ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.203.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 203

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
9 de julio de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 203/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6236 — Dana/Bosch Rexroth/Dana Rexroth Transmission Services JV) ( 1 )

1

2011/C 203/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6271 — RWE Deutschland/Aesop/Vitronet Holding) ( 1 )

1

2011/C 203/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6226 — Media-Saturn/Redcoon) ( 1 )

2

 

III   Actos preparatorios

 

BANCO CENTRAL EUROPEO

 

Banco Central Europeo

2011/C 203/04

Dictamen del Banco Central Europeo, de 19 de mayo de 2011, sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (CON/2011/44)

3

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 203/05

Tipo de cambio del euro

11

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 203/06

Publicación en virtud del artículo 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

12

2011/C 203/07

Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 326 de 3.12.2010, p. 17; DO C 355 de 29.12.2010, p. 34; DO C 22 de 22.1.2011, p. 22; DO C 37 de 5.2.2011, p. 12; DO C 149 de 20.5.2011, p. 8; DO C 190 de 30.6.2011, p. 17)

14

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Comisión Europea

2011/C 203/08

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8)

16

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Consejo

2011/C 203/09

Convocatoria pública — Cooperación Europea en Investigación Científica y Técnica (COST)

17

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 203/10

Comunicación del Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

19

2011/C 203/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6232 — Allianz/Banco Popular/Popular Gestión) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

20

2011/C 203/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6240 — Temasek/E. OPPENHEIMER/Tana JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

21

2011/C 203/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6316 — Aurubis/Luvata Rolled Products) ( 1 )

22

 

Corrección de errores

2011/C 203/14

Corrección de errores a la autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones (DO C 187 de 28.6.2011)

23

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6236 — Dana/Bosch Rexroth/Dana Rexroth Transmission Services JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 203/01

El 27 de junio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6236. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6271 — RWE Deutschland/Aesop/Vitronet Holding)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 203/02

El 30 de junio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6271. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6226 — Media-Saturn/Redcoon)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 203/03

El 23 de junio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6226. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


III Actos preparatorios

BANCO CENTRAL EUROPEO

Banco Central Europeo

9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/3


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 19 de mayo de 2011

sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea

(CON/2011/44)

2011/C 203/04

Introducción y fundamento jurídico

El 3 de febrero de 2011 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (1) (en adelante, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 127 y el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, pues el reglamento propuesto entra en el ámbito de las competencias del BCE. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

1.

Como elaborador y usuario de las estadísticas europeas, el BCE celebra el reglamento propuesto por considerarlo un paso importante para mejorar más la calidad de esas estadísticas, en particular las cuentas nacionales, al adaptarlas a los cambios en el entorno económico y financiero y a los avances metodológicos. El sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, como núcleo de las estadísticas macroeconómicas europeas, es esencial a los efectos de la política monetaria.

2.

El BCE celebra asimismo la concordancia buscada entre los conceptos y definiciones estadísticos descritos en el reglamento propuesto, y, entre otros instrumentos, el Sistema de cuentas nacionales (SCN 2008) aprobado por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, la sexta edición del Manual de balanza de pagos y posición de inversión internacional (MBP6) del Fondo Monetario Internacional, la cuarta edición de la Definición marco de inversión extranjera directa de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y la clasificación europea de actividades económicas (NACE Rev.2). El reglamento propuesto también se ha beneficiado de los instrumentos mencionados en cuanto a la coherencia y a la armonización metodológica.

Observaciones particulares

3.

El Tratado asigna la preparación, elaboración y difusión de las estadísticas europeas tanto al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) como al Sistema Estadístico Europeo (SEE), pero con sujeción a marcos jurídicos separados ajustados a sus respectivas estructuras de gobierno. El reglamento propuesto afecta a las estadísticas que elaboran ambos sistemas. El Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (2), habilita al BCE, asistido por los bancos centrales nacionales, a recopilar información estadística dentro de los límites de la población informadora de referencia y de lo necesario para realizar las funciones del SEBC. Más concretamente, la población informadora de referencia comprende las personas físicas y jurídicas residentes en un Estado miembro e incluidas en el sector «sociedades financieras» conforme se define en el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (3), así como las personas físicas y jurídicas residentes en un Estado miembro en la medida en que mantengan posiciones transfronterizas o hayan llevado a cabo transacciones transfronterizas.

4.

Velar por una estrecha cooperación y una adecuada coordinación entre el SEBC y el SEE minimiza la carga informadora y garantiza la coherencia necesaria para elaborar las estadísticas europeas. Esta necesidad de una estrecha cooperación se refleja también en el memorándum de entendimiento sobre estadísticas económicas y financieras adoptado el 10 de marzo de 2003 por la Dirección General de Estadística del BCE y la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) (4).

5.

Dada la estrecha relación en la preparación del marco metodológico del reglamento propuesto, el BCE ha accedido, a petición de Eurostat, a redactar varios capítulos del anexo A muy vinculados al marco estadístico del SEBC. Concretamente, el BCE ha contribuido sustancialmente a la definición del sector «instituciones financieras» en términos de unidades y subsectores institucionales como parte del capítulo 2 y a la descripción de los activos y pasivos financieros y su presentación en la secuencia de las cuentas (el capítulo 5 y ciertas partes de los capítulos 6 y 7). El BCE ha proporcionado además borradores sobre el capítulo 17 (seguros sociales, incluidas las pensiones) y sobre ciertas partes del capítulo 21 (cuentas de las administraciones públicas) y del capítulo 19 (cuentas europeas).

