ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.399.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2012/C 399/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2012/C 399/02 |
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2012/C 399/03 |
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2012/C 399/04 |
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2012/C 399/05 |
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2012/C 399/10 |
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2012/C 399/11 |
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2012/C 399/13 |
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2012/C 399/14 |
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2012/C 399/15 |
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2012/C 399/16 |
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2012/C 399/19 |
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2012/C 399/20 |
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2012/C 399/21 |
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2012/C 399/22 |
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2012/C 399/23 |
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2012/C 399/24 |
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2012/C 399/25 |
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Tribunal General |
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2012/C 399/26 |
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2012/C 399/27 |
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2012/C 399/28 |
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2012/C 399/29 |
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2012/C 399/30 |
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2012/C 399/31 |
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2012/C 399/32 |
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2012/C 399/33 |
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2012/C 399/34 |
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2012/C 399/35 |
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2012/C 399/36 |
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2012/C 399/37 |
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2012/C 399/38 |
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2012/C 399/39 |
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2012/C 399/40 |
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2012/C 399/41 |
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2012/C 399/42 |
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2012/C 399/43 |
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2012/C 399/44 |
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2012/C 399/45 |
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2012/C 399/46 |
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2012/C 399/47 |
Asunto T-450/12: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2012 — Anagnostakis/Comisión |
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2012/C 399/48 |
Asunto T-455/12: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2012 — Zoo Sport/OAMI — K-2 (zoo sport) |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/1 |
2012/C 399/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — Vítor Hugo Marques Almeida/Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial, S.A., Jorge Manuel da Cunha Carvalheira, Paulo Manuel Carvalheira, Fundo de Garantia Automóvel
(Asunto C-300/10) (1)
(Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 72/166/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Directiva 84/5/CEE - Artículo 2, apartado 1 - Directiva 90/232/CEE - Artículo 1 - Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Responsabilidad civil del asegurado - Contribución de la víctima al daño - Limitación del derecho a indemnización)
2012/C 399/02
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Guimarães
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vítor Hugo Marques Almeida
Demandadas: Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial, S.A., Jorge Manuel da Cunha Carvalheira, Paulo Manuel Carvalheira, Fundo de Garantia Automóvel
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal da Relação de Guimarães — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113), del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244), y de los artículos 1 y 1 bis de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33) — Colisión entre dos vehículos no imputable a sus conductores — Contribución del ocupante de uno de los vehículos a la producción de los daños que ha sufrido — Responsabilidad por riesgo — Disposiciones nacionales que prevén la posibilidad de denegar o limitar el derecho a indemnización cuando la víctima, ocupante de uno de los vehículos, contribuya a la producción de los daños.
Fallo
En circunstancias como las que concurren en el asunto principal, los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y 1 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados.
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-557/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Transportes - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Directiva 91/440/CEE - Artículo 5, apartado 3 - Empresas de transporte ferroviario - Independencia de gestión - Decisiones referentes al personal, los activos y las compras propios - Artículo 7, apartado 3 - Financiación que se concede al administrador de las infraestructuras - Directiva 2001/14/CE - Artículo 6, apartado 1 - Equilibrio de las cuentas - Condiciones adecuadas - Transposición incompleta)
2012/C 399/03
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y M. França, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y A. Pereira de Miranda, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 5, apartado 3, de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), en su versión modificada por la Directiva 2001/12/CE (DO L 75, p. 1), al artículo 7, apartado 3, de la propia Directiva 91/440 y al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).
Fallo
1) |
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, por un lado, del artículo 5, apartado 3, de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, en su versión modificada por la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, así como, por otro lado, del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 91/440, en su versión modificada por la Directiva 2001/12, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, en la versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, al supeditar a la aprobación del Gobierno toda decisión individual de la empresa pública de transporte ferroviario CP Comboios de Portugal EPE consistente en la adquisición o enajenación de participaciones en el capital de sociedades y al no haber adoptado las medidas nacionales necesarias para cumplir la obligación de establecer las condiciones adecuadas para garantizar el equilibrio de las cuentas del administrador de las infraestructuras, a saber, la Rede Ferroviária Nacional — REFER EP. |
2) |
Condenar en costas a la República Portuguesa. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de octubre de 2012 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amstgericht Köln — Alemania, y la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Emeka Nelson, Bill Chinazo Nelson, Brian Cheimezie Nelson/Deutsche Lufthansa AG (C-581/10), TUI Travel plc, British Airways plc, easyJet Airline Company Ltd, International Air Transport Association/Civil Aviation Authority (C-629/10)
(Asuntos acumulados C-581/10 y C-629/10) (1)
(Transporte aéreo - Reglamento (CE) no 261/2004 - Artículos 5 a 7 - Convenio de Montreal - Artículos 19 y 29 - Derecho a compensación en caso de retraso del vuelo - Compatibilidad)
2012/C 399/04
Lenguas de procedimiento: alemán e inglés
Órganos jurisdiccionales remitentes
Amstgericht Köln, High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Emeka Nelson, Bill Chinazo Nelson, Brian Cheimezie Nelson (C-581/10), TUI Travel plc, British Airways plc, easyJet Airline Company Ltd, International Air Transport Association (C-629/10)
Demandadas: Deutsche Lufthansa AG (C-581/10), Civil Aviation Authority (C-629/10)
Objeto
(Asunto C-581/10)
Petición de decisión prejudicial — Amtsgericht Köln — Interpretación del artículo 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Derecho a compensación en caso de retraso del vuelo — Compatibilidad de este derecho con la prohibición de indemnización punitiva o ejemplar contenida en el artículo 29 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio de Montreal), aprobado por la decisión del Consejo de 5 de abril de 2001 (DO L 194, p. 38).
(Asunto C-629/10)
Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrtive Court) — Interpretación de los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y que anula el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Derecho a compensación en caso de retraso — Efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2009 en los asuntos C-402/07 y C-432/07, Sturgeon.
Fallo
1) |
Los artículos 5 a 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados tienen derecho a ser compensados en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento cuando sufren, debido a tales vuelos, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan a su destino tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo. Sin embargo, tal retraso no da derecho a una compensación de los pasajeros si el transportista aéreo puede acreditar que el gran retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, es decir, a circunstancias que escapan al control efectivo del transportista aéreo. |
2) |
El examen de las cuestiones prejudiciales no ha puesto de manifiesto dato alguno que afecte a la validez de los artículos 5 a 7 del Reglamento no 261/2004. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Folien Fischer AG, Fofitec AG/RITRAMA SpA
(Asunto C-133/11) (1)
(Espacio de libertad, seguridad y justicia - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual - Acción declarativa negativa («negative Feststellungsklage») - Legitimación del presunto autor de un hecho dañoso para demandar a la víctima potencial ante el tribunal del lugar en el que tal hecho supuestamente se ha producido o pudiera producirse, con el fin de que se declare que no existe responsabilidad delictual)
2012/C 399/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Folien Fischer Ag, Fofitec AG
Demandada: RITRAMA SpA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual — Acción declarativa negativa (negativa Feststellungsklage) — Legitimación del autor de un hecho dañoso para demandar a la víctima ante el tribunal del lugar en el que tal hecho se haya producido o pueda producirse, con el fin de que se declare que no existe responsabilidad delictual.
Fallo
El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción declarativa negativa que tenga por objeto que se declare la inexistencia de responsabilidad delictual o cuasidelictual está incluida en el ámbito de aplicación de dicha disposición.
