ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.114.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 114

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
20 de abril de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 114/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 108 de 13.4.2013

1

 

Tribunal General

2013/C 114/02

Adscripción de los Jueces a las Salas

2

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 114/03

Asunto C-460/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2013 — Inalca SpA — Industria Alimentari Carni, Cremonini SpA/Comisión Europea (Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea — Comprobación de irregularidades en las restituciones por exportación de carne de vacuno destinada a Jordania — Investigación de la OLAF — Comunicación de las conclusiones de la OLAF a las autoridades nacionales — Constitución de garantías — Solicitud de reembolso de los gastos derivados de ello — Relación de causalidad — Adhesión a la casación — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo)

5

2013/C 114/04

Asunto C-473/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2013 — Comisión Europea/Hungría (Incumplimiento de Estado — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria — Tarifación de la infraestructura ferroviaria — Directivas 91/440/CEE y 2001/14/CE — Transposición incompleta)

5

2013/C 114/05

Asunto C-483/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2013 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria — Tarifación — Cánones — Independencia de la gestión)

6

2013/C 114/06

Asunto C-555/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2013 — Comisión Europea/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Transporte — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Directiva 91/440/CEE — Artículo 6, apartado 3, y anexo II — Directiva 2001/14/CE — Artículos 4, apartado 2, y 14, apartado 2 — Administrador de infraestructuras — Independencia organizativa y decisoria — Estructura de sociedad holding — Transposición incompleta)

6

2013/C 114/07

Asunto C-556/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Transporte — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Directiva 91/440/CEE — Artículo 6, apartado 3, y anexo II — Directiva 2001/14/CE — Artículos 4, apartado 2, y 14, apartado 2 — Administrador de infraestructuras — Independencia organizativa y decisoria — Estructura de holding — Directiva 2001/14 — Artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1 — Fijación de los cánones sobre la base de los costes directos — Tarifación — Costes directos — Costes totales — Directiva 2001/14 — Artículo 6, apartado 2 — Inexistencia de mecanismos incentivadores de la reducción de costes — Directiva 91/440 — Artículo 10, apartado 7 — Directiva 2001/14 — Artículo 30, apartado 4 — Organismo regulador — Competencias)

7

2013/C 114/08

Asunto C-617/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Haparanda tingsrätt — Suecia) — Åklagaren/Hans Åkerberg Fransson (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Ámbito de aplicación — Artículo 51 — Aplicación del Derecho de la Unión — Sanción de las actividades ilegales que afectan a un recurso propio de la Unión — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Sistema nacional que establece dos procedimientos separados, administrativo y penal, para sancionar un único acto ilegal — Compatibilidad)

7

2013/C 114/09

Asunto C-11/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Air France/Heinz-Gerke Folkerts, Luz-Tereza Folkerts [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) no 261/2004 — Artículos 6 y 7 — Vuelo con una o más conexiones — Constatación de un retraso en la llegada al destino final — Duración del retraso igual o superior a tres horas — Derecho de los pasajeros a compensación]

8

2013/C 114/10

Asunto C-123/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — A Oy (Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Legislación fiscal — Fusión de una sociedad matriz establecida en un Estado miembro con una filial establecida en otro Estado miembro — Deducibilidad por la sociedad matriz de las pérdidas de la filial resultantes de las actividades de ésta — Exclusión respecto a las filiales no residentes)

9

2013/C 114/11

Asunto C-168/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Manfred Beker, Christa Beker/Finanzamt Heilbronn (Libre circulación de capitales — Impuesto sobre la renta — Rendimientos del capital — Convenio para evitar la doble imposición — Dividendos distribuidos por sociedades establecidas en Estados miembros y en Estados terceros — Determinación del límite de imputación de la retención efectuada en el extranjero sobre el impuesto sobre la renta nacional — No consideración de los gastos personales y vinculados al estilo de vida — Justificación)

9

2013/C 114/12

Asunto C-243/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — RVS Levensverzekeringen NV/Belgische Staat (Seguro directo de vida — Impuesto anual sobre operaciones de seguro — Directiva 2002/83/CE — Artículos 1, apartado 1, letra g), y 50 — Concepto de Estado miembro del compromiso — Compañía de seguros establecida en los Países Bajos — Tomador que firma un contrato de seguro en los Países Bajos y posteriormente fija su residencia habitual en Bélgica — Libre prestación de servicios)

10

2013/C 114/13

Asunto C-246/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de febrero de 2013 — República Portuguesa/Comisión Europea [Recurso de casación — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Reglamento (CEE) no 2052/88 — Artículo 13, apartado 3 — Reglamento (CEE) no 4253/88 — Artículo 21, apartado 1 — Subvención global de ayuda a la inversión local en Portugal — Reducción de la ayuda financiera]

10

2013/C 114/14

Asunto C-282/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia) — Concepción Salgado González/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) [Artículo 48 TFUE — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CE) no 883/2004 — Seguro de vejez y muerte — Modalidades particulares de aplicación de la legislación nacional relativa al seguro de vejez — Cálculo de las prestaciones]

11

2013/C 114/15

Asunto C-332/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — ProRail NV/Xpedys NV, DB Schenker Rail Nederland NV, Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV, FAG Kugelfischer GmbH [Reglamento (CE) no 1206/2001 — Cooperación en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil — Ejecución directa de la diligencia de prueba — Designación de un perito — Actividad pericial desarrollada en parte en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional remitente y en parte en el territorio de otro Estado miembro]

11

2013/C 114/16

Asunto C-399/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional — España) — Procedimiento penal contra Stefano Melloni (Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Resoluciones dictadas a raíz de un juicio en el que el interesado no ha comparecido — Ejecución de una pena impuesta en rebeldía — Posibilidad de revisión de la sentencia)

12

2013/C 114/17

Asunto C-425/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Katja Ettwein/Finanzamt Konstanz (Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Igualdad de trato — Trabajadores fronterizos autónomos — Nacionales de un Estado miembro de la Unión — Ingresos profesionales percibidos en ese Estado miembro — Traslado del lugar de residencia a Suiza — Denegación de una ventaja fiscal en dicho Estado miembro por el traslado de la residencias)

13

2013/C 114/18

Asunto C-427/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Margaret Kenny y otras/Minister for Justice, Equality and Law Reform y otros (Artículo 141 CE — Directiva 75/117/CEE — Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras — Discriminación indirecta — Justificación objetiva — Requisitos)

13

2013/C 114/19

Asunto C-472/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (anteriormente Fővárosi Bíróság) — Hungría] — Banif Plus Bank Zrt./Csaba Csipai, Viktória Csipai (Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con consumidores — Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula — Obligación del juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula de instar a las partes a que presenten sus observaciones antes de extraer las consecuencias de dicha comprobación — Cláusulas contractuales que deben tenerse en cuenta en el examen del carácter abusivo)

14

2013/C 114/20

Asunto C-544/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Rheinland-Pfalz — Alemania) — Helga Petersen, Peter Petersen/Finanzamt Ludwigshafen (Libre prestación de servicios — Libre circulación de los trabajadores — Normativa de un Estado miembro que permite la exención del impuesto sobre la renta de los ingresos percibidos por trabajos realizados en otro Estado en el marco de la ayuda al desarrollo — Requisitos — Empresario establecido en el territorio nacional — Denegación cuando el empresario está establecido en otro Estado miembro)

15

2013/C 114/21

Asunto C-561/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Alicante y no 1 de Marca Comunitaria — España) — Fédération Cynologique Internationale/Federación Canina Internacional de Perros de Pura Raza [Marcas comunitarias — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 9, apartado 1 — Concepto de tercero — Titular de una marca comunitaria posterior]

15

2013/C 114/22

Asunto C-619/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Patricia Dumont de Chassart/Office national d’allocations familiales pour travailleurs salariés (ONAFTS) [Seguridad social — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Artículos 72, 78, apartado 2, letra b), y 79, apartado 1, letra a) — Prestaciones familiares de orfandad — Totalización de los períodos de seguro y de empleo — Períodos cubiertos por el progenitor superviviente en otro Estado miembro — No consideración]

16

2013/C 114/23

Asunto C-655/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2013 — Seven for all mankind LLC/Seven SpA — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (Recurso de casación — Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marca denominativa anterior — Elemento SEVEN — Similitud de los signos — Riesgo de confusión — Motivo de denegación relativo)

16

2013/C 114/24

Asunto C-1/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa — Portugal) — Ordem dos Técnicos Oficiais de Contas/Autoridade da Concorrência (Colegio de expertos contables — Normativa relativa al sistema de formación obligatoria de los expertos contables — Artículo 101 TFUE — Asociación de empresas — Restricciones a la competencia — Justificaciones — Artículo 106 TFUE, apartado 2)

17

2013/C 114/25

Asunto C-18/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Město Žamberk/Finanční ředitelství v Hradci Králové, actualmente Odvolací finanční ředitelství (Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra m) — Exención — Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física — Práctica de actividades deportivas de manera no organizada y no sistemática — Parque acuático municipal)

18

2013/C 114/26

Asunto C-46/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Ankenævnet for Statens Uddannelsesstøtten — Dinamarca) — LN/Styrelsen for Videregående Uddannelser og Uddannelsesstøtte [Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de trabajadores — Principio de igualdad de trato — Artículo 45 TFUE, apartado 2 — Reglamento (CEE) no 1612/68 — Artículo 7, apartado 2 — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartados 1 y 2 — Excepción al principio de igualdad de trato con respecto a las ayudas de manutención para los estudios consistentes en becas o préstamos — Ciudadano de la Unión que estudia en un Estado miembro de acogida — Actividad laboral por cuenta ajena anterior y posterior al inicio de los estudios — Objetivo principal del interesado en el momento de su entrada en el territorio del Estado miembro de acogida — Repercusión en su calificación de trabajador y en su derecho a una beca]

18

2013/C 114/27

Asunto C-68/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Protimonopolný úrad Slovenskej republiky/Slovenská sporiteľňa a.s. (Concepto de acuerdo colusorio — Acuerdo concluido entre varios bancos — Empresa competidora que opera en el mercado de referencia de forma presuntamente ilegal — Relevancia — Inexistencia)

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2013/C 114/28

Asunto C-79/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — SC Mora IPR SRL/Direcția Generală a Finanțelor Publice Sibiu, Direcția Județeană pentru Accize și Operațiuni Vamale Sibiu (Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 211 — Pago diferido del IVA a la importación)

20

2013/C 114/29

Asunto C-104/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Köln-Nord/Wolfram Becker (Sexta Directiva IVA — Artículo 17, apartado 2, letra a) — Derecho a deducir el impuesto soportado — Existencia necesaria de una relación directa e inmediata entre la operación por la que se soporta el IVA y una operación gravada por la que se repercute el IVA — Criterio de determinación de esta relación — Servicios de abogado prestados en el marco de un procedimiento penal por cohecho contra el gerente y socio principal de una sociedad de responsabilidad limitada)

20

2013/C 114/30

Asunto C-111/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero per i beni e le attività culturali y otros/Ordine degli Ingegneri di Verona e Provincia y otros (Directiva 85/384/CEE — Reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la arquitectura — Artículos 10 y 11, letra g) — Normativa nacional que reconoce la equivalencia de los títulos de arquitecto y de ingeniero civil, pero que reserva a los arquitectos las obras que afecten a inmuebles clasificados pertenecientes al patrimonio artístico — Principio de igualdad de trato — Situación puramente interna de un Estado miembro)

21

2013/C 114/31

Asunto C-246/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de febrero de 2013 — Ellinika Nafpigeia AE/Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Construcción naval — Decisión por la que se declaran determinadas medidas de ayuda incompatibles con el mercado común — Protección de intereses esenciales de seguridad nacional — Condiciones de competencia en el mercado interior)

21

2013/C 114/32

Asunto C-235/12 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2012 por H-Holding AG contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 2 de marzo de 2012 en el asunto T-594/11, H-Holding AG/Comisión Europea

22

2013/C 114/33

Asunto C-563/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 5 de diciembre de 2012 — BDV Hungary Trading Kft., en liquidación voluntaria/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága

22

2013/C 114/34

Asunto C-614/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 31 de diciembre de 2012 — József Dutka/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

23

2013/C 114/35

Asunto C-5/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék (Hungría) el 3 de enero de 2013 — Ferenc Tibor Kovács/Vas Megyei Rendőr-főkapitányság

23

2013/C 114/36

Asunto C-15/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatische Oberlandesgericht Hamburg (Alemania) el 10 de enero de 2013 — Datenlotsen Informationssysteme GmbH/Technische Universität Hamburg-Harburg

23

2013/C 114/37

Asunto C-21/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 15 de enero de 2013 — Simon, Evers & Co. GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Hafen

24

2013/C 114/38

Asunto C-67/13 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2013 por el Groupement des cartes bancaires (CB) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 29 de noviembre de 2012 en el asunto T-491/07, CB/Comisión

24

2013/C 114/39

Asunto C-68/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 8 de febrero de 2013 — Markus Weiss/Condor Flugdienst GmbH

25

2013/C 114/40

Asunto C-79/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica) el 15 de febrero de 2013 — Federaal agentschap voor de opvang van asielzoekers/Selver Saciri y otros

26

2013/C 114/41

Asunto C-81/13: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2013 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea

26

2013/C 114/42

Asunto C-83/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen (Suecia) el 19 de febrero de 2013 — Fonnship A/S, Svenska Transportarbetarförbundet/Svenska Transportarbetarförbundet, Fonnship A/S, Facket för Service och Kommunikation (SEKO)

27

2013/C 114/43

Asunto C-90/13 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2013 por 1. garantovaná a.s. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 12 de diciembre de 2012 en el asunto T-392/09, 1. garantovaná a.s./Comisión Europea

28

2013/C 114/44

Asunto C-93/13 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de diciembre de 2012 en el asunto T-103/08, Versalis SpA, Polimeri Europa SpA, Eni SpA/Comisión Europea

28

2013/C 114/45

Asunto C-100/13: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

29

 

Tribunal General

2013/C 114/46

Asunto T-93/10: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Bilbaína de Alquitranes y otros/ECHA (REACH — Identificación de la brea de alquitrán de hulla a alta temperatura como sustancia extremadamente preocupante — Recurso de anulación — Acto recurrible — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Admisibilidad — Igualdad de trato — Proporcionalidad)

30

2013/C 114/47

Asunto T-94/10: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Rütgers Germany y otros/ECHA (REACH — Identificación del aceite de antraceno como sustancia extremadamente preocupante — Recurso de anulación — Acto recurrible — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Admisibilidad — Igualdad de trato — Proporcionalidad)

30

2013/C 114/48

Asunto T-95/10: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Cindu Chemicals y otros/ECHA (REACH — Identificación del aceite de antraceno con bajo contenido en antraceno como sustancia extremadamente preocupante — Recurso de anulación — Acto recurrible — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Admisibilidad — Igualdad de trato — Proporcionalidad)

31

2013/C 114/49

Asunto T-96/10: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Rütgers Germany y otros/ECHA [REACH — Identificación del aceite de antraceno (pasta de antraceno) como sustancia extremadamente preocupante — Recurso de anulación — Acto recurrible — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Admisibilidad — Igualdad de trato — Proporcionalidad]

31

2013/C 114/50

Asunto T-498/10: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2013 — Mayer Naman/OAMI — Daniel e Mayer (David Mayer) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa David Mayer — Marca nacional denominativa anterior DANIEL & MAYER MADE IN ITALY — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b) y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Solicitud de prueba del uso efectivo de la marca anterior presentada por primera vez ante la Sala de Recurso — Extemporaneidad — Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009]

32

2013/C 114/51

Asunto T-539/10: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Acino/Comisión [Medicamentos para uso humano — Suspensión de la comercialización y retirada de determinados lotes de medicamentos que contienen el principio activo Clopidogrel — Modificación de la autorización de comercialización — Prohibición de comercialización de medicamentos — Reglamento (CE) no 726/2004 y Directiva 2001/83/CE — Proporcionalidad — Obligación de motivación]

32

2013/C 114/52

Asunto T-186/11: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Schönberger/Parlamento (Recurso de anulación — Derecho de petición — Petición dirigida al Parlamento Europeo — Petición declarada admisible — Decisión que pone fin al procedimiento de petición — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

33

2013/C 114/53

Asunto T-247/11: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — FairWild Foundation/OAMI — Wild (FAIRWILD) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa FAIRWILD — Marca comunitaria denominativa anterior WILD — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

33

2013/C 114/54

Asunto T-370/11: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Polonia/Comisión (Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión a partir del 2013 — Parámetros de referencia que han de aplicarse para el cálculo de la asignación de derechos de emisión — Igualdad de trato — Proporcionalidad)

34

2013/C 114/55

Asunto T-39/12 P: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Di Tullio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Excedencia por servicio nacional — Artículo 18, párrafo primero, del RAA — Efectos de una sentencia en el tiempo)

34

2013/C 114/56

Asunto T-591/10: Auto del Tribunal General de 26 de febrero de 2013 — Castiglioni/Comisión (Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Contratos públicos de obras — Procedimiento de licitación — Construcción, renovación y mantenimiento de edificios e infraestructuras en la sede de Ispra del Centro Común de Investigación — Criterios de selección — Desestimación de la oferta de un licitador y decisión de atribuir el contrato a otro licitador — Motivos nuevos — Recurso en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico y en parte manifiestamente inadmisible)

34

2013/C 114/57

Asunto T-57/13: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2013 — Club Hotel Loutraki y otros/Comisión

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2013/C 114/58

Asunto T-58/13: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2013 — Club Hotel Loutraki y otros/Comisión

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2013/C 114/59

Asunto T-59/13 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2013 por BT contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 3 de diciembre de 2012 en el asunto F-45/12, BT/Comisión

37

2013/C 114/60

Asunto T-73/13: Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2013 — InterMune UK y otros/EMA

38

2013/C 114/61

Asunto T-93/13: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2013 — Reino Unido/BCE

38

2013/C 114/62

Asunto T-94/13 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2013 por Ioannis Ntouvas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de diciembre de 2012 en el asunto F-107/11: Ntouvas/ECDC

39

2013/C 114/63

Asunto T-104/13: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2013 — Toshiba/Comisión

41

2013/C 114/64

Asunto T-108/13: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2013 — VTZ y otros/Consejo

42

2013/C 114/65

Asunto T-114/13 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2013 por Maria Concetta Cerafogli contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de diciembre de 2012 en el asunto F-43/10 Cerafogli/BCE

42

2013/C 114/66

Asunto T-115/13: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2013 — Dennekamp/Parlamento

43

2013/C 114/67

Asunto T-125/13: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2013 — Italia/Comisión

44

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 114/68

Asunto F-124/10: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de febrero de 2013 — Labiri/CESE (Función pública — Deber de asistencia — Artículo 12 bis del Estatuto — Acoso psicológico — Investigación administrativa)

46

2013/C 114/69

Asunto F-74/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de febrero de 2013 — Aleksandra Bojc Golob/Comisión (Función pública — Agente contractual — Contrato por tiempo indefinido — Rescisión)

46

2013/C 114/70

Asunto F-113/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento — Escrito de interposición presentado mediante fax dentro del plazo habilitado para interponer recurso — Firma manuscrita del abogado distinta de la que figura en el original del escrito de interposición enviado por correo — Extemporaneidad del recurso — Inadmisibilidad manifiesta)

46

2013/C 114/71

Asunto F-7/13: Recurso interpuesto el 22 de enero de 2013 — ZZ/Comisión

47

2013/C 114/72

Asunto F-18/13: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2013 — ZZ/Comisión

47

2013/C 114/73

Asunto F-20/13: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2013 — ZZ/Comisión

48

2013/C 114/74

Asunto F-16/12: Auto del Tribunal de la Función Pública de 27 de febrero de 2013 — Kimman/Comisión

48

2013/C 114/75

Asunto F-47/12: Auto del Tribunal de la Función Pública de 28 de febrero de 2013 — M/EMA

48

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/1


2013/C 114/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 108 de 13.4.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 101 de 6.4.2013

DO C 86 de 23.3.2013

DO C 79 de 16.3.2013

DO C 71 de 9.3.2013

DO C 63 de 2.3.2013

DO C 55 de 23.2.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal General

20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/2


Adscripción de los Jueces a las Salas

2013/C 114/02

El 18 de marzo de 2013, el Pleno del Tribunal General ha decidido, a raíz de la entrada en funciones del Sr. Wetter, Juez, modificar las decisiones del Tribunal de 20 de septiembre de 2010, (1)26 de octubre de 2010, (2)29 de noviembre de 2010, (3)20 de septiembre de 2011, (4)25 de noviembre de 2011, (5)16 de mayo de 2012, (6)17 de septiembre de 2012, (7)9 de octubre de 2012 (8) y 29 de noviembre de 2012, (9) relativas a la adscripción de los Jueces a las Salas.