6.

En cuanto a la definición del sector institucional «instituciones financieras» y sus subsectores (capítulo 2 del anexo A del reglamento propuesto), el BCE celebra que la definición del subsector de las instituciones financieras monetarias siga la definición del BCE en el apartado 2.67 del anexo A. Las definiciones de los subsectores de «otras instituciones financieras» coinciden, en gran medida, con los criterios utilizados en los actos jurídicos del BCE. A fin de minimizar la carga informadora y garantizar la coherencia necesaria para elaborar las estadísticas europeas, el BCE propone ajustar más la definición propuesta de sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización con la del Reglamento BCE/2008/30, de 19 de diciembre de 2008, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (5).

7.

Sobre la base de lo expuesto, y dada la interdependencia del marco jurídico del SEBC y del SEE, el reglamento propuesto afecta sobremanera a las exigencias de información estadística del BCE en materia, entre otras, de estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros, estadísticas de balanza de pagos y de posición de inversión internacional, cuentas financieras trimestrales, y estadísticas de las finanzas públicas. Conforme a la práctica actual y a la necesidad de una estrecha cooperación y una adecuada coordinación entre el SEBC y el SEE, al modificar el reglamento propuesto por poderes delegados la Comisión debe velar por la debida participación del BCE mediante la redacción de proyectos de actos delegados con arreglo al reglamento propuesto.

8.

Además, vista la importancia de los actos delegados adoptados conforme al artículo 290 del Tratado, el BCE formula las observaciones siguientes relativas al ejercicio de su propia función consultiva conforme al apartado 4 del artículo 127 y al apartado 5 del artículo 282 del Tratado.

En primer lugar, un proyecto de acto delegado de la Comisión es una «propuesta de acto de la Unión» en el sentido del primer guión del apartado 4 del artículo 127 y del apartado 5 del artículo 282 del Tratado (6). Los actos delegados son actos jurídicos de la Unión (7). Es significativo que la mayoría de las versiones lingüísticas del apartado 5 del artículo 282 del Tratado se refieran a «proyectos» de actos jurídicos de la Unión que deben consultarse al BCE (8). Por tanto, la obligación de consultar al BCE no puede limitarse únicamente a los proyectos de actos basados en una propuesta de la Comisión.

En segundo lugar, en la sentencia sobre el asunto OLAF (9), el Tribunal de Justicia aclaró que la obligación de consultar al BCE pretende esencialmente «garantizar que el autor del acto en cuestión no lo adopte sin haber oído al organismo que, por las atribuciones específicas que ejerza en el marco comunitario en el ámbito considerado y por la amplia capacidad técnica de que disfrute, se encuentre particularmente capacitado para contribuir eficazmente al proceso de adopción del acto de que se trate».

En este contexto, a fin de que el ejercicio de la función consultiva del BCE despliegue todos sus beneficios, debe consultarse a este a su debido tiempo todo proyecto de acto de la Unión, inclusive los proyectos de actos delegados, comprendido en el ámbito de sus competencias. El BCE ejercerá su función consultiva prestando la máxima atención a los plazos de adopción de los actos consultados.

9.

Por sus funciones relacionadas con la política monetaria, el BCE centra su atención en materia estadística en los agregados europeos. Importan al BCE las cuentas trimestrales integradas de la zona del euro por sectores institucionales. Con este fin, se precisa disponer, con tiempo para las decisiones de política monetaria, de datos suficientes en términos de las aportaciones nacionales.

10.

La recopilación de datos sobre Estados miembros determinados ha cobrado mayor importancia por las nuevas exigencias estadísticas con fines macroprudenciales y de estabilidad financiera, especialmente en relación con la reciente creación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, encargada de la vigilancia macroprudencial del sistema financiero de la Unión. Se necesitan igualmente estadísticas puntuales y fiables de las cuentas nacionales de Estados miembros determinados a fin de respaldar los objetivos del Pacto por el Euro Plus y los fines del Mecanismo Europeo de Estabilidad.

11.

Desde la perspectiva de la política monetaria y la estabilidad financiera, el BCE da gran prioridad a los datos trimestrales puntuales y suficientemente fiables, por encima de los datos detallados de frecuencia anual o inferior a la anual. Además, la elaboración de un conjunto completo de cuadros respecto de los años recientes debe tener prioridad sobre la elaboración de largas series de datos históricos detallados.

12.

El BCE comparte en general el programa de transmisión (anexo B del reglamento propuesto). No obstante, dicho programa debería tener en cuenta la recopilación de estadísticas por el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales, y reflejar las prioridades establecidas entre quienes elaboran los datos y quienes los usan.

13.

El BCE celebra la mejora de la puntualidad de las partidas trimestrales 1-12, 27 y 28 de la Tabla 1 sobre principales agregados — ejercicio trimestral y anual a t + 2 meses. Sin embargo, el BCE se opone a la propuesta de presentación de información diferenciada entre Estados miembros más grandes y más pequeños a que se hace referencia en las notas 4 y 7 de la «Presentación de las tablas» y en la nota 10 de la «Tabla 1», y al empeoramiento de la puntualidad para los Estados miembros más pequeños, que sería de t + 80 días para los principales agregados. Actualmente, la presentación de información diferenciada se aplicaría a 17 Estados miembros, y, a consecuencia de la ampliación de la Unión, cada vez serían más los Estados miembros que estarían por debajo del umbral de diferenciación propuesto. El resultado sería el empeoramiento de los agregados europeos y de la información estadística relativa a los Estados miembros más pequeños.

