ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.352.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2013/C 352/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2013/C 352/02 |
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2013/C 352/03 |
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2013/C 352/04 |
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2013/C 352/05 |
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2013/C 352/06 |
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2013/C 352/07 |
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2013/C 352/08 |
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2013/C 352/09 |
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2013/C 352/10 |
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2013/C 352/11 |
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2013/C 352/12 |
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2013/C 352/13 |
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2013/C 352/14 |
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2013/C 352/15 |
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2013/C 352/16 |
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2013/C 352/17 |
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2013/C 352/18 |
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Tribunal General |
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2013/C 352/19 |
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2013/C 352/20 |
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2013/C 352/21 |
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2013/C 352/22 |
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2013/C 352/23 |
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2013/C 352/24 |
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2013/C 352/25 |
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2013/C 352/26 |
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2013/C 352/27 |
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2013/C 352/28 |
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2013/C 352/29 |
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2013/C 352/30 |
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2013/C 352/31 |
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2013/C 352/32 |
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2013/C 352/33 |
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2013/C 352/34 |
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2013/C 352/35 |
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2013/C 352/36 |
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2013/C 352/37 |
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2013/C 352/38 |
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2013/C 352/39 |
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2013/C 352/40 |
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2013/C 352/41 |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2013/C 352/42 |
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2013/C 352/43 |
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2013/C 352/44 |
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2013/C 352/45 |
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2013/C 352/46 |
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2013/C 352/47 |
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2013/C 352/48 |
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2013/C 352/49 |
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2013/C 352/50 |
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2013/C 352/51 |
Asunto F-58/13: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2013 — ZZ/Comisión |
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2013/C 352/52 |
Asunto F-62/13: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2013 — ZZ/Comisión |
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2013/C 352/53 |
Asunto F-77/13: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2013 — ZZ/Europol |
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2013/C 352/54 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/1 |
2013/C 352/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/2 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2013 por la República Italiana contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de mayo de 2013 en el asunto T-454/10, República Italiana/Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav)
(Asunto C-460/13 P)
2013/C 352/02
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, S. Varone, Avvocato dello Stato)
Otras partes en el procedimiento: Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav),
Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon),
Comisión Europea,
Associazione Italiana Industrie Prodotti Alimentari (AIIPA),
Confederazione Cooperative Italiane
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia recurrida. |
— |
Que se condene en costas a las partes contrarias. |
Motivos y principales alegaciones
El litigio tiene por objeto un recurso interpuesto contra la sentencia recaída en el asunto T-454/10 en la que se decidió anular:
a) |
El artículo 52, apartado 2 bis, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1580/2007 (1) de la Comisión y el artículo 50, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 (2) de la Comisión, «en la medida en que [establecen] que el valor de las actividades que no están “auténticamente relacionadas con la transformación” está incluido en el valor de la producción comercializada de las frutas y hortalizas destinadas a la transformación». |
b) |
El artículo 60, apartado 7, del Reglamento de Ejecución no 543/2011, que establece la financiación de las inversiones y acciones relacionadas con la transformación de los productos, en su integridad. |
Para la República Italiana, las disposiciones mencionadas en el apartado a) no conculcan el Reglamento (CE) no 1234/2007, introduciendo el apoyo a actividades no previstas en el Reglamento, sino que se limitan a establecer, a efectos también de una mayor simplificación, las modalidades del cálculo de un valor parámetro de la ayuda comunitaria.
En su opinión, la interpretación que realiza el Tribunal General llevaría a una desigualdad de trato injustificada en el seno de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, donde la actividad de comercialización de un mismo producto estaría subvencionada de distinto modo en función de que la organización de productores efectúe o no la fase de auténtica transformación.
Por lo que respecta al apartado b) –anulación del artículo 60, apartado 7, del Reglamento de Ejecución no 543/2011– se señala el carácter erróneo de la resolución del Tribunal General cuando sostiene que existe una discriminación de los transformadores privados respecto de los transformadores, constituidos mayoritariamente en forma de cooperativa, que son miembros de organizaciones de productores.
(1) Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 350, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157, p. 1).
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 22 de agosto de 2013 — Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland e.V./República Federal de Alemania
(Asunto C-461/13)
2013/C 352/03
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland e.V.
Recurrida: República Federal de Alemania
Coadyuvante: Freie Hansestadt Bremen
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se ha de interpretar el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2000/60/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, cuya última modificación la constituye la Directiva 2009/31/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (en lo sucesivo, «Directiva marco sobre el agua»), en el sentido de que los Estados miembros (sin perjuicio de la posibilidad de la concesión de una excepción) están obligados a denegar el permiso para la realización de un proyecto si éste puede provocar el deterioro del estado de una masa de agua superficial, o constituye dicha disposición una mera proposición de objetivos para los planes hidrológicos? |
2) |
¿Debe interpretarse la expresión «deterioro del estado», empleada en el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva marco sobre el agua, en el sentido de que sólo comprende las modificaciones adversas que den lugar a la inclusión de la masa de agua en una clase inferior de conformidad con el anexo V de la Directiva? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial: ¿Qué condiciones han de darse para que se pueda apreciar un «deterioro del estado» en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva marco sobre el agua? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii), de la Directiva marco sobre el agua en el sentido de que los Estados miembros (sin perjuicio de la posibilidad de la concesión de una excepción) están obligados a denegar el permiso para la realización de un proyecto si éste pone en peligro el logro de un buen estado o de un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales en la fecha decisiva a efectos de la Directiva, o constituye dicha disposición un mera proposición de objetivos para los planes hidrológicos? |
(1) DO L 327, p. 1.
(2) Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140, p. 114).
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 9 de septiembre de 2013 — Sysmex Europe GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Hafen
(Asunto C-480/13)
2013/C 352/04
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sysmex Europe GmbH
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Hafen
Cuestión prejudicial
¿Debía clasificarse en 2005 en la partida 3212 de la Nomenclatura Combinada (1) como tinte o colorante una mercancía compuesta de disolventes y una sustancia de polimetina que, si bien puede tener un cierto efecto colorante –en cualquier caso, no permanente sobre tejidos–, en la mercancía de que se trata tiene por finalidad conseguir información sobre partículas (glóbulos blancos) presentes en una solución objeto de análisis clínico (muestra biológica de sangre previamente tratada) del siguiente modo: por sedimentación iónica, la sustancia forma, en componentes definidos de las partículas (ácidos nucleicos), estructuras moleculares que, bajo la incidencia de un rayo láser de determinada longitud de onda, se fluorocromizan durante un tiempo limitado; su estado y su magnitud se miden mediante una célula fotoeléctrica especial?
(1) La Nomenclatura Combinada en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 327, p. 1).
