ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.166.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 166

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
7 de junio de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

89o pleno de los días 31 de marzo y 1 de abril de 2011

2011/C 166/01

Resolución del Comité de las Regiones — Consecuencias de las catástrofes naturales en Japón y consecuencias del desastre nuclear: lecciones para la Unión Europea

1

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

89o pleno de los días 31 de marzo y 1 de abril de 2011

2011/C 166/02

Dictamen del Comité de las Regiones — Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010

3

2011/C 166/03

Dictamen del Comité de las Regiones — Revisión del presupuesto de la UE

9

2011/C 166/04

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social

18

2011/C 166/05

Dictamen del Comité de las Regiones — Estrategia para la región del Danubio

23

2011/C 166/06

Dictamen del Comité de las Regiones — Aplicación de las orientaciones políticas europeas sobre seguridad vial 2011-2020

30

2011/C 166/07

Dictamen del Comité de las Regiones — Quinto informe sobre la cohesión

35

2011/C 166/08

Dictamen prospectivo del Comité de las Regiones — El futuro del Fondo Social Europeo a partir de 2013

45

2011/C 166/09

Dictamen del Comité de las Regiones — Acta del mercado único

52

 

III   Actos preparatorios

 

Comité de las Regiones

 

89o pleno de los días 31 de marzo y 1 de abril de 2011

2011/C 166/10

Dictamen del Comité de las Regiones — Empleo estacional y traslado dentro de una misma empresa

59

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

89o pleno de los días 31 de marzo y 1 de abril de 2011

7.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/1


Resolución del Comité de las Regiones — Consecuencias de las catástrofes naturales en Japón y consecuencias del desastre nuclear: lecciones para la Unión Europea

2011/C 166/01

El Comité de las Regiones y los entes regionales y locales representados en él:

1.

desean transmitir sus condolencias y expresar su profunda empatía y solidaridad al pueblo de Japón y a todos los afectados por el terremoto, el tsunami, los incidentes de la central nuclear y las consecuencias de dichos sucesos;

2.

manifiestan su voluntad de facilitar asistencia a las poblaciones y a los entes regionales y locales de las zonas afectadas de Japón y piden a la Comisión Europea que ofrezca, y coordine en caso necesario, ayudas adecuadas con arreglo a las necesidades y la sensibilidad del pueblo japonés;

3.

piden a las autoridades japonesas que actúen con la mayor transparencia posible y comuniquen información actualizada sobre las consecuencias de la catástrofe nuclear, que puede tener graves repercusiones en otras zonas del mundo; reiteran su disposición a facilitar asistencia y asesoramiento técnico;

4.

instan a sus miembros a mostrar su solidaridad en el marco de las colaboraciones y los acuerdos de cooperación existentes con los entes regionales y locales japoneses, así como a llevar a cabo proyectos de ayuda eficaces sobre el terreno siempre que sea posible, por medio de sus contactos;

5.

destacan que los sucesos de Japón nos recuerdan el importante papel de los entes regionales y locales que se encuentran en primera línea cuando ocurren catástrofes naturales o de origen humano, y que también en la Unión Europea debe iniciarse un debate renovado sobre los asuntos centrales de la seguridad con participación de todos los niveles de gobierno;

6.

a este respecto, subrayan los principios de solidaridad, cooperación, coordinación y apoyo en relación con la reacción y la prevención en caso de catástrofe, y apoyan la propuesta de un sistema de protección civil de la UE (1) y, en especial, el refuerzo previsto del Centro de Control e Información; recuerda el compromiso de la Comisión Europea de reforzar la capacidad de reacción de Europa ante catástrofes mediante unidades y fuerzas puestas a disposición por los Estados miembros; asimismo, piden a la Comisión Europea, en el marco de sus competencias de apoyo, que proponga medidas adecuadas para mejorar el intercambio de la información operativa indispensable, no solo a nivel nacional sino también regional y local;

7.

apoyan la iniciativa de la Comisión Europea de poner en marcha sin demora una revisión rigurosa de todas las centrales nucleares de la UE por parte de expertos independientes, con arreglo a estrictas normas de seguridad comunes, y de impulsar el desarrollo adicional de dichas normas comunes tanto para la seguridad nuclear como para la gestión de situaciones de emergencia y la protección civil; están persuadidos de que estas revisiones deben revestir carácter obligatorio, por lo que lamentan que el Consejo Europeo no se atuviera a esta sugerencia en su reunión de marzo;

8.

en consecuencia, instan a los Estados miembros a que acuerden criterios comunes e inicien de inmediato una evaluación exhaustiva de la seguridad y los riesgos («pruebas de resistencia») para las centrales existentes y futuras, incluidas sus repercusiones para los Estados miembros vecinos y sus regiones fronterizas; subrayan que los países no pertenecientes a la UE que cuenten con instalaciones nucleares, o tengan planes para hacerlo, también deberán participar en este proceso, y que deberán adoptarse las disposiciones necesarias para seguir mejorando los mecanismos de información transfronterizos ya existentes sobre cuestiones relacionadas con la seguridad en las centrales nucleares y la dimensión particularmente transfronteriza que plantean la seguridad nuclear y la respuesta en caso de catástrofe; subrayan que dichas pruebas de resistencia deberían incluirse en las futuras negociaciones de adhesión y que convendría optimizar la participación de los países vecinos y regiones vecinas en los procedimientos de autorización; por último, piden que toda instalación nuclear que no supere las pruebas de resistencia sea cerrada;

9.

piden que se evalúe inmediatamente el grado de aplicación de la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, y que se revise si se considera oportuno;

9bis.

pide a la Comisión Europea que presente propuestas para establecer unos requisitos apropiados en cuanto a los seguros de las instalaciones nucleares de gestión privada, de tal manera que tengan la cobertura apropiada ante los riesgos económicos de un accidente en el reactor que pudiera dar lugar a la liberación de material radiactivo al medio ambiente;

10.

apoyan las estrictas normas de seguridad recogidas en la propuesta de Directiva del Consejo sobre gestión de los residuos nucleares 2010/0306 (NLE) para la eliminación segura de los residuos altamente radiactivos y del combustible nuclear gastado, y piden que se tenga en cuenta a los entes regionales y locales interesados;

11.

manifiestan su disposición, en estrecha colaboración con los organismos europeos y nacionales competentes, a analizar los asuntos que entran dentro de su ámbito de competencias (por ejemplo, respecto de los procedimientos de autorización, los planes de reacción ante emergencias, etc.) y, llegado el caso, a actualizarlos a la luz de las enseñanzas extraídas de la catástrofe japonesa y de los resultados más recientes de la investigación al respecto;

12.

piden a la Comisión Europea que incremente la ayuda financiera para la cooperación con terceros países en el ámbito de la prevención de catástrofes naturales y de origen humano, así como de la formación en este campo;

13.

piden que se fomenten con mayor determinación las medidas necesarias para lograr un ahorro de energía, un incremento significativo de la eficiencia energética y la conversión del abastecimiento energético de la Unión Europea hacia fuentes de energía renovables que sean seguras, sostenibles y asequibles; en especial, manifiestan su compromiso con la llamada «tercera revolución industrial» o democratización de la producción energética, que garantizará una descentralización en el futuro de la producción, almacenamiento y distribución de energía, con el fin de garantizar la seguridad energética y una economía basada en energías renovables que otorgará a los ciudadanos y a los entes regionales y locales una influencia directa. Se comprometen a apoyar los cambios necesarios en las infraestructuras para crear redes eléctricas inteligentes y abiertas y piden a la Comisión Europea que reúna lo antes posible a los entes regionales y locales y a las partes interesadas competentes para iniciar la transformación de la producción de energía en Europa;

14.

piden una política de comunicación abierta y justa de todos los proveedores de energía nuclear y la constitución de colaboraciones eficaces entre estos proveedores, los Estados miembros y los entes regionales y locales;

14 bis.

recomiendan, principalmente en el sector de las energías renovables, una mayor descentralización de la producción y distribución de energía. Con ello se reforzaría la producción al nivel regional y local, se acortaría la distancia entre productores y consumidores, se reduciría la dependencia de los grandes proveedores mundiales de energía, se incrementaría el valor añadido descentralizado y, sobre todo, se aumentaría la seguridad del suministro energético en caso de catástrofes; exhorta a la Comisión Europea a que, sobre todo en el marco de la Estrategia Europa 2020, intensifique su apoyo a los entes locales y regionales en sus esfuerzos, ya considerables, en el ámbito de las energías renovables y con vistas a conseguir una amplia autosuficiencia en el abastecimiento energético;

15.

habida cuenta de los objetivos de lucha contra el cambio climático y de que el 30 % de la electricidad que se produce en Europa actualmente procede de centrales nucleares, consideran que es necesaria una reflexión realista sobre la futura combinación energética de la UE; por lo tanto, piden a la Comisión Europea que impulse formas de energía renovables y más eficientes, teniendo presente el objetivo de reforzar la independencia energética de Europa y de reducir progresivamente la dependencia de la energía nuclear;

16.

encargan a la Presidenta del CDR que transmita la presente resolución al Presidente del Consejo Europeo, la Presidencia húngara de la UE, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y las autoridades japonesas competentes.

Bruselas, 1 de abril de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria, COM(2010) 600.


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

89o pleno de los días 31 de marzo y 1 de abril de 2011

7.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/3


Dictamen del Comité de las Regiones — Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010

2011/C 166/02

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

es consciente de que la ciudadanía europea, además de constituir un elemento que permite a las distintas identidades nacionales convivir en la Unión Europea prescindiendo de las modalidades de atribución de la ciudadanía nacional y haciendo partícipes a los ciudadanos del proceso de integración de la Unión, contribuye a la construcción de la democracia europea;

se pronunció a favor de cualquier iniciativa que pudiera incrementar la participación de los ciudadanos en el proceso democrático de la Unión, que se inscribiera en el marco de las acciones de democracia directa y participativa;

subraya la necesidad de concienciar a los ciudadanos de su condición de ciudadanos de la UE, sus derechos y el significado de éstos en su vida cotidiana;

considera que las disposiciones generales sobre la ciudadanía de la Unión han de entenderse en conexión con el principio en virtud del cual las decisiones deben adoptarse del modo más abierto y cercano posible a los ciudadanos;

es consciente de que los entes locales y regionales, por su proximidad a los ciudadanos, son los mejor situados para promover un mayor entendimiento de la ciudadanía europea, dar visibilidad a esa ciudadanía y a las ventajas concretas que ofrece a las personas,

recuerda el éxito de muchas iniciativas de los entes locales y regionales desde hace tiempo, iniciativas en las que han actuado como promotores y facilitadores de la ciudadanía;

subraya la necesidad de adoptar medidas que puedan garantizar la formación y educación para la ciudadanía, la superación de los obstáculos culturales, lingüísticos y tecnológicos, la adquisición de un ejercicio libre y consciente de los propios derechos y deberes y la superación de las asimetrías y lagunas informativas;

reafirma la responsabilidad que incumbe a todos los niveles de gobernanza de ayudar a construir una «cultura de los derechos».

Ponente

Roberto PELLA (IT/PPE), Concejal de Valdengo

Texto de referencia

Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 – La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE

COM(2010) 603 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Contexto: la ciudadanía europea tras la aprobación del Tratado de Lisboa

1.

valora positivamente el «Informe sobre el progreso hacia el ejercicio efectivo de la ciudadanía de la Unión durante el período 2007-2010» (1), en el que se exponen los diversos avances producidos en el ámbito de la ciudadanía en dicho período y que acompaña al «Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 – La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE»;

2.

comparte el enfoque del informe de definir los principales obstáculos que aún encuentran los ciudadanos cotidianamente en distintas situaciones cuando quieren ejercer los derechos que les confiere ser ciudadanos de la Unión Europea, el objetivo de detectar esos obstáculos para después eliminarlos, de modo que los ciudadanos europeos puedan disfrutar plenamente de sus derechos, y la voluntad de la Comisión de reforzar la «ciudadanía europea» de una forma concreta y eficaz;

3.

también valora la Comunicación «Hacia un Acta del Mercado Único – Por una economía social de mercado altamente competitiva» (2), que acompaña al Informe sobre la ciudadanía y cuyo objetivo es la eliminación de los obstáculos que encuentran los ciudadanos europeos en el ejercicio de los derechos que les confiere el acervo del mercado único, en concreto cuando actúan como agentes económicos (empresarios, consumidores o trabajadores) en el mercado único;

4.

recuerda que una etapa fundamental y sumamente simbólica en la construcción de una identidad y una democracia europea fue la introducción, con el Tratado de Maastricht, de la «ciudadanía europea», que se reconoció a todos los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y se consideró, con la adopción del Tratado de Ámsterdam, un complemento de la ciudadanía nacional;

5.

subraya que las novedades normativas introducidas por el Tratado de Lisboa han reforzado la ciudadanía europea, que se considera adicional (no meramente complementaria) y no sustitutiva de la ciudadanía nacional;

6.

es consciente de que la ciudadanía europea, además de constituir un elemento que permite a las distintas identidades nacionales convivir en la Unión Europea prescindiendo de las modalidades de atribución de la ciudadanía nacional y haciendo partícipes a los ciudadanos del proceso de integración de la Unión, contribuye a la construcción de la democracia europea, tal y como se reconoce en el Tratado de la Unión Europea, que incluye la ciudadanía europea entre los principios democráticos, junto al principio de igualdad de los ciudadanos europeos;

7.

subraya que, según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados, a los que es preciso añadir los derechos fundamentales que reconoce el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, al que la Unión se adhirió con la adopción del Tratado de Lisboa, así como los derechos y libertades sancionados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 7 de diciembre de 2000 y adoptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que con el Tratado de Lisboa adquirió el mismo valor jurídico que los Tratados;

8.

resalta que los derechos a que se hace referencia en el informe sobre la ciudadanía de la UE son, por una parte, derechos aplicables exclusivamente a los ciudadanos de la Unión y, por otra, derechos fundamentales, también aplicables a los nacionales de terceros países;

9.

es consciente de que la ciudadanía de la Unión constituye hoy el estatuto fundamental de la persona, sujeto político del proceso de integración europea, al permitir a todos recibir el mismo trato independientemente de su nacionalidad;

10.

es asimismo consciente de que el conocimiento y la promoción de la ciudadanía europea constituyen un factor fundamental y estratégico, sobre todo en aquellos países que se han convertido en miembros de la Unión en los últimos años y en los que lo han solicitado;

11.

recuerda que el Tratado de la Unión Europea exige a los países que deseen convertirse en miembros de la Unión y a los Estados miembros respetar y promover los valores en que se fundamenta la Unión: el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a las minorías, valores todos ellos comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres;

12.

destaca que el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su recomendación a los Estados miembros de 16 de octubre de 2002, ya reconoció «que la educación para la ciudadanía democrática abarca toda actividad educativa, formal, no formal o informal, incluida la de la familia, que permite a la persona actuar, a lo largo de toda su vida, como un ciudadano activo y responsable, respetuoso de los derechos de los demás»;

13.

recuerda que en la Comunicación de septiembre de 2005 sobre un «Programa Común para la Integración», la Comisión expuso un marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea e invitó a los Estados miembros a «hacer hincapié en el aspecto cívico de los programas de acogida y otras actividades destinadas a los nacionales de terceros países recién llegados, con vistas a garantizar que los inmigrantes entienden, respetan y se benefician de los valores comunes nacionales y europeos»;

14.

señala que desde el comienzo del debate sobre el futuro de Europa, el CDR se pronunció a favor de cualquier iniciativa que pudiera incrementar la participación de los ciudadanos en el proceso democrático de la Unión, que se inscribiera en el marco de las acciones de democracia directa y participativa y que contribuyera de forma sustancial a acabar con el déficit democrático en la UE, y, en particular, acoge favorablemente los avances que se han conseguido en este sentido con el Tratado de Lisboa;

15.

recuerda que en el Dictamen «Las nuevas formas de gobernanza – Europa: un marco para la iniciativa de los ciudadanos», el Comité de las Regiones pedía a la UE que hiciera más democráticas y transparentes sus políticas y estructuras decisorias a fin de crear un marco ideal para la participación y las iniciativas de los ciudadanos a escala europea y que, asimismo, solicitaba que se instituyeran mecanismos capaces de favorecer un diálogo político interactivo y de poner en práctica el principio de la democracia participativa;

16.

subraya que, en el marco de las prioridades políticas del CDR para el período 2010-2012, se resaltó que la consolidación del papel institucional del CDR pasa por el reconocimiento del carácter prioritario de la aplicación de las disposiciones del Tratado de Lisboa relativas a las regiones o, en cualquier caso, que tengan un componente territorial, como la iniciativa ciudadana; acoge favorablemente la adopción del Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana, en el que han tenido cabida muchas de las peticiones del Comité de las Regiones (CDR 167/2010);

17.

insiste en que para los ciudadanos europeos es preciso superar los obstáculos a la libre circulación y poder disfrutar plenamente de sus derechos en el marco de los Tratados, con independencia del lugar en el que hayan decidido residir o en el que hayan adquirido bienes y servicios;

18.

observa que en los Estados miembros sigue habiendo cierta separación entre las normas jurídicas aplicables y la realidad cotidiana de los ciudadanos, en especial en las situaciones transfronterizas;

19.

observa que los mayores problemas se plantean a la hora de aplicar la normativa europea por parte de los Estados miembros y de adecuar los ordenamientos nacionales a las novedades legislativas;

20.

subraya la necesidad de concienciar a los ciudadanos de su condición de ciudadanos de la UE, sus derechos y el significado de éstos en su vida cotidiana;

21.

considera que es preciso prestar una atención particular a los emigrantes que aspiran a conseguir la ciudadanía de un Estado miembro para convertirse así también en «ciudadanos europeos»;

El papel de los entes regionales y locales

22.

considera que las disposiciones generales sobre la ciudadanía de la Unión, recogidas en el Tratado de la Unión Europea en el título que presenta las disposiciones relativas a los principios democráticos, han de entenderse en conexión con el principio en virtud del cual las decisiones deben adoptarse del modo más abierto y cercano posible a los ciudadanos, de acuerdo con el modelo de democracia de proximidad, cuya realización efectiva pasa, sobre todo, por la participación plena y efectiva de los entes regionales y locales como «entes más próximos a los ciudadanos»;

23.

señala que el informe de la Comisión no presta suficiente atención a la contribución de los entes regionales y locales a la efectividad y calidad de la ciudadanía europea;

24.

es consciente de que los entes locales y regionales, por su proximidad a los ciudadanos, son los mejor situados para promover un mayor entendimiento de la ciudadanía europea, dar visibilidad a esa ciudadanía y a las ventajas concretas que ofrece a las personas, también demostrando el impacto tangible de las políticas de la Unión en la vida de los ciudadanos;

25.

es consciente de que los entes locales y regionales serán esenciales en los procesos participativos que se pongan en marcha para hacer realidad el enfoque «de abajo arriba» que permita a los ciudadanos contribuir de forma esencial a la definición de las políticas de la UE, que confieren efectos concretos a sus derechos;

26.

cree que los entes locales y regionales permiten a las instituciones europeas acercarse, en particular, a aquellos grupos cuya participación suele ser reducida, como los jóvenes y los emigrantes;

27.

señala que los entes locales y regionales tienen una responsabilidad especial en la gestión de los problemas asociados a la circulación y la residencia de los ciudadanos europeos, así como en materia de acogida;

28.

observa que el informe, a pesar de denunciar los obstáculos que impiden el ejercicio de los derechos de la ciudadanía europea, no presta la atención debida a las condiciones previas necesarias para hacer efectiva cualquier forma de ciudadanía y superar los obstáculos geográficos. culturales, lingüísticos, informativos y tecnológicos que impiden el ejercicio consciente y libre de los propios derechos y deberes;

29.

señala que el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 no presta la debida atención a los instrumentos de civismo, que constituyen nuevos canales para transmitir la democracia y la ciudadanía;

30.

subraya que el informe no tiene debidamente en cuenta la necesidad de emprender acciones para la simplificación administrativa a escala local y regional, en aras de una aplicación eficaz de los derechos de la ciudadanía de la UE;

31.

repara en que, en el nuevo contexto multicultural, la ciudadanía ya no debe contemplarse como mera defensa de la identidad y la pertenencia, sino como una ocasión de integración e inclusión social;

32.

recuerda el éxito de muchas iniciativas de los entes locales y regionales desde hace tiempo, iniciativas en las que han actuado como promotores y facilitadores de la ciudadanía, incluso mediante procesos de democracia participativa y deliberativa;

33.

señala que, ante las estadísticas que demuestran que la mayoría de los ciudadanos de la UE no conoce el significado de los derechos emanados de la ciudadanía europea, como la libertad de circulación y residencia, ni son conscientes de ellos, los entes locales y regionales, por su proximidad a los ciudadanos, constituyen los canales (instrumentos) naturales para apoyar la difusión de información a los ciudadanos de la Unión en esta materia;

34.

afirma que las instituciones políticas locales, que constituyen la expresión por antonomasia de un cuerpo electoral «europeo» y, por tanto, los primeros y auténticos órganos de gobierno europeo, representan los canales privilegiados de información a los ciudadanos de la UE sobre sus derechos electorales;

35.

destaca la contribución que pueden aportar las redes de ciudades y los hermanamientos entre municipios a la hora de promover la cuestión de la ciudadanía y sensibilizar respecto de ella, como instrumentos de incorporación a la vida ciudadana y de integración, sobre todo por lo que se refiere a los nuevos Estados miembros;

36.

comparte la voluntad de la Comisión de reforzar el derecho de los ciudadanos de la UE a recibir asistencia en terceros países de las autoridades diplomáticas y consulares de todos los Estados miembros, proponiendo medidas legislativas en 2011 y dando más información a los ciudadanos; destaca el papel que pueden desempeñar los entes regionales y locales en la amplia difusión de la información sobre estos derechos y pide a la Comisión que consulte al CDR al elaborar propuestas en la materia;

Objetivos prioritarios de los entes regionales y locales

Condiciones para la efectividad de la ciudadanía

37.

subraya la necesidad de adoptar medidas que puedan garantizar la formación y educación para la ciudadanía, la superación de los obstáculos culturales, lingüísticos y tecnológicos, la adquisición de un ejercicio libre y consciente de los propios derechos y deberes y la superación de las asimetrías y lagunas informativas.

La ciudadanía activa

38.

considera que para fortalecer la ciudadanía europea, es necesario potenciar la participación activa de los ciudadanos en la vida de las comunidades locales, y especialmente la participación de los jóvenes, que muestran una mayor movilidad dentro de la UE;

39.

recomienda a la Comisión Europea que haga asimismo hincapié en los aspectos relacionados con la ciudadanía de la Unión en el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA), para que los futuros ciudadanos de la Unión estén debidamente informados y conozcan sus derechos y obligaciones;

40.

insiste en la importancia del voluntariado para promover la participación y la ciudadanía activa, así como en la necesidad de apoyarlo;

La ciudadanía social

41.

cree preciso reforzar a escala europea las iniciativas en favor de la ciudadanía social, puesto que el acceso a los derechos sociales está ligado a unos criterios y unos requisitos con rasgos discriminatorios que son contrarios al principio de igualdad y no discriminación que prevé el Derecho comunitario respecto de los ciudadanos de otros países miembros de la Unión Europea que ejercen su derecho a la libertad de circulación y de los ciudadanos de terceros países protegidos por el Derecho de la Unión Europea;

42.

pide a la Comisión que las acciones que tiene previsto emprender para facilitar el acceso a la sanidad transfronteriza y poner en marcha proyectos piloto que permitan un acceso en línea seguro a determinados datos sanitarios de los ciudadanos europeos contemplen la participación de los entes locales y regionales, por ser los más próximos a los ciudadanos;

43.

desea que los entes locales y regionales participen en las acciones que la Comisión piensa emprender para mejorar el servicio de información a los ciudadanos, desarrollando un nuevo sistema de intercambio electrónico de datos para reducir retrasos y dificultades en el intercambio de información en el sector de la previsión social;

La ciudadanía civil

44.

pide que los entes locales y regionales participen en las nuevas acciones previstas para facilitar la libre circulación de los ciudadanos de la UE y de sus familiares originarios de terceros países, acciones que incluyen la no discriminación y el fomento de buenas prácticas y del conocimiento de las normas de la UE, mediante una mayor difusión de información a los ciudadanos de la UE sobre su derecho a la libre circulación;

45.

reconoce que las diferencias en la transposición de la Directiva 2004/38/CE podrían plantear dificultades al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos;

La ciudadanía política

46.

cree que el derecho a la plena libertad de circulación y la participación política activa de los ciudadanos son aspectos fundamentales de la ciudadanía de la Unión;

47.

apoya los esfuerzos para garantizar a los ciudadanos de terceros países y residentes legales en el territorio de la Unión la posibilidad de participar en la vida de sus ayuntamientos dependiendo del tiempo que lleven residiendo en ellos. El derecho de participación política de los nacionales de terceros países también queda recogido en la Convención sobre la participación de los extranjeros en la vida pública a nivel local;

48.

invita a la Comisión a emprender acciones específicas para promover el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos europeos a participar en las elecciones municipales del país en el que hayan establecido su residencia y también en las elecciones europeas;

49.

subraya la necesidad de garantizar a los ciudadanos de la Unión el pleno acceso a la información en los Estados miembros como requisito previo para su participación política activa.

La ciudadanía administrativa

50.

subraya la necesidad de intervenir a nivel local y regional en favor de una simplificación administrativa que haga efectivos los derechos de la ciudadanía europea –en particular la libertad de circulación–, y de eliminar todas las prácticas disuasivas u otras formas de discriminación que establecen diferencias de trato entre los ciudadanos de la UE, especialmente en lo que se refiere a la concesión del permiso de residencia; asimismo, al determinar los problemas que afrontan los entes locales y regionales, podrán aportar soluciones adecuadas;

51.

recuerda, para facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, la necesidad de mejorar el intercambio de datos electrónicos entre las administraciones públicas de los países de la Unión, así como la comunicación de éstas con los ciudadanos;

52.

señala la necesidad de intervenir con instrumentos concebidos para la simplificación administrativa, sobre todo en el ámbito de la cooperación transfronteriza, en la que los ciudadanos encuentran las mayores dificultades para ejercer sus derechos;

53.

señala la oportunidad de apoyar las distintas formas de cooperación territorial para poner en práctica acciones y proyectos encaminados a hacer efectiva la ciudadanía europea y que puedan contribuir a reducir los obstáculos y las cargas administrativas y burocráticas, entre otras cosas dando a conocer las numerosas mejores prácticas relativas a los servicios transfronterizos, por ejemplo, en materia de sanidad y multilingüismo;

54.

considera indispensable intensificar y mejorar cuanto antes la cooperación administrativa y el intercambio de información sobre buenas prácticas entre las autoridades competentes, a fin de garantizar el libre ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía europea;

La cultura de la ciudadanía

55.

reafirma la responsabilidad que incumbe a todos los niveles de gobernanza de ayudar a construir una «cultura de los derechos» concienciando a los ciudadanos de sus derechos y deberes;

56.

insiste en la importancia de una acción común para promover los derechos de los ciudadanos, que debe formar parte integrante de la política de información y comunicación de la Comisión Europea;

57.

se compromete a apoyar a los entes locales y regionales en 2011, con ocasión del Año Europeo del voluntariado, en su importante y valiosa contribución, reservando un amplio espacio a iniciativas basadas en el concepto de ciudadanía activa;

58.

apoya la intención de la Comisión Europea de proclamar 2013 como Año europeo de los ciudadanos; entre las actividades que puede organizar para contribuir al éxito de esta iniciativa, considera la posibilidad de incluir el tema de la ciudadanía en la organización de los Open Days

59.

señala que los entes locales y regionales representan el nivel de gobierno idóneo para desarrollar iniciativas orientadas a la formación para la ciudadanía europea, tanto de escolares como de adultos y, en particular, de quienes desean convertirse en ciudadanos de un Estado miembro;

60.

considera necesario promover acciones de sensibilización y formación dirigidas a los migrantes que aspiran a conseguir la ciudadanía de un Estado miembro para convertirse así también en ciudadanos europeos;

61.

cree necesario preparar acciones de formación para la ciudadanía europea dirigidas a los trabajadores de las administraciones públicas europeas, nacionales, locales y regionales;

62.

invita a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar la inclusión de la ciudadanía europea en los programas educativos y formativos y a promover acciones de formación para la ciudadanía dirigidas a los adultos, utilizando para ello los medios de comunicación y las TIC;

63.

subraya la importancia de la iniciativa «Capital de la cultura» para promover la identidad y la ciudadanía europeas;

64.

invita a la Comisión a difundir y respaldar acciones y proyectos en favor del conocimiento y la promoción de la ciudadanía europea entre los ciudadanos de países que se han convertido en miembros de la Unión en los últimos años y de los que lo han solicitado, de forma particular a través de la cooperación con las autonomías territoriales de esos países;

65.

pide a la Comisión que emprenda acciones para suprimir los obstáculos –administrativos y legislativos, lingüísticos, de información o de motivación– que siguen dificultando la movilidad con fines de aprendizaje y para elaborar las estrategias que permitan superarlos, con el objeto de fomentar la movilidad de los jóvenes, previendo la participación de las instituciones públicas, la sociedad civil, las empresas y demás partes interesadas;

66.

en respuesta al interés manifestado por la Comisión Europea, apreciará la creación de una plataforma flexible e informal para favorecer la cooperación entre la Comisión Europea, el Comité de las Regiones y las asociaciones nacionales de entes locales y regionales, con el fin de facilitar y apoyar el debate sobre la ciudadanía europea, determinar las cuestiones y las dificultades que se plantean a estos entes para aplicar los derechos de la ciudadanía europea, y fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas, contribuyendo así a promover el ejercicio activo de la ciudadanía europea; y pide a la Comisión Europea que considere la posibilidad de prestar un apoyo adecuado a esta actividad en el ámbito del estudio de viabilidad.

Bruselas, 31 de marzo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  COM(2010) 602 final.

(2)  COM(2010) 608 final.


7.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/9


Dictamen del Comité de las Regiones — «Revisión del presupuesto de la UE»

2011/C 166/03

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

recuerda que la UE debe dotarse de un presupuesto creíble, por encima del 1 % de la RNB de la UE, para poder alcanzar los grandes objetivos europeos según las necesidades específicas de las distintas situaciones territoriales y ejercer las nuevas competencias derivadas del Tratado de Lisboa;

se muestra totalmente de acuerdo sobre la importancia de la Estrategia Europa 2020, pero destaca que la posición que se le conceda no debe acarrear la reducción de otros objetivos fijados por los Tratados, en especial la cohesión social, económica y territorial;

se felicita por que su propuesta de ampliar a diez años el período del marco financiero plurianual, con una verdadera revisión intermedia («5+5»), haya sido adoptada por la Comisión Europea; esta revisión intermedia debe limitar el importe de financiación que puede asignarse a las distintas prioridades para garantizar que se sigue tratando de un verdadero programa de diez años, y no de dos programas de cinco años;

considera que la flexibilidad del presupuesto debería estar garantizada, por una parte, para poder efectuar una reorientación estratégica intermedia, mediante una "reserva de revisión", y, por otra parte, para hacer frente a hechos imprevistos y extraordinarios, mediante una reserva de flexibilidad y de interés europeo, buscando siempre una mayor eficacia del gasto europeo;

está en total desacuerdo con la propuesta de que el incumplimiento de un Estado miembro pueda tener como consecuencia la suspensión de las ayudas concedidas en el marco de la política de cohesión, la política agrícola común y la política pesquera, porque los entes regionales no pueden ser considerados responsables de la incapacidad de las instituciones nacionales para cumplir los criterios macroeconómicos o aplicar correctamente la legislación de la UE;

se felicita de que la Comisión considere que sigue siendo necesaria una política de cohesión para toda la Unión y aprueba la propuesta de un marco estratégico común que abarque los Fondos Estructurales y los demás fondos de desarrollo territorial; considera, por lo tanto, que una posible estructura de las rúbricas del presupuesto debería permitir, en especial, englobar dentro del mismo título todos los fondos correspondientes al marco estratégico común;

considera que debería abandonarse la estructura actual del presupuesto y recomienda que la nueva estructura permita poner de relieve el reparto de tareas en un planteamiento de gobernanza multinivel y que no debe reducirse el número de rúbricas a tres grandes rúbricas;

estima esencial poder emitir bonos para la financiación de proyectos de la UE (EU-project bonds) y está convencido de que, a largo plazo, el aumento de los recursos propios existentes y/o la introducción de nuevos recursos propios deberían tener como objetivo reemplazar las aportaciones nacionales al presupuesto de la UE.

Ponentes

Mercedes BRESSO (IT/PSE), Consejera de la Región de Piamonte

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO (ES/PPE), Presidente de la Región de Murcia

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y los Parlamentos Nacionales – Revisión del presupuesto de la UE

COM(2010) 700 final.

