ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.147.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 147

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56.° año
25 de mayo de 2013


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 147/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea DO C 141 de 18.5.2013

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 147/02

Asunto C-10/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 8 de enero de 2013 — Csilla Sajtos/Budapest Főváros VI. Kerület Önkormányzata

2

2013/C 147/03

Asunto C-32/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Nürnberg (Alemania) el 22 de enero de 2013 — Petra Würker/Familienkasse Nürnberg

2

2013/C 147/04

Asunto C-45/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 28 de enero de 2013 — Andreas Kainz/Pantherwerke AG

2

2013/C 147/05

Asunto C-46/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Datenschutzkomission (Austria) el 28 de enero de 2013 — H/E

3

2013/C 147/06

Asunto C-50/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Aosta (Italia) el 30 de enero de 2013 — Rocco Papalia/Comune di Aosta

3

2013/C 147/07

Asunto C-56/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Ítélőtábla (Hungría) el 4 de febrero de 2013 — Érsekcsanádi Mezőgazdasági Zrt./Bács-Kiskun Megyei Kormányhivatal

4

2013/C 147/08

Asunto C-58/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio Nazionale Forense (Italia) el 4 de febrero de 2013 — Angelo Alberto Torresi/Consiglio dell’Ordine degli Avvocati di Macerata

5

2013/C 147/09

Asunto C-59/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio Nazionale Forense (Italia) el 4 de febrero de 2013 — Pierfrancesco Torresi/Consiglio dell’Ordine degli Avvocati di Macerata

5

2013/C 147/10

Asunto C-66/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 8 de febrero de 2013 — Green Network SpA/Autorità per l’enegia elettrica e il gas

6

2013/C 147/11

Asunto C-69/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Roma (Italia) el 11 de febrero de 2013 — Mediaset SpA/Ministero dello Sviluppo Economico

7

2013/C 147/12

Asunto C-73/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia) el 11 de febrero de 2013 — T

7

2013/C 147/13

Asunto C-75/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 14 de febrero de 2013 — SEK Zollagentur GmbH/Hauptzollamt Gieβen

8

2013/C 147/14

Asunto C-80/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 15 de febrero de 2013 — ACO Industries Tábor s.r.o./Odvolací finanční ředitelství

8

2013/C 147/15

Asunto C-82/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 19 de febrero de 2013 — Società cooperativa Madonda dei Miracoli/Regione Abruzzo, Ministero delle Politiche Agricole e Forestali

8

2013/C 147/16

Asunto C-85/13: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2013 — Comisión Europea/República Italiana

9

2013/C 147/17

Asunto C-88/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 22 de febrero de 2013 — Philippe Gruslin/Citibank Belgium SA

10

2013/C 147/18

Asunto C-91/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de febrero de 2013 — Essent Energie Productie BV/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

10

2013/C 147/19

Asunto C-92/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de febrero de 2013 — Gemeente ’s-Hertogenbosch, otra parte: Staatssecretaris van Financiën

11

2013/C 147/20

Asunto C-105/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 4 de marzo de 2013 — P.J. Vonk Noordegraaf/Staatssecretaris van Economische Zaken

11

2013/C 147/21

Asunto C-110/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 7 de marzo de 2013 — HaTeFo GmbH/Finanzamt Haldensleben

12

2013/C 147/22

Asunto C-114/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen (Bélgica) el 11 de marzo de 2013 — Theodora Hendrika Bouman/Rijksdienst voor Pensioenen

12

2013/C 147/23

Asunto C-123/13 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de marzo de 2013 por Versalis SpA y Eni SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de diciembre de 2012 en el asunto T-103/08, Versalis SpA, anteriormente Polimeri Europa SpA, y Eni SpA/Comisión

13

2013/C 147/24

Asunto C-127/13 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de marzo de 2013 por Guido Strack contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 15 de enero de 2013 en el asunto T-392/07, Guido Strack/Comisión Europea

14

2013/C 147/25

Asunto C-136/13 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de marzo de 2013 por Cooperativa Mare Azzurro Socialpesca Soc. coop. arl, anteriormente Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. rl, y Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. rl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 22 de enero de 2013 en el asunto T-218/00, Cooperativa Mare Azzurro/Comisión

15

 

Tribunal General

2013/C 147/26

Asunto T-294/10: Sentencia del Tribunal General de 11 de abril de 2013 — CBp Carbon Industries/OAMI (CARBON GREEN) [Marca comunitaria — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca comunitaria denominativa CARBON GREEN — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

16

2013/C 147/27

Asunto T-505/10: Sentencia del Tribunal General de 10 de abril de 2013 — Höganäs/OAMI — Haynes (ASTALOY) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ASTALOY — Marca comunitaria denominativa anterior HASTELLOY — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Coexistencia de las marcas]

16

2013/C 147/28

Asunto T-87/11: Sentencia del Tribunal General de 10 de abril de 2013 — GRP Security/Tribunal de Cuentas (Cláusula compromisoria — Contratos públicos de servicios — Servicios de vigilancia y de guardia de los inmuebles del Tribunal de Cuentas — Recurso de anulación — Decisión de rescisión unilateral del contrato con demanda de pago de indemnización por daños y perjuicios — Acto de naturaleza contractual — Falta de recalificación del recurso — Inadmisibilidad — Decisión por la que se impone una sanción de exclusión con una duración de tres meses — Interés en ejercitar la acción — Derecho de defensa — Incumplimiento grave de las obligaciones — Principio de legalidad de las penas — Desviación de poder — Proporcionalidad)

16

2013/C 147/29

Asunto T-336/11: Sentencia del Tribunal General de 9 de abril de 2013 — Italiana Calzature/OAMI — Vicini (Giuseppe GIUSEPPE ZANOTTI DESIGN) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Giuseppe GIUSEPPE ZANOTTI DESIGN — Marcas nacional figurativa y comunitaria denominativa anteriores ZANOTTI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

17

2013/C 147/30

Asunto T-337/11: Sentencia del Tribunal General de 9 de abril de 2013 — Italiana Calzature/OAMI — Vicini (Giuseppe BY GIUSEPPE ZANOTTI) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Giuseppe BY GIUSEPPE ZANOTTI — Marca comunitaria denominativa anterior ZANOTTI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

17

2013/C 147/31

Asunto T-360/11: Sentencia del Tribunal General de 10 de abril de 2013 — Fercal — Consultadoria e Serviços/OAMI — Parfums Rochas (PATRIZIA ROCHA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa PATRIZIA ROCHA — Marca nacional denominativa anterior ROCHAS — Denegación de registro por la División de Oposición — Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso — Artículo 60 del Reglamento (CE) no 207/2009]

18

2013/C 147/32

Asunto T-671/11: Sentencia del Tribunal General de 10 de abril de 2013 — IPK International/Comisión (Ayuda para la financiación de un proyecto de turismo ecológico — Reembolso de los importes recuperados — Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de una decisión anterior relativa a la supresión de la ayuda — Intereses compensatorios — Intereses de demora — Cálculo)

18

2013/C 147/33

Asunto T-110/12 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 11 de marzo de 2013 — Iranian Offshore Engineering & Construction/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos y de recursos económicos — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia — Ponderación de los intereses)

18

2013/C 147/34

Asunto T-113/13 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2013 por Kris Van Neyghem contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de diciembre de 2012 en el asunto F-77/11, Van Neyghem/Consejo

19

2013/C 147/35

Asunto T-116/13 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2013 por Giorgio Lebedef contra el auto dictado el 12 de diciembre de 2012 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-70/11, Lebedef/Comisión

19

2013/C 147/36

Asunto T-117/13 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2013 por Giorgio Lebedef contra el auto dictado el 12 de diciembre de 2012 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-109/11, Lebedef/Comisión

20

2013/C 147/37

Asunto T-126/13: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2013 — Direct Way y Direct Way Worldwide/Parlamento

20

2013/C 147/38

Asunto T-139/13: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2013 — Eltek/OAMI — Eltec Elektronik (ELTEK)

21

2013/C 147/39

Asunto T-140/13: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2013 — Sheepsbouw Nederland/Comisión

22

2013/C 147/40

Asunto T-150/13: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2013 — Ziegler Relocation/Comisión

22

2013/C 147/41

Asunto T-156/13: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2013 — Petro Suisse Intertrade/Consejo

23

2013/C 147/42

Asunto T-157/13: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 — Sorinet Commercial Trust Bankers/Consejo

23

2013/C 147/43

Asunto T-158/13: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 — Iralco/Consejo

24

2013/C 147/44

Asunto T-159/13: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 — HK Intertrade/Consejo

24

2013/C 147/45

Asunto T-160/13: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 — Bank Mellat/Consejo

25

2013/C 147/46

Asunto T-162/13: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2013 — Magic Mountain Kletterhallen y otros/Comisión

25

2013/C 147/47

Asunto T-164/13: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 — Sun Capital Partners/OAMI — Sun Capital Partners (SUN CAPITAL)

26

2013/C 147/48

Asunto T-169/13: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTO B)

27

2013/C 147/49

Asunto T-170/13: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTOBI)

27

2013/C 147/50

Asunto T-171/13: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTOBI B PESARO)

28

2013/C 147/51

Asunto T-175/13: Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2013 — Omega/OAMI — Omega Engineering (Ω OMEGA)

28

2013/C 147/52

Asunto T-180/13: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 — Pesquerias Riveirenses y otros/Consejo

29

2013/C 147/53

Asunto T-191/13: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2013 — España/Comisión

29

2013/C 147/54

Asunto T-194/13: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2013 — United Parcel Service/Comisión

30

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 147/55

Asunto F-20/06 RENV: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 30 de enero de 2013 — De Luca/Comisión (Función pública — Funcionarios — Devolución al Tribunal tras anulación — Nombramiento — Funcionarios que acceden a un grupo de funciones superiores por concurso general — Candidato incluido en una lista de reserva antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto — Normas transitorias de clasificación en grado en el momento de la selección — Clasificación en grado en aplicación de las nuevas normas — Artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto)

31

2013/C 147/56

Asunto F-91/10: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2013 — AK/Comisión (Función pública — Funcionarios — Artículo 43, párrafo primero, del Estatuto — Elaboración fuera de plazo de informes de evaluación de carrera — Daño moral — Pérdida de una oportunidad de promoción)

31

2013/C 147/57

Asunto F-87/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 30 de enero de 2013 — Wahlström/Frontex (Función pública — Agente temporal — No renovación de un contrato de duración determinada — Artículo 8 del RAA — Procedimiento — Vicio sustancial de forma — Competencia)

32

2013/C 147/58

Asunto F-93/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 21 de marzo de 2013 — Taghani/Comisión (Función pública — Oposición general — Decisión del tribunal de la oposición de inadmisión a las pruebas de evaluación — Medios de recurso — Recurso jurisdiccional interpuesto sin esperar la resolución sobre la reclamación — Admisibilidad — Modificación del anuncio de oposición tras la realización de los test de acceso — Principio de protección de la confianza legítima — Seguridad jurídica)

32

2013/C 147/59

Asunto F-111/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 — van der Aat y otros/Comisión [Función pública — Retribución — Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes — Artículos 64, 65 y 65 bis del Estatuto — Anexo XI del Estatuto — Reglamento (UE) no 1239/2010 — Coeficientes correctores — Funcionarios destinados en Ispra]

32

2013/C 147/60

Asunto F-112/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 — Dalmasso/Comisión [Función pública — Retribución — Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes — Artículos 64, 65 y 65 bis del Estatuto — Anexo XI del Estatuto — Reglamento (UE) no 1239/2010 — Coeficientes correctores — Funcionarios destinados en Ispra]

33

2013/C 147/61

Asunto F-10/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 19 de marzo de 2013 — SF (*1) /Comisión (Función pública — Retribución — Indemnización diaria — Traslado — Concesión de la indemnización diaria — Funcionario propietario de una vivienda situada en el nuevo lugar de destino — Prueba de haber soportado gastos ocasionados por la instalación provisional en el nuevo lugar de destino)

33

2013/C 147/62

Asunto F-13/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 19 de marzo de 2013 — BR/Comisión (Función pública — Agente temporal — No renovación de un contrato)

33

2013/C 147/63

Asunto F-41/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 6 de marzo de 2013 — Scheefer/Parlamento (Función pública — Agente temporal — Resolución de un contrato de agente temporal celebrado por tiempo indefinido — Causa justificada)

34

2013/C 147/64

Asunto F-17/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento — Demanda interpuesta mediante fax en el plazo de recurso — Firma manuscrita del abogado diferente de la que figura en el original de la demanda enviado por correo — Extemporaneidad del recurso — Inadmisibilidad manifiesta)

34

2013/C 147/65

Asunto F-33/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 28 de febrero de 2013 — Pepi/ERCEA (Función pública — Agentes contractuales — Agentes contractuales auxiliares — Contratación — Clasificación al tiempo de la contratación — Artículos 3 bis, 3 ter y 86 del RAA — ERCEA — Reglas internas de clasificación de los agentes contractuales)

34

2013/C 147/66

Asunto F-67/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 6 de febrero de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Ilegalidad — Envío de un escrito relativo a la ejecución de una sentencia al representante del recurrente en el recurso contra tal sentencia — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno — Artículo 94, letra a), del Reglamento de Procedimiento)

35

2013/C 147/67

Asunto F-79/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 29 de enero de 2013 — Brus/Comisión (Función pública — Funcionarios — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición de los motivos invocados — Recurso manifiestamente inadmisible)

35

2013/C 147/68

Asunto F-131/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento — Demanda presentada por fax dentro del plazo de recurso — Firma manuscrita del abogado distinta de la que figura en el original de la demanda remitida por correo — Extemporaneidad del recurso — Inadmisibilidad manifiesta)

35

2013/C 147/69

Asunto F-101/12: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2012 — ZZ/Comisión

36

2013/C 147/70

Asunto F-150/12: Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2012 — ZZ/Parlamento

36


 


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

25.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 147/1


(2013/C 147/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 141 de 18.5.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 129 de 4.5.2013

DO C 123 de 27.4.2013

DO C 114 de 20.4.2013

DO C 108 de 13.4.2013

DO C 101 de 6.4.2013

DO C 86 de 23.3.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

25.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 147/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 8 de enero de 2013 — Csilla Sajtos/Budapest Főváros VI. Kerület Önkormányzata

(Asunto C-10/13)

(2013/C 147/02)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Csilla Sajtos

Demandada: Budapest Főváros VI. Kerület Önkormányzata

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del [Tratado de la Unión Europea], ¿constituye el derecho a protección en caso de despido injustificado un derecho fundamental que forma parte del Derecho de la Unión como principio general y que ha de considerarse una norma del Derecho primario?