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Bamberg (Alemania) el 9 de septiembre de 2013 — Proceso penal contra Mohammad Ferooz Qurbani
(Asunto C-481/13)
2013/C 352/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Bamberg
Parte en el proceso principal
Mohammad Ferooz Qurbani
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Incluye la causa personal de exclusión de la pena del artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (en lo sucesivo, «Convención de Ginebra»), excediéndose de su tenor, el delito de falsedad documental cometido mediante la presentación de un pasaporte falsificado a un funcionario de la policía con ocasión de la entrada por vía aérea en la República Federal de Alemania, cuando dicho uso del pasaporte falsificado no es necesario para solicitar asilo en el citado Estado? |
2) |
¿Impide el uso de los servicios de traficantes de seres humanos invocar el artículo 31 de la Convención de Ginebra? |
3) |
¿Debe interpretarse el requisito del artículo 31 de la Convención de Ginebra, relativo a la persona que llegando «directamente» del territorio donde la vida o la libertad del interesado estuviera amenazada, en el sentido de que dicho requisito también se cumple aunque el interesado hubiese entrado primero en un Estado miembro de la Unión Europea (en el presente asunto, Grecia) desde donde continuó su viaje hacia otro Estado miembro (en el caso de autos, la República Federal de Alemania) donde solicita asilo? |
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/4 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena (España) el 10 de septiembre de 2013 — Unicaja Banco SA/José Hidalgo Rueda y otros
(Asunto C-482/13)
2013/C 352/06
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Unicaja Banco SA
Demandada: José Hidalgo Rueda, María del Carmen Vega Martín, Gestión Patrimonial Hive SL, Francisco Antonio López Reina, Rosa María Hidalgo Vega
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo (1), de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo 6.1 de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses |
2) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor, al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma. |
3) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, contraviene la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular el artículo 6.1 de la mencionada directiva, al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo. |
(1) DO L 95, p. 29
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/4 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Marchena no 2 (España) el 10 de septiembre de 2013 — Unicaja Banco S.A./Steluta Grigore
(Asunto C-483/13)
2013/C 352/07
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Unicaja Banco SA
Demandada: Steluta Grigore
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo (1), de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo 6.1 de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses |
2) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor, al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma. |
3) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, contraviene la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular el artículo 6.1 de la mencionada directiva, al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo. |
(1) DO L 95, p. 29
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/5 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena (España) el 10 de septiembre de 2013 — Caixabank SA/Manuel María Rueda Ledesma, Rosario Mesa Mesa
(Asunto C-484/13)
2013/C 352/08
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Caixabank SA
Demandada: Manuel María Rueda Ledesma, Rosario Mesa Mesa
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo (1), de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo 6.1 de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses |
2) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor, al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma. |
3) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, contraviene la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular el artículo 6.1 de la mencionada directiva, al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo. |
(1) DO L 95, p. 29
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/5 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena (España) el 10 de septiembre de 2013 — Caixabank SA/José Labella Crespo y otros
(Asunto C-485/13)
2013/C 352/09
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Caixabank SA
Demandada: José Labella Crespo, Rosario Márquez Rodríguez, Rafael Gallardo Salvat, Manuela Márquez Rodríguez
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo (1), de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo 6.1 de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses |
2) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor, al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma. |
3) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, contraviene la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular el artículo 6.1 de la mencionada directiva, al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo. |
(1) DO L 95, p. 29
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/6 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena (España) el 10 de septiembre de 2013 — Caixabank SA/Antonio Galán Rodríguez
(Asunto C-486/13)
2013/C 352/10
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Caixabank SA
Demandada: Antonio Galán Rodríguez
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo (1), de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo 6.1 de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses |
2) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor, al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma. |
3) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, contraviene la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular el artículo 6.1 de la mencionada directiva, al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo. |
(1) DO L 95, p. 29
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/6 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena (España) el 10 de septiembre de 2013 — Caixabank SA/Alberto Galán Luna y Domingo Galán Luna
(Asunto C-487/13)
2013/C 352/11
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Caixabank SA
Demandadas: Alberto Galán Luna y Domingo Galán Luna
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo (1), de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo 6.1 de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses |
2) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor, al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma. |
3) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, contraviene la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular el artículo 6.1 de la mencionada directiva, al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo. |
(1) DO L 95, p. 29
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 10 de septiembre de 2013 — Ronny Verest y Gaby Gerards/Belgische Staat
(Asunto C-489/13)
2013/C 352/12
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ronny Verest y Gaby Gerards
Demandada: Belgische Staat
Cuestión prejudicial
«¿Se opone el artículo 56 CE a que se graven en un Estado miembro bienes inmuebles no arrendados en otro Estado miembro sobre una base distinta de su renta catastral local, en particular en unas circunstancias como las de este caso en que la renta catastral local se determina de un modo análogo a la renta catastral belga de los bienes inmuebles belgas?»
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/7 |
Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2013 por Cytochroma Development, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sala Tercera) dictada el 3 de julio de 2013 en el asunto T-106/12: Cytochroma Deevelopment, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-490/13 P)
2013/C 352/13
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Cytochroma Development, Inc. (representantes: S. Malynicz, Barrister, A. Smith, Solicitor)
Recurridas: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Teva Pharmaceutical Industries, Ltd.
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 3 de julio de 2013 en el asunto T-106/12. |
— |
Que se condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente considera que la sentencia recurrida debería ser anulada por los siguientes motivos:
— |
El Tribunal General ha infringido lo dispuesto en el artículo 65, apartado 6, del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) y en el artículo 1 quinquies, apartado 1, del Reglamento 216/96 (2) respecto a las medidas adoptadas por la OAMI para cumplir la sentencia del Tribunal General. |
— |
El Tribunal General ha vulnerado el principio de seguridad jurídica, y asimismo ha infringido el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 216/96 de la Comisión, de 5 de febrero de 1996, por el que se establece el reglamento de procedimiento de las Salas de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (DO L 28, p. 11).
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 19 de septiembre de 2013 — Boston Scientific Medizintechnik GmbH/AOK Sachsen-Anhalt
(Asunto C-503/13)
2013/C 352/14
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Boston Scientific Medizintechnik GmbH
Recurrida: AOK Sachsen-Anhalt
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se ha de interpretar el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 85/374/CEE (1) del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en el sentido de que, cuando se trata de un producto médico implantado en el cuerpo humano (en este caso, un marcapasos), un producto es defectuoso desde el momento en que aparatos del mismo modelo presentan un riesgo de avería significativamente mayor, aunque en el aparato implantado en el caso concreto no se haya detectado defecto alguno? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Los costes de la operación para la extracción del producto y para la implantación de otro marcapasos constituyen daños causados por lesiones corporales en el sentido de los artículos 1 y 9, párrafo primero, letra a), de la Directiva 85/374/CEE? |
(1) DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8.
