ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.013.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 13

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
15 de enero de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2011/C 013/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 346 de 18.12.2010

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2011/C 013/02

Asunto C-137/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság — República de Hungría) — VB Pénzügyi Lízing Zrt./Ferenc Schneider (Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Criterios de apreciación — Examen de oficio, por el juez nacional, del carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia — Artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia)

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2011/C 013/03

Asunto C-458/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Vulneración del artículo 49 CE — Sector de la construcción — Exigencia de autorización para el ejercicio de una actividad en este sector — Justificación)

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2011/C 013/04

Asunto C-540/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Mediaprint Zeitungs- und Zeitschriftenverlag GmbH & Co. KG/Österreich-Zeitungsverlag GmbH (Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Normativa nacional que establece una prohibición por principio de las prácticas comerciales que supeditan la oferta de primas a los consumidores a la adquisición de bienes o la contratación de servicios)

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2011/C 013/05

Asunto C-543/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa [Incumplimiento de Estado — Artículos 56 CE y 43 CE — Libre circulación de capitales — Acciones privilegiadas (golden shares) poseídas por el Estado portugués en EDP — Energias de Portugal — Restricciones a la adquisición de participaciones e intervención en la gestión de una sociedad privatizada]

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2011/C 013/06

Asunto C-36/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de noviembre de 2010 — Transportes Evaristo Molina, S.A./Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado español de estaciones de servicio — Contratos a largo plazo de suministro exclusivo de carburantes — Decisión de la Comisión — Derecho de rescate concedido a determinadas estaciones de servicio — Condiciones de suministro por Repsol — Listado de estaciones de servicio afectadas — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo)

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2011/C 013/07

Asuntos acumulados C-57/09 y C-101/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/B (C-57/09), D (C-101/09) (Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 12 — Exclusión del estatuto de refugiado — Artículo 12, apartado 2, letras b) y c) — Concepto de grave delito común — Concepto de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas — Pertenencia a una organización implicada en actos de terrorismo — Inscripción ulterior de dicha organización en la lista de personas, grupos y entidades que constituye el anexo de la Posición Común 2001/931/PESC — Responsabilidad individual por una parte de los actos cometidos por dicha organización — Requisitos — Derecho de asilo en virtud del Derecho constitucional nacional — Compatibilidad con la Directiva 2004/83/CE)

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2011/C 013/08

Asunto C-84/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten — Suecia) — X/Skatteverket (IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2, 20, párrafo primero, y 138, apartado 1 — Adquisición intracomunitaria de un barco de vela nuevo — Utilización inmediata del bien comprado en el Estado miembro de adquisición o en otro Estado miembro antes de su transporte a su destino final — Plazo en el que comienza el transporte del bien al lugar de destino — Duración máxima del transporte — Momento pertinente para determinar la condición de medio de transporte nuevo a efectos de su tributación)

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2011/C 013/09

Asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — Volker und Markus Schecke GbR (C-92/09), Hartmut Eifert (C-93/09)/Land Hessen (Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Publicación de información sobre los beneficiarios de ayudas agrícolas — Validez de las disposiciones del Derecho de la Unión que establecen dicha publicación y determinan sus modalidades — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 8 — Directiva 95/46/CE — Interpretación de los artículos 18 y 20)

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2011/C 013/10

Asunto C-142/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Dendermonde — Bélgica) — Proceso penal contra V.W. Lahousse, Lavichy BVBA (Directivas 92/61/CEE y 2002/24/CE — Homologación por tipo de los vehículos de motor de dos o tres ruedas — Vehículos destinados a la competición, en carretera o todo terreno — Disposición nacional que prohíbe la fabricación, la comercialización y la colocación de material destinado a aumentar la potencia del motor o la velocidad de los ciclomotores)

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2011/C 013/11

Asunto C-152/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — André Grootes/Amt für Landwirtschaft Parchim [Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas — Régimen de pago único — Reglamento (CE) no 1782/2003 — Cálculo de los derechos de ayuda — Artículo 40, apartado 5 — Agricultores sujetos a compromisos agroambientales durante el período de referencia — Artículo 59, apartado 3 — Aplicación regional del régimen de pago único — Artículo 61 — Valores unitarios distintos para las hectáreas de pastos permanentes y para cualquier otra hectárea admisible a efectos de derechos de ayuda]

7

2011/C 013/12

Asunto C-156/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Leverkusen/Verigen Transplantation Service International AG (Sexta Directiva IVA — Artículo 13, parte A, apartado 1, letra c) — Exenciones en favor de actividades de interés general — Asistencia a personas físicas — Extracción y cultivo de células del cartílago con objeto de ser implantadas de nuevo en el paciente)

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2011/C 013/13

Asunto C-159/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Bourges — Francia) — Lidl SNC/Vierzon Distribution SA (Directivas 84/450/CEE y 97/55/CE — Requisitos de licitud de la publicidad comparativa — Comparación de precios de una selección de productos alimenticios comercializados por dos cadenas de tiendas competidoras — Productos que satisfacen las mismas necesidades o tienen la misma finalidad — Publicidad engañosa — Comparación de una característica verificable)

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2011/C 013/14

Asunto C-164/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409/CEE — Excepciones al régimen de protección de las aves silvestres — Caza)

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2011/C 013/15

Asunto C-226/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/Irlanda (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/18/CE — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Adjudicación de un contrato para servicios de interpretación y de traducción — Servicios comprendidos en el anexo II B de dicha Directiva — Servicios no sujetos a todos los requisitos de esta — Ponderación de los criterios de adjudicación determinada después de la presentación de las ofertas — Modificación de la ponderación a raíz de un primer examen de las ofertas presentadas — Respeto del principio de igualdad de trato y de la obligación de transparencia)

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2011/C 013/16

Asunto C-229/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — Hogan Lovells International LLP/Bayer CropScience AG [Derecho de patentes — Productos fitosanitarios — Reglamento (CE) no 1610/96 — Directiva 91/414/CEE — Certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios — Concesión de un certificado para un producto que ha obtenido una autorización de comercialización provisional]

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2011/C 013/17

Asunto C-232/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās Tiesas Senāts — República de Letonia) — Dita Danosa/LKB Līzings SIA (Política social — Directiva 92/85/CEE — Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia — Artículos 2, letra a), y 10 — Concepto de trabajadora embarazada — Prohibición de despido de una trabajadora embarazada durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad — Directiva 76/207/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres — Miembro del consejo de dirección de una sociedad de capital — Normativa nacional que autoriza sin limitaciones el despido de uno de esos miembros)

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2011/C 013/18

Asunto C-247/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Alketa Xhymshiti/Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Lörrach [Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72, y (CE) no 859/2003 — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Prestaciones familiares — Nacional de un Estado tercero que trabaja en Suiza y reside con sus hijos en un Estado miembro cuya nacionalidad tienen sus hijos]

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2011/C 013/19

Asuntos acumulados C-250/09 y C-268/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rayonen sad Plovdiv — Bulgaria) — Vasil Ivanov Georgiev/Tehnicheski universitet — Sofia, filial Plovdiv (Directiva 2000/78/CE — Artículo 6, apartado 1 — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Catedráticos universitarios — Disposición nacional que establece la celebración de contratos de trabajo de duración determinada más allá de los 65 años — Jubilación forzosa a los 68 años — Justificación de diferencias de trato por motivos de edad)

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2011/C 013/20

Asunto C-261/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart — Alemania) — Ejecución de una orden de detención europea cursada contra Gaetano Mantello (Procedimiento de remisión prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión marco 2002/584/JAI — Artículo 3, punto 2 — Non bis in idem — Concepto de los mismos hechos — Posibilidad de que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea — Sentencia firme en el Estado miembro emisor — Posesión de estupefacientes — Tráfico de estupefacientes — Organización delictiva)

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2011/C 013/21

Asunto C-317/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de noviembre de 2010 — Architecture, microclimat, énergies douces — Europe et Sud SARL (ArchiMEDES)/Comisión Europea (Recurso de casación — Compensación de créditos correspondientes a ordenamientos jurídicos distintos — Reclamación del reembolso de cantidades anticipadas — Principio de litis denuntiatio — Derecho de defensa y derecho a un proceso equitativo)

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2011/C 013/22

Asunto C-322/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de noviembre de 2010 — NDSHT Nya Destination Stockholm Hotell & Teaterpaket AB/Comisión Europea [Recurso de casación — Ayuda de Estado — Denuncia de un competidor — Admisibilidad — Reglamento (CE) no 659/1999 — Artículos 4, 10, 13 y 20 — Decisión de la Comisión de no continuar con el examen de la denuncia — Calificación de las medidas por la Comisión, en parte, como no constitutivas de ayudas de Estado y, en parte, como ayudas existentes compatibles con el mercado común — Artículo 230 CE — Concepto de acto impugnable]

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2011/C 013/23

Asunto C-356/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Pensionsversicherungsanstalt/Christine Kleist (Política social — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y de trabajo — Directiva 76/207/CEE — Artículo 3, apartado 1, letra c) — Normativa nacional que facilita el despido de los trabajadores que han adquirido el derecho a pensión de jubilación — Objetivo de promoción del empleo de personas más jóvenes — Normativa nacional que fija la edad que da derecho a esa pensión en 60 años para las mujeres y en 65 años para los hombres)

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2011/C 013/24

Asunto C-48/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/1/CE — Prevención y control integrados de la contaminación — Condiciones de autorización de las instalaciones existentes — Obligación de garantizar la explotación de tales instalaciones con arreglo a los requisitos de la Directiva)

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2011/C 013/25

Asunto C-296/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Stuttgart — Alemania) — Bianca Purrucker/Guillermo Vallés Pérez [Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Litispendencia — Procedimiento sobre el fondo del asunto en materia de derecho de custodia de un menor y demanda de medidas provisionales relativa al derecho de custodia del mismo menor]

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2011/C 013/26

Asunto C-339/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 7 de julio de 2010 — Krasimir Asparuhov Estov, Monika Lyusien Ivanova y Kemko International EAD/Ministerski savet na Republika Bulgaria

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2011/C 013/27

Asunto C-474/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2010 — Seaport (NI) Ltd, Magherafelt district Council, FP McCann (Developments) Ltd, Younger Homes Ltd, Heron Brothers Ltd, G Small Contracts, Creagh Concrete Products Ltd/Department of the Environment for Northern Ireland

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2011/C 013/28

Asunto C-486/10: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

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2011/C 013/29

Asunto C-489/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (República de Polonia) el 12 de octubre de 2010 — Proceso penal contra Łukasz Marcin Bonda

17

2011/C 013/30

Asunto C-490/10: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2010 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

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2011/C 013/31

Asunto C-492/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz (Austria) el 14 de octubre de 2010 — Immobilien Linz GmbH & Co KG/Finanzamt Freistadt Rohrbach Urfahr

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2011/C 013/32

Asunto C-493/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 15 de octubre de 2010 — M.E. y otros/Refugee Applications Commissioner, Minister for Justice, Equality and Law Reform

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2011/C 013/33

Asunto C-498/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 14 de octubre de 2010 — X NV/Staatssecretaris van Financiën

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2011/C 013/34

Asunto C-499/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge (Bélgica) el 19 de octubre de 2010 — Vlaamse Oliemaatschappij/F.O.D. Financiën

19

2011/C 013/35

Asunto C-505/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 21 de octubre de 2010 — Partrederiet Sea Fighter/Skatteministeriet

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2011/C 013/36

Asunto C-507/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze (Italia) el 25 de octubre de 2010 — Denise Bernardi, representada legalmente por Katia Mecacci/Fabio Bernardi

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2011/C 013/37

Asunto C-514/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 2 de noviembre de 2010 — Wolf Naturprodukte GmbH/Sewar spol. s r. o.

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2011/C 013/38

Asunto C-516/10: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República de Austria

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2011/C 013/39

Asunto C-518/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) el 2 de noviembre de 2010 — Yeda Research and Development Company Ltd, Aventis Holdings Inc/Comptroller-General of Patents

21

2011/C 013/40

Asunto C-519/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 27 de octubre de 2010 — Giovanni Colapietro/Ispettorato Centrale Repressioni Frodi

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2011/C 013/41

Asunto C-537/10 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2010 por Deltafina SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de septiembre de 2010 en el asunto T-29/05, Deltafina/Comisión

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Tribunal General

2011/C 013/42

Asunto T-35/08: Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2010 — Codorniu Napa/OAMI — Bodegas Ontañón (ARTESA NAPA VALLEY) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa ARTESA NAPA VALLEY — Marca comunitaria figurativa anterior ARTESO y marca nacional denominativa anterior LA ARTESA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

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2011/C 013/43

Asunto T-95/08: Sentencia del Tribunal General de 12 de noviembre de 2010 — Italia/Comisión (FEOGA — Sección de Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas — Medidas de sostenimiento excepcionales en el sector de la carne de vacuno — Régimen de primas al tabaco)

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2011/C 013/44

Asunto T-113/08: Sentencia del Tribunal General de 12 de noviembre de 2010 — España/Comisión (FEOGA — Sección de Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Ayudas a la producción de aceite de oliva — Ayudas por superficie de cultivos herbáceos)

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2011/C 013/45

Asunto T-9/09 P: Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2010 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Desestimación del recurso en primera instancia por ser manifiestamente inadmisible — Petición de restitución de bienes personales — Notificación de la decisión denegatoria de la reclamación en una lengua distinta a la de la reclamación — Recurso extemporáneo — Omisión del examen de una parte de las pretensiones presentadas en primera instancia)

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2011/C 013/46

Asunto T-137/09: Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2010 — Nike International/OAMI — Muñoz Molina (R10) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa R10 — Marca nacional denominativa R10 no registrada — Cesión de la marca nacional — Vicio de procedimiento)

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2011/C 013/47

Asunto T-260/09 P: Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2010 — OAMI/Simões Dos Santos (Recurso de casación — Adhesión al recurso — Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2003 — Puesta a cero y nuevo cálculo del capital de puntos de mérito — Ejecución de una sentencia del Tribunal — Fuerza de cosa juzgada — Base legal — Irretroactividad — Confianza legítima — Perjuicio material — Pérdida de una posibilidad de ser ascendido — Perjuicio moral)

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2011/C 013/48

Asunto T-404/09: Sentencia del Tribunal General de 12 de noviembre de 2010 — Deutsche Bahn/OAMI (Combinación horizontal de los colores gris y rojo) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria consistente en una combinación horizontal de los colores gris y rojo — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2011/C 013/49

Asunto T-405/09: Sentencia del Tribunal General de 12 de noviembre de 2010 — Deutsche Bahn/OAMI (Combinación vertical de los colores gris y rojo) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria consistente en una combinación vertical de los colores gris y rojo — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2011/C 013/50

Asunto T-61/10: Auto del Tribunal General de 17 de noviembre de 2010 — Victoria Sánchez/Parlamento y Comisión (Recurso por omisión — No adopción de medidas — Pretensión de que se dicte una orden conminatoria — Pretensión de que se adopten medidas de protección — Recurso, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, carente manifiestamente de fundamento)

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2011/C 013/51

Asunto T-101/09: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2010 — Maftah/Comisión

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2011/C 013/52

Asunto T-102/09: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2010 — Elosta/Comisión

26

2011/C 013/53

Asunto T-488/10: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2010 — Francia/Comisión

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2011/C 013/54

Asunto T-491/10: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2010 — SNCF/OAMI — Infotrafic (infotrafic)

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2011/C 013/55

Asunto T-507/10: Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2010 — Viktor Uspaskich/Parlamento Europeo

28

2011/C 013/56

Asunto T-511/10: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2010 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

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2011/C 013/57

Asunto T-513/10: Recurso interpuesto el 1 de noviembre de 2010 — Hamberger Industriewerke/OAMI (Atrium)

29

2011/C 013/58

Asunto T-514/10: Recurso interpuesto el 1 de noviembre de 2010 — Fruit of the Loom/OAMI — Blueshore Management (FRUIT)

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2011/C 013/59

Asunto T-516/10: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2010 — Francia/Comisión

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2011/C 013/60

Asunto T-517/10: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2010 — Pharmazeutische Fabrik Evers/OAMI — Ozone Laboratories Pharma (HYPOCHOL)

31

2011/C 013/61

Asunto T-519/10: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2010 — Seikoh Giken/OAMI — Seiko (SG SEIKOH GIKEN)

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2011/C 013/62

Asunto T-520/10: Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2010 — Comunidad Autónoma de Galicia/Comisión

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2011/C 013/63

Asunto T-522/10: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2010 — Hell Energy/OAMI — Hansa Mineralbrunnen (HELL)

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2011/C 013/64

Asunto T-523/10: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2010 — Interkobo/OAMI — XXXLutz Marken (mybaby)

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2011/C 013/65

Asunto T-525/10: Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2010 — Azienda Agricola Colsaliz di Faganello Antonio/OAMI — Weinkellerei Lenz Moser (SERVO SUO)

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2011/C 013/66

Asunto T-526/10: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2010 — Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Comisión

34

2011/C 013/67

Asunto T-25/08: Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2010 — Katjes Fassin/OAMI (Yoghurt-Gums)

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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2011/C 013/68

Asunto F-77/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010 — Vicente Carbajosa y otros/Comisión (Función pública — Concursos generales EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08 en el campo de la lucha contra el fraude — Exclusión de candidatos a raíz de los resultados obtenidos en las pruebas de acceso — Decisión de la AFPN — No interposición de reclamación — Inadmisibilidad del recurso)

36

2011/C 013/69

Asunto F-84/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010 — Cerafogli/Banco Central Europeo (Función pública — Personal del BCE — Recurso de indemnización cuyo objeto consiste en la reparación del perjuicio directamente derivado de la supuesta ilegalidad de las condiciones de empleo y de las normas aplicables al personal — Incompetencia del Tribunal de la función Pública — Inadmisibilidad — Dispensa de servicio para la representación del personal — Falta de adaptación de la carga de trabajo — Comportamiento culposo)

36

2011/C 013/70

Asunto F-96/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010 — Cerafogli/Banco Central Europeo (Función pública — Personal del BCE — Remuneración — Aumentos adicionales de sueldo — Promoción ad personam — Consulta del Comité de Personal para la fijación de los criterios de atribución de los aumentos adicionales de sueldo)