Durante el período comprendido entre el 18 de marzo de 2013 y el 31 de agosto de 2013, los Jueces quedan adscritos a las Salas del siguiente modo:

 

Sala Primera ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Azizi, Presidente de Sala, Sra. Labucka, Sr. Frimodt Nielsen, Sr. Gratsias, Sra. Kancheva y Sr. Buttigieg, Jueces.

 

Sala Primera, integrada por tres Jueces:

Sr. Azizi, Presidente de Sala;

a)

Sr. Frimodt Nielsen y Sra. Kancheva, Jueces;

b)

Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Buttigieg, Jueces;

c)

Sra. Kancheva y Sr. Buttigieg, Jueces.

 

Sala Segunda ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Forwood, Presidente de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sr. Prek y Sr. Schwarcz, Jueces.

 

Sala Segunda, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Forwood, Presidente de Sala;

 

Sr. Dehousse, Juez;

 

Sr. Schwarcz, Juez.

 

Sala Tercera ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Czúcz, Presidente de Sala, Sra. Labucka, Sr. Frimodt Nielsen, Sr. Gratsias, Sra. Kancheva y Sr. Buttigieg, Jueces.

 

Sala Tercera, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Czúcz, Presidente de Sala;

 

Sra. Labucka, Juez;

 

Sr. Gratsias, Juez.

 

Sala Cuarta ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala, Sr. Vadapalas, Sra. Jürimäe, Sr. O’Higgins y Sr. van der Woude, Jueces.

 

Sala Cuarta, integrada por tres Jueces:

 

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala;

 

Sra. Jürimäe, Juez;

 

Sr. van der Woude, Juez.

 

Sala Quinta ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Papasavvas, Presidente de Sala, Sr. Vadapalas, Sra. Jürimäe, Sr. O’Higgins y Sr. van der Woude, Jueces.

 

Sala Quinta, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Papasavvas, Presidente de Sala;

 

Sr. Vadapalas, Juez;

 

Sr. O’Higgins, Juez.

 

Sala Sexta ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Kanninen, Presidente de Sala, Sra. Martins Ribeiro, Sr. Soldevila Fragoso, Sr. Popescu, Sr. Berardis y Sr. Wetter, Jueces.

 

Sala Sexta, integrada por tres Jueces:

Sr. Kanninen, Presidente de Sala;

a)

Sr. Soldevila Fragoso y Sr. Berardis, Jueces;

b)

Sr. Soldevila Fragoso y Sr. Wetter, Jueces;

c)

Sr. Berardis y Sr. Wetter, Jueces.

 

Sala Séptima ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Dittrich, Presidente de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sr. Prek y Sr. Schwarcz, Jueces.

 

Sala Séptima, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Dittrich, Presidente de Sala;

 

Sra. Wiszniewska-Białecka, Juez;

 

Sr. Prek, Juez.

 

Sala Octava ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Truchot, Presidente de Sala, Sra. Martins Ribeiro, Sr. Soldevila Fragoso, Sr. Popescu, Sr. Berardis y Sr. Wetter, Jueces.

 

Sala Octava, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Truchot, Presidente de Sala;

 

Sra. Martins Ribeiro, Juez;

 

Sr. Popescu, Juez.

Durante el período comprendido entre el 18 de marzo de 2013 y el 31 de agosto de 2013:

En la Sala Primera ampliada, los Jueces que, junto con el Presidente de Sala, integrarán la formación ampliada serán los otros dos Jueces de la Sala Primera a los que inicialmente se haya atribuido el asunto, el cuarto Juez de esa Sala y un Juez de la Sala Tercera integrada por tres Jueces. Éste, que no podrá ser el Presidente de la Sala, será designado según el orden establecido en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

En la Sala Tercera ampliada, los Jueces que, junto con el Presidente de Sala, integrarán la formación ampliada serán los otros dos Jueces de la Sala Tercera a los que inicialmente se haya atribuido el asunto y dos Jueces de la Sala Primera, que consta de cuatro Jueces. Estos dos últimos Jueces, que no podrán ser ninguno el Presidente de la Sala, serán designados según el orden establecido en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

En la Sala Sexta ampliada, los Jueces que, junto con el Presidente de Sala, integrarán la formación ampliada serán los otros dos Jueces de la Sala Sexta a los que inicialmente se haya atribuido el asunto, el cuarto Juez de esa Sala y un Juez de la Sala Octava integrada por tres Jueces. Este último Juez, que no podrá ser el Presidente de la Sala, será designado según el orden establecido en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

En la Sala Octava ampliada, los Jueces que, junto con el Presidente de Sala, integrarán la formación ampliada serán los otros dos Jueces de la Sala Octava a los que inicialmente se haya atribuido el asunto, y dos Jueces de la Sala Sexta, que consta de cuatro Jueces. Estos últimos Jueces, que no podrán ser ninguno el Presidente de la Sala, serán designados según el orden establecido en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

La Sala Primera, integrada por tres Jueces, estará compuesta por el Presidente y por los jueces mencionados en las letras a), b) o c), sucesivamente, según la formación a la que pertenezca el Juez Ponente. En los asuntos en que el Presidente de Sala sea Juez Ponente, se alternarán los Jueces de cada una de esas formaciones siguiendo el orden de registro de los asuntos, sin perjuicio de la conexión entre asuntos.

La Sala Sexta, integrada por tres Jueces, estará compuesta por el Presidente y por los jueces mencionados en las letras a), b) o c), sucesivamente, según la formación a la que pertenezca el Juez Ponente. En los asuntos en que el Presidente de Sala sea Juez Ponente, se alternarán los Jueces de cada una de esas formaciones siguiendo el orden de registro de los asuntos, sin perjuicio de la conexión entre asuntos.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010, p. 2.

(2)  DO C 317, de 20.11.2010, p. 5.

(3)  DO C 346, de 18.12.2010, p. 2.

(4)  DO C 305, de 15.10.2011, p. 2.

(5)  DO C 370, de 17.12.2011, p. 5.

(6)  DO C 174, de 16.6.2012, p. 2.

(7)  DO C 311, de 13.10.2012, p. 2.

(8)  DO C 343, de 10.11.2012, p. 2.

(9)  DO C 9, de 12.1.2013, p. 3.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2013 — Inalca SpA — Industria Alimentari Carni, Cremonini SpA/Comisión Europea

(Asunto C-460/09 P) (1)

(Recurso de casación - Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea - Comprobación de irregularidades en las restituciones por exportación de carne de vacuno destinada a Jordania - Investigación de la OLAF - Comunicación de las conclusiones de la OLAF a las autoridades nacionales - Constitución de garantías - Solicitud de reembolso de los gastos derivados de ello - Relación de causalidad - Adhesión a la casación - Plazo de prescripción - Inicio del cómputo)

2013/C 114/03

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Inalca SpA — Industria Alimentari Carni, Cremonini SpA (representantes: F. Sciaudone y C. D’Andria, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y P. Rossi, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 4 de septiembre de 2009, Inalca y Cremonini/Comisión (T-174/06), mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso por responsabilidad extracontractual para obtener una indemnización por el perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes a raíz de la comunicación a las autoridades italianas de las conclusiones de una investigación realizada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para comprobar la conformidad a Derecho de determinadas restituciones a la exportación de carne de vacuno destinada a Jordania, que inculpaban a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación.

2)

Condenar a Inalca SpA — Industria Alimentari Carni y a Cremonini SpA a cargar con las costas correspondientes al recurso de casación principal.

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas correspondientes a la adhesión a la casación.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2013 — Comisión Europea/Hungría

(Asunto C-473/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria - Tarifación de la infraestructura ferroviaria - Directivas 91/440/CEE y 2001/14/CE - Transposición incompleta)

2013/C 114/04

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk, B. Simon y A. Sipos, agentes)

Demandada: Hungría (representantes: M. Fehér, G. Koós y K. Szíjjártó, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller y J. Očková, agentes), República de Polonia (representantes: M. Szpunar, B. Majczyna y M. Laszuk, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), y a los artículos 4, apartado 2, 6, apartados 1 y 2, 7, apartado 3, 11 y 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).

Fallo

1)

Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartados 1 y 2, y 7, apartado 3, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, según su modificación por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, al no adoptar en el plazo debido todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones antes referidas.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y Hungría cargarán con sus propias costas.

4)

La República Checa y la República de Polonia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2013 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-483/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Directiva 2001/14/CE - Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria - Tarifación - Cánones - Independencia de la gestión)

2013/C 114/05

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y R. Vidal Puig, agentes)

Demandada: Reino de España (representantes: S. Centeno Huerta y B. Plaza Cruz, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Očková y T. Müller, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues y M. Perrot, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 10, apartado 7, de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), y de los artículos 4, apartado 1, 11, 13, apartado 2, 14, apartado 1, y 30, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29) — Cánones — Independencia de la gestión.

Fallo

1)

El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 1, 11, 13, apartado 2, y 14, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, al no haber adoptado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones.

2)

Condenar en costas al Reino de España.

3)

La República Checa y la República Francesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2013 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-555/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Transporte - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Directiva 91/440/CEE - Artículo 6, apartado 3, y anexo II - Directiva 2001/14/CE - Artículos 4, apartado 2, y 14, apartado 2 - Administrador de infraestructuras - Independencia organizativa y decisoria - Estructura de sociedad holding - Transposición incompleta)

2013/C 114/06

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun, B. Simon, R. Vidal Puig y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República de Austria (representantes: C. Pesendorfer y U. Zechner, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y S. Fiorentino, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), así como a los artículos 4, apartado 2, y 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

La República Italiana cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-556/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Transporte - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Directiva 91/440/CEE - Artículo 6, apartado 3, y anexo II - Directiva 2001/14/CE - Artículos 4, apartado 2, y 14, apartado 2 - Administrador de infraestructuras - Independencia organizativa y decisoria - Estructura de holding - Directiva 2001/14 - Artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1 - Fijación de los cánones sobre la base de los costes directos - Tarifación - Costes directos - Costes totales - Directiva 2001/14 - Artículo 6, apartado 2 - Inexistencia de mecanismos incentivadores de la reducción de costes - Directiva 91/440 - Artículo 10, apartado 7 - Directiva 2001/14 - Artículo 30, apartado 4 - Organismo regulador - Competencias)

2013/C 114/07

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, J. Möller, N. Graf Vitzthum, agentes, y R. Van der Hout, advocaat)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Očková y T. Müller, agentes), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y S. Fiorentino, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo previsto, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al anexo II, de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), así como a los artículos 2, 6, apartado 2, 7, apartado 3, 8, apartado 1, 14, apartado 2, y 30, apartado 4, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

La República Checa y la República Italiana cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 38, de 5.2.2011.


20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Haparanda tingsrätt — Suecia) — Åklagaren/Hans Åkerberg Fransson

(Asunto C-617/10) (1)

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Ámbito de aplicación - Artículo 51 - Aplicación del Derecho de la Unión - Sanción de las actividades ilegales que afectan a un recurso propio de la Unión - Artículo 50 - Principio non bis in idem - Sistema nacional que establece dos procedimientos separados, administrativo y penal, para sancionar un único acto ilegal - Compatibilidad)

2013/C 114/08

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Haparanda tingsrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Åklagaren

Demandada: Hans Åkerberg Fransson

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Haparanda tingsrätt — Interpretación de los artículos 6 TUE y 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Jurisprudencia nacional que exige una base clara en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para dejar sin aplicar disposiciones nacionales que puedan ser contrarias al principio ne bis in idem — Normativa nacional con arreglo a la cual un mismo acto contrario al Derecho fiscal puede ser sancionado, por una parte, en el ámbito administrativo mediante un recargo fiscal y, por otra parte, en el ámbito penal con una pena de prisión — Compatibilidad con el principio non bis in idem de un sistema nacional que establece dos procedimientos separados para sancionar un mismo acto ilegal.

Fallo

1)

El principio non bis in idem enunciado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se opone a que un Estado miembro imponga, por los mismos hechos de incumplimiento de obligaciones declarativas en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, sucesivamente un recargo fiscal y una sanción penal si la primera sanción no tiene carácter penal, cuestión que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

2)

El Derecho de la Unión no regula la relación entre el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y no establece tampoco las consecuencias que debe deducir un juez nacional en caso de conflicto entre los derechos que garantiza dicho Convenio y una norma de Derecho nacional.

El Derecho de la Unión se opone a una práctica judicial que supedita la obligación del juez nacional de no aplicar ninguna disposición que infrinja un derecho fundamental garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al requisito de que dicha infracción se deduzca claramente del texto de dicha Carta o de la jurisprudencia en la materia, dado que priva al juez nacional de la facultad de apreciar plenamente, con la cooperación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su caso, la compatibilidad de dicha disposición con la Carta.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Air France/Heinz-Gerke Folkerts, Luz-Tereza Folkerts

(Asunto C-11/11) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) no 261/2004 - Artículos 6 y 7 - Vuelo con una o más conexiones - Constatación de un retraso en la llegada al destino final - Duración del retraso igual o superior a tres horas - Derecho de los pasajeros a compensación)

2013/C 114/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Air France

Demandadas: Heinz-Gerke Folkerts, Luz-Tereza Folkerts

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes en materia de compensación y asistencia de pasajeros en caso de denegación de embarque y anulación o retraso importante de un vuelo, y por el que se anula el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Vuelo intercontinental con varias escalas — Situación en la que el vuelo llega a su destino final con un retraso de diez horas, aunque el retraso de salida del vuelo se encuentra en los límites establecidos por el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 261/2004 — Derecho eventual a una compensación.

Fallo

El artículo 7 del Reglamento (CE) no 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, debe interpretarse en el sentido de que debe recibir una compensación, sobre la base de dicho artículo, el pasajero de un vuelo con conexiones que ha sufrido un retraso en la salida inferior a los umbrales establecidos en el artículo 6 del citado Reglamento, pero que llegó a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas con respecto a la hora de llegada programada, dado que dicha indemnización no está supeditada a la existencia de un retraso en la salida y, en consecuencia, a que concurran los requisitos establecidos en el mencionado artículo 6.


(1)  DO C 95, de 26.3.2011.


20.4.2013   

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C 114/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — A Oy

(Asunto C-123/11) (1)

(Libertad de establecimiento - Artículo 49 TFUE - Legislación fiscal - Fusión de una sociedad matriz establecida en un Estado miembro con una filial establecida en otro Estado miembro - Deducibilidad por la sociedad matriz de las pérdidas de la filial resultantes de las actividades de ésta - Exclusión respecto a las filiales no residentes)

2013/C 114/10

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A Oy

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación de los artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Libertad de establecimiento — Normativa fiscal nacional — Fusión con una sociedad matriz establecida en un Estado miembro de una filial que ha cesado su actividad en otro Estado miembro — Posibilidad de la sociedad absorbente de deducir en el Estado miembro en el que está establecida las pérdidas consolidadas de la sociedad absorbida derivadas de las actividades de esta última en el otro Estado miembro.

Fallo

1)

Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE no se oponen, en las circunstancia del asunto principal, a una normativa nacional que excluye la posibilidad de que una sociedad matriz que se fusiona con una filial establecida en otro Estado miembro, y que ha cesado su actividad, deduzca de sus ingresos imponibles las pérdidas sufridas por esa filial en ejercicios anteriores a la fusión, mientras que dicha legislación nacional otorga tal posibilidad cuando la fusión se lleva a cabo con una filial residente. No obstante, tal normativa es incompatible con el Derecho de la Unión si no ofrece a la sociedad matriz la posibilidad de demostrar que su filial no residente ha agotado las posibilidades de tener en cuenta tales pérdidas y que no existen posibilidades de que sean tenidas en cuenta en su Estado de residencia en ejercicios futuros, ya sea por ella misma o bien por un tercero.