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de octubre de 2012 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-164/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - No transposición en el plazo establecido)
2012/C 399/06
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representante: W. Mölls, agente)
Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y N. Rouam, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)
Objeto
Incumplimento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para adaptar su sistema impositivo de la electricidad a lo dispuesto en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51) — Aplicación de un tipo único al expirar el período transitorio.
Fallo
1) |
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, al no adoptar las disposiciones necesarias para adaptar su sistema impositivo de la electricidad a lo dispuesto por esta Directiva, pese a la expiración del período transitorio establecido en su artículo 18, apartado 10, párrafo segundo. |
2) |
Condenar en costas a la República Francesa. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de octubre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Förvaltningsrätten i Falun — Suecia) — Daimler AG (C-318/11), Widex A/S (C-319/11)/Skatteverket
(Asuntos acumulados C-318/11 y C-319/11) (1)
(Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 170 y 171 - Octava Directiva IVA - Artículo 1 - Directiva 2008/9/CE - Artículo 3, letra a) - Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país - Sujeto pasivo establecido en un Estado miembro y que únicamente lleva a cabo en otro Estado miembro actividades de pruebas técnicas y de investigación)
2012/C 399/07
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Förvaltningsrätten i Falun
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Daimler AG (C-318/11), Widex A/S (C-319/11)
Demandada: Skatteverket
Objeto
(C-318/11)
Petición de decisión prejudicial — Förvaltningsrätten i Falun — Interpretación de los arts. 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), los arts. 1 y 2 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116) y los arts. 2, 3 y 5 de la Directiva 2008/9 CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de la devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44, p. 23) — Fabricante de automóviles establecido en un Estado miembro A, que ha llevado a cabo determinadas compras en un Estado miembro B, con el fin de realizar allí, por medio de su filial establecida en dicho Estado miembro, pruebas de resistencia de sus vehículos a las condiciones invernales, con vistas a su venta en el Estado miembro A — Filial controlada al 100 % por el fabricante de automóviles y cuyo objetivo principal es poner a disposición de su sociedad matriz locales, circuitos para realizar las pruebas y servicios vinculados con la realización de las pruebas en el interior del Estado miembro B, necesarias para las actividades comerciales desempeñadas por la sociedad matriz en el Estado miembro en el que está establecida — Existencia o no de un establecimiento permanente del fabricante de automóviles en el Estado miembro B.
(C-319/11)
Petición de decisión prejudicial — Förvaltningsrätten i Falun — Interpretación de los arts. 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) y de los arts. 1 y 2 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116) — Sociedad fabricante de audífonos establecida en un Estado miembro A, que ha realizado adquisiciones de bienes y servicios en un Estado miembro B necesarias para la actividad de su División de investigación de audiología situada en dicho Estado miembro y cuyo personal está empleado por la referida sociedad — Existencia o no de un establecimiento permanente de la sociedad fabricante de audífonos en el Estado miembro B.
Fallo
1) |
No puede considerarse que un sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido establecido en un Estado miembro y que únicamente realiza en otro Estado miembro pruebas técnicas o trabajos de investigación, con exclusión de operaciones imponibles, tiene en ese otro Estado miembro un «establecimiento permanente desde el que se realizan operaciones», en el sentido del artículo 1 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, modificada por la Directiva 2006/98/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, y del artículo 3, letra a), de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de la devolución, pero establecidos en otro Estado miembro. |
2) |
Esta interpretación no queda desvirtuada, en una situación como la del litigio principal en el asunto C-318/11, por el hecho de que el sujeto pasivo tenga, en el Estado miembro de la solicitud de devolución, una filial propiedad suya al 100 %, cuyo objeto consiste casi exclusivamente en prestarle varios servicios relativos a la realización de pruebas. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Déborah Prete/Office national de l’emploi
(Asunto C-367/11) (1)
(Libre circulación de personas - Artículo 39 CE - Nacional de un Estado miembro que busca empleo en otro Estado miembro - Igualdad de trato - Subsidio de espera a favor de jóvenes en busca de su primer empleo - Concesión supeditada al requisito de haber cursado al menos seis años de estudios en el Estado de acogida)
2012/C 399/08
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Déborah Prete
Demandada: Office national de l’emploi
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación de los artículos 12 CE, 17 CE, 18 CE y 39 CE (actualmente artículos 18 TFUE, 20 TFUE, 21 TFUE y 45 TFUE) — Subsidio de espera a favor de jóvenes en busca de su primer empleo — Concesión supeditada al hecho de haber cursado al menos seis años de estudios en un centro docente del Estado miembro en cuestión — Denegación de la concesión a un nacional de otro Estado miembro que cursó sus estudios secundarios en este otro Estado, por el mero hecho de no cumplir el requisito anterior — Aspectos que deben tenerse en cuenta para evaluar la vinculación del joven con el mercado laboral nacional.
Fallo
El artículo 39 CE se opone a una disposición nacional que, como la controvertida en el litigio principal, supedita el derecho al subsidio de espera a favor de jóvenes que buscan su primer empleo al requisito de que el interesado haya cursado al menos seis años de estudios en un centro docente del Estado miembro de acogida, en la medida en que dicho requisito impide que se tengan en cuenta otros datos representativos que pueden demostrar la existencia de un vínculo real entre el solicitante del subsidio y el mercado geográfico laboral en cuestión y, por este motivo, va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de dicha disposición, que consiste en garantizar la existencia de ese vínculo.
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-387/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículos 49 TFUE y 63 TFUE - Artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE - Tributación de los rendimientos del capital mobiliario - Sociedades de inversión residentes y no residentes - Retención sobre los rendimientos del capital mobiliario - Imputación de dicha retención - Exención de los rendimientos del capital mobiliario - Discriminación - Justificaciones)
2012/C 399/09
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y C. Soulay, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux y M. Jacobs, agentes)
Coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: S. Behzadi-Spencer, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los arts. 49 TFUE y 63 TFUE y de los arts. 31 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Tributación de los rendimientos del capital mobiliario — Exención en favor de las sociedades de inversión — Normativa nacional que establece una retención sobre los rendimientos del capital mobiliario («retención sobre los rendimientos del capital mobiliario») — Discriminación de las sociedades de inversión extranjeras que no posean un establecimiento permanente en territorio nacional, al no poder solicitar la devolución del importe abonado en concepto de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario — Falta de justificaciones
Fallo
1) |
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, así como de los artículos 31 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al mantener normas distintas en relación con la tributación de los rendimientos del capital mobiliario según sean percibidos por sociedades de inversión residentes o por sociedades de inversión no residentes que no poseen un establecimiento permanente en Bélgica. |
2) |
Condenar en costas al Reino de Bélgica. |
3) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas. |
22.12.2012 |
ES |
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C 399/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Bernhard Rintisch/Klaus Eder
(Asunto C-553/11) (1)
(Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 10, apartados 1 y 2, letra a) - Uso efectivo - Uso bajo una forma, registrada a su vez como marca, que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo de la marca - Efectos de una sentencia en el tiempo)
2012/C 399/10
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bernhard Rintisch
Demandada: Klaus Eder
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 10, apartados 1 y 2, letra a), de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1) — Concepto de «uso de la marca» — Normativa nacional que admite que el uso de la marca en una forma que difiere de aquella bajo la que se registró se considere igualmente uso de una marca registrada, a condición de que la divergencia no altere el carácter distintivo de la marca — Registro de una marca con el fin de garantizar o de ampliar el ámbito de protección de otra marca registrada — Confianza legítima — Aplicabilidad de una modificación de la jurisprudencia a situaciones ya existentes en la fecha en que se dicta la sentencia.