37

2011/C 013/71

Asunto F-9/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010 — Vicente Carbajosa y otros/Comisión (Función pública — Concursos generales EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08 en el campo de la lucha contra el fraude — Acto lesivo — Exclusión de candidatos a raíz de los resultados obtenidos en las pruebas de acceso — Incompetencia de la EPSO)

37

2011/C 013/72

Asunto F-49/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 12 de octubre de 2010 — Wendler/Comisión (Función pública — Funcionarios — Pensión de jubilación — Pago de la pensión — Obligación de abrir una cuenta bancaria en el país de residencia — Libre prestación de servicios — Motivo de orden público — Principio de igualdad)

37

2011/C 013/73

Asunto F-3/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de octubre de 2010 — AB/Comisión (Función pública — Agentes contractuales — No renovación de un contrato de duración determinada — Reclamación extemporánea — Inadmisibilidad manifiesta)

38

2011/C 013/74

Asunto F-82/10: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2010 — Nolin/Comisión

38

2011/C 013/75

Asunto F-83/10: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2010 — Giannakouris/Comisión

38

2011/C 013/76

Asunto F-84/10: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2010 — Chatzidoukakis/Comisión

39

2011/C 013/77

Asunto F-85/10: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2010 — AI/Tribunal de Justicia

39

2011/C 013/78

Asunto F-87/10: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2010 — Adriaens y otros/Comisión

40

2011/C 013/79

Asunto F-91/10: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2010 — AK/Comisión

40

2011/C 013/80

Asunto F-92/10: Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2010 — Dricot-Daniele y otros/Comisión

40

2011/C 013/81

Asunto F-94/10: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2010 — Carpenito/Consejo

41

2011/C 013/82

Asunto F-97/10: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2010 — Kerstens/Comisión

41

2011/C 013/83

Asunto F-98/10: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2010 — Cervelli/Comisión

42

2011/C 013/84

Asunto F-99/10: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2010 — Ashbrook y otros/Comisión

42

2011/C 013/85

Asunto F-104/10: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2010 — De Pretis Cagnodo y Trampuz/Comisión Europea

42

2011/C 013/86

Asunto F-109/10: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2010 — Schätzel/Comisión

43

2011/C 013/87

Asunto F-110/10: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2010 — Couyoufa/Comisión

43

2011/C 013/88

Asunto F-112/10: Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2010 — Trentea/FRA

43

2011/C 013/89

Asunto F-17/06: Auto del Tribunal de la Función Pública de 18 de noviembre de 2010 — Vereecken/Comisión

44

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/1


2011/C 13/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 346 de 18.12.2010

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 328 de 4.12.2010

DO C 317 de 20.11.2010

DO C 301 de 6.11.2010

DO C 288 de 23.10.2010

DO C 274 de 9.10.2010

DO C 260 de 25.9.2010

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság — República de Hungría) — VB Pénzügyi Lízing Zrt./Ferenc Schneider

(Asunto C-137/08) (1)

(Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Criterios de apreciación - Examen de oficio, por el juez nacional, del carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia - Artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia)

2011/C 13/02

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VB Pénzügyi Lízing Zrt.

Demandada: Ferenc Schneider

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság — Interpretación del artículo 23, párrafo primero, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia y de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Cláusula de atribución de competencia que designa a un órgano judicial cuya sede está más cerca del domicilio del profesional que del domicilio del consumidor — Potestad del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula de atribución de competencia durante el examen de su competencia — Criterios de apreciación del carácter abusivo de una cláusula.

Fallo

1)

El artículo 23, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se opone a una disposición de Derecho nacional que establece que el juez que inicie un procedimiento prejudicial lo comunicará de oficio, simultáneamente, al Ministro que, en el Estado miembro de que se trate, sea competente en materia de Justicia.

2)

El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende la interpretación del concepto de «cláusula abusiva», a la que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el anexo de esta, y los criterios que el juez nacional puede o debe aplicar al examinar una cláusula contractual a la luz de las disposiciones de la Directiva, entendiéndose que incumbe a dicho juez pronunciarse, teniendo en cuenta dichos criterios, sobre la calificación concreta de una cláusula contractual particular en función de las circunstancias propias del caso.

3)

El juez nacional debe acordar de oficio diligencias de prueba para determinar si una cláusula atributiva de competencia jurisdiccional territorial exclusiva, que figura en el contrato que es objeto del litigio del que conoce y que se ha celebrado entre un profesional y un consumidor, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, en caso afirmativo, apreciar de oficio el carácter eventualmente abusivo de dicha cláusula.


(1)  DO C 183, de 19.7.2008.


15.1.2011   

ES

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C 13/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-458/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Vulneración del artículo 49 CE - Sector de la construcción - Exigencia de autorización para el ejercicio de una actividad en este sector - Justificación)

2011/C 13/03

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Traversa y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y F. Nunes dos Santos, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Polonia (representante: M. Dowgielewicz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Vulneración del artículo 49 CE — Sector de la construcción — Exigencia de licencia para poder ejercer una actividad en este sector.

Fallo

1)

La República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al exigir a los prestadores de servicios de construcción establecidos en otro Estado miembro el cumplimiento de todos los requisitos a los que el régimen nacional controvertido, en particular el Decreto-ley no 12/2004, de 9 de enero, supedita la obtención de una autorización para ejercer en Portugal una actividad en el sector de la construcción y al excluir, por tanto, que se tengan debidamente en cuenta las obligaciones equivalentes que se imponen a estos prestadores en el Estado miembro en que se encuentran establecidos, así como las verificaciones ya efectuadas a este respecto por las autoridades de este último Estado.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.

3)

La República de Polonia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 327, de 20.12.2008.


15.1.2011   

ES

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C 13/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Mediaprint Zeitungs- und Zeitschriftenverlag GmbH & Co. KG/«Österreich»-Zeitungsverlag GmbH

(Asunto C-540/08) (1)

(Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Normativa nacional que establece una prohibición por principio de las prácticas comerciales que supeditan la oferta de primas a los consumidores a la adquisición de bienes o la contratación de servicios)

2011/C 13/04

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mediaprint Zeitungs- und Zeitschriftenverlag GmbH & Co. KG

Demandada:«Österreich»-Zeitungsverlag GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof (Austria) — Interpretación de los artículos 3, apartado 1, y 5, apartados 2 y 5, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22) — Normativa nacional que prohíbe a los editores de publicaciones periódicas el anuncio, la oferta o la concesión de ventajas gratuitas con publicaciones periódicas y el anuncio de ventajas gratuitas vinculadas a la venta de bienes o al suministro de servicios sin tener en cuenta el carácter engañoso o agresivo de la práctica comercial controvertida — Normativa que no tiene solamente por objeto la protección de los consumidores, sino también la preservación del pluralismo de los medios de comunicación y la protección de los competidores más débiles — Concepto de práctica comercial desleal.

Fallo

1)

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, que establece una prohibición general de las ventas con prima y que no tiene solamente por objeto proteger a los consumidores, sino que persigue también otros objetivos.

2)

La posibilidad, vinculada a la adquisición de un periódico, de participar en un concurso dotado de un premio no constituye una práctica comercial desleal en el sentido del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2005/29 por el mero hecho de que esta posibilidad de participación en un juego constituya, al menos para una parte de los consumidores interesados, el motivo decisivo que les ha incitado a comprar ese periódico.


(1)  DO C 69, de 21.3.2009.


15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-543/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 56 CE y 43 CE - Libre circulación de capitales - Acciones privilegiadas («golden shares») poseídas por el Estado portugués en EDP - Energias de Portugal - Restricciones a la adquisición de participaciones e intervención en la gestión de una sociedad privatizada)

2011/C 13/05

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun, P. Guerra e Andrade y M. Teles Romão, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representante: L. Inez Fernandes, agente, asistido por C. Botelho Moniz y P. Gouveia e Melo, advogados)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Vulneración de los artículos 43 CE y 56 CE — Acciones especiales («golden shares») del Estado portugués en la sociedad EDP — Energias de Portugal.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE, al mantener en EDP — Energias de Portugal derechos especiales como los previstos en el presente asunto por la Lei no 11/90, Lei Quadro das Privatizações (Ley marco relativa a las privatizaciones), de 5 de abril de 1990, el Decreto-ley no 141/2000, de 15 de julio de 2000, por el que se aprueba la cuarta fase del proceso de reprivatización del capital social de EDP — Electricidad de Portugal SA, y los estatutos de esa sociedad en favor del Estado portugués y de otras entidades públicas, atribuidos en relación con acciones privilegiadas («golden shares») poseídas por dicho Estado en el capital social de la referida sociedad.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 19, de 24.1.2009.


15.1.2011   

ES

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C 13/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de noviembre de 2010 — Transportes Evaristo Molina, S.A./Comisión Europea

(Asunto C-36/09 P) (1)

(Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado español de estaciones de servicio - Contratos a largo plazo de suministro exclusivo de carburantes - Decisión de la Comisión - Derecho de rescate concedido a determinadas estaciones de servicio - Condiciones de suministro por Repsol - Listado de estaciones de servicio afectadas - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo)

2011/C 13/06

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Transportes Evaristo Molina, S.A. (representantes: A. Hernández Pardo, S. Beltrán Ruiz y M.L. Ruiz Ezquerra, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Gippini Fournier, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la otra parte en el procedimiento: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. (representantes: F. Lorente Hurtado y P. Vidal Martínez, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 14 de noviembre de 2008, Transportes Evaristo Molina/Comisión (T-45/08), mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de anulación presentado contra la Decisión 2006/446/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE (asunto COMP/B-1/38.348 — Repsol C.P.P.) (resumen publicado en el DO L 176, p. 104), que convierte en vinculantes los compromisos contraídos por Repsol C.P.P., adoptada conforme al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Transportes Evaristo Molina, S.A.


(1)  DO C 82, de 4.4.2009.


15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/B (C-57/09), D (C-101/09)

(Asuntos acumulados C-57/09 y C-101/09) (1)

(Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria - Artículo 12 - Exclusión del estatuto de refugiado - Artículo 12, apartado 2, letras b) y c) - Concepto de «grave delito común» - Concepto de «actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas» - Pertenencia a una organización implicada en actos de terrorismo - Inscripción ulterior de dicha organización en la lista de personas, grupos y entidades que constituye el anexo de la Posición Común 2001/931/PESC - Responsabilidad individual por una parte de los actos cometidos por dicha organización - Requisitos - Derecho de asilo en virtud del Derecho constitucional nacional - Compatibilidad con la Directiva 2004/83/CE)

2011/C 13/07

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesrepublik Deutschland

Demandadas: B (C-57/09), D (C-101/09)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht (Alemania) — Interpretación de los artículos 3 y 12, apartado 2, letras b) y c), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12) — Nacional de un país tercero que ha apoyado activamente, en su país de origen, la lucha armada de una organización que figura en la lista de las organizaciones terroristas incluidas en el anexo a la Posición común 2002/340/PESC del Consejo, de 17 de junio de 2002 (DO L 160, p. 32) y que ha sido torturado y condenado dos veces a cadena perpetua en ese país — Aplicación de las disposiciones de la Directiva 2004/83/CE que permiten denegar el estatuto de refugiado a un solicitante que haya desarrollado actividades terroristas en su país de origen — Facultad de los Estados miembros de conceder el estatuto de refugiado sobre la base de sus normas constitucionales en el caso de que concurra un motivo de exclusión de este estatuto previsto por la citada Directiva.

Fallo

1)

El artículo 12, apartado 2, letras b) y c), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que:

El hecho de que una persona haya pertenecido a una organización incluida en la lista que figura en el anexo a la Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, como consecuencia de su implicación en actos de terrorismo y de que haya apoyado activamente la lucha armada emprendida por esta organización no constituye automáticamente un motivo fundado para pensar que esa persona ha cometido un «grave delito común» o «actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas».

En ese contexto, para concluir que hay motivos fundados para pensar que una persona ha cometido un crimen de ese tipo o se ha hecho culpable de tales actos es preciso, habida cuenta del nivel de prueba exigido por el mencionado artículo 12, apartado 2, llevar a cabo una apreciación caso por caso de los hechos concretos con el fin de determinar si los actos cometidos por la organización de que se trata reúnen los requisitos establecidos en las citadas disposiciones y si puede imputarse a la persona de que se trata una responsabilidad individual por la comisión de esos actos.

2)

La exclusión del estatuto de refugiado con arreglo al artículo 12, apartado 2, letras b) o c), de la Directiva 2004/83 no presupone que la persona interesada represente un peligro actual para el Estado miembro de acogida.

3)

La exclusión del estatuto de refugiado prevista en el artículo 12, apartado 2, letras b) o c), de la Directiva 2004/83 no exige que se realice un examen de proporcionalidad en el caso concreto.

4)

El artículo 3 de la Directiva 2004/83 debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden reconocer el derecho de asilo en virtud de su Derecho nacional a una persona excluida del estatuto de refugiado con arreglo al artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva siempre que ello no suponga un riesgo de confusión entre esa otra clase de protección y el estatuto de refugiado en el sentido de la Directiva.


(1)  DO C 129, de 6.6.2009.


15.1.2011   

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C 13/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten — Suecia) — X/Skatteverket

(Asunto C-84/09) (1)

(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2, 20, párrafo primero, y 138, apartado 1 - Adquisición intracomunitaria de un barco de vela nuevo - Utilización inmediata del bien comprado en el Estado miembro de adquisición o en otro Estado miembro antes de su transporte a su destino final - Plazo en el que comienza el transporte del bien al lugar de destino - Duración máxima del transporte - Momento pertinente para determinar la condición de medio de transporte nuevo a efectos de su tributación)

2011/C 13/08

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Regeringsrätten

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Skatteverket

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Regeringsrätten — Interpretación de los artículos 2, 20 y 138 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Compra de un barco de vela nuevo en un Estado miembro A por un particular residente en un Estado miembro B para su uso privado inmediato en el Estado miembro A o en otros Estados miembros durante cierto tiempo antes de que el barco sea trasladado hacia su destino final en el Estado miembro B — Plazo para el comienzo del transporte del bien hasta el lugar de destino — Duración máxima de ese transporte — Momento pertinente para determinar el carácter nuevo de un medio de transporte a efectos de su tributación.

Fallo

1)

Los artículos 20, párrafo primero, y 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que la calificación de una operación como entrega o adquisición intracomunitaria no depende de que se respete un plazo determinado dentro del cual debe iniciarse o terminar el transporte del bien en cuestión desde el Estado miembro de entrega al Estado miembro de destino. En el caso concreto de la adquisición de un medio de transporte nuevo, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra b), inciso ii), de esta Directiva, la determinación del carácter intracomunitario de la operación debe realizarse mediante una apreciación global de todas las circunstancias objetivas y de la intención del adquirente, siempre que ésta pueda deducirse a partir de elementos objetivos que permitan identificar cuál es el Estado miembro en el que está previsto que tenga lugar la utilización final del correspondiente bien.

2)

Para apreciar si un medio de transporte objeto de una adquisición intracomunitaria es nuevo, en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/112, es necesario tener en cuenta el momento en que el vendedor entrega al adquirente el bien de que se trate.


(1)  DO C 90, de 18.4.2009.


15.1.2011   

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C 13/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — Volker und Markus Schecke GbR (C-92/09), Hartmut Eifert (C-93/09)/Land Hessen

(Asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09) (1)

(Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Publicación de información sobre los beneficiarios de ayudas agrícolas - Validez de las disposiciones del Derecho de la Unión que establecen dicha publicación y determinan sus modalidades - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7 y 8 - Directiva 95/46/CE - Interpretación de los artículos 18 y 20)

2011/C 13/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Volker und Markus Schecke GbR (C-92/09), Hartmut Eifert (C-93/09)

Demandada: Land Hessen

En el que participa: Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) — Validez del artículo 42, punto 8 ter, y del artículo 44 bis del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1); del Reglamento (CE) no 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 76, p. 28) y de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54) — Interpretación de los artículos 7, 18, apartado 2, segundo guión, y 20 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31) — Tratamiento de los datos de carácter personal de los beneficiarios de fondos agrícolas europeos consistente en la publicación de dichos datos en un sitio de Internet dotado de una herramienta de búsqueda — Validez, a la luz del derecho a la protección de los datos de carácter personal, de las disposiciones del Derecho comunitario que prevén dicha publicación y que fijan las disposiciones de aplicación de ésta — Condiciones en las que dicha publicación puede ser efectuada.

Fallo

1)

Los artículos 42, punto 8 ter, y 44 bis del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1437/2007 del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, y el Reglamento (CE) no 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), son inválidos en la medida en que obligan, por lo que respecta a las personas físicas beneficiarias de ayudas del FEAGA y del Feader, a publicar datos de carácter personal de todos los beneficiarios, sin establecer distinciones en función de criterios pertinentes, tales como los períodos durante los cuales dichas personas han percibido estas ayudas, su frecuencia o, incluso, el tipo y magnitud de las mismas.

2)

La invalidez de las disposiciones del Derecho de la Unión mencionadas en el punto 1 del fallo no permite impugnar los efectos de las publicaciones de las listas de beneficiarios de ayudas del FEAGA y del Feader llevadas a cabo por las autoridades nacionales, en virtud de dichas disposiciones, en el período anterior a la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia.

3)

El artículo 18, apartado 2, segundo guión, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que no impone al encargado de la protección de los datos personales la obligación de llevar el registro contemplado en esta disposición con anterioridad a la realización de un tratamiento de datos personales, como el regulado por los artículos 42, punto 8 ter, y 44 bis del Reglamento no 1290/2005, en su versión modificada por el Reglamento no 1437/2007, y por el Reglamento no 259/2008.

4)

El artículo 20 de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que no impone a los Estados miembros la obligación de someter a los controles previos contemplados en dicha disposición la publicación de informaciones regulada por los artículos 42, punto 8 ter, y 44 bis del Reglamento no 1290/2005, en su versión modificada por el Reglamento no 1437/2007, y por el Reglamento no 259/2008.


