ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 164

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
5 de julio de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

II   Actos jurídicos preparatorios

 

Comité de las Regiones

 

58o Pleno celebrado los días 23 y 24 de febrero de 2005

2005/C 164/1

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Gestión de los riesgos de inundación — Prevención, protección y mitigación de las inundaciones

1

2005/C 164/2

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)

4

2005/C 164/3

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

18

2005/C 164/4

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo — Fondo Europeo de la Pesca

31

2005/C 164/5

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la

48

2005/C 164/6

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Libro Blanco sobre los servicios de interés general

53

2005/C 164/7

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente

59

2005/C 164/8

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura 2007 (2007-2013)

65

2005/C 164/9

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)

76

2005/C 164/0

Dictamen del Comité de las Regiones sobre Repercusiones de la política sobre sustancias químicas de la UE en las regiones y ciudades de Europa

78

2005/C 164/1

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos

82

2005/C 164/2

Resolución del Comité de las Regiones sobre el Programa de trabajo de la Comisión Europea y las prioridades del Comité de las Regiones para 2005

87

2005/C 164/3

Resolución del Comité de las Regiones sobre la redinamización de la estrategia de Lisboa

91

ES

 


II Actos jurídicos preparatorios

Comité de las Regiones

58o Pleno celebrado los días 23 y 24 de febrero de 2005

5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/1


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Gestión de los riesgos de inundación — Prevención, protección y mitigación de las inundaciones»

(2005/C 164/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Gestión de los riesgos de inundación — Prevención, protección y mitigación de las inundaciones» (COM(2004) 472 final);

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 12 de julio de 2004, de consultarle, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión adoptada por su Presidente el 26 de mayo de 2004, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Vistas las Conclusiones del Consejo relativas a la gestión de los riesgos de inundación aprobadas el 14 de octubre de 2004;

Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas» (COM(1997) 49 final — CDR 171/97 fin (1));

Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente “Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos” — VI Programa de medio ambiente» y la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente para 2001-2010» (COM(2001) 31 final — CDR 36/2001 fin (2));

Vista su Resolución sobre las recientes inundaciones de carácter catastrófico que ha sufrido Europa y sobre la creación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (CDR 294/2002 fin (3));

Visto su Dictamen de iniciativa sobre el tema «Gestión y consecuencias de las catástrofes naturales: cometidos de la política estructural europea» (CDR 104/2003 fin (4));

Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)» (COM(2004) 496 final — CDR 62/2004 fin);

Visto su Dictamen sobre la: «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» (COM(2004) 101 final — CDR 162/2004 fin);

Visto su Dictamen (CDR 299/2004 rev.1) aprobado el 9 de diciembre de 2004 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sr. AALDERINK, miembro del Ejecutivo de la Provincia de Gelderland (NL/ADLE));

CONSIDERANDO:

1)

Que la gestión de los riesgos de inundación es una cuestión importante para las regiones y los municipios europeos. Que muchos entes regionales y locales han de gestionar los riesgos de inundación generados por los ríos o el mar para proteger y preservar la calidad de vida de sus ciudadanos.

2)

Que pueden identificarse distintos tipos de inundaciones debido a sus distintas características regionales. Que son necesarias distintas medidas para reducir la probabilidad y el impacto de las inundaciones. Que, por lo tanto, es necesario un planteamiento regional para la gestión de los riesgos de inundación.

3)

Que ni los ríos ni el mar respetan las fronteras. Que, por lo tanto, es necesario esforzarse en favor de la cooperación transfronteriza entre los ciudadanos y los administradores en las zonas costeras y en las cuencas hidrográficas. Que es indispensable crear una solidaridad entre los ciudadanos que no estén directamente amenazados por las inundaciones y aquellos que viven en las orillas del mar o de los ríos y que sí lo están.

ha aprobado, en su 58o Pleno celebrado los días 23 y 24 de febrero de 2005 (sesión del 23 de febrero), el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

acoge con satisfacción las características esenciales de la Comunicación de la Comisión y, en particular, el programa de acción concertada para la protección contra las inundaciones. Asimismo, señala que los mares y ríos son sistemas dinámicos que no pueden controlarse con medidas simples o sectoriales;

1.2

observa que las medidas de protección contra las inundaciones en una región pueden afectar a las inundaciones en otras regiones situadas río arriba o río abajo. Por consiguiente, es importante que los efectos de las medidas se determinen para la totalidad de la cuenca hidrográfica. No obstante, este planteamiento no debería conducir a modelos prescritos, planes normalizados o una mayor burocracia, ya que los entes regionales y locales saben que están vinculados en la diversidad, y no en la uniformidad;

1.3

es consciente, sin embargo, de que determinar los efectos de las medidas sobre toda una cuenca hidrográfica exige un número mínimo de indicadores estándar. Estos indicadores ofrecen la posibilidad de afinar y coordinar acciones a nivel internacional, nacional, regional y local. A fin de garantizar la flexibilidad, debería ser posible alterar el número de indicadores estándar en función de las circunstancias;

1.4

señala que debería concienciarse a los ciudadanos sobre la importancia de adoptar medidas preventivas cuando no existe una amenaza perceptible. El compromiso de los ciudadanos es muy importante, ya que estos últimos son los auténticos abanderados del principio de solidaridad. Esto es especialmente importante para aquellos ciudadanos que residen en cuencas hidrográficas no sujetas a peligro grave o potencial de inundación, pero parte de las cuales puedan ser especialmente propensas a crear escorrentías;

1.5

valora positivamente que el Consejo, en su reunión del 14 de octubre de 2004, haya decidido que, en el contexto de las reuniones periódicas de los responsables de la UE en materia de aguas, el programa de acción para la protección contra las inundaciones se elabore en colaboración con otras partes interesadas y relevantes, y hace hincapié en que los entes regionales y locales europeos deberían participar en esta elaboración;

1.6

insta a los entes regionales y locales a que desarrollen planes antes de 2007, y expresa su deseo de participar activamente en los mismos, y que éstos se ajusten por anticipado a las nuevas posibilidades de la UE en materia de financiación, dado que la utilización de la ayuda financiera de la UE significa que es necesaria la participación financiera nacional, regional y local.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

considera que la amenaza de inundación es un problema comunal y que debería abordarse en la totalidad de la cuenca hidrográfica. El objetivo general debería consistir en crear una responsabilidad y una solidaridad comunes en la cuenca hidrográfica para que se tenga en cuenta toda la zona a la hora de estudiar medidas eficaces para combatir la amenaza de inundación en una pequeña parte de la cuenca;

2.2

considera que es fundamental aumentar la sensibilización de todas las partes interesadas en una cuenca hidrográfica y, sin duda, en las zonas situadas río arriba que no son propensas, o lo son en menor medida, a las inundaciones pero que contribuyen por el uso de sus tierras a crear escorrentías, y recomienda que se obligue a todos los entes regionales y locales de una cuenca hidrográfica a participar activamente en el proceso de planificación de las medidas preventivas;

2.3

apoya el planteamiento de considerar a toda la cuenca hidrográfica como un método de trabajo integrado, sin excepciones sectoriales. Este método deberá practicarse a la hora de aplicar el principio de solidaridad, que también apoya;

2.4

considera que el Centro de Control e Información de la Comisión para la Protección Civil podría desempeñar un papel importante junto con la difusión de información a las autoridades nacionales, regionales y locales, y recomienda que el Centro introduzca actividades destinadas a aumentar la sensibilización también entre las partes interesadas, tanto para el público en general como para la industria. A fin de aumentar la solidaridad en toda la cuenca hidrográfica, recomienda que el Centro establezca iniciativas de colaboración para hacer frente a las inundaciones;

2.5

considera que sólo un planteamiento integrado amplio, que incluya varios ámbitos de política, podría tener el efecto deseado a más largo plazo, por lo que sugiere que el programa de acción en materia de protección contra las inundaciones abarque activamente la gama multidisciplinar de políticas relacionadas con el suelo;

2.6

subraya la importancia de la aplicación del principio de solidaridad en una estrategia de tres fases: retención, embalsamiento y drenaje de agua. Un uso de la tierra y un sistema de gestión del agua adecuados pueden reducir las inundaciones en los grandes ríos y, en particular, en los ríos más pequeños. A título de ejemplo, puede utilizarse la capacidad de retención de agua del suelo, de los pequeños sistemas hidrográficos y las pequeñas cuencas, ya que el embalsamiento del agua de lluvia por estos elementos puede reducir las crecidas de los ríos;

2.7

aconseja a la Comisión que establezca las actividades necesarias para reducir el impacto o la probabilidad de inundaciones en un programa de acción que requiera la cooperación de todos los niveles administrativos afectados. El desarrollo de planes de gestión de los riesgos de inundación no debería verse obstaculizado por la actitud evasiva de ningún Estado miembro;

2.8

sugiere que, a la hora de diseñar y poner a punto las medidas de protección contra las inundaciones, deberían utilizarse los métodos de trabajo y los principios de la Directiva Marco del Agua, sin intentar modificar la Directiva;

2.9

considera que a largo plazo el programa de acción para la protección contra las inundaciones debería adaptarse a todas las medidas resultantes de la Directiva Marco del Agua;

2.10

considera positivo un programa de acción para la protección contra las inundaciones con objetivos a corto y largo plazo. A corto plazo, es absolutamente necesario que continúen las iniciativas existentes, en particular las destinadas a la aplicación de medidas estructurales. Los entes regionales y locales deberán esforzarse al máximo por realizar acciones concretas en materia de prevención de las inundaciones anticipándose al programa de acción;

2.11

considera que el éxito del programa de acción en materia de protección contra las inundaciones está estrechamente vinculado a una financiación satisfactoria. Esta opinión se refleja en la propuesta de Perspectivas financieras para el periodo 2007-2013 y en las propuestas relativas al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión;

2.12

defiende enérgicamente el método propuesto por la Comisión consistente en identificar, difundir y promover las buenas prácticas. A tal fin, es necesario que participen, además de los Estados miembros, los entes regionales y locales y todos los agentes interesados en los diferentes territorios.

Bruselas, 23 de febrero de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 180 de 11.6.1998, p. 38.

(2)  DO C 357 de 14.12.2001, p. 44.

(3)  DO C 66, de 19.3.2003, p. 26.

(4)  DO C 256 de 24.10.2003, p. 74.


5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/4


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)»

(2005/C 164/02)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)», COM(2004) 101 final;

VISTA la petición de la Comisión Europea de 18 de marzo de 2004 al Comité de las Regiones para que elaborase un dictamen sobre este tema, de conformidad con el apartado 1 del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y con arreglo al protocolo de cooperación de septiembre de 2001 entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones, que insta al Comité de las Regiones a «la elaboración de documentos estratégicos cuyo objeto sea el examen de asuntos que la Comisión considere importantes»;

VISTA la decisión de su Presidente de 26 de mayo de 2004 de encomendar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial la tarea de elaborar un dictamen, y la Decisión de la Mesa de 15 de junio de 2004 de crear un grupo de trabajo con objeto de asistir al ponente en su tarea;

VISTAS las conclusiones de la primera (7 de julio de 2004) y segunda (16 de noviembre de 2004) reuniones del Grupo de trabajo, celebradas en Bruselas, y las contribuciones de los representantes de sus comisiones internas;

VISTA la Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo sobre «Perspectivas financieras 2007-2013», COM(2004) 487 final, destinada a elaborar un primer grupo de propuestas políticas detalladas;

VISTOS el informe de la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión Europea COM(2004) 101, A5-0268/2004 (ponente: Sr. Terence Wynn) y el Dictamen adicional del Comité de las Regiones sobre política regional aprobado el 18 de marzo de 2004 (ponente: Samuli Pohjamo);

VISTO su informe de prospectiva sobre la «Gobernanza y simplificación de los Fondos Estructurales después de 2006» (CDR 389/2002 fin); (1)

VISTO el Dictamen del Comité de las Regiones de 12 de junio de 2004 sobre el Tercer informe sobre la cohesión económica y social (CDR 120/2004) (2);

VISTO su proyecto de dictamen (CDR 162/2004 rev. 3) aprobado el 26 de noviembre de 2004 por su Comisión de Política de Cohesión Territorial (Ponente: Sir Albert Bore, Consejero, Birmingham County Council; Reino Unido, PSE);

VISTA la Resolución del Parlamento Europeo sobre las Perspectivas financieras, aprobada el 2 de diciembre de 2004;

VISTA la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo Europeo de primavera «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo: un nuevo punto de partida para la Estrategia de Lisboa» de 2 de febrero de 2005;

CONSIDERANDO que el criterio fundamental de las valoraciones que hace el Comité de las Regiones siguen siendo los objetivo establecidos en los artículos 2 y 158 del Tratado CE (3), es decir, el refuerzo de la cohesión económica y social y la solidaridad para promover el desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad y reducir las diferencias en los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las áreas más desfavorecidas, lo que constituirá una importante contribución a la consolidación del papel de los entes regionales y locales en la Unión Europea y al cumplimiento de los objetivos de Lisboa y Gotemburgo;

CONSIDERANDO que el artículo III-116 del proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa consolida el objetivo de la cohesión introduciendo su dimensión territorial: «a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial»;

en su 58o Pleno de los días 23 y 24 de febrero de 2005 (sesión del 23 de febrero), aprobó el siguiente Dictamen:

1.   «Construir nuestro futuro común»: asuntos relevantes para los entes locales y regionales

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

acoge favorablemente la publicación por la Comisión Europea de una Comunicación sobre la perspectiva financiera para el periodo 2007-2013 «Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada»  (4).

1.1   Prioridades y retos de la Unión ampliada

1.1.1

Apoya las propuestas de la Comisión que responden a las necesidades y los retos que afronta una Unión Europea ampliada hasta 27 miembros (incluidos Bulgaria y Rumanía), de conformidad con los objetivos complementarios de las estrategias de Lisboa y Gotemburgo para el crecimiento sostenible y el desarrollo medioambiental sostenible acordados por los Gobiernos de los Estados miembros para responder a las exigencias presentes y futuras del mercado interior;

1.1.2

advierte que la Unión Europea se ha venido rezagando desde 1995 con respecto a sus principales competidores económicos (5);

1.1.3

señala que desde su ampliación del 1 de mayo de 2004 la UE se ha convertido en el mayor bloque económico y comercial del mundo, con muchas de las ciudades y regiones más productivas e innovadoras del mundo, pero al mismo tiempo es una zona económica con un índice de crecimiento relativamente inferior a la media global;

1.1.4

subraya que a menos que todos los componentes de la economía europea se adapten a los cambios estructurales impuestos por la globalización, la economía europea seguirá en declive durante el periodo 2007-2013, poniendo en peligro la prosperidad, la estabilidad y la seguridad de nuestras ciudades y regiones;

1.1.5

reconoce el reto que plantea defender y mantener el modelo social europeo de sociedad basado en el crecimiento, la competitividad y la solidaridad en el contexto de las dudas crecientes de los ciudadanos sobre su eficacia y de una situación de inestabilidad global, lo que hace necesaria una acción coordinada por parte de todas las esferas de gobernanza;

1.1.6

señala asimismo que la reunificación de Europa a través de la ampliación debe seguir produciendo una renovada solidaridad y una diversidad que se añade al potencial de la Unión Europea. Sin embargo, al mismo tiempo esta ampliación ha dado lugar a nuevas y mayores disparidades económicas y sociales en las ciudades y regiones. Si no se corrigen, estas disparidades supondrán una amenaza para la cohesión y el éxito del mercado interior y los objetivos del Tratado que compartimos. Afianzar y potenciar el espíritu de solidaridad europea es, por lo tanto, una condición previa necesaria para el éxito de la política de cohesión y para fomentar el modelo social europeo;

1.1.7

comparte la opinión de la Comisión de que es preciso un mayor esfuerzo financiero para corregir el impacto asimétrico que la ampliación tendrá en el presupuesto comunitario, colmando así el desfase entre los ambiciosos compromisos políticos y afrontando la incapacidad actual para cumplir los objetivos;

1.1.8

respalda las propuestas de la Comisión de una perspectiva financiera que esté en conformidad con una gobernanza moderna y se comprometa con los entes locales y regionales;

1.1.9

considera que para ello hay que reconocer la necesidad de una «apropiación» a diversos niveles, una acción conjunta y un sistema contable coordinados en todos los Estados miembros para conseguir la máxima eficacia, hacer patente el valor añadido que tiene la UE para sus ciudadanos y multiplicar el rendimiento potencial de cada euro de dinero público que se gasta.

1.2   Medios presupuestarios

1.2.1

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de tener en cuenta los compromisos políticos asumidos y asignar los recursos financieros limitados de acuerdo con una evaluación realista de lo que se necesita y se puede hacer para cumplir las metas que se ha fijado la UE;

1.2.2

destaca que, con la ampliación, se ha registrado un incremento del 5 % en el PIB de la Unión frente a un incremento del 20 % de su población;

1.2.3

señala que el PIB medio per cápita de la UE-25 ha disminuido en un 12,5 %, lo que refleja el hecho de que las disparidades de renta se han duplicado con la ampliación y los niveles de penuria han empeorado significativamente;

1.2.4

toma nota de que aunque la Comisión propone aumentar los créditos de pago por término medio un 1,14 % de la RNB, los créditos de compromiso se situarían en un promedio de 1,22 % durante este período. El límite máximo de los recursos propios se mantiene en un 1,24 % de la RNB para las perspectivas financieras 2007-2013, es decir, al mismo nivel que en el periodo 2000-2006 (6);

1.2.5

señala asimismo que esto contrasta con el aumento del límite máximo de los recursos propios de la UE durante las dos primeras perspectivas financieras, que no se ha producido en la actual:

1988-1992

del 1,15% al 1,20% del PIB

1993-1999

del 1,24% al 1,27% del PIB

2000-2006

1,27% del PIB (ó) 1,24% de la RNB;

1.2.6

destaca que la ampliación ha exigido una reacción política por parte de la Comisión que se refleja (junto con otras influencias externas) en los créditos de compromiso. Se observa un aumento de los créditos de compromiso para cohesión y competitividad (crecimiento sostenible), una reducción de los créditos para las explotaciones agrícolas (agricultura sostenible) y un aumento de los créditos al margen de las explotaciones agrícolas (desarrollo rural);

1.2.7

señala, sin embargo, que de este modo habrá que afrontar los costes inevitables de la ampliación reduciendo el margen entre los créditos de pago y el límite máximo de los recursos propios, que en las anteriores perspectivas financieras se reservaba a gastos imprevistos;

1.2.8

advierte que el 1,14 % de la RNB en créditos de pago para la perspectiva financiera 2007-2013 incluye el Fondo Europeo de Desarrollo y el fondo de solidaridad. Por lo tanto, el 1,14 % de la RNB equivale aproximadamente al 1,10 % de la RNB en créditos de pago asignados para el periodo 2000-2006;

1.2.9

reconoce que se ha manifestado cierto desacuerdo con las propuestas de la Comisión y que algunos Estados que son contribuyentes netos han pedido un nivel más riguroso de gasto que no sobrepase unos créditos de compromiso por valor del 1 % de la RNB (incluidos los compromisos previamente cuantificados, como los relativos al gasto agrícola) (7);

1.2.10

muestra su preocupación por el hecho de que esta posición se traduciría en unos pagos equivalentes al 0,9 % de la RNB y que el promedio anual para el período 2007-2013 se situaría considerablemente por debajo del nivel acordado para los pagos en 2006, el 1,09 % de la RNB;

1.2.11

señala que esto representaría un marco presupuestario restrictivo que podría perjudicar a las políticas que tienen un tratamiento especial dentro del Tratado y a las que producen importantes efectos multiplicadores y efectos que también influirían en las expectativas de los nuevos Estados miembros;

1.2.12

considera que las propuestas de la Comisión son una respuesta lógica a estas preocupaciones presupuestarias de Estados miembros cuyos recursos propios se ven actualmente lastrados por los bajos índices de crecimiento en toda Europa; por consiguiente, el Comité adopta una perspectiva similar a la del Banco Europeo de Inversiones a la hora de apoyar un desplazamiento de los recursos hacia los retos del futuro;

1.2.13

señala que con un 1,24 % de la RNB, el presupuesto de la UE sólo representa aproximadamente el 2,5 % del gasto público total de la Unión;

1.2.14

está de acuerdo con la Comisión en que es poco realista esperar más Europa por menos dinero: los nuevos ámbitos políticos a nivel de la UE implican nuevas exigencias financieras;

1.2.15

advierte que, dado que no puede aprobarse ninguna perspectiva financiera sin un acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo, y que el Tratado vigente no establece ninguna obligación sobre la perspectiva financiera y sólo contempla los presupuestos anuales, es necesario resolver rápidamente el desacuerdo entre los Estados miembros con respecto a las perspectivas financieras. Sería poco prudente que se repitieran los retrasos producidos con motivo de la aprobación de la Agenda 2000. La prolongación de las negociaciones provocaría trastornos en los futuros programas de los Fondos Estructurales;

1.2.16

considera que en el marco temporal de la perspectiva financiera 2007-2013 resulta lógica una fase de siete años, teniendo en cuenta los retos estructurales que se plantean. Además ofrece la oportunidad de establecer mecanismos e instrumentos viables para las fases futuras. Una financiación europea garantizada durante siete años, en comparación con los periodos de financiación a más corto plazo de los mandatos nacionales, a menudo de cuatro o cinco años, ofrece a las ciudades y las regiones la escala de tiempo necesaria para acometer planes estratégicos a largo plazo de desarrollo sostenible económico y social;

1.2.17

reconoce que las propuestas para futuras fases quinquenales podrían coincidir con los mandatos del Parlamento Europeo y de la Comisión, confiriendo así una mayor legitimidad democrática a las perspectivas financieras.

1.3   Enfoque del gasto

1.3.1

Considera adecuadas las tres prioridades principales expuestas por la Comisión en su Comunicación sobre la perspectiva financiera para el periodo 2007-2013, a saber:

desarrollo sostenible

dotar de pleno contenido a la ciudadanía europea

la UE como socio a escala mundial;

1.3.2

considera que la perspectiva financiera 2007-2013 debería reconocer la necesidad de ampliar el consenso a nivel europeo sobre los retos de las políticas comunes que señala, estableciendo claramente la dimensión europea de estos asuntos, destacando al mismo tiempo el valor añadido de la acción de la UE pero también, conforme al principio de subsidiariedad, las diferentes contribuciones realizadas por cada esfera de gobierno: local, regional y nacional;

1.3.3

acoge favorablemente la consideración de la Comisión sobre el valor añadido de la acción a nivel de la UE y la cuestión de una mejor gobernanza en la aplicación de la política comunitaria a través de cada rúbrica presupuestaria de su perspectiva financiera 2007-2013, tal como se expone en su reciente Comunicación;

1.3.4

está de acuerdo en este sentido con el objetivo de la Comisión de que en la perspectiva financiera 2007-2013 las transferencias de fondos al nivel de la UE no deberían considerarse como un fin en sí mismo;

1.3.5

respalda la opinión de la Comisión de que en las próximas perspectivas financieras el gasto asignado debería garantizar que la acción a nivel de la UE sea:

efectiva, cuando los resultados sólo puedan lograrse mediante la acción comunitaria;

eficiente, cuando la acción comunitaria permita una mayor rentabilización de los recursos;

complementaria, gracias a su influencia, generando así acciones a nivel nacional, regional o local;

1.3.6

considera que el modelo de la UE es un equilibrio entre el individuo y la sociedad, el Estado y la autoridad descentralizada, los beneficios del mercado, las normas y las regulaciones. Como tal, la priorización de las rúbricas relativas a las distintas políticas dentro de la perspectiva financiera abre la posibilidad de un futuro crecimiento sostenible del modelo que ha proporcionado estabilidad y crecimiento en Europa durante los últimos 50 años;

1.3.7

cree que la Comisión ha adoptado una estrategia equilibrada de política de cohesión a través de unas rúbricas presupuestarias que hacen especial hincapié en las necesidades de los nuevos Estados miembros mediante la búsqueda de un cuidadoso equilibrio entre las disparidades económicas, sociales y territoriales existentes en el conjunto de la UE;

1.3.8

considera que en estas rúbricas se dan ejemplos clave del valor añadido que proporciona el modelo de la UE. La inversión de la UE en investigación y desarrollo, intercambios transfronterizos y proyectos de infraestructuras complementa los objetivos de Lisboa y Gotemburgo con un enfoque asociativo que puede reforzar el crecimiento, la convergencia, la competitividad y la sostenibilidad a largo plazo. Otro elemento del enfoque asociativo europeo de la investigación y el desarrollo es una infraestructura de educación e investigación ampliamente descentralizada que permita el pleno aprovechamiento del elevado nivel educativo y el potencial de crecimiento de la población europea. Las soluciones basadas en el mercado no propician por sí solas el fututo sostenible al que aspira Europa;

1.3.9

reconoce que los recursos disponibles y la disciplina presupuestaria son factores de motivación subyacentes al proceso de negociación, en el que coexisten dos enfoques metodológicos para la elaboración de una perspectiva financiera:

determinar las necesidades y asignar los recursos en función de ellas; y

determinar los recursos disponibles y asignar las prioridades en función de ellos;

1.3.10

reconoce que la Comisión ha adoptado el primer enfoque desde una perspectiva ascendente, basada en una evaluación de las necesidades de abajo arriba;

1.3.11

rechaza el argumento de que el segundo enfoque podría dar una respuesta sostenible a los retos económicos, sociales y democráticos que tiene planteada la UE.

1.4   Marco financiero

Acoge favorablemente las propuestas de las Comisión de construir un nuevo marco financiero en torno a un número limitado de objetivos políticos:

1a)

La competitividad como factor de crecimiento y empleo;

1b)

Cohesión en favor del crecimiento y el empleo;

2)

Gestión sostenible y protección de los recursos naturales;

3)

Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia;

4)

La Unión Europea como socio a escala mundial.

Las principales observaciones del Comité se refieren a las rúbricas relacionadas con el desarrollo sostenible: 1a, 1b y 2.

1.4.1   Crecimiento sostenible

Reconoce la coherencia económica y la lógica política de utilizar el desarrollo sostenible como vehículo presupuestario para las tres prioridades complementarias: convergencia, competitividad y empleo, y cooperación territorial;

acoge favorablemente la propuesta de dotar a la política estructural y de cohesión de un presupuesto de 336 200 millones de euros para el periodo 2007-2013 en comparación con los 213 000 millones de euros asignados a los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión para el periodo 2000-2006, aunque destaca que el 78 % (262 300 millones de euros) se destina al objetivo de la convergencia de las regiones menos desarrolladas, el 18 % (68 500 millones de euros) a la competitividad regional y el empleo, y el 4 % (13 500 millones de euros) al objetivo de la cooperación territorial para el desarrollo transfronterizo e interregional (8);

destaca que de la línea presupuestaria única de 262 300 millones de euros asignada al objetivo de convergencia para las regiones con una RNB per cápita inferior al 75 % de la media de la UE-25, 22 000 millones se destinan a los países de la UE-15 actualmente beneficiarios de las ayudas de cohesión, pero que dejarán de cumplir este criterio por motivos puramente estadísticos (regiones que se vean excluidas paulatinamente). Ello equivale al 66 % del importe que habrían recibido en el período 2007-2013 en calidad de regiones plenamente beneficiaras de las medidas de convergencia;

destaca que la línea presupuestaria única de 336 200 millones de euros equivale al 0,41 % de la RNB (344 900 millones de euros, el 0,46 % de la RNB, incluidos los costes administrativos del Fondo de Solidaridad y otras acciones);

hace hincapié en que para lograr una macroeconomía sana orientada hacia el crecimiento sostenible los programas que engloban estas prioridades deben ir explícitamente dirigidos a cumplir los objetivos de Lisboa y Gotemburgo;

destaca que la estrategia de Lisboa fue concebida para fomentar un crecimiento económico sostenible y para fortalecer la cohesión social con los siguientes objetivos:

lograr que la tasa de empleo alcance al menos un 70 % antes de 2010;

procurar que el nivel de productividad europeo alcance los niveles de productividad de las empresas mundiales con mejores resultados;

determinar los retos de la sociedad la información y crear un espacio europeo de la investigación;

incrementar la inversión en investigación hasta que alcance un 3 % del PIB;

señala que la Comunicación complementaria de la Comisión reconoce que estamos lejos de haber alcanzado los objetivos de crecimiento y reducción de las disparidades que fundamentan la estrategia de Lisboa y Gotemburgo. Esto se debe en parte a las presiones para responder a la competencia global, los problemas de productividad, el envejecimiento de la población y las crecientes expectativas de atención sanitaria, con las correspondientes presiones sobre el gasto público;

considera que para controlar y cumplir los objetivos de Lisboa y Gotemburgo es preciso determinar y medir los factores clave del éxito, así como los medios para movilizar a la sociedad civil, los entes regionales y locales y los responsables de las empresas, todos ellos directamente interesados en el éxito de la estrategia Lisboa, con el fin de realizar una estrategia de Lisboa y Gotemburgo para todos;

reconoce que si se reducen los niveles de gasto en las perspectivas financieras por debajo del 1,14 % de la RNB en créditos de pago propuesto por la Comisión, se perderían los programas que figuran en la subrúbrica relativa al fomento de la competitividad regional y el empleo fuera de las regiones menos desarrolladas en el epígrafe 1b) Cohesión en favor del crecimiento y el empleo. De este modo se agravaría el problema de las disparidades regionales. Por consiguiente, no sería posible que todas las regiones participaran en pie de igualdad en la mejora de la competitividad, el crecimiento y el empleo de la UE en su conjunto;

ha apoyado sistemáticamente la aplicación de medidas a favor de la competitividad y el empleo para garantizar que todo el territorio regional de la UE se integre plenamente en la estrategia de Lisboa y Gotemburgo, pero se pregunta hasta qué punto consiguen realizar esta estrategia los programas relativos a estas prioridades cuando la falta de prosperidad regional es el único indicador para la financiación;

entiende, como reconoce el Tercer informe sobre la cohesión, que como principal indicador el PIB presenta varios puntos flacos y que se ha demostrado reiteradamente que las disparidades dentro de las regiones, claramente visibles por ejemplo en las ciudades de gran y mediano tamaño (9), son más acusadas que las disparidades entre las regiones;

por consiguiente lamenta que el problema dentro y entre las regiones se agrave con la reducida asignación presupuestaria prevista para este nuevo «objetivo 2», comparada con la de anteriores periodos de programación: una asignación del 18 % en 2007, frente al 23,8 % en 2000-2006 (10);

acoge favorablemente que el potencial de las principales zonas urbanas se reconozca como motor de crecimiento económico, pero considera que las normativas propuestas para cada marco nacional deberían incluir una referencia explícita al desarrollo urbano sostenible para reflejar la función de los centros urbanos como motores económicos de la economía europea;

lamenta que, aunque en la estrategia de Lisboa se reconoce debidamente el impacto del envejecimiento de la población en la reducción de las tasas de crecimiento y en la disminución del PIB y las medidas necesarias para contrarrestar esos efectos, no haya un reconocimiento similar del potencial que representan los jóvenes para alcanzar los objetivos de la competitividad y el crecimiento.

a)   La competitividad como factor de crecimiento y empleo

—   Promover la competitividad de las empresas en un mercado único plenamente integrado

Reconoce la necesidad de impulsar la política industrial en Europa creando un entorno empresarial favorable;

hace hincapié en la necesidad de aprovechar y fomentar el potencial de desarrollo del sector de las PYME como elemento constitutivo del crecimiento en el mercado único, habida cuenta de que las PYME constituyen quizá el mayor potencial oculto del mercado único;

señala que aplicando las normas del mercado único a la política de cohesión para estimular a las pequeñas empresas se puede determinar un valor añadido concreto a través del aumento del comercio intracomunitario entre las regiones menos desarrolladas y el resto de la UE, dado que aproximadamente la cuarta parte del gasto de la política de cohesión orientada a la competitividad redunda en el resto de la Unión en forma de un aumento de las exportaciones;

considera necesario, en la reforma de las normas relativas a las ayudas estatales, adoptar unas normativas de excepción horizontales para apoyar la investigación y el desarrollo tecnológico y las PYME;

considera que la introducción de evaluaciones de impacto para asignar mejor las ayudas estatales, que permitirán una mayor flexibilidad a las autoridades nacionales, regionales y locales a la hora de tomar medidas que tienen efectos limitados sobre la competencia y el comercio a nivel de la UE, pero que pueden afrontar verdaderas disfunciones del mercado, contribuirá a desarrollar las regiones con mayor retraso y a fomentar el espíritu empresarial.

—   Consolidar los esfuerzos europeos en materia de investigación y desarrollo tecnológico

Considera que si la UE quiere convertirse en una economía dinámica basada en el conocimiento se necesitan diversas medidas y disposiciones de apoyo financiero, especialmente la creación de polos de excelencia a partir de las numerosas infraestructuras europeas de investigación y de educación existentes que potencien las economías regionales, extiendan la excelencia y aumenten la competitividad en toda la UE;

coincide con la Comisión en que la consolidación del esfuerzo de la UE en materia de investigación y desarrollo tecnológico constituye un objetivo principal de la UE ampliada, aunque se debe alcanzar un correcto equilibrio entre la financiación pública y privada (11);

respalda, por ello, la decisión del Consejo Europeo de Barcelona de aumentar el gasto en investigación y desarrollo para alcanzar el 3 % del PIB de la UE antes de 2010.

—   Conectar Europa a través de redes de la UE

Aprueba la propuesta de la Comisión Europea de aumentar la escala de los recursos financieros asignados al desarrollo de las redes transeuropeas. Hay que dar especial prioridad a los proyectos transfronterizos que fomenten la intermodalidad y el uso de formas sostenibles de transporte, especialmente el concepto de «autopistas del mar», siempre que estos proyectos formen parte de una plan de transportes global y sostenible;

resalta el papel que pueden desempeñar las RTE-T, en concreto las «autopistas del mar» en el caso específico de las islas, para superar las dificultades que las regiones con desventajas naturales y demográficas sufren para acceder al mercado interior en condiciones equitativas;

reconoce la limitada capacidad de los Estados miembros para conseguir las sumas necesarias para inversiones en infraestructuras en un momento en el que tratan de recortar el gasto público para cumplir las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

subraya que la financiación de las RTE-T por parte de los entes locales y regionales sólo podrá seguir siendo marginal, dados los onerosos compromisos que han contraído con otras inversiones en infraestructuras que a menudo resultan cruciales para el buen funcionamiento de las RTE-T así como de la economía y las infraestructuras sociales;

señala que el fomento de la competitividad impulsa el reconocimiento de estrechas interdependencias entre las ciudades y las regiones, que a su vez pueden crear masas críticas capaces de potenciar un fuerte crecimiento en zonas donde una sola ciudad o región no podría provocarlo. Las redes urbanas estratégicas europeas como URBACT constituyen un buen ejemplo de esto y deberían impulsarse a nivel europeo para garantizar el intercambio de buenas prácticas y conocimientos técnicos entre distintas áreas territoriales y las inversiones necesarias con el fin de cumplir los objetivos de Lisboa y Gotemburgo.

—   Mejorar la calidad de la educación y la formación

Subraya que la educación y la formación de los recursos humanos locales y regionales tienen una importancia crucial para el desarrollo del mercado único europeo y la aplicación de la estrategia de Lisboa. Las acciones que se emprendan en toda la UE para impulsar la movilidad tendrán un impacto económico real. Tanto individualmente como en su conjunto, estas medidas representan una rentabilidad excelente por el dinero invertido. Su coste adicional para el presupuesto debe reconocerse como esencial para el buen funcionamiento y desarrollo de un mercado de trabajo integrado y un entorno común de aprendizaje en Europa.

—   Ayudar a la sociedad europea a anticipar y gestionar el cambio

Comparte la opinión de la Comisión de que se debe poner a punto un marco regulador apropiado que cree condiciones equitativas para las empresas y los trabajadores mediante el establecimiento de normas sociales adecuadas y la consagración de derechos fundamentales.

b)   Cohesión en favor del crecimiento y el empleo

Reconoce que el valor añadido de la Comunidad no se genera únicamente con la financiación sino también mediante el método comunitario que determina los programas que deben aceptarse y establece estrategias regionales. Sólo un marco institucional europeo puede garantizar una complementariedad de las políticas sectoriales y de los instrumentos financieros que realice los objetivos comunitarios de la cohesión económica, social y territorial;

reconoce que el objetivo de la convergencia debe enfocarse prioritariamente a la ampliación como signo de solidaridad con los nuevos Estados miembros y las regiones más débiles de los «antiguos» Estados miembros, para garantizar que los fondos se destinen a las regiones y ciudades con mayor retraso de desarrollo.

observa que la propuesta de la Comisión sobre la dotación financiera de los Fondos Estructurales de la UE en el próximo período de programación representa también un compromiso justo para las regiones de la actual UE–15, debiéndose destinar 109 800 millones de euros al nuevo objetivo 1 y 56 600 millones de euros al nuevo objetivo 2 en los «antiguos» Estados miembros (frente a los 154 000 millones de euros, o bien 46 600 millones de euros en el actual período de programación);

previene contra la socavación de los principios de asociación y solidaridad con respecto a los Estados miembros que no cumplirán ya los requisitos para el Fondo de Cohesión como resultado del efecto estadístico de la ampliación;

reconoce las razones que existen para la introducción de un límite máximo del 4 % del PIB nacional para todos los Estados miembros en la asignación de los recursos del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión, incluyendo las transferencias de recursos como parte de la reestructuración del desarrollo rural y de la pesca (12). La reducción de las disparidades económicas y sociales debe seguir siendo una de las máximas prioridades de la Unión Europea y estos fondos son necesarios para ayudar a las regiones y los Estados miembros rezagados en su desarrollo económico y social;

acepta que el principio de la fórmula de Berlín (cuanto menos desarrollada esté una región, mayor será la ayuda que deberá recibir) estaba bien fundado y debería seguir aplicándose en el futuro. Por consiguiente, deberán investigarse las anomalías que provoque la aplicación del límite máximo del 4 % del PIB nacional a nivel de un Estado miembro;

sin embargo, advierte de que cualquier ajuste de los créditos de pago globales se realizará al margen de este 4 % y, por consiguiente, aunque el Fondo de Cohesión quedará garantizado para los nuevos Estados miembros, el impacto de tal ajuste socavará gravemente el principio de una agenda de Lisboa-Gotemburgo para todos;

reconoce la importancia de mejorar la adquisición de capacidades en los entes territoriales de los Estados miembros y de los nuevos países vecinos. Se pueden conseguir considerables avances en cooperación transfronteriza e interregional mediante el intercambio de conocimientos y prácticas entre expertos de los entes locales y regionales.

