ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.282.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 282

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
24 de septiembre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2011/C 282/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 269 de 10.9.2011

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2011/C 282/02

Asunto C-308/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 20 de junio de 2011 — Chemische Fabrik Kreussler & Co. GmbH/John O. Butler GmbH

2

2011/C 282/03

Asunto C-310/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 20 de junio de 2011 — Grattan plc/The Commissioners of Her Majesty’s Revenue & Customs

2

2011/C 282/04

Asunto C-321/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña (España) el 28 de junio de 2011 — Germán Rodríguez Cachafeiro y María de los Reyes Martínez-Reboredo Varela-Villamor/Iberia Líneas Aéreas de España S.A.

3

2011/C 282/05

Asunto C-323/11: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2011 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca

3

2011/C 282/06

Asunto C-324/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság (Hungría) el 29 de junio de 2011 — Gábor Tóth/Nemzeti Adó-és Vámhivatal Észak-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága, sucesora de la Adó-és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály Észak-magyarországi Kiheleyezett Hatósági Osztály

3

2011/C 282/07

Asunto C-331/11: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2011 — Comisión/Eslovaquia

4

2011/C 282/08

Asunto C-334/11 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de junio de 2011 por Lancôme parfums et beauté & Cie contra la sentencia dictada por el Tribunal General (Sala Octava) el 14 de abril de 2011 en el asunto T-466/08: Lancôme parfums et beauté & Cie/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Focus Magazin Verlag GmbH

4

2011/C 282/09

Asunto C-348/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance de Paris (Francia) el 4 de julio de 2011 — Thomson Sales Europe SA/Administration des douanes (Direction Nationale du Renseignement et des Enquêtes douanières)

5

2011/C 282/10

Asunto C-349/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bruselas) el 4 de julio de 2011 — Auditeur de travail/Yangwei SPRL

5

2011/C 282/11

Asunto C-350/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 4 de julio de 2011 — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat

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2011/C 282/12

Asunto C-351/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 4 de julio de 2011 — KGH Belgium NV/Belgische Staat

6

2011/C 282/13

Asunto C-354/11 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de julio de 2011 por Maurice Emram contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 10 de mayo de 2011 en el asunto T-187/10, Emram/OAMI

7

2011/C 282/14

Asunto C-355/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven el 6 de julio de 2011 — G. Brouwer/Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie

8

2011/C 282/15

Asunto C-360/11: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

8

2011/C 282/16

Asunto C-361/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Rechtbank Haarlem (Países Bajos) el 8 de julio de 2011 — Hewlett-Packard Europe BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp Saturnusstraat

9

2011/C 282/17

Asunto C-362/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Santa Maria da Feira (Portugal) el 8 de julio de 2011 — Serafim Gomes Oliveira/Lusitânia — Companhia de Seguros, S.A.

9

2011/C 282/18

Asunto C-365/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Pequena Instância Cível de Lisboa (Portugal) el 8 de julio de 2011 — João Nuno Esteves Coelho dos Santos/TAP Portugal

10

2011/C 282/19

Asunto C-367/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 11 de julio de 2011 — Déborah Prete/Office national de l’emploi

10

2011/C 282/20

Asunto C-368/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Santa Maria Capua Vetere (Italia) el 11 de julio de 2011 — Proceso penal contra Raffaele Arrichiello

11

2011/C 282/21

Asunto C-369/11: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2011 — Comisión Europea/República Italiana

11

2011/C 282/22

Asunto C-371/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Gent (Bélgica) el 13 de julio de 2011 — Punch Graphix Prepress Belgium NV/Belgische Staat

11

2011/C 282/23

Asunto C-372/11 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2011 por Power-One Italy SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 24 de mayo de 2011 en el asunto T-489/08, Power-One Italy SpA/Comisión Europea

12

2011/C 282/24

Asunto C-374/11: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2011 — Comisión Europea/Irlanda

13

2011/C 282/25

Asunto C-375/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 15 de julio de 2011 — Belgacom SA, Mobistar SA, KPN Group Belgium SA/État belge

13

2011/C 282/26

Asunto C-384/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 19 de julio de 2011 — Tate & Lyle Investments Ltd/Belgische Staat, otra parte: Syral Belgium NV

14

2011/C 282/27

Asunto C-392/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 25 de julio de 2011 — Field Fisher Waterhouse LLP/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

14

2011/C 282/28

Asunto C-393/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 25 de julio de 2011 — Autorità per l’energia elettrica e il gas/Antonella Bertazzi y otros

15

2011/C 282/29

Asunto C-396/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curte de Apel Constanța (Rumanía) el 27 de julio de 2011 — Proceso penal contra Ciprian Vasile Radu

15

 

Tribunal General

2011/C 282/30

Asunto T-264/09: Auto del Tribunal General de 30 de junio de 2011 — Tecnoprocess/Comisión y Delegación de la Unión en Marruecos (Recurso por omisión — Requerimiento para actuar — Inadmisibilidad — Recurso de indemnización — Vínculo de causalidad — Perjuicio — Recurso manifiestamente carente de todo fundamento en Derecho)

17

2011/C 282/31

Asunto T-275/09: Auto del Tribunal General de 4 de julio de 2011 — Sepracor Pharmaceuticals/Comisión (Recurso de anulación — Medicamentos de uso humano — Sustancia activa eszopiclona — Autorización de comercialización — No reconocimiento de la condición de nueva sustancia activa — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

17

2011/C 282/32

Asunto T-351/09: Auto del Tribunal General de 7 de julio de 2011 — Acetificio Marcello de Nigris/Comisión (Recurso de anulación — Registro de una indicación geográfica protegida — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

17

2011/C 282/33

Asunto T-367/09: Auto del Tribunal General de 30 de junio de 2011 — Tecnoprocess/Comisión (Recurso por omisión — Requerimiento para actuar — Inadmisibilidad manifiesta — Recurso de indemnización — Nexo causal — Recurso manifiestamente carente de todo fundamento de Derecho)

18

2011/C 282/34

Asunto T-403/09: Auto del Tribunal General de 30 de junio de 2011 — Tecnoprocess/Comisión (Recurso de indemnización — Enriquecimiento sin causa — Escrito de demanda — Requisitos de forma — Inadmisibilidad)

18

2011/C 282/35

Asunto T-454/09 P: Auto del Tribunal General de 28 de junio de 2011 — van Arum/Parlamento (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de calificación — Ejercicio de calificación 2005 — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

18

2011/C 282/36

Asunto T-4/10: Auto del Tribunal General de 30 de junio de 2011 — Al Saadi/Comisión (Fallecimiento de la parte demandante — No continuación del proceso por parte de los derechohabientes — Sobreseimiento)

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2011/C 282/37

Asunto T-13/10: Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2011 — Goutier/OAMI — Rauch (ARANTAX) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

19

2011/C 282/38

Asunto T-252/10: Auto del Tribunal General de 30 de junio de 2011 — Cross Czech/Comisión (Recurso de anulación — Sexto Programa Marco de investigación, desarrollo tecnológico y demostración — Escrito que confirma las conclusiones de un informe de auditoría financiera y que informa acerca de la prosecución del procedimiento — Naturaleza contractual y no decisoria de dicho escrito — Inadmisibilidad)

19

2011/C 282/39

Asunto T-366/10 P: Auto del Tribunal General de 15 de julio de 2011 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Responsabilidad extracontractual — Reembolso de las costas recuperables — Excepción de recurso paralelo — Vicios de procedimiento — Derecho de defensa — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

20

2011/C 282/40

Asunto T-393/10 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de abril de 2011 — Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Decisión de la Comisión por la que se impone una multa — Aval bancario — Demanda de suspensión de la ejecución)

20

2011/C 282/41

Asunto T-398/10 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de julio de 2011 — Fapricela/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Decisión de la Comisión por la que se impone una multa — Garantía bancaria — Solicitud de suspensión de la ejecución — Perjuicio económico — Inexistencia de circunstancias excepcionales — Falta de urgencia)

20

2011/C 282/42

Asunto T-450/10 P: Auto del Tribunal General de 18 de julio de 2011 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Plazo razonable para presentar una solicitud de indemnización — Extemporaneidad — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

21

2011/C 282/43

Asunto T-451/10: Auto del Tribunal General de 21 de julio de 2011 — Fuchshuber Agrarhandel/Comisión (Recurso de indemnización — Política agrícola común — licitaciones permanentes para la reventa de cereales en el mercado comunitario — Facultad de control de la Comisión — Violación manifiestamente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

21

2011/C 282/44

Asunto T-142/11: Auto del Tribunal General de 6 de julio de 2011 — SIR/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil — Retirada de la lista de las personas afectadas — Recurso de anulación — Sobreseimiento)

21

2011/C 282/45

Asunto T-160/11: Auto del Tribunal General de 6 de julio de 2011 — Petroci/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil — Retirada de la lista de las personas afectadas — Recurso de anulación — Sobreseimiento)

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2011/C 282/46

Asunto T-187/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 14 de julio de 2011 — Trabelsi y otros/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos — Demanda de suspensión de la ejecución y de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia)

22

2011/C 282/47

Asunto T-213/11 P(I): Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de julio de 2011 — Junta de representantes del personal del BEI y otros/Bömcke (Recurso de casación — Función pública — Demanda de intervención ante el Tribunal de la Función Pública — Cómputo del plazo — Extemporaneidad)

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2011/C 282/48

Asunto T-292/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de julio de 2011 — Cemex y otros/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Petición de información — Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 — Demanda de suspensión de la ejecución — Falta de urgencia]

23

2011/C 282/49

Asunto T-293/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de julio de 2011 — Holcim (Deutschland) y Holcim/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Petición de información — Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 — Demanda de suspensión de la ejecución — Falta de urgencia]

23

2011/C 282/50

Asunto T-296/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de julio de 2011 — Cementos Portland Valderrivas/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Petición de información — Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 — Demanda de suspensión de la ejecución — Falta de urgencia]

24

2011/C 282/51

Asunto T-302/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de julio de 2011 — HeidelbergCement/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Petición de información — Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 — Demanda de suspensión de la ejecución — Falta de urgencia]

24

2011/C 282/52

Asunto T-317/11 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de junio de 2011 contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de abril de 2011 en el asunto F-38/10, Vakalis/Comisión

24

2011/C 282/53

Asunto T-340/11: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2011 — Régie Networks y NRJ Global/Comisión

25

2011/C 282/54

Asunto T-359/11: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2011 — Makhlouf/Consejo

25

2011/C 282/55

Asunto T-364/11: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2011 — Arla Foods/OAMI — Artax (Lactofree)

26

2011/C 282/56

Asunto T-365/11 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2011 por AO contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de abril de 2011 en el asunto F-45/10, AO/Comisión

27

2011/C 282/57

Asunto T-367/11: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2011 — Lyder Enterprises/OCVV — Liner Plants NZ (1993) (Southern Splendour)

28

2011/C 282/58

Asunto T-368/11: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2011 — Polyelectrolyte Producers Group y otros/Comisión

28

2011/C 282/59

Asunto T-369/11: Recurso interpuesto el 5 de julio de 2011 — Diadikasia Symbouloi Epicheiriseon/Comisión y otros

29

2011/C 282/60

Asunto T-380/11: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2011 — Palirria Souliotis/Comisión

29

2011/C 282/61

Asunto T-382/11: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2011 — Pigui/Comisión

30

2011/C 282/62

Asunto T-383/11: Recurso interpuesto el 21 de julio de 2011 — Makhlouf/Consejo

30

2011/C 282/63

Asunto T-384/11: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — Safa Nicu Sepahan/Consejo

31

2011/C 282/64

Asunto T-385/11: Recurso interpuesto el 21 de julio de 2011 — BP Products North America/Consejo

32

2011/C 282/65

Asunto T-387/11: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — Nitrogénművek Vegyipari/Comisión

32

2011/C 282/66

Asunto T-388/11: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — Deutsche Post/Comisión

33

2011/C 282/67

Asunto T-389/11: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2011 — Guccio Gucci/OAMI — Chang Qing Qing (GUDDY)

34

2011/C 282/68

Asunto T-393/11: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2011 — Masottina/OAMI — Bodegas Cooperativas de Alicante (CA’ MARINA)

35

2011/C 282/69

Asunto T-395/11: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2011 — Elti/Delegación de la Unión Europea en Montenegro

35

2011/C 282/70

Asunto T-397/11: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2011 — Symfiliosi/FRA

36

2011/C 282/71

Asunto T-399/11: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Banco Santander y Santusa/Comisión

36

2011/C 282/72

Asunto T-400/11: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Altadis/Comisión

37

2011/C 282/73

Asunto T-401/11 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2011 por Livio Missir Mamachi di Lusignano contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de mayo de 2011 en el asunto F-50/09, Livio Missir Mamachi di Lusignano/Comisión

38

2011/C 282/74

Asunto T-402/11: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Preparados Alimenticios del Sur/Comisión

39

2011/C 282/75

Asunto T-405/11: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Axa Mediterranean/Comisión

40

2011/C 282/76

Asunto T-406/11: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Prosegur Compañía de Seguridad/Commission

40

2011/C 282/77

Asunto T-407/11: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2011 — SRF/Consejo

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2011/C 282/78

Asunto T-412/11: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2011 — Maharishi Foundation/OAMI (TRANSCENDENTAL MEDITATION)

41

2011/C 282/79

Asunto T-418/11 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2011 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de junio de 2011 en el asunto F-49/10, De Nicola/BEI

42

2011/C 282/80

Asunto T-419/11: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Elliniká Touristiká Akínita/Comisión

43

2011/C 282/81

Asunto T-421/11: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2011 — Qualitest FZE/Consejo

44

2011/C 282/82

Asunto T-424/11: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2011 — Cementos Molins/Comisión

44

2011/C 282/83

Asunto T-425/11: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2011 — República Helénica/Comisión

45

2011/C 282/84

Asunto T-426/11: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2011 — Maharishi Foundation/OAMI (MÉDITATION TRANSCENDANTALE)

46

2011/C 282/85

Asunto T-429/11: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2011 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Comisión

46

2011/C 282/86

Asunto T-430/11: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2011 — Telefónica/Comisión

47

2011/C 282/87

Asunto T-431/11: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2011 — Iberdrola/Comisión

47

2011/C 282/88

Asunto T-434/11: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2011 — Europäisch-Iranische Handelsbank/Consejo

48

2011/C 282/89

Asunto T-173/10: Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2011 — Apotheke DocMorris/OAMI (Representación de una cruz verde)

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2011/C 282/90

Asunto T-196/10: Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2011 — Apotheke DocMorris/OAMI (Representación de una cruz verde y blanca)

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2011/C 282/91

Asunto T-491/10: Auto del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — SNCF/OAMI — Infotrafic (infotrafic)

49

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2011/C 282/92

Asunto F-46/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 5 de julio de 2011 — V/Parlamento (Función pública — Agente contractual — Condiciones de contratación — Aptitud física — Reconocimiento médico previo a la contratación — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Secreto médico — Transferencia de datos médicos entre instituciones — Derecho al respeto de la vida privada)

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2011/C 282/93

Asunto F-116/10: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 20 de julio de 2011 — Gozi/Comisión (Función pública — Funcionarios — Deber de asistencia — Artículo 24 del Estatuto — Reembolso de gastos de abogado incurridos en un procedimiento judicial ante un tribunal nacional)

50

2011/C 282/94

Asunto F-73/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 5 de julio de 2011 — Coedo Suárez/Consejo (Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Decisión presunta de denegación de la solicitud de indemnización, seguida de una decisión expresa de denegación de dicha solicitud — Extemporaneidad de la reclamación previa contra la decisión presunta de denegación — Inadmisibilidad)

50

2011/C 282/95

Asunto F-38/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 5 de julio de 2011 — Alari/Parlamento (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción de 2009 — Transferencia interinstitucional en el curso del ejercicio de promoción durante el cual el funcionario habría sido promovido en su institución de origen — Institución competente para decidir sobre la promoción del funcionario transferido)

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2011/C 282/96

Asunto F-41/11: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2011 — ZZ/Comisión

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2011/C 282/97

Asunto F-66/11: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2011 — ZZ/Comisión

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2011/C 282/98

Asunto F-68/11: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2011 — ZZ/Comisión

52

2011/C 282/99

Asunto F-69/11: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2011 — ZZ/Tribunal de Cuentas

52

2011/C 282/00

Asunto F-70/11: Recurso interpuesto el 21 de julio de 2011 — ZZ/Comisión

52

2011/C 282/01

Asunto F-73/11: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2011 — ZZ/Comisión

53

2011/C 282/02

Asunto F-31/07 RENV: Auto del Tribunal de la Función Pública de 19 de julio de 2011 — Putterie/Comisión

53

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/1


2011/C 282/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 269 de 10.9.2011

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 252 de 27.8.2011

DO C 238 de 13.8.2011

DO C 232 de 6.8.2011

DO C 226 de 30.7.2011

DO C 219 de 23.7.2011

DO C 211 de 16.7.2011

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 20 de junio de 2011 — Chemische Fabrik Kreussler & Co. GmbH/John O. Butler GmbH

(Asunto C-308/11)

2011/C 282/02

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Chemische Fabrik Kreussler & Co. GmbH

Demandada: John O. Butler GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

Para definir el concepto de acción farmacológica, del artículo 1, punto 2, letra b), de la Directiva 2001/83/CE (1) en la versión de la Directiva 2004/27/CE, (2) ¿puede recurrirse a las Directriz para la delimitación entre medicamentos y productos médicos «Medical Devices: Guidance document», elaborada bajo la égida de la Comisión Europea, conforme a la cual es necesario que exista una interacción entre las moléculas de la sustancia de que se trate y un componente celular, denominado habitualmente receptor, que de lugar a una reacción directa o bloquee la reacción de otro agente?

2)

En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión, ¿presupone el concepto de acción farmacológica que se produzca una interacción entre las moléculas de la sustancia de que se trate y un componente celular del usuario, o basta con que se produzca una interacción de la sustancia de que se trate con un componente celular que no forme parte del cuerpo humano?

3)

En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión o que no sea pertinente ninguna de las dos definiciones propuestas en la segunda cuestión, ¿qué otra definición es la pertinente?


(1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).

(2)  Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 136, p. 34).


24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 20 de junio de 2011 — Grattan plc/The Commissioners of Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-310/11)

2011/C 282/03

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Grattan plc

Recurrida: The Commissioners of Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestión prejudicial

Con respecto al período anterior al 1 de enero de 1978, ¿tiene el sujeto pasivo, en virtud del artículo 8, letra a), de la Segunda Directiva 67/228/CEE (1) del Consejo, de 11 de abril de 1967, y/o de los principios de neutralidad fiscal y de igualdad de trato, un derecho directamente aplicable a que se reconozca, con efecto retroactivo, una reducción de la base imponible correspondiente a una entrega de bienes, cuando, con posterioridad a dicha entrega de bienes, el adquirente de los mismos obtuvo un crédito del transmitente que optó por percibir en metálico o bien en concepto de crédito deducible de importes debidos al transmitente por entregas de bienes al adquirente que ya se habían efectuado?


(1)  Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Segunda Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de impuesto sobre el valor añadido (DO 71, p. 1303; EE 09/01, p. 6).


24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/3


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña (España) el 28 de junio de 2011 — Germán Rodríguez Cachafeiro y María de los Reyes Martínez-Reboredo Varela-Villamor/Iberia Líneas Aéreas de España S.A.

(Asunto C-321/11)

2011/C 282/04

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil de A Coruña

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Germán Rodríguez Cachafeiro y María de los Reyes Martínez-Reboredo Varela-Villamor

Demandada: Iberia Líneas Aéreas de España S.A.

Cuestión prejudicial

¿Puede entenderse incluido en el concepto de denegación de embarque del artículo 2 j, en relación con el apartado 2 del artículo 3 y con el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 261/2004 (1), el supuesto en que la compañía aérea transportista deniegue el embarque porque el primer trayecto del billete sufre un retraso imputable a ella y prevea erróneamente que los pasajeros no llegarán a tiempo al segundo vuelo, en el que permite que las plazas de estos sean ocupadas por otros pasajeros?


(1)  Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91

DO L 46, p. 1


24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/3


Recurso interpuesto el 22 de junio de 2011 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca

(Asunto C-323/11)

2011/C 282/05

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Hadjiyiannis y U. Nielsen, en calidad de agentes)

Demandada: Reino de Dinamarca

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas al no haber publicado a fecha de 22 de diciembre de 2009 los planes hidrológicos de cuenca finales y no haber enviado a la Comisión los ejemplares correspondientes a fecha de 22 de marzo de 2010 y, en todo caso, al no haber informado a la Comisión de dichos planes.

Que se condene en costas al Reino de Dinamarca.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 13, apartados 1, 2 y 6 de la Directiva dispone que los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la dicha Directiva a más tardar el 22 de diciembre de 2009 y enviar a la Comisión los ejemplares correspondientes a más tardar el 22 de marzo de 2010.

Puesto que la Comisión no dispone de ninguna información que le permita determinar si se han adoptado las disposiciones necesarias, ésta debe actuar basándose en la presunción de que Dinamarca todavía no ha adoptado dichas disposiciones y en consecuencia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.


(1)  DO L 327, p. 1, de 22.12.2000.