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Introducción

1.

acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre la revisión del presupuesto de la UE, en la medida en que presenta una visión global de la reforma que cubre los gastos y los ingresos y aspira a introducir un cambio real;

2.

quiere seguir por la senda de la continuidad y la profundización de las posiciones y propuestas formuladas en su dictamen anterior aprobado en abril de 2008 (1); por consiguiente, recuerda:

que la UE debe dotarse de un presupuesto creíble, por encima del 1 % de la RNB de la UE, para poder alcanzar los grandes objetivos europeos según las necesidades específicas de las distintas situaciones territoriales y ejercer las nuevas competencias derivadas del Tratado de Lisboa;

que el presupuesto de la Unión ha de ser capaz de responder a nuevos retos y perseguir sus objetivos de integración y de cohesión, demostrando una verdadera solidaridad en su acción;

que los limitados recursos de las finanzas públicas de los Estados miembros hacen necesario reformar el sistema de recursos del presupuesto de la UE y establecer prioridades y concentrarse en los ámbitos en que la intervención comunitaria, sola o como complemento de otros niveles de gobierno, aporte el mejor valor añadido posible;

que el aprovechamiento de todas las posibilidades relacionadas con la gobernanza multinivel debe situarse en el centro de la estrategia de reforma del presupuesto de la UE y que la concepción, programación, cofinanciación y aplicación de las políticas europeas podrían beneficiarse sensiblemente de la contribución de los entes regionales y locales;

Principios que deben tenerse en cuenta en el presupuesto de la UE

3.

estima que la experiencia acumulada con los años en la aplicación del presupuesto comunitario, y en particular en la Política de Cohesión, han demostrado que son las regiones, o los gobiernos locales, los que al estar más cerca del ciudadano, identifican e intervienen de forma más directa sobre las necesidades de los territorios europeos. Por ello, en todo momento, la Unión Europea destaca la importancia del ejercicio de la gobernanza multinivel para garantizar una mejor utilización del presupuesto europeo, dado que se trata de un instrumento eficaz que debe aplicarse a todas las políticas europeas, dentro del respeto del principio de subsidiariedad;

4.

lamenta que, en lo que se refiere al conjunto de los gastos públicos en la UE, a pesar de una contribución financiera y una creciente participación activa por parte de los entes regionales y locales, esta gobernanza multinivel no quede patente para los beneficiarios finales; por lo tanto, pide a la Comisión que informe ya a todas las partes interesadas sobre la situación actual de las finanzas públicas en la Unión Europea y que considere una estructura del presupuesto más conforme con la gobernanza multinivel;

5.

está de acuerdo con la Comisión en que «la importancia del gasto debe indicar cuáles son las prioridades políticas fundamentales de la UE»; de ello deduce que debe darse la más alta prioridad al concepto de «cohesión económica, social y territorial», pero también, por ejemplo, a la compatibilidad del presupuesto con la cláusula social horizontal;

6.

sugiere que la rápida puesta en marcha de los próximos programas se vea facilitada por un cierto grado de continuidad en las normas de fondo de su funcionamiento, así como por una gran anticipación, en la medida de lo posible, de todas las intervenciones legislativas y reglamentarias en aras de la simplificación;

a)   Valor añadido

7.

considera útil y necesario que contribuya al debate sobre el procedimiento presupuestario anual interinstitucional y la ejecución del presupuesto de la UE, a fin de preservar la coherencia con el principio de buena gobernanza basado en la deliberación a distintos niveles; esta contribución podría representar el punto de vista de los entes locales y regionales sobre aquellas partidas presupuestarias de la UE de las que son los principales beneficiarios;

8.

considera que el concepto de valor añadido se refiere al efecto palanca o efecto multiplicador que genera la aplicación del presupuesto comunitario en toda la Unión Europea y estima, por lo tanto, que no puede entenderse en los términos puramente contables teniendo solo en cuenta las finanzas públicas. También hay que tener en cuenta el valor añadido del presupuesto de la Unión para los agentes económicos privados y los consumidores, así como el valor añadido del gasto de la UE en términos de gobernanza; considera además que la evaluación del valor añadido del presupuesto de la UE debe basarse en un nuevo modelo de crecimiento medido a partir de indicadores complementarios del PIB con el fin de reflejar mejor el grado de desarrollo de cada región;

9.

toma nota del compromiso de la Comisión de elaborar un análisis actualizado de los costes de la no Europa, pero insta a que éste se haga a tiempo para que el análisis pueda tener efecto en las negociaciones sobre el nuevo marco financiero;

10.

opina que el efecto palanca del presupuesto de la UE permite estructurar la movilización de los recursos en favor de los objetivos estratégicos de la UE que establece el Tratado, como la política de cohesión, así como las estrategias europeas, como la Estrategia Europa 2020, que es determinante para consolidar la capacidad institucional y que se ejerce en beneficio de todos los agentes privados y las autoridades públicas, tanto los más desarrollados como los que van más retrasados, en el marco del mercado único;

11.

considera que la visibilidad de las intervenciones de la UE, tanto las que se destinan a grandes inversiones como a inversiones inmateriales (investigación, inclusión social, formación, etc.) debe buscarse en todos los niveles, desde la autoridad de decisión política hasta el ciudadano y el beneficiario final, pasando por el gestor de programas. Puede alcanzarse mediante diferentes formas flexibles y adaptadas al contexto para evitar una sobrecarga administrativa desproporcionada y debería basarse en las numerosas buenas prácticas existentes, de acuerdo con las posibilidades de cada región;

12.

coincide con la Comisión en que la UE puede «ofrecer economías de escala y (…) colmar las brechas que deja la dinámica de la formulación de las políticas nacionales (…). La forma más obvia de colmarlas consiste en abordar los retos transfronterizos en ámbitos como infraestructuras, movilidad, cohesión territorial o cooperación de la UE a la investigación»;

13.

insiste en la necesidad de desarrollar una estrategia de comunicación dinámica y permanente con presencia en los distintos territorios sobre la finalidad y las realizaciones del presupuesto europeo y señala al respecto su disponibilidad para elaborar un plan de acción descentralizado;

b)   Solidaridad

14.

afirma que la solidaridad entre los Estados miembros, los entes locales y regionales y los ciudadanos europeos constituye no solo un objetivo político que va unido a los valores europeos, sino también un elemento de eficacia económica para el conjunto de la UE y que, por lo tanto, la práctica de la solidaridad debe verse, más que como un gasto, como una inversión que permite a la UE afrontar los retos actuales y futuros;

Un presupuesto para el futuro: los gastos

15.

se muestra totalmente de acuerdo con la importancia de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y destaca, como hace la Comisión, que su éxito exige «una colaboración a nivel de la UE, de los países y de las regiones», así como con los entes locales; no obstante, destaca que la posición concedida a la Estrategia Europa 2020 no debe acarrear la reducción de otros objetivos fijados por los Tratados, en especial la cohesión social, económica y territorial;

16.

espera la propuesta del Marco Financiero plurianual para pronunciarse con detalle sobre los gastos, pero formula ya las siguientes observaciones de principio:

Investigación, innovación y educación

17.

señala que los créditos presupuestarios que la UE destina en la actualidad a la investigación, que representan sólo el 4 % de la investigación pública en Europa, son insuficientes; considera, por tanto, imprescindible velar por una mejor complementariedad de los programas nacionales y regionales con el programa marco europeo de investigación a fin de obtener economías de escala y un efecto de masa;

18.

no coincide con la afirmación de la Comisión Europea de que Europea «se enfrenta a una gama nunca vista de retos sociales que solo se pueden abordar mediante grandes avances científicos y tecnológicos», en la medida en que este razonamiento subestima la capacidad de las organizaciones políticas, instituciones y ciudadanos para reformar nuestras sociedades, sin tener que recurrir obligatoriamente a soluciones científicas y tecnológicas; no obstante, cree que la innovación contribuye a resolver los retos sociales más acuciantes a que nos enfrentamos, y está totalmente de acuerdo, por tanto, con el Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011 en que es preciso movilizar los conocimientos y recursos de Europa de forma coherente y fomentar las sinergias entre la UE y los Estados miembros a fin de garantizar que las innovaciones que supongan un beneficio social lleguen antes al mercado. En este contexto, destaca las posibilidades que brindaría la revisión de las Directivas sobre contratación pública para promover la innovación social y medioambiental;

19.

considera que el apoyo a la innovación es determinante para transformar la economía europea y estima que la iniciativa emblemática «Unión por la Innovación» en particular debe instar a los Estados miembros a que respalden la modernización de los sistemas de educación y de formación a todos los niveles, incluida la formación en el lugar de trabajo, ya que el progreso de un territorio depende fundamentalmente del desarrollo de su capital humano. Por lo tanto, celebra que en esta iniciativa emblemática se formule un planteamiento de las políticas fundamentalmente sostenible, se amplíe convenientemente la definición del concepto de innovación, se centre el interés en los grandes desafíos de nuestra sociedad y se tengan en cuenta las tecnologías clave. El Comité suscribe igualmente la propuesta de la Comisión de desarrollar las capacidades de investigación e innovación en la UE y llevar a cabo unas estrategias de especialización regional inteligente, en particular, con ayuda de programas de asistencia técnica financiados por el FEDER. Recuerda, además, que estas estrategias se deben llevar a cabo en concertación con todas las partes interesadas y en especial con los empresarios locales y regionales, para evitar imponer modelos prescriptivos que no se correspondan con la realidad ni con el potencial regional y local o que puedan generar una carga administrativa y financiera;

20.

se congratula de que en la Comunicación presentada sobre este tema la Comisión tenga en cuenta las contribuciones aportadas por los entes regionales y locales y de la sociedad civil y los reconozca como agentes importantes, y considera que esto debería reflejarse en el presupuesto de la UE a través de un Programa Marco de Investigación bien financiado. El presupuesto de la UE debería utilizarse para poder incrementar las sinergias y la complementariedad en la financiación europea de apoyo a la investigación y la innovación, a fin de garantizar la eficacia del gasto, incluida la prioridad a la creación de capacidades en investigación en las zonas menos favorecidas de Europa. Asimismo existe la necesidad urgente de revisar la precisión y la existencia de datos sobre la participación regional en los programas marco y otros programas de la UE para financiar la investigación y la innovación, con el fin de que los entes locales y regionales puedan comparar sus resultados a escala de la UE y determinar con exactitud los casos de debilidad estructural de tales resultados.

21.

Cree que es preciso explotar plenamente las nuevas tecnologías existentes, que se han beneficiado de la financiación de la I+D y que están en condiciones de ser utilizadas;

Infraestructuras del futuro

22.

considera que la eliminación de los puntos de estrangulamiento transfronterizos en los ejes estratégicos trasnacionales de las redes de transporte, comunicación y energía aporta un valor añadido de gran utilidad social que está en consonancia con la nueva iniciativa de crecimiento de la UE. En principio, el desarrollo de infraestructuras de calidad adaptadas a las necesidades y la eliminación de los puntos de estrangulamiento críticos deberían realizarse teniendo como telón de fondo tanto la competitividad de la economía de la UE como el desarrollo equilibrado y sostenible;

23.

destaca que la financiación de las infraestructuras del futuro es una necesidad por dos razones de igual importancia: incrementar la movilidad y la cohesión interior en la UE y aumentar la competitividad europea frente a terceros países, como acertadamente señala la Comisión; preconiza que se proceda de forma lógica comenzando por las decisiones políticas sobre los proyectos de infraestructuras y se llegue a un acuerdo después sobre los mecanismos financieros correspondientes;

24.

reitera su oposición a la creación de un fondo único que, dotado principalmente con los recursos asignados en el marco del Fondo de Cohesión, englobaría todos los instrumentos financieros de la UE que se utilizan para financiar infraestructuras de transporte. Semejante «transferencia» de fondos no solo supondría una reducción neta de los recursos asignados a la política de transportes, sino que también pondría en peligro la integración de proyectos de transporte en las estrategias de desarrollo regionales;

Energía y clima

25.

no respalda la opción de grandes fondos específicos dedicados a realizar inversiones en los ámbitos de la energía y el clima. Expresa su preferencia por el establecimiento de prioridades y una mayor integración de estas prioridades políticas dentro de todos los ámbitos de las políticas afectadas en las que una gestión con participación de todos los niveles de gobierno garantizaría la eficacia y la visibilidad de la acción europea; no obstante, podrían utilizarse bonos específicos gestionados por el BEI para proyectos transnacionales o transfronterizos sobre producción de energía limpia y eficiencia energética, como parte de los objetivos de seguridad energética y mitigación del cambio climático;

Política Agrícola Común

26.

reconoce el valor añadido de una de las únicas políticas de la UE verdaderamente comunes y acoge favorablemente la perspectiva de control de los gastos de la Política Agrícola Común, con el fin de orientarla más hacia el objetivo de la cohesión social y territorial, también respecto de las producciones, hacia un crecimiento verde y hacia una mejor sinergia con las demás políticas de la UE;

27.

reitera la importancia de la PAC para preservar el tejido de las comunidades rurales en toda Europa, que así contribuye al objetivo más general de la cohesión social y territorial; señala asimismo el valor que aporta a la sociedad en general al proporcionar alimentos de alta calidad, gestionar el paisaje rural de la UE y contribuir a los esfuerzos para combatir y mitigar el impacto del cambio climático, y destaca que la Política Agrícola Común ejerce una influencia muy grande en la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

28.

considera que, para hacer frente a los desafíos futuros resultantes del conflicto de intereses entre una producción europea competitiva de alimentos de alta calidad y las exigencias de la sociedad en relación con el medio ambiente, el clima, la gestión del agua y la biodiversidad, así como el mantenimiento de las zonas rurales vitales, la PAC necesita un primer y un segundo pilar muy eficaces; reconoce la necesidad de nuevas reformas en la PAC, así como la de un nuevo presupuesto con los recursos oportunos para afrontar otras prioridades de la UE; repite, sin embargo, que tales reformas han de ser graduales para pasar a un sistema más justo de asignación de los pagos directos en la UE y a las asignaciones a los Estados miembros en virtud del segundo pilar (Desarrollo rural); la simplificación y la eficiencia en particular han de ser las grandes prioridades para la próxima fase de la reforma;

Política de Cohesión

29.

felicita a la Comisión por su análisis del impacto de la política de cohesión en la economía europea y su demostración de los importantes efectos acumulativos para los PIB nacionales y observa que la política de cohesión es uno de los instrumentos más eficaces para apoyar de forma solidaria a las regiones más débiles, al tiempo que contribuye también a impulsar el crecimiento y el bienestar en toda Europa, en especial mediante los intercambios comerciales y las exportaciones;

30.

se felicita de que la Comisión considere que sigue siendo necesaria una política de cohesión para toda la Unión y, por ende, para todas las regiones, con objeto de promover la cohesión económica, social y territorial y el desarrollo armonioso de todo el territorio de la Unión mediante un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. No obstante, destaca que será necesario prever importantes inversiones en las infraestructuras de las regiones menos desarrolladas cuando se formule la futura política de cohesión. Por consiguiente, de ahora en adelante se debería seguir utilizando una parte sustancial del presupuesto de la UE para acelerar el desarrollo de las regiones con mayor retraso y eliminar los obstáculos al desarrollo;

31.

aprueba la propuesta de un marco estratégico común que abarque los Fondos Estructurales y los demás fondos de desarrollo territorial como el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y considera que estos enfoques simplificadores podrían ampliarse en el futuro a otros fondos; apoya el concepto de contratos de asociación para el desarrollo y la inversión que son la ilustración precisa y presupuestaria de los pactos territoriales que promueve para los Programas Nacionales de Reforma; estos contratos deben desarrollarse en colaboración con los entes locales y regionales, y no sólo entre los Estados miembros y la Comisión como propone el quinto Informe sobre la Cohesión, de conformidad con los principios de la gobernanza multinivel; apoya la idea de extender la gobernanza de la política de cohesión a otras políticas, ya que considera que la experiencia ha demostrado que es el método más eficaz y eficiente;

32.

espera que en la futura política de cohesión se preste a la dimensión territorial, en especial rural, marítima y ultraperiférica, la atención que merece y que se establezca un vínculo más fuerte y mayores sinergias entre los programas de desarrollo regional apoyados por el FEDER, el FSE y el Feader;

33.

considera que las capacidades institucionales y financieras del sector público a nivel nacional, regional y local son esenciales para alcanzar los objetivos de Europa 2020 y que la política de cohesión debe seguir desempeñando un papel esencial en su consolidación; asimismo, solicita clarificación respecto a la financiación de las medidas propuestas en el marco de las siete iniciativas emblemáticas de los diferentes programas de financiación de la UE;

34.

acoge favorablemente la intención de ampliar la visibilidad y el ámbito de actuación del Fondo Social Europeo (FSE), incluida una mayor focalización en la integración social; reitera su apoyo a que el FSE siga formando parte de la política de cohesión; destaca que la visibilidad del FSE y la eficiencia de sus intervenciones sólo podrán garantizarse mediante un enfoque integrado de las inversiones en capital humano, infraestructuras, investigación, desarrollo e innovación;

35.

celebra calurosamente que la Comisión esté centrada en apoyar a las nuevas empresas, en particular a las PYME, que jugarán un papel fundamental para mejorar la competitividad europea; por ello, pide una integración más visible de las políticas favorables a las PYME en el presupuesto de la UE, prestando especial atención a las mujeres empresarias;

36.

considera que hay que garantizar una mejor eficacia del gasto, pero rechaza la idea de «reserva de eficacia» basada en los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

37.

sugiere asimismo que se cree un mecanismo específico de alerta para los Fondos Estructurales que cubra todas las regiones y se base en la relación existente, en la que la Comisión Europea asesora a las autoridades de gestión sobre la tasa de gasto y las posibilidades de liberación de compromisos presupuestarios si la tasa de gasto y los resultados no alcanzan los objetivos acordados;

38.

opina, por último, que los montantes determinados cada año por este mecanismo de alerta y para los que exista la posibilidad de no ser gastados a la vista de las dificultades que tengan las regiones y las autoridades de gestión, deben ser devueltos al presupuesto general y sumarse a la reserva de flexibilidad y de interés europeo. De este modo, se disuadiría a los Estados miembros de la actual práctica de retener partes de la financiación de proyectos con el fin de recuperar finalmente los importes no utilizados;

39.

pide que el Fondo de Adaptación a la Globalización se integre en el presupuesto de la Unión, en particular con objeto de acelerar la movilización de recursos, pero también contribuir de manera más eficaz a la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo, a fin de garantizar un mayor crecimiento del empleo y menos desempleo, combatir la exclusión del mercado de trabajo, mejorar la calidad del empleo, la productividad y el atractivo de los puestos de trabajo y consolidar la cohesión social, económica y territorial;

Un presupuesto eficaz

Nueva financiación

40.

se muestra a favor de examinar posibilidades de apoyo europeo distintas de las subvenciones, pero respetando plenamente el principio de subsidiariedad y caso por caso, en función de los tipos de gasto y de la situación económica de los beneficiarios; los instrumentos de ingeniería financiera deberían verse como un complemento valioso a las subvenciones, más que como sus sustitutos;

41.

insiste, no obstante, en la prudencia con la que se debe actuar respecto de la invención y multiplicación de nuevos instrumentos financieros; considera que la crisis ha demostrado la necesidad de una regulación a escala de la UE, ya que su carencia a veces ha puesto en peligro el equilibrio financiero de los presupuestos públicos locales y regionales; insiste en la necesidad de poder rendir cuentas a los ciudadanos y de no alejarse demasiado de la economía real;

42.

apoya, por lo demás, la reivindicación de establecer una relación entre el mecanismo europeo de estabilización financiera (FEEF) y el presupuesto de la Unión Europea a fin de garantizar que desde 2013 el FEEF deje de financiarse solamente sobre una base intergubernamental a partir de recursos no utilizados y se integre, de conformidad con los principios de solidaridad en el seno de la UE, en los mecanismos presupuestarios previstos en el Tratado de Lisboa;

43.

llama la atención sobre la necesidad de preparar mejor a los entes regionales y locales para obtener resultados, especialmente cuando se crean nuevos mecanismos de financiación (BEI, CPP, bonos para la financiación de proyectos de la UE) que requieren un alto nivel de especialización;

44.

pide a la Comisión que estudie la viabilidad de los «bonos para los ciudadanos» (fondos locales suscritos por los ciudadanos y destinados al desarrollo local), de forma que los ciudadanos puedan invertir en el desarrollo de sus propias comunidades o regiones y el capital invertido se destine a desarrollar importantes proyectos de infraestructuras y energía durante un período de varios años;

45.

no obstante, anima a la Comisión a demostrar su ambición para movilizar eficazmente el efecto de palanca que puede representar el compromiso de los entes regionales y locales respecto de las prioridades políticas; destaca el efecto multiplicador de las finanzas públicas locales y regionales, también para los socios privados, y el papel unificador que puede tener la UE;

46.

estima esencial poder emitir bonos para la financiación de proyectos de la UE (EU-project bonds), con el fin de financiar proyectos a gran escala y que tienen una rentabilidad económica a medio o largo plazo. Este mecanismo permitiría incrementar la visibilidad de las intervenciones de la UE, pero sobre todo su eficacia. Puede tener un enorme efecto de palanca beneficioso para la dinámica del mercado interior y contribuir a reforzar la cohesión territorial. Asimismo, se inscribe claramente en la búsqueda de un gasto de la UE más racional y de una concentración en el valor añadido europeo;

47.

se felicita por la consulta pública que ha iniciado la Comisión sobre los bonos Europa 2020 para la financiación de proyectos de infraestructuras y estima, a este respecto, que el refuerzo de la cohesión territorial debe ser una prioridad. No obstante, considera que el uso de los bonos para la financiación de proyectos de la UE no debería limitarse únicamente a las infraestructuras técnicas de proyectos transeuropeos dado que otros proyectos de infraestructuras de dimensión regional pueden presentar un valor añadido europeo. Asimismo, considera que debe clarificarse la articulación entre los bonos para la financiación de proyectos de la UE y las ayudas europeas y que deben adoptarse medidas para que los entes regionales y locales puedan acceder a los nuevos instrumentos financieros;

48.

pide a la Comisión Europea que lleve a cabo un análisis más detallado de la propuesta de emisión de eurobonos que, reuniendo deuda pública de determinados Estados miembros, permitiría a todos los países de la zona del euro pedir prestado a unos tipos de interés cercanos a los mejores del mercado, limitar la especulación contra los empréstitos nacionales y mejorar la calidad de la coordinación de la política presupuestaria;

49.

considera que un presupuesto creíble constituye una de las respuestas, como palanca para el desarrollo económico, social y territorial, a la crisis económica actual;

Estructura de los gastos

50.

considera que debería abandonarse la estructura actual del presupuesto y recomienda que la nueva estructura sea práctica, realista, transparente y fácil de comprender, que permita poner de relieve el reparto de tareas en un planteamiento de gobernanza multinivel y que las partidas de gastos se fijen en función de cómo se vayan a articular los pagos y las políticas en la realidad; no ve ninguna necesidad de reducir el número de rúbricas a tres grandes rúbricas (gasto interno, gasto externo y gasto administrativo). Tener menos rúbricas pero más grandes implica un alto grado de agregación y, por lo tanto, una pérdida de información. Las rúbricas grandes deberían desglosarse en subrúbricas que pudieran facilitar una información clara, lo que no contribuiría a incrementar la transparencia;

51.

considera que, aunque constituyen un motor fundamental para la movilización política, ni los tres ámbitos de Europa 2020 (inteligente, sostenible e integrador) ni las siete iniciativas emblemáticas sirven para determinar la estructura del presupuesto. Dado que ninguno de los tres ámbitos podría por sí solo incluir determinadas políticas como, por ejemplo, la política de cohesión o la PAC, la estructura propuesta por la Comisión conduciría a interminables regateos en el momento de la asignación de los fondos y de la puesta en práctica;

52.

considera en especial que debería garantizarse que haya una referencia explícita a la política de cohesión en la futura estructura del presupuesto, que tenga en cuenta también la consolidación de su fundamento jurídico (económico, social y territorial) en el Tratado de Lisboa;

53.

considera, por lo tanto, que una posible estructura de las rúbricas del presupuesto debería permitir, en especial, englobar dentro del mismo título todos los fondos correspondientes al marco estratégico común (es decir, FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, Feader y FEP). Esta estructura podría ser como sigue:

1)

Políticas para los territorios (política de cohesión, PAC 2o pilar, política pesquera común, impacto territorial del cambio climático y grandes inversiones en infraestructuras, política de investigación e innovación para el equilibrio territorial)

2)

Políticas para un futuro sostenible (PAC 1er pilar, cambio climático, energía, investigación)

3)

Ciudadanía europea (en particular, cultura, juventud, comunicación, espacio de libertad, seguridad y justicia)

4)

Acción exterior (incluidas la política exterior, política de vecindad y política de desarrollo)

5)

Reservas de flexibilidad y de interés europeo y reserva de revisión

6)

Gastos administrativos

Duración del marco financiero

54.

se felicita por que su propuesta de ampliar a diez años el período del marco financiero plurianual, con una verdadera revisión intermedia («5+5»), haya sido adoptada por la Comisión Europea, ya que representa un compromiso aceptable entre estabilidad, flexibilidad y seguimiento parlamentario democrático de los gastos públicos europeos; la revisión intermedia debe limitar el importe de financiación que puede asignarse a las distintas prioridades para garantizar que se sigue tratando de un verdadero programa de diez años, y no de dos programas de cinco años, lo cual sería menos deseable que los actuales programas de siete años;

55.

destaca que las políticas de inversión y de desarrollo, como la política de cohesión, no pueden tener una duración inferior a siete años. Por lo tanto, la ampliación a diez años ofrece un horizonte y una estabilidad suficientes, a la vez que permite lograr de manera concreta la flexibilidad intermedia de la que carece en la actualidad el presupuesto de la UE;

56.

habida cuenta de los nuevos procedimientos e instrumentos financieros derivados del Tratado de Lisboa, considera que el carácter fundamental de la revisión podría obtenerse mediante un mecanismo con dos niveles:

en el primer nivel, más general, podría crearse una «reserva de revisión» por un importe que represente el 5 % de la totalidad del presupuesto europeo para los cinco últimos años de programación. La afectación concreta de esta suma sería objeto de una negociación a mitad del período: podría llevar a la confirmación de las decisiones adoptadas al inicio del período con un reparto proporcional idéntico entre las rúbricas, capítulos, Estados miembros y demás, o a un nuevo reparto adaptado a la evolución de las prioridades europeas y del contexto político, social y económico. En todo caso, esta «reserva de revisión» se añadiría a la reserva de flexibilidad y de interés europeo prevista por la Comisión Europea, en el marco de los nuevos mecanismos de flexibilidad;

en el segundo nivel, dentro de la rúbrica relativa a la política de cohesión y a las demás políticas de desarrollo territorial incluidas en el marco estratégico común, los Estados miembros podrían recibir autorización para reprogramar de común acuerdo con las regiones hasta el 25 % de los importes consignados en los Contratos de asociación para el Desarrollo y la Inversión. Esta programación podría efectuarse entre los distintos fondos de que se trata, esto es, el Fondo de Cohesión, el FEDER, el FSE, el Feader y el FEP;

Responder a la evolución de las circunstancias – Flexibilidad y transferencia de créditos

57.

considera que la flexibilidad del presupuesto debería estar garantizada, por una parte, para poder efectuar una reorientación estratégica intermedia, mediante una «reserva de revisión», y, por otra parte, para hacer frente a hechos imprevistos y extraordinarios, mediante una reserva de flexibilidad y de interés europeo, buscando siempre una mayor eficacia del gasto europeo;

58.

se felicita por las propuestas de la Comisión, pero destaca que la flexibilidad no debe servir de pretexto para realizar una evaluación insuficiente de las necesidades presupuestarias de las políticas de la UE y que el porcentaje con carácter obligatorio, que la Comisión propone en el 5 %, debería ser indicativo dado que el margen de flexibilidad depende por definición de indicadores variables de acuerdo con las circunstancias políticas y económicas;

59.

destaca que la reserva de flexibilidad y de interés europeo bajo ningún concepto debería servir para recompensar los mejores resultados de absorción financiera, sino para dar a la UE la capacidad de reaccionar más rápido ante nuevos retos o crisis imprevistas, apoyar nuevas prioridades o fomentar la cooperación y la experimentación a nivel europeo. Esta reserva no debería estar preafectada, sino que debería ser objeto de una decisión explícita de la autoridad presupuestaria. Podría recompensar la excelencia de determinadas líneas presupuestarias, evaluadas en función del impacto y los resultados;

60.

además considera que la flexibilidad en cuanto a los recursos no utilizados en el presupuesto comunitario debe pasar por su reparto en función de algún criterio objetivo de excelencia en la gestión, y en ningún caso servir a otros fines;

61.

considera que la posibilidad de reafectación entre rúbricas en un determinado año, tal como prevé la Comisión, es necesaria, puesto que el sistema actual se ha vuelto demasiado rígido. Es preciso explorar la posibilidad de simplificar estas transferencias dentro del marco financiero plurianual, respetando por completo los principios de buena gestión financiera y de disciplina presupuestaria;

62.

acoge positivamente la propuesta de ofrecer la posibilidad de transferir de un año a otro los márgenes no utilizados, para evitar que sean reafectados de forma automática a los Estados miembros, así como la libertad para concentrar el gasto al principio o al final del periodo dentro de la dotación plurianual de una rúbrica;

63.

recuerda la necesidad de flexibilidad a todos los niveles, dejando un margen de maniobra a los entes regionales y locales para reafectar los fondos, así como revisar las prioridades y el gasto en caso necesario;

Eficiencia

64.

acoge con satisfacción la demanda de la Comisión de aumentar la eficiencia en la administración del presupuesto comunitario, ya que una mayor eficiencia en la gestión del gasto incrementa los resultados, y anima a la Comisión a ponerla en práctica sin demora;

65.

anima encarecidamente a los entes locales y regionales a reforzar sus competencias técnicas y humanas, sin dejar de señalar que debería reducirse la complejidad de los proyectos financiados por la UE, principalmente las cargas administrativas y la burocracia; en el contexto de la crisis económica que ha ocasionado importantes recortes de los presupuestos públicos, y para asegurar un uso eficiente de los recursos de la UE, insiste en la necesidad de garantizar unos niveles adecuados de financiación que permitan a los entes regionales y locales tomar parte adecuadamente en proyectos de gran envergadura financiados con cargo a los Fondos Estructurales;

66.

asume también la propuesta de centrar el gasto en prioridades concretas, teniendo en cuenta que las regiones menos desarrolladas deberían disponer de la posibilidad de fijar un mayor número de prioridades; por ello propone no ampliar excesivamente el abanico de objetivos, teniendo en cuenta además que las sucesivas ampliaciones de la UE han creado una Unión con más disparidades en su seno;

67.

remarca que la eficiencia en la aplicación del presupuesto comunitario, y por lo tanto, en los gastos, pasa obligatoriamente por la coordinación, la coherencia y la cooperación, tanto entre distintos niveles de administraciones, como entre fondos; por ello parece contradictorio establecer, como se ha hecho, una vuelta a la programación monofondo, que implica a su vez arbitrar nuevos mecanismos de coordinación interfondos para evitar solapamientos y duplicidades, ya que son los beneficiarios de la financiación los que tienen que afrontar las dificultades que puede generar la falta de coordinación, que es vital para mejorar la eficiencia de la gestión;

Presupuesto europeo y la gobernanza económica de la Unión

68.

reitera su advertencia contra la posible vinculación entre la asignación de los Fondos Estructurales y el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento por los Estados miembros y se muestra muy preocupado por las condiciones propuestas que se aplicarían a nivel regional y local vulnerando los principios de buena gobernanza y de responsabilidad a todos los niveles;

69.

está en total desacuerdo con la propuesta de que el incumplimiento de un Estado miembro pueda tener como consecuencia la suspensión de las ayudas concedidas en el marco de la política de cohesión, la política agrícola común y la política pesquera, porque los entes regionales no pueden ser considerados responsables de la incapacidad de las instituciones nacionales para cumplir los criterios macroeconómicos o aplicar correctamente la legislación de la UE, y semejante medida afectaría principalmente a regiones que van a la zaga en términos de desarrollo y para las cuales estos programas cofinanciados resultan absolutamente imprescindibles para hacer frente a sus debilidades estructurales;

70.

pide, con el fin de reforzar el carácter de incentivo, que los entes regionales y locales participen desde una fase temprana en el análisis de la situación y en la búsqueda de soluciones;

71.

se muestra dispuesto a trabajar con las demás instituciones para la creación de un verdadero sistema de condicionalidad en el pago de los fondos, en aras de una simplificación de los procedimientos de control puramente formal;

72.

pide una revisión exhaustiva de la regulación financiera de la UE para lograr que las normas financieras sean más simples, tanto de aplicar como de hacer cumplir, con el fin de animar a un mayor número de posibles beneficiarios a presentarse a las licitaciones de la UE;

Reforma de la financiación

73.

reitera que el nuevo sistema de financiación del presupuesto de la UE debe basarse en la transparencia y en nuevos recursos propios, y debe excluir todo tipo de correcciones financieras y de excepciones;

74.

considera que una negociación del presupuesto comunitario basada únicamente en términos de la contribución neta de los Estados miembros es contraria a la filosofía última de creación de la Unión Europea y a los objetivos de la Estrategia Europa 2020; este enfoque corre el riesgo de provocar demandas de renacionalización de las políticas, algo a lo que se opone firmemente el CDR;

75.

acoge favorablemente las ideas expuestas por la Comisión para determinar un mecanismo de financiación a partir de los recursos propios. Señala que el impacto de cada una de ellas diverge a nivel territorial y que los entes regionales y locales ya gestionan algunas de las pistas previstas en determinados Estados miembros;

76.

evaluará con detenimiento la repercusión de cada una en el nivel territorial, con especial interés por las que están más vinculadas al tema del crecimiento sostenible, siempre que los recursos liberados de esta forma se canalicen directamente hacia proyectos destinados, en el territorio, a favorecer la eficiencia energética, proteger el medio ambiente, prevenir los riesgos o intervenir en caso de grandes catástrofes;

77.

está convencido de que, a largo plazo, el aumento de los recursos propios existentes y/o la introducción de nuevos recursos propios deberían tener como objetivo reemplazar las aportaciones nacionales al presupuesto de la UE. Resalta que:

es necesario llevar a cabo un estudio de impacto y de viabilidad pormenorizado antes de acordar cualquier nuevo recurso propio;

cualquier nueva fuente de ingresos debe ser estable y no estar sujeta a cambios impredecibles;

78.

subraya que la utilización de estos recursos financieros debe estar sustentada en trámites administrativos ágiles.

Bruselas, 31 de marzo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  CDR 16/2008 fin.


7.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/18


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social

2011/C 166/04

El COMITÉ DE LAS REGIONES

reconoce que la competencia para llevar a cabo acciones prácticas en esta cuestión corresponde fundamentalmente a los Estados miembros y los entes locales y regionales, aunque la Comisión puede respaldarlas con fondos de la UE y facilitando los intercambios de mejores prácticas y conocimientos y a través de una correcta evaluación del impacto social de las políticas de la UE;

recibe con agrado las referencias a la desaparición de la pobreza infantil como prioridad de la iniciativa emblemática, si bien lamenta que sea tan limitado el compromiso para conseguirlo y la estrechez de criterio con que se aborda la pobreza infantil, y no ve justificación para demorar la aprobación de la Recomendación sobre la pobreza infantil en 2011;

solicita el respaldo inequívoco de la Comisión para que se mantenga y continúe el trabajo del Método Abierto de Coordinación (MAC) en materia de Protección Social e Inclusión Social y se estudie de qué forma los agentes regionales y locales pueden participar de forma más efectiva en este proceso;

sugiere a la Comisión que elabore unas directrices europeas para los Estados miembros que permitan garantizar la participación de los entes locales y regionales y demás partes interesadas en la preparación de los planes nacionales de reforma, y señala que los pactos territoriales pueden ser el mecanismo más completo y coherente para conseguir la participación de los entes locales y regionales;

apoya que se amplíe el ámbito del Fondo Social Europeo de forma que se pase de la empleabilidad y la cantidad de puestos de trabajo a combatir la pobreza y la exclusión social, a condición de que se mantenga como prioridad absoluta una política de empleo integrada como elemento esencial del éxito en la lucha contra la pobreza en el marco del FSE;

señala el apoyo masivo de los participantes en la encuesta del Comité de las Regiones a la obligatoriedad de dar prioridad a la lucha contra la exclusión social y la pobreza en los futuros programas regionales de la política de cohesión de la UE.