14.

En septiembre de 2000 el Ecofin aprobó el Plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la UEM y fijó el plazo de presentación de las cuentas trimestrales integradas de la zona del euro por sectores institucionales en t + 90 días después del trimestre de referencia, para satisfacer las necesidades de la política monetaria del BCE. Esto significaba que Eurostat y el BCE tendrían que recopilar los datos nacionales respectivos a t + 82 días. Dado el calendario previsto de las reuniones del Consejo de Gobierno en 2015 y 2016, la reducción del desfase a t + 85 bastaría para el período de 2015 a 2016. Por consiguiente, el BCE es partidario de adelantar el plazo de presentación de las cuentas trimestrales por sectores en el programa de transmisión del SEC a t + 85 días antes del final de 2014 y a t + 82 días antes del final de 2017 para ayudar a la elaboración de cuentas trimestrales integradas completas de la zona del euro a t + 90 días. Esta solución concuerda además con la iniciativa del G-20 sobre las lagunas de datos, que considera a las cuentas sectoriales como una de las prioridades a la hora de colmar esas lagunas en el marco del seguimiento de la crisis financiera. En el programa de transmisión del SEC 2010, esto afecta a la tabla 801.

15.

El BCE es partidario además de un plazo de transmisión coherente para todos los datos nacionales trimestrales y anuales relativos a las administraciones públicas, lo que supone sincronizar los datos trimestrales sobre las administraciones públicas y los plazos fijados para la tabla 801, que afectan también a las tablas 27 y 28, y, de igual modo, los plazos de presentación para la tabla 2 y los datos relativos al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. Por tanto, el BCE considera que deben adelantarse los plazos de presentación de las cuentas trimestrales del sector público en el programa de transmisión del SEC y los datos relativos al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo a t + 85 antes del final de 2014 y a t + 82 antes del final de 2017 para ayudar a la elaboración de cuentas trimestrales integradas completas de la zona del euro a t + 90 días.

16.

En su Dictamen CON/2010/28 de 31 de marzo de 2010 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 479/2009 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (10), el BCE propuso también mejorar la transparencia del proceso de información utilizando, a los efectos del procedimiento de déficit excesivo, el déficit de las cuentas nacionales (B.9). Al excluir del déficit utilizado para el procedimiento de déficit excesivo los pagos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros, las cifras de déficit se hacen menos susceptibles de manipulación mediante complejas operaciones financieras. En este sentido, el BCE celebra en el anexo A del reglamento propuesto ya no se definan EDP_B.9 y EDP_D.41. No obstante, esto significa, además, que todas las referencias a estas dos variables deben eliminarse de la tabla 2 del anexo B. En consecuencia, deberá modificarse el Reglamento (CE) no 479/2009 en el sentido de que el déficit de las cuentas nacionales (B.9) tenga que utilizarse en el marco del procedimiento de déficit excesivo, así como para reflejar la definición de valor nominal del reglamento propuesto.

17.

A fin de satisfacer las necesidades pública y de política de medición de la remuneración por asalariado y por hora en el sector de las administraciones públicas, centrándose en una mejor comprensión de la dinámica de los salarios y los posibles efectos de contagio entre los sectores público y privado, el BCE propone incluir en la tabla 801 para el sector de las administraciones públicas datos trimestrales del número de asalariados y de horas trabajadas, estando ya incluida en el programa de transmisión la remuneración de los asalariados del sector de las administraciones públicas.

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar el reglamento propuesto.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de mayo de 2011.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  COM(2010) 774 final.

(2)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(3)  DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

(4)  Disponible en inglés en la dirección del BCE en internet: http://www.ecb.europa.eu

(5)  DO L 15 de 20.1.2009, p. 1.

(6)  El primer guión del apartado 4 del artículo 127 del Tratado dispone que el BCE sea consultado «sobre cualquier propuesta de acto de la Unión que entre en su ámbito de competencia». El apartado 5 del artículo 282 del Tratado dispone que: «En los ámbitos que entren dentro de sus atribuciones, se consultará al Banco Central Europeo sobre todo proyecto de acto de la Unión».

(7)  El artículo 290 del Tratado se encuentra en la sexta parte, capítulo 2, sección primera, titulada «Actos jurídicos de la Unión».

(8)  El apartado 5 del artículo 282 del Tratado se refiere a proyecto de acto de la Unión en las versiones siguientes: búlgara («проект на акт на Съюза»); española («proyecto de acto de la Unión»); danesa («udkast»); alemana («Entwürfen für Rechtsakte der Union»); estonia («ettepanekute»); griega («σχέδιο πράξης της Ένωσης»); francesa («projet d'acte de l'Union»); italiana («progetto di atto dell'Unione»); letona («projektiem»); lituana («Sąjungos aktų projektų»); neerlandesa («ontwerp van een handeling van de Unie»); portuguesa («projectos de acto da União»); rumana («proiect de act al Uniunii»); eslovaca («navrhovaných aktoch Únie»); eslovena («osnutki aktov Unije»); finesa («esityksistä»), y sueca («utkast»). La versión irlandesa dice «gniomh Aontais arna bheartu», que corresponde al concepto de acto de la Unión «previsto».

