ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.113.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 113

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
16 de mayo de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2009/C 113/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 102 de 1.5.2009

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2009/C 113/02

Asunto C-345/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat im Land Niederösterreich — Austria) — Gottfried Heinrich [Artículo 254 CE, apartado 2 — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Artículo 2, apartado 3 — Reglamento (CE) no 622/2003 — Seguridad aérea — Anexo — Lista de artículos prohibidos a bordo de aeronaves — No publicación — Fuerza vinculante]

2

2009/C 113/03

Asunto C-445/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Danske Slagterier/Bundesrepublik Deutschland (Medidas de efecto equivalente — Policía sanitaria — Intercambios intracomunitarios — Carnes frescas — Controles veterinarios — Responsabilidad extracontractual de un Estado miembro — Plazo de prescripción — Determinación del daño)

2

2009/C 113/04

Asunto C-489/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directivas 93/36/CEE y 93/42/CEE — Contratos públicos — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro — Suministros para hospitales)

3

2009/C 113/05

Asunto C-510/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2009 — Archer Daniels Midland Co./Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del gluconato sódico — Multas — Directrices para el cálculo del importe de las multas — Política comunitaria sobre la competencia — Igualdad de trato — Volumen de negocios que se puede tomar en consideración — Circunstancias atenuantes)

3

2009/C 113/06

Asunto C-113/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de marzo de 2009 — Selex Sistemi Integrati SpA/Comisión de las Comunidades Europeas, Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) (Recurso de casación — Competencia — Artículo 82 CE — Concepto de empresa — Actividad económica — Organización internacional — Abuso de posición dominante)

4

2009/C 113/07

Asunto C-169/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de marzo de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria)] — Hartlauer Handelsgesellschaft mbH/Wiener Landesregierung, Oberösterreichische Landesregierung (Libertad de establecimiento — Seguridad social — Sistema nacional de salud financiado por el Estado — Régimen de prestaciones en especie — Régimen de reembolso de las cantidades anticipadas — Autorización para la creación de una policlínica privada en la que se presten servicios odontológicos ambulatorios — Criterio de valoración de las necesidades que justifican la creación de un centro sanitario — Objetivo de mantenimiento de un servicio médico u hospitalario de calidad, equilibrado y accesible a todos — Objetivo de prevención de un riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del sistema de seguridad social — Congruencia — Proporcionalidad)

4

2009/C 113/08

Asunto C-256/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Mitsui & Co. Deutschland GmbH/Hauptzollamt Düsseldorf [Código aduanero comunitario — Devolución de derechos de aduana — Artículo 29, apartados 1 y 3, letra a) — Valor en aduana — Reglamento (CEE) no 2454/93 — Artículo 145, apartados 2 y 3 — Consideración, en el marco de la determinación del valor en aduana, de los pagos efectuados por el vendedor en cumplimiento de una obligación de garantía prevista en el contrato de compraventa — Aplicación en el tiempo — Normas sustantivas — Normas de procedimiento — Retroactividad de una norma — Validez]

5

2009/C 113/09

Asunto C-270/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania [Incumplimiento de Estado — Política agrícola común — Tasas en materia de inspecciones y controles veterinarios — Directiva 85/73/CEE — Reglamento (CE) no 882/2004]

5

2009/C 113/10

Asunto C-275/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Tránsito comunitario externo — Cuadernos TIR — Derechos de aduana — Recursos propios de las Comunidades — Puesta a disposición — Plazos — Intereses de demora — Normas de contabilización)

6

2009/C 113/11

Asunto C-309/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Firma Baumann GmbH/Land Hessen (Política agrícola común — Tasas en materia de inspecciones y controles veterinarios — Directiva 85/73/CEE)

6

2009/C 113/12

Asunto C-320/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de marzo de 2009 — Antartica Srl/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), The Nasdaq Stock Market Inc. [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 5 — Denegación del registro — Marca anterior de renombre NASDAQ — Signo figurativo nasdaq — Uso de la marca anterior para productos y servicios ofrecidos supuestamente a título gratuito — Beneficio indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Público pertinente]

7

2009/C 113/13

Asunto C-326/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Artículos 43 CE y 56 CE — Estatuto de las empresas privatizadas — Criterios de ejercicio de determinados derechos especiales del Estado)

7

2009/C 113/14

Asunto C-348/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Turgay Semen/Deutsche Tamoil GmbH (Directiva 86/653/CEE — Artículo 17 — Agentes comerciales independientes — Terminación del contrato — Derecho a una indemnización — Determinación del importe de la indemnización)

8

2009/C 113/15

Asunto C-458/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Telecomunicaciones — Directiva 2002/22/CE — Servicio universal — Obligación de poner a disposición de los usuarios finales una guía general de abonados y un servicio de información general sobre números de abonados)

8

2009/C 113/16

Asunto C-559/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Política social — Artículo 141 CE — Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras — Régimen nacional de pensiones civiles y militares — Diferencias de trato en materia de edad de jubilación y de duración mínima de la relación de servicio — Justificación — Inexistencia)

9

2009/C 113/17

Asunto C-10/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia (Tributación en Finlandia de los vehículos usados importados desde otros Estados miembro — Conformidad de la normativa nacional con el artículo 90 CE, párrafo primero, la Sexta Directiva IVA y la Directiva 2006/112/CE)

9

2009/C 113/18

Asunto C-21/08 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de marzo de 2009 — Sunplus Technology Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Sun Microsystems Inc. [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Marca figurativa y denominativa SUNPLUS — Oposición del titular de las marcas denominativas nacionales SUN — Denegación del registro]

10

2009/C 113/19

Asunto C-77/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de marzo de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Graz (Austria)] — Dachsberger & Söhne GmbH/Zollamt Salzburg, Erstattungen (Restituciones a la exportación — Restitución diferenciada — Momento de la presentación de la solicitud — Declaración de exportación — Falta de prueba del cumplimiento de las formalidades de despacho a consumo en el país de destino — Sanción)

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2009/C 113/20

Asunto C-143/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/73/CE — No adaptación en el plazo señalado)

11

2009/C 113/21

Asunto C-184/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo [Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) no 648/2004 — Artículo 18 — Mercado de los detergentes y de los tensioactivos para detergentes — Sanciones en caso de incumplimiento]

11

2009/C 113/22

Asunto C-245/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de personas — Libre prestación de servicios — Derecho de establecimiento — Adaptaciones consiguientes a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía)

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2009/C 113/23

Asunto C-289/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 96/82/CE — Artículo 11, apartado 1, letra c) — Planes de emergencia externos — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

12

2009/C 113/24

Asunto C-298/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/22/CE — Aproximación de las legislaciones — Legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

12

2009/C 113/25

Asunto C-331/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Responsabilidad medioambiental — Directiva 2004/35/CE — Prevención y reparación de daños medioambientales)

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2009/C 113/26

Asunto C-342/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 96/82/CE — Artículo 11, apartado 1, letra c) — No elaboración de planes de emergencia externos — Adaptación incompleta del Derecho interno)

13

2009/C 113/27

Asunto C-402/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Eslovenia (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/35/CE — Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

13

2009/C 113/28

Asunto C-557/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de febrero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria)] — LSG-Gesellschaft zur Wahrnehmung von Leistungsschutzrechten GmbH/Tele2 Telecommunication GmbH (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Sociedad de la información — Derechos de autor y derechos afines — Conservación y divulgación de determinados datos relativos al tráfico — Protección de la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Concepto de intermediario en el sentido del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE)

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2009/C 113/29

Asunto C-17/08 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de febrero de 2009 — MPDV Mikrolab GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra c) — Denegación de registro — Marca denominativa manufacturing score card — Carácter descriptivo]

15

2009/C 113/30

Asuntos acumulados C-39/08 y C-43/08: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de febrero de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundespatentgericht — Alemania) — Bild digital GmbH & Co. KG, anteriormente Bild.T-Online.de AG & Co. KG (C-39/08), ZVS Zeitungsvertrieb Stuttgart GmbH (C-43/08)/Präsident des Deutschen Patent- und Markenamts (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 89/104/CEE — Solicitudes de registro de una marca — Examen caso por caso — No consideración de resoluciones anteriores — Inadmisibilidad manifiesta)

15

2009/C 113/31

Asunto C-62/08: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — UDV North America Inc/Brandtraders NV [Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 9, apartados 1, letra a), y 2, letra d) — Derecho del titular de una marca registrada a oponerse al uso por un tercero de un signo idéntico a la marca — Concepto de uso — Utilización de un signo idéntico a la marca por un intermediario comercial en sus documentos mercantiles — Intermediario que actúa en su propio nombre pero por cuenta de un vendedor]

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2009/C 113/32

Asunto C-119/08: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — República de Lituania) — Mechel Nemunas UAB/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Primera Directiva IVA — Sexta Directiva IVA — Artículo 33, apartado 1 — Concepto de impuestos sobre el volumen de negocios — Impuesto calculado en función del volumen de negocios de las empresas y destinado a financiar un plan de mantenimiento y construcción de la red nacional de carreteras)

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2009/C 113/33

Asunto C-131/08 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de enero de 2009 — Dorel Juvenile Group, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra b) — Solicitud de marca denominativa SAFETY 1st — Falta de carácter distintivo — Denegación de registro]

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2009/C 113/34

Asunto C-183/08 P: Auto del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Provincia di Imperia (Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Requisitos de admisibilidad de un recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Convocatoria de propuestas relativa a la financiación por el Fondo Social Europeo de medidas innovadoras — Decisión desestimatoria — Existencia de un beneficio para el demandante como consecuencia de la eventual anulación del acto impugnado)

17

2009/C 113/35

Asunto C-210/08 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de enero de 2009 — Sebirán, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), El Coto de Rioja, S.A. [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Riesgo de confusión — Marca figurativa Coto D’Arcis — Oposición del titular de las marcas denominativas COTO DE IMAZ y EL COTO — Denegación parcial de registro]

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2009/C 113/36

Asunto C-231/08 P: Auto del Tribunal de Justicia de 3 de febrero de 2009 — Massimo Giannini/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Función pública comunitaria — Derecho a un proceso justo — Infracción de los artículos 4, 27 y 29 del Estatuto de los Funcionarios — Principio de no discriminación — Interés del servicio y deber de asistencia y protección — Desnaturalización de pruebas y normas que regulan la aportación de pruebas — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

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2009/C 113/37

Asunto C-268/08 P: Auto del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2009 — Christos Michail/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Función pública — Artículos 12 bis y 24 del Estatuto de los Funcionarios — Acoso moral — Deber de asistencia — Desnaturalización de los elementos de hecho — Error en la calificación jurídica de los hechos)

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2009/C 113/38

Asunto C-497/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Charlottenburg (Alemania) el 17 de noviembre de 2008 — Amiraike Berlin GmbH y Aero Campus Cottbus Ltd.

19

2009/C 113/39

Asunto C-58/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 11 de febrero de 2009 — Leo-Libera GmbH/Finanzamt Buchholz in der Nordheide

19

2009/C 113/40

Asunto C-61/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz (Alemania) el 11 de febrero de 2009 — Landkreis Bad Dürkheim/Aufsichts- und Dienstleistungsdirektion, coadyuvante: Astrid Niedermair-Schiemann

20

2009/C 113/41

Asunto C-71/09 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2009 por el Comitato Venezia vuole vivere contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta ampliada) dictada el 28 de noviembre de 2008 en los asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00, Hotel Cipriani SpA y otros/Comisión

20

2009/C 113/42

Asunto C-73/09 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2009 por el Hotel Cipriani Srl contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta ampliada) dictada el 28 de noviembre de 2008 en los asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00, Hotel Cipriani SpA y otros/Comisión

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2009/C 113/43

Asunto C-76/09 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2009 por la Società Italiana per il gas SpA (Italgas) contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta ampliada) dictada el 28 de noviembre de 2008 en los asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00, Hotel Cipriani SpA y otros/Comisión

22

2009/C 113/44

Asunto C-88/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État el 2 de marzo de 2009 — Graphic Procédé/Ministère du budget, des comptes publics et de la fonction publique

23

2009/C 113/45

Asunto C-89/09: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

23

2009/C 113/46

Asunto C-93/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 6 de marzo de 2009 — Hartmut Eifert/Land Hessen, interviniente: Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

24

2009/C 113/47

Asunto C-94/09: Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

25

2009/C 113/48

Asunto C-95/09: Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

25

2009/C 113/49

Asunto C-96/09 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de marzo de 2009 por Anheuser-Busch, Inc. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 16 de diciembre de 2008 en los asuntos acumulados T-225/06, T-255/06, T-257/06 y T-309/06 Budějovický Budvar, národní podnik/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Anheuser-Busch, Inc

26

2009/C 113/50

Asunto C-100/09: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa

27

2009/C 113/51

Asunto C-114/09: Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

28

2009/C 113/52

Asunto C-408/07: Auto del Presidente de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de 2 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Brigitte Ruf, de soltera, Elsässer, Gertrud Elsässer, de soltera, Sommer/Banco Central Europeo (BCE), Coop. Himmelblau Prix, Dreibholz & Partner ZT GmbH, con intervención de: Stadt Frankfurt am Main

28

2009/C 113/53

Asunto C-92/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

28

2009/C 113/54

Asunto C-98/08: Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 21 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid) — Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes — Sociedad de Gestión de España (AIE)/Sogecable, S.A., Canal Satélite Digital, S.L.

28

2009/C 113/55

Asunto C-257/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

28

2009/C 113/56

Asunto C-291/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

29

2009/C 113/57

Asunto C-329/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

29

2009/C 113/58

Asunto C-332/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

29

2009/C 113/59

Asunto C-354/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

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Tribunal de Primera Instancia

2009/C 113/60

Asunto T-385/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de abril de 2009 — Valero Jordana/Comisión (Función pública — Funcionarios — Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Promoción — Atribución de puntos de prioridad)

30

2009/C 113/61

Asunto T-299/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de marzo de 2009 — Shanghai Excell M&E Enterprise y Shanghai Adeptech Precision/Consejo [Dumping — Importaciones de determinadas balanzas electrónicas originarias de China — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Artículo 2, apartados 7, letras a) y c), y 10, y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) no 384/96]

30

2009/C 113/62

Asunto T-354/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de marzo de 2009 — TF1/Comisión (Ayudas de Estado — Financiación de France Télévisions mediante el canon audiovisual — Examen permanente de las ayudas existentes — Recomendación que propone la adopción de medidas apropiadas — Compromisos del Estado miembro aceptados por la Comisión — Decisión que declara la ayuda compatible con el mercado común — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Naturaleza del acto impugnado — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Sentencia Altmark)

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2009/C 113/63

Asunto T-171/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de marzo de 2009 — Laytoncrest/OAMI — Erico (TRENTON) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa TRENTON — Marca comunitaria denominativa anterior LENTON — Derecho a ser oído — Artículo 73 del Reglamento (CE) no 40/94 y regla 54 del Reglamento (CE) no 2868/95 — No retirada de la solicitud de marca — Artículo 44, apartado 1, del Reglamento no 40/94 — Obligación de pronunciarse basándose en las pruebas disponibles — Regla 20, apartado 3, y regla 50, apartado 1, del Reglamento no 2868/95]

31

2009/C 113/64

Asuntos acumulados T-318/06 a T-321/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de marzo de 2009 — Moreira da Fonseca/OAMI — General Óptica (GENERAL OPTICA) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marcas comunitarias figurativas GENERAL OPTICA en diferentes colores — Nombre comercial anterior Generalóptica — Motivo de denegación relativo — Alcance local del signo anterior — Artículos 8, apartado 4, y 52, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94]

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2009/C 113/65

Asunto T-332/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2009 — Alcoa Trasformazioni/Comisión (Ayudas de Estado — Electricidad — Tarifa preferencial — Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 — Admisibilidad — Concepto de ayuda de Estado — Ayuda nueva o ayuda existente — Ventaja — Motivación — Confianza legítima — Seguridad jurídica)

32

2009/C 113/66

Asunto T-405/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 31 de marzo de 2009 — ArcelorMittal Luxembourg y otros/Comisión [Competencia — Prácticas colusorias — Mercado comunitario de vigas — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, sobre la base del Reglamento (CE) no 1/2003 — Competencia de la Comisión — Imputabilidad de la conducta infractora — Prescripción — Derecho de defensa]

33

2009/C 113/67

Asunto T-21/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2009 — L’Oréal/OAMI — Spa Monopole (SPALINE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SPALINE — Marca nacional denominativa anterior SPA — Motivo de denegación relativo — Perjuicio para la notoriedad — Aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca anterior — Falta de justa causa para el uso de la marca solicitada — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94]

33

2009/C 113/68

Asunto T-109/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2009 — L’Oréal/OAMI — Spa Monopole (SPA THERAPY) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SPA THERAPY — Marca nacional denominativa anterior SPA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94]

33

2009/C 113/69

Asunto T-191/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2009 — Anheuser-Busch/OAMI — Budějovický Budvar (BUDWEISER) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria BUDWEISER — Marcas internacionales denominativa y figurativas anteriores BUDWEISER y Budweiser Budvar — Motivos de denegación relativos — Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 — Violación del derecho de defensa — Motivación — Artículo 73 del Reglamento no 40/94 — Presentación extemporánea de documentos — Facultad de apreciación conferida por el artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94]

34

2009/C 113/70

Asunto T-343/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2009 — allsafe Jungfalk/OAMI (ALLSAFE) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa ALLSAFE — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94]

34

2009/C 113/71

Asunto T-402/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2009 — Kaul/OAMI — Bayer (ARCOL) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ARCOL — Marca comunitaria denominativa anterior CAPOL — Ejecución por parte de la OAMI de una sentencia de anulación de una resolución de sus Salas de Recurso — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Derecho de defensa — Artículo 8, apartado 1, letra b), artículo 61, apartado 2, artículo 63, apartado 6, artículo 73, segunda frase, y artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94]

35

2009/C 113/72

Asunto T-96/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de marzo de 2009 — Telecom Italia Media/Comisión (Ayudas de Estado — Subvenciones para la adquisición de descodificadores digitales — Telecomunicaciones — Decisión de la Comisión por la que se declaró la ayuda incompatible con el mercado común — Decisión adoptada en el transcurso del procedimiento por el Estado miembro de no proceder a la recuperación de la ayuda de la empresa que recurrió la Decisión de la Comisión en el marco de un recurso de anulación — Desaparición del interés para ejercitar la acción — Sobreseimiento)

35

2009/C 113/73

Asunto T-59/09: Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2009 — Alemania/Comisión

