ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.009.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 9

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
12 de enero de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 009/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 399 de 22.12.2012

1

 

Tribunal de Justicia

2013/C 009/02

Prestación de juramento de un nuevo miembro del Tribunal de Justicia

2

2013/C 009/03

Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en los artículos 193 y 194 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

2

 

Tribunal General

2013/C 009/04

Adscripción de los Jueces a las Salas

3

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 009/05

Asunto C-247/10 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 — Zhejiang Aokang Shoes Co., Ltd/Consejo de la Unión Europea, Wenzhou Taima Shoes Co., Ltd, Comisión Europea, Confederación Europea del Calzado (CEC), BA.LA. di Lanciotti Vittorio & C. Sas [Recurso de casación — Dumping — Reglamento (CE) no 1472/2006 — Importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de China y de Vietnam — Reglamento (CE) no 384/96 — Artículo 2, apartado 7, letra b), Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Artículo 9, apartado 6 — Trato individual — Artículo 17, apartado 3 — Muestreo — Artículo 20, apartado 5 — Derecho de defensa]

5

2013/C 009/06

Asunto C-342/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE — Acuerdo EEE — Artículo 40 — Tributación de los dividendos pagados a los fondos de pensiones no residentes)

5

2013/C 009/07

Asunto C-511/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Hildesheim/BLC Baumarkt GmbH & Co. KG (Sexta Directiva IVA — Artículo 17, apartado 5, párrafo tercero — Derecho a deducir el impuesto soportado — Bienes y servicios utilizados simultáneamente para operaciones imponibles y para operaciones exentas — Arrendamiento de un inmueble para fines comerciales y como vivienda — Criterio para el cálculo de la prorrata de deducción del IVA)

6

2013/C 009/08

Asunto C-528/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Transportes — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Directiva 2001/14/CE — Artículos 6, apartados 2 a 5, y 11 — Capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones por su utilización — Organismo de control — No transposición en el plazo señalado)

6

2013/C 009/09

Asuntos acumulados C-539/10 P y C-550/10 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 — Stichting Al-Aqsa/Consejo de la Unión Europea (asunto C-539/10 P), Reino de los Países Bajos/Stichting Al-Aqsa, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea (asunto C-550/10 P) [Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Lucha contra el terrorismo — Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas y entidades — Congelación de fondos — Posición común 2001/931/PESC — Artículo 1, apartados 4 y 6 — Reglamento (CE) no 2580/2001 — Artículo 2, apartado 3 — Inclusión y mantenimiento de una organización en la lista de personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas — Requisitos — Decisión adoptada por una autoridad competente — Derogación de una medida nacional — Recurso de anulación — Admisibilidad del recurso de casación — Derecho al respeto de la propiedad — Principio de proporcionalidad — Artículo 253 CE — Obligación de motivación]

7

2013/C 009/10

Asunto C-551/10 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2012 — Éditions Odile Jacob SAS/Comisión Europea, Lagardère SCA [Recurso de casación — Operaciones de concentración de empresas en el mercado editorial de libros — Reglamento (CEE) no 4064/89 — Convenio de traspaso transitorio — Motivos inoperantes]

8

2013/C 009/11

Asuntos acumulados C-553/10 P y C-554/10 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/Éditions Odile Jacob SAS, Wendel Investissement SA, Lagardère SCA y Lagardère SCA/Éditions Odile Jacob SAS, Comisión Europea, Wendel Investissement SA (Recurso de casación — Operación de concentración de empresas en el mercado editorial de libros — Anulación de la decisión relativa a la aceptación de una empresa de inversión como adquirente de los activos retrocedidos — Alcance de la eventual falta de independencia del mandatario)

8

2013/C 009/12

Asunto C-34/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Control de la contaminación — Valores límite para las concentraciones de PM10 en el aire ambiente)

9

2013/C 009/13

Asunto C-35/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Test Claimants in the FII Group Litigation/Commissioners of Inland Revenue, The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs (Artículos 49 TFUE y 63 TFUE — Reparto de dividendos — Impuesto sobre sociedades — Asunto C-446/04 — Test Claimants in the FII Group Litigation — Interpretación de la sentencia — Prevención de la doble imposición económica — Equivalencia de los métodos de exención y de imputación — Conceptos de tipos impositivos y de distintos niveles impositivos — Dividendos procedentes de terceros países)

9

2013/C 009/14

Asunto C-40/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Alemania) — Yoshikazu Iida/Stadt Ulm (Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 51 — Directiva 2003/109/CE — Nacionales de terceros países — Derecho de residencia en un Estado miembro — Directiva 2004/38/CE — Nacionales de terceros países miembros de la familia de ciudadanos de la Unión — Ciudadano de un tercer país que no acompaña a un ciudadano de la Unión ni se reúne con él en el Estado miembro de acogida y que permanece en el Estado miembro de origen del ciudadano — Derecho de residencia del nacional de un tercer país en el Estado miembro de origen de un ciudadano que reside en otro Estado miembro — Ciudadanía de la Unión — Derechos fundamentales)

10

2013/C 009/15

Asunto C-56/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Raiffeisen Waren-Zentrale Rhein-Main e.G./Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH [Protección comunitaria de las obtenciones vegetales — Reglamento (CE) no 2100/94 — Tratamiento de semillas — Obligación del transformador de informar al titular de la protección comunitaria — Requisitos respecto al momento y el contenido de la solicitud de información]

11

2013/C 009/16

Asunto C-131/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Pfeifer & Langen KG/Hauptzollamt Aachen [Agricultura — Reglamento (CEE) no 1443/82 — Artículo 3, apartado 4 — Aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar — Cantidad excedentaria de azúcar comprobada por las autoridades de un Estado miembro en una inspección posterior al productor — Toma en consideración de ese excedente en el momento de establecer la producción definitiva de la campaña de comercialización durante la que se haya comprobado la diferencia]

11

2013/C 009/17

Asunto C-165/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Daňové riaditel’stvo Slovenskej republiky/Profitube spol. sro (Sexta Directiva IVA — Aplicabilidad — Código aduanero comunitario — Mercancías procedentes de un tercer Estado y sujetas al régimen de depósito aduanero en el territorio de un Estado miembro — Transformación de mercancías bajo régimen de perfeccionamiento activo en forma de sistema de suspensión — Venta de las mercancías y nueva sujeción al régimen de depósito aduanero — Permanencia en el mismo depósito aduanero durante el desarrollo de toda esa serie de operaciones — Entrega de bienes a título oneroso realizada en territorio nacional — Devengo del IVA)

12

2013/C 009/18

Asunto C-174/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Steglitz/Ines Zimmermann (Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte A, apartados 1, letra g), y 2 — Prestaciones directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social realizadas por organismos de Derecho público o por otras entidades a las que se reconozca su carácter social — Reconocimiento — Requisitos no aplicables a las entidades que no sean de Derecho público — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites — Principio de neutralidad fiscal)

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2013/C 009/19

Asunto C-180/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (anteriormente Fővárosi Bíróság) — Hungría] — Bericap Záródástechnikai bt/Plastinnova 2000 kft (Directiva 2004/48/CE — Reglas que rigen el examen de las pruebas en un litigio ante el juez nacional que conoce de un recurso de anulación de la protección de un modelo de utilidad — Facultades del juez nacional — Convenio de París — Acuerdo ADPIC)

13

2013/C 009/20

Asunto C-199/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel Brussel — Bélgica) — Europese Gemeenschap/Otis NV, General Technic-Otis Sàrl, Kone Belgium NV, Kone Luxembourg Sàrl, Schindler NV, Schindler Sàrl, ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV, ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl (Representación de la Unión Europea ante los órganos jurisdiccionales nacionales — Artículos 282 CE y 335 TFUE — Demanda de indemnización por los daños y perjuicios irrogados a la Unión por un cártel — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a un proceso equitativo — Derecho de acceso a un tribunal — Igualdad de armas — Artículo 16 del Reglamento no 1/2003)

14

2013/C 009/21

Asuntos acumulados C-229/11 y C-230/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de noviembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Arbeitsgericht Passau — Alemania) — Alexander Heimann (C-229/11), Konstantin Toltschin (C-230/11)/Kaiser GmbH [Política social — Directiva 2003/88/CE — Reducción del tiempo de trabajo (Kurzarbeit) — Reducción del derecho a vacaciones anuales retribuidas en función de la reducción del tiempo de trabajo — Compensación financiera]

14

2013/C 009/22

Asunto C-244/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Artículos 43 CE y 56 CE — Régimen que sujeta a una autorización previa la adquisición de derechos de voto que representan más del 20 % del capital social de determinadas sociedades anónimas estratégicas — Medidas para comprobar a posteriori determinados acuerdos adoptados por tales sociedades)

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2013/C 009/23

Asunto C-245/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Asylgerichtshof — Austria) — K/Bundesasylamt [Reglamento (CE) no 343/2003 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Cláusula humanitaria — Artículo 15 de dicho Reglamento — Persona, a la que se ha concedido el asilo en un Estado miembro, que depende de la asistencia del solicitante de asilo debido a que padece una enfermedad grave — Artículo 15, apartado 2, del Reglamento — Obligación de ese Estado miembro, que no es responsable en virtud de los criterios establecidos en el capítulo III del referido Reglamento, de examinar la solicitud de asilo presentada por dicho solicitante de asilo — Requisitos]

15

2013/C 009/24

Asunto C-268/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hamburgisches Oberverwaltungsgericht — Alemania) — Atilla Gülbahce/Freie und Hansestadt Hamburg (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Artículo 6, apartado 1, primer guión — Derechos de los trabajadores turcos que forman parte del mercado legal de trabajo — Revocación con efecto retroactivo de un documento de residencia)

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2013/C 009/25

Asunto C-271/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Techniko Epimelitirio Elladas (TEE) y otros/Ypourgos Esoterikon, Dimosias Dioikisis kai Apokentrosis, Ypourgos Metaforon kai Epikoinonion, Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon [Transportes aéreos — Reglamento (CE) no 2042/2003 — Normas técnicas y procedimientos administrativos en el sector de la aviación civil — Mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves — Aprobación otorgada a los miembros del personal que participa en las tareas de inspección — Cualificaciones requeridas]

16

2013/C 009/26

Asunto C-299/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Gemeente Vlaardingen (Fiscalidad — IVA — Hecho imponible — Aplicación a las necesidades de la empresa de bienes obtenidos dentro de la actividad de la empresa — Asimilación a entregas a título oneroso — Terrenos propiedad del sujeto pasivo transformados por un tercero)

17

2013/C 009/27

Asunto C-351/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — KGH Belgium NV/Belgische Staat (Deuda aduanera — Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación — Contracción de derechos — Modalidades prácticas)

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2013/C 009/28

Asunto C-417/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 — Consejo de la Unión Europea/Nadiany Bamba, Comisión Europea (Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil — Congelación de fondos — Artículo 296 TFUE — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Derecho al respeto de la propiedad)

18

2013/C 009/29

Asunto C-438/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Lagura Vermögensverwaltung GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Hafen (Código aduanero comunitario — Artículo 220, apartado 2, letra b) — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Confianza legítima — Imposibilidad de comprobar la exactitud de un certificado de origen — Concepto de certificado basado en una versión de los hechos incorrecta facilitada por el exportador — Carga de la prueba — Sistema de preferencias arancelarias generalizadas)

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2013/C 009/30

Asunto C-456/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bremen — Alemania) — Gothaer Allgemeine Versicherung AG, ERGO Versicherung AG, Versicherungskammer Bayern-Versicherungsanstalt des öffentlichen Rechts, Nürnberger Allgemeine Versicherungs-AG, Krones AG/Samskip GmbH [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículos 32 y 33 — Reconocimiento de resoluciones judiciales — Concepto de resolución — Efectos de una resolución judicial sobre la competencia internacional — Cláusula atributiva de competencia]

19

2013/C 009/31

Asunto C-461/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Stockolms tingsrätt — Suecia) — Ulf Kazimierz Radziejewski/Kronofogdemyndigheten i Stockholm (Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Procedimiento de condonación total o parcial de deudas — Deudor persona física — Normativa nacional que supedita la concesión de una medida de condonación de deudas a un requisito de residencia)

20

2013/C 009/32

Asunto C-469/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea (Recurso de casación — Recurso de indemnización — Desestimación de una oferta presentada a una licitación de la Unión — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo — Aplicación del plazo por razón de la distancia)

20

2013/C 009/33

Asunto C-532/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — Susanne Leichenich/Ansbert Peffekoven, Ingo Horeis (Directiva 77/388/CEE — IVA — Exenciones — Artículo 13, parte B, letra b) — Arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles — Embarcación habitable, que no dispone de sistema de propulsión y está inmovilizada de manera permanente en la orilla de un río — Arrendamiento de la embarcación habitable, con inclusión del muelle y de las correspondientes superficies de terreno y agua — Destino exclusivo a la explotación permanente de un restaurante-discoteca — Prestación única)

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2013/C 009/34

Asunto C-558/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — SIA Kurcums Metal/Valsts ieņēmumu dienests (Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Cabos combinados Taifun fabricados en Rusia, formados por polipropileno y un hilo de acero — Abrazaderas onduladas con extremos redondeados conectados mediante una clavija — Derechos antidumping establecidos sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía)

21

2013/C 009/35

Asunto C-286/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/Hungría (Incumplimiento de Estado — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2 y 6, apartado 1 — Régimen nacional que obliga a cesar en su actividad profesional a jueces, fiscales y notarios que han alcanzado la edad de 62 años — Objetivos legítimos que justifican una diferencia de trato con los trabajadores menores de 62 años — Carácter proporcionado de la duración del período transitorio)

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2013/C 009/36

Asunto C-502/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Vivaio dei Molini Azienda Agricola Porro Savoldi ss/Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture [Contratos públicos de obras — Directiva 93/37/CEE — Artículo 6 — Principios de igualdad de trato y de transparencia — Admisibilidad de una normativa que limita la participación en los procedimientos de licitación a las sociedades que ejerzan una actividad mercantil, excluyendo a las sociedades simples (società semplici) — Objetivos institucionales y estatutarios — Empresas agrícolas]

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2013/C 009/37

Asunto C-554/11 P: Auto del Tribunal de Justicia de 15 de octubre de 2012 — Internationaler Hilfsfonds eV/Comisión Europea (Recurso de casación — Acceso a los documentos — Denegación de acceso completo a los documentos relativos al contrato LIEN 97-2011 — Recurso de anulación — Nuevo examen durante el procedimiento — Interposición de un recurso distinto)

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2013/C 009/38

Asunto C-559/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel te Antwerpen — Bélgica) — Pelckmans Turnhout NV/Walter Van Gastel Balen NV, Walter Van Gastel NV, Walter Van Gastel Schoten NV, Walter Van Gastel Lifestyle NV (Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Normativa nacional que prohíbe la apertura de un comercio los siete días de la semana)

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2013/C 009/39

Asunto C-581/11 P: Auto del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2012 — Muhamad Mugraby/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea (Recurso de casación — Recurso por omisión — Violación de los derechos fundamentales y del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y la República Libanesa — Abstención del Consejo y de la Comisión de tomar medidas contra la República Libanesa — Recurso de indemnización — Recurso de casación manifiestamente infundado y manifiestamente inadmisible)

24

2013/C 009/40

Asunto C-587/11 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de septiembre de 2012 — Omnicare, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Astellas Pharma GmbH (Recurso de casación — Marca comunitaria — Solicitud de registro del signo denominativo OMNICARE CLINICAL RESEARCH — Oposición — Resolución de la Sala de Recurso por la que se deniega el registro — Recurso — Sentencia del Tribunal General por la que se desestima dicho recurso — Retirada de la oposición — Recurso de casación — Sobreseimiento)

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2013/C 009/41

Asunto C-356/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 27 de julio de 2012 — Wolfgang Glatzel/Freistaat Bayern

25

2013/C 009/42

Asunto C-401/12 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de septiembre de 2012 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de junio de 2012 en el asunto T-396/09, Vereniging Milieudefensie, Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión

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2013/C 009/43

Asunto C-402/12 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de agosto de 2012 por el Parlamento Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de junio de 2012 en el asunto T-396/09, Vereniging Milieudefensie, Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión

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2013/C 009/44

Asunto C-403/12 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de agosto de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de junio de 2012 en el asunto T-396/09, Vereniging Milieudefensie, Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión

26

2013/C 009/45

Asunto C-404/12 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de septiembre de 2012 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de junio de 2012 en el asunto T-338/08, Stichting Natuur en Milieu, Pesticide Action Network Europe/Comisión

27

2013/C 009/46

Asunto C-405/12 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de agosto de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de junio de 2012 en el asunto T-338/08, Stichting Natuur en Milieu, Pesticide Action Network Europe/Comisión

28

2013/C 009/47

Asunto C-429/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck (Austria) el 21 de septiembre de 2012 — Siegfried Pohl/ÖBB Infrastruktur AG

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2013/C 009/48

Asunto C-441/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de octubre de 2012 — Almer Beheer BV y otros/Van den Dungen Vastgoed BV y otros

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2013/C 009/49

Asunto C-442/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de octubre de 2012 — Jan Sneller/DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV

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2013/C 009/50

Asunto C-459/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 11 de octubre de 2012 — Werner Krieger/ERGO Lebensversicherung AG

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2013/C 009/51

Asunto C-461/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 15 de octubre de 2012 — Granton Advertising BV/Inspecteur van de Belastingdienst Haaglanden/kantoor Den Haag

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2013/C 009/52

Asunto C-464/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 17 de octubre de 2012 — ATP PensionService A/S/Skatteministeriet

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2013/C 009/53

Asunto C-481/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 25 de octubre de 2012 — Juvelta UAB/Lietuvos prabavimo rūmai

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2013/C 009/54

Asunto C-482/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov (República Eslovaca) el 29 de octubre de 2012 — Peter Macinský, Eva Macinská/Getfin s.r.o., Financreal s.r.o.

