ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.325.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 325

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
9 de noviembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 325/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 313 de 26.10.2013

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 325/02

Asunto C-77/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de septiembre de 2013 — Consejo de la Unión Europea/Parlamento Europeo (Recurso de anulación — Adopción definitiva del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2011 — Acto del Presidente del Parlamento mediante el que se declara esta adopción definitiva — Artículo 314 TFUE, apartado 9 — Establecimiento por el Parlamento y el Consejo del presupuesto anual de la Unión — Artículo 314 TFUE, párrafo primero — Principio de equilibrio institucional — Principio de atribución de facultades — Deber de cooperación leal — Observancia de los requisitos sustanciales de forma)

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2013/C 325/03

Asunto C-388/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Le Crédit Lyonnais/Ministre du budget, des comptes publics et de la réforme de l’État (Impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículos 17 y 19 — Deducción del impuesto soportado — Utilización de bienes y servicios indistintamente para operaciones gravadas y operaciones exentas — Deducción a prorrata — Cálculo de la prorrata — Sucursales establecidas en otros Estados miembros y en Estados terceros — Falta de toma en consideración de su volumen de negocios)

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2013/C 325/04

Asunto C-475/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Berufsgericht für Heilberufe bei dem Verwaltungsgericht Gießen — Alemania) — Kostas Konstantinides (Libre prestación de servicios médicos — Prestador que se desplaza a otro Estado miembro para prestar el servicio — Aplicabilidad de las normas deontológicas del Estado miembro de acogida y, en particular, las relativas a honorarios y publicidad)

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2013/C 325/05

Asunto C-526/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — IVD GmbH & Co. KG/Ärztekammer Westfalen-Lippe (Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c) — Concepto de organismo de Derecho público — Requisito relativo bien a la financiación de la actividad, bien al control de la gestión, o bien al control de la actividad por parte del Estado, entes territoriales u otros organismos de Derecho público — Colegio profesional de médicos — Financiación establecida por ley a través de cuotas abonadas por los miembros de dicho Colegio — Importe de las cuotas fijado por la asamblea del mencionado Colegio — Autonomía del mismo Colegio para determinar el alcance y las modalidades de ejecución de sus funciones legales)

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2013/C 325/06

Asunto C-614/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Niederösterreichische Landes-Landwirtschaftskammer/Anneliese Kuso (Política social — Igualdad de trato entre hombres y mujeres — Directiva 76/207/CEE — Contrato de trabajo de duración determinada celebrado con anterioridad a la adhesión del Estado miembro — Contrato que llega a su término con posterioridad a la adhesión — Reglamentación laboral que fija como fecha de terminación del contrato el último día del año en que el trabajador llega a la edad de jubilación — Diferencia de edad entre hombres y mujeres)

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2013/C 325/07

Asuntos acumulados C-660/11 y C-8/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Toscana — Italia) — Daniele Biasci y otros/Ministero dell’Interno, Questura di Livorno (Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Artículos 43 CE y 49 CE — Juegos de azar — Recogida de apuestas — Requisitos de autorización — Exigencia de una autorización de policía y de una concesión — Normativa nacional — Distancias mínimas obligatorias entre los puntos de recogida de apuestas — Actividades transfronterizas análogas a las que son objeto de la concesión — Prohibición — Reconocimiento mutuo de licencias en materia de juegos de azar)

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2013/C 325/08

Asunto C-49/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Sunico ApS, M & B Holding ApS, Sunil Kumar Harwani [Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Concepto de materia civil y mercantil — Acción ejercitada por una autoridad pública — Indemnización de daños y perjuicios por la participación de un tercero que no es sujeto pasivo del IVA en un fraude fiscal]

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2013/C 325/09

Asunto C-64/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Anton Schlecker, que actúa con el nombre comercial Firma Anton Schlecker/Melitta Josefa Boedeker (Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales — Contrato de trabajo — Artículo 6, apartado 2 — Ley aplicable a falta de elección — Ley del país en el que el trabajador realiza habitualmente su trabajo — Contrato que presenta vínculos más estrechos con otro Estado miembro)

6

2013/C 325/10

Asunto C-434/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Slancheva sila EOOD/Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond Zemedelie Razplashtatelna agentsia [Política agrícola común — FEADER — Reglamento (UE) no 65/2011 — Ayudas al desarrollo rural — Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas — Concepto de condiciones creadas artificialmente — Prácticas abusivas — Medios de prueba]

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2013/C 325/11

Asunto C-383/13 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — M. G., N. R./Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas — Política de inmigración — Inmigración clandestina y situación irregular — Repatriación de las personas en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Proceso de expulsión — Medida de internamiento — Prórroga del internamiento — Artículo 15, apartados 2 y 6 — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Vulneración — Consecuencias)

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2013/C 325/12

Asunto C-348/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 25 de junio de 2013 — BestWater International GmbH/Michael Mebes, Stefan Potsch

8

2013/C 325/13

Asunto C-358/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 27 de junio de 2013 — Proceso penal contra Markus D.

8

2013/C 325/14

Asunto C-373/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württenberg (Alemania) el 2 de julio de 2013 — H.T./Land Baden-Württenberg

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2013/C 325/15

Asunto C-413/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag (Países Bajos) el 22 de julio de 2013 — FNV Kunsten Informatie en Media/Staat der Nederlanden

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2013/C 325/16

Asunto C-416/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Oviedo (España) el 23 de julio de 2013 — Mario Vital Pérez/Ayuntamiento de Oviedo

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2013/C 325/17

Asunto C-417/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 23 de julio de 2013 — ÖBB Personenverkehr AG/Gotthard Starjakob

10

2013/C 325/18

Asunto C-419/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 24 de julio de 2013 — Art & Allposters International BV/Stichting Pictoright

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2013/C 325/19

Asunto C-427/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Autorità per la Vigilanza sui Contratti pubblici di lavori, servizi e forniture (Italia) el 25 de julio de 2013 — Emmeci Srl/Cotral SpA

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2013/C 325/20

Asunto C-431/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 31 de julio de 2013 — Vietnam Airlines Co. Ltd/Brigitta Voss, Klaus-Jürgen Voss

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2013/C 325/21

Asunto C-437/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 2 de agosto de 2013 — Unitrading Ltd/Staatssecretaris van Financiën

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2013/C 325/22

Asunto C-438/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 2 de agosto de 2013 — SC BCR Leasing IFN SA/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor

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2013/C 325/23

Asunto C-442/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 6 de agosto de 2013 — Sarah Nagy/Marcel Nagy

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2013/C 325/24

Asunto C-444/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Brașov (Rumanía) el 7 de agosto de 2013 — Imre Solyom, Luiza Solyom/Direcția Generală a Finanțelor Publice a Județului Brasov

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2013/C 325/25

Asunto C-452/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 12 de agosto de 2013 — Germanwings GmbH/Ronny Henning

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2013/C 325/26

Asunto C-455/13 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2013 por Confederazione Cooperative Italiane, Cooperativas Agro-alimentarias, Fédération française de la coopération fruitière, légumière et horticole (Felcoop) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de mayo de 2013 en el asunto T-454/10, Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav), Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon)/Comisión Europea

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2013/C 325/27

Asunto C-456/13 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2013 por T & L Sugars Ltd, Sidul Açúcares, Unipessoal Lda contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 6 de junio de 2013 en el asunto T-279/11, T & L T & L Sugars Ltd, Sidul Açúcares, Unipessoal Lda/Comisión Europea

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2013/C 325/28

Asunto C-494/13 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2013 por GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 3 de julio de 2013 en el asunto T-205/12, GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

16

2013/C 325/29

Asunto C-495/13 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2013 por GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 3 de julio de 2013 en el asunto T-206/12, GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

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Tribunal General

2013/C 325/30

Asunto T-402/06: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — España/Comisión [Fondo de Cohesión — Reglamento (CE) no 1164/94 — Proyectos de infraestructuras medioambientales ejecutados en el territorio de Cataluña — Supresión parcial de la ayuda financiera — Contratos públicos de servicios y de obras — Criterios de adjudicación — Oferta más ventajosa económicamente — Igualdad de trato — Transparencia — Oferta anormalmente baja — Subvencionabilidad de los gastos — Determinación de las correcciones financieras — Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 — Proporcionalidad]

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2013/C 325/31

Asunto T-2/07: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — España/Comisión [Fondo de Cohesión — Reglamento (CE) no 1164/94 — Proyectos referentes al saneamiento de la cuenca hidrográfica del Júcar (España) — Supresión parcial de la ayuda financiera — Contratos públicos de obras — Criterios de adjudicación — Oferta más ventajosa económicamente — Igualdad de trato — Transparencia — Subvencionabilidad de los gastos — Determinación de las correcciones financieras — Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 — Proporcionalidad]

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2013/C 325/32

Asunto T-3/07: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — España/Comisión [Fondo de Cohesión — Reglamento (CE) no 1164/94 — Proyectos de infraestructuras medioambientales ejecutados en el territorio de Andalucía — Supresión parcial de la ayuda financiera — Contratos públicos de servicios y de obras — Criterios de adjudicación — Publicidad — Subvencionabilidad de los gastos — Determinación de las correcciones financieras — Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 — Proporcionalidad]

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2013/C 325/33

Asuntos acumulados T-226/09 y T-230/09: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — British Telecommunications y BT Pension Scheme Trustees/Comisión (Ayudas de Estado — Exención parcial de la obligación de cotizar al Fondo de protección de pensiones — Decisión mediante la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Fondos estatales — Ventaja — Carácter selectivo — Perjuicio para la competencia — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Confianza legítima — Obligación de motivación — Ejecución de la ayuda)

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2013/C 325/34

Asunto T-435/09: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — GL2006 Europe/Comisión (Cláusula compromisoria — Contratos de ayuda financiera celebrados en el contexto de los Programas Marco quinto y sexto para acciones comunitarias de investigación y de desarrollo tecnológico y en el contexto del programa eTEN — Proyectos Highway, J WeB, Care Paths, Cocoon, Secure-Justice, Qualeg, Lensis, E-Pharm Up, Liric, Grace, Clinic y E2SP — Resolución de los contratos — Devolución de las cantidades abonadas — Notas de adeudo — Reconvención — Representación de la parte demandante)

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2013/C 325/35

Asunto T-486/09: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Polonia/Comisión (FEOGA — Sección de Garantía — FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Medidas de desarrollo rural — Zonas desfavorecidas y medidas agroambientales — Corrección financiera a tanto alzado — Gastos efectuados por Polonia — Informes de control — Eficacia de los controles — Régimen sancionador — Obligación de motivación)

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2013/C 325/36

Asunto T-518/09: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Ecoceane/EMSA (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Intervención de buques de apoyo para la lucha contra la contaminación por los hidrocarburos — Decisión de descartar la oferta de un licitador — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Transparencia — Error manifiesto de apreciación — Responsabilidad extracontractual)

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2013/C 325/37

Asunto T-333/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — ATC y otros/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Policía sanitaria — Medidas de salvaguardia en situación de crisis — Medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países — Prohibición de importación de aves silvestres capturadas en el medio natural — Violación suficientemente caracterizada de normas jurídicas que confieren derechos a los particulares — Inobservancia manifiesta y grave de los límites impuestos a la facultad de apreciación — Directivas 91/496/CE y 92/65/CE — Principio de cautela — Deber de diligencia — Proporcionalidad)

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2013/C 325/38

Asunto T-364/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Duravit y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales — Infracción única y continuada — Carga de la prueba — Multas — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Legalidad de las penas)

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2013/C 325/39

Asunto T-368/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Rubinetteria Cisal/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales — Concepto de infracción — Comunicación de 2002 sobre la cooperación — Cooperación — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Cálculo del importe de la multa — Incapacidad contributiva)

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2013/C 325/40

Asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Villeroy & Boch Austria y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales — Infracción única — Imputabilidad de la conducta infractora — Prueba — Multas — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Irretroactividad — Plazo razonable)

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2013/C 325/41

Asunto T-375/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Hansa Metallwerke y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Comunicación de 2002 sobre la cooperación — Reducción del importe de la multa — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Irretroactividad)

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2013/C 325/42

Asunto T-376/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Mamoli Robinetteria/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación de los incrementos de precios e intercambio de información comercial sensible — Derecho de defensa — Comunicación de 2002 sobre la cooperación — Excepción de ilegalidad — Concepto de práctica colusoria — Cálculo del importe de la multa — Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 — Gravedad — Coeficiente del importe adicional)

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2013/C 325/43

Asunto T-378/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Masco/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE — Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales — Infracción única)

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2013/C 325/44

Asuntos acumulados T-379/10 y T-381/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Keramag Keramische Werke y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales — Duración de la infracción — Derecho de defensa — Acceso al expediente — Imputabilidad de la conducta infractora)

26

2013/C 325/45

Asunto T-380/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Wabco Europe y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación de los incrementos de precios e intercambio de información comercial sensible — Distorsión de la competencia — Prueba — Cálculo del importe de la multa — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Comunicación de 2002 sobre la cooperación — Dispensa de multa — Reducción del importe de la multa — Valor añadido significativo — Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 — Principio de irretroactividad)

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2013/C 325/46

Asunto T-386/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Dornbracht/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación de los incrementos de precios e intercambio de información comercial sensible — Excepción de ilegalidad — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Principio de irretroactividad)

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2013/C 325/47

Asunto T-396/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Zucchetti Rubinetteria/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación de los incrementos de precios e intercambio de información comercial sensible — Concepto de infracción — Infracción única — Mercado pertinente — Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 — Gravedad — Coeficientes)

28

2013/C 325/48

Asunto T-408/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Roca Sanitario/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Imputabilidad de la conducta infractora — Multas — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Gravedad de la infracción — Coeficientes — Circunstancias atenuantes — Reducción del importe de la multa — Valor añadido significativo)

29

2013/C 325/49

Asunto T-411/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Laufen Austria/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación de los incrementos de precios e intercambio de información comercial sensible — Imputabilidad de la conducta infractora — Multas — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Gravedad de la infracción — Coeficientes — Circunstancias atenuantes — Crisis económica — Presión ejercida por los mayoristas — Comunicación de 2002 sobre la cooperación — Reducción del importe de la multa — Valor añadido significativo)

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2013/C 325/50

Asunto T-412/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Roca/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación de los incrementos de precios e intercambio de información comercial sensible — Imputabilidad de la conducta infractora — Multas — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Crisis económica — Comunicación de 2002 sobre la cooperación — Reducción del importe de la multa — Valor añadido significativo)

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2013/C 325/51

Asunto T-489/10: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error de apreciación)

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2013/C 325/52

Asunto T-8/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Bank Kargoshaei y otros/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derechos de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Confianza legítima — Reconsideración de las medidas restrictivas adoptadas — Error de apreciación — Igualdad de trato — Base jurídica — Formas sustanciales — Proporcionalidad — Derecho de propiedad)

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2013/C 325/53

Asunto T-343/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Países Bajos/Comisión (FEOGA — Sección de Garantía — Gastos excluidos de la financiación — Frutas y hortalizas — Exclusión de la financiación de los costes por impresión en los embalajes — Incumplimiento de los criterios de reconocimiento de una organización de productores — Exclusión de los gastos del conjunto de los miembros de la organización de productores de que se trata — Proporcionalidad)

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2013/C 325/54

Asunto T-373/13 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de julio de 2013 por Geoffroy Alsteens contra el auto dictado del 8 de mayo de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-87/12, Alsteens/Comisión

32

2013/C 325/55

Asunto T-410/13: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2013 — Bitiqi y otros/Comisión y otros

33

2013/C 325/56

Asunto T-418/13: Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2013 — Richter + Frenzel/OAMI — Richter (Richter+Frenzel)

33

2013/C 325/57

Asunto T-420/13: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2013 — Brouillard/Tribunal de Justicia

34

2013/C 325/58

Asunto T-422/13: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2013 — CPME y otros/Consejo

34

2013/C 325/59

Asunto T-423/13: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2013 — Good Luck Shipping/Consejo

35

2013/C 325/60

Asunto T-424/13: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2013 — Jinan Meide Casting/Consejo

36

2013/C 325/61

Asunto T-425/13: Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2013 — Giant (China)/Consejo

36

2013/C 325/62

Asunto T-429/13: Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2013 — Bayer CropScience/Comisión

37

2013/C 325/63

Asunto T-430/13 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de agosto de 2013 por el Comité Económico y Social Europeo (CESE) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 26 de junio de 2013 en el asunto F-21/12, Achab/CESE

38

2013/C 325/64

Asunto T-441/13: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Makhlouf/Consejo

39

2013/C 325/65

Asunto T-442/13: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Makhlouf/Consejo

39

2013/C 325/66

Asunto T-443/13: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Makhlouf/Consejo

39

2013/C 325/67

Asunto T-444/13 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de agosto de 2013 por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 26 de junio de 2013 en los asuntos acumulados F-135/11, F-51/12 y F-110/12, BU/EMA

40

2013/C 325/68

Asunto T-451/13: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2013 — Syngenta Crop Protection y otros/Comisión

40

2013/C 325/69

Asunto T-454/13: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2013 — SNCM/Comisión

41

2013/C 325/70

Asunto T-457/13 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2013 por CC contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de julio de 2013 en el asunto F-9/12, CC/Parlamento

42

2013/C 325/71

Asunto T-460/13: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2013 — Ranbaxy Laboratories y Ranbaxy (UK)/Comisión

43

2013/C 325/72

Asunto T-466/13: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2013 — Hermann Trollius/ECHA

44

2013/C 325/73

Asunto T-469/13: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 — Generics (UK) Ltd/Comisión

45

2013/C 325/74

Asunto T-470/13: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 — Merck/Comisión

46

2013/C 325/75

Asunto T-471/13: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 — Xellia Pharmaceuticals y Zoetis Products/Comisión

47

2013/C 325/76

Asunto T-472/13: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 — H. Lundbeck y Lundbeck/Comisión

47

2013/C 325/77

Asunto T-492/13: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2013 — Schmidt Spiele/OAMI (representación de un tablero de juego)

48

2013/C 325/78

Asunto T-493/13: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2013 — Schmidt Spiele/OAMI (representación de un tablero de juego)

49

2013/C 325/79

Asunto T-503/13 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2013 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 12 de julio de 2013 en el asunto F-32/12, Marcuccio/Comisión

49

2013/C 325/80

Asunto T-507/13: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2013 — SolarWorld y otros/Comisión

50

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 325/81

Asunto F-158/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 25 de septiembre de 2013 — Marques/Comisión (Función pública — Agente contractual — Contratación — Convocatoria de manifestaciones de interés EPSO/CAST/02/2010 — Requisitos de contratación — Experiencia profesional adecuada — Desestimación de la propuesta de contratación)

51

2013/C 325/82

Asunto F-99/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 20 de septiembre de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Retribución — Pago de los atrasos de la retribución — Interés en ejercitar la acción — Recurso manifiestamente inadmisible)

51

2013/C 325/83

Asunto F-80/13: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2013 — ZZ/AEVM

51

2013/C 325/84

Asunto F-82/13: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2013 — ZZ/Comisión

52

2013/C 325/85

Asunto F-84/13: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2013 — ZZ/Comisión

52

 

Corrección de errores

2013/C 325/86

Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-309/13 (DO C 226 de 3.8.2013, p. 23)

53

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/1


2013/C 325/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 313 de 26.10.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 304 de 19.10.2013

DO C 298 de 12.10.2013

DO C 291 de 5.10.2013

DO C 284 de 28.9.2013

DO C 274 de 21.9.2013

DO C 260 de 7.9.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de septiembre de 2013 — Consejo de la Unión Europea/Parlamento Europeo

(Asunto C-77/11) (1)

(Recurso de anulación - Adopción definitiva del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2011 - Acto del Presidente del Parlamento mediante el que se declara esta adopción definitiva - Artículo 314 TFUE, apartado 9 - Establecimiento por el Parlamento y el Consejo del presupuesto anual de la Unión - Artículo 314 TFUE, párrafo primero - Principio de equilibrio institucional - Principio de atribución de facultades - Deber de cooperación leal - Observancia de los requisitos sustanciales de forma)

2013/C 325/02

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Maganza y M. Vitsentzatos, agentes)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: C. Pennera y R. Passos, así como D. Gauci y R. Crowe, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Objeto

Recurso de anulación — Acto del Presidente del Parlamento Europeo, de fecha 14 de diciembre de 2010, mediante el que se establece el presupuesto anual de la Unión para el ejercicio 2011 — Elección de la base jurídica — No conformidad con el nuevo procedimiento presupuestario establecido por el TFUE de este acto atípico desprovisto de carácter legislativo — Menoscabo del equilibrio institucional — Violación del principio de atribución de competencias y del deber de cooperación leal — Vicios sustanciales de forma — Mantenimiento temporal de los efectos del presupuesto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 120, de 16.4.2011.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Le Crédit Lyonnais/Ministre du budget, des comptes publics et de la réforme de l’État

(Asunto C-388/11) (1)

(Impuesto sobre el valor añadido - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículos 17 y 19 - Deducción del impuesto soportado - Utilización de bienes y servicios indistintamente para operaciones gravadas y operaciones exentas - Deducción a prorrata - Cálculo de la prorrata - Sucursales establecidas en otros Estados miembros y en Estados terceros - Falta de toma en consideración de su volumen de negocios)

2013/C 325/03

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Le Crédit Lyonnais

Demandada: Ministre du budget, des comptes publics et de la réforme de l’État

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 13 [punto B, letra d), puntos 1 a 5], 17 [apartados 2, 3, letras a) y c), y 5] y 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Deducción del impuesto soportado — Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones con derecho a deducción y operaciones que no conllevan tal derecho — Cálculo de la prorrata de deducción — Obligación de la sede de una sociedad establecida en un Estado miembro de tener en cuenta los ingresos obtenidos por sus sucursales establecidas en otro Estado miembro.