(9)  Asunto C-11/00, Comisión de las Comunidades Europeas contra Banco Central Europeo, Recopilación de Jurisprudencia 2003, página I-7147, en especial los apartados 110 y 111.

(10)  DO C 103 de 22.4.2010, p. 1.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (1)

1a     modificación

Apartado 2 del artículo 2

«2.   La Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados de acuerdo con los artículos 7, 8 y 9, modificaciones de la metodología del SEC 2010 destinadas a especificar y mejorar su contenido, a condición de que no cambien sus conceptos subyacentes, no requieran recursos adicionales para su aplicación y no ocasionen un aumento de recursos propios.»

«2.   La Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados de acuerdo con los artículos 7, 8 y 9, modificaciones de la metodología del SEC 2010 destinadas a especificar y mejorar su contenido, a condición de que no cambien sus conceptos subyacentes, no requieran recursos adicionales para su aplicación y no ocasionen un aumento de recursos propios. La Comisión redactará proyectos de actos delegados en cooperación estrecha con el Banco Central Europeo

Explicación

El fundamento jurídico de la adopción del reglamento propuesto es el apartado 1 del artículo 338 del Tratado, que dice expresamente que la adopción de medidas conforme al apartado 1 del artículo 338 se entiende «[S]in perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo» (en adelante, los «Estatutos del SEBC»). Por su parte, el artículo 5.3 de los Estatutos del SEBC dice que el BCE «contribuirá, cuando sea necesario, a la armonización de las normas y prácticas que regulen la recopilación, elaboración y distribución de estadísticas en los sectores comprendidos dentro de los ámbitos de sus competencias». En el marco de estas disposiciones específicas del Tratado, la Comisión, al ejercer sus poderes delegados conforme al reglamento propuesto, debe redactar los proyectos de actos delegados en cooperación estrecha con el BCE a fin de asegurar entre otras cosas la coherencia y calidad de los datos y minimizar la carga informadora.

2a     modificación

Apartado 2.21. del anexo A

«2.21.

Una sociedad holding que se limita a poseer los activos de las filiales es un ejemplo de institución financiera de ámbito limitado. Otras unidades consideradas asimismo instituciones financieras de ámbito limitado son las unidades que tienen las características de las EFE que se describen más arriba, como, por ejemplo, los fondos de inversión y los fondos de pensiones y las unidades utilizadas para poseer o gestionar el patrimonio de individuos o familias, poseer activos para su titulización, emitir valores representativos de deuda por cuenta de empresas relacionadas (una empresa de ese tipo puede denominarse intermediaria), instrumentos de titulización y desempeñar otras funciones financieras.»

«2.21.

Una sociedad holding que se limita a poseer los activos de las filiales es un ejemplo de institución financiera de ámbito limitado. Otras unidades consideradas asimismo instituciones financieras de ámbito limitado son las unidades que tienen las características de las EFE que se describen más arriba, como, por ejemplo, los fondos de inversión y los fondos de pensiones y las unidades utilizadas para poseer o gestionar el patrimonio de individuos o familias, , emitir valores representativos de deuda por cuenta de empresas relacionadas (una empresa de ese tipo puede denominarse intermediaria), y desempeñar otras funciones financieras.»

Explicación

Las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización cualquiera que sea su forma no pueden considerarse análogas a las instituciones financieras cautivas, pues, en particular, no están consolidadas con el originador, independientemente de los criterios de «independencia». Se clasifican como otros intermediarios financieros (S.125). Véase el artículo 1 del Reglamento BCE/2008/30, de 19 de diciembre de 2008, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización  (2).

3a     modificación

Apartado 2.75. del anexo A

«2.75.

Definición: el subsector ‘sociedades de depósitos, excepto el Banco Central’ (S.122) incluye todas las instituciones y cuasisociedades financieras, excepto las clasificadas en los subsectores ‘Banco Central’ y ‘fondos del mercado monetario’, que se dediquen principalmente a la intermediación financiera y cuya actividad consista en recibir del público depósitos de unidades institucionales, y en conceder préstamos y/o invertir en valores por su propia cuenta.»

«2.75.

Definición: el subsector ‘sociedades de depósitos, excepto el Banco Central’ (S.122) incluye todas las instituciones y cuasisociedades financieras, excepto las clasificadas en los subsectores ‘Banco Central’ y ‘fondos del mercado monetario’, que se dediquen principalmente a la intermediación financiera y cuya actividad consista en recibir del público depósitos, o sustitutos próximos de depósitos, de unidades institucionales distintas de las IFM, y en conceder préstamos y/o invertir en valores por su propia cuenta.»

Explicación

El texto debe adaptarse a la definición de «otras IFM» del artículo 1 del Reglamento BCE/2008/32, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición)  (3). El SCN 2008 también contiene un texto similar.

4a     modificación

Apartado 2.90. del anexo A

«2.90.

Definición: las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC) son empresas que llevan a cabo operaciones de titulización. Las FVC que satisfacen los criterios de las unidades institucionales se clasifican en el subsector S.125; en caso contrario, se consideran parte integrante de su matriz.»

«2.90.

Definición: las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC) son empresas que llevan a cabo operaciones de titulización. »

Explicación

Las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización deben tratarse como unidades institucionales separadas, independientemente de criterios como el «grado de independencia con respecto a su empresa matriz» (véase el apartado 2.22). Véase el artículo 1 del Reglamento BCE/2008/30.