2)

De ser así, ¿corresponde tal derecho también a los funcionarios públicos?


25.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 147/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Nürnberg (Alemania) el 22 de enero de 2013 — Petra Würker/Familienkasse Nürnberg

(Asunto C-32/13)

(2013/C 147/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Sozialgericht Nürnberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Petra Würker

Demandada: Familienkasse Nürnberg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 77 o 78 del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) en el sentido de que la percepción de una pensión de crianza («Erziehungsrente») confiere un derecho frente al Estado miembro que paga la pensión?

2)

¿Se produjo alguna modificación a partir del 1 de mayo de 2010 con la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 883/2004, (2) y debe interpretarse el artículo 67 del Reglamento (CE) no 883/2004 en el sentido de que cualquier tipo de pensión (incluida la pensión alemana de crianza) da lugar al derecho?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 5/1, p. 98).

(2)  Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1).


25.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 147/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 28 de enero de 2013 — Andreas Kainz/Pantherwerke AG

(Asunto C-45/13)

(2013/C 147/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Andreas Kainz

Demandada: Pantherwerke AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la expresión «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso» del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001, (1) en casos de responsabilidad por productos defectuosos, en el sentido de que:

1.1.

el lugar del hecho causante del daño («lugar de la acción») es el lugar de la sede del fabricante;

1.2.

el lugar del hecho causante del daño («lugar de la acción») es el lugar de la puesta en circulación del producto;

1.3.

el lugar del hecho causante del daño («lugar de la acción») es el lugar de la adquisición del producto por el usuario?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, número 2:

2.1.

¿El producto se pone en circulación cuando sale del proceso de fabricación establecido por el productor y entra en el proceso de comercialización quedando a disposición del público con el fin de ser utilizado o consumido?

2.2.

¿El producto es puesto en circulación en cuanto sea distribuido de forma estructurada a los consumidores finales?


(1)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


25.5.2013   

ES

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C 147/3


Petición de decisión prejudicial planteada por la Datenschutzkomission (Austria) el 28 de enero de 2013 — H/E

(Asunto C-46/13)

(2013/C 147/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Datenschutzkomission

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: H

Recurrida: E

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7, letra c), de la Directiva 2006/24/CE (1) en el sentido de que la persona física afectada por la conservación de datos en el sentido de la Directiva no está incluida dentro del grupo de «personas especialmente autorizadas» en el sentido de dicha disposición y no se le debe conceder ningún derecho de acceso a sus propios datos frente al proveedor de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible al público o al proveedor de una red pública de comunicaciones?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, letras c) y d), de la Directiva 95/46/CE (2) en el sentido de que el derecho de acceso a los propios datos de la persona física a la que conciernen los datos conservados en el sentido de la Directiva 2006/24/CE puede excluirse o limitarse conforme al artículo 12, letra a), de la Directiva 95/46/CE frente al proveedor de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible al público o al proveedor de una red pública de comunicaciones?

3)

En caso de que la primera cuestión se responda al menos parcialmente de forma afirmativa: ¿Es compatible el artículo 7, letra c), de la Directiva 2006/24/CE con el derecho fundamental previsto en el artículo 8, apartado 2, segunda frase, de la Carta y es, en consecuencia, aplicable?


(1)  Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54)

(2)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31)


25.5.2013   

ES

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C 147/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Aosta (Italia) el 30 de enero de 2013 — Rocco Papalia/Comune di Aosta

(Asunto C-50/13)

(2013/C 147/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Aosta

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rocco Papalia

Demandada: Comune di Aosta

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la Directiva 1999/70/CE (1) (artículo 1 y cláusula 5 del Acuerdo marco anexo, así como cualquier otra norma vinculada o conexa) en el sentido de que permite que el trabajador contratado por un ente público mediante un contrato de duración determinada sin concurrir los requisitos establecidos en la norma comunitaria antes citada, únicamente tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios sufridos si prueba su concreta efectividad, es decir, en la medida en que aporte una prueba positiva, incluso indiciaria pero en todo caso precisa, de que ha tenido que renunciar a mejores oportunidades laborales?


(1)  DO L 175, p. 43.


25.5.2013   

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C 147/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Ítélőtábla (Hungría) el 4 de febrero de 2013 — Érsekcsanádi Mezőgazdasági Zrt./Bács-Kiskun Megyei Kormányhivatal

(Asunto C-56/13)

(2013/C 147/07)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Ítélőtábla

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Érsekcsanádi Mezőgazdasági Zrt.

Demandada: Bács-Kiskun Megyei Kormányhivatal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Era compatible con el Derecho de la Unión — Directivas 92/40/CEE (1) y 2005/94/CE (2) del Consejo y Decisión 2006/105/CE de la Comisión — la decisión adoptada por las autoridades administrativas húngaras en el marco de las medidas provisionales de protección contra la gripe aviar altamente patógena, mediante la que se estableció una zona de protección respecto de la cual se prohibía, entre otros, el transporte de aves de corral?

¿Era compatible con el Derecho de la Unión — Directivas 92/40/CEE y 2005/94/CE del Consejo y Decisión 2006/115/CE de la Comisión — la decisión adoptada por las autoridades administrativas húngaras en el marco de las medidas provisionales de protección contra la gripe aviar altamente patógena, mediante la que se modificaban parcialmente las normas relativas a la zona de protección y se prohibía en ese marco, entre otros, el tránsito de aves de corral a través de esa zona, así como la medida adoptada respecto a la demandante mediante dictamen de la autoridad competente (decisión no recurrible), por la que se le denegó el transporte (a efectos de ganadería) de pavos a un granja situada, dentro de la zona de protección, inmediatamente en el centro de la infección detectada?

2)

¿Uno de los objetivos de las Directivas 92/40/CEE y 2005/94/CE del Consejo, como fuentes de Derecho de la Unión, consistía en adoptar una normativa de la Unión destinada a subsanar los eventuales daños ocasionados a los particulares a consecuencia de las medidas provisionales adoptadas en aras de la protección frente a la gripe aviar altamente patógena en la Unión? ¿El fundamento jurídico del Derecho de la Unión indicado en las Directivas 92/40/CEE y 2005/94/CE del Consejo y en las Decisiones 2006/105/CE y 2006/115/CE de la Comisión confiere competencia suficiente para adoptar una normativa de la Unión destinada a subsanar los eventuales daños ocasionados a los particulares a consecuencia de las medidas provisionales de protección frente a la gripe aviar altamente patógena?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿es conforme a Derecho y compatible con el Derecho de la Unión la limitación del derecho a indemnización de los daños resultantes de las medidas nacionales provisionales adoptadas en cumplimiento de las citadas fuentes de Derecho? ¿Puede considerarse que constituye una limitación necesaria y proporcional del derecho a la indemnización de los daños causados a particulares una norma nacional que limita la compensación de los daños a cargo del Estado a aquellos daños y gastos efectivamente sufridos y excluye la posibilidad de indemnización del lucro cesante?

4)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿puede basar la demandante su derecho a obtener la indemnización del lucro cesante directamente en la infracción de las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 16, relativo a la libertad de empresa; artículo 17, relativo al derecho de propiedad, y artículo 47, relativo al derecho a la tutela judicial efectiva) si las medidas provisionales adoptadas por el Estado miembro en cumplimiento del Derecho de la Unión, en el marco de la protección frente a la gripe aviar altamente patógena, ocasionaron daños a la demandante pero, en relación con la indemnización de los daños ocasionados, la normativa nacional limita la reclamación de tal indemnización, excluyendo la posibilidad de reclamar la indemnización del lucro cesante?

5)

Si pudiera hacerse valer el derecho a la indemnización de la totalidad de los daños sobre la base de algún fundamento del Derecho de la Unión, ¿puede hacerse valer tal derecho exclusivamente frente al Estado o, empleando una interpretación amplia del concepto de Estado, tal derecho también puede hacerse valer frente a la administración pública en un procedimiento destinado a la indemnización de los daños causados en el ejercicio de la función pública? Si tal derecho también puede hacerse valer frente a los órganos administrativos, ¿puede exigir el Derecho nacional, respecto a la reclamación de indemnización de daños, que se acredite la concurrencia de requisitos adicionales para que nazca el derecho a indemnización?

6)

Si el Derecho de la Unión no confiriera a la demandante la posibilidad de obtener directamente sobre la base del Derecho de la Unión la compensación total de los daños que se le hubieran causado, ¿obliga el requisito de equivalencia procesal a aplicar las mismas normas para dirimir pretensiones que han de ser apreciadas sobre la base del Derecho de la Unión y pretensiones similares que han de ser apreciadas sobre la base del Derecho húngaro?

7)

En circunstancias de hecho similares a las del caso de autos — dado que las medidas legislativas y administrativas adoptadas por los Estados miembros en el marco de la protección frente a la gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en la Unión afectan necesariamente al funcionamiento del mercado interior — ¿es posible, en un procedimiento judicial relativo a las medidas de ejecución del Derecho de la Unión, dirigirse a la Comisión Europea para recabar un dictamen como amicus curiae, especialmente en aquellos supuestos en los que se tenga conocimiento de que la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento por incumplimiento contra el Estado miembro relativo a cuestiones jurídicas relevantes para el caso de que se trate?

8)

Si existe la posibilidad de dirigirse a la Comisión Europea para recabar un dictamen como amicus curiae o para solicitar una simple información, ¿está la Comisión Europea obligada a proporcionar el dictamen como amicus curiae o la información solicitada acerca de los datos, documentos o declaraciones obtenidos durante el procedimiento por incumplimiento y de la práctica seguida en esta materia por la Comisión Europea, especialmente si se trata de datos no públicos que se hayan obtenido en fases anteriores al procedimiento por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia? ¿Pueden utilizarse públicamente tales datos en un litigio concreto pendiente ante un tribunal de un Estado miembro?


(1)  Directiva 92/40/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (DO L 167, p. 1).

(2)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10, p. 16).


25.5.2013   

ES

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C 147/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio Nazionale Forense (Italia) el 4 de febrero de 2013 — Angelo Alberto Torresi/Consiglio dell’Ordine degli Avvocati di Macerata

(Asunto C-58/13)

(2013/C 147/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio Nazionale Forense

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Angelo Alberto Torresi

Demandada: Consiglio dell’Ordine degli Avvocati di Macerata

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (1) a la luz del principio general de prohibición de abuso de Derecho y del artículo 4 TUE, apartado 2, relativo al respeto de las identidades nacionales, en el sentido de que obliga a las autoridades administrativas nacionales a inscribir en el Registro de los Abogados establecidos [abogados de uno de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan obtenido su título en otro Estado miembro y ejerzan su profesión en Italia con carácter permanente] a nacionales italianos que hayan cometido actos en abuso del Derecho de la Unión, y de que se opone a una práctica nacional que permite a dichas autoridades denegar las solicitudes de inscripción en el Registro de los Abogados establecidos cuando existan circunstancias objetivas que acrediten que se ha producido un supuesto de abuso del Derecho de la Unión, sin perjuicio, por un lado, del respeto de los principios de proporcionalidad y de no discriminación y, por otro, del derecho del interesado a interponer un recurso judicial para denunciar eventuales vulneraciones de su derecho de establecimiento, y, por consiguiente, del control jurisdiccional de la actividad de la Administración?

2)

En caso de respuesta negativa a la pregunta 1, ¿debe considerarse que el artículo 3 de la Directiva 98/5/CE, interpretado de este modo, es nulo a la luz del artículo 4 TUE, apartado 2, en la medida en que permite eludir la normativa de un Estado miembro que condiciona el acceso a la profesión de abogado al hecho de aprobar un examen estatal, cuando dicho examen está previsto en la Constitución de dicho Estado y forma parte de los principios fundamentales para proteger a los usuarios de las actividades profesionales y de la correcta administración de justicia?


(1)  DO L 77, p. 36.


25.5.2013   

ES

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C 147/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio Nazionale Forense (Italia) el 4 de febrero de 2013 — Pierfrancesco Torresi/Consiglio dell’Ordine degli Avvocati di Macerata

(Asunto C-59/13)

(2013/C 147/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio Nazionale Forense

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pierfrancesco Torresi

Demandada: Consiglio dell’Ordine degli Avvocati di Macerata

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (1) a la luz del principio general de prohibición de abuso de Derecho y del artículo 4 TUE, apartado 2, relativo al respeto de las identidades nacionales, en el sentido de que obliga a las autoridades administrativas nacionales a inscribir en el Registro de los Abogados establecidos [abogados de uno de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan obtenido su título en otro Estado miembro y ejerzan su profesión en Italia con carácter permanente] a nacionales italianos que hayan cometido actos en abuso del Derecho de la Unión, y de que se opone a una práctica nacional que permite a dichas autoridades denegar las solicitudes de inscripción en el Registro de los Abogados establecidos cuando existan circunstancias objetivas que acrediten que se ha producido un supuesto de abuso del Derecho de la Unión, sin perjuicio, por un lado, del respeto de los principios de proporcionalidad y de no discriminación y, por otro, del derecho del interesado a interponer un recurso judicial para denunciar eventuales vulneraciones de su derecho de establecimiento, y, por consiguiente, del control jurisdiccional de la actividad de la Administración?

2)

En caso de respuesta negativa a la pregunta 1, ¿debe considerarse que el artículo 3 de la Directiva 98/5/CE, interpretado de este modo, es nulo a la luz del artículo 4 TUE, apartado 2, en la medida en que permite eludir la normativa de un Estado miembro que condiciona el acceso a la profesión de abogado al hecho de aprobar un examen estatal, cuando dicho examen está previsto en la Constitución de dicho Estado y forma parte de los principios fundamentales para proteger a los usuarios de las actividades profesionales y de la correcta administración de justicia?


(1)  DO L 77, p. 36.