35

2009/C 113/74

Asunto T-71/09: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2009 — Química Atlântica/Comisión

36

2009/C 113/75

Asunto T-79/09: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2009 — Francia/Comisión

37

2009/C 113/76

Asunto T-86/09: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2009 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

38

2009/C 113/77

Asunto T-87/09: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2009 — Gråhundbus v/Jørgen Andersen/Comisión

38

2009/C 113/78

Asunto T-92/09: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2009 — Strategi Group/OAMI — Reed Business Information (STRATEGI)

39

2009/C 113/79

Asunto T-103/09: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2009 — von Oppeln-Bronikowski y von Oppeln-Bronikowski/OAMI — Pomodoro Clothing (promodoro)

39

2009/C 113/80

Asunto T-106/09: Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2009 — adp Gauselmann/OAMI — Maclean (Archer Maclean’s Mercury)

40

2009/C 113/81

Asunto T-107/09: Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2009 — Reino Unido/Comisión

40

2009/C 113/82

Asunto T-109/09: Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2009 — Rintisch/OAMI — Valfeuri Pates Alimentaires (PROTIVITAL)

41

2009/C 113/83

Asunto T-112/09: Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2009 — Icebreaker/OAMI — Gilmar (ICEBREAKER)

41

2009/C 113/84

Asunto T-115/09: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2009 — Electrolux/Comisión

42

2009/C 113/85

Asunto T-116/09: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2009 — Whirlpool Europe/Comisión

42

2009/C 113/86

Asunto T-119/09: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2009 — Protege International/Comisión

43

2009/C 113/87

Asunto T-121/09: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2009 — Al Shanfari/Consejo y Comisión

43

2009/C 113/88

Asunto T-273/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de marzo de 2009 — Torres/OAMI — Vinícola de Tomelloso (TORREGAZATE)

44

2009/C 113/89

Asuntos acumulados T-349/07 y T-350/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de marzo de 2009 — FMC Chemical y otros/Comisión

44

2009/C 113/90

Asunto T-342/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de marzo de 2009 — Batchelor/Comisión

44

2009/C 113/91

Asunto T-378/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de marzo de 2009 — Portugal/Comisión

44

2009/C 113/92

Asunto T-457/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 24 de marzo de 2009 — Intel/Comisión

44

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2009/C 113/93

Asunto F-5/09: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2009 — Soerensen Ferraresi/Comisión

45

2009/C 113/94

Asunto F-12/09: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2009 — A/Comisión

45

2009/C 113/95

Asunto F-17/09: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2009 — Meister/OAMI

46

2009/C 113/96

Asunto F-18/09: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2009 — Merhzaoui/Consejo

46

2009/C 113/97

Asunto F-19/09: Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2009 — López Sánchez/Consejo

46

2009/C 113/98

Asunto F-20/09: Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2009 — Juvyns/Consejo

46

2009/C 113/99

Asunto F-21/09: Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2009 — De Benedetti-Dagnoni/Consejo

47

2009/C 113/00

Asunto F-22/09: Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2009 — Marie-Hélène Willigens/Consejo

47

2009/C 113/01

Asunto F-24/09: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2009 — Wagner-Leclercq/Consejo

47

2009/C 113/02

Asunto F-25/09: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2009 — Van Neyghem/Consejo

48

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/1


2009/C 113/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 102 de 1.5.2009

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 90 de 18.4.2009

DO C 82 de 4.4.2009

DO C 69 de 21.3.2009

DO C 55 de 7.3.2009

DO C 44 de 21.2.2009

DO C 32 de 7.2.2009

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat im Land Niederösterreich — Austria) — Gottfried Heinrich

(Asunto C-345/06) (1)

(Artículo 254 CE, apartado 2 - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Artículo 2, apartado 3 - Reglamento (CE) no 622/2003 - Seguridad aérea - Anexo - Lista de artículos prohibidos a bordo de aeronaves - No publicación - Fuerza vinculante)

2009/C 113/02

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat im Land Niederösterreich

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gottfried Heinrich

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Verwaltungssenat im Land Niederösterreich (Austria) — Interpretación del artículo 254 CE, apartado 2, así como del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43) — Validez del Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (DO L 89, p. 9) — Omisión de publicación del anexo del Reglamento, en el que se establecen medidas detalladas aplicables a la seguridad de la aviación y, en particular, una lista de artículos prohibidos a bordo de las aeronaves.

Fallo

El anexo, no publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, del Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 68/2004 de la Comisión, de 15 de enero de 2004, carece de fuerza vinculante en la medida en que pretende imponer obligaciones a los particulares.


(1)  DO C 281, de 18.11.2006.


16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Danske Slagterier/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-445/06) (1)

(Medidas de efecto equivalente - Policía sanitaria - Intercambios intracomunitarios - Carnes frescas - Controles veterinarios - Responsabilidad extracontractual de un Estado miembro - Plazo de prescripción - Determinación del daño)

2009/C 113/03

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Danske Slagterier

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 28 CE, y de los artículos 5, apartado 1, letra o), y 6, apartado 1, letra b), inciso iii), de la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (DO L 268, p. 2012; EE 03/01, p. 101), en su versión modificada por la Directiva 91/497/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991 (DO L 268, p. 69), en relación con los artículos 5, apartado 1, 7 y 8 de la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (DO L 395, p. 13) — Interpretación del Derecho comunitario en materia de responsabilidad extracontractual de un Estado miembro por violación del Derecho comunitario — Plazo de prescripción — Determinación del perjuicio que puede ser objeto de indemnización y exigencias que recaen sobre la parte perjudicada.

Fallo

1)

Los particulares que hayan sufrido un perjuicio a consecuencia de la adaptación incorrecta del Derecho interno a las Directivas 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca, modificada por la Directiva 91/497/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, y 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior, y de la aplicación incorrecta de dichas Directivas pueden invocar el derecho a la libre circulación de mercancías para que se genere la responsabilidad del Estado derivada de la infracción del Derecho comunitario.

2)

El Derecho comunitario no exige que, cuando la Comisión inicie un procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 226 CE, el plazo de prescripción del derecho a reclamar la responsabilidad del Estado por violación del Derecho comunitario previsto por la normativa nacional se interrumpa o se suspenda durante dicho procedimiento.

3)

El Derecho comunitario no se opone a que el plazo de prescripción de una acción de responsabilidad del Estado debida a una adaptación incorrecta del Derecho interno a una directiva comience a correr a partir de la fecha en la que se producen las primeras consecuencias perjudiciales de esta adaptación incorrecta y puedan preverse nuevas consecuencias perjudiciales, incluso si esta fecha es anterior a la adaptación correcta a la directiva.

4)

El Derecho comunitario no se opone a la aplicación de una norma nacional que establece que un particular no puede obtener la reparación de un perjuicio que no ha evitado, deliberada o negligentemente, ejerciendo una acción judicial, siempre y cuando el ejercicio de dicha acción judicial sea razonablemente exigible al perjudicado, extremo que incumbe apreciar al tribunal nacional, habida cuenta del conjunto de circunstancias del asunto principal. La probabilidad de que el juez nacional presente una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 234 CE o el hecho de que esté pendiente un procedimiento por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia no pueden, por sí solos, constituir un motivo suficiente para afirmar que no es razonable exigir que se ejerza determinada acción.


(1)  DO C 326, de 30.12.2006.


16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-489/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directivas 93/36/CEE y 93/42/CEE - Contratos públicos - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro - Suministros para hospitales)

2009/C 113/04

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y X. Lewis, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: D. Tsagkaraki y S. Chala, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199, p. 1) y de los artículos 17 y 18 de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169, p. 1) — Rechazo de productos sanitarios en el marco de licitaciones públicas de suministros para hospitales públicos en Grecia, por motivos de «idoneidad general y seguridad del uso», a pesar de que dichos productos estaban provistos del marchamo CE de conformidad, y de que, en cualquier caso, no se había seguido el procedimiento previsto en la Directiva 93/42/CEE para los productos sanitarios.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, en su versión modificada por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, y de los artículos 17 y 18 de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al haber rechazado las ofertas de productos sanitarios provistos del marchamo CE de conformidad, sin que las entidades adjudicadoras competentes de los hospitales griegos hubieran seguido el procedimiento establecido por la Directiva 93/42, en su versión modificada por el Reglamento no 1882/2003.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 326, de 30.12.2006.


16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2009 — Archer Daniels Midland Co./Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-510/06 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del gluconato sódico - Multas - Directrices para el cálculo del importe de las multas - Política comunitaria sobre la competencia - Igualdad de trato - Volumen de negocios que se puede tomar en consideración - Circunstancias atenuantes)

2009/C 113/05

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Archer Daniels Midland Co. (representante: M. Garcia, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Bouquet y X. Lewis, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. (Sala Tercera) de 27 de septiembre de 2006, Archer Daniels Midland/Comisión (T-329/01), por la que éste desestimó su recurso con el que solicitaba la anulación de los artículos 1 y 3 de la Decisión C (2001) 2931 final de la Comisión, de 2 de octubre de 2001, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto no COMP/E-1/36.756 — Gluconato sódico) y, subsidiariamente, la reducción de la multa impuesta a la parte recurrente.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Archer Daniels Midland Co.


(1)  DO C 56, de 10.3.2007.


16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de marzo de 2009 — Selex Sistemi Integrati SpA/Comisión de las Comunidades Europeas, Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol)

(Asunto C-113/07 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Artículo 82 CE - Concepto de empresa - Actividad económica - Organización internacional - Abuso de posición dominante)

2009/C 113/06

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Selex Sistemi Integrati SpA (representantes: F. Sciaudone, R. Sciaudone y D. Fioretti, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) (representantes: F. Montag y T. Wessely, Rechtsanwälte)

Objeto

Recurso de casación promovido contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de diciembre de 2006, Selex Sistemi Integrati/Comisión (T-155/04) mediante la cual dicho Tribunal desestimó una petición de anulación o de modificación de la Decisión de la Comisión de 12 de febrero de 2004 por la que se desestimó la denuncia de Selex Sistemi relativa a la supuesta infracción por Eurocontrol de las disposiciones del Tratado CE en materia de competencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

SELEX Sistemi Integrati SpA cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por la Comisión de las Comunidades Europeas y la mitad de las causadas por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol).

3)

La Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea cargará con la mitad de las costas causadas por ella.


(1)  DO C 117, de 26.5.2007.


16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de marzo de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria)] — Hartlauer Handelsgesellschaft mbH/Wiener Landesregierung, Oberösterreichische Landesregierung

(Asunto C-169/07) (1)

(Libertad de establecimiento - Seguridad social - Sistema nacional de salud financiado por el Estado - Régimen de prestaciones en especie - Régimen de reembolso de las cantidades anticipadas - Autorización para la creación de una policlínica privada en la que se presten servicios odontológicos ambulatorios - Criterio de valoración de las necesidades que justifican la creación de un centro sanitario - Objetivo de mantenimiento de un servicio médico u hospitalario de calidad, equilibrado y accesible a todos - Objetivo de prevención de un riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del sistema de seguridad social - Congruencia - Proporcionalidad)

2009/C 113/07

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hartlauer Handelsgesellschaft mbH

Demandadas: Wiener Landesregierung, Oberösterreichische Landesregierung

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof — Interpretación de los artículos 43 CE y 48 CE — Autorización a un centro sanitario privado para prestar servicios odontológicos ambulatorios — Autorización sujeta a una valoración de las necesidades del mercado.

Fallo

Los artículos 43 CE y 48 CE se oponen a disposiciones nacionales, como las controvertidas en el litigio principal, en virtud de las cuales es necesaria una autorización para abrir un centro sanitario privado consistente en una policlínica dental autónoma y según las cuales debe denegarse dicha autorización cuando, a la luz de la asistencia ya ofrecida por los médicos concertados, no exista necesidad alguna que justifique la apertura de tal centro, siempre que dichas disposiciones no sometan igualmente al mismo régimen a los consultorios colectivos y no se basen en un requisito que pueda limitar suficientemente el ejercicio, por las autoridades nacionales, de su facultad de apreciación.


(1)  DO C 155 de 7.7.2007.


16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Mitsui & Co. Deutschland GmbH/Hauptzollamt Düsseldorf

(Asunto C-256/07) (1)

(Código aduanero comunitario - Devolución de derechos de aduana - Artículo 29, apartados 1 y 3, letra a) - Valor en aduana - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Artículo 145, apartados 2 y 3 - Consideración, en el marco de la determinación del valor en aduana, de los pagos efectuados por el vendedor en cumplimiento de una obligación de garantía prevista en el contrato de compraventa - Aplicación en el tiempo - Normas sustantivas - Normas de procedimiento - Retroactividad de una norma - Validez)

2009/C 113/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mitsui & Co. Deutschland GmbH

Demandada: Hauptzollamt Düsseldorf

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 29, apartados 1 y 3, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) y del artículo 145, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 12 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 (DO L 253, p. 1), en la versión del Reglamento (CE) no 444/2002 de la Comisión, de 11 de marzo de 2002 (DO L 68, p. 11) — Validez de estas disposiciones en la medida en que también se aplican retroactivamente a las importaciones respecto de las cuales se ha aceptado la declaración de despacho a libre práctica antes de la entrada en vigor el Reglamento (CE) no 444/2002 de la Comisión — Consideración, al determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, de los pagos realizados por el vendedor en cumplimiento de una obligación de garantía, prevista por el contrato de venta, para reembolsar al comprador los gastos correspondientes a prestaciones de garantía que éste haya debido proporcionar a sus propios cliente debido a la naturaleza defectuosa de las mercancías.

Fallo

1)

El artículo 29, apartados 1 y 3, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario, y el artículo 145, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2002 de la Comisión, de 11 de marzo de 2002, deben interpretarse en el sentido de que, cuando los defectos que afectan a las mercancías, puestos de manifiesto con posterioridad al despacho a libre práctica de dichas mercancías, pero de los que se demuestre que existían antes de éste, dan lugar, en virtud de una obligación contractual de garantía, a devoluciones posteriores del vendedor-fabricante al comprador, correspondientes a los costes de reparación facturados por sus propios distribuidores, tales devoluciones pueden dar lugar a una reducción del valor de transacción de dichas mercancías y, como consecuencia, de su valor en aduana, valor declarado sobre la base del precio convenido inicialmente entre el vendedor-fabricante y el comprador.

2)

El artículo 145, apartados 2 y 3, del Reglamento no 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento no 444/2002, no se aplica a las importaciones cuyas declaraciones en aduana fueron aceptadas antes del 19 de marzo de 2002.


(1)  DO C 183, de 4.8.2007.


16.5.2009   

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C 113/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-270/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Política agrícola común - Tasas en materia de inspecciones y controles veterinarios - Directiva 85/73/CEE - Reglamento (CE) no 882/2004)

2009/C 113/09

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Erlbacher y A. Szmytkowska, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y C. Schulze-Bahr, agentes, U. Karpenstein, Rechtsanwalt)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 1 y 5, apartados 3 y 4, de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral (DO L 32, p. 14), en su versión modificada por la Directiva 97/79/CE, del Consejo, de 18 de diciembre de 1997 (DO L 24, p. 31), así como del artículo 27, apartados 2, 4 y 10, del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 776/2006 de la Comisión, de 23 de mayo de 2006 (DO L 136, p. 3) — Normativa nacional sobre la inspección sanitaria de las carnes por la que se permite percibir, además de la tasa comunitaria, una tasa adicional específica por los gastos correspondientes a los exámenes bacteriológicos de las carnes frescas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 199, de 25.8.2007.


16.5.2009   

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C 113/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-275/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Tránsito comunitario externo - Cuadernos TIR - Derechos de aduana - Recursos propios de las Comunidades - Puesta a disposición - Plazos - Intereses de demora - Normas de contabilización)

2009/C 113/10

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Wilms, M. Velardo y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia y G. Albenzio, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 8 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1) y del artículo 6, apartado 2, letra a) de dicho Reglamento, sustituido, a partir del 30 de mayo de 2000, por el Reglamento (CE Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1) — Normas de contabilización — Intereses de demora debidos en caso de pago retrasado de los recursos propios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas


(1)  DO C 199, de 25.8.2007.


16.5.2009   

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C 113/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Firma Baumann GmbH/Land Hessen

(Asunto C-309/07) (1)

(Política agrícola común - Tasas en materia de inspecciones y controles veterinarios - Directiva 85/73/CEE)

2009/C 113/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Firma Baumann GmbH

Demandada: Land Hessen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hessischer Vervaltungsgerichtshof — Interpretación del artículo 5, apartado 3, y del anexo A, capítulo I, puntos 1 y 2, letra a), y punto 4, letras a) y b), de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral (DO L 32, p. 14; EE 03/33, p. 152), en su versión modificada por la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996 (DO L 162, p. 1) — Normativa que distingue entre los sacrificios realizados en grandes establecimientos y otras operaciones de sacrificio, graduando las tasas para las diferentes especies animales de forma decreciente e incrementado las tasas por sacrificio fuera del horario normal.

Fallo

1)

El anexo A, capítulo I, punto 4, letra a), de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios contemplados en las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE, 90/675/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, debe interpretarse en el sentido de que no permite a los Estados miembros apartarse de la estructura de tasas prevista en dicho anexo A, capítulo I, puntos 1 y 2, letra a), ni percibir una tasa cuyo tipo varíe en función del tamaño de los establecimientos y que se fije de forma decreciente según el número de animales sacrificados de cada especie.

El anexo A, capítulo I, punto 4, letra b), de la Directiva 85/73, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está obligado a respetar la estructura de tasas prevista en los puntos 1 y 2, letra a), del mismo capítulo y puede percibir una tasa cuyo tipo varíe en función del tamaño de la empresa y del número de animales sacrificados de cada especie cuando se demuestra que estos factores tienen una incidencia real en los costes efectivamente sufragados para realizar las inspecciones y controles veterinarios prescritos por las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario.

2)

El anexo A, capítulo I, punto 4, letra a), de la Directiva 85/73, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro puede percibir, por la inspección de animales que, a petición de su propietario, sean sacrificados fuera de los horarios normales de sacrificio, un «recargo proporcional» que se suma a las tasas normalmente percibidas por la inspección de animales cuando tal recargo representa un valor a tanto alzado correspondiente a los gastos adicionales que deban cubrirse.

El anexo A, capítulo I, punto 4, letra b), de la Directiva 85/73, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro puede percibir, por la inspección de animales que, a petición de su propietario, sean sacrificados fuera de los horarios normales de sacrificio, un «recargo proporcional» que se suma a las tasas normalmente percibidas por la inspección de animales cuando tal recargo corresponde a los gastos adicionales efectivamente sufragados.