Fallo
1) |
El artículo 10, apartado 2, letra a), de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el titular de una marca registrada pueda, para demostrar el uso de ésta en el sentido de la referida disposición, ampararse en su uso en una forma que difiere de aquella bajo la que ha sido registrada dicha marca, sin que las diferencias entre ambas formas alteren el carácter distintivo de esa marca, y ello aunque esa forma diferente esté registrada a su vez como marca. |
2) |
El artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva 89/104 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación de la disposición nacional que transpone dicho artículo 10, apartado 2, letra a), en Derecho interno según la cual ésta no se aplica a una marca «defensiva» cuyo registro sólo tiene como finalidad garantizar o ampliar el ámbito de protección de otra marca registrada que lo ha sido bajo la forma en la que se utiliza. |
22.12.2012 |
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C 399/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Maria Kozak/Dyrektor Izby Skarbowej w Lublinie
(Asunto C-557/11) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 306 a 310 - Régimen especial de las agencias de viajes - Prestación de transporte efectuada por una agencia de viajes que actúa en su propio nombre - Concepto de prestación única - Artículo 98 - Tipo reducido del IVA)
2012/C 399/11
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Maria Kozak
Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Lublinie
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación de los artículos 306 a 310 y del artículo 98 en relación con el número 5 del anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a las agencias de viaje — Negativa a aplicar el tipo reducido del IVA aplicable a los servicios de transporte a una prestación de transporte efectuada por una agencia de viajes que actúa en su propio nombre en el marco de una prestación de viaje conjunta — Calificación de prestación única.
Fallo
Los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, cuando, en el marco de un servicio turístico prestado a un viajero a cambio de un precio global aplicado conforme a las referidas disposiciones, una agencia de viajes presta a dicho viajero un servicio de transporte propio que constituye uno de los elementos del servicio turístico, dicha prestación está sometida al régimen común del impuesto sobre el valor añadido, en particular, en lo que atañe al tipo imponible, y no al régimen especial del impuesto sobre el valor añadido aplicable a las operaciones de las agencias de viajes. De conformidad con el artículo 98 de dicha Directiva, si los Estados miembros han previsto un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido en materia de servicios de transporte, ese tipo reducido será aplicable a la citada prestación.
22.12.2012 |
ES |
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C 399/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Anssi Ketelä
(Asunto C-592/11) (1)
(Agricultura - Reglamentos (CE) nos 1698/2005 y 1974/2006 - Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores - Requisitos para su concesión - Instalación por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación - Requisitos de aplicación cuando la instalación tiene lugar mediante una persona jurídica)
2012/C 399/12
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Anssi Ketelä
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación del artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277, p. 1), y del artículo 13, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 368, p. 15) — Requisitos para la concesión de una ayuda destinada a la instalación de jóvenes agricultores — Instalación por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación — Ayuda a la instalación concedida a una persona física sobre la base de la adquisición de una granja familiar — Interrupción del pago de la ayuda debido a que el beneficiario de dicha ayuda había sido anteriormente accionista minoritario y director general de una sociedad anónima dedicada en particular a la cría de ganado porcino.
Fallo
El artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece dicha disposición, según el cual el interesado debe instalarse por primera vez en una explotación agrícola «como jefe de explotación», implica, en el supuesto de que el interesado se instale mediante una sociedad anónima, que éste tiene el control efectivo y duradero tanto de la explotación agrícola como de la gestión de ésta.
Si bien los Estados miembros siguen pudiendo precisar de forma concreta los requisitos en virtud de los cuales cabe concluir que un candidato a la ayuda tiene la cualidad de jefe de explotación, la condición es que tales requisitos no rebasen el marco que pretenden precisar y que, por tanto, respetando los objetivos perseguidos por el Reglamento no 1698/2005, se ocupen de garantizar que el candidato en cuestión tiene el control efectivo y duradero tanto de la explotación agrícola como de la gestión de ésta. Cumplen tales exigencias disposiciones nacionales como las controvertidas en el litigio principal en la medida en que establecen que, cuando un joven agricultor se instala mediante una persona jurídica, la obtención de la ayuda se supedita, en particular, al hecho de que éste tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que posea más de la mitad de las acciones de ésta y que esas acciones supongan más de la mitad de los derechos de voto.
22.12.2012 |
ES |
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C 399/8 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de febrero de 2012 por Stefan Städter contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-532/11, Stefan Städter/Banco Central Europeo
(Asunto C-102/12 P)
2012/C 399/13
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Stefan Städter (representante: M.C. Kerber, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), mediante auto de 15 de noviembre de 2012, ha desestimado el recurso y declarado que el recurrente cargará con sus propias costas.
22.12.2012 |
ES |
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C 399/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat (Austria) el 6 de septiembre de 2012 — Backaldrin Österreich The Kornspitz Company GmbH/Pfahnl Backmittel GmbH
(Asunto C-409/12)
2012/C 399/14
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Patent- und Markensenat
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Backaldrin Österreich The Kornspitz Company GmbH
Recurrida: Pfahnl Backmittel GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se convierte una marca en la «designación usual […] de un producto o de un servicio» en el sentido del artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95/CE (Directiva de marcas) (1) cuando:
|
2) |
Para que exista una «inactividad» en el sentido del artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95/CE, ¿basta con que el titular de la marca permanezca inactivo a pesar de que los comerciantes no indican a los clientes que se trata de una marca registrada? |
3) |
¿Debe declararse la caducidad de una marca que, como consecuencia de la actividad o inactividad de su titular, se haya convertido para el consumidor final, pero no para el comercio, en la designación usual, en caso, y sólo en el caso, de que el consumidor final únicamente disponga de esa designación debido a la ausencia de alternativas equivalentes? |
(1) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Versión codificada) (DO L 299, p. 25).
22.12.2012 |
ES |
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C 399/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 18 de septiembre de 2012 — X, otra parte: Voorzitter van het managementteam van het onderdeel Belastingdienst/Z van de rijksbelastingdienst
(Asunto C-426/12)
2012/C 399/15
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te’s-Hertogenbosch
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Otra parte: Voorzitter van het managementteam van het onderdeel Belastingdienst/Z van de rijksbelastingdienst
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Existe un doble uso en el sentido del artículo 2, apartado 4, inicio y letra b), de la Directiva (1) en el supuesto de uso de carbón (productos de los códigos NC 2701, 2702 y 2704) como combustible para calefacción en un horno de cal, cuando el dióxido de carbono generado en el horno de cal a partir del carbón (y de la piedra caliza) se destine a la producción de gas de horno de cal, que es utilizado posteriormente y resulta imprescindible para la depuración del jugo bruto obtenido de la remolacha azucarera? |
2) |
¿Existe un doble uso en el sentido del artículo 2, apartado 4, inicio y letra b), de la Directiva en el supuesto de uso de carbón (productos de los códigos NC 2701, 2702 y 2704) como combustible para calefacción, cuando el dióxido de carbono generado en la calcinación y recogido en el gas de horno de cal, tras la depuración antes mencionada que ha de realizarse a continuación, se incorpore en un 66 % a las espumas, las cuales son vendidas como fertilizante cálcico al sector agrícola? |
3) |
Si existe un doble uso en el sentido del artículo 2, apartado 4, inicio y letra b), de la Directiva: ¿no es aplicable la Directiva, a la vista del tenor del inicio del apartado 4 del artículo 2 de la misma, de suerte que el interesado no puede invocar [para la interpretación del concepto de Derecho interno de doble uso establecido en el artículo 20, inicio y letra e), de la Wbm (2)] el efecto directo de la Directiva? |
4) |
Si existe un doble uso en el sentido del artículo 2, apartado 4, inicio y letra b), de la Directiva y (por consiguiente) no es aplicable la Directiva: ¿se opone el Derecho de la Unión a una interpretación del concepto de doble uso en el Derecho nacional más estricta que una interpretación conforme a la Directiva a efectos de la aplicación de un impuesto como el impuesto sobre los combustibles aquí controvertido? |
(1) Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51).