1.4.2   Gestión sostenible y protección de los recursos naturales

Acoge favorablemente el reconocimiento expresado en las perspectivas financieras de la necesidad de diversificar las actividades en el medio rural (mejorar el medio ambiente y la calidad de vida de las zonas rurales) como un equilibrio vital para alcanzar la cohesión territorial en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible de la estrategia de Lisboa y Gotemburgo;

manifiesta su preocupación por el hecho de que los indicadores de crecimiento y desarrollo, que abarcan el empleo, la industria y la diversidad, son sistemáticamente inferiores en las zonas rurales, lo que socava su calidad de vida;

acoge favorablemente el potencial de los programas urbanos para impulsar el desarrollo en las zonas rurales mediante iniciativas específicas de investigación y desarrollo y de cambio empresarial y social, aunque se reconoce que es improbable que los beneficios de estas iniciativas lleguen a las zonas rurales más aisladas;

sin embargo, hace hincapié en la necesidad de soluciones equilibradas para las diferentes situaciones de las zonas rurales, incluidas las que tienen desventajas naturales y constricciones medioambientales específicas;

hace hincapié asimismo en el imperativo de respetar la diversidad territorial, dentro de la cual el concepto de un paradigma subyacente urbano/rural de crecimiento y cohesión caracteriza el movimiento de rechazo de los modelos industriales y agrícolas que ya no responden a los retos de la globalización;

defiende que se reconozca la protección del medio ambiente en todos sus componentes –global, regional, urbano, rural y marino– como un aspecto horizontal de los programas. En este contexto, los entes regionales y locales responsables del mantenimiento de los sitios de la red NATURA 2000 deberían recibir una financiación adecuada de los instrumentos correspondientes.

1.4.3   Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

Acoge con agrado que la Comisión desee desarrollar y sustanciar los problemas de la ciudadanía europea, y también abordar de una manera gestionada los difíciles asuntos de la migración y la integración, la libertad, la seguridad y la justicia, que afectan a las zonas urbanas y rurales en toda la Unión Europea, como se afirma en el preámbulo de la Carta de los Derechos Humanos de la Unión Europea (13);

reconoce que los retos planteados por la inmigración y el asilo no pueden afrontarse ya de forma adecuada con medidas tomadas por los Estados miembros;

hace hincapié en que en la actualidad muchos entes locales y regionales ofrecen medidas y servicios de apoyo de primer orden;

subraya que tanto las ciudades importantes como las zonas rurales de Europa tienen una gran experiencia, cada vez mayor, de la mano de obra inmigrante y de los nuevos asentamientos. Por consiguiente, este conocimiento y experiencia sobre la integración de los inmigrantes debería reflejarse en las disposiciones reglamentarias que presenta la Comisión en la materia;

reconoce que los programas actuales relacionados con los consumidores, la seguridad alimentaria y la sanidad no satisfacen las expectativas de los ciudadanos europeos;

apoya, por consiguiente, la introducción de dos instrumentos: un programa de seguridad alimentaria y un programa de política de los consumidores y sanidad.

1.4.4   Política exterior

Está de acuerdo con el reconocimiento expresado en la perspectiva financiera 2007-2013 de que con la ampliación y los crecientes imperativos locales y regionales la Unión debería consolidar su capacidad para promover los derechos humanos y la democracia, así como su capacidad para centrarse en la lucha contra la pobreza, tanto entre sus vecinos como por medio de sus políticas multilaterales y bilaterales;

apoya la opinión de la Comisión de que las acciones exteriores deben ser coherentes y consistentes para conseguir más y mejores resultados con los medios disponibles;

acoge favorablemente la opinión de la Comisión de que la nueva política de vecindad debería basarse en los progresos transfronterizos registrados desde 1989, o incluso antes, cuyo desarrollo debería apoyarse con medidas encaminadas a lograr una integración económica progresiva, una cooperación política más estrecha y el desarrollo de infraestructuras comunes;

pone de relieve la importancia de mejorar el desarrollo de las capacidades de los entes territoriales en los nuevos Estados miembros y los nuevos países vecinos.

1.4.5   Mecanismo de corrección

Entiende que las negociaciones de la perspectiva financiera 2007-2013 requerirán a todas luces mecanismos para determinar la financiación global de la Unión y la cuantía de la contribución de cada Estado miembro. La Comisión ha presentado una propuesta por separado para suprimir el reembolso al Reino Unido e introducir un mecanismo de corrección generalizado que refleje la prosperidad relativa de cada Estado miembro;

considera que debe establecerse un sistema justo para satisfacer las necesidades presupuestarias de la Unión, y que este sistema debería suprimir las disposiciones de reembolso a algunos Estados miembros;

comparte la opinión de la Comisión Europea de que este planteamiento ofrece la oportunidad de suprimir los mecanismos de corrección introducidos en anteriores periodos financieros que actualmente ajustan los desequilibrios negativos netos excesivos que el presupuesto de la UE acarrea a algunos Estados miembros en relación con su contribución a los compromisos de pagos. Si esto se lleva a cabo se evitarían las excesivas cargas fiscales que padecen algunos Estados miembros y se mantendría la solidaridad a escala comunitaria.

1.4.6   Pacto de Estabilidad y Crecimiento

Reconoce que actualmente los términos y las condiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y su aplicación restrictiva, que no permite a un Estado miembro superar el límite del 3 % de su PIB en déficit presupuestario o el 60 % en deuda, responden sólo a preocupaciones sobre la estabilidad basadas en las condiciones de finales de la década de 1990, mientras que hoy día la necesidad apremiante es avanzar hacia y propiciar adecuadamente un marco político más orientado hacia el crecimiento. Sin centrarse en el crecimiento será imposible tener en cuenta los aspectos sociales y medioambientales de la estrategia de Lisboa y Gotemburgo;

apoya las propuestas elaboradas por la Comisión Europea para reformar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Estas reformas ofrecen posibilidades flexibles para el ejercicio de una política económica que mitigue los efectos de las coyunturas económicas sin pasar por alto, no obstante, la importancia de una economía estable. De esta manera se logrará un mayor margen de actuación que contribuirá a prevenir las necesidades de crecimiento en materia de consumo público y los recortes fiscales que puedan ocasionar las futuras recesiones económicas;

sugiere como propuesta introducir un mecanismo para excluir de los procedimientos normales de contabilidad presupuestaria las inversiones de capital encuadradas en algunos ámbitos de competencia comunitaria reconocidos por la estrategia de Lisboa. Esto permitiría emprender las necesarias inversiones públicas de ayuda al crecimiento sin violar la disciplina financiera del Pacto;

sugiere que otro enfoque podría ser mejorar el mecanismo de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para tener en cuenta la situación económica real de cada Estado miembro, de forma que el objetivo intermedio de un presupuesto equilibrado fuera diferente para cada Estado miembro en función de su nivel de inversiones, dinámica de la deuda, sostenibilidad de la hacienda pública y crecimiento potencial.

1.5.   Instrumentos de aplicación y gobernanza

1.5.1   Hoja de ruta

Advierte que los capítulos finales de la perspectiva financiera 2007-2013 se ocupan de la eficacia de los instrumentos de aplicación y de las adecuadas disposiciones de gobernanza, cuestiones de importancia para los entes locales y regionales;

señala que la Comunicación no entra en detalles sobre la pertinente contribución que cada esfera de gobierno local, regional, nacional y europeo podría hacer para resolver las actuales deficiencias;

destaca que la acción nacional, la coordinación y el gasto público a través de los presupuestos de la UE requieren una adecuada combinación de estas medidas en el momento oportuno. El método abierto de coordinación (MAC) subyacente a la estrategia de Lisboa y Gotemburgo fija objetivos, establece indicadores y criterios de referencia, instituye políticas nacionales y regionales a través de planes de acción nacionales e insta al seguimiento regular, la evaluación y el examen paritario, y en este sentido es capaz de aportar valor añadido a los objetivos mediante la transmisión de conocimientos y experiencias acumulados a nivel local y regional;

cree, sin embargo, que en su forma actual el proceso no ha demostrado ser suficientemente eficaz para la realización de los objetivos de Lisboa y Gotemburgo. Ha sido escasa la coordinación de políticas entre los Estados miembros y no se ha presionado para conseguir los objetivos de Lisboa. Por otra parte, el método abierto de coordinación no ha logrado la presencia de los entes locales y regionales, cuyo papel es esencial para lograr en ciudades y regiones la competitividad capaz de producir esa necesaria presión;

considera, sin embargo, que el MAC sigue siendo una alternativa válida para una toma de decisiones supranacional y puede remodelarse para convertirlo en un proceso eficaz de aplicación si se simplifica la miríada de peticiones existentes al margen de los debates unilaterales entre los Estados miembros y la Comisión sobre temas políticos concretos;

cree que esto sugiere la necesidad de explorar métodos nuevos y flexibles, y de desarrollar un enfoque de modelo tripartito mediante métodos basados en actividades contractuales que permitan participar a los gobiernos locales y regionales en la realización de los objetivos políticos, con el fin de infundir fuerza y dinamismo a los mecanismos de aplicación. Esto no tiene por qué añadir complicaciones ni suponer ideas más que abstractas, sino que puede representar un diálogo real y sistemático con los entes locales y regionales;

recomienda encarecidamente que la hoja de ruta propuesta por la Comisión (un programa común que asocia las acciones y la financiación a nivel nacional y comunitario) cuente con la participación de los entes locales y regionales. El componente territorial de los programas marco es importante para la realización de los objetivos de cohesión entre los Estados miembros y dentro de ellos;

reitera que los pactos tripartitos son un medio para incluir a los entes locales y regionales en el sistema de gobernanza de la UE. La aplicación de los programas marco depende en buena medida de la participación de los agentes locales y regionales.

1.5.2.   Políticas y programas

Toma nota de que la perspectiva financiera 2007-2013 y la Comunicación complementaria proponen que los instrumentos de que dispone la UE para realizar sus objetivos políticos se consoliden e integren en la medida de lo posible en un único instrumento por ámbito estratégico y en un único fondo por programa.

acoge favorablemente el hecho de que los programas de la política de cohesión serán financiados por fondos únicos (Fondo de Cohesión, FEDER y FSE), mientras que las actividades relativas a la agricultura y la pesca quedarán englobadas bajo el epígrafe Gestión sostenible y protección de los recursos naturales;

acoge con agrado que se haya integrado la dimensión urbana en los programas de la política de cohesión en beneficio de todas las zonas urbanas, recalcando así la importancia de las asociaciones entre ciudades y regiones;

reconoce que una nueva reglamentación establecerá una estructura de financiación de la PAC con un fondo único para cada pilar: el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEOGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

acoge favorablemente que todas las medidas de desarrollo rural se reagrupen en un único instrumento para aplicar un programa único, prestando especial atención a la coherencia entre las medidas de desarrollo rural y las de cohesión:

aumentado la competitividad del sector agrícola mediante el apoyo a la reestructuración,

protegiendo el medio ambiente y el campo mediante el apoyo a la gestión de las tierras,

aumentando la calidad de vida en las zonas rurales,

promoviendo la diversificación de las actividades económicas;

acoge con agrado los esfuerzos de simplificación de la Comisión mediante la creación de un instrumento para el medio ambiente (LIFE+), pero destaca la dificultad de determinar las oportunidades reales de financiar proyectos medioambientales a través de los diferentes instrumentos financieros que se aplicarán en el periodo 2007-2013. Es esencial coordinar los diversos tipos de financiación para atender a las diferentes prioridades y normas de intervención de la Comunidad;

manifiesta su preocupación por el hecho de que la Comisión desee transferir una parte muy importante del presupuesto de LIFE+ (del 75 al 80 % del instrumento) a los diferentes Estados miembros sin establecer las normas y condiciones de esta «transferencia» en el Reglamento propuesto;

advierte que se propone un nuevo instrumento de vecindad para la cooperación transfronteriza entre la UE y los países vecinos, que pone de relieve el valor añadido de la UE en el fomento de la estabilidad y la prosperidad más allá de sus fronteras exteriores mediante un desarrollo económico y social sostenible;

acoge favorablemente la aplicación del FEP como instrumento único para la reestructuración del sector pesquero, pues está estrechamente vinculado a los instrumentos de cohesión y aporta:

desarrollo sostenible en las zonas costeras,

adaptación de las flotas pesqueras; acuicultura e industrias de transformación del pescado;

considera que estas propuestas aportarán una mayor transparencia a la perspectiva financiera de cara a los ciudadanos.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

2.1   Asociación

2.1.1

Pide que el principio de asociación que vincula los ámbitos local, regional, nacional y transnacional sea un hilo conductor presente en todas las propuestas de la Comisión. Este principio debe ser reconocido y aplicado con cierta urgencia tanto por la Comisión Europea como por el Consejo de Ministros, y asimismo debe difundirse sistemáticamente en los Estados miembros y los medios de comunicación para demostrar el valor añadido de la UE;

2.1.2

insta a la aplicación sistemática del principio de asociación en los reglamentos detallados presentados por la Comisión sobre todos los elementos políticos determinados en la perspectiva financiera 2007-2013;

2.1.3

propugna que el principio de asociación se incorpore plenamente en los nuevos reglamentos que tratan de los programas, especialmente en lo que se refiere a la cooperación transeuropea, y que en estos programas se reconozcan los conocimientos y las capacidades de los entes locales y regionales en cuestión.

2.2   Coherencia

2.2.1

Insiste en la importancia crucial de aumentar la coherencia entre la política de cohesión y las políticas europeas sectoriales específicas, especialmente las de agricultura, investigación, competencia, medio ambiente y transporte, de forma que sean posibles enfoques adecuados a cada ámbito. Además de la aplicación del principio de asociación, el nuevo programa debe demostrar el compromiso de la Comisión y del Consejo de Ministros en materia de coordinación administrativa en todas las esferas de gobernanza: local, regional, nacional y comunitaria.

2.3   Pactos y acuerdos tripartitos

2.3.1

Recomienda que la aplicación de los pactos y acuerdos tripartitos se amplíe para sustanciar la gobernanza en las perspectivas financieras 2007-2013 y represente un compromiso de los representantes elegidos en los entes locales y regionales con el proceso de la hoja de ruta propuesto, especialmente en lo que se refiere al componente territorial de los programas marco necesario para alcanzar los objetivos de cohesión tanto entre los Estados miembros como dentro de cada Estado;

2.3.2

sugiere que el compromiso local y regional con el proceso de la hoja de ruta, donde las estrategias regionales forman parte de la estrategia nacional, no sólo garantizará una mayor coherencia en la aplicación de la agenda de crecimiento sostenible, sino también una mayor visibilidad de la política europea de cohesión y la asignación prioritaria de los recursos a los ámbitos donde más se necesiten;

2.3.3

hace hincapié en que estas medidas podrían introducirse sin perjuicio de atender a la urgente necesidad de simplificar y agilizar la elaboración y aplicación de programas de competitividad y cohesión;

2.3.4

recomienda llevar a cabo una evaluación interinstitucional crítica de impacto para determinar lo que se ha hecho y los aspectos positivos de las diferentes políticas públicas en los Estados miembros. Un dispositivo de auditoría única contribuiría a averiguar si se cumplen los objetivos estratégicos, de conformidad con la estrategia de Lisboa y Gotemburgo, a la hora de asignar prioritariamente los recursos a los ámbitos donde más se necesiten.

2.4   Política de cohesión

2.4.1

Vuelve a hacer hincapié en el vínculo indisociable que existe entre una política regional eficaz a nivel europeo y la aplicación de la agenda de Lisboa y Gotemburgo. La continuación de la política regional de la UE, más que su renacionalización, favorecerá el crecimiento y la competitividad futuros de la UE en todas las zonas de Europa, lo que confirmará el impacto positivo que ha tenido hasta la fecha la política regional de la UE en el fortalecimiento de la cohesión social, económica y territorial comunitaria;

2.4.2

insiste en que todos los programas nacionales de acción para el crecimiento y el empleo elaborados por los Estados miembros y la Comisión reflejan las consultas y los compromisos con los entes locales y regionales. Los planes estratégicos urbanos y regionales deben ajustarse a los compromisos y objetivos establecidos por los programas nacionales de acción;

2.4.3

sugiere asimismo establecer un mecanismo que facilite la elaboración de programas, mediante el cual podrían participar dos o más regiones en actividades que contribuyan eficazmente a incrementar la competitividad local;

2.4.4

insiste en que el pilar de la perspectiva financiera 2007-2013 relativo a la competitividad como factor de crecimiento y empleo no puede servir de variable de ajuste en las negociaciones sobre los créditos de pago para él próximo periodo de referencia; aun aceptando que en los apartados relativos a la cohesión se debe dar prioridad al objetivo de la convergencia, el CDR considera que la UE debería respaldar el objetivo de la competitividad para anticipar y promover el cambio con el fin de cumplir los objetivos de la «nueva» estrategia de Lisboa;

2.4.5

insta a financiar la política de cohesión con un mínimo del 0,41 % de la RNB de la UE para garantizar que los objetivos de la política de cohesión se cumplan plenamente en la UE de los 25;

2.4.6

respalda la necesidad de coherencia entre la aplicación del límite máximo del 4 % del PIB nacional a nivel de Estados miembros y las implicaciones de la fórmula de Berlín para las regiones menos desarrolladas;

2.4.7

pide que los programas de desarrollo rural sostenible se integren directamente en los programas de la política de cohesión y no se conviertan en programas agrícolas de sustitución debido a la presión de los recursos propios;

2.4.8

insta a que los criterios de asignación de la financiación regional utilizados en el pilar de la competitividad y el empleo se basen en un conjunto de indicadores que reflejen las necesidades, la accesibilidad y las posibilidades regionales y locales, y sean capaces de evaluar las disparidades intraregionales;

2.4.9

pide que las posibilidades de desarrollo social y económico que ofrecen las ciudades a toda la UE se reconozcan y se tengan en cuenta en la planificación estratégica a nivel nacional;

2.4.10

insta a que se consulte activamente al CDR mediante su participación en el examen anual de las agendas en materia de competitividad y cohesión que realiza el Consejo Europeo de primavera. Ello brindaría a los entes locales y regionales la oportunidad de plantear cuestiones y buenas prácticas sobre lo que debe hacerse para mejorar el funcionamiento del método abierto de coordinación en aplicación de las agendas de Lisboa y Gotemburgo.

2.5   La estrategia de Lisboa y Gotemburgo

2.5.1

Insta a que se adopte un enfoque más coherente para la introducción de medidas macroeconómicas, el empleo, la acción social, las iniciativas medioambientales y de investigación con el fin de revitalizar la estrategia y orientar los programas nacionales de acción de los Estados miembros;

2.5.2

pide que se mejore radicalmente la gobernanza de la estrategia de Lisboa y Gotemburgo para hacerla más eficaz y comprensible;

2.5.3

pide por tanto que en la revisión intermedia de la estrategia de Lisboa se incluya una valoración crítica de la aplicación de la gobernanza y un análisis de las repercusiones de la descentralización administrativa de cara a una eficaz aplicación de la estrategia de Lisboa;

2.5.4

resalta que aunque la aplicación de la estrategia de Lisboa plantee un panorama general sombrío y pesimista, algunos Estados miembros han logrado alcanzar los objetivos en numerosos ámbitos políticos, y considera que se deberían analizar con mayor detenimiento los factores que subyacen a estos resultados y tomarlos en consideración a la hora de aplicar el método abierto de coordinación;

2.5.5

pide concretamente que se determinen y midan a nivel local y regional los factores claves del éxito y que se incorporen a los catorce indicadores y objetivos cuya utilización se sugiere en el informe de Wim Kok (14) para identificar los buenos y malos resultados a nivel de los Estados miembros;

2.5.6

hace hincapié en que la competitividad económica es esencial para lograr la cohesión social y un medio ambiente sostenible;

2.5.7

insta a conceder una mayor importancia a los entes locales y regionales con el fin de divulgar el conocimiento e introducir la innovación y la iniciativa que se requieren para la realización de los objetivos de Lisboa y Gotemburgo, aportando así a la estrategia una mayor apropiación política;

2.5.8

recomienda asimismo incluir en la revisión intermedia de los objetivos de Lisboa y Gotemburgo un pacto europeo de la juventud que se centre en los problemas del desempleo y la integración social y profesional completando las acciones de la agenda de Lisboa y Gotemburgo para el envejecimiento de la población;

2.5.9

considera que los avances en la realización de los objetivos de Lisboa y Gotemburgo deberían estar sujetos a informes anuales tanto a nivel nacional como de la UE y que estos informes deberían ser objeto de consulta al Comité de las Regiones y permitir al Consejo Europeo de primavera centrarse en los asuntos políticos clave para seguir el cumplimiento de los objetivos de Lisboa y Gotemburgo;

2.5.10

considera que, tras la ampliación y el establecimiento de la moneda y el mercado únicos, el siguiente gran proyecto de la UE debería ser la optimización del crecimiento y el empleo mediante un planteamiento renovado de la agenda de Lisboa y Gotemburgo.

2.6   Investigación y desarrollo tecnológico

2.6.1

Solicita que en los reglamentos relativos a la investigación y el desarrollo tecnológico, ámbito en el que se prevé un aumento sustancial de la asignación de recursos financieros, haya un reconocimiento claro de los componentes territoriales del programa marco de investigación;

2.6.2

pide que se coordinen los programas y las políticas nacionales y regionales de investigación a fin de crear un verdadero espacio europeo de investigación que pueda respaldar los objetivos de competitividad y crecimiento;

2.6.3

insta a desarrollar plataformas de aprendizaje mutuo y polos de innovación que contribuyan a crear y sostener estrategias de investigación regionales y modelos regionales de desarrollo de conocimientos que faciliten la implicación de las universidades en sus economías locales. Estas plataformas y redes deberían diseñarse de forma que faciliten la aplicación rápida de nuevas ideas y productos, fomenten las derivaciones de la investigación fundamental y aplicada y acorten los plazos entre la innovación y la aplicación;

2.6.4

insta a los Estados miembros a que en sus programas nacionales de acción prevean las medidas por adoptar con miras a lograr el objetivo del 3 % del PIB dedicado a la investigación y el desarrollo tecnológico.

2.7   Movilidad

2.7.1

Acoge favorablemente las propuestas destinadas a triplicar el número de estudiantes de Erasmus y a aumentar el número de acciones de movilidad de los estudiantes y de colocaciones de formación profesional.

2.8.   Gobernanza

2.8.1

Acoge favorablemente las propuestas encaminadas a reforzar los acuerdos de asociación y a introducir instrumentos simplificados de toma de decisiones en todos y entre todos los niveles de gobierno, del local, regional y nacional al comunitario, pero insiste en que estas medidas deben adoptarse con cierta urgencia;

2.8.2

recomienda que en la realización de los objetivos de Lisboa y Gotemburgo la Comisión Europea evalúe anualmente los planes nacionales de acción y que los entes locales y regionales participen en la evaluación de los aspectos relativos a la ordenación del territorio;

2.8.3

también recomienda que la Comisión Europea realice una declaración anual sobre los avances en los retos políticos fijados en las perspectivas financieras 2007-2013 y sobre la contribución de cada esfera de gobierno –local, regional y nacional- al impulso, en caso necesario, de la reforma económica y de un mayor compromiso y responsabilidad por parte de todos los organismos y gobiernos locales, regionales y nacionales.

2.9   Ciudadanía europea

2.9.1

Subraya que aparte del aumento de recursos propuesto por la Comisión para acciones relacionadas con la ciudadanía, la libertad, la seguridad y la justicia, es preciso reconocer plenamente que los asuntos de justicia e interior no dependen simplemente de la negociación entre Bruselas y los Estados miembros con respecto a la subsidiariedad a nivel de gobierno local y regional. Hay que prestar especial atención al reconocimiento de los entes locales y regionales de los nuevos Estados miembros en este sentido;

2.9.2

pide que se refuerce en los entes locales y regionales la visibilidad de los mecanismos que determinan el valor añadido de los programas comunitarios, con el fin de sensibilizar al público y conseguir su respaldo para las políticas europeas que se aplican a nivel local.

2.10   Perspectiva financiera 2007-2013

2.10.1

Reitera su conformidad con el límite máximo presupuestario del 1,24 % para los recursos propios en la perspectiva financiera 2007-2013, dado que este límite refleja la necesidad de disciplina presupuestaria y valor añadido comunitario, y este volumen de recursos es el único medio para realizar la cohesión, la competitividad y el mercado único y cumplir las obligaciones comunes impuestas por el Tratado;

2.10.2

advierte de los peligros potenciales que pueden surgir de un presupuesto de compromiso;

2.10.3

apoya al Parlamento Europeo, en cuya opinión las actuales perspectivas financieras son parte de un acuerdo interinstitucional global que sólo podrá renovarse en un clima de confianza mutua entre las instituciones y sobre la base de un acuerdo común con las dos ramas de la autoridad presupuestaria;

2.10.4

señala que quienes pretenden introducir reducciones en los créditos de compromiso se centrarán probablemente en los programas de los Fondos Estructurales relativos a la competitividad regional y el empleo, dentro de la subrúbrica 1b, «Cohesión en favor del crecimiento y el empleo». Unas reducciones presupuestarias desproporcionadas en este ámbito renacionalizarían efectivamente la política regional en la mayor parte de la anterior UE de los 15;

2.10.5

afirma que toda presión sobre las subrúbricas relativas a los créditos de compromiso en el pilar «La competitividad como factor de crecimiento y empleo» debe resistirse explícitamente en relación con las iniciativas de investigación y desarrollo tecnológico con el fin de respetar y mantener el compromiso de los Estados miembros con los objetivos de Barcelona e incrementar el gasto en investigación y desarrollo hasta alcanzar el 3 % del PIB en 2010;

2.10.6

advierte de que los retrasos al comienzo del nuevo periodo de programación debidos a la excesiva prolongación de las negociaciones provocarían trastornos financieros e inestabilidad en los entes locales y regionales de la UE;

2.10.7

pide que el resultado de las negociaciones garantice el mantenimiento del principio de solidaridad que ha guiado la política de la UE desde la creación de las políticas estructurales en 1973-1975, a saber: que la UE apoya a todas las regiones necesitadas de apoyo, tanto si están en países ricos como en países pobres;

2.10.8

insta a los Estados miembros a trabajar en colaboración con sus ciudades y regiones con el fin de encontrar una solución política para aquellos Estados miembros que no cumplirán ya los requisitos para el Fondo de Cohesión como resultado del efecto estadístico de la ampliación.

2.11   Enfoque del fondo único

2.11.1

Acoge favorablemente el establecimiento de fondos únicos en varios ámbitos de la política comunitaria, entre ellos la política de cohesión, el desarrollo rural, los programas medioambientales y la reestructuración del sector pesquero, porque este enfoque permitirá armonizar los requisitos administrativos relativos a estas medidas y simplificar su aplicación.

2.12   Ayudas estatales

2.12.1

Insta a la Comisión Europea a establecer un marco de apoyo para la diferenciación territorial en las normas y reglamentos relativos a las ayudas estatales, a fin de permitir asignar inversiones públicas específicas en los casos en que puedan corregir el fracaso real del mercado sin falsear las condiciones de competencia o puedan dar una mayor cabida al fomento de la investigación y la innovación, en especial en las pequeñas y medianas empresas, para cumplir el objetivo de cohesión territorial;

2.12.2

considera que se debería establecer una nueva normativa en materia de ayudas estatales que tenga en cuenta las nuevas disposiciones de la política de cohesión y de la política regional para permitir la asignación de ayudas estatales en zonas que ya no cumplan los criterios de elegibilidad para el Fondo de Cohesión, en función de la magnitud de los problemas que afrontan;

2.12.3

insta a la Comisión a aclarar el futuro de la ayuda regional conforme a la letra c del apartado 3 del artículo 87 en lo que se refiere a la distinción entre las regiones elegibles en función de la subrúbrica relativa al fomento de la competitividad regional y el empleo y las regiones menos desarrolladas de la subrúbrica relativa a la convergencia;

2.12.4

considera que la sostenibilidad es también una cuestión importante y que las inversiones públicas en forma de ayudas estatales deberían ajustarse en líneas generales a los principios de la sostenibilidad.

2.13   Mecanismo de corrección

2.13.1

Apoya la sugerencia de la Comisión de abrir un debate sobre las deficiencias del sistema de financiación actual de la UE;

2.13.2

apoya la propuesta de la Comisión de crear un nuevo mecanismo de corrección más justo.

2.14   Estabilidad y crecimiento

2.14.1

Señala que, dada la falta de coherencia y credibilidad que ha demostrado el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, es muy necesario que el Pacto tome en consideración la realidad económica actual de la UE mejorando la lógica económica de sus normas. Se debe reforzar la coherencia entre los procesos nacionales y de la UE, lograr una mayor participación de las instituciones nacionales en la supervisión multilateral de la política económica y mejorar la armonización de las políticas fiscal y monetaria;

2.14.2

indica que están surgiendo graves problemas en los presupuestos de los Estados miembros por la actual ralentización del crecimiento de las economías europeas, que provoca elevadas tasas de desempleo y dificultades sociales persistentes en numerosas regiones y localidades, y que la manera más viable en que la Comisión podría afrontar este problema sería revisar la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para garantizar la sostenibilidad de la política económica. Al fin y al cabo, la UE no alcanzará los niveles necesarios de crecimiento, empleo y cohesión social a menos que el contexto macroeconómico europeo no se halle también en consonancia con la estrategia de Lisboa y se mejore la coordinación de los instrumentos comunitarios.

Bruselas, 23 de febrero de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 256 de 24.10.2003, p. 1.

(2)  DO C 318 de 22.12.2004, p. 1.

(3)  «A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica y social. La Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales.»

(4)  COM (2004) 101 final.

(5)  «Desde 1995, la tasa media de crecimiento de la Europa de los 15 ha sido del 2,2 %, frente a un promedio de un 3,6 % a escala mundial y de un 3,2 % en los Estados Unidos» (COM(2004) 101 final, p. 3.)

(6)  El porcentaje de los créditos de compromiso es más elevado que el de los de pago porque corresponde a recursos comprometidos para programas con una duración superior a un año y que, por lo tanto, pueden no haber sido utilizados durante el período presupuestado. Está previsto que el desembolso de los pagos se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario en el que se han asignado. Los pagos de los Estados miembros se calculan anualmente sobre la base de los créditos de pago incluidos en el presupuesto. El límite máximo de los recursos propios se fija mediante decisión del Consejo, por la que se establece una cantidad máxima de contribuciones por Estado miembro.

(7)  REFERENCIA A LA CARTA DE SEIS JEFES DE ESTADO: «A nuestro juicio, el gasto medio durante la próxima perspectiva financiera debería estabilizarse en torno a los actuales niveles de gasto y no sobrepasar el 1 % de la RNB, incluido el gasto agrícola dentro del límite máximo establecido por el Consejo Europeo en octubre de 2002.»

(8)  El objetivo de la convergencia afecta a las regiones con una RNB per cápita inferior al 75 % de la media de la UE-25. La ayuda transitoria se otorga a las regiones menos desarrolladas de la UE-15 con una RNB per cápita inferior al 90 % de la media de la UE-15. El Fondo de Cohesión para el periodo 2000-2006 asciende a 18 000 millones de euros y los cuatro Fondos Estructurales a 195 000 millones de euros (FEDER, FSE, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca y la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola).

(9)  De conformidad con la auditoría urbana realizada por la Comisión Europea en 2004.

(10)  Un 11,5 % para el objetivo 2 y un 12,3 % para el objetivo 3.

(11)  Actualmente, la UE dedica únicamente el 2 % del su PNB a la I+D, aproximadamente un tercio menos que los Estados Unidos. El 80 % de esta diferencia se debe a una inversión insuficiente en I+D del sector privado (punto 3.31 de la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo de Primavera, COM(2005) 24, «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo: un nuevo punto de partida para la Estrategia de Lisboa», de 2 de febrero de 2005).

(12)  La transferencia de recursos financieros al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo de Pesca se calcula tras la aplicación del límite máximo para mantener una neutralidad presupuestaria.

(13)  «La Unión contribuye al fomento de tales valores comunes mediante el respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos europeos, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de su organización de los poderes públicos en el plano nacional, regional y local...».

(14)  «Facing the challenge, the Lisbon strategy for growth and employment», informe del Grupo de expertos de alto nivel presidido por el Sr. Kok, noviembre de 2004.


5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/18


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)»

(2005/C 164/03)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)» (COM(2004) 490 final — 2004/161 (CNS));

VISTA la decisión de la Comisión Europea, de 15 de julio de 2004, de consultarle sobre dicho asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su Mesa, de 15 de junio de 2004, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen al respecto;

VISTAS las conclusiones de la Segunda Conferencia Europea sobre Desarrollo Rural, celebrada en Salzburgo los días 12 a 14 de noviembre de 2003;

VISTO el documento de los servicios de la Comisión Europea sobre la Evaluación de impacto ampliada para la política de desarrollo rural tras 2006;

VISTA la contribución de la Comisión de Desarrollo Sostenible al Dictamen del Comité de las Regiones acerca del Tercer Informe sobre la Cohesión Económica y Social (DI CDR 15/2004 rev. 1);

VISTO su Dictamen sobre las propuestas de reforma de la Política Agrícola Común (CDR 66/2003 fin) (1);

VISTO su proyecto de Dictamen (CDR 255/2004 rev. 1) aprobado el 9 de diciembre de 2004 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sr. Lokker, Diputado del parlamento de la provincia de Utrecht (NL-PPE)),

en su 58o Pleno celebrado los días 23 y 24 de febrero de 2005 (sesión del 23 de febrero) ha aprobado el presente Dictamen.

1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

1.   Introducción

1.1

Las zonas rurales de la Unión Europea (UE) se caracterizan por una gran diversidad. La política rural debe tenerlo en cuenta y preservar, con vistas al futuro, tal diversidad, que comprende también la estructura social y el medio ambiente de las zonas rurales. Un espacio rural vivo es beneficioso no sólo para la población rural, sino también para el conjunto de la sociedad.

1.2

En la UE se está elaborando poco a poco una política de desarrollo rural que es algo más que un apéndice de la política aplicable al sector agrario. En efecto, además de la producción de alimentos, se necesitan otros pilares económicos en las zonas rurales, dada la importancia económica decreciente de la agricultura en muchas de esas zonas. Sólo así podrá mantenerse vivo desde un punto de vista medioambiental, económico y social el espacio rural europeo. El objetivo es: a) brindar perspectivas a largo plazo a la población, incrementando el número de puestos de trabajo, desarrollando infraestructuras y diversificando en mayor medida el empleo; b) centrar la producción agrícola más en el consumidor que en el productor, como ocurría en el pasado; c) mejorar la calidad de los alimentos al tiempo que se incrementa la protección de la naturaleza y el paisaje, del medio ambiente y de los recursos hídricos.

1.3

También es importante adoptar un enfoque realista. Ello implica ser conscientes del papel de la agricultura europea como mantenedora del territorio, así como del impacto territorial que generaría la desaparición de dicho papel si se aplican criterios estrictamente economicistas a las actividades agrarias y forestales. Por lo tanto, la política de desarrollo rural por sí sola no puede ofrecer una solución a todos los problemas que tienen planteados las zonas rurales de la UE. En algunas zonas, los problemas superan las posibilidades económicas que brinda el Reglamento y será necesaria una aportación común de diversos fondos. A tal fin, la coordinación –al nivel regional– entre política rural y regional (2) es un factor esencial. No obstante, el CDR solicita propuestas adicionales para la verificación de otras políticas comunitarias y nacionales, a fin de garantizar una mayor complementariedad con las políticas comunitarias y nacionales de desarrollo rural. Por otro lado, debe examinarse también el FEADER en el contexto de otras políticas con el fin de asegurar que los objetivos sean mutuamente beneficiosos.

1.4

La Conferencia de Salzburgo (2003) imprimió un nuevo y vigoroso impulso a la política rural. El Comité de las Regiones se congratula de que en el Reglamento se integren en buena medida las conclusiones de Salzburgo. La aplicación de la política en todas las regiones de la Unión, la simplificación de la ejecución y la financiación son importantes aspectos positivos. El Comité suscribe también la cooperación en el sentido expresado en el artículo 6 del Reglamento. Es de gran importancia que las autoridades regionales y locales participen en todas las fases de la política rural. Es el mejor modo de que en la región de que se trate se apliquen las medidas que conducen a una mayor cohesión económica y social, dentro de la región y con las regiones limítrofes.

1.5

En este contexto, el Comité formula las observaciones siguientes a la propuesta de Reglamento. En ellas, la principal prioridad es la realización de una política eficaz para el desarrollo rural.

2.   Hacia una política rural multisectorial …

2.1

El Comité de las Regiones se felicita de que la Comisión, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 159 del Tratado, reserve una parte sustancial del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para las regiones del nuevo objetivo «Convergencia».

2.2.

El Comité acoge con satisfacción la nueva normativa para la política rural, pero lamenta que en los considerandos se entienda dicha política, en primer lugar, como destinada a acompañar y completar las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos, en lugar de otorgarle un papel independiente. En conexión con ello está la cuestión de si existen suficientes recursos presupuestarios para seguir una política rural ambiciosa.

2.3

El Comité de las Regiones suscribe la utilidad de un enfoque más estratégico del desarrollo rural. Es importante evitar un uso no integrado de los recursos. Se plantean, sin embargo, interrogantes sobre el valor añadido de una estrategia europea. Las estrategias de Lisboa y Gotemburgo y las conclusiones de la Conferencia de Salzburgo ofrecen ya un marco suficiente a nivel de la UE. Corresponde a los Estados miembros, a las regiones y a los entes locales interpretar lo que estos marcos significan para las zonas rurales y la política de desarrollo rural. Sólo así se podrá resolver el dilema entre el deseo de un enfoque más estratégico de la política rural al nivel de la UE y la necesidad de mantener suficiente flexibilidad en el plano nacional, regional y local.

2.4

El CDR acoge con satisfacción la propuesta que garantiza que los Estados miembros consultarán a sus entes locales y regionales. No obstante, expresa su preocupación con respecto al tiempo dado a los Estados miembros para elaborar sus planes estratégicos nacionales y sus programas para el desarrollo rural. El Comité también lamenta que haya que presentar la estrategia nacional a la Comisión antes de presentar los programas de desarrollo rural, cuando ambos están estrechamente relacionados. El Comité propone seguir el mismo procedimiento que para la política regional, donde los Estados miembros pueden presentar el marco estratégico junto con los programas operativos (recomendación 1).

2.5

Con vistas al largo plazo se podría fijar el objetivo de un único fondo regional –eliminando la distinción entre el fondo para política rural y el fondo para política regional– y en el cual, sobre la base de una sola estrategia coherente para todo el territorio regional, se tuviesen en cuenta las oportunidades y problemas de cada una de las regiones.

2.6

La política rural se lleva a cabo a través de uno o varios programas de desarrollo rural. Sobre la base de un análisis de los puntos fuertes y débiles de la región y del Estado miembro, el programa de desarrollo rural establece medidas relativas a las necesidades de la región o del Estado miembro en cuestión. Ello puede entrar en conflicto con la aportación mínima prevista en el artículo 16 de la propuesta de Reglamento en lo que se refiere a la contribución de la UE para cada una de las prioridades (respectivamente 15 % — 25 % — 15 %). El Comité reconoce la necesidad de equilibrio en los gastos de política rural. Desde este punto de vista, conviene fijar –principalmente para la tercera prioridad: diversificación de la economía rural– una contribución mínima. En efecto, las evaluaciones de los diversos programas rurales para el período 2000–2006 ponen de relieve que precisamente esta parte de la política rural es la menos desarrollada. No obstante, el reparto de los fondos entre las prioridades debe reflejar también el análisis de los puntos fuertes y débiles recogidos en el programa. Por ello, el Comité pide que se recurra a la posibilidad de desviarse de los porcentajes fijados en el artículo 16 cuando los análisis mencionados anteriormente lo justifiquen adecuadamente (recomendación 3).