(1)  DO C 247, de 20.10.2007.


16.5.2009   

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C 113/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de marzo de 2009 — Antartica Srl/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), The Nasdaq Stock Market Inc.

(Asunto C-320/07 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 5 - Denegación del registro - Marca anterior de renombre NASDAQ - Signo figurativo «nasdaq» - Uso de la marca anterior para productos y servicios ofrecidos supuestamente a título gratuito - Beneficio indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Público pertinente)

2009/C 113/12

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Antartica Srl (representantes: E. Racca y A. Fussillo, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente), The Nasdaq Stock Market Inc. (representantes: J. van Manen y J. Hofhuis, advocaten)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), de 10 de mayo de 2007, Antartica/OAMI (T-47/06), mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó por infundado el recurso interpuesto por la solicitante de la marca figurativa «nasdaq» para productos comprendidos en las clases 9, 12, 14, 25 y 28 contra la resolución R 752/2004-2 de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 7 de diciembre de 2005, por la que se anula la resolución de la División de Oposición que desestima la oposición formulada por el titular de las marcas denominativas comunitaria y nacional «NASDAQ» para productos comprendidos en las clases 9, 16, 35, 36, 38 y 42 — Interpretación del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Antartica Srl.


(1)  DO C 211, de 8.9.2007.


16.5.2009   

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C 113/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-326/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 43 CE y 56 CE - Estatuto de las empresas privatizadas - Criterios de ejercicio de determinados derechos especiales del Estado)

2009/C 113/13

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Pignataro-Nolin y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia, agente, P. Gentili, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 56 CE — Cláusula introducida en los estatutos de determinadas empresas privatizadas relativa al ejercicio de ciertos derechos especiales.

Fallo

1)

Declarar que, al adoptar las disposiciones del artículo 1, apartado 2, del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros por el que se fijan los criterios para el ejercicio de los derechos especiales previstos en el artículo 2 del Decreto-ley no 332, de 31 de mayo de 1994, convalidado con modificaciones mediante la Ley no 474, de 30 de julio de 1994 (decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri, definizione dei criteri di esercizio dei poteri speciali, di cui all’art. 2 del decreto-legge 31 maggio 1994, n. 332, convertito, con modificazioni, dalla legge 30 luglio 1994, n. 474), de 10 de junio de 2004), la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben:

en virtud de los artículos 43 CE y 53 CE, en la medida en que las mencionadas disposiciones se aplican a los derechos especiales previstos en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de dicho Decreto-ley, en su versión modificada por la Ley no 350, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2004) [legge n. 350, disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2004)], de 24 de diciembre de 2003, y

en virtud del artículo 43 CE, en la medida en que dichas disposiciones se aplican al derecho especial previsto en el mencionado artículo 2, apartado 1, letra c).

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 247 de 20.10.2007.


16.5.2009   

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C 113/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Turgay Semen/Deutsche Tamoil GmbH

(Asunto C-348/07) (1)

(«Directiva 86/653/CEE - Artículo 17 - Agentes comerciales independientes - Terminación del contrato - Derecho a una indemnización - Determinación del importe de la indemnización»)

2009/C 113/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Turgay Semen

Demandada: Deutsche Tamoil GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Hamburg — Interpretación del artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382, p. 17) — Derecho del agente comercial a una indemnización tras la terminación del contrato — Determinación de la cuantía de dicha indemnización en el caso de que las ventajas del empresario derivadas de las operaciones con clientes aportados por el agente comercial sean superiores a las pérdidas de comisiones de éste.

Fallo

1)

El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que no permite que el derecho del agente comercial a una indemnización esté limitado de oficio por el importe de las comisiones perdidas como consecuencia de la terminación de la relación contractual, aun cuando el valor de las ventajas conservadas por el comitente sea superior.

2)

El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que en el caso de que el comitente pertenezca a un grupo de sociedades, las ventajas obtenidas por las sociedades de dicho grupo no forman parte, en principio, de las ventajas del comitente y, en consecuencia, no deben tenerse en cuenta necesariamente para el cálculo de la indemnización a que tiene derecho el agente comercial.


(1)  DO C 235 de 6.10.2007.


16.5.2009   

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C 113/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-458/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Telecomunicaciones - Directiva 2002/22/CE - Servicio universal - Obligación de poner a disposición de los usuarios finales una guía general de abonados y un servicio de información general sobre números de abonados)

2009/C 113/15

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L.I. Fernandes, agente, y L. Morais, abogado)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 5, apartados 1 y 2, y 25, apartados 1 y 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51) — No inclusión de determinados abonados en la guía general.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), al no garantizar en la práctica, conforme a los artículos 5, apartados 1 y 2, y 25, apartados 1 y 3, de la mencionada Directiva, que se ponga a disposición de todos los usuarios finales por lo menos una guía general de abonados y un servicio de información general sobre números de abonados.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 297, de 8.12.2007.


16.5.2009   

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C 113/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-559/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Política social - Artículo 141 CE - Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras - Régimen nacional de pensiones civiles y militares - Diferencias de trato en materia de edad de jubilación y de duración mínima de la relación de servicio - Justificación - Inexistencia)

2009/C 113/16

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y M. van Beek, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: F. Spathopoulos, K. Boskovits, A. Samoni-Rantou, E.-M. Mamouna y S. Vodina, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 141 CE — Vulneración del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras — Régimen nacional de pensiones civiles y militares de jubilación que establece una edad de jubilación distinta según el sexo.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 141 CE al mantener en vigor las disposiciones que establecen diferencias entre los trabajadores y las trabajadoras en materia de edad de jubilación y de duración mínima de la relación de servicio en virtud del Código griego de pensiones de jubilación civiles y militares adoptado por el Decreto presidencial no 166/2000, de 3 de julio de 2000, en su versión aplicable al presente asunto.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 37, de 9.2.2008.


16.5.2009   

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C 113/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-10/08) (1)

(Tributación en Finlandia de los vehículos usados importados desde otros Estados miembro - Conformidad de la normativa nacional con el artículo 90 CE, párrafo primero, la Sexta Directiva IVA y la Directiva 2006/112/CE)

2009/C 113/17

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: I. Koskinen y D. Triantafyllou, agentes)

Demandada: República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículo 90 CE y 17, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1), actualmente los artículos 167 y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional por la que se establece un impuesto sobre el valor añadido sobre el impuesto de matriculación y un derecho a deducir las cantidades correspondientes del impuesto sobre el valor añadido devengado — Aplicación de un valor fiscal idéntico a los vehículos de menos de tres meses de antigüedad y a los vehículos nuevos — Aplicación de un tipo de depreciación del 0,8 % por mes a los vehículos de menos de seis meses cuando no existan vehículos similares en el mercado nacional.

Fallo

1)

La República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 90 CE, párrafo primero, así como del artículo 17, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, recogidos en los artículos 167 y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al permitir que el impuesto previsto en el artículo 5, de la Ley no 1482/1994 relativa al impuesto sobre los vehículos [autoverolaki (1482/1994)], de 29 de diciembre de 1994, se deduzca del impuesto sobre el valor añadido, con arreglo al artículo 102, apartado 4, párrafo primero, de la Ley no 1501/1993 relativa al impuesto sobre el valor añadido [arvonlisäverlolaki (1501/1993)], de 30 de diciembre de 1993.

2)

La República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 90 CE, párrafo primero, al mantener, en la imposición de los vehículos, el mismo valor imponible para los vehículos de menos de tres meses de antigüedad y para los vehículos nuevos.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La República de Finlandia cargará, además de con sus propias costas, con tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión de las Comunidades Europeas.

5)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con el resto de las costas en que haya incurrido.


(1)  DO C 79, de 29.3.2008.


16.5.2009   

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C 113/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de marzo de 2009 — Sunplus Technology Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Sun Microsystems Inc.

(Asunto C-21/08 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Marca figurativa y denominativa SUNPLUS - Oposición del titular de las marcas denominativas nacionales SUN - Denegación del registro)

2009/C 113/18

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sunplus Technology Co. Ltd (representantes: K. Lochner y H. Gauß, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente) y Sun Microsystems Inc. (representante: M. Graf, Rechtsanwalt)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 15 de noviembre de 2007, Sunplus Technology Co. Ltd/OAMI (T-38/04), en la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso presentado por el solicitante de la marca figurativa «SUNPLUS» para productos de la clase 9 contra la resolución R 642/2000-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 7 de octubre de 2003, por la que se desestimó el recurso presentado contra la resolución de la División de Oposición que había denegado el registro de la citada marca en el marco del procedimiento de oposición incoado por el titular de las marcas figurativas y denominativas nacionales «SUN» para productos de la clase 9 — Similitud entre las marcas — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Sunplus Technology Co. Ltd.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


16.5.2009   

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C 113/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de marzo de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Graz (Austria)] — Dachsberger & Söhne GmbH/Zollamt Salzburg, Erstattungen

(Asunto C-77/08) (1)

(Restituciones a la exportación - Restitución diferenciada - Momento de la presentación de la solicitud - Declaración de exportación - Falta de prueba del cumplimiento de las formalidades de despacho a consumo en el país de destino - Sanción)

2009/C 113/19

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Graz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dachsberger & Söhne GmbH

Demandada: Zollamt Salzburg, Erstattungen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Graz (Austria) — Interpretación del artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1), en la versión modificada por el Reglamento (CE) no 2945/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3665/87, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas en lo que se refiere a la recuperación de los importes indebidamente pagados y a las sanciones (DO L 310, p. 57) — Concepto de solicitud de la parte diferenciada de la restitución por exportación — Aplicación de la sanción en caso de indicación inexacta del país de destino que figura en la declaración de exportación.

Fallo

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 495/97 de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de una restitución diferenciada, la parte diferenciada de la restitución no se solicita en el momento de la presentación de la solicitud prevista en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento no 3665/87, o del documento para el pago de la restitución previsto en el artículo 47, apartado 2, del citado Reglamento, sino desde el momento de la presentación del documento contemplado en el artículo 3, apartado 5, de dicho Reglamento. La inclusión en este último documento de informaciones que puedan dar como resultado una restitución superior a la restitución aplicable y que resulten ser incorrectas lleva aparejada, por consiguiente, la aplicación de la sanción prevista en los párrafos primero y segundo del referido artículo 11, apartado 1, excepto en los supuestos previstos en los párrafos tercero y séptimo del artículo 11, apartado 1, del mencionado Reglamento.


(1)  DO C 128 de 24.05.2008.


16.5.2009   

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C 113/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-143/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/73/CE - No adaptación en el plazo señalado)

2009/C 113/20

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Dejmek y M. Kaduczak, agentes)

Demandada: República de Polonia (representante: M. Dowgielewicz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, en el plazo señalado, de las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241, p. 26).

Fallo

1)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 142 de 07.06.2008.


16.5.2009   

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C 113/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-184/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) no 648/2004 - Artículo 18 - Mercado de los detergentes y de los tensioactivos para detergentes - Sanciones en caso de incumplimiento)

2009/C 113/21

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Oliver y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Falta de establecimiento, dentro del plazo señalado, de las sanciones disuasorias, efectivas y proporcionadas que deben imponerse en caso de infracción del Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L 104, p. 1), o falta de comunicación a la Comisión.

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes, al no haber establecido sanciones, con arreglo al citado artículo, dentro del plazo señalado.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 158, de 21.6.2008.


16.5.2009   

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C 113/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-245/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de personas - Libre prestación de servicios - Derecho de establecimiento - Adaptaciones consiguientes a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía)

2009/C 113/22

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Andrade y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandez y F. Fraústo de Azevedo, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, en el plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363, p. 141).

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 183, de 19.7.2008.


16.5.2009   

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C 113/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-289/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 96/82/CE - Artículo 11, apartado 1, letra c) - Planes de emergencia externos - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 113/23

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y A. Sipos, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No elaboración de planes de emergencia externos con respecto a las medidas que deben tomarse en el exterior de los edificios contemplados en el artículo 9 de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 10, p. 13).

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no elaborar, en el plazo señalado, un plan de emergencia externo con respecto a las medidas que deben tomarse en el exterior de los edificios contemplados en el artículo 9 de dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 223, de 30.08.2008.


16.5.2009   

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C 113/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-298/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/22/CE - Aproximación de las legislaciones - Legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 113/24

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Yerrell e I. Chatzigiannis, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: N. Dafniou, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, en el plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2006/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (DO L 102, p. 35).

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


16.5.2009   

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C 113/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-331/08) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Responsabilidad medioambiental - Directiva 2004/35/CE - Prevención y reparación de daños medioambientales»)

2009/C 113/25

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y U. Wölker, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143, p. 56).

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativa necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 272 de 25.10.2008.


16.5.2009   

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C 113/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-342/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 96/82/CE - Artículo 11, apartado 1, letra c) - No elaboración de planes de emergencia externos - Adaptación incompleta del Derecho interno)

2009/C 113/26

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y A. Sipos, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representante: T. Materne, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No elaboración de planes de emergencia externos con respecto a las medidas que deben tomarse en el exterior de los edificios contemplados en el artículo 9 de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 10, p. 13).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003 al no haber garantizado la elaboración de un plan de emergencia externo para todos los establecimientos mencionados en el artículo 9 de dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


16.5.2009   

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C 113/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Eslovenia

(Asunto C-402/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/35/CE - Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 113/27

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y V. Kovačič, agentes)

Demandada: República de Eslovenia (representante: A. Vran, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo previsto, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143, p. 56).

Fallo

1)

Declarar que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales al no adoptar, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Eslovenia.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


16.5.2009   

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C 113/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de febrero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria)] — LSG-Gesellschaft zur Wahrnehmung von Leistungsschutzrechten GmbH/Tele2 Telecommunication GmbH

(Asunto C-557/07) (1)

(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Sociedad de la información - Derechos de autor y derechos afines - Conservación y divulgación de determinados datos relativos al tráfico - Protección de la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas - Concepto de «intermediario» en el sentido del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE)

2009/C 113/28

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes

Demandante: LSG-Gesellschaft zur Wahrnehmung von Leistungsschutzrechten GmbH

Demandada: Tele2 Telecommunication GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof (Austria) — Interpretación de los artículos 5, apartado 1, letra a), y 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10), del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45) y de los artículos 6 y 15 de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201, p. 37) — Calificación de «intermediario» de un proveedor de acceso a internet — Legislación nacional que impone a los intermediarios una obligación de informar a los particulares que han visto vulnerados sus derechos de autor con el fin de poder iniciar un procedimiento civil — Comunicación a una sociedad de defensa de los derechos de autor de los nombres y direcciones de los usuarios que participan en sistemas de intercambio de ficheros.

Fallo

1)

El Derecho comunitario, en particular el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, en relación con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), no se opone a que los Estados miembros establezcan una obligación de transmitir a terceros particulares datos de tráfico personales para permitir ejercer acciones ante la jurisdicción civil contra las infracciones al Derecho de propiedad intelectual. Sin embargo, el Derecho comunitario exige que dichos Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico interno a las Directivas 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, 2002/58 y 2004/48, procuren basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales de que se trate. Asimismo, en el momento de aplicar las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno a dichas Directivas, las autoridades y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros deben no sólo interpretar su Derecho nacional de conformidad con estas mismas Directivas, sino también no basarse en una interpretación de éstas que entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad.

2)

Un proveedor de acceso, que se limita a facilitar a los usuarios el acceso a Internet sin proponer otros servicios como los servicios de correo electrónico, de descarga o de intercambio de ficheros, ni ejercer un control de hecho o de Derecho sobre el servicio utilizado, debe ser considerado como un «intermediario» en el sentido del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


16.5.2009   

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C 113/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de febrero de 2009 — MPDV Mikrolab GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-17/08 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra c) - Denegación de registro - Marca denominativa manufacturing score card - Carácter descriptivo)

2009/C 113/29

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: MPDV Mikrolab GmbH (representante: W. Göpfert, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), de 8 de noviembre de 2007, MPDV Mikrolab/OAMI (manufacturing score card) (T-459/05), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de anulación contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 19 de octubre de 2005, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución del examinador que denegó el registro de la marca denominativa «manufacturing score card» para productos y servicios de las clases 9, 35 y 42 — Carácter distintivo de una marca denominativa compuesta de palabras cada una de las cuales es descriptiva de las características de los productos o servicios de que se trata.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a MPDV Mikrolab GmbH.


(1)  DO C 79, de 29.3.2008.


16.5.2009   

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C 113/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de febrero de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundespatentgericht — Alemania) — Bild digital GmbH & Co. KG, anteriormente Bild.T-Online.de AG & Co. KG (C-39/08), ZVS Zeitungsvertrieb Stuttgart GmbH (C-43/08)/Präsident des Deutschen Patent- und Markenamts

(Asuntos acumulados C-39/08 y C-43/08) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 89/104/CEE - Solicitudes de registro de una marca - Examen caso por caso - No consideración de resoluciones anteriores - Inadmisibilidad manifiesta)

2009/C 113/30

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes

Recurrentes: Bild digital GmbH & Co. KG, anteriormente Bild.T-Online.de AG & Co. KG (C-39/08), ZVS Zeitungsvertrieb Stuttgart GmbH (C-43/08)

Recurrida: Präsident des Deutschen Patent- und Markenamts

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundespatentgericht (Alemania) — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40. p. 1) — Examen de las solicitudes de registro de marca caso por caso sin tener en cuenta resoluciones anteriores adoptadas en situaciones similares — Denegación de registro de una marca dirigida a un solicitante titular de una serie de marcas análogas.

Fallo

La autoridad competente de un Estado miembro que ha de pronunciarse sobre una solicitud de registro de una marca no está obligada a excluir las causas de denegación de registro recogidas en el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en su versión modificada por la Decisión 92/10/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, y a acceder a dicha solicitud debido a que el signo cuyo registro como marca se solicita está compuesto de forma idéntica o comparable a un signo cuyo registro como marca ya aceptó y que se refiere a productos o servicios idénticos o similares.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


16.5.2009   

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C 113/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — UDV North America Inc/Brandtraders NV

(Asunto C-62/08) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 9, apartados 1, letra a), y 2, letra d) - Derecho del titular de una marca registrada a oponerse al uso por un tercero de un signo idéntico a la marca - Concepto de «uso» - Utilización de un signo idéntico a la marca por un intermediario comercial en sus documentos mercantiles - Intermediario que actúa en su propio nombre pero por cuenta de un vendedor)

2009/C 113/31

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes del procedimiento principal

Demandante: UDV North America Inc

Demandada: Brandtraders NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van Cassatie van België — Interpretación del artículo 9, apartados 1 y 2, letra d), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1) — Derecho del titular de una marca a oponerse a su uso por un tercero — Concepto de uso de la marca.