(1)  DO C 129, de 6.6.2009.

DO C 119, de 16.5.2009.


15.1.2011   

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C 13/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Dendermonde — Bélgica) — Proceso penal contra V.W. Lahousse, Lavichy BVBA

(Asunto C-142/09) (1)

(Directivas 92/61/CEE y 2002/24/CE - Homologación por tipo de los vehículos de motor de dos o tres ruedas - Vehículos destinados a la competición, en carretera o todo terreno - Disposición nacional que prohíbe la fabricación, la comercialización y la colocación de material destinado a aumentar la potencia del motor o la velocidad de los ciclomotores)

2011/C 13/10

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Dendermonde

Partes en el proceso principal

V.W. Lahousse, Lavichy BVBA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Dendermonde (Bélgica) — Interpretación de los artículos 1, apartado 1, 12 y 15, apartado 2, de la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (DO L 124, p. 1) — Excepción relativa a los vehículos destinados a la competición, en carretera o todoterreno — Normativa nacional que excluye dicha excepción.

Fallo

Las Directivas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61, deben interpretarse en el sentido de que cuando un vehículo, un componente o una unidad técnica relacionada con él no puedan acogerse al procedimiento de homologación que las citadas Directivas establecen, concretamente, por no estar incluidos en su ámbito de aplicación, las disposiciones de tales Directivas no se oponen a que un Estado miembro establezca, para el vehículo, componente o unidad técnica de que se trate, un mecanismo análogo de reconocimiento de los controles efectuados por otros Estados miembros. En todo caso, tal normativa deberá respetar el Derecho de la Unión, en particular los artículos 34 TFUE y 36 TFUE.


(1)  DO C 153, de 4.7.2009.


15.1.2011   

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C 13/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — André Grootes/Amt für Landwirtschaft Parchim

(Asunto C-152/09) (1)

(Política agrícola común - Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas - Régimen de pago único - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Cálculo de los derechos de ayuda - Artículo 40, apartado 5 - Agricultores sujetos a compromisos agroambientales durante el período de referencia - Artículo 59, apartado 3 - Aplicación regional del régimen de pago único - Artículo 61 - Valores unitarios distintos para las hectáreas de pastos permanentes y para cualquier otra hectárea admisible a efectos de derechos de ayuda)

2011/C 13/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Schwerin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: André Grootes

Demandada: Amt für Landwirtschaft Parchim

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Schwerin (Alemania) — Interpretación del artículo 40, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1) — Requisitos que han de cumplir los agricultores sujetos a compromisos agroambientales en el período de referencia para poder solicitar que el importe de referencia se calcule sobre la base del año anterior al año para el que se asumieron los citados compromisos.

Fallo

1)

El artículo 40, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 319/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, debe interpretarse en el sentido de que, cuando en el Estado miembro de que se trata se hayan definido diferentes valores unitarios por las hectáreas de pasto y por otras hectáreas admisibles a efectos del derecho de ayuda en aplicación del artículo 61 de dicho Reglamento, un agricultor sujeto, en la fecha de referencia contemplada en dicho artículo, a compromisos agroambientales con arreglo al Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, que se suceden sin solución de continuidad a compromisos agroambientales que tenían como objeto convertir tierras de cultivo en pastos permanentes, está facultado para solicitar que los derechos a los que se refiere el artículo 59, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento no 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento no 319/2006, se calculen sobre la base de los valores unitarios fijados por las hectáreas admisibles a efectos de derechos de ayuda distintos de las hectáreas de pastos.

2)

El artículo 40, apartado 5, del Reglamento no 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento no 319/2006, en relación con el artículo 61 de dicho Reglamento, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que únicamente la existencia de una relación de causalidad entre el cambio de afectación de una superficie de tierras de cultivo en pastos permanentes y la participación en una medida agroambiental autoriza a no tomar en consideración, a efectos del cálculo de los derechos de ayuda, el hecho de que dicha superficie se utilizara como pasto en la fecha de referencia contemplada en el artículo 61 de dicho Reglamento, en su versión modificada.

3)

El artículo 40, apartado 5, del Reglamento no 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento no 319/2006, en relación con el artículo 61 de dicho Reglamento, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que su aplicación no se supedita al requisito que sea el agricultor que presenta la solicitud de pago único el mismo que haya cambiado la afectación de la superficies de que se trata.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009.


15.1.2011   

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C 13/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Leverkusen/Verigen Transplantation Service International AG

(Asunto C-156/09) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra c) - Exenciones en favor de actividades de interés general - Asistencia a personas físicas - Extracción y cultivo de células del cartílago con objeto de ser implantadas de nuevo en el paciente)

2011/C 13/12

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Leverkusen

Demandada: Verigen Transplantation Service International AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), y del artículo 28 ter, parte F, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Extracción de células del cartílago articular del material cartilaginoso extraído a su vez de una persona por destinatarios de la prestación establecidos en otros Estados miembros y cultivo ulterior de dichas células para que los mismos destinatarios las implanten en un paciente — Determinación del lugar de las prestaciones de servicios — ¿Exoneración de dichas prestaciones en tanto en cuanto «asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias»?

Fallo

El artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que la extracción de células del cartílago articular del material cartilaginoso extraído a su vez de una persona y el posterior cultivo de tales células con objeto de ser implantadas de nuevo con fines terapéuticos constituyen «asistencia a personas físicas» en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009.


15.1.2011   

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C 13/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Bourges — Francia) — Lidl SNC/Vierzon Distribution SA

(Asunto C-159/09) (1)

(Directivas 84/450/CEE y 97/55/CE - Requisitos de licitud de la publicidad comparativa - Comparación de precios de una selección de productos alimenticios comercializados por dos cadenas de tiendas competidoras - Productos que satisfacen las mismas necesidades o tienen la misma finalidad - Publicidad engañosa - Comparación de una característica verificable)

2011/C 13/13

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de commerce de Bourges

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lidl SNC

Demandada: Vierzon Distribution SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de commerce de Bourges — Interpretación del artículo 3 bis de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, en materia de publicidad engañosa y de publicidad comparativa (DO L 250, p. 17; EE 15/05, p. 55), en su versión modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997 (DO L 290, p. 18) — Requisitos de licitud de la publicidad comparativa — Comparación de los precios practicados por una cadena competidora de grandes almacenes — Bienes que satisfacen las mismas necesidades o que tienen la misma finalidad.

Fallo

1)

El artículo 3 bis, apartado 1, letra b), de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, en su versión modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, debe interpretarse en el sentido de que el mero hecho de que los productos alimenticios difieran en cuanto a su carácter comestible y al placer que procuran al consumidor en función de las condiciones y del lugar de su fabricación, sus ingredientes y la identidad de su fabricante, no excluye que la comparación de tales productos pueda satisfacer la exigencia impuesta por dicha disposición de que los productos satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad, es decir, que sean suficientemente intercambiables.

2)

El artículo 3 bis, apartado 1, letra a), de la Directiva 84/450, en su versión modificada por la Directiva 97/55, debe interpretarse en el sentido de que una publicidad como la controvertida en el asunto principal puede resultar engañosa, en particular:

si se constata, habida cuenta de todas las circunstancias pertinentes en el caso de autos, y, en particular de las indicaciones u omisiones que acompañan a dicha publicidad, que la decisión de compra de un número significativo de consumidores a los que va dirigida dicha publicidad puede ser adoptada en la creencia errónea de que la selección de productos realizada por el anunciante es representativa del nivel general de precios de éste último respecto del de su competidor, y que, en consecuencia, comprando asiduamente sus productos de consumo habitual al anunciante y no al referido competidor, dichos consumidores lograrán el mismo nivel de ahorro que el anunciado por dicha publicidad, o incluso en la creencia errónea de que todos los productos del anunciante son menos caros que los de su competidor, o

si se constata que, a los efectos de una comparación realizada exclusivamente desde la perspectiva de los precios, se seleccionaron productos alimenticios que, en realidad, presentan diferencias que condicionan de manera considerable la elección del consumidor medio, sin que dichas diferencias se recojan en la publicidad de que se trata.

3)

El artículo 3 bis, apartado 1, letra c), de la Directiva 84/450, en su versión modificada por la Directiva 97/55, debe interpretarse en el sentido de que el requisito de verificabilidad establecido en dicha disposición exige, en lo que respecta a una publicidad como la controvertida en el asunto principal que compara los precios de dos selecciones de bienes, que los bienes de que se trata puedan identificarse con precisión sobre la base de la información contenida en dicha publicidad.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009.


15.1.2011   

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C 13/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-164/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Conservación de las aves silvestres - Directiva 79/409/CEE - Excepciones al régimen de protección de las aves silvestres - Caza)

2011/C 13/14

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Zadra y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y G. Fiengo, abogado)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1) — Excepciones al régimen de protección de las aves silvestres — Regione Veneto.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, al haber adoptado y aplicado la Regione Veneto una normativa que autoriza excepciones al régimen de protección de las aves silvestres que no cumple los requisitos exigidos por el artículo 9 de la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 180 de 1.8.2009.


15.1.2011   

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C 13/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-226/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/18/CE - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos - Adjudicación de un contrato para servicios de interpretación y de traducción - Servicios comprendidos en el anexo II B de dicha Directiva - Servicios no sujetos a todos los requisitos de esta - Ponderación de los criterios de adjudicación determinada después de la presentación de las ofertas - Modificación de la ponderación a raíz de un primer examen de las ofertas presentadas - Respeto del principio de igualdad de trato y de la obligación de transparencia)

2011/C 13/15

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y A.-A. Gilly, agentes)

Demandada: Irlanda (representantes: D. O’Hagan, agente, A. Collins, SC)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Adjudicación de un contrato de servicios de interpretación y traducción — Servicios no sujetos a todos los requisitos de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Ponderación de los criterios de adjudicación tras la presentación de las ofertas — Principios de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia.

Fallo

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de igualdad de trato y de la obligación de transparencia que de él se deduce, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al modificar la ponderación de los criterios de adjudicación de un contrato de prestación de servicios de interpretación y de traducción a raíz de un primer examen de las ofertas presentadas.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea e Irlanda cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


15.1.2011   

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C 13/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — Hogan Lovells International LLP/Bayer CropScience AG

(Asunto C-229/09) (1)

(Derecho de patentes - Productos fitosanitarios - Reglamento (CE) no 1610/96 - Directiva 91/414/CEE - Certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios - Concesión de un certificado para un producto que ha obtenido una autorización de comercialización provisional)

2011/C 13/16

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hogan Lovells International LLP

Demandada: Bayer CropScience AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundespatentgericht — Interpretación artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (DO L 198, p. 30) — Requisitos para obtener un certificado complementario de protección — Posibilidad de expedir dicho certificado sobre la base de una autorización de comercialización previa emitida con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE — Sustancia activa yodosulfurón.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la concesión de un certificado complementario de protección para un producto fitosanitario que ha obtenido una autorización de comercialización vigente con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


15.1.2011   

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C 13/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās Tiesas Senāts — República de Letonia) — Dita Danosa/LKB Līzings SIA

(Asunto C-232/09) (1)

(Política social - Directiva 92/85/CEE - Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia - Artículos 2, letra a), y 10 - Concepto de «trabajadora embarazada» - Prohibición de despido de una trabajadora embarazada durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad - Directiva 76/207/CEE - Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Miembro del consejo de dirección de una sociedad de capital - Normativa nacional que autoriza sin limitaciones el despido de uno de esos miembros)

2011/C 13/17

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās Tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dita Danosa

Demandada: LKB Līzings SIA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās Tiesas Senāts — Interpretación del artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348, p. 1) — Concepto de trabajador — Compatibilidad con la Directiva de una normativa nacional que permite destituir a los miembros del consejo de dirección de las sociedades de capital sin ninguna limitación, en particular con independencia del embarazo de la mujer.

Fallo

1)

Los miembros del consejo de dirección de una sociedad de capital, que prestan servicios a esta y que forman parte integrante de ella, tienen la condición de trabajadores a efectos de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), si su actividad se ejerce, durante un tiempo determinado, bajo la dirección o el control de otro órgano de esta sociedad y si, a cambio de esta actividad, perciben una retribución. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar los hechos para determinar si es ese el caso en el litigio del que conoce.

2)

El artículo 10 de la Directiva 92/85 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que permite la destitución de un miembro del consejo de dirección de una sociedad de capital sin ninguna limitación, cuando la persona interesada tiene la condición de «trabajadora embarazada» en el sentido de esta Directiva y el acuerdo de destitución adoptado respecto a ella se basa esencialmente en su embarazo. Aun suponiendo que el miembro afectado de un consejo de dirección no tenga esta condición, no es menos cierto que la destitución de un miembro del consejo de dirección, que desempeña funciones como las descritas en el procedimiento principal, por razón de embarazo o por una causa basada esencialmente en ese estado solo puede afectar a las mujeres y, por lo tanto, supone una discriminación directa por razón de sexo, contraria a los artículos 2, apartados 1 y 7, y 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, en su versión modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


15.1.2011   

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C 13/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Alketa Xhymshiti/Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Lörrach

(Asunto C-247/09) (1)

(Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72, y (CE) no 859/2003 - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Prestaciones familiares - Nacional de un Estado tercero que trabaja en Suiza y reside con sus hijos en un Estado miembro cuya nacionalidad tienen sus hijos)

2011/C 13/18

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alketa Xhymshiti

Demandada: Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Lörrach

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Baden-Württemberg — Interpretación, por una parte, del Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO L 124, p. 1), y, por otra parte, de los artículos 2, 13 y 76 del Reglamento (CE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2) y, del artículo 10, apartado primero, letra a), del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (DO L 74, p. 1) — Nacional de un Estado tercero que trabaja en la Confederación Helvética y reside con su esposa y sus hijos en un Estado miembro cuya nacionalidad tienen sus hijos — Denegación de la concesión de las prestaciones familiares por el Estado miembro de residencia — Compatibilidad de dicha denegación de las prestaciones familiares con las disposiciones comunitarias antes citadas.

Fallo

1)

El Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas, no es aplicable, en el Estado miembro de residencia, a un nacional de un Estado tercero que reside legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea y que trabaja en Suiza, puesto que dicho Reglamento no 859/2003 no figura entre los actos comunitarios mencionados en la sección A del anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, que las partes de dicho Acuerdo se comprometen a aplicar. En consecuencia, no se puede declarar que el Estado miembro de residencia esté obligado a aplicar a dicho trabajador y a su esposa los Reglamentos (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en la versión modificada por el Reglamento (CE) no 1992/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento no 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento no 118/97.

2)

Los artículos 2, 13 y 76 del Reglamento no 1408/71, así como el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento no 574/72 no son aplicables a una nacional de un Estado tercero en la situación de la demandante en el asunto principal, puesto que la situación de ésta se rige por la legislación del Estado miembro de residencia. El mero hecho de que los hijos de dicha nacional sean ciudadanos de la Unión no hace ilegal la denegación de la concesión de las prestaciones familiares en el Estado miembro de residencia cuando, como se desprende de las apreciaciones efectuadas por el tribunal remitente, no se cumplen los requisitos legales necesarios para tal concesión.


(1)  DO C 233, de 26.9.2009.


15.1.2011   

ES

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C 13/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rayonen sad Plovdiv — Bulgaria) — Vasil Ivanov Georgiev/Tehnicheski universitet — Sofia, filial Plovdiv

(Asuntos acumulados C-250/09 y C-268/09) (1)

(Directiva 2000/78/CE - Artículo 6, apartado 1 - Prohibición de discriminación por razón de la edad - Catedráticos universitarios - Disposición nacional que establece la celebración de contratos de trabajo de duración determinada más allá de los 65 años - Jubilación forzosa a los 68 años - Justificación de diferencias de trato por motivos de edad)

2011/C 13/19

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Plovdiv

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vasil Ivanov Georgiev

Demandada: Tehnicheski universitet — Sofia, filial Plovdiv

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rayonen sad Plovdiv — Interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Ley nacional que permite a los catedráticos universitarios que hayan cumplido 65 años de edad celebrar un contrato de trabajo únicamente por una duración determinada — Ley nacional que fija la edad definitiva de jubilación de los catedráticos universitarios a los 68 años — Justificación de diferencias de trato por motivos de edad.

Fallo

La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en particular, su artículo 6, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece la jubilación forzosa de los catedráticos universitarios al cumplir 68 años de edad y la continuación de su actividad más allá de los 65 años únicamente mediante contratos de duración determinada de un año prorrogables dos veces como máximo, por cuanto dicha normativa persigue un objetivo legítimo vinculado, en particular, con la política de empleo y del mercado de trabajo, como el establecimiento de una enseñanza de calidad y el reparto óptimo de las plazas de catedráticos entre generaciones, y permite alcanzar dicho objetivo por medios adecuados y necesarios. Corresponde al juez nacional comprobar si se cumplen estos requisitos.

Tratándose de un litigio entre un establecimiento público y un particular, en el supuesto en que una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal no cumpla los requisitos enunciados en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78, el juez nacional no debe aplicar dicha norma.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


15.1.2011   

ES

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C 13/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart — Alemania) — Ejecución de una orden de detención europea cursada contra Gaetano Mantello

(Asunto C-261/09) (1)

(Procedimiento de remisión prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión marco 2002/584/JAI - Artículo 3, punto 2 - Non bis in idem - Concepto de los «mismos hechos» - Posibilidad de que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea - Sentencia firme en el Estado miembro emisor - Posesión de estupefacientes - Tráfico de estupefacientes - Organización delictiva)

2011/C 13/20

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Stuttgart

Parte en el procedimiento principal

Gaetano Mantello

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Stuttgart — Interpretación del artículo 3, punto 2, de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1) — Principio de non bis in idem en el ámbito nacional — Posibilidad de que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea emitida a efectos del ejercicio de las diligencias penales ligadas a hechos que en parte ya han sido juzgados en el Estado miembro de emisión — Concepto de «mismos hechos» — Situación en la que todos los hechos que dieron lugar a la orden de detención europea eran conocidos por los servicios de investigación del Estado miembro emisor durante el primer procedimiento penal, pero no se utilizaron por razones de estrategia de la investigación.