24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság (Hungría) el 29 de junio de 2011 — Gábor Tóth/Nemzeti Adó-és Vámhivatal Észak-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága, sucesora de la Adó-és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály Észak-magyarországi Kiheleyezett Hatósági Osztály

(Asunto C-324/11)

2011/C 282/06

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Legfelsőbb Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gábor Tóth

Demandada: Nemzeti Adó-és Vámhivatal Észak-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága, sucesora de la Adó-és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály Észak-magyarországi Kiheleyezett Hatósági Osztály

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Vulnera el principio de neutralidad fiscal (artículo 9 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido) la interpretación jurídica que excluye el ejercicio del derecho a deducción del destinatario de la factura cuando la licencia de empresario individual de quien la ha emitido ha sido retirada por el secretario municipal con anterioridad al cumplimiento del contrato o a la expedición de la factura?

2)

¿El hecho de que el empresario individual que haya expedido la factura no haya declarado a los trabajadores que emplee (que, por tanto, trabajan «en negro») y de que, por tal motivo, la administración tributaria haya constatado que dicho empresario «no cuenta con trabajadores declarados» puede impedir el ejercicio del derecho a deducción del destinatario de la factura, teniendo en cuenta el principio de neutralidad fiscal?

3)

¿Puede considerarse que el destinatario de la factura incurre en negligencia cuando no comprueba si existe una relación jurídica entre los trabajadores empleados en la obra y el emisor de la factura ni si éste ha cumplido sus obligaciones fiscales de declaración o cualesquiera otras con respecto a aquellos trabajadores? ¿Puede considerarse que este comportamiento constituye un hecho objetivo que demuestra que el destinatario de la factura sabía o debía saber que estaba participando en una operación de fraude del IVA?

4)

Habida cuenta del principio de neutralidad fiscal, ¿puede el tribunal nacional tomar en consideración las circunstancias anteriores cuando su apreciación global le lleve a la conclusión de que la operación económica no ha tenido lugar entre las personas que figuran en la factura?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/4


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2011 — Comisión/Eslovaquia

(Asunto C-331/11)

2011/C 282/07

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Marghelis y A. Tokár, agentes)

Demandada: República de Eslovaquia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letras a), b) y c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, (1) al haber permitido la explotación del vertedero Žilina — Považský Chlmec sin un plan de acondicionamiento del vertedero y sin que se haya adoptado una decisión definitiva acerca de si dicho vertedero puede continuar con su actividad sobre la base de un plan aprobado de acondicionamiento.

Que se condene en costas a la República de Eslovaquia.

Motivos y principales alegaciones

El vertedero Žilina — Považský Chlmec está en funcionamiento sin que se haya presentado un plan para su acondicionamiento y sin que se hayan aprobado las posibles adaptaciones sobre la base de dicho plan. Por lo tanto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letras a), b) y c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al haber permitido la explotación del vertedero Žilina — Považský Chlmec sin un plan de acondicionamiento del vertedero y sin que se haya adoptado una decisión definitiva acerca de si dicho vertedero puede continuar con su actividad sobre la base de un plan aprobado de acondicionamiento.


(1)  DO L 182, p. 1.


24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/4


Recurso de casación interpuesto el 29 de junio de 2011 por Lancôme parfums et beauté & Cie contra la sentencia dictada por el Tribunal General (Sala Octava) el 14 de abril de 2011 en el asunto T-466/08: Lancôme parfums et beauté & Cie/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Focus Magazin Verlag GmbH

(Asunto C-334/11 P)

2011/C 282/08

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Lancôme parfums et beauté & Cie (representante: A. von Mühlendahl, J. Pagenberg, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Focus Magazin Verlag GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anulen la sentencia del Tribunal General de 14 de abril de 2011 en el asunto T-466/08 y la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de 29 de julio de 2008 en el asunto R 1796/2007.

Que se imponga a la Oficina y a la parte coadyuvante el pago de las costas de los procedimientos ante la Sala de Recurso de la Oficina, el Tribunal General y este Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que debe anularse la sentencia recurrida, ya que el Tribunal General infringió el artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento sobre la marca comunitaria y cometió un error de Derecho al decidir que en el caso de autos el plazo de cinco años siguiente al registro dentro del cual debía darse un uso efectivo a la marca alemana anterior FOCUS, en la que se basó la oposición contra la solicitud de registro de la marca comunitaria ACNO FOCUS, no había empezado a correr hasta el 13 de enero de 2004.

La recurrente no se opone a la declaración relativa al riesgo de confusión. Aunque discrepa de tal declaración, la recurrente considera que el Tribunal General no cometió ningún error de Derecho.


24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance de Paris (Francia) el 4 de julio de 2011 — Thomson Sales Europe SA/Administration des douanes (Direction Nationale du Renseignement et des Enquêtes douanières)

(Asunto C-348/11)

2011/C 282/09

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d’instance de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Thomson Sales Europe SA

Demandada: Administration des douanes (Direction Nationale du Renseignement et des Enquêtes douanières)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es inválida la investigación realizada por la OLAF en Tailandia iniciada sobre la base de las disposiciones sobre origen preferencial por ser contraria al Derecho internacional, es decir, al principio de soberanía plena y a la Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y protección de su independencia y soberanía, de la Asamblea General de la ONU de 21 de diciembre de 1965?

2)

¿Es inválida la investigación realizada por la OLAF en Tailandia, iniciada sobre la base de las disposiciones sobre origen preferencial, cuando, como sucede en el presente asunto, la OLAF no ha respetado estrictamente las disposiciones del artículo 94 del Reglamento de aplicación del Código Aduanero Comunitario?

3)

¿Es inválida la investigación realizada por la OLAF en Tailandia, y pueden utilizarse los datos obtenidos en el marco de dicha investigación de la OLAF para cuestionar el origen conforme a las reglas de Derecho común cuando:

la información se ha solicitado en el marco de una investigación sobre origen preferencial;

la OLAF ha vulnerado la normativa comunitaria y, en particular, el Reglamento (CE) no 1073/1999, (1) en especial por no haber actuado «de conformidad con los acuerdos de cooperación vigentes, en los terceros países»;

la autoridad competente local no se ha comprometido jurídicamente a facilitar asistencia;

las informaciones obtenidas no se han comunicado con la conformidad de la autoridad competente local ni con observancia de disposiciones internas aplicables a la transmisión de datos personales a terceros países;

la investigación se ha llevado a cabo de manera oficiosa, de forma plenamente confidencial, y sin respetar el derecho de defensa?

4)

¿Son inválidos el Reglamento (CE) no 710/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de receptores de televisión en color originarios de Malasia, la República Popular de China, la República de Corea, Singapur y Tailandia (2) y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto, y el Reglamento (CE) no 2584/98 del Consejo de 27 de noviembre de 1998 (3) que lo modifica, porque la aplicación de la reducción a cero en el cálculo del margen de dumping medio ponderado no se menciona ni en sus considerandos ni en los considerandos del Reglamento anterior, el Reglamento (CE) no 2376/94 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1994, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de receptores de televisión en color originarios de Malasia, la República Popular China, la República de Corea, Singapur y Tailandia (4)?

5)

¿Son inválidos el Reglamento (CE) no 710/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de receptores de televisión en color originarios de Malasia, la República Popular de China, la República de Corea, Singapur y Tailandia y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto, y el Reglamento (CE) no 2584/98 del Consejo de 27 de noviembre de 1998 que lo modifica, en la medida en que el Consejo de la Unión Europea ha aplicado, a efectos de la determinación del margen de dumping referido al producto objeto de la investigación, el método de la reducción a cero de los márgenes de dumping negativos para cada uno de los tipos de productos de que se trata?


(1)  Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136, p. 1).

(2)  DO L 73, p. 3.

(3)  DO L 324, p. 1.

(4)  Do L 255, p. 50.


24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bruselas) el 4 de julio de 2011 — Auditeur de travail/Yangwei SPRL

(Asunto C-349/11)

2011/C 282/10

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Auditeur de travail

Demandada: Yangwei SPRL

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la cláusula 5, apartado 1, letra a), del acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, (1) en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece las siguientes obligaciones:

obligación de conservar una copia del contrato de trabajo a tiempo parcial o de un extracto en que figuren los horarios de trabajo, la identidad y las firmas de ambas partes en el lugar en el que pueda consultarse el reglamento interno de trabajo (artículo 157 de la Ley-programa);

obligación de que pueda determinarse en cualquier momento el inicio del ciclo (artículo 158 de la Ley-programa);

en lo que respecta a los horarios variables, obligación del empresario de comunicar al trabajador su horario mediante notificación con una antelación mínima de cinco días; además, obligación de exponer al inicio de cada jornada un aviso en el que figure el horario de trabajo individual de cada trabajador a tiempo parcial, aviso que deberá conservarse durante, al menos, un período de un año (artículo 159 de la Ley-programa);

obligación del empresario que contrate a trabajadores a tiempo parcial de disponer de un documento en el que se recojan todas las excepciones a los horarios de trabajo previstas en los artículos 157 a 159 (artículo 160 de la Ley-programa), documento que deberá elaborarse con arreglo a las modalidades previstas en el artículo 161 de la Ley-programa?


(1)  DO 1998, L 14, p. 9.


24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 4 de julio de 2011 — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat

(Asunto C-350/11)

2011/C 282/11

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Argenta Spaarbank NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 43 CE a un régimen fiscal nacional en virtud del cual un sujeto pasivo por obligación personal en Bélgica, en el cálculo de su beneficio imponible, no puede aplicar ninguna deducción por capital riesgo al importe de la diferencia positiva entre, por un lado, el valor contable neto de los elementos del activo de los establecimientos que el sujeto pasivo mantiene en otro Estado miembro de la Unión Europea y, por otro lado, el total de los elementos del pasivo que se imputan a estos establecimientos, mientras que sí puede aplicar la deducción por capital riesgo si esta diferencia positiva se imputa a un establecimiento permanente ubicado en Bélgica?


24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 4 de julio de 2011 — KGH Belgium NV/Belgische Staat

(Asunto C-351/11)

2011/C 282/12

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KGH Belgium NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 217, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 19, p. 1), en el sentido de que los Estados miembros, al establecer las modalidades prácticas de contracción de los importes de derechos, pueden limitarse a recoger en su legislación nacional normas en las que se determina únicamente

que a efectos de la aplicación de la legislación nacional se entenderá por «contracción»«la anotación, en los registros contables o bien haciendo uso de cualquier otro soporte sustitutivo, del importe de los derechos que se corresponda con una deuda aduanera» –en particular el artículo 1, apartado 6, de la Ley general en materia de derechos de aduana e impuestos especiales, refundida mediante Real Decreto de 18 de junio de 1977 (Belgisch Staatsblad de 21 de septiembre de 1977, p. 11425), confirmado mediante la Ley de 6 de julio de 1978 relativa a los derechos de aduana e impuestos especiales (Belgisch Staatsblad de 12 de agosto de 1978, p. 9013), en su versión sustituida, con efectos de 1 de enero de 1994, por el artículo 1, apartado 4, de la Ley de modificación de la Ley general sobre derechos de aduana e impuestos especiales (Belgisch Staatsblad de 30 de diciembre de 1993, p. 29031)

y

que las normas en materia de contracción y de condiciones de pago de los importes que deben liquidarse en virtud de una deuda aduanera se determinan en los reglamentos de las Comunidades Europeas –en particular el artículo 3 de la Ley general sobre derechos de aduana e impuestos especiales, refundida mediante Real Decreto de 18 de julio de 1977(Belgisch Staatsblad de 21 de septiembre de 1977, p. 11425), confirmado mediante Ley de 6 de julio de 1978 sobre derechos de aduana e impuestos especiales (Belgisch Staatsblad de 12 de agosto de 1978, p. 9013), en su versión modificada, con efectos de 1 de julio de 1990, por el artículo 72 de la Ley de 22 de diciembre de 1989 sobre disposiciones en materia fiscal (Belgisch Staatsblad de 29 de diciembre de 1989, p. 21141),

o bien deben los Estados miembros, al ejecutar el artículo 217, apartado 2, del Código Aduanero Comunitario, establecer en su legislación nacional el modo en que se efectúa en la práctica la contracción descrita en el artículo 217, apartado 1, del Código Aduanero Comunitario, de forma que el deudor pueda averiguar si la contracción descrita en el artículo 217, apartado 1, del Código Aduanero Comunitario ha sido efectivamente practicada por las autoridades aduaneras?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 217, apartado 2, del Código Aduanero Comunitario en el sentido de que, si en la legislación nacional se establece únicamente:

que a efectos de la aplicación de la legislación nacional se entenderá por «contracción»«la anotación, en los registros contables o bien haciendo uso de cualquier otro soporte sustitutivo, del importe de los derechos que se corresponda con una deuda aduanera» –en particular el artículo 1, apartado 6, de la Ley general en materia de derechos de aduana e impuestos especiales, refundida mediante Real Decreto de 18 de junio de 1977 (Belgisch Staatsblad de 21 de septiembre de 1977, p. 11425), confirmado mediante la Ley de 6 de julio de 1978 relativa a los derechos de aduana e impuestos especiales (Belgisch Staatsblad de 12 de agosto de 1978, p. 9013), en su versión sustituida, con efectos de 1 de enero de 1994, por el artículo 1, apartado 4, de la Ley de modificación de la Ley general sobre derechos de aduana e impuestos especiales (Belgisch Staatsblad de 30 de diciembre de 1993, p. 29031),

y

que las normas en materia de contracción y de condiciones de pago de los importes que deben liquidarse en virtud de una deuda aduanera se determinan en los reglamentos de las Comunidades Europeas –en particular el artículo 3 de la Ley general sobre derechos de aduana e impuestos especiales, refundida mediante Real Decreto de 18 de julio de 1977(Belgisch Staatsblad de 21 de septiembre de 1977, p. 11425), confirmado mediante Ley de 6 de julio de 1978 sobre derechos de aduana e impuestos especiales (Belgisch Staatsblad de 12 de agosto de 1978, p. 9013), en su versión modificada, con efectos de 1 de julio de 1990, por el artículo 72 de la Ley de 22 de diciembre de 1989 sobre disposiciones en materia fiscal (Belgisch Staatsblad de 29 de diciembre de 1989, p. 21141),

las autoridades aduaneras pueden indicar que el registro por las autoridades aduaneras del importe de derechos en una ficha 1552 B, el registro por las autoridades aduaneras del importe de derechos en una base de datos de deudas aduaneras PLDA, (1) así como cualquier otra inscripción o registro por las autoridades aduaneras del importe de los derechos en cualquier soporte posible, tienen la consideración de la contracción prevista en el artículo 217, apartado 1, del Código Aduanero Comunitario?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 217 del Código Aduanero Comunitario, en el supuesto de que la anotación por las autoridades aduaneras del importe de derechos en una ficha 1552 B pueda tener la consideración de contracción a efectos del artículo 217, apartado 1, del Código Aduanero Comunitario, en el sentido de que sólo la anotación del importe exacto de derechos que se desprenda de una deuda aduanera en la ficha 1552 B tiene la consideración de contracción a efectos del artículo 217, apartado 1, del Código Aduanero Comunitario?


(1)  «Paperless Douane en Accijnzen» (Base de datos electrónica del servicio de aduanas e impuestos especiales).


24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/7


Recurso de casación interpuesto el 6 de julio de 2011 por Maurice Emram contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 10 de mayo de 2011 en el asunto T-187/10, Emram/OAMI

(Asunto C-354/11 P)

2011/C 282/13

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Maurice Emram (representante: M. Benavï, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Guccio Gucci Spa

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General con respecto a todas sus declaraciones por haber desestimado el recurso de anulación de la resolución de 11 de febrero de 2010 de la Primera Sala de Recurso de la OAMI.

Que se anule la resolución de la Sala de Recurso, en virtud del artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas causadas ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia, y a la sociedad Gucci al de las costas relativas al procedimiento ante la OAMI y el Tribunal General

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente alega infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, (1) y del artículo 17 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria. (2)

A este respecto, la recurrente señala, en primer lugar, que el Tribunal General decidió que existía un riesgo de confusión sin tener en cuenta todos los elementos pertinentes del caso de autos, en particular la no utilización de las marcas anteriores en el mercado, la consideración del carácter distintivo de las marcas anteriores, la presencia efectiva en el mercado de otros productos del mismo tipo revestidos con diversos signos «G» y el grado de importancia atribuido a este tipo de signos, para identificar una marca comercial, por el público al que se dirigen los productos o servicios correspondientes. Además, la recurrente alega que el Tribunal General apreció incorrectamente la semejanza entre las marcas en pugna, lo cual se debió, en particular, a una desnaturalización de los hechos, a una apreciación incorrecta del carácter distintivo y dominante de las marcas anteriores y a la apreciación errónea de la naturaleza de los productos pertinentes.

La recurrente alega, en segundo lugar, aplicación errónea de la jurisprudencia por el Tribunal General en la medida en que, a su juicio, no tuvo en cuenta las resoluciones nacionales anteriores, con infracción del artículo 17 del Reglamento no 207/2009 antes citado.

Por último, alega violación del principio de igualdad de trato por el Tribunal en la medida en que considera que apreció parcialmente la semejanza entre los signos, ignorando el contenido verbal de la marca solicitada y comparando los signos sobre la base de criterios excesivamente amplios.


(1)  DO 1994, L 11, p. 1.

(2)  DO L 78, p. 1.


24.9.2011   

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C 282/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven el 6 de julio de 2011 — G. Brouwer/Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie

(Asunto C-355/11)

2011/C 282/14

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: G. Brouwer

Demandado: Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 91/629/CEE (1) en el sentido de que los requisitos de gestión derivados de la misma, en el sentido del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1782/2003, (2) son también aplicables a los terneros confinados por un agricultor en el marco de una explotación lechera?

2)

En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, la circunstancia de que en un Estado miembro esta Directiva se haya transpuesto mediante una normativa que declara aplicables los citados requisitos a estos terneros, ¿constituye un motivo para, en caso de vulneración de las mismas, considerar necesario establecer en dicho Estado miembro una reducción o una exclusión en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1782/2003?


(1)  Directiva del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 340, p. 28)

(2)  Reglamento del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1)


24.9.2011   

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C 282/8


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-360/11)

2011/C 282/15

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: L. Lozano Palacios, agente)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al aplicar un tipo del IVA reducido a:

las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.Uno.1.5o y Dos.1.3o de la Ley española del IVA.

los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son «utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para su uso personal y exclusivo de minusválidos», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.Uno.1.6o, párrafo segundo, de la Ley española del IVA;

los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales, de conformidad con el artículo 91.Uno.1.6o, párrafo primero, de la Ley española del IVA;

los aparatos y complementos esencial y principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los «discapacitados», utilizando este término en su acepción usual, es decir en un sentido diferente y más restrictivo que el del término «enfermo», de conformidad con el artículo 91.Uno.1.6o, párrafo primero, de la Ley española del IVA,

el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 98, leído en relación con el anexo III, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que el sistema de tipos reducidos contemplado en el artículo 91.Uno.1.5o y 6o, y Dos.1.3o de la Ley española del IVA rebasa el ámbito de aplicación autorizado por la Directiva del IVA, ya que excede las posibilidades que las categorías 3 y 4 del anexo III de dicha Directiva brindan a los Estados miembros. La interpretación de las autoridades españolas se encuentra en contradicción con la redacción y la sistemática de la directiva, y es contraria a la jurisprudencia según la cual las excepciones a las normas generales del sistema común del IVA deben interpretarse estrictamente.


(1)  DO L 347, p. 1


24.9.2011   

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C 282/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Rechtbank Haarlem (Países Bajos) el 8 de julio de 2011 — Hewlett-Packard Europe BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp Saturnusstraat

(Asunto C-361/11)

2011/C 282/16

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hewlett-Packard Europe BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp Saturnusstraat

Cuestiones prejudiciales

1)

A la vista de las consideraciones formuladas por el Rechtbank en el punto 5.8 en relación con la velocidad de impresión y de copia, se solicita al Tribunal de Justicia que indique qué relevancia debe atribuírsele al hecho de que la velocidad de impresión y de copia sean determinadas por la misma impresora y si la diferencia de velocidad entre estas funciones se debe simplemente a que para efectuar copias en primer lugar ha de realizarse el escaneo antes de que pueda procederse a la impresión.

2)

A la vista de las consideraciones formuladas por el Rechtbank en el punto 5.8 en relación con el número de bandejas de alimentación de papel y la existencia de alimentación automática de los originales por fotocopiar, se solicita al Tribunal de Justicia que aclare si las indicaciones dadas por el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-362/07 y C-363/07 a este respecto deben interpretarse en el sentido de que la existencia de varias bandejas de alimentación de papel y de un alimentador automático de los originales son características objetivas que indican que se está en presencia de una máquina fotocopiadora y no de una impresora.

3)

A la vista de las consideraciones formuladas por el Rechtbank en el punto 5.9 en relación con la determinación del carácter esencial de los aparatos controvertidos, en particular a la luz de los criterios que la Cour d’appel de Paris formuló en su sentencia de 20 de mayo de 2010 en relación con aparatos como los aquí controvertidos, se solicita al Tribunal de Justicia que indique si el valor y la importancia de la impresora central (print engine) debe atribuirse a la función de impresión o bien a la función de copia, y si el valor y la importancia del escáner deben o no atribuirse parcialmente a la función de copia.