2.7

El reparto de los fondos no debería tener tampoco un efecto inhibidor sobre proyectos que, entrando en el campo de aplicación del Reglamento, quedan sin embargo fuera del ámbito de un objetivo prioritario. No obstante, esta posibilidad parece quedar excluida por lo dispuesto en el artículo 71.6 –cada operación podrá financiarse únicamente con cargo a un solo eje prioritario del programa de desarrollo rural–. El Comité propone por tanto modificar dicho artículo en tal sentido (recomendación 19).

2.8

El nivel de detalle de la propuesta de Reglamento es a veces llamativo, sobre todo en comparación con los reglamentos de política regional. Hay asuntos que es mejor encomendárselos a los encargados de elaborar los programas de desarrollo rural. Algunos ejemplos son la limitación de la ayuda a las pequeñas empresas y microempresas para la mejora de la transformación y comercialización; lo establecido en el artículo 50 en el sentido de que la ayuda a la diversificación se limite a uno de los hijos de los agricultores, y por último, los importes máximos de la ayuda de la UE fijados en el anexo.

2.9

Una de las conclusiones de la Conferencia de Salzburgo fue que «la vitalidad del campo es esencial para la agricultura porque la actividad agraria es esencial para un campo vivo». Es muy importante que en los programas de desarrollo regional se preste suficiente atención a la instalación de jóvenes agricultores. Actualmente se carece de una política integrada para jóvenes agricultores. Un paquete de ayuda inicial es un ejemplo de tal política integrada en la que se integran en un único proyecto todos los asuntos que tienen que ver con el traspaso de una empresa y la implantación del nuevo agricultor.

2.10

El Comité de las Regiones toma nota de la propuesta de abandonar los criterios socioeconómicos para la designación de «dificultades en zonas distintas de las de montaña» y de alinear la base de cálculo para las indemnizaciones con los pagos en el marco de los programas agroambientales. Aunque los motivos de la Comisión Europea al respecto están claros, el Comité manifiesta su preocupación por las consecuencias que la modificación de los criterios puede tener para las explotaciones agrarias en las zonas afectadas. En el caso de que la modificación tuviera consecuencias socioeconómicas importantes, debería preverse la adopción de otras medidas para mitigar el impacto. Como mínimo debería examinarse la posibilidad de establecer un plazo transitorio para la supresión gradual de la ayuda a agricultores en zonas que pronto no podrán optar a ella.

2.11

El Comité se congratula de que, a partir de ahora, puedan participar también en las ayudas agroambientales otros propietarios de tierras distintos de los agricultores. Dichos propietarios pueden ser, efectivamente, el eslabón que falta en la gestión de las tierras cuando lo que se quiere es cubrir todo el territorio de una zona (y no sólo la parte dedicada a la agricultura). En este contexto, el Comité sugiere explícitamente la posibilidad de incluir otras bases de remuneración para ayudas agroambientales, porque la base actual –que se fundamenta en los costes adicionales y la pérdida de ingresos resultante del cumplimiento de obligaciones contraídas– no siempre es aplicable. Una posibilidad es prever una indemnización basada en la producción real y los beneficios conexos (recomendación 8).

2.12

El incentivo para participar en las ayudas agroambientales –es decir, la posibilidad de aumentar un 20 % la indemnización– ya no figura en la propuesta de Reglamento. En vista de la utilidad e importancia de tales ayudas para la gestión de las tierras agrarias, el Comité lo lamenta, y propone volver a incluir dicho incentivo (recomendación 8).

2.13

Hay diferencias muy significativas entre los países cuya industria forestal está bien desarrollada y aquellos otros en que no lo está tanto. Las propuestas de la Comisión no son suficientemente flexibles para fomentar la forestación en los países en los que este sector es débil. Si no se tienen en cuenta esas diferencias, podría ponerse en peligro el desarrollo de la industria forestal en estos países y podrían perderse las ventajas medioambientales.

2.14

Año tras año, un gran número de agricultores buscan trabajo fuera del sector agrario, cosa que, en determinadas regiones, puede agravar el problema de la despoblación. En combinación con la creación de empleo es preciso prestar atención a la reconversión profesional de los agricultores y a la posibilidad de la agricultura a tiempo parcial. El programa de desarrollo rural –especialmente en las regiones que menos se beneficien de las ventajas de los Fondos Estructurales (en concreto, el Fondo Social Europeo (FSE)– deberá dejar margen para tal reconversión y/o para la diversificación, entre otras cosas para incluir las actividades no agrarias. En las regiones en que el FSE esté más concentrado, los programas de este Fondo deberían mencionar explícitamente la posibilidad de reconversión y ejercicio de la pluriactividad de los agricultores.

2.15

Las zonas rurales de la Unión ofrecen un valioso patrimonio natural y cultural que puede tener un papel importante en la diversificación de la economía rural. No obstante, la capacidad del sector turístico local para utilizar este elemento de atracción de un modo sostenible y para brindar al turista una experiencia de alta calidad se ve obstaculizada con frecuencia por un bajo nivel de prestación de servicios o un desarrollo inadecuado del producto. Por consiguiente, es fundamental que en la medida relativa al turismo incluida en el artículo 52 del Reglamento se haga una referencia específica a la formación (recomendación 12).

2.16

Las mujeres desempeñan un papel importante en la diversificación de la economía rural, pero también suelen enfrentarse con problemas específicos, como un acceso más limitado al capital para poner en marcha una empresa. El Comité considera conveniente que el Reglamento contribuya a una mayor participación de las mujeres en la economía rural (recomendación 11). Internet reviste un valor inestimable para la diversificación de la economía rural. Sin embargo, muchas zonas rurales apenas tienen acceso a Internet o no lo tienen en absoluto. El Comité celebra, por lo tanto, la propuesta de la Comisión de utilizar el FEADER para dotar a las zonas rurales de suficientes infraestructuras TIC. Esto contribuirá en gran medida a colmar esta «brecha digital», al tiempo que las zonas en cuestión se harán más atractivas para el establecimiento de nuevas empresas, y las empresas ya implantadas podrán acceder a nuevos mercados. Asimismo, se podría adoptar medidas adicionales en el marco de la prioridad de diversificación de la economía rural a través del FEADER.

3.   … con mucho margen para la aplicación de medidas a escala regional …

3.1

El Comité atribuye gran importancia a la participación de los entes regionales y locales en la elaboración y ejecución de los programas para el desarrollo de las zonas rurales, y considera que este papel debería quedar más claramente reflejado en la propuesta de Reglamento (recomendación 13). El Comité pide que las estrategias nacionales dejen margen suficiente para una intervención específica de las regiones y municipios (véase también punto 2.2). Además, considera importante que las estrategias tengan en cuenta la necesidad de una ordenación del territorio equilibrada en todas las regiones. Un exceso de normas comunitarias o nacionales en relación con la estrategia que se deba seguir puede tener un efecto paralizador en la adopción de iniciativas regionales adaptadas a las oportunidades y problemas locales.

3.2

Se necesita un trabajo «a la medida» en lo que concierne a la programación, la financiación y el control. Por ello, es sorprendente que la propuesta de Reglamento establezca que los Estados miembros pueden elaborar un programa de desarrollo rural al nivel nacional o regional. Sería mejor dar mayor libertad al respecto, incluida la posibilidad de combinar programas regionales y nacionales. Además, precisamente en los Estados miembros de estructura federal se ha revelado útil, en el actual período de ayudas, la posibilidad de autorizar reglamentaciones marco nacionales que luego puedan incorporarse a los programas regionales (recomendación 2).

3.3

El Comité suscribe la propuesta de aplicar la tercera prioridad preferentemente a través de estrategias de desarrollo local. Es indiscutible que las nuevas actividades económicas son de importancia vital para las zonas rurales. Estas actividades son complementarias de las agrarias. Las nuevas actividades, no obstante, deben incorporarse con cuidado para no afectar a la calidad de las zonas rurales. A este respecto el Comité de las Regiones se suma a la opinión del Comité Económico y Social Europeo (3) de que se debe evitar la «urbanización del campo», es decir, la aplicación de las mismas acciones de desarrollo en las zonas rurales y en las zonas urbanas. Esto rige naturalmente para las zonas sometidas a la presión urbana, en las cuales es de gran importancia, para la calidad de vida en las zonas urbanas, preservar las propiedades específicas del espacio rural. Los problemas que se plantean en estas zonas, entre ellos los relacionados con la agricultura urbana, requieren un enfoque muy diferente del adoptado para abordar los problemas de las zonas rurales más periféricas. El Reglamento debe brindar al respecto suficiente margen de acción.

4.   … y un claro papel para LEADER

4.1

El Comité concede gran importancia al programa LEADER y, por ello, lamenta la posición poco clara de este programa en el Reglamento. LEADER, por una parte, se presenta en el artículo 4.2 como cuarto eje prioritario y, por otra, como método para dar forma a las medidas de los tres primeros ejes prioritarios. El Comité pide que se dé a LEADER el lugar que le corresponde: una prioridad aparte, comparable al papel desempeñado por Interreg en la política regional. La integración de LEADER entraña el riesgo de que se pierda el carácter único y el valor añadido del enfoque. El Comité pide a la Comisión que especifique en la propuesta de Reglamento el futuro papel de LEADER y que resalte claramente la posición de LEADER como eje prioritario aparte.

4.2

Con respecto a la aplicación de estrategias locales, el artículo 63.1 parece sugerir que éstas deben cumplir todos los objetivos establecidos para los cuatro ejes prioritarios. Ello está en contradicción con el artículo 62 a), en el que se afirma que a través del enfoque LEADER se podrán alcanzar los objetivos de uno o varios de los tres ejes prioritarios. El Comité propone eliminar esta contradicción del Reglamento (recomendación 14).

4.3

El Comité de las Regiones suscribe la propuesta de reservar para LEADER una parte de los fondos comunitarios a disposición de los Estados miembros, con arreglo a las necesidades de las zonas afectadas. También apoya la propuesta de crear una red europea para el desarrollo rural. Cabe aprovechar para ello la experiencia adquirida en la creación de las redes nacionales LEADER. No obstante, el Comité advierte del peligro de que se repitan los retrasos inaceptables que se han producido en la puesta en marcha del Observatorio Europeo de Territorios Rurales (LEADER+), el Observatorio Europeo LEADER (LEADER II) y muchas de las redes nacionales de este programa. Tanto la Comisión Europea como los Estados miembros deberían considerar prioritaria la creación de estos órganos desde el principio del periodo de programación. Los entes locales tienen mucha experiencia de trabajo con el enfoque LEADER, enfoque que deberían utilizar los Estados miembros para establecer un marco que les permita aplicar LEADER a escala más amplia.

4.4

El Comité es contrario a reservar una parte sustancial del presupuesto para los Estados miembros que obtengan «los mejores resultados» por lo que respecta al eje LEADER. Esto probablemente conduciría a dar preferencia a proyectos a corto plazo y «fáciles», en detrimento de proyectos a medio y largo plazo. Para que la planificación sea fiable, es preciso establecer qué recursos están disponibles en el Estado miembro de que se trate (recomendaciones 15 y 18).

5.   Conclusiones

5.1.

El Comité considera importante que la transición entre el período de programación 2000-2006 y el de 2007-2013 se diseñe de manera tal que no se ponga en peligro la continuidad de las operaciones y medidas. Así pues, deberá garantizarse que las medidas plurianuales previstas en la fase anterior (como las medidas agroambientales) se financien hasta el final del periodo obligatorio y que se mantenga la participación comunitaria prometida (tasa de cofinanciación). Con el fin de poder contar con una política rural efectiva en la UE en la nueva fase, el Comité de las Regiones apoya la propuesta de la Comisión de asignar un presupuesto de 88,75 millardos de euros (sin contar la modulación) destinado a la financiación de la política de desarrollo rural de la Unión. El CDR se opone firmemente a la renacionalización de esta política o de partes de ella.

5.2.

El Comité observa que, conforme a la propuesta de Reglamento, además de las evaluaciones a priori, intermedias y a posteriori debe presentarse también una evaluación continua anual; el Comité se pregunta cuál es el valor añadido de esta evaluación continua anual.

5.3.

Uno de los objetivos de la propuesta de Reglamento es simplificar la legislación en la materia. Para poder apreciar si se ha conseguido tal objetivo es necesario examinar los reglamentos de aplicación. Teniendo en cuenta la experiencia que tienen los miembros del Comité en la aplicación de la política en este ámbito, el Comité acogería con satisfacción que se le consultase también sobre dichos reglamentos, al objeto de poder emitir un dictamen.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

Recomendación 1

Artículo 11bis, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.

Cada Estado miembro enviará a la Comisión su plan estratégico nacional antes de presentar sus programas de desarrollo rural.

2.

Cada Estado miembro enviará a la Comisión sus planes estratégicos nacional y/o regionales antes o en el momento de presentar sus programas de desarrollo rural.

Exposición de motivos

La enmienda tiene por objetivo equiparar el procedimiento de presentación de la estrategia nacional y los programas de desarrollo rural con lo previsto en el reglamento relativo a la política regional. La estrategia de desarrollo rural, en aplicación del principio de subsidiariedad, incumbe a los Estados miembros en el nivel territorial que resulte apropiado de acuerdo con la situación concreta de cada Estado miembro.

Recomendación 2

Artículo 14.2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán presentar bien un programa único para todo su territorio, bien un programa para cada región.

Los Estados miembros podrán presentar bien un programa único para todo su territorio, bien o un programa para cada región. En caso de programación al nivel nacional y regional, tendrá que existir una relación clara entre ambas. Los Estados miembros podrán presentar también para autorización reglamentaciones marco generales que en parte o totalmente deberán formar parte de los programas de las regiones.

Exposición de motivos

La enmienda da a los Estados miembros un margen mayor para adaptar la programación a sus necesidades.

Recomendación 3

Artículo 16

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La contribución financiera comunitaria a cada uno de los tres objetivos a que se refiere el artículo 4 deberá cubrir como mínimo el 15% del total de la contribución del Fondo al programa en el caso de los ejes prioritarios I y III mencionados en las secciones I y III, respectivamente, del capítulo I del título IV, y el 25% del total de la contribución del Fondo al programa en el caso del eje prioritario II mencionado en la sección II del capítulo I.

La contribución financiera comunitaria a cada uno de los tres objetivos a que se refiere el artículo 4 deberá cubrir como mínimo el 15% del total de la contribución del Fondo al programa en el caso de los ejes prioritarios I y III mencionados en las secciones I y III, respectivamente, del capítulo I del título IV, y el 25 % del total de la contribución del Fondo al programa en el caso del eje prioritario II mencionado en la sección II del capítulo I. No será necesario aplicar tales porcentajes si así lo justifican los resultados del análisis mencionado en el artículo 15 a).

Exposición de motivos

La enmienda tiene por objetivo que las autoridades encargadas de elaborar los programas de desarrollo rural tengan más flexibilidad para distribuir entre las distintas medidas los recursos destinados a la programación en función de las necesidades.

Recomendación 4

Artículo 19 (c) (iii)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La ayuda en favor de la competitividad del sector agrícola y forestal consistirá en:

(...)

La ayuda en favor de la competitividad del sector agrícola y forestal consistirá en:

(...)

c)

medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de:

(...)

c)

medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de:

(...)

iii)

el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos;

iii)

el apoyo a las agrupaciones de productores, incluidos los órganos de gestión de las figuras o instrumentos de calidad y las asociaciones interprofesionales, en materia de desarrollo de actividades y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos;

Exposición de motivos

Se refiere a las agrupaciones de productores en sentido amplio, de productos frescos y transformados. Son órganos de gestión en los que participan productores y/o transformadores.

Recomendación 5

Artículo 27

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

La ayuda a las inversiones prevista en el inciso iii) de la letra b) del artículo 19 se prestará en favor de las inversiones que:

1.

La ayuda a las inversiones prevista en el inciso iii) de la letra b) del artículo 19 se prestará en favor de las inversiones que:

a)

mejoren el rendimiento global de la empresa,

a)

mejoren el rendimiento global de la empresa,

b)

afecten a la transformación y comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca, así como los productos forestales, y

b)

afecten a la transformación y comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca, así como los productos forestales, y

c)

cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

En caso de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de normas comunitarias, sólo se beneficiarán de la ayuda las inversiones efectuadas por las microempresas a que se refiere el apartado 2, destinadas al cumplimiento de una nueva norma comunitaria. En tal caso, se podrá conceder un plazo para cumplir dicha norma, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dicha norma pase a ser obligatoria para la empresa.

c)

cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

En caso de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de normas comunitarias, sólo se beneficiarán de la ayuda las inversiones efectuadas por las microempresas a que se refiere el apartado 2, destinadas al cumplimiento de una nueva norma comunitaria. En tal caso, se podrá conceder un plazo para cumplir dicha norma, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dicha norma pase a ser obligatoria para la empresa.

2.

La ayuda mencionada en el apartado 1 se limitará a las microempresas y pequeñas empresas definidas en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En el caso de la producción forestal, la ayuda se limitará a las microempresas.

La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

2.

La ayuda mencionada en el apartado 1 se limitará a las microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, así como a las entidades asociativas agroalimentarias. En el caso de la producción forestal, la ayuda se limitará a las microempresas.

La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

3.

La ayuda se limitará a los importes máximos establecidos en el anexo I.

3.

La ayuda se limitará a los importes máximos establecidos en el anexo I.

Exposición de motivos

Por analogía con las actuaciones de otros Fondos Estructurales, debiéndose remarcar que la industria agroalimentaria genera mayor empleo que otros sectores productivos.

Recomendación 6

Artículo 34

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La ayuda prevista en la presente sección se destinará a las medidas siguientes:

La ayuda prevista en la presente sección se destinará a las medidas siguientes:

a)

medidas centradas en la utilización sostenible de las tierras agrícolas a través de:

a)

medidas centradas en la utilización sostenible de las tierras agrícolas a través de:

i)

ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña,

i)

ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña,

ii)

ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña,

ii)

ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña,

iii)

ayudas «NATURA 2000»,

iii)

ayudas «NATURA 2000»,

iv)

ayudas agroambientales y ayudas relativas al bienestar de los animales,

iv)

ayudas agroambientales y ayudas relativas al bienestar de los animales,

v)

ayudas a las inversiones no productivas;

v)

ayudas a las inversiones no productivas;

b)

medidas centradas en la utilización sostenible de las tierras forestales a través de:

b)

medidas centradas en la utilización sostenible de las tierras forestales a través de:

i)

ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas,

i)

ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas,

ii)

ayudas a la primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas,

ii)

ayudas a la primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas,

iii)

ayudas a la primera forestación de tierras no agrícolas,

iii)

ayudas a la primera forestación de tierras no agrícolas,

iv)

ayudas «NATURA 2000»,

iv)

ayudas «NATURA 2000»,

v)

ayudas en favor del medio forestal,

v)

ayudas en favor del medio forestal,

vi)

ayudas a la recuperación del potencial de producción forestal e implantación de medidas preventivas,

vi)

ayudas a la recuperación del potencial de producción forestal e implantación de medidas preventivas,

vii)

ayudas a inversiones no productivas.

vii)

ayudas a inversiones no productivas.

 

c)

Medidas centradas en la difusión y conservación de los sistemas agrosilvopastorales, incluyendo las siguientes medidas:

i)

ayudas a la conservación y mantenimiento de sistemas agrosilvopastorales;

ii)

ayudas NATURA 2000.

Exposición de motivos

Los usos de la tierra son divididos en la reglamentación europea en dos categorías: tierras agrícolas y tierras forestales. Los sistemas agrosilvopastorales son aquellos que combinan sobre la misma parcela la producción de actividades agrícolas o ganaderas a corto plazo con la producción a largo plazo de productos procedentes de árboles forestales (madera, corcho, recreo y gran número de externalidades positivas ambientales). La agrosilvopascicultura engloba un amplio repertorio de sistemas de producción que están basados en el uso múltiple del territorio y en la optimización de las sinergias entre los distintos aprovechamientos. Incluye las combinaciones de uso que se benefician de la complementariedad entre los árboles y las producciones agrícolas y ganaderas. La propuesta de Reglamento reconoce la existencia de este tercer sistema de uso de la tierra, diferente del agrícola y del forestal. Sin embargo, la ayuda comunitaria se limita a la primera implantación de los sistemas agroforestales. Con esta recomendación, se añadirían las ayudas a la conservación y mantenimiento de los sistemas agrosilvopastorales.

Recomendación 7

Artículo 36

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las ayudas previstas en el inciso iii) de la letra a) del artículo 34 se concederán anualmente a los agricultores por cada hectárea de superficie agrícola utilizada, a fin de indemnizarles por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que suponen en la zona en cuestión la aplicación de la directiva 79/4097CEE y 92/43/CEE.

Las ayudas previstas en el inciso iii) de la letra a) del artículo 34 se concederán anualmente a los agricultores por cada hectárea de superficie agrícola utilizada, a fin de indemnizarles por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que suponen en la zona en cuestión la aplicación de la directiva 79/4097CEE y 92/43/CEE, así como ofrecer un incentivo por el valor medioambiental de su sistema de explotación.

Exposición de motivos

La relevancia medioambiental de la agricultura y la ganadería y su importancia para la conservación de la fauna, flora y los paisajes debe ser reconocida socialmente y no asumirse residualmente como una actividad cuyo ejercicio puede verse limitado.

Recomendación 8

Artículo 37.4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.

Las ayudas se concederán anualmente y cubrirán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito; en caso necesario, podrán cubrir también los costes de transacción.

Los beneficiarios serán seleccionados, si procede, por medio de licitaciones basadas en criterios de eficacia económica y medioambiental y criterios relativos al bienestar de los animales.

La ayuda se limitará a los importes máximos establecidos en el anexo I.

4.

Las ayudas se concederán anualmente y cubrirán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito; en caso necesario, podrán cubrir también los costes de transacción.

Las ayudas podrán incrementarse en un 20% para estimular la participación.

Con una justificación suficientemente motivada, los Estados miembros podrán presentar propuestas con otras bases de subvención.

Los beneficiarios serán seleccionados, si procede, por medio de licitaciones basadas en criterios de eficacia económica y medioambiental y criterios relativos al bienestar de los animales.

La ayuda se limitará a los importes máximos establecidos en el anexo I.

Exposición de motivos

Dada la importancia de los acuerdos agroambientales para la gestión de las zonas rurales, conviene mantener la incitación a la participación en dichos acuerdos. Es importante ampliar la base de cálculo de la ayuda, porque la base actual no siempre resulta aplicable.

Recomendación 9

Nuevo artículo 46 bis

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Ayudas destinadas a la conservación y mejora de los sistemas agrosilvopastorales con alto valor medioambiental

1.

La ayuda prevista en el inciso i) de la letra c) del artículo 34 se concederá a los agricultores que adquieran compromisos de manejo y gestión que garanticen la conservación y mejora de los sistemas agrosilvopastorales con alto valor medioambiental, incluidos los compromisos relativos al bienestar animal.

2.

Los Estados miembros propondrán un listado de zonas susceptibles de ser consideradas como poseedoras de sistemas agrosilvopastorales con alto valor medioambiental.

3.

La ayuda se limitará a los importes máximos previstos en el anexo I.

Exposición de motivos

Misma justificación que la Recomendación 6.

Recomendación 10

Nuevo artículo 46 ter

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Ayudas «NATURA 2000»

La ayuda prevista en el inciso ii) de la letra c) del artículo 34 se concederá anualmente por cada hectárea agrosilvopastoral a particulares o su asociaciones a fin de indemnizarles por los costes derivados de las restricciones de la utilización de esta superficie que supone en la zona en cuestión la aplicación de la Directiva 79/409CEE y 92/43/CEE.

El importe de la ayuda oscilará entre los importes mínimos y máximos establecidos en el anexo I.

Exposición de motivos

Misma justificación que la Recomendación 6.

Recomendación 11

Artículo 49 (a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las ayudas previstas en la presente sección abarcarán:

Las ayudas previstas en la presente sección abarcarán:

a)

Medidas de diversificación de la economía rural, concretamente:

a)

Medidas de diversificación de la economía rural, concretamente:

i)

la diversificación hacia actividades no agrícolas,

i)

la diversificación hacia actividades no agrícolas,

ii)

la ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas con vistas al fomento del espíritu empresarial y del desarrollo de la estructura económica,

ii)

la ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas con vistas al fomento del espíritu empresarial y del desarrollo de la estructura económica,

iii)

el fomento de actividades turísticas,

iii)

el fomento de actividades turísticas,

iv)

la protección, la mejora y la gestión del patrimonio natural, que contribuirán de este modo a un desarrollo sostenible;

iv)

la ayuda a una mayor participación de las mujeres en la economía rural,

 

iv v)

la protección, la mejora y la gestión del patrimonio natural rural (natural, histórico y cultural), que contribuirán de este modo a un desarrollo sostenible;

Exposición de motivos

Las mujeres desempeñan un importante papel en la diversificación de la economía rural, pero suelen encontrar problemas específicos, como un limitado acceso al capital. Con la enmienda se pretende permitir el apoyo a medidas que eliminen los obstáculos. Dentro de las estrategias de desarrollo rural aplicadas en el método LEADER se actúa, con gran eficacia, sobre todo el patrimonio rural, entendido en su sentido más amplio. Junto con el natural debe integrarse el patrimonio histórico y el cultural, que son objeto de actuación de los Grupos de desarrollo rural.

Recomendación 12

Artículo 52

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La ayuda prevista en el inciso iii) de la letra a) del artículo 49 cubrirá lo siguiente:

La ayuda prevista en el inciso iii) de la letra a) del artículo 49 cubrirá lo siguiente:

(a)

las infraestructuras a pequeña escala, tales como los centros de información y la señalización de los lugares turísticos;

(a)

las infraestructuras a pequeña escala, tales como los centros de información y la señalización de los lugares turísticos;

(b)

las infraestructuras recreativas que den acceso a zonas naturales y el alojamiento de capacidad reducida;

(b)

las infraestructuras recreativas que den acceso a zonas naturales y el alojamiento de capacidad reducida;

(c)

el desarrollo y la comercialización de productos turísticos relacionados con el turismo rural.

(c)

el desarrollo y la comercialización, incluida la comercialización en línea, de productos turísticos relacionados con el turismo rural. ;

 

d)

la formación profesional específica para el sector del turismo en áreas como el servicio al cliente y el desarrollo de productos.

Exposición de motivos

Las zonas rurales pueden ofrecer un fantástico patrimonio natural y otros atractivos. Sin embargo, la habilidad del sector turístico local para sacar partido a este potencial de manera sostenible y ofrecer al turista una experiencia de alta calidad se ve con frecuencia frenada por la escasa prestación de servicios y un desarrollo inadecuado de los productos. Dado que el artículo 56 trata de la «formación profesional», es fundamental añadir una referencia específica a la formación entre las medidas destinadas al turismo. Cada vez más los viajeros obtienen su información en línea y reservan por este mismo medio su transporte y alojamiento, sus artículos de viaje y de ocio, así como los servicios que requieren. Los pequeños proveedores de servicios de turismo rural sufren la desventaja de no disponer de formación ni medios de hacer sus reservas o de comercializar de sus servicios en línea.

Recomendación 13

Artículo 58

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las medidas enumeradas en el artículo 49 se aplicarán preferentemente a través de estrategias de desarrollo local.

Las medidas enumeradas en el artículo 49 se aplicarán preferentemente a través de estrategias de desarrollo local, con la participación activa de los entes locales.

Exposición de motivos

Muchas de las medidas establecidas en el artículo 49 se encuentran entre las competencias esenciales de los entes locales. En anteriores programas de desarrollo rural, los entes locales de algunos Estados miembros quedaron al margen del proceso y no pudieron participar directamente en la aplicación de las estrategias de desarrollo local. El hecho de asegurar la participación activa de los entes locales en el FEADER es una manera de velar por un enfoque más global y coherente para el desarrollo de muchas zonas rurales. La falta de una referencia específica a los entes locales podría dificultar el cumplimiento de los objetivos del FEADER.

Recomendación 14

Artículo 63.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

En el caso de la ayuda a que se refiere la letra a) del artículo 62, las operaciones que se lleven a cabo en el marco de la estrategia deberán cumplir los objetivos establecidos en el presente Reglamento para cada uno de los ejes prioritarios.

1.

En el caso de la ayuda a que se refiere la letra a) del artículo 62, las operaciones que se lleven a cabo en el marco de la estrategia deberán cumplir uno o varios de los objetivos establecidos en el presente Reglamento para cada uno de los ejes prioritarios.

Exposición de motivos

El artículo 63.1 establece que las medidas que se apliquen a través del eje prioritario LEADER deberán cumplir todos los objetivos del Reglamento. Esto entra en contradicción con el artículo 62 a) y la presente enmienda armoniza el tenor de ambos artículos.

Recomendación 15

Artículo 70.2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

El 3 % de los recursos mencionados en el apartado 1, lo que supone un importe de 2 660 millones de euros a precios de 2004, se asignará a la reserva prevista en el artículo 92.

El 3 % de los recursos mencionados en el apartado 1, lo que supone un importe de 2 660 millones de euros a precios de 2004, se asignará a la reserva prevista en el artículo 92.

Exposición de motivos

La creación de una reserva de eficacia para el eje prioritario LEADER no es procedente.

Recomendación 16

Artículo 71.4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

No obstante los límites máximos establecidos en el apartado 3, la contribución del Fondo podrá incrementarse en cinco puntos porcentuales en el caso de los programas relativos a las regiones y las islas menores del mar Egeo.

No obstante los límites máximos establecidos en el apartado 3, la contribución del Fondo podrá incrementarse en cinco puntos porcentuales en el caso hasta el 85% del gasto público en la financiación de los programas relativos a las regiones ultraperiféricas y las islas menores del mar Egeo.

Exposición de motivos

El reconocimiento de la especificidad y la especial gravedad de los problemas de desarrollo de la ultraperiferia europea, consagrado en el artículo 299.2 del Tratado CE (futuro artículo III-424), exige un tratamiento específico y adecuado en la política agrícola posterior al año 2006.

Por ello, los problemas específicos de la agricultura en las regiones ultraperiféricas obligan a unas ayudas más elevadas que en otras regiones. Por esta razón es necesario que se mantenga la intensidad de las ayudas para que se pueda alcanzar el máximo de efectividad para paliar las importantes deficiencias estructurales derivadas principalmente de la lejanía e insularidad.

Recomendación 17

Artículo 87

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Cada año, en el momento de la presentación del informe intermedio anual, la Comisión y la autoridad de gestión examinarán los principales resultados del año anterior, de acuerdo con los procedimientos que se determinen en concertación entre el Estado miembro y la autoridad de gestión de que se trate.

1.

Cada año, en En el momento de la presentación del informe intermedio anual sobre los programas, en 2010, la Comisión y la autoridad de gestión examinarán los principales resultados del año anterior conseguidos desde el inicio de la aplicación del programa, de acuerdo con los procedimientos que se determinen en concertación entre el Estado miembro y la autoridad de gestión de que se trate.

Exposición de motivos

El Reglamento prevé una duración del programa de siete años y brindará a los Estados miembros, en el marco de los objetivos fijados, la posibilidad de aplicar durante ese período sus estrategias nacionales de desarrollo rural. Para garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y alcanzar los objetivos estratégicos, es importante que los programas tengan duración plurianual. La propuesta de Reglamento se refiere también en este sentido a una duración mayor, y no sólo a un año.

Se plantea, por tanto, la cuestión del sentido que tienen revisiones anuales de los programas, máxime cuando las medidas aplicables se destinan a la obtención de objetivos duraderos. No es lógico que tras sólo un año ya se pueda efectuar una evaluación aleccionadora de la aplicación de los programas. Lo que, por el contrario, parece sensato y suficiente es, a mitad de la programación, realizar una evaluación con respecto a la aplicación de los programas y mejora de la calidad de éstos. En cambio, una evaluación anual como la prevista en la propuesta de la Comisión significaría un aumento innecesario de las cargas burocráticas y, por tanto, está en contradicción con los objetivos de una gestión de los programas sencilla y clara con una burocracia mínima.

Recomendación 18

Artículo 92

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

El importe asignado a la reserva a que se refiere el apartado 2 del artículo 70 se dedicará a respaldar la aplicación del enfoque LEADER en los programas.

1.

El importe asignado a la reserva a que se refiere el apartado 2 del artículo 70 se dedicará a respaldar la aplicación del enfoque LEADER en los programas.

2.

La aplicación del enfoque LEADER se evaluará sobre la base de criterios objetivos tales como:

2.

La aplicación del enfoque LEADER se evaluará sobre la base de criterios objetivos tales como:

a)

la prioridad concedida al enfoque LEADER,

a)

la prioridad concedida al enfoque LEADER,

b)

la cobertura territorial de dicho enfoque,

b)

la cobertura territorial de dicho enfoque,

c)

la fase alcanzada en la ejecución del eje prioritario LEADER,

c)

la fase alcanzada en la ejecución del eje prioritario LEADER,

d)

el efecto de palanca sobre el capital privado,

d)

el efecto de palanca sobre el capital privado,

e)

los resultados de las evaluaciones intermedias.

e)

los resultados de las evaluaciones intermedias.

Exposición de motivos

El artículo es superfluo si se elimina la reserva de eficacia.

Recomendación 19

Artículo 71.6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las operaciones financiadas por el Fondo no podrán beneficiarse al mismo tiempo, durante su período de subvencionabilidad, de la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Los gastos cofinanciados por el Fondo no se beneficiarán de la cofinanciación de otro instrumento financiero comunitario.

Las operaciones financiadas por el Fondo no podrán beneficiarse al mismo tiempo, durante su período de subvencionabilidad, de la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Los gastos cofinanciados por el Fondo no se beneficiarán de la cofinanciación de otro instrumento financiero comunitario.

Cada operación sólo podrá beneficiarse de la contribución del Fondo en el marco de un programa de desarrollo rural a la vez. Únicamente podrá financiarse con cargo a un solo eje prioritario del programa de desarrollo rural.

Cada operación sólo podrá beneficiarse de la contribución del Fondo en el marco de un programa de desarrollo rural a la vez. Únicamente podrá financiarse con cargo a un solo eje prioritario del programa de desarrollo rural.

Exposición de motivos

El texto suprimido obstaculiza la realización de proyectos que queden fuera del alcance de una prioridad, pero entren dentro del campo de aplicación del Reglamento.

Recomendación 20

Anexo 1 relativo a los artículos 46 bis y 46 ter

Texto propuesto por la Comisión Europea

Ninguno

Enmienda del CDR

Artículo

Concepto

Importe en euros o porcentaje

46 bis apartado 3

Pago máximo

200 €

Por hectárea de SAU

46 ter

Pago máximo NATURA 2000

200 €

Por hectárea de SAU

Exposición de motivos

Recoger lo previsto para el nuevo artículo 46 bis apartado 1.

Bruselas, 23 de febrero de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 256 de 24.10.2003, p. 18.

(2)  Tal como se señala en la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (COM(2004) 492 final).

(3)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 30 de junio de 2004, NAT/243.


5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/31


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo — Fondo Europeo de la Pesca»

(2005/C 164/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Propuesta de Reglamento del Consejo — Fondo Europeo de la Pesca» (COM(2004) 497 final — 2004/0169 (CNS)),

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 15 de julio de 2004, de consultarle, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión del Presidente de 26 de mayo de 2004, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

Visto el «Reglamento (CE) no 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca,»

Visto el «Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común,»

Visto su Dictamen sobre el Libro Verde de la Comisión Europea sobre el futuro de la política pesquera común (COM(2001) 135 final — CDR 153/2001 (1)),

Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la política pesquera común» (COM(2002) 181 final) y la «Comunicación de la Comisión en la que se expone un plan de actuación comunitario para integrar las exigencias de la protección del medio ambiente en la política pesquera común» (COM(2002) 186 final — CDR 189/2002 (2)),

Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo — Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea» (COM(2002) 511 final — CDR 20/2003) (3),

Visto su Dictamen sobre las perspectivas financieras, titulado Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013) (COM(2004) 101 final — CDR 162/2004 fin),

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 252/2004 rev. 1) aprobado el 9 de diciembre de 2004 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sir Simon Day, Consejo del Condado de Devon (UK-PPE)),

CONSIDERANDO

1)

que la política pesquera común debe velar por la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, en el contexto de un desarrollo sostenible que tenga en cuenta los aspectos medioambientales, económicos y sociales de manera equilibrada, atendiendo en particular a las especificidades de las distintas regiones de la Unión Europea,

2)

que el componente de desarrollo sostenible de la política pesquera común se integró en las normas que rigen los Fondos Estructurales a partir de 1993 y que conviene continuar su aplicación en un contexto de desarrollo sostenible a través del Fondo Europeo de la Pesca,

3)

que la política pesquera común regula las actividades de conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos, incluida la acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, siempre que tales actividades se ejerzan en el territorio de los Estados miembros o en aguas comunitarias o las lleven a cabo buques pesqueros comunitarios o nacionales de los Estados miembros,

4)

que se prevé que el Fondo Europeo de la Pesca tenga un efecto relevante en las regiones, razón por la cual es esencial que los entes regionales y locales participen en la aplicación de las medidas que se establecen en el Reglamento sobre el Fondo Europeo de la Pesca,

ha aprobado, en su 58o Pleno celebrado los días 23 y 24 de febrero de 2005 (sesión del 23 de febrero), el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

Observaciones generales

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea de creación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) para fomentar la existencia de un sector pesquero sostenible. Dicho Fondo constituye una necesidad, puesto que es esencial que las comunidades pesqueras locales aprovechen al máximo las ayudas disponibles en materia de pesca, desarrollo económico alternativo e iniciativas medioambientales en el marco del actual proceso de cambios radicales,

1.2

considera que el presupuesto del FEP, que asciende a aproximadamente 700 millones de euros al año, equivale, más o menos, al presupuesto del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) previsto para la actual perspectiva financiera de la UE. El Comité de las Regiones estima que el referido presupuesto constituye un mínimo para alcanzar los objetivos establecidos en la Propuesta de Reglamento y que no debe en ningún caso recortarse en el transcurso de las negociaciones con las demás instituciones comunitarias. Existe el convencimiento de que, se trata de distribuir una cantidad determinada entre un número más elevado de interesados y de que, en aplicación de la política de cohesión, los nuevos Estados miembros recibirán un porcentaje mayor de los fondos dedicados a la convergencia. El reto financiero al que deberán enfrentarse los «antiguos» Estados miembros en el futuro será gastar cantidades más reducidas de manera más adecuada,

1.3

insta a que se asigne a las regiones un papel claramente definido en todas las facetas del Fondo Europeo de la Pesca que tengan un impacto directo en los ámbitos regional y local. Las regiones deberían poder gestionar determinados programas; por ejemplo, la reestructuración, que es un asunto que afecta a las regiones, y la estructura regional, que permitiría además interpretar de manera flexible una diversificación adecuada a las especificidades locales, La estructura regional permitiría además interpretar de manera flexible una diversificación que se adapte a las especificidades locales;

1.4

acoge favorablemente los esfuerzos realizados para introducir técnicas de pesca más selectivas y respetuosas con el medio ambiente. Los problemas relacionados con los descartes y las capturas accesorias, especialmente de cetáceos, desde hace unos años son cada vez más acuciantes en la mayor parte de la Unión Europea. Los esfuerzos por hacer frente a estos problemas deben, no obstante, tener en cuenta las especificidades locales,

1.5

está de acuerdo también, en lo referente a la ayuda estructural, en que el FEP debe centrarse más en las iniciativas de conservación y protección del medio ambiente, de seguridad, de aumento de la calidad y de diversificación de los productos, en detrimento de las medidas de financiación adoptadas para incrementar la capacidad del sector pesquero,

1.6

solicita que se amplíe la definición de «pesca costera artesanal», limitada actualmente a buques con una dimensión de eslora máxima de 12 m que no utilicen arrastre, de forma que permita considerar prácticas artesanales, selectivas y respetuosas con el medio ambiente, no necesariamente ligadas a la dimensión del buque.