Fallo

A efectos de emisión y de ejecución de una orden de detención europea, el concepto de los «mismos hechos», recogido en el artículo 3, punto 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, es un concepto autónomo del Derecho de la Unión.

En circunstancias como las del proceso principal, en el que, en respuesta a una solicitud de información en el sentido del artículo 15, apartado 2, de dicha Decisión marco, formulada por la autoridad judicial de ejecución, la autoridad judicial emisora, de conformidad con su Derecho nacional y respetando las exigencias derivadas del concepto de los «mismos hechos» recogido en ese mismo artículo 3, punto 2, de la Decisión marco, declaró expresamente que la sentencia anterior dictada en su sistema jurisdiccional no era una sentencia firme que contemplara los mismos hechos mencionados en su orden de detención y que, por lo tanto, no impedía la práctica de las diligencias mencionadas en dicha orden de detención, la autoridad judicial de ejecución no tiene razón alguna para aplicar, en relación con tal sentencia, el motivo de no ejecución obligatoria establecido en dicho artículo 3, punto 2.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


15.1.2011   

ES

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C 13/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de noviembre de 2010 — Architecture, microclimat, énergies douces — Europe et Sud SARL (ArchiMEDES)/Comisión Europea

(Asunto C-317/09 P) (1)

(Recurso de casación - Compensación de créditos correspondientes a ordenamientos jurídicos distintos - Reclamación del reembolso de cantidades anticipadas - Principio de litis denuntiatio - Derecho de defensa y derecho a un proceso equitativo)

2011/C 13/21

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Architecture, microclimat, énergies douces — Europe et Sud SARL (ArchiMEDES) (representante: P.-P. Van Gehuchten, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y S. Delaude, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 10 de junio de 2009, ArchiMEDES/Comisión (asuntos acumulados T-396/05 y T-397/05), mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó los recursos de la recurrente por los que solicitó, por un lado, la anulación de las decisiones de la Comisión de recuperación de las cantidades anticipadas en el marco del contrato que le vincula a la recurrente y de compensación de los créditos recíprocos, y, por otro lado, la condena de la Comisión al pago del saldo de la subvención establecida por dicho contrato — Inaplicabilidad del principio de litis denuntiatio — Desestimación de la pretensión de que se declare la responsabilidad solidaria de las partes contratantes — Vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso equitativo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Architecture, microclimat, énergies douces — Europe et Sud SARL (ArchiMEDES).


(1)  DO C 267, de 7.11.09.


15.1.2011   

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C 13/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de noviembre de 2010 — NDSHT Nya Destination Stockholm Hotell & Teaterpaket AB/Comisión Europea

(Asunto C-322/09 P) (1)

(Recurso de casación - Ayuda de Estado - Denuncia de un competidor - Admisibilidad - Reglamento (CE) no 659/1999 - Artículos 4, 10, 13 y 20 - Decisión de la Comisión de no continuar con el examen de la denuncia - Calificación de las medidas por la Comisión, en parte, como no constitutivas de ayudas de Estado y, en parte, como ayudas existentes compatibles con el mercado común - Artículo 230 CE - Concepto de «acto impugnable»)

2011/C 13/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: NDSHT Nya Destination Stockholm Hotell & Teaterpaket AB (representantes: M. Merola y L. Armati, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y T. Scharf, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 9 de junio de 2009, NDSHT/Comisión (T-152/06), mediante la que dicho Tribunal declaró inadmisible un recurso que tenía por objeto la anulación de la decisión de la Comisión, contenida en los escritos de 24 de marzo y de 28 de abril de 2006, de no iniciar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, a raíz de una denuncia de la recurrente sobre las ayudas supuestamente concedidas a Stockholm Visitors Board AB por las autoridades suecas, en forma de diferentes tipos de subsidios otorgados por el ayuntamiento de Estocolmo — Actos recurribles

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 9 de junio de 2009, NDSHT/Comisión (T-152/06).

2)

Desestimar la excepción de inadmisibilidad formulada por la Comisión de las Comunidades Europeas ante el Tribunal de Primera Instancia.

3)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que resuelva sobre la pretensión de NDSHT Nya Destination Stockholm Hotell & Teaterpaket AB de que se anule la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, contenida en sus escritos de 24 de marzo y de 28 de abril de 2006, de no continuar con el examen de la denuncia que había presentado dicha sociedad relativa a las ayudas de Estado supuestamente ilegales concedidas por el ayuntamiento de Estocolmo a Stockholm Visitors Board AB.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 233, de 26.6.2009, p. 12.


15.1.2011   

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C 13/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Pensionsversicherungsanstalt/Christine Kleist

(Asunto C-356/09) (1)

(Política social - Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y de trabajo - Directiva 76/207/CEE - Artículo 3, apartado 1, letra c) - Normativa nacional que facilita el despido de los trabajadores que han adquirido el derecho a pensión de jubilación - Objetivo de promoción del empleo de personas más jóvenes - Normativa nacional que fija la edad que da derecho a esa pensión en 60 años para las mujeres y en 65 años para los hombres)

2011/C 13/23

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pensionsversicherungsanstalt

Demandada: Christine Kleist

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación del artículo 3, párrafo primero, letra c), de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), en su versión modificada por la Directiva 2002/73/CE — Normativa nacional que fija la edad de jubilación en 60 años para las mujeres y en 65 años para los hombres y que facilita el despido de los empleados que hayan alcanzado dicha edad — Despido, por un empleador de Derecho público, de una mujer de 60 años con derecho a pensión, motivado por la voluntad de promover el empleo de personas más jóvenes.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, en su versión modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, debe interpretarse en el sentido de que constituye una discriminación por razones de sexo prohibida por dicha Directiva una normativa nacional que, con el fin de promover el acceso al empleo de personas más jóvenes, permite a un empresario despedir a los trabajadores que han adquirido el derecho a pensión de jubilación, dado que las mujeres adquieren ese derecho a una edad inferior en cinco años a la edad en que lo hacen los hombres.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


15.1.2011   

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C 13/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-48/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/1/CE - Prevención y control integrados de la contaminación - Condiciones de autorización de las instalaciones existentes - Obligación de garantizar la explotación de tales instalaciones con arreglo a los requisitos de la Directiva)

2011/C 13/24

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: A. Alcover San Pedro, agente)

Demandada: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 24, p. 8) — Instalaciones que puedan tener repercusiones sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y sobre la contaminación — Requisitos de autorización de las instalaciones existentes.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al no haber adoptado las medidas necesarias para que las autoridades competentes velen mediante autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 de dicha Directiva o, de forma adecuada, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 14, letras a) y b), y en el artículo 15, apartado 2, de la misma Directiva, a más tardar el 30 de octubre de 2007, salvo si fuesen aplicables otras disposiciones especiales del Derecho de la Unión.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010.


15.1.2011   

ES

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C 13/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Stuttgart — Alemania) — Bianca Purrucker/Guillermo Vallés Pérez

(Asunto C-296/10) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Litispendencia - Procedimiento sobre el fondo del asunto en materia de derecho de custodia de un menor y demanda de medidas provisionales relativa al derecho de custodia del mismo menor)

2011/C 13/25

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Stuttgart

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bianca Purrucker

Demandada: Guillermo Vallés Pérez

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Amtsgericht Stuttgart (Alemania) — Interpretación del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 388, p. 1) — Competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro para pronunciarse sobre el fondo del asunto en una demanda relativa al derecho de custodia de un menor que reside habitualmente en ese Estado miembro, cuando anteriormente, en un litigio entre las mismas partes y en relación con el derecho de custodia del mismo menor, se ha presentado una demanda de medidas provisionales ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro — Concepto de «órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la primera demanda».

Fallo

Lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, no es aplicable cuando a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que se ha presentado en primer lugar una demanda para que se adopten medidas en materia de responsabilidad parental solo se le solicita que resuelva sobre las medidas provisionales, en el sentido del artículo 20 de este Reglamento, y a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, competente para conocer del fondo del asunto, en el sentido de dicho Reglamento, se le presenta en segundo lugar una demanda que tiene por objeto que se adopten las mismas medidas, sea con carácter provisional o sea con carácter definitivo.

El hecho de que se incoe ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro un procedimiento de medidas provisionales o de que se adopte una resolución en el marco de un procedimiento de este tipo y que no se desprenda de ningún elemento de la demanda planteada, o de la resolución adoptada, que el órgano jurisdiccional ante el que se ha incoado el procedimiento de medidas provisionales es competente, en el sentido del Reglamento no 2201/2003, no excluye necesariamente que exista, según lo permita eventualmente el Derecho nacional de ese Estado miembro, una demanda sobre el fondo vinculada a la demanda de medidas provisionales y que contenga datos que demuestren que el órgano jurisdiccional ante el que se ha planteado el asunto es competente, en el sentido de este Reglamento.

Cuando, a pesar de los esfuerzos realizados por el órgano jurisdiccional ante el que se plantea el asunto en segundo lugar para recabar información de la parte que alega la litispendencia, del primer órgano jurisdiccional y de la autoridad central, el segundo juez no disponga de ningún dato que permita determinar el objeto y la causa de una demanda interpuesta ante otro órgano jurisdiccional y que demuestre, en particular, la competencia de este órgano conforme al Reglamento no 2201/2003, y cuando, debido a circunstancias particulares, el interés del menor exija la adopción de una resolución judicial que pueda ser reconocida en otros Estados miembros distintos del Estado miembro del segundo órgano jurisdiccional, le compete a este, después de esperar respuesta, durante un plazo razonable, a las preguntas formuladas, continuar el examen de la demanda que se le haya planteado. La duración de este plazo razonable debe tener en cuenta el interés superior del menor en función de las circunstancias propias del litigio en cuestión.


(1)  DO C 221, de 14.8.2010.


15.1.2011   

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C 13/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 7 de julio de 2010 — Krasimir Asparuhov Estov, Monika Lyusien Ivanova y Kemko International EAD/Ministerski savet na Republika Bulgaria

(Asunto C-339/10)

()

2011/C 13/26

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Krasimir Asparuhov Estov, Monika Lyusien Ivanova y Kemko International EAD

Demandada: Ministerski savet na Republika Bulgaria

Mediante auto de 12 de noviembre de 2010, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) resolvió que era manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria).


15.1.2011   

ES

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C 13/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2010 — Seaport (NI) Ltd, Magherafelt district Council, FP McCann (Developments) Ltd, Younger Homes Ltd, Heron Brothers Ltd, G Small Contracts, Creagh Concrete Products Ltd/Department of the Environment for Northern Ireland

(Asunto C-474/10)

()

2011/C 13/27

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal in Northern Ireland

Partes en los procedimientos principales

Demandantes: Seaport (NI) Ltd, Magherafelt district Council, FP McCann (Developments) Ltd, Younger Homes Ltd, Heron Brothers Ltd, G Small Contracts, Creagh Concrete Products Ltd

Demandadas: Department of the Environment for Northern Ireland, en ambos procedimientos

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse la Directiva [2001/42] (1) en el sentido de que, cuando la autoridad nacional que elabora un plan contemplado en el artículo 3 de la Directiva es a la vez la autoridad con competencia general en materia medioambiental en ese Estado miembro, éste puede negarse a designar, a efectos de los artículos 5 y 6 de la Directiva, la autoridad de consulta contemplada en el apartado 3 del artículo 6 de la misma?

2)

¿Debe entenderse la Directiva en el sentido de que, cuando la autoridad que elabora un plan contemplado en el artículo 3 de la misma es a la vez la autoridad con competencia general en materia medioambiental, el Estado miembro está obligado a velar por que se designe a un organismo de consulta independiente de aquella autoridad?

3)

¿Debe entenderse la Directiva en el sentido de que se cumple el requisito del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva relativo a dar a las autoridades contempladas en el apartado 3 y al público mencionado en el apartado 4 del mismo artículo 6, con la debida antelación, la posibilidad real de expresar sus opiniones en «plazos adecuados», cuando las disposiciones de adaptación de la normativa nacional prevén que la autoridad responsable de elaborar el plan fijará el plazo para la expresión de opiniones en cada caso, o, por el contrario, debe la normativa nacional de adaptación a la Directiva fijar un plazo, o diferentes plazos según las circunstancias, para la expresión de opiniones?


(1)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30).


15.1.2011   

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C 13/17


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-486/10)

()

2011/C 13/28

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y C. Zadra, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, en relación con los apartados III a VI de la Directiva 92/50/CEE, (1) al haber adjudicado el Ayuntamiento de Hamm los contratos de servicios de 30 de julio y 16 de diciembre de 2003, sobre la acumulación evacuación de aguas residuales, así como el mantenimiento, la explotación y la conservación y control de la canalización del municipio de Hamm, directamente a Lippeverband sin haber organizado una licitación previa a escala europea.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Son objeto del presente recurso los contratos onerosos de servicios sobre la acumulación y evacuación de aguas residuales, así como el mantenimiento, la explotación y la conservación y control de la canalización del municipio de Hamm, que dicho municipio celebró con una confederación legal de aguas residuales, el Lippeverband. El Lippeverband es un organismo de Derecho público que ha de cumplir funciones en el ámbito de la gestión de recursos hídricos. Sus miembros son en aproximadamente un 25 % empresas privadas. Según los contratos controvertidos, el Lippeverband tenía que asumir el 1 de enero de 2004 la acumulación y evacuación de las aguas residuales producidas en el municipio de Hamm por lo que el Ayuntamiento tenía que pagar una compensación declarada «contribución por interés especial». Para el cumplimiento de dicha función, el Ayuntamiento de Hamm transmitía el derecho de uso exclusivo, duradero y completo de sus plantas de tratamiento de aguas residuales, por lo que el Lippeverband tenía que pagar una compensación.

Pese a que los contratos de servicios controvertidos son contratos públicos de servicios en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva 92/50/CEE, se celebraron directamente con el Lippeverband sin licitación a escala europea. Los contratos han de calificarse claramente de contratos onerosos de servicios. Se celebraron con una entidad pública por una duración indeterminada, tienen por objeto la prestación de servicios en el ámbito de la evacuación de aguas residuales en el sentido de la categoría 16 del anexo I A de la citada Directiva y exceden considerablemente el umbral para la aplicación de la Directiva. Por lo tanto, la celebración de los contratos tendría que haber ido precedida de una licitación a escala europea.

Contrariamente a la opinión del Gobierno federal, la transmisión de los servicios controvertidos no es un acto de organización estatal ni de una llamada licitación in-house (interna).

Por una parte, resulta dudoso si puede transmitirse a una confederación de gestión de recursos hídricos de economía mixta, como el Lippeverband, con aproximadamente un 25 % de miembros privados una función en el marco de la organización del Estado excluyendo la normativa europea en materia de contratación pública. Según la Comisión, los actos de organización estatal, a los que no son aplicables las disposiciones sobre contratación pública, únicamente son posibles entre entidades públicas cuya actividad esté exclusivamente al servicio del interés público. El hecho de que las confederaciones de gestión de los recursos hídricos cumplan por ley determinadas funciones de la gestión de las aguas residuales no cambia en nada que el Lippeverband no forme parte de la organización administrativa interna en el sentido del Derecho de la Unión. No obstante, independientemente de si puede transmitirse al Lippeverband una función mediante acto de organización estatal, no se ha producido, en el caso de autos, ninguna transmisión de funciones de este tipo. El hecho de que el Ayuntamiento de Hamm pague anualmente una compensación por los servicios que presta el Lippeverband cualifica los contratos, sin duda alguna, de contratos onerosos de servicios y excluye que exista una transmisión de funciones en el marco de la administración pública.

Por otro lado, por lo que respecta a la exclusión de los llamados negocios in-house de las normas de contratación pública, dicha excepción no puede aplicarse, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si en la entidad contratada participa una empresa privada, aunque sea de forma minoritaria. En tal caso, la entidad adjudicadora no puede ejercer sobre la empresa de que se trate el mismo control que sobre sus propios servicios.

De estas consideraciones resulta que existe un contrato oneroso y público de servicios y no son aplicables disposiciones de excepción algunas. Por lo tanto, la República Federal de Alemania ha infringido las disposiciones de la Directiva 92/50, al haber adjudicado el Ayuntamiento de Hamm las funciones de evacuación de aguas residuales de la ciudad de manera directa.


(1)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).


15.1.2011   

ES

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C 13/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (República de Polonia) el 12 de octubre de 2010 — Proceso penal contra Łukasz Marcin Bonda

(Asunto C-489/10)

()

2011/C 13/29

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Parte en el proceso principal

Łukasz Marcin Bonda

Cuestión prejudicial

¿Cuál es la naturaleza jurídica de una sanción en virtud del artículo 138 del Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (DO L 345, p. 1) consistente en que a un agricultor se le denieguen pagos directos en los años siguientes al año en que presenta una declaración incorrecta sobre el tamaño de la superficie que constituye la base de cálculo de los pagos directos?


15.1.2011   

ES

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C 13/18


Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2010 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-490/10)

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2011/C 13/30

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: M. Gómez-Leal, J. Rodrigues, L. Visaggio, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 736/96. (1)

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, el Parlamento Europeo solicita la anulación del Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010, de 24 de junio de 2010, por el que el Consejo estableció un marco común para comunicar a la Comisión la información relativa a los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas. Este Reglamento fue adoptado por el Consejo sobre la doble base jurídica de los artículos 337 TFUE y 187 EA. A juicio del Parlamento, la elección de la base jurídica realizada por el Consejo es errónea, dado que las medidas objeto del Reglamento impugnado entran dentro de las competencias de la Unión en materia energética reguladas concretamente por el artículo 194 TFUE. Dichas medidas deberían haber sido acordadas sobre la base de dicho artículo 194, apartado 2, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario que el mismo prevé, y no sobre la base del artículo 337 TFUE, que no establece ninguna participación del Parlamento. Además, el Parlamento considera que no era necesario, para adoptar las medidas controvertidas, basarse tampoco en el artículo 187 EA.


(1)  DO L 180, p. 7.


