ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.180.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 180

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
1 de agosto de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2009/C 180/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 167 de 18.7.2009

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2009/C 180/02

Asunto C-142/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Luleå tingsrätt — Suecia) — Åklagaren/Percy Mickelsson, Joakim Roos (Directiva 94/25/CE — Aproximación de las legislaciones — Embarcaciones de recreo — Prohibición de uso de motos acuáticas fuera de las vías de navegación públicas — Artículos 28 CE y 30 CE — Medidas de efecto equivalente — Acceso al mercado — Obstáculo — Protección del medio ambiente — Proporcionalidad)

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2009/C 180/03

Asunto C-480/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Directiva 92/50/CEE — No tramitación de un procedimiento formal europeo de licitación para la adjudicación de servicios de tratamiento de residuos — Cooperación entre entidades locales)

2

2009/C 180/04

Asunto C-241/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — República de Estonia) — JK Otsa Talu OÜ/Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA) [FEOGA — Reglamento (CE) no 1257/1999 — Ayudas comunitarias al desarrollo rural — Ayudas a los métodos de producción agroambientales]

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2009/C 180/05

Asunto C-250/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 93/38/CEE — Contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Licitación sin anuncio previo — Requisitos — Comunicación de los motivos de rechazo de una oferta — Plazo)

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2009/C 180/06

Asunto C-300/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Hans & Christophorus Oymanns GbR, Orthopädie Schuhtechnik/AOK Rheinland/Hamburg (Directiva 2004/18/CE — Contratos públicos de suministro y de servicios — Cajas públicas del seguro de enfermedad — Organismos de Derecho público — Entidades adjudicadoras — Licitación — Fabricación y suministro de calzado ortopédico adaptado individualmente a las necesidades de los pacientes — Asesoramiento detallado a los pacientes)

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2009/C 180/07

Asunto C-303/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — en el procedimiento iniciado por Aberdeen Property Fininvest Alpha Oy (Libertad de establecimiento — Directiva 90/435/CEE — Impuesto sobre sociedades — Distribución de dividendos — Retención en origen sobre los dividendos abonados a sociedades no residentes distintas de las sociedades en el sentido de dicha Directiva — Exención de los dividendos abonados a sociedades residentes)

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2009/C 180/08

Asunto C-429/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Inspecteur van de Belastingdienst/X BV [Política de la competencia — Artículos 81 CE y 82 CE — Artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 — Observaciones escritas presentadas por la Comisión — Litigio nacional sobre el carácter deducible de una multa impuesta por una decisión de la Comisión]

5

2009/C 180/09

Asunto C-487/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de junio de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — L’Oréal SA, Lancôme parfums et beauté & Cie SNC, Laboratoire Garnier & Cie/Bellure NV, Malaika Investments Ltd, actuando con el nombre comercial Honey pot cosmetic & Perfumery Sales, Starion International Ltd (Directiva 89/104/CEE — Marcas — Artículo 5, apartados 1 y 2 — Uso en una publicidad comparativa — Derecho a prohibir dicho uso — Ventaja desleal obtenida del renombre — Menoscabo a las funciones de la marca — Directiva 84/450/CEE — Publicidad comparativa — Artículo 3 bis, apartado 1, letras g) y h) — Requisitos de licitud de la publicidad comparativa — Ventaja obtenida indebidamente de la reputación de una marca — Presentación de un bien como una imitación o una réplica)

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2009/C 180/10

Asunto C-521/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado — Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Artículo 40 — Libre circulación de capitales — Discriminación del tratamiento de los dividendos pagados por sociedades neerlandesas — Retención en origen — Exención — Sociedades beneficiarias establecidas en los Estados miembros de la Comunidad — Sociedades beneficiarias establecidas en Islandia o en Noruega)

7

2009/C 180/11

Asunto C-527/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court, Reino Unido) — The Queen, Generics (UK) Ltd/Licensing Authority (que actúa a través de la Medicines and Healthcare products Regulatory Agency) (Petición de decisión prejudicial — Directiva 2001/83/CE — Medicamentos para uso humano — Autorización de comercialización — Motivos de denegación — Medicamentos genéricos — Concepto de medicamento de referencia)

7

2009/C 180/12

Asunto C-529/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG/Franz Hauswirth GmbH [Marca comunitaria tridimensional — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 51, apartado 1, letra b) — Criterios pertinentes para apreciar la mala fe del solicitante en el momento de presentar la solicitud de marca comunitaria]

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2009/C 180/13

Asunto C-542/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de junio de 2009 — Imagination Technologies Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Denegación de registro — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartado 3 — Carácter distintivo adquirido por el uso — Uso posterior a la fecha de presentación de la solicitud de registro]

8

2009/C 180/14

Asunto C-560/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus, República de Estonia) — Balbiino AS/EV Põllumajandusministeerium Maksu- ja Tolliameti Põhja maksu- ja tollikeskus P [Adhesión de Estonia — Medidas transitorias — Productos agrícolas — Azúcar — Excedentes — Reglamentos (CE) nos 1972/2003, 60/2004 y 832/2005]

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2009/C 180/15

Asunto C-561/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/23/CE — Transmisión de empresa — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Legislación nacional que prevé la no aplicación a las transmisiones de empresas en situación de crisis)

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2009/C 180/16

Asunto C-564/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Artículo 49 CE — Libre prestación de servicios — Agentes de la propiedad industrial — Obligación de suscribir un seguro de responsabilidad profesional — Obligación de designar a un domiciliatario en el Estado miembro destinatario de los servicios)

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2009/C 180/17

Asunto C-566/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Stadeco BV (Sexta Directiva IVA — Artículo 21, apartado 1, letra c) — Impuesto devengado exclusivamente por estar mencionado en la factura — Regularización del impuesto indebidamente facturado — Enriquecimiento injusto)

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2009/C 180/18

Asunto C-568/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Artículos 43 CE y 48 CE — Ópticos — Requisitos de establecimiento — Apertura y explotación de comercios de artículos de óptica — Ejecución incompleta de una sentencia del Tribunal de Justicia — Cantidad a tanto alzado)

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2009/C 180/19

Asunto C-572/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Ústi nad Labem — República Checa) — RLRE Tellmer Property sro/Finanční ředitelství v Ústí nad Labem (Remisión prejudicial — IVA — Exención del arrendamiento de bienes inmuebles — Limpieza de espacios comunes relacionados con el alquiler — Prestaciones accesorias)

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2009/C 180/20

Asunto C-8/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — T-Mobile Netherlands BV, KPN Mobile NV, Orange Nederland NV, Vodafone Libertel NV/Raad van bestuur van de Nederlandse Mededingingsautoriteit (Petición de decisión prejudicial — Artículo 81 CE, apartado 1 — Concepto de práctica concertada — Relación de causalidad entre la concertación y el comportamiento de las empresas en el mercado — Apreciación conforme a las normas de Derecho nacional — Carácter suficiente de una única reunión o necesidad de una concertación duradera y regular)

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2009/C 180/21

Asunto C-16/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa — República de Letonia) — Schenker SIA/Valsts ieņēmumu dienests (Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Dispositivos de cristal líquido de matriz activa)

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2009/C 180/22

Asuntos acumulados C-22/08 y C-23/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Nürnberg, Alemania) — Athanasios Vatsouras (asunto C-22/08), Josif Koupatantze (asunto C-23/08)/Arbeitsgemeinschaft (ARGE) Nürnberg 900 (Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de personas — Artículos 12 CE y 39 CE — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartado 2 — Apreciación de validez — Nacionales de un Estado miembro — Actividad profesional en otro Estado miembro — Nivel de la retribución y duración de la actividad — Mantenimiento del estatuto de trabajador — Derecho de los demandantes de empleo a la percepción de prestaciones)

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2009/C 180/23

Asunto C-33/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Agrana Zucker GmbH/Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft [Azúcar — Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar — Artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006 — Cálculo del importe temporal de reestructuración — Inclusión de la parte de cuota sujeta a una retirada preventiva — Principios de proporcionalidad y no discriminación]

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2009/C 180/24

Asunto C-88/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — David Hütter/Technische Universität Graz (Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Discriminación por razón de edad — Determinación de la remuneración de los agentes contractuales del Estado — Exclusión de la experiencia profesional adquirida antes de los 18 años de edad)

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2009/C 180/25

Asunto C-102/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Düsseldorf-Süd/SALIX Grundstüks-Vermietungsgesellshaft mbH & Co. Objekt Offenbach KG (Sexta Directiva IVA — Artículo 4, apartado 5, párrafos segundo y cuarto — Facultad de los Estados miembros de considerar como actividades de la autoridad pública las actividades de los organismos de Derecho público que estén exentas en virtud de los artículos 13 y 28 de la Sexta Directiva — Condiciones de ejercicio — Derecho a deducción — Distorsiones graves de la competencia)

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2009/C 180/26

Asunto C-109/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Artículos 28 CE, 43 CE y 49 CE — Directiva 98/34/CE — Normas y reglamentaciones técnicas — Normativa nacional aplicable a los juegos eléctricos, electromecánicos y electrónicos para ordenadores — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — No ejecución — Artículo 228 CE — Sanciones pecuniarias)

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2009/C 180/27

Asunto C-144/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Directiva 83/182/CEE — Franquicias fiscales — Importación temporal de vehículos — Residencia normal)

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2009/C 180/28

Asuntos acumulados C-155/08 y C-157/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Países Bajos) — X (C-155/08), E.H.A. Passenheim-van Schoot (C-157/08)/Staatssecretaris van Financiën (Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre el patrimonio — Impuesto sobre la renta — Activos procedentes del ahorro depositados en un Estado miembro distinto del de residencia — Inexistencia de declaración — Plazo de liquidación complementaria — Ampliación del plazo de liquidación complementaria en caso de activos poseídos fuera del Estado miembro de residencia — Directiva 77/799/CEE — Asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos — Secreto bancario)

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2009/C 180/29

Asunto C-158/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Trieste — Italia) — Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Trieste/Pometon SpA [Código aduanero comunitario — Reglamento (CE) no 384/96 — Defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea — Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 — Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas — Transformación bajo el régimen de perfeccionamiento activo — Práctica irregular]

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2009/C 180/30

Asunto C-170/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — H.J. Nijemeisland/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit [Política agrícola común — Carne de vacuno — Reglamento (CE) no 795/2004 — Artículo 3 bis — Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas — Pago único — Fijación del importe de referencia — Reducciones y exclusiones]

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2009/C 180/31

Asunto C-173/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam, Países Bajos) — Kloosterboer Services BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Rotterdam (Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Sistemas de refrigeración para ordenadores compuestos por un disipador térmico y un ventilador — Clasificación en la Nomenclatura Combinada)

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2009/C 180/32

Asunto C-243/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budaörsi Városi Bíróság, Hungría) — Pannon GSM Zrt/Erzsébet Sustikné Győrfi (Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Efectos jurídicos de una cláusula abusiva — Facultad y obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia — Criterios de apreciación)

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2009/C 180/33

Asunto C-285/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Sociedad Moteurs Leroy Somer/Sociedad Dalkia France, Sociedad Ace Europe (Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Directiva 85/374/CEE — Ámbito de aplicación — Daños causados a una cosa destinada al uso profesional y utilizada para tal uso — Régimen nacional que permite al perjudicado solicitar la reparación de tales daños aportando únicamente la prueba del daño, del defecto y de la relación causal — Compatibilidad)

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2009/C 180/34

Asunto C-327/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos — Garantía de un recurso eficaz — Plazo mínimo que ha de respetarse entre la notificación de la decisión de adjudicación del contrato a los candidatos y a los licitadores y la firma del contrato correspondiente)

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2009/C 180/35

Asunto C-335/08 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2009 — Transports Schiocchet — Excursions SARL/Comisión de las Comunidades Europeas [Recurso de casación — Recurso de indemnización — Reglamentos (CEE) nos 517/72 y 684/92 — Transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses — Requisitos para que pueda surgir la responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Plazo de prescripción]

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2009/C 180/36

Asunto C-417/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/35/CE — Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales — No adaptación del Derecho interno)

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2009/C 180/37

Asunto C-422/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/35/CE — Responsabilidad medioambiental — Prevención y reparación de daños medioambientales — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

22

2009/C 180/38

Asunto C-427/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/100/CE — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

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2009/C 180/39

Asunto C-546/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia (Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/60/CE — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

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2009/C 180/40

Asunto C-555/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia (Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/56/CE — Fusiones transfronterizas de sociedades de capital — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

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2009/C 180/41

Asunto C-217/08: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Milano — Italia) — Rita Mariano/Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL) (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículos 12 CE y 13 CE — Concesión de una prestación de supervivencia — Normativa nacional que establece diferencias de trato entre el cónyuge supérstite y el miembro supérstite de una pareja de hecho)

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2009/C 180/42

Asunto C-153/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin (Alemania) el 4 de mayo de 2009 — Agrargut Bäbelin GmbH & Co. KG/Amt für Landwirtschaft Bützow

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2009/C 180/43

Asunto C-156/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 6 de mayo de 2009 — Finanzamt Leverkusen/Verigen Transplantation Service International AG

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2009/C 180/44

Asunto C-157/09: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

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2009/C 180/45

Asunto C-158/09: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

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2009/C 180/46

Asunto C-159/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Bourges (Francia) el 8 de mayo de 2009 — Lidl SNC/Vierzon Distribution SA

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2009/C 180/47

Asunto C-163/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax) (Reino Unido) el 8 de mayo de 2009 — Repertoire Culinaire Ltd/The Commissioners of Her Majesty’s Revenue & Customs

27

2009/C 180/48

Asunto C-164/09: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

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2009/C 180/49

Asunto C-173/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia — grad (Bulgaria) el 14 de mayo de 2009 — Georgi Ivanov Elchinov/Director de la Caja Nacional de Enfermedad

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2009/C 180/50

Asunto C-176/09: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2009 — Gran Ducado de Luxemburgo/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

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2009/C 180/51

Asunto C-177/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de mayo de 2009 — Le Poumon vert de la Hulpe ASBL, Jacques Solvay de la Hulpe, Marie-Noëlle Solvay, Jean-Marie Solvay de la Hulpe, Alix Walsh/Région wallonne

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2009/C 180/52

Asunto C-178/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de mayo de 2009 — Action et défense de l’environnement de la Vallée de la Senne et de ses affluents ASBL (ADESA), Réserves naturelles RNOB ASBL, Stéphane Banneux, Zénon Darquenne/Région wallonne

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2009/C 180/53

Asunto C-179/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de mayo de 2009 — Le Poumon vert de la Hulpe ASBL, Les amis de la Forêt de Soignes ASBL, Jacques Solvay de la Hulpe, Marie-Noëlle Solvay, Alix Walsh/Région wallonne

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2009/C 180/54

Asunto C-185/09: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

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2009/C 180/55

Asunto C-186/09: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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2009/C 180/56

Asunto C-189/09: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

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2009/C 180/57

Asunto C-190/09: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Chipre

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2009/C 180/58

Asunto C-192/09: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

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2009/C 180/59

Asunto C-203/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 8 de junio de 2009 — Volvo Car Germany GmbH/Autohof Weidensdorf GmbH

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2009/C 180/60

Asunto C-206/09: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

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2009/C 180/61

Asunto C-212/09: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

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2009/C 180/62

Asunto C-496/07: Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa

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2009/C 180/63

Asunto C-106/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de abril de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

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2009/C 180/64

Asuntos acumulados C-359/08 a C-361/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Países Bajos) Stichting Greenpeace Nederland (C-359/08 a C-361/08), Stichting ter Voorkoming Misbruik Genetische Manipulatie VoMiGen (C-360/08)/Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, con la intervención de: Pioneer Hi-Bred Northern Europe Sales Division GmbH

36

2009/C 180/65

Asunto C-524/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

36

 

Tribunal de Primera Instancia

2009/C 180/66

Asunto T-318/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Othman/Consejo y Comisión (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra las personas y entidades vinculadas a Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Adaptación de las pretensiones — Derechos fundamentales — Derecho al respeto de la propiedad, derecho a ser oído y al control judicial efectivo)

37

2009/C 180/67

Asunto T-292/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Confservizi/Comisión (Ayudas de Estado — Régimen de ayudas otorgadas por las autoridades italianas a determinadas empresas de servicios públicos en forma de exenciones fiscales y de préstamos privilegiados — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado común — Recurso de anulación — Asociación de empresas — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

37

2009/C 180/68

Asunto T-297/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — ACEA/Comisión (Ayudas de Estado — Régimen de ayudas otorgadas por las autoridades italianas a determinadas empresas de servicios públicos en forma de exenciones fiscales y de préstamos privilegiados — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado común — Recurso de anulación — Afectación individual — Admisibilidad — Ayudas existentes o ayudas nuevas — Artículo 87 CE, apartado 3, letra c)

38

2009/C 180/69

Asunto T-300/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — AMGA/Comisión (Ayudas de Estado — Régimen de ayudas otorgadas por las autoridades italianas a determinadas empresas de servicios públicos en forma de exenciones fiscales y de préstamos privilegiados — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado común — Recurso de anulación — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

38

2009/C 180/70

Asunto T-301/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — AEM/Comisión (Ayudas de Estado — Régimen de ayudas otorgadas por las autoridades italianas a determinadas empresas de servicios públicos en forma de exenciones fiscales y de préstamos privilegiados — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado común — Recurso de anulación — Afectación individual — Admisibilidad — Ayudas existentes o ayudas nuevas — Artículo 87 CE, apartado 3, letra c))

39

2009/C 180/71

Asunto T-309/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Acegas/Comisión (Ayudas de Estado — Régimen de ayudas otorgadas por las autoridades italianas a determinadas empresas de servicios públicos en forma de exenciones fiscales y de préstamos privilegiados — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado común — Recurso de anulación — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

39

2009/C 180/72

Asunto T-189/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — ASM Brescia/Comisión (Ayudas de Estado — Régimen de ayudas otorgadas por las autoridades italianas a determinadas empresas de servicios públicos en forma de exenciones fiscales y de préstamos privilegiados — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado común — Recurso de anulación — Afectación individual — Admisibilidad — Artículo 87 CE, apartado 3, letra c) — Artículo 86 CE, apartado 2)

40

2009/C 180/73

Asunto T-269/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de junio de 2009 — Socratec/Comisión (Competencia — Concentraciones — Marcado de los sistemas de telemática del transporte — Demandante declarada en quiebra durante la sustentación del procedimiento — Desaparición del interés para ejercitar la acción — Sobreseimiento)

40

2009/C 180/74

Asunto T-48/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de junio de 2009 — Qualcomm/Comisión (Competencia — Concentraciones — Mercado de los sistemas de telemática del transporte — Decisión por la que se declara la compatibilidad de la concentración con el mercado común — Compromisos — Error manifiesto de apreciación — Desviación de poder — Obligación de motivación)

41

2009/C 180/75

Asunto T-222/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Italia/Comisión (Ayudas de Estado — Régimen de ayudas otorgadas por las autoridades italianas a determinadas empresas de servicios públicos en forma de exenciones fiscales y de préstamos privilegiados — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado común — Ayudas existentes o ayudas nuevas — Artículo 86 CE, apartado 2)

41

2009/C 180/76

Asunto T-257/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2009 — Polonia/Comisión [Agricultura — Organización común de mercados — Medidas transitorias que deben adoptarse con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros — Reglamento (CE) no 1972/2003 por el que se establecen medidas en relación con el comercio de productos agrícolas — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Extemporaneidad — Modificación de una disposición de un reglamento — Reapertura del recurso contra esta disposición y contra todas las disposiciones que forman un todo con ésta — Admisibilidad parcial — Proporcionalidad — Principio de no discriminación — Confianza legítima — Motivación]

42

2009/C 180/77

Asunto T-498/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2009 — Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group/Consejo [Dumping — Importaciones de glifosato procedente de China — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 384/96]

42

2009/C 180/78

Asunto T-369/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de junio de 2009 — España/Comisión [FEOGA — Sección Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Ayudas a la reestructuración y a la reconversión en el sector vitivinícola — Ayudas para la mejora de la producción y de la comercialización de la miel — Concepto de pérdidas de ingresos sufridas en el marco de la aplicación del plan — Artículo 13, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1493/1999 — Concepto de intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas — Artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1258/1999]

43

2009/C 180/79

Asunto T-396/05 y T-397/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2009 — ArchiMEDES/Comisión de las Comunidades Europeas (Cláusula compromisoria — Contrato sobre un proyecto de renovación de un complejo inmobiliario urbano — Devolución de una parte de los importes anticipados — Pretensión de que se condene a la Comisión al pago del saldo — Reconvención de la Comisión — Recurso de anulación — Decisión de recuperación — Nota de adeudo — Actos de carácter contractual — Inadmisibilidad — Compensación de créditos)

43

2009/C 180/80

Asunto T-204/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2009 — Vivartia/OAMI — Kraft Foods Schweiz (milko ΔEΛTA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa milko ΔEΛTA — Marca comunitaria figurativa anterior MILKA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)]

44

2009/C 180/81

Asunto T-33/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Grecia/Comisión (FEOGA — Sección Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Aceite de oliva, algodón, uvas pasas y cítricos — Incumplimiento de los plazos de pago — Plazo de 24 meses — Evaluación de los gastos que deben excluirse — Controles clave — Principio de proporcionalidad — Principio non bis in idem — Extrapolación de las comprobaciones de deficiencias)

44

2009/C 180/82

Asunto T-50/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2009 — Portugal/Comisión [FEOGA — Sección Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Cultivos herbáceos — Trigo duro — Plazo de 24 meses — Primera comunicación contemplada en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1663/95 — Controles in situ — Teledetección — Eficacia de los controles — Resultados de las comprobaciones — Medidas correctivas que deben adoptarse por el Estado miembro de que se trate — Existencia de un perjuicio financiero para el FEOGA]

45

2009/C 180/83

Asuntos acumulados T-114/07 y T-115/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Last Minute Network /OAMI — Last Minute Tour (LAST MINUTE TOUR) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa comunitaria LAST MINUTE TOUR — Marca nacional anterior no registrada LASTMINUTE.COM — Motivo de denegación relativo — Remisión al Derecho nacional que regula la marca anterior — Régimen de la acción de common law por usurpación de denominación (action for passing off) — Artículo 8, apartado 4, y artículo 52, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente, artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009, respectivamente)]

45

2009/C 180/84

Asunto T-418/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de junio de 2009 — LIBRO Handelsgesellschaft mbH/OAMI — Dagmar Causley (LiBRO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa LiBRO — Marca comunitaria figurativa anterior LIBERO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009) — Denegación parcial del registro — Recurso de anulación presentado por la parte coadyuvante — Artículo 134, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia — Firma del escrito en el que figuran los motivos del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso — Admisibilidad del recurso presentado ante la Sala de Recurso]

46

2009/C 180/85

Asunto T-450/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de junio de 2009 — Harwin International/OAMI — Cuadrado (Pickwick COLOUR GROUP) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria gráfica Pickwick COLOUR GROUP — Marcas nacionales anteriores PicK OuiC y PICK OUIC Cuadrado, S.A. VALENCIA — Solicitud de prueba del uso — Artículo 56, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009)]

46

2009/C 180/86

Asunto T-464/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2009 — Korsch/OAMI (PharmaResearch) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa PharmaResearch — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009) — Limitación de los productos designados en la solicitud de marca]

47

2009/C 180/87

Asunto T-33/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de de 11 de junio de 2009 — Bastos Viegas/OAMI — Fabre Médicament (OPDREX) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa OPDREX — Marca nacional denominativa anterior OPTREX — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)]

