de determinar la deducción (parcial) del impuesto soportado por una sociedad de cartera en las adquisiciones relacionadas con la obtención de capital para la compra de participaciones en filiales, si la sociedad de cartera posteriormente realiza (según estaba previsto de antemano) a favor de dichas sociedades diversas prestaciones de servicios sujetas al impuesto?

2)

¿Se opone la disposición relativa a la consideración de varias personas como un solo sujeto pasivo, del artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, (1) a una normativa nacional con arreglo a la cual (en primer lugar) sólo puede integrarse en la empresa de otro sujeto pasivo (la «entidad dominante») una persona jurídica (pero no una sociedad personalista), y que (en segundo lugar) exige que dicha persona jurídica esté financiera, económica y organizativamente «integrada en la empresa de la entidad dominante» (en el sentido de una relación jerárquica)?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿Puede invocar un sujeto pasivo directamente el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios?


(1)  DO L 145, p. 1.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 12 de marzo de 2014 — Henricus Cornelis Maria Niessen y otros/Condor Flugdienst GmbH

(Asunto C-119/14)

2014/C 159/18

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Rüsselsheim

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Henricus Cornelis Maria Niessen, Angelique Francisca Niessen Steeghs, Melissa Alexandra Johanna Niessen, Kenneth Gerardus Henricus Niessen

Demandada: Condor Flugdienst GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben calificarse de circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (1) las injerencias de terceros que actúan bajo su propia responsabilidad y en los que han sido delegadas funciones propias de las operaciones de un transportista aéreo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿resulta relevante quién (compañía aérea, entidad gestora del aeropuerto, etc.) ha encomendado las funciones al tercero?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/14


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 5 de Cartagena (España) el 14 de marzo de 2014 — Aktiv Kapital Portfolio Invesment/Angel Luis Egea Torregrosa

(Asunto C-122/14)

2014/C 159/19

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 5 de Cartagena

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aktiv Kapital Portfolio Invesment

Demandada: Angel Luis Egea Torregrosa

Cuestión prejudicial

Si la Directiva 93/13/CEE (1) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como el ordenamiento español que no permite revisar de oficio ad limine Litis, en el posterior proceso de ejecución, el título ejecutivo judicial — auto dictado por el Juez poniendo fin al proceso monitorio por falta de oposición — la existencia de cláusulas abusivas en el contrato que sirvió para dictar dicho decreto cuya ejecución se pide, por considerar el Derecho nacional que existe cosa juzgada, artículos 551 y 552 en relación con el artículo 816.2 todos de la LEC.


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 95, p. 29


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 18 de marzo de 2014 — Andrejs Surmačs/Finanšu un kapitāla tirgus komisija

(Asunto C-127/14)

2014/C 159/20

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Andrejs Surmačs

Demandada: Finanšu un kapitāla tirgus komisija

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de interpretarse el apartado 7 del anexo I de la Directiva 94/19/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en el sentido de que la enumeración que establece de personas que han de considerarse vinculadas a la entidad de crédito de que se trate, a las que debe denegarse el derecho a la indemnización garantizada, es exhaustiva?

2)

¿Puede considerarse directivo de una entidad de crédito o de otra de las personas mencionadas en el apartado 7 del anexo I de la Directiva a una persona que tiene, con arreglo a la descripción de su cargo, el derecho de planificar, coordinar y supervisar una rama de la actividad de la entidad de crédito o la ejecución de una función, pero no la actividad de la entidad de crédito en su conjunto, y que no dispone de la posibilidad de dar órdenes o adoptar decisiones vinculantes para otras personas? ¿Ha de tenerse en cuenta el contenido de dicha rama de la actividad de la entidad de crédito o de la referida función?

3)

¿Ha de interpretarse el apartado 7 del anexo I de la Directiva en el sentido de que un Estado miembro puede denegar el pago de la indemnización garantizada a una persona que, con arreglo a los derechos y obligaciones del cargo que figuran en la descripción de éste, no puede ser considerada dirigente pero que tiene de hecho una influencia considerable en las decisiones de los dirigentes de la entidad de crédito o de las personas personalmente responsables de dicha entidad? ¿Puede ser relevante en este contexto la influencia que tiene sólo carácter informal, derivada de la autoridad, las competencias o el conocimiento de la persona en relación con la actividad de la entidad de crédito?


(1)  DO L 135, p. 5.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de marzo de 2014 — Staatssecretaris van Financiën/Het Oudeland Beheer BV

(Asunto C-128/14)

2014/C 159/21

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad dere Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Otra parte: Het Oudeland Beheer BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que la base imponible relativa a una entrega con arreglo al artículo 5, apartado 7, letra a), de dicha Directiva no comprende el precio de coste del suelo o de otros materiales u objetos por cuya adquisición, en este caso mediante la constitución de un derecho real que atribuye la facultad de usar un bien inmueble, el sujeto pasivo haya abonado el IVA? ¿Será distinta la respuesta si el sujeto pasivo ha deducido este IVA en el momento de la adquisición en virtud de las disposiciones legales nacionales, con independencia de si éstas son o no compatibles en este punto con la Sexta Directiva?

2)

En un caso como el de autos, en el que se ha adquirido el suelo con un edificio en construcción mediante la constitución de un derecho real conforme al artículo 5, apartado 3, letra b), de la Sexta Directiva, ¿debe interpretarse el artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de dicha Directiva en el sentido de que la base imponible de una entrega con arreglo al artículo 5, apartado 7, letra a), de la citada Directiva comprende el valor del canon, es decir, el valor de los importes que deben pagarse anualmente durante el período de vigencia del derecho real o durante el período de vigencia restante del derecho real?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/16


Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2014 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-130/14)

2014/C 159/22

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y J.-F. Brakeland, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 28 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al mantener en vigor normas que niegan a los contribuyentes no residentes cuyas rentas son obtenidas exclusiva o casi exclusivamente en Bélgica (Región Valona) el derecho a una reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas que se concede a los contribuyentes residentes que viven en la Región Valona en virtud del décret du 3 avril 2009 portant création de la Caisse d’Investissement de Wallonie et instituant une réduction de l’impôt des personnes physiques en cas de souscription d’actions ou d’obligations de la Caisse (Decreto de 3 de abril de 2009 por el que se crea el Fondo de Inversión de Valonia y por el que se establece una reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas en caso de suscripción de acciones u obligaciones del Fondo).

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo a un Decreto de la Región Valona de 3 de abril de 2009, sólo se concede una reducción del impuesto por suscripción de acciones u obligaciones emitidas por la Caisse d’Investissement de Wallonie a los residentes en la Región Valona. La Comisión considera que esta medida constituye una discriminación con respecto a los contribuyentes no residentes cuyas rentas son obtenidas exclusiva o casi exclusivamente en Bélgica. En consecuencia, es incompatible con los artículos 45 TFUE y 28 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia en los asuntos Schumacker (1) y Wielockx. (2)


(1)  Sentencia Schumacker, C-279/93, EU:C:1995:31.