4)

A la vista de las consideraciones formuladas por el Rechtbank en los puntos 5.11 a 5.14, ¿es válido el derecho de aduana del 6 % correspondiente al código NC 8443 31 91 establecido en el Reglamento no 1031/2008, (1) en lo que respecta a las impresoras multifunción que, según las indicaciones dadas por el Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en los asuntos acumulados C-362/07 y C-363/07, habrían debido ser clasificadas en la partida NC 8471 60 20, si fueron importadas antes del 1 de enero de 2007?


(1)  Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 291, p. 1).


24.9.2011   

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C 282/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Santa Maria da Feira (Portugal) el 8 de julio de 2011 — Serafim Gomes Oliveira/Lusitânia — Companhia de Seguros, S.A.

(Asunto C-362/11)

2011/C 282/17

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial de Santa Maria da Feira

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Serafim Gomes Oliveira

Demandada: Lusitânia — Companhia de Seguros, S.A.

Cuestión prejudicial

¿Es conforme con el Derecho comunitario una disposición de Derecho nacional que impone una reducción de indemnización, en función de la respectiva culpa de los implicados en un accidente acaecido en noviembre de 2006 entre una bicicleta y un vehículo ligero de pasajeros cubierto por el seguro obligatorio, aun cuando la culpa derivada de la conducción de la bicicleta sea inferior al 20 % del total?


24.9.2011   

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C 282/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Pequena Instância Cível de Lisboa (Portugal) el 8 de julio de 2011 — João Nuno Esteves Coelho dos Santos/TAP Portugal

(Asunto C-365/11)

2011/C 282/18

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de Pequena Instância Cível de Lisboa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: João Nuno Esteves Coelho dos Santos

Demandada: TAP Portugal

Cuestión prejudicial

A la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2009 (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07), (1) que consideró que los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento no 261/2004 (2) deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación cuando soportan, en relación con el vuelo que sufre el retraso, una pérdida de tiempo superior a tres horas ¿deben interpretarse o no dichos artículos de la misma forma en el caso de un vuelo que, habiendo salido a la hora prevista del lugar de partida, sufrió un retraso de tres horas y cincuenta y cinco minutos en el aeropuerto en que hizo escala hasta que pudo reemprender el vuelo, porque la compañía aérea correspondiente decidió efectuar un cambio de aparato por motivos operativos y resultó que el aparato que vino a sustituir al anterior ya estaba averiado antes de que se realizara la escala, por lo que fue precisa una intervención técnica, de modo que el vuelo llegó a su destino con el mencionado retraso de tres horas y cincuenta y cinco minutos?


(1)  DO C 24, de 30.1.2010, p. 4.

(2)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).


24.9.2011   

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C 282/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 11 de julio de 2011 — Déborah Prete/Office national de l’emploi

(Asunto C-367/11)

2011/C 282/19

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Déborah Prete

Recurrida: Office national de l’emploi

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 12, 17, 18 y, en su caso, el artículo 39 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, según la versión consolidada en Ámsterdam el 2 de octubre de 1997, a una disposición de Derecho nacional que, como el artículo 36, apartado 1, punto 2, letra j), del Real Decreto belga de 25 de noviembre de 1991, por el que se regula el desempleo, supedita el derecho a los subsidios de desempleo de una joven ciudadana de la Unión Europea, que no posee la condición de trabajadora en el sentido del artículo 39 del Tratado, que ha cursado estudios secundarios en la Unión Europea, si bien no en un centro de enseñanza organizado, subvencionado o reconocido por una de las Comunidades de Bélgica y ha obtenido bien un título expedido por una de dichas Comunidades, que reconoce la equivalencia de dichos estudios con el certificado de estudios, emitido por un jurado competente de una de dichas Comunidades para los estudios cursados en esos centros de enseñanza belgas, o bien un título de acceso a la enseñanza superior, al requisito de que dicha joven haya cursado con anterioridad seis años de estudios en un centro de enseñanza organizado, reconocido o subvencionado por una de las Comunidades de Bélgica, si dicho requisito es excluyente y absoluto?

2)

En caso de respuesta afirmativa, las circunstancias de que la joven a la que se refiere la primera cuestión, que no ha cursado seis años de estudios en un centro de enseñanza belga, resida en Bélgica con su cónyuge belga y esté inscrita como solicitante de empleo en un servicio belga de empleo, ¿constituyen elementos a tomar en consideración para valorar el vínculo de esa joven con el mercado de trabajo belga, en relación con los artículos 12, 17, 18 y, en su caso, 39 del Tratado? ¿En qué medida se debe tomar en consideración la duración de los períodos de residencia, matrimonio e inscripción como solicitante de empleo?


24.9.2011   

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C 282/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Santa Maria Capua Vetere (Italia) el 11 de julio de 2011 — Proceso penal contra Raffaele Arrichiello

(Asunto C-368/11)

2011/C 282/20

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Santa Maria Capua Vetere

Partes en el proceso principal

Raffaele Arrichiello.

Cuestión prejudicial

¿Qué interpretación debe darse a los artículos 43 CE y 49 CE en relación con la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el sector de las apuestas sobre acontecimientos deportivos, a efectos de determinar si tales disposiciones del Tratado se oponen a una normativa nacional que establece un régimen de monopolio a favor del Estado y un sistema de concesiones y autorizaciones que, en el marco de un número limitado de concesiones, se caracteriza por: a) la existencia de una orientación general de protección de los titulares de concesiones otorgadas en una época anterior con arreglo a un procedimiento que excluyó ilegalmente a una parte de los operadores; b) la presencia de disposiciones que garantizan de hecho el mantenimiento de las posiciones comerciales adquiridas al término de un procedimiento que excluyó ilegalmente a una parte de los operadores (como, por ejemplo, la prohibición de que los nuevos concesionarios abran centros de atención al público a menos de cierta distancia de otro ya existente); c) el establecimiento de supuestos de caducidad de la concesión y de retención de fianzas muy altas, y entre ellos el supuesto de que el concesionario gestione directa o indirectamente actividades transfronterizas de juego asimilables a las que son objeto de la concesión?


24.9.2011   

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C 282/11


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2011 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-369/11)

2011/C 282/21

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Montaguti y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, y del anexo II de la Directiva 91/440/CEE, (1) en su versión modificada, y de los artículos 4, apartado 2, 14, apartado 2, 4, apartado 1, 30, apartado 3, 30, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE, (2) al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Las imputaciones que formula la Comisión contra la República Italiana están relacionadas con la independencia del organismo que ejerce las funciones esenciales en materia de acceso a la infraestructura, la imposición de tasas (canon) para el acceso ferroviario así como a los poderes y a la autonomía del organismo regulador del sector ferroviario.

En primer lugar, el régimen que regula el ejercicio por parte del gestor de la infraestructura de las funciones esenciales en materia de acceso a la infraestructura no ofrece garantías suficientes de que dicho gestor actúe con independencia respecto del holding del grupo del que forma parte, que incluye también a la principal empresa ferroviaria en el mercado.

Además, dado que el Ministerio de transportes es quien determina las tasas de acceso a la red, mientras que el gestor de la infraestructura sólo puede formular una propuesta al respecto y su función operativa se limita a calcular las tasas efectivamente adeudados por una empresa ferroviaria concreta, se priva a este último de un instrumento esencial de gestión, extremo que va en contra del requisito de la independencia de gestión.

Por último, no se garantiza la independencia completa necesaria del organismo regulador respecto de todas las empresas ferroviarias, dado que el personal del organismo regulador está compuesto por funcionarios del Ministerio de Transportes y éste continúa influyendo decisivamente en el holding del grupo del que forma parte la principal empresa ferroviaria italiana y, por tanto, en esta última.


(1)  DO L 237, p. 25.

(2)  DO L 75, p. 29.


24.9.2011   

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C 282/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Gent (Bélgica) el 13 de julio de 2011 — Punch Graphix Prepress Belgium NV/Belgische Staat

(Asunto C-371/11)

2011/C 282/22

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Punch Graphix Prepress Belgium NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestión prejudicial

¿Puede la administración tributaria nacional excluir la aplicación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, (1) relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en virtud de la disposición de dicho artículo, que no es aplicable en el caso de liquidación de la sociedad filial, invocando una disposición de Derecho interno (en el presente asunto, el artículo 210 del WIB 92) que equipara una fusión por absorción, en la que en realidad no se procede a la liquidación de la sociedad filial, a una fusión en la que sí se liquida la sociedad filial?


(1)  DO L 225, p. 6.


24.9.2011   

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C 282/12


Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2011 por Power-One Italy SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 24 de mayo de 2011 en el asunto T-489/08, Power-One Italy SpA/Comisión Europea

(Asunto C-372/11 P)

2011/C 282/23

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Power-One Italy SpA (representantes: A. Giussani y R. Giuffrida, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado en al asunto T-489/08 el 24 de mayo de 2011 y, en consecuencia:

Que se determine y se declare que la Comisión Europea infringió los artículos 10, apartado 2, del Reglamento no 1655/2000, (1) y 14 NAS, (2) y violó el principio general del Derecho sobre la confianza legítima.

Que se determine y se declare, en la medida en que lo permita el estado de los hechos, la relación de causalidad existente entre el comportamiento de la Comisión y los daños sufridos y que aún sufre Power One y, por consiguiente, se condene a la Unión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 268 TFUE (anteriormente artículo 235 CE), a indemnizar a Power One Italy SpA por todos los daños sufridos, cuantificados en 2 876 188,99 EUR, es decir, el coste que supuso el proyecto PNEUMA, según se desprende de la documentación adjunta al recurso y que en cualquier caso ya obraba en poder de la Comisión, alegada en juicio.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente aduce, en primer lugar, la violación del principio general del Derecho sobre la confianza legítima y una motivación insuficiente y contradictoria de la afirmación según la cual se utilizó un cauce procesal improcedente.

En el apartado 47 del auto recurrido, el Tribunal General afirma que la entonces demandante podría haber obtenido de la anulación de la decisión de la Comisión una ventaja superior a las cantidades restituidas, correspondiente a la recuperación del coste económico total previsto para el proyecto controvertido, y que «se puede considerar que el pago de esta última cantidad en concepto de resarcimiento de los daños está estrechamente relacionada con la anulación de la Decisión de que se trata», motivando, de ese modo, la observación sobre el cauce procesal improcedente. La recurrente señala que, en consecuencia, el Tribunal General obró de modo arbitrario, escindiendo la petición formulada por la recurrente, la unidad sustancial de los hechos que constituían el comportamiento lesivo, y el propio acto lesivo, representado por los gastos totales en los que se incurrió. Por ello, en su opinión, la estimación de la oposición formulada por la Comisión no está adecuadamente motivada.

El segundo motivo en que se basa la casación se refiere a la violación del principio general del Derecho sobre la confianza legítima y a la aplicación incorrecta de las normas en materia de carga de la prueba y de adquisición de las pruebas, así como en la motivación insuficiente y contradictoria de las alegaciones relativas al daño residual.

En el apartado 55 del auto del Tribunal General se lee que «el recurso no indica la naturaleza y el alcance del daño residual que supuestamente sufrió la demandante» y que «el recurso no indica en absoluto los motivos por los que la demandante considera que el daño sea imputable a la supresión de la financiación del proyecto controvertido por parte de la Comisión». Al respecto debe señalarse que el daño sufrido por la sociedad recurrente sólo puede determinarse in re ipsa, ya que la financiación de que se trata tenía un destino funcional preciso, determinable en el proceso realizado, y su supresión coincide necesariamente con la incursión en un coste en que el que no habría incurrido la sociedad recurrente de no mediar la ayuda. La recurrente sostiene que las mencionadas alegaciones, ya expuestas en las observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad opuesta por la Comisión (observaciones a las que se había adjuntado, además, el balance de la sociedad recurrente), no fueron examinadas por el Tribunal que conoció del asunto, que se limitó a negar la falta de alegaciones relativas al daño sufrido.

Por último, la recurrente denuncia una violación del principio general del Derecho sobre la confianza legítima y una aplicación incorrecta de las normas en materia de carga de la prueba y de adquisición de las pruebas, así como la falta de una valoración de hechos decisivos para el litigio referidos a la relación de causalidad.

En el apartado 57 del auto recurrido, al hilo de las alegaciones sobre la relación de causalidad, el Tribunal General afirma que la sociedad entonces demandante «no proporciona ninguna indicación sobre la incidencia del comportamiento de que se trata sobre el hecho de que la demandante haya soportado los costes del proyecto controvertido superiores al importe máximo respecto del que se había comprometido la Comisión». Según la recurrente, parece evidente que en el presente asunto el Tribunal General cometió una inexactitud material al apreciar los hechos resultantes de los autos sometidos a juicio. Sostiene que, esencialmente, el Tribunal General desnaturalizó las pruebas adquiridas al negar la existencia de una relación de causalidad evidente entre el comportamiento de la Comisión y el daño sufrido por la sociedad recurrente. Alega que, de ese modo, al motivar su decisión el Tribunal General no tuvo en cuenta circunstancias ya confirmadas a través del recurso mediante el que se inició el procedimiento en primera instancia, ni tampoco de las observaciones presentadas posteriormente. La sociedad recurrente afirma que de sus alegaciones se desprende, en particular, el carácter accesorio y no esencial del incumplimiento que se le imputaba, consistente en el retraso para completar la documentación, cuando había realizado por completo el proyecto.


(1)  Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 192, p. 1)

(2)  Normas Administrativas Standard anexas al Grant Agreement suscrito.


24.9.2011   

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C 282/13


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2011 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-374/11)

2011/C 282/24

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. White, I. Hadjiyiannis, A. Marghelis, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia, Comisión/Irlanda (C-188/08).

Que se ordene a Irlanda pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado de 4 771,20 euros multiplicada por el número de días que transcurran entre la fecha de la sentencia recaída en el asunto C-188/08 y la fecha de la sentencia que se dicte en el presente procedimiento (o bien la fecha en que Irlanda ejecute plenamente la sentencia recaída en el asunto C-188/08 si tal ejecución tiene lugar durante la tramitación del presente procedimiento).

Que se ordene a Irlanda pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 26 173,44 euros desde el día en que se dicte sentencia en el presente procedimiento hasta la fecha en que Irlanda ejecute la sentencia recaída en el asunto C-188/08.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

Habiendo transcurrido más de un año y medio desde que el Tribunal de Justicia dictara sentencia en el asunto C-188/08, la Comisión considera que Irlanda ha tenido tiempo suficiente para ejecutarla. La Comisión señala que Irlanda anunció su intención de adoptar la normativa necesaria antes de que finalizara el año 2010. No obstante, este objetivo no ha sido cumplido y no parece que Irlanda esté cerca de dar plena ejecución a la sentencia. En consecuencia, la Comisión considera que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1.


24.9.2011   

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C 282/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 15 de julio de 2011 — Belgacom SA, Mobistar SA, KPN Group Belgium SA/État belge

(Asunto C-375/11)

2011/C 282/25

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Belgacom SA, Mobistar SA, KPN Group Belgium SA

Recurrida: État belge

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Permiten a los Estados miembros los artículos 3, 12 y 13, en su versión actualmente aplicable, de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «autorización») (1) imponer, a los operadores titulares de derechos individuales de uso de frecuencias de telefonía móvil por un plazo de quince años en virtud de autorizaciones para establecer y explotar en su territorio una red de telefonía móvil, concedidas al amparo del antiguo marco legal, un canon único por la renovación de sus derechos individuales de uso de las frecuencias cuyo importe, relacionado con el número de frecuencias y de meses a los que se refieren los derechos de uso, se calcula sobre la base del antiguo derecho único de concesión que estaba vinculado al otorgamiento de las citadas autorizaciones, cuando dicho canon único es complementario, por una parte, de un canon anual de concesión de frecuencias que persigue principalmente cubrir los costes de la concesión de frecuencias, valorizándolas también parcialmente, siendo el objetivo de ambos cánones promover un uso óptimo de las frecuencias, y, por otra parte, de un canon que cubre los gastos de gestión de la autorización?

2)

¿Permiten a los Estados miembros los artículos 3, 12 y 13 de la citada Directiva «autorización» imponer a los operadores candidatos a la obtención de nuevos derechos de uso de frecuencias de telefonía móvil el pago de un canon único cuyo importe se determina mediante subasta con ocasión de la asignación de las frecuencias, con el fin de valorizarlas, cuando dicho canon único es complementario, por una parte, de un canon anual de concesión de frecuencias que persigue principalmente cubrir los costes de la concesión de frecuencias, valorizándolas también parcialmente, siendo el objetivo de ambos cánones promover un uso óptimo de las frecuencias, y, por otra parte, de un canon anual de gestión de las autorizaciones de establecimiento y explotación de una red de telefonía móvil, otorgadas al amparo del antiguo marco legal?

3)

¿Permite a un Estado miembro el artículo 14, apartado 2, de la Directiva «autorización» imponer a los operadores de telefonía móvil, por un nuevo plazo de renovación de sus derechos individuales de uso de frecuencias de telefonía móvil, que algunas de ellas ya han obtenido, pero antes del comienzo de dicho nuevo plazo, el pago de un canon único por la renovación de los derechos de uso de las frecuencias de las que dispongan al inicio de ese nuevo plazo, con el fin de fomentar la utilización óptima de las frecuencias mediante la valorización de éstas, cuando dicho canon único es complementario, por una parte, de un canon anual de concesión de frecuencias que persigue principalmente cubrir los costes de la concesión de frecuencias, valorizándolas también parcialmente, siendo el objetivo de ambos cánones promover un uso óptimo de las frecuencias, y, por otra parte, de un canon anual de gestión de las autorizaciones de establecimiento y explotación de una red de telefonía móvil, otorgadas al amparo del antiguo marco legal?

4)

¿Permite a un Estado miembro el artículo 14, apartado 1, de la Directiva «autorización» añadir, como requisito para la obtención y renovación de los derechos de uso de frecuencias, un canon único fijado mediante subasta y sin límite máximo, cuando dicho canon único es complementario, por una parte, de un canon anual de concesión de frecuencias que persigue principalmente cubrir los costes de la concesión de frecuencias, valorizándolas también parcialmente, siendo el objetivo de ambos cánones promover un uso óptimo de las frecuencias, y, por otra parte, de un canon anual de gestión de las autorizaciones de establecimiento y explotación de una red de telefonía móvil, otorgadas al amparo del antiguo marco legal?


(1)  L 108, p. 21


24.9.2011   

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C 282/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 19 de julio de 2011 — Tate & Lyle Investments Ltd/Belgische Staat, otra parte: Syral Belgium NV

(Asunto C-384/11)

2011/C 282/26

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tate & Lyle Investments Ltd

Demandada: Belgische Staat

Otra parte: Syral Belgium NV

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 63 TFUE (anteriormente artículo 56 CE) a una normativa legal de un Estado miembro en virtud de la cual un reparto de dividendos a una sociedad accionista residente, que tiene una participación inferior al 10 % del capital social, pero con un valor de adquisición de un mínimo de 1,2 millones de euros, de otra sociedad residente está sujeta a una retención en origen del 10 %, pero tal retención en origen se deduce del impuesto sobre sociedades a cuyo pago está obligada en Bélgica y, en su caso, puede solicitarse además la aplicación de un régimen fiscal (régimen de los rendimientos gravados con carácter definitivo o «DBI») que permite reducir aún más la base imponible en el importe de los costes vinculados a la participación, mientras que para las sociedades domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que reciben tales dividendos y los repartos asimilados a dividendos por una misma participación en una sociedad residente, la retención practicada en origen («retención en la fuente del impuesto sobre los rendimientos mobiliarios») en un importe del 10 % constituye una tributación final que no es susceptible de devolución y que no puede reducirse invocando el régimen fiscal antes mencionado («DBI»)?


24.9.2011   

ES

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C 282/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 25 de julio de 2011 — Field Fisher Waterhouse LLP/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-392/11)

2011/C 282/27

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Field Fisher Waterhouse LLP

Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

La cuestión principal en el presente asunto es si los servicios prestados (en adelante, «servicios») por los propietarios en virtud de lo dispuesto en un contrato de arrendamiento con sus inquilinos deberían considerarse un elemento de una única prestación exenta de un arrendamiento de inmueble, bien porque los servicios forman, objetivamente, una sola prestación económica indisociable con el arrendamiento, o bien porque son «accesorios» al arrendamiento, el cual forma la prestación principal (en adelante, «prestación principal»). Para determinar esta cuestión, y en vista de la resolución emitida por el Tribunal de Justicia en el asunto Tellmer (C-572/07), ¿en qué medida es relevante que los servicios pudieran ser (aunque, de hecho, no lo sean) prestados por personas distintas de los propietarios, si bien, en virtud de lo previsto en las condiciones de los presentes contratos de arrendamiento en cuestión, los arrendatarios no tenían otra opción que recibir los servicios de los propietarios?

2)

Para determinar si existe una única prestación ¿es relevante el hecho de que el impago del importe correspondiente a los gastos comunes por parte del inquilino faculte al propietario no solo a negarse a prestar los servicios, sino, además, a resolver el contrato de arrendamiento con el primero?