Fallo

El concepto de «uso», a efectos del artículo 9, apartados 1, letra a), y 2, letra d), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, se refiere a una situación, como la controvertida en el asunto principal, en la que un intermediario comercial, que actúa en nombre propio pero por cuenta del vendedor y que, por lo tanto, no es parte interesada en una venta de mercancías en la que en sí mismo es parte vinculada, utiliza, en sus documentos mercantiles, un signo idéntico a una marca comunitaria para productos o servicios idénticos a aquellos para los que ésta hubiera sido registrada.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


16.5.2009   

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C 113/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — República de Lituania) — Mechel Nemunas UAB/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-119/08) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Primera Directiva IVA - Sexta Directiva IVA - Artículo 33, apartado 1 - Concepto de «impuestos sobre el volumen de negocios» - Impuesto calculado en función del volumen de negocios de las empresas y destinado a financiar un plan de mantenimiento y construcción de la red nacional de carreteras)

2009/C 113/32

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes

Recurrente: Mechel Nemunas UAB

Recurrida: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Interpretación de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO L 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3), y del artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Impuesto de carreteras lituano calculado en función del volumen de negocios de una empresa y destinado a financiar el programa de ampliación y mantenimiento de la red viaria nacional

Fallo

El artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la percepción de un impuesto como las cuotas deducidas de los ingresos establecidas por la Ley lituana de financiación del plan de mantenimiento y construcción de carreteras (Lietuvos Respublikos kelių priežiūros ir plėtros programos finansavimo įstatymas).


(1)  DO C 128, de 24.5.2008.


16.5.2009   

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C 113/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de enero de 2009 — Dorel Juvenile Group, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-131/08 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra b) - Solicitud de marca denominativa SAFETY 1st - Falta de carácter distintivo - Denegación de registro)

2009/C 113/33

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dorel Juvenile Group. Inc. (representante: G. Simon, Rechtsanwältin)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondéjar Ortuño, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 24 de enero de 2008, Dorel Juvenile Group/OAMI (T-88/06), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación de la resolución R 616/2004-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 11 de enero de 2006, por la que se desestima el recurso contra la resolución del examinador que deniega el registro de la marca denominativa «SAFETY 1st» para productos de las clases 12, 20, 21 y 28 — Carácter distintivo de una marca — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Dorel Juvenile Group Inc.


(1)  DO C 158, de 21.6.2008.


16.5.2009   

ES

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C 113/17


Auto del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Provincia di Imperia

(Asunto C-183/08 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento - Requisitos de admisibilidad de un recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Convocatoria de propuestas relativa a la financiación por el Fondo Social Europeo de medidas innovadoras - Decisión desestimatoria - Existencia de un beneficio para el demandante como consecuencia de la eventual anulación del acto impugnado)

2009/C 113/34

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Martin y L. Flynn, agentes)

Recurrida: Provincia di Imperia (representantes: K. Platteau y S. Rostagno, abogados)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 14 de febrero de 2008, Provincia di Imperia/Comisión (T-351/05), en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró admisible (pero infundado) el recurso presentado por la demandante, en el que se solicitaba la anulación de la decisión de la Comisión de 30 de junio de 2005 por la que se le había denegado una subvención en el marco de una convocatoria de propuestas de medidas innovadoras financiadas por el Fondo Social Europeo — Violación de los requisitos de admisibilidad de un recurso de anulación — Concepto de interés en ejercitar la acción — Inexistencia de un beneficio para el demandante como consecuencia de la eventual anulación del acto impugnado.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación.

2)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 209 de 15.8.2008.


16.5.2009   

ES

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C 113/18


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de enero de 2009 — Sebirán, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), El Coto de Rioja, S.A.

(Asunto C-210/08 P) (1)

(«Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Marca figurativa Coto D’Arcis - Oposición del titular de las marcas denominativas COTO DE IMAZ y EL COTO - Denegación parcial de registro»)

2009/C 113/35

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Sebirán, S.L. (representante: J.A. Calderón Chavero, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Laporta Insa, agente), El Coto de Rioja, S.A. (representantes: J. Grimau Muñoz y J. Villamor Muguerza, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 12 de marzo de 2008, Sebirán/OAMI — El Coto de Rioja (Coto D’Arcis) (T-332/04) mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso presentado por Sebirán, S.L., por el que se solicitaba la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 15 de junio de 2004 (asunto R 550/2003-2).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Sebirán, S.L.


(1)  DO C 183 de 19.7.2008.


16.5.2009   

ES

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C 113/18


Auto del Tribunal de Justicia de 3 de febrero de 2009 — Massimo Giannini/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-231/08 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública comunitaria - Derecho a un proceso justo - Infracción de los artículos 4, 27 y 29 del Estatuto de los Funcionarios - Principio de no discriminación - Interés del servicio y deber de asistencia y protección - Desnaturalización de pruebas y normas que regulan la aportación de pruebas - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2009/C 113/36

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Massimo Giannini (representantes: L. Levi y C. Ronzi, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y L. Lozano Palacios, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 12 de marzo de 2008, Giannini/Comisión (T-100/04) mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso del recurrente, que tenía por objeto la anulación de la decisión del tribunal del concurso COM/A/9/01, para la constitución de una reserva de contratación de administradores en los ámbitos de la economía y la estadística, de no incluir al recurrente en la lista de reserva de dicho concurso y la indemnización por daños y perjuicios — Vulneración del derecho a un proceso justo, vinculada a la duración excesiva del procedimiento — Infracción de los artículos 4, 27 y 29 del Estatuto de los Funcionarios y vulneración del concepto de interés del servicio y del deber de asistencia y protección — Vulneración del principio de no discriminación y de las normas que regulan la aportación de pruebas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Giannini al pago de las costas del recurso de casación.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


16.5.2009   

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C 113/19


Auto del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2009 — Christos Michail/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-268/08 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Artículos 12 bis y 24 del Estatuto de los Funcionarios - Acoso moral - Deber de asistencia - Desnaturalización de los elementos de hecho - Error en la calificación jurídica de los hechos)

2009/C 113/37

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Christos Michail (representante: C. Meïdanis, dikirogos)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y J. Currall, agentes; E. Bourtzalas e I. Antypas, avocats)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 16 de abril de 2008, Michail/Comisión (T-486/04), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso del recurrente dirigido a la anulación de la decisión implícita de denegación por la Comisión, el 20 de marzo de 2004, de una petición de asistencia presentada por el demandante con arreglo al artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios — Infracción del artículo 12 bis de dicho Estatuto — Acoso moral — Desnaturalización de los elementos de hecho — Errores cometidos en la calificación jurídica de los hechos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Michail.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


16.5.2009   

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C 113/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Charlottenburg (Alemania) el 17 de noviembre de 2008 — Amiraike Berlin GmbH y Aero Campus Cottbus Ltd.

(Asunto C-497/08)

2009/C 113/38

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Charlottenburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Amiraike Berlin GmbH

Otra parte: Aero Campus Cottbus Ltd.

Cuestión prejudicial

¿Han de interpretarse las disposiciones del Derecho comunitario primario, en particular los artículos 10 CE, 43 CE y 48 CE, así como el principio de reconocimiento mutuo de los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros de la Comunidad, en el sentido de que un Estado miembro (primer Estado miembro), mediante la ratificación del Derecho comunitario primario, ha declarado su conformidad, en principio, con los efectos en su territorio de una medida expropiadora dispuesta por el ordenamiento jurídico de un segundo Estado miembro, siempre y cuando la sociedad de Derecho privado afectada por la medida expropiadora, en ejercicio de su libertad de establecimiento derivada del Derecho comunitario, se haya sometido previamente y de forma consciente a la legislación societaria del segundo Estado miembro, la cual dispone la expropiación, si bien desarrolla su actividad económica en el primer Estado miembro y en él dispone de patrimonio afectado por la medida expropiadora?


16.5.2009   

ES

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C 113/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 11 de febrero de 2009 — Leo-Libera GmbH/Finanzamt Buchholz in der Nordheide

(Asunto C-58/09)

2009/C 113/39

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Leo-Libera GmbH

Demandada: Finanzamt Buchholz in der Nordheide

Cuestión prejudicial

¿El artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) debe ser interpretado en el sentido de que los Estados miembros pueden adoptar una norma según la cual únicamente se eximen del impuesto determinas apuestas (de carreras) y loterías, quedando excluidos de la exención cualesquiera «otros juegos de azar o de dinero»?


(1)  DO L 347, p. 1.


16.5.2009   

ES

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C 113/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz (Alemania) el 11 de febrero de 2009 — Landkreis Bad Dürkheim/Aufsichts- und Dienstleistungsdirektion, coadyuvante: Astrid Niedermair-Schiemann

(Asunto C-61/09)

2009/C 113/40

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Landkreis Bad Dürkheim

Demandada: Aufsichts- und Dienstleistungsdirektion

Coadyuvante: Astrid Niedermair-Schiemann

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se considera que existe una superficie agraria en el sentido del artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 (1) cuando, si bien se usa con fines agrarios (pasto para cría de ovejas), su uso predominante consiste en el cumplimiento de los objetivos de la conservación del paisaje y la protección de la naturaleza?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Se considera que una superficie se utiliza para actividades no agrarias en el sentido del artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 cuando la actividad sirve principalmente para la protección de la naturaleza o, en cualquier caso, cuando el agricultor está sometido, en el cumplimiento de los objetivos de protección de la naturaleza, a las indicaciones de las autoridades de protección de la naturaleza?

3)

En caso de que se trate de una superficie agraria (primera cuestión) utilizada también para una actividad agraria (segunda cuestión):

Para considerar que una superficie agraria pertenece a la explotación [superficie agraria de la explotación en el sentido del artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003]:

a)

¿Es necesario que esté a disposición de la explotación en virtud de un contrato de arrendamiento o de una transacción temporal similar a título oneroso?

b)

Si no es así: ¿Es irrelevante para dicha consideración que la superficie haya sido cedida a la explotación de forma gratuita o sólo a cambio de la asunción de las contribuciones a la asociación profesional para un uso determinado y durante un período de tiempo limitado de acuerdo con los objetivos de la protección de la naturaleza?

c)

Si es así: ¿Es irrelevante para dicha consideración que la explotación esté obligada a prestar determinados servicios en las superficies y obtenga una retribución por ello?


(1)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 — (DO L 270, p. 1).


16.5.2009   

ES

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C 113/20


Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2009 por el Comitato «Venezia vuole vivere» contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta ampliada) dictada el 28 de noviembre de 2008 en los asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00, Hotel Cipriani SpA y otros/Comisión

(Asunto C-71/09 P)

2009/C 113/41

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Comitato «Venezia vuole vivere» (representante: A. Vianello, avvocato)

Otras partes en el procedimiento: Hotel Cipriani SpA, Società Italiana per il gas SpA (Italgas), República Italiana, Coopservice — Servizi di fiducia Soc. coop. rl, Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se estime el presente recurso.

Que se anule en consecuencia la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta ampliada) de 28 de noviembre de 2008 en los asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00, Comitato «Venezia vuole vivere» contra Comisión de las Comunidades Europeas, notificada el 3 de diciembre de 2008, así como la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999 (1) y, subsidiariamente, que se anule el artículo 5 de dicha Decisión en la parte en que establece una obligación de recuperación del importe de las reducciones de cargas sociales de que se trata y dispone que a dicho importe se le sumarán los intereses correspondientes.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El Comitato «Venezia vuole vivere» invoca seis motivos en apoyo de su recurso de casación.

En su primer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en un error de Derecho, violando lo dispuesto en el artículo 87 CE, apartado 1, e incumplido la obligación de motivación que establece el artículo 253 CE. En particular, la sentencia recurrida no examina adecuadamente ni motiva las consideraciones relativas al carácter compensatorio de las ayudas contempladas en la Decisión ni las consideraciones relativas a las repercusiones de las mismas en el mercado, y viola el principio de no discriminación y de igualdad de trato en lo que respecta al examen de la situación de las empresas municipales en comparación con las empresas demandantes.

El segundo motivo se refiere a la violación del artículo 86 CE, apartado 2, y más concretamente a la falta de examen de la aplicabilidad de la excepción relativa a la gestión de servicios de interés económico general en el presente asunto. Dicho examen se llevó a cabo, en cambio, en lo que respecta a las empresas municipales.

El tercer motivo, que se refiere a la violación del artículo 87 CE, apartado 3, letra c), critica la posición de la sentencia recurrida sobre la absoluta discrecionalidad de la Comisión en lo que respecta a la aplicabilidad de la excepción relativa a las dificultades regionales e invoca la falta de un examen adecuado de los hechos específicos del asunto.

En su cuarto motivo, el recurrente invoca la violación del artículo 87 CE, apartado 3, letra d), y más concretamente la aceptación de la excepción relativa a las finalidades «culturales» en lo que respecta al Consorzio Venezia Nuova y la falta de examen de esta excepción en lo que respecta a las demás empresas.

En su quinto motivo, el recurrente critica la omisión cometida al no valorar la continuidad existente entre las ayudas criticadas (posteriores a junio de 1994) y el régimen anterior (que se remonta a 1973), en contra de lo dispuesto en los artículos 1 y 15 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE]. (2)

El sexto motivo se refiere al carácter automático de la orden de devolución de las ayudas, en contra de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento no 659/1999.


(1)  Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50).

(2)  DO L 83, p. 1.


16.5.2009   

ES

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C 113/21


Recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2009 por el Hotel Cipriani Srl contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta ampliada) dictada el 28 de noviembre de 2008 en los asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00, Hotel Cipriani SpA y otros/Comisión

(Asunto C-73/09 P)

2009/C 113/42

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Hotel Cipriani Srl (representante: A. Bianchini, avvocato)

Otras partes en el procedimiento: Società Italiana per il gas SpA (Italgas), República Italiana, Coopservice — Servizi di fiducia Soc. coop. rl, Comitato «Venezia vuole vivere», Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

a)

Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia.

b)

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, por consiguiente:

Se anule la Decisión de la Comisión CE impugnada en primera instancia. (1)

Con carácter subsidiario, se anule el artículo 5 de la Decisión impugnada, en la medida en que la Comisión interprete la orden de recuperación de las ayudas establecida en dicho artículo en el sentido de que se aplica igualmente a las ayudas concedidas respetando la regla de minimis, o se anule dicho artículo en la medida en que le obliga a abonar intereses a un tipo superior al que efectivamente abona dicha empresa por sus propias deudas.

c)

Que se condene a la Comisión al pago de las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

1.

En su primer motivo de casación, el Hotel Cipriani critica la violación y la aplicación incorrecta del artículo 87 CE, apartado 1, invocando un defecto de motivación o una motivación contradictoria en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Las disposiciones legales y reglamentarias consideradas incompatibles con el artículo 87 CE no provocan distorsión alguna ni riesgo de distorsión de la competencia en el mercado común en el sector de la hostelería y de la restauración (en el que precisamente opera el Hotel Cipriani), y ello, bien porque el contexto de la ciudad de Venecia es tan peculiar que no existe repercusión alguna en el mercado común, bien porque las reducciones de cargas de que se trata se limitan a compensar los gastos extraordinarios para las empresas derivados de la dificultad de operar en el mercado geográfico de referencia en las mismas condiciones que en las demás partes del mercado común europeo. El Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta adecuadamente estas circunstancias específicas, limitándose a sostener –sin profundizar debidamente en la cuestión– que las ayudas concedidas a las empresas venecianas sobrepasaban la compensación de las desventajas ambientales, lo que constituye el defecto de motivación o la motivación contradictoria denunciada en la sentencia recurrida.

2.

En su segundo motivo de casación, el Hotel Cipriani critica la violación y la aplicación incorrecta del artículo 87 CE, apartado 3, letra c), invocando la falta de lógica de la motivación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La Comisión, primero, y el Tribunal de Primera Instancia, después, incurrieron en el error de considerar inaplicable la excepción regional contemplada en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), ya que, como se demostró ampliamente en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, el mercado geográfico de referencia legitimaba las reducciones de cargas sociales otorgadas por la legislación estatal, que únicamente pretendían preservar el tejido socio-económico de la ciudad de Venecia sin provocar –como se ha puesto de manifiesto igualmente en el motivo anterior– ninguna alteración de los intercambios en el mercado común contraria a la competencia.

3.

En su tercer motivo de casación, el Hotel Cipriani critica la violación y la aplicación incorrecta del artículo 87 CE, apartado 3, letra d), invocando la falta de lógica de la motivación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. En el presente asunto, es evidente que las reducciones de cargas sociales se otorgaban a fin de facilitar la conservación del indiscutible patrimonio cultural y artístico de la ciudad de Venecia, que supone un coste importante para las empresas instaladas en la laguna pero no grava a otras empresas situadas en contextos territoriales diferentes. La resolución del Tribunal de Primera Instancia, en la parte en que rechaza las consideraciones en este sentido formuladas entre otros por el Hotel Cipriani, afirma erróneamente que no se ha demostrado que las empresas demandantes soporten, caso por caso, los costes relacionados con la conservación del patrimonio cultural y artístico veneciano. Tal afirmación es errónea desde varios puntos de vista, y en especial porque ya se había demostrado ampliamente, incluso ante la Comisión, que todo el centro histórico veneciano como tal se halla sometido a restricciones indiscriminadas destinadas a proteger el patrimonio inmobiliario.

4.

En su cuarto motivo de casación, el Hotel Cipriani sostiene que la disposición que obliga a recuperar las ayudas concedidas es ilegal por infringir el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE]. (2) La obligación de recuperación de las ayudas contemplada en el mencionado artículo 14 es inaplicable por concurrir en el presente asunto un supuesto de oposición a un principio general del Derecho comunitario, concretamente a los principios de proporcionalidad, de igualdad de trato y de seguridad jurídica, como ya se expuso igualmente ante el Tribunal de Primera Instancia.

5.

En su quinto motivo de casación, el Hotel Cipriani critica la infracción del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. En lo que respecta a la Decisión, adoptada por la Comisión el 25 de noviembre de 1999, ya había transcurrido el límite de diez años establecido en el citado artículo 15 (ciertamente aplicable ratione temporis al presente asunto), pues los efectos de las presuntas ayudas de Estado se remontan a la Ley no 171/1973, denominada «Ley especial para Venecia».