1.7

sugiere que se aclare si se podrán financiar proyectos en función de más de un eje prioritario para poder realizar actividades integradas en el marco de un proyecto,

1.8

solicita que se reconsidere el mecanismo de las sociedades mixtas así como la ampliación del destino de los buques destinados a la paralización definitiva de forma que puedan convertirse en instrumentos de progreso económico de países en vías de desarrollo.

1.9

considera que el FEP y los Fondos Estructurales deben resultar compatibles durante la fase de aplicación, a fin de que los Estados miembros y sus interlocutores escojan el instrumento de financiación más adecuado en función de las especificidades locales. Dicho vínculo es importante habida cuenta de que muchos de los futuros programas de competitividad del FEDER no incluirán ninguna disposición estándar relativa a las zonas dependientes de la pesca como ocurrió en el pasado, de manera que si no pueden acogerse al FEDER ni a los Fondos Estructurales, algunas actividades de fomento de la actividad en comunidades de las zonas costeras pueden acusar una falta de financiación,

1.10

solicita que se aclare la postura relativa a la creación de consejos consultivos regionales (CCR) en el marco de la política pesquera común (PPC) y a los vínculos existentes entre los CCR y la gestión del FEP. La reforma de la PPC, aprobada en diciembre de 2002, prevé la creación de los CCR para mejorar la gobernanza en el marco de la PPC y precisa que el Consejo es competente para la creación de los CCR. Los CCR permiten a las partes interesadas implicarse más de cerca en el desarrollo de la PPC,

1.11

considera necesario que se aclare si los CCR participarán directamente en el proceso relativo al FEP. Como se supone que los CCR reforzarán la participación de las partes interesadas en el diseño y aplicación de la política pesquera común durante los próximos años, se necesita más información al respecto,

1.12

está de acuerdo en insistir en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en el sector pesquero así como en hacer esfuerzos para atraer a trabajadores jóvenes y para mejorar las prácticas y las condiciones laborales en dicho sector; insta a realizar una serie de estudios de casos, basándose en ejemplos correspondientes a distintos Estados miembros, que podrían resultar un instrumento útil en manos de la Comisión Europea para difundir la experiencia acumulada y las mejores prácticas actuales,

Observaciones acerca de la gestión del Fondo Europeo de la Pesca

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.13

reconoce que la adición de nuevas excepciones para la aplicación de la norma N+2 aumenta la flexibilidad y ayuda a las regiones, especialmente a las de los nuevos Estados miembros, a absorber de forma oportuna y ordenada los Fondos Estructurales; acoge con satisfacción la disposición relativa a la prefinanciación de un subsidio anual (artículo 78); confía en que los procesos de auditoría del sistema actual estén terminados a tiempo, de manera que faciliten datos pertinentes y estudios de casos que sirvan para elaborar el programa siguiente,

1.14

considera que el seguimiento debe simplificarse y reducirse al mínimo, aunque ha de ser suficiente para permitir verificar que los programas se aplican con arreglo a las normas y demostrar la actividad efectuada realmente. Además, las exigencias en materia de auditoría deben simplificarse y aclararse. A este respecto, el Comité de las Regiones recomienda que la Propuesta de Reglamento retome la definición de organización reconocida oficialmente en el Reglamento no 3759/92,

1.15

recomienda que el Fondo dé prioridad a los proyectos destinados a aumentar los ingresos por cantidad de pescado desembarcado mediante, por ejemplo, planes de mejora de la calidad, de los eslabones de la cadena de abastecimiento o del conocimiento del mercado, así como de los buques y procesadores. Debería cubrir además los proyectos de búsqueda de alternativas y usos adicionales para la infraestructura pesquera industrial, de manera que la disminución del número de buques no provoque necesariamente la desaparición de la infraestructura, al disponerse de una cartera adicional de clientes o usuarios.

Observaciones acerca de determinados artículos

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.16

acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para dotar al FEP de un marco más claro y para adoptar un planteamiento más «estratégico» de la política pesquera en general. Más concretamente, el Comité de las Regiones se congratula de la adopción de una orientación de asociación (artículo 8) entre la Comisión, los Estados miembros y los entes locales y regionales competentes. Ello permitirá disponer de una financiación de contrapartida adecuada para garantizar que el futuro FEP contribuya a financiar la reestructuración y el desarrollo económico de las zonas dependientes de la pesca,

1.17

solicita a la Comisión que consulte al Comité de las Regiones acerca del contenido de orientaciones estratégicas de la Comunidad (artículo 14) para recabar información procedente del nivel de gobierno más próximo a los interesados,

1.18

recomienda insistentemente que en el informe estratégico de cada Estado miembro (artículo 17) se mencionen los interlocutores del referido Estado miembro y la manera en que éste ha trabajado con ellos,

1.19

insta a la Comisión Europea a precisar el alcance de la ayuda que pretende prestar en materia de «prosperidad económica y social» de las zonas pesqueras, a la que se refiere el Eje prioritario 4 relativo al «Desarrollo sostenible» (artículo 42),

1.20

solicita una aclaración y un estudio más detallado acerca de la designación de las áreas a las que se refiere el artículo 42, apartado 3. En dicho ámbito, se puede concebir una gestión delegada similar en general a la del programa Leader, lo cual permitiría alcanzar cierto grado de coordinación con éste y aprovechar la experiencia acumulada con las iniciativas comunitarias emprendidas en el marco del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER),

1.21

en cuanto al Eje prioritario 4, solicita que en el artículo 44 correspondiente al Eje 4 figuren más precisiones prácticas acerca de los grupos de acción costera (GAC) que se pretende crear. Concretamente, pide que se aclare la situación de los GAC respecto de los entes regionales y locales así como su tamaño, composición y capacidad administrativa y financiera. Se debe precisar además la manera en que se prevé determinar la responsabilidad del sector privado con arreglo al artículo 44, apartado 2,

1.22

solicita que se especifique cuales son los interlocutores a los que se refiere el artículo 45, letra c),

1.23

sugiere a la Comisión Europea que definía más claramente en esta fase inicial el concepto de «fuerza mayor» en el marco del FEP para facilitar la comprensión del artículo 90; sugiere que la Comisión incluya en un primer momento las pérdidas ocasionadas por causas como inestabilidad política, hostilidades, peligro de guerra, así como actividades terroristas, y que no incluya las pérdidas derivadas de huelgas, disputas comerciales, cierre de puertos, condiciones meteorológicas, etc.,

1.24

estima más adecuado que las cuestiones relativas a la acuicultura que actualmente se contemplan en el artículo 32 pasen a serlo en el artículo 90.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

Recomendación no 1

Considerando 29

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

29

Procede reducir la flota comunitaria a fin de adaptarla a los recursos disponibles.

29

Procede reducir ajustar el esfuerzo pesquero comunitario a fin de adaptarlo a los recursos disponibles.

Exposición de motivos

Reducir la flota es una medida entre otras para ajustar el esfuerzo pesquero a los recursos disponibles. Las medidas de ajuste del esfuerzo pesquero proceden cuando la situación de los recursos así lo aconsejen.

Recomendación no 2

Considerando 33

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

33.

Es conveniente fijar normas detalladas para la concesión de la ayuda a la acuicultura, y para la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, garantizando al mismo tiempo la viabilidad económica de estos sectores. Para ello, es necesario fijar un número limitado de objetivos prioritarios de intervención y concentrar la ayuda estructural en las microempresas y en las pequeñas empresas.

33

Es conveniente fijar normas detalladas para la concesión de la ayuda a la acuicultura, y para la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, garantizando al mismo tiempo la viabilidad económica de estos sectores. Para ello, es necesario fijar un número limitado de objetivos prioritarios de intervención y concentrar la ayuda estructural en las microempresas y en las pequeñas empresas.

Exposición de motivos

No deben excluirse las medianas empresas de las ayudas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos pesqueros. Muchas de estas empresas, especialmente la industria conservera, se encuadran dentro de la definición de medianas empresas debido a que emplea mucha mano de obra, sin embargo, el volumen de facturación se encuentra muy por debajo del umbral de las medianas empresas. Asimismo es incompatible con la necesaria tendencia hacia la concentración del sector.

Recomendación no 3

Artículo 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

e)

promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en las zonas máritimas, lacustres y costeras en las que se ejercen actividades de pesca y de acuicultura;

e)

promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en las zonas máritimas, lacustres y costeras en las que se ejercen actividades de pesca y de acuicultura, en particular en las regiones marítimas periféricas;

Exposición de motivos

Aclarar las prioridades.

Recomendación no 4

Considerando 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Complementariedad, coherencia y conformidad

1.

Las intervenciones del Fondo complementarán las medidas nacionales, regionales y locales, en las que se integrarán las prioridades de la Comunidad.

2.

La Comisión y los Estados miembros velarán por que las intervenciones del Fondo sean coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad.

3.

Los Estados miembros velarán por que las operaciones financiadas por el Fondo cumplan las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de este último, así como las políticas y acciones comunitarias, en particular, las relativas a las normas de competencia y la adjudicación de contratos públicos y las relativas a la protección y mejora del medio ambiente.

4.

Las operaciones financiadas por el Fondo no deberán contribuir directamente ni indirectamente a aumentar el esfuerzo pesquero.

5.

Serán aplicables las disposiciones del artículo 16 del Reglamento (CE) no 2371/2002.

Artículo 6

Complementariedad, coherencia y conformidad

1.

Las intervenciones del Fondo complementarán las medidas nacionales, regionales y locales, en las que se integrarán las prioridades de la Comunidad.

2.

La Comisión y los Estados miembros velarán por que las intervenciones del Fondo sean coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad.

3.

Los Estados miembros velarán por que las operaciones financiadas por el Fondo cumplan las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de este último, así como las políticas y acciones comunitarias, en particular, las relativas a las normas de competencia y la adjudicación de contratos públicos y las relativas a la protección y mejora del medio ambiente.

4.

Las operaciones financiadas por el Fondo no deberán contribuir directamente ni indirectamente a aumentar el esfuerzo pesquero cuando exista un riesgo evidente de sobrecapacidad. El Fondo tampoco deberá contribuir a aumentar el esfuerzo pesquero cuando se trate de especies sometidas a cuotas y regulación ni de especies cuya subsistencia no se enmarque en un entorno biológico seguro. Por el contrario, se permite la financiación de las operaciones para la pesca de especies claramente infraexplotadas.

5.

Serán aplicables las disposiciones del artículo 16 del Reglamento (CE) no 2371/2002.

Exposición de motivos

Sin esta aclaración, el artículo implica una prohibición total del aumento de la capacidad pesquera, lo que no es deseable.

Recomendación no 5

Artículo 9

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

1.

La ejecución de los programas operativos será competencia de los Estados miembros. Esta competencia se ejercerá de conformidad con los requisitos en materia de gestión y control establecidos en el presente Reglamento al nivel territorial adecuado.

1.

La ejecución de los programas operativos será competencia de los Estados miembros, en colaboración con asociados designados. Esta competencia se ejercerá de conformidad con los requisitos en materia de gestión y control establecidos en el presente Reglamento al nivel territorial adecuado.

Exposición de motivos

Estas medidas podrían conducir a una mejora de la asociación.

Recomendación no 6

Artículo 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

1.

El presupuesto comunitario atribuido al Fondo se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE) no 1605/2002 del Consejo. No obstante, el presupuesto para la asistencia técnica prevista en el apartado 1 del artículo 45 será ejecutado por la Comisión a través de gestión directa. Los Estados miembros y la Comisión deberán garantizar la observancia de los principios de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 274 del Tratado.

1.

l presupuesto comunitario atribuido al Fondo se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre las regiones, los Estados miembros y la Comisión, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE) no 1605/2002 del Consejo. No obstante, el presupuesto para la asistencia técnica prevista en el apartado 1 del artículo 45 será ejecutado por la Comisión a través de gestión directa. Los Estados miembros y la Comisión deberán garantizar la observancia de los principios de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 274 del Tratado.

Exposición de motivos

Las regiones deberían tener un papel bien definido en cada ámbito del Fondo Europeo de la Pesca, que tiene repercusiones a escala local y regional. Con este fin, las regiones deberían incorporarse a la «gestión compartida» que propone la Comisión, con el fin de garantizar su participación en la gestión y la prestación del FEP.

Recomendación no 7

Considerando 18

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

2.

Las intervenciones revestirán exclusivamente la forma de programas operativos. Los Estados miembros elaborarán un programa operativo a nivel nacional en estrecha concertación con los interlocutores regionales, locales, económicos y sociales del sector pesquero y con todos los demás organismos competentes de conformidad con su estructura institucional.

2.

Las intervenciones revestirán exclusivamente la forma de programas operativos. Los Estados miembros en colaboración con los entes locales y regionales y con los interlocutores sociales, elaborarán un programa operativo a nivel nacional en estrecha concertación con los interlocutores regionales, locales, económicos y sociales del sector pesquero y con todos los demás organismos competentes de conformidad con su estructura institucional.

Exposición de motivos

Estas medidas podrían conducir a una mejora de la asociación.

Recomendación no 8

Artículo 19

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

c)

las acciones destinadas a mejorar y modernizar las estructuras administrativas para la aplicación de la política pesquera común y para aumentar la capacidad administrativa con fines de gestión e inspección del Fondo;

c)

las acciones destinadas a mejorar y modernizar las estructuras administrativas para la aplicación de la política pesquera común y para aumentar la capacidad administrativa con fines de gestión e inspección del Fondo, entre otras mediante la delegación de algunas de las funciones de la autoridad de gestión a las subregiones, con el fin de simplificar la operación;

Exposición de motivos

La autoridad de gestión propuesta, o parte de su ámbito de gestión, debería delegarse a escala subnacional. La experiencia de la financiación del programa PESCA (1996-2000) y del actual objetivo 1 (2000-2006) muestran que para una prestación eficaz, simplificada y sencilla del programa es preciso contar con el nivel de gestión local. Por consiguiente, el Reglamento debe permitir a los Estados miembros que deleguen algunas de las funciones de la autoridad de gestión en sus asociados locales.

Recomendación no 9

Artículo 23

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Ámbito de intervención

El Fondo contribuirá a financiar lo siguiente:

(a)

ayudas públicas para armadores y tripulaciones afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero, en los casos en que éstos formen parte de:

planes de recuperación contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002;

medidas de urgencia contempladas en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 2371/2002;

planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero a raíz de la no renovación de un acuerdo de pesca entre la Comunidad y un tercer país, o de una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo;

planes de gestión contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2371/2002;

planes nacionales de salida de la flota con una duración máxima de dos años, que formen parte de las obligaciones establecidas en los artículos 11 a 16 del Reglamento (CE) no 2371/2002 sobre el ajuste de la capacidad de la flota pesquera comunitaria.

Ámbito de intervención

El Fondo contribuirá a financiar lo siguiente:

(a)

ayudas públicas para armadores y tripulaciones afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero, en los casos en que éstos formen parte de:

planes de recuperación contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002;

medidas de urgencia contempladas en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 2371/2002;

planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero a raíz de la no renovación de un acuerdo de pesca entre la Comunidad y un tercer país, o de una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo;

planes de gestión contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2371/2002;

planes nacionales de salida de la flota con una duración máxima de dos años, que formen parte de las obligaciones establecidas en los artículos 11 a 16 del Reglamento (CE) no 2371/2002 sobre el ajuste de la capacidad de la flota pesquera comunitaria.

Exposición de motivos

El periodo de vigencia de los planes de ajuste debería ser igual, como mínimo, al de los programas de los que forman parte.

Recomendación no 10

Artículo 24.6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

6.

La duración de los planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero contemplados en la letra a) del artículo 23 estará limitada a dos años.

En los casos previstos en los guiones primero, segundo y cuarto de la letra a) del artículo 23, los Estados miembros adoptarán los planes nacionales dentro de los dos meses siguientes a la Decisión del Consejo o de la Comisión.

En los casos previstos en el tercer guión de la letra a) del artículo 23, los Estados miembros adoptarán los planes de reestructuración para los buques y los pescadores afectados, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la Comisión.

6.

La duración de los planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero contemplados en la letra a) del artículo 23 estará limitada a dos años.

En los casos previstos en los guiones primero, segundo y cuarto de la letra a) del artículo 23, los Estados miembros adoptarán los planes nacionales dentro de los dos meses siguientes a la Decisión del Consejo o de la Comisión.

En los casos previstos en el tercer guión de la letra a) del artículo 23, los Estados miembros adoptarán los planes de reestructuración para los buques y los pescadores afectados, dentro de los dos cuatro meses siguientes a la notificación de la Comisión.

Exposición de motivos

En un marco de programación 2007-2013 limitar los planes de ajuste de la flota a sólo dos años no parece justificado. En cuanto a la segunda corrección, dos meses es un tiempo insuficiente que debería ampliarse al menos hasta los cuatro meses.

Recomendación no 11

Artículo 25

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Ayuda pública a la paralización definitiva

1.

El Fondo proporcionará ayuda para cofinanciar la paralización definitiva de las actividades de pesca de los buques, siempre que forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero mencionado en la letra a) del artículo 23. La paralización definitiva de las actividades de pesca de un buque solo podrá lograrse mediante el desguace del buque o su reasignación a fines no lucrativos.

Las ayudas públicas a la paralización definitiva pagadas a los propietarios de los buques se aplicarán a la capacidad de pesca del buque y, en su caso, a los derechos de pesca a ella asociados.

Ayuda pública a la paralización definitiva

1.

El Fondo proporcionará ayuda para cofinanciar la paralización definitiva de las actividades de pesca de los buques, siempre que forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero mencionado en la letra a) del artículo 23. La paralización definitiva de las actividades de pesca de un buque solo podrá lograrse mediante el desguace del buque o su reasignación a fines no lucrativos.

Las ayudas públicas a la paralización definitiva pagadas a los propietarios de los buques se aplicarán a la capacidad de pesca del buque y, en su caso, a los derechos de pesca a ella asociados.

Exposición de motivos

La ayuda pública a la paralización definitiva de la flota está dirigida a garantizar la reducción del esfuerzo pesquero. Esta reducción se consigue mediante la eliminación del buque en cuestión y no mediante la eliminación de los derechos de acceso a determinadas pesquerías. En el caso de los buques de la flota NEAFC, eliminar una unidad pesquera supondría eliminar la posibilidad, hasta ahora legal, de «acumular» sus derechos de acceso a otros buques de la misma flota, a fin de tener un mayor acceso en coeficientes en un horizonte de reparto de cuotas individuales.

Recomendación no 12

Artículo 26.1

Proyecto de Dictamen

Enmienda

Ayudas públicas a la paralización temporal

1.

En virtud de los planes de ajuste del esfuerzo pesquero mencionados en los guiones primero, segundo y cuarto de la letra a) del artículo 23, el Fondo podrá cofinanciar medidas de ayuda para la paralización temporal de las actividades pesqueras, destinadas a propietarios de buques y pescadores, por un período máximo de un año prorrogable por otro año.

Estas medidas se acompañarán de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero que garantice, en el plazo de dos años, una reducción permanente de capacidad al menos igual a la reducción del esfuerzo pesquero resultante de la paralización temporal.

Ayudas públicas a la paralización temporal

1.

En virtud de los planes de ajuste del esfuerzo pesquero mencionados en los guiones primero, segundo y cuarto de la letra a) del artículo 23, el Fondo podrá cofinanciar medidas de ayuda para la paralización temporal de las actividades pesqueras, destinadas a propietarios de buques y pescadores, por un período máximo de un año prorrogable por otro año.

Estas medidas se acompañarán de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero que garantice, en el plazo de dos años, una reducción permanente de capacidad al menos igual a la reducción del esfuerzo pesquero resultante de la paralización temporal.

Exposición de motivos

Las medidas de paralización temporal deben tener un efecto positivo de carácter duradero, por lo cual deben enmarcarse dentro de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero. No obstante, establecer como condición que se reduzca la flota definitivamente en una cuantía igual al esfuerzo resultante de la paralización temporal es excesivo. Debe dejarse a cada Estado miembro que determine lo que cada plan de ajuste aconseje.

Recomendación no 13

Artículo 27

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 27

Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad

1.

El Fondo podrá contribuir a la financiación de los equipos:

(a)

previstos en el apartado 5 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 2371/2002;

(b)

que permitan la conservación a bordo de las capturas cuyo descarte haya dejado de estar permitido;

(c)

que formen parte de proyectos-piloto relativos a la preparación o experimentación de nuevas medidas técnicas, por un periodo limitado que será establecido por el Consejo o la Comisión;

(d)

que reduzcan el impacto de la pesca en los hábitats o los fondos marinos y en las especies no comerciales, excluidos los artes de pesca.

2.

El Fondo podrá contribuir a la financiación de inversiones para artes de pesca selectivos, a condición de que el buque en cuestión sea objeto de un plan de recuperación contemplado en el primer guión de la letra a) del artículo 23, modifique su método de pesca y abandone la pesquería en cuestión para trasladarse a otra en la que el estado de los recursos permita el ejercicio de las actividades de pesca y siempre que la inversión concierna únicamente a la primera sustitución del arte de pesca.

3.

Además de los casos contemplados en el apartado 2, el Fondo podrá contribuir a financiar la primera sustitución de un arte de pesca, a condición de que el nuevo arte sea más selectivo y se ajuste a criterios y prácticas medioambientales reconocidos más estrictos que las obligaciones reglamentarias existentes.

Artículo 27

Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad

1.

El Fondo podrá contribuir a la financiación de los equipos:

(a)

previstos en el apartado 5 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 2371/2002;

(b)

que permitan la conservación a bordo de las capturas cuyo descarte haya dejado de estar permitido;

(c)

que formen parte de proyectos-piloto relativos a la preparación o experimentación de nuevas medidas técnicas, por un periodo limitado que será establecido por el Consejo o la Comisión;

(d)

que reduzcan el impacto de la pesca en los hábitats o los fondos marinos y en las especies no comerciales, excluidos los artes de pesca.

(e)

correspondientes a técnicas de pesca más selectivas o con menor impacto, que permitan evitar capturas accesorias no deseadas y mejorar la calidad y la seguridad de los productos capturados y almacenados a bordo así como las condiciones laborales y de seguridad.

2.

El Fondo podrá contribuir a la financiación de inversiones en artes de pesca selectivos, a condición de que el buque en cuestión sea objeto de un plan de recuperación contemplado en el primer guión de la letra a) del artículo 23, modifique su método de pesca y abandone la pesquería en cuestión para trasladarse a otra en la que el estado de los recursos permita el ejercicio de las actividades de pesca y siempre que la inversión concierna únicamente a la primera sustitución del arte de pesca.

3.

Además de los casos contemplados en el apartado 2, el Fondo podrá contribuir a financiar la primera sustitución de un arte de pesca, a condición de que el nuevo arte sea más selectivo y se ajuste a criterios y prácticas medioambientales reconocidos más estrictos que las obligaciones reglamentarias existentes.

4.

El Fondo podrá proporcionar financiación a la construcción de nuevos buques pesqueros siempre que:

la medida se incluya en el Plan Estratégico Nacional con suficiente detalle

no se menoscabe la eficacia del plan nacional de ajuste del esfuerzo pesquero.

Exposición de motivos

Se trataría de garantizar que la asistencia pueda incluir disposiciones relativas al equipamiento o modernización de los buques con el fin de mejorar los estándares de la flota y evitar la obsolescencia de la flota pesquera comunitaria, siempre que no se menoscabe la eficacia del plan nacional de ajuste del esfuerzo pesquero.

Recomendación no 14

Artículo 27 bis

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Pesca costera artesanal

1.

A efectos del presente artículo, se entenderá por «pesca costera artesanal» la pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de arrastre mencionados en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera.

2.

En los casos en que el Fondo proporcione financiación en virtud del artículo 27 del presente Reglamento para medidas en favor de la pesca costera artesanal, el índice de participación financiera privada que figura en el grupo 2 del cuadro del anexo II se reducirá en un 20%.

3.

En los casos en que el Fondo proporcione financiación para medidas en virtud del artículo 28 del presente Reglamento, se aplicarán los índices que figuran en el grupo 3 del anexo II.

4.

El Fondo podrá contribuir al pago de primas para pescadores y propietarios de buques que participen en la pesca costera artesanal, para la consecución de los siguientes objetivos:

mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a determinadas zonas pesqueras;

promover la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de productos pesqueros;

promover la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de protección de los recursos;

utilizar innovaciones tecnológicas (técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de los requisitos reglamentarios) que no aumenten el esfuerzo pesquero;

Se aplicarán los índices establecidos en el grupo 3 del cuadro del anexo II del presente Reglamento.

Pesca costera artesanal

1.

A efectos del presente artículo, se entenderá por «pesca costera artesanal» la pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de arrastre mencionados en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera.

2.

En los casos en que el Fondo proporcione financiación en virtud del artículo 27 del presente Reglamento para medidas en favor de la pesca costera artesanal, el índice de participación financiera privada que figura en el grupo 2 del cuadro del anexo II se reducirá en un 20%.

3.

En los casos en que el Fondo proporcione financiación para medidas en virtud del artículo 28 del presente Reglamento, se aplicarán los índices que figuran en el grupo 3 del anexo II.

4.

El Fondo podrá contribuir al pago de primas para pescadores y propietarios de buques que participen en la pesca costera artesanal, para la consecución de los siguientes objetivos:

mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a determinadas zonas pesqueras;

promover la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de productos pesqueros;

promover la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de protección de los recursos;

utilizar innovaciones tecnológicas (técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de los requisitos reglamentarios) que no aumenten el esfuerzo pesquero;

fomentar la pesca de especies claramente infraexplotadas;

contribuir a la renovación con el fin de mejorar el desarrollo integrado de las zonas costeras;

mejorar los equipos de seguridad a bordo, así como las condiciones de higiene y trabajo;

introducir la utilización de artes de pesca degradables en las zonas marinas protegidas.

Se aplicarán los porcentajes que se indican para el Grupo 3 en la tabla del anexo II del presente Reglamento.

Exposición de motivos

Mejorar la definición y el alcance del artículo. Es necesario asimismo animar a los profesionales del sector a que aprovechen las especies infraexplotadas en lugar de centrarse en la subsistencia allí donde se da actualmente una situación de sobrecapacidad.

Recomendación no 15

Artículo 28

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Compensación socioeconómica para la gestión de la flota

1.

El Fondo podrá cofinanciar medidas socioeconómicas propuestas por los Estados miembros, destinadas a los pescadores afectados por los cambios producidos en la pesca y que impliquen:

a)

la diversificación de actividades con objeto de promover la pluriactividad de los trabajadores del sector de la pesca;

b)

regímenes de reciclaje profesional en áreas distintas de la pesca marítima;

c)

la salida temprana del sector pesquero, principalmente a través de la jubilación anticipada.

2.

El Fondo también podrá contribuir a financiar medidas e incentivos de formación para jóvenes pescadores que deseen convertirse en propietarios de un buque pesquero por primera vez.

Compensación socioeconómica para la gestión de la flota

1.

El Fondo podrá cofinanciar medidas socioeconómicas propuestas por los Estados miembros, destinadas a los pescadores afectados por los cambios producidos en la pesca y que impliquen:

a)

la diversificación de actividades con objeto de promover la pluriactividad de los trabajadores del sector de la pesca;

b)

regímenes de reciclaje profesional en áreas distintas de la pesca marítima;

c)

la salida temprana del sector pesquero, principalmente a través de la jubilación anticipada.

d)

la reducción al mínimo de las repercusiones derivadas de las prohibiciones transitorias de pesca

e)

la pérdida de empleos en los buques afectados por las medidas de paralización permanente.

2.

El Fondo también podrá contribuir a financiar medidas e incentivos de formación para jóvenes pescadores que deseen convertirse en propietarios de un buque pesquero por primera vez.

Exposición de motivos

Es evidente que los profesionales del sector no deben verse afectados económicamente por una prohibición de origen administrativo. Además, las medidas de ajuste del esfuerzo pesquero conducirán a la eliminación de buques y sus correspondientes empleos. Las medidas socioeconómicas deben también incluir a las tripulaciones afectadas por la supresión de buques afectados por la paralización permanente, tal como se establece en el marco actualmente vigente.

Recomendación no 16

Artículo 30

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Medidas subvencionables

1.

El Fondo financiará inversiones dirigidas a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a)

diversificación hacia nuevas especies o producción de especies con buenas perspectivas de mercado;

b)

establecimiento de métodos de cría que reduzcan sustancialmente las consecuencias para el medio ambiente en comparación con las prácticas normales en el sector pesquero;

c)

apoyo a actividades tradicionales de acuicultura que contribuyan a preservar el tejido económico y social y a la protección del medioambiente;

d)

medidas de interés colectivo relativas a la acuicultura, previstas en el capítulo III del presente título, y formación profesional;

e)

compensación por la utilización de métodos de producción acuícola que contribuyan a la protección del medio ambiente y a la conservación de la naturaleza;

f)

adopción de medidas de salud pública y de sanidad animal.

2.

Las ayudas a la inversión se reservarán a microempresas y pequeñas empresas.

Medidas subvencionables

1.

El Fondo financiará inversiones dirigidas a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a)

diversificación hacia nuevas especies o producción de especies con buenas perspectivas de mercado;

b)

establecimiento de métodos de cría que reduzcan sustancialmente las consecuencias para el medio ambiente en comparación con las prácticas normales en el sector pesquero;

c)

apoyo a actividades tradicionales de acuicultura que contribuyan a preservar el tejido económico y social y a la protección del medioambiente;

d)

medidas de interés colectivo relativas a la acuicultura, previstas en el capítulo III del presente título, y formación profesional;

e)

compensación por la utilización de métodos de producción acuícola que contribuyan a la protección del medio ambiente y a la conservación de la naturaleza;

f)

adopción de medidas de salud pública y de sanidad animal.

2.

Las ayudas a la inversión se reservarán a microempresas y pequeñas empresas.

Exposición de motivos

El FEP contribuye a la creación de puestos de trabajo y a la generación de nuevas actividades económicas en el sector de la acuicultura, así como en la comercialización y transformación de los productos. No debe limitarse esta potencialidad a las inversiones por parte de las micro y pequeñas empresas. Los estados miembros podrán priorizar, no obstante, dentro de sus posibilidades, las ayudas a los proyectos con mayor eficiencia en desarrollo socioeconómico del sector pesquero y las zonas dependientes de la pesca.

Recomendación no 17

Artículo 33

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 33

Inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización

1.

El Fondo podrá financiar, de conformidad con las estrategias específicas que se incluyan en los planes estratégicos nacionales, las inversiones en el ámbito de la transformación para consumo humano directo y la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura. Esta ayuda estará restringida a las microempresas y a las pequeñas empresas.

Artículo 33

Inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización

1.

El Fondo podrá financiar, de conformidad con las estrategias específicas que se incluyan en los planes estratégicos nacionales, las inversiones en el ámbito de la transformación para consumo humano directo y la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura. Esta ayuda estará restringida a las microempresas y a las pequeñas empresas.

Exposición de motivos

El FEP contribuye a la creación de puestos de trabajo y generación de nuevas actividades económicas en el sector de la acuicultura y en la comercialización y transformación de los productos. No debe limitarse esta potencialidad a las inversiones por parte de las micro y pequeñas empresas. Los estados miembros podrán priorizar, no obstante, dentro de sus posibilidades, las ayudas a los proyectos con mayor eficiencia en desarrollo socioeconómico del sector pesquero y las zonas dependientes de la pesca.

Recomendación no 18

Artículo 34.2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

g)

añadir un valor en origen, por ejemplo mediante el procesado primario o secundario.

Exposición de motivos

Se trata de uno de los objetivos principales de muchas de las principales estrategias actuales, que fomenta un desarrollo económico significativo de las empresas de procesado nuevas y ya existentes.

Recomendación no 19

Artículo 36

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

e)

contribuir a cubrir los costes iniciales de instalación de colectivos en el sector de la pesca.

Exposición de motivos

El Comité ve con agrado la ayuda prestada a los proyectos de colectivos. No obstante, las acciones colectivas a menudo exigen la creación de una organización, por lo que los costes iniciales deberían incluirse en la ayuda.

Recomendación no 20

Artículo 38.2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

f)

ayuda para la mejora de las lonjas de pescado de los muelles.

Exposición de motivos

Se trata de un ámbito cuyo valor añadido respalda las otras medidas de inversión que se establecen en este artículo.

Recomendación no 21

Artículo 39.3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

3.

Las inversiones se destinarán a uno o varios de los siguientes aspectos:

a)

realización de campañas nacionales y transnacionales de promoción;

b)

utilización de especies excedentarias o infraexplotadas, actualmente objeto en general de descartes o carentes de interés comercial;

c)

aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura;

d)

promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos del medio ambiente;

e)

promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92;

f)

certificación de calidad;

g)

etiquetado, incluido el etiquetado de productos capturados con métodos de pesca respetuosos del medio ambiente;

h)

campañas de promoción del producto o campañas dirigidas a mejorar la imagen del sector pesquero;

i)

realización de estudios de mercado.

3.

Las inversiones se destinarán a uno o varios de los siguientes aspectos:

a)

realización de campañas nacionales y transnacionales de promoción;

b)

utilización de especies excedentarias o infraexplotadas, actualmente objeto en general de descartes o carentes de interés comercial;

c)

aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura;

d)

promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos del medio ambiente;

e)

promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92;

f)

certificación de calidad;

g)

etiquetado, incluido el etiquetado de productos capturados con métodos de pesca respetuosos del medio ambiente;

h)

campañas de promoción del producto o campañas dirigidas a mejorar la imagen del sector pesquero;

i)

realización de estudios de mercado;

j)

fomento de la constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores pesqueros.

Exposición de motivos

La primera parte de la enmienda aporta claridad, mientras que la segunda pretende garantizar que se mantenga el apoyo al sector pesquero y a estas entidades, habida cuenta del efecto positivo en la promoción de los productos de la pesca que han generado los fondos IFOP a través de esta medida.

Recomendación no 22

Artículo 41

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Transformación o reasignación de buques pesqueros

El Fondo podrá apoyar la transformación de buques pesqueros con fines exclusivamente de formación o de investigación en el sector pesquero por organismos públicos o semipúblicos, bajo pabellón de un Estado miembro.

El Fondo podrá apoyar acciones para reasignar con carácter permanente un buque pesquero a actividades no lucrativas no ligadas a la pesca profesional.

Transformación o reasignación de buques pesqueros

El Fondo podrá apoyar la transformación de buques pesqueros con fines exclusivamente de formación o de investigación en el sector pesquero por organismos públicos o semipúblicos, bajo pabellón de un Estado miembro.

El Fondo podrá apoyar acciones para reasignar con carácter permanente un buque pesquero a actividades no lucrativas no ligadas a la pesca profesional.

Exposición de motivos

Se debe favorecer la salida de buques de pesca a otras actividades, incluso lucrativas, siempre que no guarden relación con la pesca profesional. Los Programas de Orientación Plurianual de las flotas pesqueras vigentes hasta el año 2002 hubieran alcanzando mayores resultados si se permitiese la asignación de buques a tareas no pesqueras incluso comerciales (por ejemplo al turismo).

Recomendación no 23

Artículo 42

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Ámbito de intervención

1.

El Fondo intervendrá, junto con otros instrumentos comunitarios, para apoyar el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las zonas pesqueras costeras subvencionables en el ámbito de una estrategia global dirigida a acompañar la consecución de los objetivos de la política pesquera común, teniendo en cuenta en particular sus consecuencias socioeconómicas.

2.

Las medidas de desarrollo sostenible de las zonas pesqueras se destinarán al logro de los siguientes objetivos:

a)

mantener la prosperidad social y económica de estas zonas y el valor de los productos de la pesca y la acuicultura;

b)

mantener y promover el empleo en las zonas pesqueras costeras, a través del apoyo a la diversificación o la reestructuración económica y social de las zonas que se enfrentan a dificultades socioeconómicas debido a la evolución del sector de la pesca;

c)

promover la calidad del medio costero;

d)

apoyar y aumentar la cooperación entre zonas pesqueras costeras nacionales y transnacionales.

3.

Cada Estado miembro incluirá en su programa operativo una lista de las zonas subvencionables por el Fondo en virtud del desarrollo sostenible de zonas costeras.

Una zona pesquera costera suele ser más pequeña que NUTS III, con una orilla marina, lacustre o estuario fluvial que tiene relación con la pesca. La zona deberá ser relativamente coherente desde un punto de vista geográfico y oceanográfico, económico y social.

La zona deberá presentar una baja densidad de población, un nivel de empleo significativo en el sector pesquero, actividades pesqueras en declive y estar compuesta por municipios de menos de 100 000 habitantes.

4.

El Estado miembro informará a la Comisión de las zonas subvencionables al amparo del apartado 3.

Ámbito de intervención

1.

El Fondo intervendrá, junto con otros instrumentos comunitarios, para apoyar el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las zonas pesqueras costeras y en particular las zonas marítimas periféricas, subvencionables en el ámbito de una estrategia global dirigida a acompañar la consecución de los objetivos de la política pesquera común, teniendo en cuenta en particular sus consecuencias socioeconómicas.

2.

Las medidas de desarrollo sostenible de las zonas pesqueras se destinarán al logro de los siguientes objetivos:

a)

mantener la prosperidad social y económica de estas zonas y el valor de los productos de la pesca y la acuicultura;

b)

mantener y promover el empleo en las zonas pesqueras costeras, a través del apoyo a la diversificación o la reestructuración económica y social de las zonas que se enfrentan a dificultades socioeconómicas debido a la evolución del sector de la pesca;

c)

promover la calidad del medio costero;

d)

apoyar y aumentar la cooperación entre zonas pesqueras costeras nacionales y transnacionales.

3.

Cada Estado miembro incluirá en su programa operativo una lista de las zonas subvencionables por el Fondo en virtud del desarrollo sostenible de zonas costeras.

Una zona pesquera costera suele ser más pequeña que NUTS III, con una orilla marina, lacustre o estuario fluvial que tiene relación con la pesca. La zona deberá ser relativamente coherente desde un punto de vista geográfico y oceanográfico, económico y social.

La zona deberá presentar una baja densidad de población, un nivel de empleo significativo en el sector pesquero, actividades pesqueras en declive y estar compuesta por municipios de menos de 100 000 habitantes.

4.

El Estado miembro informará a la Comisión de las zonas subvencionables al amparo del apartado 3.

Exposición de motivos

La primera parte de la enmienda permite aclarar las prioridades. La segunda, en cambio, viene motivada por el hecho de que los dos primeros apartados de este artículo se fijan las orientaciones básicas de la medida. La premisa de tratarse de zonas relativamente coherentes desde un punto de vista geográfico, oceanográfico, económico y social es suficiente, no debiendo limitarse a municipios de menos de 100 000 habitantes.