3)

Si la respuesta a la primera cuestión es que la posibilidad de que los servicios sean prestados por un tercero directamente al inquilino resulta relevante, ¿se trata, meramente, de un factor que contribuye a determinar si los servicios constituyen bien una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial, bien una prestación meramente accesoria al servicio principal, o se trata de un factor determinante? En caso de que se trate meramente de un factor que contribuye a aclarar si los servicios constituyen una prestación meramente accesoria, o de que no resulte en absoluto relevante, ¿qué otros factores lo son para determinar el carácter accesorio de la prestación? En particular, ¿qué relevancia tiene que los servicios se presten en los locales objeto del alquiler o respecto de estos, o en otras partes del inmueble?

4)

Si la posibilidad de que sea un tercero quien preste los servicios fuese relevante, ¿es lo relevante, más concretamente, el que los servicios los pueda prestar legalmente un tercero, incluso en el caso de que resultase complicado en la práctica organizarlo o acordarlo con el propietario, o es, más bien, la posibilidad práctica o la práctica común en la prestación de dichos servicios lo que ha de tenerse en cuenta como aspecto relevante?

5)

Los servicios en el presente asunto representan una gama cuya prestación tiene lugar como contraprestación a un único pago. En el supuesto de que algunos de estos servicios (por ejemplo, los de limpieza de las partes comunes, o de prestación de servicios de seguridad) no formen parte de una sola prestación económica indisociable o deban considerarse accesorios al servicio principal, pero otros servicios sí formen parte de una sola prestación económica indisociable, ¿sería correcto prorratear el total de la contraprestación entre los diversos servicios al objeto de determinar la parte de la contraprestación que está sujeta al impuesto de la parte no sujeta? ¿O sería correcto considerar que dicha gama de servicios prestados se encuentran tan estrechamente ligados entre sí que forman «una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial», constituyendo por sí mismos una sola prestación independiente del arrendamiento del inmueble?


24.9.2011   

ES

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C 282/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 25 de julio de 2011 — Autorità per l’energia elettrica e il gas/Antonella Bertazzi y otros

(Asunto C-393/11)

2011/C 282/28

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autorità per l’Energia Elettrica e il Gas

Recurridas: Antonella Bertazzi, Annalise Colombo, Maria Valeria Contin, Angela Filippina Marasco, Guido Giussani, Lucia Lizzi, Fortuna Peranio

Cuestiones prejudiciales

1)

Según lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 4, del anexo de la Directiva 1999/70/CE (1) –que establece que «los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas»– ¿es aplicable –precisamente por estar justificada por razones objetivas– la disposición nacional (artículo 75, apartado 2, del D. L. no 112/08), que elimina completamente la antigüedad obtenida al servicio de los Organismos Autónomos mediante contratos de trabajo de duración determinada, en caso de estabilización con carácter excepcional –como excepción al principio contenido en el artículo 36, apartado 5, del D. Lgs. no 165/01– de los trabajadores afectados, tras la realización de «pruebas selectivas» que no pueden compararse a los exámenes de un concurso público ordinario (cuyo fin es la óptima atribución a los laureados de las funciones que deben desempeñarse), pero que permitan establecer, de modo excepcional, lo que debería considerarse una nueva relación laboral, con eficacia «ex nunc»?

2)

O, a la inversa, con arreglo a la citada Directiva 1999/70/CE, ¿no es admisible –de modo que deberá dejar de aplicarse necesariamente la mencionada disposición nacional– que no se tenga en cuenta, no sólo la antigüedad, sino tampoco la progresión en la carrera lograda a lo largo de los años, en vigor en el momento en que tuvo lugar la estabilización, integralmente o en la parte que exceda los límites ya sea de la antigüedad en el servicio exigida para acceder a las pruebas selectivas de las que se trata, ya sea de eventuales medidas de salvaguardia que el legislador nacional estaría habilitado a adoptar para proteger razonablemente la posición de los laureados del concurso?


(1)  DO L 175, p. 43.


24.9.2011   

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C 282/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curte de Apel Constanța (Rumanía) el 27 de julio de 2011 — Proceso penal contra Ciprian Vasile Radu

(Asunto C-396/11)

2011/C 282/29

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Constanța

Imputado en el proceso principal

Ciprian Vasile Radu.

Cuestiones prejudiciales

1)

Las disposiciones del artículo 5, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del artículo 6, en relación con los artículos 48 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en relación con los artículos 5, apartados 3 y 4, y 6, apartados 2 y 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ¿son normas de Derecho comunitario primario, contenidas en los Tratados constitutivos?

2)

La actuación de la autoridad judicial competente del Estado de ejecución de una orden de detención europea, que consiste en la privación de libertad y la entrega coactiva, sin el consentimiento de la persona contra la que se ha dictado la orden de detención europea (la persona buscada para ser detenida y entregada), ¿constituye una injerencia, por el Estado de ejecución de la orden, en el derecho a la libertad individual de la persona buscada para su detención y entrega, reconocido por el Derecho de la Unión, en virtud del artículo 6 TUE, en relación con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en virtud del artículo 6, en relación con los artículos 48 y 52, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en relación asimismo con el artículo 5, apartados 3 y 4, y el artículo 6, apartados 2 y 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales?

3)

La injerencia del Estado de ejecución de una orden de detención europea en los derechos y garantías previstos en el artículo 5, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el artículo 6, en relación con los artículos 48 y 52, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación asimismo con el artículo 5, apartados 3 y 4, y el artículo 6, apartados 2 y 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ¿debe cumplir el requisito de necesidad en una sociedad democrática y de proporcionalidad con respecto al objetivo que se persigue en concreto?

4)

¿La autoridad judicial competente del Estado de ejecución de una orden de detención europea puede desestimar la solicitud de entrega, sin incumplir las obligaciones establecidas en los Tratados constitutivos y en otras normas de Derecho comunitario, porque no concurren todos los requisitos necesarios según el artículo 5, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 6, en relación con los artículos 48 y 52, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en relación asimismo con el artículo 5, apartados 3 y 4, y el artículo 6, apartados 2 y 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales?

5)

¿La autoridad judicial competente del Estado de ejecución de una orden de detención europea puede denegar la solicitud de entrega, sin incumplir las obligaciones establecidas en los Tratados constitutivos y en otras normas de Derecho comunitario, por falta de transposición o transposición incompleta o incorrecta (en el sentido de incumplimiento de los requisitos de reciprocidad) de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), (1) por parte del Estado emisor de la orden de detención europea?

6)

El artículo 5, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 6, en relación con los artículos 48 y 52, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación asimismo con el artículo 5, apartados 3 y 4, y el artículo 6, apartados 2 y 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, al que remite el artículo 6 TUE, ¿se oponen a la legislación nacional de un Estado miembro de la Unión Europea –Rumanía– en particular al título III de la Ley no 302/2004? ¿Estas normas han adaptado correctamente el Derecho interno a la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI)?


(1)  Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, 2002/584/JAI, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1).


Tribunal General

24.9.2011   

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C 282/17


Auto del Tribunal General de 30 de junio de 2011 — Tecnoprocess/Comisión y Delegación de la Unión en Marruecos

(Asunto T-264/09) (1)

(Recurso por omisión - Requerimiento para actuar - Inadmisibilidad - Recurso de indemnización - Vínculo de causalidad - Perjuicio - Recurso manifiestamente carente de todo fundamento en Derecho)

2011/C 282/30

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Tecnoprocess Srl (Roma) (representante: A. Majoli, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bordes y L. Prete, agentes); y Delegación de la Unión Europea en Marruecos

Objeto

Recurso que tiene por objeto, por una parte, que se declare la omisión de la Comisión Europea y de la Delegación de la Unión Europea en Maruecos y, por otra, la obtención de una indemnización en resarcimiento del perjuicio supuestamente sufrido a causa, en particular, de dicha omisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso, en parte, por ser inadmisible y, en parte, por carecer manifiestamente de todo fundamento en Derecho.

2)

Condenar en costas a Tecnoprocess Srl.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


24.9.2011   

ES

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C 282/17


Auto del Tribunal General de 4 de julio de 2011 — Sepracor Pharmaceuticals/Comisión

(Asunto T-275/09) (1)

(Recurso de anulación - Medicamentos de uso humano - Sustancia activa eszopiclona - Autorización de comercialización - No reconocimiento de la condición de nueva sustancia activa - Acto no recurrible - Inadmisibilidad)

2011/C 282/31

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sepracor Pharmaceuticals (Ireland) Ltd (Dublín) (representantes: I. Dodds-Smith, Solicitor; D. Anderson, QC; y J. Stratford, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, A. Sipos; posteriormente, M. Wilderspin y M. Šimerdová, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión supuestamente contenida en el escrito dirigido por la Comisión a la demandante el 6 de mayo de 2009, en el contexto del procedimiento de autorización de comercialización del Lunivia, en la medida en que se refiere a la calificación de la sustancia activa eszopiclona.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Sepracor Pharmaceuticals (Ireland) Ltd.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


24.9.2011   

ES

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C 282/17


Auto del Tribunal General de 7 de julio de 2011 — Acetificio Marcello de Nigris/Comisión

(Asunto T-351/09) (1)

(Recurso de anulación - Registro de una indicación geográfica protegida - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)

2011/C 282/32

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Acetificio Marcello de Nigris Srl (Afragola, Italia) (representantes: P. Perani y P. Pozzi, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y B. Rasmussen, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri y S. Fiorentino, avvocati dello Stato)

Objeto

Demanda de anulación del Reglamento (CE) no 583/2009 de la Comisión, de 3 de julio de 2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceto Balsamico di Modena (IGP)] (DO L 175, p. 7).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención del Consorcio Filiera Aceto Balsamico di Modena.

3)

Acetificio Marcello de Nigris Srl cargará con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión Europea.

4)

La República Italiana y el Consorcio Filiera Aceto Balsamico di Modena cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 256, de 24.10.2009.


24.9.2011   

ES

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C 282/18


Auto del Tribunal General de 30 de junio de 2011 — Tecnoprocess/Comisión

(Asunto T-367/09) (1)

(Recurso por omisión - Requerimiento para actuar - Inadmisibilidad manifiesta - Recurso de indemnización - Nexo causal - Recurso manifiestamente carente de todo fundamento de Derecho)

2011/C 282/33

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Tecnoprocess Srl (Roma) (representante: A. Majoli, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Prete y A. Bordes, agentes)

Objeto

Recurso que tiene por objeto, por una parte, que se declare la omisión de la Comisión Europea y de la Delegación de la Unión Europea en Nigeria y, por otra parte, obtener una indemnización del perjuicio supuestamente sufrido a raíz de dicha omisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso en parte por inadmisible y en parte por carecer manifiestamente de todo fundamento de Derecho.

2)

Condenar en costas a Tecnoprocess Srl.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


24.9.2011   

ES

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C 282/18


Auto del Tribunal General de 30 de junio de 2011 — Tecnoprocess/Comisión

(Asunto T-403/09) (1)

(Recurso de indemnización - Enriquecimiento sin causa - Escrito de demanda - Requisitos de forma - Inadmisibilidad)

2011/C 282/34

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Tecnoprocess Srl (Roma) (representante: A. Majoli, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bordes y L. Prete, agentes)

Objeto

Recurso dirigido, por una parte, a que se declare el enriquecimiento sin causa de la Comisión Europea y de las Delegaciones de la Unión Europea en Marruecos y Nigeria y, por otra parte, a que se condene a la Comisión a abonar la cantidad de 114 069,94 euros más los intereses correspondientes a dicha cantidad.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Tecnoprocess Srl.


(1)  DO C 297, de 5.12.2009.


24.9.2011   

ES

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C 282/18


Auto del Tribunal General de 28 de junio de 2011 — van Arum/Parlamento

(Asunto T-454/09 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Calificación - Informe de calificación - Ejercicio de calificación 2005 - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2011/C 282/35

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Rinse van Arum (Winksele, Bélgica) (representante: W. van den Muijsenbergh, abogado)

Recurrida: Parlamento Europeo (representantes: J. F. de Wachter, K. Zejdová y R. Ignătescu, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) el 10 de septiembre de 2009, van Arum/Parlamento (F-139/07, aún no publicada en la Recopilación), para la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Rinse van Arum cargará con sus costas y con las del Parlamento Europeo en el presente procedimiento.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


24.9.2011   

ES

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C 282/19


Auto del Tribunal General de 30 de junio de 2011 — Al Saadi/Comisión

(Asunto T-4/10) (1)

(Fallecimiento de la parte demandante - No continuación del proceso por parte de los derechohabientes - Sobreseimiento)

2011/C 282/36

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Faraj Faraj Hassan Al Saadi (Leicester, Reino Unido) (representantes: J. Jones, Barrister, y M. Arani, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis, T. Scharf y E. Paasivirta, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Szostak y E. Finnegan, agentes); República Italiana (representantes: inicialmente G. Palmieri, posteriormente G. Albenzio, abogados del Estado), y República Francesa (representantes: G. de Bergues, E. Belliard y L. Butel, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial del Reglamento (CE) no 954/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, por el que se modifica por centésimo decimocuarta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 269, p. 20), en la medida en que el demandante figura en las listas de las personas, grupos y entidades a los que se aplican dichas disposiciones.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 51, de 27.2.2010.


24.9.2011   

ES

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C 282/19


Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2011 — Goutier/OAMI — Rauch (ARANTAX)

(Asunto T-13/10) (1)

(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)

2011/C 282/37

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Goutier (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: E.E. Happe, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente B. Schmidt, posteriormente B. Schmidt y R. Pethke, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Norbert Rauch (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: A. Fottner y M. Müller, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 10 de noviembre de 2009 (asunto R 1796/2008-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Norbert Rauch y Klaus Goutier.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas así como con aquéllas en que haya incurrido la parte demandada. La parte coadyuvante cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


24.9.2011   

ES

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C 282/19


Auto del Tribunal General de 30 de junio de 2011 — Cross Czech/Comisión

(Asunto T-252/10) (1)

(Recurso de anulación - Sexto Programa Marco de investigación, desarrollo tecnológico y demostración - Escrito que confirma las conclusiones de un informe de auditoría financiera y que informa acerca de la prosecución del procedimiento - Naturaleza contractual y no decisoria de dicho escrito - Inadmisibilidad)

2011/C 282/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cross Czech a.s. (Praga) (representante: T. Schollaert, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y W. Roels, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación del escrito de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, referenciado INFSO-O2/FD/GVC/Isc D(2010) 208676, que confirma las conclusiones del informe de auditoría financiera 09-BA74-006 relativo a las declaraciones de gastos realizadas por la demandante en relación con el período comprendido entre el 1 de febrero de 2005 y el 30 de abril de 2008 por lo que respecta a tres contratos celebrados entre la demandante y la Comisión en el marco del Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006), y que informa a la demandante acerca de la prosecución del procedimiento.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cross Czech a.s. cargará con sus propias costas y con aquellas causadas por la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 209, de 31.7.2010.


24.9.2011   

ES

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C 282/20


Auto del Tribunal General de 15 de julio de 2011 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-366/10 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Responsabilidad extracontractual - Reembolso de las costas recuperables - Excepción de recurso paralelo - Vicios de procedimiento - Derecho de defensa - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2011/C 282/39

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 22 de junio de 2010, Marcuccio/Comisión (F-78/09, aún no publicado en la Recopilación), y en el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

D. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el presente procedimiento.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


24.9.2011   

ES

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C 282/20


Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de abril de 2011 — Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión

(Asunto T-393/10 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Decisión de la Comisión por la que se impone una multa - Aval bancario - Demanda de suspensión de la ejecución)

2011/C 282/40

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Westfälische Drahtindustrie GmbH (Hamm, Alemania); Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG (Hamm); Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG (Iserlohn, Alemania), (representantes: C. Stadler y N. Tkatchenko, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, R. Sauer y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por R. Van der Hout, abogado)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (COMP/38.344 — Acero para pretensado), en su versión modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, en la medida en que impone multas a los demandantes..

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la obligación impuesta a las sociedades Westfälische Drahtindustrie GmbH, Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG y Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG, de constituir un aval bancario en favor de la Comisión para evitar el cobro inmediato de las multas que les han sido impuestas por el artículo 2, apartado 1, de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE, (COMP/38.344 — Acero para pretensado), en su versión modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de 30 de septiembre de 2010, con las siguientes condiciones:

a)

Las sociedades Westfälische Drahtindustrie GmbH, Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG y Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG han de abonar el importe de [confidencial] millones de euros a la Comisión antes del 30 de junio de 2011.

b)

Deberán abonar a la Comisión, a partir del 15 de julio de 2011, el día 15 de cada mes, mensualidades de 300 000 euros hasta nueva orden y, como muy tarde, hasta que se dicte sentencia en el asunto principal.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


24.9.2011   

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C 282/20


Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de julio de 2011 — Fapricela/Comisión

(Asunto T-398/10 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Decisión de la Comisión por la que se impone una multa - Garantía bancaria - Solicitud de suspensión de la ejecución - Perjuicio económico - Inexistencia de circunstancias excepcionales - Falta de urgencia)

2011/C 282/41

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Fapricela — Indústria de Trefilaria, SA (Ançã, Portugal) (representantes: M. Gorjão-Henriques y S. Roux, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, P. Costa de Oliveira y V. Bottka, agentes, asistidos por M. Marques Mendes, abogado)

Objeto

Solicitud de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), en particular, en la medida en que impone la constitución de una garantía bancaria para evitar la recaudación inmediata de la multa impuesta en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la citada Decisión.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


24.9.2011   

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C 282/21


Auto del Tribunal General de 18 de julio de 2011 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-450/10 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Plazo razonable para presentar una solicitud de indemnización - Extemporaneidad - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2011/C 282/42

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 9 de julio de 2010, Marcuccio/Comisión (F-91/09, aún no publicado en la Recopilación), y mediante el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas así como aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea en el presente procedimiento.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.


24.9.2011   

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C 282/21


Auto del Tribunal General de 21 de julio de 2011 — Fuchshuber Agrarhandel/Comisión

(Asunto T-451/10) (1)

(Recurso de indemnización - Política agrícola común - licitaciones permanentes para la reventa de cereales en el mercado comunitario - Facultad de control de la Comisión - Violación manifiestamente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

2011/C 282/43

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Fuchshuber Agrarhandel GmbH (Hörsching, Austria) (representante: G. Lehner, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. von Rintelen y D. Triantafyllou, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización dirigido a obtener la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante debido a la falta de control por parte de la Comisión de las condiciones de aplicación de las licitaciones permanentes para la reventa de cereales en el mercado comunitario, en el caso de autos, maíz retenido por el organismo de intervención de Hungría.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

2)

Fuchshuber Agrarhandel GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.


24.9.2011   

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C 282/21


Auto del Tribunal General de 6 de julio de 2011 — SIR/Consejo

(Asunto T-142/11) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Retirada de la lista de las personas afectadas - Recurso de anulación - Sobreseimiento)

2011/C 282/44

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société ivoirienne de raffinage (SIR) (Abiyán, Costa de Marfil) (representante: M. Ceccaldi, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y A. Vitro, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 11, p. 36), y del Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 11, p. 1), en la medida en que estos actos establecen medidas restrictivas que resultan lesivas para la demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

3)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Comisión Europea.


(1)  DO C 130, de 30.4.2011.


24.9.2011   

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C 282/22


Auto del Tribunal General de 6 de julio de 2011 — Petroci/Consejo

(Asunto T-160/11) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Retirada de la lista de las personas afectadas - Recurso de anulación - Sobreseimiento)

2011/C 282/45

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société nationale d’opérations pétrolières de la Côte d’Ivoire Holding (Petroci Holding) (Abiyán, Costa de Marfil) (representante: M. Ceccaldi, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y A. Vitro, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 11, p. 36), y del Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 11, p. 1), en la medida en que estos actos establecen medidas restrictivas que resultan lesivas para la demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

3)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Comisión Europea.


(1)  DO C 139, de 7.5.2011.