(2)  Sentencia Wielockx, C-80/94, EU:C:1995:271.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/16


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-137/14)

2014/C 159/23

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y G. Wilms, agentes)

Demandadas: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita que el Tribunal de Justicia declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, (1) y al artículo 25 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (2)

al considerar que, por principio, la Directiva sobre evaluación no confiere derechos subjetivos y, consiguientemente, impide que los particulares puedan invocarla ante los tribunales (artículo 133, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento administrativo);

al limitar la anulación de decisiones a causa de vicios procesales a los supuestos de inexistencia completa de una evaluación de las repercusiones medioambientales (ERA) o de inexistencia del preceptivo examen previo (artículo 4, apartado 1, de la Umwelt-Rechtsbehelfsgesetz; Ley de recursos en materia de medio ambiente, en lo sucesivo, «UmwRG») y a los supuestos en los que el demandante acredite que el vicio procesal es la causa de la decisión finalmente adoptada (artículo 46 de la Verwaltungsverfahrengesetz; Ley de Procedimiento Administrativo; en lo sucesivo, «VwVfG») y han resultado lesionados sus intereses;

al limitar la legitimación activa y el alcance del examen jurisdiccional a observaciones que ya se hayan formulado dentro del plazo de presentación de observaciones en el procedimiento administrativo que haya dado lugar a la adopción de la decisión (artículo 2, apartado 3, de la UmwRG y artículo 73, apartado 6, de la VwVfG) y

al limitar la legitimación activa de asociaciones de protección del medio ambiente, en los procedimientos incoados con posterioridad al 25 de junio de 2005 y que concluyeron antes del 12 de mayo de 2011, a aquellas disposiciones que confieren derechos a los particulares (artículo 2, apartado 1 en relación con el artículo 5,apartado 1, de la UmwRG);

al limitar el alcance del examen jurisdiccional de los recursos interpuestos por asociaciones de protección del medio ambiente, en los procedimientos incoados con posterioridad al 25 de junio de 2005 y que concluyeron antes del 12 de mayo de 2011, a aquellas disposiciones que confieren derechos a los particulares (artículo 2, apartado 1, de la UmwRG en su versión antigua, en relación con el artículo 5, apartado 1, de la UmwRG);

al excluir en general los procedimientos administrativos incoados antes del 25 de junio de 2005, del ámbito de aplicación de la UmwRG (artículo 5, apartado 1, de la UmwRG).

Motivos y principales alegaciones

Los principales motivos de recurso son los siguientes:

La demandada ha incumplido su deber de colaboración leal tanto desde el punto de vista temporal como objetivo. Así, necesitó más de 18 meses para empezar a intentar extraer las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 2011 en el asunto C-115/09. (3) Desde el punto de vista material, las disposiciones adoptadas por la demanda no son suficientes y contradicen tanto la jurisprudencia citada anteriormente como la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Altrip. (4)

En lo que atañe a la tutela judicial de los particulares, La República Federal sigue limitando el control jurisdiccional a la observancia de disposiciones que confieren derechos subjetivos en el sentido de la llamada teoría de las normas de tutela. También mantiene otras restricciones respecto a la tutela judicial tanto de particulares como de asociaciones. Así, la UmwRG únicamente permite anular decisiones de autorización en el caso de que no se haya llevado a cabo en absoluto la evaluación del impacto medioambiental, pero no en el supuesto de que se haya tramitado de forma defectuosa.

A ello hay que añadir que, en el caso de impugnaciones realizadas por particulares, Alemania únicamente contempla la posibilidad de anular una decisión de evaluación del impacto medioambiental que adolezca de vicios procesales si el demandante consigue acreditar en concreto que dicha decisión habría tenido otro contenido sin la concurrencia del vicio procesal y éste vulnera un derecho material del demandante.

Las objeciones formuladas por asociaciones en procedimiento judiciales no se admiten a trámite si no se formularon previamente en el procedimiento administrativo. Por último, la nueva versión de la UmwRG y la jurisprudencia alemana en la materia no cumplen los requisitos de la Directiva relativa a la evaluación del impacto medioambiental, tal como las ha precisado el Tribunal de Justicia en las sentencias Trianel y Altrip.

Además, la UmwRG excluye de su ámbito de aplicación temporal procedimientos que se incoaron antes de la entrada en vigor de la Directiva.

Restricciones tan considerables contradicen el objetivo de la Directiva de evaluación del impacto medioambiental de proporcionar una amplia tutela judicial en consonancia con el artículo 9, apartados 2 y 3, del Convenio de Aarhus.


(1)  DO L 26, p. 1.

(2)  DO L 334, p. 17.

(3)  Sentencia BUND, C-115/09, EU:C:2011:289

(4)  Sentencia Altrip, C-72/12, EU:C:2013:712


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/18


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República de Bulgaria

(Asunto C-141/14)

2014/C 159/24

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. White, P. Mihaylova y C. Hermes, agentes)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita que se declare:

Que la República de Bulgaria no ha declarado las zonas más adecuadas, en cuanto a su número y superficie, para la protección de especies biológicas con arreglo al anexo I de la Directiva 2009/147/CE (1) y para las aves migratorias no incluidas en el anexo I que se presentan de manera regular en el área geográfica marítima y terrestre, a las que resulta aplicable la Directiva 2009/147/CE, al no haber integrado en su totalidad las zonas de importancia para la protección de aves en la zona de especial protección «Kaliakra». Por consiguiente, la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/147/CE.

Que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2009/147/CE en su interpretación hecha por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-96/98 y C-374/98, al haber autorizado los proyectos «AES Geo Enerdzhi» OOD, «Uindteh» OOD, «Brestiom» OOD, «Disib» OOD, «Eko Enerdzhi» OOD y «Longman Investmant» OOD en la zona de importancia para la protección de aves «Kaliakra», que no fue declarada zona de especial protección, pero debía haberlo sido.

Que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE (2) en la interpretación hecha por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-117/03 y C-244/05, al haber autorizado proyectos en la zona de especial protección «Kaliakra», en la zona de especial importancia «Kompleks Kaliakra» y en la zona de especial protección «Belite Skali» («Kaliakra uind pauar» AD, «EVN Enertrag Kavarna» OOD, «TSID — Atlas» EOOD, «Vertikal — Petkov i s-ie» OOD, campo de golf y balneario «Treyshan Klifs Golf end Spa Rezort» OOD), debido a que no ha adoptado las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies biológicas, así como el disturbio de especies para las que se han designado las zonas.

Que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3, y del anexo III, número 1, letra b), de la Directiva 2001/92/UE, (3) al no haber examinado de manera adecuada los efectos acumulativos de los proyectos autorizados en la zona que es de importancia para la protección de las aves, pero que no ha sido declarada zona de especial protección («AES Geo Enerdzhi» OOD, «Uindteh» OOD, «Brestiom» OOD, «Disib» OOD, «Eko Enerdzhi» OOD y «Longman Investmant» OOD).

La Comisión solicita, además:

Que se condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión señala que la República de Bulgaria no ha designado la zona de «Kaliakra» como zona de especial protección hasta las fronteras de la zona «Kaliakra» que son de importancia para la protección de las aves, lo que supone un incumplimiento de la Directiva.

La República de Bulgaria ha incumplido la Directiva para la protección de las aves, la Directiva sobre los hábitats y la Directiva sobre la evaluación de las repercusiones, al autorizar una serie de proyectos de actividades económicas en la zona de especial protección «Kaliakra», en la zona de especial protección «Belite skali» y en la zona de importancia comunitaria «Kompleks Kaliakra», puesto que ha permitido la destrucción o el deterioro considerable de espacios naturales únicos y hábitats preferidos de especies, así como el disturbio de especies y no ha tenido en cuenta los efectos acumulativos de un elevado número de proyectos.