(2) Wet belastingen op milieugrondslag (Ley por la que se establecen impuestos para la protección del medio ambiente).
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Rumanía) el 21 de septiembre de 2012 — Elena Luca/Casa de Asigurări de Sănătate Bacău
(Asunto C-430/12)
2012/C 399/16
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Bacău
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Elena Luca
Recurrida: Casa de Asigurări de Sănătate Bacău
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si el artículo 56 del [TFUE] (anteriormente artículo 49 CE) y el artículo 22 del Reglamento no 1408/71 (1) se oponen a normas nacionales como los artículos 40, apartado 1, letra b), 45 y 46 de la Orden 592/2008, que establecen que los trabajadores por cuenta ajena o propia o los miembros de sus familias sólo tendrán derecho al reembolso completo de los gastos por asistencia sanitaria realizados en el extranjero si previamente han obtenido una autorización para ello. |
2) |
Si el pago parcial de un tratamiento médico efectuado dentro de la Comunidad, calculado según los baremos del Estado miembro asegurador, en el caso de autos según el artículo 7 bis de la Orden 122/2007 (actualmente derogada por la Orden 729/2009) representa una restricción en el sentido del artículo 56 [TFUE] (anteriormente artículo 49 CE). |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión ¿cuál es el umbral para reembolsar los gastos efectuados por los asegurados cuando el importe de los pagos previstos por en la normativa del Estado miembro de residencia difiere del de las prestaciones previstas por la normativa del Estado miembro en que se ha efectuado el tratamiento? |
(1) Reglamento (CEE) del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).
22.12.2012 |
ES |
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C 399/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 24 de septiembre de 2012 — Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili/SC Rafinăria Steaua Română SA
(Asunto C-431/12)
2012/C 399/17
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Înalta Curte de Casație și Justiție
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili
Recurrida: SC Rafinaria Steaua Română SA
Cuestión prejudicial
Si la interpretación del artículo 124 del Cod procedură fiscală en el sentido de que el Estado no debe pagar intereses por los importes solicitados en las declaraciones de IVA, por el período comprendido entre la fecha en que éstas fueron compensadas y la fecha de anulación de las resoluciones de compensación mediante sentencias judiciales, es contraria al artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. (1)
(1) DO L 347, p. 1.
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de septiembre de 2012 — ACI Adam BV y otros/Stichting de Thuiskopie y otros
(Asunto C-435/12)
2012/C 399/18
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: ACI Adam BV, Alpha International BV, AVC Nederland BV, BAS Computers & Componenten, Despec BV, Dexxon Data Media and Storage BV, Fuji Magnetics Nederland, Imation Europe BV, Maxell Benelux BV, Philips Consumer Electronics BV, Sony Benelux BV, Verbatim GmbH
Demandadas: Stichting de Thuiskopie, Stichting Onderhandelingen Thuiskopie Vergoeding
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, inicio y letra b) –en relación o no con el artículo 5, apartado 5– de la Directiva sobre derechos de autor (1) en el sentido de que la limitación a los derechos de autor establecida en el mismo se aplica también a las reproducciones que se ajusten a los requisitos fijados en dicho artículo, con independencia de si los ejemplares de la obra de la que se obtienen las reproducciones han sido puestos lícitamente –es decir, sin vulnerar los derechos de autor de sus titulares– a disposición de la persona física de que se trate, o bien esta limitación se aplica únicamente a las reproducciones obtenidas a partir de ejemplares que hayan sido puestos a disposición de la persona de que se trate sin violar los derechos de autor? |
2) |
|
3) |
¿Es aplicable la Directiva sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual (2) a un litigio como el de autos, en el que –una vez que un Estado miembro ha impuesto, al amparo del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva sobre derechos de autor, la obligación de abonar la compensación equitativa establecida en la citada disposición a fabricantes e importadores de soportes adecuados y destinados a la reproducción de obras, y ha establecido que dicha compensación equitativa deberá abonarse a la organización designada por el Estado miembro que esté encargada de la recaudación y reparto de la compensación equitativa– los obligados al pago reclaman que el Juez, a la vista de determinadas circunstancias controvertidas y pertinentes para la determinación de la compensación equitativa, dicte sentencias declarativas en contra de la organización mencionada que se oponga a las pretensiones de aquéllos? |
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos del derecho de autor y de derechos afines en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).
(2) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45).
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 1 de octubre de 2012 — X/Voorzitter van het managementteam van het onderdeel Belastingdienst/Z van de rijksbelastingdienst
(Asunto C-437/12)
2012/C 399/19
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: X
Recurrida: Voorzitter van het managementteam van het onderdeel Belastingdienst/Z van de rijksbelastingdienst
Cuestiones prejudiciales
1) |
Para responder a la cuestión, planteada en el marco del artículo 110 TFUE, de si el importe del impuesto que grava en 2010 la matriculación del automóvil de turismo [de que se trata] (no) excede del importe residual del impuesto incorporado al valor de automóviles de turismo usados similares ya matriculados en el interior del país, ¿debe considerarse similar a efectos de la determinación de dicho importe residual:
|
2) |
Para responder a la cuestión de si el artículo 110 TFUE se opone a la aplicación del BPM (1) con ocasión de la matriculación del automóvil de turismo en 2010 en la medida en que dicho impuesto se calcula en función de las emisiones de CO2 (con arreglo a las tablas que figuran en el artículo 9, apartado 1, de la Wet BPM), ¿debe considerarse esta parte del impuesto un nuevo impuesto que debe distinguirse del BPM vigente hasta el 1 de febrero de 2008, que se aplicaba únicamente en función del precio de catálogo, de manera que, en la medida en que el impuesto se calcula en función de las emisiones de CO2, carece de pertinencia una comparación con automóviles de turismo de segunda mano (similares) matriculados antes del 1 de enero de 2010? |
3) |
Si se considera que no existe un nuevo impuesto en el sentido de la segunda cuestión: ¿se opone, en virtud del artículo 110 TFUE, a la percepción del BPM con ocasión de la matriculación del automóvil de turismo en 2010 en la medida en que dicho impuesto se calcula en función de las emisiones de CO2 (con arreglo a las tablas que figuran en el artículo 9, apartado 1, de la Wet BPM), el hecho de que automóviles de turismo comparables al automóvil de turismo [de que se trata] que fueron utilizados por vez primera antes del 1 de febrero de 2008 y que fueron importados y registrados como turismos usados en el período comprendido entre el 1 de febrero 2008 y el 31 de diciembre de 2009, no fueran gravados con el impuesto en función de las emisiones de CO2 (conforme al artículo 9ba de la Wet BPM que entró en vigor en ese período), mientras que sí fueron gravados con el impuesto calculado en función de las emisiones de CO2 con ocasión de la matriculación en el período citado de automóviles de turismo que fueron utilizados por vez primera después del 1 de febrero de 2008 pero que son comparables en los demás aspectos al automóvil de turismo [de que se trata]? |
(1) Impuesto sobre turismos y motocicletas.