24.9.2011   

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C 282/22


Auto del Presidente del Tribunal General de 14 de julio de 2011 — Trabelsi y otros/Consejo

(Asunto T-187/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez - Congelación de fondos - Demanda de suspensión de la ejecución y de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia)

2011/C 282/46

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Mohamed Trabelsi (París); Ines Lejri (París); Moncef Trabelsi (París); Selima Trabelsi (París); y Tarek Trabelsi (París) (representantes: inicialmente A. Metzker, posteriormente A. Tekari, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y G. Étienne, agentes)

Objeto

Demanda de medidas provisionales y de suspensión de la ejecución de la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 40).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


24.9.2011   

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C 282/23


Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de julio de 2011 — Junta de representantes del personal del BEI y otros/Bömcke

[Asunto T-213/11 P(I)] (1)

(Recurso de casación - Función pública - Demanda de intervención ante el Tribunal de la Función Pública - Cómputo del plazo - Extemporaneidad)

2011/C 282/47

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Junta de representantes del personal del Banco Europeo de Inversiones (Luxemburgo); Jean-Pierre Bodson (Luxemburgo); Evangelos Kourgias (Senningerberg, Luxemburgo); Manuel Sutil (Nondkeil, Francia); Patrick Vanhoudt (Gonderange, Luxemburgo); Marie-Christel Heger (Luxemburgo) (representantes: J. Wilson, A. Senes y B. Entringer, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Eberhard Bömcke (Athus, Bélgica) (representante: D. Lagasse, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 17 de marzo de 2011, Bömcke/BEI (F-95/10 INT, no publicado en la Recopilación), y mediante el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Junta de representantes del personal del Banco Europeo de Inversiones, los Srs. Jean-Pierre Bodson, Evangelos Kourgias, Manuel Sutil y Patrick Vanhoudt y la Sra. Marie-Christel Heger cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 152, de 21.5.2011


24.9.2011   

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C 282/23


Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de julio de 2011 — Cemex y otros/Comisión

(Asunto T-292/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Petición de información - Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia)

2011/C 282/48

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Cemex SAB de CV (Monterrey, México); New Sunward Holding BV (Ámsterdam); Cemex España, S.A. (Madrid); Cemex Deutschland AG (Ratingen, Alemania); Cemex UK (Egham, Surrey, Reino Unido); Cemex Czech Operations s.r.o. (Praga); Cemex France Gestion (Rungis, Francia); y Cemex Austria AG (Langenzersdorf, Austria) (representantes: J. Folguera Crespo, P. Vidal Martínez, H. González Durántez y B. Martínez Corral, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, F. Castilla Contreras y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por J. Rivas, abogado)

Objeto

Petición de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2011) 2361 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (asunto COMP/39.520 — Cemento y productos relacionados).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


24.9.2011   

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C 282/23


Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de julio de 2011 — Holcim (Deutschland) y Holcim/Comisión

(Asunto T-293/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Petición de información - Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia)

2011/C 282/49

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Holcim AG (Hamburgo, Alemania) y Holcim Ltd (Rapperswil-Jona, Suiza) (representantes: P. Niggemann y K. Gaßner, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer, R. Sauer y C. Hödlmayr, agentes)

Objeto

Petición de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2011) 2361 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (asunto COMP/39.520 — Cemento y productos relacionados).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


24.9.2011   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/24


Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de julio de 2011 — Cementos Portland Valderrivas/Comisión

(Asunto T-296/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Petición de información - Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia)

2011/C 282/50

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Cementos Portland Valderrivas, S.A. (Pamplona) (representante: L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, C. Urraca Caviedes y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por J. Rivas, abogado)

Objeto

Petición de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2011) 2361 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (asunto COMP/39.520 — Cemento y productos relacionados).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


24.9.2011   

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C 282/24


Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de julio de 2011 — HeidelbergCement/Comisión

(Asunto T-302/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Petición de información - Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia)

2011/C 282/51

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: HeidelbergCement AG (Heidelberg, Alemania) (representantes: U. Denzel, T. Holzmüller y P. Pichler, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer, R. Sauer y C. Hödlmayr, agentes)

Objeto

Petición de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2011) 2361 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (asunto COMP/39.520 — Cemento y productos relacionados).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


24.9.2011   

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C 282/24


Recurso de casación interpuesto el 14 de junio de 2011 contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de abril de 2011 en el asunto F-38/10, Vakalis/Comisión

(Asunto T-317/11 P)

2011/C 282/52

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Ioannis Vakalis (Luvinate, Italia) (representante: S.A. Pappas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia recurrida.

Estime las pretensiones formuladas en primera instancia, excepto la que el Tribunal declaró acertadamente inadmisible.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación tiene por objeto la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de abril de 2011 en el asunto F-38/10, Vakalis/Comisión.

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la falta de lógica del Tribunal de la Función Pública al no extraer las conclusiones que se imponían de sus constataciones, en la medida en que constató que la toma en consideración de las variaciones en el tipo de cambio corresponde a la Comisión. Ahora bien, la Comisión no tomó en consideración esta cuestión. Por lo tanto, la sentencia recurrida adolece de una motivación ilógica.

2)

Segundo motivo, basado en que el Tribunal de la Función se equivocó sobre la cuestión que se le planteaba. Se deduce que la sentencia recurrida que el Tribunal de la Función Pública entendió que la parte demandante le preguntaba si la diferencia de trato entre los funcionarios sujetos a las Disposiciones generales de aplicación de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto (en lo sucesivo, «las DGA») de 1969 y los sujetos a las DGA de 2004 era ilegal, mientras que la cuestión que se le planteaba era la de si «las nuevas DGA son discriminatorias por tratar del mismo modo situaciones de hecho diferentes». En este sentido, la parte demandante alega que el Tribunal de la Función Pública erró al desestimar el motivo relativo a la violación del principio de igualdad de trato.

3)

Tercer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública llevó a cabo una sustitución de motivos. La parte demandante alega, por un lado, que la motivación presupuestaria de las DGA no fue invocada hasta el momento de la vista y, por otro lado, que dicha motivación es diferente de la comunicada a la parte demandante al desestimar su reclamación (motivación que el Tribunal de la Función Pública ha calificado, por lo demás, de inadecuada). Según la jurisprudencia, no corresponde al Tribunal de la Función Pública paliar la eventual inexistencia de motivación o completar la motivación de la Comisión añadiéndole razones que no figuran en la propia decisión impugnada o reemplazando unas razones por otras.

4)

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública desestimó el motivo relativo al principio de igualdad de trato porque la parte demandante no había demostrado la existencia de una diferencia de trato injustificada. Ahora bien, la parte demandante afirma haber demostrado que la diferencia de trato en cuestión no se justificaba por la implantación del euro, tal como afirmaba la motivación original de la desestimación de su solicitud.


24.9.2011   

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C 282/25


Recurso interpuesto el 23 de junio de 2011 — Régie Networks y NRJ Global/Comisión

(Asunto T-340/11)

2011/C 282/53

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Régie Networks (Lyon, Francia) y NRJ Global (París) (representantes: B. Geneste y C. Vannini, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Unión Europea ha incurrido en responsabilidad debido a:

la ilegalidad de la Decisión de la Comisión Europea de 10 de noviembre de 1997 relativa a la ayuda de Estado no 679/97,

el hecho de que la Comisión no actuase tras la constatación de dicha ilegalidad recogida en el escrito dirigido a las autoridades francesas el 8 de mayo de 2003.

Condene a la Comisión Europea a indemnizar la totalidad del perjuicio causado a las demandantes por las faltas referidas en el escrito de demanda, el cual abarca:

el importe del impuesto abonado por el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2000,

los honorarios abonados por el procedimiento contencioso incoado para obtener la devolución del impuesto abonado por el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002,

los honorarios abonados por el presente procedimiento contencioso.

Condene a la Comisión a soportar la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo basado en la falta cometida debido a la ilegalidad de la Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 1997. Al examinar el régimen de ayuda a la expresión radiofónica en 1997 la Comisión declaró que era conforme a las disposiciones del Tratado, sin no obstante examinar el método de financiación de dicho régimen de ayuda, siendo así que tenía la obligación de hacerlo con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia en esta materia, en la medida en que dicha financiación era parte integrante del régimen de ayudas de que se trata. La Decisión así adoptada por la Comisión es ilegal y constituye una falta que genera la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea.

2)

Segundo motivo basado en la violación del principio de buena administración resultante del hecho de que la Comisión no indemnizó en 2003 los efectos lesivos de su Decisión de 1997. Como muy tarde, la Comisión constató la ilegalidad de su Decisión de 10 de noviembre de 1997 el 8 de mayo de 2003, fecha en la que envió un escrito a las autoridades francesas en el que indicaba que el método de financiación del régimen de ayudas a la expresión radiofónica, tal como fue aprobado en último lugar por la Decisión de 10 de noviembre de 1997, era contrario a las disposiciones del Tratado. No obstante, la Comisión no tomó medida alguna para poner remedio a la ilegalidad constatada. Basándose en este fundamento, las demandantes consideran que el hecho de que la Comisión no indemnizase los efectos lesivos de la Decisión ilegal que dictó en 1997 vulnera el principio de buena administración, principio general de Derecho de la Unión Europea y, en consecuencia, genera la responsabilidad de la Unión.


24.9.2011   

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C 282/25


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2011 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-359/11)

2011/C 282/54

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hafez Makhlouf (Damasco, Siria) (representantes: P. Grollet y G. Karouni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afecta al demandante.

Anule la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afecta al demandante.

Anule la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC, por la que el anexo de la Decisión 2011/273/PESC se sustituye por el texto que figura en el anexo de la Decisión de 23 de mayo, en la medida en que afecta al demandante.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea en aplicación de los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso justo. La parte demandante alega que se ha vulnerado su derecho de defensa, ya que se le impusieron las sanciones en cuestión, sin haber sido previamente oída, ni tenido la ocasión de defenderse, ni tenido conocimiento de los elementos en base a los cuales se adoptaron esas medidas.

2)

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo. La parte demandante reprocha al Consejo que haya adoptado contra ella medidas restrictivas, sin haberle comunicado los motivos, a efectos de permitirle hacer valer sus medios de defensa. La parte demandante reprocha a la parte demandada que se haya contentado con realizar una formulación general y estereotipada, sin mencionar de manera precisa los elementos de hecho y de Derecho de los que depende la justificación legal de su Decisión ni las consideraciones que le llevaron a tomar esa Decisión.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración de la garantía relativa al derecho a la tutela judicial efectiva. La parte demandante alega que no sólo no pudo dar a conocer eficazmente al Consejo su punto de vista, sino que, al no haber ninguna indicación en la Decisión impugnada de los motivos específicos y concretos que la justifican tampoco puede sacar provecho de su recurso ante el Tribunal General.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio general de proporcionalidad.

5)

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad, en la medida en que las medidas restrictivas y, más concretamente, la medida de congelación de fondos, constituye un menoscabo desproporcionado del derecho fundamental de la parte demandante a disponer libremente de sus bienes.

6)

Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho a la vida privada, en la medida en que las medidas de congelación de fondos y de restricción de la libertad de circulación constituyen también un menoscabo desproporcionado del derecho fundamental de la parte demandante.


24.9.2011   

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C 282/26


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2011 — Arla Foods/OAMI — Artax (Lactofree)

(Asunto T-364/11)

2011/C 282/55

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Arla Foods AMBA (Viby J, Dinamarca) (representante: J. Hansen, abogado

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Artax Beteiligungs- und Vermögensverwaltungs AG (Linz, Austria)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de abril de 2011 en el asunto R 1357/2009-2, y declare inválido el registro de la marca comunitaria no 4.647.533 para productos de las clases 5, 29, 30 y 32 de conformidad con la resolución de la División de Anulación de 11 de septiembre de 2009.

Condene a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas causadas ante la División de Anulación, ante la Sala de Recurso y ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, cuya invalidez se solicita declarar: La marca figurativa «Lactofree», para productos de las clases 5, 29, 30 y 32 — Marca comunitaria registrada no 4.647.533

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la declaración de invalidez de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de declaración de invalidez: La parte que solicita la declaración de invalidez sustenta su pretensión en los artículos 53, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, con fundamento en el registro anterior de la marca comunitaria figurativa (en color) «lactofree» para productos de la clase 29

Resolución de la División de Anulación: Anulación para una parte de los productos

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y desestimación de la solicitud de declaración de invalidez

Motivos invocados: Infracción de los artículos 53, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso incurrió en error en la comparación de los signos y por tanto en la apreciación global del riesgo de confusión entre las marcas figurativas «lactofree» y «Lactofree».


24.9.2011   

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C 282/27


Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2011 por AO contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de abril de 2011 en el asunto F-45/10, AO/Comisión

(Asunto T-365/11 P)

2011/C 282/56

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: AO (Bruselas) (representante: P Lewisch, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de abril de 2011 en el asunto F-45/10 AO/Comisión.

En caso de que el Tribunal General pueda resolver sobre el asunto, visto el fondo de la cuestión, pronuncie el mismo tipo de auto que el pretendido en primera instancia, es decir:

Anule la Decisión CMS 07/046 de la Comisión Europea, de 23 de julio de 2009, por el acoso, la mala gestión y la vulneración del derecho fundamental a ser oído.

Anule todas las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, adoptadas contra el demandante desde septiembre de 2003 hasta su separación del servicio, por el acoso y de la mala gestión derivada de la vulneración del derecho del demandante a ser oído.

Conceda audiencia al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, apartado 1, y 24 del Estatuto de los Funcionarios, (1) y que, a este respecto, tenga en cuenta las solicitudes presentadas en febrero y marzo de 2008.

Conceda al demandante una indemnización simbólica de 1 euro (un euro) como compensación del perjuicio moral y profesional sufrido, como se expone en la demanda, ya que el objetivo de tal demanda no es financiero, sino antes bien que se reconozca la dignidad y la reputación profesional del demandante.

Condene en costas a la otra parte en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que no se han cumplido los requisitos para dictar una resolución por auto de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, y en que el recurso no estaba manifiestamente destinado a no prosperar, ya que:

El Tribunal de la Función Pública no tuvo en cuenta varias alegaciones y pruebas presentadas en relación con el acoso del demandante.

Se denegó al demandante el derecho a que se le fijara un plazo para subsanar su demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, en relación con dos decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos citadas por el demandante en su escrito.

2)

Segundo motivo, basado en que el auto dictado en el asunto F-45/10 vulnera el Derecho de la Unión Europea, según lo establecido en el artículo 11, apartado 1, del Anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que el demandante tiene derecho a una indemnización, pues tuvo lugar un acoso.

3)

Tercer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública ha vulnerado el derecho del demandante a ser oído, como se prescribe en el artículo 6, apartado 1, del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Reglamento no 31 (CEE), no 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45, de 14.6.1962; EE 01/01, p. 19), en su versión vigente.


24.9.2011   

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C 282/28


Recurso interpuesto el 4 de julio de 2011 — Lyder Enterprises/OCVV — Liner Plants NZ (1993) (Southern Splendour)

(Asunto T-367/11)

2011/C 282/57

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Lyder Enterprises Ltd (Auckland, Nueva Zelanda) (representante: G. Pickering, Solicitor)

Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Liner Plants NZ (1993) Ltd (Waitakere, Nueva Zelanda)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales de 18 de febrero de 2011 en el asunto A007/2010.

Suspenda el procedimiento hasta que la High Court of New Zealand adopte una resolución final en el asunto No CIV:2011:404:2969.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de protección comunitaria de una obtención vegetal: La parte demandante

Protección comunitaria de obtención vegetal solicitada: Southern Splendour — Solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal no 2006/1888

Opositor a la solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la oposición: La oposición se basaba en que la solicitante no era la persona que obtuvo, o descubrió y desarrolló la variedad vegetal, ni su derechohabiente o causahabiente

Resolución del Comité de la OCVV: Denegación de la solicitud de protección comunitaria no 2006/1888 para la variedad vegetal «Southern Splendour» (Resolución no R972)

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Vulneración del principio audi alteram partum, falta de competencia, vulneración de los principios fundamentales del Derecho natural e incumplimiento de un requisito esencial del procedimiento, al decidir la Sala de Recurso que las pruebas contenidas en los escritos de la parte demandante no podían aceptarse al no tener forma de declaración jurada.


24.9.2011   

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C 282/28


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2011 — Polyelectrolyte Producers Group y otros/Comisión

(Asunto T-368/11)

2011/C 282/58

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Polyelectrolyte Producers Group (Bruselas), SNF SAS (Andrezieux Boutheon, Francia) y Travetanche Injection SPRL (Bruselas) (representantes: K. Van Maldegem y R. Cana, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) no 366/2011 de la Comisión, de 14 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta al anexo XVII (acrilamida) (DO L 101, p. 12).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo:

Mediante este primer motivo, se alega que el Reglamento impugnado contiene errores manifiestos de apreciación, en la medida en que la Comisión Europea, en primer lugar, se basó en información que no es relevante, de conformidad con el marco jurídico aplicable, para la exposición de los seres humanos y el medio ambiente en la UE y, en segundo lugar, no identificó los riesgos derivados de la lechada de acrilamida, con arreglo a los requisitos aplicables, al basarse, en cambio, en información sobre el uso de otra sustancia diferente. A raíz de lo anterior, la aprobación de dicho Reglamento no cumple las condiciones impuestas por las disposiciones legales pertinentes.

2)

Segundo motivo:

El segundo motivo se basa en que el reglamento impugnado infringe el principio de proporcionalidad.

3)

Tercer motivo:

Mediante el tercer motivo, se alega que el Reglamento impugnado no está motivado de forma adecuada, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 296 TFUE.


24.9.2011   

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C 282/29


Recurso interpuesto el 5 de julio de 2011 — Diadikasia Symbouloi Epicheiriseon/Comisión y otros

(Asunto T-369/11)

2011/C 282/59

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Diadikasia Symbouloi Epicheiriseon AE (Chalandri, Grecia) (representante: A. Krystallidis, abogado)

Demandadas: Comisión Europea; Delegación de la UE en Turquía (Ankara); y Central Finance & Contracts Unit (CFCU) (Ankara)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Repare los daños causados a la demandante por la supuesta Decisión ilegal de una de las demandadas (Delegación de la UE en Turquía), de 5 de abril de 2011 (y todas las subsiguientes), por la que se revoca la adjudicación del contrato público: «Ampliación de la red de centros de negocios turco-europeos a Sivas, Atakya, Batman y Van — EuropeAid/128621/D/SER/TR» al Consorcio, (1) debido a una supuesta «declaración falsa».

Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en que las demandadas frustraron la confianza legítima de la demandante, por actuar infringiendo el artículo 10 del Código de buena conducta, al revocar inesperadamente la decisión de adjudicar el proyecto de que se trata al Consorcio sobre la base de que éste supuestamente había hecho una «declaración falsa».

2)

Segundo motivo, basado en que las demandadas infringieron el principio general de seguridad jurídica y lo dispuesto en el artículo 4 del Código europeo de buena conducta, al acusar a la demandante de haber hecho una declaración falsa sin declarar previamente la falsedad de ninguno de los documentos presentados.

3)

Tercer motivo, basado en que las demandadas infringieron el derecho de la demandante a ser oída, al no informarla de su intención de revocar la adjudicación, contrariamente al artículo 16 del Código de buena conducta.

4)

Cuarto motivo, basado en que las demandadas no facilitaron una declaración motivada respecto de los documentos que la demandante supuestamente había falsificado, contrariamente al artículo 18 del Código de buena conducta.

5)

Quinto motivo, basado en que las demandadas no informaron a la demandante de los recursos disponibles para impugnar la decisión adoptada en su contra, contrariamente a los artículos 11 y 19 del Código de buena conducta.

6)

Sexto motivo, basado en que las demandadas actuaron incurriendo en desviación de poder al decidir sobre los hechos que se les presentaron excediéndose, por tanto, en el ejercicio de su facultad de apreciación en la medida en que los motivos invocados por la autoridad adjudicadora únicamente podían haber conducido a la descalificación de una oferta durante el procedimiento de licitación por no ser conforme con los criterios de evaluación, pero no una vez hecha la adjudicación.


(1)  «DIADIKASIA BUSINESS CONSULTANTS S.A. (GR) — WYG INTERNATIONAL LTD (UK) — DELEEUW INTERNATIONAL LTD (TR) — CYBERPARK (TR)»


24.9.2011   

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C 282/29


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2011 — Palirria Souliotis/Comisión

(Asunto T-380/11)

2011/C 282/60

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Anonymi Viotechniki kai Emporiki Etairia Kataskevis Konservon — Palirria Souliotis AE (Psacha, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 447/2011 de la Comisión, de 6 de mayo de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 122, p. 63).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un vicio sustancial de forma ya que no consultó formalmente al Comité de la Nomenclatura. Asimismo, la Comisión no trató la observación formulada por la demandante.

2)

Segundo motivo, basado en que la Comisión se excedió en las facultades que le otorga el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1).

3)

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al clasificar las hojas de parra rellenas en conserva con el código NC del anexo del Reglamento impugnado.


24.9.2011   

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C 282/30


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2011 — Pigui/Comisión

(Asunto T-382/11)

2011/C 282/61

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cristina Pigui (Strejnic, Rumanía) (representante: M. Alexe, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Obligue a la parte demandada a revelar la información sobre la identidad de toda institución de educación superior involucrada en el Master on line 2008-2010 del Programa Jean Monnet.

Obligue a la parte demandada a poner fin al programa en caso de que no participe en él ninguna institución de educación superior, a exigir un contrato de estudios por escrito entre los estudiantes y los organizadores y a requerir un sistema uniforme de evaluación de todos los estudiantes que participen en dicho programa.

Obligue a la Comisión a restablecer la situación ab initio de la demandante, que demostraba que el programa 2008-2010 no cumplía los requisitos del programa Jean Monnet, al menos en lo que a la demandante se refiere.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita, con arreglo al artículo 265 TFUE, que se declare que la parte demandada se abstuvo ilegalmente de actuar, ya que no reveló los resultados de la investigación pública promovida por la demandante.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción por parte de la demandada de los artículos 6, apartado 3, y 15 de la Decisión no 1720/2006/EC, (1) ya que no investigó ni difundió información, tal como solicitaba la demandante, así como de los artículos 11 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que la demandada violó el principio de transparencia e infringió las normas de protección del consumidor.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción por parte de la demandada de los artículos 4 y 5 de la Directiva 97/7/CE (2) y 2, letras a) y b), y 5 de la Directiva 2005/29/EC, (3) ya que no investigó ni evaluó el master on line del programa Jean Monnet en cuanto a sus objetivos según el artículo 15 de la Decisión no 1720/2006/CE.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción por parte de la demandada de los artículos 5 de la Directiva 97/7/CE y 2, letras a) y b), 6 y 7, de la Directiva 2005/29/CE, al no haber investigado el sistema de doble rasero de evaluación de los estudiantes.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción por parte de la demandada del artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, así como del artículo 2 del Protocolo no 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ya que la demandante no recibió un trato igualitario en el marco del master on line del programa Jean Monnet.