47

2009/C 180/88

Asunto T-67/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Hedgefund Intelligence/OAMI — Hedge Invest (InvestHedge) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca gráfica comunitaria InvestHedge — Marca gráfica comunitaria anterior HEDGE INVEST — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)]

48

2009/C 180/89

Asunto T-78/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 –Baldesberger/OAMI (Forma de una pinza pequeña) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional — Forma de una pinza pequeña — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)]

48

2009/C 180/90

Asunto T-132/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — ERNI Electroncis/OAMI (MaxiBridge) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa MaxiBridge — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo de la función de los productos designados en la solicitud de marca — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009)]

48

2009/C 180/91

Asunto T-151/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Guedes — Indústria e Comércio/OAMI — Espai Rural de Gallecs (Gallecs) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Gallecs — Marcas nacionales y comunitarias figurativas anteriores GALLO, GALLO AZEITE NOVO, GALLO AZEITE — Motivo relativo de denegación — Inexistencia de riesgo de confusión — Falta de similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5 del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5 del Reglamento (CE) no 207/2009)]

49

2009/C 180/92

Asunto T-572/08 P: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de junio de 2009 — Comisión/Traore (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Reclutamiento — Convocatoria para proveer plaza vacante — Nombramiento para el puesto de jefe de operaciones de la Delegación de la Comisión en Tanzania — Determinación del nivel del puesto a cubrir — Principio de separación del grado y de la función)

49

2009/C 180/93

Asunto T-251/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de mayo de 2009 — Meyer-Falk/Comisión [Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos relativos a la represión del crimen organizado y a la reforma de la Justicia en Bulgaria — Denegación de acceso — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento]

50

2009/C 180/94

Asunto T-4/09: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de junio de 2009 — UniCredit/OAMI — Union Investment Privatfonds (UniCredit) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

50

2009/C 180/95

Asunto T-95/09 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 28 de abril de 2009 — United Phosphorus/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Directiva 91/414/CEE — Decisión relativa a la no inclusión de la napropamida en el anexo I de la Directiva 91/414 — Demanda de suspensión de la ejecución y de medidas provisionales — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses)

51

2009/C 180/96

Asunto T-149/09 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 8 de junio de 2009 –Dover/Parlamento (Procedimiento sobre medidas provisionales — Recuperación de dietas pagadas en concepto de reembolso de gastos de asistencia parlamentaria — Demanda de suspensión de la ejecución — Inadmisibilidad — Inexistencia de urgencia)

51

2009/C 180/97

Asunto T-182/09: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2009 — Budapest Erőmű/Comisión

52

2009/C 180/98

Asunto T-188/09: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2009 — Galileo International Technology/OAMI — Residencias Universitarias (GALILEO)

53

2009/C 180/99

Asunto T-191/09: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2009 — HIT Trading y Berkman Forwarding/Comisión

53

2009/C 180/00

Asunto T-195/09: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2009 — Matkompaniet/OAMI — DF World of Spices (KATOZ)

54

2009/C 180/01

Asunto T-197/09: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2009 — Eslovenia/Comisión

54

2009/C 180/02

Asunto T-201/99: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2009 — Rügen Fisch/OAMI — Schwaaner Fischwaren (SCOMBER MIX)

55

2009/C 180/03

Asunto T-202/09: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2009 — Deichmann-Schuhe/OAMI (representación de una cinta inclinada con líneas discontinuas)

55

2009/C 180/04

Asunto T-209/09: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2009 — Alder Capital/OAMI — Halder Holdings (ALDER CAPITAL)

56

2009/C 180/05

Asunto T-213/09: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2009 — Yorma’s/OAMI — Norma Lebensmittelfilialbetrieb (YORMA’S)

57

2009/C 180/06

Asunto T-214/09: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2009 — COR Sitzmöbel Helmut Lübke/OAMI — El Corte Inglés (COR)

57

2009/C 180/07

Asunto T-215/09: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2009 — Freitstaat Sachsen/Comisión

58

2009/C 180/08

Asunto T-217/09: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2009 — Mitteldeutsche Flughafen y Flughafen Dresden/Comisión

58

2009/C 180/09

Asunto T-218/09: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2009 — Italia/Comisión y EPSO

59

2009/C 180/10

Asunto T-220/09: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2009 — ERGO Versicherungsgruppe/OAMI — Société de Développement et de Recherche Industrielle (ERGO)

60

2009/C 180/11

Asunto T-221/09: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2009 — ERGO Versicherungsgruppe/OAMI — Société de Développement et de Recherche Industrielle (ERGO Group)

60

2009/C 180/12

Asunto T-222/09: Recurso interpuesto el 1 de junio de 2009 — INEOS Healthcare /OAMI — Teva Pharmaceutical Industries (ALPHAREN)

61

2009/C 180/13

Asunto T-225/09: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2009 — CLARO/OHMI — Telefónica (Claro)

61

2009/C 180/14

Asunto T-228/09: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2009 — United States Polo Association/OAMI — Textiles CMG (U.S. POLO ASSN.)

62

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2009/C 180/15

Asunto F-41/09: Recurso interpuesto el 7 de abril de 2009 — Roumimper/Europol

63

2009/C 180/16

Asunto F-42/09: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2009 — Esneau-Kappé/Europol

63

2009/C 180/17

Asunto F-43/09: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2009 — van Heuckelon/Europol

63

2009/C 180/18

Asunto F-44/09: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2009 — Knöll/Europol

64

2009/C 180/19

Asunto F-53/09: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2009 — J/Comisión

64

2009/C 180/20

Asunto F-55/09: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2009 — Maxwell/Comisión

64

2009/C 180/21

Asunto F-57/09: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2009 — Dionisio Galao/Comité de las Regiones

65

2009/C 180/22

Asunto F-58/09: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2009 — Pascual García/Comisión

65

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/1


2009/C 180/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 167 de 18.7.2009

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 153 de 4.7.2009

DO C 141 de 20.6.2009

DO C 129 de 6.6.2009

DO C 113 de 16.5.2009

DO C 102 de 1.5.2009

DO C 90 de 18.4.2009

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Luleå tingsrätt — Suecia) — Åklagaren/Percy Mickelsson, Joakim Roos

(Asunto C-142/05) (1)

(Directiva 94/25/CE - Aproximación de las legislaciones - Embarcaciones de recreo - Prohibición de uso de motos acuáticas fuera de las vías de navegación públicas - Artículos 28 CE y 30 CE - Medidas de efecto equivalente - Acceso al mercado - Obstáculo - Protección del medio ambiente - Proporcionalidad)

2009/C 180/02

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Luleå tingsrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Åklagaren

Demandada: Percy Mickelsson, Joakim Roos

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Luleå tinsrätt — Interpretación de los artículos 28 CE a 30 CE y de la Directiva 2003/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se modifica la Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO L 214, p. 18) — Prohibición de utilizar motos acuáticas fuera de las vías de navegación públicas.

Fallo

La Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo, en su versión modificada por la Directiva 2003/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, no se opone a una normativa nacional que por razones de protección del medio ambiente prohíbe el uso de motos acuáticas fuera de las vías designadas.

Los artículos 28 CE y 30 CE no se oponen a tal normativa siempre que:

las autoridades nacionales competentes estén obligadas a adoptar las medidas de aplicación previstas para designar las zonas situadas fuera de las vías de navegación públicas en las que puedan utilizarse las motos acuáticas;

dichas autoridades hayan ejercido efectivamente la competencia que les ha sido conferida a este respecto y hayan designado las zonas que cumplen los requisitos establecidos en la normativa nacional, y

tales medidas hayan sido adoptadas en un plazo razonable tras la entrada en vigor de dicha normativa.

Corresponde al tribunal remitente verificar si, en el asunto principal, se cumplen estos requisitos.


(1)  DO C 143, de 11.6.2005.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-480/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 92/50/CEE - No tramitación de un procedimiento formal europeo de licitación para la adjudicación de servicios de tratamiento de residuos - Cooperación entre entidades locales)

2009/C 180/03

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis y B. Schima, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y C. Schulze-Bahr, agentes, y C. von Donat, abogado)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 8 en relación con los títulos III, IV, V y VI de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) — No tramitación de un procedimiento formal europeo de licitación para la adjudicación de servicios de saneamiento de residuos por cuatro circunscripciones (Landkreis) a un establecimiento público.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — República de Estonia) — JK Otsa Talu OÜ/Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

(Asunto C-241/07) (1)

(FEOGA - Reglamento (CE) no 1257/1999 - Ayudas comunitarias al desarrollo rural - Ayudas a los métodos de producción agroambientales)

2009/C 180/04

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JK Otsa Talu OÜ

Demandada: Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Riigikohus — Interpretación de los artículos 22, 23, 24, apartado 1, 37, apartado 4, y 39 del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, p. 80) — Normativa nacional que reserva las ayudas agroambientales únicamente a los solicitantes que ya hubieran percibido ayudas en el ejercicio presupuestario precedente y exclusión de nuevos solicitantes que se comprometen a producir de manera ecológica

Fallo

Las disposiciones del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2223/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, en combinación con los artículos 37, apartado 4, y 39 de dicho Reglamento, no se oponen a que un Estado miembro restrinja, debido a la insuficiencia de fondos presupuestarios, la categoría de beneficiarios de ayudas al desarrollo rural a los agricultores en favor de los cuales se adoptó una decisión de concesión de dicha ayuda con cargo al ejercicio presupuestario anterior.


(1)  DO C 170, de 21.7.2007.


1.8.2009   

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C 180/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-250/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 93/38/CEE - Contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones - Licitación sin anuncio previo - Requisitos - Comunicación de los motivos de rechazo de una oferta - Plazo)

2009/C 180/05

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: D. Tsagkaraki, agente, y V. Christianos, dikigoros)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, 20, apartado 2, y 41, apartado 4, de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84) — Procedimiento de licitación para el estudio, el suministro, el transporte, la instalación y la puesta en funcionamiento de dos unidades de producción de energía eléctrica para la central termoeléctrica de Atherinolakko en Creta

Fallo

1)

La República Helénica ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 41, apartado 4, de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, al haberse retrasado, sin que existiera justificación, en dar respuesta a la solicitud de un licitador mediante la que éste pedía que se precisasen las razones del rechazo de su oferta.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República Helénica y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 155, de 7.7.2007.


1.8.2009   

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C 180/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Hans & Christophorus Oymanns GbR, Orthopädie Schuhtechnik/AOK Rheinland/Hamburg

(Asunto C-300/07) (1)

(Directiva 2004/18/CE - Contratos públicos de suministro y de servicios - Cajas públicas del seguro de enfermedad - Organismos de Derecho público - Entidades adjudicadoras - Licitación - Fabricación y suministro de calzado ortopédico adaptado individualmente a las necesidades de los pacientes - Asesoramiento detallado a los pacientes)

2009/C 180/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hans & Christophorus Oymanns GbR, Orthopädie Schuhtechnik

Demandada: AOK Rheinland/Hamburg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) — Interpretación del artículo 1, apartado 2, letras c) y d), apartado 4, apartado 5, y apartado 9, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Licitación por una caja que gestiona el seguro obligatorio de enfermedad de la provisión de calzado ortopédico a favor de los asegurados — Concepto de «organismo de Derecho público» — Prestaciones que incluyen la entrega de calzado fabricado según las exigencias individuales de cada asegurado y el asesoramiento detallado relativo al empleo del producto — ¿Deben calificarse estas prestaciones de «contrato público de suministro» o de «contrato público de servicios»?

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c), primera alternativa, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que existe financiación mayoritaria por el Estado cuando las actividades de las cajas públicas del seguro de enfermedad se financian con carácter principal mediante cotizaciones a cargo de los afiliados, que se establecen, calculan y recaudan siguiendo normas de Derecho público como las indicadas en el asunto principal. Tales cajas del seguro de enfermedad deben considerarse organismos de Derecho público y, por consiguiente, poderes adjudicadores a efectos de la aplicación de las normas de esta Directiva.

2)

Cuando un contrato público mixto tiene por objeto tanto productos como servicios, el criterio que debe aplicarse para determinar si dicho contrato debe considerarse un contrato de suministro o un contrato de servicios es el valor respectivo de los productos y de los servicios incorporados en dicho contrato. En caso de puesta a disposición de mercancías que se fabrican y adaptan individualmente en función de las necesidades de cada cliente, y sobre cuya utilización se debe asesorar individualmente a cada cliente, la fabricación de las citadas mercancías debe clasificarse en la parte «suministro» de dicho contrato, a efectos del cálculo del valor de cada uno de los componentes de éste.

3)

En el supuesto de que la prestación de servicios resulte, en el contrato de que se trate, preponderante en relación con el suministro de productos, un acuerdo, como el controvertido en el litigio principal, celebrado entre una caja pública del seguro de enfermedad y un operador económico, en el que se determina la remuneración de las diferentes prestaciones que se esperan de dicho operador así como la duración de la aplicación del acuerdo, el citado operador asume la obligación de realizar las prestaciones respecto a los asegurados que se las soliciten y la citada caja es, por su parte, la única deudora de la remuneración de las actividades de ese mismo operador, deberá considerarse un «acuerdo marco» en el sentido del artículo 1, apartado 5, de la Directiva 2004/18.


(1)  DO C 235, de 6.10.2007.


1.8.2009   

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C 180/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — en el procedimiento iniciado por Aberdeen Property Fininvest Alpha Oy

(Asunto C-303/07) (1)

(Libertad de establecimiento - Directiva 90/435/CEE - Impuesto sobre sociedades - Distribución de dividendos - Retención en origen sobre los dividendos abonados a sociedades no residentes distintas de las sociedades en el sentido de dicha Directiva - Exención de los dividendos abonados a sociedades residentes)

2009/C 180/07

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Aberdeen Property Fininvest Alpha Oy

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación de los artículos 43 CE, 48 CE, 56 CE y 58 CE y del artículo 2, letra a), de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y fiscales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6) — Retención en origen sobre los dividendos distribuidos a una sociedad matriz establecida en otro Estado miembro, pero exención de los dividendos repartidos a una sociedad matriz establecida en el territorio nacional — Sujeto pasivo no contemplado en la Directiva matriz-filial — Convenio fiscal — Obstáculo a las libertades fundamentales — Situación comparable

Fallo

Los artículos 43 CE y 48 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que exime de retención en origen a los dividendos distribuidos por una filial residente en dicho Estado a una sociedad anónima establecida en este mismo Estado, pero que somete a dicha retención en origen a dividendos similares abonados a una sociedad matriz de tipo «société d’investissement à capital variable» (SICAV) residente en otro Estado miembro, que reviste una forma jurídica que no está prevista en el ordenamiento jurídico del primer Estado, que no está incluida en la lista de sociedades recogidas en el artículo 2, letra a), de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión modificada por la Directiva 2003/123/CE, del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, y que está exenta del impuesto sobre la renta en virtud de la normativa del otro Estado miembro.


(1)  DO C 211, de 8.9.2007.


1.8.2009   

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C 180/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Inspecteur van de Belastingdienst/X BV

(Asunto C-429/07) (1)

(Política de la competencia - Artículos 81 CE y 82 CE - Artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 - Observaciones escritas presentadas por la Comisión - Litigio nacional sobre el carácter deducible de una multa impuesta por una decisión de la Comisión)

2009/C 180/08

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Inspecteur van de Belastingdienst

Demandada: X BV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te Ámsterdam — Interpretación del artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1) — Presentación de observaciones escritas por la Comisión en un procedimiento nacional sobre la posibilidad de deducir a efectos fiscales una multa impuesta por la Comisión

Fallo

El artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, debe interpretarse en el sentido de que autoriza a la Comisión a presentar por propia iniciativa observaciones escritas a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conoce de un litigio relativo a la posibilidad de deducir de la base imponible de una empresa una multa, o parte de ésta, impuesta por una decisión de la Comisión por la vulneración del artículo 81 CE u 82 CE.


(1)  DO C 297, de 8.12.2007.


1.8.2009   

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C 180/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de junio de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — L’Oréal SA, Lancôme parfums et beauté & Cie SNC, Laboratoire Garnier & Cie/Bellure NV, Malaika Investments Ltd, actuando con el nombre comercial «Honey pot cosmetic & Perfumery Sales», Starion International Ltd

(Asunto C-487/07) (1)

(Directiva 89/104/CEE - Marcas - Artículo 5, apartados 1 y 2 - Uso en una publicidad comparativa - Derecho a prohibir dicho uso - Ventaja desleal obtenida del renombre - Menoscabo a las funciones de la marca - Directiva 84/450/CEE - Publicidad comparativa - Artículo 3 bis, apartado 1, letras g) y h) - Requisitos de licitud de la publicidad comparativa - Ventaja obtenida indebidamente de la reputación de una marca - Presentación de un bien como una imitación o una réplica)

2009/C 180/09

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: L’Oréal SA, Lancôme parfums et beauté & Cie SNC, Laboratoire Garnier & Cie

Demandadas: Bellure NV, Malaika Investments Ltd, actuando con el nombre comercial «Honey pot cosmetic & Perfumery Sales», Starion International Ltd

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal, Civil Division (Reino Unido) — Interpretación del artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40. p. 1), y del artículo 3 bis, apartado 1, letras g) y h), de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa (DO L 250, p. 17; EE 15/05, p. 55), en su versión modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997 (DO L 290, p. 18) — Utilización por un comerciante, en un anuncio publicitario relativo a sus propios productos o servicios, de una marca propiedad de un competidor, a fin de comparar las características —y concretamente el olor— de los productos comercializados por el competidor

Fallo

1)

El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que la existencia de una ventaja desleal obtenida del carácter distintivo o del renombre de la marca, según dicha disposición, no exige ni la existencia de un riesgo de confusión ni la de un riesgo de perjuicio para el carácter distintivo o el renombre de la marca o, en términos más generales, para el titular de ésta. El tercero que hace uso de un signo similar a una marca de renombre obtiene una ventaja desleal de su carácter distintivo o de su renombre cuando mediante dicho uso intenta aprovecharse de la marca de renombre para beneficiarse de su poder de atracción, de su reputación o de su prestigio y explotar el esfuerzo comercial realizado por el titular de la marca para crear y mantener la imagen de ésta sin ofrecer a cambio compensación económica alguna.

2)

El artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/104 debe interpretarse en el sentido de que el titular de una marca registrada está facultado para prohibir su uso por un tercero, en una publicidad comparativa que no cumple todos los requisitos de licitud enunciados en el artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 84/450 del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, en su versión modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 1997, de un signo idéntico a dicha marca para productos o servicios idénticos a aquellos para los que está registrada la mencionada marca, aun cuando dicho uso no menoscabe la función esencial de la marca, que es indicar la procedencia de los productos o servicios, siempre que dicho uso menoscabe o pueda menoscabar otra de las funciones de la marca.

3)

El artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 84/450, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que un anunciante que menciona implícita o explícitamente, en una publicidad comparativa, que el producto que comercializa es una imitación de un producto con una marca de renombre, presenta «un bien o un servicio como imitación o réplica» en el sentido del artículo 3 bis, apartado 1, letra h). Debe considerarse que la ventaja obtenida por el anunciante gracias a esta publicidad comparativa ilícita se ha obtenido «indebidamente» de la reputación de dicha marca en el sentido del artículo 3 bis, apartado 1, letra g).


(1)  DO C 8, de 12.1.2008.


1.8.2009   

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C 180/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-521/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Artículo 40 - Libre circulación de capitales - Discriminación del tratamiento de los dividendos pagados por sociedades neerlandesas - Retención en origen - Exención - Sociedades beneficiarias establecidas en los Estados miembros de la Comunidad - Sociedades beneficiarias establecidas en Islandia o en Noruega)

2009/C 180/10

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. van Nuffel y R. Lyal, agentes)

Demandado: Reino de los Países Bajos (representantes: C.M. Wissels y D.J.M. de Grave, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 40 EEE — No exención de los dividendos pagados a las sociedades establecidas en Noruega o en Islandia de la retención del impuesto sobre los dividendos en las mismas condiciones que las aplicadas a los dividendos pagados a las sociedades neerlandesas.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al no eximir los dividendos pagados por sociedades neerlandesas a sociedades establecidas en Islandia o en Noruega de la retención en origen del impuesto sobre los dividendos en las mismas condiciones que las aplicadas a los dividendos pagados a sociedades neerlandesas o a las establecidas en otros Estados miembros de la Comunidad Europea.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 37, de 9.2.2008.


1.8.2009   

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C 180/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court, Reino Unido) — The Queen, Generics (UK) Ltd/Licensing Authority (que actúa a través de la Medicines and Healthcare products Regulatory Agency)

(Asunto C-527/07) (1)

(«Petición de decisión prejudicial - Directiva 2001/83/CE - Medicamentos para uso humano - Autorización de comercialización - Motivos de denegación - Medicamentos genéricos - Concepto de “medicamento de referencia”»)

2009/C 180/11

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Queen, Generics (UK) Ltd

Demandada: Licensing Authority (que actúa a través de la Medicines and Healthcare products Regulatory Agency)

En el que participan: Shire Pharmaceuticals Ltd, Janssen-Cilag AB

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Interpretación del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67) — Autorización de comercialización — Procedimiento simplificado — Solicitud de autorización de un genérico de un medicamento de referencia — Concepto de medicamento de referencia en el momento del examen de la solicitud.

Fallo

Un medicamento como Nivalin, controvertido en el litigio principal, que no está incluido en el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, y cuya comercialización en un Estado miembro no ha sido autorizada conforme al Derecho comunitario aplicable, no puede ser considerado medicamento de referencia, en el sentido del artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/83/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.


(1)  DO C 22, de 26.1.2008.


1.8.2009   

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C 180/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG/Franz Hauswirth GmbH

(Asunto C-529/07) (1)

(Marca comunitaria tridimensional - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 51, apartado 1, letra b) - Criterios pertinentes para apreciar la «mala fe» del solicitante en el momento de presentar la solicitud de marca comunitaria)

2009/C 180/12

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG

Demandada: Franz Hauswirth GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación del artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1) — Concepto de «mala fe» del solicitante de la marca — Solicitud de una marca con el fin de impedir a los competidores continuar comercializando productos similares que anteriormente han adquirido una cierta notoriedad — Conejo de Pascua de chocolate.

Fallo

Con el fin de apreciar la existencia de la mala fe del solicitante en el sentido del artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, la jurisdicción nacional debe tener en cuenta todos las factores pertinentes propios al caso de autos y que existían en el momento de presentar la solicitud de registro de un signo como marca comunitaria, y, en particular:

el hecho de que el solicitante sabe, o debe saber, que un tercero utiliza, en al menos un Estado miembro, un signo idéntico o similar para un producto idéntico o similar que puede dar lugar a confusión con el signo cuyo registro se solicita;

la intención del solicitante de impedir que dicho tercero continúe utilizando tan signo, así como

el grado de protección jurídica del que gozan el signo del tercero y el signo cuyo registro se solicita.


(1)  DO C 37, de 9.2.2008.


1.8.2009   

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C 180/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de junio de 2009 — Imagination Technologies Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-542/07 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Denegación de registro - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 3 - Carácter distintivo adquirido por el uso - Uso posterior a la fecha de presentación de la solicitud de registro)

2009/C 180/13

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Imagination Technologies Ltd (representantes: M. Edenborough, Barrister, P. Brownlow y N. Jenkins, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 20 de septiembre de 2007, Imagination Technologies/OAMI (T-461/04), en la cual el Tribunal de Primera Instancia había desestimado un recurso que tenía por objeto la anulación de la resolución R 108/2004-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 16 de septiembre de 2004, por la que se desestimó el recurso contra la resolución del examinador que había denegado el registro de la marca denominativa «PURE DIGITAL» para productos y servicios de las clases 9 y 38.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Imagination Technologies Ltd.