(1)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20, p. 7).

(2)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).

(3)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 26, p. 1).


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/19


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República de Bulgaria

(Asunto C-145/14)

2014/C 159/25

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Petrova y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, (1) al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que los vertederos existentes en el país únicamente pueden continuar en funcionamiento después del 16 de julio de 2009, si reúnen los requisitos previstos en la Directiva.

Que se condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

En las respuestas dadas al dictamen motivado (las últimas son de 16 de julio de 2013 y de 10 de febrero de 2014), las autoridades estatales búlgaras reconocen que hasta la fecha siguen en funcionamiento en la República de Bulgaria más de 100 vertederos que no han sido adaptados a los requisitos del artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE.

Por lo tanto, la Comisión considera necesario plantear el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión para que éste declare que la República de Bulgaria ha incumplido la referida disposición.


(1)  DO L 182, p. 1.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/19


Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República de Letonia

(Asunto C-151/14)

2014/C 159/26

Lengua de procedimiento: letón

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Rubene y H. Stølbæk)

Demandada: República de Letonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se concluya que no puede considerarse que las funciones del notario, tal y como están reguladas actualmente en el ordenamiento jurídico de Letonia, constituyan un ejercicio del poder público del Estado miembro, en el sentido de la excepción enunciada en el artículo 51, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en consecuencia, que se declare que la normativa de la República de Letonia, al exigir el requisito de nacionalidad para el nombramiento como notario, establece una discriminación por razón de nacionalidad prohibida por el artículo 49 del Tratado.

Que se declare que la República de Letonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado, al someter el nombramiento como notario al requisito de nacionalidad.

Que se condene en costas a la República de Letonia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que el requisito de nacionalidad para el acceso a la profesión de notario es discriminatorio y establece una limitación desproporcionada a la libertad de establecimiento. En consecuencia, la República de Letonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión sostiene que, por su naturaleza, las funciones atribuidas al notario en la normativa de la República de Letonia no están relacionadas con el ejercicio del poder público y que, en consecuencia, el requisito de nacionalidad para el acceso a la profesión de notario no puede estar justificado por la excepción prevista en el artículo 51 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/20


Recurso de casación interpuesto el 2 de abril de 2014 por SKW Stahl-Metallurgie Holding AG, SKW Stahl-Metallurgie GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera General (Sala Tercera) dictada el 23 de enero de 2014 en el asunto T-384/09, SKW Stahl-Metallurgie Holding AG, SKW Stahl-Metallurgie GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-154/14 P)

2014/C 159/27

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: SKW Stahl-Metallurgie Holding AG, SKW Stahl-Metallurgie GmbH (representantes: Dr. A. Birnstiel y Dr. S. Janka, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Gigaset AG, Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

1.

Que se anule la sentencia recurrida en su integridad, en la medida en que se desestiman las pretensiones de las recurrentes y se acojan totalmente las pretensiones formuladas en primera instancia.

2.

Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente la sentencia recurrida.

3.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se reduzcan equitativamente las multas impuestas a las recurrentes en virtud del artículo 2, letras f) y g), de la Decisión de imposición de multas de la Comisión Europea de 22 de julio de 2009.

4.

Con carácter subsidiario de tercer grado, que se anule la sentencia recurrida y se devuelva el asunto al Tribunal General.

5.

En relación con las pretensiones numeradas del 1 al 4, respectivamente, que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

1.

La sentencia del Tribunal General incurre en un error de Derecho y es nula por cuanto no tomó en consideración el hecho de que, en el procedimiento para la imposición de una multa la demandada violó derechos procedimentales fundamentales de las recurrentes, como el derecho a ser oído. Al mantener la valoración de la recurrida el Tribunal General violó igualmente el principio de proporcionalidad e incumplió la prohibición de valoración anticipada de la prueba.

2.

Además, el Tribunal General no tomó en consideración que mediante su Decisión y las multas impuestas a los distintos grupos de responsables la demandada aplicó incorrectamente el artículo 101 TFUE e incumplió su obligación de motivación con arreglo al artículo 296 TFUE, de forma que el Tribunal General ha resuelto de manera contraria a Derecho en la aplicación del concepto de la entidad económica y, hasta cierto punto, también ha incumplido su obligación legal de motivación.

3.

Además, mediante su sentencia, al mantener la Decisión de la demandada, el Tribunal General ha violado el principio de claridad en las sanciones y el principio de individualización de las penas y las sanciones.

4.

Por último, critican las recurrentes el hecho de que el Tribunal General haya considerado indebidamente que las alegaciones complementarias de aquéllas formuladas durante el procedimiento fueran nuevas y, por ende, inadmisibles, aunque en su recurso ya habían formulado las correspondientes imputaciones.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/21


Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2014 por Pesquerias Riveirenses, S.L. y otros contra el auto del Tribunal (Sala Quinta) dictado el 7 de febrero de 2014 en el asunto T-180/13, Pesquerías Riveirenses y otros/Consejo

(Asunto C-164/14 P)

2014/C 159/28

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Pesquerias Riveirenses, S.L., Pesquera Campo de Marte, S.L., Pesquera Anpajo, S.L., Arrastreros del Barbanza, S.A., Martinez Pardavila e Hijos, S.L., Lijo Pesca, S.L., Frigorificos Hermanos Vidal, S.A., Pesquera Boteira, S.L., Francisco Mariño Mos y Otros, C.B., Juan Antonio Pérez Vidal y Hermano, C.B., Marina Nalda, S.L., Portillo y Otros, S.L., Vidiña Pesca, S.L., Pesca Hermo, S.L., Pescados Oubiña Perez, S.L., Manuel Pena Graña, Campo Eder, S.L., Pesquera Laga, S.L., Pesquera Jalisco, S.L., Pesquera Jopitos, S.L., Pesca-Julimar, S.L. (representante: J. Tojeiro Sierto, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Que se anule el Auto del Tribunal General por el que se declara la inadmisibilidad del recurso de anulación planteado por las demandantes contra el Reglamento (UE) no 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013 (1), y se dicte nueva resolución por la que se declare la admisibilidad del citado recurso.

Motivos y principales alegaciones

Existencia de la afectación directa — violación del artículo 263 TFUE

El artículo 263 TFUE, cuarto párrafo, dispone que «toda persona física o jurídica podrá interponer recurso (…) contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución». A estos efectos, la afectación directa y la ausencia de medidas de ejecución son dos requisitos diferentes, y la cuestión del margen de discrecionalidad estatal, esencial a efectos de determinar la afectación directa del acto impugnado, en cambio es irrelevante para determinar si el acto nacional tiene la consideración de «medida de ejecución» a efectos del artículo 263 TFUE, cuarto párrafo.

Las demandantes consideran que existe una clara afectación directa entre ellos, armadores de pesca dedicados a la captura de bacaladilla y el Reglamento que establece y limita las capturas de la citada especie. La gestión del stock de bacaladilla se realiza anualmente por parte de la UE a través de los TAC (total admisible de capturas) y a juicio de las demandantes el establecimiento de dichos TAC es incorrecto pues no atiende a las últimas recomendaciones científicas existentes y en consecuencia el hecho de gestionar la bacaladilla como un único stock y no como dos stocks diferentes ocasiona que el total admisible de capturas sea menor al que debiera corresponder a las demandantes para el caso de que se gestionase el stock separadamente en Norte y Sur. En dicho establecimiento del TAC, ninguna intervención se le puede otorgar a una posterior asignación de las posibilidades de pesca por parte de los Estados ni a la modalidad de gestión utilizada para su distribución ya que la misma siempre opera sobre el TAC inicialmente establecido por la UE y en consecuencia la única opción o alternativa que tienen las demandantes para mostrar su disconformidad con dicho TAC y el modo de establecer el mismo o gestionar la pesquería lo es acudiendo a los tribunales europeos.