15.1.2011   

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C 13/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz (Austria) el 14 de octubre de 2010 — Immobilien Linz GmbH & Co KG/Finanzamt Freistadt Rohrbach Urfahr

(Asunto C-492/10)

()

2011/C 13/31

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Immobilien Linz GmbH & Co KG

Demandada: Finanzamt Freistadt Rohrbach Urfahr

Cuestión prejudicial

¿Incrementa el patrimonio social de una sociedad en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 69/335/CEE [del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales] (1) (que se corresponde con el artículo 3, letra h), de la Directiva 2008/7/CE) la cobertura de las pérdidas de una sociedad por parte de la socia única, una entidad de Derecho público, cuyo órgano competente encargó a su representante que concediera anualmente una aportación de socio para cubrir las pérdidas por el importe previsto en el proyecto de presupuesto o plan de negocio acordado por la sociedad antes del inicio del ejercicio?


(1)  Directiva 69/335/CEE el Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22).


15.1.2011   

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C 13/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 15 de octubre de 2010 — M.E. y otros/Refugee Applications Commissioner, Minister for Justice, Equality and Law Reform

(Asunto C-493/10)

()

2011/C 13/32

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M.E. y otros

Demandada: Refugee Applications Commissioner, Minister for Justice, Equality and Law Reform

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Tiene el Estado miembro que traslada, en virtud del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, (1) la obligación de evaluar el cumplimiento por parte del Estado miembro receptor del artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de las Directivas 2003/9/CE, (2) 2004/83/CE (3) y 2005/85/CE del Consejo (4) y del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, y si se determina que el Estado miembro receptor incumple alguna de las citadas disposiciones, ¿está obligado el Estado miembro que traslada a asumir la responsabilidad de examinar la solicitud en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo?


(1)  Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1).

(2)  Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31, p. 18).

(3)  Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12).

(4)  Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, p. 13).


15.1.2011   

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C 13/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 14 de octubre de 2010 — X NV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-498/10)

()

2011/C 13/33

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X NV

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que existe una restricción de la libre prestación de servicios cuando el destinatario de un servicio, prestado por un proveedor establecido en otro Estado miembro, está obligado, en virtud de la legislación del Estado miembro en el que el destinatario del servicio tiene su domicilio y donde se presta el servicio, a practicar la retención sobre la remuneración adeudada por tal servicio, mientras que tal obligación de retención no existe si afecta a un prestador de servicios establecido en el mismo Estado miembro que el destinatario?

2a)

En caso de que la respuesta a la cuestión anterior implique que una normativa, que prevé que el destinatario de un servicio practique una retención, constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios, ¿puede estar justificado tal obstáculo por la necesidad de garantizar la imposición y el cobro de un impuesto de entidades extranjeras que permanecen durante un breve período de tiempo en los Países Bajos y resultan difícilmente controlables, lo cual dificulta el ejercicio de la potestad tributaria atribuida a los Países Bajos?

2b)

En tal caso, ¿reviste alguna pertinencia el hecho de que la normativa haya sido modificada en un momento posterior respecto a situaciones como la del caso de autos, en el sentido de que se renuncia unilateralmente a la retención por no parecer que la realización de la misma sea sencilla y eficiente?

3)

¿Va la normativa más allá de lo necesario a la vista de las posibilidades de asistencia mutua que, en particular, la Directiva 76/308/CEE (1) ofrece para el cobro de impuestos?

4)

¿Tiene alguna importancia para responder a las anteriores cuestiones el hecho de que el impuesto, devengado por la remuneración en el Estado miembro en el que el destinatario del servicio tiene su domicilio, pueda deducirse del impuesto adeudado por dicha remuneración en el otro Estado miembro?


(1)  Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana (DO L 73, p 18; EE 02/03, p. 46).


15.1.2011   

ES

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C 13/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge (Bélgica) el 19 de octubre de 2010 — Vlaamse Oliemaatschappij/F.O.D. Financiën

(Asunto C-499/10)

()

2011/C 13/34

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brugge

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vlaamse Oliemaatschappij

Demandada: F.O.D. Financiën

Cuestión prejudicial

El antiguo artículo 21, apartado 3, de la Sexta Directiva (77/388/CEE), (1) actualmente comprendido en el artículo 205 de la Directiva 2006/112/CE (2) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con los artículos 202 y 157, apartado [1], letra b), de la citada Directiva, ¿autoriza a los Estados miembros a disponer que el titular de un depósito distinto del aduanero responda de forma solidaria e incondicional por el impuesto debido con ocasión de una entrega efectuada a título oneroso por el sujeto pasivo propietario de los bienes, aunque el depositario actúe de buena fe o sin que se le pueda reprochar falta o negligencia alguna [artículo 51 bis, apartado 3, del Wetboek van de belasting over toegevoegde waarde (WBTW)]?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  DO L 347, p. 1.


15.1.2011   

ES

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C 13/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 21 de octubre de 2010 — Partrederiet Sea Fighter/Skatteministeriet

(Asunto C-505/10)

()

2011/C 13/35

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Højesteret

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Partrederiet Sea Fighter

Recurrida: Skatteministeriet

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, letra c) de la Directiva 92/81/CEE (1) del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos, en el sentido de que los hidrocarburos suministrados para ser utilizados en una excavadora que se halla fijada a un buque pero que, por tener su propio motor y depósito de carburante separados, funciona de forma independiente del motor de propulsión del buque, en circunstancias como las del presente caso, están exentos del impuesto?


(1)  DO L 316, p. 12.


15.1.2011   

ES

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C 13/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze (Italia) el 25 de octubre de 2010 — Denise Bernardi, representada legalmente por Katia Mecacci/Fabio Bernardi

(Asunto C-507/10)

()

2011/C 13/36

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Firenze

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Denise Bernardi, representada legalmente por Katia Mecacci

Demandada: Fabio Bernardi

Cuestión prejudicial

Los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, (1) ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la del artículo 392, apartado 1 bis, del codice di procedura penale [Ley de Enjuiciamiento Criminal] italiano, en la medida en que no impone al Ministerio Fiscal la obligación de solicitar que se oiga y se tome declaración a la persona ofendida y víctima menor de edad mediante incidente probatorio antes de la fase oral del proceso, así como la del artículo 394 del codice di procedura penale, que no prevé la posibilidad de que la propia persona ofendida y víctima menor de edad recurra judicialmente la resolución denegatoria del Ministerio Fiscal de su solicitud de ser oída mediante el adecuado incidente probatorio?


(1)  DO L 82, p. 1.


15.1.2011   

ES

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C 13/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 2 de noviembre de 2010 — Wolf Naturprodukte GmbH/Sewar spol. s r. o.

(Asunto C-514/10)

()

2011/C 13/37

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Wolf Naturprodukte GmbH

Recurrida: Sewar spol. s r. o.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, (1) de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I») en el sentido de que, para que ese Reglamento surta efecto, es necesario que esté en vigor en el momento de dictarse resolución judicial tanto en el Estado cuyo órgano jurisdiccional haya dictado la resolución como en el Estado en que una de la partes haya solicitado el reconocimiento y la ejecución de la resolución?


(1)  DO L 12, de 16.1.2001, p. 1.


15.1.2011   

ES

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C 13/21


Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-516/10)

()

2011/C 13/38

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun y E. Montaguti, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria infringió los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, al mantener en vigor el artículo 5 en relación con los artículos 2, apartados 3 y 4, y 6, apartado 2, letra g), de la VGVG.

Que se declare que la República de Austria infringió los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, al mantener en vigor el artículo 6, apartado 2, letra d), de la VGVG en relación con el artículo 2, apartados 3 y 4, de esa misma ley.

Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión no pone en duda que los Estados miembros pueden restringir la adquisición de terrenos por razones de interés público. Sin embargo, las disposiciones de la Vorarlberger Grundverkehrsgesetz (VGVG) a las que se refiere el escrito de demanda constituyen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales y al derecho de establecimiento.

En particular, la demandante sostiene que la denominada Interessenteregel («norma de las partes interesadas»), según la cual los propietarios con arreglo a la VGVG tienen preferencia en la adquisición de terrenos agrícolas sobre los no propietarios, es desproporcionada. Por lo tanto, en su opinión, el uso continuado de los terrenos agrícolas también puede quedar garantizado si el comprador potencial está dispuesto a seguir arrendando el terreno a largo plazo a quien hasta entonces era arrendatario de de dicho terreno.

En el mismo sentido, no puede aceptarse por qué la norma de las partes interesadas debe también aplicarse cuando el hasta entonces propietario incluye su terreno como aportación en especie a una empresa o una fundación, a pesar de quede garantizado el uso agrícola continuado.

En opinión de la Comisión, resulta también desproporcionado que la norma de las partes interesadas antes citada se aplique repetidamente cuando la adquisición del terreno no llega a realizarse por razones no imputables al vendedor.

Por último, la Comisión rechaza que la VGVG no establezca disposición alguna en la que se permita que, en caso de falta de interés de los propietarios en explotar un terreno agrícola, se venda el terreno sin obligación para el comprador de usarlo para fines agrícolas.


15.1.2011   

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C 13/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) el 2 de noviembre de 2010 — Yeda Research and Development Company Ltd, Aventis Holdings Inc/Comptroller-General of Patents

(Asunto C-518/10)

()

2011/C 13/39

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Yeda Research and Development Company Ltd, Aventis Holdings Inc

Recurrida: Comptroller-General of Patents

Cuestión prejudicial

En el caso de que los criterios para decidir si un producto está «protegido por una patente de base» en virtud del artículo 3, letra a), del Reglamento CCP (1) incluyesen o consistiesen en la evaluación de si el suministro del producto puede infringir la patente de base, ¿influiría en el análisis el hecho de que la infracción se produjera mediante infracción indirecta o instrumental, sobre la base del artículo 26 del Acuerdo sobre patentes comunitarias, recogido en la Patents Act 1977 en el Reino Unido, en su artículo 60, apartado 2, y las disposiciones correspondientes del Derecho de otros Estados miembros de la Comunidad?


(1)  Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1).


15.1.2011   

ES

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C 13/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 27 de octubre de 2010 — Giovanni Colapietro/Ispettorato Centrale Repressioni Frodi

(Asunto C-519/10)

()

2011/C 13/40

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bari

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Giovanni Colapietro

Demandada: Ispettorato Centrale Repressioni Frodi

Cuestiones prejudiciales

Se solicita al Tribunal de Justicia que precise:

1)

el alcance del Reglamento (CEE) no 822/87, (1) es decir, su ámbito de aplicación espacio-temporal, así como su «ratio» desde el punto de vista sancionador, en relación con la campaña vitícola 1993/1994, momento en el que se produjeron los hechos del caso;

2)

si es cierto que, para dicha campaña vitícola, el artículo 39 del citado Reglamento (CEE) no 822/87 fue aplicado por el Reglamento (CEE) no 343/94, (2) de 15 de febrero de 1994, y sustituido por este último;

3)

si la imposición de la multa de 390 250 000 liras, actualmente 201 547,30 euros (doscientos un mil quinientos cuarenta y siete euros con treinta céntimos), por no entregar a la destilación obligatoria, durante la campaña 1993/1994, una cantidad de 7 084,87 Hl. de vino de mesa, obtenida aplicando a la cantidad producida de vino con lías, que ascendía a 15 155 Hl. (con un rendimiento de 126 Hl./ha), el porcentaje de entrega de vinos a la destilación obligatoria fijado en el Reglamento (CE) no 610/94, (3) de un 51,5 %, resulta desproporcionada con respecto a los hechos y vulnera el principio de equidad de las penas, formulado en reiteradas ocasiones por el propio Tribunal de Justicia.


(1)  DO L 84, p. 1.

(2)  DO L 44, p. 9.

(3)  DO L 77, p. 12.


15.1.2011   

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C 13/22


Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2010 por Deltafina SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de septiembre de 2010 en el asunto T-29/05, Deltafina/Comisión

(Asunto C-537/10 P)

()

2011/C 13/41

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Deltafina SpA (representantes: J.-F. Bellis y F. Di Gianni, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se modifique la sentencia recurrida en la parte en que confirma la multa impuesta a Deltafina, anulando o, con carácter subsidiario, reduciendo la multa infligida a Deltafina.

Que se anule la decisión impugnada en la parte en que impone una multa a Deltafina o, con carácter subsidiario, que se reduzca la multa infligida a Deltafina.

Que se condene a la Comisión al pago de los honorarios y costas relativos al presente procedimiento, incluidas las costas causadas ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la parte recurrente invoca dos motivos:

1)

En méritos del primer motivo, que se invoca con carácter principal, el Tribunal General pasó por alto el principio de igualdad de trato y no analizó adecuadamente el motivo de la recurrente relativo a la violación del principio de igualdad de trato en el cálculo de la multa que le fue impuesta.

En sustentación de tal motivo la recurrente sostiene que la Comisión determinó respecto a Deltafina el importe inicial de la multa más elevado, basándose en la circunstancia de que Deltafina era el más importante adquirente de labores de tabaco en España. Señala que, en cambio, se determinó la multa impuesta a las otras empresas que participaron en la infracción (incluida la sociedad hermana de Deltafina, Taes) exclusivamente sobre la base de su situación en el mercado del tabaco crudo en España, es decir, el mercado en el cual se había cometido la infracción. Afirma que la multa impuesta a Deltafina viola el principio de igualdad de trato, por cuanto Cetarsa y las empresas Dimon/Agroexpansión y Standard/WWTE eran también empresas integradas verticalmente y ocupaban posiciones relevantes en el mercado de las labores de tabaco en España. Precisa que no se tomó en consideración esta circunstancia para la determinación de sus multas respectivas. Considera que, por lo tanto, al determinar la multa infligida a Deltafina la Comisión tuvo en cuenta un factor al que no se recurrió en relación con las demás empresas.

2)

En méritos del segundo motivo, que se invoca con carácter subsidiario, el Tribunal General aplicó erróneamente el concepto de «empresa» a que se refiere el artículo 81 CE, desestimando, mediante un razonamiento contradictorio e ilegítimo, el motivo de la recurrente relativo a la no atribución a Deltafina de la misma reducción de la multa concedida a la sociedad hermana Taes, con arreglo a la solicitud de aplicación del trato favorable formulada conjuntamente por Taes y Deltafina, bajo el control de la sociedad matriz Universal.

En apoyo de tal motivo la recurrente sostiene que el Tribunal General aplicó equivocadamente el concepto de «empresa» a que se refiere el artículo 81 CE, deslindándose de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia, concretamente, la sentada con la sentencia de 10 de septiembre de 2009 recaída en el asunto Akzo, C-97/08 P. A su juicio, debería haberse aplicado la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe de 1996 (DO C 207, p. 4) a la empresa Taes/Deltafina como un todo, y no a las dos sociedades separadamente, toda vez que tal comunicación se aplica a las empresas y no a las personas jurídicas de forma aislada. Por último, la recurrente sostiene que las alegaciones formuladas por la Comisión para negar a Deltafina la reducción de la multa otorgada a Taes son infundadas. La recurrente sostiene que, a la luz de tales alegaciones, Deltafina y Taes formaban una única empresa y, por lo tanto, debería haberse aplicado a Deltafina la misma reducción de la multa que la concedida a Taes.


Tribunal General

15.1.2011   

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C 13/23


Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2010 — Codorniu Napa/OAMI — Bodegas Ontañón (ARTESA NAPA VALLEY)

(Asunto T-35/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa ARTESA NAPA VALLEY - Marca comunitaria figurativa anterior ARTESO y marca nacional denominativa anterior LA ARTESA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2011/C 13/42

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Codorniu Napa, Inc. (Napa, California, Estados Unidos) (representantes: X. Fàbrega Sabaté y M. Curell Aguilà, posteriormente M. Curell Aguilà y J. Güell Serra, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondéjar Ortuño, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Bodegas Ontañón, S.A. (Quel, La Rioja) (representantes: J. Grimau Muñoz y J. Villamor Muguerza, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de noviembre de 2007 (asunto R 747/2006-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Bodegas Ontañón, S.A., y Codorniu Napa, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Codorniu Napa, Inc.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


15.1.2011   

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C 13/23


Sentencia del Tribunal General de 12 de noviembre de 2010 — Italia/Comisión

(Asunto T-95/08) (1)

(FEOGA - Sección de Garantía - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas - Medidas de sostenimiento excepcionales en el sector de la carne de vacuno - Régimen de primas al tabaco)

2011/C 13/43

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Aiello y G. Palmieri, avvocati dello Stato)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Jimeno Fernández y D. Nardi, agentes, asistidos por F. Ruggeri Laderchi, abogado)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión 2008/68/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO 2008 L 18, p. 12), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Italiana en los sectores de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, de la carne de vacuno y del tabaco crudo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


15.1.2011   

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C 13/23


Sentencia del Tribunal General de 12 de noviembre de 2010 — España/Comisión

(Asunto T-113/08) (1)

(FEOGA - Sección de Garantía - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Ayudas a la producción de aceite de oliva - Ayudas por superficie de cultivos herbáceos)

2011/C 13/44

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, agente)

Demandada: Comisión Europea (representante: F. Jimeno Fernández, agente)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión 2008/68/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO 2008 L 18, p. 12), en la medida en que se refiere a determinados gastos efectuados por el Reino de España en los sectores del aceite de oliva y de los cultivos herbáceos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


15.1.2011   

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C 13/24


Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2010 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-9/09 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Desestimación del recurso en primera instancia por ser manifiestamente inadmisible - Petición de restitución de bienes personales - Notificación de la decisión denegatoria de la reclamación en una lengua distinta a la de la reclamación - Recurso extemporáneo - Omisión del examen de una parte de las pretensiones presentadas en primera instancia)

2011/C 13/45

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 4 de noviembre de 2008, Marcuccio/Comisión (F-133/06, aún no publicado en la Recopilación) por el que se solicitaba la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 4 de noviembre de 2008, Marcuccio/Comisión (F-133/06, aún no publicado en la Recopilación), en la medida en que no se pronunció sobre la petición de que se declarara inexistente la decisión impugnada en primera instancia.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Desestimar el recurso en lo que respecta a la declaración de la inexistencia de la decisión controvertida.