32

2013/C 009/55

Asunto C-493/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 5 de noviembre de 2012 — Eli Lilly and Company Ltd/Human Genome Sciences Inc

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2013/C 009/56

Asunto C-524/12 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2012 por TeamBank AG Nürnberg contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 19 de septiembre de 2012 en el asunto T-220/11, TeamBank AG Nürnberg/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

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2013/C 009/57

Asunto C-317/11: Auto del Presidente de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin — Alemania) — Rainer Reimann/Philipp Halter GmbH & Co. Sprengunternehmen KG

34

2013/C 009/58

Asunto C-606/11: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Grattan plc/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

34

2013/C 009/59

Asunto C-150/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Eva-Marie Brännström, Rune Brännström/Ryanair Holdings plc

34

 

Tribunal General

2013/C 009/60

Asunto T-270/08: Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2012 — Alemania/Comisión [FEDER — Reducción de la ayuda financiera — Programa operativo para Berlín-Este (Alemania) correspondiente al Objetivo 1 (1994-1999)]

35

2013/C 009/61

Asunto T-76/11: Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2012 — España/Comisión [Pesca — Medidas de conservación de los recursos pesqueros — Artículo 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009 — Deducción de las cuotas asignadas para un año determinado por haberse rebasado las cuotas asignadas para los años anteriores — Ámbito de aplicación temporal — Seguridad jurídica — Interpretación que garantice la observancia del Derecho primario — Principio de legalidad de las penas — Irretroactividad]

35

2013/C 009/62

Asunto T-338/11: Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2012 — Getty Images/OAMI (PHOTOS.COM) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa PHOTOS.COM — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009]

35

2013/C 009/63

Asunto T-558/11: Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2012 — Atlas/OAMI — Couleurs de Tollens (ARTIS) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ARTIS — Marca nacional denominativa anterior ARTIS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

36

2013/C 009/64

Asunto T-589/11: Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2012 — Phonebook of the World/OAMI — Seat Pagine Gialle (PAGINE GIALLE) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa PAGINE GIALLE — Motivos de denegación absolutos — Carácter distintivo — Falta de carácter descriptivo — Inexistencia de signos o de indicaciones que se han convertido en habituales — Artículo 7, apartado 1, letras b) a d), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009]

36

2013/C 009/65

Asunto T-286/11 P: Auto del Tribunal General de 15 de noviembre de 2012 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Responsabilidad extracontractual — Indemnización del perjuicio derivado del envío de un escrito relativo a las costas de un asunto al abogado que representó al recurrente en ese asunto — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

36

2013/C 009/66

Asunto T-219/12: Auto del Tribunal General de 24 de octubre de 2012 — Saobraćajni institut CIP/Comisión (Recurso de anulación e indemnización — Contratos públicos de servicios — Exclusión de la parte demandante del procedimiento de licitación — Anulación del procedimiento de licitación tras la interposición del recurso — Sobreseimiento)

37

2013/C 009/67

Asunto T-227/12: Auto del Tribunal General de 24 de octubre de 2012 — Saobraćajni institut CIP/Comisión (Recurso de anulación e indemnización — Contratos públicos de servicios — Exclusión de la parte demandante del procedimiento de licitación — Anulación del procedimiento de licitación tras la interposición del recurso — Sobreseimiento)

37

2013/C 009/68

Asunto T-345/12 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 16 de noviembre de 2012 — Akzo Nobel y otros/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Publicación de una decisión por la que se declara la existencia de una infracción al artículo 81 CE — Denegación de la solicitud de que la información facilitada a la Comisión con arreglo a su Comunicación sobre la cooperación reciba un tratamiento confidencial — Demanda de medidas provisionales — Urgencia — Fumus boni iuris — Ponderación de los intereses)

37

2013/C 009/69

Asunto T-403/12 R: Auto del Juez de medidas provisionales de 14 de noviembre de 2012 — Intrasoft International/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratos públicos — Procedimiento de licitación — Desestimación de una oferta — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

38

2013/C 009/70

Asunto T-467/12: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2012 — Tridium/OAMI — q-bus Mediatektur (SEDONA FRAMEWORK)

38

2013/C 009/71

Asunto T-471/12: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2012 — Meta Group/Comisión

39

2013/C 009/72

Asunto T-474/12: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2012 — Giorgis/OAMI — Comigel (Forma de copas)

40

2013/C 009/73

Asunto T-475/12: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2012 — LaserSoft Imaging/OAMI (WorkflowPilot)

41

2013/C 009/74

Asunto T-476/12: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2012 — Saint-Gobain Glass Deutschland/Comisión

41

2013/C 009/75

Asunto T-486/12: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2012 — Golam/OAMI — Pentafarma (METABOL)

42

2013/C 009/76

Asunto T-488/12: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2012 — CITEB y Belgo-Metal/Parlamento

42

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/1


2013/C 9/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 399 de 22.12.2012

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 389 de 15.12.2012

DO C 379 de 8.12.2012

DO C 373 de 1.12.2012

DO C 366 de 24.11.2012

DO C 355 de 17.11.2012

DO C 343 de 10.11.2012

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal de Justicia

12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/2


Prestación de juramento de un nuevo miembro del Tribunal de Justicia

2013/C 9/02

Tras haber sido nombrado Abogado General del Tribunal de Justicia por el período comprendido entre el 7 de octubre de 2012 y el 6 de octubre de 2018, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 25 de abril de 2012, (1) el Sr. Wahl ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 28 de noviembre de 2012.


(1)  DO L 121, de 8 de mayo de 2012, p. 21.


12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/2


Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en los artículos 193 y 194 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

2013/C 9/03

En su reunión de 6 de noviembre de 2012, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia ha designado como Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en los artículos 193 y 194 del Reglamento de Procedimiento a la Sala Cuarta, por un período de un año que expira el 6 de octubre de 2013.


Tribunal General

12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/3


Adscripción de los Jueces a las Salas

2013/C 9/04

El 29 de noviembre de 2012, el Pleno del Tribunal General ha decidido, a raíz de la entrada en funciones del Sr. Wahl como Abogado General del Tribunal de Justicia, modificar las decisiones del Tribunal de 20 de septiembre de 2010, (1)26 de octubre de 2010, (2)29 de noviembre de 2010, (3)20 de septiembre de 2011, (4)25 de noviembre de 2011, (5)16 de mayo de 2012, (6)17 de septiembre de 2012 (7) y 9 de octubre de 2012, (8) relativas a la adscripción de los Jueces a las Salas.

Durante el período comprendido entre el 29 de noviembre de 2012 y la entrada en funciones del miembro sueco, los Jueces quedan adscritos a las Salas del siguiente modo:

Sala Primera ampliada, integrada por cinco Jueces :

Sr. Azizi, Presidente de Sala, Sra. Labucka, Sr. Frimodt Nielsen, Sr. Gratsias, Sra. Kancheva y Sr. Buttigieg, Jueces.

Sala Primera, integrada por tres Jueces :

Sr. Azizi, Presidente de Sala;

a)

Sr. Frimodt Nielsen y Sra. Kancheva, Jueces;

b)

Sr. Frimodt Nielsen y Sr. Buttigieg, Jueces;

c)

Sra. Kancheva y Sr. Buttigieg, Jueces.

Sala Segunda ampliada, integrada por cinco Jueces :

Sr. Forwood, Presidente de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sr. Prek y Sr. Schwarcz, Jueces.

Sala Segunda, integrada por tres Jueces :

 

Sr. Forwood, Presidente de Sala;

 

Sr. Dehousse, Juez;

 

Sr. Schwarcz, Juez.

Sala Tercera ampliada, integrada por cinco Jueces :

Sr. Czúcz, Presidente de Sala, Sra. Labucka, Sr. Frimodt Nielsen, Sr. Gratsias, Sra. Kancheva y Sr. Buttigieg, Jueces.

Sala Tercera, integrada por tres Jueces :

 

Sr. Czúcz, Presidente de Sala;

 

Sra. Labucka, Juez;

 

Sr. Gratsias, Juez.

Sala Cuarta ampliada, integrada por cinco Jueces :

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala, Sr. Vadapalas, Sra. Jürimäe, Sr. O’Higgins y Sr. van der Woude, Jueces.

Sala Cuarta, integrada por tres Jueces :

 

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala;

 

Sra. Jürimäe, Juez;

 

Sr. van der Woude, Juez.

Sala Quinta ampliada, integrada por cinco Jueces :

Sr. Papasavvas, Presidente de Sala, Sr. Vadapalas, Sra. Jürimäe, Sr. O’Higgins y Sr. van der Woude, Jueces.

Sala Quinta, integrada por tres Jueces :

 

Sr. Papasavvas, Presidente de Sala;

 

Sr. Vadapalas, Juez;

 

Sr. O’Higgins, Juez.

Sala Sexta ampliada, integrada por cinco Jueces :

Sr. Kanninen, Presidente de Sala, Sra. Martins Ribeiro, Sr. Soldevila Fragoso, Sr. Popescu y Sr. Berardis, Jueces.

Sala Sexta, integrada por tres Jueces :

Sr. Kanninen, Presidente de Sala, Sr. Soldevila Fragoso y Sr. Berardis, Jueces;

Sala Séptima ampliada, integrada por cinco Jueces :

Sr. Dittrich, Presidente de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sr. Prek y Sr. Schwarcz, Jueces.

Sala Séptima, integrada por tres Jueces :

 

Sr. Dittrich, Presidente de Sala;

 

Sra. Wiszniewska-Białecka, Juez;

 

Sr. Prek, Juez.

Sala Octava ampliada, integrada por cinco Jueces :

Sr. Truchot, Presidente de Sala, Sra. Martins Ribeiro, Sr. Soldevila Fragoso, Sr. Popescu y Sr. Berardis, Jueces.

Sala Octava, integrada por tres Jueces :

 

Sr. Truchot, Presidente de Sala;

 

Sra. Martins Ribeiro, Juez;

 

Sr. Popescu, Juez.

Para el período comprendido entre el 29 de noviembre de 2012 y la entrada en funciones del miembro sueco:

En la Sala Primera ampliada, los Jueces que, junto con el Presidente de Sala, integrarán la formación ampliada serán los otros dos Jueces de la Sala Primera a los que inicialmente se haya atribuido el asunto, el cuarto Juez de esa Sala y un Juez de la Sala Tercera integrada por tres Jueces. Éste, que no podrá ser el Presidente de la Sala, será designado según el orden establecido en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

En la Sala Tercera ampliada, los Jueces que, junto con el Presidente de Sala, integrarán la formación ampliada serán los otros dos Jueces de la Sala Tercera a los que inicialmente se haya atribuido el asunto y dos Jueces de la Sala Primera, que consta de cuatro Jueces. Estos dos últimos Jueces, que no podrán ser ninguno el Presidente de la Sala, serán designados según el orden establecido en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

La Sala Primera, integrada por tres Jueces, estará compuesta por el Presidente y por los jueces mencionados en las letras a), b) o c), sucesivamente, según la formación a la que pertenezca el Juez Ponente. En los asuntos en que el Presidente de Sala sea Juez Ponente, se alternarán los Jueces de cada una de esas formaciones siguiendo el orden de registro de los asuntos, sin perjuicio de la conexión entre asuntos.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010, p. 2.

(2)  DO C 317, de 20.11.2010, p. 5.

(3)  DO C 346, de 18.12.2010, p. 2.

(4)  DO C 305, de 15.10.2011, p. 2.

(5)  DO C 370, de 17.12.2011, p. 5.

(6)  DO C 174, de 16.6.2012, p. 2.

(7)  DO C 311, de 13.10.2012, p. 2.

(8)  DO C 343, de 10.11.2012, p. 2.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 — Zhejiang Aokang Shoes Co., Ltd/Consejo de la Unión Europea, Wenzhou Taima Shoes Co., Ltd, Comisión Europea, Confederación Europea del Calzado (CEC), BA.LA. di Lanciotti Vittorio & C. Sas

(Asunto C-247/10 P) (1)

(Recurso de casación - Dumping - Reglamento (CE) no 1472/2006 - Importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de China y de Vietnam - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículo 2, apartado 7, letra b), Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Artículo 9, apartado 6 - Trato individual - Artículo 17, apartado 3 - Muestreo - Artículo 20, apartado 5 - Derecho de defensa)

2013/C 9/05

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Zhejiang Aokang Shoes Co., Ltd (representante: M. Sánchez Rydelski, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y R. Szostak, agentes, asistidos por G. Berrisch, Rechtsanwalt y N. Chesaites, Barrister), Wenzhou Taima Shoes Co., Ltd, Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y T. Scharf, agentes), Confederación Europea del Calzado (CEC), BA.LA.di Lanciotti Vittorio & C. Sas

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava), de 4 de marzo de 2010, en los asuntos acumulados T-407/06, Zhejiang Aokang Shoes Co., Ltd y T-408/06, Wenzhou Taima Shoes Co./Consejo de la Unión Europea, por la que el Tribunal General desestimó un recurso dirigido a que se anulase parcialmente el Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO L 275, p. 1).

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 4 de marzo de 2010, Zhejiang Aokang Shoes y Wenzhou Taima Shoes/Consejo (T-407/06 y T-408/06).

2)

Anular el Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam, en la medida en que afecta a Zhejiang Aokang Shoes Co. Ltd.

3)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas en que haya incurrido Zhejiang Aokang Shoes Co. Ltd., tanto en primera instancia como en el presente procedimiento.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas, tanto las originadas en primera instancia como en el presente procedimiento.


(1)  DO C 209, de 31.7.2010.


12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República de Finlandia

(Asunto C-342/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de capitales - Artículo 63 TFUE - Acuerdo EEE - Artículo 40 - Tributación de los dividendos pagados a los fondos de pensiones no residentes)

2013/C 9/06

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal e I. Koskinen, agentes)

Demandada: República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representante: C. Vang, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y N. Rouam, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y M. Noort, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Falk y S. Johannesson, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: H. Walker, agente, asistida por G. Facenna, Barrister)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE — Discriminación fiscal — Normativa nacional que somete los dividendos pagados por las sociedades residentes a los fondos de pensiones extranjeros a un régimen fiscal más estricto que el aplicable a los fondos de pensiones nacionales.

Fallo

1)

Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al establecer y mantener en vigor un régimen de imposición discriminatorio de los dividendos pagados a los fondos de pensiones no residentes.

2)

La República de Finlandia cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de Dinamarca, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 234, de 28.8.2010.


12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Hildesheim/BLC Baumarkt GmbH & Co. KG

(Asunto C-511/10) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 17, apartado 5, párrafo tercero - Derecho a deducir el impuesto soportado - Bienes y servicios utilizados simultáneamente para operaciones imponibles y para operaciones exentas - Arrendamiento de un inmueble para fines comerciales y como vivienda - Criterio para el cálculo de la prorrata de deducción del IVA)

2013/C 9/07

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Hildesheim

Demandada: BLC Baumarkt GmbH & Co. KG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de la legislación de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Derecho a deducción del impuesto soportado — Bienes y servicios utilizados a la vez para operaciones sujetas al impuesto y para operaciones exentas del impuesto — Alquiler de un inmueble para fines comerciales y residenciales — Cálculo de la prorrata de deducción en función de las operaciones sujetas de los arrendatarios comerciales — Normativa nacional que establece el cálculo de la prorrata en función de la superficie del inmueble atribuida a dichos arrendatarios.

Fallo

El artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que permite a los Estados miembros dar preferencia como criterio de reparto a efectos del cálculo de la prorrata de deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por una operación determinada, como es la construcción de un inmueble de uso mixto, a un criterio de reparto distinto del basado en el volumen de negocios que figura en el artículo 19, apartado 1, de esta Directiva, a condición de que el método seleccionado garantice una determinación más precisa de dicha prorrata de deducción.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-528/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Transportes - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Directiva 2001/14/CE - Artículos 6, apartados 2 a 5, y 11 - Capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones por su utilización - Organismo de control - No transposición en el plazo señalado)

2013/C 9/08

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: S. Chala, agente)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller y J. Očková, agentes)

República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por S. Fiorentino, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 6, apartados 2 y 5, y 11 de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartados 2 a 5, y 11, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, en su versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, al no adoptar, dentro del plazo señalado, las medidas necesarias, en particular por lo que atañe a las unidades de tarifación de la infraestructura en el sector ferroviario.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.