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 19 de septiembre de 2013 — Boston Scientific Medizintechnik GmbH/Betriebskrankenkasse RWE
(Asunto C-504/13)
2013/C 352/15
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Boston Scientific Medizintechnik GmbH
Recurrida: Betriebskrankenkasse RWE
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se ha de interpretar el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, (1) en el sentido de que, cuando se trata de un producto médico implantado en el cuerpo humano (en este caso, un desfibrilador cardioversor implantable — DCI), un producto es defectuoso desde el momento en que un número significativo de aparatos de la misma serie presentan disfunciones, aunque en el aparato implantado en el caso concreto no se haya detectado defecto alguno? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Los costes de la operación para la extracción del producto y para la implantación de otro DCI constituyen daños causados por lesiones corporales en el sentido de los artículos 1 y 9, párrafo primero, letra a), de la Directiva 85/374/CEE? |
(1) DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8.
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/9 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2013 por Philips Lighting Poland, S.A., Philips Lighting BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 11 de julio de 2013 en el asunto T-469/07, Philips Lighting Poland, S.A., Philips Lighting BV/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-511/13 P)
2013/C 352/16
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Philips Lighting Poland, S.A., Philips Lighting BV (representantes: M.L. Catrain González, abogada, E.A. Wright y H. Zhu, Barristers)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Hangzhou Duralamp Electronics Co., Ltd, GE Hungary Ipari és Kereskedelmi Zrt. (GE Hungary Zrt), Comisión Europea, Osram GmbH
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia y el Reglamento recurrido en la medida en que se aplica a las recurrentes. |
— |
Condene en costas al Consejo, tanto las causadas ante el Tribunal General como las causadas en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso de casación, las recurrentes solicitan que se anulen la sentencia y el Reglamento recurrido en base a lo siguiente:
1) |
El Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de base») (en lo sucesivo, «artículo 9, apartado 1») al considerar que el Consejo está facultado para aplicar el artículo 9, apartado 1, a fortiori en situaciones que no están comprendidas en su ámbito de aplicación (esto es, en casos en los que no hay retirada de la denuncia, sino una mera disminución de su grado de apoyo). La interpretación extensiva que el Tribunal General ha hecho del artículo 9, apartado 1, no encuentra respaldo ni en la redacción ni en la sistemática general de los preceptos del Reglamento de base. Asimismo, contradice la práctica seguida por las instituciones durante los últimos 25 años durante los cuales la aplicación del artículo 9, apartado 1, a raíz de la retirada de una denuncia, ha llevado siempre a la conclusión de la investigación relativa a ésta. |
2) |
El Tribunal General cometió un error de Derecho al interpretar de forma incorrecta y, por tanto, al aplicar erróneamente los artículos 4, apartado 1, y 5, apartado 4, del Reglamento de base (en lo sucesivo, «artículos 4, apartado 1, y 5, apartado 4») cuando definió la «industria comunitaria». Concluyó de ello erróneamente que la «proporción importante» de la producción comunitaria total debe determinarse aplicando uno solo de los dos umbrales requeridos por el artículo 5, apartado 4, a saber, exclusivamente el umbral del 25 %. La definición errónea de la «industria comunitaria» ha viciado el análisis del perjuicio por las instituciones, el cual, en vez de determinarse a la luz de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la «industria comunitaria», de conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de base y a la definición del artículo 5, apartado 4, se apreció a la luz de la situación de la «sociedad que apoya la denuncia» o «principal productor». Ninguno de estos términos se utiliza en el Reglamento de base para la determinación del «perjuicio». |
(1) Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 27 de septiembre de 2013 — Belgacom SA, que sucede procesalmente a Belgacom Mobile SA/Province de Namur
(Asunto C-517/13)
2013/C 352/17
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Namur
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Belgacom SA, que sucede procesalmente a Belgacom Mobile SA
Demandada: Province de Namur
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), (1) en el sentido de que se opone a que una normativa de una autoridad nacional o de una entidad territorial establezca, con fines presupuestarios ajenos a los fines de la autorización, un impuesto sobre las infraestructuras de comunicaciones móviles utilizadas en el marco del ejercicio de las actividades previstas por una autorización general concedida con arreglo a dicha Directiva, distinguiendo, en su caso, el supuesto en el que estas infraestructuras estén instaladas en bienes privados del supuesto en que lo estén en bienes públicos? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en el sentido de que se opone a que una normativa de una autoridad nacional o de una entidad territorial establezca, con fines presupuestarios ajenos a los de esta autorización, un impuesto sobre las infraestructuras de comunicaciones móviles y personales no incluido entre las condiciones enumeradas en la parte A del anexo a dicha Directiva, en particular, por no tratarse de una tasa administrativa en el sentido del artículo 12? |
(1) DO L 108, p. 21.
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Työtuomioistuin (Finlandia) el 9 de octubre de 2013 — Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry/Öljytuote ry, Shell Aviation Finland Oy
(Asunto C-533/13)
2013/C 352/18
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Työtuomioistuin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry
Demandadas: Öljytuote ry, Shell Aviation Finland Oy
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (2008/104/CE) (1) en el sentido de que se impone a las autoridades nacionales, incluidos los órganos jurisdiccionales, la obligación permanente de garantizar con los medios a su alcance que no estén vigentes ni se apliquen las disposiciones nacionales o cláusulas de los convenios colectivos que se opongan a una disposición de la Directiva? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva en el sentido de que se opone a un régimen nacional por el cual el recurso a la cesión temporal de trabajadores sólo está permitido en los supuestos expresamente especificados como la compensación de épocas de mayor trabajo o los trabajos que no pueden realizar los trabajadores propios de una empresa? ¿Puede clasificarse como recurso a la cesión temporal de mano de obra prohibido el hecho de recurrir durante un período de tiempo prolongado a la cesión temporal de trabajadores junto con los trabajadores propios de una empresa en el marco de las tareas habituales de la empresa? |
3) |
Si el régimen nacional se considera contrario a la Directiva, ¿qué medios tiene el órgano jurisdiccional a su disposición para alcanzar los objetivos de la Directiva en caso de tratarse de un convenio colectivo que deben cumplir los particulares? |
(1) Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327, p. 9).