(1)  Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50).

(2)  DO L 83, p. 1.


16.5.2009   

ES

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C 113/22


Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2009 por la Società Italiana per il gas SpA (Italgas) contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta ampliada) dictada el 28 de noviembre de 2008 en los asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00, Hotel Cipriani SpA y otros/Comisión

(Asunto C-76/09 P)

2009/C 113/43

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Società Italiana per il gas SpA (Italgas) (representantes: M. Merola, M. Pappalardo, T. Ubaldi, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Hotel Cipriani SpA, República Italiana, Coopservice — Servizi di fiducia Soc. coop. rl, Comitato «Venezia vuole vivere», Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se anulen los artículos 1 y 2 de la Decisión, (1) en la parte en que declaran incompatibles con el mercado común las reducciones de cargas sociales otorgadas por Italia, y el artículo 5 de la Decisión o, subsidiariamente, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia a los efectos previstos en el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En el primer motivo se invoca un error de Derecho en la aplicación del artículo 87 CE, apartado 1, y un defecto de motivación en cuanto al carácter compensatorio de las reducciones de cargas sociales examinadas, así como en cuanto a la prueba de la distorsión de la competencia y de la repercusión sobre los intercambios comerciales. En efecto, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error porque, a pesar de reconocer que una medida no constituye una ayuda si se limita a compensar desventajas económicas objetivas, estimó inaplicable en el presente asunto dicho principio basándose en que: i) debe existir una relación directa entre el importe de la compensación y los costes adicionales soportados por las empresas a causa de su instalación en la laguna de Venecia y Chioggia; ii) los costes adicionales soportados por los empresas beneficiarias deben calcularse por comparación con los costes medios de las empresas comunitarias y no con los de las empresas establecidas en tierra firme. Además, el Tribunal de Primera Instancia omitió mencionar la contradicción en que había incurrido la Decisión impugnada, en la que, al analizar la situación de la empresa encargada de la gestión del servicio de aguas, la Comisión había considerado que cabía reconocer el carácter compensatorio de una medida aunque no existiera una correlación precisa entre la magnitud de la intervención pública y los costes adicionales soportados por las empresas, y que éstos no deben calcularse necesariamente por comparación con los costes medios de las empresas comunitarias.

En el segundo motivo se invoca un error de Derecho en la aplicación del artículo 87 CE, apartado 1, y de la jurisprudencia comunitaria sobre la carga de la prueba en lo que respecta a la calificación de ayuda en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, aplicada por la Comisión a la medida impugnada, así como un defecto de motivación en la sentencia recurrida. En particular, el Tribunal de Primera Instancia cometió un error al afirmar que no correspondía a la Comisión, sino a la República Italiana y a los terceros interesados, demostrar que no concurrían los requisitos de aplicación del artículo 87 CE, apartado 1, en relación con ciertas categorías de empresas o sectores de actividad interesados en las reducciones de cargas sociales, llegando a la conclusión de que la Decisión impugnada no violaba el artículo 87 CE, apartado 1, ni el principio de igualdad de trato ni adolecía de contradicción interna o defecto de motivación. Además, el Tribunal de Primera Instancia omitió responder a la alegación formulada por la recurrente en su escrito de demanda sobre la violación del artículo 87 CE, apartado 1, en relación con el principio de no discriminación y el carácter manifiestamente contradictorio de la motivación relativa al examen de la excepción establecida en el artículo 86 CE, apartado 2.

El tercer motivo se refiere a una desnaturalización de los hechos y de las pruebas y a un error de Derecho en relación con la observancia por parte de la Comisión de sus obligaciones procedimentales y del principio de examen diligente e imparcial del asunto. En efecto, de la documentación presentada en el procedimiento en primera instancia se deduce que el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó los hechos y pruebas de que disponía e incurrió en un grave error de Derecho al no señalar que la Comisión no había cumplido sus obligaciones procedimentales ni la obligación de examen diligente, preciso y no discriminatorio a que se encuentra sometida en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 87 CE y 88 CE.

En el cuarto motivo se invoca un error de Derecho, así como la insuficiencia y el carácter contradictorio de la motivación de la sentencia recurrida, en la valoración del defecto de motivación de la Decisión impugnada desde el punto de vista del alcance jurídico de los escritos de la Comisión de 29 de agosto y 29 de octubre de 2001 en relación con el examen de los requisitos de afectación de la competencia y de los intercambios comerciales, cuya existencia se discute. A la vista de las normas y principios en que se basa el sistema de control de las ayudas de Estado establecido por el Tratado, la postura del Tribunal de Primera Instancia resulta errónea e inmotivada en la medida en que dicho Tribunal: i) concluyó que la motivación de la Decisión impugnada era suficiente para permitir que las autoridades italianas determinasen cuáles eran las empresas obligadas a devolver las ayudas recibidas en ejecución de lo dispuesto en dicha Decisión; ii) minimizó el alcance jurídico de las indicaciones ofrecidas por la Comisión a las autoridades italianas en sus escritos de 29 de agosto y 29 de octubre de 2001 y de la integración de lagunas a la que procedió en ellos, calificando dichos escritos de actos que se inscribían en el marco de la cooperación leal entre la Comisión y las autoridades nacionales.


(1)  Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50).


16.5.2009   

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C 113/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État el 2 de marzo de 2009 — Graphic Procédé/Ministère du budget, des comptes publics et de la fonction publique

(Asunto C-88/09)

2009/C 113/44

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Graphic Procédé

Recurrida: Ministère du budget, des comptes publics et de la fonction publique

Cuestión prejudicial

¿Cuáles son los criterios que deben aplicarse para determinar si la reprografía es una entrega de bienes o una prestación de servicios [con arreglo a la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme? (1)


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


16.5.2009   

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C 113/23


Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-89/09)

2009/C 113/45

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y E. Traversa, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 del Tratado CE, al haber limitado a una cuarta parte como máximo de las participaciones sociales y, por lo tanto, de los derechos de voto de una Sociedad de Profesionales Liberales de Responsabilidad Limitada que explota unos laboratorios de análisis de biología médica que pueden pertenecer a personas que no sean biólogos y al haber prohibido la participación en el capital de más de dos sociedades creadas para explotar en común uno o varios laboratorios de análisis de biología médica.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión ha formulado dos imputaciones en apoyo de su recurso, fundadas en la infracción del artículo 43 del Tratado CE.

En su primera imputación, la parte demandante señala que la legislación nacional restringe indebidamente la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado al haber limitado como máximo al 25 % del capital social de las Sociedades de Profesionales Liberales de Responsabilidad Limitada que explotan laboratorios de análisis de biología médica las participaciones que pueden poseer los socios no profesionales. Efectivamente, el objetivo de protección de la salud pública, invocado por la parte demandada, como justificación, podría alcanzarse con medidas menos restrictivas que las que se cuestionan en el presente caso. Sobre este particular, la Comisión alega que si bien parece justificado exigir que los análisis de biología médica se efectúen por un personal competente que posea una formación profesional adecuada, debe considerarse, por el contrario, que la exigencia de tales cualificaciones simplemente para ejercer el derecho de propiedad o la facultad de explotar unos laboratorios de biología médica parece desproporcionada, a la vista de la finalidad pretendida.

En su segunda imputación, la Comisión critica la prohibición general impuesta a los no profesionales de suscribir una participación en el capital de más de dos sociedades creadas para explotar en común uno o varios laboratorios de análisis de biología médica. El objetivo esgrimido por la parte demandada de salvaguardar las facultades decisorias y la independencia financiera de los profesionales del sector, así como la necesidad de garantizar un reparto homogéneo de los laboratorios en todo el territorio nacional no justifican las medidas nacionales restrictivas.


16.5.2009   

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C 113/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 6 de marzo de 2009 — Hartmut Eifert/Land Hessen, interviniente: Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

(Asunto C-93/09)

2009/C 113/46

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hartmut Eifert

Demandada: Land Hessen

Interviniente: Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son inválidos los artículos 42, párrafo primero, número 8 ter), y 44 bis del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, de 11.8.2005, p. 1), añadidos por el Reglamento (CE) no 1437/2007 del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 322, de 7.12.2007, p. 1)?

2)

¿El Reglamento (CE) no 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de importes a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 76, de 19.3.2008, p. 28),

a)

es inválido

b)

o únicamente válido por ser inválida la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, de 13.4.2006, p. 54)?

En caso de ser válidas las disposiciones indicadas en la cuestión primera y segunda:

3)

¿El artículo 18, apartado 2, segundo guión, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, de 23.11.1995, p. 31), debe ser interpretado en el sentido de que la publicación con arreglo al Reglamento (CE) no 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de importes a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), solamente puede efectuarse cuando se haya seguido el procedimiento, previsto en ese artículo, que sustituye a la notificación a la autoridad de control?

4)

¿El artículo 20 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, de 23.11.1995, p. 31), debe ser interpretado en el sentido de que la publicación con arreglo al Reglamento (CE) no 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de importes a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), solamente puede efectuarse cuando se haya realizado el control previo previsto por el Derecho nacional para este supuesto?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta pregunta: ¿El artículo 20 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, de 23.11.1995, p. 31), debe ser interpretado en el sentido de que no existe un control previo efectivo si se ha efectuado basándose en un registro conforme al artículo 18, apartado 2, segundo guión, de esa Directiva, que omite información preceptiva?

6)

¿El artículo 7, y aquí especialmente la letra e), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, de 23.11.1995, p. 31), debe ser interpretado en el sentido de que se opone a la práctica de almacenar las direcciones IP de los usuarios de una página web sin su expreso consentimiento?


16.5.2009   

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C 113/25


Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-94/09)

2009/C 113/47

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Afonso, agente)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 a 99, apartado 1, de la Directiva IVA, (1) al no haber aplicado un tipo único de IVA al conjunto de los servicios prestados por las empresas de pompas fúnebres, así como a las entregas de bienes relacionadas con éstos.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión alega que la normativa tributaria francesa perjudica al correcto funcionamiento del sistema del IVA, en la medida en que aplica dos tipos de IVA a las prestaciones de servicios y a las entregas de bienes efectuadas por las empresas de pompas fúnebres a las familias de los difuntos, siendo así que éstas constituyen, en la práctica, una operación compleja de carácter único que debe estar sujeta a un tipo impositivo también único.

En particular, la demandante reprocha a la parte demandada haber disociado injustificadamente el servicio de transporte de cadáveres mediante un vehículo especialmente acondicionado para ello, al cual es aplicable un tipo reducido del IVA, de las demás actividades ejercidas por las empresas de pompas fúnebres, como son la intervención de los porteadores para transportar el cadáver o el suministro de un ataúd, las cuales están sujetas al tipo normal del IVA. Pues bien, según una reiterada jurisprudencia, la operación constituida por una única prestación de carácter económico no debe descomponerse artificialmente con el fin de no alterar el correcto funcionamiento del sistema del IVA. De hecho, una inmensa mayoría de las familias que solicitan a un empresario que organice las pompas fúnebres considera además que las referidas actividades constituyen una única y misma prestación.

Por otra parte, la Comisión muestra su disconformidad con la opción de la parte demandada de aplicar unos tipos reducidos variables a los servicios prestados por las empresas de pompas fúnebres. Efectivamente, lo dispuesto en el artículo 98, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA no permite aplicar un tipo reducido a algunos servicios de transporte y un tipo normal a los demás servicios, prestados por las empresas de que se trata, que hagan que el nivel del tipo efectivo sea necesariamente inferior al tipo normal aplicable en Francia. Por añadidura, el nivel del segundo tipo impositivo oscila de una operación a otra en función del peso relativo, en cada caso, de las prestaciones sujetas al tipo reducido, lo cual se halla también prohibido por la mencionada Directiva.


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


16.5.2009   

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C 113/25


Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-95/09)

2009/C 113/48

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y A.A. Gilly, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que

Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartados 1 y 2, y 5, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6, así como en virtud del artículo 19 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas: (1)

al no designar total y correctamente las zonas sensibles a efectos del artículo 5, apartado 1 de dicha Directiva;

al no adaptar total y correctamente el ordenamiento jurídico interno a lo exigido en los artículos 3, apartados 1 y 2, y 5, apartados 2, 3, 4 y 5 de dicha Directiva en relación con determinadas zonas sensibles;

al no ofrecer, por todo el término del plazo fijado al 31 de diciembre de 1998, el grado de tratamiento al que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3 de dicha Directiva en relación con todas las aguas residuales urbanas procedentes de algunas aglomeraciones urbanas que representen más de 10 000 equivalentes habitante vertidas en las zonas de captación pertinentes de zonas sensibles;

al no garantizar, respecto a determinadas aglomeraciones urbanas, que los sistemas colectores requeridos, con arreglo al artículo 3, apartado 1 de dicha Directiva, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, de la referida Directiva, y

al no llevar a cabo correctamente la primera revisión obligatoria a que se refiere el artículo 5, apartado 6, de la Directiva por todo el término fijado al 31 de diciembre de 1997.

Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 del Tratado CE al no facilitar la información solicitada en el escrito de 23 de abril de 1999.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que Irlanda no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 5 y 19 de la Directiva y del artículo 10 del Tratado CE por los siguientes motivos:

Por lo que respecta al estuario del Boyne la Comisión sostiene que, al no remitir un acta formal de designación de dicha zona, Irlanda no ha identificado total y correctamente las zonas sensibles con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva. Con respecto a otras zonas que no se han calificado como sensibles, la Comisión reconoce que Irlanda ha realizado determinaciones a efectos del artículo 5, apartado 1, pero señala que las actas formales de designación actualmente aplicables no son suficientemente precisas en lo que a la demarcación de zonas sensibles se refiere.

En lo que atañe al artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva, la normativa irlandesa establece un aplazamiento del término del plazo de ejecución referido en el artículo 3, apartado 1, del 31 de diciembre de 1998 al 14 de junio de 2001. La Comisión sostiene que la Directiva no prevé tal posible aplazamiento. Asimismo señala la Comisión que, respecto a treinta y dos zonas que Irlanda calificó posteriormente de sensibles, la legislación nacional no observó el término del 31 de diciembre de 1998 al que se refiere el artículo 5 de la Directiva.

La Comisión alega que, en relación con las zonas que erróneamente Irlanda no calificó de sensibles, dicho Estado incumplió en la práctica lo dispuesto en los artículos 3, apartados 1 y 2, y 5, apartados 2, 3 y 4, con respecto a las aglomeraciones urbanas de más de 10 000 equivalentes habitante, y lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, con respecto a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 5, de la Directiva.

La Comisión considera que Irlanda infringe el artículo 5, apartado 6, de la Directiva porque no ha llevado a cabo la primera revisión de la lista de zonas sensibles que debía realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 1997.

Por último, la Comisión considera que al no rendir información cartográfica clara acreditativa de la extensión de zonas sensibles y de las zonas de captación pertinentes, como tampoco de la situación de las aglomeraciones urbanas afectadas por el término relativo al 31 de diciembre de 1998, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 10 del Tratado CE.


(1)  Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40).


16.5.2009   

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C 113/26


Recurso de casación interpuesto el 10 de marzo de 2009 por Anheuser-Busch, Inc. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 16 de diciembre de 2008 en los asuntos acumulados T-225/06, T-255/06, T-257/06 y T-309/06 Budějovický Budvar, národní podnik/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Anheuser-Busch, Inc

(Asunto C-96/09 P)

2009/C 113/49

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Anheuser-Busch, Inc. (representantes: V. von Bomhard, Rechtsanwältin, B. Goebel, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Budějovický Budvar, národní podnik, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

1)

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 16 de diciembre de 2008 recaída en los asuntos acumulados T-225/06, T-255/06, T-257/06 y T-309/06, a excepción del pronunciamiento 1 del fallo.

2)

Que se resuelva definitivamente el litigio desestimando las pretensiones formuladas en primera instancia o, subsidiariamente, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

3)

Que se imponga el pago de las costas del procedimiento a la parte demandante en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que:

1.

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al sostener que efectivamente la Oficina no era competente para determinar que Budvar no había probado que ostentaba un derecho con arreglo al artículo 8, apartado 4, (1) al existir dudas fundadas en cuanto a la validez de tales derechos (supuestas denominaciones de origen respecto a «BUD»).

2.

El Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente las exigencias de carácter cualitativo y cuantitativo del requisito de Derecho comunitario relativo a la «(utilización) en el tráfico económico», en virtud del artículo 8, apartado 4. En primer lugar, declaró que no debía interpretarse el requisito en el sentido de cualquier uso de índole comercial al margen de la esfera meramente privada, puntualizando que, en realidad, no era necesario ejercer el supuesto derecho del artículo 8, apartado 4, como ocurre en relación con las marcas. En este contexto, señaló que podía considerarse que los transportes «gratuitos» era una «utilización en el tráfico económico», así como uso con una función diferente (uso de marca y no uso de denominación de origen). En segundo lugar, la resolución impugnada consideró indebidamente que debía tenerse en cuenta la utilización con posterioridad a la fecha de la solicitud de la marca opuesta y, por lo tanto, pasó por alto el hecho de que para que un derecho anterior constituya un motivo de oposición lícito con arreglo al artículo 8, deben concurrir todos los requisitos de este motivo de oposición en el momento en que se formula la solicitud objeto de oposición. En tercer lugar, el Tribunal de Primera Instancia interpretó incorrectamente el artículo 8, apartado 4, al considerar, en contra del principio de territorialidad, que podía tenerse en cuenta el uso que se había realizado en países distintos de aquellos en que existen los supuestos derechos previstos en el artículo 8, apartado 4.

3.

Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia interpretó incorrectamente el requisito insito en la expresión «de alcance no únicamente local». Consideró esencialmente que concurría dicho requisito por el hecho de que el supuesto derecho previsto en el artículo 8.4 se había originado en un país tercero y se había extendido a dos Estados miembros de la Unión Europea. No se planteó ningún interrogante en cuanto a si el derecho controvertido había conseguido tener un alcance no únicamente local en los dos Estados miembros con respecto a los cuales realmente se reivindicaba, abriendo de este modo la puerta a los derechos previstos en el artículo 8, apartado 4, procedentes de fuera de la Unión Europea.

4.