Ponente

Christine CHAPMAN (UK/PSE), Miembro de la Asamblea Nacional de Gales

Textos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial

COM(2010) 758 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Visibilidad y compromiso: obras son amores y no buenas razones

1.

acoge positivamente el compromiso de la UE de sacar de la pobreza y la exclusión social al menos a 20 millones de europeos antes de 2020, así como la Comunicación de la Comisión La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial (COM(2010) 758 final) como marco dinámico para las acciones que permitan alcanzar ese objetivo;

2.

se felicita por la mayor atención que reciben la pobreza y la exclusión social en la Estrategia Europa 2020 y coincide en que la dimensión social debería ser el eje de esta estrategia; recuerda que la pobreza es una amenaza al menos para uno de cada seis ciudadanos europeos;

3.

señala que la prueba del éxito de la iniciativa emblemática será en qué medida consiga poner en marcha, fomentar y respaldar, política, técnica y económicamente, acciones que logren un cambio duradero y real en la vida del individuo;

4.

reconoce en ese proceso la importancia de la participación de las personas que viven en situación de pobreza y de las ONG que trabajan con ellas;

5.

pide a la Comisión y a los Estados miembros que den muestra de una verdadera voluntad política de traducir el compromiso de la UE respecto de la pobreza en una acción real –a partir de un enfoque que aplique los derechos de la Carta de los Derechos Fundamentales e incluya la cláusula social horizontal–, en estrecha cooperación con los entes locales y regionales y que aprovechen esta oportunidad para construir un mundo más ecuánime, más justo y más equitativo;

6.

sin embargo, observa que la pobreza y la exclusión social no podrán reducirse ni será posible lograr un crecimiento inclusivo si no se acaba con la desigualdad y la discriminación; señala que el aumento del crecimiento y el empleo en el período 2000-2008 no tuvo una repercusión clara en la pobreza, mientras que la desigualdad creció en muchos países: esta situación ha empeorado como consecuencia de la actual crisis social y económica;

7.

desea subrayar la necesidad prioritaria de elaborar un marco y un plan de trabajo para la aplicación de la Recomendación sobre la inclusión activa y una Directiva que garantice una renta mínima adecuada que, como mínimo, se sitúe por encima del umbral de pobreza;

8.

expresa su gran preocupación ante la desigualdad existente entre el compromiso previo de la Comisión Europea de garantizar «un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador» y la reciente Comunicación sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, enfocada hacia una consolidación presupuestaria más vigorosa;

9.

insiste en la importancia del trabajo, pero señala asimismo que el empleo por sí solo no garantiza la salida de la pobreza y que se precisan más acciones para combatir la situación de pobreza pese a tener un empleo y garantizar el acceso a un empleo de calidad y duradero; lamenta que no se insista más en la cuestión fundamental de garantizar una renta adecuada, conforme a la Recomendación del Consejo 92/441/CEE y la Recomendación de la Comisión de 2008 sobre la inclusión activa;

10.

considera que debe aspirarse al objetivo de una vida de alta calidad y bienestar para todos los ciudadanos de la UE, a fin de reducir la pobreza y la exclusión social, que son una realidad para un número demasiado elevado de sus ciudadanos. Deben adoptarse medidas para reducir los efectos de umbral y abrirse nuevas vías de acceso al mercado de trabajo, más amplias, para los ciudadanos que sufren de exclusión;

11.

reconoce que la competencia para llevar a cabo acciones prácticas en esta cuestión corresponde fundamentalmente a los Estados miembros y los entes locales y regionales, aunque la Comisión puede respaldarlas con fondos de la UE y facilitando los intercambios de mejores prácticas y conocimientos y a través de una correcta evaluación del impacto social de las políticas de la UE; en este sentido recibe positivamente el compromiso de la Comisión de realizar evaluaciones del impacto social, aunque pide que en ellas se tengan en cuenta las peculiaridades de los distintos territorios;

12.

reitera la necesidad de introducir una cláusula social de carácter horizontal, en línea con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para cerciorarse de que la legislación relativa al mercado único tiene presente la exigencia de promover la cohesión social, especialmente unos elevados niveles de empleo, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y la discriminación y un elevado nivel educativo, de formación y de protección de la sanidad pública, y una buena política de vivienda, sin que todo ello suponga en modo alguno una restricción al ejercicio de los derechos fundamentales que reconocen los Estados miembros y los Tratados de la UE;

13.

reconoce el trabajo realizado durante el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) para dar más relieve a estos problemas; confía en que la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social se utilice como vehículo para garantizar que el legado de este Año Europeo arraigue en las prioridades políticas de la UE para la próxima década.

Las múltiples dimensiones de la pobreza y los grupos especialmente vulnerables

14.

acoge positivamente que la Comunicación reconozca las múltiples dimensiones de la pobreza y la exclusión social, y en particular las referencias explícitas a la pobreza de niños, jóvenes y personas mayores, los trabajadores pobres (incluidas las familias monoparentales y las que solo disponen de un salario), las mujeres, las personas con discapacidad, los migrantes, las minorías étnicas y el pueblo gitano;

15.

acoge positivamente que se reconozcan los complejos factores que contribuyen a la pobreza, como el acceso al empleo, la renta baja y las deudas personales, el acceso a los servicios básicos, la educación, la salud física y mental, la vivienda, la discriminación y el reto de la transmisión intergeneracional de la pobreza y su dimensión territorial;

16.

acoge positivamente la referencia a la importancia de combatir el problema de las personas sin hogar y recuerda su reciente dictamen al respecto (1);

17.

se remite a su dictamen relativo al Libro Verde sobre las pensiones (2) y se felicita por el anuncio de la Comisión de que en 2011 presentará un Libro Blanco dedicado a la sostenibilidad y la adecuación de las pensiones;

18.

repite su llamamiento a la Comisión para que establezca una agenda ambiciosa para la vivienda social en Europa que refuerce su papel en las políticas de inclusión social en la próxima generación de fondos estructurales y confirme que las funciones del servicio público en cuestiones de vivienda social deben ser definidas por los Estados miembros;

19.

coincide en la necesidad de un enfoque global e integrado que cubra las necesidades de los distintos grupos y los retos particulares que han de afrontarse para aliviar y prevenir la pobreza;

20.

subraya una vez más el importante papel que pueden desempeñar en este contexto las personas que han experimentado personalmente la pobreza y las ONG que trabajan con personas que viven en situación de pobreza, y reconoce asimismo la conveniencia de que todos los demás interesados –como los interlocutores sociales, los proveedores de servicios públicos y privados, las organizaciones de la sociedad civil y los entes y administraciones regionales y locales– participen también en este enfoque global e integrado;

21.

destaca los aspectos externos negativos relacionados con la pobreza y la exclusión social, incluidos su impacto en la salud física y mental y en la solidaridad en el seno de la sociedad, la falta de confianza y de compromiso, la violencia y la posible agitación social;

22.

pide que la Comisión y los Estados miembros ahonden en el reconocimiento de que la pobreza es responsabilidad de todos y un desafío para el conjunto de la sociedad, no un estigma ni el fracaso de los pobres o de quienes sufren exclusión social;

23.

recibe positivamente el compromiso de aprobar en el Consejo Europeo de junio de 2011 una estrategia para la integración social de los gitanos.

Pobreza infantil

24.

insiste particularmente en la necesidad de abordar el problema de la pobreza infantil, una ignominia para la sociedad de la UE, y está de acuerdo en que resolverlo es un factor importante para acabar con la transmisión intergeneracional de la pobreza, lo cual exige una prevención global que anteponga los derechos del niño a todo lo demás;

25.

señala su decepción por que los líderes de la UE no logren incorporar a la Estrategia Europa 2020 un objetivo o compromiso concreto para la pobreza infantil;

26.

recibe con agrado las referencias a la desaparición de la pobreza infantil como prioridad de la iniciativa emblemática, si bien lamenta que sea tan limitado el compromiso para conseguirlo y la estrechez de criterio con que se aborda la pobreza infantil, y no ve justificación para demorar la aprobación de la Recomendación sobre la pobreza infantil en 2011;

27.

pide que el problema de la pobreza infantil se aborde de forma más completa y señala que la UE ya ha avanzado en esta tarea estableciendo unos «principios comunes» en la declaración firmada por el trío de presidencias de la UE (Bélgica, Hungría y Polonia) en la conferencia sobre la pobreza infantil celebrada en septiembre de 2010 y las conclusiones del Consejo de Empleo del 6 de diciembre de 2010, que hacen un llamamiento para que la lucha contra la pobreza infantil sea prioritaria;

28.

recuerda también las acciones locales más completas contra la pobreza infantil y anima al intercambio de mejores prácticas para conseguir los mejores resultados posibles en este sentido.

29.

pide que en los análisis de impacto social se tenga en cuenta de manera explícita la incidencia potencial de las medidas en la situación ya precaria de los niños que viven en familias expuestas al riesgo de pobreza;

La crisis social, financiera y económica

30.

recibe con agrado las referencias a la crisis económica y financiera, aunque lamenta que la Comunicación no vaya más allá; pide que se reconozca más claramente el notable coste social que ya ha producido y solicita a la Comisión que realice un análisis profundo del impacto que las medidas de austeridad impuestas por los gobiernos nacionales en toda Europa están teniendo y tendrán en los próximos años en términos de pobreza y exclusión social, incluido el efecto local y regional sobre la provisión de servicios básicos de interés económico general;

31.

pide que haya una evaluación de las reformas adoptadas, en particular del alcance, el coste y el impacto de las innovaciones sociales, y que las nuevas soluciones que han demostrado su eficacia sean desarrolladas y aplicadas en toda Europa;

32.

recuerda una vez más el riesgo potencial de perder una generación de jóvenes a consecuencia del impacto de la crisis, como apunta el incremento del desempleo juvenil hasta un 21 % en 2010, aunque señala que se trata de un problema insoluble y subyacente que de 2000 a 2008 fluctuó entre el 14,5 % y el 18 % y hace notar que estas cifras encubren variaciones significativas en la UE, los Estados miembros y dentro de estos, hasta llegar a las comunidades más pequeñas;

33.

llama la atención sobre las dificultades que experimentan las personas que se encuentran en situación de pobreza para tener un acceso regular a los servicios bancarios y financieros, y sobre el papel de los entes locales y regionales para proporcionar información, apoyo y asesoramiento financiero;

34.

exige una acción urgente para resolver las consecuencias del endeudamiento personal elevado y, en este sentido, recibe positivamente el compromiso reiterado con el instrumento de microfinanciación Progress para la concesión de micropréstamos, pero pide prudencia con las medidas encaminadas a estimular nuevas formas de microfinanciación comercial, guiadas por el afán de beneficios para los prestamistas en vez de aspirar a una actividad económica financiera y socialmente sostenible.

Gobernanza y asociación

35.

recibe con satisfacción las referencias a la presencia de los entes locales y regionales a través del Comité de las Regiones como forma de dar mayor relevancia a la dimensión territorial de la pobreza y reforzar las sinergias en la utilización de los fondos de la UE; cuestiona que no se mencione a los entes locales y regionales en el punto 3.5, relativo a la mejora de la coordinación de políticas entre los Estados miembros, puesto que en muchos de ellos tienen competencias directas en política social;

36.

solicita el respaldo inequívoco de la Comisión para que se mantenga y continúe el trabajo del Método Abierto de Coordinación (MAC) en materia de Protección Social e Inclusión Social y se estudie de qué forma los agentes regionales y locales pueden participar de forma más efectiva en este proceso; encomia el valor de su trabajo dando relieve a cuestiones como la inclusión activa y la pobreza infantil;

37.

pide que se aclare el estatus de los planes nacionales de acción en favor de la inclusión social y si se integrarán en los programas nacionales de reforma para Europa 2020; si tal es la intención, pide una confirmación de que esta medida no dará lugar a que se persigan miopemente objetivos «macroeconómicos» y que la Comisión se replantee la recuperación de los planes nacionales de acción en favor de la inclusión social si esa integración no resulta como se espera;

38.

sugiere a la Comisión que elabore unas directrices europeas para los Estados miembros que permitan garantizar la participación de los entes locales y regionales y demás partes interesadas en la preparación de los planes nacionales de reforma, y señala que los pactos territoriales pueden ser el mecanismo más completo y coherente para conseguir la participación de los entes locales y regionales que se contempla en el Quinto informe sobre la cohesión.

39.

manifiesta su inquietud por que la Comunicación sobre inclusión activa se haya pospuesto hasta 2012 y pide a la Comisión que la adelante a 2011 junto con una evaluación de cómo llevar a la práctica la inclusión activa;

40.

acoge con agrado la referencia a la participación de las personas que viven en la pobreza como objetivo clave de las políticas de inclusión y desearía que la Comisión explicara sus planes de forma más explícita en la iniciativa emblemática, incluidos los grupos objetivo clave que se señalan en la Comunicación. Por ejemplo, ¿está esto relacionado con el comité director de alto nivel que se creará para promocionar las acciones de innovación social?

Cohesión territorial y futura financiación de la UE

41.

recibe positivamente la mención de la cohesión territorial en el título de la Comunicación y subraya que la Plataforma y los fondos estructurales que se proponen no son únicamente el vehículo para aplicar la Estrategia Europa 2020, sino que tienen un papel más amplio porque están relacionados con el objetivo de cohesión territorial y social incluido en los Tratados de la UE;

42.

coincide en que deberían buscarse vías para garantizar una mejor utilización, más eficaz, de estos Fondos Estructurales en respaldo de los objetivos de Europa 2020 y apoya que se amplíe el ámbito del Fondo Social Europeo de forma que se pase de la empleabilidad y la cantidad de puestos de trabajo a combatir la pobreza y la exclusión social a condición de que se mantenga como prioridad absoluta una política de empleo integrada como elemento esencial del éxito en la lucha contra la pobreza en el marco del FSE; en especial, hay que divulgar las innovaciones sociales que permitan encontrar nuevas soluciones a los problemas y desafíos, y las soluciones que se hayan revelado positivas deben compilarse y utilizarse como indicadores para los Estados miembros y los entes regionales y locales; señala que alcanzar el objetivo de un 75 % de empleo no basta por sí solo para reducir la pobreza y la exclusión social y que es preciso insistir más en ocuparse de los trabajadores pobres y en aumentar la calidad y sostenibilidad del empleo en toda Europa, también con medidas encaminadas a garantizar una renta adecuada, incluidos los beneficios sociales;

43.

recalca la realidad de las medidas de austeridad adoptadas en la mayoría de los Estados miembros y subraya su impacto inmediato en las personas que viven en situación de pobreza y exclusión social; señala el apoyo masivo de los participantes en la encuesta del Comité de las Regiones a la obligatoriedad de dar prioridad a la lucha contra la exclusión social y la pobreza en los futuros programas regionales de la política de cohesión de la UE; por ello pide a la Comisión que incorpore esto a las propuestas legislativas que presente en 2011, a la vez que subraya la importancia de garantizar la flexibilidad a escala local y regional con el fin de determinar los métodos de aplicación más adecuados para luchar contra la exclusión social y la pobreza sobre el terreno;

44.

está a favor de los esfuerzos para fomentar la coordinación y las sinergias entre los distintos fondos estructurales de la UE con vistas a asegurar un enfoque conjunto para abordar las múltiples dimensiones de la pobreza y la exclusión social, incluida la dimensión territorial de la pobreza;

45.

está dispuesto a ayudar a la Comisión Europea a supervisar la aplicación de la Estrategia Europa 2020 por parte de los entes locales y regionales a través de su Plataforma de Seguimiento de la Estrategia Europa 2020;

Economía social, innovación social y experimentación

46.

acoge favorablemente la contribución de la economía social, el voluntariado y la responsabilidad social de las empresas, pues pueden aportar valor añadido a la oferta actual de servicios públicos universales;

47.

reconoce el valor añadido de la participación activa de todas las partes interesadas, entre ellas las personas que se ven enfrentadas a la pobreza y la exclusión social, las ONG que trabajan con personas que viven en situación de pobreza, los interlocutores sociales, los proveedores de servicios y, por supuesto, las autoridades locales, regionales, nacionales y de la UE;

48.

coincide con los principios rectores adoptados por el Centro Europeo del Voluntariado (CEV) en relación con el Año Europeo del Voluntariado 2011, y señala especialmente que el voluntariado, como actividad no remunerada que se realiza libremente, no puede ser un sustituto del trabajo remunerado ni utilizarse como alternativa barata a los trabajadores ni para ahorrar en los servicios gubernamentales o públicos;

49.

acoge con agrado las iniciativas orientadas a animar a las empresas a que contraten a personas de grupos desfavorecidos y a que las consideraciones sociales estén más presentes en la contratación pública;

50.

reconoce también la importancia de apoyar la economía social y los talleres para personas con discapacidad como forma de contribuir a crear mejores condiciones de trabajo y más empleos sostenibles;

51.

reafirma la importancia de unas medidas que faciliten el acceso de las ONG y las pequeñas asociaciones a los fondos de la UE, incluido el acceso de las pequeñas organizaciones a las subvenciones globales;

52.

finalmente, está de acuerdo en que la innovación social basada en hechos puede ser crucial para desarrollar nuevas soluciones o dar respuesta a nuevos retos, aunque recuerda que tal planteamiento debe reconocer las buenas prácticas existentes en Europa y tratar de apoyar y fomentar la transferencia de mejores prácticas, el aprendizaje mutuo y las revisiones inter pares a cargo de ONG y organizaciones de la comunidad, con especial atención a las acciones a pequeña escala y el trabajo de calle de esas organizaciones. Tales acciones deberían acometerse con gran prudencia para evitar cualquier riesgo de estigmatizar a los pobres y, por esta razón, advertimos de que hay que usar con prudencia la expresión «experimentación social».

Bruselas, 31 de marzo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  CDR 18/2010, aprobado en octubre de 2010.

(2)  ECOS-V-008, CDR 319/2010 final. Aprobado el 28 de enero de 2011.


7.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/23


Dictamen del Comité de las Regiones — Estrategia para la región del Danubio

2011/C 166/05

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

acoge con especial satisfacción la Estrategia de la Unión Europea para la Región del Danubio (COM(2010) 715 final), que integra algunas de las recomendaciones formuladas por el Comité de las Regiones en su dictamen de 7 de octubre de 2009. En efecto, considera que dicha estrategia reviste una importancia fundamental para la cooperación regional y local en esta zona;

hace hincapié en que la participación coherente y continua de todas las partes interesadas de la cuenca del Danubio es de suma importancia, también con vistas al futuro, para aplicar y alcanzar los objetivos de la Estrategia;

acoge con satisfacción el recurso a coordinadores nacionales o regionales, cuya misión está sólo vagamente definida en la Comunicación. El desarrollo de las macrorregiones es aún incipiente y, por esta razón, el Comité de las Regiones pide que se organicen reuniones regulares de los coordinadores de la Estrategia, a fin de intercambiar experiencias e impulsar también el intercambio de experiencias entre la Estrategia del Mar Báltico y la Estrategia para la Región del Danubio;

exhorta a la Comisión a que garantice que los procedimientos de selección de los proyectos en el marco de las estrategias macrorregionales ofrecerán condiciones apropiadas para que los sistemas de financiación y las ayudas existentes se utilicen eficazmente para la Estrategia;

propone que se examine si, dada la particular importancia geográfica, histórica y cultural de la región del Danubio, el área de cooperación de Europa Sudoriental podría integrarse en el capítulo B del Objetivo de Cooperación Territorial Europea, para tomar en consideración la creación de esta nueva macrorregión. De este modo, la política de cohesión europea tendría en cuenta la nueva macrorregión de la región del Danubio y facilitaría la colaboración en un espacio de cooperación único.

Ponente general

Wolfgang REINHART (DE/PPE), Ministro de Asuntos Federales y Europeos del Estado federado de Baden-Württemberg

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Estrategia de la Unión Europea para la Región del Danubio

COM(2010) 715 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge con especial satisfacción la Estrategia de la Unión Europea para la Región del Danubio (COM(2010) 715 final), en adelante «Estrategia para la Región del Danubio», que integra algunas de las recomendaciones formuladas por el Comité de las Regiones en su dictamen de 7 de octubre de 2009. En efecto, considera que dicha estrategia reviste una importancia fundamental para la cooperación regional y local en esta zona, como reconoce asimismo el Parlamento Europeo en su Resolución de 17 de febrero de 2011;

2.

observa que las macrorregiones también persiguen el objetivo de incrementar la eficacia, en ámbitos funcionales, de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional entre los Estados miembros, las regiones y los entes locales y, ajustándose al principio de gobernanza multinivel, seguir mejorando la cooperación a nivel europeo, nacional, regional y local, con el fin de aplicar también los objetivos políticos de la UE de una manera más eficaz. La perspectiva que brinda la Estrategia para la Región del Danubio radica, entre otras cosas, en las soluciones transfronterizas, transnacionales e interregionales y constituye un instrumento útil para la política de integración europea;

3.

considera que la dimensión territorial de la estrategia contribuirá a materializar el objetivo de cohesión territorial que el Tratado de Lisboa ha incluido entre los objetivos de la UE. Por consiguiente, exhorta a la Comisión a emprender una reflexión más profunda sobre el papel y la incidencia de las macrorregiones en la política regional de la UE a partir de 2013 en forma de Libro Verde. A tal efecto, recuerda que el Comité de las Regiones ya dirigió esta petición a la Comisión Europea en su Resolución sobre el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión Europea para 2010;

4.

recuerda la opinión de la Comisión Europea acerca de la aplicación, en el momento actual, de los «tres noes» para el desarrollo de estrategias macrorregionales: no a nuevas reglas, no a instituciones nuevas, no a recursos adicionales. Reitera por su parte que dicho principio debería completarse mediante «tres síes», a saber: aplicación y control acordados conjuntamente de las reglas vigentes en la macrorregión; estructuración de una plataforma/una red/conglomerados territoriales de entes locales y regionales y Estados miembros con la incorporación de las partes interesadas, bajo la responsabilidad de las instituciones de la Unión; uso concertado de los recursos financieros de la Unión existentes para el desarrollo y la aplicación de estrategias microrregionales;

5.

subraya que la estrategia de la UE para la cuenca del Danubio es perfectamente compatible con el desarrollo de las eurorregiones, centradas en la cooperación entre regiones fronterizas, así como con el de estructuras europeas en el caso de proyectos interregionales, transnacionales y transfronterizos con la forma jurídica de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT);

6.

observa que en la Comunicación de la Comisión Europea se destaca que la cuenca fluvial más internacional del mundo es en gran parte un espacio de la Unión Europea (UE) y que «tenemos oportunidades para abordar sus desafíos y aprovechar su potencial». La Estrategia para la Región del Danubio es la segunda estrategia macrorregional de su género que ha elaborado la Comisión en el espacio de solo un año y medio. Este hecho indica que existe una necesidad creciente de aumentar la eficiencia de la cooperación dentro de la UE. La Estrategia para la nueva Región del Danubio es un ejemplo elocuente;

7.

subraya que, habida cuenta de la especial importancia de la cooperación territorial europea -uno de los tres pilares de la política de cohesión de la UE–, las macrorregiones proporcionan un marco constructivo para pensar en red, actuar con un objetivo claro y, de este modo, utilizar las estructuras de coordinación y financiación existentes en la UE con un mayor grado de eficacia, en consonancia con los objetivos de Europa 2020;

8.

señala que el procedimiento de consulta –de gran envergadura– constituye una condición fundamental para la aceptación de la Estrategia para la Región del Danubio y refleja la creciente necesidad de todos los agentes nacionales, regionales y locales que se identifican con la macrorregión como espacio funcional unitario desde el punto de vista natural, cultural, social y de desarrollo económico;

9.

hace hincapié en que la participación coherente y continua de todas las partes interesadas -instituciones especializadas, redes suprarregionales, regionales y locales, entes regionales y locales de la cuenca del Danubio, organismos responsables del desarrollo regional, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales (ONG)–, así como de todos los Estados miembros y no miembros de la región, es de suma importancia, también con vistas al futuro, para aplicar y alcanzar los objetivos de la Estrategia;

10.

destaca la especial importancia y responsabilidad de la región del Danubio, integrada por Estados miembros de la UE, países candidatos a la adhesión, países candidatos potenciales y países integrados en la Política Europea de Vecindad. La macrorregión se extiende por un conjunto de catorce países: Estados miembros de la UE como Alemania (los Estados federados de Baden-Württemberg y Baviera), Austria, la República Eslovaca, República Checa, Eslovenia, Hungría, Rumanía y Bulgaria, y países no miembros como Croacia, Serbia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Moldova y Ucrania; Representa una gran oportunidad para sentar las bases para el crecimiento económico, el bienestar y la seguridad. La Estrategia también puede contribuir a que la región del Danubio se convierta, tal como afirma la Comisión, en una de «las regiones más atractivas de Europa». Esta región es el hogar de unos 115 millones de personas y ocupa una quinta parte del territorio de la UE;

11.

destaca que la necesidad de una estrategia común fue formulada gracias a la iniciativa de los Estados, países y regiones interesados y se ha reconocido de manera general que las múltiples tareas y desafíos solo podrán afrontarse de común acuerdo. El Comité de las Regiones señala que, debido al alto grado de identificación con la región del Danubio, la Estrategia es un instrumento sumamente eficaz para garantizar de forma duradera la paz y es sinónimo de estabilidad y seguridad, no sólo para las regiones participantes, sino también para toda la UE;

12.

observa que la Estrategia para la Región del Danubio ayuda a hacer avanzar la democracia y el Estado de Derecho, así como a reforzar la autonomía regional y local en esta área, en particular en los países que no son miembros de la UE. Desde la caída del telón de acero la región del Danubio constituye también un vínculo entre el Este y el Oeste. Contribuye a que Europa trascienda las fronteras interiores y exteriores y a que siga desarrollándose con su dinámica y su diversidad natural, cultural, social, económica y científica;

13.

concede gran importancia a que todos los niveles participantes –nacional, regional y local– cooperen para garantizar los principios de subsidiariedad, proximidad al ciudadano y asociación, y llama la atención sobre el valor añadido de la cooperación regional y local en la región del Danubio a la hora de acercar aún más a los países candidatos y a los países candidatos potenciales a la Unión Europea;

La Estrategia de la UE y sus contenidos

Retos y tareas de la macrorregión del Danubio

14.

celebra la afirmación de la Comisión en el sentido de que «el Danubio puede abrir a la UE a sus vecinos cercanos, la región del Mar Negro, el sur del Cáucaso y Asia central». Las estrategias macrorregionales son un ejemplo de la cooperación entre vecinos dentro de la UE y de la UE con terceros países. Ponen también de manifiesto de qué manera pueden combinarse y llevarse a la práctica planteamientos multisectoriales e integrados con una gobernanza multinivel;

15.

coincide con la Comisión cuando ésta afirma que es posible mejorar el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la gestión medioambiental y el crecimiento eficiente en lo que respecta a los recursos, así como fomentar aún más la movilidad y la seguridad;

16.

observa que la estructura de la Estrategia para la Región del Danubio se ha construido sobre la experiencia obtenida en la Estrategia del Mar Báltico. Para la aplicación concreta de la Estrategia se propuso un plan de acción que exige la colaboración de todos los agentes y partes interesadas, nacionales, regionales y locales, y se articula en torno a cuatro pilares con once áreas prioritarias. El plan de acción consta de 124 ejemplos de proyectos independientes;

17.

se congratula sobre todo de que la Estrategia para la Región del Danubio proponga ejemplos de objetivos concretos, mensurables y demuestre beneficios tangibles para los ciudadanos;

18.

considera que las estrategias macrorregionales no deben abarcar el conjunto de las políticas, sino concentrarse, en primer lugar, en los desafíos comunes de las macrorregiones que han sido identificados conjuntamente partiendo de un enfoque asociativo. Por consiguiente, valora positivamente que la cooperación se centre en cuatro pilares, a saber: la conexión de la región del Danubio (movilidad, energía sostenible, promoción de la cultura y el turismo); la protección del medio ambiente (calidad del agua, gestión de los riesgos medioambientales, conservación de la biodiversidad); fomento de la prosperidad en la región del Danubio (desarrollo de la sociedad del conocimiento a través de la investigación, la educación y las tecnologías de la información, apoyo a la competitividad de las empresas, incluso mediante el desarrollo de clusters, inversión en competencias); y refuerzo de la región del Danubio (mejora de las capacidades institucionales y cooperación para fomentar la seguridad y combatir la gran criminalidad y la delincuencia organizada);

19.

señala que para alcanzar estos objetivos es determinante la participación de los niveles nacional, regional y local. Cuando sea necesario, habrá que capacitar a los agentes regionales y locales –mediante las medidas apropiadas– para que puedan desarrollar estructuras de aplicación que les permitan alcanzar los objetivos. Los procesos de desarrollo de competencias y buena gobernanza son elementos centrales de la aplicación de la Estrategia para la Región del Danubio. En este sentido, el Consejo de Ciudades y Regiones del Danubio (RDSR) puede ser un socio activo a la hora de elaborar proyectos conjuntos;

20.

considera que el plan de acción constituye un documento de referencia importante y se congratula de que la Comisión señale que es un marco indicativo que evolucionará a medida que avancen los trabajos y podrá desarrollarse de manera dinámica;

21.

observa que el refuerzo de los vínculos entre las redes, iniciativas y organizaciones existentes –como la Comisión Internacional para la Protección del Río Danubio, la Comisión del Danubio, el Consejo de Cooperación Regional, los procesos de cooperación del Danubio, el Consejo de Ciudades y Regiones del Danubio (RDSR), la Comunidad de Trabajo de los Países del Danubio y la Comisión de Turismo del Danubio– puede aportar un valor añadido considerable;

Participación de las nuevas generaciones

22.

llama la atención expresamente sobre el hecho de que la participación de las nuevas generaciones constituye una de las piedras angulares para garantizar de forma duradera la paz y la estabilidad en Europa.

23.

observa que en el plan de acción se deja un margen para proyectos con los jóvenes y para los jóvenes. No obstante, a juicio del Comité de las Regiones debería darse mayor peso a la función y la importancia de las nuevas generaciones. Es de vital importancia transmitir los valores comunitarios a los jóvenes europeos mediante un proceso continuo de intercambio y mutua comunicación, y educar a los jóvenes en actitudes democráticas como la comprensión, la tolerancia y el respeto de las minorías y de la diversidad cultural y étnica de las regiones de Europa. No debe subestimarse el valor material insustituible de los intercambios de estudiantes y los encuentros de jóvenes, ni el de los talleres, redes y oportunidades de cooperación para la juventud;

24.

sugiere que, conforme vaya desarrollándose el plan de acción, se dé también más importancia a este aspecto en el marco de los programas de movilidad ya existentes. La Red «Young Citizen Danube Network (YCDN)» (Red de Jóvenes Ciudadanos del Danubio), creada en Novi Sad, es un ejemplo que ilustra cómo las generaciones más jóvenes pueden construir una identidad del Danubio y, por ende, una identidad europea. También cabría pensar, por ejemplo, en crear una «Oficina de la Juventud del Danubio», encargada de organizar de forma permanente encuentros, formación y actividades de cooperación para los jóvenes;

Transporte

25.

considera importante la aplicación de los objetivos en el ámbito del transporte, en particular en la navegación interior y en las infraestructuras viarias, ferroviarias y aéreas, y coincide con la valoración de la Comisión en el sentido de que deben «implementarse» sin retrasos los proyectos prioritarios de la RTE-T y los corredores ferroviarios de transporte de mercancías con arreglo al Reglamento (UE) no 913/2010; cabe destacar en particular el avance que supone la Estrategia para la Región del Danubio debido a la importancia de la interconexión de estos corredores entre sí y con las regiones circundantes, y de los diferentes modos de transporte;

26.

observa que el potencial del Danubio debe explotarse mejor. Los principales objetivos del primer pilar de la Estrategia (conectar la Región del Danubio mejorando la movilidad) son: aumentar el volumen de mercancías transportadas por el Danubio, la creación de conexiones norte-sur y el desarrollo de terminales eficientes en los puertos del Danubio para darles un uso moderno basado en la multimodalidad y la interoperabilidad. Al mismo tiempo, coincide con la Comisión en la necesidad de aplicar un enfoque integrado para equilibrar los avances y la sostenibilidad del medio ambiente;

27.

se remite al Convenio de Belgrado que regula la navegación en el Danubio;

Medio ambiente

28.

confirma la importancia extraordinaria de la protección del medio ambiente, en particular la garantía de la calidad del agua, tal como exige la Directiva marco sobre el agua. El Comité de las Regiones coincide con la afirmación de que «es necesario implementar una gestión sostenible del agua». El plan de gestión de la cuenca fluvial adoptado para el Danubio constituye a este respecto una referencia importante. Debe darse prioridad a las medidas destinadas a conservar la capacidad de retención natural de los desbordamientos de la cuenca del Danubio y evitar que se produzcan nuevas inundaciones. Por otra parte, habida cuenta de que la región del Danubio, que incluye varias zonas de protección especial y zonas de conservación especial dentro de la red Natura 2000, y el delta del Danubio, declarado patrimonio mundial por la UNESCO en 1991, presentan un ecosistema único y frágil que alberga especies raras y amenazadas por la contaminación, debe ponerse coto a la pérdida de biodiversidad y de ecosistemas, al tiempo que se mantiene la diversidad de las especies y velar por que los fondos de la Unión Europea se empleen en proyectos que se ajusten a la legislación europea sobre medio ambiente. Asimismo, esta ambición debe reflejarse en los objetivos y programas de ayuda concretos de la PAC (Política Agrícola Común) y de los mecanismos nacionales de ayuda a la agricultura;

29.

subraya que garantizar la buena calidad del agua, tal como exige la Directiva marco sobre el agua, reducir el nivel de nutrientes del río Danubio, completar y adoptar el Plan de Gestión del Delta antes de 2013, aplicar planes de gestión del riesgo de inundación en el Danubio, elaborar planes de gestión efectivos para todos los sitios Natura 2000; garantizar poblaciones viables de la especie de esturión del Danubio y otras especies, así como reducir la erosión de suelo, constituyen metas fundamentales. Para realizar estas tareas, tanto la Comisión Internacional para la Protección del Río Danubio (ICPDR) como los instrumentos de la Comisión ya existentes, en especial la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (Global Monitoring for Environment and Security, GMES) y los instrumentos de la Política Agrícola Común, tienen que desempeñar un papel importante. En este ámbito, es importante imprimir una mayor eficacia a las estructuras, los conocimientos y los instrumentos existentes, en el sentido que requiere la Estrategia, en particular en lo que respecta a la protección contra los riesgos, como las inundaciones y los desastres ambientales;

30.

insiste en la necesidad de una mayor cooperación regional para reducir el riesgo y los posibles efectos de las catástrofes naturales –en especial inundaciones, sequías, incendios forestales, tempestades, erosión, heladas, escasez de agua y accidentes industriales– con una gestión de catástrofes mejorada que incluya medidas de prevención, preparación y respuesta;

31.

observa que, desde una perspectiva de desarrollo sostenible para la región del Danubio, el transporte y la protección del medio ambiente deberían respetar los principios rectores de la Declaración conjunta sobre las directrices de desarrollo de la navegación interior y de protección medioambiental en la cuenca del río Danubio, adoptada por la Comisión Internacional para la Protección del Danubio (ICPDR) y la Comisión Internacional para la Cuenca del Río Sava (ISRBC);

32.

insiste en la importancia de fomentar un turismo sostenible en la región y llama la atención sobre el potencial del carril para bicicletas que recorre casi todo el margen del río;

Energía

33.

observa que las inversiones en infraestructuras energéticas, la promoción de la energía sostenible y una mejor coordinación de la política energética constituyen con toda razón una prioridad de la Estrategia para la Región del Danubio. La modernización de las redes energéticas, la implementación del Programa Energético Europeo y el refuerzo de la red TEN-E pueden aportar una mejora fundamental para la región. Es importante también que antes de 2020 se alcancen los objetivos nacionales relativos al clima y a la energía;

Economía

34.

subraya la gran importancia de fomentar la prosperidad en la región del Danubio, apoyar la competitividad de las empresas y el desarrollo de clusters, aumentar el potencial económico y reactivar y mejorar el mercado de trabajo, así como de ofrecer mejores oportunidades para los grupos de población desfavorecidos. El Comité de las Regiones también pone de relieve el papel que desempeñan las áreas metropolitanas como centros de productividad, innovación e intercambio;

35.

hace hincapié en la observación de la Comisión de que en la macrorregión del Danubio «vive una tercera parte de la población de la UE que corre el riesgo de caer en la pobreza, muchos de ellos pertenecientes a grupos marginados. Las comunidades de romaníes, el 80 % de los cuales viven en la región, padecen especialmente una exclusión social y económica, una segregación espacial y condiciones de vida inferiores a la media. Los esfuerzos para escapar a estas dificultades repercuten en toda la UE, pero las causas deben abordarse en primer lugar en la región». Considera que, a raíz de todo ello, convendría dar un enfoque territorial específico a la iniciativa emblemática de la plataforma de lucha contra la pobreza;

36.

llama la atención sobre el destacado papel que desempeñan las regiones, ciudades y municipios para el establecimiento de contactos y el seguimiento de los proyectos en el nivel de las pequeñas y medianas empresas. El Comité de las Regiones señala también que, como ha demostrado la experiencia con la Estrategia del Mar Báltico, debe darse una mayor participación al sector privado.