3)

La República Checa y la República Italiana cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 — Stichting Al-Aqsa/Consejo de la Unión Europea (asunto C-539/10 P), Reino de los Países Bajos/Stichting Al-Aqsa, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea (asunto C-550/10 P)

(Asuntos acumulados C-539/10 P y C-550/10 P) (1)

(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Lucha contra el terrorismo - Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas y entidades - Congelación de fondos - Posición común 2001/931/PESC - Artículo 1, apartados 4 y 6 - Reglamento (CE) no 2580/2001 - Artículo 2, apartado 3 - Inclusión y mantenimiento de una organización en la lista de personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas - Requisitos - Decisión adoptada por una autoridad competente - Derogación de una medida nacional - Recurso de anulación - Admisibilidad del recurso de casación - Derecho al respeto de la propiedad - Principio de proporcionalidad - Artículo 253 CE - Obligación de motivación)

2013/C 9/09

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

(Asunto C-539/10 P)

Recurrente: Stichting Al-Aqsa (representantes: M.J.G. Uiterwaal y A.M. van Eik, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representante: E. Finnegan, B. Driessen y R. Szostak, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo del Consejo de la Unión Europea: Reino de los Países Bajos (representantes: C.M. Wissels y M. Bulterman, agentes), Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y M.P. van Nuffel, agentes)

(Asunto C-550/10 P)

Parte recurrente: Reino de los Países Bajos (representantes: C.M. Wissels y M. Noort, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Stichting Al-Aqsa (representante: A.M. van Eik, advocaat), Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan, B. Driessen y R. Szostak, agentes), Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y M.P. van Nuffel, agentes)

Objeto

Recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima), de 9 de septiembre de 2010, Al-Aqsa/Consejo (T-348/07), por la que el Tribunal anuló la Decisión 2007/445/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE, la Decisión 2007/868/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 y se deroga la Decisión 2007/445, la Decisión 2008/583/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 y se deroga la Decisión 2007/868, la Decisión 2009/62/CE del Consejo, de 26 de enero de 2009, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento no 2580/2001 y se deroga la Decisión 2008/583, y el Reglamento (CE) no 501/2009 del Consejo, de 15 de junio de 2009, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento no 2580/2001 y se deroga la Decisión 2009/62, en la medida en que estos actos afecten a la Stichting Al-Aqsa.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de septiembre de 2010, Al-Aqsa/Consejo (asunto T-348/07).

2)

Desestimar el recurso y el recurso de casación de la Stichting Al-Aqsa.

3)

Condenar a la Stichting Al-Aqsa a cargar con sus propias costas y, además, tanto con las costas en que hayan incurrido el Reino de los Países Bajos y el Consejo de la Unión Europea en relación con los presentes recursos de casación como con las costas en que haya incurrido el Consejo en primera instancia.

4)

La Comisión Europea como coadyuvante ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Reino de los Países Bajos como coadyuvante ante el Tribunal General cargarán con sus propias costas en las respectivas instancias.


(1)  DO C 46, de 12.2.2011.


12.1.2013   

ES

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C 9/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2012 — Éditions Odile Jacob SAS/Comisión Europea, Lagardère SCA

(Asunto C-551/10 P) (1)

(Recurso de casación - Operaciones de concentración de empresas en el mercado editorial de libros - Reglamento (CEE) no 4064/89 - Convenio de traspaso transitorio - Motivos inoperantes)

2013/C 9/10

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Éditions Odile Jacob SAS (representantes: O. Fréget, M. Struys, M. Potel y L. Eskenazi, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, O. Beynet y S. Noë, agentes), Lagardère SCA (representantes: A. Winckler, F. de Bure y J.-B. Pinçon, avocats)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2010, Éditions Jacob/Comisión (T-279/04), mediante la que el Tribunal General desestimó el recurso de Odile Jacob por el que se solicitaba la anulación de la Decisión 2004/422/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2004, por la que se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo una operación de concentración (Asunto COMP/M.2978 — Lagardère/Natexis/VUP) — Error manifiesto de apreciación — Vulneración de los principios de igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Éditions Odile Jacob SAS.


(1)  DO C 46, de 12.2.2011.


12.1.2013   

ES

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C 9/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/Éditions Odile Jacob SAS, Wendel Investissement SA, Lagardère SCA y Lagardère SCA/Éditions Odile Jacob SAS, Comisión Europea, Wendel Investissement SA

(Asuntos acumulados C-553/10 P y C-554/10 P) (1)

(Recurso de casación - Operación de concentración de empresas en el mercado editorial de libros - Anulación de la decisión relativa a la aceptación de una empresa de inversión como adquirente de los activos retrocedidos - Alcance de la eventual falta de independencia del mandatario)

2013/C 9/11

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: O. Beynet, A. Bouquet y S. Noë, agentes), Lagardère SCA, (representantes: A. Winckler, F. de Bure y J.-B. Pinçon, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Éditions Odile Jacob SAS (representantes: O. Fréget, M. Struys y L. Eskenazi, avocats), Wendel Investissement SA (representantes: M. Trabucchi, F. Gordon y C. Baldon, avocats), Lagardère SCA (representantes: A. Winckler, F. de Bure y J.-B. Pinçon, avocats), Comisión Europea (representantes: O. Beynet, A. Bouquet y S. Noë, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2010, Éditions Jacob/Comisión (T-452/04), mediante la que el Tribunal General anuló la Decisión (2004) D/203365 de la Comisión, de 30 de julio de 2004, relativa a la aceptación de Wendel Investissement como adquirente de los activos cedidos con arreglo a la Decisión 2004/422/CEE de la Comisión, de 7 de enero de 2004, por la que se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo una operación de concentración (Asunto no COMP/M.2978 — Lagardère/Natexis/VUP) — Alcance de la eventual falta de independencia del mandatario — Desnaturalización de los elementos de hecho — Incumplimiento del deber de motivación.

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

La Comisión Europea y Lagardère SCA cargarán con sus propias costas y con las costas de Éditions Odile Jacob SAS.

3)

Wendel Investissement SA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 46, de 12.2.2011.


12.1.2013   

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C 9/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-34/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Control de la contaminación - Valores límite para las concentraciones de PM10 en el aire ambiente)

2013/C 9/12

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade, A. Alcover San Pedro y S. Petrova, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y M.J. Lois, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 13 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152, p. 1) — Valores límite y umbrales de alerta para la protección de la salud humana — Niveles de PM10 en el aire ambiente.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, al no asegurarse de que, respecto a los años 2005 a 2007, las concentraciones diarias de PM10 en el aire ambiente no superaran los valores límite fijados en dicha disposición en las zonas y aglomeraciones de Braga, de Porto Litoral, de Área Metropolitana de Lisboa Norte y de Área Metropolitana de Lisboa Sul.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República Portuguesa cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas.


(1)  DO C 103, de 2.4.2011.


12.1.2013   

ES

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C 9/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Test Claimants in the FII Group Litigation/Commissioners of Inland Revenue, The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-35/11) (1)

(Artículos 49 TFUE y 63 TFUE - Reparto de dividendos - Impuesto sobre sociedades - Asunto C-446/04 - Test Claimants in the FII Group Litigation - Interpretación de la sentencia - Prevención de la doble imposición económica - Equivalencia de los métodos de exención y de imputación - Conceptos de «tipos impositivos» y de «distintos niveles impositivos» - Dividendos procedentes de terceros países)

2013/C 9/13

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Test Claimants in the FII Group Litigation

Demandadas: Commissioners of Inland Revenue, The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) — Interpretación de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Legislación fiscal — Impuesto sobre sociedades — Interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-446/04, de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants in the FII Group Litigation — Conceptos de «tipo impositivo» y «distintos niveles impositivos» — Tipo impositivo que debe tenerse en cuenta para verificar la identidad de los niveles impositivos de los dividendos de origen nacional y extranjero.

Fallo

1)

Los artículos 49 TFUE y 63 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación de un Estado miembro que aplica el método de exención a los dividendos de origen nacional y el método de imputación a los dividendos de origen extranjero, si se acredita, por un lado, que el crédito fiscal de que disfruta la sociedad beneficiaria de los dividendos en el marco del método de imputación es equivalente a la cuantía del impuesto efectivamente pagado por los beneficios subyacentes a los dividendos repartidos y, por otro, que el nivel efectivo de tributación de los beneficios de las sociedades en el Estado miembro de que se trate es generalmente inferior al tipo impositivo nominal establecido.

2)

Las respuestas aportadas por el Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales segunda y cuarta planteadas en el marco del asunto que dio lugar a la sentencia de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants in the FII Group Litigation (C-446/04), también son válidas cuando:

El impuesto sobre sociedades extranjero aplicado a los beneficios subyacentes a los dividendos repartidos no fue –o no fue totalmente– pagado por la sociedad no residente que abona dichos dividendos a la sociedad residente, sino por una sociedad que reside en un Estado miembro, filial directa o indirecta de la primera sociedad.

El pago a cuenta del impuesto sobre sociedades no lo pagó la sociedad residente que percibe los dividendos de una sociedad no residente, sino su sociedad matriz residente en el marco de la tributación en régimen de grupo.

3)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una sociedad matriz residente en un Estado miembro que, en el marco de la tributación en régimen de grupo, como la controvertida en el litigio principal, fue obligada, infringiendo las normas del Derecho de la Unión, a abonar el pago a cuenta del impuesto sobre sociedades por la parte de los beneficios procedentes de dividendos de origen extranjero puede formular una reclamación de devolución de dicho impuesto indebidamente recaudado en la medida en que éste exceda el incremento del impuesto sobre sociedades que el Estado miembro de que se trate podía exigir para compensar el tipo impositivo nominal inferior que se aplicó a los beneficios subyacentes a los dividendos de origen extranjero respecto del tipo impositivo nominal aplicable a los beneficios de la sociedad matriz residente.

4)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una sociedad residente en un Estado miembro y titular de una participación en una sociedad residente en un tercer país que le confiere una influencia real en las decisiones de esta última sociedad y le permite determinar sus actividades puede invocar el artículo 63 TFUE para cuestionar la conformidad con esta disposición de una legislación del referido Estado miembro relativa al tratamiento fiscal de dividendos originarios de dicho tercer país, que no es aplicable exclusivamente a las situaciones en las que la sociedad matriz ejerce una influencia determinante en la sociedad que reparte los dividendos.

5)

La respuesta aportada por el Tribunal de Justicia a la tercera cuestión prejudicial planteada en el asunto que dio lugar a la sentencia Test Claimants in the FII Group Litigation, antes citada, no resulta aplicable cuando las filiales establecidas en otros Estados miembros a las que no se ha podido realizar transferencia alguna del pago a cuenta del impuesto sobre sociedades no están sujetas al impuesto en el Estado miembro de la sociedad matriz.


(1)  DO C 103, de 2.4.2011.


12.1.2013   

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C 9/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Alemania) — Yoshikazu Iida/Stadt Ulm

(Asunto C-40/11) (1)

(Artículos 20 TFUE y 21 TFUE - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 51 - Directiva 2003/109/CE - Nacionales de terceros países - Derecho de residencia en un Estado miembro - Directiva 2004/38/CE - Nacionales de terceros países miembros de la familia de ciudadanos de la Unión - Ciudadano de un tercer país que no acompaña a un ciudadano de la Unión ni se reúne con él en el Estado miembro de acogida y que permanece en el Estado miembro de origen del ciudadano - Derecho de residencia del nacional de un tercer país en el Estado miembro de origen de un ciudadano que reside en otro Estado miembro - Ciudadanía de la Unión - Derechos fundamentales)

2013/C 9/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Yoshikazu Iida

Demandada: Stadt Ulm

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Interpretación a la luz de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, del artículo 21 TFUE, apartado 1, así como de los artículos 2, número 2, letra d), 3, apartado 1, 7, apartado 2, y 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77) — Interpretación del artículo 6 TUE, apartados 1 y 3, así como de los artículos 24, apartado 3, 45, apartado 1, y 51, apartado 1, primera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Hijo menor de edad, nacional de un Estado miembro, que ha trasladado su residencia habitual con su madre a otro Estado miembro — Derecho de residencia, en el Estado miembro de origen del menor, de su padre, nacional de un tercer país y titular de la patria potestad — Ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Concepto de «aplicación del Derecho de la Unión».

Fallo

Fuera de las situaciones reguladas por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, y cuando tampoco existe otro elemento de conexión con las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de ciudadanía, un nacional de un tercer país no puede invocar un derecho de residencia derivado de un ciudadano de la Unión.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


12.1.2013   

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C 9/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Raiffeisen Waren-Zentrale Rhein-Main e.G./Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

(Asunto C-56/11) (1)

(Protección comunitaria de las obtenciones vegetales - Reglamento (CE) no 2100/94 - Tratamiento de semillas - Obligación del transformador de informar al titular de la protección comunitaria - Requisitos respecto al momento y el contenido de la solicitud de información)

2013/C 9/15

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Raiffeisen Waren-Zentrale Rhein-Main e.G.

Demandada: Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 14, apartado 3, sexto guión, del Reglamento no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1), y del artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2100/94 (DO L 173, p. 14) — Obligación del transformador de operaciones de tratamiento de facilitar información al titular de la protección comunitaria — Exigencias en cuanto al momento y al contenido de una solicitud de información que pueda estar basada en la obligación de información.

Fallo

1)

El artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2100/94 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2605/98 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1998, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de información del transformador de variedades protegidas nace cuando la solicitud de información referida a una determinada campaña de comercialización se ha presentado antes de concluir dicha campaña. No obstante, tal obligación puede existir respecto a los datos que se refieren hasta a las tres campañas anteriores a la que está en curso, siempre que el titular de una protección comunitaria de las obtenciones vegetales haya remitido al mismo transformador una primera solicitud relativa a las mismas variedades durante el primero de los años de comercialización anteriores a que se refiere la solicitud de información.

2)

Lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, guión sexto, del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, en relación con el artículo 9 del Reglamento no 1768/1995, en su versión modificada por el Reglamento no 2605/98, debe interpretarse en el sentido de que no es preciso que la solicitud de información del titular de protección comunitaria de las obtenciones vegetales dirigida a un transformador contenga las pruebas que confirmen los indicios que se alegan en dicha solicitud. Además, el hecho de que un agricultor lleve a cabo un cultivo contractual de una variedad protegida no puede, por sí solo, ser un indicio de que un transformador haya efectuado, o haya previsto efectuar, tales operaciones con el producto de la cosecha obtenido mediante el cultivo de material de propagación de dicha variedad para su plantación. Un hecho como ese, no obstante, dependiendo de las otras circunstancias del caso concreto, puede llevar a concluir que existe tal indicio, lo cual debe comprobar el órgano jurisdiccional remitente que conoce del litigio.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


12.1.2013   

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C 9/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Pfeifer & Langen KG/Hauptzollamt Aachen

(Asunto C-131/11) (1)

(Agricultura - Reglamento (CEE) no 1443/82 - Artículo 3, apartado 4 - Aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar - Cantidad excedentaria de azúcar comprobada por las autoridades de un Estado miembro en una inspección posterior al productor - Toma en consideración de ese excedente en el momento de establecer la producción definitiva de la campaña de comercialización durante la que se haya comprobado la diferencia)

2013/C 9/16

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pfeifer & Langen KG

Demandada: Hauptzollamt Aachen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 1443/82 de la Comisión, de 8 de junio de 1982, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (DO L 158, p. 17; EE 03/25, p. 142) — Cantidades excedentarias de isoglucosa comprobadas posteriormente por las autoridades de un Estado miembro con motivo de un control — Eventual toma en consideración de dicho excedente al establecer la producción definitiva de la campaña de comercialización en la que se ha comprobado el excedente.

Fallo

El artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 1443/82 de la Comisión, de 8 de junio de 1982, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 392/94 de la Comisión, de 23 de febrero de 1994, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable en una situación en la que las autoridades nacionales han comprobado una cantidad excedentaria de azúcar en una inspección posterior al productor, cuando la cantidad excedentaria constituye azúcar C.


(1)  DO C 179, de 18.6.2011.


12.1.2013   

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C 9/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Daňové riaditel’stvo Slovenskej republiky/Profitube spol. sro

(Asunto C-165/11) (1)

(Sexta Directiva IVA - Aplicabilidad - Código aduanero comunitario - Mercancías procedentes de un tercer Estado y sujetas al régimen de depósito aduanero en el territorio de un Estado miembro - Transformación de mercancías bajo régimen de perfeccionamiento activo en forma de sistema de suspensión - Venta de las mercancías y nueva sujeción al régimen de depósito aduanero - Permanencia en el mismo depósito aduanero durante el desarrollo de toda esa serie de operaciones - Entrega de bienes a título oneroso realizada en territorio nacional - Devengo del IVA)

2013/C 9/17

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Daňové riaditel’stvo Slovenskej republiky

Demandada: Profitube spol. sro

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Najvyšší súd Slovenskej republiky — Interpretación de los artículos 3, apartado 3, 37, apartado 2, 79, 84, 98, 114 y 166, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), de los artículos 2, 3, 5, apartado 1, 7, 10, 16 y 33 bis, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), así como del artículo 1, punto 7, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1) — Bienes depositados tras su importación de un tercer país en un depósito aduanero público del Estado miembro para ser posteriormente transformados en dicho depósito aduanero en un régimen de perfeccionamiento activo en el ámbito del régimen de suspensión y finalmente despachados a libre práctica por el transformador en ese mismo depósito a otra sociedad de este mismo Estado miembro e incluidos acto seguido bajo el régimen del depósito aduanero — Aplicabilidad del régimen del IVA — Concepto de entrega de bienes a título oneroso en el territorio nacional — Concepto de abuso de Derecho — Bobinas de acero transformadas en perfiles de acero.