Tribunal General
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/11 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2013 — Italia/Comisión
(Asunto T-248/10) (1)
(Régimen lingüístico - Convocatoria de oposición general para la contratación de administradores - Elección de la segunda lengua entre tres lenguas - Reglamento no 1 - Artículo 1 quinquies, apartado 1, artículo 27, párrafo primero, y artículo 28, letra f), del Estatuto - Artículo 1, apartado 1, letra f), del anexo III del Estatuto - Obligación de motivación - Principio de no discriminación)
2013/C 352/19
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por P. Gentili, avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall, J. Baquero Cruz y B. Eggers, posteriormente J. Currall y G. Gattinara, agents)
Objeto
Anulación de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/177/10, para la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores (AD 5) en los ámbitos de Administración Pública Europea, Derecho, Economía, Auditoría y Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) (DO 2010, C 64 A, p. 1).
Fallo
1) |
Anular la convocatoria de oposición general EPSO/AD/177/10, para la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores (AD 5) en los ámbitos de Administración Pública Europea, Derecho, Economía, Auditoría y Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC). |
2) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas en que haya incurrido la República Italiana. |
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/11 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2013 — Vivendi/Comisión
(Asunto T-432/10) (1)
(Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado francés de la banda ancha y de los contratos de telefonía - Decisión desestimatoria de una denuncia - Falta de interés comunitario - Importancia de la infracción alegada en relación con el funcionamiento del mercado interior - Probabilidad de poder demostrar la existencia de la infracción alegada)
2013/C 352/20
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Vivendi (París, Francia) (representantes: inicialmente M. Struys, O. Fréget y J.-Y. Ollier; posteriormente M. Struys, O. Fréget y L. Eskenazi, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y N. von Lingen, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Orange, anteriormente France Télécom (París, Francia) (representante: S. Hautbourg, abogado)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2010) 4730 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por la que se desestima la denuncia interpuesta por la demandante contra France Télécom por supuesto abuso de posición dominante en el mercado francés de banda ancha y de contratos de telefonía (asunto COMP/C-1/39.653 — Vivendi & Iliad/France Télécom).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Vivendi cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
Orange cargará con sus propias costas. |
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/12 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2013 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-457/10) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Provisión de servicios externos para desarrollo, estudio y apoyo de los sistemas de información y seguridad (ESP DESIS II) - Clasificación de un licitador - Adjudicación del contrato - Consorcio licitador - Admisibilidad - Obligación de motivación - Transparencia - Igualdad de trato - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad extracontractual)
2013/C 352/21
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente S. Delaude y N. Bambara, posteriormente S. Delaude, agentes, asistidos inicialmente por P. Wytinck, posteriormente por B. Hoorelbeke, abogados)
Objeto
Por un lado, pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de 16 de julio de 2010 de clasificar la oferta de la demandante, presentada en el marco del procedimiento de licitación DIGIT/R2/PO/2009/045, relativo a la «provisión de servicios externos para desarrollo, estudio y apoyo de los sistemas de información y seguridad» (ESP DESIS II) (DO 2009/S 198-283663), para el lote no 2 «Proyectos de desarrollo extramuros» en tercera, y no en primera posición, y adjudicar el primer y segundo puesto a otros licitadores, así como de todas las decisiones de la Dirección General de Informática de la Comisión relacionadas con éstas, incluidas las de adjudicar los contratos respectivos a los licitadores clasificados en primer y segundo puesto y, por otro lado, pretensión de indemnización.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE. |
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/12 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2013 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-474/10) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Provisión de servicios externos para desarrollo, estudio y apoyo de los sistemas de información y seguridad (ESP DESIS II) - Clasificación de un licitador - Adjudicación del contrato - Obligación de motivación - Transparencia - Igualdad de trato - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad extracontractual)
2013/C 352/22
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente N. Bambara y S. Delaude, posteriormente S. Delaude, agentes, asistidos por O. Graber-Soudry, Solicitor)
Objeto
Por un lado, pretensión de anulación de cuatro decisiones de la Comisión comunicados mediante cuatro escritos distintos de 16 de julio de 2010 de clasificar la oferta de la demandante, presentada en el marco del procedimiento de licitación DIGIT/R2/PO/2009/045, relativo a la «provisión de servicios externos para desarrollo, estudio y apoyo de los sistemas de información y seguridad» (ESP DESIS II) (DO 2009/S 198-283663), para el lote no 1 A en segunda posición, para el lote no 1 B en tercera posición, para el lote no 1 C en segunda posición y para el lote no 3 en tercera posición, así como de todas las decisiones de la Dirección General de Informática de la Comisión relacionadas con éstas, incluidas las de adjudicar los contratos respectivos a los licitadores clasificados en primer y segundo puestos y, por otro lado, pretensión de indemnización.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE. |
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/13 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2013 — TF1/Comisión
(Asunto T-275/11) (1)
(Ayudas de Estado - Servicio público de radiodifusión - Ayuda prevista por las autoridades francesas en favor de France Télévisions - Subvención presupuestaria anual - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Artículo 106 TFUE, apartado 2 - Vinculación obligatoria entre la recaudación de un impuesto y una medida de ayuda)
2013/C 352/23
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Télévision française 1 (TF1) (Boulogne-Billancourt, Francia) (representantes: inicialmente J.P. Hordies y C. Smits, posteriormente J.P. Hordiez y J. Vogel, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y D. Grespan, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representantes: inicialmente M. Muñoz Pérez, posteriormente S. Centeno Huerta, posteriormente N. Díaz Abad, Abogados del Estado); República Francesa (representantes: inicialmente G. de Bergues y J. Gstalter, posteriormente D. Colas y J. Rossi, agentes); France Télévisions (París, Francia) (representantes: J.P. Gunther y A. Giraud, abogados)
Objeto
Anulación de la Decisión 2011/140/UE de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa a la ayuda estatal C-27/09 (ex N 34/B/09) — Subvención presupuestaria a France Télévisions que la República Francesa tiene previsto ejecutar en favor de France Télévisions (DO 2011, L 59, p. 44).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Télévision française 1 (TF1) a cargar con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Comisión Europea y France Télévisions. |
3) |
El Reino de España y la República Francesa cargarán con sus propias costas. |
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/13 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2013 — European Dynamics Belgium y otros/EMA
(Asunto T-638/11) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación de EMA - Prestaciones de servicios de apoyo de aplicaciones de software - Desestimación de la oferta de un licitador - Criterios de adjudicación - Obligación de motivación - Cumplimiento de los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones - Establecimiento de subcriterios para los criterios de adjudicación - Acceso a los documentos)
2013/C 352/24
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: European Dynamics Belgium SA (Bruselas, Bélgica); European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo); Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia); y European Dynamics UK Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (Londres, Reino Unido) (representantes: inicialmente V. Salvatore, posteriormente T. Jabłoński y C. Maignen, agentes, asistidos por H.-G. Kamann y E. Arsenidou, abogados)
Objeto
Por un lado, la anulación de la resolución EMA/787935/2011 de EMA, de 3 de octubre de 2011, por la que se desestimó la oferta presentada por las demandantes en el procedimiento de licitación abierto EMA/2011/05/DV, y, por otro lado, la anulación de la resolución EMA/882467/2011 del Director Ejecutivo en funciones de EMA, de 9 de noviembre de 2011, por la que se desestimó la solicitud confirmativa de las demandantes de acceso a determinados documentos de la licitación relativos a la composición del comité de evaluación.