25.5.2013   

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C 147/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 8 de febrero de 2013 — Green Network SpA/Autorità per l’enegia elettrica e il gas

(Asunto C-66/13)

(2013/C 147/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Green Network SpA

Recurrida: Autorità per l’enegia elettrica e il gas

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es contraria a la correcta aplicación de los artículos 3 TFUE, apartado 2, y 216 TFUE –según los cuales la Unión dispone de competencia exclusiva para la celebración de acuerdos internacionales cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas, con la doble consecuencia de que la facultad de celebrar acuerdos con terceros Estados que afecten a las normas comunes, alteren su alcance, o incidan en un sector debidamente regulado por la normativa comunitaria y de competencia exclusiva de la Unión, corresponde precisamente a la propia Unión y deja de pertenecer de forma individual y colectiva a los Estados miembros– y del artículo 5 de la Directiva 2001/77/CE, antes citado, una normativa nacional ([artículo] 20, apartado 3, del Decreto Legislativo no 387 de 2003) que supedita el reconocimiento de las garantías de origen expedidas por terceros Estados a la celebración de un acuerdo internacional entre el Estado italiano y dicho tercer Estado?

2)

En particular, ¿es contraria la mencionada normativa nacional a la correcta aplicación de las normas comunitarias antes citadas, cuando el tercer Estado es la Confederación Helvética, vinculada con la Unión Europea por un acuerdo de libre cambio celebrado el 22 de junio de 1972 que entró en vigor el 1 de enero de 1973?

3)

¿Es contraria a la correcta aplicación de las normas comunitarias, citadas en el inciso (i), la disposición nacional, contenida en el artículo 4, apartado 6, del Decreto Ministerial de 11 de noviembre de 1999, según la cual, cuando se importe energía eléctrica de países que no pertenecen a la Unión Europea, la aceptación de la solicitud está supeditada a que el gestor de la red de transmisión nacional celebre un acuerdo con la autoridad local homóloga competente en el que se establezcan las modalidades para llevar a cabo las comprobaciones necesarias?

4)

En particular, ¿es contraria la mencionada normativa nacional a la correcta aplicación de las normas comunitarias antes citadas, cuando el acuerdo previsto en el artículo 4, apartado 6, del Decreto Ministerial de 11 de noviembre de 1999 es un acuerdo puramente tácito, que nunca se ha hecho manifiesto en actuaciones oficiales y que la recurrente invoca sin más, sin haber especificado cuál es su contenido?


25.5.2013   

ES

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C 147/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Roma (Italia) el 11 de febrero de 2013 — Mediaset SpA/Ministero dello Sviluppo Economico

(Asunto C-69/13)

(2013/C 147/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Roma

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mediaset SpA

Demandada: Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está vinculado el juez nacional que debe pronunciarse sobre el importe de la ayuda de Estado cuya recuperación ha ordenado la Comisión Europea, tanto desde el punto de vista de la existencia de la obligación de restituir como de la cuantía que debe recuperarse, por la Decisión de la Comisión Europea, de 24 de enero de 2007, adoptada al término del procedimiento relativo a la ayuda estatal C-52/2005, completada por las determinaciones efectuadas por la Comisión Europea mediante las notas COMP/H4/EK/cd D(2008) 127, de 11 de junio de 2008, y COMP/H4/CN/si D(2009) 230, de 23 de octubre de 2009, y confirmada por el Tribunal de Justicia mediante la sentencia de 15 de junio de 2010, dictada al término del asunto T-177/07?

En caso de respuesta negativa:

2)

el Tribunal de Justicia, al declarar en la sentencia de 15 de junio de 2010, dictada al término del asunto T-177/07, que el juez nacional es competente para pronunciarse sobre el importe de la ayuda ¿pretendió limitar dicha facultad a la cuantificación de un importe que, en la medida en que está vinculado a una ayuda de Estado efectivamente prestada u obtenida, debe tener forzosamente un valor positivo y no puede ser igual a cero?

3)

O, por el contrario, al declarar en la sentencia de 15 de junio de 2010, dictada al término del asunto T-177/07, que el juez nacional es competente para pronunciarse sobre el importe de la ayuda ¿pretendió atribuir al juez nacional la facultad de apreciar la pretensión de restitución, tanto en lo que respecta a la obligación de restitución como a la cantidad que debe recuperarse y, por consiguiente, la potestad de negar cualquier obligación de restitución?


25.5.2013   

ES

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C 147/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia) el 11 de febrero de 2013 — T

(Asunto C-73/13)

(2013/C 147/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Tivoli

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 82 del DPR no 115, de 30 de mayo de 2002, que regula la liquidación de la asistencia jurídica gratuita en el ordenamiento italiano –en la parte en que impone que los honorarios y los gastos correspondientes al defensor son liquidados por la autoridad judicial mediante auto de pago, con arreglo a la tarifa profesional, de modo que, en ningún caso, podrán superar los valores medios de las tarifas profesionales vigentes relativas a honorarios, derechos e indemnizaciones, habida cuenta de la naturaleza del compromiso profesional, en relación con la incidencia de los actos asumidos respecto de la posición procesal de la persona defendida– ¿es conforme con el artículo 47, párrafo tercero, de la [Carta de los Derechos Fundamentales] de la Unión Europea, que establece que se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia?

2)

El artículo 82 del DPR no 115, de 30 de mayo de 2002, que regula la liquidación de la asistencia jurídica gratuita en el ordenamiento italiano –en la parte en que impone que los honorarios y los gastos correspondientes al defensor son liquidados por la autoridad judicial mediante auto de pago, con arreglo a la tarifa profesional, de modo que, en ningún caso, podrán superar los valores medios de las tarifas profesionales vigentes relativas a honorarios, derechos e indemnizaciones, habida cuenta de la naturaleza del compromiso profesional, en relación con la incidencia de los actos asumidos respecto de la posición procesal de la persona defendida– ¿es conforme con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, tal como se recoge en la normativa comunitaria a efectos del artículo 52, apartado 3, de la [Carta de los Derechos Fundamentales] de la Unión Europea y del artículo 6 [TUE]?


25.5.2013   

ES

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C 147/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 14 de febrero de 2013 — SEK Zollagentur GmbH/Hauptzollamt Gieβen

(Asunto C-75/13)

(2013/C 147/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SEK Zollagentur GmbH

Demandada: Hauptzollamt Gieβen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones pertinentes del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, […] (1) por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, y en particular su artículo 50, en el sentido de que una mercancía puesta a disposición de una persona por parte de la autoridad aduanera para su depósito temporal en un lugar autorizado se ha sustraído a la vigilancia aduanera cuando, pese a haber sido objeto de una declaración de tránsito externo, no acompañe de hecho en el transporte previsto a los documentos de tránsito expedidos y no sea presentada en la oficina de aduana de destino?

2)

En caso de respuesta positiva a la primera cuestión: En tal supuesto, la persona que, teniendo el estatuto de expedidor autorizado, haya incluido las mercancías en un régimen de tránsito ¿es deudora ante la aduana en virtud del primer guión o en virtud del cuarto guión del apartado 3 del artículo 203 del [Código aduanero]?


(1)  DO L 302, p. 1.


25.5.2013   

ES

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C 147/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 15 de febrero de 2013 — ACO Industries Tábor s.r.o./Odvolací finanční ředitelství

(Asunto C-80/13)

(2013/C 147/14)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ACO Industries Tábor s.r.o.

Recurrida: Odvolací finanční ředitelství

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 18, 45, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a disposiciones conforme a las cuales el empresario establecido en un Estado miembro está obligado a efectuar pagos anticipados del impuesto sobre la renta de los trabajadores (ciudadanos de otro Estado miembro) cedidos temporalmente a dicho empresario por una empresa de trabajo temporal establecida en otro Estado miembro a través de una sucursal establecida en el primer Estado miembro?

2)

¿Se oponen los artículos 18, 45, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a disposiciones conforme a las cuales la base imponible de dichos trabajadores se fija en un importe único de, al menos, el 60 % de la cantidad facturada por la empresa de trabajo temporal, en los supuestos en los que se incluye una comisión de intermediación en la cantidad facturada?

3)

Si la respuesta a la primera o segunda cuestión fuera positiva, ¿es posible, en una situación como la del presente asunto, restringir dichas libertades fundamentales por razones de orden público, seguridad y salud públicas, o para la eficacia de los controles fiscales?


25.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 147/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 19 de febrero de 2013 — Società cooperativa Madonda dei Miracoli/Regione Abruzzo, Ministero delle Politiche Agricole e Forestali

(Asunto C-82/13)

(2013/C 147/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Società cooperativa Madonda dei Miracoli

Recurridas: Regione Abruzzo, Ministero delle Politiche Agricole e Forestali

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es cierto que la Comisión Europea ha revocado la concesión de la ayuda comunitaria y, en tal caso, cuál fue la resolución adoptada?

Con carácter subsidiario

2)

¿Qué valor jurídico debe atribuirse a la inactividad de la Comisión, que no ha procedido al pago de la ayuda comunitaria?

3)

¿Se opone a la aplicación del artículo 42, letra a), de la Ley Regional de Abruzzo no 31/82, conforme al cual se concedió a la recurrente la ayuda regional accesoria a la ayuda comunitaria, y, en consecuencia, al pago de la ayuda regional, la inactividad de la Comisión Europea, que no ha abonado la ayuda comunitaria?

En cualquier caso:

4)

¿Qué obligaciones incumben al Estado miembro italiano, en caso de que persista la inactividad de la Comisión Europea?


25.5.2013   

ES

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C 147/9


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2013 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-85/13)

(2013/C 147/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve, L. Cimaglia, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana, al no haber

adoptado las disposiciones necesarias para garantizar que las aglomeraciones urbanas de Bareggio, Cassano d’Adda, Melegnano, Mortara, Olona Nord, Olona Sud, Robecco sul Naviglio, San Giuliano Milanese Est, San Giuliano Milanese Ovest, Seveso Sud, Trezzano sul Naviglio, Turbigo y Vigevano (Lombardía), con más de 10 000 equivalentes habitante y que efectúan vertidos en aguas receptoras consideradas «zonas sensibles» en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (1) dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas, con arreglo al artículo 3 de esa Directiva,

adoptado las disposiciones necesarias para garantizar que en las aglomeraciones urbanas de Pescasseroli (Abruzos), Aviano Capoluogo, Cormons, Gradisca d’Isonzo, Grado, Pordenone/Porcia/Roveredo/Cordenons, Sacile (Friul-Venecia Julia), Bareggio, Broni, Calco, Cassano d’Adda, Casteggio, Melegnano, Mortara, Orzinuovi, Rozzano, San Giuliano Milanese Ovest, Seveso Sud, Somma Lombardo, Trezzano sul Naviglio, Turbigo, Valle San Martino, Vigevano, Vimercate (Lombardía), Pesaro, Urbino (Las Marcas), Alta Val Susa (Piamonte), Nuoro (Cerdeña), Castellammare del Golfo I, Cinisi, Terrasini (Sicilia), Courmayeur (Valle de Aosta) y Thiene (Véneto), con más de 10 000 equivalentes habitante, las aguas residuales urbanas que entren en sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, con arreglo al artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE,

adoptado las disposiciones necesarias para garantizar que, en las aglomeraciones urbanas de Pescasseroli (Abruzos), Aviano Capoluogo, Cividale del Friuli, Codroipo/Sedegliano/Flaibano, Cormons, Gradisca d’Isonzo, Grado, Latisana Capoluogo, Pordenone/Porcia/Roveredo/Cordenons, Sacile, San Vito al Tagliamento, Udine (Friul-Venecia Julia), Frosinone (Lacio), Francavilla Fontana, Monteiasi, Trinitapoli (Apulia), Dorgali, Nuoro, ZIR Villacidro (Cerdeña) y Castellammare del Golfo I, Cinisi, Partinico, Terrasini y Trappeto (Sicilia), con más de 10 000 equivalentes habitante y que efectúan vertidos en aguas receptoras consideradas «zonas sensibles» en el sentido de la Directiva 91/271/CEE, las aguas residuales urbanas que entren en sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario o un proceso equivalente, con arreglo al artículo 5 de la citada Directiva,

adoptado las disposiciones necesarias para que las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales urbanas construidas a fin de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 a 7 de la Directiva 91/271/CEE sean diseñadas, construidas, utilizadas y mantenidas de manera que en todas las condiciones climáticas normales de la zona tengan un rendimiento suficiente y para que en el diseño de las instalaciones se tengan en cuenta las variaciones de la carga propias de cada estación en las aglomeraciones urbanas de Pescasseroli (Abruzos), Aviano Capoluogo, Cividale del Friuli, Codroipo/Sedegliano/Flaibano, Cormons, Gradisca d’Isonzo, Grado, Latisana Capoluogo, Pordenone/Porcia/Roveredo/Cordenons, Sacile, San Vito al Tagliamento, Udine (Friul-Venecia Julia), Frosinone (Lacio), Bareggio, Broni, Calco, Cassano d’Adda, Casteggio, Melegnano, Mortara, Orzinuovi, Rozzano, San Giuliano Milanese Ovest, Seveso Sud, Somma Lombardo, Trezzano sul Naviglio, Turbigo, Valle San Martino, Vigevano, Vimercate (Lombardía), Pesaro, Urbino (Las Marcas), Alta Val Susa (Piamonte), Francavilla Fontana, Monteiasi, Trinitapoli (Apulia), Dorgali, Nuoro, ZIR Villacidro (Cerdeña), Castellammare del Golfo I, Cinisi, Partinico, Terrasini, Trappeto (Sicilia), Courmayeur (Valle de Aosta) y Thiene (Véneto),

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 y/o del artículo 4 y/o del artículo 5 así como del artículo 10 de la Directiva 91/271/CEE;

Que se condene a la República Italiana al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión reprocha a Italia que no haya dado cumplimiento correctamente, en varias partes de su territorio nacional, a lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La Comisión señala, en primer lugar, varias infracciones del artículo 3 de la Directiva, que dispone, en el segundo párrafo del apartado 1 y en el apartado 2, que por lo que se refiere a las aguas residuales urbanas vertidas en aguas receptoras consideradas «zonas sensibles» según la definición del artículo 5 de la citada Directiva, los Estados miembros estaban obligados a garantizar que, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, todas las aglomeraciones urbanas con más de 10 000 equivalentes habitante dispusieran de sistemas colectores de conformidad con los requisitos previstos en el anexo I, sección A. En varias aglomeraciones urbanas de la región de Lombardía comprendidas en el ámbito de aplicación de las citadas disposiciones no se ha dado cumplimiento a tales obligaciones de manera correcta.

El artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE establece asimismo, en los apartados 1 y 3, que, a más tardar el 31 de diciembre de 2000, para los vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas con más de 15 000 equivalentes habitante y a más tardar el 31 de diciembre de 2005 para los procedentes de aglomeraciones urbanas que representen entre 10 000 y 15 000 equivalentes habitante, los Estados miembros deberían haber velado por que las aguas residuales urbanas que entren sistemas colectores fueran objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, de conformidad con los requisitos previstos en el anexo I, sección B. La Comisión declaró que no se habían respetado las disposiciones mencionadas en una serie de aglomeraciones urbanas situadas en las regiones de Abruzos, Friul-Venecia Julia, Lombardía, Las Marcas, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Valle de Aosta y Véneto.

El artículo 5 de la Directiva prevé, seguidamente, en los apartados 2 y 3, que, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, los Estados miembros deberían haber velado por que, para todos los vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas con más de 10 000 equivalentes habitante, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores fueran objeto, antes de verterse en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que el mencionado en el artículo 4. La Comisión declaró que no se habían respetado las disposiciones mencionadas en una serie de aglomeraciones urbanas situadas en las regiones de Abruzos, Friul-Venecia Julia, Lacio, Apulia, Cerdeña y Sicilia.

Por último, la infracción de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Directiva 91/271/CEE supone también la infracción del artículo 10 de dicha Directiva, según el cual las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deberán ser diseñadas, construidas, utilizadas y mantenidas de manera que en todas las condiciones climáticas normales de la zona tengan un rendimiento suficiente.


(1)  DO L 135, p. 40.


25.5.2013   

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C 147/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 22 de febrero de 2013 — Philippe Gruslin/Citibank Belgium SA

(Asunto C-88/13)

(2013/C 147/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Philippe Gruslin

Recurrida: Citibank Belgium SA

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 45 de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (1) en el sentido de que el concepto de «pagos a los partícipes» también hace referencia a la entrega a esos partícipes de los certificados de participaciones nominativas?


(1)  DO L 375, p. 3.


25.5.2013   

ES

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C 147/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de febrero de 2013 — Essent Energie Productie BV/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

(Asunto C-91/13)

(2013/C 147/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Essent Energie Productie BV

Otra parte: Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

Cuestiones prejudiciales

1)

En una situación como la del asunto principal, un cliente que, en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Wet arbeid vreemdelingen 1994 (Ley relativa al trabajo de extranjeros de 1994), debe tener la consideración de empresario de los trabajadores turcos de que se trata, ¿puede invocar frente a las autoridades neerlandesas la cláusula de «standstill» del artículo 13 de la Decisión no 1/80 (1) o bien la cláusula de «standstill» del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional? (2)

2)

a)

¿Deben interpretarse la cláusula de «standstill» contenida en el artículo 13 de la Decisión no 1/80 o bien la cláusula de «standstill» contenida en el artículo 41 del Protocolo Adicional en el sentido de que se oponen a una prohibición como la prevista en el artículo 2, apartado 2, de la Wet arbeid vreemdelingen 1994, aplicable a los clientes, de contratar extranjeros nacionales de un tercer país, en el caso de autos los Países Bajos, sin permiso de trabajo, si dichos trabajadores prestan sus servicios a una empresa alemana y, por medio de una empresa usuaria neerlandesa, trabajan para el cliente en los Países Bajos?

b)

¿Reviste alguna relevancia al respecto el hecho de que se haya prohibido a un empresario ya antes de la entrada en vigor tanto de la cláusula de «standstill» prevista en el artículo 41 del Protocolo Adicional como de la cláusula de «standstill» del artículo 13 de la Decisión no 1/80, emplear a un extranjero sin permiso de trabajo en virtud de un contrato de trabajo y que dicha prohibición también se extendió, antes de la entrada en vigor de la cláusula de «standstill» prevista en el artículo 13 de la Decisión no 1/80, a las empresas usuarias a las que se han desplazado los trabajadores extranjeros?


(1)  Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía.

(2)  Firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 2670/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1).


25.5.2013   

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C 147/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de febrero de 2013 — Gemeente ’s-Hertogenbosch, otra parte: Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-92/13)

(2013/C 147/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Gemeente ’s-Hertogenbosch

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 7, inicio y letra a), de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que ha de tener la consideración de entrega a título onerosa la situación en la cual un ayuntamiento explota un edificio que ha ordenado construir sobre suelo propio y que va a utilizar en un 94 % para sus actividades como actividad pública y en un 6 % para sus actividades como sujeto pasivo, de las que un 1 % corresponden a servicios exentos que no dan derecho a deducción?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


25.5.2013   

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C 147/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 4 de marzo de 2013 — P.J. Vonk Noordegraaf/Staatssecretaris van Economische Zaken

(Asunto C-105/13)

(2013/C 147/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: P.J. Vonk Noordegraaf

Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken

Cuestión prejudicial

¿Se aplica correctamente el Reglamento (CE) no 73/2009, (1) en particular sus artículos 34, 36 y 137, si un agricultor con derechos de pago adquiridos en virtud de la producción no vinculada a las tierras, que han sido asignados a la superficie que se halla en su poder, no percibe el desembolso de una parte importante de dichos derechos de pago a pesar de haber indicado de buena fe la superficie admisible de las hectáreas inalteradas que se hallan en su poder, de conformidad con el método de medición utilizado por el Estado miembro con ocasión de la activación de los derechos de pago en virtud del artículo 34 del Reglamento, pero posteriormente rechazado por la Comisión, por el único motivo de que la superficie admisible fijada para el pago es inferior como consecuencia de una modificación del método de medición?


(1)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16).


25.5.2013   

ES

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C 147/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 7 de marzo de 2013 — HaTeFo GmbH/Finanzamt Haldensleben

(Asunto C-110/13)

(2013/C 147/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: HaTeFo GmbH

Demandada y recurrida en casación: Finanzamt Haldensleben

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Qué requisitos han de exigirse para apreciar una actuación de común acuerdo en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (1) (en lo sucesivo, «Recomendación PYME»): basta a tal efecto cualquier cooperación empresarial de las personas físicas que participen en ambas empresas, sin controversias o conflictos manifiestos de intereses, o se requiere que pueda reconocerse una conducta concertada de dichas personas?

b)

En el supuesto de que se requiera una conducta concertada: ¿cabe deducir tal conducta de una mera cooperación de hecho?

2)

A efectos de evaluar si una empresa está vinculada a otra empresa a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, cuando no haya obligación de elaborar cuentas consolidadas, ¿debe efectuarse, más allá de las «relaciones» indicadas en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, del anexo de la Recomendación PYME, un examen económico de conjunto de las empresas de que se trate, en el que se analicen aspectos como las relaciones de propiedad (especialmente si los partícipes son miembros de una familia), la estructura de la participación y la integración económica (especialmente la identidad de los administradores)?

3)

En caso de que, aun en aplicación de la Recomendación PYME, sea posible efectuar un examen económico de conjunto, más allá de la consideración de aspectos formales, ¿es requisito para dicho examen que exista una intención o, al menos, un riesgo de elusión de la definición de PYME?


(1)  DO L 124, p. 36.


25.5.2013   

ES

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C 147/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen (Bélgica) el 11 de marzo de 2013 — Theodora Hendrika Bouman/Rijksdienst voor Pensioenen

(Asunto C-114/13)

(2013/C 147/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Theodora Hendrika Bouman

Demandada: Rijksdienst voor Pensioenen

Cuestión prejudicial

La parte de la prestación AOW que es abonada a una residente neerlandesa y que está basada en un período de seguro en el que la residente neerlandesa puede renunciar, con una simple solicitud, a la afiliación al régimen neerlandés liberándose por tanto de la obligación de pagar la correspondiente cotización, y que efectivamente lo ha solicitado para un período determinado, ¿debe asimilarse a la prestación concedida sobre la base de un seguro facultativo continuado en el sentido del artículo 46 bis, apartado 3, letra c), del Reglamento no 1408/71, (1) de manera que no puede ser tenida en cuenta en la aplicación de la disposición que impide la acumulación y que figura en el artículo 52, apartado 1, número 1, del Belgisch Koninklijk Besluit van 21 december 1967 tot vaststelling van het algemeen reglement betreffende het rust — en overlevingspensioen voor werknemers (Real Decreto belga de 21 de diciembre de 1967, relativo a la determinación de la normativa general aplicable a las pensiones de jubilación y de supervivencia para trabajadores)


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).


25.5.2013   

ES

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C 147/13


Recurso de casación interpuesto el 15 de marzo de 2013 por Versalis SpA y Eni SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de diciembre de 2012 en el asunto T-103/08, Versalis SpA, anteriormente Polimeri Europa SpA, y Eni SpA/Comisión

(Asunto C-123/13 P)

(2013/C 147/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Versalis SpA y Eni SpA (representantes: M. Siragusa, G.M. Roberti, F. Moretti, I. Perego, F. Cannizzaro, A. Bardanzellu, D. Durante y V. Laroccia, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule, total o parcialmente, la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2012 en la parte en que desestima el recurso interpuesto conjuntamente por Versalis y Eni, y, en consecuencia:

Que se anule, total o parcialmente, la Decisión de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2007 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, asunto COMP/F/38.629 -Caucho cloropreno.

Que se anule o, al menos, se reduzca, la multa impuesta a Versalis y Eni en la Decisión.

Subsidiariamente,

Que se anule, total o parcialmente, la sentencia en la parte en que desestima el recurso de Versalis y Eni en el asunto T-103/08 y que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie en cuanto al fondo a la luz de las indicaciones que le proporcione el Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión al pago de costas, gastos y honorarios del presente procedimiento y del asunto precedente T-103/08.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de casación contra la mencionada sentencia, Versalis y Eni alegan, en primer lugar, que el Tribunal General se apartó, vulnerando el artículo 101 TFUE, del criterio de la jurisprudencia comunitaria relevante a efectos de la imputación a la sociedad matriz, Eni, de la infracción cuya comisión se atribuye a las empresas controladas en el sector del caucho cloropeno, incumpliendo, en particular, los deberes de examen y motivación relevantes en el marco de la apreciación de las pruebas aportadas para desvirtuar la presunción de ejercicio efectivo de influencia determinante, y vulnerando, asimismo, los principios fundamentales de legalidad y de personalidad de la responsabilidad en relación con las conductas contrarias a la competencia, de presunción de inocencia, el derecho de defensa, y el principio de responsabilidad limitada de las sociedades.

En segundo lugar, a juicio de las recurrentes en casación, el Tribunal General aplicó erróneamente la jurisprudencia comunitaria relevante para imputar a Versalis la infracción cometida por Syndial S.p.A. y motivó de forma insuficiente la desestimación de las impugnaciones formuladas por las mismas en el procedimiento en primera instancia.

Mediante el tercer motivo de recurso, las recurrentes en casación critican al Tribunal General por haber aplicado de forma errónea y contradictoria el principio jurisprudencial en relación con la desvinculación expresa de un cartel, y haber vulnerado el principio in dubio pro reo al considerar que EniChem S.p.A. participó en la reunión celebrada los días 12 y 13 de mayo de 1993 en Florencia, y que las reuniones que tuvieron lugar en 2002, en las que participó Versalis, tuvieron un carácter contrario a la competencia. Por consiguiente, el Tribunal General ha realizado una valoración errónea y no ha llevado a cabo el pertinente control jurisdiccional pleno al concluir que éstas habían participado en la práctica colusoria a lo largo de toda su duración (esto es, desde mayo de 1993 a mayo de 2002).

Asimismo, las recurrentes en casación estiman que el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión Europea al no poner de manifiesto los graves errores en que incurrió la Comisión al determinar el importe de base de la sanción con arreglo a las Directrices para el cálculo de las multas.

Consideran, igualmente, que el Tribunal General ha infringido el Derecho de la Unión Europea al confirmar parcialmente la aplicabilidad a Versalis de la circunstancia agravante de reincidencia y ha incurrido, además, en un defecto de motivación de su propia conclusión al respecto; subsidiariamente, consideran que el Tribunal General ha establecido erróneamente el porcentaje de reducción del incremento de la sanción y ha mantenido la responsabilidad solidaria de Eni en relación con el pago de la multa, incluida la parte correspondiente a la reincidencia.

Por otra parte, según las recurrentes, el Tribunal General aplicó de forma manifiestamente errónea el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1) al determinar el importe máximo de la multa e incurrió en un error al no realizar un control jurisdiccional pleno en relación con la aplicación de la Comunicación sobre clemencia por parte de la Comisión. Asimismo, según las recurrentes, el Tribunal General no apreció que la Comisión vulneró los principios de equidad, igualdad de trato y confianza legítima, al haberles impedido competir «en igualdad de armas» con las otras empresas para obtener una reducción de la sanción, considerando, igualmente, que su colaboración no merecía una reducción de la multa en el sentido de la citada Comunicación o de las Directrices.

Por último, las recurrentes en casación sostienen que el Tribunal General no llevó a cabo un control jurisdiccional pleno sobre las apreciaciones de la Comisión en relación con el cálculo de la multa final.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


25.5.2013   

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C 147/14


Recurso de casación interpuesto el 15 de marzo de 2013 por Guido Strack contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 15 de enero de 2013 en el asunto T-392/07, Guido Strack/Comisión Europea

(Asunto C-127/13 P)

(2013/C 147/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Guido Strack (representante: H. Tettenborn, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), de 15 de enero de 2013, en el asunto T-392/07 en la medida en que el Tribunal no estimó, total o parcialmente. las pretensiones del demandante.

Que se dirima el asunto conforme a las pretensiones formuladas por el demandante en el asunto T-392/07.

Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Subsidiariamente, que se anule asimismo la decisión del Presidente del Tribunal de la Unión Europea mediante la que se asignó el asunto T-392/07 a la Sala Cuarta del Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación el demandante invoca los nueve motivos siguientes:

1)

Incompetencia de la Sala y, relacionados con ella, vicios procesales y de motivación, así como la infracción, igualmente relacionada con ella, de los artículos 6, apartado 1, de la CEDH, 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 50, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y 12 y 13, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea, así como otras normas jurídicas a consecuencia de la llamada reatribución del asunto de una a otra Sala en curso de procedimiento.