El segundo motivo de apelación se refiere a la infracción del artículo 8, apartado 4, letra b), en relación con el artículo 74, apartado 1. El artículo 8, apartado 4, letra b), exige que el derecho nacional faculte a Budvar para prohibir el uso de la marca opuesta. Sobre la base de la prueba presentada por las partes, y aplicando el principio consolidado de que la carga de la prueba en los procedimientos de oposición ante la OAMI recae en el oponente, la Sala de Recurso decidió que Budvar no había probado que, según el Derecho nacional aplicable en Francia o en Austria, podía prohibir el uso de la marca «BUD». Sin embargo, contrariamente a lo establecido en el artículo 74, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 4, letra b), el Tribunal de Primera Instancia resolvió que la OAMI debía examinar de oficio el Derecho y los elementos jurídicos en los que se apoyan los supuestos derechos previstos en el artículo 8, apartado 4, más allá de las alegaciones de las partes, en lugar de desestimar la oposición por falta de prueba de los pretendidos derechos de Budvar.

5.

En cualquier caso, la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia ha dado una interpretación del artículo 8, apartado 4, que difícilmente concuerda con el texto de dicha disposición, e imposible de compadecer con el objetivo del Reglamento no 40/94 de crear un derecho de marca uniforme que pueda hacerse valer en toda la Comunidad con el fin de fomentar el comercio intracomunitario.

6.

Cada una de dichas infracciones del Derecho realizadas por el Tribunal de Primera Instancia llevaron a la anulación de las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso, por lo que, cada una de ellas separadamente es causa de revocación de la sentencia recurrida.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, 14.1.1994, p. 1).


16.5.2009   

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C 113/27


Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa

(Asunto C-100/09)

2009/C 113/50

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Jelínek y P. Dejmek, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 24 de la Directiva 2007/14/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Checa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva finalizó el 8 de marzo de 2008.


(1)  DO L 69, p. 27.


16.5.2009   

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C 113/28


Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-114/09)

2009/C 113/51

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Adsera Ribera y P. Dejmek, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva 2006/68/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE (2) del Consejo en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2006/68/CE finalizó el 15 de abril de 2008.


(1)  DO L 264, p. 32

(2)  DO L 26, p. 1 — EE 17/01, P. 44


16.5.2009   

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C 113/28


Auto del Presidente de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de 2 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Brigitte Ruf, de soltera, Elsässer, Gertrud Elsässer, de soltera, Sommer/Banco Central Europeo (BCE), Coop. Himmelblau Prix, Dreibholz & Partner ZT GmbH, con intervención de: Stadt Frankfurt am Main

(Asunto C-408/07) (1)

2009/C 113/52

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Gran Sala ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 283, de 24.11.2007.


16.5.2009   

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C 113/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-92/08) (1)

2009/C 113/53

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.


16.5.2009   

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C 113/28


Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 21 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid) — Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes — Sociedad de Gestión de España (AIE)/Sogecable, S.A., Canal Satélite Digital, S.L.

(Asunto C-98/08) (1)

2009/C 113/54

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 128, de 24.5.2008.


16.5.2009   

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C 113/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-257/08) (1)

2009/C 113/55

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008.


16.5.2009   

ES

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C 113/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-291/08) (1)

2009/C 113/56

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


16.5.2009   

ES

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C 113/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-329/08) (1)

2009/C 113/57

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


16.5.2009   

ES

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C 113/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-332/08) (1)

2009/C 113/58

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


16.5.2009   

ES

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C 113/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-354/08) (1)

2009/C 113/59

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


Tribunal de Primera Instancia

16.5.2009   

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C 113/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de abril de 2009 — Valero Jordana/Comisión

(Asunto T-385/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Recurso de anulación - Recurso de indemnización - Promoción - Atribución de puntos de prioridad»)

2009/C 113/60

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gregorio Valero Jordana (Bruselas) (representantes: M. Merola e I. van Schendel, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente V. Joris y C. Berardis-Kayser, posteriormente V. Joris y G. Berscheid, agentes, asistidos por D. Waelbroeck, abogado)

Objeto

Anulación:

de la decisión del Director General del Servicio Jurídico de la Comisión de atribuir al demandante un solo punto de prioridad de la Dirección General en el ejercicio de promoción 2003, comunicada el 7 de julio de 2003 y confirmada por una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos notificada el 16 de diciembre de 2003;

de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de atribuir al demandante en total 20 puntos en el ejercicio de promoción 2003, notificada el 16 de diciembre de 2003; de la lista de mérito de los funcionarios de grado A5 en el ejercicio de promoción 2003, publicada en las Informations administratives no 69-2003, de 13 de noviembre de 2003; la lista de funcionarios ascendidos al grado A4 en el ejercicio 2003, publicada en las Informations administratives no 73-2003, de 27 de noviembre de 2003, y de la decisión de no incluir su nombre en dichas listas;

de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de no atribuir al demandante puntos de prioridad adicionales en el ejercicio de promoción 2003, tal como resulta del escrito de 22 de febrero de 2007 y de la decisión de 17 de abril de 2007,

y dirigido a obtener una indemnización de 5 000 euros.

Fallo

1)

Anular lar decisiones de la Comisión por las que se fija el total de puntos de promoción del Sr. Gregorio Valero Jordana en 20 puntos y se rechaza inscribirlo en la lista de funcionarios ascendidos al grado A4 en el ejercicio de promoción 2003.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 284, de 20.11.2004.


16.5.2009   

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C 113/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de marzo de 2009 — Shanghai Excell M&E Enterprise y Shanghai Adeptech Precision/Consejo

(Asunto T-299/05) (1)

(«Dumping - Importaciones de determinadas balanzas electrónicas originarias de China - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Artículo 2, apartados 7, letras a) y c), y 10, y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) no 384/96»)

2009/C 113/61

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Shanghai Excell M&E Enterprise Co. Ltd (Shanghai, China) y Shanghai Adeptech Precision Co. Ltd (Huaxin Town, China) (representantes: R. MacLean, solicitor, y E. Gybels, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente K. Talabér-Ritz y E. Righini, y posteriormente H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 692/2005 del Consejo, de 28 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 2605/2000 del Consejo, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinadas balanzas electrónicas originarias, entre otros países, de la República Popular China (DO L 112, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Shanghai Excell M&E Enterprise Co. Ltd y Shanghai Adeptech Precision Co. Ltd a cargar con sus propias costas y con las del Consejo.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 257, de 15.10.2005.


16.5.2009   

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C 113/31


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de marzo de 2009 — TF1/Comisión

(Asunto T-354/05) (1)

(Ayudas de Estado - Financiación de France Télévisions mediante el canon audiovisual - Examen permanente de las ayudas existentes - Recomendación que propone la adopción de medidas apropiadas - Compromisos del Estado miembro aceptados por la Comisión - Decisión que declara la ayuda compatible con el mercado común - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Naturaleza del acto impugnado - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Sentencia Altmark)

2009/C 113/62

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Télévision française 1 SA (TF1) (Boulogne-Billancourt, Francia) (representantes: J.-P. Hordies y C. Smits, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: C. Giolito, agente)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y A.-L. Vendrolini, agentes); y France Télévisions S.A. (París) (representantes: J.-P. Gunther y D. Tayar, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C (2005) 1166 final de la Comisión, de 20 de abril de 2005, relativa a la ayuda concedida a France Télévisions [ayuda E 10/2005 (ex C 60/1999) — Francia, Canon de Radiodifusión].

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Télévision française 1 SA (TF1) a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión y France Télévisions SA.

3)

La República Francesa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 315, de 10.12.2005.


16.5.2009   

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C 113/31


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de marzo de 2009 — Laytoncrest/OAMI — Erico (TRENTON)

(Asunto T-171/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa TRENTON - Marca comunitaria denominativa anterior LENTON - Derecho a ser oído - Artículo 73 del Reglamento (CE) no 40/94 y regla 54 del Reglamento (CE) no 2868/95 - No retirada de la solicitud de marca - Artículo 44, apartado 1, del Reglamento no 40/94 - Obligación de pronunciarse basándose en las pruebas disponibles - Regla 20, apartado 3, y regla 50, apartado 1, del Reglamento no 2868/95»)

2009/C 113/63

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Laytoncrest Ltd (Londres) (representantes: N. Dontas y P. Georgopoulou, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Erico International Corp. (Solon, Ohio, Estados Unidos) (representantes: M. Samer, O. Gillert y F. Schiwek, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 26 de abril de 2006 (asunto R 406/2004-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Erico International Corp. y Laytoncrest Ltd.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de abril de 2006 (R 406/2004-2).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido Laytoncrest Ltd.

3)

Erico International Corp. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 212, de 2.9.2006.


16.5.2009   

ES

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C 113/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de marzo de 2009 — Moreira da Fonseca/OAMI — General Óptica (GENERAL OPTICA)

(Asuntos acumulados T-318/06 a T-321/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marcas comunitarias figurativas GENERAL OPTICA en diferentes colores - Nombre comercial anterior Generalóptica - Motivo de denegación relativo - Alcance local del signo anterior - Artículos 8, apartado 4, y 52, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

2009/C 113/64

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alberto Jorge Moreira da Fonseca, L.da (Santo Tirso, Portugal) (representantes: M. Oehen Mendes y D. Jeffries, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Novais Gonçalves, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: General Óptica, S.A. (Barcelona) (representantes: M. Curell Aguilà y X. Fàbrega Sabaté, abogados)

Objeto

Cuatro recursos interpuestos contra las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de agosto de 2006 (asuntos R 944/2005-1, R 945/2005-1, R 946/2005-1 y R 947/2005-1), relativas a cuatro procedimientos de nulidad entre Alberto Jorge Moreira da Fonseca, L.da, y General Óptica, S.A.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a Alberto Jorge Moreira da Fonseca, L.da.


(1)  DO C 236, de 30.12.2006.


16.5.2009   

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C 113/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2009 — Alcoa Trasformazioni/Comisión

(Asunto T-332/06) (1)

(Ayudas de Estado - Electricidad - Tarifa preferencial - Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 - Admisibilidad - Concepto de ayuda de Estado - Ayuda nueva o ayuda existente - Ventaja - Motivación - Confianza legítima - Seguridad jurídica)

2009/C 113/65

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alcoa Trasformazioni Srl (Portoscuso, Italia) (representantes: M. Siragusa, T. Müller-Ibold, F. Salerno y T. Graf, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Khan, E. Righini y C. Urraca Caviedes, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2006/C 214/03 de la Comisión, notificada a la República Italiana mediante escrito de 19 de julio de 2006, de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, relativo a la ayuda de Estado C 36/06 (ex NN 38/06) — Tarifa eléctrica preferencial en favor de determinadas industrias de gran consumo energético en Italia, en la medida en que esta Decisión se refiere a la tarifa eléctrica que se aplica a las dos instalaciones productoras de aluminio primario propiedad de Alcoa Trasformazioni.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Alcoa Trasformazioni Srl cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 326, de 30.12.2006.


16.5.2009   

ES

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C 113/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 31 de marzo de 2009 — ArcelorMittal Luxembourg y otros/Comisión

(Asunto T-405/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado comunitario de vigas - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, sobre la base del Reglamento (CE) no 1/2003 - Competencia de la Comisión - Imputabilidad de la conducta infractora - Prescripción - Derecho de defensa)

2009/C 113/66

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Arcelor-Mittal Luxembourg SA, anteriormente Arcelor Luxembourg SA (Luxemburgo); ArcelorMittal Belval & Differdange SA, anteriormente Arcelor Profil Luxembourg SA (Esch sur Alzette, Gran Ducado de Luxemburgo), y ArcelorMittal International SA, anteriormente Arcelor International SA (Luxemburgo) (representante: A. Vandencasteele, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis y F. Arbault, agentes)

Objeto

Pretensión de que se anule la Decisión C(2006) 5342 final de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 65 [CA] relacionado con unos acuerdos y prácticas concertadas que implican a productores europeos de viguetas (asunto COMP/F/38.907 — Viguetas de acero).

Fallo

1)

Anular la Decisión C (2006) 5342 final de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 65 [CA] con respecto a los acuerdos y prácticas concertadas de varios fabricantes europeos de vigas (Asunto COMP/F/38.907 — Vigas de acero), en la medida en que afecta a ArcelorMittal Belval & Differdange SA y a ArcelorMittal International SA.

2)

Desestimar el recurso por infundado en todo lo demás.

3)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de ArcelorMittal Belval & Differdange y ArcelorMittal Internacional, en la medida en que se enfrentan en el presente asunto.

4)

Condenar a ArcelorMittal Luxembourg SA a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión, en la medida en que se enfrentan en el presente asunto.


(1)  DO C 42, de 24.2.2007.


16.5.2009   

ES

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C 113/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2009 — L’Oréal/OAMI — Spa Monopole (SPALINE)

(Asunto T-21/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SPALINE - Marca nacional denominativa anterior SPA - Motivo de denegación relativo - Perjuicio para la notoriedad - Aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca anterior - Falta de justa causa para el uso de la marca solicitada - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94»)

2009/C 113/67

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: L’Oréal SA (París) (representante: E. Baud, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa ante el Tribunal de Primera Instancia: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: E. Cornu, L. De Brouwer, D. Moreau y E. De Gryse, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 18 de octubre de 2006 (asunto R 415/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV y L’Oréal SA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a L’Oréal SA.


(1)  DO C 69, de 24.3.2007.


16.5.2009   

ES

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C 113/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2009 — L’Oréal/OAMI — Spa Monopole (SPA THERAPY)

(Asunto T-109/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SPA THERAPY - Marca nacional denominativa anterior SPA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

2009/C 113/68

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: L’Oréal SA (París) (representante: E. Baud, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa ante el Tribunal de Primera Instancia: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: E. Cornu, L. De Brouwer y D. Moreau, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 24 de enero de 2007 (asunto R 468/2005-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV y L’Oréal SA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a L’Oréal SA.


(1)  DO C 140, de 23.6.2007.


16.5.2009   

ES

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C 113/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2009 — Anheuser-Busch/OAMI — Budějovický Budvar (BUDWEISER)

(Asunto T-191/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria BUDWEISER - Marcas internacionales denominativa y figurativas anteriores BUDWEISER y Budweiser Budvar - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 - Violación del derecho de defensa - Motivación - Artículo 73 del Reglamento no 40/94 - Presentación extemporánea de documentos - Facultad de apreciación conferida por el artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94»)

2009/C 113/69

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Anheuser-Busch, Inc. (San Luis, Missouri, Estados Unidos) (representantes: V. von Bomhard y A. Renck, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Budějovický Budvar, národní podnik (Česke Budějovice, República Checa) (representante: K. Čermák, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 20 de marzo de 2007 (asunto R 299/2006-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Budějovický Budvar, národní podnik y Anheuser-Busch, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Anheuser-Busch, Inc. a pagar, además de sus costas, las incurridas por la OAMI y por Budějovický Budvar, národní podnik.


(1)  DO C 183, de 4.8.2007.


16.5.2009   

ES

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C 113/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2009 — allsafe Jungfalk/OAMI (ALLSAFE)

(Asunto T-343/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa ALLSAFE - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

2009/C 113/70

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: allsafe Jungfalk GmbH & Co. KG (Engen, Alemania) (representantes: P. Mes, J. Bühling, C. Graf von der Groeben, G. Rother, A. Verhauwen, J. Künzel, D. Jestaedt, M. Bergermann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 11 de julio de 2007 (asunto R 454/2006-4), sobre el registro del signo denominativo ALLSAFE como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a allsafe Jungfalk GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 269, de 10.11.2007.


16.5.2009   

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C 113/35


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2009 — Kaul/OAMI — Bayer (ARCOL)

(Asunto T-402/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ARCOL - Marca comunitaria denominativa anterior CAPOL - Ejecución por parte de la OAMI de una sentencia de anulación de una resolución de sus Salas de Recurso - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Derecho de defensa - Artículo 8, apartado 1, letra b), artículo 61, apartado 2, artículo 63, apartado 6, artículo 73, segunda frase, y artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94»)

2009/C 113/71

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kaul GmbH (Elmshorn, Alemania) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Bayer AG (Leverkusen, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de agosto de 2007 (asunto R 782/2000-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Kaul GmbH y Bayer AG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Kaul GmbH.


(1)  DO C 8, de 12.1.2008.


16.5.2009   

ES

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C 113/35


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de marzo de 2009 — Telecom Italia Media/Comisión

(Asunto T-96/07) (1)

(«Ayudas de Estado - Subvenciones para la adquisición de descodificadores digitales - Telecomunicaciones - Decisión de la Comisión por la que se declaró la ayuda incompatible con el mercado común - Decisión adoptada en el transcurso del procedimiento por el Estado miembro de no proceder a la recuperación de la ayuda de la empresa que recurrió la Decisión de la Comisión en el marco de un recurso de anulación - Desaparición del interés para ejercitar la acción - Sobreseimiento»)

2009/C 113/72

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Telecom Italia Media (TI Media) SpA (Roma) (representantes: F. Bassan y S. Venturini, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Righini, G. Conte y B. Martenczuk, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Sky Italia Srl (Roma) (representantes: F. González Díaz y D. Gerard, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2007/374/CE de la Comisión, de 24 de enero de 2007, relativa a la ayuda de Estado C 52/2005 (ex NN 88/2005, ex CP 101/2004), ejecutada por la República Italiana para la adquisición de descodificadores digitales (DO L 147, p. 1).

Fallo

1)

Ya no procede pronunciarse sobre el presente recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 117, de 29.5.2007.


16.5.2009   

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C 113/35


Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2009 — Alemania/Comisión

(Asunto T-59/09)

2009/C 113/73

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y B. Klein, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2008 [SG.E.3/RG/mbp D(2008) 10067] de permitir a solicitantes particulares el acceso a los documentos de las autoridades alemanas presentados en el procedimiento por incumplimiento no 2005/4569, a pesar de la oposición del Gobierno alemán con arreglo al artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1049/2001.

Que se imponga a la Comisión el pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2008 por la que se permite, contra la oposición del Gobierno de la República Federal de Alemania, a terceros particulares el acceso a documentos procedentes de autoridades alemanas presentados en un procedimiento por incumplimiento.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 5, del Reglamento no 1049/2001 (1) en relación con el principio general de cooperación leal entre la Comunidad y los Estados miembros, con arreglo al artículo 10 CE.

Manifiesta que el artículo 4, apartado 5, del Reglamento no 1049/2001 reconoce a favor de los Estados miembros la posibilidad de supeditar a su autorización la entrega de documentos de sus autoridades que se encuentren en poder de los órganos comunitarios. Considera que la Comisión no puede realizar un análisis exhaustivo de los motivos de denegación del acceso a los documentos, con arreglo al artículo 4, apartados 1 a 3, del Reglamento no 1049/2001. Puntualiza que la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia en la sentencia Suecia/Comisión y otros (2) instaura criterios terminantes, según los cuales el órgano comunitario pertinente puede obviar tal oposición y apreciar realmente la existencia de motivos de denegación derivados del artículo 4, apartados 1 a 3, del Reglamento no 1049/2001: la oposición debe «carecer de toda motivación» o no tener «ninguna relación» con los motivos de denegación.