(1)  Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO 2006 L 327, p. 45).

(2)  Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO 1997 L 144, p. 19).

(3)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005 L 149, p. 22).


24.9.2011   

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C 282/30


Recurso interpuesto el 21 de julio de 2011 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-383/11)

2011/C 282/62

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Eyad Makhlouf (Damas, Siria) (representantes: P. Grollet y G. Karouni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que afecta al demandante por la violación de los derechos fundamentales.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea en aplicación de los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1)

Primer motivo, basado en la violación de los derechos de defensa y del derecho a un proceso justo. La parte demandante invoca la violación de sus derechos de defensa, habida cuenta de que se le han impuesto las sanciones controvertidas sin haber sido oída, sin haber tenido la posibilidad de defenderse y sin haber tenido conocimiento de los elementos sobre cuya base se han adoptado tales medidas.

2)

Segundo motivo, basado en la vulneración de la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo. La parte demandante reprocha al Consejo haber adoptado medidas restrictivas en su contra sin haberle comunicado los motivos que le permitieran hacer valer sus motivos de defensa. La parte demandante reprocha a la demandada haberse conformado con una formulación general y estereotípica sin mencionar de manera precisa los elementos de hecho y de Derecho por los que se justifica legalmente su decisión ni las consideraciones que la llevaron a adoptarla.

3)

Tercer motivo, basado en la procedencia de la motivación. La parte demandante imputa al Consejo haberse basado en una motivación manifiestamente errónea y haber procedido de manera agrupada, de modo que no puede considerarse que sea conforme a Derecho.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración de la garantía relativa al derecho a una tutela judicial efectiva. La parte demandante alega que no solamente no ha podido invocar eficazmente su punto de vista ante el Consejo, sino que, a falta de toda indicación en la Decisión impugnada, y de motivos específicos y concretos que la justifiquen, tampoco ha podido hacer uso de su recurso ante el Tribunal.

5)

Quinto motivo, basado en la violación del principio general de proporcionalidad.

6)

Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad, en la medida en que las medidas limitadoras y más concretamente la medida de congelación de fondos, constituyen una injerencia excesiva en el derecho fundamental de la demandante de disponer libremente de sus bienes.

7)

Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho a la vida privada, en la medida en que las medidas de congelación de fondos y de restricción de la libertad de movimiento también constituyen una injerencia desproporcionada en el derecho fundamental de la parte demandante.


24.9.2011   

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C 282/31


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — Safa Nicu Sepahan/Consejo

(Asunto T-384/11)

2011/C 282/63

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Safa Nicu Sepahan (Isfahan, Irán) (representante: A. Bahrami, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nulo de pleno derecho el punto no 19 del Anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26).

Declare que la demandada infringió el artículo 265 TFUE al no examinar la solicitud de la demandante de 7 de junio de 2011 de que se reconsiderara el punto no 19.

Ordene la supresión del nombre de la demandante de la lista de sanciones de la UE.

Conceda a la demandante una indemnización de daños y perjuicios por un importe que se determinará en el transcurso del presente procedimiento, si bien no inferior a 2 000 000,00 de euros.

Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación, ya que la inclusión del nombre de la demandante en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas es errónea, equívoca, imprecisa, incompleta y, en consecuencia, claramente ilegal.

2)

Segundo motivo, basado en que el Consejo no motivó manifiestamente la inclusión del nombre de la demandante en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.


24.9.2011   

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C 282/32


Recurso interpuesto el 21 de julio de 2011 — BP Products North America/Consejo

(Asunto T-385/11)

2011/C 282/64

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BP Products North America, Inc. (Naperville, Estados Unidos) (representantes: H.-J. Prieß y B. Sachs, abogados, y C. Farrar, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) del Consejo no 443/2011, (1) de 5 de mayo de 2011, en la medida en que afecta a la demandante.

Anule el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) del Consejo no 444/2011, (2) de 5 de mayo de 2011, en la medida en que afecta a la demandante.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración de los Reglamentos de base antidumping y sobre derechos compensatorios al ampliar lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nos 598/2009 y 599/2009 del Consejo para las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (3) a productos de biodiésel no incluidos en un principio en los reglamentos antidumping y sobre derechos compensatorios, en lugar de llevar a cabo una nueva investigación, aun cuando las mezclas ahora sujetas al Reglamento de Ejecución (UE) no 444/2011 del Consejo estaban expresamente excluidas del ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) nos 589/2009 y 599/2009 del Consejo.

2)

Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación sobre la valoración de los hechos, en particular respecto al hecho de que los productos de biodiésel en mezclas con un contenido inferior (y no sujetas a derecho alguno) no pueden reconvertirse en mezclas de mayor contenido (que están sujetas al derecho), de modo que no es posible en realidad eludir la norma, y respecto a la supuesta elusión de la norma por parte del demandante, por haberse equivocado manifiestamente en las justificaciones económicas de las exportaciones del demandante.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración de un requisito procesal sustancial, al no haber motivado adecuadamente en el Reglamento de Ejecución (UE) del Consejo no 444/2011 la ampliación del derecho definitivo a los productos de biodiésel en mezclas con un contenido del 20 % e inferior.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los principios básicos del Derecho de la Unión Europea de no discriminación y buena administración, al no haber concedido a la demandante el tipo de derecho [compensatorio] aplicable a las «sociedades colaboradoras», a pesar de que la demandante colaboró de forma plena.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 443/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 444/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones [expedidas] desde Singapur (DO L 122, p. 12).

(3)  Reglamento (CE) no 598/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y Reglamento (CE) no 599/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América. (DO L 179, p. 26).


24.9.2011   

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C 282/32


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — Nitrogénművek Vegyipari/Comisión

(Asunto T-387/11)

2011/C 282/65

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nitrogénművek Vegyipari Zrt. (Pétfürdő, Hungría) (representantes: Z. Tamás y M. Le Berre, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, relativa a la ayuda estatal C 14/09 (ex NN 17/09) concedida por Hungría a Péti Nitrogénművek Zrt. [notificada con el número C(2010) 7274].

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en:

la incorrecta aplicación por parte de la Comisión del principio de la transacción de mercado.

2)

Segundo motivo, basado en:

el incumplimiento, en la adopción de la Decisión impugnada, del artículo 107 TFUE, apartado 1.

3)

Tercer motivo, basado en:

el incumplimiento, en la adopción de la Decisión impugnada, del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 296 TFUE.

4)

Cuarto motivo, basado en:

el incumplimiento, en la adopción de la Decisión impugnada, del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5)

Quinto motivo, basado en:

el incumplimiento, en la adopción de la Decisión impugnada, del principio de protección de la confianza legítima.

6)

Sexto motivo (subsidiario a los motivos primero y segundo), basado en:

el incumplimiento, en la adopción de la Decisión impugnada, del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b).


24.9.2011   

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C 282/33


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — Deutsche Post/Comisión

(Asunto T-388/11)

2011/C 282/66

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) (representantes: J. Sedemund, T. Lübbig y M. Klasse, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 10 de mayo de 2011, en el procedimiento de ayuda de Estado C 36/2007 — Alemania, ayuda de Estado a Deutsche Post AG [C(2011) 3081 final].

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule la Decisión C(2011) 3081 final de la Comisión, de 10 de mayo de 2011, en el procedimiento de ayuda de Estado C 36/2007 — Alemania, ayuda de Estado a Deutsche Post AG, mediante la cual la Comisión decidió ampliar el procedimiento de examen con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, en el asunto citado. La ampliación se refiere a la financiación estatal de las pensiones de los funcionarios empleados por la Deutsche Bundespost antes de la creación de la demandante que ya era objeto de la decisión de apertura del procedimiento de la Comisión de 12 de septiembre de 2007.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 — Calificación manifiestamente errónea como ayuda

El error de apreciación manifiesto de la Comisión consiste en que no ha aplicado al presente caso la jurisprudencia Combus (sentencia de 16 de marzo de 2004, Danske Busvognmaænd/Comisión, T-157/01, Rec. p. II-917). Conforme a dicha jurisprudencia, las medidas que liberan a las antiguas empresas estatales de las cargas derivadas de las pensiones que van más allá de las que soportan normalmente las empresas privadas no constituyen ayudas de Estado. De la aplicación de esta jurisprudencia al presente asunto se deriva necesariamente que la financiación estatal de las obligaciones relativas a las pensiones no tiene carácter de ayuda.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 1, letra b), del Reglamento no 659/1999, (1) 107 TFUE y 108 TFUE — Error manifiesto de apreciación en la calificación de «nueva» ayuda

El error de apreciación manifiesto de la Comisión consiste en que no ha reconocido que la responsabilidad del Estado por las obligaciones relativas a las pensiones –suponiendo que constituya una ayuda– sólo podría ser una ayuda existente. La responsabilidad continuada de la Federación por las obligaciones relativas a las pensiones se deriva de la Constitución alemana y, por tanto, ya existía cuando entraron en vigor los Tratados. Posteriormente no ha sufrido ninguna modificación esencial. Además, la Comisión está vinculada a su declaración en el asunto Deutsche Post/Comisión, T-266/02, de que ya había negado, en su Decisión de 19 de junio de 2002, que el régimen de pensiones constituyera una «ventaja» con arreglo al Derecho de ayudas, lo que equivale a una declaración negativa a efectos de dicho Derecho.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 — Método de cálculo de la supuesta ayuda manifiestamente erróneo

En este contexto, la demandante alega que la Comisión no realizó el, según sus propias palabras, necesario cálculo de la diferencia entre las aportaciones sociales a favor de los funcionarios efectivamente soportadas por la demandante, con deducción de los presuntos «incrementos» por cargas sociales no habituales incluidos en los precios autorizados para los productos regulados, y las cotizaciones sociales que, en condiciones normales de mercado, soportan los competidores privados. De este modo, el método de cálculo de la Comisión altera completamente de modo ilícito el importe de las aportaciones sociales a favor de los funcionarios abonadas efectivamente por la demandante. Como consecuencia, la Comisión no toma en consideración, para determinar el importe de la presunta ayuda, si la demandante realizó aportaciones sociales y, en este caso, por qué importe. Además, la demandante alega que no se pueden demostrar los presuntos «incrementos» incluidos en los precios y que, en todo caso, los costes sociales no habituales no podían cubrirse de hecho con los resultados.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 — Calificación manifiestamente errónea como ayuda de la presunta «subvención cruzada» entre el ámbito no regulado y el ámbito regulado

En este contexto, la demandante alega, en particular, que la Comisión no realizó el necesario cálculo de la compensación en exceso y no examinó si las aportaciones estatales de compensación habían superado los costes que pueden ser compensados.

5)

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 — Error manifiesto en la aplicación de un «benchmark» (cantidad de referencia) para las cargas sociales habituales

En este contexto, la demandante alega que la Comisión, al calcular las cotizaciones sociales habituales de los empresarios privados, incluyó las cotizaciones de los trabajadores a pesar de que éstas son imputables al patrimonio de los trabajadores y no a las cotizaciones sociales que deben soportar los empresarios. Además, la Comisión se basó en el nivel (excesivo) de las retribuciones de los funcionarios en vez de en el nivel de los salarios habituales en el sector privado para calcular el «benchmark». Si se corrigen ambos errores la presunta ayuda desaparece por completo.

6)

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2 — Falta de motivación

Finalmente, la demandante alega que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


24.9.2011   

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C 282/34


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2011 — Guccio Gucci/OAMI — Chang Qing Qing (GUDDY)

(Asunto T-389/11)

2011/C 282/67

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Guccio Gucci SpA (Florencia, Italia) (representante: F. Jacobacci, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Chang Qing Qing (Florencia, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de abril de 2011 en el asunto R 143/2010-1, en la medida en que rechazó la oposición por lo que atañe al resto de productos de las clases 9 y 14.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «GUDDY», para varios productos de las clases 9, 14, 18 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 6.799.531

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro comunitario no 121.988 de la marca denominativa «GUCCI», para productos de las clases 9, 14, 18 y 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición y desestimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, al no haber la Sala de Recurso i) examinado correctamente los documentos presentados para poder alcanzar las conclusiones apropiadas por lo que respecta al elevado carácter distintivo de la marca «GUCCI» y a la comparación fonética entre las marcas y al haber posteriormente incurrido en error al ii) interpretar y aplicar el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


24.9.2011   

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C 282/35


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2011 — Masottina/OAMI — Bodegas Cooperativas de Alicante (CA’ MARINA)

(Asunto T-393/11)

2011/C 282/68

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Masottina [Conegliano (TV), Italia] (representante: N. Schaeffer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bodegas Cooperativas de Alicante, que actúa con la denominación Coop. V. BOCOPA (Alicante)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de mayo de 2011 en el asunto R 518/2010-1, así como la resolución de la División de Oposición de 2 de febrero de 2010.

Desestime la acción de Bodegas Cooperativas de Alicante, Coop V. BOCOPA, por la que se opone al registro de la marca «CA’ MARINA», y admita la solicitud de registro de la marca comunitaria no 6.375.216 a la que, a su entender, Masottina Spa tiene derecho.

Condene a cargar con todas las costas a Bodegas Cooperativas de Alicante, Coop. V. BOCOPA.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «CA’ MARINA», para productos de la clase 33 — Solicitud de marca comunitaria no 6.375.216

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: El registro de marca comunitaria no 1796374 de la marca denominativa «MARINA ALTA» para productos de la clase 33

Resolución de la División de Oposición: Denegación de la solicitud de marca comunitaria para todos los bienes

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, ya que la Sala de Recurso aplicó erróneamente dicho precepto: (i) en lo referido a la falta de carácter distintivo o, al menos, insuficiente determinación y distinción de la marca «MARINA ALTA»; (ii) debido a que no existe riesgo alguno de confusión respecto a los signos en cuestión; (iii) por cuanto no se apreció que no existe identidad alguna entre las mercancías, sus respectivos canales de distribución y el público destinatario.


24.9.2011   

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C 282/35


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2011 — Elti/Delegación de la Unión Europea en Montenegro

(Asunto T-395/11)

2011/C 282/69

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Elti d.o.o. (Gornja Radgona, República de Eslovenia) (representante: N. Zidar Klemenčič, abogado)

Demandada: Unión Europea, representada por la Delegación de la Unión Europea en Montenegro

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la parte demandada ha infringido los artículos 2 y 30, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE. (1)

Anule el procedimiento de negociación desarrollado en el marco del procedimiento de licitación «Apoyo a la digitalización del servicio público de radiodifusión de Montenegro — Suministro de equipo, Montenegro» (referencia EuropaAid/129435/C/SUP/ME-NP) (DO 2010/S 178-270613), puesto que la demandante no recibió el mismo trato y, en consecuencia, no pudo corregir ni dar explicaciones sobre su oferta.

Anule la decisión de adjudicación del contrato adoptada en el mencionado procedimiento de licitación.

En caso de que ya se hubiera celebrado el contrato, declare éste nulo e inválido.

Con carácter subsidiario, si el contrato ya se hubiera ejecutado cuando el Tribunal de Justicia dicte sentencia, o ya no quepa declare inválida la decisión, declare que la parte demandada ha infringido los artículos 2 y 30, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE y condene a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de 172 541,56 EUR en concepto de indemnización por daños para compensar las pérdidas sufridas por la demandante como consecuencia del citado procedimiento.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas en que haya incurrido la demandante, incluidas las de cualquier parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo, basado en la infracción de los artículos 2 y 30, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE, en la medida en que:

La calidad y el modo en que se proporcionó a los participantes en el procedimiento de licitación pública la información relevante para la presentación de las ofertas no fueron los mismos para todos.

El licitador seleccionado recibió información de modo discriminatorio, lo que le dio ventaja al poder corregir su oferta.

El procedimiento de negociación se llevó a cabo de modo que el demandado influyó en su resultado solicitando información o aclaraciones adicionales tan sólo a algunos participantes, de modo que violó los principios de no discriminación y de transparencia.


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004 L 134, p. 114).


24.9.2011   

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C 282/36


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2011 — Symfiliosi/FRA

(Asunto T-397/11)

2011/C 282/70

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Symfiliosi (Nicosia, República de Chipre) (representante: L. Christodoulou, abogado)

Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 23 de mayo de 2011, de adjudicar, en relación con el procedimiento de licitación F/SE/10/03 — Lot 12 Cyprus, el primer contrato marco a First Elements y el segundo a Symfiliosi.

Condene en costas a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso, la parte demandante invoca un motivo principal, basado en que la Agencia no motivó su Decisión. También impugna, en cuanto al fondo, la valoración de las ofertes del procedimiento de licitación, alegando que tal valoración fue arbitraria, opuesta a la razón y contraria a Derecho.


24.9.2011   

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C 282/36


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Banco Santander y Santusa/Comisión

(Asunto T-399/11)

2011/C 282/71

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Banco Santander, SA (Santander, España), Santusa Holding, SL (Boadilla del Monte, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro y R. Calvo Salinero, abogados, M. Muñoz de Juan, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita y estime los motivos de anulación de la demanda y anule en consecuencia el artículo 1, apartado 1, de la Decisión que califica el artículo 12, apartado 5 del TRLIS como ayuda de Estado;

subsidiariamente, anule el artículo 1, apartado 1, en la medida en que declara que el artículo 12, apartado 5 del TRLIS comporta elementos de ayuda de Estado cuando se aplica a adquisiciones de participaciones mayoritarias;

subsidiariamente, anule el artículo 4 en la medida en que aplica la orden de recuperación a operaciones celebradas con anterioridad a la publicación en el DOUE de la Decisión final objeto del presente recurso (DOUE de 21.5.2011);

subsidiariamente anule el artículo 1, apartado 1, y subsidiariamente el artículo 4 en la medida en que se refiere a operaciones en México, Estados Unidos y Brasil, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2010) 9566, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en entidades extranjeras.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la comisión de un manifiesto error de Derecho en el análisis del concepto de selectividad y en la calificación de la medida en causa como ayuda de Estado.

La demandante considera que la Comisión no ha acreditado que la medida fiscal analizada favorezca «determinadas empresas o la producción de determinados bienes», tal y como lo exige el artículo 107, apartado 1 del TFUE. La Comisión se limita a asumir que la misma es selectiva por el hecho de que sólo se aplica a la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras (en este caso concreto, en países terceros no miembros de la UE) y no en sociedades nacionales. La parte demandante estima que dicho razonamiento es erróneo y circular: El hecho de que la aplicación de la medida analizada –al igual que cualquier otra norma fiscal– se base en el cumplimiento de determinados requisitos objetivos, no hace de la misma una medida selectiva de iure o de facto. España ha aportado datos que demuestran que se trata de una medida general abierta, de iure y de facto, a todas las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades español con independencia de su tamaño, naturaleza, sector u origen.

En segundo lugar, el tratamiento prima facie diferente del artículo 12, apartado 5 del TRLIS, lejos de constituir una ventaja selectiva sirve para poner en pie de igualdad fiscal a todas las operaciones de adquisiciones de acciones, ya sean éstas nacionales o extranjeras. En países terceros existen serios obstáculos para realizar fusiones, impidiéndolas en la práctica; por el contrario sí son posibles en ámbito nacional y para ellas está reconocida la amortización del fondo de comercio financiero. En consecuencia, el artículo 12, apartado 5 del TRLIS no hace sino extender tal amortización a la compra de participaciones en sociedades de terceros países, operación que constituye el equivalente funcional más próximo –y factible– a las fusiones nacionales y por lo tanto forma parte de la economía y lógica del sistema español.

La Comisión yerra al considerar que no existen obstáculos a las operaciones de fusión con empresas de países terceros y en consecuencia yerra al establecer el sistema de referencia necesario para establecer la selectividad y no acoger los argumentos de neutralidad fiscal. Yerra particularmente en su análisis de las operaciones realizadas en Estados Unidos, Brasil y México.

Subsidiariamente, la Decisión debería ser anulada al menos en los casos de toma de control mayoritario de empresas de terceros países en las que se equipararía a las situaciones de fusiones nacionales y por lo tanto justificadas por la economía y lógica del sistema español.

2)

Segundo motivo, basado en la comisión de un error de Derecho a la hora de identificar el beneficiario de la medida.

Subsidiariamente y aunque se considere que el artículo 12, apartado 5 del TRLIS contiene elementos de ayudas de Estado, quod non, la Comisión debería haber realizado un análisis económico exhaustivo para determinar quién han sido los beneficiarios de la potencial ayuda. La demandante considera que los beneficiarios de la ayuda (en la forma de un exceso de precio por la compra de las participaciones) serían los vendedores de las participaciones y no, como pretende la Comisión, las empresas españolas que hayan aplicado dicha medida.

3)

Tercer motivo, basado en la violación del principio general de Derecho de confianza legítima, en lo que respecta la fijación del ámbito de aplicación temporal de la orden de recuperación.

Subsidiariamente y para el caso de que se considere el artículo 12, apartado 5 del TRLIS como una ayuda, la Comisión viola la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión al limitar la aplicación temporal del principio de confianza legítima hasta la publicación de la decisión de incoación del procedimiento de investigación (21.12.2007) y por lo tanto solicitar la recuperación a aquellas operaciones realizadas con posterioridad a dicha fecha (salvo en el caso de operaciones de adquisiciones mayoritarias realizadas en India y China para las que extiende la confianza legitima hasta el 21.5.2011, fecha de la publicación de la decisión final, por entender que en estos casos sí existen obstáculos jurídicos explícitos a las fusiones internacionales).