Fallo

1)

Los artículos 17, apartados 2 y 5, y 19, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que una sociedad, cuya sede está ubicada en un Estado miembro, no puede tomar en consideración, para determinar la prorrata de deducción del IVA que le es aplicable, el volumen de negocios realizado por sus sucursales establecidas en otros Estados miembros.

2)

Los artículos 17, apartado 3, letras a) y c), y 19, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388 deben interpretarse en el sentido de que una sociedad, cuya sede está ubicada en un Estado miembro, no puede tomar en consideración, para determinar la prorrata de deducción del impuesto sobre el valor añadido que le es aplicable, el volumen de negocios realizado por sus sucursales establecidas en Estados terceros.

3)

El artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Sexta Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que no permite a un Estado miembro aplicar una regla de cálculo de la prorrata de deducción por sector de actividad de una sociedad sujeta al impuesto al autorizar a ésta a tomar en consideración el volumen de negocios realizado por una sucursal establecida en otro Estado miembro o en un Estado tercero.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Berufsgericht für Heilberufe bei dem Verwaltungsgericht Gießen — Alemania) — Kostas Konstantinides

(Asunto C-475/11) (1)

(Libre prestación de servicios médicos - Prestador que se desplaza a otro Estado miembro para prestar el servicio - Aplicabilidad de las normas deontológicas del Estado miembro de acogida y, en particular, las relativas a honorarios y publicidad)

2013/C 325/04

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Berufsgericht für Heilberufe bei dem Verwaltungsgericht Gießen

Partes en el procedimiento principal

Kostas Konstantinides

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hessischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) — Interpretación de los artículos 5, apartado 3, y 6, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22) — Libre prestación de servicios médicos — Situación en la que el prestador se desplaza a otro Estado miembro con el fin de prestar el servicio — Aplicabilidad de las normas deontológicas del Estado miembro de acogida y, en particular, las relativas a los honorarios y la publicidad.

Fallo

1)

El artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe interpretarse en el sentido de que no están comprendidas en su ámbito de aplicación material disposiciones nacionales como las contenidas, por una parte, en el artículo 12, apartado 1, del Código de deontología médica del Land de Hesse, según el cual los honorarios deben ser adecuados y, sin perjuicio de disposiciones legales en contrario, calculados sobre la base del Reglamento oficial de honorarios por actos médicos, y, por otra parte, en el artículo 27, apartado 3, de dicho Código, que prohíbe a los médicos efectuar toda forma de publicidad contraria a la ética profesional. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar, teniendo en cuenta las indicaciones facilitadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si la normativa de que se trate constituye una restricción en el sentido del artículo 56 TFUE y, en caso afirmativo, si persigue un objetivo de interés general, es adecuada para garantizar la realización de éste y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo.

2)

El artículo 6, letra a), de la Directiva 2005/36 debe interpretarse en el sentido de que no prescribe ni las normas de conducta ni los procedimientos disciplinarios a los que puede estar sujeto un prestador que se desplace al territorio del Estado miembro de acogida para ejercer su profesión de manera temporal y ocasional, sino que se limita a disponer que los Estados miembros podrán prever bien una inscripción temporal que se produzca automáticamente o una adhesión pro forma a una organización o un organismo profesionales, a fin de facilitar la aplicación de las disposiciones disciplinarias, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicha Directiva.


(1)  DO C 355, de 3.12.2011.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — IVD GmbH & Co. KG/Ärztekammer Westfalen-Lippe

(Asunto C-526/11) (1)

(Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c) - Concepto de «organismo de Derecho público» - Requisito relativo bien a la financiación de la actividad, bien al control de la gestión, o bien al control de la actividad por parte del Estado, entes territoriales u otros organismos de Derecho público - Colegio profesional de médicos - Financiación establecida por ley a través de cuotas abonadas por los miembros de dicho Colegio - Importe de las cuotas fijado por la asamblea del mencionado Colegio - Autonomía del mismo Colegio para determinar el alcance y las modalidades de ejecución de sus funciones legales)

2013/C 325/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IVD GmbH & Co. KG

Demandada: Ärztekammer Westfalen-Lippe

En el que participa: WWF Druck + Medien GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Concepto de «organismo de Derecho público» — Requisitos de financiación mayoritaria y de control de la gestión por parte del Estado — Colegio profesional facultado por ley para cobrar cuotas a sus miembros, debiendo fijarse el importe y la atribución de dichas cuotas mediante un reglamento que precisa de la aprobación del Estado.

Fallo

El artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que un organismo como un colegio profesional de Derecho público no cumple ni el criterio relativo a la financiación mayoritaria por parte de los poderes públicos cuando dicho organismo está mayoritariamente financiado por las cuotas abonadas por sus colegiados, estando facultado por la ley para fijar las cuotas y cobrar su importe, en el caso de que dicha ley no determine el alcance ni las modalidades de las acciones que el mencionado organismo lleva a cabo en el marco del cumplimiento de sus funciones legales, que las mencionadas cuotas deben financiar, ni el criterio relativo al control de la gestión por parte de los poderes públicos por el mero hecho de que la resolución en cuya virtud el mismo organismo fija el importe de las citadas cuotas deba ser aprobada por una autoridad de supervisión.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Niederösterreichische Landes-Landwirtschaftskammer/Anneliese Kuso

(Asunto C-614/11) (1)

(Política social - Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Directiva 76/207/CEE - Contrato de trabajo de duración determinada celebrado con anterioridad a la adhesión del Estado miembro - Contrato que llega a su término con posterioridad a la adhesión - Reglamentación laboral que fija como fecha de terminación del contrato el último día del año en que el trabajador llega a la edad de jubilación - Diferencia de edad entre hombres y mujeres)

2013/C 325/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Niederösterreichische Landes-Landwirtschaftskammer

Demandada: Anneliese Kuso

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación del artículo 3, apartado 1, letras a) y c), de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40), en su versión modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DO L 269, p. 15) — Contratos de trabajo de duración determinada celebrados entre un organismo de un Estado miembro y sus trabajadores antes de la adhesión de dicho Estado a la Unión Europea y que fijan como fecha de finalización de los contratos el último día del año en el que el trabajador haya alcanzado la edad de 65 años y la trabajadora la edad de 60 años.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, en la versión modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, compuesta de una reglamentación laboral que forma parte integrante de un contrato de trabajo celebrado con anterioridad a la adhesión a la Unión Europea del Estado miembro en cuestión, reglamentación que prevé que la relación laboral se extinguirá cuando se alcance la edad de jubilación –que difiere en función del sexo del trabajador–, es constitutiva de una discriminación directa prohibida por la citada Directiva cuando el trabajador de que se trate llegue a la edad de jubilación en una fecha posterior a la mencionada adhesión.


(1)  DO C 80, de 17.3.2012.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Toscana — Italia) — Daniele Biasci y otros/Ministero dell’Interno, Questura di Livorno

(Asuntos acumulados C-660/11 y C-8/12) (1)

(Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Artículos 43 CE y 49 CE - Juegos de azar - Recogida de apuestas - Requisitos de autorización - Exigencia de una autorización de policía y de una concesión - Normativa nacional - Distancias mínimas obligatorias entre los puntos de recogida de apuestas - Actividades transfronterizas análogas a las que son objeto de la concesión - Prohibición - Reconocimiento mutuo de licencias en materia de juegos de azar)

2013/C 325/07

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Toscana

Partes en el procedimiento principal

 

(Asunto C-660/11)

Demandantes: Daniele Biasci, Alessandro Pasquini, Andrea Milianti, Gabriele Maggini, Elena Secenti y Gabriele Livi

Demandada: Ministero dell’Interno y Questura di Livorno

En presencia de: SNAI — Sindacato Nazionale Agenzie Ippiche SpA

 

(Asunto C-8/12)

Demandantes: Cristian Rainone, Orentino Viviani y Miriam Befani

Demandada: Ministero dell’Interno, Questura di Prato y Questura di Firenze

En presencia de: SNAI — Sindacato Nazionale Agenzie Ippiche SpA, Stanley International Betting Ltd y Santleybet Malta ltd.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Toscana — Libre circulación de personas — Libre prestación de servicios — Actividad de recogida de apuestas — Normativa nacional que supedita el ejercicio de dicha actividad a la obtención de una autorización y de una licencia de seguridad pública expedidas por la Administración nacional — No reconocimiento de las autorizaciones y licencias expedidas por las administraciones extranjeras — Compatibilidad con los artículos 43 CE y 49 CE (actualmente artículos 49 TFUE y 56 TFUE).

Fallo

1)

Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las sociedades que desean ejercer actividades vinculadas a los juegos de azar, la obligación de obtener una autorización de policía, además de una concesión adjudicada por el Estado para ejercer tales actividades, y que limita la expedición de dicha autorización, en particular, a los solicitantes que ya son titulares de tal concesión.

2)

Los artículos 43 CE y 49 CE así como los principios de igualdad de trato y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro que, en violación del Derecho de la Unión, excluyó a una categoría de operadores de la adjudicación de concesiones para el ejercicio de una actividad económica, y que trata de subsanar esa infracción sacando a concurso un número considerable de nuevas concesiones, proteja las posiciones comerciales adquiridas por los operadores existentes estableciendo, en particular, distancias mínimas entre los emplazamientos de los nuevos concesionarios y los de los operadores existentes.

De los artículos 43 CE y 49 CE, del principio de igualdad de trato, de la obligación de transparencia y del principio de seguridad jurídica se desprende que los requisitos y modalidades de una licitación como la controvertida en los litigios principales y, en particular, las disposiciones que establecen la extinción de concesiones adjudicadas al término de dicha licitación, como las que figuran en la cláusula 23, apartado 3, del modelo de contrato entre la Administración autónoma de los monopolios estatales y el adjudicatario de la concesión sobre los juegos de azar relativos a los eventos distintos de las carreras hípicas deben formularse de manera clara, precisa e inequívoca, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que impide de hecho toda actividad transfronteriza en el sector del juego, con independencia de la forma en que dicha actividad se lleve a cabo y, en particular, en los casos en que tenga lugar un contacto directo entre el consumidor y el operador, y en que los intermediarios de la empresa presentes en el territorio nacional pueden estar sujetos a un control físico con fines de policía. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si ello es así por lo que respecta a la cláusula 23, apartado 3, de dicho modelo de contrato.

3)

Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que, en el estado actual del Derecho de la Unión, el hecho de que un operador disponga, en el Estado miembro en el que está establecido, de una autorización para ofrecer juegos de azar no impide que otro Estado miembro supedite, dentro del respeto de las exigencias impuestas por el Derecho de la Unión, la posibilidad de que dicho operador ofrezca estos servicios a los consumidores residentes en su territorio a la obtención de una autorización expedida por sus propias autoridades.


(1)  DO C 73, de 10.3.2012.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Sunico ApS, M & B Holding ApS, Sunil Kumar Harwani

(Asunto C-49/12) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 1, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Concepto de «materia civil y mercantil» - Acción ejercitada por una autoridad pública - Indemnización de daños y perjuicios por la participación de un tercero que no es sujeto pasivo del IVA en un fraude fiscal)

2013/C 325/08

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Demandadas: Sunico ApS, M & B Holding ApS, Sunil Kumar Harwani

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Østre Landsret — Interpretación del artículo 1 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Ámbito de aplicación — Inclusión o no de una demanda por daños y perjuicios por razón del impago del impuesto sobre el valor añadido interpuesta por la autoridad tributaria de un Estado miembro contra personas físicas y jurídicas domiciliadas en otro Estado miembro, y basada en una supuesta «conspiración con uso de medios ilícitos» que se rige por el Derecho sobre la responsabilidad extracontractual («acto ilícito»).

Fallo

El concepto de «materia civil y mercantil», en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que engloba una acción en la que una autoridad pública de un Estado miembro reclama una indemnización de daños y perjuicios a unas personas físicas y jurídicas residentes en otro Estado miembro a fin de reparar el perjuicio causado por una conspiración para defraudar el impuesto sobre el valor añadido adeudado en el primer Estado miembro.


(1)  DO C 118, de 21.4.2012.


9.11.2013   

ES

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C 325/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Anton Schlecker, que actúa con el nombre comercial «Firma Anton Schlecker»/Melitta Josefa Boedeker

(Asunto C-64/12) (1)

(Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales - Contrato de trabajo - Artículo 6, apartado 2 - Ley aplicable a falta de elección - Ley del país en el que el trabajador «realiza habitualmente su trabajo» - Contrato que presenta vínculos más estrechos con otro Estado miembro)

2013/C 325/09

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anton Schlecker, que actúa con el nombre comercial «Firma Anton Schlecker»

Demandada: Melitta Josefa Boedeker

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 6, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO L 266, p. 1) — Ley aplicable a falta de elección — Contrato de trabajo — Ley del país en el que se realice habitualmente el trabajo — Trabajador que ha desempeñado sin interrupción y de manera duradera su actividad profesional en otro Estado miembro — Contrato de trabajo que presenta, a la vista de todas las demás circunstancias del caso, vínculos muy estrechos con otro Estado miembro.

Fallo

El artículo 6, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 debe interpretarse en el sentido de que, incluso en el supuesto de que el trabajador realice el trabajo en ejecución del contrato de trabajo de modo habitual, durante un largo período y sin interrupción en el mismo país, el juez nacional puede descartar, en virtud de la última frase de dicha disposición, la ley del país en que se realiza habitualmente el trabajo cuando del conjunto de las circunstancias resulte que dicho contrato presenta un vínculo más estrecho con otro país.


(1)  DO C 126, de 28.4.2012.


9.11.2013   

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C 325/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Slancheva sila EOOD/Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» Razplashtatelna agentsia

(Asunto C-434/12) (1)

(Política agrícola común - FEADER - Reglamento (UE) no 65/2011 - Ayudas al desarrollo rural - Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas - Concepto de «condiciones creadas artificialmente» - Prácticas abusivas - Medios de prueba)

2013/C 325/10

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Slancheva sila EOOD

Demandada: Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» Razplashtatelna agentsia

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación del artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) no 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 25, p. 8) — Ayuda al desarrollo rural — Concepto de «condiciones creadas artificialmente» — Admisibilidad de una jurisprudencia nacional según la cual, para que exista «creación artificial de condiciones», se exige que exista un vínculo jurídico entre los solicitantes de la ayuda y el artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) no 65/2011 se aplica si concurren tres requisitos acumulativos — Presentación de solicitudes de ayuda por diferentes solicitantes con una vinculación de hecho comprobada que usan parcelas independientes contiguas que anteriormente constituían una única parcela — Necesidad de demostrar una coordinación deliberada entre los solicitantes y/o terceros con el fin de obtener una ventaja — Criterios para apreciar la ventaja en el sentido del artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) no 65/2011.

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) no 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, debe interpretarse en el sentido de que sus requisitos de aplicación exigen la presencia de un elemento objetivo y de un elemento subjetivo. Respecto al primero de estos elementos, corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar las circunstancias objetivas del caso concreto que permitan concluir que no puede alcanzarse la finalidad perseguida por el régimen de ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En cuanto al segundo elemento, compete al órgano jurisdiccional remitente apreciar los elementos de prueba objetivos que permitan concluir que, al crear artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de un pago con arreglo al régimen de ayuda del FEADER, el solicitante de tal pago pretendía exclusivamente obtener una ventaja contraria a los objetivos de dicho régimen. En este sentido, el órgano jurisdiccional remitente puede basarse no sólo en elementos como los vínculos jurídicos, económicos y/o personales entre las personas que participan en proyectos de inversión similares, sino también en indicios que pongan de manifiesto la existencia de una coordinación deliberada entre esas personas.

2)

El artículo 4, apartado 8, del Reglamento no 65/2011 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se deniegue una solicitud de pago con arreglo al régimen de ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por el mero hecho de que un proyecto de inversión para el que se solicita una ayuda no disponga de autonomía funcional o de que exista un vínculo jurídico entre los solicitantes de tal ayuda, sin que se hayan tomado sin embargo en consideración los demás elementos objetivos del caso concreto.


(1)  DO C 366, de 24.11.2012.


9.11.2013   

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C 325/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — M. G., N. R./Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-383/13 PPU) (1)

(Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas - Política de inmigración - Inmigración clandestina y situación irregular - Repatriación de las personas en situación irregular - Directiva 2008/115/CE - Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular - Proceso de expulsión - Medida de internamiento - Prórroga del internamiento - Artículo 15, apartados 2 y 6 - Derecho de defensa - Derecho a ser oído - Vulneración - Consecuencias)

2013/C 325/11

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M. G., N. R.