(1)  Reglamento (UE) no 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DO L 23, p. 54)


Tribunal General

26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/22


Sentencia del Tribunal General de 8 de abril de 2014 — ABN Amro Group/Comisión

(Asunto T-319/11) (1)

(«Ayudas de Estado - Sector financiero - Ayuda destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) - Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Requisitos de autorización de la ayuda - Prohibición de realizar adquisiciones - Conformidad con las Comunicaciones de la Comisión sobre las ayudas al sector financiero en el contexto de la crisis financiera - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Principio de buena administración - Obligación de motivación - Derecho de propiedad»)

2014/C 159/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ABN Amro Group NV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: W. Knibbeler y P. van den Berg, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y S. Noë, agentes)

Objeto

Demanda de anulación parcial de la decisión de la Comisión 2011/823/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a las medidas C 11/2009 (anteriormente NN 53b/08, NN 2/10 y N 19/10), aplicada por el Estado neerlandés a favor del grupo ABN Amro NV (creado tras la concentración entre Fortis Bank Nederland y ABN Amro N) (DO L 333, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a ABN Amro Group NV.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/22


Sentencia del Tribunal General de 3 de abril de 2014 — Debonair Trading Internacional/OAMI — Ibercosmetica (SÔ:UNIC)

(Asunto T-356/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SÔ:UNIC - Marcas comunitarias y nacional denominativas anteriores SO…?, SO…? ONE, SO…? CHIC y marcas denominativas no registradas - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Riesgo de confusión - Familia de marcas - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009 - Regla 15, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) no 2868/95 - Admisibilidad de la oposición»])

2014/C 159/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Debonair Trading Internacional L.da (Funchal, Madeira) (representante: T. Alkin, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Ibercosmetica, SA de CV (México, México)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de junio de 2012 (asunto R 1033/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Debonair Trading Internacional L.da e Ibercosmetica, SA de CV.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 4 de junio de 2012 (asunto R 1033/2011-4) en la medida en que la Sala de Recurso declaró la inadmisibilidad de la oposición basada en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, con respecto a los signos invocados por Debonair Trading Internacional L.da en lo que se refiere al Reino Unido y a Irlanda.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 311, de 13.10.2012.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/23


Sentencia del Tribunal General de 4 de abril de 2014 — Golam/OAMI — Derby Cycle Werke (FOCUS extreme)

(Asunto T-568/12) (1)

([Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa FOCUS extreme - Marca nacional denominativa anterior FOCUS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2014/C 159/31

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sofia Golam (Atenas, Grecia) (representante: N. Trovas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Derby Cycle Werke GmbH (Cloppenburg, Alemania) (representante: U. Gedert, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 16 de octubre de 2012 (asunto R 2327/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Derby Cycle Werke GmbH y la Sra. Sofia Golam.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sofia Golam.


(1)  DO C 63, de 2.3.2013.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/24


Auto del Tribunal General de 21 de marzo de 2014 — Frucona Košice/Comisión

(Asunto T-11/07 RENV) (1)

((«Ayudas de Estado - Alcoholes y bebidas espirituosas - Anulación de una deuda fiscal en el marco de un procedimiento colectivo de insolvencia - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Desaparición del interés para ejercitar la acción - Decisión por la que se deroga y sustituye la decisión impugnada - Sobreseimiento»))

2014/C 159/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Frucona Košice a.s. (Košice, Eslovaquia) (representantes: K. Lasok, QC, J. Holmes y B. Hartnett, Barristers y O. Geiss, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati y K. Walkerová, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: St. Nicolaus — trade a.s. (Bratislava, Eslovaquia) (representante: N. Smaho, abogado)

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión 2007/254/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2006, relativa a la ayuda estatal C 25/2005 (ex NN 21/2005) concedida por la República Eslovaca a Frucona Košice, a.s. (DO 2007, L 112, p. 14).

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Frucona Košice a.s.

3)

St. Nicolaus — trade a.s. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 56, de 10.3.2007


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/24


Auto del Tribunal General de 27 de marzo de 2014 — Ecologistas en Acción/Comisión

(Asunto T-603/11) (1)

([Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a la realización de un proyecto industrial en una zona protegida con arreglo a la Directiva 92/43/CEE - Documentos originarios de un Estado miembro - Oposición manifestada por el Estado miembro - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales - Información medioambiental - Reglamento (CE) no 1367/2006 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno])

2014/C 159/33

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Ecologistas en Acción-CODA (Madrid) (representante: J. Doreste Hernández, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira e I. Martínez del Peral, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de España (representantes: inicialmente S. Centeno Huerta, posteriormente M.J. García-Valdecasas Dorrego, Abogados del Estado)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011, por la que se deniega a la parte demandante el acceso a determinados documentos relativos a la aprobación del proyecto de construcción de un puerto en Granadilla (Tenerife), remitidos por las autoridades españolas a la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Ecologistas en Acción-CODA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/25


Auto del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — PAN Europe/Comisión

(Asunto T-192/12) (1)

([«Recurso de anulación - Medio ambiente - Reglamento de Ejecución (UE) no 1143/2011 por el que se aprueba la sustancia activa procloraz - Demanda de revisión interna - Desestimación - Requisitos que debe cumplir una organización para estar facultada para presentar una demanda de revisión interna - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»])

2014/C 159/34

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) (representante: J. Rutteman, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, P. Oliver y P. Ondrůšek, posteriormente, P. Ondrůšek, J. Tomkin y L. Pignataro-Nolin, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 9 de marzo de 2012 declarando inadmisible la demanda de la demandante que pretendía que revisara el Reglamento de Ejecución (UE) no 1143/2011 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa procloraz con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 y la Decisión 2008/934/CE (DO L 293, p. 26).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 194, de 30.6.2012.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/26


Auto del Tribunal General de 20 de marzo de 2014 — Donnici/Parlamento

(Asunto T-43/13) (1)

((«Recurso de indemnización - Miembros del Parlamento Europeo - Verificación de las credenciales - Decisión del Parlamento por la que se declara no válido un mandato de diputado europeo - Anulación de la Decisión del Parlamento mediante sentencia del Tribunal de Justicia - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»))

2014/C 159/35

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Beniamino Donnici (Castrolibero, Italia) (representantes: V. Vallefuoco y J.-M. Van Gyseghem, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Lorenz y S. Seyr, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización por el que se solicita que se repare el perjuicio supuestamente sufrido por el demandante debido a la adopción de la Decisión del Parlamento de 24 de mayo de 2007 sobre la verificación de sus credenciales y que fue anulada mediante sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2009, Italia y Donnici/Parlamento (C-393/07 y C-9/08, Rec. p. I-3679).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Beniamino Donnici al pago de las costas correspondientes al presente procedimiento.