(1)  DO C 37, de 9.2.2008.


1.8.2009   

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C 180/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus, República de Estonia) — Balbiino AS/EV Põllumajandusministeerium Maksu- ja Tolliameti Põhja maksu- ja tollikeskus P

(Asunto C-560/07) (1)

(«Adhesión de Estonia - Medidas transitorias - Productos agrícolas - Azúcar - Excedentes - Reglamentos (CE) nos 1972/2003, 60/2004 y 832/2005»)

2009/C 180/14

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Halduskohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Balbiino AS

Demandada: Põllumajandusministeerium, Maksu- ja Tolliameti Põhja maksu- ja tollikeskus

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tallinna Halduskohus (Estonia) — Interpretación del artículo 6 del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9, p. 8), del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2003, sobre las medidas transitorias que deben adoptarse en relación con el comercio de productos agrícolas con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 293, p. 3), y del Reglamento (CE) no 832/2005 de la Comisión, de 31 de mayo de 2005, relativo a la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, isoglucosa y fructosa para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 138, p. 3) — Gravamen sobre los excedentes de productos agrícolas de que disponen los agentes económicos — Método de determinación de las existencias de enlace y de los excedentes para la aplicación de este gravamen.

Fallo

1)

El artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2003, sobre las medidas transitorias que deben adoptarse en relación con el comercio de productos agrícolas con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y el Reglamento (CE) no 832/2005 de la Comisión, de 31 de mayo de 2005, relativo a la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, isoglucosa y fructosa para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, no se oponen a una medida nacional como la Ley relativa al gravamen sobre los excedentes (Üleliigse laovaru tasu seadus), de 7 de abril de 2004, en su versión modificada de 25 de enero de 2007, en virtud de la cual los excedentes de un agente económico se determinan deduciendo de las existencias de que dispusiera efectivamente a 1 de mayo de 2004 sus existencias de enlace, definidas como el promedio de sus existencias a 1 de mayo de los cuatro ejercicios anteriores multiplicado por un coeficiente de 1,2, que corresponde al crecimiento de la producción agrícola observado en el Estado miembro de que se trata durante el mismo periodo.

2)

El Reglamento no 1972/2003 no se opone a que la totalidad de las existencias de que dispusiera un agente económico a 1 de mayo de 2004 se consideren excedentes si ha quedado acreditado, basándose en indicios concordantes, que tales existencias no resultan normales, habida cuenta de la actividad de ese agente económico, sino que se constituyeron con fines especulativos.

3)

El artículo 4 del Reglamento no 1972/2003 y el artículo 6 del Reglamento no 60/2004 no se oponen a una medida nacional que obliga a un agente económico que haya comenzado su actividad menos de un año antes del 1 de mayo de 2004 a demostrar que el volumen de existencias de que disponía en esa fecha equivale el volumen de existencias que es normalmente capaz de producir, vender, transmitir o adquirir por cualquier otro título, oneroso o lucrativo.

4)

Los Reglamentos no 1972/2003 y no 60/2004 no se oponen a que se imponga un gravamen sobre los excedentes a un agente económico aunque éste pudiera probar que no obtuvo beneficios al comercializar dichos excedentes con posterioridad al 1 de mayo de 2004.

5)

El artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 60/2004 no se puede interpretar en el sentido de que un aumento de la capacidad de almacenamiento de un agente económico en el año anterior a la adhesión justifique una reducción de sus excedentes, con independencia de la evolución ulterior de su actividad económica, del volumen de transformación y de la magnitud de dichos excedentes.

6)

El artículo 10 del Reglamento no 1972/2003 no se opone a la validez de una notificación de liquidación tributaria recibida con posterioridad al 30 de abril de 2007 por el agente económico sujeto al gravamen sobre los excedentes, desde el momento en que se haya acreditado que las autoridades nacionales emitieron dicha notificación antes de esa fecha.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


1.8.2009   

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C 180/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-561/07) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/23/CE - Transmisión de empresa - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Legislación nacional que prevé la no aplicación a las transmisiones de empresas en “situación de crisis”»)

2009/C 180/15

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y L. Pignataro, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: R. Adam, agente, W. Ferrante, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Violación de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16) — Legislación nacional que prevé la no aplicación de los artículos 3 y 4 de la citada Directiva a las transmisiones de empresas en «situación de crisis».

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, al mantener en vigor las disposiciones del artículo 47, apartados 5 y 6, de la Ley no 428, de 29 de diciembre de 1990, en caso de «crisis de la empresa» en el sentido del artículo 2, párrafo quinto, letra c), de la Ley no 675, de 12 de agosto de 1977, de forma que no quedan garantizados los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 3, apartados 1, 3 y 4, así como en el artículo 4 de la citada Directiva, en caso de transmisión de una empresa declarada en estado de crisis.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


1.8.2009   

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C 180/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-564/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 49 CE - Libre prestación de servicios - Agentes de la propiedad industrial - Obligación de suscribir un seguro de responsabilidad profesional - Obligación de designar a un domiciliatario en el Estado miembro destinatario de los servicios)

2009/C 180/16

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y H. Krämer, agentes)

Demandada: República de Austria (representantes: E. Riedl y G. Kunnert, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 49 CE — Requisitos exigidos por la normativa nacional a los agentes de patentes, legalmente establecidos en otros Estados miembros, para poder prestar servicios temporalmente en el Estado miembro de que se trata — Obligación de inscribirse en el registro nacional, de contratar a tal efecto un seguro de responsabilidad profesional, de someterse al control disciplinario establecido en la normativa nacional incluso cuando no se trate de incumplimientos de sus obligaciones profesionales y de recurrir a la intervención de un mandatario local.

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE al obligar a los agentes de patentes legalmente establecidos en otro Estado miembro que deseen prestar servicios temporalmente en Austria a recurrir a la intervención de un representante domiciliado en Austria.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 79, de 29.3.2008.


1.8.2009   

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C 180/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Stadeco BV

(Asunto C-566/07) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 21, apartado 1, letra c) - Impuesto devengado exclusivamente por estar mencionado en la factura - Regularización del impuesto indebidamente facturado - Enriquecimiento injusto)

2009/C 180/17

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada: Stadeco BV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Interpretación del artículo 21, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Impuesto no adeudado en el Estado miembro de residencia de quien extiende la factura por una operación localizada en otro Estado miembro o en un Estado tercero — Regularización del impuesto indebidamente facturado.

Fallo

1)

El artículo 21, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que, en virtud de esta disposición, el impuesto sobre el valor añadido se adeuda en el Estado miembro al que corresponda el impuesto sobre el valor añadido mencionado en la factura o en cualquier documento que la sustituya, aunque la operación de que se trate no esté sujeta al impuesto en dicho Estado miembro. Corresponde al tribunal remitente comprobar, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, al impuesto sobre el valor añadido de qué Estado miembro corresponde el impuesto sobre el valor añadido mencionado en la factura de que se trate. A este respecto, pueden ser pertinentes, en particular, el tipo impositivo mencionado, la divisa en la que se expresa el importe que debe abonarse, la lengua en que está redactada la factura, el contenido y el contexto de la factura, el lugar en que estén establecidos el emisor de la factura y el destinatario de los servicios prestados y el comportamiento de ambos.

2)

El principio de neutralidad fiscal no se opone, en principio, a que un Estado miembro supedite la regularización del impuesto sobre el valor añadido adeudado en ese Estado miembro, por el mero hecho de que sea mencionado erróneamente en la factura enviada, al requisito de que el sujeto pasivo haya remitido al destinatario de los servicios prestados una factura rectificada que no mencione dicho impuesto, cuando este sujeto pasivo no ha eliminado completamente, en tiempo oportuno, el riesgo de pérdida de ingresos fiscales.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


1.8.2009   

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C 180/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-568/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 43 CE y 48 CE - Ópticos - Requisitos de establecimiento - Apertura y explotación de comercios de artículos de óptica - Ejecución incompleta de una sentencia del Tribunal de Justicia - Cantidad a tanto alzado)

2009/C 180/18

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y E. Traversa, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Ejecución incompleta de la sentencia del Tribunal de Justicia dictada el 21 de abril de 2005 en el asunto Comisión/República Helénica (C-140/03) sobre la infracción de los artículos 43 CE y 48 CE respecto de la propiedad, apertura y explotación de las tiendas de material óptico — Ley nacional que reserva la propiedad de los comercios de artículos de óptica a los ópticos titulados — Solicitud de imposición de multa coercitiva.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 228 CE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en que expiró el plazo señalado en el dictamen motivado emitido por la Comisión de las Comunidades Europeas en virtud del artículo 228 CE, todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 21 de abril de 2005, Comisión/Grecia (C-140/03).

2)

Condenar a la República Helénica a abonar a la Comisión de las Comunidades Europeas una cantidad a tanto alzado de un millón de euros en la cuenta «Recursos propios de la Comunidad Europea».

3)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


1.8.2009   

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C 180/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Ústi nad Labem — República Checa) — RLRE Tellmer Property sro/Finanční ředitelství v Ústí nad Labem

(Asunto C-572/07) (1)

(Remisión prejudicial - IVA - Exención del arrendamiento de bienes inmuebles - Limpieza de espacios comunes relacionados con el alquiler - Prestaciones accesorias)

2009/C 180/19

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Ústi nad Labem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RLRE Tellmer Property sro

Demandada: Finanční ředitelství v Ústí nad Labem

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Krajský soud v Ústi nad Labem — Interpretación de los artículos 6 y 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 145, p. 1) — Alcance de la exención del IVA del alquiler de bienes inmuebles — Inclusión de los gastos de limpieza de las partes comunes de un bloque de apartamentos.

Fallo

A efectos de la aplicación del artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, el alquiler de un bien inmueble y el servicio de limpieza de sus partes comunes deben considerarse, en circunstancias como las del asunto principal, operaciones autónomas, disociables entre sí, de modo que el citado servicio no está incluido en el ámbito de dicha disposición.


(1)  DO C 79, de 29.3.2008.


1.8.2009   

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C 180/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — T-Mobile Netherlands BV, KPN Mobile NV, Orange Nederland NV, Vodafone Libertel NV/Raad van bestuur van de Nederlandse Mededingingsautoriteit

(Asunto C-8/08) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Artículo 81 CE, apartado 1 - Concepto de «práctica concertada» - Relación de causalidad entre la concertación y el comportamiento de las empresas en el mercado - Apreciación conforme a las normas de Derecho nacional - Carácter suficiente de una única reunión o necesidad de una concertación duradera y regular)

2009/C 180/20

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: T-Mobile Netherlands BV, KPN Mobile NV, Orange Nederland NV, Vodafone Libertel NV

Demandada: Raad van bestuur van de Nederlandse Mededingingsautoriteit

Objeto

Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) — Interpretación del artículo 81 CE — Concepto de práctica concertada — Necesidad de una relación de causalidad entre la práctica concertada y el comportamiento de las empresas en el mercado — Apreciación o no conforme a las normas del Derecho nacional — Carácter suficiente de una única concertación o necesidad de una concertación duradera y regular

Fallo

1)

Una práctica concertada tiene un objeto contrario a la competencia en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, cuando por su contenido y su objetivo, y teniendo en cuenta el contexto jurídico y económico en el que se inscribe, es apta para impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común de manera concreta. A estos efectos, no es necesario que se impida, restrinja o falsee efectivamente el juego de la competencia ni que exista una relación directa entre la práctica concertada y los precios al consumo final. El intercambio de información entre competidores tendrá un objetivo contrario a la competencia cuando sea apto para suprimir la incertidumbre sobre el comportamiento en el mercado previsto por las empresas partícipes.

2)

En el marco del examen de la relación de causalidad entre la concertación y el comportamiento en el mercado de las empresas que participan en ella –relación exigida para determinar la existencia de una práctica concertada en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1–, el juez nacional está obligado a aplicar, salvo prueba en contrario que incumbe aportar a estas últimas, la presunción de causalidad establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual las referidas empresas, si permanecen activas en el mercado, tienen en cuenta la información intercambiada con sus competidores.

3)

Siempre que la empresa participante en la concertación permanezca activa en el mercado de que se trate, es aplicable la presunción de que existe una relación de causalidad entre la concertación y el comportamiento de dicha empresa en el mercado, incluso si la concertación se basa solamente en una única reunión de las empresas interesadas.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


1.8.2009   

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C 180/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa — República de Letonia) — Schenker SIA/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-16/08) (1)

(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Dispositivos de cristal líquido de matriz activa)

2009/C 180/21

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā apgabaltiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Schenker SIA

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administratīvā apgabaltiesa — Interpretación del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1) — Dispositivo de cristal líquido (LCD) de matriz activa — Clasificación en la partida 8528 21 90 o 9013 80 20 de la nomenclatura combinada — Artículo que presenta o no las características esenciales de un producto completo o terminado.

Fallo

La subpartida 8528 21 90 de la Nomenclatura Combinada que constituye el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que, a 29 de diciembre de 2004, dicha partida no se aplicaba a los dispositivos de cristal líquido (LCD) de matriz activa que se componían principalmente de los siguientes elementos:

dos láminas de vidrio;

capa de cristal líquido que se inserta entre estas láminas;

lectores de señal vertical y horizontal;

retroiluminación;

inversor que genera alta tensión para la retroiluminación; y

bloque de control –interfaz de transmisión de datos (control PCB o PWB), que asegura la transmisión secuencial de datos a cada píxel (punto) del módulo LCD, utilizando una tecnología específica– LVDS (señal diferencial de bajo voltaje).


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


1.8.2009   

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C 180/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Nürnberg, Alemania) — Athanasios Vatsouras (asunto C-22/08), Josif Koupatantze (asunto C-23/08)/Arbeitsgemeinschaft (ARGE) Nürnberg 900

(Asuntos acumulados C-22/08 y C-23/08) (1)

(«Ciudadanía de la Unión - Libre circulación de personas - Artículos 12 CE y 39 CE - Directiva 2004/38/CE - Artículo 24, apartado 2 - Apreciación de validez - Nacionales de un Estado miembro - Actividad profesional en otro Estado miembro - Nivel de la retribución y duración de la actividad - Mantenimiento del estatuto de “trabajador” - Derecho de los demandantes de empleo a la percepción de prestaciones»)

2009/C 180/22

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Sozialgericht Nürnberg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Athanasios Vatsouras (asunto C-22/08), Josif Koupatantze (asunto C-23/08)

Demandada: Arbeitsgemeinschaft (ARGE) Nürnberg 900

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Sozialgericht Nürnberg — Validez del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Interpretación de los artículos 12 CE y 39 CE — Derecho a prestaciones de asistencia social para un nacional de otro Estado miembro que se halla en situación de desempleo y que ha ejercido antes una actividad profesional menor en el Estado miembro de que se trata — Normativa nacional que excluye de la asistencia social a los nacionales de otros Estados miembros en el supuesto de que se supere la duración máxima de residencia a que se refiere el artículo 6 de la Directiva 2004/38 y de no disponer de ningún otro derecho de residencia.

Fallo

1)

Respecto al derecho de los nacionales de los Estados miembros que buscan trabajo en otro Estado miembro, el examen de la primera cuestión no ha puesto de relieve ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

2)

El artículo 12 CE no se opone a una normativa nacional que excluye a los nacionales de los Estados miembros del acceso a prestaciones de asistencia social mientras que las concede a los nacionales de Estados terceros.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


1.8.2009   

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C 180/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Agrana Zucker GmbH/Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

(Asunto C-33/08) (1)

(Azúcar - Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar - Artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006 - Cálculo del importe temporal de reestructuración - Inclusión de la parte de cuota sujeta a una retirada preventiva - Principios de proporcionalidad y no discriminación)

2009/C 180/23

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agrana Zucker GmbH

Demandada: Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof — Interpretación del artículo 34 del Tratado CE, y, en especial, del principio de no discriminación, así como de los principios de confianza legítima y de proporcionalidad — Interpretación y validez del artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p. 42) — Organización común de mercados en el sector del azúcar — Inclusión, para el cálculo del importe temporal para la reestructuración, de la parte de la cuota que haya sido objeto de retirada preventiva conforme al artículo 3, del Reglamento (CE) no 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar y se modifican los Reglamentos (CE) no 1265/2001 y (CE) no 314/2002 (DO L 89, p. 11).

Fallo

1)

El artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común, debe interpretarse en el sentido de que la parte de la cuota de azúcar asignada a una empresa sujeta a una retirada preventiva en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar y se modifican los Reglamentos (CE) no 1265/2001 y (CE) no 314/2006, en su versión modificada por el Reglamento no 1542/2006 de la Comisión, de 13 de octubre de 2006, se incluye en la base de cálculo del importe temporal de reestructuración.

2)

En examen de la segunda cuestión no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 11 del Reglamento no 320/2006.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


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C 180/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — David Hütter/Technische Universität Graz

(Asunto C-88/08) (1)

(Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Discriminación por razón de edad - Determinación de la remuneración de los agentes contractuales del Estado - Exclusión de la experiencia profesional adquirida antes de los 18 años de edad)

2009/C 180/24

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: David Hütter

Demandada: Technische Universität Graz

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof (Austria) — Interpretación de los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Prohibición de toda discriminación por razón de edad — Normativa nacional que excluye el cómputo de períodos de actividad cubiertos antes de los 18 años de edad a efectos de la determinación de la remuneración de los agentes contractuales.

Fallo

Los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, con la finalidad de no desfavorecer a la enseñanza general con relación a la formación profesional y de fomentar la inserción de los jóvenes aprendices en el mercado de trabajo, excluye el cómputo de los períodos de empleo cubiertos antes de los 18 años de edad a efectos de la determinación del escalón que corresponde a los agentes contractuales de la función pública de un Estado miembro.


(1)  DO C 128, de 24.5.2008.


1.8.2009   

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C 180/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Düsseldorf-Süd/SALIX Grundstüks-Vermietungsgesellshaft mbH & Co. Objekt Offenbach KG

(Asunto C-102/08) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 4, apartado 5, párrafos segundo y cuarto - Facultad de los Estados miembros de considerar como actividades de la autoridad pública las actividades de los organismos de Derecho público que estén exentas en virtud de los artículos 13 y 28 de la Sexta Directiva - Condiciones de ejercicio - Derecho a deducción - Distorsiones graves de la competencia)

2009/C 180/25

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Düsseldorf-Süd

Demandada: SALIX Grundstüks-Vermietungsgesellshaft mbH & Co. Objekt Offenbach KG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 4, apartado 5, párrafos segundo y cuarto, y del artículo 13 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Calificación del arrendamiento a largo plazo de oficinas y de plazas de aparcamiento, por parte de un organismo público, como actividad económica o como gestión patrimonial — Modalidades de ejercicio de la facultad de los Estados miembros de considerar actividades de la autoridad pública las actividades de los organismos públicos exentos en virtud de los artículos 13 o 28 de la Directiva 77/388

Fallo

1)

Los Estados miembros deben establecer una disposición expresa para poder invocar la facultad establecida en el artículo 4, apartado 5, párrafo cuarto de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible, según la cual determinadas actividades de organismos de Derecho público, exentas de impuesto en virtud de los artículos 13 o 28 de dicha Directiva, se considerarán actividades de la autoridad pública.

2)

El artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que los organismos de Derecho público deben considerarse sujetos pasivos en cuanto a las actividades u operaciones que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas, no sólo cuando el hecho de no considerarlos sujetos pasivos en virtud de los párrafos primero o cuarto de dicha disposición dé lugar a distorsiones graves de la competencia en perjuicio de sus competidores privados, sino también cuando dé lugar a tales distorsiones en su propio perjuicio.


(1)  DO C 142, de 7.6.2008.


1.8.2009   

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C 180/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-109/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 28 CE, 43 CE y 49 CE - Directiva 98/34/CE - Normas y reglamentaciones técnicas - Normativa nacional aplicable a los juegos eléctricos, electromecánicos y electrónicos para ordenadores - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento - No ejecución - Artículo 228 CE - Sanciones pecuniarias)

2009/C 180/26

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y M. Konstantinidis, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: N. Dafniou, V. Karra y P. Mylonopoulos, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Falta de ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de octubre de 2006 en el asunto C-65/05 — Infracción de los artículos 28 CE, 43 CE y 49 CE, y del artículo 8 de la Directiva 93/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37) — Normativa nacional aplicable a los juegos electrónicos para ordenadores — Solicitud de imposición de una multa coercitiva.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica no ha aplicado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 26 de octubre de 2006, Comisión/Grecia (C-65/05), y que, con ello, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 228 CE, al no haber modificado los artículos 2, apartado 1, y 3 de la Ley no 3037/2002, por la que se establece la prohibición, cuyo incumplimiento es objeto bajo apercibimiento de las sanciones penales o administrativas previstas en los artículos 4 y 5 de misma Ley, de instalar y explotar todo tipo de juegos eléctricos, electromecánicos y electrónicos, incluidos todos los juegos para ordenadores, en cualquier lugar público o privado, con excepción de los casinos, conforme a los artículos 28 CE, 43 CE y 49 CE y al artículo 8 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998.

2)

Condenar a la República Helénica a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas, en la cuenta «Recursos propios de las Comunidades Europeas», una multa coercitiva de 31 536 euros por cada día de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para atenerse a la sentencia Comisión/Grecia, antes citada, desde la fecha en que se dicte la presente sentencia hasta la ejecución de la referida sentencia Comisión/Grecia.

3)

Condenar a la República Helénica a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas, en la cuenta «Recursos propios de las Comunidades Europeas» una cantidad a tanto alzado de tres millones de euros.

4)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.


1.8.2009   

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C 180/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-144/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 83/182/CEE - Franquicias fiscales - Importación temporal de vehículos - Residencia normal)

2009/C 180/27

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: I. Koskinen y D. Triantafyllou, agentes)

Demandada: República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte (DO L 105, p. 59) — Definición incompleta de la residencia normal a fin de la determinación, en su caso, del derecho a la franquicia

Fallo

1)

Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte, al adoptar una definición incompleta de la residencia normal a fin de la determinación, en su caso, del derecho a la franquicia fiscal en caso de importación temporal de vehículos.

2)

Condenar en costas a la República de Finlandia.


(1)  DO C 171, de 5.7.2008.


1.8.2009   

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C 180/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Países Bajos) — X (C-155/08), E.H.A. Passenheim-van Schoot (C-157/08)/Staatssecretaris van Financiën

(Asuntos acumulados C-155/08 y C-157/08) (1)

(Libre prestación de servicios - Libre circulación de capitales - Impuesto sobre el patrimonio - Impuesto sobre la renta - Activos procedentes del ahorro depositados en un Estado miembro distinto del de residencia - Inexistencia de declaración - Plazo de liquidación complementaria - Ampliación del plazo de liquidación complementaria en caso de activos poseídos fuera del Estado miembro de residencia - Directiva 77/799/CEE - Asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos - Secreto bancario)

2009/C 180/28

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: X (C-155/08), E.H.A. Passenheim-van Schoot (C-157/08)

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los artículos 49 CE y 56 CE — Imposición por un Estado miembro de los ingresos (procedentes de capitales) de un residente nacional depositados en un establecimiento situado en otro Estado miembro — Inexistencia de declaración en el Estado miembro de residencia — Normativa nacional que prevé un plazo de liquidación complementaria de doce años para los ingresos procedentes de otro Estado miembro y de cinco años para los ingresos de origen nacional — Multa proporcional — Incidencia de la existencia de secreto bancario en el Estado miembro de procedencia de los ingresos.