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación del artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2000, C 364, p. 1), y del artículo 15, apartado 6, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98) — Medidas de internamiento — Prórroga — Falta de cooperación de los nacionales afectados en el marco del procedimiento de expulsión — Violación del derecho de defensa — Derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente.

Fallo

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 15, apartados 2 y 6, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando en el marco de un procedimiento administrativo se ha decidido la prórroga de una medida de internamiento con vulneración del derecho a ser oído, el juez nacional competente para apreciar la legalidad de esa decisión sólo puede ordenar el levantamiento de la medida de internamiento si estima, a la vista de todas las circunstancias de hecho y de Derecho de cada caso concreto, que esa vulneración ha privado efectivamente a quien la invoca de la posibilidad de ejercer mejor su defensa, en tal grado que ese procedimiento administrativo hubiera podido llevar a un resultado diferente.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


9.11.2013   

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C 325/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 25 de junio de 2013 — BestWater International GmbH/Michael Mebes, Stefan Potsch

(Asunto C-348/13)

2013/C 325/12

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BestWater International GmbH

Demandadas: Michael Mebes, Stefan Potsch

Cuestión prejudicial

¿Constituye la inserción en una página web propia de una obra ajena puesta a disposición del público en una página web ajena, en circunstancias como las del procedimiento principal, una comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE, (1) aunque la obra ajena no se comunique de este modo a un público nuevo y la comunicación no se produzca utilizando un medio técnico específico diferente del medio de la comunicación de origen?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).


9.11.2013   

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C 325/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 27 de junio de 2013 — Proceso penal contra Markus D.

(Asunto C-358/13)

2013/C 325/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Parte en el proceso principal

Markus D.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 1, número 2, letra b), de la Directiva 2001/83/CE, de 6 de noviembre de 2001, (1) en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE, de 31 de marzo de 2004, (2) en el sentido de que las sustancias o combinaciones de sustancias en el sentido de dicha disposición que solamente modifiquen las funciones fisiológicas (es decir, sin restaurarlas ni corregirlas) sólo pueden considerarse como medicamentos si tienen una utilidad terapéutica o, al menos, pueden ejercer una acción positiva en las funciones fisiológicas? ¿Quedan, por tanto, excluidas del concepto de medicamento de la Directiva las sustancias o combinaciones de sustancias que se consumen solamente por sus efectos psicoactivos (porque generan un estado de éxtasis) y que, por tanto, en todo caso son peligrosas para la salud?


(1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).

(2)  Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE (DO L 136, p. 34).


9.11.2013   

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C 325/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württenberg (Alemania) el 2 de julio de 2013 — H.T./Land Baden-Württenberg

(Asunto C-373/13)

2013/C 325/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof Baden-Württenberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: H.T.

Demandada: Land Baden-Württenberg

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Debe observarse la normativa contenida en el artículo 24, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2004/83/CE, (1) relativa al deber de los Estados miembros de expedir un permiso de residencia al beneficiario del estatuto de refugiado, aun en caso de retirada de un permiso de residencia que ya había sido concedido?

b)

¿Debe interpretarse esta normativa en el sentido de que es contraria a la retirada o finalización del permiso de residencia (por ejemplo, en caso de expulsión con arreglo al Derecho nacional) de un beneficiario del estatuto de refugiado si no se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 21, apartado 3, en relación con el apartado 2, de la Directiva 2004/83/CE o no concurren «motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público» en el sentido del artículo 24, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2004/83/CE?

2)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones formuladas bajo el guarismo 1:

a)

¿Cómo debe interpretarse la causa de exclusión constituida por «motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público» contemplada en el artículo 24, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2004/83/CE respecto a los riesgos que emanan del apoyo a una asociación terrorista?

b)

¿Pueden concurrir «motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público» en el sentido del artículo 24, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2004/83/CE, cuando un beneficiario del estatuto de refugiado ha apoyado al PKK colaborando, entre otras cosas, en la colecta de donativos y participando de forma continuada en actos organizados por simpatizantes de dicha organización, aun cuando no se cumplan los requisitos a los que queda supeditada la excepción a la prohibición de expulsión y devolución prevista en el artículo 33, apartado 2, de la Convención de Ginebra y, por ende, tampoco los requisitos previstos en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2004/83/CE?

3)

Para el caso de respuesta negativa a la cuestión formulada en el epígrafe 1a):

¿Admite el Derecho de la Unión la retirada o finalización del permiso de residencia (por ejemplo, en caso de expulsión con arreglo al Derecho nacional) de un beneficiario del estatuto de refugiado únicamente cuando concurren los requisitos previstos en el artículo 21, apartado 3, en relación con el apartado 2, de la Directiva 2004/83/CE (o, en su caso, en la normativa de sucesión, de idéntico contenido, recogida en la Directiva 2011/95/UE)?


(1)  Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12)


9.11.2013   

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C 325/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag (Países Bajos) el 22 de julio de 2013 — FNV Kunsten Informatie en Media/Staat der Nederlanden

(Asunto C-413/13)

2013/C 325/15

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FNV Kunsten Informatie en Media

Demandada: Staat der Nederlanden

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la normativa de competencia del Derecho de la Unión en el sentido de que una disposición de un convenio colectivo celebrado entre asociaciones de empresarios y trabajadores, en la que se determina que los autónomos, que sobre la base de un contrato por obra o servicio realizan para un empresario el mismo trabajo que los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, deben percibir una tarifa mínima determinada, está excluido del ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE por el hecho de que dicha disposición figura en un convenio colectivo?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿está excluida dicha disposición del ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE en el caso de que la misma persiga (también) mejorar las condiciones laborales de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo y es relevante a este respecto si con dicha disposición mejoran las condiciones laborales directamente o sólo de forma indirecta?


9.11.2013   

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C 325/10


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Oviedo (España) el 23 de julio de 2013 — Mario Vital Pérez/Ayuntamiento de Oviedo

(Asunto C-416/13)

2013/C 325/16

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo de Oviedo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mario Vital Pérez

Demandada: Ayuntamiento de Oviedo

Cuestión prejudicial

¿ Se oponen los artículos 2.2, 4.1 y 6.1 c) de la Directiva 2000/78/CE (1) del Consejo de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y el artículo 21.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2), en cuanto que prohíben toda discriminación por razón de la edad, a la fijación, en virtud de una Convocatoria municipal que aplica expresamente una Ley regional de un Estado miembro, de una edad máxima de 30 años para acceder a una plaza de agente de Policía local?


(1)  DO L 303, p. 16

(2)  DO 2000, C 364, p. 1


9.11.2013   

ES

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C 325/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 23 de julio de 2013 — ÖBB Personenverkehr AG/Gotthard Starjakob

(Asunto C-417/13)

2013/C 325/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: ÖBB Personenverkehr AG

Demandante y recurrida en casación: Gotthard Starjakob

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con los artículos 7, apartado 1; 16 y 17 de la Directiva 2000/78/CE (1) en el sentido de que

a)

un trabajador, respecto del cual el empresario, inicialmente, fijó una fecha de referencia errónea a efectos de promoción, basada en un cómputo de períodos anteriores de empleo, legalmente establecido, discriminatorio por razón de la edad, en cualquier caso, tiene derecho a percibir la diferencia salarial resultante de aplicar la no discriminatoria fecha de referencia a efectos de promoción,

b)

o, por el contrario, el Estado miembro tiene la posibilidad de eliminar la discriminación por razón de la edad sin compensación económica mediante un cómputo no discriminatorio de los períodos anteriores de empleo (fijando una nueva fecha de referencia y ampliando simultáneamente el período a efectos de promoción), en concreto, si dicha solución salarialmente neutra tiene como objetivo preservar la liquidez del empleador y evitar un gasto excesivo por nuevos cálculos?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra b):

¿Puede el legislador aplicar tal cómputo no discriminatorio de los períodos anteriores de empleo

a)

también con carácter retroactivo (en el presente caso con la publicación de la Ley de 27.12.2011, BGBl. I 2011/129, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2004) o

b)

por el contrario, solo será aplicable desde la fecha de aprobación o de publicación de la nueva normativa sobre el cómputo y la promoción?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra b):

¿Debe interpretarse el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con los artículos 2, apartados 1 y 2; y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE en el sentido de que

a)

una normativa legal que establece un período a efectos de promoción más largo para períodos de empleo al principio de una carrera profesional, dificultando así la promoción al siguiente nivel salarial, constituye una discriminación indirecta por razón de la edad,

b)

y en caso de respuesta afirmativa, en el sentido de que la referida normativa, teniendo en cuenta la poca experiencia profesional al principio de una carrera, es justa y necesaria?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra b):

¿Deben interpretarse los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE, en el sentido de que mantener la vigencia de una antigua normativa de carácter discriminatoria por razón de la edad únicamente con el objetivo de proteger al trabajador de los perjuicios retributivos de una nueva normativa no discriminatoria (cláusula de salvaguardia salarial), es admisible y está justificada por motivos de protección de los derechos adquiridos y de la confianza legítima?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra b), y a la tercera cuestión, letra b):

a)

¿Para determinar los períodos anteriores de empleo computables, puede el legislador establecer un deber de colaboración por parte del trabajador (obligación de colaboración) y hacer depender el traslado al nuevo sistema de cómputo y promoción del cumplimiento de dicha obligación?

b)

¿Puede un trabajador que omite su razonable deber de colaboración al fijar una nueva fecha de referencia a efectos de promoción, de acuerdo con el nuevo sistema de cómputo y promoción no discriminatorio, y que, por lo tanto, no hace uso conscientemente de la normativa no discriminatoria y permanece voluntariamente en el antiguo sistema de cómputo y promoción discriminatorio por razón de la edad, alegar una discriminación por razón de la edad de dicho sistema o constituye la permanencia en el antiguo sistema discriminatorio a los solos efectos de poder hacer valer pretensiones pecuniarias un abuso de Derecho?

6)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a) o a la primera cuestión, letra b) y segunda cuestión, letra b):

¿Exige el principio de efectividad reconocido en el Derecho de la Unión, de acuerdo con el artículo 47, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 19 TUE, apartado 1, que el plazo de prescripción de las acciones fundadas en el Derecho de la Unión no comience a correr hasta que exista una clara determinación de la situación jurídica mediante el pronunciamiento de la pertinente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

7)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a) o de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra b) y segunda cuestión, letra b):

¿Exige el principio de equivalencia reconocido en el Derecho de la Unión aplicar extensivamente una suspensión del plazo de prescripción prevista en la legislación nacional para el ejercicio de derechos de acuerdo con un nuevo sistema de cómputo y promoción (artículo 53a, apartado 5, de la Bundesbahngesetz) a las acciones por diferencias salariales resultantes de un antiguo sistema discriminatorio por razón de la edad?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


9.11.2013   

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C 325/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 24 de julio de 2013 — Art & Allposters International BV/Stichting Pictoright

(Asunto C-419/13)

2013/C 325/18

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Art & Allposters International BV

Recurrida: Stichting Pictoright

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Rige el artículo 4 de la Directiva sobre derechos de autor (1) la cuestión de si el derecho de distribución del titular de los derechos de autor puede ser ejercitado en relación con la reproducción de una obra protegida por derechos de autor que ha sido vendida y entregada por el titular o con su consentimiento en el Espacio Económico Europeo, si dicha reproducción ha sido sometida después a una modificación en cuanto a su forma y es comercializada de nuevo con dicha forma?

2)

a)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿tiene alguna relevancia la circunstancia de que se dé una modificación en el sentido de la cuestión 1 para responder a la cuestión de si se impide o se interrumpe el agotamiento en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva sobre derechos de autor?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2a, ¿qué criterios deben aplicarse para afirmar que existe una modificación relativa a la forma de la reproducción que impide o interrumpe el agotamiento en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva sobre derechos de autor?

c)

¿Dejan estos criterios margen para el criterio desarrollado en el Derecho interno de los Países Bajos, en virtud del cual no se produce un agotamiento por la mera razón de que el revendedor haya dado a las reproducciones una forma distinta y las ponga a disposición del público en dicha forma (sentencia del Hoge Raad de 19 de enero de 1979, NJ 1979/412, Poortvliet)?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).


9.11.2013   

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C 325/12


Petición de decisión prejudicial planteada por la Autorità per la Vigilanza sui Contratti pubblici di lavori, servizi e forniture (Italia) el 25 de julio de 2013 — Emmeci Srl/Cotral SpA

(Asunto C-427/13)

2013/C 325/19

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Autorità per la Vigilanza sui Contratti pubblici di lavori, servizi e forniture

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Emmeci Srl

Otra parte interesada en el procedimiento: Cotral SpA

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 56 de la Directiva 2004/17/CE (1) en el sentido de que el legislador nacional no está facultado para prever que los órganos de contratación puedan impedir a los licitadores que visualicen su clasificación y las ofertas de los demás operadores económicos durante la fase de la última puja de una subasta electrónica y postergar que tengan conocimiento de tales datos hasta que se concluya la subasta?

2)

¿Se oponen el artículo 56 de la Directiva 2004/17/CE y los principios de transparencia e igualdad de trato a una norma nacional o a una práctica administrativa como las mencionadas en el presente procedimiento, que prevén un período de interrupción de cinco minutos en la fase final de la subasta electrónica durante el cual los licitadores no pueden conocer su clasificación?


(1)  Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1).


9.11.2013   

ES

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C 325/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 31 de julio de 2013 — Vietnam Airlines Co. Ltd/Brigitta Voss, Klaus-Jürgen Voss

(Asunto C-431/13)

2013/C 325/20

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vietnam Airlines Co. Ltd

Demandada: Brigitta Voss, Klaus-Jürgen Voss

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Tiene un pasajero derecho a percibir íntegramente la compensación establecida en el artículo 7 del Reglamento no 261/2004 (1) en caso de gran retraso, aun cuando previamente un tercero ajeno a los pasajeros haya abonado al pasajero una cantidad en compensación por el retraso, o debe procederse a la deducción de dicha cantidad?

2)

En el caso de que se confirme la deducción: ¿Lo anterior resulta aplicable únicamente a las reclamaciones indemnizatorias en el sentido de la normativa nacional alemana o también a las reclamaciones de rebaja del precio?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 2 de agosto de 2013 — Unitrading Ltd/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-437/13)

2013/C 325/21

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Unitrading Ltd

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

Si las autoridades aduaneras, en el marco de la práctica de la prueba del origen de las mercancías importadas, pretenden basarse en los resultados de un examen de un tercero en el que dicho tercero no ofrece ninguna explicación ni a las autoridades aduaneras ni al declarante, y en virtud de la cual se dificulta la defensa o se hace imposible comprobar o rebatir la conclusión de dicho examen, al tiempo que se dificulta la tarea del juez de valorar tales resultados, ¿implican los derechos reconocidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) que el juez no puede tomar en consideración los resultados de dicha investigación? ¿Incide en algún modo en la respuesta a esta cuestión el hecho de que el tercero no entregue la información de que se trate a las autoridades aduaneras y al interesado por el motivo, no explicado con más detalle, de que se trata de «law enforcement sensitive information» (información de acceso restringido)?

2)

¿Implican los derechos reconocidos en el artículo 47 de la Carta que, cuando las autoridades aduaneras no facilitan explicaciones sobre el examen realizado en el que han basado su punto de vista de que las mercancías tienen un determinado origen –y cuyas conclusiones son rebatidas de forma motivada–, las autoridades aduaneras –en la medida en que pueda razonablemente exigírselo– deben prestar su colaboración a la solicitud del interesado de realizar a sus expensas un examen y/o una toma de muestras en el país de origen alegado por el interesado?

3)

¿Es relevante para responder a las cuestiones primera y segunda el hecho de que tras la comunicación de los derechos de aduana adeudados estuvieran disponibles, durante un cierto tiempo, partes de las muestras de las mercancías de las que el interesado habría podido disponer con vistas a la realización de un examen por otro laboratorio, aun cuando el resultado de tal investigación no habría cambiado el hecho de que no pueden controlarse los resultados del laboratorio utilizado por las autoridades aduaneras, de suerte que resultará igualmente imposible para el juez –si otro laboratorio concluye que las mercancías tienen el origen alegado por el interesado– comparar la fiabilidad de los resultados de ambos laboratorios? En caso de respuesta afirmativa, ¿deben indicar las autoridades aduaneras al interesado el hecho de que se hallan disponibles todavía partes de las muestras de las mercancías y que puede reclamar dichas muestras para realizar tal examen?


(1)  DO 2000, C 364, p. 1.


9.11.2013   

ES

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C 325/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 2 de agosto de 2013 — SC BCR Leasing IFN SA/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor

(Asunto C-438/13)

2013/C 325/22

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC BCR Leasing IFN SA

Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili y Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor

Cuestión prejudicial

¿Puede considerarse constitutiva de una entrega a título oneroso en el sentido del artículo 16 de la Directiva 2006/[112]/CE (1) o, en su caso, de una entrega de bienes a título oneroso en el sentido del artículo 18 de la Directiva 2006/[112]/CE, la situación de unos bienes objeto de un contrato de arrendamiento financiero que, tras la rescisión de éste imputable al usuario, no fueron recuperados por la sociedad de leasing, aun cuando ésta emprendió e impulsó las acciones legales para recuperarlos, teniendo en cuenta que, tras la rescisión del contrato, la sociedad de leasing no volvió a ingresar ningún importe por la utilización de tales bienes?


(1)  Directiva del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


9.11.2013   

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C 325/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 6 de agosto de 2013 — Sarah Nagy/Marcel Nagy

(Asunto C-442/13)

2013/C 325/23

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sarah Nagy

Demandada: Marcel Nagy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Hay pendientes dos procedimientos «entre las mismas partes» en el sentido del artículo 12 del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos; (1) en lo sucesivo, «Reglamento no 4/2009»), cuando en uno de ellos el hijo reclama su derecho al pago de alimentos pasados y actuales frente al padre y el padre, en un procedimiento de divorcio, pretende que se determine su deber de alimentos frente al hijo y la prestación a favor de la madre por el período posterior al divorcio?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior:

Si en uno de los procedimientos el acreedor de alimentos reclama su derecho a alimentos actuales y en el otro el deudor de los alimentos pretende que se fije su obligación de pagar alimentos actuales a partir de un momento posterior, ¿tienen ambos procedimientos a partir del momento posterior el «mismo objeto y la misma causa» en el sentido del artículo 12 del Reglamento?


(1)  DO L 7, p. 1.


9.11.2013   

ES

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C 325/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Brașov (Rumanía) el 7 de agosto de 2013 — Imre Solyom, Luiza Solyom/Direcția Generală a Finanțelor Publice a Județului Brasov

(Asunto C-444/13)

2013/C 325/24

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Brașov

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Imre Solyom y Luiza Solyom

Demandada: Direcția Generală a Finanțelor Publice a Județului Brașov

Cuestión prejudicial

En caso de que en un contrato de compraventa las partes establezcan un precio final e irrevocable y, posteriormente, la administración tributaria considere gravada la operación de venta al haber recalificado al vendedor como sujeto pasivo ¿deben interpretarse los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo en el sentido de que el impuesto sobre el valor añadido devengado ya está incluido en el precio o,, por el contrario, debe añadirse a dicho precio? Con otras palabras ¿cuál es la base imponible para este tipo de entregas?