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/12 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Salamanca (España) el 8 de octubre de 2012 — Josune Esteban Garcia
(Asunto C-451/12)
2012/C 399/20
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Salamanca
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Josune Esteban Garcia
Cuestión prejudicial
1) |
¿Los artículos 4, 12, 114 y 169 del Tratado y el artículo 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con la Directiva 93/13 (1) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al alto nivel de protección de los intereses de los consumidores, así como al efecto útil de las Directivas y los principios de equivalencia y efectividad, permite a la Audiencia Provincial, en cuanto tribunal nacional de apelación, conocer, pese a carecer de norma de cobertura legal interna, del recurso interpuesto contra la decisión del juez de primera instancia atribuyendo a un juzgado del domicilio de la demandada la competencia territorial para conocer de la acción de reclamación de cantidad derivada del supuesto incumplimiento contractual de la demandada en un contrato celebrado por Internet? |
(1) Directiva 93/13/CE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
DO L 95, p. 29
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhofs (Alemania) el 10 de octubre de 2012 — Pro Med Logistik GmbH/Finanzamt Dresden-Süd
(Asunto C-454/12)
2012/C 399/21
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pro Med Logistik GmbH
Demandada: Finanzamt Dresden-Süd
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen el artículo 12, apartado 3, letra a), párrafo tercero, en relación con el anexo H, categoría quinta, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, (1) y el artículo 98, apartado 1, en relación con el anexo III, categoría quinta, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (2) considerando el principio de neutralidad, a una normativa nacional que para el transporte de proximidad de personas en taxi dispone el tipo reducido del impuesto y, en cambio, para el transporte de proximidad de personas en coches de alquiler dispone el tipo normal del impuesto? |
2) |
¿Para responder a la primera cuestión es relevante que tanto las compañías de taxis como las empresas de coches de alquiler, en virtud de acuerdos especiales con grandes clientes, realicen los trayectos en condiciones casi idénticas? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhofs (Alemania) el 10 de octubre de 2012 — Karin Oertel/Finanzamt Würzburg con su delegación en Ochsenfurt
(Asunto C-455/12)
2012/C 399/22
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Karin Oertel
Demandada: Finanzamt Würzburg con su delegación en Ochsenfurt
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 12, apartado 3, letra a), párrafo tercero, en relación con el anexo H, categoría quinta, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, (1) considerando el principio de neutralidad, a una normativa nacional que para el transporte de proximidad de personas en taxi dispone el tipo reducido del impuesto y, en cambio, para el transporte de proximidad de personas en coches de alquiler dispone el tipo normal del impuesto?
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 16 de octubre de 2012 — Copydan Båndkopi/Nokia Danmark A/S
(Asunto C-463/12)
2012/C 399/23
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Copydan Båndkopi
Demandada: Nokia Danmark A/S
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con la Directiva 2001/29/CE (1) la legislación de un Estado miembro que prevé una compensación a los titulares de derechos por las reproducciones de sus obras que se realicen valiéndose de las siguientes fuentes:
|
2) |
¿Cómo debe tomar en consideración la legislación de los Estados miembros sobre compensación para titulares de derechos [artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva] las medidas tecnológicas efectivas (artículo 6 de la Directiva)? |
3) |
En el cálculo de la compensación por copia para uso privado [artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva], ¿qué debe entenderse por «situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho haya sido mínimo», en el sentido del considerando 35 de la Directiva, para que resulte incompatible con la Directiva que la legislación de un Estado miembro establezca una compensación para los titulares de derechos por la copia para uso privado (véase, a este respecto, el estudio de mercado mencionado en la parte 2 supra)? |
4) |
|
5) |
¿Es compatible con el concepto de «justo equilibrio» que contempla el considerando 31 de la Directiva y con la interpretación uniforme del concepto de «compensación equitativa» [artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva], que debe basarse en el «perjuicio», que la legislación de un Estado miembro establezca la percepción de un canon por las tarjetas de memoria, y no así por la memoria interna, como reproductores MP3 o iPods, que están diseñados y destinados principalmente a la copia para uso privado? |
6) |
|
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Cosenza (Italia) el 19 de octubre de 2012 — CCIAA di Cosenza/Fallimento CIESSE SRL
(Asunto C-468/12)
2012/C 399/24
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Cosenza
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura (CCIAA) di Cosenza
Demandada: Fallimento CIESSE SRL
Cuestión prejudicial
¿Es contraria al artículo 5 de la Directiva 2008/7/CE, (1) de 12 de febrero de 2008, la normativa italiana relativa al método para el cálculo del derecho anual que están obligados a pagar todos los sujetos que llevan a cabo una actividad económica, en la parte en la que prevé que los empresarios individuales abonen un derecho anual fijo (200 euros en caso de que estén inscritos en la sección ordinaria, u 88 euros si están inscritos en la sección especial); que las sociedades civiles agrícolas abonen unos derechos anuales fijos de 100 euros (además de 20 euros por cada unidad local); que las unidades locales y/o sucursales de empresas con domicilio en el extranjero abonen una cantidad fija igual a 110 euros; que las sociedades civiles no agrícolas abonen un importe fijo igual a 200 euros; que las sociedades profesionales de abogados abonen una cuantía fija de 200 euros, mientras que todos los demás operadores económicos colectivos (sociedades, consorcios, etc.) están obligados a abonar «derechos proporcionales a la facturación realizada durante el ejercicio anterior» (llegando a pagar hasta un máximo de 40 000 euros), al establecer una obligación para el ejercicio de la actividad de empresa desarrollada notablemente más gravosa para las sociedades de capital (en el sentido omnicomprensivo establecido en la citada Directiva comunitaria) que para las empresas individuales?
(1) Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 46, p. 11).
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 22 de octubre de 2012 — Panasonic Italia SpA/Agenzia delle Dogane
(Asunto C-472/12)
2012/C 399/25
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte Suprema di Cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Panasonic Italia SpA
Recurrida: Agenzia delle Dogane
Cuestiones prejudiciales
1) |
Con carácter principal, antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 754/2004, (1) ¿debía clasificarse en la partida 8471 o en la 8528 una pantalla en color de plasma, con un ancho correspondiente a una diagonal de 106,6 centímetros, provisto de dos altavoces y un mando a distancia, con un dispositivo de entrada ya preparado para albergar una tarjeta de vídeo (de muy bajo coste, fácil de encontrar e insertar), que no se importa junto con la pantalla y que, una vez insertada, permite a la pantalla recibir señales de vídeo compuestas AV y ser conectada, además de a máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos, a aparatos de grabación y de reproducción videofónica, a lectores de DVD, a cámaras de vídeo y a receptores de satélite? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿considera el Tribunal de Justicia que el Reglamento no 754/2004 establece que una pantalla de ese tipo debe clasificarse en la partida 8528? |
3) |
De ser así, ¿debe considerarse que las disposiciones de dicho Reglamento al respecto son interpretativas y, por tanto, retroactivas, sin perjuicio de que se apliquen disposiciones anteriores expresas en sentido contrario? |
(1) Reglamento (CE) no 754/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 118, p. 32).