Afirma la demandante que de lo anterior se deduce, en relación con el principio general de cooperación leal entre la Comunidad y los Estados miembros en virtud del artículo 10 CE, que, en general, corresponde al Estado miembro la apreciación de la existencia de los motivos de denegación con arreglo al artículo 4, apartados 1 a 3, del Reglamento no 1049/2001. A su juicio, la Comisión sólo puede excepcionalmente no denegar el permiso cuando la argumentación del Estado miembro no cumple suficientemente tales criterios. Ello exige asimismo la comparación con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 1049/2001. Señala que, en lo que a los dos criterios jurisprudenciales se refiere, se trata de requisitos esenciales de forma que, en cuanto al contenido, deben guardar relación con la obligación de motivación establecida en el artículo 253 CE. Afirma que el órgano competente para el control de legalidad en lo que atañe a si la eventual denegación del acceso a los documentos se ajusta al artículo 4, apartados 1 a 3, del Reglamento no 1049/2001 es el juez comunitario y no la Comisión.

La demandante estima, con carácter subsidiario, que, por lo tanto, en la sentencia recaída en el asunto C-64/05 P, el Tribunal de Justicia interpretó que una oposición de un Estado miembro con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento no 1049/2001 era vinculante para el órgano comunitario en la medida en que fuera compatible con el artículo 4, apartados 1 a 3, de dicho Reglamento, de modo que, en su opinión, a lo sumo la Comisión está facultada para examinar los elementos probatorios de los motivos expuestos por el Estado miembro. Precisa que en modo alguno puede considerarse que los motivos de la oposición de Alemania sean manifiestamente incorrectos.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2007, Suecia/Comisión y otros, C-64/05 P, Rec. 2007, p. I-11389.


16.5.2009   

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C 113/36


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2009 — Química Atlântica/Comisión

(Asunto T-71/09)

2009/C 113/74

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Química Atlântica, L.da (Lisboa) (representante: J. Teixeira Alves, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la Comisión estaba obligada a adoptar medidas para la armonización de los criterios de clasificación y tributación del fosfato dicálcico importado de Túnez.

Que se declare que la omisión de la Comisión a este respecto ha dado lugar a diferencias sustanciales en la tributación de las mercancías declaradas en Portugal, en comparación con las declaradas en los Estados miembros que, por razones de proximidad geográfica, suponen una competencia para los operadores que declaran dichas mercancías en Portugal.

Que se condene a la Comisión a adoptar medidas para la armonización de la clasificación arancelaria del fosfato dicálcico.

Que se condene a la Comisión a tener en cuenta que el fosfato es un producto inorgánico, obtenido a partir de la reacción química por adición de un ácido a minerales, por lo que, de entrada, su clasificación queda excluida de los primeros veinticuatro capítulos del Arancel Aduanero Común.

Que se condene a la Comisión a adoptar las medidas que garanticen la armonización, con arreglo a criterios hermenéuticos adecuados, de la clasificación adoptada en los diferentes Estados miembros.

Que se declare que asiste a la demandante el derecho a obtener el reembolso de los derechos aduaneros abonados que excedan de los que resultarían de la aplicación del tipo correspondiente al código arancelario 2835 [25] 90.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas y gastos generados por el presente proceso, así como de los gastos indispensables soportados por la demandante y, en concreto, los relativos al desplazamiento, estancia y remuneración de su abogado.

Motivos y principales alegaciones

La demandante comercializa fosfato dicálcico, importado de Túnez, que, hasta 1994, declaraba en aduana con la designación de «Hidrogenoortofosfato de calcio (fosfato dicálcico)» en la subpartida 2835 [25] 90 de la NC. Las autoridades aduaneras portuguesas exigieron que el fosfato dicálcico se declarase con el código 2309 90 98 de la NC, como «preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales — las demás», sujetas a elevada tributación. Al mismo tiempo, en Francia, el Reino Unido y España, que concentran la práctica totalidad del fosfato dicálcico que se obtiene en Túnez y se exporta a la UE, este producto se clasificó en la subpartida arancelaria 28 35 [25] 90, sujeta a un tipo cero.

Pese a que la demandante ha instado a la Comisión para que adopte medidas de armonización de la clasificación aduanera del fosfato dicálcico, la Comisión no ha actuado en este sentido. Desde 2005 ha venido retrasando la adopción de una decisión a este respecto. En diciembre de 2008, la Comisión adoptó un acto expreso, de contenido negativo, en el que, por un lado, declara que la clasificación del fosfato dicálcico en la partida arancelaria 2309 es pacífica y uniforme en los diferentes Estados miembros y, por otro lado, deniega en consecuencia la adopción de medidas para uniformar la clasificación. Obran en poder de la Comisión documentos auténticos que demuestran que el fosfato dicálcico importado de Túnez, que es el mayor proveedor comunitario, se clasifica en Francia y en España con el código arancelario 2835 25 90 y le era posible averiguar que, por lo menos, en el Reino Unido se adopta también esta clasificación. La afirmación de que la clasificación del fosfato no plantea problemas en otros Estados miembros es una verdad a medias, puesto que no refleja que en esos Estados miembros no se importa fosfato dicálcico de Túnez. La Comisión estaba obligada a averiguar si la composición del fosfato dicálcico procedente de Túnez era similar a la de sus sucedáneos, importados de otros países, y no lo hizo, aun cuando le constaba que se había adoptado una información arancelaria vinculante en Francia. La respuesta de la Comisión a la denuncia de la demandante legitima clasificaciones arancelarias divergentes y, como tales, necesariamente erróneas, se basa en presupuestos que no son verdaderos y no toma ninguna medida de armonización de los criterios de clasificación, lo que supone mantener la situación de indefinición anterior.

Los tribunales portugueses han confirmado las decisiones de las autoridades aduaneras portuguesas, sin plantear al Tribunal de Justicia la preceptiva petición de decisión prejudicial. En la mayoría de los Estados miembros que importan fosfato dicálcico de Túnez se declara esta mercancía con el código arancelario 2835 [25] 90. Esta divergente clasificación arancelaria, que se refleja en la tributación, ha supuesto la exclusión de la demandante del mercado español, donde el fosfato dicálcico disfrutaba de libertad de derechos como consecuencia de su clasificación en la subpartida 2835 [25] 90.


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C 113/37


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2009 — Francia/Comisión

(Asunto T-79/09)

2009/C 113/75

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y A.-L. Vendrolini, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 7846 final de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, en la cual la Comisión había considerado que las cotizaciones, inicialmente voluntarias y después obligatorias, recaudadas por las organizaciones profesionales a los miembros de las profesiones que representan, con el fin de financiar distintas acciones que puedan llevar a cabo tales organizaciones, constituían una ayuda de Estado, en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en cuanto al fondo, un motivo basado:

En una interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, en la medida en que la Comisión ha considerado, contrariamente a lo que opina el Gobierno francés, que dichas cotizaciones, primero voluntarias y después obligatorias, constituían exacciones parafiscales, es decir, recursos del Estado, siendo así que:

El procedimiento de reconocimiento de las organizaciones profesionales, así como el procedimiento de ampliación de los acuerdos interprofesionales, no pueden considerarse como medios del Estado destinados a aplicar una política determinada que dicho Estado hubiese definido previamente;

Tanto la base como el importe, de la misma forma que el destino y la utilización de las cotizaciones, primero voluntarias y después obligatorias, son fijados por las distintas organizaciones profesionales en sus acuerdos y las autoridades públicas no intervienen en ningún momento;

Las cotizaciones, primero voluntarias y después obligatorias, deben utilizarse necesariamente para financiar aquellas acciones a las que vayan destinadas y, en ningún caso, se ponen a disposición de las autoridades públicas;

Los sujetos pasivos de una cotización, primero voluntaria y después obligatoria, se benefician necesariamente de las acciones financiadas por esta última y el conjunto de los operadores del sector habrá de soportar la carga de la misma en su calidad de compradores o vendedores del producto de que se trata.


16.5.2009   

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C 113/38


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2009 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-86/09)

2009/C 113/76

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y P. Katsimani, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de desestimar la oferta de la demandante, formulada en respuesta al anuncio público de licitación, MARE/2008/01, que tenía por objeto «la prestación de los servicios informáticos y otros conexos, incluyendo el mantenimiento y desarrollo de sistemas informáticos de la DG MARE», (1) que le fue comunicada a la demandante mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2008 y todas las decisiones posteriores relacionadas con aquélla, incluyendo la de adjudicar el contrato al licitador cuya oferta se consideraba más ventajosa.

Que se condene a la Comisión a indemnizar a la demandante por los daños que le había irrogado el referido procedimiento de licitación, por importe de 2 520 000 euros.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas y gastos del procedimiento efectuados por la demandante con motivo del presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente caso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión de la demandada de desestimar su oferta, formulada en respuesta al anuncio público de licitación MARE/2008/01, que tenía por objeto «la prestación de servicios informáticos y otros conexos, incluyendo el mantenimiento y desarrollo de sistemas informáticos de la DG MARE» y adjudicar el contrato al licitador cuya oferta fuera más ventajosa. La parte demandante solicita además una indemnización por los perjuicios que le haya podido irrogar el procedimiento de licitación.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante invoca cuatro motivos.

En primer lugar, la demandante afirma que la demandada ha violado el principio de igualdad de trato, en la medida en que no ha observado los criterios de exclusión establecidos en los artículos 93, apartado 1, y 94, del Reglamento financiero, (2) por lo que atañe a uno de los miembros del consorcio adjudicatario y ha discriminado a la demandante al no haberle dado acceso a ninguno de los documentos técnicos disponibles ni al código de datos, al que sólo tenía acceso el licitador elegido. La parte demandante considera además que el criterio decisivo para la aplicación del criterio de adjudicación de la oferta «más ventajosa económicamente», condujo prácticamente a neutralizar la repercusión del efecto del precio, contraviniendo así lo dispuesto en el Reglamento financiero. Además, la demandante afirma que la parte demandada había basado la evaluación de su oferta en criterios distintos de los formulados en el pliego de condiciones de la licitación, incumpliendo así la obligación de transparencia.

En segundo lugar, la demandante afirma que la parte demandada no había motivado suficientemente su Decisión, en particular por lo que atañe a los criterios de calidad 2 y 3, vulnerando el principio de transparencia.

En tercer lugar, la demandante alberga dudas en cuanto al hecho de que se hubiese pronunciado el Comité de evaluación, a pesar de la existencia de un conflicto de intereses, incumpliendo, por tanto, las normas de procedimiento.

En cuarto lugar, la demandante afirma que la parte demandada ha incurrido en varios errores manifiestos y ha hecho un uso indebido de sus facultades de apreciación.


(1)  DO 2008/S 115-152936.

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).


16.5.2009   

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C 113/38


Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2009 — Gråhundbus v/Jørgen Andersen/Comisión

(Asunto T-87/09)

2009/C 113/77

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gråhundbus v/Jørgen Andersen (Ballerup, Dinamarca) (representantes: M. Nissen, J. Rivas de Andrés, J. Gutiérrez Gisbert, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la posición definitiva de la Comisión relativa a la ruta Copenhague-Ystad contenida en los apartados 75, 76 y 145 de la Decisión de la Comisión de fecha 10 de Septiembre de 2008 relativa a la ayuda estatal C 41/08 (NN 35/08) — Danske Statsbaner.

Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión de la Comisión de fecha 10 de septiembre de 2008 relativa a la ayuda estatal C 41/08 (NN 35/08) — Danske Statsbaner.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 10 de septiembre de 2008 de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda estatal supuestamente concedida por Dinamarca a Danske Statsbaner («DSB») para la prestación de un servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre Copenhague e Ystad mediante unos contratos públicos de servicios entre el Ministerio de Transportes danés y la empresa pública DSB [Asunto C 41/08 (NN 35/08) — Danske Statsbaner]. Se instó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones. (1)

El demandante explota el transporte de pasajeros por autobús en la ruta Copenhague-Ystad.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante formula tres motivos.

En primer lugar, alega que la Comisión cometió un error de Derecho al decidir que el Gobierno danés no incurrió en un manifiesto error de apreciación al considerar que la ruta Copenhague-Ystad constituía un servicio público o un servicio de interés económico general.

En segundo lugar, el demandante afirma que la Comisión cometió un error de Derecho al no plantear dudas acerca de la calificación de la ruta Copenhague-Ystad como una obligación de servicio público o un servicio de interés económico general en vista de la información de que disponía. Alega que la Comisión no debería haber aceptado las alegaciones formuladas por el Gobierno danés sin haber llevado a cabo un examen o un debate acerca de las mismas.

En tercer lugar, el demandante sostiene que la Comisión no ha aducido una motivación suficiente en su Decisión, incumpliendo de este modo la obligación que le impone el artículo 253 CE ya que la única motivación aducida en la Decisión consistía en la repetición de las alegaciones del Gobierno danés.


(1)  DO C 309, p. 14


16.5.2009   

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C 113/39


Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2009 — Strategi Group/OAMI — Reed Business Information (STRATEGI)

(Asunto T-92/09)

2009/C 113/78

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Strategi Group Ltd (Mánchester, Reino Unido) (representante: N. Saunders, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Reed Business Information (Issy-Les-Moulineaux, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de diciembre de 2008 en el asunto R 1581/2007-2, y que se devuelvan los autos a la OAMI para que ésta se pronuncie sobre el asunto.

Que se condene a la OAMI (y a cualquiera de las partes coadyuvantes) al pago de las costas tanto del presente procedimiento como del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso de la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «STRATEGI» para servicios de la clase 35

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro como marca francesa no1 240 001 de la marca denominativa «Stratégies» para productos y servicios de las clases 9, 16, 28, 35, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 43 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error al afirmar, en particular a la vista de las circunstancias del presente caso, que el uso de una marca como título de una revista puede suponer una utilización de la citada marca para los servicios ofrecidos en la referida publicación y al no haber señalado las exigencias esenciales de procedimiento requeridas para acreditar una utilización adecuada en tales circunstancias, así como al no haber hecho consideraciones adecuadas acerca de las pruebas presentadas, conforme a los principios correctos. Además, con carácter subsidiario, infracción de la regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, (1) en la medida en que la Sala de Recurso no aplicó debidamente la norma contenida en la citada disposición legal a las circunstancias del asunto, puesto que no se pronunció acerca de las pruebas necesarias para acreditar su uso y/o declaró infundadamente que las pruebas presentadas por la parte contraria eran inadecuadas para demostrar la utilización de la marca en los servicios correspondientes.


(1)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1)


16.5.2009   

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C 113/39


Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2009 — von Oppeln-Bronikowski y von Oppeln-Bronikowski/OAMI — Pomodoro Clothing (promodoro)

(Asunto T-103/09)

2009/C 113/79

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandantes: Anna Elisabeth Richarda von Oppeln-Bronikowski y Baron Zebulon Baptiste von Oppeln-Bronikowski (Düsseldorf, Alemania) (representante: V. Knies, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pomodoro Clothing Company Ltd. (Londres)

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de enero de 2009 en el asunto R-325/2008-1.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «promodoro» para productos y servicios de las clases 25, 28 y 35 — Solicitud no3 587 557

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados: Registro británico de la marca denominativa «POMODORO» para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de la regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, (1) en la medida en que la Sala de Recurso tuvo en cuenta indebidamente la prueba del uso presentada fuera de plazo por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso; infracción del artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no concluyó que la prueba presentada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso dentro del plazo señalado no constituía una prueba suficiente del uso de la marca citada en el procedimiento de oposición; infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso sostuvo indebidamente que existía riesgo de confusión entre las marcas en cuestión.


(1)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1)


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C 113/40


Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2009 — adp Gauselmann/OAMI — Maclean (Archer Maclean’s Mercury)

(Asunto T-106/09)

2009/C 113/80

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: adp Gauselmann GmbH (Espelkamp, Alemania) (representante: P. Koch Moreno, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Archer Maclean (Banbury, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de enero de 2009 en el asunto R 1266/2007-1 no es conforme al Reglamento del Consejo no 40/94.

Que se declare que la solicitud de marca comunitaria no4 290 227 para las clases 9 y 28 está comprendida en el ámbito de la prohibición contenida en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo no 40/94.

Que se condene en costas a la OAMI y a la parte interviniente según proceda.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «Archer Maclean’s Mercury» para productos de las clases 9, 16 y 28 — Solicitud no4 290 227

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: El registro de la marca alemana de la marca denominativa «Merkur» para productos y servicios de las clases 6, 9, 28, 35, 37, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo no 40/94 por cuanto la Sala de Recurso concluyó erróneamente que no había similitudes de identidad gráfica, fonética o conceptual entre las marcas de que se trata, ni tampoco identidad de productos para las clases 9 y 28, y, por lo tanto, no existía riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


16.5.2009   

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C 113/40


Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2009 — Reino Unido/Comisión

(Asunto T-107/09)

2009/C 113/81

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: V. Jackson, agente, asistido por T. Eicke, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente la Decisión 2008/960/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), (1) en la medida, en particular, en que tiene por efecto aplicar una corrección a las medidas de ayuda del Reino Unido para frutas y hortalizas debido a supuestas deficiencias del sistema de control relativo al reconocimiento de organizaciones de productores creadas antes de 2002 (sin facilitar medios técnicos).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión 2008/960/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), aduciendo que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente el artículo 11, apartado 2, letra d), del Reglamento no 2200/96 del Consejo, (2) al declarar que el Gobierno del Reino Unido no había cumplido los requisitos establecidos en dicha norma para el reconocimiento de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas.

La demandante alega que la interpretación restrictiva que llevó a cabo la Comisión del artículo 11, apartado 2, letra d), del Reglamento no 2200/96 del Consejo, en el que se basan los aspectos relevantes de la Decisión impugnada, es incoherente con el texto y con el objeto y el objetivo de dicha disposición.


(1)  Notificada con el número C(2008) 7820 (DO L 340, p. 99).

(2)  Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297, p. 1).