Fallo

Cuando mercancías procedentes de un país tercero hayan sido colocadas al amparo del régimen de depósito aduanero en un Estado miembro, y hayan sido transformadas posteriormente mientras se hallaban bajo el régimen de perfeccionamiento activo en forma de sistema de suspensión y seguidamente vendidas y colocadas de nuevo bajo régimen de depósito aduanero, permaneciendo, durante el desarrollo de toda esa serie de operaciones, en el mismo depósito aduanero, situado en el territorio de dicho Estado miembro, la venta de esas mercancías está sujeta al impuesto sobre el valor añadido con arreglo al artículo 2, número 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2004/66/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, salvo que el mencionado Estado miembro haya hecho uso de su facultad de eximir dicha venta del impuesto en virtud del artículo 16, apartado 1, de dicha Directiva, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.


(1)  DO C 194, de 2.7.2011.


12.1.2013   

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C 9/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Steglitz/Ines Zimmermann

(Asunto C-174/11) (1)

(Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte A, apartados 1, letra g), y 2 - Prestaciones directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social realizadas por organismos de Derecho público o por otras entidades a las que se reconozca su carácter social - Reconocimiento - Requisitos no aplicables a las entidades que no sean de Derecho público - Facultad de apreciación de los Estados miembros - Límites - Principio de neutralidad fiscal)

2013/C 9/18

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Steglitz

Demandada: Ines Zimmermann

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra g), y apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de las prestaciones relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social dispensadas por organismos de Derecho públicos o por otros organismos a los que se reconoce carácter social — Normativa nacional que subordina la exención de las prestaciones de cuidados ambulatorios a ciertos requisitos, pero que sólo se aplican cuando las prestaciones litigiosas son dispensadas por determinadas asociaciones admitidas por el Estado o por miembros de éstas

Fallo

El artículo 13, parte A, apartado 1, letra g), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, interpretado a la luz del principio de neutralidad fiscal, se opone a que la exención del impuesto sobre el valor añadido de los cuidados ambulatorios dispensados por empresas comerciales se condicione a un requisito como el controvertido en el litigio principal, en virtud del cual los gastos ocasionados por esos cuidados deben haber sido sufragados en su totalidad o en su mayor parte durante el año natural anterior, al menos en dos terceras partes de los casos, por las entidades gestoras de la seguridad social o de la asistencia social, cuando tal requisito no garantice la igualdad de trato en el marco del reconocimiento, a efectos de dicha disposición, del carácter social de entidades que no sean de Derecho público.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


12.1.2013   

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C 9/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (anteriormente Fővárosi Bíróság) — Hungría] — Bericap Záródástechnikai bt/Plastinnova 2000 kft

(Asunto C-180/11) (1)

(Directiva 2004/48/CE - Reglas que rigen el examen de las pruebas en un litigio ante el juez nacional que conoce de un recurso de anulación de la protección de un modelo de utilidad - Facultades del juez nacional - Convenio de París - Acuerdo ADPIC)

2013/C 9/19

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék (anteriormente Fővárosi Bíróság)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bericap Záródástechnikai bt

Demandada: Plastinnova 2000 kft

con intervención de: Magyar Szabadalmi Hivatal

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Bíróság — Interpretación del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que figura como anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, del Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, y de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45) — Reglas de apreciación de las pruebas en un litigio ante el juez nacional que conoce de un recurso de anulación de un modelo de utilidad — Facultades del juez nacional.

Fallo

Puesto que las disposiciones de los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 2, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, interpretados en relación con los artículos 2, apartado 1, del Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, revisado por última vez en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979, y 41, apartados 1 y 2, del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que figura en el Anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y aprobado por la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), no son aplicables a un procedimiento de invalidación, como el controvertido en el litigio principal, no puede considerarse que estas disposiciones se opongan a que, en tal procedimiento jurisdiccional, el juez:

no esté vinculado por las pretensiones y demás declaraciones de las partes y pueda ordenar de oficio la presentación de pruebas que estime necesarias;

no esté vinculado ni por una resolución administrativa pronunciada en relación con una solicitud de invalidación ni por los hechos que se declaran en aquélla, y

no pueda examinar de nuevo pruebas que ya fueron presentadas con ocasión de una solicitud de invalidación anterior.


(1)  DO C 232, de 6.8.2011.


12.1.2013   

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C 9/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel Brussel — Bélgica) — Europese Gemeenschap/Otis NV, General Technic-Otis Sàrl, Kone Belgium NV, Kone Luxembourg Sàrl, Schindler NV, Schindler Sàrl, ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV, ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl

(Asunto C-199/11) (1)

(Representación de la Unión Europea ante los órganos jurisdiccionales nacionales - Artículos 282 CE y 335 TFUE - Demanda de indemnización por los daños y perjuicios irrogados a la Unión por un cártel - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a un proceso equitativo - Derecho de acceso a un tribunal - Igualdad de armas - Artículo 16 del Reglamento no 1/2003)

2013/C 9/20

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van koophandel Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Europese Gemeenschap

Demandadas: Otis NV, General Technic-Otis Sàrl, Kone Belgium NV, Kone Luxembourg Sàrl, Schindler NV, Schindler Sàrl, ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV, ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van koophandel Brussel — Interpretación del artículo 282 CE (actualmente artículo 335 TFUE) — Representación de la Unión Europea ante los órganos jurisdiccionales nacionales — Demanda de indemnización por daños y perjuicios — Normas aplicables a la presentación, por las instituciones, de tal demanda.

Fallo

1)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias del procedimiento principal, no se opone a que la Comisión Europea represente a la Unión Europea ante un órgano jurisdiccional nacional que conozca de una acción civil de indemnización del daño irrogado a la Unión por un acuerdo o una práctica prohibidos por los artículos 81 CE y 101 TFUE que puedan haber afectado a determinados contratos públicos adjudicados por diversas instituciones y órganos de la Unión, sin necesidad de que la Comisión disponga de un mandato a tal efecto de éstos.

2)

El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se opone a que, en nombre de la Unión Europea, la Comisión Europea ejercite ante un órgano jurisdiccional nacional una acción de indemnización del daño irrogado a la Unión como consecuencia de un acuerdo o una práctica que hayan sido declarados contrarios al artículo 81 CE o al artículo 101 TFUE por una decisión de dicha institución.


(1)  DO C 219, de 23.7.2011.


12.1.2013   

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C 9/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de noviembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Arbeitsgericht Passau — Alemania) — Alexander Heimann (C-229/11), Konstantin Toltschin (C-230/11)/Kaiser GmbH

(Asuntos acumulados C-229/11 y C-230/11) (1)

(Política social - Directiva 2003/88/CE - Reducción del tiempo de trabajo («Kurzarbeit») - Reducción del derecho a vacaciones anuales retribuidas en función de la reducción del tiempo de trabajo - Compensación financiera)

2013/C 9/21

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeitsgericht Passau

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Alexander Heimann (C-229/11), Konstantin Toltschin (C-230/11)

Demandada: Kaiser GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Arbeitsgericht Passau — Interpretación del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 83, p. 389) y del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9) — Reducción del horario habitual de trabajo practicado en la empresa en concepto de desempleo parcial («Kurzarbeit») — Normativa nacional que prevé una reducción del derecho de vacaciones anuales retribuidas en función de la reducción de los días de trabajo del trabajador en situación de desempleo parcial.

Fallo

El artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones o prácticas nacionales, como un plan social negociado entre una empresa y su comité de empresa, conforme a las cuales el derecho a vacaciones anuales retribuidas del trabajador con reducción del tiempo de trabajo se calcula conforme al principio de pro rata temporis.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


12.1.2013   

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C 9/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-244/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 43 CE y 56 CE - Régimen que sujeta a una autorización previa la adquisición de derechos de voto que representan más del 20 % del capital social de determinadas «sociedades anónimas estratégicas» - Medidas para comprobar a posteriori determinados acuerdos adoptados por tales sociedades)

2013/C 9/22

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Montaguiti y G. Zavvos, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: P. Mylonopoulos y K. Boskovits, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Normativa nacional que supedita a autorización previa la adquisición de derechos de voto que corresponden al 20 % o más del capital social global en las sociedades de importancia estratégica nacional — Infracción de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE, relativo a la libertad de establecimiento, al establecer las prescripciones previstas en artículo 11, apartado 1, en relación con el artículo 11, apartado 2, y las previstas en el artículo 11, apartado 3, de la Ley 3631/2008, relativa a la creación de un fondo nacional de cohesión social.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 219, de 23.7.2011.


12.1.2013   

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C 9/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Asylgerichtshof — Austria) — K/Bundesasylamt

(Asunto C-245/11) (1)

(Reglamento (CE) no 343/2003 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país - Cláusula humanitaria - Artículo 15 de dicho Reglamento - Persona, a la que se ha concedido el asilo en un Estado miembro, que depende de la asistencia del solicitante de asilo debido a que padece una enfermedad grave - Artículo 15, apartado 2, del Reglamento - Obligación de ese Estado miembro, que no es responsable en virtud de los criterios establecidos en el capítulo III del referido Reglamento, de examinar la solicitud de asilo presentada por dicho solicitante de asilo - Requisitos)

2013/C 9/23

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Asylgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K

Demandada: Bundesasylamt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Asylgerichtshof — Interpretación de los artículos 3, apartado 2, y 15 del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1) — Obligación de un Estado miembro de examinar, por razones humanitarias, una solicitud de asilo que se le ha presentado, aunque dicho examen no le incumba en virtud de los criterios fijados en el Reglamento (CE) no 343/2003 — Relación estrecha entre el solicitante de asilo y una persona muy vulnerable a la que ya se ha concedido el asilo en dicho Estado miembro.

Fallo

En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que no es responsable del examen de una solicitud de asilo en virtud de los criterios establecidos en el capítulo III de este Reglamento deviene el Estado miembro responsable. Corresponde al Estado miembro que se ha convertido en Estado miembro responsable en el sentido de ese mismo Reglamento asumir las obligaciones vinculadas a dicha responsabilidad. Informará de ello al Estado miembro anteriormente responsable. Esta interpretación del citado artículo 15, apartado 2, se aplica también cuando el Estado miembro que era responsable en virtud de los criterios establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento no haya presentado petición alguna en este sentido con arreglo al apartado 1, segunda frase, de ese mismo artículo.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


12.1.2013   

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C 9/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hamburgisches Oberverwaltungsgericht — Alemania) — Atilla Gülbahce/Freie und Hansestadt Hamburg

(Asunto C-268/11) (1)

(Procedimiento prejudicial - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Artículo 6, apartado 1, primer guión - Derechos de los trabajadores turcos que forman parte del mercado legal de trabajo - Revocación con efecto retroactivo de un documento de residencia)

2013/C 9/24

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hamburgisches Oberverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Atilla Gülbahce

Demandada: Freie und Hansestadt Hamburg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hamburgisches Oberverwaltungsgericht — Interpretación de los artículos 10, apartado 1, y 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía — Concesión a un trabajador turco, cónyuge de un nacional del Estado miembro de acogida, de un permiso de residencia de duración ilimitada y de un permiso de trabajo de duración ilimitada — Revocación, con efecto retroactivo y a causa de la separación de su cónyuge no comunicada a la autoridad competente, de las decisiones que prolongan la duración del permiso de residencia — Requisitos para basar el derecho de residencia en el artículo 10, apartado 1, de la Decisión no 1/80, habida cuenta del permiso de trabajo de duración ilimitada.

Fallo

El artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación instituida mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales competentes revoquen con efecto retroactivo el documento de residencia de un trabajador turco en el momento en que deja de existir el motivo previsto por el Derecho nacional para la concesión de ese documento, cuando el trabajador no ha incurrido en ningún comportamiento fraudulento y la revocación tiene lugar una vez transcurrido el período de un año de empleo legal que contempla el citado artículo 6, apartado 1, primer guión.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


12.1.2013   

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C 9/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Techniko Epimelitirio Elladas (TEE) y otros/Ypourgos Esoterikon, Dimosias Dioikisis kai Apokentrosis, Ypourgos Metaforon kai Epikoinonion, Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon

(Asunto C-271/11) (1)

(Transportes aéreos - Reglamento (CE) no 2042/2003 - Normas técnicas y procedimientos administrativos en el sector de la aviación civil - Mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves - Aprobación otorgada a los miembros del personal que participa en las tareas de inspección - Cualificaciones requeridas)

2013/C 9/25

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Techniko Epimelitirio Elladas (TEE), Syllogos Ellinon Diplomatouchon Aeronafpigon Michanikon (SEA), Alexandros Tsiapas, Antonios Oikonomopoulos, Apostolos Batategas, Vasileios Kouloukis, Georgios Oikonomopoulos, Ilias Iliadis, Ioannis Tertigkas, Panellinios Syllogos Aerolimenikon Ypiresias Politikis Aeroporias, Eleni Theodoridou, Ioannis Karnesiotis, Alexandra Efthimiou, Eleni Saatsaki

Demandadas: Ypourgos Esoterikon, Dimosias Dioikisis kai Apokentrosis, Ypourgos Metaforon kai Epikoinonion, Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación del Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 315, p. 1) — Compatibilidad de una normativa nacional por la que se reparte la tarea de inspección de las aeronaves entre cuatro categorías distintas de inspectores (inspectores de la aeronavegabilidad de la aeronave, inspectores del funcionamiento en el vuelo de la aeronave, inspectores de la seguridad de la cabina de los pasajeros, inspectores de diplomas y licencias).

Fallo

1)

El artículo 2 y la disposición M.B.902 del anexo I del Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden, al adoptar medidas adicionales de aplicación de dicho Reglamento, dividir, en el seno de la autoridad competente prevista por la disposición M.B. 902, las actividades de inspección de la aeronavegabilidad de las aeronaves entre varias categorías especializadas de inspectores.

2)

La disposición M.B. 902, letra b), punto 1, del anexo I del Reglamento no 2042/2003 debe interpretarse en el sentido de que toda persona encargada de inspeccionar, bajo cualquier aspecto, la aeronavegabilidad de las aeronaves deberá haber adquirido una experiencia de cinco años que abarque todos los aspectos dirigidos a garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave y únicamente dichos aspectos.

3)

La disposición M.B. 902, letra b), punto 1, del anexo I del Reglamento no 2042/2003 debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden determinar los requisitos con los que se han adquirido al menos cinco años de experiencia en mantenimiento de la aeronavegabilidad que debe tener el personal encargado de la revisión de la aeronavegabilidad de las aeronaves. En particular, pueden optar por tener en cuenta la experiencia adquirida en el marco de un empleo en un taller de mantenimiento de aeronaves, reconocer la adquirida durante el período de prácticas efectuadas en un entorno profesional en el transcurso de los estudios aeronáuticos o incluso la relacionada con el ejercicio previo de funciones de inspector de la aeronavegabilidad.

4)

La disposición M.B. 902, letra b), del anexo I del Reglamento no 2042/2003 debe interpretarse en el sentido de que no diferencia entre quienes han adquirido una licencia de mantenimiento de aeronaves, en el sentido del anexo III de dicho Reglamento, titulado «Parte 66», y quienes han obtenido un título de enseñanza superior.

5)

La disposición M.B. 902, letra b), del anexo I del Reglamento no 2042/2003 debe interpretarse en el sentido de que únicamente pueden ejercer funciones como inspector de la aeronavegabilidad de las aeronaves las personas que hayan seguido previamente todas las enseñanzas y formaciones requeridas por dicha disposición y que hayan sido evaluados de sus conocimientos y competencias al término de tales programas de formación.

6)

La disposición M.B. 902, letra b), punto 4, del anexo I del Reglamento no 2042/2003 debe interpretarse en el sentido de que únicamente pueden ejercer funciones como inspector de la aeronavegabilidad de las aeronaves las personas que hayan ocupado previamente un cargo con las debidas responsabilidades, que acredite tanto su capacidad de llevar a cabo los controles técnicos necesarios como la de apreciar si los resultados de dichos controles permiten, o no, la expedición de documentos que certifiquen la aeronavegabilidad de la aeronave inspeccionada.

7)

El Reglamento no 2042/2003 debe interpretarse en el sentido de que las autoridades de los Estados miembros no están obligadas a establecer que las personas que ejercían funciones de inspección de la aeronavegabilidad de las aeronaves en la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento continuarán automáticamente y sin procedimiento de selección ejerciendo las citadas funciones.


(1)  DO C 232, de 6.8.2011.


12.1.2013   

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C 9/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Gemeente Vlaardingen

(Asunto C-299/11) (1)

(Fiscalidad - IVA - Hecho imponible - Aplicación a las necesidades de la empresa de bienes obtenidos «dentro de la actividad de la empresa» - Asimilación a entregas a título oneroso - Terrenos propiedad del sujeto pasivo transformados por un tercero)

2013/C 9/26

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Staatssecretaris van Financiën

Recurrida: Gemeente Vlaardingen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los artículos 5, apartados 5 y 7, letra a), y 11, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Hecho imponible — Aplicación de un bien a las necesidades de la empresa — Aplicación a actividades exentas de la empresa de un terreno propiedad de ésta y transformado por su cuenta por un tercero a cambio de una contraprestación.