Tribunal General
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/16 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2012 — Syndicat des thoniers méditerranéens y otros/Comisión
(Asunto T-574/08) (1)
(Responsabilidad extracontractual - Pesca - Conservación de los recursos pesqueros - Recuperación para el atún rojo - Medidas de emergencia por las que se prohíbe pescar a los atuneros cerqueros - Perjuicio anormal)
2012/C 399/26
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Syndicat des thoniers méditerranéens (Marsella, Francia); Marc Carreno (Sète, Francia); Jean-Louis Donnarel (Lourmarin, Francia); Jean-François Flores (Sète, Francia); Gérald Lubrano (Balaruc-les-Bains, Francia); Hervé Marin (Balaruc-le-Vieux, Francia); Nicolas Marin (Frontignan, Francia); Sébastien Marin (Bouzigues, Francia); Jean-Marc Penniello (Collioure, Francia); Serge Antoine José Pérez (Sorède, Francia) (representante: C. Bonnefoi, abogado); Jean-Luc Buono (Agde, Francia); Gérard Buono (Agde, Francia); Roger Louis Paul Del Ponte (Balaruc-les-Bains); Serge Antoine Di Rocco (Frontignan); Jean Gérald Lubrano (Balaruc-les-Bains); Jean Lubrano (Port-Vendres, Francia); Jean Lucien Lubrano (Saleilles, Francia); Fabrice Marin (Frontignan, Francia); y Robert Marin (Balaruc-les-Bains) (representantes: inicialmente C. Bonnefoi, posteriormente A. Arnaud y P.O. Koubi-Flotte, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Banks, F. Clotuche Duvieusart y A. Bouquet, agentes)
Objeto
Recurso de indemnización mediante el que se solicita la reparación del perjuicio presuntamente sufrido por los demandantes a raíz de la adopción del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a los demandantes. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/16 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2012 — Nexans France y Nexans/Comisión
(Asunto T-135/09) (1)
(Competencia - Procedimiento administrativo - Recurso de anulación - Actos adoptados durante una inspección - Trámites intermedios - Inadmisibilidad - Decisión por la que se ordena una inspección - Obligación de motivación - Protección de la vida privada - Indicios suficientemente serios - Control jurisdiccional)
2012/C 399/27
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Nexans France SAS (París), y Nexans SA (París) (representantes: M. Powell, Solicitor, J.-P. Tran-Thiet, abogado, y G. Forwood, Barrister)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente X. Lewis y N. von Lingen, posteriormente N. von Lingen y V. Di Bucci, agentes)
Objeto
En primer lugar, la anulación de la Decisión C(2009) 92/1 de la Comisión, de 9 de enero de 2009, por la que se ordenó a Nexans SA y a su filial Nexans France SAS, que se sometieran a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1 p. 1) (Asunto COMP/39.610); en segundo lugar, la pretensión de que el Tribunal declare ilegal la decisión adoptada por la Comisión durante dicha inspección, de copiar íntegramente el contenido de determinados ficheros informáticos para examinarlos en sus oficinas; en tercer lugar, la anulación de la decisión adoptada por la Comisión de interrogar a un empleado de Nexans France durante la inspección y, en cuarto lugar, la pretensión de que el Tribunal adopte determinadas medidas contra la Comisión.
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2009) 92/1 de la Comisión, de 9 de enero de 2009, por la que se ordenó a Nexans SA y a su filial Nexans France SAS, que se sometieran a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE], en la medida en que se refiere a cables eléctricos distintos de los cables eléctricos submarinos y subterráneos de alta tensión y al material similar a esos otros cables. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Nexans y Nexans France cargarán con sus propias costas y con la mitad de las costas de la Comisión Europea. |
4) |
La Comisión cargará con la mitad de sus propias costas. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/17 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2012 — Prysmian y Prysmian Cavi e Sistemi Energia/Comisión
(Asunto T-140/09) (1)
(Competencia - Procedimiento administrativo - Recurso de anulación - Actos adoptados durante una inspección - Trámites intermedios - Inadmisibilidad - Decisión por la que se ordena una inspección - Obligación de motivación - Protección de la vida privada - Indicios suficientemente serios - Control jurisdiccional)
2012/C 399/28
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Prysmian SpA (Milán, Italia) y Prysmian Cavi e Sistemi Energia Srl (Milán, Italia) (representantes: A. Pappalardo, F. Russo, L. Stasi, C. Tesauro y L. Armati, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Di Bucci y X. Lewis, posteriormente V. Di Bucci y N. von Lingen, agentes)
Objeto
En primer lugar, la anulación de la Decisión C(2009) 92/2 de la Comisión, de 9 de enero de 2009, por la que se ordenó a Prysmia SpA, así como a todas las empresas controladas directa o indirectamente por ella, incluidas Prysmian Cavi e Sistemi Energia Srl, que se sometieran a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1 p. 1) (Asunto COMP/39.610); en segundo lugar, la pretensión de que el Tribunal declare ilegal la decisión adoptada por la Comisión durante dicha inspección, de copiar determinados ficheros informáticos para examinarlos en sus oficinas y, en tercer lugar, la pretensión de que el Tribunal ordene a la Comisión abstenerse de utilizar todos los documentos ilegalmente obtenidos, y remitir a Prysmian y a Prysmian Cavi e Sistemi Energia los documentos obtenidos ilegalmente.
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2009) 92/2 de la Comisión, de 9 de enero de 2009, por la que se ordenó a Prysmia SpA, así como a todas las empresas controladas directa o indirectamente por ella, incluidas Prysmian Cavi e Sistemi Energia Srl, que se sometieran a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE], en la medida en que se refiere a cables eléctricos distintos de los cables eléctricos submarinos y subterráneos de alta tensión y al material similar a esos otros cables. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Prysmian y Prysmian Cavi e Sistemi Energia cargarán con sus propias costas y con la mitad de las costas de la Comisión Europea. |
4) |
La Comisión cargará con la mitad de sus propias costas. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/17 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2012 — Verband Deutscher Prädikatsweingüter/OAMI (GG)
(Asunto T-278/09) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria colectiva denominativa GG - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009)
2012/C 399/29
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Verband Deutscher Prädikatsweingüter eV, anteriormente Verband Deutscher Prädikats- und Qualitätsweingüter eV (Maguncia, Alemania) (representante: N. Schindler, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente, B. Schmidt; posteriormente, G. Schneider y por último D. Walicka, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de abril de 2009 (asunto R 1568/2008-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo GG como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Verband Deutscher Prädikatsweingüter eV. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/18 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2012 — CBI/Comisión
(Asunto T-137/10) (1)
(Ayudas de Estado - Hospitales públicos - Subvenciones concedidas por las autoridades belgas a los hospitales públicos pertenecientes a la asociación IRIS - Decisión al término de la fase preliminar - Decisión que declara las ayudas compatibles con el mercado interior - Servicio de interés económico general - Definición de la misión de servicio público - Proporcionalidad de la compensación por el servicio público)
2012/C 399/30
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Coordination bruxelloise d’institutions sociales y de santé (CBI) (Bruselas) (representantes: D. Waelbroeck y D. Slater, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B: Stromsky, C. Urraca Caviedes y S. Thomas, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y J. Gstalter, agentes); Reino de los Países Bajos (representantes: inicialmente M. Noort y M. de Ree, y posteriormente M. Noort, C. Wissels y J. Langer, agentes); Région de Bruxelles-Capitale (Bélgica), Commune d’Anderlecht (Bélgica), Commune d’Etterbeek (Bélgica), Commune d’Ixelles (Bélgica), Ville de Bruxelles (Bélgica) y Commune de Saint-Gilles (Bélgica) (representantes: P. Slegers y A. Lepièce, abogados)
Objeto
Demanda de anulación de la Decisión C(2009) 8120 de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la ayuda de Estado NN 54/09 ejecutada por el Reino de Bélgica para la financiación de los hospitales públicos de la red IRIS de la Región Bruselas-Capital.