5a     modificación

Apartado 5.108. del anexo A

«5.108.

Resulta esencial establecer … y se clasifican como instituciones financieras de ámbito limitado.»

«

Explicación

Debe suprimirse este apartado por ser incompatible con las definiciones y los criterios aplicables a los vehículos de titulización. Su aplicación podría originar la consolidación de los vehículos residentes con las unidades «matrices» residentes, dado que los vehículos de titulización se caracterizan por no cumplir los criterios propuestos de soportar el riesgo de mercado y crédito (véase también la 4a modificación).

6a     modificación

Apartado 5.111. del anexo A

«5.111.

Los bonos cubiertos son valores de deuda emitidos o totalmente garantizados por una institución financiera. En caso de impago por parte de la institución financiera emisora o garante, los tenedores de los bonos tienen derecho prioritario sobre el grupo de cobertura, además de su derecho ordinario sobre la institución financiera.»

«5.111.

Los bonos cubiertos son valores de deuda emitidos o totalmente garantizados por una institución financiera. En caso de impago por parte de la institución financiera emisora o garante, los tenedores de los bonos tienen derecho prioritario sobre el grupo de cobertura, además de su derecho ordinario sobre la institución financiera. Los bonos cubiertos se diferencian de los bonos de titulización de activos emitidos en una titulización en que el emisor o propietario de los activos asume la obligación incondicional de devolver el principal y los intereses independientemente del rendimiento de los activos. Estos son solo una garantía constituida en favor de los titulares de los bonos para el caso de que esa obligación no se cumpla

Explicación

No se entiende que la sección dedicada a la titulización haga referencia a los bonos garantizados si no se explica la diferencia entre estos y los bonos de titulización. También podría suprimirse toda referencia a los bonos garantizados, pues estos no guardan relación con la titulización.

7a     modificación

Programa de transmisión de datos de las cuentas nacionales

Presentación de las tablas (anexo B)

Tercera columna, «Plazo t + meses (días cuando se especifique)», de las tablas 2, 801, 27 y 28, y nueva nota

2/Principales agregados de las administraciones públicas, anual/3/9

2/Principales agregados de las administraciones públicas, anual/85 días  (4)/85 días en el tercer trimestre

801/Cuentas no financieras por sectores, trimestral/85 días

801/Cuentas no financieras por sectores, trimestral/85 días (4)

27/Cuentas financieras de las administraciones públicas, trimestral/85 días

27/Cuentas financieras de las administraciones públicas, trimestral/85 días (4)

28/Deuda pública, anual/3

28/Deuda pública, anual/85 días  (4)

Explicación

En septiembre de 2000 el Ecofin aprobó el Plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la UEM y fijó el plazo de presentación de las cuentas trimestrales integradas de la zona del euro por sectores institucionales en t+90 días después del trimestre de referencia, para satisfacer las necesidades de la política monetaria del BCE. Esto significaba que Eurostat y el BCE tendrían que recopilar los datos nacionales respectivos a t+82 días. Dado el calendario previsto de las reuniones del Consejo de Gobierno en 2015 y 2016, la reducción del desfase a t+85 bastaría para el período de 2015 a 2016. Por consiguiente, el BCE es partidario de adelantar el plazo de presentación de las cuentas trimestrales por sectores en el programa de transmisión del SEC a t+85 días antes del final de 2014 y a t+82 días antes del final de 2017 para ayudar a la elaboración de cuentas trimestrales integradas completas de la zona del euro a t+90 días.

El BCE es partidario además de un plazo de transmisión coherente para todos los datos nacionales trimestrales y anuales relativos a las administraciones públicas, lo que supone sincronizar los datos trimestrales sobre las administraciones públicas y los plazos fijados para la tabla 801, que afectan también a las tablas 27 y 28, y, de igual modo, los plazos de presentación para la tabla 2 y los datos relativos al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. Por tanto, el BCE considera que deben adelantarse los plazos de presentación de las cuentas trimestrales del sector público en el programa de transmisión del SEC y los datos relativos al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo a t+85 antes del final de 2014 y a t+82 antes del final de 2017 para ayudar a la elaboración de cuentas trimestrales integradas completas de la zona del euro a t+90 días.

8a     modificación

Final de la tabla 2 del anexo B — Principales agregados de las administraciones públicas

EDP_D.41

Intereses, incluidos los flujos de permutas financieras y acuerdos de tipos de interés futuros (1) (4)

S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314

EDP_B.9

Capacidad (+)/Necesidad (–) de financiación neta en el marco del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (4)

S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314

D.41

Intereses, (1)

S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314

B.9

Capacidad (+)/Necesidad (–) de financiación neta

S.13, S.1311, S.1312, S.1313, S.1314

Explicación

En el anexo A del reglamento propuesto no se definen ya EDP_D.41 y EDP_B.9, lo que significa que todas las referencias a estas dos variables deben suprimirse de la tabla 2 del anexo B, incluida la nota 4.

9a     modificación

Final de la columna S.13 de la tabla 801 — Cuentas no financieras por sectores, trimestral

OTE Gastos totales de las administraciones públicas/x

OTE Gastos totales de las administraciones públicas/x

OTR Ingresos totales de las administraciones públicas/x

OTR Ingresos totales de las administraciones públicas/x

 

EMH Horas trabajadas/x

 

EMP Personas empleadas/x

Explicación

A fin de satisfacer las necesidades pública y de política de medición de la remuneración por asalariado y por hora en el sector de las administraciones públicas, el programa de transmisión (tabla 801) debe completarse con los datos trimestrales del número de asalariados y de horas trabajadas en el sector público.