37.

observa que el aumento de la prosperidad y la competitividad debe correr parejas con la mejora y la protección sostenible de los recursos naturales;

38.

subraya la importancia de crear un entorno empresarial propicio para una economía de mercado competitiva, maximizando así las oportunidades de desarrollo para las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la región del Danubio;

39.

considera que las PYME, debido sobre todo al tamaño limitado de los mercados nacionales, son un factor clave para la prosperidad de la región. En este contexto deberían tenerse también en cuenta la agricultura, la artesanía, la industria y el sector de los servicios. Una formación profesional adaptada a las necesidades, por ejemplo la formación de trabajadores especializados, así como la ciencia y la investigación, son elementos esenciales para propulsar una competitividad innovadora en la región del Danubio. Un sistema sofisticado de transferencia de tecnología debería fomentar la rápida aplicación de los resultados de la investigación en la práctica empresarial;

40.

destaca en este contexto la importancia de desarrollar un suministro equitativo de infraestructuras digitales y promover su aplicación en toda la región del Danubio, al objeto de reducir significativamente la amplia brecha tecnológica existente a veces entre los Estados ribereños en lo que respecta al suministro y la aplicación;

Educación e investigación

41.

observa que la mejora de las oportunidades de educación y cualificación en la región aumentan en gran medida su atractivo como lugar de interés científico y económico. Por ejemplo, las medidas y ofertas en el ámbito de la formación en alternancia podrían contribuir a la cualificación de los jóvenes;

42.

señala que debe impulsarse en particular el apoyo y la promoción específicos de las infraestructuras de investigación, así como la creación de redes multilaterales entre las universidades de la región del Danubio. Particularmente importantes a este respecto son las instituciones que funcionan en red, como la Universidad Gyula Andrássy de Budapest y la Academia Europea del Danubio, puesto que orientan su actividad de investigación y el contenido de sus estudios hacia la región del Danubio;

Cultura y sociedad civil

43.

destaca que la diversidad natural, étnica y cultural única que ofrece la región del Danubio debe ser preservada en el marco de los proyectos relacionados con la cultura y hacerse accesible y tangible a través de conceptos de turismo sostenible;

44.

hace hincapié en el papel que desempeñan los entes regionales y locales, sus asociaciones y federaciones, así como la sociedad civil, en el fomento del diálogo intercultural las regiones, ciudades y municipios, gracias a su experiencia directa con una población heterogénea, son especialmente idóneos para apoyar el diálogo intercultural e interreligioso;

45.

señala también en este orden de cosas la importancia de la sociedad civil, así como de los hermanamientos entre ciudades y otras formas de cooperación de carácter local. Todas ellas contribuyen no solo al diálogo intercultural y a eliminar prejuicios, sino que también constituyen un marco para la cooperación económica y social, fomentan el desarrollo sostenible y, por consiguiente, impulsan la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. La cooperación entre creadores de cultura e instituciones culturales en las ciudades y regiones del Danubio también puede ayudar a establecer una red con un alto potencial de creatividad;

46.

señala la necesidad de fomentar la creación y el mantenimiento de redes y estructuras sociales, promover la ciudadanía activa y apoyar el aprendizaje a lo largo de toda la vida y el aprendizaje intergeneracional;

Buena gobernanza y seguridad

47.

hace hincapié en la gran prioridad que se otorga a los objetivos del ámbito de acción denominado «refuerzo de la región del Danubio», en particular a través de la consolidación del Estado de Derecho, como condición necesaria para mejorar las estructuras y la capacidad de decisión de los sectores público y privado, y luchar contra la trata de seres humanos, el contrabando, la corrupción, la gran criminalidad y la delincuencia organizada y el mercado negro transfronterizo;

48.

considera que el intercambio de experiencias sobre buenas prácticas en el ámbito de la cooperación entre los niveles nacional, regional, municipal y local, así como en los diferentes sectores de los servicios públicos es un elemento clave para impulsar la buena gobernanza, incluso a través de las fronteras nacionales y administrativas;

Aplicación de la Estrategia de la UE

Coordinación

49.

celebra que la Comisión prosiga la coordinación de las políticas con los Estados miembros. Al igual que en la Estrategia del Mar Báltico, aunque teniendo en cuenta las especificidades de la zona del Danubio, la Estrategia para la Región del Danubio también deberá contar con un Grupo de Alto Nivel compuesto por representantes de todos los Estados miembros que tendrá la responsabilidad de apoyar la labor de la Comisión y en cuyas reuniones se invitará a participar a los representantes de los terceros países. La Comunicación no indica la frecuencia con que se evaluará la orientación política ni cuándo deberá actualizarse el plan de acción. Convendría concretar ambos aspectos;

50.

acoge con satisfacción el recurso a coordinadores nacionales o regionales, cuya misión está sólo vagamente definida en la Comunicación. El desarrollo de las macrorregiones es aún incipiente y, por esta razón, el Comité de las Regiones pide que se organicen reuniones regulares de los coordinadores de la Estrategia, a fin de intercambiar experiencias e impulsar también el intercambio de experiencias entre la Estrategia del Mar Báltico y la Estrategia para la Región del Danubio. El Comité de las Regiones propone que, habida cuenta de la experiencia adquirida con la Estrategia del Mar Báltico, se sopese la posibilidad de conceder asistencia técnica para las tareas de coordinación;

51.

observa en este contexto que los foros regulares que se convocan para todos los agentes nacionales, regionales y locales, las partes interesadas y la sociedad civil constituyen un instrumento adecuado para la evaluación de los proyectos, el análisis crítico de las orientaciones políticas y la aceptación de la Estrategia por parte de los ciudadanos;

52.

sugiere que los resultados de los estudios sobre la región del Danubio realizados por el ESPON/ORATE (Observatorio en red de la ordenación del territorio europeo) se tengan en cuenta a la hora de coordinar los objetivos;

Elaboración de informes

53.

considera importante que se controlen los progresos de la aplicación del plan de acción. Los informes anuales de los programas existentes y los informes estratégicos en el nivel de los Estados miembros pueden constituir la base para los informes que deberán preparar los coordinadores. La obligación de presentar informes para los programas de la UE debería centrarse, en el período de programación actual, en los datos disponibles.

Ejecución

54.

señala que los agentes nacionales, regionales y locales contribuyen al éxito de los proyectos. Sin embargo, la falta de apoyos a la creación de estructuras va unida al surgimiento de nuevos desafíos relativos a la aplicación administrativa de la Estrategia. En la Comunicación se pide que se presenten proyectos concretos que sean «detallados, gestionados por un jefe de proyecto, con un calendario y dotados de financiación». El Comité de las Regiones sugiere que, después de un año, sea posible llevar a cabo una evaluación de la Estrategia, a fin de perfeccionar los procedimientos y los procesos decisorios.

Financiación y ayudas

55.

observa que la Comunicación se limita a hacer afirmaciones generales sobre la financiación de la Estrategia para la Región del Danubio y toma nota de la posición de la Comisión en el sentido de que las macrorregiones no recibirán ningún trato preferencial en cuestiones relacionadas con el presupuesto o los aspectos jurídicos. En el período de programación actual la Estrategia deberá implementarse movilizando o adaptando la financiación existente de conformidad con los marcos de actuación globales;

56.

exhorta a la Comisión a que garantice que los procedimientos de selección de los proyectos en el marco de las estrategias macrorregionales ofrecerán condiciones apropiadas para que los sistemas de financiación y las ayudas existentes se utilicen eficazmente para la Estrategia;

57.

pide a la Comisión que tome medidas para garantizar que los programas de ayuda, por ejemplo los destinados al trabajo juvenil y la provisión de TIC, también puedan aplicarse en las estrategias macrorregionales;

58.

propone que se examine en qué medida podrán ofrecerse acciones de formación permanente a los solicitantes de ayudas del nivel nacional, regional y local, especialmente a partir de 2014, a fin de reforzar las competencias necesarias para la solicitud de fondos y contribuir a que se utilicen de manera más eficaz los recursos e instrumentos de ayuda;

59.

considera que el cumplimiento de los objetivos también depende de que los Estados miembros, los entes regionales y locales de la región del Danubio y los organismos responsables del desarrollo regional participen en los programas de medio ambiente financiados por la Comisión Europea, como, por ejemplo, el Programa Life+ (rehabilitación de ríos y sistemas aluviales) y el programa Energía Inteligente Europa (EIE);

60.

estima que el fomento de proyectos transfronterizos y transnacionales, incluidos los de las organizaciones no gubernamentales, los agentes económicos y sociales y los entes regionales y locales, desempeña un papel importante en este contexto. Los Fondos Estructurales y los programas de la política de cohesión correspondientes constituyen instrumentos importantes que deben usarse con buen sentido y eficiencia para la realización de los proyectos;

61.

propone que se examine si, dada la particular importancia geográfica, histórica y cultural de la región del Danubio, el área de cooperación de Europa Sudoriental podría integrarse en el capítulo B del Objetivo de Cooperación Territorial Europea, para tomar en consideración la creación de esta nueva macrorregión. De este modo, la política de cohesión europea tendría en cuenta la nueva macrorregión de la región del Danubio y facilitaría la colaboración en un espacio de cooperación único. Ello facilitaría que

a.

en los ámbitos políticos estratégicos relativos a infraestructuras, vías navegables, energía, innovación, protección del medio ambiente, protección contra las inundaciones y economía sostenible pudiera utilizarse con eficacia el potencial de la región,

b.

el potencial económico y científico común pudiera aprovecharse plena, sostenible y eficientemente,

c.

se garantizara la transferencia de innovaciones entre las diferentes regiones del Danubio,

d.

pudieran aumentar las sinergias entre los diferentes ámbitos de las políticas, tanto en el marco de la cooperación entre los niveles nacional, regional y local, como en el nivel transectorial, y se mejoraran la capacidad de funcionamiento y rendimiento de esta región y, por ende, de la UE,

e.

la región del Danubio pueda entenderse como un espacio único dentro de Europa con su dimensión cultural, natural e histórica común;

62.

señala en este contexto que la existencia de un área de cooperación promovería el desarrollo dinámico de la región del Danubio. Los instrumentos IPA (Instrumento de Preadhesión) y ENPI (Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación) son medidas flexibles para integrar plenamente en esta zona de cooperación a los países candidatos a la adhesión, los candidatos potenciales a la adhesión y los terceros países.

Bruselas, 31 de marzo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


7.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/30


Dictamen del Comité de las Regiones — Aplicación de las orientaciones políticas europeas sobre seguridad vial 2011-2020

2011/C 166/06

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

acoge con satisfacción las orientaciones políticas sobre seguridad vial presentadas por la Comisión Europea y apoya los siete objetivos y las medidas asociadas que se proponen; pide a la Comisión que aclare cuál es la contribución que se espera de cada uno de los siete objetivos para lograr el propósito de reducir a la mitad el número de víctimas mortales en carretera de aquí a 2020;

apoya la idea de armonizar las diversas definiciones de lesión grave, para supervisar y evaluar mejor la eficacia de la política de seguridad vial; considera que, sobre la base de una definición común de los conceptos de lesiones graves y lesiones menos graves, debería formularse a continuación un objetivo común para reducir el número de lesiones graves;

hace un llamamiento a todos los Estados miembros para que apliquen plenamente la Directiva sobre la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias y se declara de acuerdo con la Comisión en que es necesario tomar medidas para aplicar los principios formulados en ella a todas las infraestructuras viarias financiadas por la Unión Europea, en el entendimiento de que siempre se ha de velar por el respeto del principio de proporcionalidad, de modo que los proyectos pequeños no se topen con cargas administrativas innecesarias o excesivas exigencias técnicas;

recomienda a la Comisión que desarrolle, dentro de su ámbito de competencias, iniciativas que conduzcan a una armonización de las normas de circulación, las señales de tráfico y la señalización horizontal entre los Estados miembros; sugiere que la Comisión inicie un debate público sobre el tema del presente dictamen mediante la publicación de un Libro Verde.

Ponente

Johan SAUWENS (BE/PPE), Alcalde de Bilzen

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Hacia un espacio europeo de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020

COM(2010) 389 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

Introducción

1.

En el próximo Libro Blanco sobre la política de transportes para el período 2010-2020, la Comisión Europea dedicará especial atención a la seguridad vial. Las orientaciones políticas europeas sobre seguridad vial hasta 2020 tienen por objeto proporcionar un marco general de gobernanza y objetivos ambiciosos para guiar las estrategias nacionales y locales.

2.

Como preparación del presente dictamen se organizó una consulta con los socios de la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad. La consulta dio comienzo el 25 de octubre y concluyó el 10 de diciembre de 2010.

Propuesta de plan de acción y observaciones preliminares

—   La seguridad vial y los entes locales y regionales

3.

La seguridad vial tiene una gran importancia social. Cada año se registran en la Unión Europea más de 30 000 víctimas mortales y, según estimaciones, 1 500 000 heridos en accidentes de tráfico, lo que supone un coste para la sociedad estimado en 130 000 millones de euros, sin hablar del enorme coste humano que representa.

4.

La mayoría de los accidentes de tráfico se produce sobre todo en la red urbana y en las carreteras rurales, tan solo el 5% de los accidentes ocurre en las autopistas. En la mayoría de los Estados miembros, la responsabilidad de la gestión de gran parte de la red de carreteras recae en los entes locales y regionales. Así pues, los entes locales y regionales ejercen como administradores de las infraestructuras y en muchos casos son también responsables de controlar, a través de la policía local o regional, el cumplimiento de las normas de circulación. Además, en muchos casos, los entes territoriales se ocupan también de la organización del transporte público, la regulación del tráfico local, la puesta en marcha de campañas de prevención y la prestación de primeros auxilios en caso de accidente.

5.

Por lo tanto, huelga decir que los entes locales y regionales deben participar y contribuir a las iniciativas que se adopten a nivel nacional y europeo, y a la vez – si lo consideran conveniente – deben desarrollar una estrategia propia de seguridad vial que se centre en la solución de los problemas locales y se adapte a las circunstancias locales

6.

La Comisión reconoce el papel de los entes locales y regionales en el desarrollo y la aplicación de la política de seguridad vial e indica que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, las medidas que se describen deben aplicarse al nivel más apropiado y utilizando los medios más adecuados. En su Comunicación, la Comisión destaca atinadamente la necesidad de adoptar un enfoque integrado al respecto: «la seguridad vial está estrechamente vinculada con las políticas en materia de energía, medio ambiente, empleo, educación, juventud, sanidad pública, investigación, innovación y tecnología, justicia, seguros, comercio y asuntos exteriores, entre otros»

—   Objetivo de la Comisión Europea

7.

Según las cifras presentadas por la Comisión, en 2001 el número de víctimas mortales en las carreteras de la Unión Europea fue de 54 302. El objetivo del anterior plan de acción sobre seguridad vial era reducir esta cifra a la mitad, con un máximo de 27 000 fallecidos en 2010. En 2009 se registraron 34 500 víctimas mortales en las carreteras de la Unión Europea, lo que representa una reducción del 36 %. La Comisión prevé para el año 2010 una reducción del 41 % con respecto a 2001. Aunque el objetivo inicial no se ha alcanzado plenamente, se puede decir que el resultado es alentador.

8.

Para el período 2010-2020, la Comisión ambiciona de nuevo reducir a la mitad el número total de víctimas mortales en las carreteras de la Unión Europea. Teniendo en cuenta la reducción registrada durante la década anterior y la voluntad de mejorar aún más la seguridad vial en la UE, este objetivo puede describirse como razonable, aunque ambicioso.

—   Objetivos estratégicos

9.

La Comisión presenta siete objetivos estratégicos:

a)

Mejora de la educación y la formación de los usuarios de la carretera

b)

Mayor cumplimiento de las normas de circulación

c)

Mayor seguridad de las infraestructuras viarias

d)

Vehículos más seguros

e)

Promoción del uso de las tecnologías modernas para aumentar la seguridad vial

f)

Mejora de los servicios de emergencia y atención tras las lesiones

g)

Protección de los usuarios más vulnerables de la carretera

10.

Estos objetivos pueden apoyarse como tales. En su formulación actual, las orientaciones políticas propuestas no plantean dudas con respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. En efecto, los Estados miembros por sí solos no podrán lograr los objetivos de las medidas propuestas. Dado su alcance, son más fáciles de poner en práctica en el nivel de la UE, dado que una normativa europea específica, medidas de ámbito transfronterizo y la cooperación a escala de la UE pueden garantizar la coherencia y la eficacia de la política a nivel nacional, regional y local. Además, las medidas propuestas tienen un claro valor añadido en comparación con las medidas adoptadas exclusivamente por las autoridades nacionales, regionales o locales. Por último, el enfoque propuesto es la forma más fácil de alcanzar los objetivos dejando a la vez el mayor margen de decisión posible a nivel nacional.

11.

Dado que los entes locales y regionales desempeñan un papel importante en la elaboración y aplicación de la política de seguridad vial, convendría que la Comisión precisara con datos cifrados cuál es la contribución específica que se espera de cada uno de los siete objetivos con vistas a la consecución del objetivo global anunciado de reducir a la mitad el número total de víctimas mortales para la próxima década. Se podría así aclarar en cierta medida qué esfuerzos se esperan, en su caso, de los entes locales y regionales.

—   Aplicación de las orientaciones políticas europeas sobre seguridad vial 2011-2020

12.

En el marco de la aplicación de sus orientaciones políticas, la Comisión formula los dos principios siguientes:

Aumento del compromiso de todas las partes interesadas mediante una gobernanza más sólida

Desarrollo ulterior de herramientas comunes para la supervisión y la evaluación de la eficacia de las políticas de seguridad vial

13.

El CDR observa que la Comisión desea mejorar la supervisión mediante la recopilación de datos y el análisis. El CDR apoya este objetivo. Cabe señalar a este respecto que el sistema actual de recogida de datos (base de datos CARE) se basa exclusivamente en los datos agregados recabados al nivel de los Estados miembros. Se carece de una dimensión regional, si bien esta información está en principio fácilmente disponible en los Estados miembros. Sería sumamente útil que las regiones europeas pudieran comparar sus resultados con los de regiones vecinas o comparables de otros países, al igual que lo que ya pueden hacer los Estados miembros entre ellos. Por tanto, la introducción y la puesta a disposición de esta información en la base de datos CARE podría constituir un valor añadido importante y un incentivo positivo para los entes locales y regionales.

—   Armonización de las normas de circulación, señales de tráfico, señalizaciones y orientaciones para el desarrollo de infraestructuras

14.

El CDR señala que los Estados miembros en la práctica se rigen por normas muy diferentes en lo que respecta a las normas de circulación, las señales de tráfico, las señalizaciones y las orientaciones para el desarrollo de infraestructuras. Al mismo tiempo, el tráfico transfronterizo entre los Estados miembros aumenta cada año, tanto en el transporte de mercancías como en el de personas por razones económicas o de ocio. El CDR considera que tanto la seguridad vial como la libre circulación dentro de la Unión saldrían beneficiadas si en la medida de lo posible la construcción y el equipamiento de las carreteras en los distintos Estados miembros se rigiesen por los mismos principios y normas, de modo que el entorno vial fuese claro y reconocible para todos los usuarios, también al traspasar las fronteras entre los Estados miembros. Con respecto a esta iniciativa, es conveniente que se tomen como guía las mejores prácticas existentes y se deje un margen de acción para integrar las medidas y adaptarlas a la situación local.

Recomendaciones políticas

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

15.

destaca la importancia que debe concederse a la cuestión de la seguridad vial y suscribe el enfoque de la Comisión para la formulación de orientaciones políticas para el período 2011-2010:

velar por aumentar las normas de seguridad vial en toda Europa;

fomentar un enfoque integrado sobre la seguridad vial;

responsabilidad compartida conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

16.

acoge con satisfacción los resultados positivos del anterior plan de acción sobre seguridad vial según han sido puestos de relieve por la evaluación ex post, pero destaca que el coste humano de la red de carreteras, más de 30 000 víctimas mortales al año en la Unión Europea, sigue siendo inaceptablemente alto;

17.

observa que la Comisión propone para el período 2011-2020 reducir a la mitad los accidentes mortales en las carreteras; considera que este objetivo es razonable aunque ambicioso, habida cuenta de la disminución media del 36 % alcanzada en los Estados miembros durante el período anterior (2001-2009);

18.

acoge con satisfacción las orientaciones políticas sobre seguridad vial presentadas por la Comisión Europea y apoya los siete objetivos y las medidas asociadas que se proponen;

19.

pide a la Comisión que aclare cuál es la contribución que se espera de cada uno de los siete objetivos para lograr el propósito de reducir a la mitad el número de víctimas mortales en carretera de aquí a 2020;

20.

apoya la idea de armonizar las diversas definiciones de lesión grave, para supervisar y evaluar mejor la eficacia de la política de seguridad vial;

21.

considera que, sobre la base de una definición común de los conceptos de lesiones graves y lesiones menos graves, debería formularse a continuación un objetivo común para reducir el número de lesiones graves similar al objetivo de reducir el número de víctimas mortales;

22.

subraya la importancia de llegar a un acuerdo sobre la Directiva para facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial. Las multas y demás sanciones aplicables a las infracciones de las normas de tráfico pierden su fuerza disuasoria si no se pueden tramitar a través de las fronteras interiores de la UE, lo que también da lugar a un trato discriminatorio, ya que la posibilidad de imponer una multa o sancionar de otro modo una infracción de tráfico depende de la nacionalidad del infractor;

23.

hace también un llamamiento a todos los Estados miembros para que apliquen plenamente la Directiva sobre la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias y se declara de acuerdo con la Comisión en que es necesario tomar medidas para aplicar los principios formulados en ella a todas las infraestructuras viarias financiadas por la Unión Europea, en el entendimiento de que siempre se ha de velar por el respeto del principio de proporcionalidad, de modo que los proyectos pequeños no se topen con cargas administrativas innecesarias o excesivas exigencias técnicas;

24.

señala que, más en general, y conforme a los principios de subsidiariedad y gobernanza multinivel, los entes locales y regionales deberían, por una parte, formular su propia política en materia de seguridad vial dentro de su ámbito de competencia y, por otra, participar en los mecanismos establecidos a nivel europeo o nacional para la gestión de iniciativas en este ámbito;

25.

estima que es necesario velar por que los objetivos fijados en las orientaciones políticas para el período 2011-2020 se integren en todos los planes estratégicos de transporte y proyectos relacionados a nivel europeo, nacional, regional y local;

26.

anima a la Comisión y a los Estados miembros a que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar la recogida y análisis de datos sobre accidentes. Una mejor comprensión de los accidentes de carretera es fundamental para conseguir mejoras en el terreno de la formulación de políticas y la evaluación de los progresos realizados, especialmente en los niveles local y regional. Asimismo, debería armonizarse la manera en que los Estados miembros recopilan y notifican los datos, tal como se recomienda en el proyecto de investigación SafetyNET de la UE;

27.

recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que completen los sistemas existentes para el registro de accidentes por los servicios de policía con informaciones sobre la gravedad de las lesiones de las víctimas que estén disponibles para los servicios de emergencia y los hospitales;

28.

insta a la Comisión a que haga más accesibles los datos a nivel local y regional –por ejemplo, a través de la base de datos CARE–, para que los entes locales y regionales puedan establecer comparaciones con regiones similares en el extranjero;

29.

propone, dado que en muchos países los accidentes de tráfico son la principal causa de accidentes de trabajo, que en su plan de acción la Comisión pida a los empleadores de los sectores público y privado que pongan en práctica una política en materia de desplazamientos seguros como parte de una cultura de seguridad integral. Las cuestiones de seguridad vial deben recibir mayor atención en los planes de movilidad actuales y futuros de los empleadores de los sectores público y privado;

30.

subraya la importancia de incluir la educación vial en los programas de enseñanza obligatoria durante todo el período de enseñanza obligatoria en todos los Estados miembros;

31.

recomienda a la Comisión que siga prestando atención, a través de los programas marco de investigación, a la investigación científica en el ámbito de la seguridad vial a escala europea, incluyendo en particular los siguientes aspectos:

beneficios potenciales para la seguridad vial de la internalización de los costes de los accidentes;

seguimiento de los efectos de las medidas adoptadas en materia de educación, infraestructuras, tecnología de los vehículos y gestión del tráfico;

alcance del registro insuficiente de los accidentes de tráfico y estrategias para mejorar el registro;

estudio de los factores que explican la gravedad de las lesiones sufridas en ciertos accidentes;

32.

recomienda a la Comisión que desarrolle, dentro de su ámbito de competencias, iniciativas que conduzcan a una armonización de las normas de circulación, las señales de tráfico y la señalización horizontal entre los Estados miembros; sugiere que la Comisión inicie un debate público sobre el tema del presente dictamen mediante la publicación de un Libro Verde;

33.

recomienda a la Comisión que, sobre la base de los programas de investigación existentes y futuros, adopte iniciativas para elaborar recomendaciones y códigos de buenas prácticas con vistas a la construcción y el equipamiento de infraestructuras viarias intrínsecamente seguras, que puedan contribuir a prácticas mejores y más armonizadas en materia de diseño de infraestructuras viarias en los diferentes Estados miembros. Tales recomendaciones podrán referirse, por ejemplo, a la construcción de rotondas, vías de acceso a las ciudades, carreteras secundarias fuera de las zonas urbanas, carriles para bicicletas y pasos de peatones;

34.

recomienda a la Comisión que supervise la aplicación del plan de acción sobre seguridad vial dotándose de una adecuada organización interna. A este respecto, sería conveniente crear una agencia para la seguridad vial o reforzar organismos existentes como el Observatorio Europeo de la Seguridad Vial.

Compromiso

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

35.

pone de relieve la Carta Europea de la Seguridad Vial elaborada por la Comisión (http://www.erscharter.eu y hace un llamamiento a las autoridades locales y regionales para que firmen la Carta Europea de modo individual y asuman compromisos concretos con respecto a la mejora de la seguridad vial en su propio territorio

Bruselas, 31 de marzo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


7.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/35


Dictamen del Comité de las Regiones — Quinto informe sobre la cohesión

2011/C 166/07

El COMITÉ DE LAS REGIONES

se felicita de que la futura política de cohesión pueda cubrir el conjunto de las regiones europeas, sea cual fuere su nivel de desarrollo, y apoya la creación de una nueva categoría intermedia de regiones basada en el principio de igualdad de trato entre estas regiones;

desea que puedan tenerse en cuenta otros indicadores complementarios al PIB como criterio para la aplicación y la evaluación de la política de cohesión, con el fin de reflejar mejor el grado de desarrollo de cada región;

reitera su aspiración de mantener el FSE integrado en los fondos estructurales en el marco de la política de cohesión , y considera que su aplicación deberá ser territorializada;

desea que el objetivo de cooperación territorial sea reforzado, sobre todo desde el punto de vista financiero, y aboga por un reparto de las dotaciones financieras para los programas de cooperación territorial a nivel de la Unión, no ya nacional;

sostiene el principio general de la articulación de la política de cohesión y los objetivos de la Estrategia Europa 2020, pero recuerda que la política de cohesión no debe estar exclusivamente al servicio de la Estrategia Europa 2020, puesto que sus propios objetivos están recogidos en el Tratado;

desea que el objetivo de cohesión territorial se traduzca mediante la identificación de un eje territorial prioritario dentro del «menú» de la UE, como complemento de las cuestiones vinculadas a la Estrategia Europa 2020;

apoya la elaboración de un «Marco Estratégico Común» y propone que los «contratos de asociación en favor del desarrollo y la inversión» impliquen a los distintos ámbitos territoriales en cada Estado miembro con el fin de aplicar un sistema de gobernanza multinivel

se opone a las disposiciones en materia de condicionalidad macroeconómica llamada externa y también a la propuesta de constituir una «reserva de eficacia»; acepta la necesidad de instaurar nuevas formas de condicionalidad financiera vinculadas a los resultados, siempre que los criterios elegidos sean generales, equitativos, proporcionales y basados en el principio de la igualdad de trato.