Recomendación no 24

Artículo 44

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Participación en el desarrollo sostenible de zonas pesqueras costeras

1.

Las acciones destinadas a apoyar el desarrollo sostenible de zonas pesqueras costeras se llevarán a cabo en un territorio dado por un grupo de interlocutores locales públicos o privados constituido para ese fin, en lo sucesivo denominado «grupo de acción costera» (GAC). Cada GAC, constituido de conformidad con la legislación del Estado miembro en cuestión, deberá ser seleccionado de forma transparente, tras una convocatoria de propuestas pública.

2.

Las operaciones realizadas a iniciativa de los GAC serán responsabilidad del sector privado en lo que respecta, al menos, a dos tercios de los proyectos.

3.

Para poder beneficiarse de la ayuda del Fondo, los GAC deberán realizar acciones de desarrollo local integrado basadas en un proceso ascendente y aplicadas en un territorio dado o a una categoría específica de personas o tipos de proyectos. El Estado miembro se asegurará de que el GAC tenga la capacidad financiera y administrativa suficiente para gestionar las intervenciones y concluir con éxito las operaciones programadas.

4.

El territorio cubierto por el GAC deberá guardar cierta coherencia y reunir una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos para apoyar una estrategia de desarrollo viable.

5.

Los GAC de un Estado miembro o región deberán estar reunidos, en función de la naturaleza específica de la estructura institucional, en una asociación con estatutos que garanticen su buen funcionamiento.

Participación en el desarrollo sostenible de zonas pesqueras costeras

1.

Las acciones destinadas a apoyar el desarrollo sostenible de zonas pesqueras costeras se llevarán podrán llevarse a cabo en un territorio dado por un grupo de interlocutores locales públicos o privados constituido para ese fin, en lo sucesivo denominado «grupo de acción costera» (GAC). Cada GAC, constituido de conformidad con la legislación del Estado miembro en cuestión, deberá ser seleccionado de forma transparente, tras una convocatoria de propuestas pública.

2.

Las operaciones realizadas a iniciativa de los GAC serán responsabilidad del sector privado en lo que respecta, al menos, a dos tercios de los proyectos.

3.

Para poder beneficiarse de la ayuda del Fondo, los GAC deberán realizar acciones de desarrollo local integrado basadas en un proceso ascendente y aplicadas en un territorio dado o a una categoría específica de personas o tipos de proyectos. El Estado miembro se asegurará de que el GAC tenga la capacidad financiera y administrativa suficiente para gestionar las intervenciones y concluir con éxito las operaciones programadas.

4.

El territorio cubierto por el GAC deberá guardar cierta coherencia y reunir una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos para apoyar una estrategia de desarrollo viable.

5.

Los GAC de un Estado miembro o región deberán estar reunidos, en función de la naturaleza específica de la estructura institucional, en una asociación con estatutos que garanticen su buen funcionamiento.

6.

Se debería habilitar a los GAC a que intercambien sus mejores prácticas y experiencias de creación de capacidades con los grupos de acción líderes.

Exposición de motivos

La primera parte de la enmienda mejora la claridad y la flexibilidad en relación con las condiciones locales. Se suprime el punto 2 del texto de la Comisión por cuanto no debería imponerse un límite a los proyectos que puedan llevarse a cabo por iniciativa del sector público en este ámbito. La prioridad debería consistir en hacer posibles los proyectos que contribuyan a alcanzar los objetivos propuestos, tanto si la supervisión la realiza el sector público como si la realiza el sector privado. El nuevo punto 6. responde a la necesidad de aprovechar las mejores prácticas desarrolladas por las comunidades rurales con arreglo a los Fondos Estructurales. A su vez, todo ello debería conducir a una mejor organización y al surgimiento de GAC en las primeras fases del programa.

Recomendación no 25

Artículo 54

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Subvencionabilidad del gasto

1.

Podrá acogerse a una contribución con cargo al Fondo todo gasto efectivo incurrido por el beneficiario para llevar a cabo una operación entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015. Las operaciones objeto de cofinanciación no deberán haberse completado antes de la fecha de inicio de la subvencionabilidad.

2.

Únicamente podrá beneficiarse de una contribución con cargo al Fondo el gasto efectuado para financiar operaciones decididas por la autoridad de gestión del programa operativo de que se trate, o bajo su responsabilidad, de conformidad con los criterios previamente fijados por el Comité de seguimiento.

El gasto adicional en el que se haya incurrido con motivo de la revisión de un programa operativo podrá ser objeto de subvención a partir de la fecha de recepción, por parte de la Comisión, de la solicitud de modificación de dicho programa.

3.

Las normas sobre subvencionabilidad del gasto se establecerán a nivel nacional sujetas a las excepciones previstas en el presente Reglamento.

4.

No serán subvencionables los gastos siguientes:

a)

IVA;

b)

interés de la deuda;

c)

adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable relativo a la acción en cuestión;

d)

alojamiento.

5.

Las disposiciones de los apartados 1 a 3 del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.

Subvencionabilidad del gasto

1.

Podrá acogerse a una contribución con cargo al Fondo todo gasto efectivo incurrido por el beneficiario para llevar a cabo una operación entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015. Las operaciones objeto de cofinanciación no deberán haberse completado antes de la fecha de inicio de la subvencionabilidad.

2.

Únicamente podrá beneficiarse de una contribución con cargo al Fondo el gasto efectuado para financiar operaciones decididas por la autoridad de gestión del programa operativo de que se trate, o bajo su responsabilidad, de conformidad con los criterios previamente fijados por el Comité de seguimiento.

El gasto adicional en el que se haya incurrido con motivo de la revisión de un programa operativo podrá ser objeto de subvención a partir de la fecha de recepción, por parte de la Comisión, de la solicitud de modificación de dicho programa.

3.

Las normas sobre subvencionabilidad del gasto se establecerán a nivel nacional sujetas a las excepciones previstas en el presente Reglamento.

4.

No serán subvencionables los gastos siguientes:

a)

IVA;

b)

interés de la deuda;

c)

adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable relativo a la acción en cuestión;

d)

alojamiento.

5.

Las disposiciones de los apartados 1 a 3 del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.

Exposición de motivos

Las ayudas que tengan empresas sin IVA como beneficiarias deberán incluir este impuesto.

Los gastos de alojamiento han de incluirse en la medida en que estén relacionados y constituyan un coste real para proyectos subvencionados concretos.

Recomendación no 26

Artículo 63

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

c)

examinará los resultados derivados de la ejecución, en particular, el logro de los objetivos fijados en relación con cada prioridad y las evaluaciones intermedias contempladas en el artículo 48;

c)

examinará los resultados derivados de la ejecución, en particular, el logro de los objetivos fijados en relación con cada prioridad y las evaluaciones intermedias contempladas en el artículo 48, y, llegado el caso, ejecutará los créditos necesarios para garantizar el logro de los objetivos;

Exposición de motivos

Contribución a la simplificación del proceso.

Recomendación no 27

Anexo II

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Grupo 2: (inversiones productivas)

Medidas para el desarrollo sostenible de zonas pesqueras costeras (artículo 43); inversiones a bordo de buques pesqueros (artículo 27); inversiones en acuicultura (artículo 30); inversiones en la transformación y comercialización de los productos pesqueros (artículo 34); promoción y desarrollo de nuevos mercados (artículo 39).

Grupo 2: (inversiones productivas)

Medidas para el desarrollo sostenible de zonas pesqueras costeras (artículo 43); inversiones a bordo de buques pesqueros (artículo 27); inversiones en acuicultura (artículo 30); inversiones en la transformación y comercialización de los productos pesqueros (artículo 34); instalaciones portuarias de pesca (38); promoción y desarrollo de nuevos mercados (artículo 39).

Exposición de motivos

La inversión privada en los puertos de pesca interesa a todos los pescadores que los utilizan; la mejora de los servicios que se ofrecen a éstos no debería excluirse de las medidas subvencionables.

Bruselas, 23 de febrero de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 107, de 3.5.2002, p. 44.

(2)  DO C 128, de 29.5.2003, p. 6.

(3)  DO C 256 de 24.10.2003, p. 29.


5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/48


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo» y la

«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — PROGRESS»

(2005/C 164/05)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo» (COM(2004) 493 final — 2004/0165 (COD)),

Vista la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social — PROGRESS» (COM(2004) 488 final — 2004/0158 (COD)),

Vista la decisión de la Comisión de 15 de julio de 2004 de consultarlo sobre este asunto, conforme al primer párrafo del artículo 265 y el artículo 148 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión de su Presidente de 5 de abril de 2004 de solicitar a su Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

Vista la «Comunicación de la Comisión — Tercer informe sobre la cohesión económica y social» (COM(2004) 107 final),

Visto su Dictamen sobre el «Tercer informe sobre la cohesión económica y social» (CDR 120/2004 fin),

Vista «La Gobernanza Europea — Un Libro Blanco» (COM(2001) 428 final),

Visto su Dictamen sobre el tema «La Gobernanza Europea — Un Libro Blanco» (CDR 103/2001 fin),

Vista la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al Fondo Social Europeo» (COM(98) 131 final),

Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo al Fondo Social Europeo» (CDR 155/1998 fin) (1),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Las nuevas formas de gobernanza-Europa: un marco para la iniciativa de los ciudadanos» (CDR 182/2000 fin) (2),

Vista la «Comunicación de la Comisión Europea — Diálogo con las asociaciones de colectividades territoriales sobre la elaboración de las políticas de la Unión Europea» (COM(2003) 811 final),

Visto el proyecto de Dictamen (CDR 240/2004 rev. 2) adoptado el 8 de diciembre de 2004 por su Comisión de Política Económica y Social (ponente: Sra. FERNÁNDEZ FELGUEROSO, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Gijón (ES/PSE)),

ha aprobado en su 58o Pleno, celebrado los días 23 y 24 de febrero de 2005 (sesión del 23 de febrero), el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

destaca que el presente Reglamento forma parte de un conjunto de reglamentos relativos a los Fondos Estructurales presentados junto con otras propuestas legislativas por la Comisión Europea el 14 de julio de 2004. El Reglamento establece las disposiciones generales por las que se rige el Fondo Social Europeo (en adelante, el Fondo o FSE) en su conjunto y define la naturaleza de las actividades que el Fondo puede financiar dentro de los objetivos de convergencia y de competitividad regional y empleo. Además prevé otras disposiciones de índole transversal que afectarán a las acciones puestas en marcha por el Fondo.

1.2

destaca que el Fondo ha desempeñado hasta el momento presente un importante papel financiero en la política de empleo, generando un proceso de crecimiento sostenible de puestos de trabajo. Además, el Fondo ha dado lugar a una generación de políticas activas en materia de empleo a nivel nacional, regional y local muy destacable. Su relación con la Estrategia Europea para el Empleo (EEE) en el período de programación actual ha dado unos resultados muy fructíferos en este ámbito. El Comité de las Regiones confía en que su relación con la Estrategia de Lisboa sea igualmente positiva.

1.3

destaca que el Fondo Social Europeo tiene como misión principal reforzar la cohesión económica y social apoyando las políticas de los Estados miembros con el objetivo de lograr el pleno empleo, la mejora de su calidad y productividad, así como la promoción de la inclusión social y la reducción de las disparidades de empleo en la esfera regional, de acuerdo con las directrices y recomendaciones emanadas de la Estrategia Europea por el Empleo. Ésta última ha sido revisada en 2003 para adaptarla a la Estrategia de Lisboa y acercarla más aún a las política de cohesión económica y social.

1.4

constata una cierta falta de precisión y concreción en la actual redacción de la propuesta de Reglamento. En ocasiones es preciso poner en relación el Reglamento con otros instrumentos jurídicos, que no son objeto de examen en este Dictamen, para conocer su verdadero alcance, como, por ejemplo, la financiación prevista para las acciones comprendidas en él o las relacionadas con el diseño de la cooperación, lo que aumentaría la proyección del Reglamento.

1.5

deja constancia expresa de su preocupación al constatar el papel atribuido a los Estados miembros y a las autoridades de gestión en la supervisión del logro de los objetivos del Fondo sin hacer ninguna referencia a los entes regionales y locales en la configuración de esa cooperación; quiere recordar la necesidad de una mayor y mejor participación de las regiones y entes locales a la hora de definir, programar y aplicar las medidas del Fondo, todo ello con arreglo al principio de subsidiariedad, respetando los sistemas institucionales de cada Estado miembro.

1.6

considera las afirmaciones plasmadas en el Tercer Informe sobre la Cohesión Económica y Social en el que se aborda el problema del envejecimiento de la población en Europa y de las repercusiones que esta situación tiene en el mundo laboral. Tal como aparece en el citado documento, y según las últimas proyecciones, se prevé que el número de personas entre 15 y 64 años será un 10 % menor en la UE en el año 2025. Como consecuencia de ello, esta situación conllevará un aumento del número de personas mayores de 65 años. El envejecimiento de la población provocará, en suma, una reducción gradual de la población activa en la UE. Estas perspectivas ponen de manifiesto la necesidad de mantener el crecimiento económico de la UE y de elevar las tasas de ocupación, al tiempo que se reduce la jubilación anticipada. En este sentido, cabe remitirse al Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Aumentar el empleo de los trabajadores de más edad y retrasar su salida del mercado de trabajo» (aprobado en su 56o Pleno, en la sesión del 29 de septiembre de 2004);

1.7

considera que el futuro Reglamento del Fondo debe conciliar la aplicación de una política de mantenimiento de medidas que faciliten el empleo a lo largo de toda la vida laboral y de reciclaje de los trabajadores de más de 40 años, hombres y mujeres, favoreciendo la inserción de los jóvenes en el mercado laboral, que no se refleja en la propuesta de Reglamento. La promoción del envejecimiento activo y de la jubilación progresiva debe hacerse con criterios de sostenibilidad.

1.8

estima adecuado que el Reglamento tenga en cuenta los problemas específicos de carácter económico y social que padecen hoy las áreas urbanas periféricas frente a otras zonas más desarrolladas del continente europeo. Esta situación podría perpetuar los problemas de accesibilidad de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de empleo; estima que los problemas sociales deben ser considerados en su diversidad respondiendo a la heterogeneidad de las demandas en las ciudades europeas.

1.9

observa positivamente la publicación del Programa PROGRESS, programa comunitario para el empleo y la solidaridad social, máxime cuando en la propuesta de Reglamento ha desaparecido toda referencia a la Iniciativa Comunitaria. El Comité de las Regiones recomienda la posibilidad de valorar la inclusión de una referencia a este Programa en el texto de la propuesta de Reglamento del Fondo Social Europeo.

1.10

observa con agrado la disposición dedicada a la coherencia y complementariedad en la propuesta de Decisión del Programa PROGRESS. Es necesario que todas las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales, en particular, las del Fondo Social Europeo se rijan por los principios de coherencia, complementariedad y concentración.

1.11

recuerda que en julio de 2001 la Comisión aprobó el Libro Blanco sobre la Gobernanza en el que se pretendía abrir el proceso de elaboración de políticas de la Unión Europea; recuerda también que en este proceso iría asociado un mayor número de personas y organizaciones en su formulación y aplicación, lo que se traduciría en una mayor transparencia y responsabilidad de todos los participantes. El incremento de la participación de las autoridades regionales y locales en las políticas de la Unión Europea refleja también, en algunos Estados miembros, el papel relevante de estos actores en la elaboración de políticas, reflejando su creciente responsabilidad y un mayor compromiso de los ciudadanos y organizaciones de base en los procesos de democracia local. Considera que esta situación se debería tener en cuenta a la hora de llevar a acabo la regulación de los Fondos estructurales, en particular, la del Fondo Social Europeo.

1.12

observa con agrado la inclusión en el articulado de la propuesta de Reglamento de la referencia expresa a la innovación, pues se encuadra perfectamente con la filosofía de la Estrategia de Lisboa, en la que se aboga por la creación de una zona europea de investigación e innovación.

1.13

estima loable la relación entre la propuesta de Reglamento, la EEE y la Estrategia de Lisboa, que redundará en beneficio de la eficacia de los instrumentos jurídicos y financieros de la Unión Europea; manifiesta su preocupación por la indefinición que ha observado en alguno de los artículos de la propuesta relativos a las cuestiones tanto de contenido como financieras que se han señalado a lo largo de este Dictamen; considera finalmente que una mayor concreción de las disposiciones redundará en beneficio del futuro Reglamento.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

desea que a la hora de definir la misión del FSE se añada, en su artículo 2.1, una referencia explícita al apoyo de las políticas de los Estados miembros en relación con el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en consonancia con la importancia del principio recogida en el art. 2 del Tratado de la UE y en los arts. 1-2 y 1-3 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, así como en lo relativo a la esfera de la «no discriminación», tal como se presenta en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pues no aparece en el texto de la propuesta de Reglamento. El Comité de las Regiones recuerda que el futuro Programa PROGRESS tiene un campo de actividad dedicado específicamente a la implementación del principio de no discriminación, por lo que recomienda su inclusión en el Reglamento.

2.2

recomienda que, junto a la referencia a la Estrategia Europea por el Empleo, la propuesta de Reglamento debería incluir también una referencia a la Estrategia de Lisboa en la parte sustantiva de su articulado, teniendo en cuenta que con ella la Unión Europea se ha fijado como objetivo estratégico convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. El Comité de las Regiones estima que las acciones sufragadas por el Fondo deben contribuir a lograr ese objetivo.

2.3

considera que los entes locales y regionales deben participar en el desarrollo y la aplicación de las Directrices anuales para el empleo. Dado que estas directrices proporcionan un marco idóneo para la utilización del Fondo, estableciendo las prioridades para su utilización, los entes locales y regionales deben ser consultados y participar plenamente en la definición de estas prioridades. Este aspecto, que aparece en el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo» –aprobado en su 26o Pleno celebrado los días 18 y 19 de noviembre de 1998– es una aspiración a la que el Comité de las Regiones no puede renunciar en el nuevo período de programación 2007-2013.

2.4

recomienda que las actividades destinadas a la formación y a la educación que aparecen principalmente encuadradas en el ámbito del objetivo de Convergencia se amplíen al objetivo de Competitividad Regional y Empleo de manera más precisa; además, recomienda que se incluya el aprendizaje permanente como una de las actividades concretas en el ámbito de la formación.

2.5

recomienda que se incluya en el artículo 3 una referencia expresa a que el conjunto de las actuaciones que se desarrollan en el artículo tendrá como objetivo equiparar las situaciones de mujeres y hombres y de los jóvenes, teniendo en cuenta que la tasa de desempleo de los jóvenes en la zona euro casi duplica la tasa de desempleo general, y al colectivo de desempleados mayores de 40 años, hombres y mujeres, que por sus especiales características corren el riesgo de ser excluidos del empleo, además de los colectivos citados en la propuesta: trabajadores mayores y poco cualificados; demandantes de empleo y personas inactivas; emigrantes y personas discapacitadas; destaca positivamente el enfoque preventivo en materia de acceso al empleo evitando el desempleo.

2.6

desea destacar, en lo referente a las prioridades que serán objeto de subvención previstas en el artículo 3, las medidas destinadas a la formación continua, al aprendizaje permanente y a la formación en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; considera de manera positiva que aparezca como prioridad la expansión y la promoción de la inversión en capital humano por su repercusión en el ámbito laboral. Cada una de ellas entronca de manera adecuada con la Estrategia de Lisboa. Destaca igualmente las medidas que tienden a la modernización de los servicios de empleo, la formación lingüística, así como la referencia a la economía social. En el caso de los servicios de empleo, recomienda que se incluya en el artículo la coordinación con los entes locales. El Comité de las Regiones propone asimismo que se adopten acciones específicas destinadas a favorecer que las mujeres asuman puestos de responsabilidad en su vida laboral.

2.7

Recomienda que la elevación al 10 % del límite relativo a la ampliación de elegibilidad que recoge el art. 3.4 del Proyecto de Reglamento FSE, en relación con la prioridad relativa a la inclusión social, (prioridad c), se aplique también, al cumplimiento de la prioridad relativa a facilitar la obtención de empleo (prioridad b).

2.8

sugiere, con carácter general, que se mejore la terminología y redacción del artículo 3 de la propuesta de Reglamento, pues puede ocasionar problemas de interpretación en el ámbito lingüístico, máxime en el contexto actual, tras la adhesión de diez nuevos Estados y la consiguiente incorporación de nuevas lenguas al acervo comunitario. Esta consideración puede hacerse extensible a todo el articulado de la propuesta de Reglamento.

2.9

observa que la propuesta de Reglamento del Fondo enfatiza el papel de los Estados miembros y las autoridades de gestión como los actores que deben asegurar que las acciones apoyadas por el Fondo sean coherentes con la implementación de la Estrategia Europea por el Empleo, por lo que estima que sería pertinente aclarar más el papel de los entes regionales y locales como actores que también deben contribuir a dar coherencia a las actividades financiadas por el Fondo, máxime cuando en estas esferas regionales y locales de gobierno se produce la aplicación de esas acciones; considera que esta necesidad de coherencia y concentración, reconocida en la presente propuesta de Reglamento en su artículo 4, debe tener en cuenta sus consecuencias en términos de cohesión social.

2.10

observa de manera positiva la enumeración de las áreas en las que las acciones del Fondo deben concentrar sus actividades y cita los problemas más serios de las regiones y entes locales, incluyendo las áreas urbanas deprimidas y las zonas rurales en declive y dependientes de la pesca; sugiere que se aluda también de manera expresa en el artículo 4 a «las zonas industriales en crisis», pues en este ámbito la intervención de acciones financiadas por el Fondo puede contribuir a lograr una mayor cohesión social en momentos extremadamente difíciles para la población, en especial para las mujeres.

2.11

acoge positivamente la referencia a los entes regionales y locales en los aspectos relativos a la gobernanza y a la cooperación; no obstante, estima que los entes regionales y locales, en coherencia con la especificidad institucional de cada Estado miembro, deberían ser tenidos en cuenta a la hora de diseñar las acciones financiadas por el Fondo, pues como ha afirmado el propio Comité de las Regiones en su Dictamen aprobado en su 36o Pleno celebrado el 14 de diciembre de 2000 sobre «Las nuevas formas de gobernanza-Europa: un marco para la iniciativa de los ciudadanos», determinados temas como la creación de empleo o la inclusión y cohesión social no pueden ser resueltos con éxito por un solo nivel, sino que requieren la contribución de todos, de acuerdo con los principios de proximidad y proporcionalidad. Considera que sería adecuado que una parte de las acciones desarrolladas en el marco del Fondo pudiesen ser gestionadas por los actores regionales y locales. Esta situación ayudaría a conseguir los objetivos de este artículo.

2.12

acoge positivamente la referencia a la necesidad de involucrar y consultar a los distintos actores sociales sobre la programación, implementación y control de las acciones financiadas por el Fondo y a las organizaciones no gubernamentales, dentro del nivel territorial apropiado; no obstante, observa que la propuesta de Reglamento adolece de una falta de concreción, por lo que insta a una mejora del artículo 5 en este apartado; recomienda concretar tanto el tipo de asociaciones a tener en cuenta en este ámbito, por ejemplo asociaciones de trabajadores y de empresarios, como el nivel y alcance idóneo de esta consulta. En la práctica, la falta de concreción puede hacer inoperante este artículo, por lo que el Comité de las Regiones manifiesta su preocupación a este respecto. El Comité de las Regiones desea recordar la publicación por la Comisión de la Comunicación «Dialogo con las entidades territoriales sobre la elaboración de las políticas de la Unión Europea», de 19 de diciembre de 2003, cuyo objetivo global era hacer partícipes a los agentes territoriales, a través de sus asociaciones, de la posibilidad de manifestar y contribuir a la puesta en marcha de las políticas europeas.

2.13

destaca positivamente la inclusión de aspectos transversales en su articulado, en particular en la presente propuesta de Reglamento en lo relativo a la igualdad de género. Los Estados miembros y las autoridades de gestión deben asegurar que los programas operativos incluyan una descripción de cómo se promueve la igualdad de género en la programación, implementación, control y evaluación. El Comité de las Regiones estima que las autoridades regionales y locales podrían aportar su bagaje en esta esfera a la luz de la práctica obtenida durante el período de programación 2000-2006, por lo que recomienda que debería incluirse una referencia a aquéllas en el artículo 6.

2.14

considera que las acciones financiadas por el FSE deberían adoptar un papel activo en la implementación de la Directiva 2002/73 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, así como las condiciones de trabajo; saluda positivamente que el futuro Programa PROGRESS incluya entre sus campos de actividad la igualdad de género.

2.15

recomienda que se precise el sentido de la palabra «descripción» que aparece en el artículo 6 de la propuesta de Reglamento, pues considera que sería conveniente que el Reglamento no sólo incluyese la descripción de cómo se promueve la igualdad de genero, sino también las directrices para su adecuada aplicación. Por estas razones, el Comité de las Regiones recomienda que se profundice en el contenido de esta disposición.

2.16

manifiesta su preocupación por la ausencia total de referencias a la esfera regional y local, porque en este ámbito pueden detectarse con más facilidad las necesidades de innovación previstas en el artículo 7. El conocimiento específico de esta situación de partida ayuda a las actividades de investigación e innovación. Las entidades locales en función de su proximidad detectan las actividades innovadoras y pueden promoverlas con todos sus medios, haciendo posible así un mayor desarrollo de las actividades eficientes de investigación y de innovación a escala regional y nacional.

2.17

observa con preocupación la desaparición de las «Acciones innovadoras» en la medida en que han servido para llevar a cabo proyectos piloto de gran interés y repercusión en los ámbitos de los mercados de trabajo, empleo y formación profesional; estima adecuada la pervivencia de un instrumento para la innovación que no se diluya en el ámbito general de las actuaciones del Fondo y que mantenga una cierta unidad de acción con el apoyo e impulso comunitarios, que permita seguir experimentando nuevas formas de hacer en el ámbito del empleo, de los trabajadores, hombres y mujeres, de la inclusión social y de las disparidades territoriales.

2.18

valora positivamente que la propuesta de Reglamento sobre el Fondo recoja un apartado específico dedicado a la cooperación transnacional en su artículo 8, lo que supone un mayor reconocimiento del hecho regional; recomienda que los instrumentos de cooperación territorial promuevan la construcción y el reforzamiento de las redes urbanas y la multiplicación de experiencias de cooperación intermunicipal y regional, como ya ha señalado en el Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Tercer Informe de Cohesión Económica y Social aprobado en su 55o Pleno el 16 de junio de 2004.

2.19

muestra su preocupación por la ausencia de toda referencia a la esfera regional y local en el artículo 8 dedicado a la cooperación transnacional, máxime si tenemos en cuenta las experiencias acumuladas durante el actual período de programación en el marco de la iniciativa comunitaria INTERREG, que se ha gestionado desde las propias regiones por autoridades de gestión autónomas y diferenciadas de las nacionales; recomienda que se concrete este artículo, precisando las modalidades de intervención, la financiación de estas acciones y el papel específico de las regiones y entes locales.

2.20

observa con agrado la inclusión en la propuesta de Reglamento de la disposición en la que se estipula que la Comisión promueva el intercambio de experiencias; actividades de concienciación; seminarios; redes para identificar y divulgar buenas prácticas y reforzar el aprendizaje mutuo, con la finalidad de mejorar la contribución del Fondo a los objetivos comunitarios de empleo e inclusión social; lamenta que la propuesta de Reglamento no sea más precisa en lo relativo a la financiación dedicada a la asistencia técnica y a la coordinación entre ésta y el conjunto de programas que serán desarrollados en el siguiente período de programación; y ruega por estas razones una mayor concreción en este artículo.

2.21

considera positiva la inclusión de un artículo dedicado a los informes anuales y el informe final concretando el contenido de aquellos; estima que en esos informes deben aparecer también las formas de participación y consulta de los agentes sociales, los representantes del interés público no gubernamental y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

2.22

manifiesta su preocupación por la indefinición que plantean algunos de los apartados del artículo dedicado a la elegibilidad de los gastos; se introduce el concepto de «costes indirectos» de una operación, para los que se permite una declaración máxima de un 20 % de los costes directos de ésta, conforme a unos factores no detallados; recomienda una mayor concreción en la redacción definitiva de esta disposición en su conjunto pues la falta de precisión en estas cuestiones genera complejidades en la gestión e ineficacia en el gasto, lo que se contrapone al principio de buena gestión financiera, exigencia que es recordada de forma constante por la Comisión Europea.

Bruselas, 23 de febrero de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 51 de 22.2.1999, p. 48.

(2)  DO C 144 de 16.5.2001, p. 1.


5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/53


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Libro Blanco sobre los servicios de interés general»

(2005/C 164/06)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Libro Blanco sobre los servicios de interés general» (COM(2004) 374 final);

VISTA la decisión de la Comisión Europea, de 13 de mayo de 2004, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer apartado del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su Presidente, de 5 de abril de 2004, de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la preparación de un Dictamen sobre este asunto;

VISTO el artículo 16 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, relativo a los servicios de interés económico general, y los artículos 2, 5, 73, 81, 86, 87, 88 y 295 (CE);

VISTO el artículo 36 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, relativo al acceso a los servicios de interés económico general;

VISTO el artículo III-122 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, suscrito por los Jefes de Estado y de Gobierno en Roma el 29 de octubre de 2004;

VISTO su Dictamen relativo al «Libro Verde sobre los servicios de interés general» (CDR 149/2003 final (1);

VISTO su Dictamen relativo a la «Comunicación de la Comisión — Los servicios de interés general en Europa» (CDR 470/2000 final) (2);

VISTO su dictamen sobre el «Proyecto de Decisión de la Comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, así como al Proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas y el marco comunitario de ayudas estatales otorgadas en forma de compensaciones de servicio público» (CDR 155/2004) (3);

VISTO su Dictamen sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior» (CDR 154/2004) (4);

VISTO su Dictamen sobre el «Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones» (CDR 239/2004);

VISTO su proyecto de Dictamen (CDR 327/2004 rev.1), aprobado por su Comisión de Política Económica y Social el 8 de diciembre de 2004 (ponente: Sr. MARTINI, Presidente de la Región de Toscana (IT-PSE),

ha aprobado en su 58o Pleno, celebrado los días 23 y 24 de febrero de 2005 (sesión del 23 de febrero), el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

Introducción

1.1

Tras un amplio debate público que ha contado con la significativa contribución del Comité de las Regiones, en estrecha relación con los entes locales, este Libro Blanco expone de manera concreta las grandes líneas de acción de la Comisión hasta 2006.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.2

considera que el Libro Blanco brinda una ocasión para proseguir el debate en torno a las estrategias, propuestas y compromisos en él recogidos. Las autoridades públicas -primordialmente las de ámbito local y regional- y las fuerzas sociales han de contribuir en especial a:

encontrar el justo equilibrio entre el interés general por los servicios de interés general (SIG) y el respeto de las normas de competencia, teniendo también presente el papel atribuido a estos servicios en el Tratado Constitucional;

definir un marco jurídico para los SIG, en particular en lo relativo a la función de los entes públicos, la elección de las modalidades de gestión, las garantías de financiación a largo plazo, la regulación, la evaluación);

realizar, en el marco de las consultas previstas en los Libros Blanco y Verde, un balance de la aplicación y de los efectos de las directivas sectoriales sobre la liberalización en los sectores de las comunicaciones electrónicas, servicios postales, electricidad y gas, y, en caso necesario, preparar una revisión de dichas directivas;

conseguir que los objetivos de interés general evolucionen en función de las necesidades de los ciudadanos, contribuyendo al crecimiento de la cohesión social y territorial y a la competitividad de la economía europea (proceso de Lisboa). El Comité de las Regiones lamenta en este contexto que en su Comunicación «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa» la Comisión no otorgue un lugar prioritario al seguimiento del Libro Blanco sobre los servicios de interés general entre los objetivos inmediatos de la aplicación de la estrategia de Lisboa (5);

garantizar unas evaluaciones democráticas y pluralistas que puedan ser también objeto de debate entre todas las partes interesadas;

hacer un esfuerzo para que las normas relativas a los intercambios de servicios a escala mundial sirvan al objetivo de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes públicos;

orientar los programas de cooperación internacional con los países en desarrollo para que promuevan también la inversión en los servicios básicos de interés general y un acceso más amplio a éstos por parte de los ciudadanos.

Valoraciones específicas sobre el Libro Blanco

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.3

considera que deben destacarse los siguientes aspectos del Libro Blanco:

el reconocimiento de que existe una responsabilidad compartida entre la Comisión, los entes territoriales y los Estados miembros;

el hecho de que la Comisión se manifieste favorable al artículo III-122 del Tratado Constitucional, que aporta un fundamento jurídico a los SIEG;

la voluntad de reforzar la seguridad jurídica de las modalidades de financiación de los SIG, reconociendo el derecho de los entes locales y regionales a elegir el modo de gestión y financiación (previsto para julio de 2005, como es el caso también de una distinción más clara entre los SIG y los SIEG);

el hecho de que, en caso de conflicto, los objetivos y las misiones de los SIG prevalecerán ante las normas de la competencia (se anuncia una revisión de las directivas sectoriales en 2006);

el compromiso de elaborar antes de finales de 2005 una Comunicación específica sobre servicios sociales y sanitarios;

el compromiso de efectuar una revisión del procedimiento de evaluación de las liberalizaciones;

aunque, no obstante, señala que junto con estos aspectos mayoritariamente positivos el Libro Blanco no evita que las empresas y los responsables de los servicios sigan sometidos a un considerable grado de incertidumbre e inseguridad:

de carácter jurídico, por lo que respecta a la jerarquía de las normas y a su interpretación y aplicación;

de carácter económico, por la inexistencia de un marco concreto que asegure la financiación a largo plazo de las inversiones y las compensaciones por obligaciones relacionadas con los servicios de interés general;

en materia de respeto del principio de subsidiariedad y, por lo tanto, de las competencias y responsabilidades de los entes públicos a todos los niveles (local, regional, nacional); y

de carácter político, por lo que respecta al papel de los SIG en el proceso de integración europea.

Los SIG en el marco institucional europeo

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.4

subraya que los SIG forman parte del sistema de valores en que se basa la vida de la UE y los Estados miembros que se caracteriza por una fuerte interacción entre el progreso económico y el social. Dicha interacción conduce a una economía social de mercado y contribuye a optimizar la participación de los ciudadanos en la economía y sociedad europeas;

1.5

pone de manifiesto que la organización de los SIG contribuye al desarrollo de la cohesión económica, social y territorial, a la solidaridad y al surgimiento del sentimiento de pertenencia a una comunidad, así como a promover el interés general de los ciudadanos, y el desarrollo sostenible de las generaciones futuras;

1.6

valora positivamente que la Comisión adopte una posición sobre el estatuto de los servicios de interés general a escala europea. De este modo, se tiende un puente entre la situación actual -que, de acuerdo con los tratados y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sitúa en un primer plano la política de competencia- y el nuevo período que abre el Tratado Constitucional;

1.7

expresa su satisfacción por el reconocimiento del principio de subsidiariedad, donde tiene su origen la afirmación de que «corresponde esencialmente a los entes responsables a escala nacional, regional y local la definición, organización, financiación y control de los SIG». Asimismo, el Comité de las Regiones desearía llamar la atención sobre las posibilidades de que disponen las autoridades nacionales, regionales y locales para crear y aplicar sistemas encaminados a facilitar que los ciudadanos puedan decidir por sí mismos quién deberá prestar los distintos servicios;

1.8

acoge favorablemente la posición favorable de la Comisión a la modificación del actual artículo 16 (ahora III-122) en el nuevo Tratado Constitucional, que contempla una ley europea en codecisión de la Unión y los Estados miembros «dentro de sus competencias respectivas» a fin de dotar a los SIG de un fundamento jurídico claro. La persistencia de opiniones contrarias a la posibilidad de establecer una norma marco de carácter general no justifica que se prolongue aún más la situación actual en la que, ante la ausencia de legislación, el Tribunal de Justicia crea el derecho, en lugar de aplicarlo. El Libro Blanco contempla que se vuelva a estudiar la posibilidad de establecer una ley marco tras la ratificación del Tratado Constitucional. Ante esta perspectiva, la Comisión se compromete a presentar un informe de evaluación con posibles propuestas;

1.9

resalta que existe un gran consenso sobre la necesidad de imprimir una mayor claridad y transparencia al papel que desempeña la UE, sin dotarla de nuevas competencias. Parece que el Libro Blanco adopte este planteamiento gracias al reconocimiento de las competencias de los Estados miembros y de los entes locales en materia de SIG, empezando por el derecho a elegir la forma jurídica y el estatuto legal, público o privado, de las empresas encargadas de los servicios.

Los SIG en la política de cohesión

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.10

manifiesta la convicción de que el acceso universal a unos SIG de alta calidad que se ofrecen a un precio razonable, calculado en función de los costes de producción, constituye un elemento esencial de la cohesión económica, social y territorial en toda la UE y que las regiones y los entes locales son las instituciones mejor situadas para juzgar las necesidades de los ciudadanos y establecer las formas y las estructuras más adecuadas para la prestación de SIG en su territorio;

1.11

subraya, por tanto, que la consecución del objetivo de la cohesión territorial pasa también por el desarrollo de los servicios públicos locales y las grandes redes de los servicios de dimensión europea. Los Fondos Estructurales, instrumento indispensable de la política europea de cohesión, deberían reformarse para fomentar los SIG en función de los objetivos de cohesión, prestando especial atención a las cooperaciones transfronterizas y al fomento de los SIG en los PECO.

Los SIG y la competencia

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.12

subraya la delicada relación existente entre los principios del mercado único y los SIG;

1.13

considera, por tanto, que la seguridad de las financiaciones a largo plazo de las inversiones y las obligaciones del servicio público deben seguir siendo cuestiones centrales para garantizar a todos los ciudadanos, en cualquier parte del territorio, el acceso a SIG de calidad;

1.14

atribuye al Libro Blanco la responsabilidad de haber identificado sobre todo los aspectos positivos de las políticas sectoriales de liberalización, sin prestar suficiente atención a un equilibrio adecuado entre la competencia leal y los SIG;

1.15

se congratula de que la Comisión reconozca claramente con el Libro Blanco la existencia de problemas de compatibilidad entre las normas del mercado interior y la competencia por un lado, y el funcionamiento de los SIG por otro, aunque el desequilibrio existente entre las consideraciones de interés general y las normas de competencia aún no se haya superado completamente;

1.16

reitera que el recurso a un procedimiento de concurso para la elección de la empresa encargada de una obligación de servicio público constituye solamente una opción y no una obligación para cumplir las condiciones de legalidad de una ayuda estatal en forma de compensación de servicio público. Considera, a la luz de la reciente jurisprudencia, que limita considerablemente el concepto de gestión directa de servicios públicos por un ente territorial, que la Comisión debería proponer una modificación de la legislación relativa a los contratos públicos a fin de establecer una definición de gestión directa que se adapte a la realidad de la autonomía local;

1.17

comparte el análisis de la Comisión que considera los objetivos de la construcción de un mercado interior abierto compatibles con el desarrollo de los SIG, pero estima necesario aclarar en mayor medida el concepto de «afectación de los intercambios» que, con arreglo a los artículos 12 y 81 a 89 del Tratado CE, justifica la aplicación de las normas de competencia a los SIG. En efecto, el TJCE ha adoptado en la actualidad una interpretación del concepto de afectación de los intercambios intracomunitarios tan amplia que incluso las empresas que asumen una misión de servicio público de carácter estrictamente local pueden entrar en el ámbito de aplicación de las disposiciones del artículo 87.1 del Tratado CE;

Distinción entre SIG y SIEG

1.18

pide a la Comisión que prepare rápidamente, basándose en el texto del Tratado Constitucional, una propuesta de normativa marco que permita la definición de algunos principios comunes positivos, como, por ejemplo:

los criterios para distinguir entre SIG económicos y no económicos,

los principios y obligaciones generales de los SIG, entre los que cabe mencionar la universalidad, la continuidad, la calidad, la eficiencia, la asequibilidad y la protección de los consumidores y usuarios,

los criterios para circunscribir la distorsión de los intercambios,

el derecho de los entes locales y regionales a la autoproducción de los servicios de interés económico general (SIEG) y los principios rectores de la financiación,

los mecanismos de evaluación.