2)

Las reglas para el cálculo de las pérdidas de la filial no residente para su asunción por la sociedad matriz residente, en una operación como la que es objeto del asunto principal, no deben suponer una desigualdad de trato con las reglas de cálculo aplicables en el supuesto de que esa fusión se hubiera realizado con una filial residente.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


20.4.2013   

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C 114/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Manfred Beker, Christa Beker/Finanzamt Heilbronn

(Asunto C-168/11) (1)

(Libre circulación de capitales - Impuesto sobre la renta - Rendimientos del capital - Convenio para evitar la doble imposición - Dividendos distribuidos por sociedades establecidas en Estados miembros y en Estados terceros - Determinación del límite de imputación de la retención efectuada en el extranjero sobre el impuesto sobre la renta nacional - No consideración de los gastos personales y vinculados al estilo de vida - Justificación)

2013/C 114/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Manfred Beker, Christa Beker

Demandada: Finanzamt Heilbronn

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 56 CE — Normativa nacional en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas que sólo permite deducir los impuestos abonados en el extranjero de la parte del impuesto nacional sobre la renta relativa a los ingresos obtenidos en el extranjero — Método de determinación de esa parte del impuesto nacional sobre la renta que tiene como consecuencia la atribución proporcional de los gastos y cargas excepcionales deducibles también a los ingresos obtenidos en el extranjero, y que entraña de este modo una reducción correspondiente del límite de deducción de los impuestos pagados en el extranjero.

Fallo

El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en un régimen cuyo objetivo sea limitar la doble imposición, cuando personas que son sujetos pasivos del impuesto por obligación personal pagan sobre los rendimientos de origen extranjero, en el Estado de origen de tales rendimientos, un impuesto equivalente al impuesto sobre la renta percibido por dicho Estado miembro, la imputación de este impuesto extranjero a la cuota del impuesto sobre la renta en este Estado miembro se realiza multiplicando la cuota del impuesto adeudado en méritos de los rendimientos imponibles en el mismo Estado miembro, que contiene los rendimientos de origen extranjero, por la fracción entre dichos rendimientos de origen extranjero y la suma de los rendimientos, sin que esta última suma tenga en cuenta gastos especiales y cargas extraordinarias, como gastos relativos al estilo de vida o a la situación personal o familiar.


(1)  DO C 211, de 16.7.2011.


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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — RVS Levensverzekeringen NV/Belgische Staat

(Asunto C-243/11) (1)

(Seguro directo de vida - Impuesto anual sobre operaciones de seguro - Directiva 2002/83/CE - Artículos 1, apartado 1, letra g), y 50 - Concepto de «Estado miembro del compromiso» - Compañía de seguros establecida en los Países Bajos - Tomador que firma un contrato de seguro en los Países Bajos y posteriormente fija su residencia habitual en Bélgica - Libre prestación de servicios)

2013/C 114/12

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RVS Levensverzekeringen NV

Demandada: Belgische Staat

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) — Interpretación del artículo 50 de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, (DO L 345, p. 1) — Normativa nacional que somete las operaciones de seguro a un impuesto anual en el caso de que el riesgo esté localizado en Bélgica por residir habitualmente el asegurado en Bélgica o, si el asegurado es persona jurídica, por estar situado su establecimiento en Bélgica — Compañía de seguros establecida en los Países Bajos sin presencia alguna en Bélgica, a excepción de uno de sus asegurados, que se trasladó a Bélgica con posterioridad a la celebración del contrato — Lugar de imposición — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Restricciones.

Fallo

El artículo 50 de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro perciba un impuesto indirecto sobre primas de seguros de vida abonadas por tomadores personas físicas que tengan su residencia habitual en dicho Estado miembro, cuando los seguros de que se trate hayan sido contratados en otro Estado miembro en que los referidos tomadores tuvieran su residencia habitual en la fecha de la firma del contrato.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


20.4.2013   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de febrero de 2013 — República Portuguesa/Comisión Europea

(Asunto C-246/11 P) (1)

(Recurso de casación - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Reglamento (CEE) no 2052/88 - Artículo 13, apartado 3 - Reglamento (CEE) no 4253/88 - Artículo 21, apartado 1 - Subvención global de ayuda a la inversión local en Portugal - Reducción de la ayuda financiera)

2013/C 114/13

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, S. Rodrigues y A. Gattini, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, A. Steiblytė y P. Guerra e Andrade, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 3 de marzo de 2011, Portugal/Comisión (T-387/07), mediante la cual el Tribunal General desestimó un recurso de anulación parcial de la Decisión C(2007) 3772 de la Comisión, de 31 de julio de 2007, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) correspondiente a la subvención global de ayuda a la inversión local en Portugal, con arreglo a la Decisión C(95) 1769 de la Comisión, de 28 de julio de 1995.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 3 de marzo de 2011, Portugal/Comisión (T-387/07).

2)

Anular la Decisión C(2007) 3772 de la Comisión, de 31 de julio de 2007, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) correspondiente a la subvención global de ayuda a la inversión local en Portugal, con arreglo a la Decisión C(95) 1769 de la Comisión, de 28 de julio de 1995.

3)

Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas, tanto las causadas en primera instancia como las correspondientes al recurso de casación.


(1)  DO C 219, p. 23.7.2011.


20.4.2013   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia) — Concepción Salgado González/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

(Asunto C-282/11) (1)

(Artículo 48 TFUE - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CE) no 883/2004 - Seguro de vejez y muerte - Modalidades particulares de aplicación de la legislación nacional relativa al seguro de vejez - Cálculo de las prestaciones)

2013/C 114/14

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Concepción Salgado González

Demandadas: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de Galicia — Interpretación del artículo 48 TFUE, del artículo 3 y del anexo VI, letra D, apartado 4 (actualmente letra G), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) y del artículo 87, apartado 5, y anexo XI, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1) — Seguro de vejez y muerte — Modalidades particulares de aplicación de la normativa nacional relativa al seguro de vejez — Cálculo de las prestaciones — Normativa nacional que calcula la prestación en función de una base de cotización media durante un período de referencia de quince años.

Fallo

Los artículos 48 TFUE, 3, 46, apartado 2, letra a), y 47, apartado 1, letra g), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) no 629/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, y el punto 4 de la sección H del anexo VI de ese Reglamento deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la analizada en el litigio principal, en virtud de la cual la cuantía teórica de la pensión de jubilación del trabajador por cuenta propia, migrante o no, se calcula invariablemente a partir de las bases de cotización de ese trabajador en un período de referencia fijo anterior al pago de su última cuota en ese Estado, a las cuales se aplica un divisor fijo, sin que resulte posible adaptar ni la duración de este período ni este divisor con el fin de tomar en consideración el hecho de que el trabajador en cuestión ha ejercido su derecho a la libre circulación.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


20.4.2013   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — ProRail NV/Xpedys NV, DB Schenker Rail Nederland NV, Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV, FAG Kugelfischer GmbH

(Asunto C-332/11) (1)

(Reglamento (CE) no 1206/2001 - Cooperación en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil - Ejecución directa de la diligencia de prueba - Designación de un perito - Actividad pericial desarrollada en parte en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional remitente y en parte en el territorio de otro Estado miembro)

2013/C 114/15

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ProRail NV

Demandadas: Xpedys NV, DB Schenker Rail Nederland NV, Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV, FAG Kugelfischer GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van Cassatie van België — Interpretación de los artículos 1 y 17 del Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174, p. 1), y del artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Bruselas I») (DO 2001, L 12, p. 1) — Ejecución directa de la diligencia de prueba por el órgano jurisdiccional requirente — Nombramiento de un perito judicial y asignación al mismo, por el órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de un mandato que debe desempeñarse parcialmente en el territorio del órgano jurisdiccional en cuestión y parcialmente en el territorio de otro Estado miembro — Aplicación obligatoria o no del mecanismo previsto en el artículo 17 del Reglamento no 1206/2001.

Fallo

Los artículos 1, apartado 1, letra b), y 17 del Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro que considere conveniente la práctica de una prueba pericial en el territorio de otro Estado miembro no está obligado necesariamente a recurrir al modo de obtención de pruebas previsto en las citadas disposiciones para poder acordar tal diligencia de prueba.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


20.4.2013   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional — España) — Procedimiento penal contra Stefano Melloni

(Asunto C-399/11) (1)

(Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Resoluciones dictadas a raíz de un juicio en el que el interesado no ha comparecido - Ejecución de una pena impuesta en rebeldía - Posibilidad de revisión de la sentencia)

2013/C 114/16

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Constitucional

Partes en el procedimiento principal

Procedimiento penal contra: Stefano Melloni

Otra parte: Ministerio Fiscal

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Constitucional — Interpretación del artículo 4 bis de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1), en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado (DO L 81, p. 24), y de los artículos 47, 48 y 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Resoluciones dictadas a raíz de un juicio celebrado sin comparecencia del imputado — Ejecución de una pena impuesta en rebeldía — Posibilidad de revisión de la sentencia.

Fallo

1)

El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en los supuestos previstos en esa disposición, la autoridad judicial de ejecución someta la ejecución de una orden de detención europea emitida para el cumplimiento de una pena a la condición de que la condena impuesta en rebeldía pueda ser revisada en el Estado miembro emisor.

2)

El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, es compatible con las exigencias derivadas de los artículos 47 y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3)

El artículo 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no permite que un Estado miembro subordine la entrega de una persona condenada en rebeldía a la condición de que la condena pueda ser revisada en el Estado miembro emisor, para evitar una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de los derechos de la defensa protegidos por su Constitución.


(1)  DO C 290, de 1.10.2011.


20.4.2013   

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C 114/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Katja Ettwein/Finanzamt Konstanz

(Asunto C-425/11) (1)

(Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Igualdad de trato - Trabajadores fronterizos autónomos - Nacionales de un Estado miembro de la Unión - Ingresos profesionales percibidos en ese Estado miembro - Traslado del lugar de residencia a Suiza - Denegación de una ventaja fiscal en dicho Estado miembro por el traslado de la residencias)

2013/C 114/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Katja Ettwein

Demandada: Finanzamt Konstanz

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Baden-Württemberg — Interpretación del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, de 21 de junio de 1999, aprobado en nombre de la Comunidad, por decisión del Consejo y de la Comisión, de 4 de abril de 2002 (DO L 114, p. 6), y, en particular, de sus artículos 1, 2, 11, 16 y 21 así como de los artículos 9, 13 y 15 de su anexo I — Fiscalidad directa de los trabajadores fronterizos — Normativa de un Estado miembro que permite la tributación conjunta de un matrimonio (Ehegattensplitting) si reside en un Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo y la excluye en caso de residencia en la Confederación Suiza.

Fallo

El artículo 1, letra a), del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, y los artículos 9, apartado 2, 13, apartado 1, y 15, apartado 2, del anexo I de dicho Acuerdo deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que deniega la ventaja de la tributación conjunta con arreglo al método del «splitting», prevista en la citada normativa, a cónyuges nacionales de dicho Estado que están sujetos en ese mismo Estado al impuesto sobre la renta por la totalidad de sus ingresos imponibles, por la única razón de que el lugar de su residencia se encuentra en el territorio de la Confederación Suiza.


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.


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C 114/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Margaret Kenny y otras/Minister for Justice, Equality and Law Reform y otros

(Asunto C-427/11) (1)

(Artículo 141 CE - Directiva 75/117/CEE - Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras - Discriminación indirecta - Justificación objetiva - Requisitos)

2013/C 114/18

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Margaret Kenny, Patricia Quinn, Nuala Condon, Eileen Norton, Ursula Ennis, Loretta Barrett, Joan Healy, Kathleen Coyne, Sharon Fitzpatrick, Breda Fitzpatrick, Sandra Hennelly, Marian Troy, Antoinette Fitzpatrick, Helena Gatley

Demandadas: Minister for Justice, Equality and Law Reform, Minister for Finance, Commissioner of An Garda Síochána

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Ireland — Interpretación del artículo 157 TFUE y de la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45, p. 19; EE 05/02, p. 52) [sustituida por la Directiva 2006/54/CE] — Concepto de justificación objetiva en el marco de una aparente discriminación indirecta entre trabajadores y trabajadoras de la función pública — Criterios.

Fallo

El artículo 141 CE y la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, deben interpretarse en el sentido de que:

unos trabajadores ejercen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor si, habida cuenta de un conjunto de factores, como la naturaleza del trabajo, las condiciones de formación y las condiciones laborales, puede considerarse que dichos trabajadores se encuentran en una situación comparable, circunstancia que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional nacional;

en el marco de una discriminación salarial indirecta, incumbe al empleador aportar una justificación objetiva de la diferencia de retribución apreciada entre los trabajadores que se consideran discriminados y las personas de referencia;

la justificación ofrecida por el empleador de la diferencia de retribución que pone de manifiesto una apariencia de discriminación por razón de sexo debe guardar relación con las personas de referencia que, debido a que su situación se caracteriza por datos estadísticos válidos referidos a un número suficiente de individuos, que no constituyen la expresión de fenómenos meramente fortuitos o coyunturales y que, de manera general, resultan significativos, han sido tomadas en consideración por el órgano jurisdiccional nacional para apreciar dicha diferencia, y

el interés por mantener unas buenas relaciones laborales puede ser tomado en consideración por el órgano jurisdiccional nacional entre otros elementos para apreciar si las diferencias entre las retribuciones de dos grupos de trabajadores se deben a factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo y son conformes con el principio de proporcionalidad.


(1)  DO C 311, de 22.10.2011.


20.4.2013   

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C 114/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (anteriormente Fővárosi Bíróság) — Hungría] — Banif Plus Bank Zrt./Csaba Csipai, Viktória Csipai

(Asunto C-472/11) (1)

(Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con consumidores - Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula - Obligación del juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula de instar a las partes a que presenten sus observaciones antes de extraer las consecuencias de dicha comprobación - Cláusulas contractuales que deben tenerse en cuenta en el examen del carácter abusivo)

2013/C 114/19

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék (anteriormente Fővárosi Bíróság)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banif Plus Bank Zrt.

Demandadas: Csaba Csipai, Viktória Csipai

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Bíróság — Interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Normativa nacional que establece que un órgano jurisdiccional nacional está limitado en el examen del carácter abusivo de los contratos de adhesión cuando las partes no solicitan expresamente que se declare dicho carácter abusivo — Facultad del juez nacional que haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual general que figure en un contrato sometido a su apreciación, a falta de una solicitud especial a dicho efecto, de instar a las partes del litigio a que presenten una declaración relativa a dicha cláusula contractual con el fin de poder examinar la cuestión de la nulidad del contrato por dicho motivo.

Fallo

1)

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que el juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual no está obligado, para poder extraer las consecuencias de esa comprobación, a esperar a que el consumidor, informado de sus derechos, presente una declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula. Sin embargo, el principio de contradicción obliga, con carácter general, al juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual a informar de ello a las partes procesales y ofrecerles la posibilidad de debatir de forma contradictoria según las formas previstas al respecto por las reglas procesales nacionales.

2)

Para apreciar el carácter eventualmente abusivo de la cláusula contractual en que se base la demanda de la que conozca, el juez nacional debe tener en cuenta el resto de las cláusulas del contrato.


(1)  DO C 370, de 17.12.2012.


20.4.2013   

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C 114/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Rheinland-Pfalz — Alemania) — Helga Petersen, Peter Petersen/Finanzamt Ludwigshafen

(Asunto C-544/11) (1)

(Libre prestación de servicios - Libre circulación de los trabajadores - Normativa de un Estado miembro que permite la exención del impuesto sobre la renta de los ingresos percibidos por trabajos realizados en otro Estado en el marco de la ayuda al desarrollo - Requisitos - Empresario establecido en el territorio nacional - Denegación cuando el empresario está establecido en otro Estado miembro)

2013/C 114/20

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Rheinland-Pfalz

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Helga Petersen, Peter Petersen

Demandada: Finanzamt Ludwigshafen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Rheinland-Pfalz — Interpretación del artículo 56 TFUE — Restricciones a la libre prestación de servicios en el interior de la Unión — Normativa de un Estado miembro que permite la exención del impuesto de los ingresos percibidos por trabajos efectuados en el extranjero en el marco de la ayuda al desarrollo — Limitación de esta exención al supuesto de que el empresario esté establecido en territorio nacional

Fallo

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa nacional de un Estado miembro con arreglo a la cual los ingresos percibidos por el ejercicio de una actividad por cuenta ajena por un sujeto pasivo residente en dicho Estado miembro y sometido al impuesto por obligación personal están exentos del impuesto sobre la renta cuando el empresario para el que trabaja está establecido en dicho Estado miembro pero no lo están cuando dicho empresario está establecido en otro Estado miembro.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


20.4.2013   

ES

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C 114/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Alicante y no 1 de Marca Comunitaria — España) — Fédération Cynologique Internationale/Federación Canina Internacional de Perros de Pura Raza

(Asunto C-561/11) (1)

(Marcas comunitarias - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 9, apartado 1 - Concepto de «tercero» - Titular de una marca comunitaria posterior)

2013/C 114/21

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 1 de Alicante y no 1 de Marca Comunitaria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fédération Cynologique Internationale

Demandada: Federación Canina Internacional de Perros de Pura Raza

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Mercantil no 1 de Alicante y no 1 de Marca Comunitaria — Interpretación del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada) (DO L 78, p. 1) — Violación o intento de violación de una marca comunitaria — Derecho exclusivo conferido por la marca comunitaria — Concepto de «tercero».

Fallo

El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, debe interpretarse en el sentido de que el derecho exclusivo del titular de una marca comunitaria de prohibir a cualquier tercero el uso en el tráfico económico de signos idénticos o similares a su marca se extiende al tercero titular de una marca comunitaria posterior, sin que sea necesaria una declaración previa de nulidad de esta última marca.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


20.4.2013   

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C 114/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Patricia Dumont de Chassart/Office national d’allocations familiales pour travailleurs salariés (ONAFTS)

(Asunto C-619/11) (1)

(Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 72, 78, apartado 2, letra b), y 79, apartado 1, letra a) - Prestaciones familiares de orfandad - Totalización de los períodos de seguro y de empleo - Períodos cubiertos por el progenitor superviviente en otro Estado miembro - No consideración)

2013/C 114/22

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Patricia Dumont de Chassart

Demandada: Office national d’allocations familiales pour travailleurs salariés (ONAFTS)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de travail de Bruxelles — Interpretación de los artículos 17 CE, 39 CE y 43 CE, así como de los artículos 72 y 79, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Prestaciones a favor de huérfanos a cargo del Estado de residencia — Procedencia, a la luz de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, de una disposición de Derecho comunitario que supedita la adquisición del Derecho a las prestaciones al cumplimiento de determinados períodos de seguro por el progenitor difunto, excluyendo al progenitor supérstite — Normativa nacional más favorable, que permite igualmente al progenitor supérstite acogerse a las normas de asimilación de períodos de seguro — Trato menos favorable de los trabajadores, progenitores supérstites que hayan ejercido su derecho a la libre circulación — Discriminación.