Fallo
1) |
Anular la decisión EMA/787935/2011 de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), de 3 de octubre de 2011, por la que se desestimó la oferta presentada por European Dynamics Belgium SA, European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE y European Dynamics UK Ltd en el marco de la licitación abierta EMA/2011/05/DV. |
2) |
No procede pronunciarse sobre las pretensiones dirigidas a obtener la anulación de la decisión EMA/882467/2011 del Director Ejecutivo en funciones de EMA, de 9 de noviembre de 2011, por la que se desestimó la solicitud confirmativa de las demandantes de acceso a determinados documentos de la licitación relativos a la composición del comité de evaluación. |
3) |
Condenar en costas a EMA. |
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/14 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2013 — El Corte Inglés/OAMI — Sohawon (fRee YOUR STYLe.)
(Asunto T-282/12) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria fRee YOUR STYLe. - Marcas denominativas anteriores, comunitaria y nacional, FREE STYLE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2013/C 352/25
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: E. Seijo Veiguela, J.L. Rivas Zurdo e I. Munilla Muñoz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Nadia Mariam Sohawon (Londres, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de abril de 2012 (asunto R 1825/2010-4), relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre El Corte Inglés, S.A., y la Sra. Nadia Mariam Sohawon.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a El Corte Inglés, S.A. |
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/14 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2013 — Mundipharma/OAMI — AFT Pharmaceuticals (Maxigesic)
(Asunto T-328/12) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Maxigesic - Marca comunitaria denominativa anterior OXYGESIC - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2013/C 352/26
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mundipharma GmbH (Limbourg an der Lahn, Alemania) (representante: F. Nielsen, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: AFT Pharmaceuticals Ltd (Takapuna, Nueva Zelanda) (representantes: M. Nentwig, L. Kouker y G.M. Becker, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 23 de mayo de 2012 (asunto R 1788/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Mundipharma GmbH y AFT Pharmaceuticals Ltd.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Mundipharma GmbH. |
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/15 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2013 — Electric Bike World/OAMI — Brunswick (LIFECYCLE)
(Asunto T-379/12) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa LIFECYCLE - Marca nacional denominativa anterior LIFECYCLE - Denegación parcial de registro por la Sala de Recurso - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009)
2013/C 352/27
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Electric Bike World Ltd (Southampton, Reino Unido) (representante: S. Malynicz, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Brunswick Corp. (Lake Forest, Illinois, Estados Unidos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 16 de mayo de 2012 (asunto R 2308/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Brunswick Corp. y Electric Bike World Ltd.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Electric Bike World Ltd. |
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/15 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2013 — Zoo Sport/OAMI — K-2 (ZOOSPORT)
(Asunto T-453/12) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ZOOSPORT - Marca comunitaria denominativa anterior ZOOT y marca comunitaria figurativa anterior SPORTS ZOOT SPORTS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2013/C 352/28
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Zoo Sport Ltd (Leeds, Reino Unido) (representante: I. Rungg, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: K-2 Corp. (Seattle, Estados Unidos) (representante: M. Graf, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 9 de agosto de 2012 (asunto R 1119/2011-4), relativa a un procedimiento de oposición entre K-2 Corp. y Zoo Sport Ltd.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Zoo Sport Ltd. |
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/16 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2013 — Zoo Sport/OAMI — K-2 (zoo sport)
(Asunto T-455/12) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa ZOO Sport - Marca comunitaria denominativa anterior ZOOT y marca comunitaria figurativa anterior SPORTS ZOOT SPORTS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2013/C 352/29
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Zoo Sport Ltd (Leeds, Reino Unido) (representante: I. Rungg, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: K-2 Corp. (Seattle, Estados Unidos) (representante: M. Graf, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 9 de agosto de 2012 (asunto R 1395/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre K-2 Corp. y Zoo Sport Ltd.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Zoo Sport Ltd. |
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/16 |
Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2013 — GEA Group/OAMI (engineering for a better world)
(Asunto T-488/13)
2013/C 352/30
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: GEA Group AG (Düsseldorf, Alemania) (representante: J. Schneiders, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución R 935/2012-4 de la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 21 de marzo de 2013. |
— |
Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «engineering for a better world» para productos y servicios de las clases 6, 7, 9, 11, 35, 37, 39, 41 y 42 ‒ Solicitud de marca comunitaria no 10.244.416
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009.
30.11.2013 |
ES |
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C 352/16 |
Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2013 — ASPA/OAMI — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (ARGENTARIA)
(Asunto T-502/13)
2013/C 352/31
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Argenta Spaarbank NV (ASPA) (Amberes, Bélgica) (representantes: K. De Winter y M. De Vroey, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (Madrid)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de julio de 2013 en el asunto R 1581/2011-4. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca denominativa «ARGENTARIA» para productos y servicios de las clases 1 a 42 — No de registro de marca comunitaria 159.707
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La demandante
Resolución de la División de Anulación: Declaración de conclusión del procedimiento de anulación ante la renuncia a los servicios controvertidos por el titular de la marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Declarar la inadmisibilidad del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 51, apartado 1, letra a), y 80 del Reglamento sobre la marca comunitaria.
30.11.2013 |
ES |
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C 352/17 |
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2013 — Urb Rulmenti Suceava/OAMI — Adiguzel (URB)
(Asunto T-506/13)
2013/C 352/32
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Urb Rulmenti Suceava SA (Suceava, Rumanía) (representante: I. Burdusel, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Harun Adiguzel (Diosd, Hungría)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 12 de julio de 2013, en el asunto R 1309/2012-4. |
— |
Condene a la demandada a cargar con las costas del presente procedimiento. |
— |
Condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas incurridas durante el procedimiento ante la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: La marca denominativa «URB» para productos de las clases 6 y 7 — No de registro de la marca comunitaria 7.380.009
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Motivos de nulidad absolutos recogidos en el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria y motivos de nulidad relativos recogidos en el artículo 8, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria
Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 52, apartado 1, letra b), 53, apartado 1, letra a), y 72 del Reglamento sobre la marca comunitaria.