Ponente

:

Michel DELEBARRE (FR/PSE), Alcalde de Dunkerque

Texto de referencia

:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones – Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión

COM(2010) 642 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Observaciones generales

1.

acoge favorablemente la publicación del Quinto Informe sobre cohesión económica, social y territorial, que constituye una buena base para el debate sobre las orientaciones relativas a la política de cohesión de después de 2013;

2.

reconoce la importancia del análisis de la Comisión Europea en el primer informe sobre la cohesión realizado después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, especialmente en materia de reconocimiento de la cohesión territorial entre los objetivos clave de la Unión. Sin embargo, lamenta que el informe se base fundamentalmente en estadísticas anteriores a la crisis financiera, económica y social que la Unión Europea viene sufriendo desde 2008. Exige por tanto que el próximo período de programación se base en datos estadísticos posteriores a la crisis y pide al Consejo y a los Estados miembros que hagan todos los esfuerzos posibles a nivel político y administrativo para lograr este objetivo. Además, este hecho refuerza la necesidad de que se utilicen otros indicadores complementarios, y más actualizados, para diagnosticar el estado real del desarrollo de las regiones, ya que el crecimiento del PIB no va a reflejar, por sí solo, el impacto efectivo de la crisis. El Comité de Regiones ya se ha pronunciado, al respecto, en el Dictamen “Evaluar el progreso más allá del PIB”. En el dictamen se proponen dos indicadores omnicomprensivos y que estarán disponibles a corto plazo, como son el índice global medioambiental y la encuesta social armonizada a nivel regional;

3.

se felicita de las iniciativas de la política de cohesión que han permitido crear crecimiento y empleo, aumentar el capital humano, facilitar la creación de infraestructuras básicas cruciales para el territorio y mejorar la protección medioambiental. Subraya que la política de cohesión también está reconocida como inversión eficaz por su efecto palanca en la competitividad y la innovación, particularmente por su capacidad para movilizar el potencial del sector privado;

4.

constata que, a pesar de los progresos realizados por la política de cohesión en materia de reducción de las disparidades, aún persisten importantes desequilibrios tanto entre regiones europeas como dentro de ellas, como son las diferencias en cuanto al desarrollo de infraestructuras, renta de los ciudadanos, calidad de los servicios públicos y acceso a ellos, especialmente acentuadas por el distinto impacto de la crisis económica y financiera y una serie de retos cada vez más importantes como son la globalización, el paro (especialmente entre los jóvenes), el envejecimiento de la población, el cambio climático y la dependencia energética;

5.

insiste, por tanto, en que la política de cohesión disponga de recursos suficientes para alcanzar los objetivos perseguidos reforzando las acciones en los Estados miembros y a escala regional y local, con el fin de permitir un verdadero reequilibrio económico, social y territorial entre las regiones europeas;

6.

recuerda que el valor añadido para la Unión de la política de cohesión descansa ante todo en su enfoque:

solidario, a través del apoyo a un desarrollo equilibrado a escala de la Unión;

estratégico, a través de una identificación de objetivos clave adecuados a las necesidades del territorio y de su población;

integrado en una mayor sinergia con las políticas sectoriales sobre un territorio dado;

transversal, de distintas políticas que repercuten sobre el territorio;

territorial, sobre la base de un diagnóstico territorial que pone de relieve los puntos fuertes y débiles de cada región;

plurianual, a través de la definición de objetivos a corto, medio y largo plazo;

y asociativo, involucrando a los niveles europeo, nacional, regional y local, así como a los agentes socioeconómicos del territorio en la formulación y puesta en práctica de los programas operativos;

7.

recuerda que, gracias a este enfoque único, la política de cohesión permite, mas que cualquier otra política europea, lograr que la integración europea alcance visibilidad ante los territorios y los ciudadanos, aportando respuestas adaptadas y coordinadas a sus necesidades;

Hacia una nueva arquitectura de la política de cohesión

Una política de cohesión para todas las regiones, adaptada a su nivel de desarrollo

8.

se felicita de que el Quinto Informe sobre la cohesión confirme que la futura política de cohesión pueda cubrir el conjunto de las regiones europeas, sea cual fuere su nivel de desarrollo. Subraya, en este sentido, que los fondos estructurales deberán concentrarse predominantemente en las regiones europeas menos desarrolladas, proporcionando al mismo tiempo un apoyo indispensable al resto de las regiones que les sirva de estímulo respecto de la competitividad, del empleo, de la integración social y del desarrollo sostenible, con el fin de estimular un desarrollo equilibrado en el conjunto del territorio de la UE;

9.

considera oportuno prever la creación de una nueva categoría intermedia de regiones situadas entre el 75 % y el 90 % del PIB europeo. Este sistema pretende limitar el efecto umbral observado del 75 % del PIB de la Unión (umbral de subvencionabilidad actual entre los objetivos de convergencia y competitividad) y garantizar una igualdad de trato entre estas regiones. Se trata de tener en cuenta a un tiempo las dificultades de las regiones que, a partir de 2013, abandonarán por primera vez el objetivo de convergencia, pero también las de las que, aunque hayan sido subvencionables en relación con el objetivo de convergencia, sigan experimentando dificultades socioeconómicas estructurales respecto de la aplicación de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, presa de disparidades regionales internas. La creación de esta categoría no deberá penalizar a las regiones que reciben actualmente subvenciones con cargo al objetivo de convergencia de competitividad o en «phasing-out» y «phasing-in»;

10.

reitera su deseo de que se tengan en cuenta criterios complementarios al PIB, sobre todo para la aplicación y evaluación de los programas, con el fin de reflejar mejor el grado de desarrollo de cada región y los problemas específicos de cohesión social y territorial que en ellas se plantean (disparidades subregionales, fluctuación de los ingresos, tasas de desempleo, accesibilidad a los servicios de interés general, accesibilidad e interoperabilidad de los medios de transporte, calidad del medioambiente, bienestar social, nivel de educación, etc.). La revisión intermedia del período de programación (5+5) debe ser la ocasión para incluir estos nuevos criterios complementarios al PIB. Pide pues a la Comisión Europea que elabore una lista de indicadores de desarrollo territoriales, sociales y medioambientales sobre la base de los trabajos de Eurostat, ORATE (1) y la OCDE;

El refuerzo de un enfoque integrado

11.

aprueba el planteamiento integrado de la política de cohesión, para favorecer la complementariedad del conjunto de los fondos (Fondo de Cohesión, FEDER, FSE, FEADER y FEP) y facilitar su aplicación mediante un enfoque integrado. El Comité recomienda que se definan claramente los ámbitos de intervención de cada fondo y la relación que se establece con ellos cuando se producen intervenciones de otros fondos de la UE, como los de transporte o medio ambiente, tanto desde un punto de vista estratégico como de operatividad sobre el terreno. Por otra parte, deben definirse directrices claras a nivel europeo y estructuras de coordinación a nivel nacional y subnacional;

12.

desea recibir precisiones respecto de las disposiciones de aplicación del Fondo Social Europeo; considera que el FSE debería estar integrado en los fondos estructurales en el marco de la política de cohesión, como actualmente, y estima que sería apropiada una cooperación más estrecha entre el FSE y el FEDER. El Comité propugna, en este sentido, el recurso a la financiación cruzada y a la creación de programas operativos multifondos (FEDER y FSE);

13.

considera que si el FSE tiene que contribuir al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y de la Estrategia Europea de Empleo, su aplicación deberá ser territorializada e inscribirse plenamente en el marco de la política de cohesión, sobre la base de las necesidades identificadas en el ámbito territorial (2). Expresa su satisfacción por el hecho de que las conclusiones de la Presidencia belga tras la reunión informal (3) de los ministros responsables de la política de cohesión abogan por «reforzar la dimensión regional del FSE y reforzar con ello su visibilidad» y, en consecuencia, también su integración con las estrategias socioeconómicas de ámbito regional;

14.

desea que se mejore la visibilidad de los proyectos financiados por el FSE mediante una ejecución más territorializada basando los proyectos en necesidades locales concretas y prácticas a fin de hacerlos más visibles, complementando los trabajos realizados en materia de comunicación y de sensibilización y financiados en el marco de la asistencia técnica a nivel europeo, nacional y regional;

15.

aboga por que el reparto FEDER/FSE se base en un porcentaje definido en el nivel nacional con el fin de garantizar unas dotaciones del FSE adecuadas a los retos de la cohesión económica y social en los Estados miembros y regiones correspondientes. El Comité de las Regiones sugiere que dentro de los márgenes fijados los Estados miembros realicen un reparto de los Fondos Estructurales (FEDER y FSE) a nivel nacional, en cooperación con los entes regionales y locales;

16.

considera que en el futuro deberá fomentarse y simplificarse la flexibilidad entre el FEDER y el FSE, sobre todo a través del nuevo Marco Estratégico Común y en particular en el marco de los enfoques del desarrollo local y los planes integrados de las ciudades y de los entes locales (4). Además, solicita a la Comisión Europa que, en futuras propuestas legislativas, establezca un sistema análogo entre el FEDER y el FSE para garantizar un enfoque más integrado en los territorios rurales;

Una cooperación territorial reforzada

17.

apoya la referencia a la cooperación territorial, que conserva su estructura actual en tres partes, pero lamenta que no sea más detallada. En este sentido, desearía que este objetivo fuese reforzado mediante:

un aumento de la dotación atribuida;

reglas específicas más adecuadas a los programas de cooperación territorial por la vía de un aumento de la asistencia técnica a nivel local, una simplificación de las normas de auditoría y de control, una categorización de los costes indirectos aplicable y adaptada, la determinación de las normas de subvencionabilidad de los gastos de la Unión, etc.;

propuestas dirigidas a mejorar la gobernanza de esos programas;

18.

aboga por un reparto de las dotaciones financieras para los programas de cooperación territorial a nivel de la Unión, no ya nacional. Los beneficiarios de estos programas tienen que justificar de una manera más clara los resultados y el valor añadido generado por los proyectos de cooperación territorial en las regiones por la transferencia de buenas prácticas y conocimientos técnicos. El Comité desea privilegiar un enfoque estratégico e integrado a escala de los espacios de cooperación, evitando cualquier consideración de orden nacional en términos de retorno financiero;

19.

pide a la Comisión que en las futuras propuestas legislativas prevea disposiciones que permitan al FSE intervenir en el marco de los programas de cooperación territorial, con vistas a financiar acciones incluidas en su ámbito de intervención;

20.

reclama una complementariedad real entre los tres objetivos de la política de cohesión. La intervención de la Unión a escala transfronteriza, transnacional e interregional debe poder ser complementaria de las actuaciones realizadas a escala de los programas regionales ejecutados en el marco de los objetivos de «convergencia» y de «competitividad regional y empleo». Podría fomentarse la identificación de ejes o de medidas destinadas a la cooperación territorial en los programas regionales, especialmente con el fin de permitir la financiación de proyectos estructurales de ámbito transfronterizo o transnacional. Simultáneamente, debería buscarse una mejor coordinación entre los tres aspectos del objetivo de «cooperación territorial»;

21.

subraya la necesidad de articular mejor los programas de cooperación territorial con estrategias territoriales elaboradas sobre la base de una voluntad común de todos los agentes que intervienen en el territorio (5). En este sentido considera que los programas transnacionales pueden servir de apoyo a las estrategias macrorregionales y a las estrategias marítimas integradas que se están empezando a elaborar. Del mismo modo, los programas transfronterizos podrán prestar su apoyo a las estrategias eurorregionales y eurometropolitanas actualmente en ejecución. Asimismo, pide que se revise muy al alza el límite de la distancia de 150 km utilizado en la clasificación de las islas como regiones fronterizas;

22.

pide a la Comisión Europea que facilite nuevas asociaciones territoriales simplificando y mejorando la forma de gestionar los programas de cooperación interregional. La mejora de la cooperación interregional no sólo garantiza un enfoque coordinado para unos problemas comunes, sino que también reconoce que las soluciones innovadoras no están delimitadas por las fronteras territoriales existentes;

23.

recuerda que la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT)  (6) sigue siendo una herramienta muy valiosa para facilitar la cooperación, especialmente en el marco de la cooperación transfronteriza. Considera que el reglamento dedicado a la AECT deberá simplificarse y adaptarse en la futura programación en función de las experiencias desarrolladas en el período actual. Esta simplificación podría afectar especialmente al derecho que regula el personal y el régimen fiscal de la AECT, así como a la reducción de la duración de los procedimientos actuales. Además, propugna la concesión más sistemática de subvenciones globales a las AECT, con el fin de que éstas lleguen a gestionar directamente los fondos estructurales;

24.

solicita a la Comisión Europea que mejore la cooperación actual en las fronteras exteriores. En especial es necesario simplificar los procedimientos e introducir más sinergias entre la intervención del FEDER y la del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) y del Fondo Europeo de Desarrollo (FED);

25.

resalta la importancia de la cooperación territorial para las regiones ultraperiféricas, cuya posición geográfica en las fronteras exteriores más lejanas de la UE hace que esta cuestión sea una necesidad. Pide que se desarrolle el Plan de acción de gran vecindad con el objetivo de alcanzar una mejor inserción de estas regiones en sus entornos geográficos;

Unas prioridades estratégicas adaptadas a las particularidades regionales

Hacia una mayor flexibilidad en la articulación con Europa 2020

26.

subraya que la política de cohesión, junto con las demás políticas financiadas por la Unión Europea, puede y debe seguir desempeñando un papel fundamental, tanto para permitir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, como establece la Estrategia Europa 2020, como para sostener un desarrollo armonioso de la Unión mediante el fomento del potencial endógeno de todas las regiones y la reducción de las disparidades entre territorios europeos, como establece el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

27.

sostiene el principio general de la articulación de la política de cohesión y los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas para avanzar en el camino hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. No obstante, considera que durante el período 2007-2013 se han realizado ya esfuerzos importantes en la materia, que habrá que evaluar antes de comprometerse en una mayor concentración de los recursos;

28.

en este sentido, recuerda que la política de cohesión no debe estar exclusivamente al servicio de la Estrategia Europa 2020 y los Programas Nacionales de Reforma, puesto que sus propios objetivos están recogidos en el Tratado, a saber, la reducción de las desigualdades económicas, sociales y territoriales entre las regiones de la Unión Europea. La política de cohesión debe, por consiguiente, basarse en la situación de los territorios, sus necesidades y su potencial de desarrollo;

29.

apoya el principio general de un «menú» europeo de grandes prioridades temáticas, que sustituiría a la lógica actual de orientación de los fondos estructurales hacia unas categorías de gasto definidas de forma restrictiva. Se opone, sin embargo, a una restricción demasiado grande del número de estas prioridades que hay que elegir entre los nuevos contratos nacionales de asociación en materia de desarrollo e inversión y los programas operativos, con el fin de dejar un margen de maniobra suficiente a los entes locales y regionales en la estructuración de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

30.

considera que no corresponde a la Comisión Europea hacer obligatorias algunas de estas prioridades, que tendrán que ser definidas a nivel regional sobre la base de un diagnóstico territorial que destaque los puntos fuertes y los puntos débiles del territorio. Del mismo modo, considera que no procede imponer una concentración de la totalidad de los fondos estructurales únicamente a las prioridades temáticas, que las regiones estarán obligadas a elegir entre el «menú» europeo. Esta disposición iría en contra del principio mismo del enfoque integrado, que presupone que la estrategia de desarrollo descansa en una inversión en diferentes sectores;

31.

solicita por tanto a la Comisión Europea que la lista de prioridades temáticas que pueda enunciarse en la futura regulación sobre la política de cohesión no sea demasiado restrictiva, no sólo para tener en cuenta la diversidad territorial, económica y social de cada región, sino también para ir más allá de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en los ámbitos de la cohesión social y territorial;

Hacia una toma de consideración real del objetivo de cohesión territorial

32.

aprueba el principio de mayor flexibilidad en la organización de los programas operativos al objeto de poder intervenir en el territorio a diferentes escalas (subregional, regional, plurirregional y macrorregional) en función de las particularidades territoriales o de espacios funcionales tales como las cuencas fluviales, las zonas de montaña, los archipiélagos, etc. Semejantes intervenciones deberán sin embargo descansar en una voluntad común, por parte de los agentes que actúan en el territorio y especialmente de los entes territoriales, de asociarse en torno a un verdadero proyecto de territorio, sin cuestionar por ello la pertinencia del ámbito regional;

33.

desea que el objetivo de cohesión territorial se traduzca en la nueva estructura de la política de cohesión, mediante la identificación de un eje territorial prioritario dentro del «menú» de la UE, como complemento de las cuestiones vinculadas a la Estrategia Europa 2020, de forma que la cohesión territorial pueda garantizar una ordenación del territorio equilibrada para promover la interdependencia entre las regiones y la coherencia general de las políticas. Apoya, además, la propuesta de la Comisión Europea de tener adecuadamente en cuenta a las regiones con particularidades territoriales  (7);

34.

insiste en que las regiones ultraperiféricas deben seguir siendo objeto de una atención particular en relación con el régimen específico que les reconoce el artículo 349 del Tratado FUE. Recuerda la necesidad de prever una serie de disposiciones financieras para estas regiones dirigidas a compensar las desventajas que supone su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y su dependencia económica de un reducido número de productos. Semejante compensación parece indispensable para facilitar el acceso de las regiones ultraperiféricas al mercado interior en unas condiciones iguales a las del resto de las regiones europeas;

35.

aprueba el hecho de que se tenga más en cuenta la dimensión urbana en la política de cohesión, a través de una mayor implicación de las ciudades y las aglomeraciones urbanas en todas las fases del diseño de la política de cohesión, desde los Programas Nacionales de Reforma y los contratos de asociación para el desarrollo y la inversión hasta los programas operativos. En este sentido hace votos por que la dimensión urbana encuentre una consideración apropiada en los programas operativos y reitera su deseo de que se dé prioridad a un enfoque integrado de desarrollo urbano. Recuerda, en efecto, que las zonas urbanas se caracterizan a menudo por tener importantes diferencias económicas, sociales y territoriales, a las que es preciso proporcionar respuestas adecuadas. Este enfoque de un desarrollo urbano integrado tendrá que encontrar apoyos en los trabajos desarrollados en el marco de la Carta de Leipzig, dirigida a examinar el nuevo referente común de ciudad europea sostenible. Asimismo, conviene considerar las ciudades como polos de crecimiento y desarrollo para el conjunto de su región;

36.

apoya la propuesta de la Comisión Europea de asignar a los representantes elegidos locales o regionales un papel más importante en la formulación y aplicación de las estrategias de desarrollo urbano en el marco de los programas operativos. Esta apropiación y responsabilización por parte de los entes locales y regionales deberá conllevar una asignación más sistemática de subvenciones globales destinadas a las ciudades, aglomeraciones urbanas y regiones de que se trate. El Comité de las Regiones se pronuncia a favor de mantener la dimensión urbana en el marco de la política de cohesión europea. Las ciudades pueden ser importantes motores de crecimiento e innovación. Por otra parte, la intensificación de las relaciones ciudad-campo puede impulsar de forma especial la cohesión económica, social y territorial de la UE y contribuir al mismo tiempo a la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Para que puedan desempeñar esta función con visas al futuro serán también necesarias medidas encaminadas a la estabilización económica y social y al desarrollo sostenible de las ciudades y las zonas urbanas desfavorecidas. Estas medidas deberán planificarse y aplicarse en el marco de los programas operativos regionales;

37.

lamenta la ausencia de referencias a la dimensión rural, siendo así que los territorios rurales y periurbanos representan más del 80 % del territorio de la Unión conforme a las definiciones establecidas. Pide a la Comisión Europea que preste una atención muy especial a los vínculos que existen entre los diferentes tipos de municipios –zonas urbanas (ciudades grandes y pequeñas) y zonas rurales–, que constituyen un elemento fundamental de toda política integrada de desarrollo regional. Desea, además, que la dimensión rural encuentre su lugar en el marco de la futura política de cohesión, y que se logre una mejor articulación y una mayor sinergia entre las intervenciones del FEDER, del FSE y del FEADER, tanto a través del Marco Estratégico Común, como a escala de los programas operativos. Propone igualmente la creación de un programa denominado RURBACT (8), que permitiría fomentar el intercambio de buenas prácticas y la constitución de redes en torno a los problemas urbanos y rurales y a la articulación que es preciso establecer entre estas dos dimensiones;

38.

propugna por tanto la identificación de un eje territorial en los programas operativos, que permita financiar proyectos que se enmarquen en actuaciones territoriales subregionales. El nuevo enfoque del desarrollo local debe convertirse en el marco estratégico global para el desarrollo subregional de todas las zonas de que se trate, con independencia de que sean urbanas, rurales o mixtas y quedar recogido en los programas regionales;

39.

lamenta que el Quinto Informe sobre la cohesión no destaque suficientemente la tendencia a la agravación de algunas disparidades subregionales. Estas disparidades se caracterizan por fenómenos como la segregación territorial, que propician la aparición de cierto tipo de guetos, y el declive continuo de determinadas zonas remotas. El registro claro de unos datos estadísticos adecuados y la adopción de medidas dirigidas a reducir dichas disparidades subregionales contribuirían a tener más en cuenta el objetivo de cohesión territorial a nivel local, siempre y cuando la gestión sea a escala regional;

40.

defiende la necesidad de prestar una mayor atención a las iniciativas de desarrollo local, que habrá que fomentar mediante una cofinanciación más sistemática por parte de la Unión. Cuando corresponda, deberá dedicarse parte de un programa operativo a iniciativas de desarrollo local (por ejemplo de asociación, etc.). Puede tratarse de convocatorias de proyectos regionales o plurirregionales (9) dirigidos a propiciar que un conjunto de agentes públicos (representantes elegidos de colectividades locales o representantes de organismos públicos, etc.) y de agentes privados (empresas, cámaras consulares, cooperativas, asociaciones, etc.) formulen y apliquen una estrategia de desarrollo local sobre la base de un enfoque integrado (10). Las iniciativas de desarrollo local pueden contribuir de forma significativa al desarrollo institucional de los entes locales, con la condición de que a éstos se les apoye financieramente, incluso mediante programas de asistencia técnica;

41.

considera que el objetivo de cohesión territorial se aplica al conjunto de las políticas de la Unión, y debe basarse en una convergencia entre las políticas sectoriales y la política de cohesión, así como en una mayor consideración del impacto territorial de todas las políticas de la Unión en el momento de su formulación. En este sentido lamenta que la Comisión Europea no haya dado curso aún a su solicitud de presentar un Libro Blanco sobre cohesión territorial (11);

42.

lamenta que en el Quinto Informe sobre la cohesión no se haga referencia a los Servicios de Interés General (SIG), dado que el vínculo intrínseco entre sus misiones y la cohesión territorial se reconoce expresamente en el artículo 14 del Tratado FUE y en el Protocolo 26 anejo al Tratado de Lisboa. Reitera por tanto su solicitud de que el impacto territorial de las políticas de la Unión sobre los SIG sea objeto de evaluaciones ex-ante y ex-post;

Aplicación de la política de cohesión

Enfoque estratégico

43.

apoya la elaboración de un Marco Estratégico Común que comprendería el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo de la Pesca. No obstante, desea que este marco estratégico sea definido conjuntamente por el Consejo y por el Parlamento Europeo, en colaboración con el Comité de las Regiones. Este Marco Estratégico Común deberá velar por que se precisen los ámbitos de intervención respectivos, y por tanto, los distintos papeles y los vínculos entre estos fondos europeos en las regiones de la Unión Europea, así como con otros fondos de la UE con una clara dimensión territorial y una estrecha relación con los Fondos Estructurales, como la financiación de las redes transeuropeas o los eventuales futuros fondos para el medio ambiente y el clima, entre otros;

44.

considera que las estrategias macrorregionales ya existentes pueden actuar como «marcos de referencia estratégica a escala macrorregional». Las estrategias regionales formuladas en el marco de los programas operativos (emanados de los tres objetivos de la política de cohesión) podrían inspirarse en los ejes prioritarios de las citadas estrategias macrorregionales;

45.

pide a la Comisión Europea precisiones sobre el contenido y la forma inherente a los «contratos de asociación en favor del desarrollo y la inversión» que se negociarán entre la Comisión Europea y los Estados miembros. Destaca la necesidad de poner en práctica los principios de asociación y gobernanza multinivel, por lo que propone que los entes territoriales tomen parte en la formulación, negociación y aplicación de dichos contratos, en la medida en que estén directamente implicados en los programas operativos que establecen estos contratos. Deben participar en la elección de las prioridades temáticas y los compromisos financieros que haya que aplicar a los programas operativos en los que participen;

46.

propone que los «contratos de colaboración en materia de desarrollo e inversión» y los «pactos territoriales» para la aplicación de la Estrategia Europa 2020 introduzcan en cada Estado miembro un sistema de gobernanza multinivel que haga participar a los distintos ámbitos territoriales (12) (europeo, nacional, regional y local) en el marco de un acuerdo de colaboración reforzada con los entes regionales y locales. Pide que los entes territoriales (en tanto que cofinanciadores o cogestores de servicios públicos) sean signatarios de dichos pactos territoriales, y que participen plenamente en su formulación, negociación, aplicación y seguimiento. Al igual que el Marco Estratégico Común, esos pactos territoriales deberán incluir el Fondo de Cohesión, el FEDER, el FSE, el FEADER y el FEP, y garantizar su coherencia con los Programas Nacionales de Reforma, facilitando su aplicación en el territorio;

47.

acoge favorablemente la creación de programas operativos como herramienta principal para la aplicación de la política de cohesión, como en el período actual. En este sentido recuerda que la Comisión Europea deberá velar por que los entes territoriales participen plenamente en la formulación, negociación y aplicación de estos programas;

48.

apoya la elaboración de informes anuales de ejecución que permitan rendir cuentas de la realización de los objetivos a lo largo del período de programación, como viene ocurriendo actualmente. En cambio, no ve el interés de introducir una nueva exigencia de evaluación durante la ejecución de los programas, a partir de la certificación de una parte determinada de los fondos a la Comisión Europea;

49.

apoya la propuesta de la Comisión Europea de organizar periódicamente debates políticos en los distintos foros competentes de las instituciones de la Unión. A este respecto se pone a disposición de la Comisión Europea para organizar debates de este tipo con ocasión de las reuniones del pleno o de la Comisión COTER;

50.

considera, como la Comisión Europea, que es fundamental que los ministros responsables de la política de cohesión se reúnan periódicamente en una de las formaciones formales del Consejo  (13), con el fin de intercambiar información sobre el estado de la programación y de evaluar los progresos logrados respecto de los objetivos perseguidos;

Acuerdos de colaboración y gobernanza

51.

considera que el éxito de la Estrategia Europa 2020 requiere una puesta en práctica en la que participen los distintos agentes interesados a nivel europeo, nacional, regional y local mediante un sistema de gobernanza multinivel. Recuerda, en este sentido, la necesidad de celebrar pactos territoriales que permitan participar más directamente a los entes regionales y locales;

52.

recuerda la importancia de unos criterios más estrictos y más detallados que permitan aplicar el principio de asociación con los entes territoriales en la formulación, negociación y aplicación de los objetivos estratégicos de la Unión y nacionales, así como de los programas operativos. Se congratula de que en las evaluaciones llevadas a cabo por la Comisión Europea se ponga de manifiesto que la implicación de los entes territoriales y de los agentes socioeconómicos del territorio constituye un factor decisivo para el éxito de la política de cohesión;

Rendimiento, condicionalidad, incentivos y sanciones

53.

insta encarecidamente a los entes regionales y locales a que garanticen el máximo rendimiento de su capacidad administrativa e institucional y desarrollen recursos financieros y humanos suficientes para afrontar la complejidad de los proyectos financiados por la UE, principalmente en lo que se refiere a la carga administrativa y burocrática; hace hincapié en la necesidad de garantizar unos niveles de financiación apropiados que permitan a los entes regionales y locales participar de manera adecuada en proyectos importantes financiados por los Fondos Estructurales;

54.

se opone firmemente a las disposiciones en materia de condicionalidad macroeconómica llamada externa, es decir, retener los Fondos Estructurales de que disponen las regiones y ciudades debido a errores y carencias de sus gobiernos nacionales, o al hecho de que estos no hayan respetado el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La aplicación de sanciones o incentivos financieros vinculados al Pacto de Estabilidad y Crecimiento destinados a garantizar el respeto de las condiciones macroeconómicas corre el riesgo de penalizar fundamentalmente a los entes regionales y locales, a pesar de que no sean responsables del incumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones al respecto (14);

55.

apoya el establecimiento de una condicionalidad (interna) destinada a mejorar la eficacia de la política de cohesión. Dicha condicionalidad debería estar estrechamente unida a las prioridades temáticas de la política de cohesión y no se debería intentar relacionarla con reformas estructurales más amplias vagamente vinculadas a la aplicación de la política. Debería centrarse en las condiciones estructurales e institucionales necesarias para garantizar una utilización óptima de los fondos de cohesión. Debería ser de carácter sencillo, aplicable y proporcional, y haberse comprobado previamente;

56.

apoya el mantenimiento de la cofinanciación europea, que garantiza la adhesión y la responsabilización de los agentes que intervienen sobre el terreno. Como en el período actual, las tasas de cofinanciación europea deben modularse por objetivos en función del nivel de desarrollo de cada región. Por el contrario, se opone a cualquier revisión a la baja de las tasas de cofinanciación, que no deben servir de variables para realizar ajustes en caso de restricciones presupuestarias resultantes de un acuerdo interinstitucional sobre las próximas perspectivas financieras. Además, tiene dudas sobre la modulación de las tasas de cofinanciación propuesta por la Comisión Europea en función del valor añadido para la Unión, de los tipos de acción y de los beneficiarios. Dicha modulación corre el riesgo de producir una serie de complejidades capaces de generar irregularidades y de complicar aún más las tareas de las autoridades de gestión. Por último, recuerda que las tasas de cofinanciación por eje deben fijarse para cada programa operativo, al objeto de que correspondan a los objetivos prioritarios adoptados;

57.

se opone a la propuesta de constituir una «reserva de eficacia» sobre la base de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, para la que parece difícil definir criterios objetivos de atribución. Semejante «reserva de eficacia» corre el riesgo de favorecer a las regiones más eficaces sin tener en cuenta los esfuerzos realizados por determinadas regiones que no cuentan necesariamente con condiciones favorables desde un punto de vista territorial, económico o social, y sin tener presente el carácter de ciertas soluciones y, en particular, de las soluciones integradas complejas, que requieren una larga preparación. Una reserva de eficacia podría conllevar la definición de objetivos poco ambiciosos por los Estados miembros. Además, considera que la creación de una «reserva de eficacia», tanto si se hace a nivel de la Unión como a nivel nacional, no constituye una garantía de que las inversiones vayan a ser más eficaces. En cambio, podría apoyar la creación de una reserva de flexibilidad (que no estaría basada en un criterio de eficacia) constituida sobre la base de créditos liberados automáticamente durante el período de programación, y que iría dirigida:

bien a financiar iniciativas experimentales en materia de crecimiento inteligente, sostenible o integrador;

bien a hacer intervenir los fondos estructurales en una situación de crisis económica, social o medioambiental en relación con el Fondo de Adaptación a la Globalización y el Fondo de Solidaridad de la Unión europea;

58.

acepta la necesidad de instaurar nuevas formas de condicionalidad financiera (condicionalidad interna) vinculadas a los resultados, al tiempo que considera indispensable, para garantizar una aplicación coherente del sistema de condicionalidad estructural, definir criterios (generales, equitativos, proporcionales y basados en el principio de la igualdad de trato) que permitan establecer claramente si se satisface una condición determinada. Los objetivos cuantificados deben servir a la dirección estratégica de la programación sin generar un sobrecoste desproporcionado. Determinados con ayuda de un número limitado de indicadores de ejecución y de resultados, permiten medir los progresos realizados respecto de la situación de partida y de la realización de los objetivos que aplican los ejes prioritarios. Por lo tanto, no deben ser objeto de sanción si no se llegan a alcanzar plenamente los resultados previstos. Tal como recordaron los ministros responsables de la política de cohesión reunidos en Lieja los días 22 y 23 de noviembre de 2010, actualmente se aplican ya importantes condicionalidades que han demostrado su eficacia. Se trata en particular de la norma de liberación automática, de las normas de clausura, de la aprobación de los sistemas de control y auditoría, de los principios de adicionalidad y cofinanciación, etc. Estas condicionalidades internas podrían por tanto ser mantenidas y mejoradas;

59.

recuerda que las contrapartidas aportadas por los entes territoriales respetando el principio de cofinanciación confieren plena legitimidad al Comité de las Regiones para participar en el diálogo constructivo deseado por la Comisión Europea con el fin de profundizar sobre las distintas formas de condicionalidad que se contemplan en el Quinto Informe sobre la cohesión, en el marco de un grupo de trabajo (task force) sobre condicionalidad, junto a los Estados miembros y al Parlamento Europeo;

Evaluación y resultados previstos

60.

apoya la propuesta de la Comisión Europea de orientarse más hacia la obtención de resultados mediante objetivos e indicadores de resultado claros y cuantificables fijados previamente en función de los objetivos específicos de cada región. Sin embargo, previene contra la tentación de la Comisión de evaluar los resultados únicamente en función de los avances registrados en la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. En este sentido, recuerda que el período de programación 2007-2013 ha constituido ya un adelanto en la materia a través de la aplicación de una evaluación ex-ante, in itinere y ex-post de la que habrá que hacer balance antes de comprometerse a seguir por esta vía;

61.

apoya la utilización de un número limitado de indicadores comunes, relacionados con los objetivos de cohesión económica, social y territorial y de la Estrategia Europa 2020, que permita a la Comisión Europea realizar una evaluación global y continua durante todo el período de programación. Sin embargo, la mayor parte de los indicadores tendrán que fijarse a escala regional en función de las particularidades territoriales de cada región y de los ejes prioritarios adoptados. Por otra parte, deberán reflejar la necesidad de una solución propuesta para el desarrollo territorial;

Instrumentos de ingeniería financiera

62.

apoya la utilización de instrumentos de ingeniería financiera, al objeto de aumentar el efecto palanca de los fondos europeos. Sin embargo, lamenta que la Comisión imponga restricciones temáticas a la hora de determinar el derecho a las ayudas y considera indispensable permitir a los Estados miembros que decidan a qué nivel (nacional, regional) se aplicarán más eficazmente los instrumentos financieros. La aplicación de estos instrumentos tendrá, sin embargo, que ser simplificada y explicitada con el fin de:

facilitar la participación del BEI y de otras entidades bancarias relevantes a nivel nacional, regional o local;

animar a los entes territoriales a movilizar más estos instrumentos y asegurar su aplicación; y

responder a las necesidades de todas las regiones, sean grandes o pequeñas, puesto que los instrumentos actuales únicamente están configurados para acciones a gran escala;

63.

se interroga sobre la propuesta de la Comisión Europea dirigida a encauzar la ayuda financiera a las empresas principalmente a través de instrumentos de ingeniería financiera, reservando al mismo tiempo las subvenciones para cofinanciar regímenes de ayuda específicos centrados en la innovación, la protección medioambiental, etc. La ayuda a las empresas en el marco de la política de cohesión no podrá realizarse exclusivamente por medio de la ingeniería financiera, que tampoco podrá eliminar la necesidad de subvenciones, puesto que no todas las actividades pueden financiarse con préstamos. Además, no todos los organismos están en condiciones de gestionar proyectos financiados con préstamos. La crisis ha demostrado que, en época de recesión, los instrumentos basados en el mercado no son operativos. Corresponde a los entes territoriales determinar la elección del tipo de ayuda más adecuado en función del tejido económico y empresarial de cada región, y en relación con la política de competencia y especialmente de las ayudas de carácter regional;

Simplificación

64.

se opone a cualquier modificación sustancial del sistema actual de gestión de los fondos estructurales, como propone la Comisión Europea en el marco de la refundición del Reglamento financiero. Solicita por ello a la Comisión Europea que mantenga el sistema actual que empieza a dar sus frutos, a la vista de la reducción de la tasa de errores e irregularidades, y al que habrá que aportar las mejoras y simplificaciones necesarias;

65.

subraya que la eficacia y la mejora de los resultados de la política de cohesión supone encontrar un equilibrio entre la sencillez y eficacia de los procedimientos y la gestión financiera, para procurar que la política de cohesión sea más accesible y transparente. El reconocimiento de las competencias plenas de las regiones en la gestión y control de los programas operativos regionales forma parte de los elementos para alcanzar tal equilibrio. Por otra parte, el Comité de las Regiones debería proponer soluciones para simplificar más las normas de aplicación de los fondos por parte de las autoridades de gestión y de obtención de financiación por los beneficiarios. Solicita asimismo a la Comisión Europea que continúe sus reflexiones sobre la simplificación, especialmente al objeto de poder reducir los plazos de reembolso a los beneficiarios;

66.

anima a la Comisión Europea a recurrir a métodos simplificados de reembolso a los beneficiarios mediante una categorización de los costes, tanto en el caso del FEDER como del FSE. Pide a los Estados miembros que presten su apoyo a los entes territoriales con el fin de permitir una aplicación rápida de estas disposiciones, que contribuirán además a concentrar más la programación sobre los resultados previstos;

67.

valoraría positivamente que se revisaran los procedimientos relativos a los programas de cooperación territorial con vistas a establecer unas normas comunes a todos los programas, de tal modo que los procedimientos de auditoría aceptados en un país puedan aplicarse a los socios y así ya no sea necesario que los socios principales verifiquen las auditorías de otros Estados miembros;

68.

advierte a la Comisión Europea sobre su propuesta de creación de declaraciones de garantía acordadas entre las autoridades de gestión y el Tribunal de Cuentas. Esta propuesta no debería conducir a aumentar la carga de los entes regionales y locales respecto a las normas de control y auditoría, o a una dejación de responsabilidades de la Comisión Europea respecto a su papel de interpretación y apoyo en la materia;

69.

subraya que el control financiero y las auditorías deben estar claramente basados en el cumplimiento de las normas y que han de ser proporcionados; se opone decididamente a la «normativa subrepticia» que «anima» a las autoridades responsables de la gestión a llevar a cabo determinados planes de evaluación cuando no es obligatorio hacerlo y por la que las listas de comprobación estándar facilitadas por el Comité de Coordinación de los Fondos que utilizan los auditores incluyen elementos que no figuran en la reglamentación de la UE ni exige la reglamentación nacional;

70.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de no aplicar la norma de liberación automática durante el primer año de programación, y desea que el informe de este primer año se justifique únicamente al cierre del programa operativo. Esta disposición permitirá paliar los retrasos producidos al inicio del período de programación. No obstante, la Comisión Europea y los Estados miembros tendrán que velar por que la aprobación de los programas operativos sea efectiva lo antes posible con el fin de reducir los riesgos de retrasos al inicio de cada período;

71.

lamenta que la Comisión Europea no haya propuesto ninguna simplificación respecto de los proyectos generadores de ingresos, puesto que la complejidad de su método de cálculo resulta contraproducente y desanima a los potenciales presentadores de proyectos. Además, anima a la Comisión Europea a simplificar y acelerar el sistema de aprobación de grandes proyectos;

72.

apoya la armonización de las normas de subvencionabilidad del gasto en los distintos ámbitos de acción, los instrumentos y los medios, mediante la aplicación de disposiciones detalladas contenidas en el Marco Estratégico Común y de disposiciones jurídicas directamente derivadas del mismo, con el fin de simplificar los procedimientos de aplicación y de minimizar el riesgo de irregularidades. Se tratará, en cualquier caso, de velar por que los entes regionales y locales participen plenamente en la fijación de estas normas de subvencionabilidad junto con los Estados miembros al objeto de garantizar la adecuada interpretación común y la correcta aplicación de los reglamentos de la Unión en el ámbito nacional y regional.