Fallo

Los artículos 72, 78, apartado 2, letra b), y 79, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias, que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, a su vez en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1399/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una normativa nacional de un Estado miembro establece que tanto el progenitor fallecido como el progenitor supérstite, cuando tienen la condición de trabajadores, pueden causar un derecho a prestaciones de orfandad, las citadas disposiciones exigen que los períodos de seguro y de empleo cubiertos por el progenitor supérstite en otro Estado miembro sean tomados en consideración para la totalización de los períodos necesarios para la adquisición del derecho a las prestaciones en el primero de dichos Estados miembros. A este respecto, carece de relevancia el hecho de que el progenitor fallecido no pueda invocar ningún período de seguro o de empleo en ese Estado miembro en el curso del período de referencia establecido por esa normativa nacional para la adquisición de tal derecho.


(1)  DO C 49, de 18.2.2012.


20.4.2013   

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C 114/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2013 — Seven for all mankind LLC/Seven SpA — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-655/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marca denominativa anterior - Elemento «SEVEN» - Similitud de los signos - Riesgo de confusión - Motivo de denegación relativo)

2013/C 114/23

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Seven for all mankind LLC (representantes: A. Gautier-Sauvagnac y B. Guimberteau, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Seven SpA (representante: L. Trevisan, avvocato), Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta), de 6 de octubre de 2011, SEVEN/OAMI — SEVEN FOR ALL MANKIND (SEVEN FOR ALL MANKIND) (T-176/10), por la que el Tribunal General anuló la Resolución R 1514/2008-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 28 de enero de 2010, por la que se desestima el recurso contra la Resolución por la que se anula la Resolución de la División de Oposición que deniega parcialmente la oposición formulada por el titular de las marcas figurativas comunitarias e internacional que contienen el elemento denominativo «Seven» para productos de las clases 3, 9, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 25 y 28, contra el registro de la marca denominativa «SEVEN FOR ALL MANKIND», para productos de las clases 14 y 18 — Interpretación y aplicación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 — Factores que han de tenerse en cuenta en el marco del examen de la similitud de los signos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Seven for all mankind LLC a cargar, además de con sus propias costas, con las de Seven SpA.

3)

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 65, de 3.3.2012.


20.4.2013   

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C 114/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa — Portugal) — Ordem dos Técnicos Oficiais de Contas/Autoridade da Concorrência

(Asunto C-1/12) (1)

(Colegio de expertos contables - Normativa relativa al sistema de formación obligatoria de los expertos contables - Artículo 101 TFUE - Asociación de empresas - Restricciones a la competencia - Justificaciones - Artículo 106 TFUE, apartado 2)

2013/C 114/24

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Lisboa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ordem dos Técnicos Oficiais de Contas

Demandada: Autoridade da Concorrência

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal da Relação de Lisboa — Interpretación de los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 101 y 102 TFUE — Concepto de asociación de empresas — Colegio de técnicos oficiales de cuentas — Creación de un sistema de formación profesional obligatoria para los miembros del Colegio — Formación exclusivamente dispensada por el Colegio — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.

Fallo

1)

Un reglamento como el Regulamento da Formação de Créditos (Reglamento sobre la obtención de créditos), adoptado por un colegio profesional como la Ordem dos Técnicos Oficiais de Contas, debe considerarse una decisión adoptada por una asociación de empresas a efectos del artículo 101 TFUE, apartado 1.

La circunstancia de que un colegio profesional, como la Ordem dos Técnicos Oficiais de Contas, esté legalmente obligado a adoptar un sistema de formación obligatoria para sus miembros no permite excluir del ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE las normas emanadas de dicho colegio profesional, siempre que le sean exclusivamente atribuibles.

La circunstancia de que estas normas no tengan influencia directa en la actividad económica de los miembros de dicho colegio profesional no afecta a la aplicación del artículo 101 TFUE, cuando la infracción imputada al mismo colegio profesional se refiere a un mercado en el que el propio colegio profesional desarrolle una actividad económica.

2)

Un reglamento que establece un sistema de formación obligatoria de los expertos contables para garantizar la calidad de los servicios prestados por éstos, como el Reglamento sobre la obtención de créditos, adoptado por un colegio profesional como la Ordem dos Técnicos Oficiais de Contas, constituye una restricción de la competencia prohibida por el artículo 101 TFUE, en la medida en que, como corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, elimine la competencia en una parte sustancial del mercado pertinente en beneficio de dicho colegio profesional e imponga en la otra parte de este mercado condiciones discriminatorias en detrimento de sus competidores.


(1)  DO C 89, de 24.3.2012.


20.4.2013   

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C 114/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Město Žamberk/Finanční ředitelství v Hradci Králové, actualmente Odvolací finanční ředitelství

(Asunto C-18/12) (1)

(Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra m) - Exención - Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física - Práctica de actividades deportivas de manera no organizada y no sistemática - Parque acuático municipal)

2013/C 114/25

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Město Žamberk

Demandada: Finanční ředitelství v Hradci Králové, actualmente Odvolací finanční ředitelství

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Nejvyšší správní soud — Interpretación del artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exenciones — Prestaciones de servicios que tienen un estrecho vínculo con la práctica del deporte o la educación física — Práctica eventual y ocasional de actividades deportivas de recreo en un lugar de baño (un parque acuático) gestionado por la ciudad y que dispone de instalaciones para estas actividades.

Fallo

1)

El artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las actividades deportivas no organizadas, no sistemáticas y que no tienen por objeto la participación en competiciones deportivas pueden tener la consideración de práctica del deporte a efectos de lo establecido en dicho precepto.

2)

El artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que el acceso a un parque acuático que ofrece a los visitantes no solamente instalaciones que permiten la práctica de actividades deportivas, sino también otro tipo de actividades de entretenimiento o recreación, puede tener la consideración de prestación de servicios directamente relacionada con la práctica del deporte. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si, a la luz de la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la presente sentencia y atendidas las circunstancias particulares del asunto principal, tal circunstancia concurre en este caso.


(1)  DO C 98, de 31.3.2012.


20.4.2013   

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C 114/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Ankenævnet for Statens Uddannelsesstøtten — Dinamarca) — LN/Styrelsen for Videregående Uddannelser og Uddannelsesstøtte

(Asunto C-46/12) (1)

(Ciudadanía de la Unión - Libre circulación de trabajadores - Principio de igualdad de trato - Artículo 45 TFUE, apartado 2 - Reglamento (CEE) no 1612/68 - Artículo 7, apartado 2 - Directiva 2004/38/CE - Artículo 24, apartados 1 y 2 - Excepción al principio de igualdad de trato con respecto a las ayudas de manutención para los estudios consistentes en becas o préstamos - Ciudadano de la Unión que estudia en un Estado miembro de acogida - Actividad laboral por cuenta ajena anterior y posterior al inicio de los estudios - Objetivo principal del interesado en el momento de su entrada en el territorio del Estado miembro de acogida - Repercusión en su calificación de trabajador y en su derecho a una beca)

2013/C 114/26

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Ankenævnet for Statens Uddannelsesstøtten

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LN

Demandada: Styrelsen for Videregående Uddannelser og Uddannelsesstøtte

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Ankenævnet for Uddannelsesstotten — Interpretación del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Igualdad de trato de los ciudadanos de la Unión — Normativa de un Estado miembro que prevé la posibilidad de que los ciudadanos de la Unión obtengan ayudas de manutención para estudios cuando sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en ese Estado miembro — Denegación de una solicitud de beca presentada por un ciudadano de la Unión que ha sido trabajador por cuenta ajena en el Estado miembro de acogida cuando el objetivo principal de su regreso a ese Estado miembro sea cursar estudios en él.

Fallo

Los artículos 7, apartado 1, letra c), y 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que no puede denegarse a un ciudadano de la Unión que curse estudios en un Estado miembro de acogida y que simultáneamente desarrolle en él una actividad por cuenta ajena real y efectiva apta para conferirle la condición de «trabajador» a efectos del artículo 45 TFUE las ayudas de manutención por estudios que se conceden a los nacionales de ese Estado miembro. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar las verificaciones de hecho necesarias para apreciar si las actividades por cuenta ajena del demandante en el procedimiento principal bastan para conferirle dicha condición. La circunstancia de que el interesado entrara en el territorio del Estado miembro de acogida con la intención principal de cursar en él sus estudios no resulta pertinente para determinar si está revestido de la condición de «trabajador» a efectos del artículo 45 TFUE y, por lo tanto, si tiene derecho a las referidas ayudas en las mismas condiciones que un nacional del Estado miembro de acogida de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad.


(1)  DO C 109, de 14.4.2012.


20.4.2013   

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C 114/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Protimonopolný úrad Slovenskej republiky/Slovenská sporiteľňa a.s.

(Asunto C-68/12) (1)

(Concepto de acuerdo colusorio - Acuerdo concluido entre varios bancos - Empresa competidora que opera en el mercado de referencia de forma presuntamente ilegal - Relevancia - Inexistencia)

2013/C 114/27

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Protimonopolný úrad Slovenskej republiky

Demandada: Slovenská sporiteľňa a.s.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Najvyšší súd Slovenskej republiky — Interpretación del artículo 101 TFUE, apartados 1 y 3 — Concepto de práctica colusoria — Acuerdo celebrado entre varios bancos que tiene por objeto resolver y no renovar los respectivos contratos de cuenta corriente con una empresa competidora establecida en el territorio de otro Estado miembro — Efecto sobre la calificación de práctica concertada ilegal del hecho, no mencionado en el momento de la conclusión del acuerdo, de que la empresa competidora operara ilegalmente en el mercado de referencia, circunstancia.

Fallo

1)

El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una empresa perjudicada por un acuerdo colusorio que tiene por objeto restringir el juego de la competencia operara de manera presuntamente ilegal en el mercado de referencia cuando se concluyó dicho acuerdo carece de relevancia para determinar si tal acuerdo colusorio constituye una infracción de la citada disposición.

2)

El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que para comprobar la existencia de un acuerdo restrictivo de la competencia no es necesario que se demuestre un comportamiento personal del representante legal de una empresa ni la autorización personal por dicho representante, mediante un mandato, de la conducta de su empleado que participó en una reunión contraria a la competencia.

3)

El artículo 101 TFUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que sólo puede aplicarse a un acuerdo prohibido por el artículo 101 TFUE, apartado 1, cuando la empresa que invoca dicha disposición ha probado que se cumplen acumulativamente los cuatro requisitos establecidos por el artículo 101 TFUE, apartado 3.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


20.4.2013   

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C 114/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — SC Mora IPR SRL/Direcția Generală a Finanțelor Publice Sibiu, Direcția Județeană pentru Accize și Operațiuni Vamale Sibiu

(Asunto C-79/12) (1)

(Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 211 - Pago diferido del IVA a la importación)

2013/C 114/28

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Alba Iulia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Mora IPR SRL

Demandadas: Direcția Generală a Finanțelor Publice Sibiu y Direcția Județeană pentru Accize și Operațiuni Vamale Sibiu

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Alba Iulia — Interpretación del artículo 211 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Interpretación de los artículos 26 TFUE, apartado 2, 28 TFUE, 30 TFUE y 107 TFUE — Derecho de los Estados miembros de autorizar un aplazamiento del pago del IVA a la importación — Procedencia de una normativa nacional que impone un requisito de obtención de un certificado de aplazamiento de pago no previsto por la Directiva — Modificaciones normativas sucesivas que exoneran del pago del IVA a la importación solamente a determinados sujetos pasivos — Discriminación — Incumplimiento de la prohibición de los derechos de aduana a la importación.

Fallo

El artículo 211 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro aplique una normativa como la controvertida en el litigio principal, que supedita el pago diferido del impuesto sobre el valor añadido devengado por los bienes importados a la obtención de un certificado no exigido en dicha Directiva, siempre y cuando los requisitos para obtener tal certificado respeten el principio de neutralidad fiscal, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 126, de 28.4.2012.


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C 114/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Köln-Nord/Wolfram Becker

(Asunto C-104/12) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 17, apartado 2, letra a) - Derecho a deducir el impuesto soportado - Existencia necesaria de una relación directa e inmediata entre la operación por la que se soporta el IVA y una operación gravada por la que se repercute el IVA - Criterio de determinación de esta relación - Servicios de abogado prestados en el marco de un procedimiento penal por cohecho contra el gerente y socio principal de una sociedad de responsabilidad limitada)

2013/C 114/29

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Köln-Nord

Demandada: Wolfram Becker

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 17, apartado 2, letra a), y 22, apartado 3, letra b), de la Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Nacimiento y alcance del derecho a deducción — Necesidad de un vínculo directo e inmediato entre la actividad económica del sujeto pasivo y una prestación de servicios — Servicios de asistencia letrada prestados en el marco de un procedimiento penal por cohecho contra el gerente y socio principal de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fallo

La existencia de una relación directa e inmediata entre una operación determinada y el conjunto de la actividad del sujeto pasivo al objeto de determinar si los bienes y servicios han sido utilizados por éste «para las necesidades de sus propias operaciones gravadas», en el sentido del artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, modificada por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, depende del contenido objetivo del bien entregado o del servicio prestado al sujeto pasivo.

En el litigio principal, las prestaciones de servicios de abogado, cuyo objeto es evitar que se impongan sanciones penales a personas físicas, gerentes de una empresa sujeta a tributación, no dan derecho a dicha empresa a deducir como IVA soportado el IVA devengado por dichas prestaciones de servicios.


(1)  DO C 138, de 12.5.2012.


20.4.2013   

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C 114/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero per i beni e le attività culturali y otros/Ordine degli Ingegneri di Verona e Provincia y otros

(Asunto C-111/12) (1)

(Directiva 85/384/CEE - Reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la arquitectura - Artículos 10 y 11, letra g) - Normativa nacional que reconoce la equivalencia de los títulos de arquitecto y de ingeniero civil, pero que reserva a los arquitectos las obras que afecten a inmuebles clasificados pertenecientes al patrimonio artístico - Principio de igualdad de trato - Situación puramente interna de un Estado miembro)

2013/C 114/30

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ministero per i beni e le attività culturali, Ordine degli Ingegneri della Provincia di Venezia, Ordine degli Ingegneri della Provincia di Padova, Ordine degli Ingegneri della Provincia di Treviso, Ordine degli Ingegneri della Provincia di Vicenza, Ordine degli Ingegneri della Provincia di Verona e Provincia, Ordine degli Ingegneri della Provincia di Rovigo, Ordine degli Ingegneri della Provincia di Belluno

Demandadas: Ordine degli Ingegneri di Verona e Provincia, Consiglio Nazionale degli Ingegneri, Consiglio Nazionale degli Architetti, Pianificatori, Paesaggisti e Conservatori, Ordine degli Architetti, Pianificatori, Paesaggisti e Conservatori della Provincia di Verona, Alessandro Mosconi, Comune di San Martino Buon Albergo (VR), Istituzione di Ricovero e di Educazione di Venezia (IRE), Ordine degli Architetti della Provincia di Venezia

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 10 y 11 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L 223, p. 15; EE 06/03, p. 9) — Reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la arquitectura — Normativa nacional que reserva a los arquitectos la realización de determinadas intervenciones en inmuebles clasificados como patrimonio artístico — Comprobación, caso por caso, de la idoneidad de los titulares de diplomas de arquitecto y de ingeniero obtenidos en otros Estados miembros para llevar a cabo dichas intervenciones.

Fallo

Los artículos 10 y 11 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la cual las personas que estén en posesión de un título expedido por un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida que dé acceso a las actividades en el sector de la arquitectura y aparezca mencionado expresamente en el citado artículo 11, sólo pueden ejercer en ese último Estado actividades que afecten a inmuebles de interés artístico si demuestran, en su caso, a través de una comprobación específica de su idoneidad profesional, disponer de las calificaciones propias del ámbito de los bienes culturales.


(1)  DO C 151, de 26.5.2012.


20.4.2013   

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C 114/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de febrero de 2013 — Ellinika Nafpigeia AE/Comisión Europea

(Asunto C-246/12 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Construcción naval - Decisión por la que se declaran determinadas medidas de ayuda incompatibles con el mercado común - Protección de intereses esenciales de seguridad nacional - Condiciones de competencia en el mercado interior)

2013/C 114/31

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Ellinika Nafpigeia AE (representantes: I. Drosos y V. Karagiannis, dikigoroi)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 15 de marzo de 2012, Ellinika Nafpigeia/Comisión (T-391/08) por la que se desestima un recurso mediante el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2008)3118 final, de 2 de julio de 2008, declarando incompatibles con el mercado común las ayudas acordadas por las autoridades griegas a favor de Ellinika Nafpigeia (Hellenic Shipyards «HSY»), en el marco de las modificaciones al plan de inversión inicial relativo a la reestructuración de este astillero [ayudas de Estado C 16/2004 (ex NN 29/2004, CP 71/2002 y CP 133/2005)].

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Ellinika Nafpigeia AE.


(1)  DO C 200, de 7.7.2012.


20.4.2013   

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C 114/22


Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2012 por H-Holding AG contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 2 de marzo de 2012 en el asunto T-594/11, H-Holding AG/Comisión Europea

(Asunto C-235/12 P)

2013/C 114/32

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: H-Holding AG (representante: R. Závodný, advokát)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima) ha desestimado el recurso de casación mediante auto de 28 de febrero de 2013 y ha resuelto que la recurrente cargue con sus propias costas.


20.4.2013   

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C 114/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 5 de diciembre de 2012 — BDV Hungary Trading Kft., en liquidación voluntaria/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága

(Asunto C-563/12)

2013/C 114/33

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BDV Hungary Trading Kft., en liquidación voluntaria

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Pueden interpretarse el artículo 15 de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (en lo sucesivo, «antigua Directiva IVA»), y el artículo 146 de la Directiva 2006/112/CE (2) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «nueva Directiva IVA»), en el sentido de que el transporte fuera del territorio comunitario de los bienes destinados a la exportación debe tener lugar dentro de un determinado plazo para que pueda calificarse de entrega exenta para la exportación?