(1)  Directiva del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


9.11.2013   

ES

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C 325/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 12 de agosto de 2013 — Germanwings GmbH/Ronny Henning

(Asunto C-452/13)

2013/C 325/25

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandada y apelante: Germanwings GmbH

Demandante: Ronny Henning

Cuestión prejudicial

¿Qué momento es el determinante para el concepto de «hora de llegada» empleado en los artículos 2, 5 y 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91: (1)

a)

el momento en que la aeronave toca suelo en la pista («touchdown»)?

b)

el momento en que la aeronave ha alcanzado su posición de estacionamiento y se accionan los frenos de estacionamiento o se colocan los calzos de estacionamiento («hora en calzos»)?

c)

el momento en que se abre la puerta de la aeronave?

d)

un momento definido por las partes en ejercicio de su autonomía privada?


(1)  DO L 46, p. 1.


9.11.2013   

ES

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C 325/15


Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2013 por Confederazione Cooperative Italiane, Cooperativas Agro-alimentarias, Fédération française de la coopération fruitière, légumière et horticole (Felcoop) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de mayo de 2013 en el asunto T-454/10, Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav), Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon)/Comisión Europea

(Asunto C-455/13 P)

2013/C 325/26

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Confederazione Cooperative Italiane, Cooperativas Agro-alimentarias, Fédération française de la coopération fruitière, légumière et horticole (Felcoop) (representantes: M. Merola y M.C. Santacroce, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav), Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon), Associazione Italiana Industrie Prodotti Alimentari (AIIPA), Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia recurrida en su integridad.

Que se declare la inadmisibilidad del recurso de los transformadores industriales de frutas y hortalizas y, en consecuencia, se acojan las pretensiones formuladas por las recurrentes en primera instancia.

Subsidiariamente y para el caso de que el Tribunal de Justicia resuelva que los recursos de anulación son admisibles (quod non), que se anule la sentencia recurrida en casación por incurrir en errores de Derecho graves y manifiestos y por adolecer de una motivación insuficiente y contradictoria, tal como se expone en el recurso de casación, y que se devuelva el asunto al Tribunal General para que realice un examen en cuanto al fondo del asunto.

Subsidiariamente y para el caso de que el Tribunal de Justicia decida confirmar (quod non) la apreciación del Tribunal General en cuanto al fondo del asunto, que se anule la parte de la sentencia relativa a los efectos de la anulación del artículo 60, apartado 7, del Reglamento no 543/2011 (1) por estar basada en una motivación contradictoria que, asimismo, vulnera el principio de seguridad jurídica y el principio de la confianza legítima, dada la duración y el funcionamiento de los programas operativos.

Que se condene a las partes demandantes en primera instancia a cargar con las costas de ambas instancias del procedimiento o que se reserve la decisión sobre las costas del procedimiento en primera instancia y en casación si el asunto es devuelto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Las partes recurrentes en apelación alegan que, en la sentencia recurrida en casación, el Tribunal General:

Realizó una apreciación errónea en lo referente a la admisibilidad del recurso en el asunto T-454/10, en cuanto se refiere al anexo VIII del Reglamento no 1580/2007, (2) en particular al considerar que el anexo VIII formaba una unidad con el artículo 52, apartado 2 bis, párrafo segundo, de este Reglamento y no apreciar que esta última disposición no introdujo ningún cambio en el contenido del anexo VIII, el cual siempre ha admitido las actividades de financiación y las inversiones de la UE en determinadas actividades de transformación.

Realizó una apreciación errónea de la legitimación activa de las partes demandantes en primera instancia en relación con los recursos de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE, apartados 4 y 6.

Declaró erróneamente que las disposiciones impugnadas habían sido adoptadas infringiendo el Reglamento único para las OCM al asumir indebidamente que este Reglamento excluía del ámbito de financiación europea todas las actividades desarrolladas por organizaciones de productores diferentes de la producción de productos frescos (destinados al consumo o a la transformación).

Aplicó incorrectamente el principio de no discriminación confundiéndolo con el principio de competencia no distorsionada entre agentes del mercado en pie de igualdad y obviando que el sector agrícola está regido por sus propias normas en el marco de la Política Agrícola Común.

Por lo que respecta a los efectos de la anulación, aplicó incorrectamente el artículo 264 TFUE, apartado 2, al establecer una distinción entre el artículo 52, apartado 2 bis, párrafo segundo, del antiguo Reglamento no 1580/2007 y el artículo 50, apartado 3, del Reglamento no 543/2011, por una parte, y el artículo 60, apartado 7, del Reglamento no 543/2011, por otra, y al dictar una sentencia que resulta imposible ejecutar en virtud del artículo 60, apartado 7, del Reglamento no 543/2011.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 350, p. 1).


9.11.2013   

ES

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C 325/16


Recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2013 por T & L Sugars Ltd, Sidul Açúcares, Unipessoal Lda contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 6 de junio de 2013 en el asunto T-279/11, T & L T & L Sugars Ltd, Sidul Açúcares, Unipessoal Lda/Comisión Europea

(Asunto C-456/13 P)

2013/C 325/27

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: T & L Sugars Ltd, Sidul Açúcares, Unipessoal Lda (representantes: D. Waelbroeck, abogado, D. Slater, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea, República Francesa

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Declare admisible y fundado el presente recurso de casación.

Anule la sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2013 en el asunto T-279/11 (en lo sucesivo, «sentencia recurrida») en la medida en que declara la inadmisibilidad del recurso de anulación de las recurrentes y desestima las excepciones de ilegalidad propuestas.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que éste proceda al examen del fondo del asunto.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas en que se haya incurrido ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes invocan los siguientes motivos en apoyo de su recurso de casación:

1)

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que los Reglamentos controvertidos incluían medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

2)

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el Reglamento 393/2011 (1) no afectaba individualmente a las recurrentes.

3)

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar la excepción de ilegalidad como consecuencia de los errores 1 y 2 mencionados en los anteriores apartados.

En consecuencia, las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que (i) anule la sentencia recurrida en la medida en que declara la inadmisibilidad del recurso de anulación y desestima la excepción de ilegalidad y (ii) devuelva el asunto al Tribunal General.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 393/2011 de la Comisión, de 19 de abril de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de abril de 2011 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados (DO L 104, p. 39).


9.11.2013   

ES

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C 325/16


Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2013 por GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 3 de julio de 2013 en el asunto T-205/12, GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-494/13 P)

2013/C 325/28

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: GRE Grand River Enterpreises Deutschland GmbH (representantes: I. Memmler y S. Schulz, Rechtsanwältinnen)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Villiger Söhne GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General, de 3 de julio de 2013, en el asunto T-205/12 y la resolución de la Primera Sala de Recurso de 1 de marzo de 2012 (asunto R 387/2011-1).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Como único motivo de casación, la recurrente alega una interpretación y aplicación erróneas del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009. (1)

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca lo siguiente:

 

La demandante alega que el Tribunal General interpretó erróneamente el concepto de «identidad de los productos», al haber equiparado el producto «puros» al término más general «productos del tabaco». De este modo, el Tribunal General amplió de modo desproporcionado el ámbito de protección de la marca invocada en oposición.

 

Señala que el Tribunal General interpretó de modo erróneo el concepto de «similitud de los productos», puesto que tampoco aquí podía considerar, al apreciar la similitud, que el producto singular «puros» era similar al término más general «artículos para fumadores».

 

Al comparar los signos, el Tribunal General hizo una aplicación desacertada de la tesis de la apreciación global, pues comparó de modo general los componentes «LIBERTAD» y «LIBERTE», sin tener en cuenta ninguno de los demás elementos de las marcas.

 

Sin embargo, en particular alguno de los demás componentes de las marcas en conflicto tienen significado dominante, entre otros, la combinación de colores de la marca impugnada y de la marca invocada en oposición y el término «LA».

 

Asimismo, señala que el Tribunal General aplicó erróneamente los principios relativos a la similitud de los términos, establecidos por el Tribunal de Justicia, puesto que no tuvo en cuenta de modo suficiente las diferentes lenguas de las marcas.

 

En definitiva, señala que de este modo el Tribunal General llegó a un resultado erróneo.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


9.11.2013   

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C 325/17


Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2013 por GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 3 de julio de 2013 en el asunto T-206/12, GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-495/13 P)

2013/C 325/29

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: GRE Grand River Enterpreises Deutschland GmbH (representantes: I. Memmler y S. Schulz, Rechtsanwältinnen)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Villiger Söhne GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General, de 3 de julio de 2013, en el asunto T-206/12 y la resolución de la Primera Sala de Recurso de la demandada, de 1 de marzo de 2012 (asunto R 411/2011-1).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso está dirigido contra la sentencia del Tribunal General por la que éste desestimó el recurso de la demandante solicitando la anulación de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 1 de marzo de 2012, en un procedimiento de oposición entre Villiger Söhne GmbH y GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH.

Como único motivo de casación, la recurrente alega una interpretación y aplicación erróneas del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009. (1)

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca lo siguiente:

 

La demandante alega que el Tribunal General interpretó erróneamente el concepto de «identidad de los productos», al haber equiparado el producto «puros» al término más general «productos del tabaco». De este modo, el Tribunal General amplió de modo desproporcionado el ámbito de protección de la marca invocada en oposición.

 

Señala que el Tribunal General interpretó de modo erróneo el concepto de «similitud de los productos», puesto que tampoco aquí podía considerar, al apreciar la similitud, que el producto singular «puros» era similar al término más general «artículos para fumadores».

 

Al comparar los signos, el Tribunal General hizo una aplicación desacertada de la tesis de la apreciación global, pues comparó de modo general los componentes «LIBERTAD» y «LIBERTE», sin tener en cuenta ninguno de los demás elementos de las marcas.

 

En particular, de haber hecho una aplicación acertada de la tesis de la apreciación global, el Tribunal General tendría que haber atribuido mayor importancia a otros componentes de las marcas en conflicto, entre otros, a la combinación de colores de la marca impugnada y al término «LA» de la marca invocada en oposición.

 

Asimismo, señala que el Tribunal General aplicó erróneamente los principios relativos a la similitud de los términos, establecidos por el Tribunal de Justicia, puesto que no tuvo en cuenta de modo suficiente las diferentes lenguas de las marcas.

 

En definitiva, señala que de este modo el Tribunal General llegó a un resultado erróneo.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


Tribunal General

9.11.2013   

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C 325/19


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — España/Comisión

(Asunto T-402/06) (1)

(Fondo de Cohesión - Reglamento (CE) no 1164/94 - Proyectos de infraestructuras medioambientales ejecutados en el territorio de Cataluña - Supresión parcial de la ayuda financiera - Contratos públicos de servicios y de obras - Criterios de adjudicación - Oferta más ventajosa económicamente - Igualdad de trato - Transparencia - Oferta anormalmente baja - Subvencionabilidad de los gastos - Determinación de las correcciones financieras - Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 - Proporcionalidad)

2013/C 325/30

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: inicialmente J.M. Rodríguez Cárcamo, posteriormente A. Rubio González, Abogados del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Steiblytė y L. Escobar Guerrero, posteriormente A. Steiblytė y S. Pardo Quintillán, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 5105 de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a ocho proyectos que se ejecutan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Reino de España cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 42, de 24.2.2007.


9.11.2013   

ES

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C 325/19


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — España/Comisión

(Asunto T-2/07) (1)

(Fondo de Cohesión - Reglamento (CE) no 1164/94 - Proyectos referentes al saneamiento de la cuenca hidrográfica del Júcar (España) - Supresión parcial de la ayuda financiera - Contratos públicos de obras - Criterios de adjudicación - Oferta más ventajosa económicamente - Igualdad de trato - Transparencia - Subvencionabilidad de los gastos - Determinación de las correcciones financieras - Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 - Proporcionalidad)

2013/C 325/31

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: inicialmente J.M. Rodríguez Cárcamo, posteriormente A. Rubio González, Abogados del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Steiblytė y L. Escobar Guerrero, agentes, asistidos por M. Canal Fontcuberta, abogado, posteriormente A. Steiblytė y S. Pardo Quintillán, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 5102 de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se reduce la ayuda financiera concedida mediante el Fondo de Cohesión al grupo de proyectos con la referencia 2001.ES.16.C.PE.050 y que se refiere al saneamiento de la cuenca hidrográfica del Júcar (España).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Reino de España cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 56, de 10.3.2007.


9.11.2013   

ES

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C 325/20


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — España/Comisión

(Asunto T-3/07) (1)

(Fondo de Cohesión - Reglamento (CE) no 1164/94 - Proyectos de infraestructuras medioambientales ejecutados en el territorio de Andalucía - Supresión parcial de la ayuda financiera - Contratos públicos de servicios y de obras - Criterios de adjudicación - Publicidad - Subvencionabilidad de los gastos - Determinación de las correcciones financieras - Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 - Proporcionalidad)

2013/C 325/32

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: inicialmente J.M. Rodríguez Cárcamo, posteriormente A. Rubio González, Abogados del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Steiblytė y L. Escobar Guerrero, agentes, asistidos por M. Canal Fontcuberta, abogada, posteriormente A. Steiblytė y S. Pardo Quintillán, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 5103 de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a cinco proyectos de infraestructuras medioambientales que se ejecutan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fallo

1)

Anular los artículos 2 a 6 de la Decisión C(2006) 5103 de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a cinco proyectos de infraestructuras medioambientales que se ejecutan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la medida en que incluyen un importe de 476 460 euros en concepto de correcciones financieras en relación con los proyectos identificados con las referencias 2000.ES.16.C.PE.004, 2000.ES.16.C.PE.025, 2000.ES.16.C.PE.066 y 2000.ES.16.C.PE.0138.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Reino de España y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 56, de 10.3.2007.


9.11.2013   

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C 325/20


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — British Telecommunications y BT Pension Scheme Trustees/Comisión

(Asuntos acumulados T-226/09 y T-230/09) (1)

(Ayudas de Estado - Exención parcial de la obligación de cotizar al Fondo de protección de pensiones - Decisión mediante la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Concepto de ayuda de Estado - Fondos estatales - Ventaja - Carácter selectivo - Perjuicio para la competencia - Perjuicio para el comercio entre Estados miembros - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Confianza legítima - Obligación de motivación - Ejecución de la ayuda)

2013/C 325/33

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: British Telecommunications (Londres, Reino Unido) (representantes: G. Robert, M. Newhouse, T. Castorina, Solicitors, J. Holmes, Barrister, y H. Legge, QC) (asunto T-226/09); y BT Pension Scheme Trustees Ltd (Londres) (representantes: J. Derenne y A. Müller-Rappard, abogados) (asunto T-230/09)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y N. Khan, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2009/703/CE de la Comisión, de 11 de febrero de 2009, relativa a la ayuda de Estado C 55/2007 (ex NN 63/2007, CP 106/06) concedida por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte — garantía pública en favor de B[ritish T[elecommunications] (DO L 242, p. 21).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

En el asunto T-226/09, condenar en costas a British Telecommunications plc.

3)

En el asunto T-230/09, condenar en costas a BT Pension Scheme Trustees Ltd.


(1)  DO C 193 de 15.8.2009.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/21


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — GL2006 Europe/Comisión

(Asunto T-435/09) (1)

(Cláusula compromisoria - Contratos de ayuda financiera celebrados en el contexto de los Programas Marco quinto y sexto para acciones comunitarias de investigación y de desarrollo tecnológico y en el contexto del programa eTEN - Proyectos Highway, J WeB, Care Paths, Cocoon, Secure-Justice, Qualeg, Lensis, E-Pharm Up, Liric, Grace, Clinic y E2SP - Resolución de los contratos - Devolución de las cantidades abonadas - Notas de adeudo - Reconvención - Representación de la parte demandante)

2013/C 325/34

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: GL2006 Europe Ltd (Birmingham, Reino Unido) (representantes: M. Gardenal y E. Bélinguier-Raiz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, S. Delaude y N. Bambara, posteriormente, S. Delaude, agentes, asistidos por R. Van der Hout, abogado)

Objeto

Por una parte, un recurso interpuesto por la sociedad GL2006 Europe con arreglo al artículo 238 CE, sobre la base de cláusulas compromisorias, mediante el cual la parte demandante impugna las inspecciones realizadas por la OLAF en sus locales en el mes de diciembre de 2008, la decisión contenida en la carta de 10 de julio de 2009 a través de la cual la Comisión puso fin a su participación en dos proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, y doce notas de adeudo emitidas por la Comisión el 7 de agosto de 2009 para obtener la devolución de las cantidades que ésta abonó a la demandante en el marco de su participación en doce proyectos de investigación y de desarrollo y, por otra parte, una demanda reconvencional mediante la que se solicita el reembolso de dichas cantidades.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso presentado por GL2006 Europe Ltd.

2)

Condenar a GL2006 Europe a pagar a la Comisión Europea la cantidad de 2 258 456,31 euros, más los intereses devengados desde las fechas de vencimiento del pago indicadas en las notas de adeudo de 7 de agosto de 2009.

3)

Condenar en costas a GL2006 Europe.


(1)  DO C 11, de 16.1.2010.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/21


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Polonia/Comisión

(Asunto T-486/09) (1)

(FEOGA - Sección de Garantía - FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Medidas de desarrollo rural - Zonas desfavorecidas y medidas agroambientales - Corrección financiera a tanto alzado - Gastos efectuados por Polonia - Informes de control - Eficacia de los controles - Régimen sancionador - Obligación de motivación)

2013/C 325/35

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: M. Szpunar, posteriormente M. Szpunar y B. Majczyna, y finalmente B. Majczyna y S. Balcerak, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y M. Owsiany-Hornung, agentes)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión de la Comisión 2009/721/CE, de 24 de septiembre de 2009, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 257, p. 28).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 51, de 27.2.2010.


9.11.2013   

ES

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C 325/22


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Ecoceane/EMSA

(Asunto T-518/09) (1)

(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Intervención de buques de apoyo para la lucha contra la contaminación por los hidrocarburos - Decisión de descartar la oferta de un licitador - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Transparencia - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad extracontractual)

2013/C 325/36

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ecoceane (París, Francia) (representante: S. Spalter, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) (representantes: J. Menze, agente, asistido de J. Stuyck, abogado)

Objeto

Por una parte, la anulación de la decisión de EMSA, de 28 de octubre de 2009, por la que se desestimó la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento de licitación EMSA/NEG/1/2009, relativo a la prestación de los servicios relativos a la intervención de buques de apoyo para la lucha contra la contaminación por los hidrocarburos (lote no 2: Atlantic/Manche), así como de la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador y, por otra parte, un recurso de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Ecoceane cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA).