Un lenguaje común tendrá un valor horizontal para los sectores que son objeto de una reglamentación comunitaria, pero constituirá asimismo una referencia útil para los que no formen parte de ella;

1.19

subraya que esta normativa marco es especialmente relevante en la medida en que, con relación a las compensaciones por servicio público, los dos primeros criterios de la sentencia Altmark Trans (es decir, la obligación de definir claramente las obligaciones de servicio público encargadas al beneficiario de la ayuda y de establecer de forma objetiva y transparente los parámetros para el cálculo de los pagos compensatorios) obligan ya en la actualidad a los entes territoriales a esforzarse por redactar con más precisión los contratos de servicio público. Dichos esfuerzos dará lugar sin duda a una mayor transparencia y responsabilización democrática de la gestión de los servicios de interés económico general;

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.20

considera que, si no se hace una distinción entre servicio económico y servicio no económico y no se completan las definiciones de los SIG contenidas en los Tratados, el desequilibrio en materia de aplicación automática de las normas de competencia está abocado a perdurar;

1.21

reitera, en este sentido, la petición formulada en su dictamen sobre la propuesta de Directiva relativa a los servicios de «que los servicios de interés general queden por principio excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva (y no sólo parcialmente del ámbito de aplicación del principio del país de origen), para prevenir todo posible debate en su posterior aplicación y evitar verse obligados a actuar para armonizar este ámbito a corto plazo mediante normativas comunitarias»; se felicita de que, en su Comunicación «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa», la Comisión reconozca las preocupaciones que suscita la aplicación del principio del país de origen en su proyecto de Directiva de Servicios (6);

1.22

valora de forma positiva que se intente seriamente afrontar el problema de los SIEG por un lado y de las obligaciones del servicio público por otro; sin embargo, manifiesta su sorpresa de que el programa de trabajo trimestral de la Comisión Europea anuncie la publicación en diciembre de 2004 de una propuesta revisada de Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo sobre las obligaciones de servicio público en el sector del transporte terrestre de pasajeros, a pesar de que la consulta sobre el Libro Blanco sobre los SIG diste en gran medida de haberse completado;

1.23

constata, no obstante, que el Libro Blanco no aporta una definición precisa de los SIG, sino que se limita a afirmar que la prestación de bienes y servicios de interés general crea obligaciones de servicio público. Para identificar los SIG, el Libro Blanco enuncia nueve principios rectores que incluyen una tabla de evaluación a posteriori sin poner en tela de juicio el principio de competencia. Por tanto, el Libro Blanco confirma el difícil equilibrio entre los valores que sustentan los SIG y las normas de la competencia;

1.24

manifiesta su preocupación por el hecho de que la tendencia a aplicar las normas del mercado interior prevalezca sobre la adecuada protección de los SIG. En efecto, a excepción de los servicios prestados de forma gratuita por las autoridades públicas en el marco del ejercicio de sus funciones, cualquier SIG puede comportar un aspecto económico;

1.25

observa, por otra parte, que todo esto influye fuertemente en la responsabilidad que tienen los entes locales y regionales de gestionar los SIG mediante la autoadministración;

1.26

considera que, para conseguir una distinción eficiente entre SIG y SIEG, deben tenerse en cuenta sobre todo los criterios de garantía de los derechos fundamentales, accesibilidad universal, solidaridad y desarrollo sostenible.

Los SIG en el sector social y sanitario

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.27

acoge favorablemente el compromiso de elaborar una comunicación específica sobre los servicios sociales y sanitarios de interés general en el transcurso de 2005, encaminada a definir las características específicas y las medidas de modernización necesarias para paliar la actual falta de seguridad jurídica. A falta de una legislación clara, los servicios sociales y sanitarios tienden a someterse excesivamente a las normas de la competencia en detrimento de sus misiones específicas. Al mismo tiempo, la movilidad de las personas en la Unión exige que se progrese hacia un derecho de acceso a los servicios sociales y a la asistencia sanitaria en todo el territorio de la UE. Se trata, por tanto, de evaluar las características específicas del sector, llegar a un acuerdo sobre las definiciones, tratar sobre las situaciones mixtas e integrar correctamente las especificidades de los agentes implicados;

1.28

subraya que la Comisión, por lo que respecta a la definición de sus propuestas, debe alcanzar un nivel de cooperación eficaz con las autoridades nacionales, regionales y locales y todas las partes interesadas, en vista de que los servicios sociales y sanitarios en la mayoría de los Estados miembros se basan en consideraciones de solidaridad y financiación colectiva.

Las directivas sectoriales

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.29

toma nota de que el Libro Blanco prevé realizar una evaluación de los efectos de las Directivas sectoriales en un informe en 2005 y buscar una mayor coherencia horizontal en vista de su revisión en 2006. Los SIEG con una dimensión europea están sujetos a las Directivas sectoriales del mercado interior: telecomunicaciones, correos, electricidad, gas, transporte aéreo, ferroviario y por carretera. Estas Directivas asocian obligaciones de competencia y obligaciones de servicio público. Sus efectos deben evaluarse de forma periódica para poder proceder a su revisión. Estas revisiones deben completar las obligaciones de servicio público, obtener una mayor coherencia entre las distintas obligaciones sectoriales de servicio público y mejorar la reglamentación. Para otros SIEG, como la distribución y el suministro de agua, el tratamiento de los residuos, el transporte urbano y la televisión pública, todavía se debate si deben ser objeto de un marco comunitario y, en su caso, con arreglo a qué fundamentos jurídicos se debe intervenir (medio ambiente, diversidad cultural, libertad de información, etc.).

Los SIG en el comercio y en la cooperación internacional

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.30

valora positivamente que el Libro Blanco aborde asimismo el tema de la cooperación con los países en desarrollo para ayudarles a establecer unos SIG de calidad. El acceso a los servicios fundamentales es un instrumento esencial para la ayuda al desarrollo. Desgraciadamente, en materia de SIG, se constata una falta de principios comunes a nivel internacional y de modalidades de financiación equitativas. Para participar en el desarrollo de los SIG en los países en desarrollo, la UE debe establecer una política de cooperación regional que permita establecer bienes públicos a escala mundial mediante la creación de un sólido marco regulador e institucional para fomentar las inversiones en los SIG básicos;

1.31

considera, no obstante, que es necesario celebrar un debate público exhaustivo para aclarar las decisiones relativas a los SIG en las negociaciones internacionales sobre el comercio de los servicios. El enfoque de la UE, inspirado en la aplicación del principio de coherencia entre el marco regulador interno y el marco de los acuerdos comerciales internacionales, ha desembocado hasta ahora en la exclusión de los SIG fundamentales financiados por fondos públicos (salud, educación, cultura) y en múltiples restricciones en los sectores que la UE ha decidido abrir sin obtener siquiera las certezas necesarias.

2.   Recomendaciones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

considera que desde el punto de vista legislativo, a pesar de que el Libro Blanco propone un intenso programa de trabajo para los dos próximos años y que se han tenido en cuenta numerosas preocupaciones y solicitudes formuladas por los entes locales, la Comisión no ha aclarado suficientemente los futuros actos legislativos y las modificaciones de la actual normativa del mercado interior y de la competencia;

2.2

toma nota del compromiso de la Comisión de presentar antes de julio de 2005 una serie de propuestas con el fin de garantizar la seguridad de las condiciones de financiación de los SIG en aplicación de la sentencia Altmark Trans;

2.3

pide a la Comisión que siga asociando a todos los agentes interesados en un ámbito, como la competencia, sobre el que, por primera vez, se han organizado consultas «informales», que han permitido al CDR manifestar el punto de vista de los entes locales y regionales sobre temas que les afectan especialmente (véase el dictamen del CDR 155/2004 fin, aprobado por unanimidad en el Pleno del 29 de septiembre);

2.4

reitera que la legislación comunitaria debe elaborarse en el respeto más estricto del principio de subsidiariedad, garantizando la libertad de elección de los entes locales con respecto a las modalidades de organización y de ejercicio de sus prerrogativas, de conformidad con las legislaciones nacionales;

2.5

subraya que la obligación derivada del respeto de estos principios no permite cuestionar las decisiones tomadas por los entes locales con respecto a los modos de intervención para cumplir sus compromisos a fin de garantizar a todos los ciudadanos el acceso a los servicios tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales o menos pobladas;

2.6

considera que para poner en marcha medidas operativas concretas es indispensable la completa realización del exigente programa de trabajo previsto para los dos próximos años (informes, decisiones, propuestas de actos legislativos, estudios, comunicaciones, etc.) en los plazos preestablecidos, en vista de la urgencia de garantizar la seguridad de las condiciones de financiación de los SIG;

2.7

acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de revisar los procedimientos de evaluación de las medidas de liberalización en 2005, a la luz de la opinión de todas las partes interesadas y del impacto social y medioambiental;

2.8

está de acuerdo en que la acción de la Comisión debe consistir en garantizar la libertad de las entidades locales y regionales para elegir las modalidades de gestión de los servicios más adecuadas y excluir las iniciativas legislativas de carácter vinculante por parte de la UE que limiten esta libertad. Debemos construir un sistema que garantice la calidad y la comparabilidad de los datos nacionales. Debe mejorarse la actual evaluación de la calidad y la eficacia de los SIEG que son objeto de Directivas sectoriales, mientras que, para los SIEG que no son objeto de éstas, sería conveniente establecer obligaciones de evaluación que deberán realizarse de acuerdo con un método basado en los principios de independencia, pluralismo y calidad. En cualquier caso, no se debe seguir por el camino de las liberalizaciones sin antes realizar una atenta y constante evaluación de su impacto a escala económica, social, territorial y medioambiental.

Bruselas, 23 de febrero de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 73 del 23.03.2004, p. 7.

(2)  DO C 19 del 22.01.2002, p. 8.

(3)  DO C 43 del 18.02.2005, p. 13.

(4)  DO C 43 del 18.02.2005, p. 18.

(5)  COM(2005) 24, p.18.

(6)  COM(2005) 24, p.18.


5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/59


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente»

(2005/C 164/07)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (COM(2004) 474 final –2004/0153 (COD));

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 15 de julio de 2004, de consultarle en la materia, de conformidad con el primer párrafo 1 del artículo 265 y el artículo 149 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Presidente, de 5 de abril de 2004, de encargar a su Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un dictamen sobre este tema;

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 258/2004 rev. 2) aprobado el 7 de diciembre de 2004 por su Comisión de Cultura y Educación (ponente: Sra. Tallberg, Miembro del Consejo regional de Estocolmo (SE-PSE));

Considerando la Comunicación de la Comisión «La nueva generación de programas comunitarios de educación y formación después de 2006» (COM(2004) 156 final);

Considerando la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» (COM(2004) 101 final),

en su 58o Pleno celebrado los días 23 y 24 de febrero de 2005 (sesión del 23 de febrero) ha aprobado por unanimidad el presente dictamen.

Antecedentes

La Comisión ha elaborado una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a la creación de un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, que incluye una serie de programas sectoriales. El programa integrado se basa en los actuales programas Sócrates, Leonardo da Vinci y eLearning, así como en la iniciativa Europass y en las diversas acciones financiadas por el programa de acción comunitario.

La propuesta se centra en cuestiones significativas para la política regional y local, es decir, para las bases, motivo por el cual es de gran interés para el Comité de las Regiones. Sin embargo, la propuesta de la Comisión trata casi exclusivamente de los niveles comunitario y nacional, y apenas contiene unas cuantas referencias a los ámbitos local y regional y a la importancia de su participación en el desarrollo y aplicación del programa en Europa.

Según datos de Eurostat (2001), por término medio un 19,6 % de los jóvenes europeos entre 18 y 24 años no llega nunca a engrosar las estadísticas relativas a la educación permanente, y entre un 20 y un 30 % de los alumnos de una promoción no lleva a cabo ninguna formación complementaria, ya sea de carácter profesional o general.

En la Declaración de Bolonia (19 de junio de 1999), los Ministros de Educación de los Estados miembros y sus homólogos de otros catorce países europeos establecieron que es preciso velar por que la enseñanza superior en Europa adquiera un atractivo en el resto del mundo que corresponda a los importantes logros culturales y científicos de Europa.

En la línea de las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa (marzo de 2000), el Consejo Europeo de Feira instó a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a establecer estrategias comunes y adoptar medidas de carácter práctico destinadas a fomentar el aprendizaje permanente para todos.

En este contexto, la Comisión aprobó su Memorándum sobre el aprendizaje permanente con el fin de entablar un debate en toda Europa sobre una estrategia global que posibilite el aprendizaje permanente tanto a nivel individual como institucional y en todas las esferas del ámbito público y privado. El Memorándum preconiza un enfoque de la educación en Europa centrado en el aprendizaje individual.

En su reunión celebrada en Praga el 19 de mayo de 2001, los ministros europeos encargados de la enseñanza superior destacaron, entre otras cosas, la importancia de trabajar por que aquélla resulte más atractiva tanto para los estudiantes europeos como para los de otras partes del mundo.

En el Consejo Europeo de Estocolmo (marzo de 2001) se fijaron los objetivos de los sistemas europeos de educación y formación profesional. El Consejo estableció que los ámbitos de desarrollo prioritarios en la puesta en práctica del programa de trabajo «Educación 2010» serían el acceso a la orientación profesional, la garantía de calidad de los servicios, la importancia de la orientación profesional en el desarrollo de los recursos humanos y la orientación destinada a facilitar la movilidad en materia de estudios y empleo en Europa. El Consejo Europeo de Barcelona (2002) estableció un programa de trabajo para alcanzar estos objetivos.

La propuesta es un seguimiento de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa al refuerzo de la cooperación con terceros países en materia de enseñanza superior (COM(2001) 385 final).

El Libro Blanco «Un nuevo impulso para la juventud europea» examina la necesidad de que los jóvenes puedan acceder a un sistema flexible de orientación y asesoramiento que facilite el acceso continuado al aprendizaje permanente.

En 2002 la Comisión decidió poner en marcha un espacio europeo del aprendizaje permanente. Una de las iniciativas concretas, llevada a cabo conjuntamente con el Comité de las Regiones, fue «Learning Regions» (redes regionales para el aprendizaje permanente — programa R3L). Este proyecto agrupa a 120 regiones en torno a 17 redes, con el fin de desarrollar estrategias globales para el aprendizaje permanente.

En su Comunicación relativa a los programas de educación de la Unión Europea después de 2006, la Comisión presenta sus planes de crear nuevos programas comunitarios, incluido un nuevo programa integrado en aras de la movilidad transnacional y la cooperación en materia de aprendizaje permanente, tanto profesional como general, en el que participen los Estados miembros de la UE, los países EEE/AELC y los países candidatos.

El informe intermedio «Educación 2010», elaborado de manera conjunta por la Comisión y el Consejo, incluye reformas urgentes para la aplicación de la Estrategia de Lisboa y destaca tres ámbitos prioritarios: centrar las reformas e inversiones en torno a las cuestiones clave de la sociedad de la información, hacer que el aprendizaje permanente sea una realidad concreta y construir una Europa de la educación y la formación profesional. Está previsto un nuevo informe intermedio en 2006.

En noviembre de 2004, el Sr. Kok, presidente del grupo de alto nivel encargado de la evaluación intermedia, presentó su informe sobre los resultados alcanzados en el marco de la Estrategia de Lisboa. Una de las conclusiones del informe era que no se avanza suficientemente rápido para alcanzar los objetivos fijados. La actual propuesta de programa integrado en el ámbito del aprendizaje permanente debe verse también en este contexto. Los niveles local y regional tienen enormes posibilidades de contribuir activamente a la consecución de los objetivos en el ámbito de la educación.

En diversas ocasiones, el Comité de las Regiones ha subrayado la importancia de que la labor de fomento del aprendizaje permanente se halle bien enraizada a escala local y regional. Dada la importancia de esta cuestión para la organización social en los niveles local y regional, el Comité de las Regiones desea participar activamente en el desarrollo y la aplicación de las medidas para fomentar el aprendizaje permanente.

Síntesis de la propuesta

El programa integrado

Las nuevas reglas incluyen un nuevo programa global de educación: movilidad, proyectos de cooperación y creación de una red para el aprendizaje permanente. El programa consta de los siguientes elementos:

1.

Programas sectoriales:

Comenius, para las actividades de educación general en las escuelas, hasta la educación secundaria superior,

Erasmus, para la enseñanza superior y la formación profesional avanzada a nivel de la enseñanza superior;

Leonardo da Vinci, para todos los demás aspectos de la formación profesional, y

Grundtvig, en el ámbito de la educación para adultos.

2.

Un programa general transversal cubre cuatro actividades clave:

Cooperación a nivel comunitario en relación con la política de aprendizaje permanente,

Medidas específicas para la enseñanza de idiomas,

Actividades relacionadas con las TIC (tecnologías de la información y de las comunicaciones), cuando no estén integradas en los programas específicos,

Una actividad de difusión mejorada.

3.

El programa Jean Monnet, cuyo objetivo es apoyar las acciones relacionadas con la integración europea y los centros y las asociaciones europeos en los ámbitos de la educación.

Objetivos

Se calcula que el paquete de programas para la educación y la formación profesional permanentes costará alrededor de 13 620 millones de euros para un periodo de siete años. Esta dotación se destina a cuatro objetivos clave, que están incluidos en las perspectivas financieras para el periodo 2007-2013.

El objetivo global consiste en que el aprendizaje permanente contribuya a hacer de la Comunidad una sociedad del conocimiento de primer orden. Los cuatro objetivos parciales son los siguientes:

que un escolar de cada veinte haya participado en actividades del programa Comenius durante el período 2007-2013,

que, en 2011, al menos tres millones de estudiantes se hayan beneficiado del programa Erasmus,

que, en 2013, las prácticas en empresas creadas en el marco del programa Leonardo da Vinci lleguen a 150 000 al año;

que, hasta 2013, al menos 25 000 personas participen cada año en las actividades transnacionales en el marco del programa Grundtvig.

Observaciones del Comité de las Regiones

1.

El Comité de las Regiones acoge positivamente la propuesta de la Comisión Europea de coordinar los programas educativos de la UE mediante un programa integrado para el aprendizaje permanente, y considera que constituye una contribución muy importante a la labor de animar a todas las partes interesadas a que aceleren las reformas de los sistemas de educación básica y superior para responder a las necesidades de la nueva economía del conocimiento y a las ambiciones de la Comunidad en relación con la participación y la responsabilidad social de los ciudadanos.

2.

El Comité ya ha destacado en ocasiones anteriores la importancia de la estrategia para el aprendizaje permanente y se muestra dispuesto a trabajar activamente para que las actividades del programa integrado tengan un efecto claro y contribuyan de manera significativa a la democracia y la prosperidad.

2 bis.

Con ocasión del décimo aniversario del Comité de las Regiones, que se celebró los días 17 y 18 de noviembre de 2004, tuvo lugar un debate entre jóvenes. Los representantes de la juventud apuntaron como un objetivo esencial que todos los alumnos tengan la posibilidad de participar en un programa de intercambio, con el fin de entrar en contacto con otras lenguas y culturas y conocer mejor la Comunidad Europea. El Comité de las Regiones considera que los objetivos cuantitativos propuestos son un paso en esta dirección y respalda el objetivo a largo plazo planteado por los representantes de la juventud.

3.

El Consejo Europeo de Lisboa constató que la educación básica y la formación profesional son instrumentos clave para que la UE pueda hacer frente a este reto y garantizar que la sociedad de la información incluye a todos los ciudadanos. De esta manera, la UE podrá aprovechar todo su potencial. Las medidas en materia de educación deben fomentar diversas formas de aprendizaje y desarrollo de los conocimientos, de modo que se respalde con mayor éxito que hasta ahora a un mayor número de personas.

El papel clave del nivel local y regional

4.

En toda la Unión Europea, los niveles local y regional cumplen tareas de responsabilidad en los ámbitos a que se refiere el documento de la Comisión.

5.

En muchos países europeos, la educación general, la formación profesional y la educación para adultos son competencia de los niveles regional y local, que deciden y aplican las medidas relacionadas con las actividades en materia de educación. Además, los niveles local y regional funcionan como un elemento del diálogo social, pues coordinan el desarrollo y el crecimiento a escala local y regional y, por tanto, también tienen interés en el desarrollo de las aptitudes de la mano de obra.

6.

Estos niveles funcionan también como entes de carácter social, pues son responsables del bienestar de los ciudadanos, ya sean niños, adultos o ancianos. Otra de sus tareas consiste en velar por que los grupos más desfavorecidos puedan participar e integrarse en la sociedad, en particular las personas con una discapacidad física o psíquica. Además, cumplen una función como empleadores, por lo que están directamente interesados en desarrollar las aptitudes de sus empleados.

7.

El trabajo local y regional sobre las cuestiones europeas en materia de educación reviste también un importante aspecto democrático, pues ofrece la posibilidad de participar en una sociedad democrática, crecer en ella y sostenerla.

8.

Asimismo, cabe constatar que los entes locales y regionales disfrutan de una posición única para cooperar de manera constructiva con los interlocutores sociales y las instituciones de formación permanente y educación básica, con el fin de adaptar la oferta de cursos de formación, básica o profesional, a las necesidades y exigencias locales.

9.

Los diferentes proyectos de colaboración regionales y locales contribuyen de manera importante a impulsar el crecimiento y el desarrollo.

10.

Los programas de educación ponen a la Unión en contacto directo con sus ciudadanos. En efecto, ninguna otra actividad de la UE afecta a tantas personas cada año. Asimismo, los programas impulsan la modernización de los sistemas educativos e incitan a los individuos a mejorar sus competencias. Teniendo en cuenta las tareas que corresponden a los niveles local y regional, los agentes regionales deberían ser uno de los principales grupos destinatarios de las medidas relativas a los programas en el ámbito de la educación.

11.

Un excelente ejemplo de cómo difundir y desarrollar el aprendizaje permanente en Europa por medio de agentes regionales lo constituyen las redes regionales para un aprendizaje permanente del programa R3L, creado por la Comisión y el Comité de las Regiones. El Comité acogería positivamente otras medidas similares centradas en la colaboración en materia de desarrollo regional, que podrían empezar a funcionar rápidamente y contribuir de manera activa al estímulo de la integración europea a nivel de las bases.

12.

Es necesario que el nivel local y regional en Europa participe en las actividades de los programas del ámbito educativo desde una fase temprana de los mismos, en vez de limitarse a un papel de receptor pasivo de los resultados alcanzados una vez finalizado el periodo de su aplicación.

Efectos de la estrategia para el aprendizaje permanente en el programa integrado

13.

El aprendizaje permanente se centra en mayor medida en el aprendizaje que en la enseñanza, y más en el desarrollo de los conocimientos y las capacidades individuales que en los sistemas formales de enseñanza.

14.

La estrategia cubre desde la educación preescolar hasta la educación para adultos, y tiene en cuenta diferentes modalidades de aprendizaje y de formación. Es necesario que este principio general esté verdaderamente presente tanto en el programa integrado propuesto como en los programas sectoriales.

15.

El desarrollo de los conocimientos sobre la diversidad cultural europea y su valor debería contarse entre los objetivos de todos los programas específicos, y no sólo de Comenius.

16.

Además, la importancia de un desarrollo sostenible a nivel económico, social y medioambiental es un aspecto que, en una perspectiva de aprendizaje permanente, debería tenerse en cuenta en los objetivos comunes.

17.

Por ello, en el Memorándum de la Comisión se señala que los sistemas de educación y formación práctica se integrarán en el contexto del aprendizaje permanente. La Comisión ya ha señalado anteriormente que el nuevo programa integrado cubrirá tanto la educación de tipo teórico como la formación profesional, algo que el Comité de las Regiones considera positivo. El régimen actual presentaba desventajas, pues los programas Sócrates y Leonardo estaban sujetos a normativas y procedimientos diferentes.

18.

El hecho de que la formación profesional básica esté integrada en el programa Leonardo y la formación profesional superior en el programa Erasmus ejemplifica claramente que es necesario posibilitar los proyectos horizontales.

19.

El Comité de las Regiones desea subrayar la necesidad de hacer plenamente posible la interacción entre los diferentes programas sectoriales. En un programa en el ámbito del aprendizaje permanente deben respaldarse y facilitarse tanto los proyectos «horizontales» como los «verticales». En opinión del Comité, la estructura propuesta permitirá una cooperación más estrecha entre los diferentes programas sectoriales.

20.

No obstante, el Comité de las Regiones considera que no basta con posibilitar una mayor cooperación entre los programas específicos, sino que se requiere un esfuerzo claro en este sentido, en la línea de la estrategia europea para el aprendizaje permanente.

Satisfacer las exigencias actuales de competencia

21.

La formación profesional cambia con el tiempo. Si la formación profesional se concibe desde la perspectiva del aprendizaje permanente, resultan especialmente importantes conceptos como el conocimiento y la educación. En la actualidad, además, la vida laboral requiere, por ejemplo, buenos conocimientos de idiomas.

22.

Otros factores que resultan importantes en la formación profesional son las competencias sociales, como la asunción de responsabilidades, la capacidad de cooperación, el compañerismo y el comportamiento adulto, la creatividad, la visión global o la conciencia de calidad. El espíritu empresarial, la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo y la xenofobia son también ejemplos de elementos de tipo «general» que constituyen una parte muy importante de la formación profesional. El Comité de las Regiones considera positivo que varios de estos elementos se hayan incluido entre los objetivos específicos del programa integrado.

23.

Por otra parte, los programas de formación de carácter general deben estar más abiertos a la vida laboral y la actividad laboral futura, por ejemplo mediante una cooperación con las empresas, proyectos, la participación de representantes de la vida laboral en la enseñanza, etc.

24.

El Comité de las Regiones considera que el programa podrá fomentar la educación superior de manera valiosa, algo que constituye una condición importante para el desarrollo regional.

25.

El desarrollo depende también, en buena medida, de la pequeña y mediana empresa. Muchos de sus empleados no tienen ningún tipo de formación superior, y la tradición empresarial en materia de educación varía. Por este motivo, es importante respaldar también el desarrollo de programas destinados a las personas activas profesionalmente que necesitan completar su educación a nivel básico o secundario. Es preciso desarrollar la educación y las posibilidades de ampliación de los conocimientos de tal manera que se llegue a los trabajadores de la pequeña y mediana empresa.

26.

Asimismo, resulta importante clarificar cómo los programas podrán responder de manera flexible a los diferentes objetivos y necesidades de carácter político, que pueden variar a lo largo del periodo de programación.

27.

El Comité de las Regiones desea también hacer hincapié en la necesidad de que la asignación de recursos a los diferentes programas sea un proceso continuado vinculado al presupuesto y a los objetivos del programa integrado. Este proceso incluiría también el desarrollo entre los diferentes programas específicos y la posibilidad de modificar el reparto de recursos con el fin de estimular en mayor grado el desarrollo y beneficiar a los alumnos con menor nivel de estudios.

Condiciones para los participantes

28.

Recientemente, el Parlamento Europeo señaló que hasta ahora han sido sobre todo estudiantes procedentes de familias acomodadas quienes han podido beneficiarse de los programas, debido a la escasez de ayudas económicas. Es esencial que los Estados miembros velen por que los estudiantes tengan posibilidades reales de participar en los programas de intercambio y les garanticen la posibilidad de beneficiarse de las ayudas, además de tener en cuenta las necesidades económicas de los candidatos.

29.

Entre las prioridades del Comité en materia de desarrollo está la integración social, un ámbito en el que el programa integrado de acción para un aprendizaje permanente puede tener un enorme significado. Se trata, en efecto, de incluir a un grupo amplio y heterogéneo de alumnos con diferentes necesidades educativas especiales por motivo de dificultades de aprendizaje, exclusión social o marginalización y a alumnos que se encuentran en países y culturas que les son extranjeros. En la actualidad hay un grupo importante de jóvenes con conocimientos básicos insuficientes que interrumpen sus estudios o abandonan la escuela. Debería poder respaldarse el desarrollo metodológico, la transmisión de conocimientos y las medidas destinadas a apoyar el avance de estos jóvenes.

30.

Esta problemática es tan importante que debería quedar reflejada de manera expresa en los objetivos de los programas y abordarse mediante programas comunitarios, nacionales, regionales y locales. «Second Chance Schools» constituye un magnífico ejemplo de una red europea que trabaja en esta línea con el fin de contribuir al desarrollo metodológico, la transmisión de conocimientos y el desarrollo de las actividades.

31.

Asimismo, se debe dar a los alumnos con discapacidades oportunidades reales de participar en las actividades del programa integrado.

32.

Por lo que se refiere a la participación de los adultos en los programas de intercambio, debe ponerse cuidado en respetar la igualdad de oportunidades, de modo que se beneficien de aquéllos tanto los hombres como las mujeres. Por último, debe prestarse especial atención a las personas profesionalmente activas que necesitan recabar nuevos conocimientos.

Cooperación de vecindad con terceros países

33.

El Comité de las Regiones acoge también positivamente la intención de incluir la cooperación con nuestros vecinos mediante la participación de terceros países. En este contexto, conviene recordar que el Parlamento Europeo ha hablado de una vecindad europea ampliada. La cooperación regional y local ha sido pionera en este tipo de contactos, mostrándose capaz de establecer nuevos vínculos con los países que recientemente se han convertido en miembros de la Unión. El Comité de las Regiones considera normal continuar con esta labor a nivel regional y local y hacerla extensiva a nuevos países.

Reparto de responsabilidades

34.

El Comité de las Regiones subraya la importancia de establecer un claro reparto de competencias entre el nivel comunitario y el nivel nacional por lo que se refiere al trabajo relativo a los programas. La gestión práctica debería dejarse en manos de los Estados miembros en la mayor medida posible. Para que los futuros trabajos tengan éxito, se necesita una estructura descentralizada, en la que el nivel local y regional debe desempeñar un papel activo.

35.

En la línea de la propuesta de la Comisión, el nivel comunitario debe reservarse para las cuestiones relacionadas con los objetivos, el enfoque de conjunto, la visión global y otras cuestiones estratégicas, así como para la observación, el análisis, el seguimiento y la evaluación. También deberán ser tarea del nivel comunitario las cuestiones de aplicación, así como la identificación y difusión de las mejores fórmulas para ello. El Comité de las Regiones considera que el nivel regional y local debe desempeñar una función importante en la aplicación, la aceptación y la difusión de los nuevos programas.

36.

Las modalidades de decisión que impliquen que un asunto sea tratado en dos niveles diferentes deberían evitarse de manera sistemática.

Observaciones sobre diferentes elementos del programa integrado

37.

El Comité de las Regiones estima que el programa integrado propuesto, con los objetivos fijados, tendrá enorme importancia para fomentar la movilidad y la cooperación, así como los proyectos y las redes en Europa.

38.

Los proyectos para el fomento de la movilidad son fundamentales para los niveles regional y local. Se trata, en la mayoría de los casos, de proyectos pequeños, decididos a nivel nacional, que tienen efectos significativos y consolidan el espíritu europeo, la ciudadanía activa y el debate democrático. Es importante que los proyectos permitan la apertura y la posibilidad de compartir experiencias, pues ello facilita la transmisión de conocimientos y la puesta en práctica de aquéllos. En este contexto es esencial la formación recíproca.

39.

En cuanto a los proyectos para el fomento de la movilidad, es necesario consagrar a este fin más recursos a nivel nacional, regional y local que permitan continuar esta tarea cuando finalizan los proyectos destinados a aprovechar las estructuras y contactos que se hayan establecido. Los proyectos deben servir para suprimir obstáculos y fomentar un intercambio permanente, de modo que se conviertan en un elemento más del trabajo ordinario. Asimismo, es importante que las modalidades de financiación de los estudios ofrecidas por cada país incluyan también la posibilidad de cursar parte de los mismos en otro Estado miembro.

40.

En los programas de desarrollo resulta conveniente aprovechar la experiencia acumulada, por ejemplo mediante grupos de expertos y métodos similares. En el marco de una estrategia para el aprendizaje permanente, los proyectos en los que se valoran distintas formas de aprendizaje resultan particularmente importantes. Por este motivo, la función innovadora de los proyectos de desarrollo debería conllevar, bajo ciertas condiciones, la posibilidad de modificar o cambiar el enfoque en el curso de un proyecto.

41.

El Comité de las Regiones considera que el programa transversal general propuesto tiene gran importancia como elemento de cohesión, así como en la elaboración de análisis y como respaldo al desarrollo de las políticas. Otros de sus cometidos son la puesta en marcha de nuevos proyectos y redes y la contribución a nuevas maneras de satisfacer las necesidades educativas de la Unión Por ello, y teniendo en cuenta el peso del nivel regional y local en el ámbito educativo, es necesario vincular al Comité de las Regiones a esta actividad.

42.

El programa Jean Monnet pasará a cumplir una función estratégica para la integración europea en el ámbito de la educación superior y la investigación.

El Comité

43.

El Comité de las Regiones desea señalar que el Comité que asesorará a la Comisión (artículo 10 de la propuesta) debe trabajar con las siguientes cuestiones:

desarrollar los objetivos y las políticas,

seguir y fomentar de manera continuada los objetivos comunes del programa integrado,

supervisar que la estrategia europea para el aprendizaje permanente esté verdaderamente presente en los diferentes programas sectoriales.

Este comité deberá velar por que no se interpongan barreras entre los programas sectoriales. Asimismo, es necesario que dicho comité y el Comité de las Regiones establezcan una colaboración continuada a lo largo de los trabajos.

Objetivos cuantitativos

44.

El Comité de las Regiones respalda los objetivos cuantitativos propuestos, que implican triplicar el número de programas para el fomento de la movilidad. Se trata de un objetivo ambicioso que tendrá un efecto positivo para consolidar la cohesión en la Comunidad Europea. No obstante, el recurso a objetivos cuantitativos no debe significar que se desatiendan los aspectos cualitativos.

Simplificación de los procedimientos administrativos

45.

El Comité de las Regiones se muestra favorable a una simplificación y normalización de la gestión de los costes. El Comité de las Regiones ha señalado anteriormente que, en muchas ocasiones, la burocracia puede limitar el número de solicitudes, pues muchos agentes se abstienen de participar debido a la complicada documentación que es preciso presentar. El Comité de las Regiones considera que los requisitos administrativos y contables deberán ser proporcionales a la magnitud de la ayuda. Así, el control de los proyectos de menor envergadura no necesita ser tan detallado y exigente como el de los proyectos de cierta importancia.

46.

Asimismo, el Comité desea señalar que las condiciones y la capacidad para participar en el programa varían, lo que puede tener un efecto sobre los costes, por ejemplo, en función del hábito de estudio, las discapacidades, las posibilidades de costear los gastos de viaje y estancia o diferentes peculiaridades regionales.

Denominaciones

47.

Asimismo, el Comité de las Regiones pide que el nuevo programa y sus diferentes partes reciban denominaciones unívocas y prácticas, que resulten claras y comprensibles independientemente de la lengua comunitaria en que se utilicen. Denominaciones como «programa integrado» o «programa transversal» crearán confusión y malentendidos.

48.

Además, conviene clarificar de manera conveniente que el «programa integrado» constituye el elemento global de la iniciativa, mientras que los programas Comenius, Leonardo, Erasmus, Grundtvig y Jean Monnet son parte de este conjunto. También conviene dejar claro que el programa transversal cumple una función estratégica de carácter global. El Comité de las Regiones considera que se trata de un aspecto al que debe prestarse especial atención.

Subsidiariedad y proporcionalidad

49.

El programa es un complemento a las medidas nacionales, regionales y locales, y el fundamento jurídico propuesto abre las puertas para que así sea. En efecto, el programa se centra fundamentalmente en ámbitos en los que los Estados miembros no pueden intervenir de manera eficaz. Así pues, su objetivo no es tener una influencia sobre la estructura y el contenido de los sistemas educativos, sino actuar en aquellos ámbitos en los que puede suponer un valor añadido a nivel europeo. Por lo que se refiere a la proporcionalidad, la propuesta está diseñada para lograr la mayor simplificación posible.

Propuestas del Comité de las Regiones

1.

Es necesario involucrar a los niveles regional y local en una fase temprana del trabajo con el programa integrado.

2.

Los agentes locales y regionales deben ser un grupo destinatario importante de las medidas relativas al desarrollo y la integración europeos en general y los programas del ámbito de la educación en particular.

3.

El documento debe hacer hincapié, de manera más clara, en la educación no formal e informal.

4.

Para evitar los problemas de la delimitación entre las diferentes partes y los obstáculos derivados de ella, se podría intentar incluir, en el mayor grado posible, las normas de acceso a las diferentes partes del programa integrado en un único artículo (equivalente al artículo 4 de la propuesta), y limitar en la misma proporción las normas específicas de acceso a los programas Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig.

5.

Ahora bien, resulta importante que una apertura equivalente se refleje también en la configuración de los marcos financieros propuestos para los proyectos específicos.

6.

A lo largo del periodo de aplicación de los programas será necesario consolidar de manera consciente los vínculos entre la educación básica y la superior, la enseñanza general y la formación profesional y el aprendizaje formal, no formal e informal.

7.

La estrategia europea para el aprendizaje permanente debería estar más presente en el programa integrado y sus diferentes partes.

8.

El Comité de las Regiones considera que el nivel regional y local debe desempeñar una función importante en la aplicación, aceptación y difusión del programa integrado y sus diferentes partes.

9.

El Comité de las Regiones desea participar activamente en el proceso para dar a conocer, difundir y debatir los resultados alcanzados gracias a este trabajo a nivel comunitario.

10.

El programa transversal pasará a cumplir una función estratégica como elemento de cohesión de las políticas de desarrollo, la puesta en marcha de nuevos proyectos y las redes, de modo que se puedan analizar y fomentar nuevos mecanismos que permitan satisfacer las necesidades de formación en la Unión. Por ello, y teniendo en cuenta el peso del nivel regional y local en el ámbito educativo, es necesario vincular al Comité de las Regiones a esta actividad.