2)

¿Tienen relevancia a la hora de responder a la primera cuestión las cláusulas de comercio internacional; el hecho de que el vendedor, el comprador o el transportista hayan actuado de buena o de mala fe, con el debido cuidado o de modo eventualmente culpable; el período de declaración, o el hecho de que el transporte de los bienes se produzca efectivamente fuera de plazo, pero dentro del período de prescripción para la liquidación del impuesto?

3)

¿Es compatible con los principios de neutralidad fiscal, seguridad jurídica y proporcionalidad el que la normativa de un Estado miembro prevea requisitos adicionales a los establecidos en las Directivas y supedite la consideración de una exportación como exenta a requisitos objetivos y acumulativos que no constan en éstas?

4)

¿Pueden interpretarse los artículos 15 de la antigua Directiva IVA y 131 y 273 de la nueva Directiva IVA en el sentido de que, en aras de la prevención de la evasión, el abuso y el fraude fiscales y de la correcta liquidación y recaudación del impuesto, un Estado miembro puede supeditar las exportaciones exentas a requisitos como los previstos en el artículo 11, apartado 1, de la Ley no LXXIV de 1992, relativa al impuesto sobre el valor añadido, y en el artículo 98, apartado 1, de la Ley no CXXVII de 2007, relativa al impuesto sobre el valor añadido?

5)

¿Es conforme con los principios fundamentales del Derecho de la Unión y con las disposiciones de las Directivas el que, por incumplirse requisitos que no constan en los artículos 15 y 146 de las Directivas, la autoridad tributaria cambie la calificación de una exportación exenta y exija el pago del impuesto al sujeto pasivo? Si la respuesta es afirmativa, ¿en qué circunstancias es ello posible?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.

(2)  DO L 347, p. 1.


20.4.2013   

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C 114/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 31 de diciembre de 2012 — József Dutka/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

(Asunto C-614/12)

2013/C 114/34

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Debreceni Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: József Dutka

Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de los artículos 6 TUE y 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ¿ha de considerarse que se aplica el Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta cuando el Derecho interno regula la extinción de la relación jurídica de trabajo, de manera automática o mediante resolución?

2)

Si se responde afirmativamente a la primera cuestión, ¿procede interpretar el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que establece la prohibición del despido injustificado, o que la establece en la medida en que requiere que los motivos de despido se desprendan claramente del documento que pone fin a la relación jurídica y que el trabajador pueda comprobar su veracidad y pertinencia?

3)

De ser así, ¿es contraria a la obligación de justificar los despidos impuesta en el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea una normativa nacional que confiere al Estado miembro la posibilidad de cesar (despedir) al trabajador sin motivación exclusivamente en las relaciones jurídicas en las que el Estado actúe en calidad de empleador a través de sus órganos administrativos estatales?


20.4.2013   

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C 114/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék (Hungría) el 3 de enero de 2013 — Ferenc Tibor Kovács/Vas Megyei Rendőr-főkapitányság

(Asunto C-5/13)

2013/C 114/35

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szombathelyi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ferenc Tibor Kovács

Demandada: Vas Megyei Rendőr-főkapitányság

Cuestión prejudicial

¿Procede interpretar la normativa relativa a la prohibición de discriminación y a la libre circulación de personas, así como el derecho a un proceso equitativo, en el sentido de que se oponen a una disposición de un Estado miembro como la establecida en el artículo 25/B de la Ley I de 1988, según la cual en Hungría pueden circular por carretera los vehículos que dispongan de autorización administrativa y matrícula otorgadas por las autoridades húngaras, y el cumplimiento de los requisitos que permiten eximirse de dicha disposición sólo puede acreditarse durante el control?


20.4.2013   

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C 114/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatische Oberlandesgericht Hamburg (Alemania) el 10 de enero de 2013 — Datenlotsen Informationssysteme GmbH/Technische Universität Hamburg-Harburg

(Asunto C-15/13)

2013/C 114/36

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hanseatische Oberlandesgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Datenlotsen Informationssysteme GmbH

Demandada: Technische Universität Hamburg-Harburg

Interviniente: Hochschul-Informations-System GmbH

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se ha de entender por «contrato público» en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114), también un contrato en que, aunque el adjudicador no controla al adjudicatario como a un servicio propio, uno y otro están bajo el control de una misma entidad que, a su vez, es poder adjudicador en el sentido de la Directiva 2004/18, y uno y otro operan esencialmente para su entidad común (operación «in house» horizontal)?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)

¿Debe comprender el control equivalente al que se ejerce sobre un servicio propio toda la actividad del adjudicatario o basta con que abarque el área de adquisiciones?


(1)  DO L 134, p. 114.


20.4.2013   

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C 114/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 15 de enero de 2013 — Simon, Evers & Co. GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Hafen

(Asunto C-21/13)

2013/C 114/37

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Simon, Evers & Co. GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Hafen

Cuestión prejudicial

¿Es nulo el Reglamento (CE) no 499/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 1174/2005 sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China a las importaciones del mismo producto procedente de Tailandia, (1) haya sido declarado originario de Tailandia o no (DO L 151, p. 1), por el hecho de que la Comisión, sin tener en cuenta los requisitos que del artículo 13 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones (2) que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1), establece para determinar la existencia de una elusión de medidas antidumping, ha considerado que existe una elusión por el simple hecho de haberse incrementado significativamente el volumen de las exportaciones procedentes de Tailandia desde la introducción de las medidas, aunque la Comisión, alegando la falta de cooperación de los exportadores tailandeses, no ha detallado sus conclusiones?


(1)  DO L 151. p. 1.

(2)  DO L 56, p. 1.


20.4.2013   

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C 114/24


Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2013 por el Groupement des cartes bancaires (CB) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 29 de noviembre de 2012 en el asunto T-491/07, CB/Comisión

(Asunto C-67/13 P)

2013/C 114/38

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Groupement des cartes bancaires (CB) (representantes: F. Pradelles, avocat, J. Ruiz Calzado, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, BNP Paribas, BPCE, anteriormente Caisse Nationale des Caisses d’Epargne et de Prévoyance (CNCEP), Société générale

Pretensiones de la parte recurrente

Pretensiones de la/s parte/s recurrente/s

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012 dictada en el asunto T-491/07, CB/Comisión.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo, excepto si el Tribunal de Justicia considera que se halla suficientemente ilustrado para anular la Decisión C(2007) 5060 final de la Comisión, de 17 de octubre de 2007, relativa al procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (COMP/D1/38.606 — Groupement des cartes bancaires «CB»).

Que se condene a la Comisión a pagar las costas del presente procedimiento, inclusive las costas causadas por la parte recurrente ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación la parte recurrente invoca tres motivos.

En primer lugar, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General cometió algunos errores de Derecho en la aplicación del concepto de restricción de competencia por el objeto.

Alega que el Tribunal General cometió errores de Derecho en la aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1, en lo tocante al contenido de las medidas del Groupement des cartes bancaires «CB» (en lo sucesivo, «Groupement»). Señala que, más concretamente, el Tribunal General efectuó, en particular, una interpretación errónea de la jurisprudencia sobre el concepto de práctica restrictiva de la competencia por objeto, al considerar que las referidas medidas constituían una restricción por objeto, aun cuando, de por sí, no implicaban ningún grado suficiente de nocividad en relación con la competencia. Agrega que, además el Tribunal incurrió en otros errores de Derecho al tener en cuenta la «génesis» de la adopción de las medidas. Matiza que, en efecto, interpretó erróneamente la jurisprudencia sobre el concepto de decisión de asociación de empresas, como expresión de la voluntad del Groupement, y desnaturalizó los elementos probatorios puestos a su disposición para imputar una intención anticompetitiva al Groupement en la adopción de las medidas controvertidas.

Considera que el Tribunal General igualmente cometió errores de Derecho en la aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1, en lo tocante a los objetivos de las medidas del Groupement. Puntualiza que, más concretamente, el Tribunal General interpretó erróneamente la jurisprudencia al estimar que la prevención del parasitismo, objetivo legítimo al que apuntan las medidas adoptadas por el Groupement y reconocido por el Tribunal General, sólo podía tomarse en consideración en virtud del artículo 101 TFUE, apartado 3, en lugar del artículo 101 TFUE, apartado 1.

Afirma que, por otra parte, el Tribunal General cometió en errores de Derecho en la aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1, en relación con el contexto adecuado de las medidas del Groupement. Precisa que, más concretamente, el Tribunal General interpretó erróneamente la jurisprudencia sobre la consideración del contexto jurídico, incumpliendo su obligación de tener en cuenta la experiencia probada. Manifiesta que, en particular, interpretó erróneamente la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de noviembre de 2008, Beef Industry Development y Barry Brothers, C-209/07, al pretender aplicar esta sentencia al caso de autos, mientras que, a juicio de la recurrente, ambas situaciones son fundamentalmente distintas. Señala que, además, el Tribunal General cometió varios errores de Derecho en la consideración del contexto económico y del funcionamiento bifronte del mercado en el presente litigio. Pone de relieve que, por último, el Tribunal General ignoró la jurisprudencia sobre la naturaleza y el alcance de su control sobre las apreciaciones económicas complejas, absteniéndose de proceder al control a minina que le incumbe.

En segundo lugar, la parte recurrente considera que el Tribunal General cometió errores de Derecho en la aplicación del concepto de restricción de competencia por efecto. Afirma que el Tribunal General cometió errores de Derecho en su examen de los efectos de las medidas del Groupement. Estima que, en realidad, al no responder a los motivos invocados por la recurrente en cuanto a los efectos pretendidamente anticompetitivos de las medidas, incumplió su obligación de motivación.

En tercer lugar, sostiene que el Tribunal General violó los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica al no anular la orden conminatoria contenida en el artículo 2, párrafo segundo, de la Decisión C(2007) 5060 final de la Comisión. La violación del principio de proporcionalidad se caracteriza, a su juicio, por el mantenimiento de la orden conminatoria dictada por la Comisión aun cuando, según alega, ésta no sólo era innecesaria para poner fin a la infracción supuestamente constatada, sino también desproporcionada en relación con el objetivo pretendido. Observa, además, que el Tribunal General violó el principio de seguridad jurídica al no anular la mencionada orden conminatoria, siendo así que los términos de la misma son generales y ambiguos, y dejan al Groupement en la incertidumbre en cuanto a las medidas que puede adoptar en la prevención del parasitismo y para velar por la protección del sistema «CB».


20.4.2013   

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C 114/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 8 de febrero de 2013 — Markus Weiss/Condor Flugdienst GmbH

(Asunto C-68/13)

2013/C 114/39

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Rüsselsheim

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Markus Weiss

Demandada: Condor Flugdienst GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es necesario que la circunstancia excepcional en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (1) se refiera directamente al vuelo reservado?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿cuántos trayectos anteriores realizados por la aeronave prevista para el vuelo son relevantes para determinar la concurrencia de una circunstancia excepcional? ¿Existe un límite temporal en relación con la consideración de las circunstancias excepcionales relativas a trayectos anteriores? Y, de ser así, ¿cómo se fija dicho límite?

3)

En caso de que las circunstancias excepcionales que se produzcan durante los trayectos anteriores también sean relevantes para un vuelo posterior, ¿deben limitarse las medidas razonables, que, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento, debe tomar el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, a evitar la circunstancia excepcional o también deben tener por objeto evitar que se produzca un mayor retraso?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).


20.4.2013   

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C 114/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica) el 15 de febrero de 2013 — Federaal agentschap voor de opvang van asielzoekers/Selver Saciri y otros

(Asunto C-79/13)

2013/C 114/40

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federaal agentschap voor de opvang van asielzoekers

Demandadas: Selver Saciri, Danijela Dordevic, Danjel Saciri (representado por Selver Saciri y Danijela Dordevic), Sanela Saciri (representada por Selver Saciri y Danijela Dordevic), Denis Saciri (representado por Selver Saciri y Danijela Dordevic), Openbaar Centrum voor Maatschappelijk Welzijn van Diest

Cuestiones prejudiciales

1)

Si un Estado miembro opta, en virtud del artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2003/9, (1) de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, por conceder la ayuda material en la forma de asignación financiera, ¿tiene el Estado miembro alguna otra responsabilidad para velar por que el solicitante de asilo, de un modo u otro, pueda disfrutar de las medidas mínimas de protección de la Directiva, recogidas en los artículos 13, apartados 1 y 2, y 14, apartados 1, 3, 5 y 8, de la Directiva?

2)

¿Debe abonarse la asignación financiera, prevista en el artículo 13, apartado 5, de la Directiva, a partir de la fecha de solicitud de asilo y de la solicitud de acogida o tras la expiración del plazo previsto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva, o bien en otra fecha? ¿Debe ser la asignación financiera de tal clase que permita al solicitante de asilo, a falta de una acogida material que ofrezca el Estado miembro o bien una institución designada por tal Estado miembro, procurarse él mismo en cualquier momento su alojamiento, y en su caso por medio de la acogida en un hotel, a la espera de que se le ofrezca un alojamiento estable o de que pueda obtener un alojamiento definitivo?

3)

¿Es compatible con la Directiva el hecho de que un Estado miembro conceda la acogida material únicamente en la medida en que las estructuras de acogida establecidas por el Estado puedan garantizar dicho alojamiento y remita a los solicitantes de asilo que no encuentren plaza alguna en dichas estructuras a la ayuda social, tal como se halla ésta disponible para todos los residentes en el Estado, y ello sin que se hayan adoptado las normas legales y las estructuras necesarias para que las instituciones no constituidas por el propio Estado estén efectivamente en condiciones de prestar una acogida digna a los solicitantes de asilo en un breve plazo?


(1)  Directiva 2003/9/CE del Consejo (DO L 31, p. 18).


20.4.2013   

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C 114/26


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2013 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-81/13)

2013/C 114/41

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Murrell, agente, A. Dashwood, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2012/776/UE del Consejo, de 6 de diciembre de 2012, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía con respecto a la adopción de las disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social. (1)

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

1)

Mediante recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte solicita la anulación, de acuerdo con el artículo 264 TFUE, de la Decisión 2012/776/UE del Consejo, de 6 de diciembre de 2012, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía con respecto a la adopción de las disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social.

2)

El Reino Unido solicita al Tribunal de Justicia que:

i)

Anule la Decisión.

ii)

Condene en costas al Consejo.

3)

El artículo 48 TFUE es la base jurídica de carácter sustantivo especificada en la Decisión.

4)

La propuesta de Decisión del Consejo de Asociación que se adjunta a la Decisión del Consejo, en caso de adoptarse, derogaría y sustituiría a la Decisión no 3/80 del Consejo de Asociación relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias.

5)

El Reino Unido objeta que el artículo 48 TFUE no puede servir como base jurídica sustantiva para una medida que pretende tener ese alcance. Se trata de un precepto concebido para facilitar la libertad de circulación de los nacionales de los Estados miembros dentro del mercado interior. La base jurídica correcta es el artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), que atribuye competencias para adoptar medidas relativas a «la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros». La Decisión del Consejo es precisamente una medida de este tipo.

6)

El artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), se encuentra en el título V de la tercera parte del TFUE. Con arreglo al Protocolo no 21 a los Tratados, el Reino Unido (o Irlanda) no participará en la adopción por el Consejo de medidas propuestas en virtud del título V, salvo que señale su deseo de «participar» en ellas. Al elegir incorrectamente el artículo 48 TFUE, en vez del artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), como base jurídica sustantiva de la Decisión, el Consejo se ha negado a reconocer el derecho del Reino Unido a no participar en la adopción de la Decisión y a no estar vinculado por ella.

7)

Por lo tanto, se pretende la anulación de la Decisión 2012/776/EU del Consejo, debido a que se adoptó de acuerdo con una base jurídica incorrecta, a raíz de lo cual no se reconocieron los derechos del Reino Unido con arreglo al Protocolo no 21.

8)

En apoyo de sus alegaciones, el Reino Unido invoca lo establecido de forma expresa en el artículo 48 TFUE y en el artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), interpretados en el contexto del Tratado y a la luz de la jurisprudencia. Asimismo invoca el hecho de que la Decisión 2012/776/UE es casi idéntica a nueve Decisiones del Consejo que se adoptaron con arreglo a otros Acuerdos de Asociación de conformidad con el artículo 79, apartado 2, letra b).


(1)  DO L 340, p. 19.


20.4.2013   

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C 114/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen (Suecia) el 19 de febrero de 2013 — Fonnship A/S, Svenska Transportarbetarförbundet/Svenska Transportarbetarförbundet, Fonnship A/S, Facket för Service och Kommunikation (SEKO)

(Asunto C-83/13)

2013/C 114/42

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Arbetsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Fonnship A/S, Svenska Transportarbetarförbundet

Demandadas: Svenska Transportarbetarförbundet, Fonnship A/S, Facket för Service och Kommunikation (SEKO)

Cuestión prejudicial

¿Es aplicable la normativa establecida en el Acuerdo EEE sobre la libre prestación de servicios –servicios de transporte marítimo–, que tiene su correspondencia en el Tratado CE, a una empresa con domicilio social en un Estado de la EFTA por lo que se refiere a su actividad en forma de servicios de transporte a un Estado miembro de la CE o a un Estado de la EFTA con un buque que está registrado –abanderado– en un tercer Estado fuera del ámbito CE/EEE?


20.4.2013   

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C 114/28


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2013 por 1. garantovaná a.s. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 12 de diciembre de 2012 en el asunto T-392/09, 1. garantovaná a.s./Comisión Europea

(Asunto C-90/13 P)

2013/C 114/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: 1. garantovaná a.s. (representantes: B. Hartnett, Barrister, O. Geiss, Rechtsanwalt, P. Lasok QC, J. Holmes, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2012 en el asunto T-392/09 en cuanto se refiere al segundo motivo de la demanda de la recurrente ante el Tribunal General.

Estime ese motivo por ser fundado.

Reduzca la cuantía de la multa a 2,1 millones de EUR, lo que representa el 10 % del volumen de negocios de la recurrente en 2008 según se afirma en el apartado 84 de la sentencia recurrida.

Condene a la Comisión a cargar con las costas en que haya incurrido la recurrente.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error al desestimar su segundo motivo.

El artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (1) dispone que «la multa no podrá superar el 10 % del volumen de negocios total realizado [por la empresa de que se trate] durante el ejercicio social anterior». El «ejercicio social anterior» es el último ejercicio social completo inmediatamente anterior a la fecha de adopción de la decisión de la Comisión en la que se declare que se ha cometido una infracción de las normas de competencia y se imponga una multa.