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


9.11.2013   

ES

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C 325/22


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — ATC y otros/Comisión

(Asunto T-333/10) (1)

(Responsabilidad extracontractual - Policía sanitaria - Medidas de salvaguardia en situación de crisis - Medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países - Prohibición de importación de aves silvestres capturadas en el medio natural - Violación suficientemente caracterizada de normas jurídicas que confieren derechos a los particulares - Inobservancia manifiesta y grave de los límites impuestos a la facultad de apreciación - Directivas 91/496/CE y 92/65/CE - Principio de cautela - Deber de diligencia - Proporcionalidad)

2013/C 325/37

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Animal Trading Company (ATC) BV (Loon op Zand, Países Bajos); Avicentra NV (Malle, Bélgica); Borgstein birds and Zoofood Trading vof (Wamel, Países Bajos); Bird Trading Company Van der Stappen BV (Dongen, Países Bajos); New Little Bird’s Srl (Anagni, Italia); Vogelhuis Kloeg (Zevenbergen, Países Bajos); y Giovanni Pistone (Westerlo, Bélgica) (representantes: M. Osse y J. Houdijk, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Jimeno Fernández y B. Burggraaf, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización por el que se solicita que se repare el perjuicio supuestamente sufrido debido a la adopción, en primer lugar, de la Decisión 2005/760/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países, con vistas a la importación de aves cautivas (DO L 285, p. 60), en su versión prorrogada, y, en segundo lugar, del Reglamento (CE) no 318/2007 de la Comisión, de 23 de marzo de 2007, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 84, p. 7).

Fallo

1)

Obligar a la Unión Europea a reparar el daño sufrido por la Animal Trading Company (ATC) BV, Avicentra NV, Borgstein birds and Zoofood Trading vof, la Bird Trading Company Van der Stappen BV, New Little Bird’s Srl, Vogelhuis Kloeg y el Sr. Giovani Pistone como consecuencia de la adopción y de la aplicación por la Comisión Europea de, en primer lugar, la Decisión 2005/760/CE, de 27 de octubre de 2005, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países, con vistas a la importación de aves cautivas, en segundo lugar, la Decisión 2005/862/CE, de 30 de noviembre de 2005, por la que se modifican las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760 sobre medidas para combatir la gripe aviar en aves distintas de las de corral, en tercer lugar, la Decisión 2006/79/CE, de 31 de enero de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760 en lo que respecta a una ampliación de su período de aplicación, en cuarto lugar, la Decisión 2006/405/CE, de 7 de junio de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/710/CE, 2005/734/CE, 2005/758/CE, 2005/759/CE, 2005/760/CE, 2006/247/CE y 2006/265/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena, en quinto lugar, la Decisión 2006/522/CE, de 25 de julio de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760 en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de determinadas aves vivas en la Comunidad, en sexto lugar, la Decisión 2007/21/CE, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/760 en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena y las importaciones en la Comunidad de aves distintas de las aves de corral, y, en séptimo lugar, la Decisión 2007/183/CE, de 23 de marzo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2005/760.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás

3)

Las partes comunicarán al Tribunal General, en un plazo de tres meses a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia, los importes numéricos de la indemnización, fijados de común acuerdo.

4)

A falta de acuerdo, las partes darán a conocer al Tribunal General, en el mismo plazo, sus pretensiones expresadas en cifras.

5)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 274, de 9.10.2010.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/23


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Duravit y otros/Comisión

(Asunto T-364/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales - Infracción única y continuada - Carga de la prueba - Multas - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Legalidad de las penas)

2013/C 325/38

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Duravit AG (Hornberg, Alemania); Duravit SA (Bischwiller, Francia), y Duravit BeLux SPRL/BVBA (Overijse, Bélgica) (representantes: R. Bechtold, U. Soltész y C. von Köckritz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y A. Antoniadis, agentes, asistidos por P. Thyri, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm y F. Florindo Gijón, agentes)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño) y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante esta Decisión.

Fallo

1)

Anular el artículo 1, apartado 1, punto 8, de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que la Comisión Europea declara que Duravit AG, Duravit BeLux SPRL/BVBA y Duravit SA participaron en una infracción en los territorios de Italia, Austria y los Países Bajos.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Duravit AG, Duravit BeLux y Duravit SA cargarán con las tres cuartas partes de sus costas.

4)

La Comisión cargará con una cuarta parte de las costas en que hayan incurrido Duravit AG, Duravit BeLux y Duravit SA, así como con sus propias costas.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/24


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Rubinetteria Cisal/Comisión

(Asunto T-368/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales - Concepto de infracción - Comunicación de 2002 sobre la cooperación - Cooperación - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - Cálculo del importe de la multa - Incapacidad contributiva)

2013/C 325/39

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Rubinetteria Cisal SpA (Alzo Frazione di Pella, Italia) (representantes: M. Pinnarò y P. Santer, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, A. Antoniadis y L. Malferrari, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño) en la medida en que se refiere a la demandante y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Rubinetteria Cisal SpA cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/24


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Villeroy & Boch Austria y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales - Infracción única - Imputabilidad de la conducta infractora - Prueba - Multas - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - Irretroactividad - Plazo razonable)

2013/C 325/40

Lengua de procedimiento: alemán, francés y neerlandés

Partes

Demandantes: Villeroy & Boch Austria GmbH (Mondsee, Austria) (representantes: A. Reidlinger, S. Dethof, M. Klusmann y K. Blau-Hansen, abogados) (asunto T-373/10); Villeroy & Boch AG (Mettlach, Alemania) (representantes: M. Klusmann, abogado, S. Thomas, profesor) (asunto T-374/10); Villeroy et Boch SAS (París, Francia) (representantes: J. Philippe, K. Blau-Hansen, abogados, y A. Villette, Solicitor) (asunto T-382/10); y Villeroy & Boch — Bélgica (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Brouwer, J. Blockx y N. Lorjé, abogados) (asunto T-402/10)

Demandada: Comisión Europea (representantes: en el asunto T-373/10, inicialmente F. Castillo de la Torre, R. Sauer, F. Ronkes Agerbeek y A. Antoniadis, y posteriormente F. Castillo de la Torre, R. Sauer y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por G. van der Wal y M. van Heezik, abogados; en el asunto T-374/10, A. Antoniadis, R. Sauer y F. Ronkes Agerbeek; en el asunto T-382/10, F. Castillo de la Torre, F. Ronkes Agerbeek y N. von Lingen, agentes, asistidos por G. van der Wal y M. van Heezik, y, en el asunto T-402/10, F. Castillo de la Torre, F. Ronkes Agerbeek, asistidos por G. van der Wal y M. van Heezik)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño) en la medida en que se refiere a las demandantes y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de las multas impuestas a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar los recursos en los asuntos T-373/10, T-382/10 y T-402/10.

2)

En el asunto T-374/10, anular el artículo 1, apartado 7, de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que se declara que Villeroy & Boch AG participó en un cartel en el sector de los productos y accesorios para cuartos de baño en Bélgica, Alemania, Francia, Italia, los Países Bajos y Austria antes del 12 de octubre de 1994.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás en el asunto T-374/10,

4)

Villeroy & Boch Austria GmbH, Villeroy et Boch SAS y Villeroy & Boch — Bélgica cargarán con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea en los asuntos T-373/10, T-382/10 y T-402/10.

5)

Villeroy & Boch AG cargará con las siete octavas partes de sus costas y con las siete octavas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el asunto T-374/10.

6)

La Comisión cargará con la octava parte de sus propias costas y con la octava parte de las costas en que haya incurrido Villeroy & Boch AG en el asunto T-374/10.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/25


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Hansa Metallwerke y otros/Comisión

(Asunto T-375/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Comunicación de 2002 sobre la cooperación - Reducción del importe de la multa - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - Irretroactividad)

2013/C 325/41

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Hansa Metallwerke AG (Stuttgart, Alemania); Hansa Nederland BV (Nijkerk, Países Bajos); Hansa Italiana Srl (Castelnuovo del Garda, Italia); Hansa Belgium (Asse, Bélgica); y Hansa Austria GmbH (Salzburgo, Austria) (representantes: H.-J. Hellmann y C. Malz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Antoniadis y R. Sauer, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm y F. Florindo Gijón, agentes)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño) y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante esta Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Hansa Metallwerke AG, Hansa Nederland BV, Hansa Italiana Srl, Hansa Belgium y Hansa Austria GmbH cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/25


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Mamoli Robinetteria/Comisión

(Asunto T-376/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Coordinación de los incrementos de precios e intercambio de información comercial sensible - Derecho de defensa - Comunicación de 2002 sobre la cooperación - Excepción de ilegalidad - Concepto de práctica colusoria - Cálculo del importe de la multa - Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 - Gravedad - Coeficiente del importe adicional)

2013/C 325/42

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Mamoli Robinetteria SpA (Milán, Italia) (representantes: F. Capelli y M. Valcada, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, A. Antoniadis y L. Malferrari, agentes, asistidos inicialmente por F. Ruggeri Laderchi y A. De Matteis, posteriormente por F. Ruggeri Laderchi, abogados)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE (COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que afecta a la demandante y, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Mamoli Robinetteria SpA cargará con sus costas y las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/26


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Masco/Comisión

(Asunto T-378/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE - Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales - Infracción única)

2013/C 325/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Masco Masco Corp. (Michigan, Estados Unidos); Hansgrohe AG (Schiltach, Alemania); Hansgrohe Deutschland Vertriebs GmbH (Schiltach) Hansgrohe Handelsgesellschaft mbH (Wiener Neudorf, Austria); Hansgrohe SA/NV (Bruselas, Bélgica); Hansgrohe BV (Westknollendam, Países Bajos); Hansgrohe SARL (Antony, Francia); Hansgrohe SRL (Villanova d’Asti, Italia); Hüppe GmbH (Bad Zwischenahn, Alemania); Hüppe Ges.mbH (Laxenburg, Austria); Hüppe Belgium SA (Woluwé Saint-Étienne, Bélgica); Hüppe BV (Alblasserdam, Países Bajos) (representantes: D. Schroeder, S. Heinz, abogados, y J. Temple Lang, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por B. Kennelly, Barrister)

Objeto

Pretensión de anulación parcial del artículo 1 de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que la Comisión consideró que las demandantes habían participado en una infracción única y compleja en el sector de los productos y accesorios para cuartos de baño.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Masco Corp., Hansgrohe AG, Hansgrohe Deutschland Vertriebs GmbH, Hansgrohe Handelsgesellschaft mbH, Hansgrohe SA/NV, Hansgrohe BV, Hansgrohe SARL, Hansgrohe SRL, Hüppe GmbH, Hüppe Ges.mbH, Hüppe Belgium SA y Hüppe BV a cargar con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/26


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Keramag Keramische Werke y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-379/10 y T-381/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales - Duración de la infracción - Derecho de defensa - Acceso al expediente - Imputabilidad de la conducta infractora)

2013/C 325/44

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Keramag Keramische Werke AG (Ratingen, Alemania); Koralle Sanitärprodukte GmbH (Vlotho, Alemania); Koninklijke Sphinx BV (Maastricht, Países Bajos); Allia SAS (Avon, Francia); Produits Céramique de Touraine SA (Selles-sur-Cher, Francia); Pozzi Ginori SpA (Milán, Italia) (asunto T-379/10); Sanitec Europe Oy (Helsinki, Finlandia) (asunto T-381/10) (representantes: J. Killick, Barrister, I. Reynolds, Solicitor, y P. Lindfelt y K. Struckmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por B. Kennelly, Barrister)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño) y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante esta Decisión.

Fallo

1)

Anular el artículo 1, apartado 1, punto 6, de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que la Comisión declara, por un lado, que Allia SAS y Produits Céramique de Touraine SA participaron en una infracción relativa a un cartel en el mercado francés durante el período comprendido entre el 25 de febrero de 2004 y el 9 de noviembre de 2004, y por otro lado, que Pozzi Ginori SpA participó eno una infracción relativa a un cartel en el mercado italiano durante un período que no estaba comprendido entre el 14 de mayo de 1996 y el 9 de marzo 2001.

2)

Anular el artículo 2, apartado 7, de la Decisión C(2010) 4185 final en la medida en que el importe total de la multa impuesta a Keramag Keramische Werke AG, Koralle Sanitärprodukte GmbH, Koninklijke Sphinx BV, Pozzi Ginori y a Sanitec Europe Oy supera los 50 580 701 euros.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Keramag Keramische Werke, Koralle Sanitärprodukte, Koninklijke Sphinx, Allia, Produits Céramique de Touraine, Pozzi Ginori y Sanitec Europe cargarán con las tres cuartas partes de sus propias costas.

5)

La Comisión cargará con una cuarta parte de las costas en que hayan incurrido Keramag Keramische Werke, Koralle Sanitärprodukte, Koninklijke Sphinx, Allia, Produits Céramique de Touraine, Pozzi Ginori y Sanitec Europe, y con sus propias costas.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/27


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Wabco Europe y otros/Comisión

(Asunto T-380/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Coordinación de los incrementos de precios e intercambio de información comercial sensible - Distorsión de la competencia - Prueba - Cálculo del importe de la multa - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Comunicación de 2002 sobre la cooperación - Dispensa de multa - Reducción del importe de la multa - Valor añadido significativo - Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 - Principio de irretroactividad)

2013/C 325/45

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Wabco Europe (Bruselas, Bélgica); Wabco Austria GesmbH (Viena, Austria); Trane Inc. (Piscataway, Nueva Jersey, Estados Unidos); Ideal Standard Italia Srl (Milán, Italia), e Ideal Standard GmbH (Bonn, Alemania) (representantes: S. Völcker, F. Louis, A. Israel, N. Niejahr, abogados, C. O’Daly, E. Batchelor, Solicitors, y F. Carlin, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, F. Ronkes Agerbeek y G. Koleva, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE (COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que afecta a las demandantes, y de reducción del importe de las multas impuestas a las demandantes.

Fallo

1)

Anular el artículo 1, apartado 1, puntos 3 y 4, de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en cuanto la Comisión Europea sanciona en él a Trane Inc., Wabco Europe e Ideal Standard Italia Srl por una infracción relativa a un cartel en el mercado italiano de los artículos de cerámica por un período distinto del que va del 12 de mayo de 2000 al 9 de marzo de 2001.

2)

Fijar en 92 664 493 euros el importe de la multa impuesta a Trane en el artículo 2, apartado 3, letra a), de la Decisión C(2010) 4185 final.

3)

Fijar en 15 820 767 euros el importe de la multa impuesta solidariamente a Wabco Europe y a Trane en el artículo 2, aparatado 3, letra b), de la Decisión C(2010) 4185 final.

4)

Fijar en 452 020 euros el importe de la multa impuesta solidariamente a Ideal Standard Italia, a Wabco Europe y a Trane en el artículo 2, apartado 3, letra e), de la Decisión C(2010) 4185 final.

5)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

6)

La Comisión cargará con la mitad de las costas de Wabco Europe, Wabco Austria GesmbH, Trane, Ideal Standard Italia e Ideal Standard GmbH, así como con sus propias costas.

7)

Wabco Europe, Wabco Austria, Trane, Ideal Standard Italia e Ideal Standard cargarán con la mitad de sus propias costas.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/28


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Dornbracht/Comisión

(Asunto T-386/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Coordinación de los incrementos de precios e intercambio de información comercial sensible - Excepción de ilegalidad - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Principio de irretroactividad)

2013/C 325/46

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG (Iserlohn, Alemania) (representantes: inicialmente H. Janssen, T. Kapp y M. Franz, posteriormente H. Janssenn y T. Kapp, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y A. Antoniadis, agentes, asistidos por A. Böhlke, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm y F. Florindo Gijón, agentes)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE (COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que afecta a la demandante y, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG soportará sus costas y las de la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/28


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Zucchetti Rubinetteria/Comisión

(Asunto T-396/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Coordinación de los incrementos de precios e intercambio de información comercial sensible - Concepto de infracción - Infracción única - Mercado pertinente - Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 - Gravedad - Coeficientes)

2013/C 325/47

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Zucchetti Rubinetteria (Gozzano, Italia) (representantes: M. Condinanzi, P. Ziotti y N. Vasile, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, A. Antoniadis y L. Malferrari, agentes, asistidos inicialmente por F. Ruggeri Laderchi y A. De Matteis, posteriormente por F. Ruggeri Laderchi, abogados)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE (COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que afecta a la demandante y, subsidiariamente, de supresión o reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Zucchetti Rubinetteria SpA cargará con sus costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/29


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Roca Sanitario/Comisión

(Asunto T-408/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Imputabilidad de la conducta infractora - Multas - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - Gravedad de la infracción - Coeficientes - Circunstancias atenuantes - Reducción del importe de la multa - Valor añadido significativo)

2013/C 325/48

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Roca Sanitario, S.A. (Barcelona) (representantes: J. Folguera Crespo y M. Merola, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre, A. Antoniadis y F. Castilla Contreras, posteriormente F. Castillo de la Torre, A. Antoniadis y F. Jimeno Fernández, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño) y, subsidiariamente, una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en esa Decisión.

Fallo

1)

El importe de la multa impuesta solidariamente a Roca Sanitario, S.A., en el artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), es de 6 298 000 euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión soportará, además de sus propias costas, un tercio de las de Roca Sanitario.

4)

Roca Sanitario soportará dos tercios de sus propias costas.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/29


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Laufen Austria/Comisión

(Asunto T-411/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Coordinación de los incrementos de precios e intercambio de información comercial sensible - Imputabilidad de la conducta infractora - Multas - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - Gravedad de la infracción - Coeficientes - Circunstancias atenuantes - Crisis económica - Presión ejercida por los mayoristas - Comunicación de 2002 sobre la cooperación - Reducción del importe de la multa - Valor añadido significativo)

2013/C 325/49

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Laufen Austria AG (Wilhelmsburg, Austria) (representantes: E. Navarro Varona y L. Moscoso del Prado González, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre, A. Antoniadis y F. Castilla Contreras, posteriormente F. Castillo de la Torre, A. Antoniadis y F. Jimeno Fernández, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño) y una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en esa Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Laufen Austria AG cargará con sus propias costas y las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/30


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Roca/Comisión

(Asunto T-412/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Coordinación de los incrementos de precios e intercambio de información comercial sensible - Imputabilidad de la conducta infractora - Multas - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes - Crisis económica - Comunicación de 2002 sobre la cooperación - Reducción del importe de la multa - Valor añadido significativo)

2013/C 325/50

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Roca (Saint Ouen L’aumone, Francia) (representante: P. Vidal Martínez, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre, A. Antoniadis y F. Castilla Contreras, posteriormente F. Castillo de la Torre, A. Antoniadis y F. Jimeno Fernández, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño) y pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en esa Decisión.

Fallo

1)

Anular el artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que la Comisión Europea fijó el importe de la multa impuesta solidariamente a Roca sin tomar en consideración su cooperación.

2)

Fijar en 6 298 000 euros el importe de la multa impuesta a Roca en el artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión C(2010) 4185 final.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con un tercio de las de Roca.

5)

Roca cargará con dos tercios de sus propias costas.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/30


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo

(Asunto T-489/10) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Error de apreciación)

2013/C 325/51

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines (Teherán, Irán) y las otras diecisiete demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: F. Randolph, QC, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y T. Scharf, agentes); y República Francesa (representantes: G. de Bergues y É. Ranaivoson, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), y del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento no 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1)

Anular, en la medida en que se refieren a la Islamic Republic of Iran Shipping Lines y a las otras diecisiete demandantes cuyos nombres figuran en el anexo:

el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC;

el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

el anexo de Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413;

el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007;

el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento no 961/2010.