Bruselas, 23 de febrero de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/65


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura 2007 (2007-2013)»

(2005/C 164/08)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura 2007 (2007-2013)» (COM(2004) 469 final — 2004/0150 (COD)),

Vista la decisión de la Comisión, de 15 de julio de 2004 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión de su Presidente, de 27 de enero de 2004, de encargar a la Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

Visto el artículo III-280 del proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa;

Vista la Comunicación de la Comisión «Dar efectividad a la ciudadanía: promover la cultura y la diversidad a través de los programas relativos a la juventud, la cultura, el sector audiovisual y la participación ciudadana» (COM(2004) 154 final),

Vista la Comunicación de la Comisión «Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» (COM(2004) 101 final),

Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación 'Capital europea de la cultura' para los años 2005 a 2019» (CDR 393/2003 fin) (1),

Visto su proyecto de Dictamen CDR 259/2004 rev. 1 aprobado por la Comisión de Cultura y Educación el 7 de diciembre de 2004 (ponente: Sra. Butler, miembro de la Asamblea Nacional de Gales, UK/PSE);

ha aprobado por unanimidad, en su 58o Pleno, celebrado los días 23 y 24 de febrero de 2005 (sesión del 23 de febrero), el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES:

Observaciones generales

1.1

Reitera la importancia de un programa europeo de cooperación cultural y considera que su relevancia política es mayor que nunca debido a la creciente necesidad de promover el entendimiento y la tolerancia dentro de la UE y con nuestros vecinos.

1.2

Está de acuerdo con el propósito general de la propuesta de la Comisión y, en particular, con la reorganización del programa en tres objetivos específicos y tres capítulos. El CDR valora muy positivamente esta nueva estructura que debería contribuir a dar una mayor coherencia y eficacia al programa y acoge con satisfacción el abandono del enfoque sectorial.

1.3

Considera que la Comisión Europea debería hacer todos los esfuerzos posibles para promover proyectos intersectoriales y propugna que los criterios de selección favorezcan a proyectos que sean innovadores, arriesgados o de carácter piloto, teniendo siempre en cuenta que la innovación es un concepto relativo que depende del contexto local y regional.

1.4

Confía en que la integración de los tres capítulos en un único programa produzca sinergias entre los capítulos y mejore la coherencia del programa. El CDR pide a la Comisión para la gestión del programa que supervise si dichas sinergias se producen efectivamente.

1.5

Apoya los tres objetivos específicos que están en la base del programa, como promover la movilidad de las personas que trabajan en el sector cultural, fomentar la circulación de obras y favorecer el diálogo intercultural.

1.6

Acoge con satisfacción las simplificaciones administrativas, financieras y jurídicas que tienen en cuenta la especificidad del sector cultural, como formularios de presentación de solicitudes más simples, sistemas a tanto alzado para partidas concretas del presupuesto, la mejora de la información a los solicitantes y la limitación de las exigencias en materia de verificación de las capacidades financieras de los organismos beneficiarios en caso de subvenciones de escasa cuantía. Sin embargo, el CDR lamenta que estas mejoras no figuren en el texto legal propiamente dicho, sino en la exposición de motivos. También considera que este proceso de simplificación debería seguir desarrollándose con un enfoque más flexible sobre la financiación en especie y una mayor proporcionalidad, a fin de que los requisitos burocráticos para los promotores de los proyectos sean proporcionales a la cuantía del presupuesto del proyecto.

1.7

Recuerda que, por lo general, los operadores culturales de pequeño tamaño disponen de recursos limitados, tanto humanos como financieros, y encuentran muchas más dificultades que sus competidores de mayor tamaño para desarrollar los instrumentos relativos a la financiación. Teniendo esto en cuenta, el Comité pide que los costes de preparación de los proyectos puedan ser financiados por el programa. De una manera más general, las administraciones públicas de los Estados miembros deberían considerar la posibilidad de crear un pequeño fondo de capital inicial para apoyar a los operadores de pequeño tamaño en las etapas del estudio de viabilidad y de preparación de las solicitudes.

1.8

Señala que la propuesta de la Comisión puede tener como resultado impedir la participación de los operadores de menor tamaño y de proyectos que son «de escala reducida pero de gran calidad». Es necesario garantizar a los operadores más pequeños que el programa tiene un carácter inclusivo y deberá fomentarse activamente su participación.

1.9

Hace hincapié en que gran tamaño no equivale a alta calidad, creatividad e innovación y que la masa crítica depende del contexto geográfico. En los ámbitos rurales, con una densidad de población baja, un proyecto a pequeña escala puede tener una masa crítica y una repercusión indiscutibles.

1.10

Toma nota de la intención de la Comisión de garantizar que el nuevo programa complementa los programas comunitarios en los ámbitos de la juventud, la educación, el deporte, las tecnologías de la información, etc., pero se pregunta de qué manera va a perseguirse este objetivo y cómo va a efectuarse el seguimiento. El CDR señala que en los nuevos programas en el ámbito de la juventudes y del aprendizaje a lo largo de toda la vida (2007-2013) debería darse más relieve a las actividades culturales.

1.11

Se muestra satisfecho de que el artículo III-280 del proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa estipule que, en el ámbito de la cultura, el procedimiento de codecisión por mayoría cualificada en el Consejo se aplique al procedimiento legislativo para la aprobación de leyes Europeas o leyes marco que establezcan medidas de incentivo, excluyéndose así cualquier armonización de las leyes y reglamentos de los Estados miembros.

1.12

Hace hincapié en que la diversidad cultural es una de las características que definen a la Unión Europea, una diversidad que ha aumentado significativamente con la adhesión de diez nuevos Estados miembros. Por consiguiente, el CDR pide que se refuercen en el texto las referencias a este principio fundamental y señala que Cultura 2007 debería englobar todas las manifestaciones de carácter local, regional y nacional que tengan relación con la diversidad cultural y lingüística. Además, para reflejar la diversidad dentro de los Estados miembros y las tendencias migratorias, el Comité considera que el programa debería prestar una atención particular al apoyo de proyectos destinados a las minorías con objeto de salvar la brecha entre cultura minoritaria y mayoritaria en un esfuerzo por aumentar la comprensión mutua.

1.13

Considera que Cultura 2007 debe esforzarse por salvaguardar y promover la diversidad lingüística y pide que en el texto se incluya una referencia a este objetivo, de conformidad con el artículo 3 del Proyecto de Constitución para Europa y el plan de acción de la Comisión Europea para promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística.

1.14

Propone que se refuerce la referencia al importante papel de los entes regionales y locales en la promoción y celebración de la cultura de sus respectivas comunidades y pide que Cultura 2007 fomente la participación de los entes regionales y locales en el programa. Sería preferible que las actividades se centraran en el nivel regional y local y no en proyectos ambiciosos a gran escala.

1.15

Acoge con satisfacción el presupuesto propuesto para Cultura 2007, que supone un incremento en relación con el del programa Cultura 2000. En el contexto de un debate más amplio sobre la financiación comunitaria para el periodo 2007-2013, el CDR expresa su confianza en que se llegue a un compromiso aceptable. En particular, confía en que en la decisión final sobre las perspectivas financieras se mantenga un nivel adecuado de financiación para la cooperación cultural europea. Esto es importante, dado que la adhesión de diez nuevos Estados miembros ha aumentado la población de la UE en un 20 % y también con vistas a las aspiraciones del propio programa.

1.16

Afirma que le gustaría que el nuevo programa pusiera de manifiesto los beneficios socioeconómicos que la cultura puede aportar y, en particular, cómo puede contribuir a alcanzar los objetivos de Lisboa que se fijó la UE. Por ejemplo, el Comité señala que el programa debería hacer hincapié en la igualdad de condiciones para acceder a la cultura a fin de que el programa no se convierta en algo elitista, así como en la regeneración y los beneficios para la cohesión territorial que la cultura puede aportar.

1.17

Se pregunta si hay un margen para aumentar la coordinación entre las políticas culturales de la Unión Europea y las de los Estados miembros, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, a fin de maximizar los efectos de cada subvención del programa cultural de la Comunidad Europea.

1.18

Expresa su preocupación por las propuestas formuladas por la Comisión sobre la duración del proyecto, el aumento del número de coorganizadores y las normas sobre umbrales. El Comité considera que la calidad y flexibilidad deben ser elementos centrales del programa de cultura, en el que no deben tener cabida los criterios de selección mecánicos y las normas inflexibles.

Observaciones específicas

Polos de cooperación

1.19

Pide que se clarifique de qué modo influirá la norma de la regresividad de las ayudas comunitarias en el apoyo a los polos de cooperación.

1.20

Expresa sus dudas sobre si es realista esperar que todos los polos de cooperación puedan llegar a ser permanentes y financieramente autónomos después de que haya finalizado la ayuda de la Unión Europea.

Estudios y trabajos de análisis

1.21

Acoge con satisfacción la propuesta de destinar 8,56 millones de euros a la realización de estudios y trabajos de análisis, ya que existe una necesidad real de disponer de información más fiable sobre el sector cultural en Europa en general y sobre la cooperación cultural europea en particular. Además, el desarrollo de indicadores clave ayudará a los entes locales y regionales a realizar evaluaciones comparativas de sus actividades con el fin de aportar una mayor información y permitir el intercambio de buenas políticas en el ámbito de la cultura;

Recopilación y difusión de información

1.22

Pide que se justifique la necesidad de dedicar 3,43 millones de euros al desarrollo de un portal en Internet para el sector, habida cuenta de que el proyecto piloto de cuatro años para el Laboratorio Cultural Europeo, cuyo objetivo es desarrollar un portal de estas características, tiene un coste estimado de 1,5 millones de euros. Además, el CDR observa que ya existe un portal cultural.

1.23

Propone, por lo que se refiere al apoyo a las «acciones destinadas a preservar y conmemorar los principales escenarios y archivos relacionados con las deportaciones» (segundo capítulo), que esta acción comprenda la protección de emplazamientos que conmemoren atrocidades cometidas por el régimen totalitarista de la antigua Unión Soviética.

Artículo 8 — Aplicación

1.24

Recuerda el buen trabajo desarrollado por la Comisión para mejorar el funcionamiento del programa Cultura 2000, por ejemplo, para reducir los plazos de publicación de las convocatorias, una cuestión que planteó problemas para el programa actual desde el principio. Asimismo, para seguir mejorando el funcionamiento del programa, pide que la Comisión prosiga su trabajo para garantizar que las ayudas se paguen con rapidez a fin de reducir los problemas de liquidez de los operadores culturales y para garantizar que se informe convenientemente a los promotores de proyectos no seleccionados de las razones por las que no fueron elegidos.

1.25

Pide que se tenga cuenta la necesidad de garantizar que la experiencia de los responsables de la selección es la adecuada para los proyectos que tienen que evaluar. De esta manera se garantizará una evaluación eficaz y convincente, algo que suscita una preocupación particular tras el abandono del enfoque sectorial. En el caso de proyectos intersectoriales, podrá necesitarse más de un evaluador para seleccionar los proyectos individuales.

Artículo 10 — Puntos de contacto culturales

1.26

Pide que se aproveche el trabajo de los puntos de contacto culturales para promover el intercambio de las mejores prácticas y de la cooperación.

Artículo 11 — Disposiciones financieras

1.27

Considera que en los primeros años del nuevo programa la Comisión para la gestión del programa debería esforzarse al máximo por fomentar la participación de los operadores culturales de los nuevos Estados miembros, incluidos los entes regionales y locales. Por ejemplo, el CDR considera que la contribución financiera mínima del 5 % podría reducirse al 2,5 % para los dos primeros años del programa, ya que en términos reales un porcentaje del 5 % representará más para los nuevos Estados miembros que para los antiguos, teniendo en cuenta que la renta media de los primeros es más baja. La norma del 2,5 % debería también aplicarse a cualquier nuevo Estado miembro que se adhiera a la UE tras haberse iniciado el programa y debería extenderse si los niveles de participación de los nuevos Estados miembros son bajos.

Artículo 13 — Seguimiento y evaluación

1.28

Considera que en el proceso de evaluación deberían tenerse en cuenta las opiniones de los promotores y beneficiarios a través, por ejemplo, del punto de contacto cultural.

1.29

Propone que el programa Cultura 2007 se evalúe en relación con los objetivos que se fijan en la Decisión, a fin de garantizar que éstos se alcanzan y sentar unas bases sólidas para el desarrollo futuro de los programas culturales.

Anexo 2 — Gestión del programa

1.30

Expresa su preocupación por el hecho de que la concentración de recursos en una «megaagencia» ejecutiva, compartida con el resto de los programas de financiación de la Comunidad Europea, como los programas para la juventud y el aprendizaje a lo largo de toda la vida, podría dar lugar a una pérdida de experiencia y de conocimiento especializado y crear animosidad en el sector cultural, algo que debe evitarse a toda costa.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

Recomendación 1

Considerando no 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La cultura debería contribuir a mejorar la visibilidad exterior de la Unión Europea mediante la valorización de su diversidad cultural y de las dimensiones comunes de sus culturas.

La cultura debería contribuir a mejorar la visibilidad exterior de la Unión Europea mediante la valorización de su diversidad cultural y de las dimensiones comunes de sus culturas. Debería prestarse una atención especial a salvaguardar la posición de las culturas pequeñas y de las lenguas minoritarias de Europa.

Exposición de motivos

En el texto del programa Cultura 2007 debería incluirse una referencia a la salvaguardia de la posición de las culturas más pequeñas y de las lenguas minoritarias de Europa, como sucede en la Decisión sobre el programa Cultura 2000. Su eliminación envía un mensaje negativo a los promotores de proyectos de estas comunidades que, por el contrario, necesitan contar con la garantía de que el nuevo programa está abierto a ellos.

Recomendación 2

Considerando no 13

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Conviene asimismo proseguir la acción emprendida por la Unión Europea en el marco de la referida Decisión no 792/2004/CE a fin de contribuir a garantizar una protección europea e internacional de los emplazamientos de los campos de concentración nazis como monumentos históricos

Conviene asimismo proseguir la acción emprendida por la Unión Europea en el marco de la referida Decisión no 792/2004/CE a fin de contribuir a garantizar una protección europea e internacional de los emplazamientos de los campos de concentración nazis como monumentos históricos. El programa también debería aplicarse a proyectos relacionados con las deportaciones, los emplazamientos de los campos de concentración y el homenaje a las víctimas del régimen totalitario soviético.

Exposición de motivos

La formulación propuesta para el artículo 13 del preámbulo se basa en la idea de que también se deberían apoyar las acciones dirigidas a preservar y conmemorar los principales escenarios y archivos relacionados con las deportaciones y los antiguos campos de concentración, así como las dirigidas a mantener vivo el recuerdo de las víctimas del régimen totalitario soviético. Teniendo en cuenta la historia de Europa durante la Segunda Guerra Mundial y la posguerra, el programa no debería solamente hacer hincapié en la preservación y protección de los escenarios y archivos nazis más importantes relacionados con las deportaciones, así como en la conmemoración de las víctimas en dichos lugares, sino también en el apoyo de acciones asociadas al régimen totalitario soviético que afectaron en gran medida a los Estados y naciones de Europa oriental. Tal como han alegado los historiadores letones, el régimen soviético era de tipo totalitario y tuvo una gran repercusión en aquellos Estados europeos que conformaban el denominado en aquel entonces «bloque socialista» y que no era menos dañino que el régimen totalitario nazi.

Conviene también mencionar que los antiguos campos de concentración del régimen totalitario soviético se consideran campos de trabajos forzados y, sin embargo, equivalen a los del régimen nazi. Por lo tanto, también deberían preservarse como monumentos históricos.

Recomendación 3

Apartado 1 del artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

El objetivo general del programa consistirá en contribuir a la valorización de un espacio cultural común a los europeos mediante el desarrollo de la cooperación cultural entre los creadores, los agentes culturales y las instituciones culturales de los países participantes en el programa, con el fin de favorecer el surgimiento de una ciudadanía europea.

El objetivo general del programa consistirá en contribuir a la valorización de un espacio cultural común a los europeos mediante el desarrollo de la cooperación cultural entre los creadores, los agentes culturales, y las instituciones culturales y los entes regionales y locales de los países participantes en el programa, con el fin de favorecer el surgimiento de una ciudadanía europea y promover la diversidad lingüística y cultural.

Exposición de motivos

Como se indica más abajo, deben incluirse referencias a los entes regionales y locales dado su papel en la promoción de la cultura de sus comunidades mediante, por ejemplo, festivales, la conservación del patrimonio cultural, la conservación de las obras artísticas, proyectos de base y su trabajo en cooperación con los operadores culturales.

Además, en la Decisión sobre el programa Cultura 2007 deberían reforzarse las referencias al objetivo doble de la Unión Europea que constituye la diversidad cultural y lingüística. Ello contribuiría a asegurar a los futuros promotores de proyectos pertenecientes a comunidades con lenguas menos habladas, regionales o minoritarias que el programa Cultura 2007 incluye el objetivo de integrar los proyectos de estas comunidades en los programas de financiación generales.

Recomendación 4

Letra b) del apartado 1 del artículo 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural y a acciones destinadas a preservar y conmemorar los principales escenarios y archivos relacionados con las deportaciones, simbolizados por los monumentos erigidos en los emplazamientos de los antiguos campos y en otros sitios donde han tenido lugar el martirio y exterminio masivos de civiles, así como a conservar en ellos el recuerdo de las víctimas.

Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural y a acciones destinadas a preservar y conmemorar los principales escenarios y archivos relacionados con las deportaciones, simbolizados por los monumentos erigidos en los emplazamientos de los antiguos campos y en otros sitios donde han tenido lugar el martirio y exterminio masivos de civiles, así como a conservar en ellos rendir tributo a las víctimas de exterminios, martirios y deportaciones masivos, así como a preservar los principales emplazamientos y monumentos, entre los que se incluyan aquellos de antiguos campos de concentración, que documenten estos sucesos con el fin de mantener vivo el recuerdo de las víctimas.

Exposición de motivos

Admitimos que, al proponer la inclusión del tributo a las víctimas del régimen totalitario soviético en la memoria histórica común de Europa, ampliamos su percepción histórica estructurada y basada en el consenso y que es probable que dicha iniciativa sea políticamente «sensible». El fundamento de esta propuesta responde a nuestra convicción de que ignorar los temas políticamente «sensibles» reducirá considerablemente la confianza en la Unión, en particular a los ojos de los ciudadanos para los que dichos temas y su recuerdo constituyen una realidad reciente y dolorosa.

También resulta difícil olvidar que la verdad histórica de la Segunda Guerra Mundial y la posguerra relata la cruda e inequívoca historia de muchas vidas rasgadas por el terror soviético en los que actualmente son los nuevos Estados de la Unión Europea.

Recomendación 5

Apartado 3 del artículo 4 (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Los operadores podrán proponer proyectos, de carácter sectorial o intersectorial, que correspondan a sus intereses y aspiraciones, siempre que persigan al menos dos de los objetivos a los que se ha hecho referencia. Ningún aspecto de la actividad cultural y artística quedará, pues, excluido a priori.

Exposición de motivos

En el texto legislativo debería hacerse referencia al hecho de que todos los sectores pueden solicitar las ayudas. Es importante que el lenguaje de la Decisión sea lo más claro, simple e inequívoco posible a fin de garantizar que todos los posibles promotores de proyectos entiendan el texto y sean conscientes de que, por ejemplo, las traducciones literarias podrán concurrir a las ayudas del programa Cultura 2007.

Recomendación 6

Anexo 1.1 Cambio en el encabezamiento

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.1

Polos de cooperación

1.1

Polos de cooperación Centrales de creatividad

Exposición de motivos

Debería cambiarse la denominación de «polos de cooperación» ya que es demasiado similar a la de «puntos de contacto culturales» e induciría a error. El término recomendado, «centrales de creatividad», describe de forma sucinta el objetivo de este capítulo. La palabra «cooperación» es superflua dado que todos los proyectos financiados por el programa de cooperación cultural europeo deben tener un carácter cooperativo.

Recomendación 7

Anexo 1.1, segundo párrafo

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Cada polo debe estar constituido al menos por seis operadores de seis países diferentes participantes en el programa y puede agrupar a operadores de uno o varios sectores en torno a distintas actividades o proyectos plurianuales, de carácter sectorial o intersectorial, siempre que persigan un objetivo común.

Cada polo debe estar constituido al menos por seis cinco operadores de seis cinco países diferentes participantes en el programa y puede agrupar a operadores de uno o varios sectores en torno a distintas actividades o proyectos plurianuales, de carácter sectorial o intersectorial, siempre que persigan un objetivo común.

La presencia de cinco coorganizadores es una prueba clara del valor añadido europeo y no debería obligarse a los promotores de proyectos a que tengan que buscar seis coorganizadores a partir de 2007. Lo que importa es el compromiso de los participantes en el proyecto para trabajar en equipo y la calidad del proyecto en sí mismo.

Recomendación 8

Anexo 1.1, tercer párrafo

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Cada polo contempla la realización de numerosas actividades culturales estructuradas y plurianuales.

Cada polo contempla la realización de numerosas actividades culturales estructuradas y plurianuales y actúa como un órgano intermediario en la concesión de las ayudas.

Exposición de motivos

Debería permitirse que los «polos de cooperación» funcionaran como órganos intermediarios en la concesión de las ayudas. De esta manera, los polos de cooperación podrían aportar financiación de urgencia, con una burocracia limitada, para proyectos de cooperación cultural innovadores de menor escala. Este sistema ha funcionado bien en el contexto de los Fondos Estructurales y debería ser importado al programa Cultura 2007.

Recomendación 9

Anexo 1.1, sexto párrafo

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

El apoyo comunitario no podrá exceder del 50% del presupuesto del proyecto y tendrá carácter regresivo. No podrá ser superior a 500 000 euros al año y se concederá a lo largo de cinco años.

El apoyo comunitario no podrá exceder del 50% del presupuesto del proyecto y tendrá carácter regresivo. No podrá ser superior a 500 000 euros al año y se concederá por un mínimo de tres años hasta un máximo a lo largo de cinco años.

Exposición de motivos

Debería permitirse una mayor flexibilidad en cuanto a la duración de los proyectos, ya que no todos los promotores de proyectos desearán, o necesitarán, desarrollar un proyecto a lo largo de cinco años. Además, es probable que muchos operadores tengan dificultades para encontrar cofinanciación para un período completo de cinco años.

Recomendación 10

Anexo 1.2 Cambio en el encabezamiento

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.2

Acciones de cooperación

1.2

Acciones de cooperación Acciones creativas

Exposición de motivos

La denominación de «acciones de cooperación» resulta demasiado tecnocrática, mientras que la denominación «acciones creativas» subraya que en la selección de los proyectos se dará prioridad a la creatividad.

Recomendación 11

Anexo 1.2, segundo párrafo

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Cada acción debe haber sido diseñada y realizada en régimen de asociación por al menos cuatro operadores culturales de tres países participantes diferentes, independientemente de que pertenezcan a uno o a varios sectores.

Cada acción debe haber sido diseñada y realizada en régimen de asociación por al menos cuatro tres operadores culturales de tres países participantes diferentes, independientemente de que pertenezcan a uno o a varios sectores.

Exposición de motivos

Tres coorganizadores demuestran ampliamente el valor añadido europeo. Como se señaló más arriba en el contexto de los polos europeos de cooperación, la evaluación de los proyectos debería basarse en su calidad intrínseca y no en criterios mecánicos de selección.

Recomendación 12

Anexo 1.2, cuarto párrafo

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

El apoyo comunitario no podrá exceder del 50% del presupuesto del proyecto. No podrá ser inferior a 60 000 euros ni superior a 200 000 euros al año. Este apoyo se concederá por un periodo máximo de doce meses.

El apoyo comunitario no podrá exceder del 50% del presupuesto del proyecto. No podrá ser inferior a 60 000 euros ni superior a 200 000 euros al año. Este apoyo se concederá por un periodo mínimo de doce meses y un periodo máximo de doce veinticuatro meses.

Exposición de motivos

Debería existir más flexibilidad sobre el nivel mínimo de las ayudas de la Unión Europea (60 000 euros al año implican un proyecto con un presupuesto mínimo de 120 000 euros al año), ya que es posible que algunos proyectos no necesiten o no puedan absorber esa cantidad y que, pese a ello, sigan teniendo repercusión y masa crítica.

Además, debería permitirse que los proyectos duraran al menos dos años para lograr de este modo que el programa sea más flexible y más fácil de utilizar para los promotores.

Recomendación 13

Anexo 1.3, cuarto párrafo

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

En este marco se brindará asimismo un apoyo significativo a las «Capitales europeas de la cultura» a fin de ayudar a la puesta en práctica de actividades que hagan hincapié en la visibilidad europea y en la cooperación cultural transeuropea.

En este marco se brindará concederá asimismo el 90% del presupuesto del capítulo de acciones especiales un apoyo significativo a las «capitales europeas de la cultura» a fin de ayudar a la puesta en práctica de actividades que hagan hincapié en la visibilidad europea y en la cooperación cultural transeuropea.

Exposición de motivos

El núcleo del capítulo de acciones especiales debería ser la iniciativa de «capital europea de la cultura». Debería aumentarse la financiación comunitaria para la manifestación de «capital europea de la cultura» ya que a partir de 2009 es probable que haya dos capitales europeas de la cultura para reflejar la reciente ampliación de la UE. Por ejemplo, deberían incrementarse las subvenciones para ayudar a los operadores culturales y autoridades locales a que trabajen con socios de otros Estados miembros, a fin de fomentar de este modo la movilidad transnacional y el diálogo intercultural. Además, al dedicar el 90 % del presupuesto para acciones especiales a la manifestación «capital europea de la cultura» se incrementa la transparencia de este capítulo, que en el pasado fue objeto de críticas por considerarlo algo opaco. El 10 % restante debería utilizarse para la concesión de premios como el Europa Nostra y el premio de la Unión Europea de arquitectura contemporánea (premio Mies van der Rohe).

Recomendación 14

Apartado 2 del artículo 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

El presente programa estará igualmente abierto a la cooperación con otros terceros países que hayan concluido con la Comunidad Europea acuerdos de asociación o de cooperación que contengan cláusulas culturales sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que deberán convenirse.

El presente programa estará igualmente abierto a la cooperación con otros terceros países, dando prioridad a nuestros vecinos más próximos, de conformidad con la Nueva Política de Vecindad. que hayan concluido con la Comunidad Europea acuerdos de asociación o de cooperación que contengan cláusulas culturales sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que deberán convenirse.

Exposición de motivos

El programa debería dar prioridad a los países que son objeto de la Nueva Política de Vecindad. Nunca será demasiada la importancia que se dé al diálogo entre civilizaciones y al libre intercambio de ideas entre culturas, religiones y tradiciones. Los proyectos conjuntos en el campo cultural pueden contribuir a cumplir los objetivos de la Nueva Política de Vecindad encaminados a poner en contacto a los ciudadanos y mejorar la comprensión mutua de las culturas, la historia, las actitudes y los valores de los demás, con objeto de eliminar las percepciones distorsionadas.

Recomendación 15

Apartado 1 del artículo 9

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y un representante del Comité de las Regiones y presidido por un representante de la Comisión.

Exposición de motivos

Dado que en muchos Estados miembros la competencia de la política cultural se ejerce en el nivel subnacional, debería autorizarse a que el CDR nombre un representante en la Comisión. Además, las delegaciones de los Estados miembros en la Comisión deberían incluir representantes regionales y locales cuando sea apropiado.

Recomendación 16

Apartado 1 del artículo 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los puntos de contacto culturales, tal como se definen en el punto I.3.3 del anexo, actuarán como órganos de ejecución para la difusión de información sobre el programa a nivel nacional, de conformidad con la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Los puntos de contacto culturales, tal como se definen en el punto I.3.3 del anexo, actuarán como órganos de ejecución para la difusión de información sobre el programa tanto a nivel nacional como subnacional, de conformidad con la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002

Exposición de motivos

Esta enmienda es coherente con la Recomendación 14 del proyecto de Dictamen. Los puntos de contacto cultural deben poder actuar también a nivel regional a fin de llegar mejor a los operadores culturales y adaptarse a sus peculiaridades. Para ello debería facilitarse la creación, siempre voluntaria, de puntos de contacto cultural, o delegaciones de éstos, en las entidades territoriales.

Recomendación 17

Apartado 2 del artículo 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.

Los puntos de contacto culturales deberán atender a los criterios siguientes:

2.

Los puntos de contacto culturales deberán atender a los criterios siguientes:

disponer de personal suficiente que reúna cualificaciones profesionales relacionadas con sus funciones y cualificaciones lingüísticas adaptadas al trabajo en un entorno de cooperación internacional;

disponer de personal suficiente que reúna cualificaciones profesionales relacionadas con sus funciones y cualificaciones lingüísticas adaptadas al trabajo en un entorno de cooperación internacional;

disponer de infraestructuras adaptadas, sobre todo en lo que respecta a los equipos informáticos y los medios de comunicación;

disponer de infraestructuras adaptadas, sobre todo en lo que respecta a los equipos informáticos y los medios de comunicación;

realizar su labor en un contexto administrativo que les permita llevar a buen término sus funciones y evitar todo conflicto de intereses.

realizar su labor en un contexto administrativo que les permita llevar a buen término sus funciones (por ejemplo, cuando sea apropiado, los puntos de contacto culturales deberían funcionar en el nivel subnacional) y evitar todo conflicto de intereses.

Exposición de motivos

Debería fomentarse que los puntos de contacto culturales funcionaran en el nivel subnacional cuando ello sea apropiado para estar más cerca de los ciudadanos y de los operadores culturales sobre el terreno. El sistema francés de los «polos regionales» gestionados por el Punto de contacto cultural francés es un ejemplo de buenas prácticas que debería adoptarse en otros Estados miembros.

Recomendación 18

Letra d) del artículo 12 (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

d)

fomentando la diversidad lingüística de la UE.

Exposición de motivos

Por las razones expuestas más arriba (recomendaciones 1 y 2) en el texto deben reforzarse las referencias al objetivo de la diversidad lingüística.

Recomendación 19

Anexo V DESGLOSE DEL PRESUPUESTO GLOBAL

Capítulo 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Desglose indicativo del presupuesto anual del programa

Desglose indicativo del presupuesto anual del programa

Porcentaje del presupuesto

Porcentaje del presupuesto

Capítulo 1 (apoyo a los proyectos) — Alrededor del 77 %

polos de cooperación — Alrededor del 36%

acciones de cooperación — Alrededor del 24%

acciones especiales — Alrededor del 17%

Capítulo 1 (apoyo a los proyectos) — Alrededor del 77 %

polos de cooperación — Alrededor del 30 36%

acciones de cooperación — Alrededor del 24 30%

acciones especiales — Alrededor del 17%

Los polos de cooperación y las acciones de cooperación deberían recibir cada uno el 30 % del presupuesto total en vez del 36 % y el 24 % como figura en la propuesta. El Comité considera que el desglose actual podría resultar discriminatorio para los operadores de menor tamaño que en muchos casos son los más experimentales e innovadores, ya que es menos probable que éstos, a diferencia de los grandes operadores, puedan garantizar la financiación que necesitan para cinco años y tener la capacidad de realizar el trabajo de desarrollo extensivo que ello requiere.

Recomendación 20

ANEXO 2.2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Podrá prestarse apoyo a acciones destinadas a preservar y conmemorar los principales escenarios y archivos relacionados con las deportaciones, simbolizados por los monumentos erigidos en los emplazamientos de los antiguos campos y en otros sitios donde han tenido lugar el martirio y exterminio masivos de civiles, así como a conservar en ellos el recuerdo de las víctimas.

Podrá prestarse apoyo a acciones destinadas a preservar y conmemorar los principales escenarios y archivos relacionados con las deportaciones, simbolizados por los monumentos erigidos en los emplazamientos de los antiguos campos y en otros sitios donde han tenido lugar el martirio y exterminio masivos de civiles, así como a conservar en ellos rendir tributo a las víctimas de exterminios, martirios y deportaciones masivos, así como a preservar los principales emplazamientos y monumentos, entre los que se incluyan aquellos de antiguos campos de concentración que documenten estos sucesos con el fin de mantener vivo el recuerdo de las víctimas.

Exposición de motivos

Al incluir el tributo a las víctimas del régimen totalitario soviético en la memoria histórica común de Europa, ampliamos su percepción histórica estructurada y basada en el consenso ignorando que temas políticamente sensibles como éste reducirían considerablemente la confianza en la Unión, en particular a los ojos de los ciudadanos para los que dichos temas y su recuerdo constituyen una realidad reciente y dolorosa.

También resulta difícil olvidar que la verdad histórica de la Segunda Guerra Mundial y la posguerra relata la cruda e inequívoca historia de muchas vidas rasgadas por el terror soviético en los que actualmente son los nuevos Estados de la Unión Europea.

Recomendación 21

ANEXO 3.3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

A fin de garantizar una difusión orientada específicamente, eficaz y próxima al terreno, de información práctica sobre el programa, éste prevé el apoyo a «puntos de contacto culturales». Estos órganos, que actúan a nivel nacional, son establecidos por la Comisión en colaboración con los Estados miembros y con carácter voluntario.

A fin de garantizar una difusión orientada específicamente, eficaz y próxima al terreno, de información práctica sobre el programa, éste prevé el apoyo a «puntos de contacto culturales». Estos órganos, que pueden actuarn tanto a nivel nacional como subnacional, son establecidos por la Comisión en colaboración con los Estados miembros o sus entes regionales y con carácter voluntario.

Exposición de motivos

Esta enmienda es coherente con la Recomendación 17 del proyecto de Dictamen. Los puntos de contacto cultural deben poder actuar también a nivel regional a fin de llegar mejor a los operadores culturales y adaptarse a sus peculiaridades. Para ello debería facilitarse la creación, siempre voluntaria, de puntos de contacto cultural, o delegaciones de éstos, en los entes territoriales.

Bruselas, 23 de febrero de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 121 de 30.4.2004, p. 15.


5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/76


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)»

(2005/C 164/09)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (COM(2004) 470 final — 2004/0151 (COD)),

VISTA la decisión del Consejo de 9 de septiembre de 2004 de consultarle, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

VISTA la decisión de su Mesa de 27 de enero de 2004 de encargar a la Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

VISTO su proyecto de Dictamen CDR 303/2004 rev.1 aprobado por la Comisión de Cultura y Educación el 7 de diciembre de 2004 (ponente: Theodóros Georgákis, Alcalde de Ilioupolis (EL/PSE));

ha aprobado en su 58o Pleno, celebrado los días 23 y 24 de febrero de 2005 (sesión del 23 de febrero), el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

apoya la unificación de las actividades de formación, desarrollo, distribución y promoción bajo el nuevo programa MEDIA 2007, ya que de este modo se garantiza y se refuerza la continuidad de la acción organizada con vistas a desarrollar y consolidar el sector audiovisual europeo;

1.2

acoge con satisfacción el presupuesto propuesto para la aplicación del programa, por valor de 1 055 millones de euros, y señala la necesidad de mantenerlo a un nivel alto con el fin de cubrir las necesidades, ahora mayores, de los 27 países que participan en el programa (los 25 Estados miembros, más Bulgaria y Rumanía). Fundamentalmente, se trata de mercados «a tres velocidades» con grandes disparidades en el desarrollo del sector audiovisual, que oscila entre un nivel elevado y la falta total de desarrollo. El incremento de dicho presupuesto es un nuevo reconocimiento del importante papel que desempeña el sector audiovisual como vehículo de difusión de los valores culturales en la construcción de una identidad y una conciencia europeas comunes entre los ciudadanos europeos;

1.3

respalda el establecimiento del principio de «discriminación positiva» en favor de los países con una capacidad reducida de producción audiovisual o con un ámbito geográfico y lingüístico limitado, con vistas a reducir las disparidades y desequilibrios respecto de otros países con gran capacidad de producción. La idea de apoyar a los países «audiovisualmente débiles», como los nuevos Estados miembros y otros países –como Grecia o Portugal– con mercados de limitado dinamismo, debe servir de inspiración a todo el programa MEDIA 2007. Esta política contribuirá a mantener la diversidad cultural y el diálogo intercultural a escala europea;

1.4

reconoce la necesidad de aumentar la competitividad del fragmentado sector audiovisual europeo y de reforzar al mismo tiempo las estructuras productivas de las PYME, que constituyen, en la práctica, la columna vertebral del mercado europeo;

1.5

coincide con la Comisión en que es urgente simplificar los procedimientos y mecanismos burocráticos para la presentación de propuestas y el establecimiento de vínculos de cooperación en el sector audiovisual europeo. También reviste especial importancia la transparencia en los procedimientos de selección de candidatos. Para garantizar esta transparencia, la evaluación de las candidaturas presentadas debe ir siempre acompañada de una exposición de motivos;

1.6

apoya el fomento de la movilidad entre los estudiantes y profesionales que desarrollan su actividad en el sector audiovisual europeo, con el fin de facilitarles el intercambio de valiosa experiencia y permitirles beneficiarse de los conocimientos y la formación de los países más avanzados en el campo de las comunicaciones. Esta movilidad entraña especial importancia no sólo para los nuevos Estados miembros de la UE, sino también para otros países de ámbito lingüístico y geográfico reducido y con sectores audiovisuales poco desarrollados;

1.7

está de acuerdo con la propuesta de apoyar el doblaje, el subtitulado y la producción de versiones plurilingües de las obras audiovisuales europeas con el fin de defender la diversidad lingüística. También es muy importante la digitalización de estas obras.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

señala que es necesario hacer mayor hincapié en el papel que desempeñan los entes locales y regionales en la creación de una identidad europea. En el ámbito específico de la actividad audiovisual, las regiones de toda Europa pueden constituir, con el apoyo adecuado, una fuerza impulsora de la creación original y el mantenimiento de la diversidad cultural, y contribuir así, en la medida de sus posibilidades, a la competitividad del mercado europeo;

2.2

pide que en el artículo 6 del programa, relativo a la promoción de las obras audiovisuales, se mencione específicamente el papel particular que, a través de sus programas y actividades específicos, están llamadas a desempeñar las regiones y comunidades locales en el esfuerzo por incrementar la competitividad del mercado europeo. También sería de utilidad apoyar y modernizar las oficinas de información («media desks») que operan a escala regional y que son especialmente útiles a la hora de informar a los ciudadanos europeos sobre la evolución del sector audiovisual;

2.3

recomienda que se apoyen económicamente y que se promuevan en los medios de comunicación los festivales audiovisuales de ámbito regional y local, que desempeñan un importante papel en la creación y el desarrollo de la identidad europea, enriqueciendo su composición y carácter con las especificidades culturales, históricas y lingüísticas de las comunidades y sociedades locales. Otro paso en esa dirección sería incentivar el rodaje de un número mayor de películas en las ciudades y regiones europeas de menor tamaño;

2.4

hace hincapié en la necesidad de realizar las medidas orientadas principalmente a los jóvenes, que son en esencia el futuro del sector audiovisual europeo. La promoción de la obra de nuevos artistas europeos y el apoyo a festivales juveniles, dos medidas contempladas en el programa, constituyen importantes iniciativas en este sentido, pero no son suficientes. Entre las medidas propuestas figura la de alentar la movilidad de los jóvenes en los Estados miembros para que puedan familiarizarse con el mercado europeo, así como la de formarles e informarles con arreglo a la realidad contemporánea y a las necesidades objetivas de este mercado;

2.5

subraya la necesidad de aplicar las medidas encaminadas a mejorar la formación profesional en el sector audiovisual, especialmente en países y regiones de escasa producción audiovisual o de ámbito geográfico y lingüístico limitado. El sector audiovisual de estos países apenas está desarrollado y sigue habiendo una gran necesidad de formación actualizada. Además de la educación a distancia y el fomento de los intercambios, cabría plantearse también el reembolso de los gastos de viaje y de inscripción para los estudiantes que participen en programas de formación y conferencias organizados en países con tradición audiovisual;

2.6

recomienda conceder incentivos para promover la cooperación empresarial entre compañías que operan en el sector audiovisual no sólo europeo sino también mundial, y no sólo en el sector de la producción sino, de modo particular, en el de la distribución. Como han puesto de manifiesto diversos estudios y la propia realidad, la debilidad del sistema de distribución constituye el principal obstáculo para la circulación de las películas europeas en el mercado internacional. De acuerdo con los resultados de un reciente estudio elaborado por MEDIA Salles, que cubre la totalidad de las películas distribuidas en los Estados Unidos y en Canadá entre 2001 y 2003, las películas procedentes de los países de Europa occidental recaudaban cada vez menos en las taquillas. Por el contrario, las coproducciones europeas registraban un aumento constante de un año para otro, lo mismo que las coproducciones entre los EE.UU. y los países europeos (con los americanos como principales productores);

2.7

considera que el apoyo comunitario, además de ofrecer incentivos para el desarrollo del sector audiovisual en las etapas anteriores y posteriores a la producción, debe también garantizar la transparencia en todas las fases del procedimiento y establecer normas que garanticen la calidad de las obras producidas;

2.8

estima que, en el marco del nuevo objetivo estratégico establecido en Lisboa, se debe hacer hincapié en la cohesión social, alentando la contribución de los medios audiovisuales a la lucha contra la exclusión social y la discriminación, a la inserción social de grupos de población específicos y los inmigrantes económicos, así como a las cuestiones relacionadas con la igualdad entre los sexos;

2.9.

considera que se debe fomentar también la adopción de medidas especiales y la producción de obras dirigidas a colectivos sensibles de ciudadanos –como los discapacitados y las personas mayores–, centrándose en las cuestiones relacionadas con la reintegración de las personas obligadas, por diversas razones, a vivir en los márgenes de la sociedad.