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2009) 8120 de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la ayuda de Estado NN 54/09 ejecutada por el Reino de Bélgica para la financiación de los hospitales públicos de la red IRIS de la Región Bruselas-Capital. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Coordination bruxelloise d’institutions sociales et de santé (CBI). |
3) |
La República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la Région Bruxelles-Capitale (Bélgica), la Commune d’Anderlecht (Bélgica), la Commune d’Etterbeek (Bélgica), la Commune d’Ixelles (Bélgica), la Ville de Bruxelles (Bélgica) y la Commune de Saint-Gilles (Bélgica) cargarán con sus propias costas. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/18 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2012 — Hungría/Comisión
(Asunto T-194/10) (1)
(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 1234/2007 - Reglamento (CE) no 607/2009 - Base de datos E-Bacchus - Inscripción de la denominación de origen protegida “Vinohradnícka oblast’ Tokaj”, como originaria de Eslovaquia - Acto no recurrible - Inadmisibilidad)
2012/C 399/31
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Hungría (representantes: inicialmente J. Fazekas, M. Fehér y K. Szíjjártó, posteriormente M. Fehér y K. Szíjjártó, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Schima, V. Bottka y M. Vollkommer, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)
Objeto
Petición de anulación de la inscripción de la denominación de origen protegida «Vinohradnícka oblast’ Tokaj», que figura, como originaria de Eslovaquia, en el registro de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas en materia de vinos (base de datos E-Bacchus).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Hungría cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
La República Eslovaca cargará con sus propias costas. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/19 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2012 — Antrax It/OAMI — THC (Radiadores de calefacción)
(Asuntos acumulados T-83/11 y T-84/11) (1)
(Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujos o modelos comunitarios registrados que representan termosifones para radiadores de calefacción - Dibujo o modelo anterior - Causa de nulidad - Falta de carácter singular - Falta de impresión general distinta - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002 - Saturación de la técnica - Obligación de motivación)
2012/C 399/32
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Antrax It Srl (Resana, Italia) (representante: L. Gazzola, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente G. Mannucci y A. Folliard-Monguiral, posteriormente A. Folliard-Monguiral y F. Mattina, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: The Heating Company (THC) (Dilsen, Bélgica) (representante: J. Haber, abogado)
Objeto
Recursos interpuestos contra las resoluciones de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de noviembre de 2010 (asuntos R 1451/2009-3 y R 1452/2009-3) relativas a procedimientos de nulidad entre The Heating Company (THC) y Antrax It Srl.
Fallo
1) |
Anular las resoluciones de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 2 de noviembre de 2010 (asuntos R 1451/2009-3 y R 1452/2009-3) en cuanto declararon la nulidad de los dibujos o modelos identificados con los números 000593959-0001 y 000593959-0002. |
2) |
Desestimar los recursos en cuanto al resto. |
3) |
La OAMI cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por Antrax It Srl en el procedimiento ante el Tribunal. |
4) |
The Heating Company (THC) cargará, además de con sus propias costas causadas en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal, con los gastos atendidos por Antrax It Srl en los procedimientos ante la Sala de Recurso. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/19 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2012 — Giordano/Comisión
(Asunto T-114/11) (1)
(Responsabilidad extracontractual - Pesca - Conservación de los recursos pesqueros - Recuperación para el atún rojo - Medidas de emergencia por las que se prohíbe pescar a los atuneros cerqueros - Comportamiento ilícito - Relación de causalidad)
2012/C 399/33
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-François Giordano (Sète, Francia) (representantes: D. Rigeade y J. Jeanjean, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y D. Nardi, agentes)
Objeto
Recurso de indemnización mediante el que se solicita la reparación del perjuicio presuntamente sufrido a raíz de la adopción del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Jean-François Giordano. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/19 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2012 — Comisión/Strack
(Asunto T-268/11 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Licencia - Licencia por enfermedad - Anulación en primera instancia de la decisión de la Comisión por la que se deniega la transferencia de los días de vacaciones anuales no disfrutados por el interesado - Artículo 4 del anexo V del Estatuto - Artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto - Directiva 2003/88/CE - Recurso de casación fundado - Litigio cuyo estado permite su resolución definitiva - Desestimación del recurso)
2012/C 399/34
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y J. Currall, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 15 de marzo de 2011, Strack/Comisión (F-120/07, aún no publicada en la Recopilación), y que tiene por objeto la anulación parcial de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 15 de marzo de 2011, Strack/Comisión (F-120/07). |
2) |
Desestimar el recurso presentado por el Sr. Guido Strack ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-120/07. |
3) |
El Sr. Strack y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas tanto en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal de la Función Pública como en la presente instancia. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/20 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2012 — Hartmann/OAMI (Nutriskin Protection Complex)
(Asunto T-415/11) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Nutriskin Protection Complex - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 - Práctica decisoria de la OAMI - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009)
2012/C 399/35
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Paul Hartmann AG (Heidenheim an der Brenz, Alemania) (representante: N. Aicher, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: K. Klüpfel y A. Poch, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de mayo de 2011 (asunto R 1524/2010-1) relativa a la solicitud de registro del signo Nutriskin Protection Complex como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Paul Hartmann AG. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/20 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2012 — Evonik Industries/OAMI — Impulso Industrial Alternativo (Impulso creador)
(Asunto T-529/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Impulso creador - Marca comunitaria figurativa anterior IMPULSO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 399/36
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evonik Industries AG (Essen, Alemania) (representante: J. Albrecht, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como coadyuvante ante el Tribunal General: Impulso Industrial Alternativo, S.A. (Madrid) (representantes: F. Brandolini Kujman y J. Devaureix, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 20 de junio de 2011 (asunto R 1101/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Impulso Industrial Alternativo, S.A., y Evonik Industries AG.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Evonik Industries AG. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/21 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2012 — tesa/OAMI — Superquímica (tesa TACK)
(Asunto T-555/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa tesa TACK - Marca nacional figurativa anterior TACK Ceys - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 399/37
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: tesa SE (Hamburgo, Alemania) (representante: F. Schwab, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Folliard-Monguiral y O. Mondéjar Ortuño, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: La Superquímica, S.A. (L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona) (representante: A. Canela Giménez, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de julio de 2011 (asunto R 866/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre La Superquímica, S.A., y tesa SE.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a tesa SE. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/21 |
Auto del Tribunal General de 24 de octubre de 2012 — Harman International Industries/OAMI — Becker (Barbara Becker)
(Asunto T-212/07 REV) (1)
(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)
2012/C 399/38
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Harman International Industries, Inc. (Northridge, California, Estados Unidos) (representante: M. Vanhegan, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Barbara Becker (Miami, Florida, Estados Unidos) (representante: P. Baronikians, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de marzo de 2007 (Asunto R 502/2006-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Harman International Industries, Inc., y Barbara Becker.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a la demandante y a la coadyuvante a cargar con sus propias costas y a pagar cada una de ellas la mitad de las costas de la demandada. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/21 |
Auto del Tribunal General de 23 de octubre de 2012 — Chivas/OAMI — Glencairn Scotch Whisky (CHIVAS LIVE WITH CHIVALRY)
(Asunto T-180/11) (1)
(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)
2012/C 399/39