2)

Mantener los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644, en lo que atañe a la Islamic Republic of Iran Shipping Lines y a las otras diecisiete demandantes cuyos nombres figuran en el anexo hasta que surta efectos la anulación del Reglamento no 267/2012.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Islamic Republic of Iran Shipping Lines y a las otras diecisiete demandantes cuyos nombres figuran en el anexo.

4)

La Comisión Europea y la República Francesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/31


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Bank Kargoshaei y otros/Consejo

(Asunto T-8/11) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Derechos de defensa - Derecho a una tutela judicial efectiva - Confianza legítima - Reconsideración de las medidas restrictivas adoptadas - Error de apreciación - Igualdad de trato - Base jurídica - Formas sustanciales - Proporcionalidad - Derecho de propiedad)

2013/C 325/52

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bank Kargoshaei (Teherán, Irán); Bank Melli Iran Investment Company (Teherán); Bank Melli Iran Printing and Publishing Company (Teherán); Cement Investment & Development Co. (Teherán); Mazandaran Cement Company (Teherán); Melli Agro-chemical Company (Teherán); y Shomal Cement Co. (Teherán) (representantes: inicialmente L. Defalque y S. Woog, posteriormente L. Defalque y C. Malherbe, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Por una parte, demanda de anulación parcial de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 281, p. 81), así como del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC (DO L 319, p. 71), del Reglamento de ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 319, p.11), y del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p.1), y, por otra parte, demanda de anulación de todo futuro reglamento o cualquier decisión futura que complete o modifique uno de los actos impugnados que esté en vigor en la fecha de terminación de la fase oral.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Consejo a cargar, además de con sus propias costas, con las del Bank Kargoshaei, la Bank Melli Iran Investment Company, la Bank Melli Iran Printing and Publishing Company, la Cement Investment & Development Co., la Mazandaran Cement Company, la Melli Agro-chemical Company y la Shomal Cement Co.

3)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/32


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Países Bajos/Comisión

(Asunto T-343/11) (1)

(FEOGA - Sección de Garantía - Gastos excluidos de la financiación - Frutas y hortalizas - Exclusión de la financiación de los costes por impresión en los embalajes - Incumplimiento de los criterios de reconocimiento de una organización de productores - Exclusión de los gastos del conjunto de los miembros de la organización de productores de que se trata - Proporcionalidad)

2013/C 325/53

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: inicialmente C. Wissels, M. de Ree, B. Koopman y C. Schillemans, posteriormente C. Wissels, M. de Ree y C. Schillemans, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y P. Rossi, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2011/244/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 102, p. 33), en la medida en que afecta a los gastos efectuados por el Reino de los Países Bajos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/32


Recurso de casación interpuesto el 17 de julio de 2013 por Geoffroy Alsteens contra el auto dictado del 8 de mayo de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-87/12, Alsteens/Comisión

(Asunto T-373/13 P)

2013/C 325/54

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Geoffroy Alsteens (Marcinelle, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, D. Abreu Caldas y J.N. Louis, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2013 en el asunto F-87/12, Alsteens/Comisión Europea.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el recurrente invoca un motivo único basado en un error de Derecho, alegando que el TFP consideró que como consecuencia de una anulación de la limitación de la duración de la prórroga de su contrato de agente temporal, el recurrente se encuentra, con efectos retroactivos, bajo el régimen de un contrato por tiempo indefinido. El recurrente estima que ello no es así, y alega que el TFP ha violado el derecho a la tutela judicial efectiva al considerar que no era admisible la pretensión del recurrente por la que solicitaba la anulación parcial de la resolución de prorrogar su contrato, es decir, la anulación de la parte de la resolución que limitaba la duración temporal de la prórroga.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/33


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2013 — Bitiqi y otros/Comisión y otros

(Asunto T-410/13)

2013/C 325/55

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Burim Bitiqi (Londres, Reino Unido); Arlinda Gjebrea (Pristina, República de Kosovo); Anna Gorska (Varsovia, Polonia); Agim Hajdini (Londres); Josefa Martínez Estéve (Valencia); Denis Vasile Miron (Bucarest, Rumanía); James Nicholls (Swindon, Reino Unido); Zornitsa Popova Glodzhani (Varna, Bulgaria); Andrei Mihai Popovici (Bucarest) y Amaia San José Ortiz (Llodio, Álava) (representantes: A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandadas: Comisión Europea; Eulex Kosovo y Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare y ordene

la anulación de las decisiones de 27 de mayo y de 2 de julio de 2013 de no renovar el contrato de los demandantes;

la condena en costas de la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en la violación del principio de consulta a los representantes del personal, puesto que el personal sólo fue informado de las consecuencias de reestructurar la misión Eulex Kosovo una vez adoptada la decisión, y la jerarquía se había opuesto a que se consultara a un delegado sindical.

2)

Segundo motivo, basado en la violación de la protección de los trabajadores en el marco de un despido colectivo, ya que debería aplicarse a cada una de las personas despedidas el Derecho en vigor en su Estado miembro de origen, lo que implicaría una gran disparidad en las reglas y en la protección concedida.

3)

Tercer motivo, basado en un abuso de Derecho debido a la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato y de no discriminación entre las categorías de trabajadores «seconded» y «contracted», en la medida en que en realidad la supresión de puestos afectaría exclusivamente a los trabajadores pertenecientes al personal «contracted», al haberse ofrecido al personal «seconded» posibilidades de recolocación.

5)

Quinto motivo, en relación con una de las partes demandantes, basado en la infracción del artículo 8 de la Carta Social Europea, ya que la decisión impugnada se notificó a la demandante cuando estaba embarazada y durante su licencia por maternidad.


9.11.2013   

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C 325/33


Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2013 — Richter + Frenzel/OAMI — Richter (Richter+Frenzel)

(Asunto T-418/13)

2013/C 325/56

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Richter + Frenzel GmbH + Co. KG (Würzburg, Alemania) (representante: D. Altenburg, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Ferdinand Richter GmbH (Pasching, Austria)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 12 de marzo de 2013 (R 2001/2011-4).

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las del procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Richter+Frenzel» para productos y servicios de las clases 1, 6, 7, 8, 9, 11, 16, 17, 19, 20, 24, 25, 35, 37, 39, 41 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 8.545.998

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Ferdinand Richter GmbH

Marca o signo invocado: La marca denominativa «RICHTER», la marca figurativa «RICHTER edition» y la marca no registrada «Richter», usada en el tráfico comercial en Austria

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009.


9.11.2013   

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C 325/34


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2013 — Brouillard/Tribunal de Justicia

(Asunto T-420/13)

2013/C 325/57

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alain Laurent Brouillard (Bruselas, Bélgica) (representante: J.-M. Gouazé, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 5 de junio de 2013 adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Dirección General de la Traducción — en relación con la licitación 2013/S 047-075037, mediante la que se eliminó al Sr. Brouillard del lote de traducción al francés.

Condene en costas a la demandanda.

Motivos y principales alegaciones

Por medio del presente recurso el demandante solicita que se anule la decisión mediante la que se invita al candidato seleccionado para licitar a que presente una oferta en el marco de un procedimiento negociado de licitación para la celebración de contratos marco para la traducción al francés de textos jurídicos redactados en determinadas lenguas oficiales de la Unión Europea (DO 2013/S 47-075037), en la que se confirmó que no se tendría en cuenta al demandante para la prestación de los servicios en cuestión, pues éste no había justificado la formación jurídica completa exigida.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la falta de competencia de la autoridad que adoptó el acto impugnado.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción de las Directivas 2000/78/CE (1) y 2005/36/CE, (2) así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

3)

Tercer motivo, basado en la comisión de un error manifiesto de apreciación en relación con las cualificaciones universitarias y profesionales del demandante.


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).

(2)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).


9.11.2013   

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C 325/34


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2013 — CPME y otros/Consejo

(Asunto T-422/13)

2013/C 325/58

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Committee of Polyethylene Terephthalate (PET) Manufacturers in Europe (CPME) (Bruselas, Bélgica); Artenius España, S.L. (El Prat del Llobregat, España); Cepsa Química, S.A. (Madrid, España); Equipolymers Srl (Milán, Italia); Indorama Ventures Poland sp. z o.o. (Włocławek, Polonia); Lotte Chemical UK Ltd (Newcastle upon Tyne, Reino Unido); M&G Polimeri Italia SpA (Patrica, Italia); Novapet, S.A. (Zaragoza, España); Ottana Polimeri Srl (Ottana, Italia), UAB Indorama Polymers Europe (Klaipėda, Lituania); UAB Neo Group (Rimkai, Lituania); y UAB Orion Global pet (Klaipėda) (representantes: L. Ruesmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicita al Tribunal General que:

Declare que la demanda es admisible y fundada.

Anule la Decisión de Ejecución 2013/226/EU del Consejo. (1)

Imponga al demandado el pago de una indemnización a los demandantes.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 20, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (2) («Reglamento antidumping de base») y en la vulneración del derecho de defensa de los demandantes, por cuanto el Consejo no les comunicó los hechos y consideraciones que llevaron a la adopción de la Decisión impugnada, ni les ofreció un período de tiempo razonable para que presentaran sus observaciones.

2)

Segundo motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto en la apreciación de los hechos e infringió los artículos 11, apartado 2, y 21, apartado 1, del Reglamento antidumping de base al adoptar la Decisión impugnada, en particular al estimar en los considerandos 17 y 23 de la Decisión impugnada que es improbable que se reproduzcan perjuicios materiales si se deja que las medidas prescriban y que no es claramente interés de la Unión prorrogar las medidas antidumping.

3)

Tercer motivo, basado en que el Consejo incumplió de manera manifiesta y grave sus deberes de diligencia y buena administración al no comunicar a los demandantes los hechos y consideraciones que llevaron a la adopción de la Decisión impugnada.

4)

Cuarto motivo, en apoyo de la pretensión de indemnización, basado en que el Consejo actuó de manera ilícita al adoptar la Decisión impugnada y causó por ello un perjuicio a los demandantes del que ha de responder la UE con arreglo al artículo 340 TFUE, párrafo segundo.


(1)  Decisión de Ejecución del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por la que se rechaza la propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de la India, Taiwán y Tailandia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de Indonesia y Malasia, en la medida en que la propuesta impondría un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de la India, Taiwán y Tailandia (DO L 136, p. 12).

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


9.11.2013   

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C 325/35


Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2013 — Good Luck Shipping/Consejo

(Asunto T-423/13)

2013/C 325/59

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Good Luck Shipping LLC (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: F. Randolph, QC, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 10) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 522/2013 del Consejo, de 6 de junio 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 3) en la medida en que afectan a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el Consejo no motivó de manera adecuada o suficiente.

2)

Segundo motivo, basado en que el Consejo no cumplió los criterios de inclusión en la lista, y/o incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar que se cumplían dichos criterios en relación con la demandante y/o incluyó a la demandante sin una base jurídica adecuada para hacerlo.

3)

Tercer motivo, basado en que el Consejo no respetó el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.

4)

Cuarto motivo, basado en que el Consejo violó injustificada y desproporcionadamente los derechos fundamentales de la demandante, incluyendo su derecho a la protección de su propiedad, actividad empresarial y reputación.


9.11.2013   

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C 325/36


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2013 — Jinan Meide Casting/Consejo

(Asunto T-424/13)

2013/C 325/60

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Jinan Meide Casting Co. Ltd (Jinan, China) (representantes: R. Antonini y E. Monard, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO L 129, p. 1), en cuanto afecta a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la omisión de poner de manifiesto o comunicar a la demandante la información relevante sobre la determinación del valor normal infringe el derecho de defensa de la demandante y los artículos 6, apartado 7, y 20, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).

2)

Segundo motivo, basado en que la denegación de ciertos ajustes solicitados por la demandante infringe el artículo 20, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y el artículo 2.4 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Subsidiariamente la demandante alega que el Consejo infringió el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3)

Tercer motivo, basado en que la determinación del valor normal de productos no idénticos infringe el artículo 2, apartados 7, letra a), 10, letra a), y 11 junto con los artículos 2, apartados 8, 9 y 7, letra a), y 9, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y el principio de no discriminación.

4)

Cuarto motivo, basado en que la falta de determinación de si prevalecen condiciones de economía de mercado respecto a la demandante dentro de los tres meses desde el inicio de la investigación infringe el artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

5)

Quinto motivo, basado en que la apreciación de datos de importación inadecuados para la determinación del perjuicio infringe el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009.


9.11.2013   

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C 325/36


Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2013 — Giant (China)/Consejo

(Asunto T-425/13)

2013/C 325/61

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Giant (China) Co. Ltd (Kunshan, China) (representante: P. De Baere, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (DO L 153, p. 17), en cuanto afecta a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el Consejo aplicó un test jurídico erróneo para determinar que Jinshan y Giant China formaban una entidad económica única, infringiendo el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (el Reglamento de base).

2)

Segundo motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al concluir que Giant China y el grupo de sociedades Jinshan tienen una estrecha relación comercial y estructural.

3)

Tercer motivo, basado en que el Consejo infringió el artículo 18 del Reglamento de base al exigir la presentación de información que no era necesaria ni podía razonablemente esperarse que fuera aportada por Giant China.

4)

Cuarto motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que Giant China no había alegado que fuera una carga irrazonable obtener información relacionada con Jinshan.

5)

Quinto motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al estimar que la prueba presentada por la demandante no podía ser verificada.

6)

Sexto motivo, basado en que la Comisión y el Consejo infringieron el derecho de defensa de Giant China al exigir información que le era imposible presentar y desestimar la prueba alternativa aducida.

7)

Séptimo motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que la imposición de un derecho individual a Giant China habría creado un riesgo de elusión.

8)

Octavo motivo, basado en que el Consejo aplicó diferentes criterios de los aplicados a otros productores al apreciar si existía un riesgo de elusión en el caso de la demandante y vulneró así los principios de no discriminación y proporcionalidad.


9.11.2013   

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C 325/37


Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2013 — Bayer CropScience/Comisión

(Asunto T-429/13)

2013/C 325/62

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bayer CropScience AG (Monheim am Rhein, Alemania) (representantes: K. Nordlander, abogado, y P. Harrison, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan (DO L 139, p. 12).

Condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en que, al adoptar el acto impugnado, la Comisión se extralimitó en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Reglamento (CE) no 1107/2009 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de Habilitación») y, en consecuencia, el acto impugnado carece de una base jurídica adecuada por cuanto:

la Comisión incumplió el artículo 21 del Reglamento de Habilitación (i) al no tener en cuenta datos de vigilancia que acreditan que las sustancias activas de que se trata no planteaban riesgos inaceptables para las abejas, y (ii) al concluir erróneamente que existían nuevos datos científicos pertinentes que facultaban a la Comisión para actuar, y

la Comisión incumplió el artículo 49 del Reglamento de Habilitación al prohibir la venta de semillas tratadas con las sustancias activas de que se trata sin acreditar «temores fundados» de que las semillas tratadas «puedan representar un grave riesgo para la salud humana o animal o el medio ambiente» que «no pueda controlarse de manera satisfactoria» con otras medidas.

2)

Segundo motivo, basado en que el acto impugnado se adoptó en infracción del artículo 12, apartado 2, y del anexo II, punto 3.8.3., del Reglamento de Habilitación y vulneró la confianza legítima de la demandante por cuanto:

el Reglamento de Habilitación exigía que la evaluación de riesgos que dio lugar al acto impugnado tuviera en cuenta la orientación existente y aplicable — y existía una confianza legítima de la demandante en ese sentido–, y, sin embargo, esa orientación existente y aplicable se ignoró en favor de un dictamen científico que no constituía orientación y de un proyecto de documento de orientación que no estaba disponible ni había sido aceptado.

3)

Tercer motivo, basado en que la aplicación del Reglamento de Habilitación por parte de la Comisión al adoptar el acto impugnado constituyó una vulneración de los derechos fundamentales de la demandante a la propiedad y la libertad de empresa por cuanto:

las decisiones de retirar (y modificar) las aprobaciones de los productos de la demandante se basaron en una aplicación ilícita del Reglamento de Habilitación que no tuvo en cuenta adecuadamente el largo historial de uso inocuo de las sustancias activas de que se trata ni el valor y el significado de la propiedad industrial e intelectual de la demandante sobre las sustancias activas ni las inversiones a largo plazo efectuadas en ellas.

4)

Cuarto motivo, basado en que el acto impugnado se adoptó con arreglo a un procedimiento que vulneró el derecho de la demandante a ser oída por cuanto:

la realización de las evaluaciones de riesgo pertinentes sobre la base de un dictamen científico y de un proyecto de documento de orientación (en lugar de sobre la orientación existente y aplicable) dio lugar automáticamente a la identificación de «lagunas de datos» que la demandante nunca tuvo la oportunidad de subsanar.

5)

Quinto motivo, basado en que la adopción del acto impugnado vulnera el principio de proporcionalidad por cuanto:

en una serie de ámbitos (entre ellos en lo que respecta a las restricciones de los productos de la demandante para usos foliares, usos no profesionales y usos en interiores), el acto impugnado va más allá de lo necesario para conseguir sus objetivos legítimos, e incluso puede menoscabarlos, y la Comisión no consideró otras posibles opciones normativas menos restrictivas a las que podía haber recurrido.

6)

Sexto motivo, basado en que la adopción del acto impugnado vulnera el principio de cautela por cuanto:

entre otros aspectos, entrañó que la Comisión, en su condición de entidad gestora del riesgo, adoptase una concepción del riesgo puramente hipotética basada en meras suposiciones aún no verificadas científicamente (debido a que, en su mayor parte, las evaluaciones de riesgos no constituyeron análisis científicos rigurosos) y que se negara a realizar un análisis de las ventajas e inconvenientes que puedan resultar de sus acciones.


(1)  Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309, p. 1.


9.11.2013   

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C 325/38


Recurso de casación interpuesto el 19 de agosto de 2013 por el Comité Económico y Social Europeo (CESE) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 26 de junio de 2013 en el asunto F-21/12, Achab/CESE

(Asunto T-430/13 P)

2013/C 325/63

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comité Económico y Social Europeo (CESE) (representantes: M. Arsène, agente, asistido por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Mohammed Achab (Bruselas, Bélgica)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública en el asunto F-21/12, en la parte en que anula la decisión del CESE de 9 de junio de 2011 relativa a la repetición de la indemnización por expatriación abonada al Sr. Achab a partir del 1 de julio de 2010 y ordena al CESE a cargar con sus propias costas y con la mitad de las costas en que incurrió el demandante en la primera instancia.

Estime las pretensiones formuladas por el recurrente, a saber, que se desestime el recurso en primera instancia por ser completamente infundado.

Condene a la parte recurrida a las costas de la presente instancia y de la instancia ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en errores de Derecho cometidos por el Tribunal de la Función Pública al considerar que no se cumplían los requisitos para la repetición de lo indebido.