Fallo

El artículo 5, apartado 7, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, en relación con el artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la aplicación por parte de un sujeto pasivo a las necesidades de una actividad económica exenta de IVA de unos campos que son de su propiedad y que ha hecho transformar por un tercero puede ser gravada con el IVA tomando como base la suma del valor del suelo sobre el que se asientan tales campos y el coste de la transformación de los mismos, siempre que dicho sujeto pasivo no haya pagado aún el IVA correspondiente a ese valor y a esos costes, y siempre que a los campos en cuestión no les sea aplicable la exención establecida en el artículo 13, parte B, letra h), de la Sexta Directiva.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


12.1.2013   

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C 9/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — KGH Belgium NV/Belgische Staat

(Asunto C-351/11) (1)

(Deuda aduanera - Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación - Contracción de derechos - Modalidades prácticas)

2013/C 9/27

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KGH Belgium NV

Demandada: Belgische Staat

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Interpretación del artículo 217, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Reclamación a posteriori de los derechos de importación o de exportación — Consideración de los derechos — Modalidades prácticas.

Fallo

El artículo 217, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, debe interpretarse en el sentido de que, dado que este artículo no prescribe modalidades prácticas de contracción en el sentido de dicha disposición, permite que los Estados miembros determinen las modalidades prácticas para la contracción de importes de derechos resultantes de una deuda aduanera, sin que tengan la obligación de definir en su normativa interna las modalidades de aplicación de esa contracción, que deberá efectuarse de modo que garantice que las autoridades aduaneras competentes anotan el importe exacto de los derechos de importación o de los derechos de exportación resultante de una deuda aduanera en los registros contables o en cualquier otro soporte que haga las veces de aquéllos, para permitir, en particular, que la contracción de los importes se establezca con certeza, también respecto al deudor.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


12.1.2013   

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C 9/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 — Consejo de la Unión Europea/Nadiany Bamba, Comisión Europea

(Asunto C-417/11 P) (1)

(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Congelación de fondos - Artículo 296 TFUE - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho al respeto de la propiedad)

2013/C 9/28

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop, B. Driessen y E. Dumitriu-Segnana, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Nadiany Bamba (representantes: inicialmente P. Haïk, posteriormente P. Maisonneuve, avocats), Comisión Europea (representantes: E. Cujo y M. Konstantinidis, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: República Francesa (representantes: G. de Bergues y E. Ranaivoson, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta), de 8 de junio de 2011, Bamba/Consejo (T-86/11), mediante la que el Tribunal General anuló la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil y el Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 11, p. 1), en la medida en que afectan a la Sra. Nadiany Bamba — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error de Derecho.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de junio de 2011, Bamba/Consejo (asunto T-86/11).

2)

Desestimar el recurso de la Sra. Bamba.

3)

Condenar a la Sra. Bamba a cargar con sus propias costas y, además, con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea correspondientes al presente recurso de casación así como a la primera instancia.

4)

La República Francesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 311, de 22.10.2011.


12.1.2013   

ES

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C 9/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Lagura Vermögensverwaltung GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Hafen

(Asunto C-438/11) (1)

(Código aduanero comunitario - Artículo 220, apartado 2, letra b) - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Confianza legítima - Imposibilidad de comprobar la exactitud de un certificado de origen - Concepto de «certificado basado en una versión de los hechos incorrecta facilitada por el exportador» - Carga de la prueba - Sistema de preferencias arancelarias generalizadas)

2013/C 9/29

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lagura Vermögensverwaltung GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Hafen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000 (DO L 311, p. 17) — Exportación de mercancías de un Estado tercero a la Unión Europea — Control a posteriori de la prueba del origen — Imposibilidad de verificar retrospectivamente la exactitud del contenido de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de dicho Estado tercero — Protección de la eventual confianza legítima del importador.

Fallo

El artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que, cuando las autoridades competentes de un tercer Estado no pueden comprobar, en un control a posteriori, si el certificado de origen modelo A que han expedido se fundamenta en una versión de los hechos correcta facilitada por el exportador, debido a que éste ha cesado su producción, incumbe al deudor la carga de la prueba de que tal certificado se ha basado en una versión de los hechos correcta facilitada por el exportador.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011.


12.1.2013   

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C 9/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bremen — Alemania) — Gothaer Allgemeine Versicherung AG, ERGO Versicherung AG, Versicherungskammer Bayern-Versicherungsanstalt des öffentlichen Rechts, Nürnberger Allgemeine Versicherungs-AG, Krones AG/Samskip GmbH

(Asunto C-456/11) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículos 32 y 33 - Reconocimiento de resoluciones judiciales - Concepto de «resolución» - Efectos de una resolución judicial sobre la competencia internacional - Cláusula atributiva de competencia)

2013/C 9/30

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Bremen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gothaer Allgemeine Versicherung AG, ERGO Versicherung AG, Versicherungskammer Bayern-Versicherungsanstalt des öffentlichen Rechts, Nürnberger Allgemeine Versicherungs-AG, Krones AG

Demandada: Samskip GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Bremen — Interpretación de los artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 2001, L 12, p. 1) — Reconocimiento de las resoluciones adoptadas en un Estado miembro — Resolución de carácter puramente procedimental («Prozeßurteil») — Resolución que versa sobre la interpretación de una cláusula de prórroga de competencia, mediante la que el órgano jurisdiccional nacional se declara incompetente al constatar la competencia jurisdiccional de un Estado tercero — Alcance del reconocimiento.

Fallo

1)

El artículo 32 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que en su ámbito de aplicación se incluye asimismo una resolución en virtud de la cual el tribunal de un Estado miembro declina su competencia con base en una cláusula atributiva de competencia, con independencia del modo en que el Derecho de otro Estado miembro califique tal resolución.

2)

Los artículos 32 y 33 del Reglamento no 44/2001 deben interpretarse en el sentido de que el tribunal ante el que se invoque el reconocimiento de una resolución en virtud de la cual un tribunal de otro Estado miembro haya declinado su competencia con base en una cláusula atributiva de competencia está vinculado por la declaración relativa a la validez de dicha cláusula que figure en los fundamentos de Derecho de una resolución judicial que declare la inadmisibilidad de la acción y que haya adquirido firmeza.


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.


12.1.2013   

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C 9/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Stockolms tingsrätt — Suecia) — Ulf Kazimierz Radziejewski/Kronofogdemyndigheten i Stockholm

(Asunto C-461/11) (1)

(Libre circulación de los trabajadores - Artículo 45 TFUE - Procedimiento de condonación total o parcial de deudas - Deudor persona física - Normativa nacional que supedita la concesión de una medida de condonación de deudas a un requisito de residencia)

2013/C 9/31

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Stockolms tingsrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ulf Kazimierz Radziejewski

Demandada: Kronofogdemyndigheten i Stockholm

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Stockholms tingsrätt — Interpretación del artículo 45 TFUE — Libre circulación de personas — Compatibilidad con el artículo 45 TFUE de una legislación nacional que supedita la concesión de una condonación o reducción de deudas de una persona física al requisito de residencia en el territorio nacional — Deudor nacional de un Estado miembro A, residente en un Estado miembro B, que ha presentado una solicitud de condonación o reducción de deudas en el Estado miembro A, lugar de origen de las deudas — Vínculos con el lugar de presentación de la solicitud.

Fallo

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que supedita la concesión de una medida de condonación de deudas a un requisito de residencia en el Estado miembro de que se trata.


(1)  DO C 340, de 19.11.2011.


12.1.2013   

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C 9/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

(Asunto C-469/11 P) (1)

(Recurso de casación - Recurso de indemnización - Desestimación de una oferta presentada a una licitación de la Unión - Plazo de prescripción - Inicio del cómputo - Aplicación del plazo por razón de la distancia)

2013/C 9/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representante: N. Korogiannakis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y M. Wilderspin, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General de 22 de junio de 2011, Evropaïki Dynamiki/Comisión (T-409/09), por el que se desestimó por ser en parte inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno un recurso de indemnización que tenía por objeto obtener la reparación del daño supuestamente sufrido por la recurrente en casación como consecuencia de la decisión de la Comisión de desestimar la oferta presentada por la recurrente en casación en el marco de una licitación — Plazos para recurrir — Plazos por razón de la distancia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE.


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.


12.1.2013   

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C 9/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — Susanne Leichenich/Ansbert Peffekoven, Ingo Horeis

(Asunto C-532/11) (1)

(Directiva 77/388/CEE - IVA - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra b) - Arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles - Embarcación habitable, que no dispone de sistema de propulsión y está inmovilizada de manera permanente en la orilla de un río - Arrendamiento de la embarcación habitable, con inclusión del muelle y de las correspondientes superficies de terreno y agua - Destino exclusivo a la explotación permanente de un restaurante-discoteca - Prestación única)

2013/C 9/33

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Susanne Leichenich

Demandadas: Ansbert Peffekoven, Ingo Horeis

Con intervención de: Dr. Kossow & Dr. Ott KG, Wirtschaftsprüfungsgesellschaft, Steuerberatungsgesellschaft

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Köln — Interpretación del artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Alcance de la exención del IVA prevista por esta disposición para el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles — Arrendamiento de un muelle y de una embarcación destinada a un uso comercial como restaurante y discoteca.

Fallo

1)

El artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles comprende el arrendamiento de una embarcación habitable, incluidos el espacio y el muelle correspondientes, que está inmovilizada mediante amarras –que no son fácilmente amovibles– fijadas a la orilla y en la dársena de un río, se encuentra en un emplazamiento delimitado e identificable de las aguas fluviales y está destinada exclusivamente, según lo estipulado en el contrato de arrendamiento, a la explotación permanente de un restaurante-discoteca en ese lugar. Tal arrendamiento constituye una prestación única exenta, sin que deba distinguirse el arrendamiento de la embarcación habitable del arrendamiento del muelle.

2)

Una embarcación habitable de este tipo no es un vehículo a efectos del artículo 13, parte B, letra b), número 2, de la Directiva 77/388.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


12.1.2013   

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C 9/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — SIA Kurcums Metal/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-558/11) (1)

(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Cabos combinados «Taifun» fabricados en Rusia, formados por polipropileno y un hilo de acero - Abrazaderas onduladas con extremos redondeados conectados mediante una clavija - Derechos antidumping establecidos sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía)

2013/C 9/34

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA Kurcums Metal

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), y del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1601/2001 del Consejo, de 2 de agosto de 2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía (DO L 211, p. 1) — Cabos combinados «Taifun» fabricados en Rusia, compuestos de polipropileno y un hilo de acero — Clasificación en la subpartida 5607 49 11 o en la subpartida 7312 90 98 de la Nomenclatura Combinada — Abrazaderas onduladas con extremos redondeados conectados mediante una clavija — Clasificación en la subpartida 7317 00 90 o en la subpartida 7326 90 98 de la Nomenclatura Combinada — Derechos antidumping definitivos.

Fallo

1)

La subpartida 5607 49 11 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que unos cabos como los controvertidos en el litigio principal, compuestos tanto por polipropileno como por hilos de acero cincado, no están incluidos, como tales, en dicha subpartida.

2)

La regla general 3 b) para la interpretación de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento no 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que la clasificación arancelaria de unos cabos como los controvertidos en el litigio principal no ha de realizarse conforme a dicha regla, sin perjuicio de que el tribunal remitente compruebe, teniendo en cuenta todos los elementos fácticos puestos en su conocimiento, que ninguno de los dos materiales de los que se componen dichos cabos les proporciona, por sí mismo, su carácter esencial.

3)

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1601/2001 del Consejo, de 2 de agosto de 2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que unos cabos como los controvertidos en el litigio principal, suponiendo que se clasifiquen en la subpartida 7312 10 98 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento no 1549/2006, están incluidos en el ámbito de aplicación de esta disposición.

4)

La subpartida 7317 00 90 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento no 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que unas abrazaderas onduladas con extremos redondeados conectados mediante una clavija, como las controvertidas en el litigio principal, no están incluidas en esta subpartida.


(1)  DO C 13, de 14.1.2012.


12.1.2013   

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C 9/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/Hungría

(Asunto C-286/12) (1)

(Incumplimiento de Estado - Política social - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directiva 2000/78/CE - Artículos 2 y 6, apartado 1 - Régimen nacional que obliga a cesar en su actividad profesional a jueces, fiscales y notarios que han alcanzado la edad de 62 años - Objetivos legítimos que justifican una diferencia de trato con los trabajadores menores de 62 años - Carácter proporcionado de la duración del período transitorio)

2013/C 9/35

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren y K. Talabér-Ritz, agentes)

Demandada: Hungría (representante: M.Z. Fehér, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Normativa nacional que ordena el cese directo de la actividad profesional de jueces, fiscales y notarios que hayan cumplido 62 años de edad — Falta de finalidad legítima que justifique esta diferencia de trato con respecto a los trabajadores de edad inferior a 62 años — Carácter desproporcionado de la duración del período transitorio (un año).

Fallo

1)

Declarar que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al adoptar un régimen nacional que obliga a cesar en su actividad profesional a los jueces, fiscales y notarios que han alcanzado la edad de 62 años y entraña una diferencia de trato por motivos de edad que carece de proporcionalidad con los objetivos perseguidos.

2)

Condenar en costas a Hungría.


(1)  DO C 217, de 21.7.2012.


12.1.2013   

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C 9/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Vivaio dei Molini Azienda Agricola Porro Savoldi ss/Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture

(Asunto C-502/11) (1)

(Contratos públicos de obras - Directiva 93/37/CEE - Artículo 6 - Principios de igualdad de trato y de transparencia - Admisibilidad de una normativa que limita la participación en los procedimientos de licitación a las sociedades que ejerzan una actividad mercantil, excluyendo a las sociedades simples («società semplici») - Objetivos institucionales y estatutarios - Empresas agrícolas)

2013/C 9/36

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vivaio dei Molini Azienda Agricola Porro Savoldi ss

Demandada: Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture

Con intervención de: SOA CQOP Costruttori Qualificati Opere Pubbliche SpA, Unione Provinciale Agricoltori di Brescia

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación del artículo 6 de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54) — Principio de no discriminación — Normativa nacional que limita la participación en los procedimientos de licitación de contratos públicos de obras a las sociedades que ejerzan una actividad mercantil y excluye a las empresas agrícolas constituidas en forma de sociedad simple («società semplice»).

Fallo

El Derecho de la Unión, y en particular el artículo 6 de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, en su versión modificada por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe participar en los procedimientos de licitación a una sociedad como una sociedad simple que tiene la condición de «contratista», en el sentido de la Directiva 93/37, por el mero hecho de su forma jurídica.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011.


12.1.2013   

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C 9/23


Auto del Tribunal de Justicia de 15 de octubre de 2012 — Internationaler Hilfsfonds eV/Comisión Europea

(Asunto C-554/11 P) (1)

(Recurso de casación - Acceso a los documentos - Denegación de acceso completo a los documentos relativos al contrato LIEN 97-2011 - Recurso de anulación - Nuevo examen durante el procedimiento - Interposición de un recurso distinto)

2013/C 9/37

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Internationaler Hilfsfonds eV (representante: H. Kaltenecker, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira y T. Scharf, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 21 de septiembre de 2011, Internationaler Hilfsfonds/Comisión (T-141/05 RENV), mediante el que el Tribunal General declara que no procede pronunciarse sobre la pretensión de la demandante de que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 14 de febrero de 2005 por la que se deniega su solicitud de acceso al expediente relativo al contrato LIEN 97-2011 — Irregularidades de procedimiento ante el Tribunal General — Tramitación no coordinada de los asuntos T-141/05 RENV y T-36/10 — Carga y cuantía de las costas procesales.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Internationaler Hilfsfonds eV.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012


12.1.2013   

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C 9/23


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel te Antwerpen — Bélgica) — Pelckmans Turnhout NV/Walter Van Gastel Balen NV, Walter Van Gastel NV, Walter Van Gastel Schoten NV, Walter Van Gastel Lifestyle NV

(Asunto C-559/11) (1)

(Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Normativa nacional que prohíbe la apertura de un comercio los siete días de la semana)

2013/C 9/38

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van koophandel te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pelckmans Turnhout NV

Demandadas: Walter Van Gastel Balen NV, Walter Van Gastel NV, Walter Van Gastel Schoten NV, Walter Van Gastel Lifestyle NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van koophandel te Antwerpen — Interpretación de los artículos 34, 35, 49 y 56 TFUE y de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22) — Concepto de prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Apertura de un comercio los siete días de la semana y publicidad hecha de esa práctica.

Fallo

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no persigue fines de protección de los consumidores.


(1)  DO C 32, de 4.2.2012.