En el caso de autos el «volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior» se refería al año 2008 y no al volumen de negocios en que se basó la Comisión. La consecuencia de utilizar el volumen de negocios realizado en 2007 fue el incremento de la multa impuesta a Garantovaná en casi el 100 % de su volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior a la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión (22 de julio de 2009).

La recurrente sostiene que el hecho de que la Comisión se haya basado en el volumen de negocios de 2007 es contrario al tenor meridiano y a la finalidad del artículo 23, apartado 2, y es ilícito. En consecuencia afirma que, tal como se solicitaba en el segundo motivo de Garantovaná en el procedimiento ante el Tribunal General, la multa debe reducirse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, apartado 2, o en virtud de la competencia jurisdiccional plena de que dispone el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 261 TFUE y al artículo 31 del Reglamento no 1/2003.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


20.4.2013   

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C 114/28


Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de diciembre de 2012 en el asunto T-103/08, Versalis SpA, Polimeri Europa SpA, Eni SpA/Comisión Europea

(Asunto C-93/13 P)

2013/C 114/44

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, G. Conte y R. Striani, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Versalis SpA, anteriormente Polimeri Europa SpA, Eni SpA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida en la parte en que reduce a 106 200 000 euros el importe de la multa impuesta por la Decisión a ENI y Versalis.

Que se desestime en su totalidad el recurso en primera instancia.

Que se condene a las demandantes en primera instancia a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

i)

A juicio de la parte recurrente en casación, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al apreciar que la Comisión había vulnerado el derecho de defensa de ENI al aplicar un incremento por reincidencia a la multa impuesta solidariamente a ENI y Versalis por dos infracciones cometidas anteriormente por sociedades controladas al 100 % o en un porcentaje cercano a esta cifra por ENI, aunque las dos Decisiones en las que se declaró la existencia de tales infracciones no estuvieran dirigidas a ENI (a quien, en consecuencia, no se le había notificado el pliego de cargos en relación con esas infracciones). En particular, el Tribunal General obvió que, en relación con la aplicación de la circunstancia de reincidencia, el derecho de defensa queda garantizado si, en el momento en el que la Comisión anuncia su intención de aplicar la circunstancia de reincidencia, ésta da a las partes la posibilidad de demostrar que no concurren los requisitos necesarios para ello. Asimismo, el Tribunal General no tomó en consideración el hecho de que, a través de la aplicación de la circunstancia de reincidencia por una ulterior infracción de las normas en materia de competencia, la Comisión no sanciona retroactivamente la primera infracción, sino que meramente extrae las consecuencias correspondientes del hecho de que la misma empresa (entidad económica) ha cometido una nueva infracción.

ii)

El Tribunal General se excedió de sus competencias y vulneró el principio dispositivo, el artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia y los artículos 44, apartado 1, y 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General al analizar una cuestión de Derecho (relativa a una supuesta vulneración del principio de igualdad de trato en el cálculo de la multa) que las demandantes no habían planteado en la demanda.

iii)

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar y aplicar el principio de igualdad de trato en relación con el «coeficiente multiplicador» con fines disuasorios e incurrió en un defecto de motivación. En concreto, el Tribunal General no tuvo en cuenta el margen de discrecionalidad de que goza la Comisión a la hora de determinar las multas habida cuenta de las circunstancias relevantes, obligándola a realizar una mera operación matemática para establecer el coeficiente multiplicador que debía aplicarse a ENI y Versalis. Asimismo, el Tribunal General erró al exigir a la Comisión que mantuviera una relación de proporcionalidad directa entre los porcentajes de incremento de la multa con fines disuasorios y la facturación de las empresas, y no entre los coeficientes multiplicadores o entre las multas resultantes de la aplicación de los coeficientes multiplicadores (las multas multiplicadas) y la facturación global de las empresas.


20.4.2013   

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C 114/29


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-100/13)

2013/C 114/45

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y G. Zavvos, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la demandante ha infringido las obligaciones que le incumben en virtud de lo establecido en la Directiva 89/106/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, (1) en particular, en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 1, en la medida en que las autoridades alemanas utilizan las normas técnicas de edificación para exigir autorizaciones adicionales para el acceso al mercado efectivo y para la utilización de productos de construcción, en lugar de adoptar los métodos y criterios de valoración prescritos con arreglo a las normas europeas armonizadas.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Según la Comisión, la demandante ha infringido lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Directiva 89/106/CEE. La utilización de las normas técnicas de edificación conduce a que se exijan autorizaciones previas adicionales para el acceso efectivo al mercado y la utilización de esos productos. En muchos casos no se trata de exigencias eventuales en relación con nuevas características. A su entender, más bien se han mantenido las exigencias fijadas antes de la armonización, las cuales podrían y deberían haber sido suprimidas mediante la adopción de los métodos y criterios de valoración exigibles con arreglo al marco armonizado.


(1)  DO 1989, L 40, p. 12.


Tribunal General

20.4.2013   

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C 114/30


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Bilbaína de Alquitranes y otros/ECHA

(Asunto T-93/10) (1)

(REACH - Identificación de la brea de alquitrán de hulla a alta temperatura como sustancia extremadamente preocupante - Recurso de anulación - Acto recurrible - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Afectación directa - Admisibilidad - Igualdad de trato - Proporcionalidad)

2013/C 114/46

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bilbaína de Alquitranes, S.A. (Luchana-Baracaldo, Vizcaya); Cindu Chemicals BV (Uithoorn, Países Bajos); Deza, a.s. (Valašske Meziříčí, República Checa); Industrial Química del Nalón, S.A. (Oviedo, Asturias); Koppers Denmark A/S (Nyborg, Dinamarca); Koppers UK Ltd (Scunthorpe, Reino Unido); Rütgers Germany GmbH (Castrop-Rauxel, Alemania); Rütgers Belgium NV (Zelzate, Bélgica) y Rütgers Poland sp. z o.o. (Kędzierzyn-Koźle, Polonia) (representantes: inicialmente K. Van Maldegem y R. Cana, abogados, y P. Sellar, Solicitor, posteriormente K. Van Maldegem y R. Cana)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä y W. Broere, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la decisión de la ECHA, publicada el 13 de enero de 2010, por la que se identifica a la brea de alquitrán de hulla a alta temperatura (CE no 266-028-2) como sustancia que se ajusta a los criterios contemplados en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), con arreglo a su artículo 59.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Bilbaína de Alquitranes, S.A., Cindu Chemicals BV, Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd, Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV y Rütgers Poland sp. z o.o.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


20.4.2013   

ES

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C 114/30


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Rütgers Germany y otros/ECHA

(Asunto T-94/10) (1)

(REACH - Identificación del aceite de antraceno como sustancia extremadamente preocupante - Recurso de anulación - Acto recurrible - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Afectación directa - Admisibilidad - Igualdad de trato - Proporcionalidad)

2013/C 114/47

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Rütgers Germany GmbH (Castrop-Rauxel, Alemania); Rütgers Belgium NV (Zelzate, Bélgica); Deza, a.s. (Valašske Meziříčí, República Checa); Industrial Química del Nalón, S.A. (Oviedo, Asturias) y Bilbaína de Alquitranes, S.A. (Luchana-Baracaldo, Vizcaya) (representantes: inicialmente K. Van Maldegem y R. Cana, abogados, y P. Sellar, Solicitor, posteriormente K. Van Maldegem y R. Cana)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä y W. Broere, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la decisión de la ECHA, publicada el 13 de enero de 2010, por la que se identifica al aceite de antraceno (CE no 292-602-7) como sustancia que se ajusta a los criterios contemplados en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), con arreglo a su artículo 59.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., y Bilbaína de Alquitranes, S.A.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


20.4.2013   

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C 114/31


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Cindu Chemicals y otros/ECHA

(Asunto T-95/10) (1)

(REACH - Identificación del aceite de antraceno con bajo contenido en antraceno como sustancia extremadamente preocupante - Recurso de anulación - Acto recurrible - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Afectación directa - Admisibilidad - Igualdad de trato - Proporcionalidad)

2013/C 114/48

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Cindu Chemicals BV (Uithoorn, Países Bajos); Deza, a.s. (Valašske Meziříčí, República Checa); Koppers Denmark A/S (Nyborg, Dinamarca) y Koppers UK Ltd (Scunthorpe, Reino Unido) (representantes: inicialmente K. Van Maldegem y R. Cana, abogados, y P. Sellar, Solicitor, posteriormente K. Van Maldegem y R. Cana)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä y W. Broere, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Oliver y G. Wilms, posteriormente P. Oliver y E. Manhaeve, agentes, asistidos por K. Sawyer, Barrister, posteriormente P. Oliver y E. Manhaeve)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la decisión de la ECHA, publicada el 13 de enero de 2010, por la que se identifica al aceite de antraceno con bajo contenido en antraceno (CE no 292-604-8) como sustancia que se ajusta a los criterios contemplados en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), con arreglo a su artículo 59.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cindu Chemicals BV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S y Koppers UK Ltd soportarán, además de sus propias costas, aquéllas en que haya incurrido la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

3)

La Comisión Europea soportará sus propias costas.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


20.4.2013   

ES

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C 114/31


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Rütgers Germany y otros/ECHA

(Asunto T-96/10) (1)

(REACH - Identificación del aceite de antraceno (pasta de antraceno) como sustancia extremadamente preocupante - Recurso de anulación - Acto recurrible - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Afectación directa - Admisibilidad - Igualdad de trato - Proporcionalidad)

2013/C 114/49

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Rütgers Germany GmbH (Castrop-Rauxel, Alemania); Rütgers Belgium NV (Zelzate, Bélgica); Deza, a.s. (Valašske Meziříčí, República Checa); Koppers Denmark A/S (Nyborg, Dinamarca) y Koppers UK Ltd (Scunthorpe, Reino Unido) (representantes: inicialmente K. Van Maldegem y R. Cana, abogados, y P. Sellar, Solicitor, posteriormente K. Van Maldegem y R. Cana)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä y W. Broere, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la decisión de la ECHA, publicada el 13 de enero de 2010, por la que se identifica al aceite de antraceno (pasta de antraceno) (CE no 292-603-2) como sustancia que se ajusta a los criterios contemplados en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), con arreglo a su artículo 59.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S y Koppers UK Ltd.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


20.4.2013   

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C 114/32


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2013 — Mayer Naman/OAMI — Daniel e Mayer (David Mayer)

(Asunto T-498/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa David Mayer - Marca nacional denominativa anterior DANIEL & MAYER MADE IN ITALY - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b) y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Solicitud de prueba del uso efectivo de la marca anterior presentada por primera vez ante la Sala de Recurso - Extemporaneidad - Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009)

2013/C 114/50

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: David Mayer Naman (Roma, Italia) (representantes: inicialmente S. Sutti, S. Cazzaniga y V. Fedele, posteriormente V. Fedele y M. Spolidoro, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Daniel e Mayer Srl (Milán, Italia) (representantes: M. Andreolini y A. Parini, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de julio de 2010 (asunto R 413/2009-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Daniel e Mayer Srl y el Sr. David Mayer Naman.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. David Mayer Naman.


(1)  DO C 346, de 18.12.2010.


20.4.2013   

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C 114/32


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Acino/Comisión

(Asunto T-539/10) (1)

(Medicamentos para uso humano - Suspensión de la comercialización y retirada de determinados lotes de medicamentos que contienen el principio activo Clopidogrel - Modificación de la autorización de comercialización - Prohibición de comercialización de medicamentos - Reglamento (CE) no 726/2004 y Directiva 2001/83/CE - Proporcionalidad - Obligación de motivación)

2013/C 114/51

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Acino AG, anteriormente Acino Pharma GmbH (Miesbach, Alemania) (representantes: R. Buchner y E. Burk, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Sipos, G. Wilms, B.-R. Killmann y M. Šimerdová, posteriormente B.-R. Killmann y M. Šimerdová, agentes)

Objeto

Anulación de las Decisiones de la Comisión de 29 de marzo de 2010 y de 16 de septiembre de 2010, relativas a la suspensión de la comercialización de medicamentos de uso humano que contienen el principio activo Clopidogrel fabricado en una determinada instalación, a la retirada del mercado de los lotes de esos medicamentos, a la modificación de las autorizaciones de comercialización y a la prohibición de comercialización de dichos medicamentos.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso en cuanto se dirige contra las Decisiones de la Comisión C(2010) 2204 y C(2010) 2208, de 29 de marzo de 2010, y contra las Decisiones de la Comisión C(2010) 6429 y C(2010) 6436, de 16 de septiembre de 2010.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a Acino AG.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


20.4.2013   

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C 114/33


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Schönberger/Parlamento

(Asunto T-186/11) (1)

(Recurso de anulación - Derecho de petición - Petición dirigida al Parlamento Europeo - Petición declarada admisible - Decisión que pone fin al procedimiento de petición - Acto no recurrible - Inadmisibilidad)

2013/C 114/52

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Peter Schönberger (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: O. Mader, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Waldherr y U. Rösslein, agentes)

Objeto

Petición de anulación de la decisión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo de 25 de enero de 2011 que puso fin al examen de la petición, declarada admisible, presentada por el demandante el 2 de octubre de 2010 (petición no 1188/2010).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El Sr. Schönberger cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Parlamento Europeo.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


20.4.2013   

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C 114/33


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — FairWild Foundation/OAMI — Wild (FAIRWILD)

(Asunto T-247/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea - Marca denominativa FAIRWILD - Marca comunitaria denominativa anterior WILD - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 114/53

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: FairWild Foundation (Weinfelden, Suiza) (representantes: P. Neuwald y S. Müller, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: K. Klüpfel, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Rudolf Wild GmbH & Co. KG (Eppelheim, Alemania) (representante: A. Franke, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de marzo de 2011 (asunto R 1014/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Rudolf Wild GmbH & Co. KG y FairWild Foundation.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a FairWild Foundation.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


20.4.2013   

ES

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C 114/34


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Polonia/Comisión

(Asunto T-370/11) (1)

(Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión a partir del 2013 - Parámetros de referencia que han de aplicarse para el cálculo de la asignación de derechos de emisión - Igualdad de trato - Proporcionalidad)

2013/C 114/54

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: M. Szpunar, B. Majczyna, C. Herma y M. Nowacki, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. White, K. Herrmann y K. Mifsud-Bonnici, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 130, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 290, de 1.10.2011.


20.4.2013   

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C 114/34


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 — Di Tullio/Comisión

(Asunto T-39/12 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Excedencia por servicio nacional - Artículo 18, párrafo primero, del RAA - Efectos de una sentencia en el tiempo)

2013/C 114/55

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Di Tullio (Rovigo, Italia) (representantes: inicialmente S. Woog y T. Bontinck, posteriormente T. Bontinck, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y V. Joris, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2011, Di Tullio/Comisión (F-119/10, aún no publicada en la Recopilación), y dirigido a la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Roberto Di Tullio cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.


(1)  DO C 109, de 14.4.2012.


20.4.2013   

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C 114/34


Auto del Tribunal General de 26 de febrero de 2013 — Castiglioni/Comisión

(Asunto T-591/10) (1)

(Recurso de anulación - Recurso de indemnización - Contratos públicos de obras - Procedimiento de licitación - Construcción, renovación y mantenimiento de edificios e infraestructuras en la sede de Ispra del Centro Común de Investigación - Criterios de selección - Desestimación de la oferta de un licitador y decisión de atribuir el contrato a otro licitador - Motivos nuevos - Recurso en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico y en parte manifiestamente inadmisible)

2013/C 114/56

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Castiglioni Srl (Busto Arsizio, Italia) (representante: G. Turri, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente S. Delaude y N. Bambara, posteriormente S. Delaude y F. Moro, agentes, asistidos por D. Gullo, abogado)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2010 por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento de licitación ISM/2010/C05/004/0C relativo a la celebración de un acuerdo-marco múltiple para la ejecución de obras de construcción, de renovación y de mantenimiento de edificios e infraestructuras en la sede de Ispra del Centro Común de Investigación de la Comisión, de la decisión de atribuir el contrato a otro licitador y del anuncio de licitación y, por otra parte, una pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Castiglioni Srl, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 55, de 19.2.2011.


20.4.2013   

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C 114/35


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2013 — Club Hotel Loutraki y otros/Comisión

(Asunto T-57/13)

2013/C 114/57

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Club Hotel Loutraki (Loutraki, Grecia); Vivere Entertainment AE (Atenas, Grecia); Theros International Gaming, Inc. (Patrás, Grecia); Elliniko Casino Kerkyras (Atenas, Grecia); Casino Rodos (Rodas, Grecia); y Porto Carras AE (Alimos, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión COMP F3/MC/erg*2012/127386 de la Comisión, de fecha 29 de noviembre de 2012, por la que se desestimó la denuncia presentada por las demandantes el 4 de abril de 2012 relativa a la supuesta concesión de una ayuda estatal a OPAP por el Estado griego.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en una vulneración del derecho de las demandantes a ser oídas como dispone el artículo 108 TFUE, apartado 2, al no haber incoado la Comisión un procedimiento de investigación formal de conformidad con los artículos 4, apartado 4, 6 y 20 del Reglamento no 659/1999, lo cual constituye un abuso de poder.

Alegan que la Comisión infringió el artículo 108 TFUE, apartado 2, y los artículos 4 y ss. del Reglamento, en la medida en que, en esencia, tramitó un procedimiento de investigación formal incumpliendo sus requisitos formales y privando, en consecuencia, a las demandantes y a las demás partes interesadas de su derecho a ser oídas.

Subsidiariamente las demandantes alegan que se vulneraron sus derechos a vincularse con el asunto durante el procedimiento de examen previo.

2)

Segundo motivo, basado en una vulneración de la obligación de motivación y del derecho de las demandantes a una buena administración con arreglo a los artículos 296 TFUE y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente.

Al omitir todos los datos y cifras económicos decisivos, la Decisión impugnada no muestra de modo claro e inequívoco el razonamiento seguido por la Comisión, impidiendo a las demandantes determinar las razones que llevaron a la conclusión de que las medidas controvertidas no constituyen una ayuda de Estado. Estas deficiencias no pueden ser justificadas remitiéndose al deber de salvaguardar la confidencialidad empresarial.

Las demandantes rebaten también el carácter confidencial de la decisiva envergadura económica.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de las demandantes a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por las mismas razones establecidas en el segundo motivo, el derecho a la tutela judicial efectiva de las demandantes ha sido infringido. Estas encuentran dificultades para oponerse directamente a la esencia de la Decisión impugnada pues no pueden determinar por ningún medio el razonamiento subyacente, el cual se basa únicamente en datos económicos que no han sido publicados.