(1)  DO C 79, de 16.3.2013.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/26


Auto del Tribunal General de 19 de marzo de 2014 — Club Hotel Loutraki y otros/Comisión

(Asunto T-57/13) (1)

((«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Explotación de aparatos de videolotería - Concesión de una licencia exclusiva por la República Helénica - Decisión por la que se declara la inexistencia de una ayuda de Estado - Escrito dirigido a los denunciantes - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))

2014/C 159/36

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Club Hotel Loutraki AE (Loutraki, Grecia); Vivere Entertainment AE (Atenas, Grecia); Theros International Gaming, Inc. (Patrás, Grecia); Elliniko Casino Kerkyras (Atenas); Casino Rodos (Rodas, Grecia); y Porto Carras AE (Alimos, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Afonso y P.-J. Loewenthal, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Helénica (representante: E.-M. Mamouna, agente); y Organismos Prognostikon Agonon Podosfairou AE (OPAP) (Atenas) (representantes: inicialmente, K. Fountoukakos-Kyriakakos, Solicitor, L. Van den Hende y M. Sánchez Rydelski, abogados; posteriormente, M. Petite y A. Tomtsis, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión supuestamente incluida en el escrito de la Comisión de 29 de noviembre de 2012 relativo a una denuncia enviada por los demandantes en relación con la existencia de una ayuda de Estado presuntamente concedida por las autoridades griegas al OPAP.

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible.

2)

Club Hotel Loutraki AE, Vivere Entertainment AE, Theros International Gaming, Inc., Elliniko Casino Kerkyras, Casino Rodos y Porto Carras AE cargarán con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea y por el Organismos Prognostikon Agonon Podosfairou AE (OPAP).

3)

La República Helénica cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 114, de 20.4.2013.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/27


Auto del Tribunal General de 26 de marzo de 2014 — Adorisio y otros/Comisión

(Asunto T-321/13) (1)

((«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ayudas concedidas a los bancos durante la crisis - Recapitalización de SNS Real y de SNS Bank - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Expropiación de poseedores de obligaciones subordinadas - Falta de interés en ejercitar la acción - Falta de legitimación para ejercitar la acción - Inadmisibilidad manifiesta»))

2014/C 159/37

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Stefania Adorisio (Roma, Italia) y otros 363 demandantes cuyos nombres constan en el anexo del auto (representantes: F. Sciaudone, L. Dezzani, R. Sciaudone, S. Frazzani y D. Contini, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y P.-J. Loewenthal, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2013) 1053 final de la Comisión, de 22 de febrero de 2013, referente a la ayuda de Estado SA.35382 (2013/N) — Reino de los Países Bajos — Rescate de SNS Reaal 2013.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser manifiestamente inadmisible.

2)

Condenar en costas a la Sra. Stefania Adorisio y a los otros 363 demandantes que constan en el anexo.


(1)  DO C 323, de 10.8.2013.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/27


Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2014 por Carlos Andres y otros 150 demandantes contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de diciembre de 2013 en el asunto F-15/10, Andres y otros/BCE

(Asunto T-129/14 P)

2014/C 159/38

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Carlos Andres (Fráncfort del Meno, Alemania) y otros 150 recurrentes (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2013, dictada en el asunto F-15/10.

Por consiguiente, estime las pretensiones formuladas por los recurrentes en primera instancia y, por tanto:

anule las hojas de haberes de junio de 2009 en la medida en que tales hojas de haberes constituyen la primera aplicación, con respecto a los recurrentes, de la reforma del régimen de pensiones aprobada por el Consejo de Gobierno el 4 de mayo de 2009, y anule, en la misma medida, todas las hojas de haberes posteriores y las hojas de haberes pasivos que se elaboren.

en la medida en que sea necesario, anule las decisiones por las que se deniegan las solicitudes de revisión («administrative review») y las reclamaciones internas («grievance procedure»), decisiones fechadas, respectivamente, el 28 de agosto y el 17 de diciembre de 2009.

Por tanto:

Condene a la demandada al pago de la diferencia de retribución y de pensión resultante de la citada decisión del Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 2009, en relación con la aplicación del anterior régimen de pensiones; a esa diferencia de retribución y de pensión deben añadirse los intereses de demora a contar desde el 15 de junio de 2009 y, posteriormente, desde el 15 de cada mes, hasta la liquidación completa, intereses que se calcularán al tipo fijado por el BCE, incrementado en tres puntos.

Condene a la demandada al pago de una indemnización por el daño sufrido debido a la pérdida de poder adquisitivo, daño que se valora provisionalmente ex aequo et bono en el 1 % de la retribución mensual de cada recurrente.

Condene al BCE a cargar con todas las costas.

Condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan ocho motivos.

1.

El primer motivo se basa en la infracción del artículo 6, apartado 8, del anexo III de las condiciones de contratación del personal, en la vulneración de los principios de legalidad y de seguridad jurídica y en la violación del artículo 35, apartado 1, letra e), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.

2.

El segundo motivo se basa en la violación de las competencias del Comité de supervisión, en la violación del anexo III de las condiciones de contratación del personal y del mandato del Comité de supervisión, así como en la vulneración del principio de buena fe.

3.

El tercer motivo se basa en la violación del derecho de consulta del Comité de personal y del Comité de supervisión, en la vulneración del principio de buena fe, en la infracción de los artículos 45 y 46 de las condiciones de contratación del personal, en la violación del protocolo de acuerdo sobre las relaciones entre el Comité Ejecutivo y el Comité de personal del BCE, en la violación del anexo III de las condiciones de contratación del personal y del mandato del Comité de supervisión, así como en la desnaturalización del expediente.

4.

El cuarto motivo se basa en la infracción del artículo 6, apartado 3, del plan de pensiones, en la violación del control de la motivación de la decisión de 4 de mayo de 2009, en la desnaturalización del expediente y en la vulneración del principio de buena gestión económica.

5.

El quinto motivo se basa en la violación del control del error manifiesto de apreciación y en la desnaturalización del expediente.

6.

El sexto motivo se basa en la vulneración del principio de proporcionalidad, en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la desnaturalización del expediente y en la violación de los elementos de prueba.

7.

El séptimo motivo se basa en el hecho de haber pasado por alto la diferente naturaleza de una relación laboral contractual y de una relación laboral estatutaria, en la violación de las condiciones fundamentales de la relación laboral y en la violación de la Directiva 91/533. (1)

8.

El octavo motivo se basa en la violación de los derechos adquiridos.


(1)  Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (DO L 288, p. 32).