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Chivas Holdings (IP) Ltd (Paisley, Renfrewshire, Reino Unido) (representante: A. Carboni, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Glencairn Scotch Whisky Co. Ltd. (Glasgow, Reino Unido) (representante: K. Lumsdaine, Solicitor)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de enero de 2011 (asunto R 1262/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Glencairn Scotch Whisky Co. Ltd. y Chivas Holdings (IP) Ltd.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a la parte demandante y a la coadyuvante a cargar con sus propias costas y, a cada una de ellas, a cargar con la mitad de los gastos en que haya incurrido la parte demandada. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/22 |
Auto del Tribunal General de 23 de octubre de 2012 — Chivas/OAMI — Glencairn Scotch Whisky (LIVE WITH CHIVALRY)
(Asunto T-181/11) (1)
(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)
2012/C 399/40
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Chivas Holdings (IP) Ltd (Paisley, Renfrewshire, Reino Unido) (representantes: A. Carboni, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Glencairn Scotch Whisky Co. Ltd (Glasgow, Reino Unido) (representante: K. Lumsdaine, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de recurso de la OAMI de 12 de enero de 2011 (asunto R 1263/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Glencairn Scotch Whisky Co. Ltd y Chivas Holdings (IP) Ltd.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a la parte demandante y a la coadyuvante a cargar con sus propias costas y, a cada una de ellas, a cargar con la mitad de los gastos en que haya incurrido la parte demandada. |
22.12.2012 |
ES |
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C 399/22 |
Auto del Tribunal General de 24 de octubre de 2012 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-442/11) (1)
(Recurso de anulación - Acto no recurrible - Acto confirmatorio en parte e informativo en parte - Inadmisibilidad - Recurso de indemnización - Falta de identificación de la conducta reprochada o de definición del perjuicio - Inadmisibilidad - Recurso de indemnización - Falta de prueba del perjuicio - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)
2012/C 399/41
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Delaude y D. Calciu, agentes, asistidos por P. Wytinck, abogado)
Objeto
En primer lugar, anulación de un escrito de la Comisión de 27 de mayo de 2011, en segundo lugar, condena de la Comisión al pago de una indemnización y en tercer lugar, condena de la misma institución a publicar un comunicado.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
22.12.2012 |
ES |
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C 399/22 |
Auto del Tribunal General de 23 de octubre de 2012 — Chivas/OAMI — Glencairn Scotch Whisky (CHIVALRY)
(Asunto T-530/11) (1)
(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)
2012/C 399/42
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Chivas Holding (IP) (Paisley, Renfrewshire, Reino Unido) (representante: A. Carboni, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Glencairn Scotch Whisky Co. Ltd (Glasgow, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de recurso de la OAMI de 14 de julio de 2011 (asunto R 2334/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Glencairn Scotch Whisky Co. Ltd y Chivas Holding (IP) Ltd.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a la demandante a cargar con sus propias costas y con las de la demandada. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/23 |
Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2012 — Bäßler/OAMI (MAX)
(Asunto T-187/12)
(Escrito de interposición del recurso - Requisitos de forma - Inadmisibilidad manifiesta)
2012/C 399/43
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Uwe Bäßler (Gmunden, Austria) (representante: M., abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de febrero de 2012 (asunto R 0909/2011-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MAX como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
La demandante cargará con sus propias costas. |
22.12.2012 |
ES |
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C 399/23 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de octubre de 2012 — Saobraćajni institut CIP/Comisión
(Asunto T-219/12 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos de servicios - Licitación relativa a la elaboración de la documentación técnica de un proyecto de modernización ferroviaria - Exclusión de la parte demandante de participar en dicha licitación - Anulación del procedimiento de licitación tras la interposición del recurso - Sobreseimiento)
2012/C 399/44
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Saobraćajni institut CIP d.o.o. (Belgrado) (representante: A. Lojpur, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y E. Georgieva, agentes)
Objeto
Petición dirigida, en esencia, a obtener la adopción de medidas provisionales que ordenen la suspensión del procedimiento de licitación en el marco del anuncio, publicado el 27 de marzo de 2012, relativo a la elaboración de una documentación técnica de un proyecto de modernización ferroviaria, que excluye la participación de la demandante en el procedimiento de licitación.
Fallo
1) |
Sobreseer la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/23 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de octubre de 2012 — Saobraćajni institut CIP/Comisión
(Asunto T-227/12 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos de servicios - Licitación relativa a la elaboración de la documentación técnica de un proyecto de modernización ferroviaria - Exclusión de la parte demandante de participar en dicha licitación - Anulación del procedimiento de licitación tras la interposición del recurso - Sobreseimiento)
2012/C 399/45
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Saobraćajni institut CIP d.o.o. (Belgrado) (representante: A. Lojpur, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y E. Georgieva, agentes)
Objeto
Petición dirigida, en esencia, a obtener la adopción de medidas provisionales que ordenen la suspensión del procedimiento de licitación en el marco del anuncio, publicado el 3 de abril de 2012, relativo a la elaboración de una documentación técnica de un proyecto de modernización ferroviaria, que excluye la participación de la demandante en el procedimiento de licitación.
Fallo
1) |
Sobreseer la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/24 |
Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2012 — Novartis/OAMI — Tenimenti Angelini (LINEX)
(Asunto T-444/12)
2012/C 399/46
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Tenimenti Angelini SpA (Montalcino, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de agosto de 2012 en el asunto R 414/2011-4. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «LINEX», para productos y servicios de la clase 5 — Solicitud de marca comunitaria no 8.122.863
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: registro de marca italiana no 1.281.035 de la marca denominativa «LINES PERLA», para productos de las clases 5, 16 y 25; registro de marca italiana no 245.598 de la marca denominativa «LINES LADY», para productos de la clase 5; registro de marca italiana no 311.801 de la marca denominativa «LINES INTERVALLO», para productos de la clase 5; registro de marca italiana no 414.841 de la marca denominativa «LINES IDEA», para productos de la clase 5; registro de la marca italiana no 584.405 de la marca denominativa «LINES SETA», para productos de las clases 5, 16 y 25; registro de la marca italiana no 607.537 de la marca denominativa «LINES SETA ALI», para productos de las clases 5, 16 y 25; registro de la marca italiana no 643.382 de la marca denominativa «LINES SETA ULTRA», para productos de las clases 5, 16 y 25; registro de la marca italiana no 980.294 de la marca figurativa «VELO», para productos de las clases 3, 5 y 16; registro de la marca italiana no 980.295 de la marca figurativa «LINES», para productos de las clases 3, 5 y 16; solicitud de marca italiana no MI2007C011896 de la marca figurativa «LINES SETA», para productos de las clases 5, 16 y 25; marca notoriamente conocida en Italia «LINES», para productos de la clase 5
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
— |
Infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), Reglamento (CE) no 207/2009. |
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/24 |
Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2012 — Anagnostakis/Comisión
(Asunto T-450/12)
2012/C 399/47
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Alexios Anagnostakis (Atenas) (representante: A. Anagnostakis, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 6 de septiembre de 2012, por la que se desestima la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana titulada «UN MILLÓN DE FIRMAS POR UNA EUROPA DE LA SOLIDARIDAD» |
— |
Inste a la Comisión a registrar la iniciativa antes mencionada con arreglo a lo establecido en la ley y a adoptar cualquier otra medida prevista por la ley. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en el artículo 122 TFUE
|
2) |
Segundo motivo, basado en el artículo 136 TFUE, apartado 1.
|
3) |
Tercer motivo, basado en el artículo 136 TFUE, apartado 1
|
4) |
Cuarto motivo, basado en el artículo 222 TFUE.
|
22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/25 |
Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2012 — Zoo Sport/OAMI — K-2 (zoo sport)
(Asunto T-455/12)
2012/C 399/48
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Zoo Sport Ltd (Leeds, Reino Unido) (representante: I. Rungg, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: K-2 Corp. (Seattle, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de agosto de 2012 en el asunto R 1395/2011-4, y desestime la oposición en su totalidad. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en blanco y negro «zoo sport», para productos y servicios de las clases 18, 25 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 8.909.293
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 5.233.119 de la marca denominativa «ZOOT», para productos de las clases 9 y 25; Registro de marca comunitaria no 4.719.316 de la marca figurativa en blanco y negro «SPORTS ZOOT SPORTS», para productos y servicios de las clases 25, 35, 36 y 41
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en relación con una parte de los bienes y servicios objeto de litigio
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009.