La demandante alega que de acuerdo con la práctica de la Comisión y la jurisprudencia, la incoación del procedimiento de investigación no prejuzga la naturaleza de la medida por lo que no puede servir de dies ad quem, sino que éste debería coincidir en todo caso con la fecha de la publicación de la decisión final en el DOUE.

Por otra parte, los límites materiales que la Decisión impone a la confianza legítima reconocida entre la aplicación de la decisión de apertura y final, al limitarlo a operaciones mayoritarias en China e India, carecen de justificación. Dicha confianza legítima debería extenderse según la jurisprudencia al conjunto de operaciones en cualquier país tercero.


24.9.2011   

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C 282/37


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Altadis/Comisión

(Asunto T-400/11)

2011/C 282/72

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Altadis, SA (Madrid, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero, abogados y M. Muñoz de Juan, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita y estime la solicitud de prueba realizada;

admita y estime los motivos de anulación planteados en esta demanda;

anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión en la medida en que declara que el artículo 12, apartado 5 del TRLIS comporta elementos de ayuda de Estado cuando se aplica a adquisiciones de participaciones que supongan adquisición de control;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión en la medida en que aplica la orden de recuperación a operaciones celebradas con anterioridad a la publicación en el DOUE de la Decisión final objeto del presente recurso;

subsidiariamente, anule el artículo 1, apartado 1 y subsidiariamente el artículo 4 de la Decisión en la medida en que se refiere a operaciones en Marruecos, y

condene a la Comisión a las costas en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2010) 9566, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en entidades extranjeras.

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-399/11, Banco de Santander y Santusa Holding/Comisión.


24.9.2011   

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C 282/38


Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2011 por Livio Missir Mamachi di Lusignano contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de mayo de 2011 en el asunto F-50/09, Livio Missir Mamachi di Lusignano/Comisión

(Asunto T-401/11 P)

2011/C 282/73

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Livio Missir Mamachi di Lusignano (Kerkhove-Avelgem, Bélgica) (representantes: F. Di Gianni, R. Antonini, G. Coppo y A. Scalini, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 12 de mayo de 2011 dictada en el asunto F-50/09, Livio Missir Mamachi di Lusignano/Comisión Europea, por la que se desestimó el recurso interpuesto por Livio Missir Mamachi di Lusignano con arreglo a los artículos 236 CE y 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, mediante el que solicitaba la anulación de la decisión de la APN de 3 de febrero de 2009 y la condena de la Comisión al pago de una compensación por los daños morales y materiales derivados del asesinato de Alessandro Missir Mamachi di Lusignano y de su consorte.

Condene a la Comisión a pagar al recurrente y a los causahabientes de Alessandro Missir Mamachi di Lusignano, representados por el primero, una cantidad en concepto de resarcimiento de los daños morales y materiales sufridos por éstos, así como del daño moral sufrido por la víctima antes de su muerte.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que, a juicio del recurrente, el Tribunal de la Función Pública incurrió en un error al declarar inadmisible la pretensión de resarcimiento de los daños morales sufridos por el recurrente, por Alessandro Missir y por sus herederos.

En apoyo de este motivo el recurrente sostiene, en primer lugar, que el Tribunal de la Función Pública aplicó de manera ilógica, errónea y discriminatoria la denominada regla de la concordancia, que exige identidad de causa y objeto exclusivamente entre la reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, y el recurso presentado con arreglo al artículo 90, apartado 1 del Estatuto, y no entre la demanda presentada con arreglo al artículo 90, apartado 1, y la reclamación en virtud del artículo 90, apartado 2. En segundo lugar, el recurrente alega que la interpretación de la regla de la concordancia realizada por el Tribunal de la Función Pública impone una limitación al ejercicio del derecho fundamental a una protección judicial efectiva sancionado, entre otros, por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2)

Segundo motivo, según el cual el Tribunal de la Función Pública consideró incorrectamente que la Comisión sólo era responsable de un 40 % de los daños causados.

En apoyo de este motivo el recurrente sostiene que el Tribunal de la Función Pública valoró erróneamente la relación entre el comportamiento ilícito de la Comisión y las posibles consecuencias de dicho comportamiento omisivo, ya que el daño provocado al funcionario fue consecuencia directa y previsible de la conducta negligente de la institución. Además, el recurrente alega que, aunque el daño fuera provocado por varias causas concurrentes, la Comisión debe ser considerada responsable solidariamente del asesinato y del resarcimiento del daño. En consecuencia, la pretensión de resarcimiento de los daños ejercitada por el recurrente frente a la Comisión debe admitirse al 100 %.

3)

Tercer motivo, según el cual el Tribunal de la Función Pública consideró erróneamente que la Comisión, debido a las prestaciones estatutarias ya efectuadas a favor de los herederos de Alessandro Missir, había resarcido por completo el daño del que es responsable.

En apoyo de este motivo el recurrente aduce que, a la luz de los principios deducibles de una jurisprudencia comunitaria constante, las prestaciones estatutarias distintas a las contempladas en el artículo 73 no pueden converger para resarcir el daño, puesto que se trata de prestaciones que difieren del resarcimiento del daño de Derecho común en cuanto a su causa, presupuestos y finalidad. En consecuencia, dado que la Comisión no ha resarcido íntegramente el daño del que es responsable, debe ser condenada a pagar al recurrente los importes suficientes para garantizar el pleno resarcimiento de los daños sufridos por el funcionario asesinado y por sus causahabientes.


24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/39


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Preparados Alimenticios del Sur/Comisión

(Asunto T-402/11)

2011/C 282/74

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Preparados Alimenticios del Sur, SL (Murcia, España) (representante: I. Acero Campos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule la decisión de remitir el expediente de condonación a la Aduana española;

se obligue a la Comisión a resolver la solicitud de condonación presentada por Prealisur S.L. y que afecta directamente a la presentada por Zukan S.L.;

al objeto de que la Comisión resuelva la citada solicitud, se le obligue a adoptar las medidas y realizar las gestiones necesarias, incluso tomando medidas contra la Administración Aduanera de España, a fin de obtener todos los elementos necesarios para poder resolver el expediente, entre ellos la documentación que manifiestan haber solicitado a la Aduana Española y que ésta no ha facilitado, y

se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión Europea de 29 de junio de 2011, por la que se devuelve el expediente de condonación a la Administración Española, para que ésta resuelva la solicitud de condonación presentada por la demandante (expediente no 003-004-005-006-2009 RRPP-J Y REC 04/10), por no tener información suficiente para resolverlo ella misma. La Administración Aduanera española había remitido previamente a la Comisión el referido expediente, con base en el artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción de determinados artículos del Reglamento (CEE) no 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/1992, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).

Se alega, en concreto, la infracción de de los artículos 872 y 873, por no haberse comunicado a la demandante la intención de dictar una resolución desfavorable, al objeto de permitirle presentar observaciones al respecto, y por no haber informado de la solicitud de información por parte de la Comisión Europea a la Administración española y la consiguiente prórroga del plazo para resolver la solicitud de condonación.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 220, apartado 2, letra b), del Código Aduanero, en la medida en que esta disposición no prevé que el error de la Aduana tenga que ser activo, como entiende la Comisión, devolviéndose el expediente por falta de información de quien cometió el error, que no es otro que la Aduana española.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del reglamento interno de la Comisión y en concreto del anexo que recoge el Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público.

Afirma la demandante sobre este punto que la resolución impugnada ha infringido los principios generales de buena administración, las directrices para la buena conducta administrativa y el derecho de información sobre los derechos de las partes interesadas. Según la demandante la Comisión tampoco ha facilitado documento alguno de entre los solicitados, ni ha realizado manifestación alguna al respecto en la resolución objeto del recurso.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea.

La demandante alega, en concreto, la infracción de los artículos 41, 42, 47, 48 y 51 de la referida Carta.


24.9.2011   

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C 282/40


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Axa Mediterranean/Comisión

(Asunto T-405/11)

2011/C 282/75

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Axa Mediterranean Holding, SA (Palma de Mallorca, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y M. Muñoz de Juan, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se admita y estime la solicitud de prueba realizada;

se admita y estime los motivos de anulación planteados en esta demanda;

se anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión en la medida en que declara que el artículo 12, apartado 5 del TRLIS comporta elementos de ayuda de Estado;

subsidiariamente, se anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión en la medida en que declara que el artículo 12, apartado 5 del TRLIS comporta elementos de ayuda de Estado cuando se aplica a adquisiciones de participaciones que supongan adquisición de control;

subsidiariamente, se anule el artículo 4 de la Decisión en la medida en que aplica la orden de recuperación a operaciones celebradas con anterioridad a la publicación en el DOUE de la Decisión final objeto del presente recurso;

subsidiariamente, se anule el artículo 1, apartado 1 y subsidiariamente el artículo 4 de la Decisión en la medida en que se refiera a operaciones realizadas en México y Turquía, y

se condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2010) 9566, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en entidades extranjeras.

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-399/11, Banco de Santander y Santusa Holding/Comisión.


24.9.2011   

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C 282/40


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Prosegur Compañía de Seguridad/Commission

(Asunto T-406/11)

2011/C 282/76

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. (Madrid, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro y M. Muñoz de Juan, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita y estime la solicitud de prueba realizada;

admita y estime los motivos de anulación planteados en esta demanda;

anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión en la medida en que declara que el artículo 12, apartado 5 del TRLIS comporta elementos de ayuda de Estado;

subsidiariamente, anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión en la medida en que declara que el artículo 12, apartado 5 del TRLIS comporta elementos de ayuda de Estado cuando se aplica a adquisiciones de participaciones que supongan adquisición de control;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión en la medida que aplica la orden de recuperación a operaciones celebradas con anterioridad a la publicación en el DOUE de la Decisión final objeto del presente recurso;

subsidiariamente anule el artículo 1, apartado 1 y subsidiariamente el artículo 4 de la Decisión en cuanto se refiere a operaciones realizadas en Argentina, Perú y Colombia;

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2010) 9566, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en entidades extranjeras.

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-399/11, Banco de Santander y Santusa Holding/Comisión.


24.9.2011   

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C 282/41


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2011 — SRF/Consejo

(Asunto T-407/11)

2011/C 282/77

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: SRF Ltd (Nueva Delhi) (representantes: F. Graafsma y J. Cornelis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 469/2011 del Consejo, de 13 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1292/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de películas de politereftalato de etileno (PET) originarias de la India (DO L 129, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»).

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo principal, basado en que el Reglamento impugnado infringe el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) por cuanto:

1)

En primer lugar, dicho artículo establece que los derechos antidumping aplicables a los exportadores o productores que se hubiesen dado a conocer, pero que no hubiesen sido incluidos en la muestra, no deberán ser superiores a la media ponderada del margen de dumping establecida para las partes incluidas en la muestra, en la que no se tendrán en cuenta los márgenes nulos ni de minimis. Al imponer un derecho antidumping del 15,5 % a SRF, el Reglamento impugnado infringe esta norma, ya que la media ponderada del margen de dumping establecida para las partes incluidas en la muestra cuyos márgenes de dumping no sean nulos ni de minimis es inferior al 15,5 %.

2)

En segundo lugar, al exigir a un productor exportador que solicite una reconsideración provisional con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo para la aplicación del artículo 9, apartado 6, en una situación en la que los tipos vigentes del derecho antidumping se ajustan tras la expiración de medidas compensatorias simultáneas, el Reglamento impugnado introduce un requisito en el artículo 9, apartado 6, que no figura en el tenor expreso de dicha disposición, lo que equivale a una interpretación no autorizada del Consejo.


(1)  DO L 343, p. 51 (versión consolidada).


24.9.2011   

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C 282/41


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2011 — Maharishi Foundation/OAMI (TRANSCENDENTAL MEDITATION)

(Asunto T-412/11)

2011/C 282/78

Lengua de procedimiento: inglés.

Partes

Demandante: Maharishi Foundation Ltd (St. Helier, Jersey) (representante: A. Meijboom, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de marzo de 2011 en el asunto R 1293/2010-2.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «TRANSCENDENTAL MEDITATION» para productos y servicios de las clases 16, 41, 44 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 8.246.647

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria para una parte de los productos y servicios

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y devolución del asunto a la División de Examen para un nuevo examen

Motivos invocados: La parte demandante invoca cuatro motivos: (i) infracción de los artículos 75 y 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no resolvió basándose expresamente en el artículo 7 del Reglamento sobre la marca comunitaria, pero consideró, no obstante, que la marca «TRANSCENDENTAL MEDITATION» es genérica; (ii) infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, en la medida en que la Sala de Recurso declaró que dicha marca carece de carácter distintivo; (iii) infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009, en la medida en que la Sala de Recurso concluyó erróneamente que la marca está compuesta exclusivamente por indicaciones que pueden servir, en el comercio, para designar las características de los productos o servicios para los que la demandante había solicitado el registro, y (iv) infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso resolvió erróneamente que la marca no había adquirido carácter distintivo, para los productos o servicios para los cuales se solicitaba el registro, como consecuencia del uso que se había hecho de la misma.


24.9.2011   

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C 282/42


Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2011 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de junio de 2011 en el asunto F-49/10, De Nicola/BEI

(Asunto T-418/11 P)

2011/C 282/79

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Case la sentencia dictada el 28 de junio de 2011 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-49/10, relativa a la anulación de la decisión contenida en el e-mail de 11 de mayo de 2010, en la medida en que el BEI no permitió que se finalizara el procedimiento administrativo e impidió que se intentara llegar a un arreglo amistoso de la controversia, negándose implícitamente a reembolsar un gasto médico de 3 000,00 EUR.

Condene al BEI a reembolsar la cantidad de 3 000,00 EUR, pagada por el recurrente por un tratamiento láser que le fue prescrito y prestado en Italia; así como a pagar los intereses, reevaluación monetaria y costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los siguientes motivos:

A.

Sobre los hechos.

1)

El recurrente denuncia la distorsión de una pretensión y la ausencia de pronunciamiento sobre otra.

2)

Asimismo deplora la posición privilegiada reservada a la institución, que una vez más se limitó a afirmar determinados hechos que el Tribunal de la Función Pública consideró probados.

B.

Sobre la pretensión de anulación.

3)

El recurrente solicita que se anule la decisión que le fue comunicada mediante e-mail de 11 de mayo de 2010, en la medida en que el BEI declinó nombrar a un tercer médico, rehusó incoar el procedimiento de conciliación con arreglo al artículo 41 del Reglamento del Personal y se negó a reembolsarle los gastos de 3 000,00 EUR en que incurrió debido a un tratamiento con láser que le fue prescrito y prestado en Italia.

4)

En lo que respecta a la impugnación de la negativa a nombrar a un tercer médico, el Tribunal de la Función Pública declaró inadmisible la pretensión por estimar que el recurrente debería haber impugnado un acto inexistente de 24 de marzo de 2008, sin explicar el vínculo que unía el acto impugnado al que considera lesivo del derecho y sin declarar en virtud de qué reglas había pasado a ser un acto denegatorio del BEI el dictamen atribuido al fiduciario del BEI.

5)

El recurrente sostiene que, al ser un acto interno del procedimiento, el dictamen no lesiona el derecho y nunca es recurrible autónomamente.

En cambio, el Tribunal de.la Función Pública invirtió todos los precedentes jurisprudenciales y decidió introducir un plazo de tres meses para recurrir cualquier acto interno de un procedimiento, estableciendo que los plazos para recurrir ante el juez empiezan a contar a partir de la misma fecha en que el empleado presenta una solicitud, al margen de la adopción de un acto y sin conocer siquiera su motivación.

6)

El recurrente impugna todo el sistema de reglas que, a pesar de haber sido dictadas para las instituciones públicas, el Tribunal de.la Función Pública pretende aplicar al BEI, que se organizó como entidad bancaria privada y cuyos empleados tienen un contrato de trabajo de Derecho privado. Con la consecuencia de que los actos que les afectan no son actos administrativos, no representan el ejercicio de una potestas, no son actos de autoridad y no gozan de la presunción de legitimidad, de modo que no existe ninguna analogía con los empleados públicos, y tampoco hay necesidad de conferir una inmediata estabilidad a los actos organizativos adoptados a imagen de una entidad bancaria privada cualquiera.

7)

Asimismo, el recurrente deplora el carácter ilógico de la motivación en la medida en que excluyó su error excusable atribuyéndole el conocimiento de un acto que sólo fue notificado a su defensor.

8)

Por último, señala que en todos los ordenamientos el acto nulo es recurrible en cualquier momento, no sólo dentro del plazo de caducidad establecido para los actos anulables.

9)

En relación con el procedimiento de conciliación del artículo 41 del Reglamento del Personal, el recurrente sostiene que no se trata de un requisito procesal, y que sin embargo el Tribunal de la Función Pública pretende asimilarlo ilegalmente al recurso administrativo que están obligados a interponer todos los empleados públicos de la Unión, que sí que es obligatorio y marca el límite del sucesivo recurso judicial.

10)

Sobre la impugnación de la negativa a incoar el mencionado procedimiento de conciliación, el recurrente considera ilegal la decisión del Tribunal de la Función Pública porque el Banco no puede rechazarla nunca.

De ello se deriva, por una parte, que ninguna motivación puede sostener legítimamente esa negativa y, por otra, que si se estima la pretensión del empleado, deberá imputarse al Banco una responsabilidad agravada y condenarlo ineludiblemente al pago de las costas procesales.

11)

En lo que atañe a la negativa implícita a rembolsar el gasto del tratamiento láser, De Nicola sostiene que la inexistencia de motivación es un signo indudable de exceso de poder, dado que el reembolso sólo puede denegarse en tres casos, mientras que la inexistencia de un acto formal representa una nulidad absoluta, recurrible por ello en cualquier momento.

12)

Por último, debe considerarse necesariamente ilegal la decisión mediante la cual el Tribunal de la Función Pública no se pronunció por considerar que no contaba con los elementos precisos.

C.

Sobre la pretensión de condena.

13)

El Tribunal de la Función Pública declaró el recurso inadmisible por litispendencia, cuando el vicio de litispendencia no está previsto entre los vicios sustanciales de forma establecidos. Asimismo, no explicó cómo puede existir identidad de recursos entre un litigio que pende en primera instancia y uno pendiente en apelación, ni declaró cómo y quién probó los elementos fácticos en los que se basa esa decisión.

14)

Por último, el recurrente considera que la estimación del recurso y la casación de la sentencia exigen una nueva decisión sobre las costas, incluidas las correspondientes a la primera instancia.


24.9.2011   

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C 282/43


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Elliniká Touristiká Akínita/Comisión

(Asunto T-419/11)

2011/C 282/80

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Elliniká Touristiká Akínita A.E. (Atenas) (representante: N. Fragkákis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso en su totalidad.

Anule e invalide la Decisión de la Comisión impugnada, dirigida a la República Helénica.

Ordene la devolución, más los intereses correspondientes, de todo importe eventualmente «recuperado» de la recurrente de modo directo o indirecto en ejecución de la Decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión Europea de 24 de mayo de 2011, E(2011) 3504 final, relativa a la ayuda de Estado a determinados casinos griegos, número C 16/2010 (ex NN 22/2010, ex CP 318/2009), ejecutada por la República Helénica.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos de anulación.

1)

Primer motivo, basado en la interpretación y aplicación incorrectas del artículo 107 TFUE, apartado 1, y en una motivación insuficiente, en infracción del artículo 296 TFUE. En particular, la ayuda de que se trata: i) no proporciona una ventaja económica a los casinos de Parnitha y Corfú a través de la transferencia de recursos públicos; ii) no tiene carácter selectivo, y iii) no puede afectar a los intercambios entre los Estados miembros, ni falsea o amenaza con falsear la competencia.

2)

Segundo motivo, basado en la interpretación y aplicación incorrectas del artículo 14, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1). En particular: i) la recuperación de la ayuda de Estado ilegal puede solicitarse sólo y exclusivamente de los beneficiarios efectivos de la ayuda, y ii) no existe identidad entre los beneficiarios efectivos de la medida de que se trata (los clientes de los casinos) y los sujetos destinatarios de la orden de recuperación (los casinos de Corfú, Parnitha y Salónica), para acceder a los cuales no debe pagarse entrada.

3)

Tercer motivo, basado en la interpretación y aplicación incorrectas del artículo 14, apartado 1, segunda frase, de dicho Reglamento. La recuperación de la ayuda de que se trata es contraria: i) al principio de confianza legítima y ii) al principio de proporcionalidad.


24.9.2011   

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C 282/44


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2011 — Qualitest FZE/Consejo

(Asunto T-421/11)

2011/C 282/81

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Qualitest FZE (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: M. Catrain González, abogado, E. Wright y H. Zhu, Barristers)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26) y la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), en la medida en que se refieren a la demandante.

Condene a la demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandada incumplió la obligación que le incumbe en virtud del artículo 296 TFUE de motivar la inclusión de la demandante en los actos impugnados.

2)

Segundo motivo, basado en que, al no motivar los actos impugnados, la demandada vulneró el derecho de defensa de la demandante, ya que:

La falta de justificación impide a la demandante exponer oportunamente su punto de vista sobre la información o los datos en su contra, y

Dichas infracciones constituyen un incumplimiento esencial de las obligaciones de la demandada con respecto a los actos impugnados y entrañan su nulidad en la medida en que se refieren a la demandante.