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/29


Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2014 por Catherine Teughels contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-117/11, Teughels/Comisión

(Asunto T-131/14 P)

2014/C 159/39

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Catherine Teughels (Eppegem, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la sentencia recurrida dictada el 11 de diciembre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en Pleno notificada por telecopia de 11 de diciembre de 2013, que desestimó el recurso interpuesto por la demandante el 8 de noviembre de 2011;

Pronunciándose sobre el fondo del recurso interpuesto por la demandante ante el Tribunal de la Función Pública, lo declare fundado y en consecuencia anule las resoluciones impugnadas;

Condene a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, en aplicación del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, incluidos los gastos necesarios con motivo del procedimiento, y en particular los gastos de domiciliación, de desplazamiento y de estancia y los honorarios de abogado en aplicación del artículo 91 B del Reglamento de Procedimiento

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del artículo 26, apartados 1 y 4, del anexo XIII del mismo Estatuto, en la lesión de los derechos adquiridos y en la infracción de los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad así como la falta de motivación. La demandante alega que:

El Tribunal de la Función Pública (TFP) atribuyó efecto retroactivo a las disposiciones generales de ejecución de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto referidas a las transferencia de derechos de pensión adoptadas en 2011 al declarar que, para fijar en número de anualidades correspondientes según el régimen comunitario de pensiones al equivalente actuarial de los derechos de pensión de la demandante en el régimen belga de pensiones, la AFPN podía aplicar válidamente las disposiciones generales de ejecución de 2011 porque en el momento de su entrada en vigor la demandante no se encontraba en una situación «completamente constituida» bajo el régimen de las disposiciones generales de ejecución de 2004, al no haber aceptado la propuesta de cálculo que se le ofreció previamente y ello aun cuando la solicitud de transferencia de los derechos de pensión se había presentado en noviembre de 2009, los derechos de la demandante se habían perfeccionado definitivamente por tanto en esa fecha y en consecuencia debían definirse aplicando las disposiciones generales de ejecución de 2004.

El TFP no justificó jurídicamente a su análisis y no explicó por qué motivo no se debían aplicar en este caso las disposiciones estatutarias invocadas por la demandante en su demanda en primera instancia y los principios que materializan.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y «patere legem quam ipse fecisti», en la lesión de los derechos adquiridos, en la falta de motivación y en la infracción de la validez y la fuerza obligatoria derivada de todo acto administrativo individual y más en especial de la resolución adoptada respecto a la parte demandante el 29 de junio de 2010. La parte demandante alega que:

El TFP juzgó erróneamente que la situación de la parte demandante no estaba completamente constituida bajo el régimen de las disposiciones generales de ejecución de 2004 al tiempo de la entrada en vigor de las disposiciones generales de ejecución de 2011 porque la parte demandante no había «ni aceptado ni rehusado formalmente» la propuesta de cálculo que se le había ofrecido el 29 de junio de 2010 pese a que esa propuesta de cálculo constituía una verdadera decisión administrativa que afectaba de modo definitivo a los derechos de la demandante.

La administración tampoco podía restringir de forma unilateral los derechos derivados de la propuesta de cálculo que era jurídicamente obligatoria para ella.

El TFP vulneró el principio de que el carácter definitivo y obligatorio de una decisión unilateral de la Comisión no depende de la conformidad de su destinatario.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/30


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2014 — Chart/SEAE

(Asunto T-138/14)

2014/C 159/40

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Randa Chart (Woluwé-Saint-Lambert, Bélgica) (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Reconozca la responsabilidad del SEAE por el daño sufrido por la demandante entre octubre de 2001 y el día de hoy debido al comportamiento ilegal de la Delegación de la Unión en El Cairo y del SEAE.

Por consiguiente:

Con carácter principal, pague a la Sra. Chart la cantidad de 509 283,88 euros (quinientos nueve mil doscientos ochenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos) en concepto de indemnización de los daños sufridos, sin perjuicio de su incremento durante el procedimiento.

Con carácter subsidiario, pague a la Sra. Chart la cantidad de 380 063,81 euros (trescientos ochenta mil sesenta y tres euros con ochenta y un céntimos) en concepto de indemnización de los daños sufridos desde el 30 de octubre de 2008, sin perjuicio de su incremento durante el procedimiento.

Condene en costas a la demandada

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante, antiguo agente local en la Delegación de la Unión Europea en Egipto, pretende que se la indemnice por un perjuicio, que sostiene que sufrió, a raíz de un comportamiento ilegal de la Administración europea, consistente en que ésta, según parece, no remitió, tras la dimisión de la parte demandante, un certificado de fin de servicio relativo a la misma a los servicios de seguridad social de la Administración egipcia. Afirma que ello impide que dicha parte pueda volver a trabajar en Egipto.

Por lo que respecta al comportamiento ilegal imputado a la parte demandada, la parte demandante invoca cuatro motivos relativos a la violación del principio de buena administración, violación del principio de plazo razonable, violación del Derecho egipcio aplicable y vulneración del derecho a la intimidad.

La parte demandante alega que la falta de acción de la parte demandada le causa un perjuicio importante y solicita el resarcimiento tanto del daño material como del perjuicio moral.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/31


Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2014 — Anastasiou/Comisión y BCE

(Asunto T-149/14)

2014/C 159/41

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Harry Anastasiou (Larnaca, Chipre) (representantes: C. Paschalides, Solicitor, y A. Paschalides, abogado)

Demandadas: Banco Central Europeo y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a las demandadas a resarcir al demandante con arreglo al artículo 268 TFUE.

Motivos y principales alegaciones

El demandante alega que las demandadas hicieron que se viera privado del dinero de su cuenta bancaria al hacer que su depósito bancario fuera sometido prematuramente a un mecanismo de recapitalización interna como condición vinculada a la ayuda financiera prestada a Chipre el 26 de abril de 2013, en virtud del artículo 13 del Tratado sobre el Mecanismo Europeo de Estabilidad de 2012, de la siguiente manera: a) las demandadas «manifiesta y claramente ignoraron los límites» de sus competencias como instituciones de la Unión Europea conforme al artículo 136 TFUE, apartado 3; b) cedieron ilegalmente el control efectivo de sus funciones como instituciones de la UE; c) hicieron que el mecanismo de recapitalización interna que no había sido adoptado en la legislación de la UE fuera adoptado prematuramente para los depósitos constituidos en el Bank of Cyprus y en el Cyprus Popular Bank; d) provocaron restricciones en la circulación de capitales, al impedir que los titulares de depósitos retiraran o transfirieran su dinero a entidades más fiables; e) finalmente, violaron con todo ello los principios de seguridad jurídica, igualdad y los derechos humanos.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/31


Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2014 — Pavlides/Comisión y BCE

(Asunto T-150/14)

2014/C 159/42

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Constantinos Pavlides (Nicosia, Chipre) (representantes: C. Paschalides, Solicitor, y A. Paschalides, abogado)

Demandadas: Banco Central Europeo y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a las demandadas a resarcir al demandante con arreglo al artículo 268 TFUE.

Motivos y principales alegaciones

El demandante alega que las demandadas hicieron que se viera privado del dinero de su cuenta bancaria al hacer que su depósito bancario fuera sometido prematuramente a un mecanismo de recapitalización interna como condición vinculada a la ayuda financiera prestada a Chipre el 26 de abril de 2013, en virtud del artículo 13 del Tratado sobre el Mecanismo Europeo de Estabilidad de 2012, de la siguiente manera: a) las demandadas «manifiesta y claramente ignoraron los límites» de sus competencias como instituciones de la Unión Europea conforme al artículo 136 TFUE, apartado 3; b) cedieron ilegalmente el control efectivo de sus funciones como instituciones de la UE; c) hicieron que el mecanismo de recapitalización interna que no había sido adoptado en la legislación de la UE fuera adoptado prematuramente para los depósitos constituidos en el Bank of Cyprus y en el Cyprus Popular Bank; d) provocaron restricciones en la circulación de capitales, al impedir que los titulares de depósitos retiraran o transfirieran su dinero a entidades más fiables; e) finalmente, violaron con todo ello los principios de seguridad jurídica, igualdad y los derechos humanos.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/32


Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2014 — Vassiliou/Comisión y BCE

(Asunto T-151/14)