4)

Cuarto motivo, en el que se alega un manifiesto error de Derecho al apreciar la conformidad conjunta del Acuerdo TVL y de la Adenda y al concluir que no confieren una ventaja económica a los OPAP.

La atribución de ventajas económicas, un requisito formal para la existencia de una ayuda estatal, debe ser valorada dentro de un mercado definido y no después de ser valorada con otras medidas similares concedidas al mismo beneficiario pero en distinto mercado, con independencia de si éste es comparable con aquél. En caso contrario, la protección de la competencia sería altamente incompleta.

En cualquier caso, tal apreciación conjunta no puede llevarse a cabo con respecto a medidas que deben ser aplicadas en distintos períodos de tiempo.


20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/36


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2013 — Club Hotel Loutraki y otros/Comisión

(Asunto T-58/13)

2013/C 114/58

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Club Hotel Loutraki (Loutraki, Grecia); Vivere Entertainment AE (Atenas, Grecia); Theros International Gaming, Inc. (Patrás, Grecia); Elliniko Casino Kerkyras (Atenas, Grecia); Casino Rodos (Rodas, Grecia); Porto Carras AE (Alimos, Grecia); y Kazino Aigaiou AE (Syros, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2012) 6777 final de la Comisión en el asunto de la ayuda estatal SA 33988 (2011/N), de fecha 3 de octubre de 2012.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en una vulneración del derecho de las demandantes a ser oídas como dispone el artículo 108 TFUE, apartado 2, al no haber incoado la Comisión un procedimiento de investigación formal de conformidad con los artículos 4, apartado 4, 6 y 20 del Reglamento no 659/1999, lo cual constituye un abuso de poder.

Alegan que la Comisión infringió el artículo 108 TFUE, apartado 2, y los artículos 4 y ss. del Reglamento, en la medida en que, en esencia, tramitó un procedimiento de investigación formal incumpliendo sus requisitos formales y privando, en consecuencia, a las demandantes y a las demás partes interesadas de su derecho a ser oídas.

2)

Segundo motivo, basado en una vulneración de la obligación de motivación y del derecho de las demandantes a una buena administración con arreglo a los artículos 296 TFUE y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente.

Al omitir todos los datos y cifras económicos decisivos, la Decisión impugnada no muestra de modo claro e inequívoco el razonamiento seguido por la Comisión, impidiendo a las demandantes determinar las razones que llevaron a la conclusión de que las medidas controvertidas no constituyen una ayuda de Estado. Estas deficiencias no pueden ser justificadas remitiéndose al deber de salvaguardar la confidencialidad empresarial.

Las demandantes rebaten también el carácter confidencial de la decisiva envergadura económica.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de las demandantes a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por las mismas razones establecidas en el segundo motivo, el derecho a la tutela judicial efectiva de las demandantes ha sido infringido. Estas encuentran dificultades para oponerse directamente a la esencia de la Decisión impugnada pues no pueden determinar por ningún medio el razonamiento subyacente, el cual se basa únicamente en datos económicos que no han sido publicados.

4)

Cuarto motivo, en el que se alega un manifiesto error de Derecho al apreciar la conformidad conjunta del Acuerdo TVL y de la Adenda y al concluir que no confieren una ventaja económica a los OPAP.

La atribución de ventajas económicas, un requisito formal para la existencia de una ayuda estatal, debe ser valorada dentro de un mercado definido y no después de ser valorada con otras medidas similares concedidas al mismo beneficiario pero en distinto mercado, con independencia de si éste es comparable con aquél. En caso contrario, la protección de la competencia sería altamente incompleta.

En cualquier caso, tal apreciación conjunta no puede llevarse a cabo con respecto a medidas que deben ser aplicadas en distintos períodos de tiempo.


20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/37


Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2013 por BT contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 3 de diciembre de 2012 en el asunto F-45/12, BT/Comisión

(Asunto T-59/13 P)

2013/C 114/59

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: BT (Bucarest, Rumanía) (representante: N. Visan, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 3 de diciembre de 2012 en el asunto F-45/12.

Examine nuevamente el asunto y estime la demanda de la parte demandante y recurrente en casación.

Condene en costas a la demandada y recurrida en casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca siete motivos.

1)

Primer motivo, basado en la violación de uno de los principios que rigen el procedimiento administrativo, el principio del «papel activo», por cuanto el Tribunal de la Función Pública consideró que la demanda no contenía motivo alguno, sin ejercer de oficio un control de la legalidad de la decisión impugnada en primera instancia que no se limitase a las alegaciones formuladas por la parte demandante.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 6, apartado 1 [del Convenio Europeo de Derechos Humanos], y 47, párrafos primero y segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Violación de los principios de «acceso a la justicia» y de imparcialidad del tribunal, por cuanto el Tribunal de la Función Pública declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso interpuesto por la parte recurrente, sin ofrecerle la posibilidad de subsanar o completar su demanda, que es un derecho reconocido y consagrado en la normativa de cualquier país europeo, pero también de los Tribunales europeos (por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de «acceso a la justicia», que se concretó en la denegación por el Tribunal del derecho a presentar una réplica al escrito de contestación de la parte demandada, y ello pese a que la parte demandante y recurrente en casación solicitó expresamente un segundo intercambio de escritos procesales. Al no reconocerle este derecho (el de presentar una réplica), se privó a la parte recurrente de la posibilidad de subsanar la irregularidad invocada por el Tribunal, y ello en un momento en que la parte recurrente no podía ya ejercitar una nueva acción que se ajustase a los requisitos legales, puesto que el plazo para ejercitar la acción había expirado (artículo 78 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública).

4)

Cuarto motivo, basado en la violación del principio relativo al derecho a que la causa sea oída por un tribunal y violación del principio del carácter público del procedimiento, por cuanto no hubo vista pública; este principio se recoge en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública y en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

5)

Quinto motivo, basado en la violación del principio de equidad del procedimiento, por cuanto el Tribunal de la Función Pública no oyó a la parte recurrente en lo que respecta a la causa de inadmisión de su acción (artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

6)

Sexto motivo, basado en la infracción de los artículos 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal [General], por cuanto el Tribunal de la Función Pública aplicó en realidad una «regla de cristalización del procedimiento» al considerar que la demanda no contenía motivo alguno.

7)

Séptimo motivo, basado en que la imposición de las costas a la parte recurrente, pese a no haberse pronunciado el Tribunal sobre el fondo del asunto y siendo actualmente la parte recurrente un «caso social» como consecuencia de la resolución de su contrato de trabajo con la Comisión Europea, infringe el artículo 89, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, a cuyo tenor «en caso de sobreseimiento el Tribunal de la Función Pública resolverá discrecionalmente sobre las costas».


20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/38


Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2013 — InterMune UK y otros/EMA

(Asunto T-73/13)

2013/C 114/60

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: InterMune UK Ltd (Londres, Reino Unido), InterMune, Inc. (Brisbane, Estados Unidos) e InterMune International AG (Muttenz, Suiza) (representantes: I. Dodds-Smith y A. Williams, Solicitors; T. de la Mare, Barrister, y F. Campbell, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión comunicada por la demandada a las demandantes el 15 de enero de 2013 de divulgar cierta información en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001, (1) en tanto que la decisión se refiere a la divulgación de información previamente presentada por las demandantes al demandado que no es todavía de dominio público.

Condene a la demandada al pago de las costas legales y otros gastos relacionados con este asunto de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandada ha omitido realizar correctamente la ponderación que exige llevar a cabo el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/200, en el sentido de apreciar que exista, efectivamente, algún interés público en la revelación de la información en litigio que pueda ignorar la necesidad de proteger los intereses comerciales de las demandantes del daño sustancial que causaría dicha revelación.

2)

Segundo motivo, basado en que la demandada ha omitido valorar correctamente otros importantes factores relevantes para la ponderación jurídicamente exigida, incluyendo:

los requisitos de la legislación específica de la Unión [notablemente el Reglamento (CE) no 726/2004, (2) en particular su artículo 14, apartado 11];

las obligaciones de interpretación fijadas para todas las instituciones comunitarias a la hora de interpretar la legislación comunitaria por el artículo 39, apartado 3, del ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio);

los derechos fundamentales de propiedad y privacidad, como los protege la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, valorados a la luz de una cuidadosa consideración de todos los hechos relevantes de manera que permita un análisis proporcional sensible con respecto a los hechos;

el deber de seguir sus propias orientaciones y políticas publicadas acerca de la importancia de proteger información comercial confidencial.

3)

Tercer motivo, basado en que, si la demandada hubiera llevado a cabo correctamente la ponderación exigida, considerando debidamente todos los factores relevantes, la única conclusión legítima, proporcionada y/o razonable hubiera sido que la información en litigio no debería ser divulgada.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136, p. 1).


20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/38


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2013 — Reino Unido/BCE

(Asunto T-93/13)

2013/C 114/61

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: K. Beal, QC, y E. Jenkinson, agente)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la Decisión del Banco Central Europeo, de 11 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET-2 ECB (Decisión BCE/2012/31) (DO 2013, L 13, p. 8).

Anule parcialmente la Orientación del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (Orientación BCE/2012/27) (DO 2013, L 30, p. 1).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1)

Primer motivo, basado en la incompetencia del BCE para publicar los actos impugnados íntegramente o, subsidiariamente, sin recurrir a la promulgación de un instrumento legislativo como un Reglamento, adoptado por el Consejo o, subsidiariamente, por el propio BCE.

2)

Segundo motivo, basado en que los actos impugnados imponen o de iure o de facto un requisito de residencia a los sistemas de compensación mediante contrapartes centrales (en lo sucesivo, «CCP») que deseen realizar operaciones de compensación o de liquidación en la divisa euro cuya negociación diaria supere un determinado volumen. Además o subsidiariamente, restringen o impiden la naturaleza y/o la importancia de los servicios o del capital que pueden ser suministrados a CCP ubicados en Estados miembros que no pertenecen a la zona euro. Los actos impugnados infringen todos o algunos de los artículos 48, 56 y/o 63 TFUE, pues:

Se obliga a los CCP domiciliados en Estados miembros que no pertenecen a la zona euro, como el Reino Unido, a cambiar el domicilio de sus centros administrativos y de control a Estados miembros que pertenecen al Eurosistema. También se les obliga a volver a constituirse como personas jurídicas reconocidas por el Derecho interno de otro Estado miembro.

En el supuesto de que tales CCP no cambien de domicilio como se exige, se les impedirá acceder a los mercados financieros de los Estados miembro del Eurosistema, bien en las mismas condiciones que a los CCP domiciliados en esos territorios, bien por completo.

Tales CCP no residentes no tendrán derecho a las facilidades que ofrecen el BCE o los bancos centrales nacionales (en lo sucesivo, «BCN») del Eurosistema, en las mismas condiciones o en absoluto.

Como resultado, se limita o incluso se prohíbe por completo la capacidad de tales CCP para prestar servicios de compensación o de liquidación en la divisa euro a clientes de la Unión.

3)

Tercer motivo, basado en que los actos impugnados infringen los artículos 101 y/o 102 TFUE, en relación con el artículo 106 TFUE y con el artículo 13 TUE, pues:

Efectivamente exigen que todas las operaciones de compensación que se realicen en la divisa euro y excedan de un cierto nivel se lleven a cabo por CCP domiciliados en un Estado miembro de la zona euro.

Efectivamente mandan al BCE y/o a la zona euro y/o a los BCN que no faciliten reservas de la divisa euro a los CCP domiciliados en Estados miembros que no pertenezcan a la zona euro si superan los umbrales establecidos en la Decisión.

4)

Cuarto motivo, basado en que la obligación que tienen los CCP domiciliados en Estados miembros que no pertenezcan a la zona euro de adoptar una personalidad jurídica y un domicilio distintos es una discriminación directa o indirecta basada en la nacionalidad. Vulnera también el principio general de igualdad de la UE, puesto que los CCP domiciliados en distintos Estados miembros están sujetos a un tratamiento dispar sin ninguna justificación objetiva para ello.

5)

Quinto motivo, en el que alega que los actos impugnados vulneran disposiciones relevantes del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO 2012, L 201, p. 1).

6)

Sexto motivo, en el que alega que los actos impugnados infringen todos o algunos de los artículos II, XI, XVI y XVII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).

7)

Séptimo motivo, en el que alega que sin asumir la carga de comprobar que no exista una justificación de orden público para tales restricciones (la carga de justificar su opinión favorable a una derogación, en caso de que opte por ello, corresponde al BCE), el Reino Unido rebate que cualquier justificación de orden público formulada por el BCE no cumpliría con el requisito de proporcionalidad, puesto que se dispone de medios menos restrictivos para garantizar el control de las instituciones financieras residentes en la Unión pero fuera de la zona euro.


20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/39


Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2013 por Ioannis Ntouvas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de diciembre de 2012 en el asunto F-107/11: Ntouvas/ECDC

(Asunto T-94/13 P)

2013/C 114/62

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ioannis Ntouvas (Agios Stefanos, Grecia) (representante: V. Kolias, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (Estocolmo, Suecia)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 11 de diciembre de 2012 en el asunto F-107/11, Ntouvas/ECDC, por la que se desestima el recurso de nulidad del informe de evaluación del recurrente de 2010 y se le condena en costas.

Anule la resolución impugnada en primera instancia.

Condene al demandado a las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca catorce motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración de la norma jurídica relativa a la carga y práctica de la prueba, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública concedió la petición de la recurrida de que se ampliara el plazo para presentar su escrito de defensa en primera instancia pese a que la misma no había acreditado las circunstancias que, a su juicio, justificaban dicha ampliación.

2)

Segundo motivo, basado en un error esencial en los hechos que se declaran probados, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública afirmó que la fecha de notificación a la recurrida de la demanda en primera instancia fue el 7 de noviembre de 2011 y no el 4 de noviembre de 2011.

3)

Tercer motivo, basado en una errónea apreciación de los hechos, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública interpretó y valoró erróneamente los documentos obrantes en autos que refutaban las alegaciones formuladas por la recurrida en apoyo de su petición de que se ampliase el plazo para presentar su escrito de defensa en primera instancia.

4)

Cuarto motivo, en el que se alega la errónea calificación jurídica de los hechos, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública erróneamente consideró como «excepcionales» las circunstancias invocadas por la recurrida al solicitar la ampliación del plazo para presentar su escrito de defensa en primera instancia.

5)

Quinto motivo, basado en un error en el fallo, y subsidiariamente en la calificación jurídica de los hechos, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública declaró erróneamente que el recurrente no había solicitado una sentencia en rebeldía, y subsidiariamente que sus declaraciones no constituían una solicitud de que se dictara sentencia en rebeldía.

6)

Sexto motivo, en el que se alega una errónea valoración de los documentos obrantes en autos, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública declaró que dos puestos desempeñados al servicio de la recurrida diferían significativamente.

7)

Séptimo motivo, basado en un error en la determinación de la carga de la prueba, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública desestimó, por no estar acreditada, la alegación del recurrente de que al menos uno de los miembros del Comité paritario de evaluación de la recurrida se hallaba en conflicto de intereses, pese a que la mencionada acreditación consistía en documentos identificados en la demanda en primera instancia fácilmente accesibles para la recurrida; subsidiariamente, que el Tribunal incumplió su obligación, en su condición de tribunal contencioso-administrativo que resuelve un litigio en materia de personal, de adoptar las diligencias de ordenación del procedimiento necesarias para obtener tales documentos. Además, sostiene que el Tribunal interpretó erróneamente la base jurídica de la alegación del recurrente, así como el artículo 9, apartado 6, de la Norma de Ejecución no 20 relativa a las evaluaciones (en lo sucesivo, «Norma de Ejecución»), adoptada por el Director del ECDC el 17 de abril de 2009.

8)

Octavo motivo, basado en la interpretación errónea y en la falta de examen de una alegación relativa a la inexistencia de reglamento de procedimiento del Comité paritario de evaluación del ECDC.

9)

Noveno motivo, en el que se alega una tergiversación de la prueba y subsidiariamente de la calificación jurídica de los hechos, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública consideró infundada la alegación del recurrente de que el Comité paritario del ECDC no había comprobado los elementos a que estaba obligado de conformidad con el artículo 9, apartado 4, de la Norma de Ejecución.

10)

Décimo motivo, en el que se alega una valoración errónea y, subsidiariamente, una errónea calificación jurídica de los hechos, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública consideró suficiente la motivación del dictamen del Comité paritario de evaluación del ECDC.

11)

Undécimo motivo, en el que se alega la interpretación errónea de una alegación y el error en la calificación jurídica de los hechos, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública interpretó erróneamente la alegación del recurrente de falta de motivación del dictamen del Comité paritario de evaluación de la recurrente y la consideró una alegación de error manifiesto de apreciación, declarando dicha motivación suficiente.

12)

Duodécimo motivo, basado en una errónea valoración de los hechos, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública declaró que el informe de evaluación impugnado no estaba viciado por un error manifiesto de apreciación por lo que respecta al rendimiento del recurrente en volumen de trabajo.

13)

Decimotercer motivo, basado en una errónea calificación jurídica de los hechos, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública consideró proporcionada la crítica en el informe de evaluación impugnado, pese a que durante el período de valoración la recurrida no había comunicado al recurrente sus supuestos problemas de conducta.

14)

Decimocuarto motivo, basado en un error de apreciación de los hechos, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública infravaloró el volumen de trabajo del recurrente.


20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/41


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2013 — Toshiba/Comisión

(Asunto T-104/13)

2013/C 114/63

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Toshiba Corp. (Tokio, Japón) (representantes: J. MacLennan, Solicitor, J. Jourdan, A. Schulz y P. Berghe, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, apartado 2, letra d), de la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2012, en el asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador.

Anule el artículo 1, apartado 2, letra e), de la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2012, en el asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador.

Anule el artículo 2, apartado 2, letra g), de la Decisión impugnada o, con carácter subsidiario, reduzca la multa según considere conveniente el Tribunal General.

Anule el artículo 2, apartado 2, letra h), de la Decisión impugnada o, con carácter subsidiario, anule el artículo 2, apartado 2, letra h) en la medida en que se considere que Toshiba es responsable solidariamente, con carácter subsidiario de segundo grado, reduzca la multa según considere conveniente el Tribunal General.