(1)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.

(2)  DO L 15 de 20.1.2009, p. 1.

(3)  DO L 15 de 20.1.2009, p. 14.

(4)  82 días desde 2017.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/11


Tipo de cambio del euro (1)

8 de julio de 2011

2011/C 203/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4242

JPY

yen japonés

115,98

DKK

corona danesa

7,4587

GBP

libra esterlina

0,89320

SEK

corona sueca

9,0838

CHF

franco suizo

1,2102

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,7450

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,224

HUF

forint húngaro

263,08

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7091

PLN

zloty polaco

3,9401

RON

leu rumano

4,2010

TRY

lira turca

2,3124

AUD

dólar australiano

1,3231

CAD

dólar canadiense

1,3645

HKD

dólar de Hong Kong

11,0824

NZD

dólar neozelandés

1,7111

SGD

dólar de Singapur

1,7364

KRW

won de Corea del Sur

1 505,56

ZAR

rand sudafricano

9,5102

CNY

yuan renminbi

9,2072

HRK

kuna croata

7,3910

IDR

rupia indonesia

12 133,26

MYR

ringgit malayo

4,2565

PHP

peso filipino

60,892

RUB

rublo ruso

39,8226

THB

baht tailandés

43,025

BRL

real brasileño

2,2214

MXN

peso mexicano

16,4491

INR

rupia india

63,2270


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/12


Publicación en virtud del artículo 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

2011/C 203/06

ÓRDENES DE REQUERIMIENTO EN RELACIÓN CON ANGLO IRISH BANK CORPORATION LIMITED Y IRISH NATIONWIDE BUILDING SOCIETY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE (ESTABILIZACIÓN DE LAS) ENTIDADES DE CRÉDITO DE 2010

El 7 de abril de 2011, el Ministro de Finanzas de Irlanda dictó órdenes de requerimiento (las «Órdenes de Requerimiento») en relación con Anglo Irish Bank Corporation Limited («Anglo») y Irish Nationwide Building Society («INBS»), de conformidad con el artículo 50 de la Ley de (Estabilización de las) Entidades de Crédito [Credit Institutions (Stabilisation) Act] de 2010 (la «Ley»), por las que:

1.

requiere a Anglo para que:

1.1.

ejecute en todos los aspectos significativos el plan gradual de alto nivel encaminado al cierre de algunas de las oficinas de Anglo en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las sucursales de Anglo en Viena, Dusseldorf y Jersey;

1.2.

ejecute en todos los aspectos significativos el plan gradual de alto nivel encaminado a la cesión de la actividad de gestión de patrimonio de Anglo;

1.3.

ejecute en todos los aspectos significativos el plan gradual de alto nivel encaminado a la adquisición de INBS y/o su fusión con dicha entidad; y

1.4.

elabore, conjuntamente con INBS y la Agencia de Gestión del Tesoro Nacional, y, previa aprobación de esta última, ejecute en todos los aspectos significativos, un plan gradual de alto nivel encaminado a la reestructuración y el salvamento de Anglo e INBS y basado en el Plan Conjunto de Reestructuración y Salvamento de Anglo e INBS presentado a la Comisión Europea el 31 de enero de 2011 (sin perjuicio de cualesquiera modificaciones de dicho Plan que disponga y apruebe la Comisión Europea); y

2.

requiere a INBS para que:

2.1.

ejecute en todos los aspectos significativos el plan gradual de alto nivel encaminado a la adquisición de INBS por Anglo y/o su fusión con dicha entidad; y

2.2.

elabore, conjuntamente con Anglo y la Agencia de Gestión del Tesoro Nacional, y, previa aprobación de esta última, ejecute en todos los aspectos significativos, un plan gradual de alto nivel basado en el Plan Conjunto de Reestructuración y Salvamento de Anglo e INBS presentado a la Comisión Europea el 31 de enero de 2011 (sin perjuicio de cualesquiera modificaciones de dicho Plan que disponga y apruebe la Comisión Europea),

conjuntamente denominados los «Requerimientos»;

3.

se declara que los Requerimientos constituyen una medida de saneamiento a los efectos de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, y de la Reglamentación europea (sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito) de 2011 [European Communities (Reorganisation and Winding-Up of Credit Institutions) Regulations 2011], y que, en consecuencia, los Requerimientos deben surtir pleno efecto conforme a la Directiva y la Reglamentación citadas y a la Ley, en particular, aunque no de forma exclusiva, su artículo 61; y

4.

se declara que los Requerimientos surtirán efecto inmediato.

De conformidad con el artículo 63 de la Ley, los afectados por las Órdenes de Requerimiento pueden solicitar al Tribunal Superior de Irlanda, con sede en Four Courts, Inns Quay, Dublín 7, Irlanda, autorización para recurrir en vía contencioso-administrativa una decisión adoptada en virtud de la Ley en la que se basan las Órdenes, en un plazo de catorce días a partir de la notificación de la decisión al interesado, o a partir de que llegue a su conocimiento por otro medio.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/14


Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 326 de 3.12.2010, p. 17; DO C 355 de 29.12.2010, p. 34; DO C 22 de 22.1.2011, p. 22; DO C 37 de 5.2.2011, p. 12; DO C 149 de 20.5.2011, p. 8; DO C 190 de 30.6.2011, p. 17)

2011/C 203/07

La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados Miembros a la Comisión conforme al artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, está disponible una actualización periódica en el sitio web de la Dirección General de Interior.