4)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión en el marco de la presente instancia. Las costas derivadas del procedimiento sustanciado en primera instancia en el que se dictó el auto Marcuccio/Comisión, antes citado, se abonarán conforme a lo dispuesto en el punto 2 del fallo de dicho auto.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


15.1.2011   

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C 13/24


Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2010 — Nike International/OAMI — Muñoz Molina (R10)

(Asunto T-137/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa R10 - Marca nacional denominativa R10 no registrada - Cesión de la marca nacional - Vicio de procedimiento)

2011/C 13/46

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Nike International Ltd (Beaverton, Oregón, Estados Unidos) (representante: M. de Justo Bailey, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Aurelio Muñoz Molina (Petrer, Alicante)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de enero de 2009 (asunto R 551/2008-1), relativa a un procedimiento de oposición entre DL Sports Marketing, L.da y el Sr. Aurelio Muñoz Molina.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 21 de enero de 2009 (asunto R 551/2008-1).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada una de las partes cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 129, de 6.6.2009.


15.1.2011   

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C 13/24


Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2010 — OAMI/Simões Dos Santos

(Asunto T-260/09 P) (1)

(Recurso de casación - Adhesión al recurso - Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2003 - Puesta a cero y nuevo cálculo del capital de puntos de mérito - Ejecución de una sentencia del Tribunal - Fuerza de cosa juzgada - Base legal - Irretroactividad - Confianza legítima - Perjuicio material - Pérdida de una posibilidad de ser ascendido - Perjuicio moral)

2011/C 13/47

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: I. de Medrano Caballero, agente, asistido por D. Waelbroeck, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Manuel Simões Dos Santos (Alicante) (representante: A. Creus Carreras, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 5 de mayo de 2009, Simões Dos Santos/OAMI (F-27/08, RecFP pp. I-0000 y II-0000), por el que se pretende que se anule la citada sentencia.

Fallo

1)

Anular los puntos 2 a 5 del fallo de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 5 de mayo de 2009, Simões Dos Santos/OAMI (F-27/08, aún no publicada en la Recopilación).

2)

Desestimar en todo lo demás los motivos del recurso de casación principal y de la adhesión a la casación.

3)

Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


15.1.2011   

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C 13/25


Sentencia del Tribunal General de 12 de noviembre de 2010 — Deutsche Bahn/OAMI (Combinación horizontal de los colores gris y rojo)

(Asunto T-404/09) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria consistente en una combinación horizontal de los colores gris y rojo - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 13/48

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Bahn AG (Berlín) (representantes: U. Hildebrandt, K. Schmidt-Hern y B. Weichhaus, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de julio de 2009 (asunto R 379/2009-1), relativa a una solicitud de registro de un signo de color consistente en la combinación de los colores gris y rojo como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Deutsche Bahn AG.


(1)  DO C 297, de 5.12.2009.


15.1.2011   

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C 13/25


Sentencia del Tribunal General de 12 de noviembre de 2010 — Deutsche Bahn/OAMI (Combinación vertical de los colores gris y rojo)

(Asunto T-405/09) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria consistente en una combinación vertical de los colores gris y rojo - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 13/49

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Bahn AG (Berlín) (representantes: U. Hildebrandt, K. Schmidt-Hern y B. Weichhaus, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de julio de 2009 (asunto R 372/2009-1), relativa a una solicitud de registro de un signo de color consistente en la combinación de los colores gris y rojo como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Deutsche Bahn AG.


(1)  DO C 297, de 5.12.2009.


15.1.2011   

ES

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C 13/25


Auto del Tribunal General de 17 de noviembre de 2010 — Victoria Sánchez/Parlamento y Comisión

(Asunto T-61/10) (1)

(Recurso por omisión - No adopción de medidas - Pretensión de que se dicte una orden conminatoria - Pretensión de que se adopten medidas de protección - Recurso, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, carente manifiestamente de fundamento)

2011/C 13/50

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Fernando Marcelino Victoria Sánchez (Sevilla) (representantes: inicialmente N. Domínguez Varela y posteriormente P. Suárez Plácido, abogados)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: N. Lorenz, N. Görlitz y P. López-Carceller, agentes) y Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios e I. Martínez del Peral, agentes)

Objeto

Demanda destinada a que se declare la omisión del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, en la medida en que estas instituciones se abstuvieron ilegalmente de responder al escrito del demandante de 6 de octubre de 2009, una demanda de orden conminatoria y una demanda de medidas de protección.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Fernando Marcelino Victoria Sánchez.

3)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención del Sr. Ignacio Ruipérez Aguirre y de la asociación ATC Petition.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010, p. 58.


15.1.2011   

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C 13/26


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2010 — Maftah/Comisión

(Asunto T-101/09)

()

2011/C 13/51

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Elmabruk Maftah (Londres, Reino Unido) (representantes: E. Grieves, Barrister, y A. McMurdie, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) no 1330/2008 (1) en la medida en que se refiere al demandante.

Que se ordene a la demandada que retire inmediatamente el nombre del demandante del anexo de dicho Reglamento.

Que se condene a la demandada y/o al Consejo de la Unión Europea al pago de sus propias costas y aquellas en que incurrió la demandante así como las cantidades anticipadas en concepto de justicia gratuita por la caja del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el demandante solicita, con arreglo al artículo 263 TFUE, la anulación del Reglamento (CE) no 1330/2008 de la Comisión, en la medida en que se incluyó su nombre en la lista de personas y entidades a quienes se impusieron determinadas medidas restrictivas.

En apoyo de su recurso el demandante invoca los siguientes motivos:

 

En primer lugar, la Comisión no procedió en ningún momento a reconsiderar independientemente las razones de la inclusión del demandante en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, (2) ni exigió ningún motivo o prueba para dicha inclusión.

 

Asimismo, la Comisión no comunicó a la demandante motivación ninguna y se abstuvo de facilitar una motivación adecuada que justificara su inclusión en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, vulnerando su derecho a tutela judicial efectiva, su derecho de defensa y su derecho de propiedad que le confiere el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

 

Por ultimo, el mantenimiento de su inclusión en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, carece de lógica dado que: i) no concurría ni concurre ningún motivo que pueda satisfacer los criterios pertinentes para su inclusión en dicho anexo; ii) la postura del Gobierno del Reino Unido es que el demandante ya no cumple los criterios pertinentes; y iii) un Tribunal especializado del Reino Unido ha declarado que el Grupo Libio de Lucha Islámica no se ha unido a la red Al-Qaida y/o todos aquellos asociados con el Grupo Libio de Lucha Islámica se adhieren a la ideología yihadista de violencia global de Al-Qaida.


(1)  Reglamento (CE) no 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO 2008, L 345, p. 60).

(2)  Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO 2002, L 139, p. 9).


15.1.2011   

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C 13/26


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2010 — Elosta/Comisión

(Asunto T-102/09)

()

2011/C 13/52

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Abdelrazag Elosta (Pinner, Reino Unido) (representantes: E. Grieves, Barrister, y A. McMurdie, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) no 1330/2008 (1) en la medida en que se refiere al demandante.

Que se ordene a la demandada que retire inmediatamente el nombre del demandante del anexo de dicho Reglamento.

Que se condene a la demandada y/o al Consejo de la Unión Europea al pago de sus propias costas y aquellas en que incurrió la demandante así como las cantidades anticipadas en concepto de justicia gratuita por la caja del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el demandante solicita, con arreglo al artículo 263 TFUE, la anulación del Reglamento (CE) no 1330/2008 de la Comisión, en la medida en que se incluyó su nombre en la lista de personas y entidades a quienes se impusieron determinadas medidas restrictivas.

En apoyo de su recurso el demandante invoca los siguientes motivos:

 

En primer lugar, la Comisión no procedió en ningún momento a reconsiderar independientemente las razones de la inclusión del demandante en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, (2) ni exigió ningún motivo o prueba para dicha inclusión.

 

Asimismo, la Comisión no comunicó a la demandante motivación ninguna y se abstuvo de facilitar una motivación adecuada que justificara su inclusión en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, vulnerando su derecho a tutela judicial efectiva, su derecho de defensa y su derecho de propiedad que le confiere el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

 

Por ultimo, el mantenimiento de su inclusión en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, carece de lógica dado que: i) no concurría ni concurre ningún motivo que pueda satisfacer los criterios pertinentes para su inclusión en dicho anexo; ii) la postura del Gobierno del Reino Unido es que el demandante ya no cumple los criterios pertinentes; y iii) un Tribunal especializado del Reino Unido ha declarado que el Grupo Libio de Lucha Islámica no se ha unido a la red Al-Qaida y/o todos aquellos asociados con el Grupo Libio de Lucha Islámica se adhieren a la ideología yihadista de violencia global de Al-Qaida.


(1)  Reglamento (CE) no 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO 2008, L 345, p. 60).

(2)  Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO 2002, L 139, p. 9).


15.1.2011   

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C 13/27


Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2010 — Francia/Comisión

(Asunto T-488/10)

()

2011/C 13/53

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y N. Rouam, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en su integridad.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión Europea no C(2010) 5229, de 28 de julio de 2010, relativa a la supresión de una parte de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en virtud del documento único de programación de objetivo 1 relativo a una intervención estructural comunitaria en la región de Martinica en Francia. Esta Decisión suprime el total de la ayuda del FEDER concedida al gran proyecto «Village de vacances Club Méditerranée-Les Boucaniers», por un importe de 12 460 000 euros.

La parte demandante formula cuatro motivos en apoyo de su recurso.

Mediante su primer motivo, la demandante sostiene que la Comisión infringió el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 93/37/CEE, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, (1) al considerar que los contratos de obras celebrados para la renovación y la extensión del «Club Méditerranée-Les Boucaniers» constituían contratos de obras subvencionados directamente en más del 50 % por los poderes adjudicadores. En efecto, considera que estos contratos sólo fueron subvencionados por el 29,92 % del coste del proyecto. Afirma que las deducciones fiscales a las que tuvieron derecho los socios que eran empresas privadas por razón de sus inversiones en el proyecto no pueden constituir una subvención, en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 93/37/CEE.

Mediante su segundo motivo, que se divide en dos partes, la demandante sostiene que la Comisión infringió el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE al considerar que los contratos de obras celebrados para la renovación y la extensión del «Club Méditerranée-Les Boucaniers» se referían a obras de edificación relativas a equipamientos deportivos, recreativos y de ocio, en el sentido de dicha disposición.

Por un lado, la demandante alega que la Comisión debió tener en cuenta la nomenclatura general de actividades económicas de las Comunidades Europeas (NACE), creada por el Reglamento no 3037/90, (2) a la que remite el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE. A su juicio, esta nomenclatura distingue, por una parte, las actividades de alojamiento y restauración, y, por otra, las actividades recreativas, culturales y deportivas.

Por otro, la demandante sostiene que el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE se refiere a contratos que dependen por naturaleza de las necesidades tradicionales de los poderes adjudicadores y, en consecuencia, se refiere a equipamientos deportivos, recreativos y de ocio abiertos a todos, y no a los que están reservados a una clientela privada.

Mediante su tercer motivo, la demandante alega que la Comisión incumplió la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, al no exponer de manera clara e inequívoca los motivos por los cuales los contratos de obras celebrados para la renovación y la extensión del «Club Méditerranée-Les Boucaniers» se referían a obras de edificación relativas a equipamientos deportivos, recreativos y de ocio, en el sentido del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE.

Mediante su cuarto motivo, la demandante sostiene con carácter subsidiario que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad al aplicar un porcentaje de corrección del 100 % de la subvención del FEDER, mientras que las obras relativas a los equipamientos deportivos y de ocio representaban algo menos del 10 % del proyecto.


(1)  DO L 199, p. 54.

(2)  Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293, p. 1).


15.1.2011   

ES

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C 13/28


Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2010 — SNCF/OAMI — Infotrafic (infotrafic)

(Asunto T-491/10)

()

2011/C 13/54

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Société nationale des chemins de fer français (SNCF) (París) (representante: H. Reynaud, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Infotrafic SA (Ermont, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se modifiquen los apartados 16 a 23 de la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI de 6 de agosto de 2010 en el asunto R 1268/2009-2.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa «infotrafic» para productos y servicios de las clases 9, 16, 38, 39 y 42 — Marca comunitaria no1 926 815

Titular de la marca comunitaria: Infotrafic SA

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 52 y 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, en la medida en que el examen de una marca comunitaria compleja, uno de cuyos elementos carece de carácter distintivo o posee un carácter distintivo dudoso, debe realizarse sobre cada elemento por separado; incumplimiento de la obligación de motivación.


15.1.2011   

ES

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C 13/28


Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2010 — Viktor Uspaskich/Parlamento Europeo

(Asunto T-507/10)

()

2011/C 13/55

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Viktor Uspaskich (Kédainiai, Lituania) (representantes: Vytautas Sviderskis, abogado, y Stanislovas Tomas, asesor jurídico)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2010 no PT_TA(2010)0296 sobre la solicitud de suspensión de la inmunidad de Viktor Uspaskich.

Que se condene a la demandada a pagar 10 000 euros como indemnización por el daño inmaterial sufrido.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

En primer lugar, el demandante sostiene que la demandada vulneró su derecho de defensa y el principio de buena administración en el procedimiento 2009/2147 (IMM). El Parlamento Europeo se negó a oír al demandante durante el procedimiento de suspensión de su inmunidad tanto en la Comisión de Asuntos Jurídicos como durante la sesión plenaria. Además, no tomó en consideración la mayor parte de sus alegaciones ni dio respuesta a ninguna de ellas.

En segundo lugar, el Parlamento Europeo adoptó la Decisión impugnada apoyándose en fundamentos jurídicos incorrectos e infringió la letra a) del artículo 1 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea al basarse en una interpretación manifiestamente incorrecta del artículo 62, apartados 1 y 2, de la Constitución de Lituania. La demandante hace referencia a la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010 en el asunto T-42/06, Gollnisch/Parlamento, en la que el Tribunal de Justicia declaró que el Parlamento Europeo había cometido una infracción análoga.

En tercer lugar, la demandada violó el principio fumus persecutionis e incurrió en error manifiesto de apreciación al efectuar dicho análisis. El Parlamento se apartó por completo de sus decisiones anteriores en materia de fumus persecutionis. Asimismo, el Parlamento Europeo no tuvo en cuenta el hecho de que, en el momento de adoptar la decisión de incoar un procedimiento penal, un líder político no era responsable por las infracciones cometidas en relación con la administración y que se había publicado documentación relativa a las investigaciones preliminares.

En cuarto lugar, la demandada violó el derecho de la demandante de presentar una petición para que se defendiera su inmunidad, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Parlamento Europeo. La citada institución se negó a examinar la petición del demandante que defendía su propia inmunidad por considerar que la medida por la que se le exigía pagar una garantía de 436 000 euros era desproporcionada respecto a la cuantía máxima posible de la multa prevista para el delito que se le imputa.


15.1.2011   

ES

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C 13/29


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2010 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-511/10)

()

2011/C 13/56

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 12 de agosto de 2010 de la Secretaría General de la Comisión Europea [Ref. SG.E.3/FM/MIP/mbp/psi — Ares(2010) 508190 — 12/8/2010] por la que se desestima la solicitud de revisión presentada por la demandante mediante su escrito de 31 de diciembre de 2009, registrado el 5 de enero de 2010 (Ref. GESTDEM 2009/4890).

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante todos los gastos, incluidos los jurídicos, que haya soportado en relación con su recurso, aunque se desestime el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la decisión de la demandada de 12 de agosto de 2010 [Ref. SG.E.3/FM/MIP/mbp/psi — Ares(2010) 508190 — 12/8/2010] por la que se desestima la solicitud de revisión presentada por la demandante mediante su escrito de 31 de diciembre de 2009, registrado el 5 de enero de 2010 (Ref. GESTDEM 2009/4890), en el que la demandante, con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001, (1) solicitaba que se revisaran las decisiones adoptadas por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea en su escrito de 11 de diciembre de 2009, que daba respuesta a la solicitud inicial de la demandante, de fecha 9 de octubre de 2009, en relación con el acceso a todas las solicitudes de presupuestos correspondientes a todos los lotes de los contratos marco de la Oficina de Publicaciones no 6011, 6102, 6103, 6020, 6121, 6031 (salvo el lote 4) y 10030.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la demandada no llevó a cabo un examen individualizado de los documentos solicitados, Además, sostiene que la justificación dada por la demandada en relación con la protección de la política económica de la Unión Europea, la protección de los intereses comerciales y las razones de seguridad pública debe desestimarse por ser completamente infundada.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


15.1.2011   

ES

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C 13/29


Recurso interpuesto el 1 de noviembre de 2010 — Hamberger Industriewerke/OAMI (Atrium)

(Asunto T-513/10)

()

2011/C 13/57

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hamberger Industriewerke GmbH (Stepahnskirchen, Alemania) (representante: T. Schmidpeter, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de agosto de 2010 (asunto R 291/2010-4).

Que se condene en costas a la demandada, incluidas las costas del procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Atrium» para productos de las clases 19 y 27

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) puesto que la marca comunitaria de que se trata tiene carácter distintivo y no es meramente descriptiva.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


15.1.2011   

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C 13/30


Recurso interpuesto el 1 de noviembre de 2010 — Fruit of the Loom/OAMI — Blueshore Management (FRUIT)

(Asunto T-514/10)

()

2011/C 13/58

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Fruit of the Loom, Inc. (Bowling Green, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y V.G. Marsland, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Blueshore Management SA (Cernusco Sul Naviglio, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 30 de agosto de 2010 en el asunto R 1686/2008-4.