Disponga todas las medidas que considere pertinentes en las circunstancias del caso.

Ordene que se reembolsen a la demandante las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada declaró equivocadamente que Toshiba Corporation debía responder por haber infringido el artículo 101 TFUE durante el período comprendido entre el 16 de mayo de 2000 y el 11 de abril de 2002.

2)

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada declaró equivocadamente que Toshiba Corporation debía responder por haber infringido el artículo 101 TFUE durante el período comprendido entre el 12 de abril de 2002 y el 31 de marzo de 2003.

3)

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada declaró equivocadamente que Toshiba Corporation debía responder por haber infringido el artículo 101 TFUE durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 12 de junio de 2006.

4)

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada declaró equivocadamente que Toshiba Corporation debía responder con carácter solidario por la participación de Matsushita Toshiba Picture Dispplay Co., Ltd. («MTPD») en la infracción durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 12 de junio de 2006.

5)

Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario con respecto al cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada declaró equivocadamente que MTPD debía responder por la participación en la infracción durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 12 de junio de 2006.

6)

Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada impuso equivocadamente una multa en el artículo 2, apartado 2, letras g) y h) o, con carácter subsidiario, incurrió en error al calcular esas multas.


20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/42


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2013 — VTZ y otros/Consejo

(Asunto T-108/13)

2013/C 114/64

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Volžskij trubnyi zavod OAO (VTZ OAO) (Volzhsky, Rusia); Taganrogskij metallurgičeskij zavod OAO (Tagmet OAO) (Taganrog, Rusia); Sinarskij trubnyj zavod OAO (SinTZ OAO) (Kamensk-Uralsky, Rusia), y Severskij trubnyj zavod OAO (STZ OAO) (Polevskoy, Rusia) (representantes: J. Bellis, F. Di Gianni y G. Coppo, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1269/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 en tanto que incluye las ventas mencionadas en los párrafos 23 a 33 del Reglamento impugnado en el ámbito de la investigación de reconsideración.

Como consecuencia de la anulación parcial solicitada, corrija el tipo del derecho antidumping aplicable al grupo TMK del 28,7 % al 13,6 %.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el Consejo se apoyó ilícitamente en criterios no incluidos en la redacción de las disposiciones aduaneras relevantes para determinar la clasificación de los tubos a los que se hace referencia en los párrafos 23 a 33 del Reglamento impugnado.

2)

Segundo motivo, basado en que los motivos específicos en los que se apoyó el Consejo para concluir que los tubos a los que se hace referencia en los párrafos 23 a 33 del Reglamento impugnado no entran dentro del código NC 7304 59 10 son erróneos.

3)

Tercer motivo, basado en que, a la luz de las circunstancias específicas del asunto, el mero hecho de que los tubos a los que se hace referencia en los párrafos 23 a 33 del Reglamento impugnado fueran realmente usados en la fabricación de tubos con otros cortes transversales y espesores de pared demuestra que entran dentro del código NC 7304 59 10.


20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/42


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2013 por Maria Concetta Cerafogli contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de diciembre de 2012 en el asunto F-43/10 Cerafogli/BCE

(Asunto T-114/13 P)

2013/C 114/65

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Maria Concetta Cerafogli (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia recurrida.

En consecuencia:

Anule la Decisión del Banco Central Europeo de 24 de noviembre de 2009 mediante la que se desestimaron las reclamaciones de la recurrente por discriminación y atentado contra su dignidad debido al comportamiento de la dirección de que depende y, si fuera necesario, que se anule la Decisión de 24 de marzo de 2010 por la que se desestimó el recurso extraordinario.

Estime las pretensiones de la recurrente tal como se formularon en su recurso administrativo, y más concretamente:

Ponga fin a cualquier forma de discriminación y acoso moral contra la recurrente, tanto mediante palabra como en lo que respecta a la asignación y distribución del trabajo.

Se haga entrega a la recurrente de una retractación por escrito del Sr. G. de sus declaraciones ofensivas y amenazantes.

En cualquier caso, ordene el pago de una indemnización del perjurio moral y material sufrido, que valora, ex aequo et bono, en 50 000 EUR (perjuicio moral) y 15 000 EUR (perjuicio material).

Ordene al BCE que presente su informe completo de la investigación administrativa interna acompañado de todos sus anexos, incluyendo las actas de las audiencias. Además, que se ordene al BCE que aporte todas las comunicaciones entre el comité de investigación y/o el investigador principal y el Comité Ejecutivo y/o el Presidente del BCE.

Cite como testigo al anterior asesor social de la recurrente.

Condene a la recurrida a cargar con las costas del procedimiento de casación y de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración de su derecho de defensa, en la desnaturalización del expediente, la violación del principio de proporcionalidad, la infracción del artículo 20 del Reglamento (CE) no 45/2001 (1) y en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. A este respecto, la recurrente sostiene que el Tribunal de la Función Pública de la UE incurrió en error de Derecho y vulneró su derecho de defensa al considerar que no podía invocar la obligación del BCE de observar el derecho de defensa. En efecto, la decisión mediante la que se denegó su solicitud de asistencia afectó significativamente los intereses de la recurrente y además se «incoó» el procedimiento contra la recurrente en el sentido de la jurisprudencia (Comisión/Lisrestal). Habida cuenta de que no se dio a la recurrente la oportunidad de familiarizarse con el expediente, ésta tampoco pudo ejercitar su derecho ante los órganos jurisdiccionales europeos en relación con el expediente en condiciones satisfactorias, lo que tuvo como consecuencia que también se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.

2)

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y en el incumplimiento de la obligación de motivación que recae sobre los órganos jurisdiccionales. A este respecto, la recurrente solicitó al Tribunal de la Función Pública que conminase al BCE a aportar el expediente de la investigación, incluidos los anexos al informe de la investigación y las actas de las audiencias, en virtud del artículo 55 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública. La sentencia recurrida denegó la adopción de estas diligencias de ordenación del procedimiento vulnerando así el derecho de la recurrente a una tutela judicial efectiva e incumpliendo la obligación de motivación que recae sobre los órganos jurisdiccionales.

3)

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del mandato del comité y del deber de asistencia, puesto que las conclusiones de ambos exámenes (esto es, la investigación y el del Tribunal de la Función Pública) son muy limitadas ya que únicamente se demostró que había compañeros de trabajo que informaron acerca de afirmaciones negativas sobre la recurrente y sobre su trabajo. Sin embargo, no se tuvo en cuenta el alcance de su solicitud de asistencia, ni, en consecuencia, del mandato del comité, que era, en particular, evaluar las conclusiones en relación con los comentarios negativos sobre ella. Más aún, la sentencia recurrida hace caso omiso de la injusticia de la situación, en particular, del hecho de que la demandante no hubiese sido informada de las opiniones negativas constatadas, generándole, en consecuencia, una situación de indefensión puesto que su reputación se vio dañada y no se le dio la oportunidad de defenderse.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6, apartado 5, de la Circular administrativa 1/2006 del Comité Ejecutivo del BCE, de 21 de marzo de 2006, sobre investigaciones administrativas internas, puesto que la sentencia recurrida consideró erróneamente que la comunicación del informe de la investigación junto con todo el expediente sólo debía figurar en la comunicación a la persona que llevó a cabo la investigación.

5)

Quinto motivo, basado en la incorrecta valoración del error manifiesto de apreciación y en el incumplimiento de la obligación de motivación que recae sobre los órganos jurisdiccionales puesto que la definición de error manifiesto de apreciación utilizada en la sentencia recurrida no es conforme a la sentencia del Tribunal General. Además, la sentencia recurrida apreció erróneamente el error manifiesto.


(1)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).


20.4.2013   

ES

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C 114/43


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2013 — Dennekamp/Parlamento

(Asunto T-115/13)

2013/C 114/66

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gert-Jan Dennekamp (Giethoorn, Países Bajos) (representantes: O. Brouwer y T. Oeyen, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del Parlamento, adoptada con fecha de 11 de diciembre de 2012, por la que se deniega conceder acceso (i) a todos los documentos que indican qué diputados actuales al Parlamento Europeo (DPE) están afiliados al Régimen de Pensiones Complementario (en lo sucesivo, «Régimen de Pensiones»); (ii) a una relación de los nombres de los DPE que estaban afiliados al Régimen de Pensiones después de septiembre de 2005; y (iii) a una relación de los nombres de los actualmente afiliados al Régimen de Pensiones por los que el Parlamento paga una contribución mensual. La Decisión se notificó al demandante el 12 de diciembre de 2012, mediante un escrito con la referencia: A(2012)13180.

Condene al Parlamento a cargar con las costas en que haya incurrido el demandante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las de cualesquiera partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la contravención de lo dispuesto en los artículos 11 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; error de Derecho al aplicar el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento (CE) no 45/2001, (2) ya que la Decisión impugnada restringe indebidamente el alcance del derecho a recibir y comunicar informaciones contenido en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como el derecho de acceso a los documentos oficiales contenido en el artículo 42 de la Carta, al haber aplicado incorrectamente el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1049/2001, en relación con el artículo 8, apartado b), del Reglamento (CE) no 45/2001, en la medida en que:

En primer lugar, el Parlamento incurrió en error al considerar que el demandante no presentó las razones expresas y legítimas que demostraran la necesidad de que se le comunicaran los datos personales incluidos en los documentos solicitados.

En segundo lugar, el Parlamento consideró incorrectamente que la información sobre la afiliación al Régimen de Pensiones pertenece a la esfera privada de los DPE de que se trata.

En tercer lugar, el Parlamento incurrió en error de Derecho al considerar que el interés legítimo de los DPE de que se trata debe prevalecer sobre la necesidad de que se comuniquen los datos.

2)

Segundo motivo, basado en que el Parlamento, a raíz de los errores de Derecho en que ha incurrido, no cumplió con su deber de exponer de forma suficiente y adecuada los motivos para adoptar la Decisión impugnada, con lo cual infringió el deber de motivación establecido con arreglo al artículo 296 TFUE.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).


20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/44


Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2013 — Italia/Comisión

(Asunto T-125/13)

2013/C 114/67

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri y S. Fiorentino, avvocati dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2012) 9448 final de 19 de diciembre de 2012, notificada el 20 de diciembre, relativa a los aumentos de capital efectuados por la sociedad SEA S.p.A. en favor de SEA Handiling SpA.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, el Estado demandante se dirige contra la decisión de la Comisión Europea, que determina que las medidas aplicadas por SEA SpA, concesionaria de la gestión de los aeropuertos de Milán Malpensa y Milán Linate, en favor de la sociedad controlada SEA Handling SpA, encargada de la gestión de los servicios de asistencia en tierra en los citados aeropuertos –medidas que consisten esencialmente en aportaciones reiteradas de capital para cubrir las pérdidas de ejercicio– constituyen una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración de los principios de buena administración y de seguridad jurídica.

Al respecto sostiene que la decisión impugnada fue adoptada en vulneración de los principios de buena administración y de seguridad jurídica, creando en consecuencia también una confianza legítima en los destinatarios acerca del carácter conforme a Derecho de las medidas, tanto debido a la duración excesiva del procedimiento en su totalidad, y en particular de la investigación preliminar, como debido a las dudas en las determinaciones y de la conducta asumida por la Comisión durante el propio procedimiento.

2)

Segundo motivo, basado en vicios sustanciales de forma, en particular respecto de la vulneración del derecho a ser oído y en que no hubo fase de instrucción.

Al respecto sostiene que la decisión impugnada fue adoptada vulnerando el derecho a ser oído y los derechos de defensa de las partes, debido a que el examen de la Comisión se extendió a un período que no era objeto de la decisión de incoación de la investigación formal.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, apartado 3, y reconstrucción errónea del hecho, así como en la existencia de una falta de motivación acerca de la imputabilidad de las medidas controvertidas a las autoridades públicas.

El Gobierno demandante sostiene que la decisión impugnada adolece del error de considerar que las medidas controvertidas son imputables a las autoridades públicas y, en cualquier caso, no aporta una prueba adecuada ni una motivación suficiente al respecto.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, apartado 3, y reconstrucción errónea del hecho, así como en la existencia de una falta de motivación acerca de la imputabilidad de las medidas controvertidas a las autoridades públicas.

Al respecto sostiene que la Decisión impugnada adolece del error de considerar que la conducta de SEA no es conforme con el parámetro del operador perspicaz en la economía de mercado y, en cualquier caso, no aporta una prueba adecuada ni una motivación suficiente a este respecto.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

20.4.2013   

ES

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C 114/46


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de febrero de 2013 — Labiri/CESE

(Asunto F-124/10) (1)

(Función pública - Deber de asistencia - Artículo 12 bis del Estatuto - Acoso psicológico - Investigación administrativa)

2013/C 114/68

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vassilliki Labiri (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo (representantes: M. Arsène y L. Camarena Januzec, agentes, asistidos por M. Troncoso Ferrer y F.-M. Hislaire, abogados)

Objeto

Función pública — Pretensión de anulación de la resolución de dar por concluido, sin otras consecuencias, el procedimiento de investigación administrativa iniciado a raíz de la denuncia por acoso psicológico interpuesta por la parte demandante.

Fallo

1)

Anular la resolución de 18 de enero de 2010 del Secretario General del Comité Económico y Social Europeo.

2)

El Comité Económico y Social Europeo cargará con sus propias costas y con las de la Sra. Labiri.


(1)  DO C 63, de 26.2.2011, p. 34


20.4.2013   

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C 114/46


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de febrero de 2013 — Aleksandra Bojc Golob/Comisión

(Asunto F-74/11) (1)

(Función pública - Agente contractual - Contrato por tiempo indefinido - Rescisión)

2013/C 114/69

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aleksandra Bojc Golob (Domžale, Eslovenia) (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y D. Martin, agentes)

Objeto

Función pública — Pretensión de anulación de la decisión de la AFCC de rescindir el contrato por tiempo indefinido de la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sra. Bojc Golob cargará con sus propias costas y es condenada a cargar con las costas en que incurrió la Comisión Europea.


(1)  DO C 290, de 1.10.2011, p. 20.


20.4.2013   

ES

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C 114/46


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-113/11) (1)

(Función pública - Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento - Escrito de interposición presentado mediante fax dentro del plazo habilitado para interponer recurso - Firma manuscrita del abogado distinta de la que figura en el original del escrito de interposición enviado por correo - Extemporaneidad del recurso - Inadmisibilidad manifiesta)

2013/C 114/70

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y J. Baquero Cruz, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Función pública — Pretensión de anulación de la decisión implícita de la Comisión de desestimar la solicitud de la parte demandante de que se le abonaran sus retribuciones atrasadas del mes de agosto de 2010.

Fallo

1)

Declarar el recurso manifiestamente inadmisible.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012, p. 69.


20.4.2013   

ES

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C 114/47


Recurso interpuesto el 22 de enero de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-7/13)

2013/C 114/71

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la resolución por la que se desestima la reclamación contra la resolución adoptada en respuesta a la solicitud del demandante, adscrito a la Delegación de la Comisión en Antananarivo, Madagascar, de ser indemnizado por las dificultades encontradas al instalarse en la ciudad antes mencionada.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada por el jefe de unidad perteneciente a la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, relativa a la «solicitud, con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto — 0/867/11 de ser indemnizado por las dificultades encontradas al instalarse en Antananarivo», conforme a la cual se desestima dicha solicitud por no cumplirse «las condiciones exigidas para tal indemnización del daño moral y psicológico» ya que de los hechos resulta que «la Delegación hizo todo lo posible para resolver los problemas hallados, encargando obras adicionales en el alojamiento inicial y proponiéndole durante la ejecución de dichas obras posibilidades alternativas de alojamiento».

Que se anule la respuesta a la reclamación del demandante con arreglo a la cual la AFPN desestima su reclamación alegando que: 1) «no se puede imputar en este asunto a la administración ninguna actuación lesiva y menos aún ilícita»; 2) el demandante «no ha aportado el menor indicio probatorio de los presuntos daños morales o psicológicos»; y 3) «la resolución impugnada se demoró por la evidencia de la benevolencia de la administración para con el demandante» y que «según una jurisprudencia reiterada, se puede subsanar la eventual falta de motivación mediante una motivación adecuada facilitada en la fase de respuesta de la reclamación», como aquí ocurre.

Que se condene a la Comisión al pago, en concepto de indemnización por el perjuicio moral y psicológico del demandante, calculado provisionalmente sin perjuicio del incremento o disminución durante el procedimiento, de 30 000 euros.

Que se condene en costas a la Comisión.


20.4.2013   

ES

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C 114/47


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-18/13)

2013/C 114/72

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de proceder al cálculo de la bonificación de los derechos de pensión adquiridos con anterioridad a la incorporación al servicio sobre la base de las nuevas DGA.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 17 de enero de 2012 relativa al cálculo de la bonificación de los derechos de pensión adquiridos con anterioridad a su incorporación al servicio de la Comisión.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión por la que se desestima su reclamación de 13 de noviembre de 2012 relativa a la aplicación de las DGA y de los tipos actuariales en vigor en el momento de su solicitud de transferencia de sus derechos de pensión.

Que se condene en costas a la Comisión.


20.4.2013   

ES

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C 114/48


Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2013 — ZZ/Comisión

(Asunto F-20/13)

2013/C 114/73

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión presunta de desestimar la solicitud de la parte demandante de que se le indemnice por el retraso habido en la elaboración de sus informes de evaluación relativos a los ejercicios 2008 y 2009.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión Europea por la que se desestima presuntamente la solicitud de la parte demandante presentada el 13 de enero de 2012.

Si fuere necesario, que se anule la decisión de la AFPN de 20 de noviembre de 2012 por la que se desestima la reclamación presentada por la parte demandante el 24 de julio de 2012.

Que se conceda a la parte demandante la cantidad fijada ex aequo et bono y con carácter provisional en un euro por el perjuicio material sufrido y en un euro por el daño moral sufrido.

Que se condene en costas a la Comisión.


20.4.2013   

ES

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C 114/48


Auto del Tribunal de la Función Pública de 27 de febrero de 2013 — Kimman/Comisión

(Asunto F-16/12) (1)

2013/C 114/74

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 138, de 12.5.2012, p. 33.


20.4.2013   

ES

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C 114/48


Auto del Tribunal de la Función Pública de 28 de febrero de 2013 — M/EMA

(Asunto F-47/12) (1)

2013/C 114/75

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012, p. 37.