2)

Irregularidades procesales e infracciones del Reglamento 1049/2001, (1) de los artículos 6 y 13 del CEDH y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y violación de los principios fundamentales de tutela jurídica efectiva, del derecho de defensa y del derecho a un procedimiento equitativo en relación con deficiencias de motivación y desnaturalización de los hechos imputables: a la negativa a tramitar el asunto en un procedimiento acelerado; a restricciones contrarias a Derecho de las posibilidades del demandante de expresarse y a la negativa a admitir un escrito destinado a que se rectificaran el informe para la vista; al control jurisdiccional insuficiente de los documentos y a la desestimación de la pretensión del demandante destinada a que se comprobaran en Sala los documentos; a la desnaturalización de los hechos, al control jurisdiccional insuficiente y a la vulneración de los principios fundamentales de reparto de la carga de la prueba y de procedimiento equitativo en relación con la cuestión de la exhaustividad de los documentos y a las cifras de las solicitudes confirmatorias de acceso a los documentos que se aportaron realmente en virtud del Reglamento 1049/2001; a la duración excesiva del procedimiento y a la tramitación irregular de la correspondiente pretensión de indemnización.

3)

Error de Derecho, imprecisión y deficiencias de motivación respecto a la formulación y al alcance del punto 1 del fallo (y de los pasajes de la sentencia en los que se basa) en relación con una desnaturalización de los hechos, especialmente al no reconocer la subsistencia del interés en ejercitar la acción del demandante.

4)

Desnaturalización de los hechos, deficiencias de motivación y vulneración de principios de interpretación en lo que se refiere al alcance de la pretensión del demandante de que se le diera acceso a los documentos del asunto T-110/04.

5)

Error de Derecho, desnaturalización de los hechos y deficiencias de motivación respecto a la aplicación e interpretación del artículo 4, apartados 1, letra b), y 4, del Reglamento 1049/2001 en relación con las disposiciones sobre protección de datos.

6)

Error de Derecho, desnaturalización de los hechos y deficiencias de motivación en relación con la aplicación e interpretación del artículo 4, apartado 2, del Reglamento 1049/2001.

7)

Error de Derecho y deficiencias de motivación en relación con la desestimación de la pretensión de indemnización de daños formulada en la demanda, y, en particular, violación de principios que rigen la práctica de la prueba y de la tutela judicial efectiva.

8)

Vulneración del principio de tutela judicial efectiva en el marco de la desestimación de una de las pretensiones del demandante en el apartado 90 de la sentencia en el asunto T-392/07.

9)

Error de Derecho y deficiencias de motivación en relación con la decisión sobre costas.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


25.5.2013   

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C 147/15


Recurso de casación interpuesto el 18 de marzo de 2013 por Cooperativa Mare Azzurro Socialpesca Soc. coop. arl, anteriormente Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. rl, y Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. rl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 22 de enero de 2013 en el asunto T-218/00, Cooperativa Mare Azzurro/Comisión

(Asunto C-136/13 P)

(2013/C 147/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Cooperativa Mare Azzurro Socialpesca Soc. coop. arl, anteriormente Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. rl y Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. rl (representantes: A. Vianello, A. Bortoluzzi y A. Veronese, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio & C., Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule o se reforme el auto recurrido, dictado por el Tribunal General (Sala Cuarta), el 22 de enero de 2013, notificado a los recurrentes el 23 de enero de 2013, en el asunto T-218/00, mediante el cual el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por Cooperativa Mare Azzurro Soc. Coop. rl y otros con el fin de obtener la anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan errores de Derecho en la aplicación de los principios expresados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere, por un lado, por lo que atañe a la obligación de motivación de las decisiones de la Comisión en materia de ayudas de Estado y, por otro lado, por lo que respecta a la distribución de la carga de la prueba acerca de los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1.

Con el auto objeto del presente recurso de casación el Tribunal General se apartó de lo dispuesto por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere de 9 de junio de 2011, en la que determina que la decisión de la Comisión «debe contener en sí misma todos los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales». Pues bien, pese a que en la decisión faltan los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales, el Tribunal General no determinó ningún incumplimiento por parte de la Comisión en la decisión controvertida, extremo que constituye error de Derecho.

Sobre la base de los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere, en la fase de recuperación es el Estado miembro –y, por tanto, no el beneficiario concreto- quien debe demostrar, caso por caso, que concurren los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1. No obstante, en el presente asunto, la Comisión no aclaró en la decisión controvertida en qué modo se llevó a cabo dicha comprobación; en consecuencia, al no disponer de los elementos esenciales para demostrar, en la fase de recuperación, que los beneficios concedidos constituyeran ayudas de Estado para sus beneficiarios, la República Italiana –mediante la Ley no 228, de 24 de diciembre de 2012 (en su artículo 1, apartados 351 y siguientes)– decidió invertir la carga de la prueba, contrariamente a lo establecido en la jurisprudencia comunitaria. Según el legislador italiano, en particular, no corresponde al Estado, sino a las concretas empresas beneficiarias de las ayudas concedidas en forma de desgravación acreditar que las ventajas en cuestión no falsean la competencia, ni inciden en los intercambios comerciales entre los Estados miembros; a falta de ello, se presume que la ventaja concedida puede falsear la competencia e incidir en los intercambios comunitarios. Todo ello va contra los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere.


Tribunal General

25.5.2013   

ES

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C 147/16


Sentencia del Tribunal General de 11 de abril de 2013 — CBp Carbon Industries/OAMI (CARBON GREEN)

(Asunto T-294/10) (1)

(Marca comunitaria - Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea - Marca comunitaria denominativa CARBON GREEN - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2013/C 147/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CBp Carbon Industries, Inc. (Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y J. Fish, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de abril de 2010 (asunto R 1361/2009-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo CARBON GREEN como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a CBp Carbon Industries, Inc.


(1)  DO C 260, de 25.9.2010.


25.5.2013   

ES

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C 147/16


Sentencia del Tribunal General de 10 de abril de 2013 — Höganäs/OAMI — Haynes (ASTALOY)

(Asunto T-505/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ASTALOY - Marca comunitaria denominativa anterior HASTELLOY - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Coexistencia de las marcas)

(2013/C 147/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Höganäs AB (Höganäs, Suecia) (representante: L.-E. Ström, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Haynes International, Inc. (Kokomo, Indiana, Estados Unidos) (representantes: E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de agosto de 2010 (asunto R 1530/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Haynes International, Inc. y Höganäs AB.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Höganäs AB.


(1)  DO C 346, de 18.12.2010.


25.5.2013   

ES

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C 147/16


Sentencia del Tribunal General de 10 de abril de 2013 — GRP Security/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-87/11) (1)

(Cláusula compromisoria - Contratos públicos de servicios - Servicios de vigilancia y de guardia de los inmuebles del Tribunal de Cuentas - Recurso de anulación - Decisión de rescisión unilateral del contrato con demanda de pago de indemnización por daños y perjuicios - Acto de naturaleza contractual - Falta de recalificación del recurso - Inadmisibilidad - Decisión por la que se impone una sanción de exclusión con una duración de tres meses - Interés en ejercitar la acción - Derecho de defensa - Incumplimiento grave de las obligaciones - Principio de legalidad de las penas - Desviación de poder - Proporcionalidad)

(2013/C 147/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: GRP Security (Bertrange, Luxemburgo) (representantes: inicialmente G. Osch, y posteriormente C. Arendt y M. Larbi, abogados)

Demandada: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: T. Kennedy, J.M. Stenier y J. Vermer, y posteriormente T. Kennedy y J. Vermer, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas de 14 de enero de 2011 de rescindir el contrato marco de servicio «Servicios diversos de seguridad» LOG/2026/10/2 y de reclamar el pago de una indemnización por daños y perjuicios y, por otra parte, pretensión de anulación de la decisión de 14 de enero de 2011 por la que se impone una sanción de exclusión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a GRP Security incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 120, de 16.4.2011.


25.5.2013   

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C 147/17


Sentencia del Tribunal General de 9 de abril de 2013 — Italiana Calzature/OAMI — Vicini (Giuseppe GIUSEPPE ZANOTTI DESIGN)

(Asunto T-336/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Giuseppe GIUSEPPE ZANOTTI DESIGN - Marcas nacional figurativa y comunitaria denominativa anteriores ZANOTTI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2013/C 147/29)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Società Italiana Calzature SpA (Milán, Italia) (representantes: A. Rapisardi y C. Ginevra, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Vicini SpA (San Mauro Pascoli, Italia) (representantes: M. Franzosi y M. Giorgetti, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de abril de 2011 (asunto R 634/2010-2), relativa a un procedimiento de oposición entre la Società Italiana Calzature SpA y Vicini SpA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Società Italiana Calzature SpA.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


25.5.2013   

ES

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C 147/17


Sentencia del Tribunal General de 9 de abril de 2013 — Italiana Calzature/OAMI — Vicini (Giuseppe BY GIUSEPPE ZANOTTI)

(Asunto T-337/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Giuseppe BY GIUSEPPE ZANOTTI - Marca comunitaria denominativa anterior ZANOTTI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2013/C 147/30)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Società Italiana Calzature SpA (Milán, Italia) (representantes: A. Rapisardi y C. Ginevra, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Vicini SpA (San Mauro Pascoli, Italia) (representantes: M. Franzosi y M. Giorgetti, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de abril de 2011 (asunto R 918/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre la Società Italiana Calzature SpA y Vicini SpA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Società Italiana Calzature SpA.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


25.5.2013   

ES

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C 147/18


Sentencia del Tribunal General de 10 de abril de 2013 — Fercal — Consultadoria e Serviços/OAMI — Parfums Rochas (PATRIZIA ROCHA)

(Asunto T-360/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa PATRIZIA ROCHA - Marca nacional denominativa anterior ROCHAS - Denegación de registro por la División de Oposición - Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso - Artículo 60 del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2013/C 147/31)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Fercal — Consultadoria e Serviços, L.da (Lisboa, Portugal) (representante: A.J. Rodrigues, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Parfums Rochas SAS (París, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 8 de abril de 2011 (asunto R 2355/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Parfums Rochas SAS y Fercal — Consultadoria e Serviços, L.da.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Fercal — Consultadoria e Serviços, L.da.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.


25.5.2013   

ES

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C 147/18


Sentencia del Tribunal General de 10 de abril de 2013 — IPK International/Comisión

(Asunto T-671/11) (1)

(Ayuda para la financiación de un proyecto de turismo ecológico - Reembolso de los importes recuperados - Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de una decisión anterior relativa a la supresión de la ayuda - Intereses compensatorios - Intereses de demora - Cálculo)

(2013/C 147/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH (Múnich, Alemania) (representante: C. Pitschas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac, G. Wilms y G. Zavvos, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 14 de octubre de 2011 [ENTR/R1/HHO/lsa — entre.r.l(2011)1183091] por la que abonó a la demandante un importe total de 720 579,90 euros, incluidos 158 618,27 euros en concepto de intereses compensatorios.

Fallo

1)

Anular la Decisión de la Comisión de 14 de octubre de 2011 [ENTR/R1/HHO/lsa — entre.r.l(2011)1183091] en la medida en que el importe recogido en la misma de los intereses que deben abonarse a IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH se limita a 158 618,27 euros.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 65, de 3.3.2012.


25.5.2013   

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C 147/18


Auto del Presidente del Tribunal General de 11 de marzo de 2013 — Iranian Offshore Engineering & Construction/Consejo

(Asunto T-110/12 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Irán - Congelación de fondos y de recursos económicos - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia - Ponderación de los intereses)

(2013/C 147/33)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Iranian Offshore Engineering & Construction Co (Teherán, Irán) (representantes: J. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J. Iriarte Ángel, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Plaza García y V. Piessevaux, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución, por un lado, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), en la medida en que el nombre de la demandante está incluido en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, por otro, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010, sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que dichos Reglamentos afectan a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


25.5.2013   

ES

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C 147/19


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2013 por Kris Van Neyghem contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de diciembre de 2012 en el asunto F-77/11, Van Neyghem/Consejo

(Asunto T-113/13 P)

(2013/C 147/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Kris Van Neyghem (Tienen, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia dictada en el asunto F-77/11, Kris Van Neyghem/Consejo.

Anule la decisión de 1 de octubre de 2010, por la que se deniega la promoción del recurrente, y estime la pretensión de indemnización.

Devuelva el asunto al Tribunal de la Función pública para que éste eventualmente resuelva.

Condene en costas a la parte recurrida en casación, incluidas todas las costas del procedimiento en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error de Derecho y en el incumplimiento de la obligación de motivación, dado que el TFP estimó que la decisión de no promover al interesado podía motivarse en la fase de respuesta a la reclamación, siendo así que la motivación debería haberse aportado ya en la decisión de no promover en la medida en que esta decisión se había adoptado en virtud del artículo 266 TFUE en ejecución de la sentencia del TFP de 5 de mayo de 2010, Bouillez y otros/Consejo (F-53/08, aún no publicada en la Recopilación) y no en virtud del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

2)

Segundo motivo, basado en un error de Derecho y en la infracción del artículo 266 TFUE y de la jurisprudencia correspondiente, puesto que el TFP no se basó ni en el fallo ni en los fundamentos de Derecho de su sentencia en el asunto F-53/08 para determinar si esta sentencia se había ejecutado correctamente.


25.5.2013   

ES

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C 147/19


Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2013 por Giorgio Lebedef contra el auto dictado el 12 de diciembre de 2012 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-70/11, Lebedef/Comisión

(Asunto T-116/13 P)

(2013/C 147/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Giorgio Lebedef (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 12 de diciembre de 2012 en el asunto F-70/11, Lebedef/Comisión, que tiene por objeto un recurso de anulación del informe de calificación del demandante para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, y, más concretamente, de la parte del informe elaborada por EUROSTAT para ese mismo período.

Estime las pretensiones formuladas por el recurrente en primera instancia.

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Se pronuncie sobre las costas y condene al pago de las mismas a la Comisión de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública estimó que el recurrente no había sido designado para participar en los procedimientos de concertación y que su participación en los mismos se encontraba cubierta por la exención del ejercicio de funciones durante la mitad del tiempo de trabajo con fines sindicales que se le había concedido (en relación con los apartados 41 a 45 del auto recurrido).