ESPAÑA

Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007

Se sustituye la sección «Fronteras aéreas» por el siguiente texto:

1)

Albacete

2)

Alicante

3)

Almería

4)

Asturias

5)

Barcelona

6)

Bilbao

7)

Castellón

8)

Ciudad Real

9)

Fuerteventura

10)

Gerona

11)

Gran Canaria

12)

Granada

13)

Huesca-Pirineos

14)

Ibiza

15)

Jerez de la Frontera

16)

La Coruña

17)

La Palma

18)

Lanzarote

19)

León

20)

Madrid-Barajas

21)

Málaga

22)

Matacán (Salamanca)

23)

Menorca

24)

Murcia

25)

Palma de Mallorca

26)

Pamplona

27)

Reus

28)

Santander

29)

Santiago

30)

Sevilla

31)

Tenerife North

32)

Tenerife South

33)

Valencia

34)

Valladolid

35)

Vigo

36)

Vitoria

37)

Zaragoza


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Comisión Europea

9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/16


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8)

2011/C 203/08

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.

NORUEGA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

Con arreglo al artículo 17, letra f), de la Ley noruega sobre inmigración, se puede rechazar en la frontera a cualquier ciudadano extranjero que no pueda probar que dispone de los fondos adecuados para su estancia en Noruega y para su viaje de regreso o que puede contar con dichos fondos.

La cantidad que se considera necesaria se fija en cada caso y se toma una decisión para cada caso. Se tiene en cuenta la duración de la estancia, que el extranjero vaya alojarse en casa de familiares o amigos, que disponga de billete para el viaje de regreso y que presente una garantía para costear la estancia (a título orientativo, para los visitantes que no vayan a alojarse con familiares o amigos, se consideran suficientes 500 NOK por día).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Consejo

9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/17


CONVOCATORIA PÚBLICA

Cooperación Europea en Investigación Científica y Técnica (COST)

2011/C 203/09

La COST reúne a investigadores y expertos de distintos países que trabajan en torno a temas específicos. La COST NO financia la investigación como tal, sino que presta apoyo a la puesta en red de actividades como reuniones, conferencias, intercambios científicos de corta duración y actividades de promoción. En la actualidad, se presta apoyo a más de 250 redes científicas (Acciones).

La COST está abierta a propuestas referentes a Acciones que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico, económico, cultural o social de Europa. Acoge con especial interés las propuestas que tengan un papel precursor respecto de otros programas europeos y/o sean puestas en marcha por investigadores noveles.

Desarrollar unos vínculos más estrechos entre los investigadores europeos es fundamental para construir el Espacio Europeo de Investigación (EEI). La COST promueve en Europa nuevas redes de investigación con carácter innovador, interdisciplinario y general. Las actividades de la COST son llevadas a cabo por equipos de investigación con el objeto de consolidar los cimientos de la excelencia científica en Europa.

La COST está organizada en nueve secciones temáticas generales (biomedicina y biociencia molecular; ciencias y tecnologías químicas y moleculares; ciencias de la Tierra y gestión medioambiental; alimentación y agricultura; bosques y sus productos y servicios; individuos, sociedades, culturas y salud; tecnologías de la información y la comunicación; materiales, física y nanociencias; transporte y desarrollo urbano). En http://www.cost.eu/ se expone el ámbito que cada sección temática pretende abarcar.

Se ruega a los solicitantes que inscriban su tema en una de las secciones temáticas. No obstante, las propuestas interdisciplinarias que no correspondan directamente a una única sección temática serán especialmente bien recibidas; estas propuestas serán evaluadas por separado.

Las propuestas deben integrar a investigadores procedentes de un mínimo de cinco países de la COST. El apoyo financiero previsto es del orden de los 100 000 EUR anuales, en general por un período de cuatro años, dependiendo del presupuesto disponible.

La evaluación de las propuestas se realizará en dos fases. Las propuestas preliminares (como máximo 1 500 palabras/3 páginas), presentadas mediante la plantilla en línea que figura en http://www.cost.eu/opencall, deben incluir un breve resumen de la propuesta y de su pretendida repercusión. Las propuestas que no cumplan los criterios de subvencionabilidad de la COST (por ejemplo, que soliciten financiación para investigación) quedarán excluidas. Los correspondientes Comités temáticos evaluarán las propuestas que pueden optar a subvención de conformidad con los criterios publicados en http://www.cost.eu/. Se pedirá a los autores de las propuestas preliminares seleccionadas que presenten una propuesta completa. Las propuestas completas serán examinadas detenidamente por homólogos con arreglo a los criterios de evaluación recogidos en http://www.cost.eu/opencall. Normalmente, la decisión se toma en un plazo de seis meses a partir de la fecha límite de presentación y se espera que las Acciones se inicien en el plazo de tres meses.

La fecha para la presentación de las propuestas preliminares es el 30 de septiembre de 2011, a las 17.00 horas de Bruselas. Se aceptarán hasta 80 propuestas completas para la selección final de un máximo de 30 nuevas Acciones, en función del presupuesto disponible. La convocatoria para la presentación de propuestas completas se hará a más tardar el 25 de noviembre de 2011 y el plazo de presentación de las mismas finalizará el 27 de enero de 2012; está previsto que las decisiones se tomen en junio de 2012. La próxima fecha de presentación será, previsiblemente, el 30 de marzo de 2012.