12.1.2013   

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C 9/24


Auto del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2012 — Muhamad Mugraby/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-581/11 P) (1)

(Recurso de casación - Recurso por omisión - Violación de los derechos fundamentales y del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y la República Libanesa - Abstención del Consejo y de la Comisión de tomar medidas contra la República Libanesa - Recurso de indemnización - Recurso de casación manifiestamente infundado y manifiestamente inadmisible)

2013/C 9/39

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Muhamad Mugraby (representante: S. Delhaye, Advocate)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y M.-M. Joséphidès, agentes), Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y F. Castillo de la Torre, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2011, Mugraby/Consejo y Comisión (T-292/09), mediante el cual se desestima, por un lado, un recurso por omisión que tiene por objeto que se declare que el Consejo y la Comisión se han abstenido ilegalmente de definir su posición sobre la petición del demandante relativa a la adopción de medidas contra la República Libanesa a causa de la supuesta violación por ésta de sus derechos fundamentales y del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad y la República Libanesa, y, por otro lado, un recurso de indemnización que tiene por objeto obtener el resarcimiento del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de la inacción de dichas instituciones comunitarias.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Mugraby.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


12.1.2013   

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C 9/24


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de septiembre de 2012 — Omnicare, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Astellas Pharma GmbH

(Asunto C-587/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Solicitud de registro del signo denominativo «OMNICARE CLINICAL RESEARCH» - Oposición - Resolución de la Sala de Recurso por la que se deniega el registro - Recurso - Sentencia del Tribunal General por la que se desestima dicho recurso - Retirada de la oposición - Recurso de casación - Sobreseimiento)

2013/C 9/40

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Omnicare, Inc. (representante: M. Edenborough, QC)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente), Astellas Pharma GmbH (representante: M. Polo Carreño, abogada)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera), de 9 de septiembre de 2011, Omnicare/OAMI — Astellas Pharma (OMNICARE) (T-289/09), en la que el Tribunal desestimó un recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca denominativa «OMNICARE CLINICAL RESEARCH», para servicios de la clase 42 contra la resolución R 401/2008-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 14 de mayo de 2009, que anula la resolución de la División de Oposición, que desestima la oposición formulada por el titular de la marca nacional «OMNICARE» para servicios de las clases 35, 41 y 42 — Interpretación y aplicación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 — Concepto de uso efectivo de una marca anterior — Marca utilizada para servicios prestados gratuitamente.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso de casación interpuesto por Omnicare Inc.

2)

Omnicare Inc. cargará con las costas en las que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), en la presente instancia así como en el procedimiento de medidas provisionales.

3)

Omnicare Inc. y Astellas Pharma GmbH cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


12.1.2013   

ES

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C 9/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 27 de julio de 2012 — Wolfgang Glatzel/Freistaat Bayern

(Asunto C-356/12)

2013/C 9/41

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Wolfgang Glatzel

Recurrida: Freistaat Bayern

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con los artículos 20, 21, apartado 1, y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el número 6.4 del anexo III de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, (1) sobre el permiso de conducción, en su versión resultante de la Directiva 2009/113/CE de la Comisión, de 25 de agosto de 2009, (2) en la medida en que esta disposición (sin admitir excepciones) exige a los candidatos a obtener un permiso de conducción de las categorías C1 y C1E una agudeza visual mínima de 0,1 en el ojo que esté en peores condiciones, aunque dichas personas vean con ambos ojos y con los dos posean un campo visual normal?


(1)  DO L 403, p. 18.

(2)  DO L 223, p. 31.


12.1.2013   

ES

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C 9/25


Recurso de casación interpuesto el 3 de septiembre de 2012 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de junio de 2012 en el asunto T-396/09, Vereniging Milieudefensie, Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión

(Asunto C-401/12 P)

2013/C 9/42

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Moore y K. Michoel, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Vereiniging Milieudefensie, Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht, Comisión Europea, Reino de los Países Bajos y Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

El Consejo solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2012 en el asunto T-396/09.

Desestime íntegramente el recurso de las demandantes en primera instancia.

Condene a las demandantes en primera instancia a cargar solidariamente con las costas del Consejo en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El Consejo considera que la sentencia del Tribunal General en el asunto antes mencionado adolece de dos errores de Derecho. El Consejo sostiene que el Tribunal General no interpretó ni aplicó correctamente la denominada jurisprudencia «Nakajima» (1) y «Fediol». (2) En consecuencia, dicha institución estima que el Tribunal General ha declarado infundadamente que podía apreciarse la legalidad del Reglamento (CE) no 1367/2006 (3) a la vista del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Además, a juicio del Consejo, la opción elegida por el legislador en el Reglamento no 1367/2006 es, en cualquier caso, totalmente conforme con el Convenio de Aarhus. A este respecto, la interpretación que hace el Tribunal General del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus (4) no es correcta, en la medida en que no respeta el margen de maniobra que corresponde a las partes del Convenio.

Por consiguiente, el Consejo solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General en el presente asunto y se pronuncie de forma definitiva sobre este asunto desestimando íntegramente el recurso de las demandantes.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 1991, Nakajima/Consejo, C-68/89, Rec. p. I-2169.

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 1989, Fediol/Comisión, 70/87, Rec. p. 1825.

(3)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

(4)  Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO L 124, p. 1).


12.1.2013   

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C 9/26


Recurso de casación interpuesto el 24 de agosto de 2012 por el Parlamento Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de junio de 2012 en el asunto T-396/09, Vereniging Milieudefensie, Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión

(Asunto C-402/12 P)

2013/C 9/43

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio y G. Corstens, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Vereiniging Milieudefensie, Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht, Comisión Europea, Reino de los Países Bajos y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 14 de junio de 2012 en el asunto T-396/09.

Se pronuncie sobre el fondo del asunto y desestime el recurso interpuesto por las demandantes en primera instancia.

Condene a las demandantes en primera instancia a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El Parlamento sostiene que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al estimar que podía examinarse la validez del Reglamento (CE) no 1367/2006 (1) a la luz del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus, (2) a pesar de que dicha disposición carece de efecto directo. A juicio del Parlamento, esa sentencia del Tribunal General se basa en una interpretación fundamentalmente errónea tanto de la jurisprudencia reiterada relativa a la posibilidad de que los particulares invoquen las disposiciones de un acuerdo internacional con la finalidad de impugnar la validez de un acto de la Unión Europea, como de la naturaleza y el alcance de las obligaciones internacionales objeto del presente asunto.

En particular, el Parlamento alega que el Tribunal General aplicó la jurisprudencia resultante de las sentencias Fediol (3) y Nakajima, (4) pero sin tener en cuenta que esa jurisprudencia –que, además, se ha mantenido hasta ahora limitada a un pequeño número de asuntos– sólo puede ser aplicada de modo excepcional y en circunstancias muy específicas. Estima que en la sentencia recurrida el Tribunal General no comprobó si concurrían realmente estas circunstancias en el presente asunto ni tuvo tampoco en cuenta el carácter excepcional de la jurisprudencia mencionada.


(1)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

(2)  Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO L 124, p. 1).

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 1989, Fediol/Comisión, 70/87, Rec. p. 1825.

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 1991, Nakajima/Consejo, C-68/89, Rec. p. I-2169.


12.1.2013   

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C 9/26


Recurso de casación interpuesto el 27 de agosto de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de junio de 2012 en el asunto T-396/09, Vereniging Milieudefensie, Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión

(Asunto C-403/12 P)

2013/C 9/44

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: P. Oliver, J.-P. Keppenne, G. Valero Jordana, P. van Nuffel, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Vereiniging Milieudefensie, Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht, Reino de los Países Bajos, Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 14 de junio de 2012 en el asunto T-396/09.

Se pronuncie sobre el fondo del asunto y desestime el recurso de anulación interpuesto contra la Decisión C(2006) 6121 de la Comisión.

Condene a las demandantes en el asunto T-396/09 a cargar con las costas de la Comisión en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se refiere, en esencia, a la cuestión de si el Tribunal General podía examinar, a la vista, concretamente, de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2011 en el asunto C-240/09, la validez del artículo 10, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1367/2006, (1) con arreglo al artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus. (2)

La Comisión formula dos motivos.

Mediante el primer motivo, la Comisión alega que el Tribunal General, aunque citó correctamente los requisitos estrictos conforme a los cuales, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los particulares pueden invocar normas del Derecho convencional internacional para que se examine la validez de actos jurídicos de la Unión (en particular que el examen con arreglo a las disposiciones de un tratado sólo es posible cuando la naturaleza y el sistema de ese tratado no se oponen a ello y las disposiciones invocadas son, desde el punto de vista de su contenido, incondicionales y suficientemente precisas), declaró erróneamente que la excepción a esos requisitos que resulta de la denominada jurisprudencia Fediol y Nakajima (sentencias del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 1989 en el asunto 70/87 y de 7 de mayo de 1991 en el asunto C-68/89) era también aplicable al artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus.

Según la Comisión, el Tribunal de Justicia ya ha declarado, en su sentencia en el asunto C-240/09, que el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus carece de efecto directo. Además, la jurisprudencia Fediol y Nakajima, al tener carácter excepcional, debe ser interpretada estrictamente; hasta la fecha sólo se ha aplicado en el ámbito de la política comercial, y sólo puede aplicarse en el ámbito de otras políticas si se cumplen claramente los requisitos para ello, lo que aquí no ocurre. El artículo 10, apartado 1, del Reglamento no 1367/2006 no remite a las normas jurídicas del Convenio de Aarhus y esa disposición tampoco constituye la ejecución de una obligación especial del Convenio en el sentido de la jurisprudencia Nakajima. Por último, el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus no es suficientemente claro y preciso para que se pueda aplicar la excepción prevista en la jurisprudencia Nakajima.

Mediante el segundo motivo, la Comisión alega, subsidiariamente, que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus al declarar que el artículo 10, apartado 1, del Reglamento no 1367/2006 es contrario a dicho precepto por la única razón de que el procedimiento de revisión previsto en ese artículo 10 está limitado a actos de alcance individual, mientras que el Tribunal General debería haber examinado, concretamente, si no se había dado suficiente ejecución al artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus a través de todos los procedimientos jurídicos con los que cuentan los particulares a nivel nacional y de la Unión.


(1)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

(2)  Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO L 124, p. 1).


12.1.2013   

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C 9/27


Recurso de casación interpuesto el 3 de septiembre de 2012 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de junio de 2012 en el asunto T-338/08, Stichting Natuur en Milieu, Pesticide Action Network Europe/Comisión

(Asunto C-404/12 P)

2013/C 9/45

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Moore y K. Michoel, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Stichting Natuur en Milieu, Pesticide Action Network Europe, Comisión Europea, República de Polonia

Pretensiones de la parte recurrente

El Consejo solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2012 en el asunto T-338/08.

Desestime íntegramente el recurso de las demandantes en primera instancia.

Condene a las demandantes en primera instancia a cargar solidariamente con las costas del Consejo en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El Consejo considera que la sentencia del Tribunal General en el asunto antes mencionado se basa en un error de Derecho. Aunque el Consejo no cuestiona la apreciación del Tribunal General según la cual la Comisión no actuó como legisladora en el correspondiente asunto, sostiene que el Tribunal General no ha interpretado ni aplicado correctamente la jurisprudencia denominada «Nakajima» (1) y «Fediol». (2) En consecuencia, el Consejo estima que el Tribunal General ha declarado infundadamente que podía apreciarse la legalidad del Reglamento (CE) no 1367/2006 (3) a la vista del Convenio de Aarhus (4) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Además, a juicio del Consejo, la opción elegida por el legislador en el Reglamento no 1367/2006 es, en cualquier caso, totalmente conforme con el Convenio de Aarhus. A este respecto, la interpretación que hace el Tribunal General del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus no es correcta, en la medida en que no respeta el margen de maniobra que corresponde a las partes del Convenio.

Por consiguiente, el Consejo solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General en el presente asunto y se pronuncie de forma definitiva sobre este asunto desestimando íntegramente el recurso de las demandantes.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 1991, Nakajima/Consejo, C-69/89, Rec. p. I-2169.

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 1989, Fediol/Comisión, 70/87, Rec. p. 1825.

(3)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

(4)  Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado por Decisión del Consejo de 17 de febrero de 2005 (DO L 124, p. 1).


12.1.2013   

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C 9/28


Recurso de casación interpuesto el 27 de agosto de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de junio de 2012 en el asunto T-338/08, Stichting Natuur en Milieu, Pesticide Action Network Europe/Comisión

(Asunto C-405/12 P)

2013/C 9/46

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: P. Oliver, J.-P. Keppenne, G. Valero Jordana, P. van Nuffel, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Stichting Natuur en Milieu, Pesticide Action Network Europe, República de Polonia, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 14 de junio de 2012 en el asunto T-338/08.

Se pronuncie sobre el fondo del asunto y desestime los recursos de anulación interpuestos contra las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 2008.

Condene a las demandantes en el asunto T-338/08 a cargar con las costas de la Comisión en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo de la parte recurrente coincide con el del asunto C-403/12 P.

Mediante el segundo motivo, la Comisión sostiene, subsidiariamente, que el Tribunal General interpretó erróneamente el ámbito de aplicación del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus, (1) en relación con el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, de dicho Convenio al declarar que el Reglamento (CE) no 149/2008 (2) no fue establecido por la Comisión «en ejercicio de poderes legislativos» en el sentido del artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, antes mencionado.


(1)  Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado por Decisión del Consejo de 17 de febrero de 2005 (DO L 124, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento (DO L 58, p. 1).


12.1.2013   

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C 9/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck (Austria) el 21 de septiembre de 2012 — Siegfried Pohl/ÖBB Infrastruktur AG

(Asunto C-429/12)

2013/C 9/47

Lengua de procedimiento: Alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Innsbruck

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Siegfried Pohl

Demandada: ÖBB Infrastruktur AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el Derecho de la Unión, en su estado actual, en particular,

1)

el principio general de igualdad de trato reconocido en Derecho de la Unión;

2)

la prohibición general de discriminación por razón de la edad en el sentido del artículo 6 TUE, apartado 3, y del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

3)

la prohibición de discriminación en el ámbito de la libre circulación de trabajadores consagrada en el artículo 45 TFUE; y

4)

la Directiva 2000/78/CE, (1)

a una normativa nacional (que tiene su origen en parte en normas legales y en parte en convenios colectivos) que, mediante acuerdo, pasó a formar parte de un contrato de trabajo individual y con arreglo a la cual los períodos anteriores de empleo de los trabajadores en el sector del transporte ferroviario no se computan en absoluto si se completaron antes de los dieciocho años, y, si se completaron una vez cumplidos los dieciocho años, se computan sólo a la mitad, siempre que no se realizasen en una empresa nacional «cuasi pública» o en el propio empresario nacional demandado, sin tener en cuenta las capacidades y los conocimientos efectivamente adquiridos por el trabajador?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, en el cálculo de la remuneración atrasada al computar de manera conforme con el Derecho de la Unión los períodos anteriores de empleo no considerados hasta ahora (los anteriores a los dieciocho años, íntegramente, y desde los dieciocho años hasta que el demandante comenzó a trabajar para la demandada, la mitad que falta), ¿tiene alguna relevancia el hecho de que los períodos de empleo computados se completasen entre el 1 de diciembre de 1965 y el 24 de noviembre de 1974, es decir, mucho antes de la adhesión de Austria a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo y de la primera sentencia sobre el principio de igualdad de trato reconocido en el Derecho de la Unión?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se opone el Derecho de la Unión en su estado actual, especialmente el principio de efectividad, a disposiciones nacionales en materia de prescripción con arreglo a las cuales ha prescrito totalmente el derecho de un trabajador y posterior pensionista frente a su empresario al pago de remuneraciones atrasadas y posteriormente pensiones atrasadas, resultantes de un cómputo conforme con el Derecho de la Unión, en el sentido de la primera cuestión, de los períodos de empleo completados en el extranjero y antes de cumplir los dieciocho años, derecho que el trabajador no tenía con arreglo a la legislación nacional y que objetivamente no pudo ejercer hasta que se dictaron las sentencias de 30 de noviembre de 2000, Österreichischer Gewerkschaftsbund (C-195/98, Rec. p. I-10497), y de 18 de junio de 2009, Hütter (C 88/08, Rec. p. I-5325)?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿incumbe a un empresario del sector del transporte ferroviario con alrededor de cuarenta mil empleados y una organización estructurada en diversos niveles jerárquicos y con cobertura territorial nacional, en virtud del Derecho de la Unión en su estado actual y, en particular, de la eficacia horizontal de su principio general de igualdad de trato o de no discriminación en el ámbito de la libre circulación de trabajadores, el deber de asistencia que obliga a comunicar a sus empleados y a los representantes de éstos las sentencias del Tribunal de Justicia, aunque hayan sido publicadas en la prensa, que parezcan declarar contraria al Derecho de la Unión una práctica observada hasta entonces por el empresario en el cómputo de los períodos anteriores de empleo y que puedan tener como consecuencia, entre otras, el pago de remuneraciones atrasadas?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


12.1.2013   

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C 9/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de octubre de 2012 — Almer Beheer BV y otros/Van den Dungen Vastgoed BV y otros

(Asunto C-441/12)

2013/C 9/48

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Almer Beheer BV, Daedalus Holding BV

Demandadas: Van den Dungen Vastgoed BV, Oosterhout II BVBA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre folletos (1) en el sentido de que la obligación de publicar un folleto establecida en dicho artículo es aplicable en principio (es decir, abstracción hecha de las exenciones y excepciones previstas en la Directiva para determinados casos) a la venta ejecutiva de valores?