Bruselas, 1 de abril de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Red de observación en materia de desarrollo y cohesión territorial a nivel europeo (ESPON/ORATE).

(2)  Véase el Dictamen sobre «El futuro del Fondo Social Europeo después de 2013» (ponente: Catiuscia MARINI, IT/PSE) – CDR 370/2010.

(3)  Reunión ministerial informal celebrada en Lieja los días 22 y 23 de noviembre de 2010.

(4)  Véase el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1080/2006 sobre el desarrollo urbano sostenible.

(5)  Véase el dictamen de iniciativa del CDR sobre el tema «Una estrategia para la región del Mar del Norte/Canal de la Mancha» (ponente: Hermann KUHN, DE/PSE) – CDR 99/2010 fin.

(6)  Véase el dictamen de iniciativa sobre «Nuevas perspectivas para la revisión del Reglamento AECT» – CDR 100/2010 rev. 3 (ponente: Alberto NÚÑEZ FEIJÓO, ES/PPE).

(7)  Según el artículo 174 del Tratado FUE, se prestará especial atención «a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña».

(8)  El programa RURBACT se fundamentaría en una evolución y un refuerzo del programa URBACT, sobre la base de la experiencia de la red RURACT, con el fin de tener más en cuenta los vínculos entre las dimensiones urbana y rural.

(9)  Como, por ejemplo, la toma en consideración de la cohesión territorial en el enfoque integrado de la programación de los fondos estructurales en Italia durante el período 2000-2006. Estos proyectos territoriales integrados cubren siete regiones NUTS II con una aplicación a nivel subregional.

(10)  Como, por ejemplo, los grupos de acción local en el marco del programa LEADER+.

(11)  Véase el dictamen del Comité de las Regiones «Libro Verde sobre la cohesión territorial» (ponente: Jean-Yves LE DRIAN, FR/PSE) – CDR 274/2008 fin.

(12)  La identificación de los entes territoriales signatarios deberá realizarse en cada Estado miembros en función del reparto de las competencias de orden inferior al estatal.

(13)  Podría tratarse de una formación específica de la política de cohesión, o bien de sesiones del Consejo de Asunto Generales dedicadas a la política de cohesión, en presencia de los ministros responsables de la política de cohesión.

(14)  Véase el Dictamen del CDR de 1 de diciembre de 2010: «Reforzar la coordinación de las políticas económicas» (ponente: Konstantinos TATSIS, EL/PPE) – CDR 224/2010 fin, así como la Resolución sobre las prioridades del CDR para 2011 aprobada el 2 de diciembre de 2010 – CDR 361/2010 fin, en particular su punto 10.


7.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/45


Dictamen prospectivo del Comité de las Regiones — El futuro del Fondo Social Europeo a partir de 2013

2011/C 166/08

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

recomienda encarecidamente que el FSE mantenga su característica de fondo estructural e desea que se refuerce la dimensión territorial a la hora de elaborar y aplicar los programas operativos intersectoriales, incluidos los relacionados con los programas de cooperación;

observa con interés que el Quinto Informe sobre la Cohesión hace referencia al potencial innovador de las iniciativas locales, y daría su firme apoyo a que el FSE formase parte integral del Modelo de Desarrollo Local sugerido en dicho Informe;

considera que los principales objetivos del FSE deben seguir siendo los de mejorar las oportunidades de trabajo mediante el empleo y un funcionamiento eficiente de los mercados laborales, desarrollar el capital humano y mejorar su cualificación, ayudar a los trabajadores a conservar el puesto de trabajo, así como sostener la innovación, el espíritu emprendedor y las reformas en materia de educación y formación;

subraya que el FSE debe prestar una gran atención a las prioridades horizontales como la inclusión social de las personas y grupos desfavorecidos, y la lucha contra la discriminación de género y edad, reforzando, en particular, el objetivo de la igualdad de género, en términos de igualdad de oportunidades e igualdad de trato y retribución en el trabajo («gender pay gap») para la mujer;

considera que los instrumentos de protección y apoyo a la renta pueden representar un ámbito de intervención del FSE si van unidos a la realización de intervenciones de política activa del trabajo. De hecho estima que la distribución de amortiguadores sociales debe seguir siendo competencia de los Estados miembros, ya que la admisibilidad de tales intervenciones podría hacer que el FSE se desviase de sus objetivos y limitara su eficacia concentrándolo en intervenciones de emergencia y no en acciones prospectivas;

destaca la situación crítica de las comunidades romaníes que, además de padecer la exclusión social y económica, están sujetas a una segregación territorial y a unas condiciones de vida inferiores a la media; es conveniente abordar esta situación desplegando instrumentos europeos apropiados a nivel local y regional.

Ponente

Catiuscia MARINI (IT/PSE), presidenta de la región de Umbría

I.   OBSERVACIONES GENERALES

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Identidad, finalidad y legitimación de la política de cohesión a partir de 2013

1.

está de acuerdo con la idea formulada por la Comisión Europea en el Quinto Informe sobre la Cohesión (1) de una política de cohesión dirigida a todas las regiones europeas, a fin de promover el desarrollo armonioso de la Unión y favorecer la recuperación de las regiones rezagadas en su desarrollo (lagging behind), dedicándoles la mayor parte de los recursos, así como apoyar la competitividad de las regiones avanzadas, haciendo frente a los planteamientos particularistas que, en aras de los intereses del propio territorio o país, puedan tener efectos negativos para otros (beggar your neighbour);

2.

considera, por consiguiente, indispensable una estrategia territorialmente específica, que sea complemento necesario del mercado único, incluso para contrarrestar sus posibles efectos de amplificación de los desequilibrios territoriales, y que persiga objetivos tanto de desarrollo económico como de inclusión social. Por otra parte, considera necesario garantizar la coherencia y una gestión integrada de los diferentes objetivos de la política de cohesión, en lugar de promoverlos por separado, si bien habrá que mantener una clara y explícita distinción entre las diferentes intervenciones;

3.

espera que la política de cohesión aspire a la propia legitimación y visibilidad a los ojos de los ciudadanos europeos orientándose siempre hacia los resultados y su mensurabilidad, aplicando plenamente el concepto de responsabilización (accountability) y evitando planteamientos del tipo «cajón de sastre», con soluciones burocráticamente preconcebidas, pero dejando un margen a los procesos de aprendizaje a nivel local y a las normas de actuación coherentes con las particularidades del territorio, junto con la aspiración a conseguir la cohesión territorial, nuevo objetivo político formulado en el Tratado de Lisboa (2);

4.

considera fundamental, para garantizar el carácter significativo de las intervenciones, la asignación de un importante paquete financiero, a fin de alcanzar un umbral mínimo de disponibilidad también en las regiones que no sufren necesariamente retraso alguno en su desarrollo en términos de medias estadísticas, pero que suelen tener problemas de cohesión interna con la existencia de bolsas de pobreza y subdesarrollo;

5.

hace un llamamiento a favor de la integración del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en el presupuesto de la Unión, concretamente con el fin de acelerar la movilización de los recursos.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

Política de cohesión y objetivos de la Estrategia Europa 2020

6.

estima que la política de cohesión y la Estrategia Europa 2020 deben ser coordinadas y coherentes, identificando los ámbitos de apoyo directo, así como la reciprocidad y complementariedad, salvaguardando la autonomía de la política de cohesión tal como se prevé en el Tratado (3) y, al mismo tiempo, valorizando los elementos con los que puede contribuir al éxito de la Estrategia Europa 2020;

7.

subraya que, para conseguir estos objetivos, es fundamental el papel de los entes regionales y locales, que representan el nivel ideal para definir y aplicar las políticas comunitarias, en coherencia con una estrategia a largo plazo dirigida a afrontar la subutilización de los recursos y la exclusión social en lugares específicos mediante las correspondientes intervenciones adicionales y una gobernanza multinivel;

8.

rechaza toda hipótesis de renacionalización de las políticas de cohesión, así como las de concentración sectorial, que no parecen apropiadas para ofrecer un apoyo coherente y funcional a la Estrategia Europa 2020, al tiempo que van en contra de la dimensión territorial y de la gobernanza multinivel, que encarna los valores positivos de una mejor gobernanza desplegados hasta ahora por la cohesión y que encuentran su propio fundamento en el Tratado. La mejora de la gobernanza económica, unida al refuerzo de la cohesión europea, constituirían una contribución determinante para superar la crisis económica (4);

El papel del Fondo Social Europeo en la política de cohesión

9.

considera irrenunciable que el FSE persiga los propios fines, como se subraya supra, en el ámbito de la política de cohesión europea, a través de esquemas programáticos que sean lo más coherentes e integrados posible, con la debida atención a la dimensión territorial; en especial, las acciones de cualificación del capital humano para maximizar los resultados deben incluirse en una política más amplia de desarrollo y añadirse a la misma;

10.

pone de relieve que la crisis económica ha enfatizado en mayor medida el papel del FSE como instrumento insustituible para sostener la adaptación de los trabajadores y las empresas a las nuevas condiciones del ciclo económico y de los mercados, así como para la protección de la renta de los afectados por la recesión, subrayando, por consiguiente, la importancia de continuar persiguiendo tales objetivos. Por otra parte, acoge favorablemente y recuerda el concepto enunciado por el Parlamento Europeo (5), ratificado por el CDR en su Dictamen sobre El futuro de la política de cohesión  (6), de una estrategia europea de cohesión que se oriente al empleo y la inclusión social, así como del papel crucial desempeñado por el FSE en la promoción del acceso al empleo y en la lucha contra la pobreza, papel que la actual situación de crisis económica hace aún más importante y necesario. El carácter plurianual del FSE como instrumento ha demostrado su inestimable valor para proporcionar la estabilidad necesaria tanto para las comunidades locales como para los promotores de proyectos, sobre todo en una época de contracción del crédito para los entes locales;

El valor añadido del FSE respecto a otros instrumentos financieros nacionales

11.

recomienda encarecidamente que el FSE mantenga su característica de fondo estructural, subrayando que, en el contexto europeo, dicho fondo será en lo sucesivo una constante de las intervenciones comunitarias, en la media en que los diferentes países –aun disponiendo de marcos normativos y financieros diferenciados– pueden, mediante la operatividad del FSE, llevar a cabo actuaciones adicionales que, en general, o no se tratan en absoluto o sólo se tratan de manera marginal en los ordenamientos nacionales. Por otra parte, desea que se refuerce la dimensión territorial a la hora de elaborar y aplicar los programas operativos intersectoriales, incluidos los relacionados con los programas de cooperación;

12.

hace hincapié en diversas contribuciones importantes y específicas:

la mayor flexibilidad a la hora de utilizar los recursos del FSE respecto a los de las financiaciones nacionales, típicamente vinculadas a objetivos definidos. Tal característica ha constituido un punto fuerte del FSE y debería mantenerse también en el nuevo período de programación;

la posibilidad de emprender reformas de los sistemas que tienden puentes entre la educación, la formación y el trabajo;

la posibilidad de favorecer una adaptación continua de las competencias, en particular las de alto nivel, para todas las categorías de trabajadores, incluidas las personas con discapacidad, que les permitan desempeñar un papel activo en el sistema productivo, aportando así una contribución sustancial a la inclusión social y a la competitividad de las regiones europeas;

el apoyo del FSE, aún más significativo en el actual contexto de contención y reducción del gasto público nacional, a los sectores de la educación o de la investigación sigue siendo importante para garantizar una actividad significativa de innovación que utilice la capacidad e iniciativa de la población activa;

la contribución adicional, relevante desde el punto de vista cualitativo, aportada por la continua comparación entre las diversas experiencias nacionales de utilización del Fondo Social Europeo en el marco de la Estrategia Europa 2020, que permite efectuar una evaluación comparativa de los sistemas nacionales o regionales y locales, así como de las diversas experimentaciones;

13.

asimismo, subraya la importancia de poder operar en un marco programático plurianual con la consiguiente garantía de recursos y de referencias programáticas;

Misiones prioritarias del FSE en el contexto de la Estrategia Europa 2020

14.

subraya que el FSE contribuye a los tres sectores prioritarios definidos en la Estrategia Europa 2020 (7) y, en particular, a los del crecimiento inteligente y del crecimiento integrador. En cuanto a los cinco objetivos cuantificables, el Fondo persigue directamente el aumento de la tasa de empleo al 75 %, así como, si bien de manera menos directa, la reducción del abandono escolar precoz y la reducción general del nivel de pobreza a través del desarrollo de políticas propicias a la inclusión social  (8). El FSE contribuirá a la realización de las siguientes «Directrices Integradas Europa 2020» definidas por el Consejo Europeo (9):

 

Directriz no 7: Aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural;

 

Directriz no 8: Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral promoviendo la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente;

 

Directriz no 9: Mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior;

 

Directriz no 10: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza;

15.

manifiesta, en particular, su preocupación por el aumento de los fenómenos de exclusión social, especialmente de los inmigrantes, la reducción del valor económico del trabajo y el consiguiente aumento del fenómeno de los llamados working poor (trabajadores pobres); destaca el mayor riesgo de desempleo y, por consiguiente, de pobreza a que están expuestos los trabajadores de más de cincuenta años, la disminución de las perspectivas de empleo para las personas con discapacidad, el aumento de las desigualdades en la distribución de la renta y la consiguiente ampliación del área de la pobreza relativa y absoluta. Considera que el incremento de las condiciones de privación económica limita el acceso a oportunidades no sólo materiales, sino también culturales y sociales, que representan recursos fundamentales para el desarrollo y la realización de todo el potencial de un individuo, por lo que solicita a este respecto una decidida aportación del FSE, en coherencia con las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020: «Agenda de nuevas cualificaciones y empleo» y «Plataforma europea contra la pobreza»;

16.

destaca la situación crítica de las comunidades romaníes que, además de padecer la exclusión social y económica, están sujetas a una segregación territorial y a unas condiciones de vida inferiores a la media; es conveniente abordar esta situación desplegando instrumentos europeos apropiados a nivel local y regional;

17.

subraya que, gracias a la experiencia adquirida en el actual período de programación 2007-2013 con particular referencia a las intervenciones centradas en el eje de la inclusión social de los programas operativos regionales y de las buenas prácticas emergidas de la aplicación de iniciativas comunitarias, el FSE podrá aportar, además, una contribución decisiva en el ámbito de la prioridad «crecimiento integrador» de la Estrategia Europa 2020 (10); observa con interés que el Quinto Informe sobre la Cohesión hace referencia al potencial innovador de las iniciativas locales, y daría su firme apoyo a que el FSE formase parte integral del Modelo de Desarrollo Local sugerido en dicho Informe. Merece la pena explorar las posibilidades de ampliar el uso de planteamientos exclusivamente «de abajo arriba» –por ejemplo, tomando Leader como modelo para los programas de desarrollo rural– donde el FSE podría jugar un papel vital;

18.

considera que los principales objetivos del FSE deben seguir siendo los de mejorar las oportunidades de trabajo mediante el empleo y un funcionamiento eficiente de los mercados laborales, desarrollar el capital humano y mejorar su cualificación, ayudar a los trabajadores a conservar el puesto de trabajo, así como sostener la innovación, el espíritu emprendedor y las reformas en materia de educación y formación;

19.

hace hincapié en la necesidad de operar un sistema coordinado de servicios para el trabajo, de formación, de apoyo a la renta, de servicios para la conciliación que, según los principios europeos de la flexiguridad, respondan al mismo tiempo a la necesidad de flexibilidad requerida por el mercado y la de seguridad y acceso al empleo de los trabajadores;

20.

subraya que el FSE debe prestar una gran atención a las prioridades horizontales como la inclusión social de las personas y grupos desfavorecidos, y la lucha contra la discriminación de género y edad, reforzando, en particular, el objetivo de la igualdad de género, en términos de igualdad de oportunidades e igualdad de trato y retribución en el trabajo («gender pay gap») para la mujer. Por ello, acoge favorablemente y apoya la posición del Parlamento Europeo respecto a la necesidad de dar una alta prioridad a los green jobs for women (empleo ecológico para las mujeres) en el marco del FSE. Asimismo, acoge favorablemente la idea de introducir el gender budgeting (inclusión de la perspectiva de género en el presupuesto) en el FSE, así como en los planes de reconstrucción y en los planes de ajuste estructural para asegurar que tales programas atraigan e integren a las mujeres en igualdad de condiciones (11);

21.

reconoce, además, que la sociedad no proporciona los medios necesarios para la reinserción profesional de las mujeres después del parto y considera, por lo tanto, que el FSE está llamado a desempeñar un papel decisivo creando oportunidades de reincorporación al mercado laboral para quienes lo hayan abandonado para criar a sus hijos o atender a miembros dependientes de su familia;

22.

considera, de conformidad con el principio de subsidiariedad, que los pactos territoriales, que deberán negociarse entre los Estados miembros, con sus regiones, y la Comisión sobre la estrategia de desarrollo presentada en los programas nacionales de reforma constituirían un instrumento de apoyo a la contribución de la política de cohesión para la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Tales pactos, basándose en el marco estratégico común y mediante acuerdos de carácter contractual, determinarían las prioridades de inversión, la asignación de los recursos de la Unión Europea y de los diferentes niveles de gobierno (nacionales, regionales y locales) entre los sectores y programas prioritarios, así como las condiciones acordadas y los objetivos que se pretende conseguir. Se vertebrarían sobre el principio de condicionalidad como criterio de evaluación previa y posterior de la posibilidad de financiar las diferentes acciones;

23.

estima que, a fin de promover la cohesión económica, social y territorial de modo coherente, uniforme e integrado, sería útil ampliar el campo de aplicación de los pactos a otras políticas y otros instrumentos de financiación de la UE, valorizando así la capacidad de programación y el conocimiento de las prioridades propias de cada territorio;

24.

recuerda la estrategia europea para el empleo y subraya el papel crucial del FSE como instrumento para la creación de las condiciones de aplicación de la misma;

Concentración geográfica y temática del Fondo Social

25.

subraya que el FSE es, entre los Fondos Estructurales, el único que se dirige directamente a los ciudadanos: jóvenes, desempleados, trabajadores, personas de edad avanzada y aquellos sujetos al riesgo de exclusión social. Por consiguiente, es fundamental que las intervenciones de dicho fondo sean viables en todos los territorios de la Unión, beneficiando así a todos los ciudadanos independientemente del lugar en el que vivan. La cuantía de la ayuda dependerá de:

el nivel de retraso de desarrollo de los diferentes territorios;

las dificultades de los mercados de trabajo que están perdiendo competitividad;

la necesidad de potenciar la innovación en los territorios;

la necesidad de apoyar intervenciones sobre el capital humano también en los territorios más afectados por los efectos negativos de la crisis económica;

26.

rechazando la lógica de las financiaciones generales, solicita que se de prioridad, por un lado, a los ámbitos prioritarios para el desarrollo y, por otro, a las medidas para favorecer a los más débiles, prestando particular atención a los ámbitos de la capacidad de adaptación y empleo, en conexión con los objetivos de la UE en términos de desarrollo sostenible, identificando las áreas de innovación, el potencial de reconversión, las directrices de intervención, incluidos los empleos verdes, a razón de análisis minuciosos, puntuales y estructurados de las necesidades y de una nueva capacidad de previsión de las administraciones;

27.

considera que los instrumentos de protección y apoyo a la renta pueden representar un ámbito de intervención del FSE si van unidos a la realización de intervenciones de política activa del trabajo. De hecho estima que la distribución de amortiguadores sociales debe seguir siendo competencia de los Estados miembros, ya que la admisibilidad de tales intervenciones podría hacer que el FSE se desviase de sus objetivos y limitara su eficacia concentrándolo en intervenciones de emergencia y no en acciones prospectivas; además, considera también que es necesario cofinanciar, utilizando los recursos del FSE, los proyectos de los Estados miembros que aborden problemas urgentes de empleo, ya que contribuyen a largo plazo a la realización de las directrices integradas séptima, octava y décima de la Estrategia Europa 2020;

28.

señala que el principio de subsidiariedad debe tenerse debidamente en cuenta en el ámbito de las modalidades de definición de la concentración temática y geográfica del FSE, aunque lamenta que en algunos Estados miembros el FSE se aplique mediante programas nacionales solo con una escasa o nula diferenciación regional de las medidas. El respeto de tal principio permite, de hecho, tener en cuenta las verdaderas necesidades de los agentes y de los territorios, que constituyen elementos imprescindibles para una eficaz programación de las intervenciones. Por consiguiente, a la luz de la experiencia y en razón de una valorización territorial del potencial latente de desarrollo, recomienda que el ámbito de aplicación del futuro FSE se articule de tal modo que deje un margen de flexibilidad más amplio que en el pasado, para poder alcanzar mejor los fines del FSE también a la luz de la Estrategia Europa 2020;

29.

subraya, en particular, que el paso a una economía con bajas emisiones de carbono, preconizado en la Estrategia Europa 2020, sólo podrá acontecer mediante la realización de intervenciones sistemáticas para difundir la innovación en la economía e inducir la divulgación de los resultados de la investigación e innovación entre las empresas y el territorio, multiplicando los canales de transferencia tecnológica de las universidades y de los centros de investigación a las empresas, que incluso prevean iniciativas de formación postgrado de los investigadores, a fin de aumentar la competitividad de los sistemas productivos locales;

Complementariedad y sinergia con los demás fondos y, en particular, con el FEDER

30.

recuerda la idea manifestada anteriormente en el Dictamen sobre la contribución de la política de cohesión a la Estrategia Europa 2020, en el sentido de la necesidad de una mayor interacción entre los fondos de carácter estrictamente territorial, como el FSE y el FEDER, a fin de generar posibilidades de empleo y desarrollar la capacidad de empleo a través de la educación y la formación. Reconoce que el Marco estratégico común previsto en el Quinto Informe sobre la cohesión es el mejor lugar para proceder a la unificación de objetivos y la integración de la operatividad entre los diferentes fondos comunitarios, así como para alinearse con los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

31.

asimismo, considera que el Pacto territorial, como expresión del principio de asociación, constituye un instrumento muy útil para reforzar tal unidad a nivel de los diferentes Estados miembros y a nivel regional y local;

32.

subraya que el objetivo del Fondo Social Europeo relativo a los recursos humanos presenta claramente aspectos comunes y complementarios con el FEDER y el FEADER y con el FEP. De hecho considera que se conseguiría una sinergia óptima con una programación integrada y una gestión estrechamente coordinada, sin perjuicio de la autonomía de los respectivos fondos, la identificación de sus especificidades y la definición a nivel europeo de umbrales mínimos de asignación de recursos a cada fondo, para asegurar un aceptable y razonable equilibrio entre los recursos asignados a los mismos. La Comisión debería instar a los Estados miembros a aprender de las buenas prácticas existentes en cuanto a la integración de la aplicación del FEDER y del FSE a nivel local. Un ejemplo de ello es el planteamiento de la autoridad de gestión conjunta para el FEDER y el FSE, que ha logrado en cierto modo maximizar el impacto del FSE y del FEDER sobre el terreno y alentar la complementariedad entre ambos fondos;

33.

recomienda, dentro de las modificaciones introducidas en los gastos subvencionables (y no subvencionables) de los diferentes fondos, que se examinen las normas relativas a la financiación cruzada, con el fin de incrementar la simplificación para los beneficiarios y los órganos encargados de su aplicación;

34.

asimismo, considera que la mayor orientación al resultado, junto con el refuerzo de la dimensión territorial, a actuaciones más eficaces de comunicación y a un mayor nexo de unión con la programación integrada regional, representan instrumentos eficaces para mejorar la visibilidad del FSE a los ojos de los ciudadanos europeos y el impacto del mismo en los diferentes sistemas económicos y sociales. El Comité sugiere que puede fomentarse la complementariedad entre el FSE y el FEDER con métodos inteligentes de comunicación a nivel local como, por ejemplo, garantizar que las estrategias de comunicación para el FEDER y el FSE estén administradas por un organismo único, lo cual en algunas regiones ha ayudado a los socios a comprender las ventajas de que las estrategias de los programas tengan objetivos comunes, pese al enfoque diferente de las actividades;

Simplificación y orientación a los resultados del sistema de gestión (delivery system)

35.

considera que el sistema de gestión y control deberá estar menos condicionado por las exigencias de respeto de los procedimiento formales (compliance formal) y por los objetivos de absorción de los recursos, para orientarse cada vez más a los temas clave de la verificación de los resultados verdaderamente conseguidos y del respeto de los plazos para su realización, fomentando la evaluación de impacto de las intervenciones financieras, a fin de verificar qué es lo que verdaderamente funciona y qué es lo que no funciona;

36.

considera necesario, para el FSE a partir de 2013, continuar el proceso de simplificación de las intervenciones cofinanciadas en el ámbito de los programas operativos, iniciado en el marco de la actual programación con la introducción de los gastos subvencionables de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, letra b) del Reglamento (CE) no 1081/2006 (costes indirectos de una operación declarados globalmente, los porcentajes a tanto alzado basados en baremos estándar de costes unitarios y las cantidades globales), modificado por el Reglamento (CE) no 396/2009. El objetivo es mejorar y consolidar la simplificación de los procedimientos de gestión y control de las operaciones a fin de aligerar y acelerar los trámites burocráticos y administrativos para los beneficiarios del FSE y los organismos responsables de la gestión. En particular, la adopción de procedimientos de control orientados a la evaluación de las operaciones cofinanciadas en términos de resultados cuantitativos y cualitativos, como consecuencia directa de la asunción de los gastos subvencionables mencionados supra (los porcentajes a tanto alzado basados en baremos estándar de costes unitarios y las cantidades globales), podrá favorecer un empleo más eficaz del FSE;

37.

estima, por otra parte, que el impacto de las medidas financiadas por el FSE son menos fácilmente mensurables que otros tipos de intervenciones y, por ello, considera útil el desarrollo y utilización de indicadores de resultados que permitan una mejor supervisión de los efectos de las acciones financiadas por el FSE, no sólo en términos financieros, sino sobre todo desde el punto de vista de la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de las personas, que son los beneficiarios directos de las acciones. Los indicadores que se utilicen deberán ser claros en su definición, fácilmente medibles y cuantificables y homogéneos en su aplicación;

38.

En este contexto se remite al Dictamen del CDR sobre el tema «Evaluar el progreso más allá del PIB» (12), que subrayaba la necesidad de completar el PIB con criterios que abarquen aspectos económicos, sociales y medioambientales, para crear un índice medioambiental global y llevar a cabo una encuesta social armonizada a nivel europeo, nacional y regional (13). Afirma que la elección de tales indicadores y su contenido debe ser fruto de una amplia participación de abajo arriba de los entes locales, regiones, Estados miembros y la Unión, en un proceso de debate que, por agregación, permita alcanzar los objetivos y dar legitimidad a la acción política de la UE, permitiendo a los ciudadanos adherirse a los esfuerzos necesarios para superar la crisis y preservar el medio ambiente y la calidad de vida;

39.

asimismo, considera que reforzar las evaluaciones de las medidas de colocación, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, a partir de encuestas directas y no extrapoladas a partir de informaciones administrativas, constituye una buen práctica que conviene desarrollar;

40.

subraya que, en general, las evaluaciones de las medidas de colocación han ayudado a comprender la eficacia en términos de empleo conseguida, en un período de entre seis mes y un año, por parte de las políticas de formación y, en casos más específicos, han hecho emerger con gran claridad la importancia de cursos integrados de formación o investigación con experiencias directas en empresas o en centros de investigación;

41.

reconoce resultados de transparencia en la aplicación de los programas comunitarios, pero también, de manera relevante, pesados trámites con frecuencia inútiles que suponen elevados costes administrativos y, por ende, retrasos en la realización de los programas;

42.

por consiguiente, recomienda que los procedimientos de control no disminuyan la eficiencia de los programas y que la carga administrativa resulte compatible con la exigencia de una realización rápida y eficaz de los programas, garantizando una sana y correcta gestión con normas claras y sencillas que no se presten a interpretaciones ambiguas ni contradictorias, según criterios de proporcionalidad y economía general respecto a los objetivos establecidos;

43.

considera necesario aumentar la responsabilidad de las autoridades gestoras en la definición de procedimientos apropiados de acuerdo con los respectivos ordenamientos nacionales y regionales, reduciendo los niveles de control que, objetivamente, tienden a prolongar notablemente los plazos técnicos y administrativos y a aumentar los gastos a cargo de los beneficiarios.

Bruselas, 1 de abril de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  A este respecto se remite al Dictamen del CDR acerca del Quinto Informe sobre la Cohesión, ponente: Michel Delebarre, CDR 369/2010.

(2)  A este respecto se remite al Dictamen del CDR acerca del «Libro Verde sobre la Cohesión Territorial», ponente: Jean-Yves Le Drian, CDR 274/2009.

(3)  Artículos 174-178 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(4)  A este respecto, se remite al «Libro Blanco del Comité de las Regiones sobre la Gobernanza Multinivel», junio de 2009, CONST-IV-020.

(5)  Parlamento Europeo, Resolución de 7 de octubre de 2010 sobre el futuro del Fondo Social Europeo.

(6)  El futuro de la política de cohesión, ponente: Michael Schneider, CDR 210/2009.

(7)  Comunicación de la Comisión «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020 final.

(8)  También puede contribuir a incrementar el porcentaje de población comprendida entre 30 y 34 años con un título de enseñanza superior, mejorando la calidad del aprendizaje permanente en todos los niveles y fomentando la participación en la enseñanza superior.

(9)  Recomendación del Consejo sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión, Parte I de las Directrices Integradas Europa 2020, SEC(2010) 488 final.

(10)  Un ejemplo de aplicación experimental de la Estrategia Europa 2020 a nivel local es el Libro Verde «Lazio 2020» que, inspirándose en las políticas europeas y nacionales, declina localmente la filosofía de la Estrategia Europa 2020 en una estrategia para reforzar el mercado de trabajo que tenga en cuenta las especificidades regionales, los centros de competencia y las aspiraciones del territorio.

(11)  Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre el desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible (2010/2010 (INI)).

(12)  «Evaluar el progreso más allá del PIB», ponente: Vicente Álvarez Areces, CDR 163/2010.

(13)  La región de Umbría se ha dotado de instrumentos para medir el progreso socioeconómico de las regiones (más allá del PIB), elaborando un Indicador multidimensional de la innovación, desarrollo y cohesión social, instrumento de supervisión del procedimiento legislativo. Por otra parte, basándose en el modelo del European Innovation Scoreboard (EIS) o Cuadro europeo de indicadores de la innovación, elaborado por la Comisión Europea, se ha dotado del RUICS (Innovation & Competitiveness Scoreboard de la Región de Umbría), con el que se propone evaluar anualmente, mediante la utilización de indicadores actualizados en toda la serie histórica con los últimos datos disponibles, el lugar que ocupa Umbría en materia de innovación y competitividad respecto a todas las demás regiones italianas.


7.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/52


Dictamen del Comité de las Regiones — «Acta del mercado único»

2011/C 166/09

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

lamenta profundamente que los tres pilares sigan estando, en general, desequilibrados respecto del número de medidas propuestas, de su naturaleza y de la precisión de su contenido, pero también del estado de su puesta en práctica; pide a la Comisión que precise sus propuestas respecto de los pilares segundo y tercero, dando, en particular, pistas de propuestas legislativas, para alcanzar el grado de precisión de las propuestas del primer pilar;

recomienda a la Comisión que, en el marco del Acta del Mercado Único, aplique todos los logros del Tratado de Lisboa que pueden llevar a recuperar la confianza de los ciudadanos de la Unión en el mercado único, en particular el artículo 3 del Tratado UE –que fija nuevos objetivos sociales para la Unión en términos de lucha contra la exclusión social y la discriminación, de fomento de la justicia y de la protección social, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la solidaridad entre las generaciones y de la protección de los derechos del niño–, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la aplicación de la «cláusula social horizontal», así como el acceso universal a los servicios esenciales para los ciudadanos de la Unión en el territorio en que viven (artículo 14 del TFUE y Protocolo no 26);

recomienda a la Comisión Europea que aporte más legibilidad, especialmente para «recuperar la confianza de los europeos», reagrupando en el seno de un primer paquete de medidas todas las propuestas relativas al acceso a los servicios esenciales, que son una de las preocupaciones cotidianas de los europeos, sobre la base de los logros del Tratado de Lisboa; recomienda, pues, que se integren en este primer paquete de medidas las propuestas relativas a la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales (no 29), la reforma de los sistemas de reconocimiento de las cualificaciones profesionales y la creación de un pasaporte europeo de cualificaciones (no 33 y 35), la mejora de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores (no 30), la simplificación de las normas sobre contratación pública y SIEG (no 17 y 25), las empresas sociales (no 36), la supresión de las barreras fiscales para los ciudadanos (no 42) y el acceso a los servicios bancarios básicos (no 40);

propone que se establezca la práctica de los pactos territoriales, cuyo enfoque flexible de ámbito regional permitirá a los entes locales y regionales concentrar sus actividades y fondos en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y de sus iniciativas emblemáticas. Hay que destacar, en particular, aquellos objetivos que permitan fomentar en cada región las innovaciones sociales y que aseguren la mayor repercusión social posible. Tanto la práctica como el contenido de los pactos territoriales forman parte de los criterios que aplica la UE para financiar los distintos proyectos.