Los solicitantes podrán ponerse en contacto, si lo desean, con su coordinador nacional de la COST para recibir información y orientación (véase http://www.cost.eu/cnc).

Las propuestas deben presentarse en línea a través del sitio web de la Asociación COST.

Para sus actividades de coordinación, la COST recibe apoyo financiero del Programa Marco de I+DT de la UE. La Asociación COST, creada por la Fundación Europea de la Ciencia (FEC) que actúa de agente ejecutor para la COST, asume y gestiona la secretaría administrativa, científica y técnica de la COST, de sus Comités temáticos y de sus acciones.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/19


Comunicación del Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

2011/C 203/10

El Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa anuncia que ha recibido una solicitud de establecimiento de una zona de exploración con vistas a la prospección y la exploración de yacimientos de hidrocarburos en el noreste de Chequia (región de Trutnov); esta zona queda delimitada según lo indicado en el mapa del anexo 1.

Vistas las disposiciones de la Directiva mencionada en el asunto, así como el artículo 11 de la Ley no 44/1988 Rec. relativa a la protección y explotación de los recursos minerales (Ley de minería) y el artículo 4d de la Ley no 62/1988 Rec. del Consejo Nacional de Actividades Geológicas checo, en su versión vigente, el Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa invita a las personas físicas o jurídicas habilitadas para ejercer actividades de minería (promotores) a presentar su solicitud de concurso al efecto del establecimiento de una zona de exploración con vistas a la prospección y la exploración de yacimientos de hidrocarburos en el noreste de Chequia (región de Trutnov).

La autoridad competente para adoptar la decisión es el Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa. Los criterios, condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se han incorporado en su totalidad al Derecho checo mediante la versión vigente de la Ley no 62/1988 Rec. del Consejo Nacional de Actividades Geológicas checo.

Las solicitudes pueden presentarse en un plazo de trece semanas a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben dirigirse a la siguiente dirección:

M. Martin Holý

Director del Servicio de Protección del Suelo y el Subsuelo

Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa

Vršovická 65

100 10 Praha 10

ČESKÁ REPUBLIKA

No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo. La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.

Puede solicitarse más información llamando al Sr. D. Jaroslav Česnek al número de teléfono +420 267122652.


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6232 — Allianz/Banco Popular/Popular Gestión)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 203/11

1.

El 1 de julio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Allianz SE («Allianz», Alemania) y Banco Popular Español SA («BPE», España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Popular Gestión, SGIIC, SA («PG», España) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Allianz: proveedor internacional de servicios de seguros y financieros,

BPE: banca comercial, factoraje, gestión de activos, gestión de fondos de pensiones, gestión de títulos y cambio, arrendamiento financiero y sectores de seguros,

PG: servicios de gestión de activos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6232 — Allianz/Banco Popular/Popular Gestión, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6240 — Temasek/E. OPPENHEIMER/Tana JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 203/12

1.

El 29 de junio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Temasek Holdings (Private) Limited («Temasek», Singapur) y E. OPPENHEIMER & Son International Ltd («E. OPPENHEIMER», Islas Vírgenes Británicas) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de una empresa en participación formada por dos empresas, Tana Africa Capital Limited y Tana Africa Investment Managers Limited (denominadas conjuntamente, Tana) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Temasek: sociedad de cartera de inversiones. Su cartera cubre un amplio espectro de sectores económicos: servicios financieros; telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnología; transporte e industrias; ciencias de la vida, consumo y propiedad inmobiliaria; energía y recursos,

E. OPPENHEIMER: vehículo familiar de inversiones cuyos activos principales están constituidos por una importante participación en De Beers, junto con otros intereses en forma de inversión,

Tana: nueva empresa en participación que invertirá en empresas públicas y privadas en el sector de bienes de consumo de África en rápido crecimiento. Actualmente Tana no tiene negocios ni desarrolla actividades.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6240 — Temasek/E. OPPENHEIMER/Tana JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/22


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6316 — Aurubis/Luvata Rolled Products)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 203/13

1.

El 1 de julio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Aurubis AG (Aurubis, «Alemania») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de ciertas entidades jurídicas que en la actualidad son propiedad de las filiales de Luvata Oy (Luvata, «Finlandia») y que constituyen la «Rolled Products Division» («LRP») de Luvata, mediante adquisición de acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Aurubis: uno de los principales productores de cobre de Europa. Su negocio principal es la producción de cátodos de cobre comercializables a partir de concentrados de cobre, chatarra de cobre y materias primas recicladas. Todas ellas se procesan en alambrón, perfiles y productos laminados,

Luvata: provee de metales y ofrece soluciones, servicios, componentes y materiales para la industria de manufacturado y de la construcción. El objeto de la presente transacción, LRP, es una de las cuatro divisiones de Luvata,

LRP: productor de productos laminados finos de cobre y de aleaciones de cobre para uso industrial.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6316 — Aurubis/Luvata Rolled Products, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


Corrección de errores

9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/23


Corrección de errores a la autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

( Diario Oficial de la Unión Europea C 187 de 28 de junio de 2011 )

2011/C 203/14

En la página 6:

en lugar de:

«Importe total de la ayuda prevista 10 625 700 mill. EUR»,

léase:

«Importe total de la ayuda prevista: 10 625 700 EUR».