Que se condene en costas a la parte demandada y a la otra parte ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca denominativa «FRUIT» para productos de las clases 18, 24 y 25 — Registro de marca comunitaria no 745216

Titular de la marca comunitaria: La parte demandante

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La otra parte ante la Sala de Recurso

Resolución de la División de Anulación: Declaración parcial de caducidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La parte demandante sostiene que la resolución impugnada infringe el artículo 15, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, dado que la Sala de Recurso no ha tenido en cuenta i) el aspecto y la importancia del término «FRUIT» en las marcas que aparecen entre las pruebas de uso aportadas por el propietario, ii) las pruebas de la comercialización informal, por el propietario de sus productos bajo la denominación «FRUIT», con una utilización oral frecuente de esta marca en las negociaciones y transacciones con sus clientes, y iii) las pruebas de uso, por el propietario, de la marca «FRUIT» como parte de su sitio web comercial.


15.1.2011   

ES

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C 13/30


Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2010 — Francia/Comisión

(Asunto T-516/10)

()

2011/C 13/59

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y B. Cabouat, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2010) 5724 final de la Comisión, de 23 de agosto de 2010, relativa a la aplicación de correcciones financieras a la ayuda del FEOGA, Sección «Orientación», correspondiente al Programa de Iniciativa Comunitaria CCI 2000.FR.060.PC.001 (Francia — LEADER+).

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2010) 5724 final de la Comisión, de 23 de agosto de 2010, relativa a la aplicación de correcciones financieras a la ayuda del FEOGA, Sección Orientación, correspondiente al Programa de Iniciativa Comunitaria CCI 2000.FR.060.PC.001 (Francia — LEADER+). Esta Decisión establece que la ayuda del FEOGA, Sección «Orientación», concedida en aplicación de la Decisión de la Comisión C(2001) 2094, de 7 de agosto de 2001, en relación con los gastos realizados con arreglo al Programa de Iniciativa Comunitaria Leader+ en Francia, se reduzca en 7 437 217,61 euros.

Con carácter principal, la parte demandante considera que la Decisión impugnada debe ser anulada ya que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente los artículos 9, letra l), y 32, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento no 1260/1999. (1) En efecto, según la demandante, la Comisión consideró que los grupos de acción local (GAL) eran los beneficiarios finales del Programa de Iniciativa Comunitaria Leader+. Ahora bien, los beneficiarios finales de este Programa no son los GAL sino los promotores de proyectos. Por consiguiente, contrariamente a lo sostenido por la Comisión, esta institución no ha financiado anticipadamente gastos realizados por los beneficiarios finales del programa Leader+.

Subsidiariamente, la parte demandante alega que la Decisión impugnada debe ser anulada por haber vulnerado la Comisión el principio de confianza legítima. En efecto, al no haber adoptado ninguna conclusión tras la realización en abril de 2005 de una auditoría y al no haber suspendido los correspondientes gastos, la Comisión, a juicio de la demandante, ha tenido un comportamiento que podía dar lugar a que las autoridades francesas creyeran que la Comisión no cuestionaría su interpretación acerca de las funciones de los GAL y que, en cualquier caso, su sistema de gestión en materia de declaración de gastos no adolecía de deficiencias graves que justificaran una corrección financiera.

Con carácter subsidiario de segundo grado, la parte demandante considera que la Decisión impugnada debe ser anulada ya que la Comisión hubiera debido fijar un importe menos elevado en concepto de corrección financiera. En primer lugar, en opinión de la demandante, la Comisión ha incurrido un error en lo referente al importe de la base que debe tomarse en cuenta para calcular la corrección financiera del 5 %. En segundo lugar, la Comisión, siempre según la demandante, ha infringido el artículo 39, apartado 3, del Reglamento no 1260/1999 al no decidir una corrección financiera proporcional a las consecuencias financieras de los fallos detectados.


(1)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).


15.1.2011   

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C 13/31


Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2010 — Pharmazeutische Fabrik Evers/OAMI — Ozone Laboratories Pharma (HYPOCHOL)

(Asunto T-517/10)

()

2011/C 13/60

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Pharmazeutische Fabrik Evers GmbH & Co. KG (Pinneberg, Alemania) (representantes: R. Kaase y R. Möller, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ozone Laboratories Pharma SA (Bucarest)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de septiembre de 2010 en el asunto R 1332/2009-4.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «HYPOCHOL», para productos de la clase 5 (solicitud de marca comunitaria no5 718 069)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: El registro alemán no1 171 145 de la marca figurativa «HITRECHOL», para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por estimar erróneamente la Sala de Recurso que no existía riesgo de confusión entre las marcas debido a la falta de similitud de los signos.


15.1.2011   

ES

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C 13/32


Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2010 — Seikoh Giken/OAMI — Seiko (SG SEIKOH GIKEN)

(Asunto T-519/10)

()

2011/C 13/61

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Kabushiki Kaisha Seikoh Giken (Matsudo-shi, Japón) (representantes: G. Marín Raigal, P. López Ronda y G. Macias Bonilla, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Seiko Kabushiki Kaisha (Chuo-ku, Japón)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 12 de agosto de 2010, en el asunto R 1553/2009-1.

Que se desestime totalmente la oposición dirigida contra el registro de la marca solicitada para los productos correspondientes a la clase 25.

Que se ordene a la demandada registrar la marca solicitada.

Que se condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas del presente procedimiento, en caso de que se constituya como parte coadyuvante en el presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «SG SEIKOH GIKEN» para productos de las clases 3, 7 y 9 — Solicitud de marca comunitaria no 908.461

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca comunitaria no 2.390.953 de la marca denominativa «SEIKO», para productos y servicios de las clases 1 a 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante estima que la resolución impugnada de la Primera Sala de Recurso infringe lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo al haber realizado una interpretación errónea e incorrecta y haber hecho una aplicación indebida del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 y de la jurisprudencia pertinente.


15.1.2011   

ES

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C 13/32


Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2010 — Comunidad Autónoma de Galicia/Comisión

(Asunto T-520/10)

()

2011/C 13/62

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comunidad Autónoma de Galicia (Santiago de Compostela, España) (representantes: S. Martínez Lage y H. Brokelmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la(s) parte(s) demandante(s)

Que se anule la Decisión N 178/2010, de 29 de septiembre de 2010, por la que se autoriza la compensación por servicio público en favor de los productores de electricidad en España, y

que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-484/10 Gas Natural FENOSA SDG/Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega los siguientes motivos:

Violación de los derechos procedimentales garantizados por el artículo 108, apartado 2, TFUE y el artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, (1) al no haber iniciado la Comisión el procedimiento de investigación formal, a lo que está obligada siempre que haya serias dudas sobre la compatibilidad de la ayuda examinada con el mercado común.

Violación del Reglamento (CE) n. 1407/2002, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (2).

Violación del artículo 106, apartado 2, TFUE, en la medida en que no se reúnen los requisitos de necesidad y proporcionalidad que exige esta disposición para autorizar la ayuda de autos, concedida por las autoridades españolas para compensar el sobrecoste resultante de la prestación de un servicio público.

Violación del artículo 34 TFUE, por constituir la ayuda de autos una medida de efecto equivalente, que no puede justificarse conforme al artículo 36 TFUE por la necesidad de garantizar el suministro eléctrico.

La ayuda de autos constituye una acumulación indebida a la ayuda otorgada a la industria del carbón en el periodo 2008-2010, contrariamente a lo previsto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón; (3) y distorsionando gravemente la competencia en el sector de la electricidad, ignorando lo dispuesto en el artículo 4, letras d) y e) del mismo texto.

La violación de los artículos 11 y 191 TFUE y 3, apartado 3, TUE, al desconocer la decisión impugnada, en opinión de la demandante, los efectos perjudiciales que la misma tendrá para el medio ambiente.

Por último, la parte demandante alega el desconocimiento del derecho a la propiedad, garantizado por el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.


(1)  DO L 83, p. 1.

(2)  DO L 205, p. 18.

(3)  DO L 205, p. 1.


15.1.2011   

ES

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C 13/33


Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2010 — Hell Energy/OAMI — Hansa Mineralbrunnen (HELL)

(Asunto T-522/10)

()

2011/C 13/63

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Hell Energy Magyarorzság kft (Budapest) (representante: M. Treis, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hansa Mineralbrunnen GmbH (Rellingen, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de agosto de 2010, en el asunto R 1517/2009-1.

Que se estime la solicitud de registro de marca comunitaria no 5.937.107.

Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas del presente procedimiento, y con las correspondientes a la demandante ante la Sala de Recurso y la División de Oposición.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «HELL», para productos de la clase 32 — Solicitud de marca comunitaria no 5.937.107

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: El registro de marca comunitaria no 5.135.331 de la marca denominativa «Hella», para productos de la clase 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante considera que la resolución impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso y la División de Oposición han incurrido en error en sus resoluciones al considerar que existe riesgo de confusión.


15.1.2011   

ES

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C 13/33


Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2010 — Interkobo/OAMI — XXXLutz Marken (mybaby)

(Asunto T-523/10)

()

2011/C 13/64

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Interkobo Sp. z o.o. (Łódź, Polonia) (representante: R. Skubisz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: XXXLutz Marken GmbH (Wels, Austria)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de septiembre de 2010 en el asunto R 88/2009-4.

Que se condene a la demandada y a XXXLutz Marken GmbH a cargar con las costas, incluidas aquéllas en las que incurrió la demandante en el marco del procedimiento ante la Sala de Recurso y la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: XXXLutz Marken GmbH

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «my baby» (solicitud no 4894416) para productos de la clase 28

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: La marca nacional denominativa «MYBABY», la marca nacional figurativa «mybaby» y la marca internacional denominativa «MYBABY» para productos de la clase 28

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación del registro de la marca para productos de la clase 28

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la Resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción de la Regla 20, apartado 1, en relación con la Regla 19, apartado 2, letra a), puntos i) y ii), así como de la Regla 3 del Reglamento no 2969/95 (1) y vulneración del derecho a la confianza legítima.


(1)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


15.1.2011   

ES

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C 13/34


Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2010 — Azienda Agricola Colsaliz di Faganello Antonio/OAMI — Weinkellerei Lenz Moser (SERVO SUO)

(Asunto T-525/10)

()

2011/C 13/65

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Azienda Agricola Colsaliz di Faganello Antonio (Refrontolo, Italia) (representantes: G. Massa y P. Massa, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Weinkellerei Lenz Moser AG (Linz, Austria)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SERVO SUO» (solicitud de registro no 5.798.244), para productos de la clase 33

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Weinkellerei Lenz Moser AktienGesellschaft

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa comunitaria «SERVUS» (no 579.193), marcas figurativas internacionales que incluyen el elemento denominativo «SERVU» (nos 580.447A y 844.793) y marca denominativa internacional «SERVUS» (no 727.131), para productos de la clase 33

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Aplicación e interpretación erróneas del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, sobre la marca comunitaria.


15.1.2011   

ES

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C 13/34


Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2010 — Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Comisión

(Asunto T-526/10)

()

2011/C 13/66

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Inuit Tapiriit Kanatami (Ottawa, Canadá), Nativak Hunters and Trappers Association (Qikiqtarjuaq, Canadá), Pangnirtung Hunters’ and Trappers’Association (Pangnirtung, Canadá), Jaypootie Moesesie (Qikiqtarjuaq, Canadá), Allen Kooneeliusie (Qikiqtarjuaq, Canadá), Toomasie Newkingnak (Qikiqtarjuaq, Canadá), David Kuptana (Ulukhaktok, Canadá), Karliin Aariak (Iqaluit, Canadá), Canadian Seal Marketing Group (Québec QC, Canadá), Ta Ma Su Seal Products Inc. (Cap-aux-Meules, Canadá), Fur Institute of Canada (Ottawa, Canadá), NuTan Furs Inc. (Catalina, Canadá), GC Rieber Skinn AS (Bergen, Norway), Inuit Circumpolar Counference Greeneland (ICC) (Nuuk, Groenlandia), Johannes Egede (Nuuk, Groenlandia), Kalaallit Nunaanni Aalisartut Piniartullu Kattuffiat (KNAPK) (Nuuk, Groenlandia), William E. Scott & Son (Edimburgo, Reino Unido), Association des chasseurs de phoques des Îles-de-la-Madeleine (Cap-aux-Meules, Canadá), Hatem Yavuz Deri Sanayi iç Ve Diș Ticaret Limited Șirketi (Estambul, Turquía), Northeast Coast Sealers’ Co-Operative Society Limited (Fleur de Lys, Canadá) (representantes: J. Bouckaert y H. Viaene, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se admita el recurso.

Que se anule el Reglamento no 737/2010 con arreglo al artículo 263 TFUE.

Que se declare inaplicable el Reglamento no 1007/2009 con arreglo al artículo 277 TFUE.

Que se condene al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo a cargar con las costas de las demandantes.

Que se condene al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso los demandantes solicitan que se anule el Reglamento (UE) no 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, (1) por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca. (2) En el marco del asunto T-18/10, la parte demandante solicita la anulación del Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca.

Los demandantes formulan dos motivos en apoyo de sus pretensiones.

En primer lugar, alegan que el Reglamento de ejecución tiene como base jurídica el Reglamento de base contra el que plantearon una excepción de ilegalidad con arreglo al artículo 277 TFUE. A este respecto, los demandantes repiten las alegaciones formuladas en apoyo de sus pretensiones en el asunto T-18/10. (3)

En segundo lugar, con carácter subsidiario, los demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error de Derecho al adoptar el Reglamento de ejecución ya que hizo un uso indebido de las facultades que le confiere el Reglamento de base. En opinión de los demandantes, la Comisión utilizó sus facultades para un fin distinto de aquel para el que le fueron concedidas y sostienen que el verdadero fin perseguido por la Comisión al adoptar el Reglamento de ejecución era impedir la entrada en el mercado de productos derivados de la foca.


(1)  DO L 216, p. 1.

(2)  DO L 286, p. 36.

(3)  C 2010, C 100, p. 41.


15.1.2011   

ES

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C 13/35


Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2010 — Katjes Fassin/OAMI (Yoghurt-Gums)

(Asunto T-25/08) (1)

()

2011/C 13/67

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

15.1.2011   

ES

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C 13/36


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010 — Vicente Carbajosa y otros/Comisión

(Asunto F-77/08) (1)

(Función pública - Concursos generales EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08 en el campo de la lucha contra el fraude - Exclusión de candidatos a raíz de los resultados obtenidos en las pruebas de acceso - Decisión de la AFPN - No interposición de reclamación - Inadmisibilidad del recurso)

2011/C 13/68

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Isabel Vicente Carbajosa y otros (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de los demandantes: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, agente)

Objeto

Anulación de las decisiones individuales de la EPSO por las que se rechazó la participación de los demandantes en las pruebas de los concursos generales EPSO/AD/116/08 o EPSO/AD/117/08, según los casos.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso

2)

Los demandantes cargarán con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.

3)

El Reino de España, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008, p. 57.


15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/36


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010 — Cerafogli/Banco Central Europeo

(Asunto F-84/08) (1)

(Función pública - Personal del BCE - Recurso de indemnización cuyo objeto consiste en la reparación del perjuicio directamente derivado de la supuesta ilegalidad de las condiciones de empleo y de las normas aplicables al personal - Incompetencia del Tribunal de la función Pública - Inadmisibilidad - Dispensa de servicio para la representación del personal - Falta de adaptación de la carga de trabajo - Comportamiento culposo)

2011/C 13/69

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Maria Concetta Cerafogli (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: F. Malfrère y N. Urban, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Condena al BCE al pago de una indemnización de los perjuicios supuestamente sufridos por la demandante debido a discriminación relacionada con su actividad sindical

Fallo

1)

Condenar al Banco Central Europeo a pagar a la Sra. Cerafogli la cantidad de 5 000 euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar al Banco Central Europeo a cargar, además de con sus propias costas, con un tercio de las causadas por la Sra. Cerafogli.

4)

La Sra. Cerafogli cargará con dos tercios de sus propias costas.


(1)  DO C 327, de 20.12.2008, p. 43.


15.1.2011   

ES

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C 13/37


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010 — Cerafogli/Banco Central Europeo

(Asunto F-96/08) (1)

(Función pública - Personal del BCE - Remuneración - Aumentos adicionales de sueldo - Promoción ad personam - Consulta del Comité de Personal para la fijación de los criterios de atribución de los aumentos adicionales de sueldo)

2011/C 13/70

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Maria Concetta Cerafogli (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: F. Malfrère y N. Urban, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Anulación de la decisión del BCE de no reconocer a favor de la demandante el beneficio de una promoción ad personam y condena de la demandada al pago de una cantidad como indemnización del daño moral sufrido por la demandante.

Fallo

1)

Anular la decisión del Banco Central Europeo por la cual se denegó a la Sra. Cerafogli, respecto al año 2008, un aumento adicional de sueldo.

2)

Condenar al Banco Central Europeo a pagar a la Sra. Cerafogli la cantidad de 3 000 euros.

3)

Desestimar el recurso en cuanto a todo lo demás.

4)

Condenar al Banco Central Europeo a cargar con todas las costas causadas en el presente procedimiento.


(1)  DO C 44, de 21.2.2009, p. 75.


15.1.2011   

ES

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C 13/37


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de octubre de 2010 — Vicente Carbajosa y otros/Comisión

(Asunto F-9/09) (1)

(Función pública - Concursos generales EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08 en el campo de la lucha contra el fraude - Acto lesivo - Exclusión de candidatos a raíz de los resultados obtenidos en las pruebas de acceso - Incompetencia de la EPSO)

2011/C 13/71

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Isabel Vicente Carbajosa y otros (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión por la que se adoptaron y se publicaron las convocatorias de concurso EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08 y de las decisiones relativas a la corrección de las pruebas de preselección y de las pruebas escritas y a la calificación de las pruebas orales.

Fallo

1)

Anular las decisiones de la Oficina Europea de Selección del Personal (EPSO) de no inscribir en la lista de candidatos que pueden presentar una candidatura completa a la Sra. Vicente Carbajosa, para el concurso EPSO/AD/117/08, y a las Sras. Lehtinen y Menchén, para el concurso EPSO/AD/116/08.

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 82, de 4.4.2009, p. 37.