2014/C 159/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Costas Vassiliou (Kinshasa, Congo) (representantes: C. Paschalides, Solicitor, y A. Paschalides, abogado)

Demandadas: Banco Central Europeo y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a las demandadas a resarcir al demandante con arreglo al artículo 268 TFUE

Motivos y principales alegaciones

El demandante alega que las demandadas hicieron que se viera privado del dinero de su cuenta bancaria al hacer que su depósito bancario fuera sometido prematuramente a un mecanismo de recapitalización interna como condición vinculada a la ayuda financiera prestada a Chipre el 26 de abril de 2013, en virtud del artículo 13 del Tratado sobre el Mecanismo Europeo de Estabilidad de 2012, de la siguiente manera: a) las demandadas «manifiesta y claramente ignoraron los límites» de sus competencias como instituciones de la Unión Europea conforme al artículo 136 TFUE, apartado 3; b) cedieron ilegalmente el control efectivo de sus funciones como instituciones de la UE; c) hicieron que el mecanismo de recapitalización interna que no había sido adoptado en la legislación de la UE fuera adoptado prematuramente para los depósitos constituidos en el Bank of Cyprus y en el Cyprus Popular Bank; d) provocaron restricciones en la circulación de capitales, al impedir que los titulares de depósitos retiraran o transfirieran su dinero a entidades más fiables; e) finalmente, violaron con todo ello los principios de seguridad jurídica, igualdad y los derechos humanos.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/32


Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2014 — Medilab/Comisión y BCE

(Asunto T-152/14)

2014/C 159/44

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Medilab Ltd (Nicosia, Chipre) (representantes: C. Paschalides, Solicitor, y A. Paschalides, abogado)

Demandadas: Banco Central Europeo y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a las demandadas a resarcir al demandante con arreglo al artículo 268 TFUE

Motivos y principales alegaciones

El demandante alega que las demandadas hicieron que se viera privado del dinero de su cuenta bancaria al hacer que su depósito bancario fuera sometido prematuramente a un mecanismo de recapitalización interna como condición vinculada a la ayuda financiera prestada a Chipre el 26 de abril de 2013, en virtud del artículo 13 del Tratado sobre el Mecanismo Europeo de Estabilidad de 2012, de la siguiente manera: a) las demandadas «manifiesta y claramente ignoraron los límites» de sus competencias como instituciones de la Unión Europea conforme al artículo 136 TFUE, apartado 3; b) cedieron ilegalmente el control efectivo de sus funciones como instituciones de la UE; c) hicieron que el mecanismo de recapitalización interna que no había sido adoptado en la legislación de la UE fuera adoptado prematuramente para los depósitos constituidos en el Bank of Cyprus y en el Cyprus Popular Bank; d) provocaron restricciones en la circulación de capitales, al impedir que los titulares de depósitos retiraran o transfirieran su dinero a entidades más fiables; e) finalmente, violaron con todo ello los principios de seguridad jurídica, igualdad y los derechos humanos.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/33


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2014 — JingAo Solar y otros/Consejo

(Asunto T-157/14)

2014/C 159/45

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: JingAo Solar Co. Ltd (Ningjin, China), Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd (Shanghái, China), Yangzhou JA Solar Technology Co. Ltd (Yangzhou, China), Hefei JA Solar Technology Co. Ltd (Hefei, China), Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd (Shanghái) y JA Solar GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: A. Willems, S. De Knop y J. Charles, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1), en lo que afecta a los demandantes.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al imponer medidas antidumping sobre los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave procedentes de la República Popular China mientras que el anuncio de inicio del procedimiento mencionaba sólo módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave originarios de la República Popular China, las instituciones infringieron el artículo 5, apartados 10 y 11, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (1) del Consejo.

2.

Segundo motivo, basado en que, al imponer medidas antidumping sobre los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave que no habían sido objeto de una investigación antidumping, las instituciones infringieron los artículos 1 y 17 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.

3.

Tercer motivo, basado en que, al aplicar una metodología de una economía sin mercado para calcular los márgenes de dumping de productos procedentes de una economía de mercado, las instituciones infringieron el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.

4.

Cuarto motivo, basado en que, al realizar una única investigación para dos productos distintos (a saber, módulos y células fotovoltaicas de silicio cristalino), las instituciones infringieron el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.

5.

Quinto motivo, basado en que, al no examinar las solicitudes de los demandantes de que en la investigación fuera aplicada la metodología de una economía de mercado, las instituciones infringieron el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.

6.

Sexto motivo, basado en que las instituciones infringieron los artículos 3 y 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, al no cuantificar de forma separada el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y que fue causado tanto por los productos importados objeto de dumping como por otros factores conocidos y como consecuencia de ello imponer un tipo de derecho excesivo con respecto al que hubiera sido necesario para reparar el perjuicio causado a la industria de la Unión por los productos importados objeto de dumping.


(1)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/34


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2014 — JingAo Solar y otros/Consejo

(Asunto T-158/14)

2014/C 159/46

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: JingAo Solar Co. Ltd (Ningjin, China), Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd (Shanghái, China), Yangzhou JA Solar Technology Co. Ltd (Yangzhou, China), Hefei JA Solar Technology Co. Ltd (Hefei, China), Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd (Shanghái) y JA Solar GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: A. Willems, S. De Knop y J. Charles, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 66), en lo que afecta a los demandantes.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al imponer medidas compensatorias sobre los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave procedentes de la República Popular China mientras que el anuncio de inicio del procedimiento mencionaba sólo módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave originarios de la República Popular China, las instituciones infringieron el artículo 10, apartados 12 y 13, del Reglamento (CE) no 597/2009 (1) del Consejo.

2.

Segundo motivo, basado en que, al imponer medidas compensatorias sobre los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave que no habían sido objeto de una investigación antisubvención, las instituciones infringieron los artículos 1 y 27 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo.

3.

Tercer motivo, basado en que, al realizar una única investigación para dos productos distintos (a saber, módulos y células fotovoltaicas de silicio cristalino), las instituciones infringieron el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo.


(1)  Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 188, p. 93)


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/34


Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2014 — Marzocchi Pompe/OAMI — Settima Flow Mechanisms (ELIKA)

(Asunto T-182/14)

2014/C 159/47

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Marzocchi Pompe SpA (Casalecchio di Reno, Italia) (representante: M. Bovesi, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Settima Flow Mechanisms (Grossolengo, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de diciembre de 2013 (asunto R 428/2013-2) y declare la validez de la marca ELIKA en relación con todos los productos para los que se había registrado.

Adopte cualesquiera otras medidas que considere necesarias.

Condene a la OAMI al pago de las costas relativas al presente procedimiento y al procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las causadas por Marzocchi Pompe SpA en el sentido del artículo 87, apartado 2, en relación con el artículo 91, letra b), y 132, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca internacional gráfica con el elemento denominativo «ELIKA», ampliada a la Unión Europea, registrada para los productos de la clase 7 — marca comunitaria no 1 051 270

Titular de la marca comunitaria: Marzocchi Pompe SpA

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Settima Flow Mechanisms

Motivación de la solicitud de nulidad: Artículo 52, apartado 1, letra a), y artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento no 207/2009

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/35


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2014 — 100 % Capri Italia/OAMI — Cantoni ITC (100 % Capri)

(Asunto T-198/14)

2014/C 159/48

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: 100 % Capri Italia Srl (Capri, Italia) (representantes: A. Perani, G. Ghisletti y F. Braga, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Cantoni ITC SpA (Milán, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 207/2009.