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/17 |
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2013 — Gobierno de Malasia/OAMI — Vergamini (HALAL MALAYSIA)
(Asunto T-508/13)
2013/C 352/33
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Gobierno de Malasia (Putrajaya, Malasia) (representantes: R. Volterra, Solicitor, R. Miller, Barrister, V. von Bomhard y T. Heitmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Paola Vergamini (Castelnuovo di Garfagnana, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de junio de 2013 en el asunto R 326/2012-1. |
— |
Condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de que intervenga como parte coadyuvante. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene los elementos denominativos «HALAL MALAYSIA» para productos y servicios de las clases 5, 18, 25, 29, 30, 31, 32 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 9.169.343
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: La marca figurativa no registrada que contiene los elementos denominativos «HALAL MALAYSIA», y que es notoriamente conocida en los 27 Estados miembros de la Unión Europea en el sentido del artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento sobre la marca comunitaria en relación con el artículo 6 bis del Convenio de París y, a efectos del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca comunitaria, una marca figurativa en el Reino Unido no registrada
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/18 |
Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2013 — AgriCapital/OAMI — agri.capital (AGRI.CAPITAL)
(Asunto T-514/13)
2013/C 352/34
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: AgriCapital Corp. (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: P. Meyer y M. Gramsch, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso: agri.capital GmbH (Münster, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución dictada el 10 de julio de 2013 por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 2236/2012-2. |
— |
Condene en costas a la parte demandada y a la otra parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «AGRI.CAPITAL» para productos y servicios de las clases 4, 7, 35, 36, 37, 39, 40, 42 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 8.341.323
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La parte demandante
Marca o signo invocado: El registro comunitario no 6.192.322, correspondiente a la marca denominativa «AgriCapital» para servicios de la clase 36, y el registro comunitario no 4.589.339, correspondiente a la marca denominativa «AGRICAPITAL» para servicios de la clase 36
Resolución de la División de Oposición: Desestimación íntegra de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC.
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/19 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2013 — Éditions Quo Vadis/OAMI — Gómez Hernández («QUO VADIS»)
(Asunto T-517/13)
2013/C 352/35
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Éditions Quo Vadis (Carquefou, Francia) (representante: F. Valentin, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Francisco Gómez Hernández (Jacarilla, Comunitat Valenciana)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de julio de 2013 en el asunto R 1166/2012-4. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «QUO VADIS» para productos y servicios de las clases 29, 33 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 8.871.758
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca denominativa francesa no 92.422.947 «QUO VADIS» para productos y servicios de las clases 9, 38 y 42 y marca denominativa francesa no 1.257.750 «QUO VADIS» para productos de la clase 16
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en lo que respecta a parte de los productos y servicios
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/19 |
Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2013 — Future Enterprises/OAMI — McDonald’s International Property (MACCOFFEE)
(Asunto T-518/13)
2013/C 352/36
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Future Enterprises Pte Ltd (Singapur, Singapur) (representantes: J. Olsen, B. Hitchens, R. Sharma y M. Henshall, Solicitors)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: McDonald’s International Property Co. Ltd (Wilmington, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de 13 de junio de 2013 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 1178/2012-1. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: La marca denominativa «MACCOFFEE» para productos de las clases 29, 30 y 32 — Registro de marca comunitaria no 7.307.382
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Motivación de la solicitud de nulidad: Los motivos se basan en el artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartados 1, letras a) y b), 2, letra c), y 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1; en lo sucesivo, RMC)
Resolución de la División de Anulación: Estimación íntegra de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 5, del RMC.
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/20 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2013 — Alpinestars Research/OAMI — Tung Cho y Wang Yu (A ASTER)
(Asunto T-521/13)
2013/C 352/37
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Alpinestars Research Srl (Coste di Maser, Italia) (representantes: G. Dragonti y R. Valenti, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kean Tung Cho (Taichung City, Taiwán); y Ling-Yuan Wang Yu (Wuci Township, Taiwán)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 15 de julio de 2013, en el asunto R 2309/2012-4. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en blanco y negro que contiene el elemento denominativo «A ASTER» para productos de las clases 18 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 7.084.395
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: La marca denominativa «A-STARS» para productos de las clases 9, 12, 14, 18, 25 y 28 — Marca comunitaria no 6.181.002
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca.
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/20 |
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2013 — Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO ESTATE)
(Asunto T-522/13)
2013/C 352/38
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Kenzo Tsujimoto (Osaka, Japón) (representante: A. Wenninger-Lenz, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kenzo, SA (París, Francia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de julio de 2013 en el asunto R 1363/2012-2. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «KENZO ESTATE» para productos y servicios de las clases 29, 30, 31, 35, 41 y 43 — No de registro internacional W 1.016.724
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: La marca denominativa «KENZO» para productos de las clases 3, 18 y 25 — No de marca comunitaria 720.706
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/21 |
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2013 — Euromed/OAMI — DC Druck-Chemie (EUROSIL)
(Asunto T-523/13)
2013/C 352/39
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Euromed, S.A. (Mollet del Vallès, Barcelona) (representante: E. Sugrañes Coca, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DC Druck-Chemie GmbH (Ammerbuch-Altingen, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de junio de 2013 en el asunto R 1854/2012-1. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «EUROSIL» para bienes de la clase 1 — Solicitud de marca comunitaria no 8.558.751
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: La marca denominativa «EUROSIL-85» para bienes de la clase 5 — Registro de marca comunitaria no 6.140.099 y la marca denominativa «EUROSIL-85» para bienes de la clase 5 — Registro español no 2.785.209
Resolución de la División de Oposición: Desestimación íntegra de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la Marca Comunitaria.
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/21 |
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2013 — Euromed/OAMI — DC Druck-Chemie (EUROSIL)
(Asunto T-524/13)
2013/C 352/40
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Euromed, S.A. (Mollet del Vallès, Barcelona) (representante: E. Sugrañes Coca, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DC Druck-Chemie GmbH (Ammerbuch-Altingen, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de junio de 2013 en el asunto R 1829/2012-1. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «EUROSIL» para bienes de la clase 1 — Solicitud de marca comunitaria no 8.540.049
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: La marca denominativa «EUROSIL-85» para bienes de la clase 5 — Registro de marca comunitaria no 6.140.099 y la marca denominativa «EUROSIL-85» para bienes de la clase 5 — Registro español no 2.785.209
Resolución de la División de Oposición: Desestimación íntegra de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la Marca Comunitaria.