15.1.2011   

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C 13/37


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 12 de octubre de 2010 — Wendler/Comisión

(Asunto F-49/09) (1)

(Función pública - Funcionarios - Pensión de jubilación - Pago de la pensión - Obligación de abrir una cuenta bancaria en el país de residencia - Libre prestación de servicios - Motivo de orden público - Principio de igualdad)

2011/C 13/72

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Eberhard Wendler (Laveno Mombello, Italia) (representante: M. Müller-Trawinski, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Martin y B. Eggers, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y K. Zieleśkiewicz, agentes)

Objeto

Anulación de la petición realizada por la Comisión al demandante de que designara una cuenta bancaria en su país de residencia, a efectos del pago de la pensión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso del Sr. Wendler.

2)

El Sr. Wendler cargará con sus propias costas, así como con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009, p. 27.


15.1.2011   

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C 13/38


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de octubre de 2010 — AB/Comisión

(Asunto F-3/10) (1)

(Función pública - Agentes contractuales - No renovación de un contrato de duración determinada - Reclamación extemporánea - Inadmisibilidad manifiesta)

2011/C 13/73

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AB (Bruselas, Bélgica) (representante: S.A. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de no renovar el contrato de agente contractual del demandante.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar en costas al demandante.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010, p. 69.


15.1.2011   

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C 13/38


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2010 — Nolin/Comisión

(Asunto F-82/10)

()

2011/C 13/74

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michel Nolin (Bruselas) (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la nómina por la que se regulariza la retribución del demandante correspondiente al período comprendido entre julio y diciembre de 2009 y de su nómina 01/2010, emitidas en el marco de la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las nóminas RG/2009 del demandante y su nómina 01/2010.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


15.1.2011   

ES

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C 13/38


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2010 — Giannakouris/Comisión

(Asunto F-83/10)

()

2011/C 13/75

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Konstantinos Giannakouris (Roodt-sur-Syre, Luxemburgo) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión por la que se reduce la asignación por escolaridad concedida al demandante debido a que su hija percibe una ayuda financiera otorgada por un Estado miembro en forma de una beca y de un préstamo.

Pretensiones de la parte demandante

En primer lugar, que se anule la decisión mediante la que se reduce la «asignación por escolaridad» abonada al demandante, como resulta de la hoja de haberes del mes de febrero de 2010, y de la hoja de haberes en cuestión en la medida en que reduce parcialmente la «asignación por escolaridad»; en segundo lugar, la decisión de la Comisión de 26 de febrero de 2010, relativa a la reducción de la «asignación por escolaridad» abonada al demandante y a la retención de la cantidad de 770,85 euros aplicada a esta última, retención que aparece en la hoja de haberes del mes de marzo de 2010; en tercer lugar, la hoja de haberes del mes de marzo de 2010, por la que se reduce la «asignación por escolaridad» abonada al demandante y que contiene una retención retroactiva por un importe de 770,85 euros; en cuarto lugar, las hojas de haberes de los meses de abril a agosto de 2010, en la medida en que contienen una reducción parcial de la «asignación por escolaridad»; en quinto lugar, la decisión de la Comisión de 9 de julio de 2010, que desestima expresamente la reclamación.

Que se reembolsen al demandante las cantidades retenidas junto con los intereses correspondientes.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


15.1.2011   

ES

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C 13/39


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2010 — Chatzidoukakis/Comisión

(Asunto F-84/10)

()

2011/C 13/76

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Efstratios Chatzidoukakis (Schrassig, Luxemburgo) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de reducir la asignación por escolaridad otorgada al demandante por percibir su hijo una ayuda económica concedida por un Estado miembro en forma de beca y de préstamo.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en primer lugar, tanto la decisión de reducir la «asignación por escolaridad» abonada al demandante, tal como aparece en su hoja de haberes del mes de febrero de 2010, como la propia hoja de haberes en la medida en que reduce parcialmente la «asignación por escolaridad»; en segundo lugar, la decisión de la Comisión de 26 de febrero de 2010, relativa a la reducción de la «asignación por escolaridad» abonada al demandante y a la retención por importe de 375 euros aplicada a esta última y que figura en la hoja de haberes de marzo de 2010; en tercer lugar, la hoja de haberes de marzo de 2010, que reduce la «asignación por escolaridad» abonada al demandante y que contiene una retención retroactiva de 375 euros; en cuarto lugar, las hojas de haberes de los meses de abril a agosto de 2010, en la medida en que contienen una reducción parcial de la «asignación por escolaridad»; en quinto lugar, la decisión de la Comisión de 9 de julio de 2010, que desestima expresamente la reclamación.

Que se devuelvan al demandante, con intereses, los importes que se le han retenido.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


15.1.2011   

ES

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C 13/39


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2010 — AI/Tribunal de Justicia

(Asunto F-85/10)

()

2011/C 13/77

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AI (representante: M. Erniquin, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, la anulación de las actuaciones del tribunal de oposición relativas a los resultados de la prueba de francés de la oposición interna no CJ 12/09 y, en la medida en que sea necesario, la anulación de los contratos y los nombramientos de las personas que han aprobado dicha oposición y, por otra parte, la anulación de la decisión de no renovar el contrato de agente temporal del demandante y la solicitud de reparación de los daños.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las actuaciones del tribunal de oposición relativas a la prueba de francés de la oposición interna no CJ 12/09.

En la medida en que resulte necesario, que se anule el nombramiento de los ocho candidatos admitidos a dicha prueba.

Que se le comuniquen los criterios de apreciación que forman la base de la selección.

Con carácter principal, que se convierta el contrato de trabajo de duración determinada de la parte demandante en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, y en consecuencia que se anule la decisión de no renovar su contrato de agente temporal; con carácter subsidiario, que se anule la decisión de no renovar su contrato de agente temporal, de enero de 2009 y, por tanto, que se le reintegre a su condición de agente temporal.

En consecuencia, que se le reconozca el derecho a una indemnización correspondiente a la diferencia entre la retribución que habría percibido si dicho contrato hubiera seguido en vigor el 1 de enero de 2010 y los emolumentos que ha percibido efectivamente desde esa fecha hasta el momento de su readmisión efectiva.

Que se le abone una indemnización en concepto de reparación del daño moral sufrido en particular por la no reconducción abusiva de su contrato de trabajo, calculada en cien mil euros en el supuesto en que se ordene su readmisión, o de quinientos mil euros, si la readmisión deviene imposible.

Que se condene en costas al Tribunal de Justicia


15.1.2011   

ES

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C 13/40


Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2010 — Adriaens y otros/Comisión

(Asunto F-87/10)

()

2011/C 13/78

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Stéphane Adriaens (Evere, Bélgica) y otros (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la demandada, recogida en las nóminas de los demandantes, de limitar la adaptación de su salario, a partir de julio de 2009, a un incremento del 1,85 % en el marco de la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes sobre la base del Reglamento del Consejo (UE, Euratom) no 1296/2009, de 23 de diciembre de 2009.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión impugnada, en la medida en que fija el tipo de adaptación de las retribuciones en el 1,85 %, con arreglo al Reglamento no 1296/2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones.

Que se abonen a los demandantes intereses de demora, calculados en función del tipo fijado por el Banco Central Europeo, devengados por el conjunto de los importes correspondientes a la diferencia entre el salario que figura en las nóminas a partir de enero de 2010 y en las nóminas de ajuste por el período comprendido entre julio y diciembre de 2009 y el salario al que afirman tener derecho, hasta la fecha en que se produzca el ajuste extemporáneo de dichos salarios.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


15.1.2011   

ES

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C 13/40


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2010 — AK/Comisión

(Asunto F-91/10)

()

2011/C 13/79

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AK (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se deniega la solicitud de la demandante de que se le indemnice el perjuicio sufrido por no haberse elaborado informes de evolución de carrera y de que se lleve a cabo una investigación administrativa para constatar actos de acoso, así como resarcimiento del daño sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión por la que se deniega la solicitud que la demandante presentó el 24 de noviembre de 2009 con objeto de que se le indemnizara el perjuicio sufrido por no haberse elaborado sus informes de evolución de carrera en los períodos 2001-2002, 2004, 2005 y 2008, y de que se llevara a cabo una investigación administrativa para constatar actos de acoso.

Que se condene a la Comisión a pagar a la demandante las siguientes cantidades: a) 53 000 euros por la pérdida de una oportunidad de promoción al grado A5 en el ejercicio de promoción de 2003, además de la regularización de sus derechos a pensión mediante el abono de las cotizaciones correspondientes, b) 400 euros por mes (cantidad correspondiente al 70 % de la diferencia entre la asignación por invalidez que hubiera percibido de haber sido promovida en 2003 y la que percibe), y c) 35 000 euros por el daño moral sufrido como consecuencia del mantenimiento de su situación administrativa irregular, a pesar de lo declarado en las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 20 de abril de 2005 y de 6 de octubre de 2009 y en la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2007, entre otras.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


15.1.2011   

ES

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C 13/40


Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2010 — Dricot-Daniele y otros/Comisión

(Asunto F-92/10)

()

2011/C 13/80

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Luigia Dricot-Daniele (Overijse, Bélgica) y otros (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las nóminas por las que se regularizan las retribuciones de los demandantes correspondientes al período comprendido entre julio y diciembre de 2009 y de las nóminas emitidas desde el 1 de enero de 2010 en el marco de la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las nóminas RG 2009 de los demandantes, así como sus nóminas de enero de 2010 y sucesivas, en la medida en que estas nóminas aplican un coeficiente de ajuste del 1,85 %, y que se mantengan los efectos de dichas nóminas hasta la emisión de otras nuevas.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


15.1.2011   

ES

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C 13/41


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2010 — Carpenito/Consejo

(Asunto F-94/10)

()

2011/C 13/81

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Renzo Carpenito (Overijse, Bélgica) (representantes: L. Levi y S. Rodrigues, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de mantenimiento de los efectos de las nóminas impugnadas hasta la adopción de un Reglamento que sustituya, con efectos retroactivos, al Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, y de reparación del perjuicio económico y el daño moral sufridos por la parte demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se mantengan los efectos de las nóminas impugnadas hasta la adopción de un Reglamento que sustituya, con efectos retroactivos, al Reglamento no 1296/2009.

Que se condene al Consejo a reparar el perjuicio económico sufrido por la parte demandante mediante el pago de una cantidad por un importe equivalente a la pérdida de la retribución resultante de aplicar el Reglamento no 1296/2009, manifiestamente ilegal, importe al que debe añadirse el reembolso de la parte de la exacción especial pagadera mensualmente desde enero de 2010 en aplicación del artículo 66 bis del Estatuto y cuyo tipo ha sido fijado de manera errónea teniendo en cuenta el mencionado Reglamento; se calcula que este importe asciende a 30 000 euros, sin perjuicio de la interpretación del Tribunal.

Que se condene al Consejo a reparar el daño moral sufrido por la parte demandante mediante el pago de un euro simbólico.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.


15.1.2011   

ES

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C 13/41


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2010 — Kerstens/Comisión

(Asunto F-97/10)

()

2011/C 13/82

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Petrus Kerstens (Overijse, Bélgica) (representantes: L. Levi y S. Rodrigues, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de mantenimiento de los efectos de las nóminas impugnadas hasta la adopción de un Reglamento que sustituya, con efectos retroactivos, al Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, y de reparación del perjuicio económico y el daño moral sufridos por la parte demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se mantengan los efectos de las nóminas impugnadas hasta la adopción de un Reglamento que sustituya, con efectos retroactivos, al Reglamento no 1296/2009.

Que se condene a la Comisión a reparar el perjuicio económico sufrido por la parte demandante mediante el pago de una cantidad por un importe equivalente a la pérdida de la retribución resultante de aplicar el Reglamento no 1296/2009, manifiestamente ilegal, importe al que debe añadirse el reembolso de la parte de la exacción especial pagadera mensualmente desde enero de 2010 en aplicación del artículo 66 bis del Estatuto y cuyo tipo ha sido fijado de manera errónea teniendo en cuenta el mencionado Reglamento; sin perjuicio de la interpretación del Tribunal, se calcula que este importe asciende a una cantidad de entre 40 000 y 50 000 euros, sin incluir los intereses de demora que, por lo demás, reclama la parte demandante.

Que se condene a la Comisión a reparar el daño moral sufrido por la parte demandante mediante el pago de un euro simbólico.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/42


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2010 — Cervelli/Comisión

(Asunto F-98/10)

()

2011/C 13/83

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Francesca Cervelli (Bruselas) (representantes: J.R. García-Gallardo Gil-Fournier y M. Arias Díaz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la Decisión de la Comisión por la que se niega a conceder a la demandante la indemnización por expatriación.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la Decisión denegatoria de la Comisión de 30 de junio de 2010.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


15.1.2011   

ES

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C 13/42


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2010 — Ashbrook y otros/Comisión

(Asunto F-99/10)

()

2011/C 13/84

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michael Ashbrook (Luxemburgo) y otros (representantes: B. Cortese, C. Cortese y F. Spitaleri, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones de la parte demandada, reproducidas en las nóminas de los demandantes, de limitar el ajuste de sus salarios, a partir de julio de 2009, a un aumento del 1,85 % en el marco de la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes sobre la base del Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, y pretensión de indemnización.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones de la Comisión plasmadas en sus nóminas de enero de 2010 y sucesivas y en sus hojas de atrasos correspondientes al año 2009 en la medida en que aplican un coeficiente de ajuste del 1,85 % en lugar del 3,7 %.

Que se condene a la Comisión a devolver la diferencia entre el importe de las retribuciones pagadas con arreglo al Reglamento no 1296/2009 hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto y el importe de las que se les deberían haber pagado si el ajuste se hubiese calculado correctamente, más los intereses al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación aplicable durante los períodos de que se trata, incrementado en tres puntos y medio, desde la fecha en que se adeudasen las cantidades reclamadas en el litigio principal.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


15.1.2011   

ES

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C 13/42


Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2010 — De Pretis Cagnodo y Trampuz/Comisión Europea

(Asunto F-104/10)

()

2011/C 13/85

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Mario Alberto de Pretis Cagnodo y Serena Trampuz (Trieste, Italia) (representante: C. Falagiani, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se deniega el reembolso al 100 % de determinados gastos médicos relacionados con la hospitalización de la esposa de un funcionario jubilado.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se suspenda o en todo caso se prohíba con carácter provisional, debido al fumus boni juris de la presente demanda, del grave perjuicio patrimonial que en caso contrario se ocasionaría a los recurrentes y a la falta de claridad en relación con la determinación de las cantidades impugnadas, la ejecución del procedimiento de recuperación forzosa de las cantidades controvertidas y en consecuencia que se prohíba con carácter temporal la retención de oficio que se practica en la pensión del profesor de Pretis Cagnodo.

Una vez se compruebe y declare que no existe contra la señora Trampuz ningún motivo de reproche o imputación por lo que atañe a la cuantificación y al pago de los gastos de hospitalización como solicita el centro hospitalario en el que recibió atención, se califiquen de «graves» la enfermedad que dio lugar al ingreso de la paciente y las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometida y de terapéuticamente correcta la duración del ingreso, que se declare que los recurrentes están exentos de cualquier reembolso de las prestaciones efectuadas por el Ufficio di Liquidazione di Ispra y, en consecuencia, que se ordene a la Comisión que revoque la petición de restitución de la cantidad de 41 833 euros -o de la que de otro modo resulte- y que se abstenga de practicar retenciones de oficio correspondientes a dicha cantidad en la pensión del profesor De Pretis Cagnodo.

Que se condene en costas a la demandada.


15.1.2011   

ES

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C 13/43


Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2010 — Schätzel/Comisión

(Asunto F-109/10)

()

2011/C 13/86

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Michael Wolfgang Schätzel (Ransbach-Baumbach, Alemania) (representante: R. Oehmen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión mediante la que se deniega al demandante el pago de una indemnización por ceses de actividad.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión denegatoria de la Comisión Europea, de 8 de abril de 2010 así como la decisión desestimatoria de la reclamación de 30 de julio de 2010, no de expediente R/351/10, y se condene a la Comisión a abonarle una cantidad por la actividad desempeñada por él desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010, cuyo importe equivalga a la contrapartida actuarial de los derechos de pensión que ha adquirido por razón de la actividad desarrollada por cuenta de la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.


15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/43


Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2010 — Couyoufa/Comisión

(Asunto F-110/10)

()

2011/C 13/87

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Denise Couyoufa (Atenas) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la demandada por la que se desestima la solicitud de la demandante de que se le excluya de la rotación obligatoria.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad de la decisión de 31 de julio de 2008.

Que se anule la decisión de 26 de febrero de 2010 que desestima la solicitud de la Sra. Couyoufa.

Que se anule la decisión desestimatoria de su reclamación contra esa decisión.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/43


Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2010 — Trentea/FRA

(Asunto F-112/10)

()

2011/C 13/88

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cornelia Trentea (Viena) (representantes: L. Levi y M.Vandenbussche, abogados)

Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

Objeto y descripción del litigio

En primer lugar, anulación de la decisión de la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal por la que se rechazó la candidatura de la demandante para un puesto de asistente administrativa en las áreas de adquisiciones y finanzas y de la decisión de nombrar a otro candidato. En segundo lugar, compensación por daños materiales e inmateriales.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal de 5 de junio de 2010 por la que se rechazó la candidatura de la demandante para un puesto (ref. TAADMIN-AST4-2009) y la decisión por la que se nombró a otro candidato.

Si fuera necesario, que se anule la Decisión de 22 de julio de 2010 por la que se desestimó la reclamación de la demandante y la Decisión de 27 de septiembre de 2010 por la que se desestimó la solicitud de la demandante de que se revisase y completase la reclamación.

Que se ordene a la demandada que compense el perjuicio material de la demandante correspondiente a la diferencia entre su salario actual y el salario de AST4 hasta la edad de jubilación, incluyendo todas las asignaciones e indemnizaciones, y la compensación de los derechos de pensión.

Que se ordene a la demandada que compense el perjuicio moral de la demandante valorado ex aequo et bono en 10 000 euros.

Que se condene en costas a la demandada.


15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/44


Auto del Tribunal de la Función Pública de 18 de noviembre de 2010 — Vereecken/Comisión

(Asunto F-17/06) (1)

()

2011/C 13/89

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 96, de 22.4.2006, p. 39.