Fallo

1)

Los artículos 49 CE y 56 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, cuando los activos procedentes del ahorro y los rendimientos que de ellos se obtienen se ocultan a las autoridades tributarias de un Estado miembro, y éstas no disponen de indicio alguno sobre su existencia que les permita iniciar una investigación, dicho Estado miembro aplique para proceder a la liquidación complementaria un plazo que es mayor cuando estos activos se poseen en otro Estado miembro que cuando se poseen en el primer Estado miembro. A este respecto, carece de relevancia que ese otro Estado miembro aplique el secreto bancario.

2)

Los artículos 49 CE y 56 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, cuando un Estado miembro aplica un plazo para la liquidación complementaria que es mayor en el caso de los activos poseídos en otro Estado miembro que en el de los activos poseídos en ese primer Estado miembro, y cuando esos activos extranjeros y los rendimientos que de ellos se obtienen se ocultan a las autoridades tributarias del primer Estado miembro, las cuales no disponen de indicio alguno sobre su existencia que les permita iniciar una investigación, la multa impuesta por la ocultación de dichos activos y rendimientos extranjeros se calcule de forma proporcional al importe de la liquidación complementaria y de acuerdo con este período más largo.


(1)  DO C 158, de 21.6.2008.

DO C 171, de 5.7.2008.


1.8.2009   

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C 180/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Trieste — Italia) — Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Trieste/Pometon SpA

(Asunto C-158/08) (1)

(Código aduanero comunitario - Reglamento (CE) no 384/96 - Defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas - Transformación bajo el régimen de perfeccionamiento activo - Práctica irregular)

2009/C 180/29

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Regionale di Trieste

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agenzia Dogane Ufficio delle Dogane di Trieste

Demandada: Pometon SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione Tributaria Regionale di Trieste — Interpretación de los artículos 114, 117, letra c), 202, 204, 212 y 214 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), y del artículo 13 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1) — Importaciones en el territorio aduanero comunitario de magnesio en bruto originario de China — Importaciones efectuadas a través de una sociedad establecida en un Estado tercero y no sometidas a medidas antidumping — Transformación del magnesio, en régimen de perfeccionamiento activo, por una sociedad establecida en un Estado miembro y vinculada a la sociedad del Estado tercero — Reexportación en forma de producto compensador a dicho Estado tercero, sin sujeción a derechos de importación — Venta inmediata del producto por la sociedad del Estado tercero a la sociedad del Estado miembro que realizó la transformación.

Fallo

1)

El artículo 13 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, no es aplicable si no existe una decisión del Consejo de la Unión Europea, adoptada a propuesta de la Comisión de las Comunidades Europeas, de extender la aplicación de los derechos antidumping a las importaciones procedentes de países terceros de productos similares o de partes de estos productos.

2)

La operación consistente en limitarse a hacer atravesar la frontera a una mercancía tras su transformación en un producto no sujeto a derechos antidumping, sin intención real de reexportarla, y en reimportarla poco tiempo después, no puede acogerse legítimamente al régimen de perfeccionamiento activo. El importador que se haya acogido irregularmente a este régimen y se haya aprovechado de él está obligado a pagar los derechos correspondientes a los productos de que se trate, sin perjuicio, en su caso, de las sanciones administrativas, civiles o penales previstas por la legislación nacional. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional la competencia para apreciar si la operación controvertida en el asunto principal debe o no considerarse irregular a la vista del Derecho comunitario.


(1)  DO C 158, de 21.6.2008.


1.8.2009   

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C 180/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — H.J. Nijemeisland/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-170/08) (1)

(Política agrícola común - Carne de vacuno - Reglamento (CE) no 795/2004 - Artículo 3 bis - Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas - Pago único - Fijación del importe de referencia - Reducciones y exclusiones)

2009/C 180/30

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: H.J. Nijemeisland

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Objeto

Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) — Interpretación del artículo 3 bis del Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 1), y del artículo 2, letras r) y s), del Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (DO L 327, p. 11) — Sistema integrado de gestión y de control de determinados regímenes de ayudas — Régimen de pago único — Determinación de la cantidad de referencia — Reducciones y exclusiones

Fallo

El artículo 3 bis del Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, modificado por el Reglamento (CE) no 1974/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, debe interpretarse en el sentido de que las reducciones y las exclusiones basadas en el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, no deben ser tenidas en cuenta al efectuar el cálculo previsto en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento no 1782/2003.


(1)  DO C 197, de 2.8.2008.


1.8.2009   

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C 180/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam, Países Bajos) — Kloosterboer Services BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Rotterdam

(Asunto C-173/08) (1)

(«Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Sistemas de refrigeración para ordenadores compuestos por un disipador térmico y un ventilador - Clasificación en la Nomenclatura Combinada»)

2009/C 180/31

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kloosterboer Services BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Rotterdam, kantoor Laan op Zuid

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te Amsterdam — Reglamento (CE) no 384/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO L 64, p. 21). Clasificación de los sistemas de refrigeración para ordenadores compuestos por un disipador térmico y un ventilador

Fallo

El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, ha de interpretarse en el sentido de que deben clasificarse en la subpartida 8473 30 90 de la Nomenclatura Combinada del anexo I del mencionado Reglamento productos, como aquellos de que se trata en el litigio principal, compuestos por un disipador térmico y un ventilador y que van destinados exclusivamente a incorporarse a un ordenador.


(1)  DO C 183, de 19.7.2008.


1.8.2009   

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C 180/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budaörsi Városi Bíróság, Hungría) — Pannon GSM Zrt/Erzsébet Sustikné Győrfi

(Asunto C-243/08) (1)

(«Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Efectos jurídicos de una cláusula abusiva - Facultad y obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia - Criterios de apreciación»)

2009/C 180/32

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budaörsi Városi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pannon GSM Zrt

Demandada: Erzsébet Sustikné Győrfi.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Budaörsi Városi Bíróság — Interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Cláusula atributiva de competencia que designa a un tribunal en cuya circunscripción está situado el domicilio del profesional — Facultad del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia en el marco del examen de su propia competencia — Criterios de apreciación del carácter abusivo de la cláusula.

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual abusiva no vincula al consumidor y que, a este respecto, no es necesario que aquél haya impugnado previamente con éxito tal cláusula.

2)

El juez nacional deberá examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello. Cuando considere que tal cláusula es abusiva se abstendrá de aplicarla, salvo si el consumidor se opone. Esta obligación incumbe asimismo al juez nacional en el momento de la apreciación de su propia competencia territorial.

3)

Incumbe al juez nacional determinar si una cláusula contractual como la que es objeto del litigio principal reúne los criterios requeridos para ser calificada de abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva. Al determinar tal extremo, el juez nacional deberá tener en cuenta el hecho de que una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, que ha sido incluida sin haber sido objeto de negociación individual y que atribuye competencia exclusiva al tribunal en cuya circunscripción está situado el domicilio del profesional, puede ser considerada abusiva.


(1)  DO C 247, de 27.9.2008.


1.8.2009   

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C 180/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Sociedad Moteurs Leroy Somer/Sociedad Dalkia France, Sociedad Ace Europe

(Asunto C-285/08) (1)

(«Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Directiva 85/374/CEE - Ámbito de aplicación - Daños causados a una cosa destinada al uso profesional y utilizada para tal uso - Régimen nacional que permite al perjudicado solicitar la reparación de tales daños aportando únicamente la prueba del daño, del defecto y de la relación causal - Compatibilidad»)

2009/C 180/33

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sociedad Moteurs Leroy Somer

Demandadas: Sociedad Dalkia France, Sociedad Ace Europe

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Francia) — Interpretación de los artículos 9 y 13 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8) — Ámbito de aplicación material de la Directiva — Admisibilidad de un régimen nacional de responsabilidad que permite obtener la reparación del daño causado a una cosa destinada al uso profesional y utilizada para tal uso — Daños causados a un grupo electrógeno de un hospital como consecuencia del calentamiento de un alternador.

Fallo

La Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la interpretación de un Derecho nacional o a la aplicación de una jurisprudencia interna reiterada según las cuales el perjudicado puede solicitar la reparación de los daños causados a una cosa destinada al uso profesional y utilizada para tal uso aportando únicamente la prueba del daño, del defecto del producto y de la relación causal entre dicho defecto y el daño.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


1.8.2009   

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C 180/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-327/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos - Garantía de un recurso eficaz - Plazo mínimo que ha de respetarse entre la notificación de la decisión de adjudicación del contrato a los candidatos y a los licitadores y la firma del contrato correspondiente)

2009/C 180/34

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet, D. Kukovec y M. Konstantinidis, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-Ch. Gracia, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33), en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE (DO L 209, p.1) y del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76, p. 14) — Plazo mínimo que debe respetarse entre la notificación de la decisión de adjudicación del contrato a los candidatos y a los licitadores y la firma del contrato correspondiente

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, y 92/13/CEE, del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, al adoptar y mantener en vigor el artículo 1441-1 del nuevo Código de procedimiento civil, en su versión modificada por el artículo 48-1 del Decreto no 2005/1308, de 20 de octubre de 2005, relativo a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras mencionadas en el artículo 4 del auto no 2005-649, de 6 de junio de 2005 sobre los contratos adjudicados por determinadas personas públicas o privadas no sometidas al código de los contratos públicos, en la medida en que esta disposición establece un plazo de diez días para la respuesta del poder adjudicador y/o de la entidad adjudicadora de que se trate prohibiendo toda acción precontractual antes de dicha respuesta y sin que dicho plazo suspenda el plazo que debe respetarse entre la notificación de los licitadores y la firma del contrato.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Francesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


1.8.2009   

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C 180/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2009 — Transports Schiocchet — Excursions SARL/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-335/08 P) (1)

(Recurso de casación - Recurso de indemnización - Reglamentos (CEE) nos 517/72 y 684/92 - Transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses - Requisitos para que pueda surgir la responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Plazo de prescripción)

2009/C 180/35

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Transports Schiocchet — Excursions SARL (representante: D. Schönberger, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-F. Pasquier y N. Yerrell, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 19 de mayo de 2008, Transports Schiocchet/Comisión (T-220/07), en el cual el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad, por haber prescrito, del recurso de responsabilidad extracontractual presentado por la demandante y que tenía por objeto lograr la reparación del perjuicio que supuestamente se le había irrogado por las distintas irregularidades en que supuestamente habían incurrido las instituciones comunitarias — Requisitos para la interposición de un recurso de indemnización — Conceptos de servicio regular y de servicio regular especializado con arreglo al Reglamento (CEE) no 517/72 del Consejo, de 28 de febrero de 1972, relativo al establecimiento de normas comunes para los servicios regulares y los servicios regulares especializados efectuados con autocares y autobuses entre los Estados miembros (DO L 67, p. 19; EE 07/01, p. 187), derogado y sustituido por el Reglamento (CEE) no 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses (DO L 74, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Transports Schiocchet — Excursions SARL.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


1.8.2009   

ES

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C 180/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-417/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/35/CE - Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales - No adaptación del Derecho interno)

2009/C 180/36

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A.-A. Gilly y U. Wölker, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: S. Ossowski, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143, p. 56).

Fallo

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 301, de 22.11.2008.


1.8.2009   

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C 180/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-422/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/35/CE - Responsabilidad medioambiental - Prevención y reparación de daños medioambientales - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 180/37

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y B. Schöfer, agentes)

Demandada: República de Austria (representante: E. Rield, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143, p. 56).

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas requeridas para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 301, de 22.11.2008.


1.8.2009   

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C 180/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-427/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/100/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 180/38

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk e I. Chatzigiannis, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: M. Michelogiannaki, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363, p. 141).

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


1.8.2009   

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C 180/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

(Asunto C-546/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2005/60/CE - Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 180/39

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Dejmek y M. Sundén, agentes)

Demandada: Reino de Suecia (representante: A. Falk, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309, p. 15)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Suecia.


(1)  DO C 32, de 7.2.2009.


1.8.2009   

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C 180/24


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

(Asunto C-555/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2005/56/CE - Fusiones transfronterizas de sociedades de capital - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 180/40

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Dejmek y K. Nyberg, agentes)

Demandada: Reino de Suecia (representantes: A. Falk y A. Engman, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Falta de adopción, en el plazo previsto, de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (DO L 310, p. 1) — Empresas financieras que necesitan la autorización de un órgano público, en especial los bancos y las compañías de seguros

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva por lo que se refiere a las empresas financieras que necesitan la autorización de un órgano público, en especial los bancos y las compañías de seguros.

2)

Condenar en costas al Reino de Suecia.


(1)  DO C 32, de 7.2.2009.


1.8.2009   

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C 180/24


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Milano — Italia) — Rita Mariano/Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL)

(Asunto C-217/08) (1)

(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículos 12 CE y 13 CE - Concesión de una prestación de supervivencia - Normativa nacional que establece diferencias de trato entre el cónyuge supérstite y el miembro supérstite de una pareja de hecho)

2009/C 180/41

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Milano

Partes

Demandante: Rita Mariano

Demandada: Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Ordinario di Milano — Interpretación de los artículos 12 CE y 13 CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Concesión de una prestación de supervivencia — Normativa nacional que establece diferencias de trato entre el cónyuge supérstite y el miembro supérstite de una pareja de hecho.

Fallo

El Derecho comunitario no contiene una prohibición de toda discriminación cuya aplicación deban garantizar los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros cuando el comportamiento eventualmente discriminatorio carece de vínculo alguno con el Derecho comunitario. En circunstancias como las del litigio principal, los artículos 12 CE y 13 CE no crean por sí solos dicho vínculo.

Estos artículos no se oponen, en tales circunstancias, a que en la normativa nacional se prevea la concesión, en caso de fallecimiento de una persona como consecuencia de un accidente, de una renta del 50 % de la retribución que viniera percibiendo en favor únicamente del cónyuge supérstite y de una renta limitada al 20 % de dicha retribución en favor del hijo menor del fallecido.


(1)  DO C 197, de 2.8.2008.


1.8.2009   

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C 180/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin (Alemania) el 4 de mayo de 2009 — Agrargut Bäbelin GmbH & Co. KG/Amt für Landwirtschaft Bützow

(Asunto C-153/09)

2009/C 180/42

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Schwerin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agrargut Bäbelin GmbH & Co. KG

Demandada: Amt für Landwirtschaft Bützow

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Le está prohibido a un agricultor, antes de la activación de todos los derechos de ayuda basados en la retirada de tierras, activar derechos de ayuda basados en pastos permanentes, aun cuando no posea otras superficies (tierras de cultivo) susceptibles de retirada?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Está sujeto al régimen sancionador del artículo 51 del Reglamento (CE) no 796/2004 (1) el agricultor que antes del 29 de diciembre de 2006 (a falta de superficies susceptibles de retirada) incumpla la obligación de activación preferente de todos los derechos de ayuda basados en la retirada de tierras?


(1)  DO L 141, p. 18.


1.8.2009   

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C 180/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 6 de mayo de 2009 — Finanzamt Leverkusen/Verigen Transplantation Service International AG

(Asunto C-156/09)

2009/C 180/43

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Finanzamt Leverkusen

Demandante y recurrida en casación: Verigen Transplantation Service International AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 28 ter, parte F, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, (1) Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en el sentido de que:

a)

el material cartilaginoso extraído a una persona («biopsia») que se cede a una empresa con objeto de la proliferación celular y posterior devolución como implante para el paciente en cuestión, constituye un «bien mueble corporal» en el sentido de dicha disposición;

b)

la extracción de células de cartílago articular del material cartilaginoso y la posterior proliferación celular constituyen «trabajos» con bienes muebles corporales en el sentido de dicha disposición;

c)

para que el servicio se considere prestado a su destinatario «bajo el número de identificación a efectos del IVA» basta que se indique dicha identificación en la factura del prestador del servicio, aun cuando no haya habido un acuerdo expreso por escrito sobre su utilización?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior:

¿Debe interpretarse el artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en el sentido de que la extracción de células de cartílago articular del material cartilaginoso extraído a una persona y la posterior proliferación celular constituyen una «asistencia a personas físicas» si las células obtenidas con la proliferación celular se implantan de nuevo al donante?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


1.8.2009   

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C 180/25


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-157/09)

2009/C 180/44

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk y W. Roels, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, en virtud de los artículos 43 CE y 45 CE, al haber aprobado y al mantener en vigor el artículo 6, apartado 1, de la Wet van 3 april 1999 houdende wettelijke regeling van het notarisambt (Ley de 3 de abril de 1999, relativa a la regulación de la profesión de notario).

Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, la Comisión reprocha a la demandada que el requisito de nacionalidad para el acceso a y el ejercicio de la profesión de notario constituye un obstáculo desproporcionado a la libertad de establecimiento, consagrada en el artículo 43 CE, de notarios nacionales de otro Estado miembro. Es cierto que el artículo 45 CE establece una excepción a las reglas en materia de libertad de establecimiento, pero lo hace sólo con respecto a actividades que implican una participación directa y específica en el ejercicio del poder público. La Comisión opina que las funciones desempeñadas por un notario de conformidad con el Derecho neerlandés implican, de forma muy limitada, un ejercicio del poder público, de modo que esta circunstancia no puede justificar el obstáculo a la luz de la jurisprudencia existente en materia del artículo 45 CE.

En segundo lugar, la Comisión entiende que, en cualquier caso, a efectos de garantizar un nivel de calificación profesional, asegurando la protección de los consumidores, el requisito de la nacionalidad no resulta adecuado a la luz del artículo 43 CE. Alega que sí existe otra manera, menos restrictiva para la libre circulación, de garantizar el alto nivel de calificación que se exige para ejercer las funciones de notario, esto es, la posibilidad del Estado miembro de acogida de exigir que se adopte una de las medidas compensatorias a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 89/48/CEE. (1)


(1)  Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16).


1.8.2009   

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C 180/26


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-158/09)

2009/C 180/45

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: I. Martinez del Peral Cagigal y M. van Beek, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que al no haber adoptado las medidas legales o reglamentarias necesarias para la transposición de la Directiva 2003/88/CE (1) por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE y del artículo 18, letra a), de la Directiva 93/104/CE (2), mantenido por el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE, que debe leerse conjuntamente con el anexo I, parte B, de esa misma Directiva.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 2003/88/CE tiene por objeto establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo. Como Directiva de codificación, ha pasado a sustituir a la Directiva 93/104/CE sin perjuicio de las obligaciones de los Estados Miembros en cuanto a los plazos de transposición.

Las medidas de transposición de la Directiva 2003/88/CE notificadas por las autoridades españolas a la Comisión no incluyen las medidas legales o reglamentarias necesarias para la transposición de la Directiva en lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas.

El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE dispone que ésta se aplica a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE (3) que contiene ciertas excepciones en razón a las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, como en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el criterio utilizado por el legislador comunitario para determinar el ámbito de aplicación de la Directiva 89/391/CEE no está fundado en la pertenencia de los trabajadores a los distintos sectores de actividad mencionados en su artículo 2, considerados globalmente, sino exclusivamente en la naturaleza específica de ciertos cometidos especiales desempeñados por los trabajadores dentro de dichos sectores.

Por consiguiente, la demandante estima que no cabe ninguna duda de que la Directiva 2003/88/CE se aplica al personal no civil de las Administraciones Públicas y, dentro de éste, a la Guardia Civil, por lo que la falta de adopción de medidas de transposición en este sector constituye una infracción de dicha Directiva.


(1)  Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo DO L 299, p. 9

(2)  Del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo DO L 307, p. 18

(3)  Del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo DO L 183, p. 1


1.8.2009   

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C 180/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Bourges (Francia) el 8 de mayo de 2009 — Lidl SNC/Vierzon Distribution SA

(Asunto C-159/09)

2009/C 180/46

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de commerce de Bourges

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lidl SNC

Demandada: Vierzon Distribution SA

Cuestión prejudicial

«El artículo 3 bis de la Directiva 84/450, (1) según su versión modificada por la Directiva 97/55, (2) ¿debe interpretarse en el sentido de que no es lícito realizar una publicidad comparativa mediante los precios de productos que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad, es decir que presenten un grado de sustituibilidad recíproca suficiente, por el único motivo de que, cuando se trata de productos alimenticios, el carácter comestible de cada uno de éstos y, en cualquier caso, el placer que se obtiene al consumirlos varía completamente según las condiciones y los lugares de su fabricación, según los ingredientes utilizados, según la experiencia del fabricante?»


(1)  Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa (DO L 250, p. 17; EE 15/05, p. 55).

(2)  Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa (DO L 290, p. 18).


1.8.2009   

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C 180/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax) (Reino Unido) el 8 de mayo de 2009 — Repertoire Culinaire Ltd/The Commissioners of Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-163/09)

2009/C 180/47

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax) (Reino Unido)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Repertoire Culinaire Ltd

Recurrida: The Commissioners of Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Están sujetos el vino de cocina y el oporto de cocina al impuesto especial en el Estado miembro de importación en virtud de la Directiva 92/83/CEE (1) con fundamento en que están comprendidos en la definición de «alcohol etílico» conforme al primer guión del artículo 20 de la Directiva 92/83?

2)

¿Es compatible con la obligación del Estado miembro de hacer efectiva la exención contenida en el artículo 27, apartado 1, letra f), de la Directiva 92/83, interpretado en relación con el artículo 27, apartado 6, de esta, y/o con el artículo 28 CE, y/o con el efecto directo de esas obligaciones y/o con los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, el hecho de restringir la exención del vino de cocina, el oporto de cocina y el coñac de cocina a los supuestos en los que se han utilizado bebidas alcohólicas como ingrediente, así como el hecho de restringir la categoría de sujetos que pueden solicitar la exención a las personas que han utilizado las bebidas alcohólicas como ingrediente en productos, y/o las personas que ejercen la actividad empresarial de comercio mayorista de dichos productos, y/o que han producido o fabricado dichos productos para los fines de esa actividad empresarial, y someter la citada exención a los requisitos adicionales de que las solicitudes sean presentadas dentro de un plazo total de cuatro meses a partir del pago del impuesto, y de que el importe de la devolución no sea inferior a 250 GBP?

3)

Si el vino de cocina y el oporto de cocina, y/o el coñac de cocina, objeto del presente recurso, están sujetos al impuesto especial en virtud del primer guión del artículo 20 de la Directiva 92/83, ¿debe considerarse que los citados productos están exentos del impuesto especial en la fase de fabricación, con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra f), o, subsidiariamente, con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra e), de la Directiva 92/83?

4)

A luz de los artículos 10 CE y 28 CE, ¿qué efecto, de producirse alguno, tiene respecto de las obligaciones de los Estados miembros derivadas de los artículos 20 y 27, apartado 1, letra f), o subsidiariamente del artículo 27, apartado 1, letra e), de la Directiva 92/83, el hecho de que el vino de cocina, el oporto de cocina y el coñac de cocina hayan sido puestos en libre circulación en la Unión Europea por el Estado miembro de fabricación en relación con el régimen de circulación de los productos objeto de impuestos especiales previsto en la Directiva 92/12?


(1)  Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316, p. 21).


1.8.2009   

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C 180/28


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-164/09)

2009/C 180/48

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Zadra y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE (1) al haber adoptado y aplicar la regione Veneto una normativa relativa a la autorización de las excepciones al régimen de protección de las aves silvestres que no cumple los requisitos exigidos por el artículo 9 de la citada Directiva.

Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la normativa aprobada por la regione Venero no es acorde con lo previsto en el artículo 9 de la Directiva 79/409.

La Ley no 13 de 2005, en vigor en el momento de expirar el dictamen motivado, no cumple los requisitos del artículo 9 de la Directiva por cuanto

determina con carácter general y abstracto y sin límite en el tiempo las especies y las cantidades objeto de la excepción;

se establece indiferentemente la excepción por especies concretas de aves sobre la base de una referencia genérica a todos los casos relacionados en las letras a) y c) del artículo 9 y sin motivación adecuada sobre las razones concretas;

no establece los requisitos relativos a la comprobación de la falta de otras soluciones satisfactorias ni que cada una de las medidas de excepción deba mencionar obligatoriamente las condiciones de riesgo, las circunstancias de lugar y los sujetos autorizados a aplicar las excepciones;

permite la determinación de las pequeñas cantidades sin el apoyo científico adecuado.

La Comisión considera que los actos adoptados una vez transcurrido el plazo concedido en el dictamen motivado no sólo no remedian los vicios ya señalados, sino que, además, los reproducen sustancialmente. Se trata, en particular, del Decreto del Presidente de la giunta regionale no 140 de 20 de junio de 2006, del Decreto del Presidente de la giunta regionale no 230 de 18 de octubre de 2006, de la Ley regional no 24 de 16 de agosto de 2007, del Decreto del Presidente de la giunta regionale no 167 de 4 de septiembre de 2007, así como de la Ley regional no 13 de 14 de agosto de 2008.


(1)  79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 202).


1.8.2009   

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C 180/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia — grad (Bulgaria) el 14 de mayo de 2009 — Georgi Ivanov Elchinov/Director de la Caja Nacional de Enfermedad

(Asunto C-173/09)

2009/C 180/49

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia — grad (Tribunal de lo contencioso-administrativo de Sofia)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Georgi Ivanov Elchinov

Demandada: Natsionalna Zdravnoosiguritelna kasa (Caja Nacional de Enfermedad)

Parte coadyuvante: Ministerstvo na Zdraveopazvaneto (Ministerio de Sanidad)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, (1) […], en el sentido de que, si el tratamiento concreto para el que se solicita la expedición del formulario E 112 no puede dispensarse en una institución sanitaria búlgara, ha de presumirse que este tratamiento no es financiado con cargo a los presupuestos de la Caja Nacional de Enfermedad (NZOK) o del Ministerio de Sanidad, y viceversa, si este tratamiento se financia con cargo a los presupuestos de la NZOK o del Ministerio de Sanidad, ha de presumirse que puede dispensarse en una institución sanitaria búlgara?

2)

¿Debe interpretarse la expresión «esta asistencia no pueda serle dispensada […] en el Estado miembro en que reside», contenida en el artículo 22, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 1408/71, en el sentido de que comprende los casos en los que el tratamiento que es dispensado en el territorio del Estado miembro en el que reside el asegurado es, en cuanto al tipo de tratamiento, claramente menos efectivo y más radical que el tratamiento que se dispensa en otro Estado miembro, o bien incluye únicamente los casos en los que el interesado no puede ser tratado en tiempo útil?

3)

En observancia del principio de autonomía procesal, ¿debe el órgano jurisdiccional nacional tener en cuenta las observaciones vinculantes que le ha formulado un tribunal superior en el marco de la anulación de su resolución y de la remisión de los autos para un nuevo examen, cuando existen motivos para suponer que estas observaciones son contrarias al Derecho comunitario?

4)

Si el tratamiento de que se trate no puede dispensarse en el territorio del Estado miembro en el que la persona afiliada al seguro de enfermedad tiene su residencia, ¿basta, para que este Estado miembro deba conceder una autorización de tratamiento en otro Estado miembro conforme al artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71, con que dicho tratamiento esté incluido como categoría en las prestaciones previstas en la normativa del Estado miembro mencionado en primer lugar, aun cuando esta normativa no mencione expresamente el método de tratamiento concreto?

5)

¿Se oponen los artículos 49 CE y 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 a una disposición nacional, como la del artículo 36, apartado 1, de la Ley sobre el seguro de enfermedad, según la cual las personas acogidas al seguro de enfermedad obligatorio tienen derecho a percibir una parte o la totalidad del importe de los gastos de asistencia sanitaria en el extranjero únicamente si se les ha concedido previamente una autorización?

6)

¿Debe obligar el órgano jurisdiccional nacional a la institución competente del Estado en la que el interesado está acogido al seguro de enfermedad a expedir el documento para un tratamiento en el extranjero (formulario E 112), cuando considera ilícita la negativa a expedir tal documento, en el caso de que la solicitud de expedición de tal documento se haya presentado antes de la realización del tratamiento en el extranjero y dicho tratamiento haya finalizado ya en la fecha de adopción de la resolución judicial?

7)

En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, y si el órgano jurisdiccional considera ilícita la denegación de la autorización para un tratamiento en el extranjero, ¿cómo deberán reembolsarse los gastos del afiliado al seguro de enfermedad para su tratamiento:

a)

directamente por el Estado en el que está asegurado, o bien por el Estado en el que se ha dispensado el tratamiento, tras la presentación de la autorización de asistencia en el extranjero,

b)

y en qué medida, si el alcance de las prestaciones previstas en la normativa del Estado miembro de residencia es distinto del alcance de las prestaciones previstas en la normativa del Estado miembro en el que se dispense el tratamiento, habida cuenta del artículo 49 CE, que prohíbe las restricciones a la libre prestación de servicios?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), en la versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1).


1.8.2009   

ES

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C 180/29


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2009 — Gran Ducado de Luxemburgo/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-176/09)

2009/C 180/50

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: C. Schiltz, agente, P. Kinsch, avocat)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule el pasaje del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias, (1) redactado como sigue: «así como al aeropuerto con mayor movimiento de viajeros de cada Estado miembro».

Con carácter subsidiario, que se anule la Directiva en su totalidad.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el Gran Ducado de Luxemburgo invoca dos motivos.

Mediante su primer motivo, la parte demandante alega una violación del principio de no discriminación en la medida en que un aeropuerto como el de Luxemburgo-Findel, por el hecho de la extensión del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/12/CE a los aeropuertos «con mayor movimiento de viajeros de cada Estado miembro», se encuentra sujeto a obligaciones administrativas y económicas a las que no están sujetos otros aeropuertos que se encuentren en una situación comparable, sin que dicha diferencia de trato esté objetivamente justificada. En concreto menciona a este respecto la situación de los aeropuertos de Hahn y de Charleroi, que tienen la misma zona de comercio que el aeropuerto de Findel y que generan cada uno un volumen de pasajeros superior a éste, pero que no están sujetos a las mismas obligaciones. La presencia de fronteras entre esos tres aeropuertos no puede justificar de modo alguno que se les dé un trato diferente.

Mediante su segundo motivo, el demandante alega además que la disposición de que se trata no respeta los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. En efecto, por una parte, la intervención a escala europea no es necesaria para regular una situación que podía haberse regulado perfectamente a nivel nacional siempre que no se supere el umbral de 5 millones de pasajeros. Por otra parte, la aplicación de la Directiva conducirá a procedimientos y gastos adicionales injustificados para un aeropuerto como el de Findel que tiene la única particularidad de ser un aeropuerto que registra el mayor movimiento de viajeros de un Estado miembro, sin que dicho factor tenga una pertinencia real respecto de los objetivos de la Directiva.


(1)  DO L 70, p. 11.


1.8.2009   

ES

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C 180/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de mayo de 2009 — Le Poumon vert de la Hulpe ASBL, Jacques Solvay de la Hulpe, Marie-Noëlle Solvay, Jean-Marie Solvay de la Hulpe, Alix Walsh/Région wallonne

(Asunto C-177/09)

2009/C 180/51

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Le Poumon vert de la Hulpe ASBL, Jacques Solvay de la Hulpe, Marie-Noëlle Solvay, Jean-Marie Solvay de la Hulpe, Alix Walsh

Demandada: Région wallonne

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, (1) en el sentido de que excluye de su ámbito de aplicación una normativa –tal como el Decreto de la Región Valona de 17 de julio de 2008 sobre permisos para los que existen razones imperiosas de interés general– que se limita a afirmar que «concurren las razones imperiosas de interés general» para la concesión de los permisos de urbanismo, de los permisos de medio ambiente y de los permisos únicos relativos a los actos y obras que enumera y que «ratifica» permisos para los que afirma que «concurren las razones imperiosas de interés general»?

2)

a)

¿Se oponen los artículos 1, 5, 6, 7, 8 y 10 bis de la Directiva 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE (2) y por la Directiva 2003/35/CE, (3) a un régimen jurídico en el que el derecho a realizar un proyecto sujeto a evaluación de las repercusiones se otorga mediante un acto legislativo contra el cual no cabe un recurso ante un órgano jurisdiccional o ante otro organismo independiente e imparcial establecido por la ley, recurso que permita impugnar, en cuanto al fondo y al procedimiento seguido, la decisión que da derecho a realizar el proyecto?

b)

¿Debe interpretarse el artículo 9 del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, suscrito el 25 de junio de 1998 y aprobado por la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, (4) en el sentido de que impone a los Estados miembros la obligación de establecer la posibilidad de presentar un recurso ante un órgano jurisdiccional o ante otro organismo independiente e imparcial establecido por la ley para poder impugnar la legalidad, en relación con cualquier cuestión de fondo o de procedimiento tanto del régimen material como del régimen de procedimiento de autorización de los proyectos sometidos a evaluación de las repercusiones, de las decisiones, de los actos u omisiones que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 6?

c)

Habida cuenta del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, suscrito el 25 de junio de 1998 y aprobado por la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, ¿debe interpretarse el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, en el sentido de que impone a los Estados miembros la obligación de establecer la posibilidad de presentar un recurso ante un órgano jurisdiccional o ante otro organismo independiente e imparcial establecido por la ley para poder impugnar la legalidad de las decisiones, de los actos u omisiones, en relación con cualquier cuestión de fondo o de procedimiento tanto del régimen material como del régimen de procedimiento de autorización de los proyectos sometidos a evaluación de las repercusiones?


(1)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40).

(2)  Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 73, p. 5).

(3)  Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO L 156, p. 17).

(4)  Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124, p. 1).


1.8.2009   

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C 180/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de mayo de 2009 — Action et défense de l’environnement de la Vallée de la Senne et de ses affluents ASBL (ADESA), Réserves naturelles RNOB ASBL, Stéphane Banneux, Zénon Darquenne/Région wallonne

(Asunto C-178/09)

2009/C 180/52

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État (Bélgica)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Action et défense de l’environnement de la Vallée de la Senne et de ses affluents ASBL (ADESA), Réserves naturelles RNOB ASBL, Stéphane Banneux, Zénon Darquenne

Demandada: Région wallonne

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, (1) en el sentido de que excluye de su ámbito de aplicación una normativa –tal como el Decreto de la Región Valona de 17 de julio de 2008 sobre permisos para los que existen razones imperiosas de interés general– que se limita a afirmar que «concurren las razones imperiosas de interés general» para la concesión de los permisos de urbanismo, de los permisos de medio ambiente y de los permisos únicos relativos a los actos y obras que enumera y que «ratifica» permisos para los que afirma que «concurren las razones imperiosas de interés general»?

2)

a)

¿Se oponen los artículos 1, 5, 6, 7, 8 y 10 bis de la Directiva 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE (2) y por la Directiva 2003/35/CE, (3) a un régimen jurídico en el que el derecho a realizar un proyecto sujeto a evaluación de las repercusiones se otorga mediante un acto legislativo contra el cual no cabe un recurso ante un órgano jurisdiccional o ante otro organismo independiente e imparcial establecido por la ley, recurso que permita impugnar, en cuanto al fondo y al procedimiento seguido, la decisión que da derecho a realizar el proyecto?

b)

¿Debe interpretarse el artículo 9 del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, suscrito el 25 de junio de 1998 y aprobado por la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, (4) en el sentido de que impone a los Estados miembros la obligación de establecer la posibilidad de presentar un recurso ante un órgano jurisdiccional o ante otro organismo independiente e imparcial establecido por la ley para poder impugnar la legalidad, en relación con cualquier cuestión de fondo o de procedimiento tanto del régimen material como del régimen de procedimiento de autorización de los proyectos sometidos a evaluación de las repercusiones, de las decisiones, de los actos u omisiones que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 6?

c)

Habida cuenta del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, suscrito el 25 de junio de 1998 y aprobado por la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, ¿debe interpretarse el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, en el sentido de que impone a los Estados miembros la obligación de establecer la posibilidad de presentar un recurso ante un órgano jurisdiccional o ante otro organismo independiente e imparcial establecido por la ley para poder impugnar la legalidad de las decisiones, de los actos u omisiones, en relación con cualquier cuestión de fondo o de procedimiento tanto del régimen material como del régimen de procedimiento de autorización de los proyectos sometidos a evaluación de las repercusiones?


(1)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40).

(2)  Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 73, p. 5).

(3)  Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO L 156, p. 17).

(4)  Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124, p. 1).


1.8.2009   

ES

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C 180/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de mayo de 2009 — Le Poumon vert de la Hulpe ASBL, Les amis de la Forêt de Soignes ASBL, Jacques Solvay de la Hulpe, Marie-Noëlle Solvay, Alix Walsh/Région wallonne

(Asunto C-179/09)

2009/C 180/53

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État (Bélgica)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Le Poumon vert de la Hulpe ASBL, Les amis de la Forêt de Soignes ASBL, Jacques Solvay de la Hulpe, Marie-Noëlle Solvay, Alix Walsh

Demandada: Région wallonne

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, (1) en el sentido de que excluye de su ámbito de aplicación una normativa –tal como el Decreto de la Región Valona de 17 de julio de 2008 sobre permisos para los que existen razones imperiosas de interés general– que se limita a afirmar que «concurren las razones imperiosas de interés general» para la concesión de los permisos de urbanismo, de los permisos de medio ambiente y de los permisos únicos relativos a los actos y obras que enumera y que «ratifica» permisos para los que afirma que «concurren las razones imperiosas de interés general»?

2)

a)

¿Se oponen los artículos 1, 5, 6, 7, 8 y 10 bis de la Directiva 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE (2) y por la Directiva 2003/35/CE, (3) a un régimen jurídico en el que el derecho a realizar un proyecto sujeto a evaluación de las repercusiones se otorga mediante un acto legislativo contra el cual no cabe un recurso ante un órgano jurisdiccional o ante otro organismo independiente e imparcial establecido por la ley, recurso que permita impugnar, en cuanto al fondo y al procedimiento seguido, la decisión que da derecho a realizar el proyecto?

b)

¿Debe interpretarse el artículo 9 del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, suscrito el 25 de junio de 1998 y aprobado por la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, (4) en el sentido de que impone a los Estados miembros la obligación de establecer la posibilidad de presentar un recurso ante un órgano jurisdiccional o ante otro organismo independiente e imparcial establecido por la ley para poder impugnar la legalidad, en relación con cualquier cuestión de fondo o de procedimiento tanto del régimen material como del régimen de procedimiento de autorización de los proyectos sometidos a evaluación de las repercusiones, de las decisiones, de los actos u omisiones que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 6?

c)

Habida cuenta del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, suscrito el 25 de junio de 1998 y aprobado por la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, ¿debe interpretarse el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, en el sentido de que impone a los Estados miembros la obligación de establecer la posibilidad de presentar un recurso ante un órgano jurisdiccional o ante otro organismo independiente e imparcial establecido por la ley para poder impugnar la legalidad de las decisiones, de los actos u omisiones, en relación con cualquier cuestión de fondo o de procedimiento tanto del régimen material como del régimen de procedimiento de autorización de los proyectos sometidos a evaluación de las repercusiones?


(1)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40).

(2)  Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 73, p. 5).

(3)  Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO L 156, p. 17).

(4)  Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124, p. 1).


1.8.2009   

ES

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C 180/32


Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

(Asunto C-185/09)

2009/C 180/54

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Jonsson y L. Balta)

Demandada: Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, (1) al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o al no haber comunicado a la Comisión dichas disposiciones.

Que se condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho nacional a la Directiva expiró el 15 de septiembre de 2007.


(1)  DO L 105, p. 54.


1.8.2009   

ES

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C 180/33


Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-186/09)

2009/C 180/55

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek y P. Van den Wyngaert, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/113/CE (1) del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva, o, en todo caso, al no haber notificado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva finalizó el 21 de diciembre de 2007.


(1)  DO L 373, p. 37.


1.8.2009   

ES

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C 180/33


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-189/09)

2009/C 180/56

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Balta y B. Schöfer, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, (1) al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o al no haber comunicado a la Comisión dichas disposiciones.

Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho nacional a la Directiva expiró el 15 de septiembre de 2007. En el momento en el que se interpone el presente recurso la demandada aún no ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva o en todo caso no las ha comunicado a la Comisión.


(1)  DO L 105, p. 54.


1.8.2009   

ES

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C 180/33


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Chipre

(Asunto C-190/09)

2009/C 180/57

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: I. Chatzigiánnis, A. Margélis)

Demandada: República de Chipre

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 8, apartado 1, de la Directiva 98/34/CE, (1) al prohibir la comercialización y la venta de biocarburantes producidos a partir de plantas genéticamente modificadas y al adoptar la Sección sexta de la Ley 66(I) de 2005 sin comunicarlo previamente a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Que se condene en costas a la República de Chipre.

Motivos y principales alegaciones

La Ley chipriota 66(I) de 2005, «sobre el fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte» adapta el Derecho chipriota a la Directiva 2003/30/CE, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte. Sin embargo, la Sección sexta de la Ley chipriota contiene una disposición en virtud de la cual se prohíbe la comercialización y la venta de biocarburantes producidos a partir de plantas genéticamente modificadas.

El cultivo de variedades autorizadas de plantas genéticamente modificadas (GM) es legal en la Unión Europea con arreglo a la Directiva 2001/18/CE y al Reglamento (CE) no 1829/2003. No obstante, los biocarburantes elaborados producidos a partir de plantas genéticamente modificadas no están comprendidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas de que se trata y, por consiguiente, procede examinar la compatibilidad de la mencionada disposición con los artículos 28 a 30 del Tratado CE.

En cuanto a la infracción de los artículos 28 a 30 del Tratado CE, la Comisión considera, en primer lugar, que la prohibición chipriota no es necesaria para proteger cualquier tipo de interés general y, en segundo lugar, que las normas nacionales que prohíben totalmente un producto son contrarias al principio de proporcionalidad.

En lo que atañe a la infracción de la Directiva 98/34/CE, la Comisión considera que la Sección sexta de la Ley no 66(I) de 2005 es un reglamento técnico en el sentido del artículo 1 y no está comprendida en la excepción del artículo 10, apartado 1, primer guión, de dicha Directiva. En consecuencia, las autoridades chipriotas tenían la obligación de comunicar a la Comisión la mencionada disposición. Las autoridades chipriotas han incumplido la obligación que les incumbe en virtud del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34/CE, puesto que adoptaron la disposición sin comunicarlo previamente.


(1)  DO L 204, de 21.7.1998, p. 37.


1.8.2009   

ES

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C 180/34


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-192/09)

2009/C 180/58

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Balta y H. te Winkel, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido el artículo 15 de la Directiva 2006/24/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, (2) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber notificado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2006/24/CE expiró el 15 de septiembre de 2007.


(1)  DO L 105, p. 54.

(2)  DO L 201, p. 37.


1.8.2009   

ES

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C 180/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 8 de junio de 2009 — Volvo Car Germany GmbH/Autohof Weidensdorf GmbH

(Asunto C-203/09)

2009/C 180/59

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Volvo Car Germany GmbH

Demandada: Autohof Weidensdorf GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 18, letra a), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, (1) en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual el agente comercial no tiene derecho a indemnización en caso de rescisión ordinaria del contrato por el empresario cuando, a pesar de que en el momento de la rescisión ordinaria existía una causa grave para la rescisión del contrato sin preaviso debido a un comportamiento culposo del agente comercial, ésta no fue la causa de la rescisión?

2)

En caso de que tal normativa nacional sea compatible con la Directiva:

¿Se opone el artículo 18, letra a), de la Directiva a la aplicación por analogía de la normativa nacional sobre exclusión del derecho a indemnización al caso en que la causa grave para la rescisión del contrato sin preaviso, debido a un comportamiento culposo del agente comercial, se haya producido con posterioridad a la formulación de la rescisión ordinaria y haya llegado a conocimiento del empresario sólo después de la terminación del contrato, de manera que éste ya no pudo formular una rescisión del contrato sin preaviso basada en el comportamiento culposo del agente comercial?


(1)  DO L 382, p. 17.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/35


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-206/09)

2009/C 180/60

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: L. Pignataro, agente)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2007/68/CE, de la Comisión, de 27 de noviembre de 2007, (1) que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2007/68/CE expiró el 31 de mayo de 2008.


(1)  DO L 310, p. 11.

(2)  DO L 109, p. 29.


1.8.2009   

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C 180/35


Recurso interpuesto el 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-212/09)

2009/C 180/61

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun, M. Teles Romão y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 56 CE y 43 CE., al mantener derechos especiales del Estado y de otros entes públicos o del sector público portugués en GALP Energia, SGPS S.A.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

En virtud de la legislación portuguesa, el Estado posee en GALP acciones privilegiadas con facultades excepcionales. El Estado tiene derecho a designar al Presidente del Consejo de Administración. En las materias de su competencia, los acuerdos sociales están sujetos a su ratificación.

Están sujetos a la aprobación del Estado cualesquiera acuerdos de modificación del contrato de sociedad, cualesquiera acuerdos que tengan por objeto autorizar la celebración de «contratos de grupo paritário ou de subordinação» y cualesquiera acuerdos que, de algún modo, puedan comprometer el abastecimiento del país en petróleo, gas o productos derivados.

La Comisión entiende que tanto el derecho del Estado a designar un administrador con poderes para ratificar los acuerdos como el derecho de veto del Estado en significant corporate actions son gravemente restrictivos de la inversión directa y de la inversión de cartera.

Los referidos derechos especiales del Estado constituyen medida estatales, ya que las acciones privilegiadas no resultan de la aplicación normal del Derecho de sociedades.

El Derecho comunitario derivado no admite derechos especiales del Estado en empresas minoristas de petróleo y de productos derivados del petróleo. GALP no tiene responsabilidad alguna de garantizar la seguridad del abastecimiento. El Estado pretende hacer de GALP una empresa cuyo centro de decisión radique en Portugal. En cualquier caso, el Estado portugués no respeta el principio de proporcionalidad, ya que las medidas controvertidas no son adecuadas para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos y exceden de lo necesario para conseguir tales objetivos.


1.8.2009   

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C 180/36


Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa

(Asunto C-496/07) (1)

2009/C 180/62

Lengua de procedimiento: checo

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 37, de 9.2.2008.


1.8.2009   

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C 180/36


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de abril de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-106/08) (1)

2009/C 180/63

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 128, de 24.5.2008.


1.8.2009   

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C 180/36


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Países Bajos) Stichting Greenpeace Nederland (C-359/08 a C-361/08), Stichting ter Voorkoming Misbruik Genetische Manipulatie «VoMiGen» (C-360/08)/Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, con la intervención de: Pioneer Hi-Bred Northern Europe Sales Division GmbH

(Asuntos acumulados C-359/08 a C-361/08) (1)

2009/C 180/64

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar los asuntos.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


1.8.2009   

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C 180/36


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-524/08) (1)

2009/C 180/65

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 19, de 24.1.2009.