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/22 |
Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2013 — Abertis Telecom y Retevisión I/Comisión
(Asunto T-541/13)
2013/C 352/41
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Abertis Telecom, SA (Barcelona, España); y Retevisión I, SA (Barcelona) (representantes: L. Cases Pallarés, J. Buendía Sierra, N. Ruiz García, A. Lamadrid de Pablo, M. Muñoz de Juan y M. Reverter Baquer, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la Decisión impugnada y, en particular, el artículo 1 de la Decisión, en la medida en que declara la existencia de ayuda de Estado incompatible con el mercado interior; |
— |
anule, en consecuencia, las órdenes de recuperación que ordenan los artículos 3 y 4 de la Decisión; |
— |
solicite à la Comisión la aportación del informe de costes aportado por ASTRA, como diligencia de ordenación del procedimiento, y |
— |
condene a la Comisión a las costas de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que en el asunto T-462/13, Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi/Comisión.
En apoyo de su recurso, las partes demandantes alegan los motivos ya invocados en dicho asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/23 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de octubre de 2013 — BF/Tribunal de Cuentas
(Asunto F-69/11) (1)
(Función pública - Procedimiento para cubrir un puesto de director - Informe del comité de preselección - Motivación - Inexistencia - Ilegalidad de la decisión de nombramiento - Requisitos)
2013/C 352/42
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: BF (Luxemburgo) (representante: L. Levi, abogado)
Demandada: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: T. Kennedy y J. Vermer, agentes, asistidos por D. Waelbroeck)
Objeto
Anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas de no nombrar al demandante para el puesto de director de la dirección de recursos humanos y de nombrar a otro candidato para el citado puesto.
Fallo
1) |
Anular las decisiones de 18 de noviembre de 2010 por las que el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea ha nombrado a la Sra. Z al puesto de director de recursos humanos y ha desestimado la candidatura de BF para dicho puesto. |
2) |
No procede pronunciarse sobre la pretensión del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea de retirar de los autos los anexos A 7 y A 11 de la demanda. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
Condenar al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas en que ha incurrido BF. |
(1) DO C 282, de 24.9.2011, p. 52.
30.11.2013 |
ES |
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C 352/23 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2013 — de Brito Sequeira Carvalho/Comisión
(Asunto F-126/11) (1)
(Función pública - Funcionarios - Régimen disciplinario - Procedimiento disciplinario - Sanción disciplinaria - Amonestación - Artículo 25 del Anexo IX del Estatuto - Artículo 22 bis del Estatuto)
2013/C 352/43
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: José António de Brito Sequeira Carvalho (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Boury, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y D. Martin, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión de la AFPN en la medida en que impone una sanción disciplinaria en forma de amonestación al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. de Brito Sequeira Carvalho cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 174, de 16.6.2012, p. 31.
30.11.2013 |
ES |
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C 352/23 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 23 de octubre de 2013 — BQ/Tribunal de Cuentas
(Asunto F-39/12) (1)
(Función pública - Funcionario - Informe de calificación - Acoso psicológico - Indemnización por daños y perjuicios - Admisibilidad - Plazos)
2013/C 352/44
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: BQ (Bereldange, Luxemburgo) (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)
Demandada: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: T. Kennedy, B. Schäfer e I. Ní Riagáin Düro, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas Europeo de desestimar la pretensión dirigida al reconocimiento de un comportamiento ilegal que supuestamente le ha causado un daño material y moral.
Fallo
1) |
Condenar al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea a abonar 2 000 euros al Sr. BQ. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 138, de 12.5.2012, p. 38.
30.11.2013 |
ES |
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C 352/24 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 18 de septiembre de 2013 — Scheidemann/Comisión
(Asunto F-76/12) (1)
(Función pública - Funcionario - Transferencia interinstitucional - Artículos 43 y 45 del Estatuto - Promoción - Puntos de mérito - Igualdad de trato - Autonomía de las instituciones)
2013/C 352/45
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Sabine Scheidemann (Berlín, Alemania) (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, agentes)
Objeto
Anulación tanto de la decisión de la Comisión sobre la transformación de los puntos de mérito adquiridos en otra institución como de la información administrativa que publica el listado de funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción 2011.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Sra. Scheidemann cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 287 de 22.9.2012, p. 41.
30.11.2013 |
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C 352/24 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de octubre de 2013 — Vasilev/Comisión
(Asunto F-77/12) (1)
(Función pública - Oposición general - Anuncio de oposición EPSO/AD/208/11 - Imposibilidad de usar el teclado al que el candidato estaba habituado - No admisión a las pruebas de evaluación - Igualdad de trato)
2013/C 352/46
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: Vasil Vasilev (Sandanski, Bulgaria) (representante: R. Nedin, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y N. Nikolova, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión de no admitir al demandante a las pruebas de evaluación de la oposición EPSO/AD/208/11.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Vasilev cargará con sus propias costas y con las de la Comisión europea. |
(1) DO C 319, de 20.10.2012, p. 18.
30.11.2013 |
ES |
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C 352/24 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 23 de octubre de 2013 — D’Agostino/Comisión
(Asunto F-93/12) (1)
(Función pública - Agente contractual - Artículo 3 bis del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA) - No renovación de un contrato - Deber de asistencia y protección - Interés del servicio - Examen completo y detallado en el seno de todos los servicios de las posibilidades de empleo que corresponden a las tareas establecidas en el contrato)
2013/C 352/47
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Luigi D’Agostino (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: M.-A. Lucas, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y D. Martin, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión de no renovar el contrato de agente contractual del demandante.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la Comisión Europea, de 1 de diciembre de 2011, de no renovación del contrato del Sr. D’Agostino. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con un tercio de las del Sr. D’Agostino. |
4) |
El Sr. D’Agostino cargará con dos tercios de sus propias costas. |
(1) DO C 343, de 10.11.2012, p. 23.
30.11.2013 |
ES |
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C 352/25 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 23 de octubre de 2013 — Verstreken/Consejo
(Asunto F-98/12) (1)
(Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción de 2008 - Ejercicio de promoción de 2009 - Decisión de no promover a la demandante - Motivación - Motivación general y estereotipada)
2013/C 352/48
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Kathleen Verstreken (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, S. Orlandi, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A. Bisch, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de las decisiones de no promover a la demandante al grado AD 12 en los ejercicios de promoción de 2008 y 2009.
Fallo
1) |
Anular la decisión del Consejo de la Unión Europea, de 7 de noviembre de 2011, de no promover a la Sra. Verstreken en el marco de los ejercicios de promoción de 2008 y 2009. |
2) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la Sra. Verstreken. |
(1) DO C 343, de 10.11.2012, p. 24.