2)

a)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el concepto «importe total de la oferta», contenido en el artículo 1, apartado 2, letra h), de la Directiva sobre folletos, en el sentido de que en un supuesto de venta ejecutiva de valores debe partirse, habida cuenta del carácter especial de la venta ejecutiva, del producto que se espere razonablemente obtener, aun cuando éste sea considerablemente inferior a su valor en el tráfico económico?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y de respuesta negativa a la segunda cuestión, letra a), ¿cómo debe interpretarse el concepto de «importe total de la oferta», recogido en el artículo 1, apartado 2, letra h), de la Directiva sobre folletos, en particular en un supuesto de venta ejecutiva de valores?


(1)  Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345, p. 64).


12.1.2013   

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C 9/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de octubre de 2012 — Jan Sneller/DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV

(Asunto C-442/12)

2013/C 9/49

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jan Sneller

Demandada: DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Permite el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344/CEE (1) que un asegurador de la defensa jurídica que estipula en sus póliza que la defensa jurídica en procedimientos judiciales o administrativos se prestará en principio por medio de trabajadores del asegurador, establezca además que los gastos de defensa jurídica de un abogado o asesor jurídico libremente elegido por el asegurado quedarán comprendidos en la cobertura únicamente si, en opinión del asegurador, el tratamiento del asunto debe encargarse a un abogado externo?

2)

¿Tiene alguna incidencia en la respuesta a la primera cuestión el hecho de que en el procedimiento judicial o administrativo de que se trate sea o no obligatoria la defensa jurídica?


(1)  Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica (DO L 185, p. 77).


12.1.2013   

ES

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C 9/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 11 de octubre de 2012 — Werner Krieger/ERGO Lebensversicherung AG

(Asunto C-459/12)

2013/C 9/50

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Werner Krieger

Demandada: ERGO Lebensversicherung AG

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (Segunda Directiva de seguros de vida), (1) teniendo en cuenta el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida), (2) en el sentido de que se opone a una normativa –como la del artículo 5a, apartado 2, cuarta frase, de la Vertragsversicherungsgesetz (VVG) [Ley sobre el contrato de seguro], en la versión resultante de la Drittes Gesetz zur Durchführung versicherungsrechtlicher Richtlinien des Rates der Europäischen Gemeinschaften (Drittes Durchführungsgesetz/EWG zum VAG) de 21 de julio de 1994 [Tercera Ley de transposición de las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas sobre seguros de vida (Tercera Ley de transposición de la normativa comunitaria a la legislación sobre supervisión de seguros)]– con arreglo a la cual el derecho de renuncia u oposición se extingue, a más tardar, un año después del pago de la primera prima, aun cuando el tomador del seguro no haya sido informado acerca del derecho de renuncia u oposición?


(1)  DO L 330, p. 50.

(2)  DO L 360, p. 1.


12.1.2013   

ES

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C 9/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 15 de octubre de 2012 — Granton Advertising BV/Inspecteur van de Belastingdienst Haaglanden/kantoor Den Haag

(Asunto C-461/12)

2013/C 9/51

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Granton Advertising BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Haaglanden/kantoor Den Haag

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la expresión “demás títulos-valores” del artículo 13, parte B, inicio y letra d), punto [5], de la Directiva 77/388/CEE (1) [desde el 1 de enero de 2007, artículo 135, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE, (2) posteriormente modificada] en el sentido de que comprende una Grantoncard, que es una tarjeta transmisible que se usa para pagar (parcialmente) bienes y servicios? En caso de respuesta afirmativa, ¿están exentas, en consecuencia, del impuesto sobre el volumen de negocios la emisión y venta de tal tarjeta?

2)

En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse la expresión “otros efectos comerciales” del artículo 13, parte B, inicio y letra d), punto 3, de la Directiva 77/388/CEE [desde el 1 de enero de 2007, artículo 135, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE, posteriormente modificada] en el sentido de que comprende una Grantoncard, que es una tarjeta transmisible que se usa para pagar (parcialmente) bienes y servicios? En caso de respuesta afirmativa, ¿están exentas, en consecuencia, del impuesto sobre el volumen de negocios la emisión y venta de tal tarjeta?

3)

Si la Grantoncard constituye “otro título-valor” u «otro efecto comercial» en el sentido precedente, ¿es relevante, a la hora de determinar si su emisión y venta están exentas del impuesto sobre el volumen de negocios, el hecho de que por el uso de dicha tarjeta sea prácticamente ilusorio gravar con dicho impuesto la parte proporcional de la contraprestación pagada por ella?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


12.1.2013   

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C 9/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 17 de octubre de 2012 — ATP PensionService A/S/Skatteministeriet

(Asunto C-464/12)

2013/C 9/52

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ATP PensionService A/S

Demandada: Skatteministeriet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se ha de interpretar el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, (1) en el sentido de que la expresión «fondos comunes de inversión definidos como tales por los Estados miembros» incluye fondos de pensiones como aquéllos a los que se hace referencia en el procedimiento principal, que tengan las siguientes características, en el supuesto de que el Estado miembro reconozca como fondos comunes de inversión las instituciones descritas en el apartado 2 de la presente resolución de remisión:

a)

el reembolso al trabajador (beneficiario) depende de la ganancia obtenida por las inversiones del fondo de pensiones;

b)

el empresario no está obligado a hacer pagos adicionales para asegurar un determinado reembolso a favor del beneficiario;

c)

el fondo de pensiones invierte colectivamente el dinero acumulado aplicando el principio de dispersión del riesgo;

d)

el volumen de los pagos al fondo de pensiones se basa en los convenios colectivos entre las organizaciones del mercado laboral que representan a los trabajadores y empresarios individuales, y no en la decisión personal del trabajador individual;

e)

el trabajador individual puede optar personalmente por hacer aportaciones adicionales al fondo de pensiones;

f)

los autónomos, empresarios y directivos pueden optar por pagar cotizaciones para la contingencia de jubilación al fondo de pensiones;

g)

una parte predeterminada de los ahorros para pensiones, pactada colectivamente para los trabajadores, se dedica a la adquisición de una renta vitalicia;

h)

los beneficiarios asumen los costes del fondo de pensiones;

i)

los pagos al fondo de pensiones son deducibles a efectos del impuesto nacional sobre la renta, hasta ciertos límites cuantitativos;

j)

los pagos a un plan de pensiones personal, incluido un fondo de pensiones constituido en una institución financiera en que las contribuciones puedan ser invertidas en un fondo común de inversión, son deducibles a efectos del impuesto nacional sobre la renta en la misma medida que en la letra i);

k)

la contrapartida al derecho de deducción a efectos fiscales de las contribuciones mencionadas en la letra i) es que los reembolsos tributan, y

l)

los fondos acumulados en principio se han de reembolsar después de que el beneficiario alcanza la edad de jubilación?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se ha de interpretar el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva en el sentido de que el término «gestión» incluye un servicio como el controvertido en el procedimiento principal (véase el apartado 1.2 de la resolución de remisión)?

3)

¿Se ha de considerar un servicio como el controvertido en el procedimiento principal relativo a pagos de las pensiones (véase el apartado 1.2 de la resolución de remisión) un servicio único o diversos servicios separados que se han de valorar independientemente, con arreglo al artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva?

4)

¿Se ha de interpretar el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva en el sentido de que la exención del IVA establecida en dicha disposición para las operaciones relativas a pagos o giros se aplica a un servicio como el controvertido en el procedimiento principal en relación con los pagos de pensiones (véase el apartado 1.2 de la resolución de remisión)?

5)

En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión, ¿se ha de interpretar el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva en el sentido de que la exención del IVA establecida en dicha disposición para las operaciones relativas a depósitos de fondos y cuentas corrientes se aplica a un servicio como el controvertido en el procedimiento principal en relación con los pagos de pensiones (véase el apartado 1.2 de la resolución de remisión)?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 01/01, p. 54.


12.1.2013   

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C 9/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 25 de octubre de 2012 — Juvelta UAB/Lietuvos prabavimo rūmai

(Asunto C-481/12)

2013/C 9/53

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Juvelta UAB

Demandada: Lietuvos prabavimo rūmai

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se debe interpretar el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que prohíbe las normas nacionales con arreglo a las cuales, para vender en el mercado de un Estado miembro de la Unión Europea artículos de oro importados desde otro Estado miembro cuya comercialización está autorizada en dicho Estado miembro de exportación, dichos artículos deberán estar marcados con un contraste de un laboratorio oficial de contraste independiente autorizado por un Estado miembro, que confirme que el artículo que lo lleve ha sido contrastado por dicho laboratorio y que contenga información comprensible para los consumidores del Estado miembro de importación sobre el grado de pureza del artículo, en el supuesto de que dicha información sobre el grado de pureza aparezca en un contraste o marcado distinto y adicional, grabado en el mismo artículo de oro?

2)

Para responder a la primera cuestión, ¿es pertinente que (como ocurre en el caso de autos) el marcado adicional relativo al grado de pureza de los artículos de oro que aparece en los objetos, comprensible para los consumidores del Estado miembro de importación (por ejemplo, el marcado con los tres números arábigos «585») no haya sido efectuado por un laboratorio de contraste independiente autorizado por un Estado miembro de la Unión Europea, si bien la información aportada en el marcado se corresponde por su significado con la información detallada en un contraste, grabado en el mismo objeto, de un laboratorio de contraste autorizado por el Estado miembro de exportación (por ejemplo, el marcado del Estado de exportación con el número arábigo «3» designa específicamente, con arreglo a la legislación de dicho Estado, un grado de pureza de 585)?


12.1.2013   

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C 9/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov (República Eslovaca) el 29 de octubre de 2012 — Peter Macinský, Eva Macinská/Getfin s.r.o., Financreal s.r.o.

(Asunto C-482/12)

2013/C 9/54

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Prešov

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Peter Macinský, Eva Macinská

Demandadas: Getfin s.r.o., Financreal s.r.o.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la disposición contenida en el artículo 151j, apartado 1, del Občiansky zákonník (Código civil), en relación con las demás disposiciones de la normativa sobre la que versa el procedimiento principal, que permite al acreedor exigir el cumplimiento de una prestación derivada de cláusulas contractuales abusivas procediendo a la ejecución del bien entregado en garantía mediante la venta del bien inmueble, a pesar de la oposición del consumidor, del hecho de que la cuestión sea controvertida y de que las cláusulas contractuales no hayan sido examinadas por un órgano jurisdiccional o por otro juez independiente?


(1)  DO L 95, p. 29.


12.1.2013   

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C 9/33


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 5 de noviembre de 2012 — Eli Lilly and Company Ltd/Human Genome Sciences Inc

(Asunto C-493/12)

2013/C 9/55

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eli Lilly and Company Ltd

Demandada: Human Genome Sciences Inc

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué criterios deben aplicarse para decidir si «el producto está protegido por una patente de base en vigor» a efectos del artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 469/2009? (1)

2)

¿Son distintos dichos criterios en el caso de que el producto en cuestión no sea un producto combinado? En caso afirmativo, ¿en qué consisten esos criterios?

3)

En el caso de la reivindicación de un anticuerpo o de un tipo de anticuerpos, ¿basta con definir el anticuerpo o tipo de anticuerpos en términos de sus características de unión a una proteína diana, o es necesario proporcionar una definición estructural de los mismos? En este último supuesto, ¿en qué medida?


(1)  Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 152, p. 1).


12.1.2013   

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C 9/33


Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2012 por TeamBank AG Nürnberg contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 19 de septiembre de 2012 en el asunto T-220/11, TeamBank AG Nürnberg/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-524/12 P)

2013/C 9/56

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: TeamBank AG Nürnberg (representante: D. Terheggen, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 en el asunto T-220/11.

Estime en su totalidad las pretensiones formuladas en primera instancia ante el Tribunal General incluidas en el escrito de interposición de 18 de abril de 2011.

Motivos y principales alegaciones

En opinión de la recurrente el Tribunal General aplicó erróneamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) al partir de un riesgo de confusión entre los signos gráficos «f@ir Credit» y «FERCREDIT».

Contrariamente a la opinión del Tribunal General, existe una diferencia visual claramente reconocible en la impresión de conjunto de ambos signos. Asimismo debe tenerse en cuenta que los signos en conflicto se encuentran en el contexto de los servicios financieros, que generalmente tienen enormes consecuencias financieras para sus usuarios. En consecuencia, debe presumirse que el consumidor medio examina tales signos con especial diligencia y reconoce con toda probabilidad las diferencias existentes. No obstante, el Tribunal General no valoró suficientemente dicha circunstancia.

De la correcta apreciación de dicha circunstancia y de la diferencia en la impresión de conjunto de ambos signos se desprende que no existe ninguna similitud relevante entre ambos signos.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


12.1.2013   

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C 9/34


Auto del Presidente de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin — Alemania) — Rainer Reimann/Philipp Halter GmbH & Co. Sprengunternehmen KG

(Asunto C-317/11) (1)

2013/C 9/57

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Gran Sala ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


12.1.2013   

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C 9/34


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Grattan plc/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-606/11) (1)

2013/C 9/58

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 65, de 3.3.2012.


12.1.2013   

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C 9/34


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Eva-Marie Brännström, Rune Brännström/Ryanair Holdings plc

(Asunto C-150/12) (1)

2013/C 9/59

Lengua de procedimiento: sueco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 157, de 2.6.2012.


Tribunal General

12.1.2013   

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C 9/35


Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2012 — Alemania/Comisión

(Asunto T-270/08) (1)

(FEDER - Reducción de la ayuda financiera - Programa operativo para Berlín-Este (Alemania) correspondiente al Objetivo 1 (1994-1999))

2013/C 9/60

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma, T. Henze y C. Blaschke, agentes, asistidos por C. von Donat, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Steiblytė y B. Conte, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de España (representantes: inicialmente J. Rodríguez Cárcamo y N. Díaz Abad, posteriormente A. Rubio González, Abogados del Estado); Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, Y. de Vries, B. Koopman, M. Bulterman y J. Langer, agentes) y República Francesa (representantes: G. de Bergues y N. Rouam, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión C(2008) 1615 final, de 29 de abril de 2008, por la que se reduce la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida mediante la Decisión C(94) 1973 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994, al programa operativo para Berlín-Este (Alemania) correspondiente al Objetivo 1 (1994-1999).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

El Reino de España, la República Francesa y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 247, de 27.9.2008.


12.1.2013   

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C 9/35


Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2012 — España/Comisión

(Asunto T-76/11) (1)

(Pesca - Medidas de conservación de los recursos pesqueros - Artículo 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009 - Deducción de las cuotas asignadas para un año determinado por haberse rebasado las cuotas asignadas para los años anteriores - Ámbito de aplicación temporal - Seguridad jurídica - Interpretación que garantice la observancia del Derecho primario - Principio de legalidad de las penas - Irretroactividad)

2013/C 9/61

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representante: F. Jimeno Fernández y D. Nardi, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (UE) no 1004/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, por el que se efectúan deducciones de determinadas cuotas de pesca para 2010 a cuenta de la sobrepesca producida en el año anterior (DO L 291, p. 31).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 89, de 19.3.2011.


12.1.2013   

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C 9/35


Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2012 — Getty Images/OAMI (PHOTOS.COM)

(Asunto T-338/11) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa PHOTOS.COM - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter distintivo - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 9/62

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Getty Images (US), Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: P. Olson, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra una resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 6 de abril de 2011 (asunto R 1831/2012-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo PHOTOS.COM como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Getty Images (US), Inc.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


12.1.2013   

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C 9/36


Sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2012 — Atlas/OAMI — Couleurs de Tollens (ARTIS)

(Asunto T-558/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ARTIS - Marca nacional denominativa anterior ARTIS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 9/63

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Atlas sp. z o.o. (Łódź, Polonia) (representante: R. Rumpel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Couleurs de Tollens (Clichy, Francia) (representante: J.-G. Monin, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de julio de 2011 (asunto R 1253/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Couleurs de Tollens-Agora y Atlas sp. z o.o.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Atlas sp. z o.o., incluidos los gastos indispensables en que haya incurrido Couleurs de Tollens con motivo del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 13, de 14.1.2012.


12.1.2013   

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C 9/36


Sentencia del Tribunal General de 20 de noviembre de 2012 — Phonebook of the World/OAMI — Seat Pagine Gialle (PAGINE GIALLE)

(Asunto T-589/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa PAGINE GIALLE - Motivos de denegación absolutos - Carácter distintivo - Falta de carácter descriptivo - Inexistencia de signos o de indicaciones que se han convertido en habituales - Artículo 7, apartado 1, letras b) a d), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009)

2013/C 9/64

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Phonebook of the World (París) (representante: A. Bertrand, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Seat Pagine Gialle SpA (Milán, Italia) (representante: F. Jacobacci, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de agosto de 2011 (asunto R 1541/2010-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Phonebook of the World y Seat Pagine Gialle SpA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Phonebook of the World.


(1)  DO C 32, de 4.2.2012.