2)

Segundo motivo, basado en un error de Derecho ya que la sentencia recurrida contribuye al enriquecimiento sin causa del demandante en primera instancia.

3)

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en que incurrió el Tribunal de la Función Pública al considerar que el CESE no había comunicado nunca a su personal las consecuencias de una nacionalización.

4)

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho en que incurrió el Tribunal de la Función Pública al vulnerar el principio según el cual las disposiciones presupuestarias son de aplicación estricta y el principio con arreglo al cual las disposiciones de excepción deben interpretarse de modo limitado y restringido.

5)

Quinto motivo, basado en un error de Derecho por lo que atañe al reparto de las costas.


9.11.2013   

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C 325/39


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-441/13)

2013/C 325/64

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Eyad Makhlouf (Damasco, Siria) (representantes: C. Rygaert y G. Karouni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/255/PESC, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea, conforme a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos, que son en lo esencial idénticos o similares a los invocados en el asunto T-383/11, Makhlouf/Consejo. (1)


(1)  DO 2011, C 282, p. 30.


9.11.2013   

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C 325/39


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-442/13)

2013/C 325/65

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hafez Makhlouf (Damasco, Siria) (representantes: C. Rygaert y G. Karouni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/255/PESC, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas en aplicación de los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal. General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-359/11, Makhlouf/Consejo. (1)


(1)  DO 2011, C 282, p. 25.


9.11.2013   

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C 325/39


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-443/13)

2013/C 325/66

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mohammad Makhlouf (Damasco, Siria) (representantes: C. Rygaert y G. Karouni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea con arreglo a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos que, en lo esencial, son idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-383/11, Makhlouf/Consejo. (1)


(1)  DO 2011, C 282, p. 30.


9.11.2013   

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C 325/40


Recurso de casación interpuesto el 20 de agosto de 2013 por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 26 de junio de 2013 en los asuntos acumulados F-135/11, F-51/12 y F-110/12, BU/EMA

(Asunto T-444/13 P)

2013/C 325/67

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: T. Jabłoński y N. Rampal Olmedo, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Otra parte en el procedimiento: BU (Londres, Reino Unido)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada en los asuntos F-135/11, F-51/12 y F-110/12 en la medida en que anula la decisión de la EMA de no renovar el contrato de la parte recurrida en casación y condena a la EMA a cargar con las costas de BU en los asuntos F-135/11 y F-51/12.

Estime las pretensiones formuladas en primera instancia por la parte recurrente en casación, es decir, que se desestime el recurso por ser totalmente infundado.

Condene a la parte recurrida en casación al pago de las costas de la presente instancia y del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción por el TFP de la prohibición de pronunciarse ultra vires, al haberse considerado dicho Tribunal competente para comprobar si los motivos aducidos por la Administración para negarse a renovar un contrato no pueden cuestionar los criterios y las condiciones de base fijados por el legislador en el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, que tratan de garantizar al personal contractual la posibilidad de beneficiarse, a largo plazo, de una cierta continuidad en el empleo (en relación con los apartados 57 a 62 de la sentencia recurrida). La EMA alega que la competencia de la que se sirvió el TFP carece de todo fundamento jurídico.

2)

Segundo motivo, basado en errores de Derecho cometidos por el TFP al interpretar el artículo 8, párrafo primero, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA), ya que el TFP consideró que correspondía obligatoriamente a la autoridad competente averiguar si no existía un puesto para el que podría contratarse o en el que podría recolocarse adecuadamente al agente temporal cuyo contrato va a finalizar.

3)

Tercer motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que, según la AEM, el TFP desnaturalizó el concepto de interés del servicio, ya que la interpretación del TFP crea una presunción según la cual el empleo del interesado se mantiene a menos que la autoridad competente pueda demostrar que no existe ningún puesto para el que podría contratarse o en el que podría recolocarse adecuadamente al agente temporal cuyo contrato va a finalizar.

4)

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho sobre la condena de la EMA al pago de las costas derivadas del asunto F-51/12, declarado inadmisible.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/40


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2013 — Syngenta Crop Protection y otros/Comisión

(Asunto T-451/13)

2013/C 325/68

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Syngenta Crop Protection AG (Basilea, Suiza); Syngenta Crop Protection (Bruselas, Bélgica); Syngenta Bulgaria (Sofía, Bulgaria); Syngenta Czech s.r.o. (Praga, República Checa); Syngenta Crop Protection A/S (Copenhague, Dinamarca); Syngenta France SAS (Saint-Sauveur, Francia); Syngenta Agro GmbH (Maintal, Alemania); Syngenta Hellas AEBE — Proïonta Fytoprostasias & Sporoi (Anthoussa Attica, Grecia); Syngenta Növényvédelmi kft (Budapest, Hungría), Syngenta Crop Protection SpA (Milán, Italia); Syngenta Crop Protection BV (Roosendaal, Países Bajos); Syngenta Polska sp. z o.o. (Varsovia, Polonia); Syngenta Agro Srl (Bucarest, Rumanía); Syngenta Slovakia s.r.o. (Bratislava, Eslovaquia); Syngenta Agro, S.A. (Madrid); Syngenta UK Ltd (Cambridge, Reino Unido) (representantes: D. Waelbroeck, abogado, D. Slater, Solicitor, e I. Antypas, abogado)

Demandadas: Comisión Europea y Unión Europea, representada por la Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule íntegramente el Reglamento de Ejecución (UE) no 485/2013 (en lo sucesivo, «Reglamento Impugnado») o, con carácter subsidiario, anule el Reglamento Impugnado en la medida en que impone restricciones al tiametoxam (en lo sucesivo, «TMX»), las semillas tratadas con TMX y los productos que contengan TMX.

Condene a la UE, representada por la Comisión, a resarcir todos los perjuicios sufridos por las demandantes como consecuencia del incumplimiento por parte de la Comisión de sus obligaciones legales, incluidos los intereses correspondientes.

Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el Reglamento Impugnado impuso restricciones al TMX que no se basaron en conocimientos científicos sólidos y sin observar el procedimiento debido, infringiendo los artículos 4, 12, apartado 2, 21 y 49, y el anexo II, del Reglamento 1107/2009, (1) y vulnerando los principios de seguridad jurídica y del derecho de defensa. En particular, la revisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y las restricciones posteriores impuestas no se basaron en nuevas pruebas científicas que evidenciaran riesgos, no tomaron en consideración cantidades considerables de datos científicos pertinentes, contenían errores sustanciales en parámetros clave y no se basaron en una metodología aceptada para llevar a cabo un análisis de riesgos. Además, la EFSA no apreció ningún riesgo para la supervivencia de las colonias de abejas ni de efectos subletales, y no presentó ninguna conclusión negativa basada en verdaderos estudios sobre el terreno. El proceso de revisión y adopción de las medidas restrictivas se precipitó en la medida en que la revisión científica no pudo llevarse a cabo de manera exhaustiva y no se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de participar.

2)

Segundo motivo, basado en que el Reglamento Impugnado estableció restricciones desproporcionadas y discriminatorias sobre el TMX, basadas en un riesgo meramente hipotético y sin realizar una evaluación científica completa o una evaluación de las repercusiones, vulnerando el principio de cautela y el principio de proporcionalidad.

3)

Tercer motivo, basado en que el Reglamento Impugnado se adoptó vulnerando el principio de buena administración y sin observar la obligación de diligencia, como consecuencia de un mandato poco razonable otorgado a la EFSA y de un procedimiento precipitado en el que no se permitió participar adecuadamente a las partes interesadas, no se tuvieron en cuenta datos científicos pertinentes y no se llevó a cabo una evaluación de las repercusiones.


(1)  Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309, p. 1).


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/41


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2013 — SNCM/Comisión

(Asunto T-454/13)

2013/C 325/69

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) (Marsella, Francia) (representantes: A. Winckler, F.-C. Laprévote, J.-P. Mignard y S. Mabile, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión C(2013) 1926 de la Comisión, de fecha 2 de mayo de 2013.

Subsidiariamente, anule parcialmente la Decisión en la medida en que considera que el importe de la ayuda incluye los elementos citados en el apartado 218 de la Decisión.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión C(2013) 1926 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que la Comisión, en primer lugar, calificó de ayudas estatales las compensaciones financieras abonadas a la Société Nationale Corse Méditerranée (SNCM) y a la Compagnie Méridionale de Navigation (CNM) por los servicios de transporte marítimos prestados entre Marsella y Córcega correspondientes a los años 2007 a 2013 en el marco de un convenio de servicio público. La Comisión declaró también compatible con el mercado interior las compensaciones abonadas a la SNCM y a la CNM por los servicios de transporte prestados durante todo el año (en lo sucesivo, el «servicio denominado “básico”», pero declaró incompatible con el mercado interior las compensaciones abonadas en concepto de servicios prestados durante los períodos de pico, que son los períodos de Navidad, febrero, primavera-otoño y/o verano (en lo sucesivo, «servicio denominado “adicional”»). Por último, la Comisión ordenó la recuperación de las ayudas declaradas incompatibles con el mercado interior [asunto ayuda estatal SA.22843 2012/C (ex 2012/NN)].

En apoyo del recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en errores de Derecho y de hecho y en errores manifiestos de apreciación en la medida en que sostiene que la Comisión consideró indebidamente que el servicio «adicional» no era un servicio económico de interés general. La demandante alega que, de este modo, la Comisión:

Incurrió en un error de Derecho al limitar el amplio margen de apreciación reconocido por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los Estados en la definición de sus servicios públicos.

Aplicó un examen erróneo e inaplicable al caso de autos de «necesidad real» de servicio público.

Incurrió en un error de Derecho, un error de hecho y un error manifiesto de apreciación al analizar por separado el servicio «básico» y el servicio «adicional».

Incurrió en un error manifiesto de apreciación en cuanto a la ausencia de iniciativa privada para el servicio «adicional».

2)

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en la medida en que sostiene que la Comisión consideró indebidamente que la adjudicación del convenio de servicio público no respondía al cuarto criterio fijado en la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, Rec. p. I-7747), aunque estima que dicha adjudicación resulta de una licitación abierta y transparente.

3)

Tercer motivo, basado, subsidiariamente y para el supuesto de que la compensación del servicio «adicional» sea una ayuda (quod non), en vulneración de los artículos 106 TFUE, apartado 2, y 107 TFUE, en violación de los principios de proporcionalidad y de prohibición del enriquecimiento sin causa y en un error manifiesto de apreciación al evaluar el importe de la ayuda que se debe recuperar, pues, a su juicio, el cálculo de la ayuda que se debe recuperar no tiene en cuenta ni los costes adicionales reales en que incurrió la SNCM por el servicio «adicional» ni la subcompensación relativa al servicio «básico» y se fundamenta, en todo caso, en una apreciación errónea de la parte de compensación concedida al servicio “básico” y de la parte concedida al servicio «adicional».

4)

Cuarto motivo, basado en violación del principio de confianza legítima, al haber contradicho la Comisión su práctica decisoria y haber aplicado la Comunicación SIEG (1) que no había sido adoptada en la fecha de la firma del convenio de servicio público. La parte demandante alega además que la duración del procedimiento pudo generar una confianza legítima que impide a la Comisión obligar a las autoridades nacionales a recuperar las ayudas.

5)

Quinto motivo, basado en violación del principio de igualdad de trato al establecer una diferencia de trato injustificada entre la SNCM y otras compañías marítimas.


(1)  Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (DO 2012, C 8, p. 4).


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/42


Recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2013 por CC contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de julio de 2013 en el asunto F-9/12, CC/Parlamento

(Asunto T-457/13 P)

2013/C 325/70

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: CC (Bridel, Luxemburgo) (representante: G. Maximini, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia dictada el 11 de julio de 2013 por el Tribunal de la Función Pública (TFP) en el asunto F-9/12, (CC/Parlamento Europeo).

Por lo tanto, estime su pretensión de indemnización del perjuicio sufrido debido a actuaciones en su contra.

Se pronuncie conforme a las pretensiones que formuló ella en primera instancia.

Condene a la parte demandada al pago de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca ocho motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el TFP, erróneamente, no acordó las diligencias de prueba necesarias y, de este modo, incurrió en error manifiesto de apreciación en relación con el hecho de que la parte demandante perdió una oportunidad de ser contratada por el Parlamento a partir de junio de 2005.

2)

Segundo motivo, basado en un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación y, con carácter subsidiario, en una desnaturalización de los hechos cuando el TFP concluyó que el Consejo había sido informado de la existencia de la lista de aptitud en la que figuraba el nombre de la parte demandante.

3)

Tercer motivo, basado en un error de Derecho, un error manifiesto de apreciación, una desnaturalización de los hechos, una insuficiencia de motivación y una falta de respuesta a un motivo en la medida en que el TFP no respondió a los motivos invocados por la parte demandante relativos a la obstrucción llevada a cabo por el Parlamento a su contratación por las instituciones y órganos de la Unión, a la falta de información sobre la existencia de la lista de aptitud y al hecho de que la EPSO había recibido la autorización de incluir a la parte demandante en su base de datos y de difundir dicha información.

4)

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho y una desnaturalización de los hechos en la medida en que el TFP i) consideró erróneamente que el Parlamento no tenía obligación jurídica de difundir la lista de aptitud a todas las instituciones y órganos de la Unión; ii) no extrajo las consecuencias de la violación del principio de igualdad de trato, de buena administración y de seguridad jurídica y iii) no examinó los documentos.

5)

Quinto motivo, basado en una desnaturalización de los hechos y en un error manifiesto de apreciación en cuanto a la información sobre la prórroga de la lista de aptitud en la medida en que el TFP concluyó que el Consejo y las demás instituciones y órganos de la Unión tenían conocimiento de la prórroga de la lista de aptitud entre junio y agosto de 2007.

6)

Sexto motivo, basado en un error de Derecho, un error manifiesto de apreciación, una desnaturalización de los hechos y no haberlos examinado en la medida en que el TFP concluyó que la duración de la validez de la lista de aptitud prorrogada para los demás aprobados no implicaba una desigualdad de trato respecto a la parte demandante.

7)

Séptimo motivo, basado en un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación, en la medida en que el TFP no extrajo las conclusiones que se imponían como consecuencia de la destrucción por el Parlamento de los documentos relativos a la situación de la parte demandante.

8)

Octavo motivo, basado en un error de Derecho, un error manifiesto de apreciación y, con carácter subsidiario, una desnaturalización de los hechos, no acordar las diligencias de prueba y una falta de motivación en la medida en que el TFP no tuvo en cuenta la situación real de la parte demandante y el comportamiento culpable del Parlamento a la hora de analizar la existencia de una pérdida de la oportunidad de ser contratada y de evaluar el perjuicio sufrido.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/43


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2013 — Ranbaxy Laboratories y Ranbaxy (UK)/Comisión

(Asunto T-460/13)

2013/C 325/71

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ranbaxy Laboratories Ltd (Haryana, India) y Ranbaxy (UK) Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: R. Vidal y A. Penny, Solicitors, y B. Kennelly, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, apartado 4, de la Decisión de la Comisión adoptada en el asunto COMP/39.226 — Lundbeck (citalopram) de 19 de junio de 2013, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE, en la medida en que afecta a las demandantes.

Anule el artículo 2, apartado 4, de la Decisión adoptada en el asunto COMP/39.226 — Lundbeck (citalopram) de 19 de junio de 2013, en la medida en que impone multas a las demandantes o, con carácter subsidiario, reduzca el importe de la multa.

Condene a la demandada al pago de las costas de las demandantes en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandada concluyó erróneamente que el acuerdo de transacción celebrado por las demandantes constituía una infracción «por el objeto» del artículo 101 TFUE, apartado 1. Por ello, la parte demandante alega que la demandada cometió un error de Derecho y/o de apreciación de los hechos.

2)

Segundo motivo, basado en que la demandada consideró equivocadamente que las partes que celebraron el acuerdo de transacción eran, como mínimo, competidores potenciales. Por ello, las demandantes alegan que la demandada ha cometido un error de Derecho y/o de apreciación de los hechos.

3)

Tercer motivo, basado en que la demandada interpretó erróneamente el acuerdo de transacción al concluir que éste concedía mayor protección que la que se podría haber obtenido a través de una acción de ejecución de patentes. Por ello, las demandantes alegan que la demandada cometió un error de Derecho y/o de apreciación de los hechos.

4)

Cuarto motivo, basado en que la demandada calculó erróneamente el importe de la multa impuesta a las demandantes y como consecuencia la multa es injustificada y desproporcionada.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/44


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2013 — Hermann Trollius/ECHA

(Asunto T-466/13)

2013/C 325/72

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hermann Trollius GmbH (Lauterhofen, Alemania) (representantes: M. Ahlhaus y J. Schrotz, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la ECHA identificada como SME(2013) 0191, de 31 de enero de 2013, y la factura 10035033, emitida por la ECHA el 4 de febrero de 2013.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:

1)

Primer motivo, basado en la incompetencia de la parte demandada.

La parte demandante alega que la parte demandada no era competente para adoptar la Decisión identificada como SME(2013) 0191, porque ni el Reglamento (CE) no 1907/2006 (1) ni el Reglamento (CE) no 340/2008 (2) le otorgan la facultad de adoptar una Decisión separada relativa a si un solicitante de registro cumple con los criterios para ser considerado PYME.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 104, apartado 1, del Reglamento REACH, en relación con el Reglamento no 1 de 15 de abril de 1958. (3)

La parte demandante alega que en todas sus comunicaciones con ella la parte demandada incumplió su obligación de dirigirse a una persona sometida a la soberanía de un Estado miembro en la lengua oficial de dicho Estado, y que dicha infracción impidió a la parte demandante cumplir los requisitos que se le exigían para acreditar su condición de pequeña empresa.

3)

Tercer motivo, basado en que, con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, (4) la parte demandante es, de hecho, una pequeña empresa, por lo que las Decisiones controvertidas son, en cuanto al fondo, erróneas.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (Reglamento REACH).

(2)  Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

(3)  Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea.

(4)  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/45


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 — Generics (UK) Ltd/Comisión

(Asunto T-469/13)

2013/C 325/73

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Generics (UK) Ltd (Potters Bar, Reino Unido) (representantes: I. Vandenborre y T. Goetz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule total o parcialmente la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013, en el asunto COMP/39.226, que declara que la demandante ha cometido una infracción única y continuada del artículo101 TFUE desde el 24 de enero de 2002 hasta el 1 de noviembre de 2003 al haber concluido dos acuerdos de transacción en materia de patentes.

Con carácter subsidiario, anule o reduzca sustancialmente el importe de la multa impuesta.

Condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión apreció erróneamente el contenido, la finalidad y el contexto de los acuerdos de transacción en materia de patentes.

Las conclusiones de la Decisión se basan en una interpretación errónea y especulativa y en unos extractos particularmente selectivos de los documentos correspondientes la época de los hechos. La Decisión no tuvo en cuenta o malinterpretó pruebas que demuestran claramente que los acuerdos de transacción quedan dentro del ámbito de las patentes válidamente concedidas a Lundbeck, y que se alcanzaron en el marco de una verdadera controversia sobre patentes.