Tribunal de Primera Instancia

1.8.2009   

ES

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C 180/37


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Othman/Consejo y Comisión

(Asunto T-318/01) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra las personas y entidades vinculadas a Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Adaptación de las pretensiones - Derechos fundamentales - Derecho al respeto de la propiedad, derecho a ser oído y al control judicial efectivo»)

2009/C 180/66

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Omar Mohammed Othman (Londres, Reino Unido) (representantes: inicialmente, J. Walsh, Barrister, y F. Lindsley y S. Woodhouse, Solicitors, y posteriormente S. Cox, Barrister, y H. Miller, Solicitor)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente, M. Vitsentzatos y M. Bishop, y posteriormente M. Bishop y E. Finnegan, agentes), y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, A. van Solinge y C. Brown, y posteriormente E. Paasivirta y P. Aalto, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente, J. Collins, posteriormente C. Gibbs, más tarde E. O’Neill, y por último I. Rao, agentes, asistidos inicialmente S. Moore, y posteriormente M. Hoskins, Barristers)

Objeto

Inicialmente, solicitud de anulación, por una parte, del Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo, de 6 de marzo de 2001, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán, y se deroga el Reglamento (CE) no 337/2000 (DO L 67, p. 1), y, por otra, del Reglamento (CE) no 2062/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, que modifica por tercera vez el Reglamento no 467/2001 (DO L 277, p. 25), y, posteriormente, la anulación del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento no 467/2001 (DO L 139, p. 9), en la medida en que dichos actos afectan al demandante.

Fallo

1)

Sobreseer las pretensiones de anulación del Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo, de 6 de marzo de 2001, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán, y se deroga el Reglamento (CE) no 337/2000, y del Reglamento (CE) no 2062/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, que modifica por tercera vez el Reglamento no 467/2001.

2)

Anular el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento no 467/2001, en la medida en que afecta al Sr. Omar Mohammed Othman.

3)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas causadas por el Sr. Othman, así como con las cantidades anticipadas por la caja del Tribunal de Primera Instancia en concepto de asistencia jurídica gratuita.

4)

La Comisión de las Comunidades Europeas y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 68, de 16.3.2002.


1.8.2009   

ES

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C 180/37


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Confservizi/Comisión

(Asunto T-292/02) (1)

(«Ayudas de Estado - Régimen de ayudas otorgadas por las autoridades italianas a determinadas empresas de servicios públicos en forma de exenciones fiscales y de préstamos privilegiados - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado común - Recurso de anulación - Asociación de empresas - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)

2009/C 180/67

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Confederazione Nazionale dei Servizi (Confservizi) (Roma, Italia) (representantes: C.Tessarolo, A. Vianello, S. Gobbato y F. Spitaleri, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: V. Di Bucci, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Associazione Nazionale fra gli Industriali degli Acquedotti — Anfida (Roma, Italia) (representante: P. Alberti, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a la Confederazione Nazionale di Servizi (Confservizi) a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.

3)

La Associazione Nazionale fra gli Industriali degli Acquedotti–Anfida cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 274, de 9.11.2002.


1.8.2009   

ES

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C 180/38


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — ACEA/Comisión

(Asunto T-297/02) (1)

(«Ayudas de Estado - Régimen de ayudas otorgadas por las autoridades italianas a determinadas empresas de servicios públicos en forma de exenciones fiscales y de préstamos privilegiados - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado común - Recurso de anulación - Afectación individual - Admisibilidad - Ayudas existentes o ayudas nuevas - Artículo 87 CE, apartado 3, letra c»)

2009/C 180/68

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ACEA SpA (Roma, Italia) (representantes: A. Giardina, L. Radicati di Brozolo y V. Puca, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: V. Di Bucci, agente)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: ACSM Como SpA (Como, Italia) (representantes: L. Radicati di Brozolo y M. Merola, abogados) y AEM — Azienda Energetica Metropolitana Torino SpA (Turín, Italia) (Representantes: M. Merola y L. Radicati di Brozolo, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que se refiere a los préstamos de la Cassa Depositi e Prestiti.

2)

Desestimar el recurso por infundado en todo lo demás.

3)

Condenar a ACEA SpA a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.

4)

ACSM Como SpA y AEM — Azienda Energetica Metropolitana Torino SpA cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 289, de 23.11.2002.


1.8.2009   

ES

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C 180/38


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — AMGA/Comisión

(Asunto T-300/02) (1)

(«Ayudas de Estado - Régimen de ayudas otorgadas por las autoridades italianas a determinadas empresas de servicios públicos en forma de exenciones fiscales y de préstamos privilegiados - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado común - Recurso de anulación - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)

2009/C 180/69

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Azienda Mediterranea Gas e Acqua (AMGA) (Génova, Italia) (representantes: L. Radicati di Brozolo y M. Merola, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: V. Di Bucci, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: ASM Brescia SpA (Brescia, Italia) (representantes: G. Caia, V. Salvadori, N. Pisani y F. Capelli, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a Azienda Mediterranea Gas e Acqua SpA (AMGA) a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.

3)

ASM Brescia SpA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 289, de 23.11.2002.


1.8.2009   

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C 180/39


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — AEM/Comisión

(Asunto T-301/02) (1)

(«Ayudas de Estado - Régimen de ayudas otorgadas por las autoridades italianas a determinadas empresas de servicios públicos en forma de exenciones fiscales y de préstamos privilegiados - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado común - Recurso de anulación - Afectación individual - Admisibilidad - Ayudas existentes o ayudas nuevas - Artículo 87 CE, apartado 3, letra c)»)

2009/C 180/70

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: AEM SpA (Milán, Italia) (representantes: A. Giardina, C. Croff, A. Santa Maria y G. Pizzonia, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: V. Di Bucci, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: ASM Brescia SpA (Brescia, Italia) (Representantes: G. Caia, V. Salvadori, N. Pisani y F. Capelli, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a AEM SpA a cargar con sus costas y con las de la Comisión.

3)

ASM Brescia SpA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 289, de 23.11.2002.


1.8.2009   

ES

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C 180/39


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Acegas/Comisión

(Asunto T-309/02) (1)

(«Ayudas de Estado - Régimen de ayudas otorgadas por las autoridades italianas a determinadas empresas de servicios públicos en forma de exenciones fiscales y de préstamos privilegiados - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado común - Recurso de anulación - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)

2009/C 180/71

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Acegas-APS SpA, anteriormente Acqua, Elettricità, Gas e servizi SpA (Acegas) (Trieste, Italia) (representantes: F. Devescovi, F. Ferletic, L. Daniele, F. Spitaleri y S. Gobbato, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: V. Di Bucci, agente)

Objeto

Recurso de anulación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Acegas-APS SpA.


(1)  DO C 289, de 23.11.2002.


1.8.2009   

ES

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C 180/40


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — ASM Brescia/Comisión

(Asunto T-189/03) (1)

(«Ayudas de Estado - Régimen de ayudas otorgadas por las autoridades italianas a determinadas empresas de servicios públicos en forma de exenciones fiscales y de préstamos privilegiados - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado común - Recurso de anulación - Afectación individual - Admisibilidad - Artículo 87 CE, apartado 3, letra c) - Artículo 86 CE, apartado 2»)

2009/C 180/72

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ASM Brescia SpA (Brescia, Italia) (representantes: F. Capelli, F. Vitale y M. Valcada, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: V. Di Bucci, agente)

Objeto

Recurso de anulación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

ASM Brescia SpA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 184, de 2.8.2003.


1.8.2009   

ES

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C 180/40


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de junio de 2009 — Socratec/Comisión

(Asunto T-269/03) (1)

(«Competencia - Concentraciones - Marcado de los sistemas de telemática del transporte - Demandante declarada en quiebra durante la sustentación del procedimiento - Desaparición del interés para ejercitar la acción - Sobreseimiento»)

2009/C 180/73

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Socratec — Satellite Navigation Consulting, Research & Technology GmbH (Ratisbona) (representantes: M. Adolf y M. Lüken, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, S. Rating, posteriormente A. Whelan y K. Mojzesowicz y, por último, K. Mojzesowicz y X. Lewis, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Qualcomm Wireless Business Solutions Europe BV (Waarle, Países Bajos) (representantes: G. Berrisch, abogado, y D.W. Hull, Solicitor)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Daimler AG, anteriormente DaimlerChrysler AG (Stuttgart, Alemania); Daimler Financial Services AG, anteriormente DaimlerChrysler Services AG (Berlín); Deutsche Telekom AG (Bonn, Alemania); Toll Collect GmbH (Berlín) (representantes: J. Schütze y A. von Graevenitz, abagados); y República Federal de Alemania (représentantes: inicialmente, C.-D. Quassowski y S. Flockermann, y posteriormente M. Lumma, agentes, asistidos por U. Karpenstein y A. Rosenfeld, abogados)

Objeto

Solicitud de anulación de la Decisión 2003/792/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2003, por la que se declara la compatibilidad de una concentración con el mercado común y el Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.2903 — DaimlerChrysler/Deutsche Telekom/JV) (DO L 300, p. 62).

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar a Socratec — Satellite Navigation Consulting, Research & Technology GmbH a cargar con sus propias costas así como con las costas de la Comisión, Daimler AG, Daimler Financial Services AG, Deutsche Telekom AG y Toll Collect GmbH.

3)

Qualcomm Wireless Business Solutions Europe BV cargará con sus propias costas.

4)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 251, de 18.10.2003.


1.8.2009   

ES

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C 180/41


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de junio de 2009 — Qualcomm/Comisión

(Asunto T-48/04) (1)

(«Competencia - Concentraciones - Mercado de los sistemas de telemática del transporte - Decisión por la que se declara la compatibilidad de la concentración con el mercado común - Compromisos - Error manifiesto de apreciación - Desviación de poder - Obligación de motivación»)

2009/C 180/74

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Qualcomm Wireless Business Solutions Europe BV (Waarle, Países Bajos) (representantes: G. Berrisch, abogado, y D. Hull, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente K. Mojzesowicz y A. Whelan, posteriormente K. Mojzesowicz y X. Lewis, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente por C.-D. Quassowski y S. Flockermann, posteriormente M. Lumma, agentes, asistidos por U. Karpenstein y A. Rosenfeld, abogados); Deutsche Telekom AG, (Bonn, Alemania); Daimler AG, anteriormente DaimlerChrysler AG (Stuttgart, Alemania) y Daimler Financial Services AG, anteriormente DaimlerChrysler Services AG (Berlín, Alemania) (representantes: J. Schütze y A. von Graevenitz, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2003/792/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2003, por la que se declara la compatibilidad de una concentración con el mercado común y el Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.2903 — Empresa en participación DaimlerChrysler/Deutsche Telekom) (DO L 300, p. 62).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Qualcomm Wireless Business Solutions Europe BV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

3)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.

4)

Deutsche Telekom AG, Daimler AG y Daimler Financial Servicios AG cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/41


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Italia/Comisión

(Asunto T-222/04) (1)

(«Ayudas de Estado - Régimen de ayudas otorgadas por las autoridades italianas a determinadas empresas de servicios públicos en forma de exenciones fiscales y de préstamos privilegiados - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado común - Ayudas existentes o ayudas nuevas - Artículo 86 CE, apartado 2»)

2009/C 180/75

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: inicialmente I. Braguglia, posteriormente R. Adam e I. Bruni, agentes, asistidos por M. Fiorilli, abogado del Estado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: V. Di Bucci, agente)

Objeto

Recurso de anulación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Italiana cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 233, de 28.9.2002 (anteriormente asunto C-290/02).


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/42


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2009 — Polonia/Comisión

(Asunto T-257/04) (1)

(«Agricultura - Organización común de mercados - Medidas transitorias que deben adoptarse con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros - Reglamento (CE) no 1972/2003 por el que se establecen medidas en relación con el comercio de productos agrícolas - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Extemporaneidad - Modificación de una disposición de un reglamento - Reapertura del recurso contra esta disposición y contra todas las disposiciones que forman un todo con ésta - Admisibilidad parcial - Proporcionalidad - Principio de no discriminación - Confianza legítima - Motivación»)

2009/C 180/76

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: inicialmente, J. Pietras; posteriormente, E. Ośniecka-Tamecka, T. Nowakowski, M. Dowgielewicz y B. Majczyna, agentes, asistidos por M. Szpunar, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, A. Stobiecka-Kuik, L. Visaggio y T. van Rijn; posteriormente, T. van Rijn, H. Tserepa-Lacombe y A. Szmytkowska, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 3 y del artículo 4, apartado 3, y apartado 5, octavo guión, del Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2003, sobre las medidas transitorias que deben adoptarse en relación con el comercio de productos agrícolas con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 293, p. 3), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 230/2004 de la Comisión, de 10 de febrero de 2004 (DO L 39, p. 13), así como por el Reglamento (CE) no 735/2004 de la Comisión, de 20 de abril de 2004 (DO L 114, p. 13).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la República de Polonia a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 251, de 9.10.2004.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/42


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2009 — Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group/Consejo

(Asunto T-498/04) (1)

(«Dumping - Importaciones de glifosato procedente de China - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 384/96»)

2009/C 180/77

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd (Jiande City, China) (representantes: inicialmente D. Horovitz, abogado, y B. Hartnett, Barrister, posteriormente D. Horovitz)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Asociación de Usuarios y Distribuidores de la Agroquímica Europea (Audace) (representantes: J. Flynn, QC, y D. Scannell, Barrister)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Righini y K. Talabér-Ritz, agentes)

Objeto

Anulación del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1683/2004 del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glifosato originarias de la República Popular China (DO L 303, p. 1), en la medida en que afecta a la demandante.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1683/2004 del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glifosato originarias de la República Popular China, en la medida en que afecta a Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd.

2)

El Consejo cargará con sus propias costas así como con las causadas por Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd y por la Asociación de Usuarios y Distribuidores de la Agroquímica Europea (Audace).

3)

La Comisión soportará sus propias cosas.


(1)  DO C 57, de 5.3.2005.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/43


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de junio de 2009 — España/Comisión

(Asunto T-369/05) (1)

(«FEOGA - Sección “Garantía” - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Ayudas a la reestructuración y a la reconversión en el sector vitivinícola - Ayudas para la mejora de la producción y de la comercialización de la miel - Concepto de pérdidas de ingresos sufridas en el marco de la aplicación del plan - Artículo 13, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1493/1999 - Concepto de intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas - Artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1258/1999»)

2009/C 180/78

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, abogado del Estado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: F. Jimeno Fernández, agente)

Objeto

Solicitud de anulación parcial de la Decisión 2005/555/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 188, p. 36), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por el Reino de España en los sectores vitivinícola y de la miel.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 296, de 26.11.2005.


1.8.2009   

ES

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C 180/43


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2009 — ArchiMEDES/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-396/05 y T-397/05) (1)

(«Cláusula compromisoria - Contrato sobre un proyecto de renovación de un complejo inmobiliario urbano - Devolución de una parte de los importes anticipados - Pretensión de que se condene a la Comisión al pago del saldo - Reconvención de la Comisión - Recurso de anulación - Decisión de recuperación - Nota de adeudo - Actos de carácter contractual - Inadmisibilidad - Compensación de créditos»)

2009/C 180/79

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Architecture, microclimat, énergies douces — Europe et Sud SARL (ArchiMEDES) (Ganges, Francia) (representantes: P.-P. Van Gehuchten, J. Sambon, y P. Reyniers, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente K. Kańska y E. Manhaeve, posteriormente E. Manhaeve, agentes)

Objeto

En el asunto T-396/05, demanda de anulación basada en el artículo 230 CE, por una parte, de la decisión de la Comisión de recuperación de los anticipos abonados por el contrato que la vinculaba con la demandante y, por otra parte, de la decisión de la Comisión de oponer a la demandante una compensación de créditos.

En el asunto T-397/05, una demanda de responsabilidad contractual basada en el artículo 238 CE, dirigida a la condena de la Comisión al pago de la cantidad restante de la subvención prevista por el mismo contrato.

Fallo

1)

En el asunto T-396/05, declarar la inadmisibilidad del recurso, en la medida que se dirige contra la nota de adeudo no 3240705638 y la decisión de recuperación contenida en el escrito de la Comisión de las Comunidades Europeas de 30 de agosto de 2005.

2)

En el asunto T-396/05, sobreseer el recurso de anulación de la decisión de la Comisión contenida en su escrito de 5 de octubre de 2005, por el que se opone a Architecture, microclimat, énergies douces — Europe et Sud SARL (ArchiMEDES) una compensación de sus créditos recíprocos).

3)

En el asunto T-397/05, desestimar el recurso.

4)

En el asunto T-397/05, condenar a ArchiMEDES a pagar a la Comisión la cantidad de 148 256,86 euros, más los intereses de demora al tipo legal fijado conforme al Derecho francés y hasta el pago completo de la deuda sin que dicho tipo pueda superar el 5,5 % anual.

5)

En el asunto T-396/05, condenar a ArchiMEDES a cargar, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas causadas a la Comisión, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales en el asunto T-396/05 R.

6)

En el asunto T-397/05, condenar en costas a ArchiMEDES, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales en el asunto T-397/05 R.


(1)  DO C 74, de 25.3.2006.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/44


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2009 — Vivartia/OAMI — Kraft Foods Schweiz (milko ΔEΛTA)

(Asunto T-204/06) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa milko ΔEΛTA - Marca comunitaria figurativa anterior MILKA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009))

2009/C 180/80

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vivartia ABEE Proïonton Diatrofis kai Ypiresion Estiasis, anteriormente Delta Protypos Viomichania Galaktos AE (Tavros, Grecia) (representantes: P.-P. Kanellopoulos y V. Kanellopoulos, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Kraft Foods Schweiz Holding AG (Zúrich, Suiza) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 8 de junio de 2006 (asunto R 540/2005-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Kraft Foods Schweiz Holding AG y Delta Protypos Viomichania Galaktos AE.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Vivartia ABEE Proïonton Diarofis kai Ypiresion Estiasis.


(1)  DO C 224, de 16.9.2006.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/44


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Grecia/Comisión

(Asunto T-33/07) (1)

(«FEOGA - Sección “Garantía” - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Aceite de oliva, algodón, uvas pasas y cítricos - Incumplimiento de los plazos de pago - Plazo de 24 meses - Evaluación de los gastos que deben excluirse - Controles clave - Principio de proporcionalidad - Principio non bis in idem - Extrapolación de las comprobaciones de deficiencias»)

2009/C 180/81

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias y G. Kanellopoulos, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Tserepa-Lacombe, F. Jimeno Fernández, agentes, asistidos por N. Korogiannakis, abogado)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión 2006/932/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO 2006, L 355, p. 96), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Helénica en los sectores del aceite de oliva, el algodón, las uvas pasas, los cítricos y el control financiero.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 82, de 14.4.2007.


1.8.2009   

ES

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C 180/45


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2009 — Portugal/Comisión

(Asunto T-50/07) (1)

(«FEOGA - Sección “Garantía” - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Cultivos herbáceos - Trigo duro - Plazo de 24 meses - Primera comunicación contemplada en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1663/95 - Controles in situ - Teledetección - Eficacia de los controles - Resultados de las comprobaciones - Medidas correctivas que deben adoptarse por el Estado miembro de que se trate - Existencia de un perjuicio financiero para el FEOGA»)

2009/C 180/82

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Fernandes, P. Barros da Costa, agentes, asistidos por M. Figuereido, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Guerra e Andrade y F. Jimeno Fernández, agentes.)

Objeto

Solicitud de anulación parcial de la Decisión 2006/932/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 355, p. 96), en la parte en que excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por la República Portuguesa en el sector de los cultivos herbáceos (trigo duro).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2006/932/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en la medida en que excluye, por lo que se refiere a la República portuguesa, determinados gastos efectuados en el sector de los cultivos herbáceos (trigo duro) en la campaña 2003.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 95, de 28.4.2007.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/45


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Last Minute Network /OAMI — Last Minute Tour (LAST MINUTE TOUR)

(Asuntos acumulados T-114/07 y T-115/07) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa comunitaria LAST MINUTE TOUR - Marca nacional anterior no registrada LASTMINUTE.COM - Motivo de denegación relativo - Remisión al Derecho nacional que regula la marca anterior - Régimen de la acción de common law por usurpación de denominación (action for passing off) - Artículo 8, apartado 4, y artículo 52, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente, artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009, respectivamente))

2009/C 180/83

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Last Minute Network Ltd (Londres) (representantes: P. Brownlow, Solicitor, y S. Malynicz, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: D. Botis y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Last Minute Tour SpA (Milán, Italia) (representantes: D. Caneva y G. Locurto, abogados)

Objeto

Sendos recursos interpuestos contra las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de febrero de 2007 (asuntos R 256/2006-2 y R 291/2006-2), relativas a procedimientos de nulidad entre Last Minute Network Ltd y Last Minute Tour SpA.

Fallo

1)

Anular las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 8 de febrero de 2007 (asuntos R 256/2006-2 y R 291/2006-2).

2)

No procede pronunciarse sobre la segunda pretensión de Last Minute Network Ltd.

3)

La OAMI cargará con sus propias costas así como con las costas de Last Minute Network.

4)

Last Minute Tour SpA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 129, de 9.6.2007.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/46


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de junio de 2009 — LIBRO Handelsgesellschaft mbH/OAMI — Dagmar Causley (LiBRO)

(Asunto T-418/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa LiBRO - Marca comunitaria figurativa anterior LIBERO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009) - Denegación parcial del registro - Recurso de anulación presentado por la parte coadyuvante - Artículo 134, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia - Firma del escrito en el que figuran los motivos del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso - Admisibilidad del recurso presentado ante la Sala de Recurso»)

2009/C 180/84

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: LIBRO Handelsgesellschaft mbH (Guntramsdorf, Austria) (representante: G. Prantl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Dagmar Causley (Pleidelsheim, Alemania) (representante: W. Günther, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de septiembre de 2007 (asunto R 1454/2005-4) relativo a un procedimiento de oposición entre Dagmar Causley y LIBRO Handelsgesellschaft mbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Desestimar la pretensión de Dagmar Causley.

3)

Condenar a LIBRO Handelsgesellschaft mbH al pago de las costas, con excepción de las efectuadas por Dagmar Causley.

4)

Dagmar Causley cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 8, de 12.1.2008.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/46


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de junio de 2009 — Harwin International/OAMI — Cuadrado (Pickwick COLOUR GROUP)

(Asunto T-450/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria gráfica Pickwick COLOUR GROUP - Marcas nacionales anteriores PicK OuiC y PICK OUIC Cuadrado, S.A. VALENCIA - Solicitud de prueba del uso - Artículo 56, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009)»)

2009/C 180/85

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Harwin International LLC (Albany, Nueva York, Estados Unidos) (representante: D. Przedborski, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Cuadrado, S.A. (Paterna, España)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 10 de septiembre de 2007 (asunto R 1245/2006-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Cuadrado, S.A. y Harwin Internacional LLC.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OHMI) de 10 de septiembre de 2007 (asunto R 1245/2006-2).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas así como con las costas causadas por Harwin Internacional LLC.


(1)  DO C 37, de 9.2.2008.


1.8.2009   

ES

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C 180/47


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2009 — Korsch/OAMI (PharmaResearch)

(Asunto T-464/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa PharmaResearch - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009) - Limitación de los productos designados en la solicitud de marca»)

2009/C 180/86

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Korsch AG (Berlín) (representante: J. Grzam, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de octubre de 2007 (asunto R 924/2007-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo PharmaResearch como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar del recurso.