Como consecuencia de ello, anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de enero de 2014 en el asunto R 2122/2012-2.

Condene a la OAMI a pagar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene los elementos denominativos «100 % Capri» para productos de las clases 3, 18 y 25

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Cantoni ITC SpA

Marca o signo invocado: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «CAPRI» y marca nacional denominativa «CAPRI» para productos de las clases 3, 18 y 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/36


Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2014 — Vanbreda Risk & Benefits/Comisión

(Asunto T-199/14)

2014/C 159/49

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vanbreda Risk & Benefits (Amberes, Bélgica) (representantes: P. Teerlinck y P. de Bandt, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 30 de enero de 2014 (ref. Ares(2014)221245) por la que la Comisión decidió no elegir la oferta de VANBREDA RISK & BENEFITS SA por el lote 1 del contrato 2013/S 155-269617 (licitación no OIB.DR.2/PO/2013/062/591) y adjudicarlo a la sociedad Marsh SA.

Ordene que se presenten los documentos mencionados en capítulo III (diligencias de ordenación del procedimiento) del presente recurso.

Declare la responsabilidad extracontractual de la Comisión y condene a ésta a pagar a la demandante la cantidad de 1 000 000 de euros en concepto de indemnización por la pérdida de la oportunidad de obtener el contrato, por la pérdida de referencias y por el perjuicio moral sufrido.

En cualquier caso, condene a la Comisión a pagar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único basado en la ilegalidad de la adjudicación por la Comisión del contrato a una sociedad que, infringiendo el pliego de cargos, no acompañó su oferta de un acuerdo/mandato por el que el conjunto de aseguradoras que formaban parte del consorcio se comprometían a la ejecución solidaria del contrato.

El motivo se divide en tres partes basadas en que la Comisión:

Vulneró el principio de igualdad de los licitadores, infringió los artículos 111, apartado 5, y 113, apartado 1, del Reglamento financiero (1) así como los artículos 146, apartados 1 y 2, 149, apartado 1, y 158, apartados 1 y 3, del Reglamento de aplicación (2) y las disposiciones del pliego de cargos al declarar que la oferta de Marsh era conforme a pesar de que ésta no incluía el Acuerdo/mandato debidamente firmado por todas las aseguradoras que formaban parte del consorcio conforme a lo dispuesto en pliego de cargos.

Vulneró el principio de igualdad de los licitadores y los artículos 112, apartado 1, del Reglamento Financiero y 160 del Reglamento de aplicación al permitir a Marsh modificar su oferta después de la fecha límite de presentación de las ofertas.

Vulneró el principio de transparencia en relación con el artículo 102, apartado 1, del Reglamento Financiero al negarse a dar una respuesta precisa a la cuestión planteada por la parte demandante para determinar si el Acuerdo/mandato había sido firmado por todas las aseguradoras que formaban parte del consorcio y si ese documento se había adjuntado a la oferta de Marsh.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/37


Auto del Tribunal General de 24 de marzo de 2014 — High Tech/OAMI — Vitra Collections (Forma de una silla)

(Asunto T-161/11) (1)

2014/C 159/50

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 139, de 7.5.2011.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/38


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de abril de 2014 — Nieminen/Consejo

(Asunto F-81/12) (1)

((Función pública - Promoción - Ejercicio de promoción 2010 - Decisión de no promover al demandante - Obligación de motivación - Examen comparativo de los méritos - Administradores destinados a funciones lingüísticas y administradores destinados a funciones distintas de las lingüísticas - Cuotas de promoción - Constancia en la duración de los méritos))

2014/C 159/51

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Risto Nieminen (Kraainem, Bélgica) (representantes: incialmente, C. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados, posteriormente C. Abreu Caldas, S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Herrmann y M. Bauer, agentes)

Objeto

Anulación de las decisiones de no promover al demandante al grado AD 12 para los ejercicios de promoción 2010 y 2011.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Nieminen cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 295, de 29.9.2012, p. 34.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/38


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de abril de 2014 — Camacho-Fernandes/Comisión

(Asunto F-16/13) (1)

((Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Artículo 73 del Estatuto - Enfermedad profesional - Exposición al amianto y a otras sustancias - Comisión médica - Denegación del reconocimiento del origen profesional de la enfermedad que provocó el fallecimiento del funcionario - Regularidad del dictamen de la comisión médica - Principio de colegialidad - Mandato - Motivación - Principio de igualdad de trato))

2014/C 159/52

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ivo Camacho-Fernandes (Funchal, Portugal) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y V. Joris, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión del Régimen común de seguro de enfermedad en la medida en que confirma los términos del proyecto de decisión que deniega la solicitud de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad que provocó el fallecimiento de la esposa del demandante, antigua funcionaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Camacho-Fernandes a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 108 de 13.4.2013, p. 40.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/39


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 9 de abril de 2014 — Rouffaud/SEAE

(Asunto F-59/13) (1)

((Función Pública - Agente contractual auxiliar - Recalificación del contrato - Procedimiento administrativo previo - Regla de concordancia - Modificación del fundamento de los motivos de impugnación))

2014/C 159/53

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Thierry Rouffaud (Ixelles, Bélgica) (representantes: inicialmente A. Coolen, É. Marchal, S. Orlandi y D. Abreu Caldas, abogados, y posteriormente, S. Orlandi y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y M. Silva, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión por la que se desestima la solicitud del demandante de que sus sucesivos contratos de trabajo de duración determinada se recalifiquen como contrato de duración indefinida y de que el período cumplido como agente contractual auxiliar sea reconocido como período de servicio cumplido como agente contractual.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Rouffaud cargará con sus propias costas y con las del Servicio Europeo de Acción Exterior.


(1)  DO C 233, de 10.8.2013, p. 14.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/39


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 9 de abril de 2014 — Colart y otros/Parlamento

(Asunto F-87/13) (1)

((Función pública - Representación del personal - Acuerdo marco entre el Parlamento y las organizaciones sindicales o profesionales de la institución - Comité ejecutivo de un sindicato - Contestación dentro del sindicato de la legitimidad y la identidad de las personas que componen el comité ejecutivo - Derechos de acceso al correo electrónico puesto a disposición de un sindicato por la institución - Negativa por parte de la institución a restablecer los derechos y/o suprimir todo derecho a acceder al correo electrónico - Legitimación activa - Inadmisibilidad manifiesta))

2014/C 159/54

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Philippe Colart y otros (Bastogne, Bélgica) (representantes: A. Salerno y B. Cortese, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: O. Caisou-Rousseau y M. Ecker, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión del Parlamento Europeo relativa a la nueva distribución de derechos de acceso al correo electrónico del sindicato SAFE.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Los Sres. Colart, Bras, Corthout, Decoutere, Dony, Garzone, la Sra. Kemmerling-Linssen y los Sres. Manzella y Vienne cargarán con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013. p. 69.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/40


Auto del Tribunal de la Función Pública de 10 de abril de 2014 — Strack/Comisión

(Asunto F-118/07) (1)

2014/C 159/55

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 315, de 22.1.2007, p. 49.


26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/40


Auto del Tribunal de la Función Pública de 10 de abril de 2014 — Strack/Comisión

(Asunto F-61/09) (1)

2014/C 159/56

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 193, de 15.8.2009, p. 36.