16.5.2009   

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C 113/41


Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2009 — Rintisch/OAMI — Valfeuri Pates Alimentaires (PROTIVITAL)

(Asunto T-109/09)

2009/C 113/82

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Bernhard Rintisch (Bottrop, Alemania) (representante: A. Dreyer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Valfeuri Pates Alimentaires SA (Wittenheim, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de enero de 2009 en el asunto R 1660/2007-4.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «PROTIVITAL» para productos de las clases 5, 29 y 30 — Solicitud no4 843 331

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados: Registro alemán de la marca denominativa «PROTI» para productos de las clases 29 y 32; registro alemán de la marca figurativa «PROTIPOWER» para productos de las clases 5, 29 y 32; registro alemán de la marca denominativa «PROTIPLUS» para productos de las clases 5, 29 y 32; registro alemán de la marca denominativa «PROTITOP» para productos de las clases 5, 29, 30 y 32; registro comunitario de la marca denominativa «PROTI» para productos de las clases 5 y 29

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no examinó los fundamentos de Derecho de la oposición; infracción del artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no hizo uso de sus facultades discrecionales o, por lo menos, no expuso las razones acerca de la forma en que las había ejercido; uso indebido de las atribuciones, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error al no tener en cuenta ni documentos ni las pruebas aportadas por la parte demandante.


16.5.2009   

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C 113/41


Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2009 — Icebreaker/OAMI — Gilmar (ICEBREAKER)

(Asunto T-112/09)

2009/C 113/83

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Icebreaker Ltd (Wellington, Nueva Zelanda) (representante: L. Prehn, lawyer)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gilmar SpA (San Giovanni in Marignano (Rimini, Italia).

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 15 de enero de 2009, en el asunto R 1536/2007-4 y se apruebe el registro de la marca comunitaria solicitada para los productos de la clase 25.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ICEBREAKER», para productos de las clases 9, 24 y 25 — solicitud no3 205 523

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: El registro italiano de la marca denominativa «ICEBERG» para productos de la clase 25; el registro internacional de la marca denominativa «ICEBERG» para productos de la clase 25; el registro español de la marca denominativa «ICEBERG» para productos de la clase 25; el registro italiano de la marca denominativa «ICE» para productos de la clase 25; el registro internacional de la marca denominativa «ICE» para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, ya que la Sala de Recurso consideró erróneamente que hay posibilidad de confusión entre las marcas de que se trata.


16.5.2009   

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C 113/42


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2009 — Electrolux/Comisión

(Asunto T-115/09)

2009/C 113/84

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AB Electrolux (Estocolmo) (representantes: F. Wijckmans y H. Burez, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la Decisión impugnada, teniendo en cuenta el hecho de que no se cumplen uno o más de los requisitos (acumulativos) establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o, en cualquier caso, que la Comisión no ha determinado de modo suficiente con arreglo a Derecho si se cumple cada uno de tales requisitos.

Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión en su totalidad por haberse incumplido la obligación de motivación establecida en el artículo 2535 CE.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 5995 final de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, por la que se declara compatible con el mercado común la ayuda de reestructuración que las autoridades francesas pretenden conceder a la empresa FagorBrandt, siempre que se cumplan ciertos requisitos [C 44/2007 (ex N 460/2007)]. La demandante compite con la entidad beneficiaria de la ayuda y tomó parte en el procedimiento de investigación que condujo a la adopción de la Decisión impugnada.

La demandante afirma que la Decisión impugnada infringe el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), y las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. (1) En opinión de la demandante, el contenido de la Decisión es incorrecto desde un punto de vista jurídico, teniendo en cuenta el hecho de que no se cumplen uno o más de los requisitos acumulativos establecidos en las referidas Directrices o, en cualquier caso, que la Comisión no ha determinado de modo suficiente con arreglo a Derecho si se cumple cada uno de tales requisitos. En particular, la demandante afirma que la Comisión ha incumplido:

el requisito de «ayuda única»;

el requisito de que la ayuda de reestructuración no puede servir para mantener artificialmente en actividad a las empresas;

los requisitos relativos a la evaluación de ayudas ilegítimas anteriores;

el requisito de que el beneficiario de la ayuda debe ser una empresa en crisis;

el requisito de que el beneficiario de la ayuda no debe ser una entidad de nueva creación;

el requisito de que el beneficiario de la ayuda ha de restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa beneficiaria;

el requisito de la imposición de unas contrapartidas para evitar falseamientos indebidos de la competencia resultantes de la ayuda de reestructuración; y

el requisito de que la ayuda debe limitarse al mínimo y de que el correspondiente grupo comercial ha de aportar una contribución real (exenta de ayuda).

Además, la demandante afirma que la Decisión impugnada incumple la obligación de motivación establecida en el artículo 253 CE por lo que atañe en particular a las alegaciones formuladas por la demandante en lo relativo al exceso de capacidad estructural del sector, a la contribución del beneficiario a los costes del plan de reestructuración, que debe ser «lo más alta posible», y a la obligación de devolución de ayudas ilegítimas anteriores.


(1)  DO 2004, C 244, p. 2.


16.5.2009   

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C 113/42


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2009 — Whirlpool Europe/Comisión

(Asunto T-116/09)

2009/C 113/85

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Whirlpool Europe BV (Breda, Países Bajos) (representante: F. Tuytschaever, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la Decisión impugnada por no cumplirse uno o más de los requisitos (acumulativos) establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o, en cualquier caso, al no haber comprobado la Comisión, de modo suficiente en Derecho, que se cumplía cada uno de dichos requisitos.

Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión en su totalidad por haberse incumplido la obligación de motivación, establecida en el artículo 253 CE.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 5995 final de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, por la que se declara compatible con el mercado común, siempre que se cumplan determinados requisitos, la ayuda a la reestructuración que las autoridades francesas pretenden conceder a la empresa Fagor Brandt [C 44/2007 (ex N 460/2007)]. La demandante es competidora de la beneficiaria de la ayuda y participó en el procedimiento de investigación que condujo a la adopción de la Decisión impugnada.

Los motivos y principales alegaciones invocados por la demandante son idénticos o similares a los invocados en el asunto T-115/09, Electrolux/Comisión.


16.5.2009   

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C 113/43


Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2009 — Protege International/Comisión

(Asunto T-119/09)

2009/C 113/86

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Protege International Ltd (Londres) (representante: D. Shefet, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por la Comisión con fecha 23 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 del Tratado CE (asunto COMP/39414 — Protégé International/Pernod Ricard).

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 23 de enero de 2009, en la cual la Comisión había llegado a la conclusión de que no existía un interés comunitario suficiente para proseguir la investigación y desestimó la denuncia presentada por la demandante contra Pernod Ricard, relativa a varios supuestos abusos de posición dominante cometidos por esta última en el mercado del whisky irlandés consistentes, por un lado, en distintas acciones judiciales ejercitadas por Pernod Ricard contra la demandante referentes al registro por la demandante de las marcas «WILD GEESE», «WILD GEESE RARE IRISH WHISKY» y «WILD GEESE IRISH SOLDIERS AND HEROES» y, por otro, en una negativa a abastecer.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que:

las acciones judiciales incoadas por Pernod Ricard no tuvieron por objeto proteger los derechos de propiedad intelectual de esta última entidad sobre su marca «WILD TURKEY», en la medida en que no existía riesgo alguno de confusión entre las marcas conflictivas, sino más bien eliminar a la demandante como entidad que le hacía la competencia a Pernod Ricard en el mercado del whisky irlandés;

el hecho de haberse negado Pernod Ricard a suministrar whisky irlandés a la demandante en razón de la negativa de esta última a aceptar las condiciones de limitación de venta en los mercados aprobados por Pernod Ricard supone un abuso de posición dominante;

existe un evidente interés comunitario, ya que los abusos alegados afectan a distintos Estados miembros y al territorio comunitario en su conjunto.


16.5.2009   

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C 113/43


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2009 — Al Shanfari/Consejo y Comisión

(Asunto T-121/09)

2009/C 113/87

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Thamer Al Shanfari (representantes: P. Saini, QC, T. Nesbitt y B. Kennelly, Barristers, A. Patel, N. Sheikh y K. Mehta, Solicitors)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 77/2009 de la Comisión, en la medida en que afecta al demandante.

Que se condene en costas al Consejo y a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, (1) en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 77/2009 de la Comisión (2) (el «Reglamento impugnado»), fueron bloqueados todos los fondos que el demandante tenía en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, impidiéndole la realización de negocios en el territorio de la UE y se le calificó como vinculado al régimen represivo de Zimbabwe e implicado en actividades que atentan gravemente contra la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. Además, al demandante se le impuso la prohibición de viajar a que se refiere el artículo 4 de la Posición Común 2004/161/PESC del Consejo. (3)

El demandante solicita la anulación del Reglamento impugnado basándose en los siguientes motivos:

En primer lugar, el demandante cuestiona la legalidad del Reglamento impugnado, ya que, en su opinión, ni el artículo 60 CE ni el artículo 301 CE otorgan al Consejo la facultad de bloquear la totalidad de los fondos de un individuo que no está relacionado con el Gobierno de Zimbabwe.

En segundo lugar, el demandante alega que el Reglamento impugnado incumple la obligación de motivación que el artículo 253 CE impone al Consejo y a la Comisión, ya que la breve referencia que se hace al demandante en el Anexo III es a todas luces insuficiente y la Posición Común del Consejo que impone al demandante la restricción de viajar no proporciona mayores detalles.

En tercer lugar, el demandante aduce que el Reglamento impugnado viola sus derechos fundamentales, ya que obstaculiza su derecho a una tutela judicial efectiva y a un juicio justo, al tiempo que obstaculiza de modo desmesurado el disfrute pacífico de sus bienes.


(1)  Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 55, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 77/2009 de la Comisión, de 26 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 23, p. 5).

(3)  Posición Común 2004/161/PESC del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabwe (DO L 50, p. 66).


16.5.2009   

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C 113/44


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de marzo de 2009 — Torres/OAMI — Vinícola de Tomelloso (TORREGAZATE)

(Asunto T-273/07) (1)

2009/C 113/88

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 235, de 6.10.2007.


16.5.2009   

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C 113/44


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de marzo de 2009 — FMC Chemical y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-349/07 y T-350/07) (1)

2009/C 113/89

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 269, de 10.11.2007.


16.5.2009   

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C 113/44


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de marzo de 2009 — Batchelor/Comisión

(Asunto T-342/08) (1)

2009/C 113/90

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


16.5.2009   

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C 113/44


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de marzo de 2009 — Portugal/Comisión

(Asunto T-378/08) (1)

2009/C 113/91

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


16.5.2009   

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C 113/44


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 24 de marzo de 2009 — Intel/Comisión

(Asunto T-457/08) (1)

2009/C 113/92

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 301, de 22.11.2008.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

16.5.2009   

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C 113/45


Recurso interpuesto el 26 de enero de 2009 — Soerensen Ferraresi/Comisión

(Asunto F-5/09)

2009/C 113/93

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Ayo Soerensen Ferraresi (Milán, Italia) (representante: C. Di Vuolo, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Solicitud de resarcimiento de los perjuicios irrogados a la demandante como consecuencia del acoso moral sufrido y de la decisión de la comisión de invalidez de jubilarla de oficio por invalidez.

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a indemnizar los daños físicos, morales y económicos sufridos por la demandante.

Que se condene en costas a la demandada.


16.5.2009   

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C 113/45


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2009 — A/Comisión

(Asunto F-12/09)

2009/C 113/94

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: A (Port-Vendres, Francia) (representantes: B. Cambier y A. Paternostre, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, la declaración de la responsabilidad de la Comisión por determinadas faltas supuestamente cometidas contra la parte demandante en el marco del procedimiento promovido con arreglo al artículo 73 del Estatuto, así como la anulación de varias decisiones por las que se denegaba a la demandante la aplicación de las disposiciones del artículo 73, apartado 2, letra b), del Estatuto, la comunicación de una serie de documentos integrantes de su expediente médico y el reembolso de determinados gastos médicos. Por otra parte, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare a la Comisión Europea responsable de las faltas que cometió contra la parte demandante en el marco del procedimiento promovido con arreglo al artículo 73 del Estatuto y a la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Que se anulen las decisiones de la Comisión de 8 de abril y de 13 de noviembre de 2008 por las que se deniega a la demandante la aplicación de las disposiciones del artículo 73, apartado 2, letra b), del Estatuto, la comunicación de una serie de documentos integrantes de su expediente médico y el reembolso de determinados gastos médicos.

Que se condene a la Comisión Europea a pagar inmediatamente a la parte demandante la indemnización prevista en el artículo 73, apartado 2, letra b), del Estatuto, esto es, la cantidad de 1 422 024 euros, a comunicarle los documentos solicitados y a reembolsarle la totalidad de los gastos médicos pagados y por pagar como consecuencia de la enfermedad profesional que padece.

Condenar a la Comisión Europea a pagar a la parte demandante intereses de demora al tipo de referencia del Banco Central Europeo incrementado en dos puntos por el importe de la indemnización adeudada con arreglo al artículo 73, apartado 2, letra b), del Estatuto, calculados a partir del mes de diciembre de 2004, fecha en que debería haberse reconocido el origen profesional de la enfermedad que padece la parte demandante.

Que se condene a la Comisión Europea a pagar a la parte demandante, en virtud del derecho de ésta a la reparación íntegra del perjuicio sufrido, y además de las cantidades ya mencionadas, la suma de 1 949 689 euros, que corresponde a la diferencia entre el importe total del perjuicio sufrido y el de la indemnización a tanto alzado adeudada a la demandante con arreglo al artículo 73, apartado 2, letra b), del Estatuto.

Que se condene a la Comisión Europea a pagar a la demandante la cantidad de 25 000 euros o la que el Tribunal de la Función Pública estime adecuada en concepto de indemnización por el perjuicio moral sufrido como consecuencia de las múltiples faltas e irregularidades cometidas por los servicios de la Comisión Europea al instruir los procedimientos médicos relativos a aquélla.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


16.5.2009   

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C 113/46


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2009 — Meister/OAMI

(Asunto F-17/09)

2009/C 113/95

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Herbert E. Meister (Alicante) (representante: H.-J. Zimmermann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión desestimatoria de la reclamación del demandante contra un cálculo de los puntos de promoción para el año 2008 y solicitud de una indemnización de daños y perjuicios por violación de los principios generales de buena administración del personal.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión desestimatoria incidental del Presidente de 20 de diciembre de 2008 contra la reclamación interna del demandante de 20 de agosto de 2008, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

Que se condene a la demandada a indemnizar al demandante por los daños y perjuicios causados en la cantidad que determine el Tribunal de la Función Pública.

Que se imponga a la demandada el pago de la totalidad de las costas del presente procedimiento.


16.5.2009   

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C 113/46


Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2009 — Merhzaoui/Consejo

(Asunto F-18/09)

2009/C 113/96

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mohamed Merhzaoui (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, anulación de la decisión de integrar al demandante en la carrera AST 1-7. Por otra parte, anulación de la decisión de no promoverlo al grado AST 2 en el ejercicio de promoción 2008, así como de las decisiones de promover a dicho grado a funcionarios con menos méritos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de integrar al demandante, con efecto a partir del 1 de mayo de 2006, en la carrera AST 1-7

Que se anule la decisión de la AFPN de no promoverlo al grado AST 2 en el ejercicio de promoción 2008 y, en la medida de lo necesario, las decisiones de promover a dicho grado a funcionarios con menos méritos.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.


16.5.2009   

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C 113/46


Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2009 — López Sánchez/Consejo

(Asunto F-19/09)

2009/C 113/97

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Carolina López Sánchez (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no promover a la demandante al grado AST 3 en el ejercicio de promoción 2008 y, en la medida de lo necesario, de las decisiones de promover a dicho grado a funcionarios con menos méritos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de no promover a la demandante al grado AST 3 en el ejercicio de promoción 2008 y, en la medida de lo necesario, las decisiones de promover a dicho grado a funcionarios con menos méritos.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.


16.5.2009   

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C 113/46


Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2009 — Juvyns/Consejo

(Asunto F-20/09)

2009/C 113/98

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marc Juvyns (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no promover al demandante al grado AST 7 en el ejercicio de promoción 2008 y, en la medida de lo necesario, de las decisiones de promover a dicho grado a funcionarios con menos méritos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de no promover al demandante al grado AST 7 en el ejercicio de promoción 2008 y, en la medida de lo necesario, las decisiones de promover a dicho grado a funcionarios con menos méritos.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.


16.5.2009   

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C 113/47


Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2009 — De Benedetti-Dagnoni/Consejo

(Asunto F-21/09)

2009/C 113/99

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Rosangela De Benedetti-Dagnoni (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no promover a la demandante al grado AST 7 en el ejercicio de promoción 2008 y, en la medida de lo necesario, de las decisiones de promover a dicho grado a funcionarios con menos méritos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de no promover a la demandante al grado AST 7 en el ejercicio de promoción 2008 y, en la medida de lo necesario, las decisiones de promover a dicho grado a funcionarios con menos méritos.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.


16.5.2009   

ES

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C 113/47


Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2009 — Marie-Hélène Willigens/Consejo

(Asunto F-22/09)

2009/C 113/100

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marie-Hélène Willigens (Glabais, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no promover a la demandante al grado AST 7 en el ejercicio de promoción 2008 y, en la medida de lo necesario, de las decisiones de promover a dicho grado a funcionarios con menos méritos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de no promover a la demandante al grado AST 7 en el ejercicio de promoción 2008 y, en la medida de lo necesario, las decisiones de promover a dicho grado a funcionarios con menos méritos.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.


16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/47


Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2009 — Wagner-Leclercq/Consejo

(Asunto F-24/09)

2009/C 113/101

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Inge Wagner-Leclercq (Edegem, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues, C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos publicada en la comunicación al personal (CP) no 75/08, de 24 de abril de 2008, por la que se aprobó la lista de los funcionarios del grupo AST (trayectoria profesional I-11), propuestos para una promoción en virtud del ejercicio 2008.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos, publicada en la comunicación al personal (CP) no 75/08, de 24 de abril de 2008, por la que se aprobó la lista de los funcionarios del grupo AST (trayectoria profesional I-11) propuestos para una promoción en virtud del ejercicio 2008.

En cuanto sea necesario, que se anule la decisión de la AFPN por la que se denegó la reclamación de la demandante.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.


16.5.2009   

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C 113/48


Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2009 — Van Neyghem/Consejo

(Asunto F-25/09)

2009/C 113/102

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Kris Van Neyghem (Tienen, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no promover al demandante al grado AST 7 en el ejercicio de promoción 2008 y, en la medida en que resulte necesario, de las decisiones de promover a dicho grado a funcionarios con menos méritos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de no promover al demandante al grado AST 7 en el ejercicio de promoción 2008 y, en la medida en que resulte necesario, las decisiones de promover a dicho grado a funcionarios con menos méritos.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.