2)

Segundo motivo, basado en que la Comisión cometió un error de Derecho al no tener en cuenta la existencia de patentes concedidas válidamente y equiparando los acuerdos de transacción a acuerdos sobre reparto de mercados.

Las conclusiones de la Decisión según las cuales los acuerdos de transacción constituyen una restricción de la competencia por el objeto ignoran la existencia de patentes válidamente concedidas, que la demandante tuvo que tomar en consideración. La Decisión concluyó erróneamente que las patentes tienen carácter excluyente sólo cuando han sido confirmadas en vía contenciosa, que los litigios en materia de patentes son esenciales en el proceso competitivo y que la demandante debía acudir a la vía contenciosa o agotar todas las restantes opciones antes de concluir los acuerdos de transacción.

3)

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error tanto de hecho como de Derecho al estimar que los pagos establecidos en los acuerdos de transacción fueron «decisivos» para concluir que existe una infracción por el objeto.

No existe base legal o fáctica para la conclusión de la Comisión según la cual la mera inclusión en los acuerdos de transacción de un pago a la demandante es suficiente para establecer la existencia de una infracción por el objeto. La Comisión no ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbe.

4)

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho y de apreciación de los hechos al no tener en cuenta el contexto legal y fáctico pertinente en el que se concluyeron los acuerdos de transacción.

La Comisión no tuvo en cuenta factores decisivos para apreciar los acuerdos de transacción, como la legislación pertinente relativa a los litigios en materia de patentes, la documentación de la época relativa a dichos litigios y al riesgo de daños y perjuicios para el demandante y las propias conclusiones de la Comisión en relación con la duración media de esos litigios. La Comisión no ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbe.

5)

Quinto motivo, basado en que la Comisión concluyó erróneamente que el acuerdo de transacción no puede ser objeto de una exención en virtud del artículo 101 TFUE, apartado 3.

La Comisión no analizó las alegaciones pertinentes, fiables y verosímiles que ha presentado la demandante, que demuestran que los acuerdos de transacción permitían a la demandante iniciar su actividad casi 18 años antes de que expirara la patente principal de Lundbeck.

6)

Sexto motivo, basado en que la Decisión vulnera el principio de proporcionalidad.

La Decisión vulnera el principio de proporcionalidad al censurar los acuerdos de transacción que eran el medio menos oneroso de alcanzar objetivos legítimos.

7)

Séptimo motivo, basado en que la Decisión no está adecuadamente motivada, al contrario de lo que dispone el artículo 296 TFUE.

La Decisión no está adecuadamente motivada, al contrario de lo que dispone el artículo 296 TFUE, en la medida en que asume la existencia de aquello que la Comisión debería haber probado.

8)

Octavo motivo, basado en que la Decisión está afectada de un vicio sustancial de forma.

La Decisión vulnera los derechos de defensa de la demandante al introducir nuevas alegaciones y pruebas sin dar a la demandante la oportunidad de ser oída.

9)

Noveno motivo, basado en que la Comisión no ha demostrado que la demandante cometió la supuesta infracción deliberadamente o por negligencia.

Los hechos de que se trata suscitan cuestiones nuevas y complejas para las que no existía un precedente en el momento en que se concluyeron los acuerdos de transacción. No hay fundamento para concluir que lo que según la Comisión constituye una infracción se haya producido vulnerando la ley de manera deliberada o por negligencia.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/46


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 — Merck/Comisión

(Asunto T-470/13)

2013/C 325/74

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania) (representantes: B. Bär-Bouyssière, K. Lillerud, L. Voldstad, B. Marschall, P. Sabbadini, R. De Travieso, M. Holzhäuser, S. O, abogados, M. Marelus, Solicitor, y R. Kreisberger y L. Osepciu, Barristers)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013, en el asunto COMP/39.226 — Lundbeck, y los artículos 2, apartado 5, 3 y 4 en la medida en que se refieren a Merck.

Con carácter subsidiario, anule o reduzca la multa impuesta a Merck.

En cualquier caso, conceda a Merck sus costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca trece motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión interpretó erróneamente el concepto de restricción por el objeto en el sentido del artículo 101.

2)

Segundo motivo, basado en que la teoría del perjuicio de la Comisión es fundamentalmente incorrecta.

3)

Tercer motivo, basado en que el enfoque de la Comisión es contrario al principio de seguridad jurídica.

4)

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error al no tomar en consideración, o al no hacerlo adecuadamente, el contexto legal, económico y fáctico que mostraba que, si no se hubieran concluido los acuerdos, GUK no habría procedido a lanzar antes citalopram ni en el Reino Unido ni en otros mercados del EEE.

5)

Quinto motivo, basado en que la Comisión apreció erróneamente el ámbito de los acuerdos entre Lundbeck y GUK.

6)

Sexto motivo, basado en que la Comisión cometió un error de hecho y de Derecho al concluir que Lundbeck y GUK eran competidores potenciales.

7)

Séptimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un manifiesto error de apreciación al concluir que GUK tenía una intención anticompetitiva al concluir los acuerdos relativos al Reino Unido y al EEE.

8)

Octavo motivo, basado en que la Comisión ha cometido un error de hecho en sus conclusiones respecto al importe y finalidad de la transferencia de valor entre Lundbeck y GUK.

9)

Noveno motivo, basado en que la Comisión no apreció correctamente las alegaciones efectuadas por las partes en relación con el artículo 111 TFUE, apartado 3.

10)

Décimo motivo, basado en que la Comisión no tuvo debidamente en cuenta las pruebas de Merck que desvirtúan la presunción de influencia decisiva y por lo tanto cometió un error de hecho y de Derecho al concluir que la presunción no ha sido desvirtuada.

11)

Decimoprimer motivo, basado en la alegación de que la resolución de la Comisión debe ser anulada en razón de su excesivo retraso.

12)

Decimosegundo motivo, basado en la alegación de que la Comisión vulneró el derecho de las partes a ser oídas.

13)

Decimotercer motivo, basado en la alegación de que la Comisión ha determinado las multas de forma errónea.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/47


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 — Xellia Pharmaceuticals y Zoetis Products/Comisión

(Asunto T-471/13)

2013/C 325/75

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Xellia Pharmaceuticals ApS (Copenhague, Dinamarca) y Zoetis Products, LLC (New Jersey, Estados Unidos) (representante: D. Hull, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, apartado 3, 2, apartado 3, y 3 de la Decision C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013 (COMP/39.229 — Lundbeck), en la medida en que se refieren a las demandantes.

Con carácter subsidiario, anule parcialmente el artículo 1, apartado 3, de la Decisión y reduzca el importe de la multa impuesta.

Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación al concluir que las restricciones recogidas en el acuerdo de transacción sobrepasaban el ámbito de aplicación de las patentes de Lundbeck.

2)

Segundo motivo, basado en un error de Derecho al usar un criterio jurídico erróneo para determinar si Alpharma era un competidor potencial y en un manifiesto error de apreciación al concluir que Alpharma era un competidor potencial.

3)

Tercer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación al concluir que el acuerdo de transacción constituye una restricción de la competencia «por el objeto».

4)

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho al concluir que existe una restricción de la competencia en el sentido del artículo 101 a pesar de que el acuerdo de transacción refleja únicamente el ámbito de exclusión de las patentes de Lundbeck, cuya validez, jurídicamente, debe presumirse.

5)

Quinto motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa de las demandantes como consecuencia de la notificación tardía a éstas de la existencia de la investigación y de las objeciones específicas de la Comisión.

6)

Sexto motivo, basado en la violación del principio de no discriminación al dirigir la Decisión a Zoetis.

7)

Séptimo motivo, basado en un error de Derecho al calcular la multa sin tener en cuenta la limitada gravedad de la supuesta infracción y un manifiesto error de apreciación al fijar una multa proporcionalmente más alta que la impuesta a Lundbeck y no tomar en consideración la inseguridad jurídica, la naturaleza menos grave de la infracción y el ámbito geográfico.

8)

Octavo motivo, basado en un manifiesto error de apreciación al aplicar el límite del 10 % a la multa de A.L. Industrier en razón de su volumen de negocios de 2011 en lugar del de 2012, que fue sustancialmente mayor, y, por lo tanto, obligando a las demandantes a pagar una parte proporcional más alta de la multa.


9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/47


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 — H. Lundbeck y Lundbeck/Comisión

(Asunto T-472/13)

2013/C 325/76

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: H. Lundbeck A/S (Valby, Dinamarca) y Lundbeck Ltd (Milton Keynes, Reino Unido) (representantes: R. Subiotto, QC, y T. Kuhn, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2013) 3808 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013, notificada a las demandantes el 21 de junio de 2013, en el asunto COMP/39.226 — Lundbeck.

Con carácter subsidiario, anule las multas impuestas a las demandantes en dicha Decisión.

Con carácter subsidiario de segundo grado, reduzca sustancialmente las multas impuestas a las demandantes en dicha Decisión.

En cualquier caso, condene a la Comisión al pago de todas las costas y gastos de las demandantes derivados del presente procedimiento.

Ordene todo lo demás que en Derecho proceda.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandada concluyó erróneamente que Lundbeck y las otras empresas que fueron parte en los acuerdos eran competidores reales o potenciales con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1.

2)

Segundo motivo, basado en que la demandada apreció erróneamente la importancia de las transferencias de valor en el contexto de los acuerdos de transacción en materia de patentes.

3)

Tercer motivo, basado en que la conclusión de la demandada de que los acuerdos de transacción constituyen una restricción de la competencia por el objeto en virtud del artículo 101 TFUE, apartado 1, se basa en una aplicación errónea de los principios establecidos en relación con las restricciones por el objeto.

4)

Cuarto motivo, basado en que la Decisión de la demandada es equivocada y carece de motivación para rechazar el «criterio del alcance de la patente» como principio aplicable a la apreciación según el Derecho de la competencia de los acuerdos de transacción en materia de patentes de conformidad con el artículo 101 TFUE, apartado 1.

5)

Quinto motivo, basado en que la Decisión de la demandada describe erróneamente el comportamiento de Lundbeck y no explica la pertinencia de este comportamiento unilateral a efectos de concluir que se ha producido una infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1.

6)

Sexto motivo, basado en que la demandada no ha tenido en cuenta todas las circunstancias relacionadas con los acuerdos y ha concluido que el ámbito de aplicación previsto sobrepasa el ámbito de los derechos de las patentes de Lundbeck.

7)

Séptimo motivo, basado en que la demandada no ha llevado a cabo un examen adecuado de la utilidad derivada de los acuerdos con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 3.

8)

Octavo motivo, basado en que la Decisión de la demandada vulnera el derecho de defensa de Lundbeck, por cuanto la demandada modificó los elementos constitutivos de la supuesta infracción entre la emisión del pliego de cargos y la Decisión, sin dar a Lundbeck la oportunidad de ser oída.

9)

Noveno motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en que la demandada ha incurrido en un error al imponer una multa a Lundbeck a pesar de que las cuestiones de hecho y de Derecho que se plantean en este asunto son novedosas, por lo que se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica.

10)

Décimo motivo, invocado con carácter subsidiario de segundo grado, basado en que la demandada ha calculado erróneamente las multas impuestas a Lundbeck.


9.11.2013   

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C 325/48


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2013 — Schmidt Spiele/OAMI (representación de un tablero de juego)

(Asunto T-492/13)

2013/C 325/77

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schmidt Spiele GmbH (Berlín, Alemania) (representante: T. Sommer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de julio de 2013 (asunto R 1767/2012-1).

Condene en costas a la OAMI.

Fije una fecha para la vista oral.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene la representación de un tablero de juego para productos y servicios de las clases 9, 16, 28 y 41 — Solicitud de registro de marca comunitaria no 10.592.103

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), y del artículo 3 del Reglamento (CE) no 207/2009.


9.11.2013   

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C 325/49


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2013 — Schmidt Spiele/OAMI (representación de un tablero de juego)

(Asunto T-493/13)

2013/C 325/78

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schmidt Spiele GmbH (Berlín, Alemania) (representante: T. Sommer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de julio de 2013 (asunto R 1768/2012-1).

Condene en costas a la OAMI.

Fije una fecha para la vista oral.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene la representación de un tablero de juego para productos y servicios de las clases 9, 16, 28 y 41 — Solicitud de registro de marca comunitaria no 10.592.095

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), y del artículo 3 del Reglamento (CE) no 207/2009.


9.11.2013   

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C 325/49


Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2013 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 12 de julio de 2013 en el asunto F-32/12, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-503/13 P)

2013/C 325/79

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea el 12 de junio de 2013, en el asunto F-32/12, Marcuccio/Comisión.

Reenvíe el asunto de que se trata al órgano jurisdiccional de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en el carácter contrario a Derecho del artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública por su carácter tautológico e irracional, y en todo caso, por interpretación y aplicación equivocadas, erróneas, falaces e irracionales del propio artículo 14, con la consiguiente vulneración grave y manifiesta del principio del juez natural predeterminado por la Ley, que recoge, entre otros, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

2)

Segundo motivo, basado en una falta absoluta de motivación por inexistencia de instrucción, carácter probatorio, tautología, arbitrariedad, desnaturalización y apreciación errónea de los hechos, error de Derecho también por apreciación manifiestamente errónea de un hecho procesal.


9.11.2013   

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C 325/50


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2013 — SolarWorld y otros/Comisión

(Asunto T-507/13)

2013/C 325/80

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: SolarWorld AG (Bonn, Alemania); Brandoni solare SpA (Castelfidardo, Italia); Global Sun Ltd (Sliema, Malta); Silicio Solar, S.A.U. (Puertollano, Ciudad Real); y Solaria Energía y Medio Ambiente, S.A. (Madrid) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita la demanda y la declare fundada.

Anule la Decisión 2013/423/UE de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada vulneró el derecho a un proceso justo y el principio de buena administración de los demandantes, el derecho de defensa de los mismos y los artículos 8, apartado 4, y 19, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, (1) dado que:

la Comisión alcanzó un acuerdo con el Gobierno chino y la Cámara de Comercio China de Maquinaria y Equipos, por cuenta de un amplio grupo de productores exportadores chinos, sin divulgar correcta y adecuadamente las condiciones esenciales del compromiso en trámite de discusión;

la Comisión no concedió la oportunidad de que las partes interesadas pudieran formular observaciones útiles y en plazo acerca del compromiso aceptado mediante la Decisión impugnada.

2)

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y la infracción de los artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento antidumping de base, en la medida en que la Decisión impugnada se aparta arbitrariamente de las conclusiones de la investigación de la Comisión y fija precios mínimos de importación en niveles claramente inapropiados para eliminar el perjuicio sufrido por los productores de la UE.

3)

Tercer motivo, basado en la inobservancia del artículo 101 TFUE, apartado 1, por cuanto la Decisión impugnada acepta y refuerza un acuerdo horizontal de fijación de precios y, por lo tanto, es contrario al requisito del Tratado FUE de no distorsionar la competencia en el mercado interior.


(1)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

9.11.2013   

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C 325/51


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 25 de septiembre de 2013 — Marques/Comisión

(Asunto F-158/12) (1)

(Función pública - Agente contractual - Contratación - Convocatoria de manifestaciones de interés EPSO/CAST/02/2010 - Requisitos de contratación - Experiencia profesional adecuada - Desestimación de la propuesta de contratación)

2013/C 325/81

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Éric Marques (Ennery, Francia) (representantes: A. Salerno y B. Cortese, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión por la que se desestima la propuesta de contratación de la parte demandante como agente contractual en el grupo de funciones III formulada por la Oficina de Infraestructuras y Logística en Luxemburgo y pretensión de indemnización del perjuicio material sufrido.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea, de 6 de marzo de 2012, por la que se desestima la contratación del Sr. Marques como agente contractual en el grupo de funciones III.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas soportadas por el Sr. Marques.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013, p. 30.


9.11.2013   

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C 325/51


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 20 de septiembre de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-99/11) (1)

(Función pública - Retribución - Pago de los atrasos de la retribución - Interés en ejercitar la acción - Recurso manifiestamente inadmisible)

2013/C 325/82

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega la solicitud del demandante de que se le abonen los atrasos de la retribución correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de julio de 2010.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012, p. 67.


9.11.2013   

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C 325/51


Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2013 — ZZ/AEVM

(Asunto F-80/13)

2013/C 325/83

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: O. Kress y S. Bassis, abogados)

Demandada: Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, pretensión de anulación de la decisión de prorrogar el período de prácticas del demandante y la decisión posterior de despedirlo, y por otra parte, pretensión de indemnización del daño supuestamente sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de prórroga de las prácticas.

Que se anule la decisión de despido.

Que se condene a la AEVM a abonarle como indemnización del perjuicio sufrido daños y perjuicios valorados provisionalmente ex aequo et bono en 373 414 euros por el daño material y 50 000 euros por el daño moral.

Que se condene en costas a la AEVM.


9.11.2013   

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C 325/52


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-82/13)

2013/C 325/84

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión relativa a la transferencia de los derechos a pensión del demandante al régimen de pensiones de la Unión que aplica las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII al Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare contrario a Derecho el artículo 9 de las Disposiciones Generales de Aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII.

Que se anule la decisión de transferir los derechos a pensión del demandante con arreglo a los parámetros mencionados en las Disposiciones Generales de Aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión.


9.11.2013   

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C 325/52


Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-84/13)

2013/C 325/85

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de calcular la bonificación de los derechos a pensión adquiridos antes de la entrada en servicio con arreglo a las nuevas DGA correspondiente a la transferencia de los derechos a pensión de la demandante al régimen de pensiones de la Unión que aplica las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII al Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare contrario a Derecho y por tanto, que no es de aplicación, el artículo 9 de las Disposiciones Generales de Aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anule la decisión de 26 de noviembre de 2012 –y la de 27 de junio de 2013 confirmándola- de bonificar los derechos a pensión adquiridos por la demandante antes de su entrada en servicio, en el marco de su transferencia al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea, con arreglo a las Disposiciones Generales de Aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión.


Corrección de errores

9.11.2013   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/53


Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-309/13

( «Diario Oficial de la Unión Europea» C 226 de 3 de agosto de 2013, p. 23 )

2013/C 325/86

La comunicación al DO en el asunto T-309/13, Enosi Mastichoparagogon/OAMI — Gaba International (ELMA), debe leerse como sigue:

«Recurso interpuesto el 7 de junio de 2013 — Enosi Mastichoparagogon/OAMI — Gaba International (ELMA)

(Asunto T-309/13)

2013/C 325/86

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Enosi Mastichoparagogon Chiou (Quíos, Grecia) (representante: A. Malamis, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gaba International Holding AG (Therwil, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 26 de marzo de 2013, en el asunto R 1539/2012-4.

Condene a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento (oponente ante la División de Oposición y recurrida ante la Sala de Recurso de la OAMI) a cargar con sus propias costas y con las costas del solicitante de la marca comunitaria (demandante de la anulación).

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa “ELMA” para productos de la clase 5 — Registro internacional que designa la Comunidad Europea 900.845

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro de la marca comunitaria denominativa “ELMEX” para productos de las clases 3, 5 y 21

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.»