2)

Condenar en costas a Korsch AG.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/47


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de de 11 de junio de 2009 — Bastos Viegas/OAMI — Fabre Médicament (OPDREX)

(Asunto T-33/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa OPDREX - Marca nacional denominativa anterior OPTREX - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)»)

2009/C 180/87

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Bastos Viegas, SA (Penafiel, Portugal) (representantes: G. Marín Raigal y P. López Ronda, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: Ó. Mondéjar Ortuño, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Pierre Fabre Médicament SA (Boulogne Billancourt, Francia) (representantes: J. Grau Mora, A. Angulo Lafora y M. Ferrándiz Avendaño, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 14 de noviembre de 2007 (asunto R 1238/2006-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Pierre Fabre Médicament SA y Bastos Viegas, SA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Bastos Viegas, SA.


(1)  DO C 79, de 29.3.2008.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/48


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Hedgefund Intelligence/OAMI — Hedge Invest (InvestHedge)

(Asunto T-67/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca gráfica comunitaria InvestHedge - Marca gráfica comunitaria anterior HEDGE INVEST - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009))

2009/C 180/88

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hedgefund Intelligence Ltd (Londres) (representantes: J. Reed, Barrister y G. Crofton Martin, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Novais Gonçalves, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hedge Invest SpA (Milán, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 28 de noviembre de 2007 (asunto R 148/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Hedge Invest SpA y Hedgefund Intelligence Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hedgefund Intelligence Ltd.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/48


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 –Baldesberger/OAMI (Forma de una pinza pequeña)

(Asunto T-78/08) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria tridimensional - Forma de una pinza pequeña - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)»)

2009/C 180/89

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Fides B. Baldesberger (representante: F. Nielsen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Kicia, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 12 de diciembre de 2007 (asunto R 1405/2007-4), relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo tridimensional constituido por la forma de una pinza pequeña.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Fides B. Baldesberger.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/48


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — ERNI Electroncis/OAMI (MaxiBridge)

(Asunto T-132/08) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa MaxiBridge - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo de la función de los productos designados en la solicitud de marca - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009)»)

2009/C 180/90

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ERNI Electroncis GmbH (Adelberg, Alemania) (representante: N. Breitenbach y W. Schaller, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de enero de 2008 (asunto R 1530/2006-4) relativa al registro del signo denominativo MaxiBridge como marca comunitaria

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a ERNI Electronics GmbH.


(1)  DO C 142, de 7.6.2008.


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/49


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Guedes — Indústria e Comércio/OAMI — Espai Rural de Gallecs (Gallecs)

(Asunto T-151/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Gallecs - Marcas nacionales y comunitarias figurativas anteriores GALLO, GALLO AZEITE NOVO, GALLO AZEITE - Motivo relativo de denegación - Inexistencia de riesgo de confusión - Falta de similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5 del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5 del Reglamento (CE) no 207/2009)»)

2009/C 180/91

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Victor Guedes — Indústria e Comércio, SA (Lisboa) (representante: B. Braga da Cruz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Consorci de l’Espai Rural de Gallecs (Gallecs, España)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de enero de 2008 (asunto R 986/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Victor Guedes — Indústria e Comércio, SA y Consorci de l’Espai Rural de Gallecs.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Victor Guedes — Indústria e Comércio, SA.


(1)  DO C 171, de 5.7.2008.


1.8.2009   

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C 180/49


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de junio de 2009 — Comisión/Traore

(Asunto T-572/08 P) (1)

(«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Reclutamiento - Convocatoria para proveer plaza vacante - Nombramiento para el puesto de jefe de operaciones de la Delegación de la Comisión en Tanzania - Determinación del nivel del puesto a cubrir - Principio de separación del grado y de la función»)

2009/C 180/92

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall, G. Berscheid y B. Eggers, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Amadou Traore (Rhode-St-Genèse, Bélgica) (representante: É. Boigelot, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Parlamento Europeo (representantes: C. Burgos y K. Zejdová, agentes); Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y K. Zieleśkiewicz, agentes); y Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (representantes: T. Kennedy y J.-M. Stenier, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de la Función Pública el 13 de noviembre de 2008 en el asunto F-90/07, Traore/Comisión (aún no publicada en la Recopilación) y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2008, Traore/Comisión (F-90/07) en la medida en que anula la decisión del Director de recursos de la Oficina de cooperación EuropeAid de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 12 de diciembre de 2006, por la que se excluyó la candidatura del Sr. Traore para el puesto de jefe de operaciones de la Delegación de la Comisión en Tanzania, y la decisión de nombrar al Sr. S. para el referido puesto.

2)

Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Traore ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-90/07.

3)

El Sr. Traore y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas en el procedimiento de primera instancia como en el de casación.

4)

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 44, de 21.2.2009.


1.8.2009   

ES

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C 180/50


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de mayo de 2009 — Meyer-Falk/Comisión

(Asunto T-251/06) (1)

(«Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a la represión del crimen organizado y a la reforma de la Justicia en Bulgaria - Denegación de acceso - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

2009/C 180/93

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Thomas Meyer-Falk (Bruchsal, Alemania) (representante: S. Crosby, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Costa de Oliveira y A. Antoniadis, agentes)

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, mediante la que se deniega al demandante el acceso a dos documentos relativos a la represión del crimen organizado y a la reforma de la Justicia en Bulgaria.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 236, de 13.9.2008.


1.8.2009   

ES

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C 180/50


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de junio de 2009 — UniCredit/OAMI — Union Investment Privatfonds (UniCredit)

(Asunto T-4/09) (1)

(«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)

2009/C 180/94

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: UniCredit SpA (Roma) (representantes: G. Floridia y R. Floridia, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Montalto, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Union Investment Privatfonds GmbH (Fráncfort, Alemania) (representante: J. Zindel, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de noviembre de 2008 (asunto R 1449/2006-2) relativa a un procedimiento de oposición entre UniCredit SpA y Union Investment Privatfonds GmbH.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante a pagar sus propias costas, así como las de la parte demandada.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


1.8.2009   

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C 180/51


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 28 de abril de 2009 — United Phosphorus/Comisión

(Asunto T-95/09 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Directiva 91/414/CEE - Decisión relativa a la no inclusión de la napropamida en el anexo I de la Directiva 91/414 - Demanda de suspensión de la ejecución y de medidas provisionales - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»)

2009/C 180/95

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: United Phosphorus Ltd (Warringthon, Cheshire, Reino Unido) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Parpala y N. Rasmussen, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)

Objeto

Por un lado, demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión 2008/902/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2008, relativa a la no inclusión de la napropamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia (DO L 326, p. 35), hasta que se dicte sentencia en el litigio principal, y por otro, demanda de medidas provisionales.

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la Decisión 2008/902/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2008, relativa a la no inclusión de la napropamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia, hasta el 7 de mayo de 2010, o, a más tardar, hasta el pronunciamiento de la sentencia en el asunto principal.

2)

Dicha suspensión está sujeta a la condición de que United Phosphorus Ltd y la Comisión presenten en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, a más tardar el 15 de marzo de 2010, observaciones sobre la evolución del procedimiento acelerado iniciado, respecto de la napropamida, con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I.

3)

Ordenar a la Comisión que adopte, a petición eventual de United Phosphorus, las medidas necesarias para garantizar la ejecución del presente auto en aquellos Estados miembros que, antes del 7 de mayo de 2009, hayan anulado, retirado o denegado, en aplicación del artículo 2 de la Decisión 2008/902/CE, las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan napropamida.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


1.8.2009   

ES

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C 180/51


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 8 de junio de 2009 –Dover/Parlamento

(Asunto T-149/09 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Recuperación de dietas pagadas en concepto de reembolso de gastos de asistencia parlamentaria - Demanda de suspensión de la ejecución - Inadmisibilidad - Inexistencia de urgencia»)

2009/C 180/96

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Densmore Ronald Dover (Borehamwood, Hertfordshire, Reino Unido) (representantes: D. Vaughan, QC; M. Lester, Barrister; y M. French, Solicitor)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: H. Krück, D. Moore y M. Windisch, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión D(2009) 4639 del Secretario General del Parlamento Europeo, de 29 de enero de 2009, relativa a la recuperación de las dietas que supuestamente fueron indebidamente abonadas al demandante en concepto de reembolso de sus gastos de asistencia parlamentaria; de la nota de adeudo basada en dicha decisión, y de cualquier decisión que pudiese adoptarse con el fin de compensar el importe reclamado con el pago de otras dietas parlamentarias adeudadas al demandante.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


1.8.2009   

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C 180/52


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2009 — Budapest Erőmű/Comisión

(Asunto T-182/09)

2009/C 180/97

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Budapest Erőmű Rt. (Budapest) (representantes: M. Powell, Solicitor, C. Arhold, K. Struckmann y A. Hegyi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa al asunto sobre ayudas de Estado C 41/2005, en la medida en que atañe a los acuerdos de adquisición de electricidad celebrados por la demandante.

Que se condene en costas a la demandada.

Que se adopte cualquier otra medida que proceda en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule la Decisión C(2008) 2223 final de la Comisión, de 4 de junio de 2008, por la que se declara incompatible con el mercado común la ayuda concedida por las autoridades húngaras a ciertos productores de electricidad en forma de acuerdos de adquisición de electricidad a largo plazo, celebrados entre el gestor de la red de distribución, Magyar Villamos Müvek Rt. (MVM), de titularidad estatal, y los mencionados productores antes de la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea [ayuda de estado C 41/2005 (ex NN 49/2005) — Costes de transición a la competencia en Hungría]. En la Decisión impugnada se incluye a la demandante entre los beneficiarios de una supuesta ayuda de Estado y se ordena a Hungría la recuperación de esta ayuda, junto con los intereses.

En su primer motivo, la demandante alega que la Comisión estimó erróneamente que el momento pertinente para la valoración era la fecha de adhesión de Hungría a la Unión Europea, cuando debería haber determinado si los acuerdos de adquisición de electricidad suscritos por la demandante implicaban una ayuda de Estado a la luz de las circunstancias fácticas y jurídicas presentes en el momento de su celebración. La demandante alega, además, que la Comisión infringió el artículo 87 CE, apartado 1, y cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que los mencionados acuerdos suponían una ventaja económica. Asimismo, la demandante afirma que la Comisión no ha aplicado correctamente el Tratado de Adhesión de Hungría ni el artículo 1, letra b), inciso v), del Reglamento (CE) no 659/1999. (1)

Por otro lado, la demandante señala que, en contra de lo afirmado por la Comisión, no se ha producido ninguna distorsión de la competencia y que el anexo IV del Tratado de Adhesión no contiene una lista exhaustiva de las ayudas que pueden considerarse existentes, sino que se limita a establecer una excepción al principio de que todas las ayudas anteriores a la adhesión son, por definición, ayudas existentes. La demandante añade que se han vulnerado los artículos 87 CE, apartado 3 –en relación con la posible exención en tanto que ayuda de Estado a la cogeneración–, 86 CE, apartado 2, y 88 CE, apartados 1 y 3, así como el artículo 14 del Reglamento no 659/1999 –en lo que atañe a la recuperación de una ayuda individual existente–.

En su segundo motivo, la demandante alega que la Comisión carecía de competencia para valorar los acuerdos de adquisición de electricidad de que aquí se trata, puesto que se celebraron antes de la adhesión de Hungría.

Mediante su tercer motivo, la demandante censura a la Comisión por haber vulnerado requisitos de forma sustanciales como el derecho a ser oído y la obligación de llevar a cabo la investigación con diligencia e imparcialidad. La demandante precisa que la Comisión incumplió estos requisitos al efectuar una valoración global de los mencionados acuerdos sin analizar los términos esenciales de cada uno de ellos por separado. Según la demandante, para determinar si estos acuerdos de adquisición de electricidad suponen una ayuda de Estado, la Comisión debe valorar si confieren una ventaja económica a los productores, lo que requiere necesariamente la apreciación individual de cada uno de los acuerdos. La demandante añade que el enfoque seguido por la Comisión no era el apropiado para valorar correctamente si un número significativo de medidas individuales constituye una ayuda de Estado. Si pudiera considerarse que los acuerdos antes aludidos constituyen regímenes de ayuda existentes, la Comisión debería haber seguido el procedimiento para la proposición de medidas apropiadas establecido por el artículo 88 CE, apartado 1, y el artículo 18 del Reglamento no 659/1999.

La demandante alega, en su cuarto motivo, que en la Decisión impugnada se incumple la obligación de motivación establecida en el artículo 253 CE.

Por último, la demandante señala, en el quinto motivo de recurso, que la Comisión incurrió en desviación de poder a la luz de la normativa en materia de ayudas de Estado, por cuanto, al disponer la resolución de los acuerdos controvertidos, adoptó una decisión negativa conforme al procedimiento establecido en el artículo 88 CE, apartado 2, sin siquiera demostrar que dichos acuerdos suponen una ventaja económica.


(1)  Reglamento del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


1.8.2009   

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C 180/53


Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2009 — Galileo International Technology/OAMI — Residencias Universitarias (GALILEO)

(Asunto T-188/09)

2009/C 180/98

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Galileo International Technology LLC (Bridgetown, Barbados) (representantes: M. Blair y K. Gilbert, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Residencias Universitarias, S.A. (Valencia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de febrero de 2009 en el asunto R 471/2005-4.

Que se condene a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de sus propias costas y de las causadas por la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «GALILEO» para bienes y servicios de las clases 9, 39, 41 y 42

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Los registros de la marca española figurativa «GALILEO GALILEI» para servicios incluidos en las clases 39, 41 y 42, respectivamente

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo [posteriormente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo], ya que la Sala de Recurso incurrió en un error de procedimiento según el artículo 63, apartado 2, del Reglamento no 40/94 del Consejo (posteriormente artículo 65, apartado 2 del Reglamento no 207/2009 del Consejo) al no haber devuelto el asunto a la División de Oposición; infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, ya que la Sala de Recurso no evaluó correctamente el riesgo de confusión y se equivocó al llegar a la conclusión de que el solicitante no se oponía en absoluto al razonamiento de la División de Oposición en este punto; la Sala de Recurso incurrió en un error al evaluar la similitud y el riesgo de confusión entre las marcas en conflicto y no motivó adecuadamente sus conclusiones.


1.8.2009   

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C 180/53


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2009 — HIT Trading y Berkman Forwarding/Comisión

(Asunto T-191/09)

2009/C 180/99

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: HIT Trading BV (Barneveld, Países Bajos) y Berkman Forwarding BV (Barendrecht, Países Bajos) (representante: Sr. Jansen, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Hit Trading solicita al Tribunal de Primera Instancia que anule la Decisión de la Comisión de 12 de febrero de 2009, expediente REC 08/01. Asimismo, le solicita que declare que no proceden las liquidaciones complementarias de derechos de aduana y de derechos antidumping, o bien que la condonación de dichos derechos está justificada.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes sostienen que la Comisión consideró erróneamente que resulta justificado girar liquidaciones complementarias de derechos de aduana y de derechos antidumping y que declaró, también erróneamente, que no existe una situación especial, en el sentido del artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan lo siguiente:

La Comisión considera que, con respecto al origen preferencial, las autoridades aduaneras paquistaníes incurrieron en un error activo en el sentido del artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento no 2913/92. La Comisión entiende equivocadamente que dicho error con respecto al origen no preferencial no constituye un error en el sentido del artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento no 2913/92.

La Comisión entiende equivocadamente que las demandantes no fueron minuciosas con respecto a las declaraciones presentadas con posterioridad al 10 de septiembre de 2004.

Al examinar si cabe la posibilidad de no exigir una liquidación complementaria o si se trata de una situación especial, la Comisión no cumple, indebidamente, sus obligaciones.

La Comisión considera que, con respecto al origen preferencial, las autoridades aduaneras paquistaníes incurrieron en un error activo en el sentido del artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento no 2913/92. La Comisión entiende equivocadamente que, con respecto al origen no preferencial, dicho error no constituye una situación especial en el sentido del artículo 239 del Reglamento no 2913/92.

De la Decisión impugnada no resulta que la Comisión ponderó realmente, por una parte, el interés de la Comunidad en garantizar la plena observancia de la legislación aduanera y, por otra parte, el interés del importador de buena fe en no soportar perjuicios que superen el riesgo comercial ordinario.

De la Decisión impugnada no se desprende que la Comisión examinara los hechos relevantes en su conjunto, a fin de averiguar si las circunstancias del caso concreto dan lugar a una situación especial.


1.8.2009   

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C 180/54


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2009 — Matkompaniet/OAMI — DF World of Spices (KATOZ)

(Asunto T-195/09)

2009/C 180/100

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Matkompaniet AB (Borås, Suecia) (representantes: J. Gulliksson y J. Olsson, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DF World of Spices GmbH (Dissen, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de marzo de 2009 en el asunto R 577/2008-2.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal de Primera Instancia y ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «KATOZ» para productos de las clases 29, 30 y 31

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro como marca alemana de la marca figurativa «KATTUS» para productos de las clases 29, 30, 31 y 33

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación parcial de la solicitud de marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso afirmó indebidamente que existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.


1.8.2009   

ES

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C 180/54


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2009 — Eslovenia/Comisión

(Asunto T-197/09)

2009/C 180/101

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: República de Eslovenia (representante: Ž. Cilenšek Bončina, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2009) 1945, de 19 de marzo de 2009, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), (1) en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República de Eslovenia.

Que se condene en costas a la Comisión.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas en que incurra la República de Eslovenia en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada la Comisión excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por la República de Eslovenia durante los ejercicios financieros 2005 y 2006, debido a la insuficiencia de los controles fundamentales y a las deficiencias del procedimiento y de las herramientas de control, realizando una corrección financiera a tanto alzado del 5 % de pagos directos, para lo cual se basó en la revisión del control nacional efectuado por sus servicios en el Estado miembro en cuestión en marzo de 2005.

En sus pretensiones, la demandante considera, en particular, que la Comisión:

Debido a una valoración incorrecta del contexto fáctico, aplicó erróneamente el artículo 15 del Reglamento (CE) de la Comisión no 2419/2001, (2) en relación con el artículo 23 del Reglamento (CE) de la Comisión no 796/2004, (3) en la medida en que llevó a cabo la revisión demasiado tarde; eligió al efecto una región atípica en la que se controlaron campos manifiestamente pequeños; con ocasión de dicha revisión, no tuvo en cuenta el criterio internacional 530 y censuró infundadamente el empleo de la rueda de medida por parte de la demandante.

Vulneró el principio de prohibición de desigualdad de trato entre Estados miembros, ya que en otros Estados miembros llevó a cabo la revisión del control nacional sobre una base más amplia y, por ende, con una muestra más representativa.

Aplicó una decisión –la corrección financiera del 5 %– que, debido al riesgo limitado para el Fondo y dados los recursos asignados, es manifiestamente desproporcionada en relación con la gravedad y la entidad de la infracción señalada.

Actuó en contra del principio de buena fe, ya que sus servicios no contestaron la adecuación de las instrucciones que preveían el empleo de la rueda de medida y tampoco llamaron la atención de la demandante sobre el problema hasta el verano de 2005.


(1)  DO L 75, de 21.3.2009, p. 15.

(2)  Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (DO L 327, de 12.12.2001, p. 11).

(3)  Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, de 30.4.2004, p. 18).


1.8.2009   

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C 180/55


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2009 — Rügen Fisch/OAMI — Schwaaner Fischwaren (SCOMBER MIX)

(Asunto T-201/99)

2009/C 180/102

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Rügen Fisch AG (Sassnitz, Alemania) (representantes: O. Spuhler y M. Geiz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Schwaaner Fischwaren GmbH (Schwaandorf, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 20 de marzo de 2009 en el asunto R 230/2007-4.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «SCOMBER MIX» para productos y servicios de las clases 29 y 35 (marca comunitaria no3 227 031)

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Schwaaner Fischwaren GmbH

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y anulación parcial de la marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009], (1) por cuanto, según la demandante, la marca comunitaria «SCOMBER MIX» no es descriptiva.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)


1.8.2009   

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C 180/55


Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2009 — Deichmann-Schuhe/OAMI (representación de una cinta inclinada con líneas discontinuas)

(Asunto T-202/09)

2009/C 180/103

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Heinrich Deichmann-Schuhe GmbH & Co. KG (Essen, Alemania) (representante: C. Rauscher, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 3 de abril de 2009 (R 224/2007-4).

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Una marca figurativa que representa una cinta inclinada con líneas discontinuas para bienes de las clases 10 y 25 (registro internacional en el que se menciona la Comunidad Europea no W 00881226)

Resolución del examinador: Denegación de la protección

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009], (1) al negar el carácter distintivo.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/56


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2009 — Alder Capital/OAMI — Halder Holdings (ALDER CAPITAL)

(Asunto T-209/09)

2009/C 180/104

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Alder Capital Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: H. Hartwig y A. von Mühlendahl, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Halder Holdings BV (La Haya, Países Bajos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de febrero de 2009 en el asunto R 486/2008-2.

Que se condene en costas a la demandada, incluidas las efectuadas por la demandante ante la Sala de Recurso.

En caso de que Halder Holdings pase a ser parte coadyuvante en el presente asunto, que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las efectuadas por la demandante ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «ALDER CAPITAL» para servicios de la clase 36

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo del solicitante de la nulidad: Los registros de marca en el Benelux de las marcas denominativas «Halder» y «Halder Investments» para servicios de las clases 35 y 36; el registro internacional de la marca denominativa «Halder» para servicios de las clases 35 y 36; los nombres comerciales no registrados «Halder», «Halder Holdings», «Halder Investments» y «Halder Interest» utilizados en el tráfico económico

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria de que se trata

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

1)

Infracción de los artículos 57 y 58 del Reglamento no 40/94 del Consejo (actualmente artículos 58 y 59, respectivamente, del Reglamento no 207/2009 del Consejo), así como del artículo 8, apartado 3, del Reglamento no 216/96 (1) de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso estimó indebidamente la solicitud de la otra parte en el procedimiento ante ella de examinar nuevamente la cuestión del uso efectivo.

2)

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 40/94 del Consejo [actualmente artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009 del Consejo] y del artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo [actualmente artículo 56, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo] en relación con los artículos 42, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo (actualmente artículo 41, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 del Consejo) y 8, apartado 2, del Reglamento no 40/94 del Consejo (actualmente artículo 8, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 del Consejo), en la medida en que la Sala de Recurso no desestimó de plano la solicitud de declaración de nulidad presentada por la otra parte en el procedimiento ante ella, ya que se basaba en derechos anteriores que se han cedido a un tercero.

3)

Infracción del artículo 56, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 del Consejo (actualmente artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/99 del Consejo) en relación con el artículo 15 del Reglamento no 40/94 del Consejo (actualmente artículo 15 del Reglamento no 207/2009 del Consejo), del artículo 10 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo (2) y de la Regla 40, apartado 6, en relación con la Regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento no 2868/95 (3) de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso consideró infundadamente que la otra parte en el procedimiento ante ella ha probado un uso efectivo de cualesquiera de sus marcas anteriores en lugar alguno.

4)

Con carácter subsidiario, infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo] en la medida en que la Sala de Recurso estimó indebidamente que existía riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.


(1)  Reglamento (CE) no 216/96 de la Comisión, de 5 de febrero de 1996, por el que se establece el reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (DO L 28, p. 11).