3)

Tercer motivo, basado en que la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar que la demandante estaba implicada en la adquisición de componentes para el programa nuclear iraní y que concurrían los requisitos legales para su inclusión.


24.9.2011   

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C 282/44


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2011 — Cementos Molins/Comisión

(Asunto T-424/11)

2011/C 282/82

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Cementos Molins, SA (Sant Vicenç dels Horts, España) (representantes: C. Fernández Vicién, I. Moreno-Tapia Rivas y M. López Garrido, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule la Decisión recurrida, y

se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La demanda pretende, en virtud de lo establecido en el artículo 263 TFUE, que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España. (1)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la violación del artículo 107 TFUE.

Según la demandante, la Decisión incurre en violación del artículo 107 TFUE al estimar que la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras prevista por el artículo 12, apartado 5 del TRLIS constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior. La parte demandante sostiene que no concurren en la mencionada amortización los elementos de ventaja, afectación del comercio intracomunitario ni selectividad.

2)

Segundo motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima y de la obligación de motivación en relación con el principio de confianza legítima.

Este motivo se divide en dos partes, relativos ambos al periodo de confianza legítima establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la Decisión recurrida:

Primera parte del segundo motivo: a título principal, violación del principio de confianza legítima. La parte demandante sostiene que la confianza legítima debería proteger contra la recuperación de la ayuda a todas las beneficiarias de la ayuda hasta la fecha de publicación de la Decisión recurrida, ya que la publicación de la Decisión de incoación no es suficiente para quebrantar la confianza legítima nacida a raíz de declaraciones de la Comisión Europea ante el Parlamento Europeo.

Segunda parte del segundo motivo: a título subsidiario, violación del principio de confianza legítima y de la obligación de motivación. La parte demandante estima que la Comisión Europea erró al excluir del periodo de confianza legítima la integridad del día de la publicación en el DOUE de la Decisión de incoación del procedimiento que condujo a la adopción de la Decisión recurrida. En primer lugar, porque de la normativa comunitaria se desprende que el último día de un plazo debe entenderse íntegramente comprendido en el mismo, en segundo lugar, porque la exclusión del mencionado día del periodo de confianza legítima en la parte dispositiva de la Decisión recurrida, es incongruente con la motivación de la misma.

3)

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad en relación con el principio de confianza legítima.

La parte demandante sostiene que resulta desproporcionado que la Comisión exija, para la aplicación del principio de confianza legítima en el caso del artículo 1, apartado 4 de la Decisión recurrida, que existan obstáculos jurídicos expresos a la combinación transfronteriza de empresas.


(1)  Publicada en el DOUE de 21 de mayo de 2011, L 135, página 1.


24.9.2011   

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C 282/45


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2011 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-425/11)

2011/C 282/83

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: P. Mylonópouols y K. Bóskovits)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión Europea de 24 de mayo de 2011, E(2011) 3504 final, relativa a la ayuda de Estado a determinados casinos griegos, número C 16/2010 (ex NN 22/2010, ex CP 318/2009)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:

1)

Primer motivo, basado en la interpretación incorrecta del artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el concepto de ayuda de Estado.

En particular, la demandante sostiene que la demandada considera erróneamente que el hecho de que en algunos casinos se cobre una entrada de precio inferior ha proporcionado a éstos una ventaja a costa de la reducción de los ingresos públicos. Además, aduce que los presuntos beneficiarios de la ayuda no se encuentran en una situación jurídica y fáctica análoga a la de los demás casinos que operan en Grecia, que los intercambios intracomunitarios no resultan afectados y que tampoco resulta falseada la competencia en el mercado interior.

2)

Segundo motivo, basado en la motivación inadecuada, insuficiente y contradictoria de la determinación de la ayuda de Estado.

La demandante destaca especialmente que la motivación es contradictoria porque admite que el hecho de que se cobre una entrada de precio inferior puede llevar a un aumento de la clientela de los casinos de que se trata cuando, al mismo tiempo, pone en duda que vaya a producirse un aumento de los ingresos públicos como consecuencia del aumento de la clientela. Asimismo, alega que la motivación es insuficiente respecto de la demostración de la existencia de la ventaja y el fundamento de la influencia sobre los intercambios intracomunitarios, así como obviamente errónea en lo que atañe a la demostración del carácter selectivo de la ayuda.

3)

Tercer motivo, basado en la alegación de que la recuperación de la ayuda infringe el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo. (1)

Concretamente, la demandante sostiene que no se solicita la recuperación de la ayuda de los beneficiarios efectivos, es decir, los clientes de los casinos en los que el precio de las entradas es inferior. Además, alega que la recuperación es contraria al principio general de la confianza legítima, en virtud de la jurisprudencia anterior del Symvoúlio tis Epikrateías (Consejo de Estado) y del comportamiento de la demandada, así como al principio general de proporcionalidad, ya que impone una carga desproporcionada e injustificada a los presuntos beneficiarios de la ayuda y consolida la posición competitiva de los casinos que cobran una entrada de 12 euros.

4)

Cuarto motivo, basado en que la demandada incurrió en un error al calcular los importes que deben recuperarse.

La demandante considera que la demandada no es capaz de calcular con precisión la supuesta ventaja de los beneficiarios de la ayuda y no tiene en cuenta los efectos que el cobro de una entrada de precio inferior ha tenido o podía tener en la demanda.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


24.9.2011   

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C 282/46


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2011 — Maharishi Foundation/OAMI (MÉDITATION TRANSCENDANTALE)

(Asunto T-426/11)

2011/C 282/84

Lengua de procedimiento: inglés.

Partes

Demandante: Maharishi Foundation Ltd (St. Helier, Jersey) (representante: A. Meijboom, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de abril de 2011 en el asunto R 1294/2010-2.

Condene en costas a la parte demandada

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «MÉDITATION TRANSCENDANTALE» para productos y servicios de las clases 16, 35, 41, 44 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 8.246.704

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria para una parte de los productos y servicios

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y devolución del asunto a la División de Examen para un nuevo examen

Motivos invocados: La parte demandante invoca cuatro motivos: (i) infracción de los artículos 75 y 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no resolvió basándose expresamente en el artículo 7 del Reglamento sobre la marca comunitaria, pero consideró, no obstante, que la marca «MÉDITATION TRANSCENDANTALE» es genérica; (ii) infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, en la medida en que la Sala de Recurso declaró que dicha marca carece de carácter distintivo; (iii) infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009, en la medida en que la Sala de Recurso concluyó erróneamente que la marca está compuesta exclusivamente por indicaciones que pueden servir, en el comercio, para designar las características de los productos o servicios para los que la demandante había solicitado el registro, y (iv) infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso resolvió erróneamente que la marca no había adquirido carácter distintivo, para los productos o servicios para los cuales se solicitaba el registro, como consecuencia del uso que se había hecho de la misma.


24.9.2011   

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C 282/46


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2011 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Comisión

(Asunto T-429/11)

2011/C 282/85

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (Bilbao, España) (representantes: J. Ruiz Calzado, abogado,M. Núñez-Müller, Rechtsanwalt, y J. Domínguez Pérez, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión;

a título subsidiario, se anule en parte los apartados 4 y 5 del artículo 1 de la Decisión;

a título subsidiario, se anule el artículo 4 de la Decisión, o modifique su alcance según corresponda, y

se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del proceso.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el apartado primero del artículo 1 la Decisión de la Comisión Europea de 12 de enero de 2011 en el asunto no C 45/2007 (ex NN 51/2007, ex CP 9/2007) relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras aplicada por España (la «Decisión»).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1)

Primer motivo, basado en la violación de los artículos 107 y 108 TFUE al considerar que el artículo 12, apartado 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades español («TRLIS») constituye una ayuda de Estado en cuanto permite la amortización fiscal del fondo de comercio para la adquisición de participaciones societarias extracomunitarias.

2)

Segundo motivo, basado en el error de derecho y violación del procedimiento al considerar que para concluir que una medida es una ayuda de Estado que debe ser prohibida en su totalidad, basta con que su aplicación lleve a determinadas situaciones que constituyen ayuda.

3)

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, al concluir la Decisión que: (i) la Medida es ayuda ilegal en su totalidad incluso respecto de países como China o India y en otros países en los que se ha demostrado o se pueda demostrar la existencia de obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas, y que (ii) la Medida es una ayuda de Estado incompatible en su totalidad, incluso al autorizar la deducción del fondo de comercio financiero en relación a adquisiciones de participaciones mayoritarias en empresas extranjeras fuera de la Unión.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de confianza legítima y de igualdad de trato al haberse apartado la Comisión de las orientaciones de la Comunicación sobre fiscalidad directa y de su práctica administrativa.

5)

Quinto motivo basado en la violación del principio de buena administración al no haber verificado la Comisión el alcance exacto de los obstáculos prácticos a la fusión mercantil extracomunitaria.

6)

Sexto motivo, basado en los errores de derecho y apreciación en el alcance de la confianza legítima reconocida en la Decisión.

7)

Séptimo motivo, basado en la insuficiente motivación de la Decisión.


24.9.2011   

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C 282/47


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2011 — Telefónica/Comisión

(Asunto T-430/11)

2011/C 282/86

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Telefónica, SA (Madrid, España) (representantes: J. Ruiz Calzado, abogado, M. Núñez-Müller, Rechtsanwalt, y J. Domínguez Pérez, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión;

a título subsidiario, se anule en parte los apartados 4 y 5 del artículo 1 de la Decisión;

a título subsidiario, se anule el artículo 4 de la Decisión, o modifique su alcance según corresponda, y

condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del proceso.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011, dictada en el asunto no C 45/2007 (ex NN 51/2007, ex CP 9/2007), relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición para la adquisición de participaciones extranjeras aplicada por España.

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-429/11 BBVA/Comisión.


24.9.2011   

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C 282/47


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2011 — Iberdrola/Comisión

(Asunto T-431/11)

2011/C 282/87

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Iberdrola, SA (Bilbao, España) (representantes: J. Ruiz Calzado, abogado, M. Núñez-Müller, Rechtsanwalt, y J. Domínguez Pérez, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión;

a título subsidiario, se anule en parte los apartados 4 y 5 del artículo 1 de la Decisión;

a título subsidiario, se anule el artículo 4 de la Decisión, o modifique su alcance según corresponda, y

se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del proceso.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011, dictada en el asunto no C 45/2007 (ex NN 51/2007, ex CP 9/2007), relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición para la adquisición de participaciones extranjeras aplicada por España.

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-429/11 BBVA/Comisión.


24.9.2011   

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C 282/48


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2011 — Europäisch-Iranische Handelsbank/Consejo

(Asunto T-434/11)

2011/C 282/88

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Europäisch-Iranische Handelsbank AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: S. Gadhia y S. Ashley, Solicitors, H. Hohmann, abogado, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Que se anule el apartado 1 de la tabla B del anexo I de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, (1) en la medida en que se refiere al demandante.

Que se anule el apartado 1 de la tabla B del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, (2) en la medida en que se refiere al demandante.

Que se declare que el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (3) no es de aplicación al demandante.

Que se declare que el artículo 16, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 961/2010 del Consejo (4) no es de aplicación al demandante.

Que se condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el demandado vulneró las reglas de procedimiento:

al no haber proporcionado una motivación adecuada, precisa y suficiente;

al no haber respetado el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

2)

Segundo motivo, basado en que el demandado incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar si se habían cumplido los criterios para incluir al demandante en las normas impugnadas, ya que las transacciones por las que supuestamente se incluyó al demandante en dichas normas bien fueron autorizadas por la autoridad nacional competente (el Banco Central alemán), bien se llevaron a cabo de acuerdo con las normas y las indicaciones de ésta.

3)

Tercer motivo, basado en que el demandando menoscabó la confianza legítima del demandante en que no sería sancionado mediante la imposición de medidas restrictivas basadas en un comportamiento autorizado por la autoridad nacional competente. Con carácter subsidiario, afirma que sancionarle en dichas circunstancias vulneró el principio de seguridad jurídica y el derecho del demandante a la buena administración.

4)

Cuarto motivo, basado en que la inclusión del demandante vulnera su derecho de propiedad o su libertad de empresa y vulnera claramente el principio de proporcionalidad.

5)

Quinto motivo, basado en que, si la competencia por la cual el demandado parece haber actuado es reglada, es contraria a Derecho al vulnerar el principio de proporcionalidad.


(1)  Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26).

(3)  Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

(4)  Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).


24.9.2011   

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C 282/48


Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2011 — Apotheke DocMorris/OAMI (Representación de una cruz verde)

(Asunto T-173/10) (1)

2011/C 282/89

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 179, de 3.7.2010.


24.9.2011   

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C 282/49


Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2011 — Apotheke DocMorris/OAMI (Representación de una cruz verde y blanca)

(Asunto T-196/10) (1)

2011/C 282/90

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 179, de 3.7.2010.


24.9.2011   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/49


Auto del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — SNCF/OAMI — Infotrafic (infotrafic)

(Asunto T-491/10) (1)

2011/C 282/91

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

24.9.2011   

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C 282/50


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 5 de julio de 2011 — V/Parlamento

(Asunto F-46/09) (1)

(Función pública - Agente contractual - Condiciones de contratación - Aptitud física - Reconocimiento médico previo a la contratación - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Secreto médico - Transferencia de datos médicos entre instituciones - Derecho al respeto de la vida privada)

2011/C 282/92

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: V (Bruselas) (representantes: É. Boigelot y S. Woog, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: K. Zejdová y S. Seyr, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Supervisor Europeo de Protección de Datos (representantes: M.V. Pérez Asinari y H. Kranenbourg, agentes)

Objeto

Por una parte, solicitud de anulación del dictamen médico de falta de aptitud física de 18 de diciembre de 2008 y, por otra, solicitud de anulación de la retirada de la oferta de empleo hecha con anterioridad a la demandante.

Fallo

1)

Anular la resolución de 19 de diciembre de 2008 por la que el Parlamento Europeo retiró la oferta de empleo que había hecho a V.

2)

Condenar al Parlamento Europeo a pagar a V la cantidad de 25 000 euros.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

El Parlamento Europeo cargará, además de con sus propias costas, con las costas de la demandante.

5)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 11, de 16.1.2010, p. 40.


24.9.2011   

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C 282/50


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 20 de julio de 2011 — Gozi/Comisión

(Asunto F-116/10) (1)

(Función pública - Funcionarios - Deber de asistencia - Artículo 24 del Estatuto - Reembolso de gastos de abogado incurridos en un procedimiento judicial ante un tribunal nacional)

2011/C 282/93

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Sandro Gozi (Roma, Italia) (representante: G. Passalacqua, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión por la que se desestimó la solicitud del demandante de que se le reembolsaran los gastos procesales en que había incurrido en un procedimiento penal ante un tribunal de un Estado miembro.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Gozi cargará con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 55, de 19.2.2011, p. 38.


24.9.2011   

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C 282/50


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 5 de julio de 2011 — Coedo Suárez/Consejo

(Asunto F-73/10) (1)

(Función pública - Funcionarios - Recurso de indemnización - Decisión presunta de denegación de la solicitud de indemnización, seguida de una decisión expresa de denegación de dicha solicitud - Extemporaneidad de la reclamación previa contra la decisión presunta de denegación - Inadmisibilidad)

2011/C 282/94

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ángel Coedo Suárez (Bruselas) (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Zieleśkiewicz y M. Bauer, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de la parte demandada por la que se deniega la solicitud de resarcimiento del demandante y pretensión de indemnización del perjuicio material y moral sufrido.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010, p. 63.


24.9.2011   

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C 282/51


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 5 de julio de 2011 — Alari/Parlamento

(Asunto F-38/11) (1)

(Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción de 2009 - Transferencia interinstitucional en el curso del ejercicio de promoción durante el cual el funcionario habría sido promovido en su institución de origen - Institución competente para decidir sobre la promoción del funcionario transferido)

2011/C 282/95

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gianluigi Alari (Bertrange, Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É Marchal, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Alves y M. Ecker, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de no promover al demandante en el marco del ejercicio de promoción de 2009.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por manifiestamente infundado.

2)

El Parlamento Europeo cargará, además de con sus propias costas, con las costas del demandante.


(1)  DO C 179 de 18.6.2011, p. 22.


24.9.2011   

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C 282/51


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-41/11)

2011/C 282/96

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la resolución del Director General de la OLAF de rechazar la solicitud de la parte demandante de prorrogar su contrato de agente temporal con arreglo al artículo 2, letra a), del RAA.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de 11 de febrero de 2011 del Director General de la OLAF de rechazar su solicitud de prórroga de su contrato de agente temporal con arreglo al artículo 2, letra a), del RAA.

Que se condene en costas a la Comisión.


24.9.2011   

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C 282/51


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-66/11)

2011/C 282/97

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues, A. Blot, y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión adoptada por el Presidente del tribunal de la oposición EPSO/AST/111/10 (AST 1) de no admitir a la parte demandante a las pruebas de evaluación.

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal:

Que se anule la decisión adoptada el 7 de abril de 2011 por la que se denegó a la parte demandante el derecho a participar en las pruebas de evaluación de la oposición EPSO/AST/111/10 — Secretarias/os (AST 1).

En consecuencia, que se declare que procede readmitir a la parte demandante en el proceso de selección llevado a cabo mediante dicha oposición, en su caso mediante la realización de nuevas pruebas de evaluación.

Con carácter subsidiario, en el supuesto de que no se estime la pretensión principal, quod non, que se condene a la parte demandada al pago de un importe fijado provisionalmente y ex aequo et bono en 20 000 euros, en concepto de reparación del daño material, incrementada en los intereses de demora fijados al tipo legal desde el día en que se dicte sentencia.

En cualquier caso, que se condene a la parte demandada al pago de un importe fijado provisionalmente y ex aequo et bono en 20 000 euros, en concepto de reparación del daño moral, incrementado en los intereses de demora fijados al tipo legal desde el día en que se dicte sentencia.

Que se condene en costas a la Comisión.


24.9.2011   

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C 282/52


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-68/11)

2011/C 282/98

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la Decisión de la Comisión mediante la que se resuelve el contrato de trabajo por tiempo indefinido de la demandante.

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea que:

Anule la Decisión de la autoridad facultada para celebrar contratos de la Comisión (en lo sucesivo, AFCC) de 30 de septiembre de 2010, mediante la que se pone fin a su contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Igualmente, y en la medida en que sea necesario, anule la Decisión de la AFCC de 14 de abril de 2011, mediante la que se desestima la reclamación presentada el 23 de diciembre de 2010 en virtud artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

Condene en costas a la Comisión.


24.9.2011   

ES

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C 282/52


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2011 — ZZ/Tribunal de Cuentas

(Asunto F-69/11)

2011/C 282/99

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Tribunal de Cuentas europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas de no nombrar al demandante para el puesto de Director de la Dirección de Recursos Humanos y de nombrar a otro candidato para ese puesto.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la decisión del Tribunal de Cuentas de nombrar a otra persona para el puesto de Director de la Dirección de Recursos Humanos y la decisión de no nombrar al demandante para ese puesto.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión por la que se desestimó su reclamación.

Que se condene al Tribunal de Cuentas a reparar el perjuicio material sufrido por él, consistente en la pérdida de los derechos económicos relacionados con las decisiones impugnadas (incluido lo relativo a la carrera y a los derechos de pensión) y, por lo tanto, a abonarle tales derechos a contar desde el 1 de enero de 2001.

Que se condene al Tribunal de Cuentas al pago de un euro simbólico el concepto de reparación del perjuicio moral.

Que se condene en costas al Tribunal de Cuentas.


24.9.2011   

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C 282/52


Recurso interpuesto el 21 de julio de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-70/11)

2011/C 282/100

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: F. Frabetti, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de evaluación del demandante correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de evaluación del demandante correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, y más concretamente la parte de dicho informe elaborada por EUROSTAT para dicho periodo.

Que se condene en costas a la Comisión.


24.9.2011   

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C 282/53


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-73/11)

2011/C 282/101

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues, C. Bernard-Glanz y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

La anulación de la decisión por la que no se admitió a la parte demandante a la fase del centro de evaluación de la oposición EPSO/AD/181/10.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la Oficina Europea de Selección de Personal (en lo sucesivo, «EPSO»), de 20 de agosto de 2010 y de 15 de septiembre de 2010, mediante las que se informó a la parte demandante de que no estaba admitida a la fase del centro de evaluación de la oposición EPSO/AD/181/10.

Además, en la medida en que resulte necesario, que se anule la decisión de la EPSO de 15 de abril de 2011, por la que se desestimó su reclamación de 10 de noviembre de 2010 contra la mencionada decisión (en lo sucesivo, «decisión desestimatoria»).

En consecuencia, que se ordene su readmisión al proceso selectivo, en su caso mediante la realización de nuevos exámenes.

Que se condene en costas a la Comisión.


24.9.2011   

ES

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C 282/53


Auto del Tribunal de la Función Pública de 19 de julio de 2011 — Putterie/Comisión

(Asunto F-31/07 RENV) (1)

2011/C 282/102

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.


(1)  DO C 117, de 26.5.2007, p. 38.