Ponente

Jean Louis DESTANS (FR/PSE), Presidente del Consejo General de Eure

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión sobre el tema «Hacia un Acta del Mercado Único»

COM(2010) 608 final

I.   RECOMENDACIONES GENERALES

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.

expresa su satisfacción por la iniciativa de la Comisión de someter a un amplio debate público una propuesta de «Acta del Mercado Único» basada en una economía social de mercado altamente competitiva y fundamentada en la exigencia de una adhesión real de los europeos a este proyecto; considera que este documento tiene vocación de servir de hoja de ruta de la Comisión Europea en el horizonte de 2014 respecto de las políticas clave de la Unión, y que el balance de la Comisión será juzgado junto con los avances realizados en este tema;

2.

comparte la constatación realizada por la Comisión, sobre la base de las conclusiones del informe de Mario Monti, respecto del desencuentro creciente y preocupante entre los ciudadanos de la Unión y el mercado interior; afirma la necesidad absoluta de ponerle remedio mediante una aplicación efectiva del mercado único, no como un objetivo en sí mismo, sino como un instrumento que debe contribuir a alcanzar los objetivos fijados por el Tratado de Lisboa;

3.

confirma la opinión de la Comisión de que el mercado interior debe permitir a la UE sacar partido de la mundialización, abrir nuevas fronteras al conocimiento y a la innovación sobre la base de la economía digital, así como permitir un crecimiento sostenible que cree empleo para todos y promueva el bienestar social;

4.

aprueba, en consecuencia, el planteamiento de la Comisión, que radica en un enfoque global del mercado único que va más allá del simple objetivo de suplir las carencias existentes;

5.

aboga por una rápida eliminación de los obstáculos al mercado único. Hay que hacer posible cuanto antes la creación en toda Europa de un mercado funcional, vigoroso y en continuo crecimiento para la producción y difusión de los contenidos digitales jurídicos y los servicios en línea. Ello permitirá la creación de nuevas empresas globalizadas, la consolidación de las existentes y, en consecuencia, un rápido incremento de los puestos de trabajo basados en la cultura y el conocimiento europeos, así como una mayor cuota de las empresas europeas en el mercado mundial de los contenidos y servicios digitales;

6.

apoya el enfoque de la Comisión, que pretende reequilibrar el mercado único sobre la base de tres pilares: una vertiente económica que sostenga el crecimiento de las empresas; una vertiente social para recuperar la confianza de los ciudadanos de la Unión y una vertiente de mejora de la gobernanza;

7.

lamenta profundamente, sin embargo, que los tres pilares sigan estando, en general, desequilibrados respecto del número de medidas propuestas, de su naturaleza y de la precisión de su contenido, pero también del estado de su puesta en práctica; pide a la Comisión que precise sus propuestas respecto de los pilares segundo y tercero, dando, en particular, pistas de propuestas legislativas, para alcanzar el grado de precisión de las propuestas del primer pilar;

8.

afirma la necesidad de una articulación estructural entre el Acta del Mercado Único y la Estrategia Europa 2020. El Acta del Mercado Único, en efecto, no tiene el estatus de plataforma que tiene la Estrategia Europa 2020, y la Comisión no la considera más que una «palanca» para la Estrategia Europa 2020, igual que la política comercial o la ayuda financiera general de la Unión. Además, es lamentable comprobar que las prioridades de crecimiento para las empresas (crecimiento fuerte, sostenible y equitativo) no se corresponden con las prioridades de crecimiento de la Estrategia Europa 2020;

9.

recomienda a la Comisión que, en el marco del Acta del Mercado Único, aplique todos los logros del Tratado de Lisboa que pueden llevar a recuperar la confianza de los ciudadanos de la Unión en el mercado único, en particular el artículo 3 del Tratado UE –que fija nuevos objetivos sociales para la Unión en términos de lucha contra la exclusión social y la discriminación, de fomento de la justicia y de la protección social, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la solidaridad entre las generaciones y de la protección de los derechos del niño–, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la aplicación de la «cláusula social horizontal», así como el acceso universal a los servicios esenciales para los ciudadanos de la Unión en el territorio en que viven (artículo 14 del TFUE y Protocolo no 26);

Un crecimiento fuerte, sostenible y equitativo para las empresas

10.

manifiesta su convencimiento de que el mercado interior sólo podrá funcionar bien si existe competitividad entre las empresas y reporta ventajas sociales a los ciudadanos de la Unión;

11.

lamenta que en la parte de la comunicación dedicada al crecimiento de las empresas no parezca tenerse en cuenta más que a las empresas privadas, si bien una reactivación del mercado único también reviste una gran importancia para la economía social. Las medidas planificadas deberán tener en cuenta tanto la situación de los entes locales y regionales como las condiciones de desarrollo de las empresas locales;

12.

considera que los servicios constituyen un sector fundamental para la recuperación económica de la UE, que representa más del 70 % del conjunto del empleo y de la totalidad de los empleos netos creados en el mercado único;

13.

subraya que la Directiva sobre servicios participa en la realización del mercado único, pero que su aplicación resulta difícil en algunos Estados miembros, y solicita a la Comisión que continúe con el procedimiento de «evaluación recíproca» involucrando activamente a los entes locales y regionales, que son organizadores y proveedores de servicios fundamentales, antes de elaborar cualquier nueva medida en la materia;

14.

recuerda el papel de los entes y de las cámaras locales y regionales en la creación de «ventanillas únicas», que son uno de los elementos esenciales de la Directiva sobre servicios para permitir a los proveedores obtener toda la información pertinente y llevar a cabo todos los trámites a partir de un único punto de acceso;

15.

solicita a la Comisión que proceda a realizar, de forma prioritaria, un amplio examen de las consecuencias de la liberalización de los servicios, en términos de calidad del servicio y de empleos, de seguridad en el trabajo, de nivel de cualificación del personal, de precios, de cohesión territorial y de accesibilidad, y que proponga un plan de acción sobre la base de las conclusiones de dicho examen a la vista de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

16.

apoya la propuesta de la Comisión de establecer un estatuto de la fundación europea, a la vista del papel particular que desempeñan las fundaciones en la puesta en marcha efectiva de una economía social de mercado altamente competitiva;

17.

celebra que la Comisión se comprometa a tener particularmente en cuenta las necesidades de las PYME, que son el motor del crecimiento y de la creación de empleo, así como de la diversificación del empleo; anima, sin embargo, a la Comisión a reforzar los instrumentos de incentivación de creación de nuevas empresas, especialmente las innovadoras y de base tecnológica, y de financiación de las PYME y a asegurarse de que el mecanismo de garantía correspondiente al programa marco para la innovación y la competitividad se mantenga después del actual período de financiación;

18.

insiste en que el objetivo de reducción de las cargas burocráticas no beneficie únicamente a las empresas, sino también a los entes locales y regionales; pide a la Comisión Europea que tenga por completo en cuenta este objetivo en la formulación de sus propuestas legislativas, especialmente por lo que se refiere a los servicios de interés económico general (SIEG), a los procedimientos de licitación y a las concesiones conforme a los principios de libre administración de los entes locales, de proporcionalidad y de subsidiariedad; para las propuestas sobre simplificación de las cargas burocráticas en los procedimientos de contratación pública, se remite a la respuesta del CDR al Libro Verde de la Comisión sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE;

19.

felicita a la Comisión por sus iniciativas en materia de legislar mejor y de reducir las cargas burocráticas que pesan sobre las empresas, especialmente a través de los trabajos del grupo de alto nivel presidido por el Sr. Stoiber, en el que ha participado el CDR. Resulta, sin embargo, que legislar mejor no significa necesariamente desregulación, y que estos trabajos no deben sustituir al proceso democrático;

20.

solicita que la evaluación de la Small Business Act (SBA) se lleve a cabo con la estrecha intervención de los agentes económicos, de los interlocutores sociales y de las autoridades locales y regionales, para permitir que se pongan de relieve las mejores prácticas desarrolladas a escala local y regional; recomienda que se elabore con su apoyo una hoja de ruta global, acompañada de un calendario preciso y de los medios necesarios para garantizar una aplicación eficaz de la SBA, a pesar de su carácter no vinculante jurídicamente, de forma coherente con los objetivos de la Estrategia Europa 2020; subraya la importancia de crear un estatuto de la sociedad privada europea para la integración concreta de las PYME en el mercado interior;

21.

pide a la Comisión que avance resueltamente en el ámbito de la fiscalidad de la UE, que es uno de los elementos fundamentales de un enfoque global del mercado único y de la prosecución de la construcción de la UE, especialmente clarificando el marco aplicable en materia de IVA y proponiendo la creación de una base tributaria común para el impuesto de sociedades que simplifique el trabajo de las empresas; en este sentido, se felicita por la intención de la Comisión de presentar una propuesta al respecto en el segundo semestre de 2011;

22.

está de acuerdo con la Comisión en que la protección de la propiedad intelectual es un elemento fundamental para el buen funcionamiento del mercado interior. Una protección eficaz de la propiedad intelectual fomenta la innovación y la creatividad, la competitividad y la creación de empleo; pide a la Comisión que presente una estrategia global en materia de propiedad intelectual, que debe garantizar la mayor difusión posible de las obras y de los conocimientos, respetando los derechos legítimos de los autores; en este contexto es interesante tener en cuenta modelos como el de «Creative commons», con su sistema de licencias que ocupa un lugar cada vez más importante en el entorno digital y creativo;

23.

apoya a la Comisión Europea por haber presentado en diciembre de 2010 una propuesta que abre la vía a una «cooperación reforzada» entre el mayor número posible de Estados miembros con el fin de crear una patente única en la UE. Este sistema unificado de protección permitiría a los Estados miembros que así lo deseen crear una patente disponible mediante una única solicitud que sería válida en todos los Estados participantes; celebra la decisión del Consejo de 10 de marzo de 2011 por la que se autoriza una cooperación reforzada en este ámbito;

24.

destaca la importancia de establecer progresivamente un mercado único «ecológico» para las tecnologías, los servicios y los productos medioambientales y con baja emisión de carbono, mediante el desarrollo de estándares, a escala de la UE, para las emisiones de carbono; señala que unas normas y un etiquetado claros para los productos que sean energéticamente eficientes deben ser paulatinamente obligatorios en toda la Unión. A la hora de elaborar estándares comunes para la UE deberá tenerse en cuenta el aumento de los costes que esto puede suponer para las PYME;

25.

insiste en que las propuestas de la Comisión en materia de transporte, especialmente el futuro Libro Blanco sobre la política de transportes, no se limiten a eliminar los obstáculos residuales identificados entre los sistemas y entre los modos de transporte nacionales. Resulta oportuno integrar en ella un objetivo medioambiental, la cuestión de la accesibilidad y de la distribución por el conjunto del territorio, prestando especial atención a la situación de las zonas más periféricas, cuya conexión con los ejes centrales europeos y la interoperabilidad e integración de sus redes en la red europea son fundamentales para la creación de un mercado único real y efectivo. Hay que potenciar, en particular, aquellas innovaciones en el ámbito del transporte inteligente que hagan uso de las tecnologías digitales; dichas innovaciones deberán someterse a pruebas y adoptarse a gran escala en función de los resultados;

26.

señala que las infraestructuras transeuropeas siguen siendo, muy a menudo, el resultado de políticas y planes desarrollados en los marcos nacionales de los Estados miembros y, en este sentido, siguen estando demasiado constreñidas por la referencia al marco geográfico nacional;

27.

considera que es esencial poder emitir bonos para la financiación de proyectos de la UE, con el fin de financiar proyectos a gran escala y con una rentabilidad económica a medio o largo plazo. Este mecanismo permitiría incrementar la visibilidad de las intervenciones de la UE, pero sobre todo su eficacia. Puede tener un gran efecto de palanca beneficioso para la dinámica del mercado interior y contribuir a reforzar la cohesión territorial;

28.

subraya, sin embargo, que los bonos para la financiación de proyectos de la UE (project bonds) no deben sustituir a los Fondos Estructurales, sino operar como complemento de los mismos;

29.

insta a la Comisión a que presente sin demora propuestas de cómo pueden establecerse redes interconectadas de distribución de energía que cubran toda la UE, para garantizar así un abastecimiento energético fiable a todos los ciudadanos de la Unión. Sería deseable que en estas propuestas se tuviera en cuenta a las regiones de la UE con desventajas geográficas, como, por ejemplo, las islas y las zonas de montaña;

30.

pide un examen más exhaustivo de la idea de los Eurobonos (Euro-bonds) que, mediante una puesta en común parcial de las deudas públicas, permitiría al conjunto de los Estados miembros de la zona del euro disfrutar de unos tipos de interés cercanos a los mejores de hoy en día, limitaría la especulación frente a los empréstitos nacionales y llevaría a un salto cualitativo en la coordinación de las políticas presupuestarias;

31.

considera que las propuestas relativas al comercio electrónico y a la adjudicación de contratos públicos en línea deben integrar la cuestión del acceso a Internet de alta y muy alta velocidad y de la financiación de las infraestructuras en el conjunto del territorio de la Unión, velando, en particular, por incluir las regiones con desventajas geográficas, en las que el crecimiento económico debería beneficiarse especialmente del desarrollo de estas redes;

32.

recuerda que la cooperación entre los entes locales y regionales entraña un gran potencial de eficiencia que puede revertir en provecho de los ciudadanos; pide a la Comisión Europea que la cooperación administrativa entre los entes locales y regionales, respetando los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sea considerada una decisión organizativa interna de cada Estado, no sometida a las disposiciones sobre contratación pública;

33.

afirma que el Derecho de contratación pública de la Unión reviste una gran importancia, especialmente para los entes regionales y locales; lamenta que la Comunicación interpretativa sobre la adjudicación de contratos públicos por debajo de los umbrales muestre, por desgracia, una falta de sensibilidad por parte de la Comisión hacia los intereses de los entes locales y regionales en la materia; insiste en que, en futuros debates sobre esta cuestión, se encuentren soluciones para garantizar la seguridad jurídica en interés de los entes territoriales, la transparencia y la simplificación máxima de los procedimientos de selección y de adjudicación, especialmente cuando las Administraciones adjudicadoras decidan hacer uso de la facultad de limitar el número de candidatos invitados a presentar ofertas;

34.

considera que es preciso reforzar la dimensión exterior del mercado único, sobre la base del principio de reciprocidad, para poder hacer de él un «campamento base» frente a la mundialización y preparar a las empresas para la competencia internacional; en este sentido apoya toda iniciativa de la Comisión destinada a alinear las normas internacionales con las normas de la UE, especialmente las sociales y medioambientales, sin lo cual se podría pensar que estas últimas conllevan una pérdida de competitividad para la economía de la UE;

35.

pide que en el Derecho de la Unión queden reflejados los compromisos de acceso a los mercados que la UE ha suscrito en el marco del acuerdo de contratación pública en la OMC. Esta incorporación proporcionaría una claridad y una seguridad jurídica indispensables para los órganos de contratación;

36.

recuerda que el mercado único ofrece un gran potencial en términos de empleo, crecimiento y competitividad, en particular en lo relativo al comercio de servicios, y que para explotarlo plenamente es importante movilizar unas fuertes políticas estructurales de acompañamiento; insiste firmemente en que esta dimensión se integre rápidamente en el Acta para la reactivación del Mercado Único sobre la base de una política de cohesión reforzada, que es también una política de apoyo a la competitividad de la UE. Es el corolario indispensable del mercado único, el instrumento de convergencia por lo alto de los niveles de vida y una herramienta indispensable para articular las estrategias de desarrollo de los territorios con las prioridades políticas de la UE definidas en la Estrategia Europa 2020;

37.

subraya la importancia del sector para la economía de la UE, que soporta por sí solo el 85 % del gasto en investigación y desarrollo de las empresas y que constituye el principal motor de la demanda de servicios; pide a la Comisión que refuerce esto en su propuesta final de Acta del Mercado Único, y que establezca las conexiones adecuadas con la iniciativa emblemática sobre la política industrial para la era de la mundialización;

38.

considera también que la política de competencia desempeña un papel determinante en la capacidad de las empresas de la UE para hacer frente a los retos de la globalización en materia, por ejemplo, de fusiones y concentraciones, de cooperación empresarial, transferencia de conocimientos técnicos y tecnología, de ayudas a la exportación y a la innovación, o incluso de las cargas burocráticas y administrativas que recaen sobre las PYME; lamenta la ausencia de referencias a la política de competencia en la Comunicación y la falta de cualquier vínculo entre los objetivos de la política de competencia y el Acta del Mercado Único; insiste en la necesidad de poner la política de competencia al servicio de una economía social de mercado altamente competitiva;

39.

considera que los beneficios del mercado interior no se reparten de forma homogénea entre las distintas regiones europeas, lo que afecta especialmente a las regiones ultraperiféricas (RUP) que, a causa de las pesadas cargas que recaen sobre ellas, encuentran muchas dificultades para acceder a dichos beneficios; preconiza, por tanto, velar por una modulación en el diseño de las políticas europeas relacionadas con el mercado interior, sobre la base del artículo 349 del TFUE, especialmente por lo que se refiere a la prestación de servicios de interés general y a la aclaración del marco aplicable en materia de IVA;

Centrar el mercado único en los europeos

40.

lamenta que esta dimensión no se centre suficientemente en las preocupaciones vitales cotidianas de los ciudadanos de la Unión (empleo, vivienda, educación, sanidad, transportes, etc.) y deplora que la Comisión Europea no explote todos los logros del Tratado de Lisboa;

41.

considera que el modelo europeo y, sobre todo, su dimensión social es una fuente de competitividad a largo plazo: la movilidad de trabajadores cualificados, motivados y satisfechos, así como de emprendedores, empresarios e investigadores será cada vez más la clave de una competitividad a largo plazo basada en la innovación y la calidad;

42.

reconoce la gran importancia de la educación y la cualificación para la creación de empresas generadoras de crecimiento, de empleo y de integración social, que son requisitos previos para la realización del mercado interior;

43.

apoya la propuesta de elaborar un marco de calidad para las prácticas, que pueden ser un elemento fundamental para la inserción profesional de los jóvenes y su movilidad en Europa. Este marco, elaborado con el apoyo de los interlocutores sociales, debería constituir un umbral mínimo de derechos y deberes relativos a las condiciones de trabajo y a la protección social, e incluir disposiciones sobre la remuneración u otras formas de compensación de los becarios modulables en función de sus ingresos en los respectivos Estados miembros;

44.

considera que es indispensable favorecer los puentes y el reconocimiento de los títulos entre Estados miembros, pero sin intentar avanzar hacia un modelo europeo de educación unificado. Estima, sin embargo, que el objetivo de la Comisión Europea de proceder a una modernización de la Directiva 2005/36/CE no debería aplicarse sino después de una evaluación motivada del sistema vigente. El objetivo debe ser simplificar las normas vigentes e integrar aún más las profesiones en el mercado único;

45.

recuerda en este contexto que la competencia mundial y la orientación hacia una economía del conocimiento y de los servicios plantean nuevos desafíos para el desarrollo de las aptitudes y para la educación. Los empleos con bajos salarios o para los que se requiere un nivel bajo de cualificaciones no deben dar pie a un nuevo grupo de «trabajadores pobres». Por consiguiente, es necesario centrar especialmente los servicios sociales en la asistencia a las personas afectadas, mediante la educación y la formación, unas condiciones de trabajo equitativas y un salario justo para todos, así como disposiciones que faciliten la movilidad social;

46.

subraya que es absolutamente necesario tener en cuenta la especificidad de las misiones de servicio público. La prioridad dada a los servicios de interés económico general, incluidos los servicios sociales, en su condición de bienes públicos, es una baza para el éxito de una economía social de mercado altamente competitiva; hace hincapié en que los entes locales y regionales desempeñan un papel estratégico para impulsar el crecimiento europeo, particularmente porque el sector público subnacional representa un 17,2 % del PIB de la UE y unas inversiones por valor de 221 000 millones de euros, y, por lo tanto, la Unión Europea debe sostener su desarrollo;

47.

recuerda que el «protocolo sobre los servicios de interés general» y el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reconocen la especificidad y la diversidad de los servicios de interés general, incluidos los servicios sociales de interés general (SSIG), y la competencia prioritaria de los Estados miembros por lo que se refiere a la prestación, la ejecución y la organización de estos servicios; subraya, no obstante, que el amplio margen de maniobra de que deben disponer los entes regionales y locales conforme al Tratado de Lisboa exige un fundamento jurídico de Derecho derivado que defina las interacciones con otras políticas comunitarias; lamenta que la Comisión no haya tomado ninguna iniciativa en este sentido en virtud del artículo 14 del TFUE, dejando así que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre cuestiones que, sin embargo, deberían ser aclaradas por el legislador de conformidad con el principio de responsabilidad democrática;

48.

recuerda que el Derecho de la UE afecta de muchas maneras a los regímenes nacionales de prestaciones sociales. En el pasado se ha podido observar que, con su legislación sobre contratación pública, competencia y ayudas de Estado, la UE ha afectado de forma notable a la configuración de los servicios locales de interés general, sin garantizar a los prestadores y beneficiarios de estos servicios una auténtica seguridad jurídica;

49.

recuerda que el tercer foro sobre los servicios sociales de interés general (SSIG), organizado por la Presidencia belga de la Unión Europea, emitió 25 propuestas concretas de adaptación del Derecho de la Unión a las especificidades de organización y financiación de esas SSIG, especialmente en materia de control de las ayudas de Estado y de tipología contractual; recomienda a la Comisión que haga suyas estas propuestas, especialmente en el marco de la revisión del paquete Monti-Kroes y a la vista de una simplificación del Derecho de la Unión aplicable, teniendo en cuenta el carácter esencialmente local de sus servicios y la gran densidad del tejido de los agentes encargados de promoverlos localmente y con destino a las poblaciones locales;

50.

lamenta que en el Acta del Mercado Único no exista ninguna referencia al estatuto europeo de las asociaciones, que, sin embargo, son agentes sociales y económicos clave, particularmente en el ámbito de los servicios sociales de interés general;

51.

subraya que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, las concesiones de servicios no entran en el ámbito de aplicación de las directivas relativas a la adjudicación de contratos públicos, sino que deben respetar los principios generales del Tratado de Funcionamiento de la UE (prohibición de la discriminación, principio de igualdad de trato y transparencia), y que los órganos públicos de contratación tienen derecho a garantizar la prestación de servicios mediante concesión siempre que consideren que esa es la mejor forma de asegurar el servicio de interés general de que se trate y que el riesgo de explotación -por limitado que sea- se ha transferido por completo (1); estima, por tanto, que esta jurisprudencia ofrece el fundamento necesario para una consolidación legislativa que haga permanente la situación y se opone a un procedimiento único de adjudicación de estas concesiones, que restringiría la libertad de organización y de administración de los entes locales, especialmente por la aplicación de la exigencia europea de publicidad previa adecuada;

52.

considera que la libre circulación de trabajadores y servicios no debe conducir al dumping social. Las cuatro libertades del mercado único deben conciliarse con la cláusula social horizontal introducida por el Tratado de Lisboa (artículo 9 del TFUE);

53.

pide a la Comisión que aplique sin demora el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que, conforme a la propuesta 29 del Acta del Mercado Único, realice un análisis previo y profundo de las repercusiones sociales de todas las propuestas de normativa sobre el mercado único que va a ser realizado por la Comisión; se declara dispuesto a colaborar con la Comisión para aportar la experiencia práctica territorial a estos estudios de impacto, especialmente a través de la movilización de su plataforma sobre el seguimiento de la Estrategia Europa 2020 y de su red de subsidiariedad;

54.

constata que la actual interpretación y puesta en práctica de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores plantea problemas en relación con el respeto de los derechos fundamentales y del principio de libre circulación de los trabajadores; se alegra de que los servicios de la Comisión se hayan comprometido a participar, junto con los Estados miembros y los interlocutores sociales como observadores, en un grupo de expertos de alto nivel sobre la aplicación de esta directiva y en el que se examinen las dificultades actuales; considera que la revisión de la directiva tendrá que tener en cuenta las conclusiones del grupo de expertos de alto nivel y permitir aclarar el nivel de protección que se considera adecuado y el margen de maniobra que debe dejarse a los interlocutores sociales y a los Estados miembros en los casos de movilidad temporal de los trabajadores;

Las herramientas para una buena gobernanza del mercado único

55.

lamenta profundamente el desfase entre el objetivo fijado de buena gobernanza y las medidas propuestas. Es obvio que un trabajo coordinado que tenga por objeto reforzar el mercado interior debe tener presente la relación con el nivel local y regional y no centrarse principalmente en las relaciones entre las administraciones nacionales y la administración de la UE;

56.

subraya que el papel de los entes locales y regionales en el marco del mercado único es de dos tipos: en primer lugar, desempeñan un papel fundamental en la aplicación del mercado único en función de sus poderes, de sus competencias y de sus políticas. En segundo lugar, están en el lugar más próximo al ciudadano de la Unión, a través de los distintos servicios que prestan a la población. Pueden por ello identificar las faltas de comprensión que provoca el mercado único y transmitir las expectativas de los ciudadanos. Por todo ello los entes locales y regionales no pueden ser considerados únicamente la correa de transmisión descendente del mercado único (puesta en práctica del mercado único). Deben desempeñar también el papel de correa de transmisión ascendente (hacer llegar las expectativas de los ciudadanos) para contribuir a definir el punto de equilibrio del mercado único y garantizar la adhesión de los ciudadanos. Ello es válido respecto de la definición de la estrategia global de reactivación del mercado único, y lo será igualmente en el examen posterior de cada una de las 50 propuestas que la Comisión se ha comprometido a presentar;

57.

considera que la estructuración del Acta del Mercado Único constituye, como consecuencia de la multiplicidad de los agentes implicados en los distintos niveles de gobierno y de la diversidad de los instrumentos reguladores, un especio político idóneo para la puesta en marcha efectiva de los principios de la gobernanza multinivel;

58.

apoya la voluntad de la Comisión Europea de ampliar el procedimiento de «evaluación recíproca» de la Directiva sobre servicios a otras legislaciones esenciales para el mercado único, precisando que, para ser eficaz, éste debe ampliarse sistemáticamente a las partes interesadas, incluyendo a los entes locales y regionales respecto de los sectores que les afectan, para lograr un procedimiento multilateral; recomienda que este procedimiento se haga extensivo prioritariamente a toda iniciativa de la Comisión relativa a la contratación pública, a las concesiones de servicios, a los servicios de interés general, a la puesta en marcha efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales y a la movilidad de los trabajadores;

59.

propone la organización de foros territoriales sobre el mercado interior centrados en las necesidades básicas de los europeos y en sus condiciones de acceso, en su forma de vida, en los servicios relacionados con sus preocupaciones fundamentales: empleo, formación, vivienda, educación, transportes, sanidad, etc.;

60.

considera que la AECT se presta particularmente bien a la experimentación transfronteriza de prácticas innovadoras en materia de mercado interior y de satisfacción de las necesidades básicas de los europeos;

61.

recuerda que las herramientas informáticas para la resolución de conflictos, como la red Solvit, aún adolecen de un déficit de notoriedad entre las empresas y los ciudadanos. Es por ello importante realizar una campaña de comunicación estructurada para dar a conocer a las PYME y a los ciudadanos estos mecanismos y las formas de resolución extrajudicial que ofrecen, y dotarlos de recursos y de personal adicional;

62.

pide a todos los entes locales y regionales que se inscriban en el sistema de información sobre el mercado interior, que contribuye al buen funcionamiento del mercado interior al ofrecer un especio de colaboración y de intercambios entre autoridades de los distintos Estados miembros, y anima a la Comisión a ampliar las aplicaciones de este sistema más allá de la Directiva sobre servicios y de la Directiva sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales;

II.   CONCLUSIONES

Hacia un pacto para afrontar los grandes desafíos estratégicos actuales

63.

considera que la naturaleza estratégica de los retos actuales requiere ir más allá de las propuestas de la Comisión y, tal como sugería Mario Monti en su informe al Presidente Barroso, celebrar un verdadero pacto entre el conjunto de las instituciones europeas, los Estados miembros, sus entes territoriales, los europeos y sus empresas, con el fin de construir entre todos una economía social de mercado altamente competitiva, que es lo único que podrá aportar soluciones duraderas;

64.

sugiere que ese pacto podría sellarse sobre la base de los principios de equilibrio establecidos por los Tratados entre el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales del mercado único, la garantía de los derechos fundamentales de los europeos, el respeto de los principios de cohesión y de solidaridad entre los pueblos europeos y el buen cumplimiento de las misiones asignadas a las autoridades públicas, incluidos los entes territoriales, hasta los servicios de interés general que garantizan el acceso de todos a los servicios esenciales;

65.

considera que la legibilidad de ese pacto para los europeos y para sus PYME es una necesidad, que debe conducir a la Comisión a definir en su paquete de 50 propuestas un número limitado de acciones emblemáticas que puedan acentuar su visibilidad entre los europeos y sus PYME, especialmente en términos del impacto real en sus condiciones diarias de vida y de trabajo, en los territorios en los que viven y realizan sus actividades;

66.

propone que esas acciones emblemáticas puedan ser objeto de un seguimiento específico en términos de su puesta en práctica y de su impacto real en la vida de los europeos y de las PYME, así como de una acción de comunicación al público en general necesaria para la legibilidad del pacto y de sus grandes ejes de aplicación;

67.

recomienda a la Comisión Europea que aporte más legibilidad, especialmente para «recuperar la confianza de los europeos», reagrupando en el seno de un primer paquete de medidas todas las propuestas relativas al acceso a los servicios esenciales, que son una de las preocupaciones cotidianas de los europeos, sobre la base de los logros del Tratado de Lisboa; recomienda, pues, que se integren en este primer paquete de medidas las propuestas relativas a la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales (no 29), la reforma de los sistemas de reconocimiento de las cualificaciones profesionales y la creación de un pasaporte europeo de cualificaciones (no 33 y 35), la mejora de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores (no 30), la simplificación de las normas sobre contratación pública y SIEG (no 17 y 25), las empresas sociales (no 36), la supresión de las barreras fiscales para los ciudadanos europeos (no 42) y el acceso a los servicios bancarios básicos (no 40);

68.

propone que, además de una práctica que concierne a todos los agentes como es el pacto ya mencionado, se establezca también la práctica de los pactos territoriales, cuyo enfoque flexible de ámbito regional permitirá a los entes locales y regionales concentrar sus actividades y fondos en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y de sus iniciativas emblemáticas. Hay que destacar, en particular, aquellos objetivos que permitan fomentar en cada región las innovaciones sociales y que aseguren la mayor repercusión social posible. Tanto la práctica como el contenido de los pactos territoriales forman parte de los criterios que aplica la UE para financiar los distintos proyectos;

69.

estima que la Comisión, sobre la base del artículo 349 del TFUE, debería aportar una reflexión complementaria y realista que tenga en cuenta las desventajas y dificultades que afrontan las regiones ultraperiféricas a la hora de participar e intentar aprovechar las ventajas que ofrece el mercado interior europeo, y para poder cumplir con los objetivos marcados por la Estrategia Europa 2020.

Bruselas, 1 de abril de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2009 (asunto C-206/08), apartados 72 a 75.


III Actos preparatorios

Comité de las Regiones

89o pleno de los días 31 de marzo y 1 de abril de 2011

7.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/59


Dictamen del Comité de las Regiones — «Empleo estacional y traslado dentro de una misma empresa»

2011/C 166/10

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

hace hincapié en la necesidad de garantizar en la UE la seguridad jurídica y la legalidad, así como el trato equitativo de los trabajadores de terceros países;

subraya que la migración está estrechamente vinculada al desarrollo y señala que la emigración de trabajadores cualificados («fuga de cerebros») no debería tener un impacto económico negativo en los países en desarrollo. Por consiguiente, acoge favorablemente que ambas directivas fomenten la migración circular, de modo que podrían aportar una contribución positiva tanto a los mercados de trabajo de los Estados miembros como al desarrollo en los países de origen;

toma nota con interés de los procedimientos de examen por los parlamentos nacionales de ambas propuestas y de los puntos de vista y argumentos expresados en las mismas; basándose en su propio análisis, considera que ambas propuestas son compatibles con el principio de subsidiariedad; subraya que el valor añadido de la legislación de la UE debe radicar principalmente en su capacidad para evitar que los sistemas nacionales se lancen a una carrera de mínimos con respecto a la protección de los trabajadores temporeros o trasladados dentro de una misma empresa;

reitera la importancia del derecho de los Estados miembros, de acuerdo con el Tratado, a determinar el volumen de las admisiones, al tiempo que subraya que los Estados miembros deben fomentar la participación de las autoridades locales y regionales a la hora de decidir el número de nacionales de terceros países que podrán admitirse en su territorio, así como sus perfiles de empleo;

advierte que ambas directivas deberían promulgarse de tal modo que se respete el principio de preferencia comunitaria;

sin embargo, está convencido de que el empleo estacional y el traslado dentro de una misma empresa pueden aportar una importante contribución a la recuperación de algunos sectores económicos y productivos de Europa.