(2)  Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


1.8.2009   

ES

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C 180/57


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2009 — Yorma’s/OAMI — Norma Lebensmittelfilialbetrieb (YORMA’S)

(Asunto T-213/09)

2009/C 180/105

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Yorma’s AG (Deggendorf, Alemania) (representante: A. Weiß, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de 20 de febrero de 2009 en el asunto R 1879/2007-1.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «YORMA’S» en azul y amarillo para productos y servicios de las clases 35 y 42 (solicitud no2 048 205)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Norma Lebensmittelfilialbetrieb GmbH & Co. KG

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa «NORMA» (marca comunitaria no213 769) para productos de las clases 3, 5, 8, 16, 18, 21, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, así como el nombre comercial «NORMA» utilizado en el tráfico empresarial en Alemania y el signo figurativo «NORMA»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y denegación de la solicitud de marca

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009]. (1)


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)


1.8.2009   

ES

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C 180/57


Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2009 — COR Sitzmöbel Helmut Lübke/OAMI — El Corte Inglés (COR)

(Asunto T-214/09)

2009/C 180/106

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: COR Sitzmöbel Helmut Lübke GmbH & Co. KG (Rheda-Wiedenbrück, Alemania) (representante: Y.-G. von Amsberg, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento de la Sala de Recurso de la OAMI: El Corte Inglés, S.A. (Madrid)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 4 de marzo de 2009 (R 376/2008-2).

Que se condene en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La demandante

Marca solicitada: La marca denominativa «COR» para bienes de las clases 20 y 27 (solicitud internacional no839 721)

Titular de la marca o signo invocado en oposición: El Corte Inglés, S.A.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La marca denominativa «CADENACOR» (marca comunitaria no2 362 598) para bienes de la clase 20

Resolución de la División de Oposición: Denegación de la protección

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria (actualmente, artículo 8, apartados 1, letra b), y 4, del Reglamento (CE) no 207/2009), (1) puesto que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


1.8.2009   

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C 180/58


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2009 — Freitstaat Sachsen/Comisión

(Asunto T-215/09)

2009/C 180/107

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Freitstaat Sachsen (representantes: U. Soltész y P. Melcher, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, conforme al artículo 231 CE, párrafo primero, la Decisión C(2009) 2010 final de la Comisión, de 24 de marzo de 2009 (NN 4/2009, ex N 361/2008 — Alemania, Aeropuerto de Dresde), en la medida en que en ella se declara que la aportación de capital concedida por Alemania para la renovación y extensión de la pista de despegue y aterrizaje del aeropuerto de Dresde constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

Que se condene en costas a la Comisión, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

El demandante impugna la Decisión C(2009) 2010 final de la Comisión, de 24 de marzo de 2009 (NN 4/2009, ex N 361/2008 — Alemania, Aeropuerto de Dresde), por la que se considera compatible con el mercado común, con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3, letra c), la aportación de capital propio concedida por Alemania para la renovación y extensión de la pista de despegue y aterrizaje del aeropuerto de Dresde. Solicita que se anule la mencionada Decisión, por cuanto en ella la Comisión califica la medida controvertida de ayuda de Estado.

En apoyo de su recurso, el demandante alega, en primer lugar, que la Comisión ha ignorado el reparto de competencias efectuado por el Tratado y el principio de atribución de competencias del artículo 5 CE, párrafo primero, al aplicar la normativa en materia de ayudas de Estado a la medida aquí controvertida. La financiación pública de la construcción de infraestructuras accesibles a todos los usuarios potenciales, con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios, no está comprendida, en principio, en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de ayudas de Estado, en tanto que medida general de política económica.

El demandante censura, en un segundo motivo, el que, en el marco de la sustitución de la pista de despegue y aterrizaje por otra nueva, se haya calificado de empresa en el sentido del artículo 87 CE, párrafo primero, a Flughafen Dresden GmbH.

Añade que la Comisión no ha tenido en cuenta que Flughafen Dresden GmbH es una sociedad estatal creada ad hoc (single purpose vehicle) que presenta una estructura organizativa de Derecho privado y que por lo tanto, en la medida en que recibe del Estado los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, no puede considerarse beneficiaria de una ayuda.

En el cuarto motivo de recurso alega el demandante que las Directrices de 2005 (1) aplicadas vulneran el Derecho comunitario primario, dado que, por carecer el gestor de aeropuertos regionales de la condición de empresa, no tienen fundamento fáctico y son intrínsecamente contradictorias. Se adoptaron para completar las Directrices de 1994 (2) y no para sustituirlas. Las Directrices de 2005 supeditan también la construcción de aeropuertos a la normativa en materia de ayudas de Estado. Esta actividad quedaba expresamente excluida del ámbito de aplicación de tal normativa conforme a las anteriores Directrices de 1994, aún vigentes.

Con carácter subsidiario, el demandante alega en su quinto motivo que la medida controvertida cumple todos requisitos establecidos en la sentencia Altmark, (3) de modo que, en definitiva, no se trata de una ayuda de Estado.


(1)  Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (DO 2005, C 312, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión — Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (DO 1994, C 350, p. 5).

(3)  Sentencia Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, Rec. p. I-7747), apartados 88 y siguientes.


1.8.2009   

ES

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C 180/58


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2009 — Mitteldeutsche Flughafen y Flughafen Dresden/Comisión

(Asunto T-217/09)

2009/C 180/108

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Mitteldeutsche Flughafen AG (Leipzig, Alemania) y Flughafen Dresden GmbH (Dresde, Alemania) (representantes: M. Núñez-Müller y M. le Bell, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule, conforme al artículo 231 CE, párrafo primero, el artículo 1 de la Decisión C(2009) 2010 final de la Comisión, de 24 de marzo de 2009, en la medida en que en él se declara que la financiación concedida para la renovación y extensión de la pista de despegue y aterrizaje del aeropuerto de Dresde constituye una ayuda de Estado.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión C(2009) 2010 final de la Comisión, de 24 de marzo de 2009 (NN 4/2009, ex N 361/2008 — Alemania, Aeropuerto de Dresde), por la que se considera compatible con el mercado común, con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3, letra c), la aportación de capital propio concedida por Alemania para la renovación y extensión de la pista de despegue y aterrizaje del aeropuerto de Dresde. Solicitan que se anule la mencionada Decisión, por cuanto en ella la Comisión califica la medida controvertida de ayuda de Estado.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan, en primer lugar, que la Comisión ha ignorado el reparto de competencias y el principio de atribución de competencias del artículo 5 CE, por cuanto la división competencial efectuada en el Tratado no la faculta para examinar la medida controvertida. La potestad de ordenación y la responsabilidad por las infraestructuras en relación con las capacidades aeroportuarias forman parte de la competencia originaria de los Estados miembros.

Las demandantes señalan, en un segundo motivo, que se ha vulnerado el 87 CE. Afirman que la Comisión excluyó expresamente en las Directrices de 1994 (1) la aplicación de la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado a las medidas relacionadas con las infraestructuras aeroportuarias. Estas Directrices siguen estando vigentes, puesto que no resultan contrarias al Derecho primario, tal como ha sido interpretado por los tribunales comunitarios, ni han sido derogadas por la Comisión. En particular, las Directrices de 2005 (2) no suponen su derogación. Con carácter subsidiario, las demandantes alegan que las Directrices de 2005 no son aplicables.

Por otro lado, afirman que, por lo que respecta a la medida controvertida, Flughafen Dresden GmbH no puede calificarse de empresa en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, sino de autoridad pública. Por tal motivo, no puede hablarse de ayuda de Estado, dado que el criterio del inversor en una economía de mercado, aplicado por la Comisión, carece de pertinencia en relación con las infraestructuras aeroportuarias.

En el tercer motivo de recurso, las demandantes sostienen que la anulación de la Decisión en la medida solicitada también resulta justificada por haber incurrido la Comisión en vicios sustanciales de forma y haber ignorado los principios de irretroactividad y de protección de la confianza legítima, así como por el carácter intrínsecamente contradictorio de la Decisión.


(1)  Comunicación de la Comisión — Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (DO 1994, C 350, p. 5).

(2)  Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (DO 2005, C 312, p. 1).


1.8.2009   

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C 180/59


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2009 — Italia/Comisión y EPSO

(Asunto T-218/09)

2009/C 180/109

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas y Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

Pretensiones de la parte demandante

Anulación de la convocatoria de concurso general y de las pruebas de acceso con vistas a constituir una lista de reserva para la futura contratación de los candidatos idóneos, EPSO/AST/91/09 — Asistentes (AST 3) en el Sector «Offset».

Anulación de la convocatoria de concurso general y de las pruebas de acceso con vistas a constituir una lista de reserva para la futura contratación de los candidatos idóneos, EPSO/AST/92/09 — Asistentes (AST 3) en el Sector «Prestampa».

Motivos y principales alegaciones

La demandante ha impugnado las convocatorias de concurso más arriba mencionadas, en la medida en que algunas de las pruebas previstas en las mismas han de desarrollarse necesariamente en alemán, inglés o francés.

Para fundamentar su recurso, la República Italiana alega los siguientes motivos:

Violación del artículo 290 CE, que atribuye al Consejo, por unanimidad, la competencia exclusiva para decidir en materia de régimen lingüístico de los actos comunitarios. A este respecto, se precisa que, en el caso objeto de examen, la EPSO sustituyó en la práctica al Consejo a la hora de determinar el régimen lingüístico de los dos concursos, al disponer que, como segunda lengua y como lengua de desarrollo del procedimiento de admisión, en dos de las tres pruebas escritas y en la prueba oral, los candidatos habrían de elegir necesariamente entre el inglés, el francés o el alemán, con exclusión de todas las demás lenguas de los Estados miembros.

Infracción del artículo 12 CE, del artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, de los artículos 1 y 6 del Reglamento 1/58, (1) así como del artículo 28 del Estatuto de los Funcionarios. Sobre este extremo se sostiene que todas las lenguas nacionales de los Estados miembros tienen rango de lenguas oficiales y de lenguas de trabajo de la Unión. Por lo tanto, una convocatoria de concurso no puede reducir arbitrariamente a tres el número de lenguas que los candidatos pueden elegir como segunda lengua y en las que habrán de desarrollarse las comunicaciones y las pruebas del concurso. Por lo demás, el artículo 28 del Estatuto de los Funcionarios impone a éstos la obligación de conocer una segunda lengua comunitaria además de la lengua nacional propia, sin atribuir valor privilegiado alguno al inglés, francés o alemán.

Por último, la demandante alega también la infracción del artículo 253 CE, así como la vulneración de la exigencia de confianza jurídica.


(1)  Reglamento no 1/58, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 34 1959, p. 650).


1.8.2009   

ES

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C 180/60


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2009 — ERGO Versicherungsgruppe/OAMI — Société de Développement et de Recherche Industrielle (ERGO)

(Asunto T-220/09)

2009/C 180/110

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: ERGO Versicherungsgruppe AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: V. von Bomhard, A. Renck, T. Dolde y J. Pause, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société de Développement et de Recherche Industrielle SAS (Chenôve, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de marzo de 2009, en el asunto R 515/2008-4.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «ERGO» para productos y servicios de las clases 3 y 5 (solicitud no3 292 638)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Société de Développement et de Recherche Industrielle SAS

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa «URGO» para productos de las clases 3 y 5 (marca comunitaria no989 863)

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 (1)], por cuanto, según la demandante, no existe riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)


1.8.2009   

ES

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C 180/60


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2009 — ERGO Versicherungsgruppe/OAMI — Société de Développement et de Recherche Industrielle (ERGO Group)

(Asunto T-221/09)

2009/C 180/111

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: ERGO Versicherungsgruppe AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: V. von Bomhard, A. Renck, T. Dolde y J. Pause, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société de Développement et de Recherche Industrielle SAS (Chenôve, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de marzo de 2009, en el asunto R 520/2008-4.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «ERGO Group» para productos y servicios de las clases 3 y 5 (solicitud no3 296 449)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Société de Développement et de Recherche Industrielle SAS

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa «URGO» para productos de las clases 3 y 5 (marca comunitaria no989 863)

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009], (1) por cuanto, según la demandante, no existe riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


1.8.2009   

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C 180/61


Recurso interpuesto el 1 de junio de 2009 — INEOS Healthcare /OAMI — Teva Pharmaceutical Industries (ALPHAREN)

(Asunto T-222/09)

2009/C 180/112

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: INEOS Healthcare Ltd (Warrington, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y A. Smith, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Teva Pharmaceutical Industries Ltd (Jerusalén, Israel)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de marzo de 2009 en el asunto R 1897/2007-2.

Que se condene a la parte demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a pagar de sus propias costas así como las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ALPHAREN», para productos de la clase 5

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: El registro de marca húngaro de la marca denominativa «ALPHA D3» para productos de la clase 5; El registro de marca lituano de la marca denominativa «ALPHA D3» para productos de la clase 5; el registro de marca letón de la marca denominativa «ALPHA D3» para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La Sala de Recurso no tuvo en cuenta el hecho de que la otra parte en el procedimiento ante él no había presentado prueba alguna de la similitud existente entre los respectivos productos; Infracción del artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo y conculcación del derecho a ser oído en la medida en que la Sala de Recurso fundamentó erróneamente varias partes de su resolución en la prueba de que no se le había dado a la demandante la oportunidad de presentar sus comentarios; Infracción del artículo 76 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso, en algunos procedimientos referentes a los motivos relativos de denegación del registro, no se limitó a examinar los hechos, pruebas y alegaciones presentados por las partes y las pretensiones formuladas: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error al identificar al público interesado y, en conjunto, al apreciar el riesgo de confusión.


1.8.2009   

ES

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C 180/61


Recurso interpuesto el 8 de junio de 2009 — CLARO/OHMI — Telefónica (Claro)

(Asunto T-225/09)

2009/C 180/113

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: CLARO, SA (representantes: E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Telefónica, SA (Madrid, España)

Pretensiones de la parte demandante

La anulación de la Resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de 26 de de febrero de 2009, dictada en el asunto R 1079/2008-2, con devolución del asunto a dicha Sala para que resuelva sobre éste, y con expresa condena en costras a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: BCP S/A, entidad que gira en la actualidad bajo la denominación CLARO, S.A., parte demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional que comporta el elemento denominativo «CLARO» (solicitud de registro no5 229 241), para productos y servicios de las clases 9 y 38.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Telefónica S.A.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: marca comunitaria verbal anterior «CLARO» (no2 017 341), para, entre otros, productos y servicios de las clases 9 y 38.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso por inadmisible, al no haber depositado la demandante el correspondiente escrito de motivación.

Motivos invocados: La Resolución impugnada es contraria, según la demandante al principio de continuidad funcional entre la División de Oposición y la Sala de Recurso. En su opinión era obvio que su recurso se dirigía contra la totalidad de la Resolución impugnada, así como que el mismo partía de la interpretación errónea por la División de Oposición del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, sobre la marca comunitaria.


1.8.2009   

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C 180/62


Recurso interpuesto el 11 de junio de 2009 — United States Polo Association/OAMI — Textiles CMG (U.S. POLO ASSN.)

(Asunto T-228/09)

2009/C 180/114

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: United States Polo Association (Lexington, United States) (representantes: P. Goldenbaum, T. Melchert e I. Rohr, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Textiles CMG, S.A. (Onteniente, Valencia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de marzo de 2009 en el asunto R 886/2008-4.

Que se condene a la demandada al pago de sus propias costas y de las de la demandante y, en el supuesto de que interviniese en el procedimiento la otra parte ante la Sala de Recurso, que se la condene al pago de sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «U.S. POLO ASSN.» para productos de las clases 9, 20, 21, 24 y 27

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro como marca española de la marca denominativa «POLO-POLO» para productos de la clase 24; registro como marca comunitaria de la marca denominativa «POLO-POLO» para productos de las clases 24, 25 y 39

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos de que se trata

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del Recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009) en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error cuando afirmó que existía riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

1.8.2009   

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C 180/63


Recurso interpuesto el 7 de abril de 2009 — Roumimper/Europol

(Asunto F-41/09)

2009/C 180/115

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Jacques Pierre Roumimper (Zoetermeer, Países Bajos) (representantes: P. de Casparis y D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que se informó al demandante de la imposibilidad de ofrecerle un empleo permanente, así como de la resolución de 7 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación presentada contra la primera resolución.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de 12 de junio de 2008 por la que la demandada comunicó al demandante que no podía proponerle un contrato permanente, así como la resolución de 7 de enero de 2009, adoptada tras una reclamación, en la que se consideran infundadas las alegaciones que el demandante formuló contra la resolución de 12 de junio de 2008.

Que se condene en costas a Europol.


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C 180/63


Recurso interpuesto el 9 de abril de 2009 — Esneau-Kappé/Europol

(Asunto F-42/09)

2009/C 180/116

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Anne Esneau-Kappé (La Haya, Países Bajos) (representantes: P. de Casparis y D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que se informó a la demandante de la imposibilidad de ofrecerle un empleo permanente, así como de la resolución de 7 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación presentada contra la primera resolución.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de 12 de junio de 2008 por la que la demandada comunicó a la demandante que no podía proponerle un contrato permanente, así como la resolución de 7 de enero de 2009, adoptada tras una reclamación, en la que se consideran infundadas las alegaciones que la demandante formuló contra la resolución de 12 de junio de 2008.

Que se condene en costas a Europol.


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C 180/63


Recurso interpuesto el 15 de abril de 2009 — van Heuckelon/Europol

(Asunto F-43/09)

2009/C 180/117

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Carlo van Heuckelon (La Haya, Países Bajos) (representantes: J. Damminghs y D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la resolución de 14 de julio de 2008 mediante la que se atribuyó al demandante un único escalón de clasificación en grado, así como de la resolución de 19 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación presentada contra la primera resolución.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de 19 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación del demandante contra la resolución de 14 de julio de 2008 y, asimismo, que se anule esta última resolución de 14 de julio de 2008 mediante la que se concedió un escalón al demandante a partir del 1 de abril de 2008.

Que se condene en costas a Europol.


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C 180/64


Recurso interpuesto el 17 de abril de 2009 — Knöll/Europol

(Asunto F-44/09)

2009/C 180/118

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Brigitte Knöll (Hochheim am Main, Alemania) (representante: P. de Casparis, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la resolución de 12 de junio de 2008 mediante la que se informó a la demandante de la imposibilidad de ofrecerle un empleo permanente, así como de la resolución de 7 de enero de 2009 mediante la que se rechazó la reclamación presentada contra la primera resolución.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de 12 de junio de 2008 por la que la demandada comunicó a la demandante que no podía proponerle un contrato permanente, así como la resolución de 7 de enero de 2009, adoptada tras una reclamación, en la que se consideran infundadas las alegaciones que la demandante formuló contra la resolución de 12 de junio de 2008.

Que se condene en costas a Europol.


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C 180/64


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2009 — J/Comisión

(Asunto F-53/09)

2009/C 180/119

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: J (Londres) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se desestima la solicitud de la parte demandante de que se reconozca como enfermedad profesional la enfermedad que padece, así como de la decisión de hacerle correr con los honorarios y gastos del médico que ella designó y con la mitad de los honorarios y gastos accesorios del tercer médico de la comisión médica.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión por la que se desestima la solicitud de la parte demandante de que se reconozca como enfermedad profesional, a efectos del artículo 73 del Estatuto, la enfermedad que padece y que le impide desempeñar sus funciones.

Que se anule la decisión de la Comisión de hacerle correr con los honorarios y gastos del médico que ella designó y con la mitad de los honorarios y gastos accesorios del tercer médico de la comisión médica.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante un euro simbólico en concepto de indemnización del daño moral sufrido.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas


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C 180/64


Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2009 — Maxwell/Comisión

(Asunto F-55/09)

2009/C 180/120

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Allan Maxwell (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Recurso de indemnización del perjuicio sufrido por el demandante durante la situación de excedencia voluntaria en que se hallaba para ejercer las funciones de «EU Senior Advisor» en la Organización de desarrollo energético coreana, perjuicio derivado del hecho de no habérsele reembolsado los gastos de alojamiento y de escolaridad.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de 2 de septiembre de 2008 por la que se desestimó el recurso de indemnización del demandante.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 132 900 euros en concepto de indemnización por los gastos de alojamiento y de escolaridad en que incurrió con ocasión del ejercicio de sus funciones de EU Senior Advisor en la Organización KEDO.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


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C 180/65


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2009 — Dionisio Galao/Comité de las Regiones

(Asunto F-57/09)

2009/C 180/121

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ana María Dionisio Galao (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comité de las Regiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la parte demandada que fija las condiciones de contratación de la demandante como agente contractual según el artículo 3 ter del RAA, en la medida en que limita la duración del contrato a 3 meses, y anulación de dos anexos del contrato laboral de la demandante como agente temporal, que modifican la fecha de expiración de dicho contrato.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Comité de las Regiones de 19 de diciembre de 2008, en la medida en que fija las condiciones del contrato de la demandante como agente contractual según el artículo 3 ter del RAA y, más concretamente, en la medida en que limita la duración del contrato a 3 meses.

Que se anule la decisión del Comité de las Regiones de 23 de octubre de 2008, en la medida en que modifica, mediante el anexo no 9 del contrato, las condiciones de contratación de la demandante como agente temporal según el artículo 8, letra b), del RAA y, más concretamente, en la medida en que difiere hasta el 31 de diciembre de 2008 su fecha de expiración.

Que se anule la decisión del Comité de las Regiones de 22 de septiembre de 2008, en la medida en que modifica, mediante el anexo no 8 del contrato, las condiciones de contratación de la demandante como agente temporal según el artículo 8, letra b), del RAA y, más concretamente, en la medida en que modifica la fecha de expiración del contrato difiriéndola del 30 de septiembre al 31 de diciembre de 2008.

Que se condene en costas al Comité de las Regiones.


1.8.2009   

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C 180/65


Recurso interpuesto el 10 de junio de 2009 — Pascual García/Comisión

(Asunto F-58/09)

2009/C 180/122

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: César Pascual García (Madrid, España) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de contratar al demandante como asistente técnico a partir del 10 de marzo de 2009, con la clasificación AST3/grado 2, en la parte en la que no le atribuye los derechos ni la retribución necesarios para garantizar la debida ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de mayo de 2008, recaída en el asunto F-145/06, Pascual García/Comisión.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de contratar al demandante como asistente técnico a partir del 10 de marzo de 2009, con la clasificación AST3/grado 2, en la parte en la que no le atribuye los derechos ni la retribución necesarios para garantizar la debida ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de mayo de 2008, recaída en el asunto F-145/06, Pascual García/Comisión y, en particular

a)

en la parte en que no dispone que la antigüedad en el servicio del demandante debe calcularse en relación con la fecha del 1 de abril de 2006, a efectos del ascenso en la clasificación, para calcular los derechos de pensión y para cualesquiera otros fines pertinentes;

b)

en la parte en que deniega al demandante el derecho a la indemnización por expatriación en virtud del artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto.

Que se anule, en lo menester, la decisión de 10 de marzo de 2009 desestimatoria de la reclamación presentada por el demandante en la misma fecha, cuyo objeto consiste en la obtención de los derechos y la retribución necesarios para asegurar la debida ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de mayo de 2008, recaída en el asunto F-145/06, Pascual García/Comisión, incluidos los diversos emolumentos e indemnizaciones no abonados, más los intereses de demora.

Con carácter subsidiario, que se condene a la Comisión a reparar el perjuicio inherente al no reconocimiento de la indemnización por expatriación.

Que se condene en costas a la demandada.