30.11.2013 |
ES |
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C 352/25 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 23 de octubre 2013 — Solberg/EMCDDA
(Asunto F-124/12) (1)
(Función pública - Antiguo agente temporal - No renovación de un contrato de duración determinada - Obligación de motivación - Alcance de la facultad de apreciación)
2013/C 352/49
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ulrik Solberg (Lisboa, Portugal) (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, S. Orlandi, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)
Demandada: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (EMCDDA) (representantes: D. Storti, agente, asistido por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Anulación de la decisión de no renovar el contrato de agente temporal del demandante
Fallo
1) |
Desestimar el recurso del Sr. Solberg. |
2) |
El Sr. Solberg cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías. |
(1) DO C 26 de 26.1.2013, p. 72.
30.11.2013 |
ES |
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C 352/26 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 23 de octubre de 2013 — Solberg/OEDT
(Asunto F-148/12) (1)
(Función pública - Antiguo agente temporal - Informe de calificación - Interés en ejercitar la acción - Obligación de motivación - Alcance de la facultad de apreciación)
2013/C 352/50
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ulrik Solberg (Lisboa, Portugal) (representantes: D. Caldas, A. Coolen, S. Orlandi, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)
Demandada: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) (representantes: D. Storti, agente, asistido por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Anulación de la decisión por la que se establece el informe de calificación del demandante para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Solberg cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías. |
(1) DO C 71, de 9.3.2013, p. 30.
30.11.2013 |
ES |
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C 352/26 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2013 — ZZ/Comisión
(Asunto F-58/13)
2013/C 352/51
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ (representante: L. Mansullo, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de rechazar la solicitud del demandante dirigida a obtener una compensación por el daño sufrido como consecuencia de una supuesta vulneración de su derecho al respeto a la vida privada ocasionada por el envío, por parte de la demandada, de una carta relativa a su situación a un abogado que no lo representaba.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el acto, cualquiera que sea la forma adoptada, mediante el que se rechazó la solicitud de 9 de marzo de 2012, remitida por el demandante a la Comisión y recibida debidamente por ésta. |
— |
Que se anule la nota de 28 de junio de 2012. |
— |
Que se anule el acto, cualquiera que sea la forma adoptada, mediante el que se desestimó la reclamación de 26 de septiembre de 2012, formulada contra la decisión de rechazar la solicitud de 9 de marzo de 2012, remitida por el demandante a la Comisión y recibida debidamente por ésta. |
— |
Quatenus oportet, que se anule la nota de 1 de febrero de 2013. |
— |
Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 10 000,00 de euros, más los intereses sobre dicha cantidad a un tipo del 10 % anual, con capitalización anual, a partir del 9 de marzo de 2012 y hasta que se haga efectivo el pago de la misma. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
30.11.2013 |
ES |
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C 352/26 |
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2013 — ZZ/Comisión
(Asunto F-62/13)
2013/C 352/52
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ (representante: L. Mansullo, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la retención de la cantidad de 500 euros y de cinco retenciones de la cantidad de 504,67 euros efectuadas sobre la prestación por invalidez del demandante correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2012.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión, contenida en la hoja de haberes pasivos del demandante correspondiente al mes de julio de 2012, de reducir en 500 euros la prestación por invalidez a que tenía derecho el demandante por el mes inmediatamente citado. |
— |
Que se anulen las decisiones, contenidas en las hojas de haberes pasivos del demandante correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2012, de reducir en 504,67 euros la prestación por invalidez a que tenía derecho el demandante por los meses citados. |
— |
En la medida en que resulte oportuno, que se anulen las decisiones, con independencia de la forma que adopten, de desestimar las reclamaciones de fechas de 15 de octubre de 2012 y 15 de enero de 2013, presentadas contra las citadas decisiones. |
— |
Que se anule la nota de fecha de 6 de febrero de 2013 junto con su anexo y copia de una nota de fecha de 3 de agosto de 2012, supuestamente procedentes de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión. |
— |
Que se condene a la Comisión a abonar al demandante las siguientes cantidades: 1) 500,00 euros junto con los intereses sobre dicha cantidad, al 10 % anual y con capitalización anual, con efectos a partir del 1 de agosto de 2012 y hasta el día en que se lleve a cabo el mencionado pago; 2) 504,67 euros, junto con los intereses sobre dicha cantidad, al 10 % anual y con capitalización anual, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2012 y hasta el día en que se lleve a cabo el mencionado pago; 3) 504,67 euros, junto con los intereses sobre dicha cantidad, al 10 % anual y con capitalización anual, con efectos a partir del 1 de octubre de 2012 y hasta el día en que se lleve a cabo el mencionado pago; 4) 504,67 euros, junto con los intereses sobre dicha cantidad, al 10 % anual y con capitalización anual, con efectos a partir del 1 de noviembre de 2012 y hasta el día en que se lleve a cabo el mencionado pago; 5) 504,67 euros, junto con los intereses sobre dicha cantidad, al 10 % anual y con capitalización anual, con efectos a partir del 1 de diciembre de 2012 y hasta el día en que se lleve a cabo el mencionado pago; 6) 504,67 euros, junto con los intereses sobre dicha cantidad, al 10 % anual y con capitalización anual, con efectos a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el día en que se lleve a cabo el mencionado pago. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/27 |
Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2013 — ZZ/Europol
(Asunto F-77/13)
2013/C 352/53
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: ZZ (representante: W. Brouwer, abogado)
Demandada: Europol
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión que fija los intereses correspondientes a la cantidad abonada en concepto de incapacidad laboral total como consecuencia de dos accidentes ocurridos durante dos viajes de servicio y pago de una indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de 15 de octubre de 2012, en relación con la de 13 de marzo de 2012 y la de 18 de diciembre de 2012, respectivamente. |
— |
Que se anule la decisión presunta de 10 de mayo de 2013 desestimatoria de la reclamación de 10 de enero de 2013. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de los intereses que adeuda sobre el importe de 170 074,39 euros abonado al demandante el 14 de mayo de 2013, a saber:
|
— |
Que se condene a la demandada al pago de:
|
— |
Que se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento, incluidos los honorarios del mandatario. |
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/28 |
Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2013 — ZZ y otros/Agencia Ferroviaria Europea (AFE)
(Asunto F-95/13)
2013/C 352/54
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y otros (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Agencia Ferroviaria Europea (AFE)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de no recalificar el contrato de los demandantes como agentes temporales de duración determinada en un contrato indefinido.
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anule la resolución desestimatoria de la solicitud de los demandantes de 20 de diciembre de 2012 que tenía por objeto la recalificación de sus contratos de agente temporal de duración determinada en el sentido del artículo 2, letra a), del RAA, en contratos indefinidos en virtud del artículo 8 del RAA en la fecha a partir de la cual surten efecto. |
— |
Que se condene en costas a la Agencia Ferroviaria Europea. |