Ponente

Graziano Ernesto MILIA (IT/PSE), Presidente de la Provincia de Cagliari

Textos de referencia

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de un traslado dentro de una misma empresa

COM(2010) 378 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo estacional

COM(2010) 379 final

I.   OBSERVACIONES GENERALES

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente ambas propuestas de Directiva de la Comisión Europea sobre las condiciones de entrada y residencia de trabajadores estacionales de terceros países y sobre el traslado de nacionales de terceros países dentro de una misma empresa; no obstante, destaca que las dos propuestas deben considerarse en el contexto del debate actual sobre la inmigración legal en la UE y que es vital que esta política tenga un enfoque coherente –que aborde también los aspectos sociales del asunto– con el fin de crear seguridad jurídica y garantizar la igualdad de trato y el respeto de los derechos fundamentales;

2.

señala a la Comisión la necesidad de oponerse a los fenómenos de inmigración ilegal o cualquier forma de trabajo ilegal y de explotación de los nacionales de terceros países en el territorio de la UE. El Comité de las Regiones considera fundamental garantizar a los nacionales de terceros países que trabajen legalmente en la UE las condiciones de trabajo y residencia acordes con los derechos fundamentales y los requisitos impuestos por la Ley, garantizar la igualdad de trato con respecto a los ciudadanos de la UE, así como favorecer su más amplia y plena integración social. A ese respecto, el Comité de las Regiones solicita el absoluto respeto incondicional de los derechos fundamentales contemplados en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la UE y recuerda que dicha carta ha asumido pleno valor jurídico, al igual que los tratados, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

3.

hace hincapié en la necesidad de garantizar en la UE la seguridad jurídica (en el sentido de un claro marco normativo) y la legalidad (en el sentido del respeto de la Ley), así como el trato equitativo de los trabajadores de terceros países. Las regiones, los entes intermedios como las provincias, y los municipios (incluidas las áreas rurales) son los primeros en experimentar el impacto económico y social de los flujos migratorios (tanto regulares como irregulares) en sus áreas. Los entes regionales, intermedios y locales son responsables de prestar a los ciudadanos una amplia serie de servicios (acogida, sanidad, educación, formación profesional, vivienda, etc.), y por ello, la Comisión Europea debería subrayar su papel sobre el terreno y en la gestión de estas cuestiones;

4.

subraya que los entes regionales, locales e intermedios son artífices fundamentales de la reciente «Estrategia Europa 2020» de la UE para hacer frente a los desafíos de la crisis económica y financiera, del cambio climático y de los recursos energéticos y, por consiguiente, también de la política de empleo de la UE que, como demuestran las propuestas legislativas sometidas a examen, están estrechamente vinculadas a la política en materia de inmigración;

5.

señala que, si bien la inmigración legal es una competencia compartida entre la UE y los Estados miembros, la aplicación de la política de inmigración legal está estrechamente vinculada a otras políticas, como, en el caso de las propuestas sometidas a examen, la política de trabajo, empleo y asuntos sociales, seguridad social, servicios públicos locales y servicios de interés general, política de vivienda y otras políticas que en muchos Estados miembros de la UE se han asignado a las autoridades regionales, intermedias y locales. Por consiguiente, estas últimas desempeñan un importante papel a la hora de recabar información y datos estadísticos para utilizarlos en el curso de la evaluación de la legislación vigente o la concepción de nuevas medidas en materia de políticas sobre migración. Por ello, habría que subrayar la necesidad imperiosa de una estrecha asociación con dichas autoridades;

6.

subraya que la migración está estrechamente vinculada al desarrollo y señala que la emigración de trabajadores cualificados («fuga de cerebros») no debería tener un impacto económico negativo en los países en desarrollo. Por consiguiente, acoge favorablemente que ambas directivas fomenten la migración circular, de modo que podrían aportar una contribución positiva tanto a los mercados de trabajo de los Estados miembros como al desarrollo en los países de origen (1);

7.

reconoce que la migración circular puede forjar un valioso vínculo entre los países de origen y los países de acogida, y puede servir para promover el diálogo, la cooperación y la comprensión recíproca, al tiempo que propone utilizar las estructuras institucionales e instrumentos disponibles, como la iniciativa del Comité de las Regiones y la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM) para fomentar esta clase de vínculos;

8.

sin embargo, recuerda que la migración circular no debería verse como un sustituto de la migración permanente, y habría que establecer canales efectivos para facilitar la circulación y regreso de migrantes y evitar la inmigración irregular;

9.

toma nota con interés de los procedimientos de examen por los parlamentos nacionales de ambas propuestas y de los puntos de vista y argumentos expresados en las mismas; basándose en su propio análisis, considera que ambas propuestas son compatibles con el principio de subsidiariedad; subraya que el valor añadido de la legislación de la UE debe radicar principalmente en su capacidad para evitar que los sistemas nacionales se lancen a una carrera de mínimos con respecto a la protección de los trabajadores temporeros o trasladados dentro de una misma empresa;

10.

considera necesaria una legislación de la UE sobre el traslado de personal clave dentro de una misma empresa, dadas las discrepancias entre las diferentes legislaciones de los Estados miembros en cuanto a la admisión y derechos de los nacionales de terceros países como trasladados dentro de una misma empresa, y subraya la necesidad de considerar las situaciones de carácter transfronterizo y garantizar un mejor cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión de acuerdo con la OMC; además, estima que dicha legislación de la UE aumentaría el atractivo del mercado laboral de la UE para inmigrantes altamente cualificados y contribuiría así a aumentar la competitividad de la economía de la UE en general;

11.

cree que es necesaria una legislación de la UE sobre los trabajadores estacionales a causa de las discrepancias existentes entre las legislaciones de los Estados miembros respecto a la admisión y derechos de los nacionales de terceros países como trabajadores estacionales, y subraya la necesidad de asegurar un conjunto uniforme de derechos mínimos y de garantizar que se combatirán los casos de abuso y la inmigración ilegal;

12.

reitera la importancia del derecho de los Estados miembros, de acuerdo con el Tratado, a determinar el volumen de las admisiones, al tiempo que subraya que, en cumplimiento del principio de subsidiariedad y la gobernanza multinivel, los Estados miembros deben fomentar la participación de las autoridades locales y regionales a la hora de decidir el número de nacionales de terceros países que podrán admitirse en su territorio, así como sus perfiles de empleo (2);

13.

apoya, tras examinar ambas propuestas respecto al principio de proporcionalidad, la elección del instrumento jurídico, directivas en ambos casos, porque da a los Estados miembros el margen necesario para tener un poder discrecional sobre disposiciones nacionales de aplicación, al tiempo que subraya la necesidad de tomar en consideración las necesidades y situación específicas de cada Estado miembro y sus autoridades responsables de la aplicación de las directivas a nivel nacional, regional y local;

14.

sin embargo, cree que algunos elementos individuales de las propuestas podrían requerir un análisis más minucioso respecto al principio de proporcionalidad: a decir verdad, las directivas no deberían imponer obligaciones desproporcionadas a quienes pretendan entrar en la UE como trabajadores estacionales o trasladados dentro de una misma empresa o sus empleadores, ni deberían suponer cargas ni costes innecesarios para las autoridades nacionales, regionales o locales que deban aplicarlas; en cuanto a la última consideración, el plazo de 30 días que tendrían las autoridades para examinar las solicitudes y decidir la admisión puede considerarse excesivamente corto y puede ejercer una considerable presión administrativa y financiera para las autoridades de algunos Estados miembros;

15.

advierte que ambas directivas deberían promulgarse de tal modo que se respete el principio de preferencia comunitaria, en particular respecto a los ciudadanos de los nuevos Estados miembros para los que aún se aplican las disposiciones transitorias; para conseguir este objetivo, puede ser útil permitir a los Estados miembros y sus autoridades llevar a cabo las llamadas pruebas del mercado de trabajo; es decir, verificar si un puesto no podría ser ocupado por personas que buscan trabajo en el mercado laboral de la UE; a este respecto, no le convence el argumento de la Comisión en el sentido de que no es necesaria ninguna prueba del mercado de trabajo en el caso de los traslados dentro de una misma empresa;

16.

lamenta el considerable retraso con que la Comisión ha presentado las dos propuestas sometidas a examen, incluidas ya en el paquete «Inmigración legal» de diciembre de 2005, casi cinco años tras el compromiso político al respecto; y lamenta también el hecho de que, debido a las dificultades en el debate sobre el «permiso único», los dos procesos, que deberían haber transcurrido en paralelo, se hayan separado. Asimismo, lamenta que las propuestas se hayan presentado en un momento en el que algunos sectores como la agricultura, la ganadería y el pastoreo (3), así como el turismo y el sector de la construcción, que constituyen el núcleo principal del empleo estacional, se han visto particularmente afectados por la crisis económica y financiera, como demuestran los datos y estadísticas de la UE, y sólo están empezando a recuperarse lentamente. Por consiguiente, la situación económica ha cambiado respecto a 2005, año del compromiso político a este respecto, por lo que habría que actualizar los datos económicos, estadísticos y de empleo sobre el impacto del trabajo estacional en la economía europea;

17.

sin embargo, está convencido de que, pese al retraso de las propuestas y el tiempo que será necesario para el procedimiento legislativo de la UE y su posterior aplicación a nivel nacional, el empleo estacional y el traslado dentro de una misma empresa pueden aportar una importante contribución a la recuperación de algunos sectores económicos y productivos de Europa;

RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS SOBRE LAS PROPUESTAS

18.

acoge favorablemente la introducción de un procedimiento único de solicitud para los trabajadores estacionales y trasladados dentro de una misma empresa como un útil instrumento que garantizará la transparencia y seguridad en los procedimientos de admisión; sin embargo, está de acuerdo con las opiniones vertidas por algunos en el Parlamento Europeo en el sentido de que habría sido más eficiente y sencillo incluir a los trabajadores estacionales y el traslado dentro de una misma empresa dentro del ámbito de la llamada Directiva sobre el «permiso único» (4); por consiguiente, pide a los colegisladores que continúen las negociaciones sobre este asunto;

19.

está de acuerdo con ambas propuestas en el sentido de que los Estados miembros rechazarán las solicitudes si los posibles empleadores han sido sancionados con arreglo a la legislación nacional por trabajo no declarado o ilegal; sin embargo, insiste en que esta medida debería ser disuasiva y proporcionada, en lugar de automática; una exclusión automática de posibles empleadores sin considerar la gravedad o el carácter de la infracción afectaría a los solicitantes de empleo de terceros países;

RECOMENDACIONES SOBRE LA PROPUESTA RELATIVA AL EMPLEO ESTACIONAL

20.

subraya que, desgraciadamente, los trabajadores estacionales de terceros países sufren actualmente fenómenos de explotación y condiciones de trabajo y residencia por debajo de los niveles previstos por la Ley en algunos Estados miembros de la UE. La razón es que la normativa nacional en materia de Derecho laboral y seguridad social no suele aplicarse ni respetarse en la práctica. Por lo tanto, la propuesta debería instituir un marco jurídico bien definido que ayude a oponerse a todas las formas de empleo estacional ilegal y asegure condiciones laborales dignas para los trabajadores de terceros países. Por consiguiente, este nuevo marco normativo requerirá mecanismos de control para evitar el abuso o incumplimiento de las normas, como el control de dichas condiciones de trabajo y residencia, así como la cooperación entre las autoridades públicas, a nivel de la UE, nacional, regional y local en una forma de gobernanza multinivel integrada. A este respecto, el Comité de las Regiones recomienda que la actividad de las agencias de empleo también se regule para asegurar que no pueda utilizarse como una tapadera para la explotación o el abuso;

21.

recuerda el importante papel y competencias de los entes locales y regionales y del propio CDR a la hora de prevenir y combatir la discriminación y la deshumanización de los trabajadores migrantes estacionales a la luz del elevado nivel de vulnerabilidad e inseguridad laboral inherente al trabajo estacional;

22.

acoge con satisfacción que se haya aceptado la idea formulada en su anterior dictamen de unos visados de entrada múltiple de larga duración que favorezcan la migración circular (5);

23.

Señala que sería oportuno definir mejor el ámbito de aplicación de la propuesta y, por consiguiente, los sectores en los que será de aplicación, a fin de evitar el abuso de los permisos estacionales en sectores que no pueden considerarse estacionales con arreglo a las características propias del empleo estacional en Europa y a la luz del espíritu y los objetivos de la propuesta sometida a examen. En la mayor parte de los países de la OCDE, los inmigrantes suponen la mayor parte de los trabajadores temporales. El porcentaje de inmigrantes en el empleo temporal puede superar el de los nacionales (de la UE) en, al menos, un 50 %, por lo que es conveniente evitar el abuso de las normas y que el empleo estacional se utilice para legalizar formas de trabajo de diferente naturaleza y de carácter precario;

24.

acoge favorablemente que la Directiva obligue a los empresarios a demostrar que los trabajadores estacionales de terceros países dispondrán de un alojamiento adecuado y no excesivamente caro. Ello es un reconocimiento directo de la situación particularmente vulnerable de los trabajadores estacionales de terceros países. Señala que este derecho superaría considerablemente los derechos disfrutados por los trabajadores estacionales que son nacionales de un Estado de la UE y, por consiguiente, insta a los Estados miembros a que consideren el deber de dispensar un trato similar a los nacionales de la UE;

25.

señala a este respecto que, a la luz de la investigación y consultas llevadas a cabo por el ponente, algunos tipos de trabajo estacional como, por ejemplo, en el sector agrario (en particular en los sectores zootécnico y de las plantas y flores) o en la construcción a gran escala (obras de ingeniería civil), pueden entrañar períodos de trabajo superiores a seis meses; por consiguiente, considera que la duración máxima es demasiado restrictiva y debería ampliarse a nueve meses;

RECOMENDACIONES SOBRE LA PROPUESTA RELATIVA AL TRASLADO DENTRO DE UNA MISMA EMPRESA

26.

acoge positivamente los esfuerzos de la Comisión para desarrollar un marco global en materia de política de inmigración y hacer con esta propuesta que la economía de la UE resulte más atractiva para los trabajadores sumamente cualificados de las empresas multinacionales con base en terceros países, para que puedan ser trasladados y trabajar legalmente en una sede europea de la propia empresa después del traslado operado por la empresa para la que trabajan; en este contexto, subraya la necesidad de evitar discriminaciones, por un lado, y de no validar el principio de la preferencia comunitaria, por otro, garantizando que los trabajadores trasladados dentro de su empresa gocen de las mismas condiciones laborales y de empleo que los trabajadores de la UE en situaciones comparables en el país de residencia, por lo que recomienda la supresión de la referencia a la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores en la definición de los derechos y condiciones para los traslados dentro de una misma empresa;

27.

exige una explicación de por qué la prueba del mercado de trabajo debe excluirse de la propuesta sobre el traslado dentro de una misma empresa. A este respecto, el Comité de las Regiones señala que la Directiva 2009/50/CE de la UE sobre «la carta azul», que regula las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, sí que dispone una prueba del mercado de trabajo;

28.

subraya, por otra parte, que debería animarse a las empresas no comunitarias y las multinacionales con oficinas registradas en un Estado miembro de la UE a que contraten también a profesionales locales altamente cualificados, a fin de asegurar el desarrollo profesional de una mano de obra altamente cualificada a nivel local. El peligro es que las grandes multinacionales no comunitarias sólo utilicen la mano de obra local poco cualificada y la mano de obra altamente cualificada de terceros países. Con la propuesta sometida a examen no hay garantía alguna de que los nacionales de la UE tendrán la preferencia a la hora de ocupar puestos especializados, de gestión o como becarios;

29.

observa que la propuesta de directiva, tal como se presenta ahora, no dispone que los Estados miembros puedan rechazar una solicitud por motivos de salud pública, orden público o seguridad pública. Por ello, sugiere que se incluyan en la directiva tales motivos para la denegación de una solicitud;

30.

acoge favorablemente que los trasladados dentro de una misma empresa tengan la posibilidad de trasladarse a diferentes establecimientos de la misma empresa o grupo en diferentes Estados miembros, pero advierte que la propuesta –tal como está redactado el artículo 16– no permite específicamente al segundo Estado miembro rechazar una solicitud de admisión que ya ha sido admitida en primer lugar por otro país como primer permiso, y señala que esto equivaldría en efecto a soslayar su derecho a determinar el volumen de admisión de nacionales de terceros países en su territorio. Por consiguiente, sugiere que se modifique la propuesta en consecuencia;

31.

subraya que el requisito de que el trabajador no comunitario demuestre que posee las cualificaciones profesionales necesarias en el Estado de la UE o que cumple las condiciones establecidas en el Derecho nacional para el ejercicio de una profesión regulada (letras d) y e) del apartado 1 del artículo 5 de la propuesta) parece desproporcionado. Es necesario hacer hincapié en que aún hoy, en la UE, el sistema de reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los trabajadores de la UE es aún una cuestión pendiente, como se pone de relieve en la reciente «Acta del Mercado Único», en la que se insta a la Comisión Europea a que revise tal requisito en sentido menos restrictivo;

32.

acoge favorablemente que la Directiva propuesta sobre el traslado dentro de una misma empresa fomente la reagrupación familiar y reconoce que el régimen específico para los miembros de la familia de los trasladados dentro de una misma empresa podría contribuir verdaderamente a hacer el mercado laboral de la UE más atractivo para ellos;

33.

recomienda que los colegisladores consideren las siguientes enmiendas legislativas a las propuestas:

II.   PROPUESTAS DE ENMIENDA

Empleo estacional – Propuesta de enmienda 1

Artículo 6, apartado 3 – Propuesta sobre el empleo estacional

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 6

Motivos de denegación

1.   A los efectos de la presente Directiva, los Estados miembros rechazarán una solicitud de admisión en un Estado miembro cuando no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 o cuando los documentos presentados hayan sido adquiridos fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados.

2.   Los Estados miembros pueden verificar si las vacantes en cuestión no pueden ser ocupadas por mano de obra nacional o de la UE, o por nacionales de terceros países con residencia legal en el Estado miembro en cuestión incluidos ya en su mercado laboral en virtud de la legislación de la UE o nacional, y denegar la solicitud.

3.   Los Estados miembros podrán rechazar una solicitud, si el empresario ha sido objeto de sanción, con arreglo a la legislación nacional, a causa de trabajo no declarado o empleo ilegal.

4.   Los Estados miembros podrán denegar una solicitud por razón del volumen de admisión de nacionales de terceros países.

Artículo 6

Motivos de denegación

1.   A los efectos de la presente Directiva, los Estados miembros rechazarán una solicitud de admisión en un Estado miembro cuando no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 o cuando los documentos presentados hayan sido adquiridos fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados.

2.   Los Estados miembros pueden verificar si las vacantes en cuestión no pueden ser ocupadas por mano de obra nacional o de la UE, o por nacionales de terceros países con residencia legal en el Estado miembro en cuestión incluidos ya en su mercado laboral en virtud de la legislación de la UE o nacional, y denegar la solicitud.

3.   Los Estados miembros podrán rechazar una solicitud, si el empresario ha sido objeto de sanción, con arreglo a la legislación nacional, a causa de trabajo no declarado o empleo ilegal.

4.   Los Estados miembros podrán denegar una solicitud por razón del volumen de admisión de nacionales de terceros países.

Exposición de motivos

Las sanciones a los empresarios que infrinjan la legislación deberían ser proporcionadas y disuasivas. Pero no deberían ser automáticas. Las sanciones automáticas perjudican más a los posibles trabajadores nacionales de terceros países que a los empresarios.

Empleo estacional - Propuesta de enmienda 2

Artículo 11 - Propuesta sobre el empleo estacional

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 11

Duración de la estancia

1.   A los trabajadores temporeros se les permitirá residir seis meses, como máximo, en un año civil determinado, al término de los cuales deberán regresar a un tercer país.

2.   En el período mencionado en el apartado 1, y siempre que se cumplan los criterios del artículo 5, los trabajadores temporeros podrán prorrogar su contrato o trabajar como trabajador temporero con otro empresario.

Artículo 11

Duración de la estancia

1.   A los trabajadores temporeros se les permitirá residir meses, como máximo, en un año civil determinado, al término de los cuales deberán regresar a un tercer país.

2.   En el período mencionado en el apartado 1, y siempre que se cumplan los criterios del artículo 5, los trabajadores temporeros podrán prorrogar su contrato o trabajar como trabajador temporero con otro empresario.

Exposición de motivos

Se ha explicado en el cuerpo del dictamen que, en algunos Estados miembros y determinados sectores, los trabajadores estacionales necesitan para su trabajo más de seis meses. Por consiguiente, se recomienda ampliar la duración máxima de la estancia.

Traslado dentro de una misma empresa – Propuesta de enmienda 1

Artículo 5 – Propuesta sobre el traslado dentro de una misma empresa

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 5

Criterios de admisión

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, cualquier nacional de un tercer país que solicite la admisión en virtud de la presente Directiva deberá:

a)

presentar pruebas de que la entidad de acogida y la empresa establecida en un tercer país pertenecen a la misma empresa o grupo de empresas;

b)

presentar pruebas de que ha estado empleado, en el mismo grupo de empresas, durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de traslado dentro de una misma empresa, si así lo requiere la legislación nacional, y que podrá volver a una entidad perteneciente a ese grupo de empresas y establecida en un tercer país al término de la misión;

c)

presentar una carta de asignación de tareas del empleador en la que se haga constar:

i)

la duración del traslado y la localización de la entidad o entidades de acogida en el Estado miembro de que se trate;

ii)

la prueba de que va a ocupar un cargo como directivo, especialista o becario con titulación universitaria en la entidad o entidades de acogida en el Estado miembro de que se trate;

iii)

la remuneración que percibirá durante el traslado;

d)

presentar pruebas que acrediten que posee las cualificaciones profesionales necesarias en el Estado miembro al que ha sido admitido para el cargo de directivo o especialista o, en el caso de los becarios con titulación universitaria, las cualificaciones de enseñanza superior requeridas;

e)

presentar documentación que acredite que cumple las condiciones establecidas en el Derecho nacional para el ejercicio por parte de los ciudadanos de la Unión de la profesión regulada que va a ejercer;

f)

presentar un documento de viaje válido, tal como establezca el Derecho nacional, y una solicitud de visado o un visado, si así se requiere;

g)

sin perjuicio de los acuerdos bilaterales existentes, presentar pruebas de que posee o, si así lo establece el Derecho nacional, de que ha solicitado un seguro de enfermedad que le cubra frente a todos los riesgos que generalmente tienen cubiertos los nacionales del Estado miembro de que se trate durante los períodos en que no disfrute de tal cobertura ni del derecho a las prestaciones correspondientes en relación con su contrato de trabajo o como resultado del mismo;

h)

no ser considerado una amenaza para la salud, la seguridad o el orden públicos.

2.   Los Estados miembros requerirán que se cumplan, en relación con la remuneración que se percibe durante el traslado, todas las condiciones impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas y/o convenios colectivos universalmente aplicables, que sean de aplicación a los trabajadores desplazados que se encuentren en una situación similar en las ramas profesionales pertinentes.

A falta de un sistema para declarar la aplicabilidad universal de convenios colectivos, los Estados miembros podrán basarse, si así lo deciden, en convenios colectivos que sean de aplicación general en todas las empresas similares en la zona geográfica y en la profesión o el sector de que se trate, y/o convenios colectivos celebrados por las organizaciones de los interlocutores sociales más representativas a escala nacional y que sean aplicables en todo el territorio nacional.

3.   Además de las pruebas contempladas en los apartados 1 y 2, cualquier nacional de un tercer país que solicite ser admitido como becario con titulación universitaria deberá presentar un acuerdo de formación, en el que conste una descripción del programa de formación, su duración y las condiciones en las que se procederá a su supervisión durante el programa.

4.   Cuando en el traslado intervengan entidades de acogida ubicadas en varios Estados miembros, cualquier nacional de un tercer país que solicite ser admitido con arreglo a la presente Directiva deberá presentar pruebas de la notificación a la que se hace referencia en el artículo 16, apartado 1, letra b).

5.   Cualquier modificación que afecte a las condiciones de admisión fijadas en el presente artículo deberá notificarse a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

Artículo 5

Criterios de admisión

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, cualquier nacional de un tercer país que solicite la admisión en virtud de la presente Directiva deberá:

a)

presentar pruebas de que la entidad de acogida y la empresa establecida en un tercer país pertenecen a la misma empresa o grupo de empresas;

b)

presentar pruebas de que ha estado empleado, en el mismo grupo de empresas, durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de traslado dentro de una misma empresa, si así lo requiere la legislación nacional, y que podrá volver a una entidad perteneciente a ese grupo de empresas y establecida en un tercer país al término de la misión;

c)

presentar una carta de asignación de tareas del empleador en la que se haga constar:

i)

la duración del traslado y la localización de la entidad o entidades de acogida en el Estado miembro de que se trate;

ii)

la prueba de que va a ocupar un cargo como directivo, especialista o becario con titulación universitaria en la entidad o entidades de acogida en el Estado miembro de que se trate;

iii)

la remuneración que percibirá durante el traslado;

d)

presentar pruebas que acrediten que posee las cualificaciones profesionales necesarias en el Estado miembro al que ha sido admitido para el cargo de directivo o especialista o, en el caso de los becarios con titulación universitaria, las cualificaciones de enseñanza superior requeridas;

e)

presentar documentación que acredite que cumple las condiciones establecidas en el Derecho nacional para el ejercicio por parte de los ciudadanos de la Unión de la profesión regulada que va a ejercer;

f)

presentar un documento de viaje válido, tal como establezca el Derecho nacional, y una solicitud de visado o un visado, si así se requiere;

g)

sin perjuicio de los acuerdos bilaterales existentes, presentar pruebas de que posee o, si así lo establece el Derecho nacional, de que ha solicitado un seguro de enfermedad que le cubra frente a todos los riesgos que generalmente tienen cubiertos los nacionales del Estado miembro de que se trate durante los períodos en que no disfrute de tal cobertura ni del derecho a las prestaciones correspondientes en relación con su contrato de trabajo o como resultado del mismo;

2.   Los Estados miembros requerirán que se cumplan, en relación con la remuneración que se percibe durante el traslado, todas las condiciones impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas y/o convenios colectivos universalmente aplicables, que sean de aplicación a los trabajadores desplazados que se encuentren en una situación similar en las ramas profesionales pertinentes.

A falta de un sistema para declarar la aplicabilidad universal de convenios colectivos, los Estados miembros podrán basarse, si así lo deciden, en convenios colectivos que sean de aplicación general en todas las empresas similares en la zona geográfica y en la profesión o el sector de que se trate, y/o convenios colectivos celebrados por las organizaciones de los interlocutores sociales más representativas a escala nacional y que sean aplicables en todo el territorio nacional.

3.   Además de las pruebas contempladas en los apartados 1 y 2, cualquier nacional de un tercer país que solicite ser admitido como becario con titulación universitaria deberá presentar un acuerdo de formación, en el que conste una descripción del programa de formación, su duración y las condiciones en las que se procederá a su supervisión durante el programa.

4.   Cuando en el traslado intervengan entidades de acogida ubicadas en varios Estados miembros, cualquier nacional de un tercer país que solicite ser admitido con arreglo a la presente Directiva deberá presentar pruebas de la notificación a la que se hace referencia en el artículo 16, apartado 1, letra b).

5.   Cualquier modificación que afecte a las condiciones de admisión fijadas en el presente artículo deberá notificarse a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

   

Exposición de motivos

La propuesta de Directiva –tal como está redactada– no dispone que los Estados miembros puedan rechazar una solicitud por motivos de salud pública, orden público o seguridad pública. Por ello, el Comité sugiere que se incluya en la Directiva ese motivo para la denegación.

Traslado dentro de una misma empresa – Propuesta de enmienda 2

Artículo 6 – Propuesta sobre el traslado dentro de una misma empresa

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 6

Causas de denegación

1.   Los Estados miembros denegarán una solicitud cuando no se cumplan las condiciones descritas en el artículo 5 o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente, falsificados o manipulados.

2.   Los Estados miembros denegarán una solicitud si el empleador o la entidad de acogida han sido sancionados de conformidad con el Derecho nacional por casos de trabajo no declarado o empleo ilegal.

3.   Los Estados miembros podrán denegar una solicitud alegando motivos relacionados con el volumen de admisión de nacionales de terceros países.

4.   Cuando en el traslado intervengan entidades de acogida ubicadas en varios Estados miembros, el Estado miembro en que se presente la solicitud limitará el alcance geográfico de la validez del permiso a los Estados miembros en los que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5.

Artículo 6

Causas de denegación

1.   Los Estados miembros denegarán una solicitud cuando no se cumplan las condiciones descritas en el artículo 5 o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente, falsificados o manipulados.

2.   Los Estados miembros denegarán una solicitud si el empleador o la entidad de acogida han sido sancionados de conformidad con el Derecho nacional por casos de trabajo no declarado o empleo ilegal.

3.   Los Estados miembros podrán denegar una solicitud alegando motivos relacionados con el volumen de admisión de nacionales de terceros países.

4.   Cuando en el traslado intervengan entidades de acogida ubicadas en varios Estados miembros, el Estado miembro en que se presente la solicitud limitará el alcance geográfico de la validez del permiso a los Estados miembros en los que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5.

Exposición de motivos

El CDR está de acuerdo en que deberían imponerse ciertas sanciones a los empresarios que infrinjan la legislación. Ahora bien, las sanciones deberían ser proporcionadas y disuasivas, pero no automáticas. Las sanciones automáticas perjudican más a los posibles trabajadores nacionales de terceros países que a los empresarios.

Traslado dentro de una misma empresa – Propuesta de enmienda 3

Artículo 14 (1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 14

Derechos

Cualquiera que sea la ley aplicable a la relación laboral, las personas trasladadas dentro de una misma empresa tendrán derecho a:

1.

las condiciones de empleo aplicables a los trabajadores desplazados en una situación similar, según lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y/o los convenios colectivos universalmente aplicables, que sean de aplicación en el Estado miembro al que hayan sido admitidos con arreglo a la presente Directiva.

A falta de un sistema para declarar la aplicabilidad universal de convenios colectivos, los Estados miembros podrán basarse, si así lo deciden, en convenios colectivos que sean de aplicación general en todas las empresas similares en la zona geográfica y en la profesión o el sector de que se trate, y/o convenios colectivos celebrados por las organizaciones de los interlocutores sociales más representativas a escala nacional y que sean aplicables en todo el territorio nacional.

2.

igual trato que los nacionales del Estado miembro de acogida en cuanto a:

a)

la libertad de asociación, afiliación y pertenencia a una organización que represente a trabajadores o empresarios, o a cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión de terminada, incluidas las prestaciones que tal tipo de organización pueda ofrecer, sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de orden público y seguridad pública;

b)

el reconocimiento de los diplomas, certificados y otros títulos profesionales, de conformidad con los procedimientos nacionales aplicables;

c)

sin perjuicio de los acuerdos bilaterales vigentes, las disposiciones del Derecho nacional relativas a las ramas de la seguridad social definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 883/2004; en caso de movilidad entre los Estados miembros y sin perjuicio de los acuerdos bilaterales vigentes, el Reglamento (CE) no 859/2003 se aplicará en consecuencia;

d)

sin perjuicio del Reglamento (CE) no 859/2003 y de los acuerdos bilaterales vigentes, el pago de derechos de pensión obligatorios basados en el empleo anterior del trabajador al trasladarse a un tercer país;

e)

el acceso a bienes y servicios y el suministro de bienes y servicios que estén a disposición del público, excepto los servicios de vivienda pública y de asesoramiento facilitados por los servicios de empleo.

El derecho a la igualdad de trato establecido en el presente apartado 2 se entenderá sin perjuicio del derecho del Estado miembro a retirar el permiso o a denegar su renovación de conformidad con el artículo 7.

Artículo 14

Derechos

Cualquiera que sea la ley aplicable a la relación laboral, las personas trasladadas dentro de una misma empresa tendrán derecho a:

1.

las condiciones de empleo aplicables a los trabajadores

2.

igual trato que los nacionales del Estado miembro de acogida en cuanto a:

a)

la libertad de asociación, afiliación y pertenencia a una organización que represente a trabajadores o empresarios, o a cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión de terminada, incluidas las prestaciones que tal tipo de organización pueda ofrecer, sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de orden público y seguridad pública;

b)

el reconocimiento de los diplomas, certificados y otros títulos profesionales, de conformidad con los procedimientos nacionales aplicables;

c)

sin perjuicio de los acuerdos bilaterales vigentes, las disposiciones del Derecho nacional relativas a las ramas de la seguridad social definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 883/2004; en caso de movilidad entre los Estados miembros y sin perjuicio de los acuerdos bilaterales vigentes, el Reglamento (CE) no 859/2003 se aplicará en consecuencia;

d)

sin perjuicio del Reglamento (CE) no 859/2003 y de los acuerdos bilaterales vigentes, el pago de derechos de pensión obligatorios basados en el empleo anterior del trabajador al trasladarse a un tercer país;

e)

el acceso a bienes y servicios y el suministro de bienes y servicios que estén a disposición del público, excepto los servicios de vivienda pública y de asesoramiento facilitados por los servicios de empleo.

El derecho a la igualdad de trato establecido en el presente apartado 2 se entenderá sin perjuicio del derecho del Estado miembro a retirar el permiso o a denegar su renovación de conformidad con el artículo 7.

Exposición de motivos

El CDR considera necesario garantizar la igualdad de trato con el personal trasladado dentro de una misma empresa. Esta propuesta de enmienda sigue el mismo razonamiento. Por otra parte, las Directivas llamadas de «tarjeta azul» (6) y de «residentes de larga duración» (7) garantizan la igualdad de trato con los trabajadores altamente cualificados.

Traslado dentro de una misma empresa – Propuesta de enmienda 4

Artículo 16

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 16

Movilidad entre Estados miembros

1.   Los nacionales de terceros países a los que se haya concedido un permiso para personas trasladadas dentro de una misma empresa en un primer Estado miembro, que cumplan los criterios de admisión contemplados en el artículo 5 y que soliciten un permiso para personas trasladadas dentro de una misma empresa en otro Estado miembro podrán trabajar en cualquier otra entidad establecida en ese Estado miembro perteneciente al mismo grupo de empresas y en las instalaciones de clientes de esa entidad de acogida si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 4, sobre la base del permiso de residencia expedido por el primer Estado miembro y del documento adicional a que se refiere el artículo 11, apartado 4, siempre que:

a)

la duración del traslado al otro o los otros Estados miembros no exceda de doce meses;

b)

el solicitante haya presentado a la autoridad competente del otro Estado miembro, antes de su traslado a ese Estado miembro, los documentos mencionados en el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, relativos al traslado a ese Estado miembro, y haya aportado pruebas de dicha presentación al primer Estado miembro.

2.   Si la duración del traslado al otro Estado miembro excede de doce meses, este podrá exigir que se vuelva a solicitar un permiso de residencia como persona trasladada dentro de una misma empresa a ese Estado miembro.

En los casos en que la legislación pertinente requiera un visado o permiso de residencia para ejercer la movilidad, estos visados o permisos se concederán de forma oportuna en un plazo que no obstaculice la realización de la misión, dejando a las autoridades competentes tiempo suficiente para tramitar las solicitudes.

Los Estados miembros no podrán exigir que las personas trasladadas dentro de una misma empresa salgan de su territorio para presentar solicitudes de visados o de permisos de residencia.

3.   La duración máxima del traslado a la Unión Europea no será superior a tres años para los directivos y especialistas y a un año, para los becarios con titulación universitaria.

Artículo 16

Movilidad entre Estados miembros

1.   Los nacionales de terceros países a los que se haya concedido un permiso para personas trasladadas dentro de una misma empresa en un primer Estado miembro, que cumplan los criterios de admisión contemplados en el artículo 5 y que soliciten un permiso para personas trasladadas dentro de una misma empresa en otro Estado miembro podrán trabajar en cualquier otra entidad establecida en ese Estado miembro perteneciente al mismo grupo de empresas y en las instalaciones de clientes de esa entidad de acogida si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 4, sobre la base del permiso de residencia expedido por el primer Estado miembro y del documento adicional a que se refiere el artículo 11, apartado 4, siempre que:

a)

la duración del traslado al otro o los otros Estados miembros no exceda de doce meses;

b)

el solicitante haya presentado a la autoridad competente del otro Estado miembro, antes de su traslado a ese Estado miembro, los documentos mencionados en el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, relativos al traslado a ese Estado miembro, y haya aportado pruebas de dicha presentación al primer Estado miembro.

   

   Si la duración del traslado al otro Estado miembro excede de doce meses, este podrá exigir que se vuelva a solicitar un permiso de residencia como persona trasladada dentro de una misma empresa a ese Estado miembro.

En los casos en que la legislación pertinente requiera un visado o permiso de residencia para ejercer la movilidad, estos visados o permisos se concederán de forma oportuna en un plazo que no obstaculice la realización de la misión, dejando a las autoridades competentes tiempo suficiente para tramitar las solicitudes.

Los Estados miembros no podrán exigir que las personas trasladadas dentro de una misma empresa salgan de su territorio para presentar solicitudes de visados o de permisos de residencia.

   La duración máxima del traslado a la Unión Europea no será superior a tres años para los directivos y especialistas y a un año, para los becarios con titulación universitaria.

Exposición de motivos

El CDR considera que la propuesta –tal como está redactado el artículo 16- no permite específicamente al segundo Estado miembro rechazar una solicitud de admisión que ya ha sido admitida en primer lugar por otro país como primer permiso, y señala que esto equivaldría en efecto a soslayar su derecho a determinar el volumen de admisión de nacionales de terceros países en su territorio. Por consiguiente, sugiere que se modifique la propuesta en consecuencia.

Bruselas, 31 de marzo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  Véanse dictámenes CDR 296/2007 y CDR 2010/2008.

(2)  Véanse dictámenes CDR 296/2007 y CDR 201/2009.

(3)  El sector del pastoreo y de la leche padece en muchos Estados de la UE la gran volatilidad de los precios y requiere mecanismos urgentes de control del mercado y la estabilización de los precios, así como el refuerzo del poder de contratación de los ganaderos y pastores, que constituyen el eslabón más débil de la cadena.

(4)  COM(2007) 638 final, Propuesta de Directiva por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

(5)  Véase Dictamen CDR 296/2007.

(6)  Véase artículo 14(1)(a) de la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, DO L 155, 18.6.2009, p. 17.

(7)  Véase artículo 11(1)(a) de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, DO L 16, 23.1.2004, p. 44.