2)

Segundo motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública estimó que el sistema específico de calificación de los representantes del personal cubre todas las actividades sindicales e interpretó erróneamente los motivos por los que el recurrente no trabajaba para su servicio de destino, llegando a la conclusión de que el recurrente no podía cuestionar la competencia de los calificadores (en relación con los apartados 50 y 51 del auto recurrido).

3)

Tercer motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública partió de consideraciones erróneas relativas, en particular, a la habilitación de los calificadores para calificar al recurrente tomando únicamente en consideración su trabajo en el servicio de destino, y al hecho de que el recurrente haría valer su exención del ejercicio de funciones durante la mitad del tiempo de trabajo con fines sindicales para justificar que no trabajó para su servicio de destino (en relación con los apartados 59 y 60 del auto recurrido).

4)

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública estimó que los hechos que caracterizan al presente asunto difieren de los que dieron lugar a la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 7 de mayo de 2008, Lebedef/Comisión (F-36/07, RecFP p. I-A-1-00143 y II-A-1-00759) y que pudo atribuirse al recurrente con arreglo a Derecho un nivel de rendimiento IV (en relación con los apartados 69 y 70 del auto recurrido).


25.5.2013   

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C 147/20


Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2013 por Giorgio Lebedef contra el auto dictado el 12 de diciembre de 2012 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-109/11, Lebedef/Comisión

(Asunto T-117/13 P)

(2013/C 147/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Giorgio Lebedef (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 12 de diciembre de 2012 en el asunto F-109/11, Lebedef/Comisión, que tiene por objeto un recurso de anulación del informe de calificación del demandante para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, y, más concretamente, de la parte del informe elaborada por EUROSTAT para ese mismo período.

Estime las pretensiones formuladas por el recurrente en primera instancia.

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Se pronuncie sobre las costas y condene al pago de las mismas a la Comisión de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca seis motivos, de los cuales, el primero, el segundo, el tercero y el sexto son, en lo esencial, idénticos o similares a los formulados en el asunto T-116/13 P, Lebedef/Comisión.

El cuarto motivo se basa en un error de Derecho, ya que, según la parte recurrente, el Tribunal de la Función Pública resolvió que el informe relativo a la actividad del recurrente en una organización sindical o profesional (el informe OSP) únicamente debía figurar como documento adjunto al informe relativo a las funciones desempeñadas por el recurrente en la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) (en relación con los apartados 68 a 70 del auto recurrido).

El quinto motivo se basa en un error de Derecho, ya que, según la parte recurrente, el Tribunal de la Función Pública estimó que el recurrente había querido impugnar sus informes de calificación anteriores a 2009 y la resolución de la Comisión de no promocionarle (en relación con los apartados 74 y 75 del auto recurrido).


25.5.2013   

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C 147/20


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2013 — Direct Way y Direct Way Worldwide/Parlamento

(Asunto T-126/13)

(2013/C 147/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Direct Way (Bruselas, Bélgica) y Directway Worldwide (Machelen, Bélgica (representantes: E. van Nuffel d’Heynsbroeck, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que el recurso es admisible y fundado.

Por consiguiente,

anule:

La decisión de fecha desconocida del Parlamento de abandonar el procedimiento de licitación abierto porque «las ofertas recibidas en respuesta a la licitación han sido inaceptables por lo que atañe a los criterios de adjudicación, en particular los precios propuestas, que son demasiado elevados respecto al valor anunciado en el anuncio de licitación», comunicada al grupo Direct Way mediante escrito de 3 de septiembre de 2012.

La decisión de fecha desconocida del Parlamento de aplicar el procedimiento negociado sin publicidad para adjudicar el mercado, comunicada al grupo Direct Way a través de la invitación a participar en el procedimiento que les fue comunicada el 19 de diciembre de 2012.

La Decisión de fecha desconocida del Parlamento de adjudicar el contrato a un licitador competidor, comunicada al grupo Direct Way mediante un e-mail de 21 de diciembre de 2012, confirmado mediante escrito de 3 de enero de 2013.

Como consecuencia, declare nulo el contrato celebrado entre el Parlamento y la s.c.s. TMS Limousines.

Condene al Parlamento a pagar al grupo Direct Way el importe provisional de 199 500 euros/año como indemnización por el perjuicio sufrido.

Condene al Parlamento a pagar todas las costas, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en el la infracción del artículo 101 del Reglamento Financiero, (1) del artículo 127, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución del Reglamento Financiero (2) y en la vulneración del principio de igualdad, así como en un error manifiesto de apreciación, al haber adjudicado el Parlamento el contrato mediante procedimiento negociado a un precio superior al precio indicado por las partes demandantes en el marco de la licitación inicial.

2)

Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la infracción del artículo 127, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución del Reglamento Financiero y en la vulneración del principio de igualdad, al haber modificado el Parlamento de manera esencial las condiciones iniciales del contrato i) al adjudicar el contrato a un precio superior al precio considerado inaceptable en el marco de la licitación inicial (primera parte) y ii) al bajar la estimación del volumen que debía prestar respecto al volumen anunciado en las condiciones iniciales del contrato, de modo que influyó en la apreciación del precio de las ofertas negociadas (segunda parte).


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).


25.5.2013   

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C 147/21


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2013 — Eltek/OAMI — Eltec Elektronik (ELTEK)

(Asunto T-139/13)

(2013/C 147/38)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Eltek SpA (Casale Monferrato, Italia) (representantes: G. Floridia y R. Floridia, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eltec Elektronik AG (Maguncia, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Sala de Recurso de 7 de enero de 2013 (rectificada mediante corrigendum de 22 de enero de 2013), notificada y recibida el 10 de enero de 2013 en el asunto R 511/2012-1, relativa al procedimiento de oposición no 992.851 y a la solicitud de registro de marca comunitaria no 4.368.064, debido a que se cumplen plenamente todos los requisitos para el registro válido de cada producto.

Condene a la OAMI al pago de las costas del procedimiento seguido ante el Tribunal General y al oponente al pago de las correspondientes a los procedimientos ante la División de Oposición y la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ELTEK», para productos de la clase 9 — Solicitud de marca comunitaria no 4.368.064

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca alemana y registro internacional «ELTEC» que designa al Benelux, España, Francia, Italia, Austria y Portugal, para productos y servicios de las clases 9, 37, 38, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación de la marca comunitaria solicitada en relación con determinados productos de la clase 9

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


25.5.2013   

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C 147/22


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2013 — Sheepsbouw Nederland/Comisión

(Asunto T-140/13)

(2013/C 147/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sheepsbouw Nederland (Rotterdam, Países Bajos) (representantes: K. Struckmann, abogado, y G. Forwood, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 20 de noviembre de 2012 en el asunto SA.34736 (Amortización anticipada de determinados activos adquiridos mediante arrendamiento financiero), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 13 de diciembre de 2012 (DO 2012, C 384, p. 2).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo, en el que alega que la Comisión incumplió el artículo 108 TFUE, apartado 3, y el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) del Consejo no 659/1999. (1)

A este respecto, la demandante sostiene que, a la vista de las circunstancias del caso y de la insuficiente e incompleta naturaleza del examen de oficio llevado a cabo por la Comisión durante la fase preliminar de examen, hay pruebas suficientes de la existencia de serias dificultades para evaluar la medida propuesta. Por consiguiente, la Comisión no pudo concluir correctamente, de conformidad con su examen preliminar, que la medida controvertida no fuese una ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. La Comisión no tenía otra opción que incoar la fase preliminar de examen prevista en el artículo 108 TFUE, apartado 2.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).


25.5.2013   

ES

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C 147/22


Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2013 — Ziegler Relocation/Comisión

(Asunto T-150/13)

(2013/C 147/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ziegler Relocation SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.F. Bellis, M. Favart y A. Bailleux, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Acumule el presente recurso al asunto T-539/12.

Lo declare admisible y fundado.

Declare que la Unión Europea ha contraído responsabilidad extracontractual frente a la demandante.

Condene a la Unión Europea a pagar a la demandante la suma de 112 872,50 euros por años desde el 11 de marzo de 2008, más intereses hasta su pago completo.

Condene en costas a la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El perjuicio cuya reparación reclama la demandante a la Unión Europea consiste en el lucro cesante que estima haber sufrido desde la adopción de la Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 2008 en el asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales, debido a que no ha cesado la práctica de los funcionarios de la Unión Europea de solicitar presupuestos de favor en el contexto de las mudanzas cuyos gatos se reembolsan en virtud del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. La negativa de la demandante a atender a esas solicitudes tiene como efecto excluirla de los contratos en cuestión, de modo que actualmente sólo presta un número muy limitado de servicios de mudanzas a los funcionarios de las instituciones europeas. La causa del perjuicio así sufrido por la demandante es un incumplimiento por la Unión Europea de su obligación de diligencia.


25.5.2013   

ES

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C 147/23


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2013 — Petro Suisse Intertrade/Consejo

(Asunto T-156/13)

(2013/C 147/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Petro Suisse Intertrade Co. SA (Pully, Suiza) (representantes: J. Grayston, Solicitor, y P. Gjørtler, G. Pandey, D. Rovetta, N. Pilkington y D. Sellers, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que los actos impugnados incluyen a la demandante.

Condene al Consejo al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante formula seis motivos de impugnación, relativos a un vicio sustancial de forma y a la infracción de los Tratados y de las normas jurídicas referentes a su aplicación: violación del derecho a ser oído, infracción de la obligación de practicar adecuadamente una notificación, motivación insuficiente, vulneración del derecho de defensa, error manifiesto de apreciación y vulneración del derecho fundamental a la propiedad.

La demandante considera que el Consejo no le dio audiencia y que ninguna indicación en contrario podría justificarlo. Además, el Consejo no identificó debidamente a la demandante como objeto de la Decisión y del Reglamento, ni tampoco identificó debidamente a la demandante en su carta de notificación, y, en cualquier caso, estos actos contenían una motivación insuficiente. Salvo una breve carta de acuse de recibo, no se ha dado respuesta a las solicitudes de la demandante para confirmar la identificación, extender la motivación y acceder a documentos. Mediante estas omisiones, el Consejo violó el derecho de defensa de la demandante, a la que se negó la posibilidad de oponerse de manera efectiva a las conclusiones del Consejo, ya que estas conclusiones no se facilitaron a la demandante. Contrariamente a lo que alega el Consejo, la demandante sostiene que no es una sociedad pantalla controlada por la National Iranian Oil Company (NIOC), y, en cualquier caso, el Consejo no ha probado que el control de la demandante por parte de NIOC entrañaría una ventaja económica para el Estado iraní que contravendría la finalidad de la Decisión y el Reglamento impugnados. Por último, al restringir la capacidad de contratación de la demandante, el Consejo ha vulnerado el derecho básico a la propiedad adoptando medidas cuya proporcionalidad no puede establecerse.


25.5.2013   

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C 147/23


Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 — Sorinet Commercial Trust Bankers/Consejo

(Asunto T-157/13)

(2013/C 147/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sorinet Commercial Trust Bankers Ltd (Kish Island, Irán) (representantes: L. Defalque y C. Malherbe, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el apartado I.I.12 (titulado «Entidades») del anexo de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Anule el apartado I.I.12 (titulado «Entidades») del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Condene al Consejo al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el Consejo ha infringido la obligación de motivación. La motivación de la Decisión y del Reglamento impugnados es vaga y genérica, y no indica las razones específicas y reales por las que, en el ejercicio de su amplia facultad de apreciación, el Consejo consideró que la demandante debe estar sujeta a las medidas restrictivas litigiosas.

2)

Segundo motivo, basado en el que el Consejo ha vulnerado el derecho de defensa, el derecho a un juicio justo y el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante. No se informó ni se practicó notificación alguna a la demandante sobre las pruebas existentes contra ella para justificar las medidas que le afectan de manera desfavorable. El Consejo tampoco dio a la demandante acceso a su expediente ni le facilitó la documentación que ésta solicitó (incluyendo información precisa y personalizada que justificara dichas medidas restrictivas), ni tampoco le dio traslado de las posibles pruebas existentes en su contra. El Consejo no dio audiencia a la demandante cuando ésta lo solicitó expresamente. Esta vulneración del derecho de defensa de la demandante –principalmente la falta de información acerca de las pruebas existentes contra ella– constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.

3)

Tercer motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al adoptar las medidas restrictivas contra la demandante. Las razones en las que se basó el Consejo con respecto a la demandante no constituyen una motivación suficiente. Además, el Consejo no ha presentado ni pruebas ni información que determine las razones invocadas para justificar las medidas restrictivas litigiosas, que se han basado en meras alegaciones.

4)

Cuarto motivo, basado en que las medidas restrictivas litigiosas adolecen de ilegalidad debido a vicios en la apreciación del Consejo que dio lugar a su adopción. El Consejo no llevó a cabo una verdadera valoración de las circunstancias del caso concreto, sino que se limitó a seguir las recomendaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a adoptar las propuestas presentadas por los Estados miembros.


25.5.2013   

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C 147/24


Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 — Iralco/Consejo

(Asunto T-158/13)

(2013/C 147/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iranian Aluminium Co. (Iralco) (Teherán, Irán) (representantes: S. Millar y S. Ashley, Solicitors, y M. Lester, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que los actos impugnados incluyen a la demandante.

Condene al Consejo al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el Consejo no motivó de modo adecuado o suficiente la inclusión de la demandante.

2)

Segundo motivo, basado en que el Consejo no respetó el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.

3)

Tercer motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto al considerar que se cumplían todos los requisitos para la inclusión.

4)

Cuarto motivo, basado en que la decisión del Consejo de incluir a la demandante violó injustificada y desproporcionadamente los derechos fundamentales de la demandante, incluyendo su derecho a la protección de su propiedad, actividad empresarial y reputación


25.5.2013   

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C 147/24


Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 — HK Intertrade/Consejo

(Asunto T-159/13)

(2013/C 147/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HK Intertrade Co. Ltd (Wanchai, Hong-Kong) (representantes: J. Grayston, Solicitor, y P. Gjørtler, G. Pandey, D. Rovetta, N. Pilkington y D. Sellers, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que los actos impugnados incluyen a la demandante.

Condene al Consejo al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante formula cinco motivos de impugnación, relativos a un vicio sustancial de forma y a la infracción de los Tratados y de las normas jurídicas referentes a su aplicación: violación del derecho a ser oído, infracción de la obligación de notificación, motivación insuficiente, vulneración del derecho de defensa y error manifiesto de apreciación.