12.1.2013   

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C 9/36


Auto del Tribunal General de 15 de noviembre de 2012 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-286/11 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Responsabilidad extracontractual - Indemnización del perjuicio derivado del envío de un escrito relativo a las costas de un asunto al abogado que representó al recurrente en ese asunto - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2013/C 9/65

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 16 de marzo de 2011, Marcuccio/Comisión (F-21/10, aún no publicado en la Recopilación), mediante el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea en la presente instancia.


(1)  DO C 232, de 6.8.2011.


12.1.2013   

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C 9/37


Auto del Tribunal General de 24 de octubre de 2012 — Saobraćajni institut CIP/Comisión

(Asunto T-219/12) (1)

(Recurso de anulación e indemnización - Contratos públicos de servicios - Exclusión de la parte demandante del procedimiento de licitación - Anulación del procedimiento de licitación tras la interposición del recurso - Sobreseimiento)

2013/C 9/66

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Saobraćajni institut CIP d.o.o. (Belgrado) (representante: A. Lojpur, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y E. Georgieva, agentes)

Objeto

Por un lado, recurso de anulación del anuncio publicado el 27 de marzo de 2012, relativo a la elaboración de una documentación técnica de un proyecto de modernización ferroviaria, que excluye la participación de la demandante en el procedimiento de licitación, y, por otro lado, un recurso de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas de la demandante en la presente instancia.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012.


12.1.2013   

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C 9/37


Auto del Tribunal General de 24 de octubre de 2012 — Saobraćajni institut CIP/Comisión

(Asunto T-227/12) (1)

(Recurso de anulación e indemnización - Contratos públicos de servicios - Exclusión de la parte demandante del procedimiento de licitación - Anulación del procedimiento de licitación tras la interposición del recurso - Sobreseimiento)

2013/C 9/67

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Saobraćajni institut CIP d.o.o. (Belgrado) (representante: A. Lojpur, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y E. Georgieva, agentes)

Objeto

Por un lado, recurso de anulación del anuncio publicado el 3 de abril de 2012, relativo a la elaboración de una documentación técnica de un proyecto de modernización ferroviaria, que excluye la participación de la demandante en el procedimiento de licitación, y, por otro lado, un recurso de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas de la demandante en la presente instancia.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012.


12.1.2013   

ES

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C 9/37


Auto del Presidente del Tribunal General de 16 de noviembre de 2012 — Akzo Nobel y otros/Comisión

(Asunto T-345/12 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Publicación de una decisión por la que se declara la existencia de una infracción al artículo 81 CE - Denegación de la solicitud de que la información facilitada a la Comisión con arreglo a su Comunicación sobre la cooperación reciba un tratamiento confidencial - Demanda de medidas provisionales - Urgencia - Fumus boni iuris - Ponderación de los intereses)

2013/C 9/68

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Akzo Nobel NV (Ámsterdam, Países Bajos); Akzo Nobel Chemicals Holding AB (Nacka, Suecia); y Eka Chemicals AB (Bohus, Suecia) (representantes: C. Swaak y R. Wesseling, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito, M. Kellerbauer y G. Meessen, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2012) 3533 final de la Comisión, de 24 de mayo de 2012, por la que se deniega una solicitud de tratamiento confidencial presentada por Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Chemicals Holding AB y Eka Chemicals AB, en virtud del artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (Asunto COMP/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), y demanda de medidas provisionales para que se mantenga el tratamiento confidencial concedido a determinados datos relativos a las demandantes por lo que respecta a la Decisión 2006/903/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE contra Akzo Nobel, Akzo Nobel Chemicals Holding, EKA Chemicals, Degussa AG, Edison SpA, FMC Corporation, FMC Foret S.A., Kemira OYJ, L’Air Liquide SA, Chemoxal SA, Snia SpA, Caffaro Srl, Solvay SA/NV, Solvay Solexis SpA, Total SA, Elf Aquitaine SA y Arkema SA (Asunto COMP/F/C.38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato) (DO L 353, p. 54).

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la Decisión C(2012) 3533 de la Comisión, de 24 de mayo de 2012, que deniega una solicitud de tratamiento confidencial presentada por Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Chemicals Holding AB y Eka Chemicals AB, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (Asunto COMP/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato).

2)

Ordenar a la Comisión que no publique una versión de su Decisión 2006/903/CE, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE contra Akzo Nobel, Akzo Nobel Chemicals Holding, EKA Chemicals, Degussa AG, Edison SpA, FMC Corporation, FMC Foret S.A., Kemira OYJ, L’Air Liquide SA, Chemoxal SA, Snia SpA, Caffaro Srl, Solvay SA/NV, Solvay Solexis SpA, Total SA, Elf Aquitaine SA y Arkema SA (Asunto COMP/F/C.38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), que sea más detallada, en lo relativo a Akzo Nobel, Akzo Nobel Chemicals Holding y Eka Chemicals, que la publicada en septiembre de 2007 en su sitio de Internet.

3)

Desestimar la demanda de medidas provisionales en todo lo demás.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


12.1.2013   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/38


Auto del Juez de medidas provisionales de 14 de noviembre de 2012 — Intrasoft International/Comisión

(Asunto T-403/12 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos - Procedimiento de licitación - Desestimación de una oferta - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia)

2013/C 9/69

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Intrasoft International SA (Luxemburgo) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y E. Georgieva, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución, por una parte, de la decisión de la Delegación de la Unión Europea en la República de Serbia, de 10 de agosto de 2012, por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el procedimiento de licitación EuropeAid/131367/C/SER/RS, relativa a la asistencia técnica a la Administración de aduanas serbia en el marco de la modernización del sistema aduanero (DO 2011/S 160-262712) y, por otra parte, de la decisión de la Delegación de la Unión Europea en la República de Serbia, de 12 de septiembre de 2012, por la que se le informa de que el comité de evaluación había aconsejado que se asignara el contrato a otro licitador.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


12.1.2013   

ES

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C 9/38


Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2012 — Tridium/OAMI — q-bus Mediatektur (SEDONA FRAMEWORK)

(Asunto T-467/12)

2013/C 9/70

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Tridium, Inc. (Richmond, Estados Unidos) (representante: M. Nentwig, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: q-bus Mediatektur GmbH (Berlín)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 2 de agosto de 2012 en el asunto R 1943/2011-2.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SEDONA FRAMEWORK», para productos de la clase 9 — Solicitud de marca comunitaria no 9.067.372

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca gráfica internacional «~sedna», registrada con el no 934.023, para productos de la clase 9

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


12.1.2013   

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C 9/39


Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2012 — Meta Group/Comisión

(Asunto T-471/12)

2013/C 9/71

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Meta Group Srl (Roma) (representantes: A. Bartolini, V. Colcelli e A. Formica, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la nota de la D.G. Empresa e Industria de la Comisión Europea no 939970, de 2 de agosto de 2012, notificada a la demandante el 20 de agosto de 2012, firmada por el Director de la Unidad «Innovación Industrial e Industrias de la Movilidad» que tiene por objeto «iniciar el procedimiento para la recuperación de los pagos correspondientes a los contratos no 517557 IRE6 INNOVATION COACH, 517539 IRE6 MARIS, 517548 IRE6 RIS MAZOVIA, 030583 CONNECT-2-IDEAS, 039982 EASY, 014660 RIS MALOPOLSKA, 517529 IINNSOM, 014637 RIS TRNAVA y 014668 RIS WS de los Programas Marco quinto y sexto», firmada por el Director Carlo Pettinelli, mediante la que se comunica la decisión de la Comisión de «recuperar la cantidad de 345 451,03 euros abonada con arreglo a los contratos mencionados».

Y en la medida en que resulte necesario:

Anule la nota de la D.G. Empresa e Industria de la Comisión Europea no 660283 de 1 de junio de 2012, firmada por el Director de la Unidad «Innovación Industrial e Industrias de la Movilidad» con el mismo objeto, que se impugna también como acto interno del procedimiento de recuperación concluido con la adopción del acto al que se refiere el apartado anterior.

Anule la nota de 27 de septiembre de 2012, que tiene por objeto la compensación de la cantidad adeudada por la recuperación con cantidades a crédito que le corresponden en el marco de los mismos programas objeto de subvención.

Anule la nota de 27 de septiembre de 2012 que tiene por objeto la compensación de la cantidad adeudada por la recuperación con cantidades a crédito que le corresponden.

Anule la nota de la Comisión Europea, Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de 10 de octubre de 2012, mediante la que se comunicaba a la demandante la compensación con posteriores cantidades a crédito, por un importe final residual equivalente a 294 290,59 euros.

Anule cualquier acto anterior, consiguiente y/o conexo.

Y, en consecuencia:

Condene al pago de la cantidad de 294 290,59 euros, junto con 54 705,97 euros, y a la indemnización por los daños consiguientes.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se refiere a los convenios de subvenciones suscritos entre la demandante y la Comisión en el marco del «Quinto y sexto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea»

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 1, del Convenio de subvención, en la vulneración del principio de racionalidad y en la constatación de un error manifiesto en la valoración de los hechos.

Al respecto, se alega que la demandante presentó la prueba de que las compensaciones de los propios socios prestadores de obra son plenamente coherentes con los valores de mercado, así como con las compensaciones de los trabajadores colaboradores por cuenta propia y de los trabajadores dependientes que llevan a cabo actividades similares. Entre otras cosas, resulta plenamente conforme a Derecho la contratación de expertos internacionales para desarrollar actividades relativas a los proyectos en cuestión con contrato de «colaboración coordinada y continuada».

2)

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad de la acción administrativa, y en la vulneración del principio de buena administración, transparencia y predeterminación de los criterios.

Al respecto, se alega que al existir varios criterios que pueden utilizarse para calcular las compensaciones, la Administración debería haber adoptado el más favorable para el particular. Tras saber que en el mercado italiano y europeo existen tarifas muy distintas entre sí para los mismos servicios, habría sido conveniente optar por la solución que causara el menor perjuicio posible.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de racionalidad de la acción administrativa por manifiesta contradicción y desigualdad de trato.

Al respecto se alega que el acto impugnado, al fundamentar la recuperación en el carácter ilícito del método utilizado para calcular los costes y las compensaciones subvencionables, saca a la luz una contradicción evidente por lo que respecta a las determinaciones adoptadas anteriormente por la Comisión, en las que esta Institución había valorado positivamente la misma metodología que ahora reprocha.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de la confianza legítima, del principio de buena fe, así como de los principios de tutela de los derechos adquiridos, de seguridad jurídica y del deber de asistencia.

Al respecto se alega que la conducta de la Comisión creó confianza legítima en la demandante, dado que la elección de la Administración de supeditar la firma del convenio de subvención relativo al proyecto ECOLINK + «de conformidad con la solución elaborada en las conclusiones reseñables de un reciente informe de auditoría» y la decisión de proceder a su posterior subsanación en el sentido de que para los accionistas debería utilizarse «el método adjunto al contrato y los costes relativos recogidos en la contabilidad social», demostraba, mediante hechos concluyentes, que la Comisión había aprobado, de hecho, los métodos de cálculo de los costes propuestos por META.

5)

Quinto motivo, basado en la motivación insuficiente, la vulneración del principio a ser oído, del principio de buena administración, de los procedimientos establecidos en los convenios de subvención, y del código de buena conducta administrativa.


12.1.2013   

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C 9/40


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2012 — Giorgis/OAMI — Comigel (Forma de copas)

(Asunto T-474/12)

2013/C 9/72

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Giorgio Giorgis (Milán, Italia) (representantes: I. Prado y A. Tornato, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Comigel SAS (Saint-Julien-lès-Metz, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de julio de 2012 en el asunto 1301/2011-1.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca tridimensional que representa una forma de copa, para productos de la clase 30 — Registro de marca comunitaria no 8.132.681

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de declaración de nulidad se basaba en las causas de denegación previstas en el artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Declaración de la nulidad de la marca comunitaria controvertida

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b), y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009.


12.1.2013   

ES

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C 9/41


Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2012 — LaserSoft Imaging/OAMI (WorkflowPilot)

(Asunto T-475/12)

2013/C 9/73

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: LaserSoft Imaging AG (Kiel, Alemania) (representante: J. Hunnekuhl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las resoluciones de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de enero de 2012 y 6 de agosto de 2012 (asunto R 480/2012-4), en la medida en que deniegan la solicitud de registro de 29 de agosto de 2011 de la demandante, y condene a la demandada a la inscripción de la marca denominativa «WorkflowPilot» en el registro de marcas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «WorkflowPilot», para productos y servicios de las clases 9, 41 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no10 223 774

Resolución del examinador: Denegación parcial de la solicitud de registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2, del Reglamento (CE) no 207/2009.


12.1.2013   

ES

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C 9/41


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2012 — Saint-Gobain Glass Deutschland/Comisión

(Asunto T-476/12)

2013/C 9/74

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH (Aquisgrán, Alemania) (representantes: S. Altenschmidt y C. Dittrich, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión implícita de la Comisión de 4 de septiembre de 2012 (Ref. no 3273/2012), mediante la que se le denegó el acceso a los datos de la Oficina Federal del Medio Ambiente de la República Federal de Alemania referentes a las instalaciones de la demandante, que la citada Oficina comunicó a la Comisión Europea en el marco de la lista de las instalaciones en Alemania a las que se aplica la Directiva 2003/87 que se presentó de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Decisión de la Comisión Europea de 27 de abril de 2011 (2011/278/UE).

Con carácter subsidiario, anule la Decisión implícita de la Comisión de 25 de septiembre de 2012 (Ref. GestDem no 3273/2012) por la que ésta, en cualquier caso, le deniega el acceso a la información solicitada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1)

La demandante alega a este respecto que no se reunían los requisitos para la prórroga del plazo de respuesta a su solicitud confirmatoria y que la Comisión ya había adoptado una Decisión denegatoria el 4 de septiembre de 2012.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1367/2006 (2) en relación con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001

La demandante alega que la desestimación implícita de su solicitud infringe las disposiciones del artículo 3, párrafo primero, del Reglamento no 1367/2006 en relación con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, en la medida en que tiene derecho a acceder a la información medioambiental solicitada sobre la base de dichas disposiciones y que no hay motivos de denegación, que deben interpretarse estrictamente.

En particular, la demandante considera que no es aplicable el motivo de denegación del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento no 1049/2001. Los documentos solicitados se refieren exclusivamente a datos que la República Federal de Alemania le ha comunicado a la Comisión y no al examen en curso de éstos por la Comisión. Por tanto, no cabe temer un perjuicio grave al proceso de toma de decisiones de la Comisión.

Asimismo, la demandante señala que la falta de toma de posición de las autoridades consultadas no constituye un motivo de denegación de su solicitud. Añade que a este respecto la excepción del artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 1049/2001 no puede interpretarse de manera tan extensiva que confiera un derecho de veto al Estado miembro afectado, sobre la base del que se pueda oponer de manera discrecional al acceso a los documentos solicitados. Ello iría contra el objetivo del Convenio de Aarhus dirigido a establecer y promover la transparencia del proceso de toma de decisiones en materia medioambiental.

3)

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivar

En último lugar, la demandante invoca el incumplimiento de la obligación de motivar prevista en el artículo 296 TFUE, apartado 2.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).


12.1.2013   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/42


Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2012 — Golam/OAMI — Pentafarma (METABOL)

(Asunto T-486/12)

2013/C 9/75

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: griego

Partes

Demandante: Sofia Golam (Atenas) (representante: N. Trovas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pentafarma-Sociedade Tecnico-Medicinal, S.A. (Prior Velho, Portugal)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de julio de 2012 en el asunto R 1901/2011-1.

Desestime la oposición formulada por la otra parte en el procedimiento y estime en su totalidad su solicitud.

Condene a la otra parte a abonar las costas en que incurrió la demandante en el marco del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «METABOL», para productos y servicios de las clases 5, 16 y 30 — Marca comunitaria 8.885.287

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca portuguesa denominativa «METABOL-MG» registrada con el número 241.841, para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


12.1.2013   

ES

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C 9/42


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2012 — CITEB y Belgo-Metal/Parlamento

(Asunto T-488/12)

2013/C 9/76

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Cit Blaton SA (CITEB) (Schaerbeek, Bélgica) y Belgo-Metal (Wetteren, Bélgica) (representante: R. Simar, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso de anulación.

Anule la resolución por la que la Dirección General de Infraestructuras y Logística del Parlamento Europeo excluyó, el 7 de septiembre de 2012, la oferta de las demandantes y adjudicó el contrato a otro licitador, resolución de la que fueron informadas las demandantes el 7 y el 18 de septiembre de 2012 mediante escrito.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en una infracción de los artículos 89, apartados 1 y 2, y 92 del Reglamento financiero, (1) del artículo 135, apartados 1 y 5, del Reglamento de desarrollo (2) y del artículo 49 de la Directiva 2004/18, (3) y de los principios de competencia, de transparencia, de igualdad, de proporcionalidad y de minuciosidad, en la medida en que la resolución impugnada no incluye el informe elaborado por el comité de evaluación que constituye el fundamento de la resolución, impidiendo, por tanto, a las partes demandantes comprobar la regularidad de la oferta seleccionada.

2)

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en una infracción de la obligación de motivación, del artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero, de los documentos del contrato y de las disposiciones que regulan su adjudicación, al no haberse motivado de manera circunstanciada y adecuada la resolución impugnada ya que no incluye la información del informe del comité de evaluación.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).

(3)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).