La demandante considera que el Consejo no le dio audiencia e infringió su obligación de notificación a la demandante. Además, el Consejo no facilitó una motivación suficiente, a lo que se añade que el Consejo tampoco contestó a las solicitudes de la demandante de acceso a documentos y de información general. Mediante estas omisiones, el Consejo violó el derecho de defensa de la demandante, a la que se negó la posibilidad de oponerse de manera efectiva a las conclusiones del Consejo, ya que estas conclusiones no se facilitaron a la demandante. Contrariamente a lo que alega el Consejo, la demandante sostiene que no es una sociedad pantalla de la National Iranian Oil Company (NIOC), y, en cualquier caso, el Consejo no ha probado que el mero hecho de que la demandante fuera constituida como filial de NIOC pueda entrañar una ventaja económica para el Estado iraní que contravenga la finalidad de las medidas impugnadas. Por otro lado, el Consejo violó el derecho de defensa de la demandante, y, por último, cometió errores manifiestos de apreciación.


25.5.2013   

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C 147/25


Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 — Bank Mellat/Consejo

(Asunto T-160/13)

(2013/C 147/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bank Mellat (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy, F. Zaiwalla, Solicitors, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, número 15, del Reglamento del Consejo (UE) no 1263/2012. (1)

Anule el artículo 1, número 15, del Reglamento del Consejo (UE) no 1263/2012, en la medida en que afecta al demandante.

Declare que el artículo 1, número 6, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo (2) no es aplicable a la parte demandante.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el embargo financiero no constituye una «medida necesaria» y carece de toda base legal con arreglo al artículo 215 TFUE por cuanto no está racionalmente conectado con el objetivo de la política externa de que se trata.

2)

Segundo motivo, basado en que el embargo financiero es en un cualquier caso desproporcionado respecto al objeto de política exterior supuestamente perseguido y, por lo tanto, carece de toda base legal con arreglo al artículo 215 TFUE.

3)

Tercer motivo, basado en que el embargo financiero es contrario a los principios generales del Derecho de la UE y al artículo 215 TFUE, apartado 3, en particular, y contrario a los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de no arbitrariedad y a la exigencia de que las sanciones incluyan las disposiciones necesarias en materia de garantías jurídicas.

4)

Cuarto motivo, basado en que el embargo financiero vulnera los derechos de propiedad de la demandante, su derecho a ejercer una actividad comercial, la libre circulación de capitales y el principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento (UE) no 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 34).

(2)  Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58)


25.5.2013   

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C 147/25


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2013 — Magic Mountain Kletterhallen y otros/Comisión

(Asunto T-162/13)

(2013/C 147/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Magic Mountain Kletterhallen GmbH (Berlín, Alemania), Kletterhallenverband Klever e.V. (Leipzig, Alemania), Neoliet Beheer BV (Son, Países Bajos) y Pedriza BV (Haarlem, Países Bajos) (representantes: M. von Oppen y A. Gerdung, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 264 TFUE, apartado 1, la Decisión C(2012) 8761 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.33952 (2012/NN) — Alemania, Centros de escalada de la Deutsche Alpenverein.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)

En el marco de este motivo, la parte demandante sostiene que la Comisión declaró ilegítimamente la compatibilidad de las ayudas controvertidas con el mercado interior, ya que no se reúnen los requisitos del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c). Alega que las ayudas no persiguen un objetivo de interés común. En este contexto, se alega, entre otras cosas, que éste sólo queda indicado por un fallo de mercado acreditado, que aquí falta. La parte demandante añade que no existe compatibilidad alguna en el sentido del artículo 106 TFUE, apartado 2. Por ello, consideran que las ayudas no son adecuadas para eliminar el supuesto problema de eficiencia del mercado. Además, las ayudas no tendrían ningún efecto incentivador. La Comisión únicamente presume dicho efecto incentivador. Por otra parte, las ayudas no son adecuadas. La Comisión únicamente supone que las autoridades nacionales garantizarían la proporcionalidad de las medidas particulares y basó erróneamente su presunción en la utilidad pública de la asociación de que se trata. Asimismo, la parte demandante reprocha a la Comisión su erróneo examen ponderado. La Comisión no contrapuso los efectos negativos y positivos de las ayudas. Por último, se aduce en este contexto que, en caso de duda, las ayudas de funcionamiento (y las ayudas concedidas son, sobre todo, ayudas de funcionamiento) son incompatibles con el mercado interior.

2)

Segundo motivo, basado en el error de no incoar el procedimiento de investigación formal

A este respecto, la parte demandante alega que la Comisión erró al no incoar el procedimiento de investigación formal pese a las serias dificultades en la valoración de la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior. Un indicador de estas serias dificultades es la larga duración del procedimiento de examen previo, en el presente caso, más de un año. Sin embargo, la Comisión no garantizó una suficiente averiguación de los hechos necesarios para llevar a cabo la valoración. La parte demandante considera que el análisis necesario y minucioso del mercado de rocódromos sólo podría haberse realizado en el procedimiento de investigación formal. Además, la denuncia examinada por la Comisión suscitó cuestiones jurídicas de alto nivel sobre las ayudas a la actividad profesional de asociaciones de utilidad pública. Asimismo, la parte demandante sostiene que en su condición de empresas o asociaciones de empresas competidoras son parte interesada conforme al artículo 1, letra h), del Reglamento (CE) no 659/1999 y que tendrían derecho a presentar observaciones en el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, derecho del que fueron privadas debido al error de no incoar el procedimiento.


25.5.2013   

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C 147/26


Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 — Sun Capital Partners/OAMI — Sun Capital Partners (SUN CAPITAL)

(Asunto T-164/13)

(2013/C 147/47)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Sun Capital Partners, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: P.A. Dubois, Solicitor, D. Alexander, QC y F. Clark, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sun Capital Partners Ltd (Londres, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada de la Sala de Recurso y/o

Devuelva el asunto para que la Sala de Recurso pueda pronunciarse sobre él.

Condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento, incluidas las costas en las incurrió la demandante ante la Sala de Recurso.

Condene a SCPL a pagar las costas del procedimiento, incluidas las costas en las que incurrió la demandante ante la Sala de Recurso, si SCLP llegara a ser parte coadyuvante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa «SUN CAPITAL»– Marca comunitaria no2 942 654

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: Los motivos para solicitar una declaración de nulidad eran los establecidos en los artículos 53, apartado 1, letra c) y 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Declarar la nulidad de la marca comunitaria controvertida

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 53, apartado 1, en relación con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) del Consejo no 207/2009.


25.5.2013   

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C 147/27


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTO B)

(Asunto T-169/13)

(2013/C 147/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Benelli Q.J. Srl (Pesaro, Italia) (representante: P. Lukácsi, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Demharter GmbH (Dillingen, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de no remitir el asunto a la OAMI para que se examine una vez más y se dicte una nueva resolución habida cuenta de que las marcas anteriores de la demandante deben considerarse marcas anteriores en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo y que, por tanto, debe examinarse en cuanto al fondo la oposición de la demandante basada en el riesgo de confusión.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «MOTO B» que reivindica los colores negro, blanco, rojo, oro, verde, marrón y gris para productos de las clases 9, 12 y 25 — solicitud de marca comunitaria no 8.780.926

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marcas figurativas italianas no registradas, notoriamente conocidas «MOTOBI»et al.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


25.5.2013   

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C 147/27


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTOBI)

(Asunto T-170/13)

(2013/C 147/49)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Benelli Q.J. Srl (Pesaro, Italia) (representante: P. Lukácsi, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Demharter GmbH (Dillingen, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución de la demandada y ordene que se desestime la solicitud de declaración de caducidad presentada por el solicitante de la nulidad.

Anule la resolución de la demandada y devuelva el asunto a la OAMI para que se examine una vez más y se dicte una nueva resolución, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que es inevitable realizar otro análisis en profundidad de la prueba del uso efectivo.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca denominativa «MOTOBI» para productos de la clase 12 — registro de marca comunitaria no 835.264

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Resolución de la División de Anulación: Caducidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


25.5.2013   

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C 147/28


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTOBI B PESARO)

(Asunto T-171/13)

(2013/C 147/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Benelli Q.J. Srl (Pesaro, Italia) (representante: P. Lukácsi, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Demharter GmbH (Dillingen, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución de la demandada y ordene que se desestime la solicitud de declaración de caducidad presentada por el solicitante de la nulidad.

Anule la resolución de la demandada y devuelva el asunto a la OAMI para que se examine una vez más y se dicte una nueva resolución, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que es inevitable realizar otro análisis en profundidad de la prueba del uso efectivo.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca figurativa «MOTOBI B PESARO» para productos de las clases 9, 12 y 25 — registro de marca comunitaria no 2.262.269

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Resolución de la División de Anulación: Caducidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


25.5.2013   

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C 147/28


Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2013 — Omega/OAMI — Omega Engineering (Ω OMEGA)

(Asunto T-175/13)

(2013/C 147/51)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Omega SA (Biel/Bienne, Suiza) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Omega Engineering, Inc. (Stamford, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de enero de 2013 en los asuntos acumulados R 2055/2011-1 y R 2186/2011-1 y se otorgue la protección de la marca solicitada para todos los productos solicitados;

ordene a la OAMI y a Omega Engineering, Inc. al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Demandante

Marca comunitaria solicitada: Registro internacional designando la Unión Europea, de la marca figurativa con elemento verbal «Ω OMEGA» para productos de la clase 9 — registro internacional no997 036 designando la Unión Europea

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Omega Engineering, Inc.

Marca o signo invocado: Marcas denominativas nacionales y comunitarias «OMEGA» para productos y servicios de las clases 7, 9, 11, 16, 35, 38, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición y denegación parcial de la protección solicitada

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de la demandante y denegación parcial más extensa de la protección solicitada

Motivos invocados: Violación del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009


25.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 147/29


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 — Pesquerias Riveirenses y otros/Consejo

(Asunto T-180/13)

(2013/C 147/52)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Pesquerias Riveirenses, SL (Ribeira, España); Pesquerias Campo de Marte, SL (Ribeira); Pesquera Anpajo, SL (Ribeira); Arrastreros del Barbanza, SA (Ribeira); Martínez Pardavila e Hijos, SL (Ribeira); Lijo Pesca, SL (Ribeira); Frigoríficos Hermanos Vidal, SA (Ribeira); Pesquera Boteira, SL (Ribeira); Francisco Mariño Mos y Otros, CB (Ribeira); Juan Antonio Pérez Vidal y Hermano, CB (Ribeira); Marina Nalda, SL (Ribeira); Portillo y Otros, SL (Ribeira); Vidiña Pesca, SL (Ribeira); Pesca Hermo, SL (Ribeira); Pescados Oubiña Perez, SL (Ribeira); Manuel Pena Graña (Ribeira); Campo Eder, SL (Ribeira); Pesquera Laga, SL (Ribeira); Pesquera Jalisco, SL (Ribeira); Pesquera Jopitos, SL (Ribeira); y Pesca-Julimar, SL (Ribeira) (representante: J. Tojeiro Sierto, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que anule el Reglamento (UE) no 40/2013 del Consejo de 21 de enero de 2013, en la medida en que considera conjuntamente los componentes norte y sur del stock de bacaladilla del Atlántico nordeste a efectos del establecimiento del TAC (total admisible de capturas) de bacaladilla recogido en los anexos IA y IB (páginas 84 y 103, respectivamente; DO L 23 de 25.1.2013, p. 54/153).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la violación el artículo 39 TFUE

Se afirma a este respecto que el artículo 39 TFUE recoge, como uno de los objetivos de la Política agrícola pesquera común, la gestión racional de los recursos, y que el Reglamento impugnado conculca esta disposición, en la medida en que, al no distinguir entre el componente norte y sur del stock de la bacaladilla del Atlántico Norte, no se corresponde con lo que debe entenderse como una gestión racional de los recursos. Las demandantes no niegan que la situación del componente norte requiera medidas restrictivas de gestión pesquera, pero éste no es el caso del componente sur, cuyas especies no conocen una situación de sobreexplotación pesquera. Con tal proceder se estaría conculcando, además, el principio de no discriminación, que exige, según reiterada jurisprudencia del TJUE que las situaciones comparables no sean tratadas de manera diferente y que las situaciones diferentes no sean tratadas de igual manera, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado.

2)

Segundo motivo, basado en la violación del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2371/2002, y del artículo 6 del Acuerdo de Nueva York de 1995

Se afirma a este respecto que el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, recoge el criterio de precaución como criterio que debe guiar la adopción de medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros; y que idéntico principio regula el artículo 6 del «Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios» (Nueva York, 1995; DO L 189 de 3.7.1998, p. 14/41), al que la UE, y sus entonces Estados miembros, se adhirieron el 19.12.2003, entrando en vigor el 18.1.2004. Los demandantes consideran que la gestión del stock de la bacaladilla en el Atlántico nordeste por parte del Reglamento impugnado, en la medida en que no distingue entre el componente norte y sur del stock, impone una reducción de capturas al componente sur tan drástica e indiscriminada que genera un «riesgo» que hubiera exigido la aplicación del criterio de precaución.

3)

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad

Las demandantes consideran sobre este particular que la gestión del stock de la bacaladilla en el Atlántico nordeste por parte de la UE para el año 2013 (Reglamento del Consejo impugnado), en la medida en que no distingue entre el componente norte y sur, impone al componente sur unas medidas traumáticas (reducción de TAC) que van más allá de lo necesario para lograr el objetivo pretendido (recuperación de stock de bacaladilla en el Atlántico Nordeste) y que, por lo tanto, vulnera el principio de proporcionalidad.


25.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 147/29


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2013 — España/Comisión

(Asunto T-191/13)

(2013/C 147/53)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la convocatoria de la oposición general EPSO/AD/248/13 — Administradores (AD 6), en el sector de la construcción, y

condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-148/13, Reino de España/Comisión.


25.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 147/30


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2013 — United Parcel Service/Comisión

(Asunto T-194/13)

(2013/C 147/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: United Parcel Service, Inc. (Atlanta, Estados Unidos) (representantes: A. Ryan y B. Graham, Solicitors, y W. Knibbeler y P. Stamou, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente la Decisión de la Comisión Europea de 30 de enero de 2013, C(2013) 431 (Comp/M.6570 — UPS/TNT Express), por la que se prohíbe la adquisición propuesta por UPS de TNT Express N.V., en la medida en que prohíbe la concentración.

Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las causadas por cualquier posible coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al examinar los probables efectos de la concentración sobre los precios. Asimismo, la Comisión incumplió su obligación de motivación y vulneró el derecho de defensa de UPS al modificar sustancialmente el modelo econométrico presentado por UPS sin escuchar a UPS ni explicar adecuadamente las modificaciones realizadas.

2)

Segundo motivo, basado en que al establecer un estándar arbitrario para la determinación del carácter verificable de las eficiencias, la Comisión incurrió en un error de Derecho y se separó del estándar establecido por la jurisprudencia. Asimismo, la Comisión incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al otorgar una importancia insuficiente o no otorgar ninguna importancia a las eficiencias que aceptó en principio. Finalmente, la Comisión vulneró el derecho de defensa de UPS al basar su desestimación de las eficiencias en objeciones a la que UPS no había podido hacer frente previamente.

3)

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al aplicar incorrectamente el concepto de grado de competencia. Incurrió también en error al concluir, sin haber pruebas sustantivas, que la rival de la entidad nacida de la concentración se acomodaría a los potenciales aumentos de precio de dicha entidad.

4)

Cuarto motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de defensa de UPS al denegarle el acceso a pruebas relevantes y exculpatorias. Además, la Comisión no dio ninguna motivación, incurrió en un error de Derecho y de hecho y en un error manifiesto de apreciación cuando concluyó que los competidores que no eran competidores cercanos no podían expandirse para ejercer una presión efectiva sobre la entidad nacida de la concentración en un futuro próximo.

5)

Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al analizar la capacidad de los clientes para atemperar a la entidad nacida de la concentración.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

25.5.2013   

ES

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C 147/31


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 30 de enero de 2013 — De Luca/Comisión

(Asunto F-20/06 RENV)

(Función pública - Funcionarios - Devolución al Tribunal tras anulación - Nombramiento - Funcionarios que acceden a un grupo de funciones superiores por concurso general - Candidato incluido en una lista de reserva antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto - Normas transitorias de clasificación en grado en el momento de la selección - Clasificación en grado en aplicación de las nuevas normas - Artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto)

(2013/C 147/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Patrizia De Luca (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representante: J. Currall, agente)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión de 23 de febrero de 2005 de nombrar a la demandante, funcionaria ya clasificada en el grado A*10 e incluida en la lista de aptitud de un concurso para los grados A5/A4, para un puesto como administrador en la dirección general «Justicia, libertad y seguridad», en la medida en que modifica su clasificación del grado A*10 al grado A*9.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sra. De Luca y la Comisión Europea cargarán cada una con sus propias costas en los dos procedimientos sustanciados ante el Tribunal.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas de la Sra. Luca relativas al procedimiento sustanciado ante el Tribunal General de la Unión Europea.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


25.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 147/31


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2013 — AK/Comisión

(Asunto F-91/10) (1)

(Función pública - Funcionarios - Artículo 43, párrafo primero, del Estatuto - Elaboración fuera de plazo de informes de evaluación de carrera - Daño moral - Pérdida de una oportunidad de promoción)

(2013/C 147/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AK (Esbo, Finlandia) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión por la que se deniega la solicitud de la parte demandante de que se le indemnice el perjuicio sufrido por no haberse elaborado informes de evolución de carrera y de que se lleve a cabo una investigación administrativa para constatar actos de acoso, así como indemnización del daño sufrido.

Fallo

1)

Condenar a la Comisión Europea a pagar a AK la cantidad de 15 000 euros en concepto de indemnización por el daño moral sufrido.

2)

Condenar a la Comisión Europea a pagar a AK la cantidad de 4 000 euros en concepto de indemnización por la pérdida de una oportunidad de promocióno a un grado superior al grado A 5 o equivalente antes del 1 de marzo de 2008.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido AK.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011, p. 40.


25.5.2013   

ES

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C 147/32


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 30 de enero de 2013 — Wahlström/Frontex

(Asunto F-87/11) (1)

(Función pública - Agente temporal - No renovación de un contrato de duración determinada - Artículo 8 del RAA - Procedimiento - Vicio sustancial de forma - Competencia)

(2013/C 147/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kari Wahlström (Alimos, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex) (representantes: S. Vuorensola y H. Caniard, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de no renovar el contrato de agente temporal del demandante.

Fallo

1)

Anular la decisión del director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de 10 de diciembre de 2010 de no renovar el contrato de agente temporal del Sr. Wahlström.

2)

Condenar a la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Wahlström.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011, p. 45.


25.5.2013   

ES

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C 147/32


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 21 de marzo de 2013 — Taghani/Comisión

(Asunto F-93/11) (1)

(Función pública - Oposición general - Decisión del tribunal de la oposición de inadmisión a las pruebas de evaluación - Medios de recurso - Recurso jurisdiccional interpuesto sin esperar la resolución sobre la reclamación - Admisibilidad - Modificación del anuncio de oposición tras la realización de los test de acceso - Principio de protección de la confianza legítima - Seguridad jurídica)

(2013/C 147/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jamal Taghani (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión del presidente del tribunal de la oposición EPSO/AST/111/10 — Secretarios (AST 1) de no admitir al Sr. Taghani a las pruebas de evaluación.

Fallo

1)

Anular la decisión del tribunal de la oposición general EPSO/AST/111/10 — Secretarios (AST 1) de no admitir al Sr. Taghani a las pruebas de evaluación.

2)

Condenar a la Comisión Europea a pagar 1 000 euros al Sr. Taghani.

3)

Desestimar el recurso en lo demás.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011, p. 46


25.5.2013   

ES

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C 147/32


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 — van der Aat y otros/Comisión

(Asunto F-111/11) (1)

(Función pública - Retribución - Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes - Artículos 64, 65 y 65 bis del Estatuto - Anexo XI del Estatuto - Reglamento (UE) no 1239/2010 - Coeficientes correctores - Funcionarios destinados en Ispra)

(2013/C 147/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: van der Aat y otros (Besozzo, Italia) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de las nóminas de las demandantes del mes de febrero de 2011 y las nóminas de los meses siguientes por aplicación del nuevo coeficiente corrector para la ciudad de Varese con arreglo al Reglamento (UE) no 1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Las demandantes cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 6, de 7.1.2012, p. 27.


25.5.2013   

ES

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C 147/33


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 — Dalmasso/Comisión

(Asunto F-112/11) (1)

(Función pública - Retribución - Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes - Artículos 64, 65 y 65 bis del Estatuto - Anexo XI del Estatuto - Reglamento (UE) no 1239/2010 - Coeficientes correctores - Funcionarios destinados en Ispra)

(2013/C 147/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Raffaele Dalmasso (Monvalle, Italia) (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de las nóminas del demandante del mes de febrero de 2011 y las nóminas de los meses siguientes por aplicación del nuevo coeficiente corrector para la ciudad de Varese con arreglo al Reglamento (UE) no 1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Dalmasso cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 6, de 7.1.2012, p. 27.


25.5.2013   

ES

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C 147/33


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 19 de marzo de 2013 —  SF (*1)/Comisión

(Asunto F-10/12) (1)

(Función pública - Retribución - Indemnización diaria - Traslado - Concesión de la indemnización diaria - Funcionario propietario de una vivienda situada en el nuevo lugar de destino - Prueba de haber soportado gastos ocasionados por la instalación provisional en el nuevo lugar de destino)

(2013/C 147/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: SF (*1) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Objeto

Función pública — Pretensión de anulación de la decisión de la Comisión por la que se deniega la concesión de las indemnizaciones diarias a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias cosas y con la mitad de las del  SF (*1).

3)

El  SF (*1) cargará con la mitad de sus propias costas.


(*1)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.

(1)  DO C 65, de 3.3.2012, p. 29.


25.5.2013   

ES

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C 147/33


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 19 de marzo de 2013 — BR/Comisión

(Asunto F-13/12) (1)

(Función pública - Agente temporal - No renovación de un contrato)

(2013/C 147/62)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BR (Wezembeek-Oppem, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Objeto

Función pública — Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de no renovar el contrato de agente contractual de la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

BR cargará tanto con sus propias costas como con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 138, de 12.5.2012, p. 32.


25.5.2013   

ES

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C 147/34


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 6 de marzo de 2013 — Scheefer/Parlamento

(Asunto F-41/12) (1)

(Función pública - Agente temporal - Resolución de un contrato de agente temporal celebrado por tiempo indefinido - Causa justificada)

(2013/C 147/63)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Séverine Scheefer (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo), representantes: R. Adam y P. Ketter, abogados)

Demandada: Parlemento Europeo (representantes: Sras. V. Montebello-Demogeot y M. Ecker, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión del Parlamento Europeo de resolver el contrato de agente temporal por tiempo indefinido de la parte demandante y reclamación de una indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la Sra. Scheefer a cargar con sus propias costas y con las costas en que ha incurrido el Parlamento Europeo.


(1)  DO C 138, de 12.5.2012, p. 38.


25.5.2013   

ES

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C 147/34


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-17/12) (1)

(Función pública - Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento - Demanda interpuesta mediante fax en el plazo de recurso - Firma manuscrita del abogado diferente de la que figura en el original de la demanda enviado por correo - Extemporaneidad del recurso - Inadmisibilidad manifiesta)

(2013/C 147/64)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia), (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y J. Baquero Cruz, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Función pública — Pretensión de condena de la Comisión a abonar una cantidad en concepto de resarcimiento del daño supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de la duración excesiva del procedimiento de reconocimiento de la gravedad de la enfermedad que padeció.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser manifiestamente inadmisible.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 138, de 12.5.2012, p. 33.


25.5.2013   

ES

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C 147/34


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 28 de febrero de 2013 — Pepi/ERCEA

(Asunto F-33/12) (1)

(Función pública - Agentes contractuales - Agentes contractuales auxiliares - Contratación - Clasificación al tiempo de la contratación - Artículos 3 bis, 3 ter y 86 del RAA - ERCEA - Reglas internas de clasificación de los agentes contractuales)

(2013/C 147/65)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean Pepi (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) (representantes: M. Oliván Avilés y G. Bambara, agentes)

Objeto

Demanda de anulación parcial del contrato del demandante celebrado con la ERCEA, en cuanto le clasifica en el grado AD10.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por manifiestamente infundado.

2)

Condenar al Sr. Pepi a cargar con sus propias costas y con las de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 184, de 23.6.2012, p. 23.


25.5.2013   

ES

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C 147/35


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 6 de febrero de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-67/12) (1)

(Función pública - Funcionarios - Recurso de indemnización - Ilegalidad - Envío de un escrito relativo a la ejecución de una sentencia al representante del recurrente en el recurso contra tal sentencia - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno - Artículo 94, letra a), del Reglamento de Procedimiento)

(2013/C 147/66)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: Sr. G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: Sra. C. Berardis-Kayser y Sr. G. Gattinara, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión denegatoria de la pretensión de indemnización del demandante del perjuicio sufrido a causa de que la demandada envió un escrito, relativo al demandante a un abogado que aún no le representaba en este asunto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento de Derecho.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas, así como con las costas causadas por la Comisión Europea.

3)

Condenar al Sr. Marcuccio a abonar al Tribunal de la Función Pública la cantidad de 2 000 euros.


(1)  DO C 311, de 13.10.2012, p. 16.


25.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 147/35


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 29 de enero de 2013 — Brus/Comisión

(Asunto F-79/12) (1)

(Función pública - Funcionarios - Escrito de interposición del recurso - Requisitos de forma - Exposición de los motivos invocados - Recurso manifiestamente inadmisible)

(2013/C 147/67)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Karel Brus (Zaventem, Bélgica), (representante: J. Duvekot, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall, J. Baquero Cruz y W. Roels, agentes)

Objeto

Anulación de las decisiones de la Comisión por la que se acuerda destituir al demandante de sus funciones y reducir el importe de su pensión como consecuencia de un procedimiento disciplinario incoado en relación con una infracción del artículo 11 del Estatuto.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

El Sr. Brus cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 319, de 20.10.2012, p. 18.


25.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 147/35


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-131/12)

(Función pública - Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento - Demanda presentada por fax dentro del plazo de recurso - Firma manuscrita del abogado distinta de la que figura en el original de la demanda remitida por correo - Extemporaneidad del recurso - Inadmisibilidad manifiesta)

(2013/C 147/68)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto

Petición de anulación de la denegación de resarcir el perjuicio que, a juicio del demandante, éste sufrió debido a su jubilación, junto con una pretensión de indemnización.

Fallo

1)

Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas.


25.5.2013   

ES

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C 147/36


Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-101/12)

(2013/C 147/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y S. Orlandi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de retirar la oferta de transferencia de los derechos a pensión aceptada por el demandante y de sustituirla por otra, calculada sobre la base de las nuevas DGA.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad del artículo 9 de las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anule la decisión de 21 de junio de 2011 por la que se anula y sustituye la oferta de transferencia de los derechos a pensión aceptada el 28 de julio de 2010.

Que se anule la decisión de 21 de junio de 2011 de aplicar a la solicitud de transferencia de los derechos a pensión del demandante los parámetros previstos en las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, de 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costa a la Comisión Europea.


25.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 147/36


Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2012 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-150/12)

(2013/C 147/70)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ZZ (representante: G. Maximini, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión del demandado mediante la que se deniega al demandante una parte de la indemnización por gastos de reinstalación y el reembolso de determinados gastos de viaje.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del demandado de 29 de marzo de 2012 en la medida en que en ella se deniega al demandante el pago de la segunda mitad de la indemnización por gastos de reinstalación con arreglo al artículo 6 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios así como el reembolso completo de los gastos de viaje con arreglo al artículo 7 del mismo anexo.

Que se condene al demandado a pagar al demandante la segunda mitad de la indemnización por gastos de reinstalación por una cuantía equivalente a otro mes de su sueldo de base así como la totalidad de los gastos de viaje a su lugar de origen con motivo del cese definitivo en sus funciones, en que incurrieron él, su esposa y su hijo gravemente minusválido y con el que convive en su hogar.

Que se condene al demandado al pago de las costas procesales y de los demás gastos en que necesariamente haya incurrido el demandante.