Bruselas, 23 de febrero de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


5.7.2005   

ES

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C 164/78


Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Repercusiones de la política sobre sustancias químicas de la UE en las regiones y ciudades de Europa»

(2005/C 164/10)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la decisión de la Mesa del Comité de las Regiones, de 15 de junio de 2004, de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen de iniciativa sobre este asunto, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos y se modifican la Directiva 1999/48/CE y el Reglamento (CE) (sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes)» y la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo para adaptarla al Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos» (COM(2003) 644 final);

VISTAS las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000;

VISTOS los Informes anuales de la Comisión Europea, elaborados de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación del principio de subsidiariedad y de proporcionalidad, en concreto el último informe «Legislar mejor 2003», de 12 de diciembre de 2003 (COM(2003) 770 final);

VISTA la Iniciativa de la Comisión Europea lanzada en mayo de 1996 sobre «La simplificación de la reglamentación en el mercado único» (SLIM — Simpler Legislation for the Single Market);

VISTO su Dictamen de 12 de febrero de 2003 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Productividad: la clave para la competitividad de las economías y empresas europeas» (CDR 224/2002 fin) (1);

VISTO su Dictamen de 9 de octubre de 2003 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — La política industrial en la Europa ampliada» (CDR 150/2003 fin) (2);

VISTO su Dictamen sobre el Informe de la Comisión «Legislar mejor 2002» (CDR 62/2003 fin) (3);

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión Europea de 2003 sobre el tema «Estrategia del mercado interior para el período 2003-2006» (CDR 341/2002 fin) (4);

VISTO su proyecto de Dictamen, aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 8 de diciembre de 2004 (CDR 238/2004 rev. 2) (Ponente: Sr. RIEBEL, Ministro de Asuntos Federales y Europeos y Representante plenipotenciario del Estado Federado de Hesse ante la República Federal (DE-PPE));

Considerando:

1)

que el Consejo Europeo de Lisboa estableció en marzo de 2000 el objetivo estratégico de convertir a la Unión en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo;

2)

que al cabo de los primeros cuatro años es previsible que sean necesarios importantes esfuerzos adicionales para lograr este objetivo. Por este motivo deberán estudiarse especialmente las repercusiones de todas las propuestas políticas de la UE para la competitividad internacional;

3)

que, de conformidad con el apartado 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anexo al Tratado de Amsterdam, «la Comunidad deberá legislar únicamente en la medida de lo necesario». Además, en el apartado 9 se pide que cualquier carga, tanto financiera como administrativa, que recaiga sobre las autoridades locales o los agentes económicos «deberá ser reducida al mínimo y deberá ser proporcional al objetivo que se desee alcanzar»;

4)

que, de conformidad con el artículo 2 del Tratado CE, la Comunidad tendrá por misión, entre otras cosas, promover un desarrollo sostenible de las actividades económicas, un alto nivel de empleo, un alto grado de competitividad, así como un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente;

5)

que, de conformidad con el artículo 3 del Tratado CE, para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2 del Tratado CE, la acción de la Comunidad implicará también, en particular, el fortalecimiento de la competitividad de la industria de la Comunidad;

ha aprobado en su 58o Pleno celebrado los días 23 y 24 de febrero de 2005 (sesión del 24 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1.

apoya en principio la intención de la Comisión Europea de crear, mediante la introducción del sistema REACH, una normativa uniforme para las sustancias y preparados químicos;

1.2.

considera que, para ello, deberán tomarse en consideración tanto las necesidades en materia de protección del medio ambiente y de los consumidores como la garantía y el fortalecimiento de la competitividad de la industria europea;

1.3.

señala que la propuesta representa una carga considerable no sólo para la industria química, sino también para el conjunto de la cadena de producción, aunque, al mismo tiempo, afirma que deberá otorgarse igual importancia a la protección del medio ambiente, la salud y la seguridad de los trabajadores, por un lado, que al fomento de la capacidad de innovación y de la competitividad de la industria de que se trata, por otro;

1.4.

considera que las disposiciones jurídicas son demasiado complejas y que no pueden ser aplicadas por los interesados sin la ayuda de expertos externos;

1.5.

apoya toda modificación del Reglamento que pueda contribuir a simplificar los procedimientos y reducir los costes. Para ello son necesarias medidas más concretas, en particular para las PYME, para las que la aplicación del sistema REACH puede suponer unos costes desproporcionados;

1.6.

considera que la recogida de datos no debe hacerse exclusivamente en función del volumen de producción anual, sino que también deberán tenerse en cuenta otros planteamientos, que se están debatiendo bajo los conceptos de «categorías de exposición», «una sustancia, un registro» o «listas de prioridades» para simplificar el registro. De esta manera podría permitirse en general un mejor desarrollo del funcionamiento del sistema REACH;

1.7.

considera necesario recoger exclusivamente los datos relevantes para una aplicación segura, a fin de crear un sistema viable y, en particular, financiable para las PYME. La recogida de datos no debería ocasionar retrasos para la producción, la comercialización o el uso de las sustancias, a fin de poder reaccionar en el futuro de manera rápida e innovadora a los nuevos retos del mercado («time to market»);

1.8.

ve en la utilización de todos los datos disponibles, que ya obran en posesión del fabricante, del usuario y de las autoridades, otra posibilidad de aplicar el Reglamento con mayor flexibilidad, permitiendo que en la creación de consorcios (sobre todo, entre los usuarios intermedios y entre las PYME) se garantice la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, o se prevea una compensación. En el reglamento deben establecerse los elementos principales del reparto de los costes;

1.9.

señala que a las autoridades competentes de los Estados miembros les corresponderán cometidos adicionales en el marco de la ejecución de los procedimientos de registro. El gasto será considerable sobre todo cuando, debido a criterios muy elaborados que requieren interpretación, no esté clara la pertinencia de determinadas obligaciones. Por lo tanto, el procedimiento de registro deberá basarse lo menos posible en actividades de control. Las disposiciones relativas a las limitaciones y las excepciones deberán formularse de manera sencilla y precisa. Si procede, deberán establecerse ayudas claras para la interpretación mediante legislación secundaria. Las autoridades de control necesitan un acceso no burocrático y sencillo a las informaciones relativas a los procedimientos seguidos en la Agencia;

1.10.

aprueba, en principio, desde la perspectiva de un procedimiento uniforme en la UE, la creación de una Agencia. Pide, no obstante, que los ámbitos de competencia y las atribuciones de la Agencia se delimiten más claramente, en particular por lo que respecta a las relaciones con otras instituciones comunitarias, nacionales, regionales o locales con competencias relativas al registro de las sustancias químicas;

1.11.

considera deseable que las autoridades de los Estados miembros puedan, en estrecha colaboración con la Agencia, apoyar in situ a las empresas obligadas a registrarse en la presentación de la solicitud y, en consecuencia, garantizar la aplicación administrativa de REACH en los Estados miembros;

1.12.

ve en la Agencia un organismo independiente que se encargará de organizar, como centro de servicios neutral para las empresas, el registro y la evaluación de las sustancias y preparados garantizando la confidencialidad; por ello, deberá mostrarse abierta al mundo científico y económico;

1.13.

considera que la Agencia deberá velar por que las disposiciones y directrices relativas a los procedimientos de evaluación garanticen una acción rápida y uniforme por parte de las autoridades nacionales. Para ello, deberán repartirse claramente los cometidos entre la Agencia y los Estados miembros a fin de evitar una administración híbrida. En vista del alto número de casos que cabe esperar, debería simplificarse considerablemente y hacerse más riguroso el sistema de coordinación, que se ha regulado de manera muy complicada. Deberían suprimirse las minuciosas disposiciones burocráticas de la comunicación entre los Estados miembros y la Agencia. La evaluación de las sustancias debería repartirse entre los Estados miembros con arreglo a normas más sencillas, sin convertirlos tampoco en una especie de infraestructura de la Agencia;

1.14.

observa graves lagunas en la normativa sobre protección de los animales. Con arreglo a la propuesta de Reglamento, los fabricantes están obligados, por ejemplo, en el caso del registro paralelo de una sustancia, a utilizar los datos ya disponibles sobre ensayos con animales a fin de evitar la duplicación de ensayos, aunque el artículo 23 de la propuesta de Reglamento sólo presenta la evitación de ensayos innecesarios en animales como objetivo abstracto, no permitiendo así sustituir una normativa concreta;

1.15.

aboga por que los ensayos con animales, que son necesarios para alcanzar los objetivos del Reglamento, incluido un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, se limiten a lo absolutamente necesario y se pongan a disposición todos los datos ya existentes. Deberían prohibirse los ensayos con animales en caso de que estén disponibles posibilidades de ensayo alternativas reconocidas por las autoridades;

1.16.

acoge favorablemente las medidas por las que se obliga a los usuarios intermedios a registrar su uso de las sustancias, a fin de que se conozcan también los ámbitos de aplicación que no hayan sido registrados por el fabricante o el importador y poder evitar así posibles riesgos con las correspondientes precauciones;

1.17.

observa, no obstante, también el inconveniente que sobre todo se presenta a las PYME al obligarlas a entregar su aplicación y, con ello, su «know-how» a los suministradores de las sustancias o a realizar sus propias investigaciones con costes elevados;

1.18.

considera necesario que las condiciones del uso múltiple de datos se establezcan de manera precisa, para que se regule el reparto de los costes –no sólo para los ensayos con animales– y la protección del «know-how» sin desventajas para las PYME.

2.   Evaluación de las repercusiones

2.1

La aplicación de la propuesta de Reglamento afectará en primer lugar a todos los fabricantes e importadores de sustancias y preparados que tienen que cumplir con la obligación de registro y las consiguientes obligaciones de comunicación. El coste principal deberá ser asumido por la industria química. Como «usuarios intermedios» también se ven afectados, sin embargo, todos los sectores que utilizan productos químicos, esto es, la práctica totalidad del sector de la transformación y los servicios. Con el nuevo Reglamento existe el peligro de que en Europa desaparezcan los productos químicos del mercado y que aumente su nivel de precios. Con ello se debilitará la posición competitiva de la industria transformadora en Europa frente a sus competidores de terceros países. Además, hay que contar con los costes de adaptación. Existe el peligro de que la producción y el empleo disminuyan como consecuencia del sistema REACH no sólo en la industria química, sino en otros muchos sectores.

2.2

Se verán afectadas especialmente las pequeñas y medianas empresas. Numerosas empresas afrontarían unos costes de personal y financieros excesivos ya en el momento de registrar las sustancias para poder garantizar los detalles actualmente exigidos por REACH. En muchos casos no podrán repercutirse los costes en el precio de los productos, por lo que la producción de las sustancias se detendrá y posiblemente se verá amenazada la existencia de las empresas a lo largo de toda la cadena de producción. No obstante, estas empresas constituyen la columna vertebral de muchas regiones industriales de Europa.

2.3

Los detalles de la Comisión sobre los costes directos e indirectos de la aplicación del sistema en los próximos años se consideran infravalorados por muchas de las partes. Por lo tanto, el Comité acoge favorablemente la nueva evaluación de impacto efectuada por la Comisión sobre los costes indirectos, los usuarios intermedios y las repercusiones para los nuevos Estados miembros. Debería esperarse a los resultados de esta evaluación de impacto antes de adoptar nuevas decisiones en el Parlamento y en el Consejo.

2.4

Se considera a la innovación como consecuencia positiva del nuevo sistema, y sin duda algunas medidas favorecen el descubrimiento y la comercialización de un mayor número de nuevas sustancias que hasta ahora. No obstante, también se ve afectada de forma negativa la capacidad de innovación de las empresas, sobre todo en la primera fase de la aplicación. Con REACH los nuevos productos llegarán al mercado con retraso. Aumenta el riesgo para las empresas, ya que el presupuesto de investigación se ve incrementado por costes adicionales. Los investigadores pasarán mucho tiempo ensayando productos químicos antiguos en vez de desarrollar nuevos productos. Sin embargo, las innovaciones son la clave para el éxito económico futuro de Europa. La industria química es con diferencia el mayor suministrador de productos de consumo intermedio innovadores. La ausencia de innovaciones químicas repercute, por lo tanto, de manera muy negativa en el potencial de innovación de otros sectores. El Comité considera en general que los mecanismos –en gran parte automáticos– que deben crear incentivos para la innovación son todavía demasiado generales y –en vista del alcance de las repercusiones que cabe esperar– demasiado escasos.

2.5

Aunque, por un lado, puedan surgir costes para los agentes económicos, para las regiones donde hay puestos de trabajo en peligro y para los usuarios finales, ya que los productos finales se encarecen, se verán los posibles beneficios en el ámbito de la salud, la protección del medio ambiente, la defensa de los consumidores, la simplificación de la legislación y la presión sobre la competitividad y la capacidad de innovación de las empresas. La Comisión no toma en consideración que los beneficios se producen gradualmente en un plazo más largo que los costes y que, por lo tanto, favorecen a otros sectores o al conjunto de la sociedad.

3.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

3.1

solicita a la Comisión Europea que verifique la compatibilidad de las propuestas relativas a REACH con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

3.2

pide a la Comisión que tenga en cuenta a los ciudadanos y a los consumidores, etiquetando de manera uniforme los productos químicos en un sector que actualmente se caracteriza porque existen disparidades considerables, y acoge favorablemente la propuesta de la Comisión destinada a garantizar la aplicación de una reglamentación uniforme de los productos químicos registrados antes de o después de 1981.

3.3

pide, en particular, que se verifique si el gasto de administración ocasionado a las empresas y los costes derivados de las propuestas son realmente necesarios para lograr los objetivos perseguidos con la legislación;

3.4

considera que los objetivos previstos con las propuestas también pueden lograrse con disposiciones jurídicas menos complejas;

3.5

pide a la Comisión Europea que considere las propuestas alternativas para la simplificación del sistema REACH que ya se están debatiendo;

3.6

solicita que se den facilidades y apoyo a las PYME para el registro, a fin de mantener y fortalecer la economía y el empleo en las regiones de Europa dependientes de la industria;

3.7

recomienda que, frente a un planteamiento basado en los volúmenes de producción e importación, se siga un concepto más orientado al riesgo, en relación con la exposición y determinado por las prioridades;

3.8

recomienda que se sigan paralelamente nuevos planteamientos para resolver este problema, orientados a una simplificación importante y a la claridad de las disposiciones jurídicas para los usuarios de los procedimientos de registro, evaluación y autorización;

3.9

pide a la Comisión Europea que examine en qué medida en la evaluación de las sustancias puede recurrirse a los sistemas y al material de información ya disponibles en los Estados miembros;

3.10

pide a la Comisión Europea que garantice la compatibilidad de las normas de la política en materia de sustancias químicas con las normas existentes en otros ámbitos de política;

3.11

solicita, en particular, que se introduzca un sistema de información orientado al objetivo de información (sobre el riesgo) que excluya la duplicación de los datos suministrados en los distintos niveles de creación de valor añadido;

3.12

recomienda en aras de la competitividad de las empresas europeas, que se entablen negociaciones con la OMC para unificar estas normas a nivel internacional;

3.13

pide, en particular, a la Comisión Europea que examine de manera crítica la compatibilidad de sus propuestas con sus propias iniciativas de simplificación de la reglamentación en el mercado único (SLIM) y de mejora de la legislación;

3.14

pide a la Comisión que vele por el cumplimiento del principio básico de que el fabricante o el distribuidor de una sustancia química (principio de «quien contamina, paga» y principio de inversión de la carga de la prueba) es responsable de la misma durante todas las etapas de su comercialización. Ello contribuirá a garantizar la protección de los trabajadores, de los consumidores y del medioambiente;

3.15

pide a la Comisión Europea que, en la evaluación global de los objetivos de las políticas comunitarias, examine las repercusiones de sus propuestas para el tejido económico regional y, por ende, su compatibilidad con el objetivo comunitario de la cohesión económica y social; en este contexto, podrían iniciarse estudios piloto por sector en las diferentes regiones europeas con industria química, con objeto de poder evaluar con precisión caso por caso las implicaciones de la futura legislación.

3.16

pide a la Comisión Europea que extraiga las consecuencias necesarias de la evaluación de impacto ampliada prevista para finales de marzo de 2005;

3.17

pide a la Comisión Europea que delimite claramente las competencias de una Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos y que garantice mediante una estrecha colaboración de los protagonistas sobre el terreno una aplicación de la política relativa a las sustancias químicas que sea viable y respetuosa con las empresas.

Bruselas, 24 de febrero de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 128, de 29.5.2003, p. 1.

(2)  DO C 23, de 27.1.2004, p. 16.

(3)  DO C 73, de 23.3.2004, p. 38.

(4)  DO C 128, de 29.5.2003, p. 48.


5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/82


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos»

(2005/C 164/11)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

VISTA la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos (COM(2004) 383 final);

VISTA la decisión de la Comisión Europea, de 18 de mayo de 2004, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su Mesa, de 15 de junio de 2004, de asignar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración del dictamen sobre este tema;

VISTO el informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, publicado el 24 de febrero de 2004;

VISTO su Dictamen sobre «Las negociaciones relativas al Acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS) en el seno de la OMC: su repercusión para los entes locales y regionales» (CDR 103/2003 fin) (1);

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre inmigración, integración y empleo (CDR 223/2003 fin) (2);

VISTO su Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado (CDR 2/2003 fin) (3);

VISTO su Dictamen sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (CDR 80/2004 fin) (4);

VISTO su Dictamen sobre la «Evaluación intermedia de la estrategia de Lisboa» (CDR 152/2004 fin);

VISTO su Dictamen sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo (CDR 240/2004 fin);

VISTO su Dictamen sobre la «Estrategia del mercado interior para el período 2003-2006» (CDR 341/2002 fin) (5);

VISTO su proyecto de Dictamen (CDR 328/2004 rev. 1), aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 8 de diciembre de 2004 (ponente: Sra. Ulrike RODUST, Diputada del Parlamento de la Región de Schleswig-Holstein, DE-PSE),

ha aprobado por unanimidad en su 58o Pleno, celebrado los días 23 y 24 de febrero de 2005 (sesión del 23 de febrero), el presente Dictamen.

Puntos de vista y recomendaciones del Comité de las Regiones

1.   Generalidades

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

acoge con satisfacción la Comunicación sobre la dimensión social adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2004, donde se recogen sus primeros puntos de vista en torno a las cuestiones planteadas en el informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización (CMDSG) y sus conclusiones;

1.2

coincide con la Comisión en que este informe sobre la Dimensión Social de la Globalización envía un mensaje que, a pesar de su carácter crítico, es equilibrado y positivo, y puede servir de base para futuras acciones;

1.3

señala a este respecto que la globalización ha puesto en marcha un proceso de cambio de gran alcance que afecta todo el mundo. Gestionada con acierto, puede dar lugar a progresos sustanciales y sin precedentes, crear puestos de trabajo más productivos y mejores para todos, y contribuir de manera importante a la lucha contra la pobreza en el mundo. Sin embargo, nos queda mucho por hacer para que esta posibilidad se convierta en realidad. El actual proceso de globalización está produciendo resultados desiguales entre los países y dentro de ellos;

1.4

observa con preocupación que la influencia de la globalización acarrea en el plano local y regional las siguientes consecuencias:

cada vez es mayor el número de comunidades en el mundo que se han visto directamente afectadas por la globalización. Algunas de estas comunidades han sufrido la pérdida de empleo como resultado del declive de la industria local ocasionado por los cambios registrados en los modelos de división internacional del trabajo y la liberalización comercial que han acarreado en algunos casos la deslocalización de empresas en sectores que requieren mucha mano de obra hacia países con niveles salariales más reducidos. Todo ello podría plantear problemas de reajuste local y regional a los sistemas sociales;

al parecer, determinados aspectos de la globalización pueden socavar la resistencia y la vitalidad de las comunidades locales, incluso cuando éstas no se ven directamente afectadas. El alcance global, cada vez mayor, de los medios de comunicación y de la industria del ocio y del turismo tiende a trastocar a las culturas tradicionales, sus valores, el sentido de la solidaridad y la identidad a escala local y regional. Una comunidad global debe tener en cuenta toda la diversidad de culturas y de capacidades locales, en lugar de borrarla con una ola homogeneizadora;

1.5

considera necesario avanzar hacia una globalización justa y se declara dispuesto a emprender acciones para reforzar la dimensión social a la luz del informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización y las propuestas iniciales expuestas en la Comunicación de la Comisión;

1.6

opina que la inclusión de la dimensión social de la globalización exige un mayor equilibrio e integración de las políticas económicas y sociales a todos los niveles. En este orden de cosas, hay que prestar especial atención al ámbito local y regional puesto que es el afectado más directo de la globalización y, cuando menos, se debe garantizar su participación, especialmente a través del Comité de las Regiones, allí donde se resuelvan los problemas ocasionados por este fenómeno;

1.7

señala una diferencia en el uso de la expresión «nivel regional». El informe de la CMDSG utiliza el término «regional» para referirse a un continente, mientras que en la Comunicación equivale a nivel subnacional.

2.   Participación del ámbito local y regional en la gobernanza mundial

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

considera que los problemas que ocasionan en la actualidad las acciones económicas de alcance mundial no son el resultado de la globalización como tal, sino de deficiencias en el ámbito de la gobernanza. La gobernanza mundial es la cúspide de una red de gobernanza que va ascendiendo desde el plano local hasta las empresas multinacionales. La «buena gobernanza» de la globalización no puede ser más que el resultado de una positiva interrelación entre los entes supranacionales, nacionales, regionales y locales en los sectores público y privado. El marco de la gobernanza ya no viene determinado únicamente por el comportamiento y las normativas de los Estados nación. Además del ámbito nacional, en este nivel de actuación se presenta indispensable la interacción entre los agentes mundiales, como la Unión Europea, la gobernanza empresarial y los entes locales y regionales. El nivel de compromiso de estos agentes con el multilateralismo, los valores universales y los objetivos comunes, su grado de sensibilidad respecto de las repercusiones transfronterizas de sus políticas, y la importancia que conceden a las consecuencias sociales de sus acciones a nivel mundial son otros tantos factores cruciales para determinar la calidad de la gobernanza global. Al mismo tiempo, su manera de gestionar los asuntos internos influye sobre la medida en que las personas se beneficiarán de la globalización y quedarán protegidas contra sus efectos adversos.

2.2

subraya que únicamente la participación del ámbito regional y local a la hora de conformar todos estos «factores» hará posible en Europa una política aceptable en materia de gobernanza mundial;

2.3

resalta que la evolución mundial y nacional depende tanto del ámbito local como del regional. Se trata de un requisito previo y una cuestión clave para garantizar una globalización más justa y más generosa. A la hora de formular y aplicar las políticas los enfoques descentralizados son en último término más eficaces, dado que se basan en un mejor conocimiento de las situaciones y los problemas reales, son más participativos, más cercanos a las necesidades y reivindicaciones de la gente y más fáciles de controlar. Para reforzar el vínculo de los ámbitos local y regional con el nivel mundial, es necesario elaborar un programa dinámico y positivo centrado en los entes locales y regionales, así como en el tejido económico, los valores y el patrimonio cultural de los niveles local y regional;

2.4

señala que, en lo que se refiere a la Unión Europea, un mayor desarrollo del proceso de Lisboa y la elaboración de políticas de inmigración e igualdad entre los sexos, de políticas transfronterizas e interregionales y de una política comercial constituyen una considerable contribución para ofrecer una respuesta europea a los desafíos que plantea la globalización.

3.   La estrategia de Lisboa en un contexto mundial

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

3.1

coincide con la Comisión en que la respuesta de la UE al impacto de la globalización en la competencia, la economía y el mercado laboral en Europa se basa en la estrategia de Lisboa;

3.2

constata la creciente interdependencia de las decisiones económicas de dimensión mundial, que afectan tanto al ámbito local como al regional, y resalta la necesidad de aplicar un enfoque local en las actuaciones de alcance mundial;

3.3

señala que las acciones económicas mundiales han de salvaguardar en todos los países un determinado nivel de vida a escala local y regional. Las personas solamente podrán participar y beneficiarse de la globalización si gozan de buena salud, tienen acceso a formación y pueden disfrutar de ella y tienen posibilidades reales de conseguir un empleo que les permita satisfacer sus necesidades básicas. Disponer de empleo, de ingresos y vivir en un entorno sostenible constituyen las condiciones esenciales para llevar una vida digna y autónoma y poder participar plenamente como ciudadanos en la vida de la comunidad local, regional, nacional y mundial;

3.4

recalca la importancia que revisten la educación y la formación para equilibrar los efectos de la globalización. Como demuestran las buenas prácticas, todos los países que se han beneficiado de la globalización han invertido considerablemente en sus sistemas educativos y de formación. Como quiera que los entes locales y regionales desempeñan un papel significativo en los sistemas educativos y de formación de los países europeos, resulta indispensable adaptar estos sistemas a los desafíos que plantea la globalización. Si bien este cometido recae en el ámbito de responsabilidades estatal y subestatal, la Unión Europea debe hacer uso de todos sus recursos para ayudar a actualizar los sistemas educativos y de formación europeos;

3.5

subraya que se siguen subestimando las posibilidades que ofrece una parte del potencial humano. Es preciso prestar especial atención a las desigualdades que existen en el acceso a la educación, al analfabetismo, al bajo nivel de capacitación y a las discriminaciones que afectan a las minorías étnicas y religiosas, tanto en los países ricos como en los pobres;

3.6

reitera que considera positiva la admisión de nacionales de terceros países a efectos de educación y formación, ya que mejorará la competitividad de Europa en esos términos;

3.7

resalta enérgicamente la interrelación entre la reforma de la política de cohesión europea para el próximo marco financiero, la aplicación de la estrategia de Lisboa y los desafíos, aún sin respuesta, que plantea la globalización en Europa. La política de cohesión de la UE y sus tres objetivos deberán permitir a los entes locales y regionales de la Unión aunar simultáneamente el cumplimiento de la estrategia de Lisboa y una mayor capacidad para afrontar los efectos de la globalización;

3.8

exige con firmeza a los Estados miembros que lleguen pronto a un acuerdo sobre las generalidades y el marco financiero de la nueva política de cohesión de la UE para no perder tiempo en la necesaria programación a escala local y regional;

3.9

apoya sin reservas la Propuesta de Reglamento presentada por la Comisión Europea por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (COM (2004) 492), donde se propone que en los siete años siguientes a la obtención de ayudas financieras, las empresas beneficiarias no podrán efectuar ninguna deslocalización que pueda entrañar la supresión de empleos y que, de lo contrario, las subvenciones obtenidas deberán reembolsarse (artículo 56 de la Propuesta de Reglamento);

3.10

pide a la Comisión Europea garantías para que la reforma de la regulación comunitaria en materia de ayudas públicas (Art. 83 del Tratado CE) brinde a los entes locales y regionales la posibilidad de seguir fomentando el desarrollo económico por medio de incentivos financieros bien dirigidos;

3.11

considera necesario, al igual que la Comisión Europea, vincular más estrechamente una nueva estrategia plurianual del mercado interior con los distintos procesos económicos. Asimismo, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas del informe Wim Kok, es preciso conseguir para 2010 el objetivo común de hacer de la Unión la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo;

3.12

apoya, por tanto, los esfuerzos realizados por la Comisión Europea en los informes de síntesis para llevar a cabo la nueva estrategia interior en conjunción, entre otros, con los procesos anteriormente mencionados, por medio de la simplificación de una estrategia global uniforme. El empeño común por conseguir el objetivo para 2010 debe formar parte de la respuesta europea a la globalización;

3.13

reconoce que es necesario ampliar el concepto de mercado interior. En su opinión, una estrategia del mercado interior para los próximos años debe desarrollar soluciones que, ante todo, estén orientadas a las exigencias del mercado y que al propio tiempo se hagan eco de las responsabilidades e iniciativas en materia de política económica de los Estados miembros y de los entes locales y regionales, así como de la calidad del modelo social europeo.

4.   Inmigración

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

4.1

apoya a la Comisión en lo relativo a un mayor desarrollo del diálogo bilateral y multilateral en materia de inmigración;

4.2

recuerda la importancia que reviste la inmigración laboral, de gran relevancia para el ámbito local y regional en Europa, y subraya la necesidad de desarrollar urgentemente un conjunto de normas por el cual se deberán regir los planteamientos de la UE en materia de inmigración;

4.3

subraya la necesidad de establecer programas específicos de asistencia a los países de origen de los inmigrantes;

4.4

pide al Consejo y a los Estados miembros que, a la hora de elaborar las políticas comunitarias y nacionales en materia de inmigración, tengan en cuenta la necesidad de integrar a los inmigrantes legales mediante acciones antidiscriminatorias y la igualdad de acceso a los servicios públicos;

4.5

estima que la UE podría aportar un valor añadido a las acciones emprendidas a escala nacional con vistas a lograr la integración, recurriendo especialmente a incentivos y medidas de apoyo, en lugar de armonizaciones legislativas;

4.6

considera que se debería invitar a los entes locales y regionales a que participen en la elaboración de los planes nacionales de acción, y añade que así sería más fácil comparar y determinar las mejores prácticas y analizar el verdadero impacto y los resultados de las estrategias adoptadas por los Estados miembros;

4.7

pide que se reconozca la existencia de un gran número de trabajadores inmigrantes ilegales y la necesidad de establecer los mecanismos que permitan legalizar cuanto antes su situación a los inmigrantes que infrinjan la legislación comunitaria, estudiándose los casos de manera individualizada, siempre y cuando esto sea compatible con una acogida adecuada y sean excluidos todos aquellos que hayan cometido algún delito tipificado como grave; no obstante, llama la atención sobre el hecho de que, a falta de controles fronterizos intracomunitarios, las regularizaciones repercuten también en la situación de los demás Estados miembros incluidos en el Acuerdo de Schengen. Es preciso acoger con reservas las acciones de regularización;

4.8

señala que el mayor vacío de la actual estructura internacional de la economía global es la ausencia de un marco multilateral que rija el movimiento transfronterizo de personas;

4.9

considera que, desde la perspectiva de los países en desarrollo, la ausencia de un marco multilateral para el movimiento transfronterizo de personas refleja otro vacío en las reglas que gobiernan la economía global. Muchos de ellos mantienen que la libre migración hacia los países industrializados supondría un medio sencillo, rápido y poderoso para incrementar los beneficios que reciben de la globalización;

5.   Igualdad entre los sexos

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

5.1

observa que cada vez son más numerosas las pruebas de que la globalización afecta de manera especial a las mujeres. La globalización ejerce una influencia negativa en un número creciente de mujeres, tanto en términos absolutos como en relación con los hombres. Por ejemplo, las mujeres productoras se enfrentan a enormes barreras para participar en las nuevas actividades económicas generadas por la globalización. Generalmente, esto se debe a la predisposición que existe en el entorno político y reglamentario en contra de las mujeres directamente, o bien en contra del sector de la microempresa y de las pequeñas empresas en el que predominan las mujeres. Al mismo tiempo, para otras muchas mujeres, la globalización se ha traducido en una mejora de su posición social y económica. Entre ellas se incluyen los millones de mujeres trabajadoras absorbidas por el sistema de producción global. El empleo asalariado les ha proporcionado mayores ingresos que los que percibían en su situación anterior, ya fuera la realización de tareas domésticas familiares o una situación penosa y precaria en la economía informal. El trabajo asalariado también les ha ofrecido la posibilidad de lograr una mayor independencia económica y ha mejorado su posición social, incluso dentro de las sociedades patriarcales más opresivas;

5.2

solicita a los Estados miembros que presten especial atención al marco social y jurídico por el que se rige la contratación femenina y que respalden todas las actividades que se emprendan a escala local y regional para mejorar las políticas en materia de igualdad entre los sexos;

5.3

coincide con la Comisión en que la igualdad entre los sexos constituye un objetivo fundamental de las políticas interior y exterior de la UE, y un elemento esencial de las normas laborales básicas que se han acordado en el plano internacional.

6.   Cooperación transfronteriza, transnacional e interregional; la política de vecindad

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

6.1

resalta que el futuro instrumento de «cooperación territorial» de la UE tiene que servir de ayuda a los entes locales y regionales en sus esfuerzos por combatir las repercusiones negativas de la globalización;

6.2

apoya la «Política Europea de Vecindad» como una actividad encaminada a reforzar tras la ampliación las relaciones con los países vecinos situados al este y el sur de la UE;

6.3

coincide con la Comisión en que el objetivo final de esta iniciativa estriba en crear un espacio de estabilidad y prosperidad basado en unos valores compartidos y unos intereses comunes;

6.4

contribuirá a ayudar a los países asociados a que lleven a cabo reformas políticas y económicas, al mismo tiempo que reforzará el diálogo y la cooperación en el ámbito social con dichos países;

6.5

recuerda la necesidad de disponer de una asistencia adecuada para el reajuste de aquellos sectores y regiones de la UE que se vean afectados por una mayor integración entre la UE y sus vecinos orientales y meridionales.

7.   Políticas comerciales de la UE

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

7.1

pide encarecidamente a la Comisión que, como parte negociadora en la OMC, tenga en cuenta:

que la liberalización no es un objetivo en sí, sino un medio para lograr una mayor prosperidad. Por consiguiente, la liberalización no tiene un carácter unidimensional, sino que debe desarrollarse teniendo debidamente presentes todas sus consecuencias sociales, económicas y medioambientales, con especial atención al ámbito directamente afectado, que es el local y regional;

los principios del autogobierno regional y local en las negociaciones en la OMC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Tratado UE y el Tratado Constitucional;

7.2

acoge con satisfacción los esfuerzos por mejorar la transparencia de las negociaciones en materia de comercio internacional e incluir grupos de interés procedentes de todos los sectores relevantes. No obstante, considera que los entes locales y regionales deben destacarse de la sociedad civil puesto que gozan de legitimidad democrática y, entre sus atribuciones dentro del proceso democrático, asumen la regulación de los servicios públicos.

Bruselas, 23 de febrero de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 256 de 24.10.2003, p. 83.

(2)  DO C 109 de 30.4.2004, p. 46.

(3)  DO C 244 de 10.10.2003, p. 5.

(4)  DO C 318 de 22.12.2004, p. 30.

(5)  DO C 128 de 29.5.2003, p. 48.


5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/87


Resolución del Comité de las Regiones sobre el «Programa de trabajo de la Comisión Europea y las prioridades del Comité de las Regiones para 2005»

(2005/C 164/12)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTO el Programa de trabajo de la Comisión Europea para 2005 (COM(2005) 15 final);

VISTOS los Objetivos estratégicos para 2005-2009 (COM(2005) 12 final);

VISTO el Programa operativo para 2005 de las presidencias luxemburguesa y británica;

VISTAS las Prioridades de la presidencia luxemburguesa;

VISTO el Programa estratégico plurianual 2004-2006 de las seis presidencias;

VISTO el Protocolo relativo a las modalidades de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones (DI CDR 81/2001 rev. 2);

VISTA la Resolución del Comité de las Regiones sobre la redinamización de la Estrategia de Lisboa (CDR 518/2004);

VISTA la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de febrero de 2005, sobre las Orientaciones estratégicas/Programa legislativo y de trabajo para 2005 de la Comisión;

CONSIDERANDO el compromiso asumido por la Comisión Europea dirigido a fomentar nuevas modalidades de gobernanza;

CONSIDERANDO que los entes territoriales son las autoridades competentes para la aplicación de una parte importante de políticas comunitarias;

CONSIDERANDO que la participación de los entes territoriales en la definición de las prioridades de la UE reforzará considerablemente la legitimidad democrática de las políticas comunitarias;

en su 58o Pleno celebrado los días 23 y 24 de febrero de 2005 (sesión del 24 de febrero) ha aprobado la presente Resolución.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

considera que sus prioridades coinciden con las de la Comisión, en particular en lo relativo a la contribución a la campaña a favor de la ratificación del Tratado Constitucional; al refuerzo de la cohesión económica, social y territorial; al compromiso en favor de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, la solidaridad y el desarrollo sostenible; a la consolidación del espacio de libertad, de seguridad y de justicia; al respaldo de la ampliación de la Unión Europea y a la política europea de vecindad, que debe implicar la participación activa de los entes locales y regionales;

2.

resalta el papel que desempeñan y el lugar que ocupan las regiones y los municipios en la Unión Europea después de la ampliación y solicita que la política comunitaria, además de fomentar la Unión Económica, Social y Monetaria, se concentre ahora más que nunca en la realización de una auténtica Unión política sobre la base del apoyo de sus ciudadanos y de la Constitución Europea, firmada el 29 de octubre de 2004 en Roma;

3.

destaca su apoyo a la Comisión Europea y se compromete a evaluar conjuntamente con ella los resultados de la aplicación del Protocolo de cooperación, en vigor desde 2001, así como a iniciar inmediatamente los trabajos encaminados a preparar un nuevo protocolo de cooperación entre las dos instituciones;

4.

insta a la Comisión Europea a que tome en consideración, desde este momento, el espíritu y la letra del Tratado Constitucional en materia de elaboración de legislación comunitaria, en particular en lo relativo a la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, y a que formalice ambos principios en el nuevo protocolo de cooperación;

5.

comparte la opinión de la Comisión de que no sería realista aspirar a una Europa más grande con menos dinero: los nuevos ámbitos de las políticas comunitarias exigen medios financieros complementarios que estén a la altura de las expectativas anunciadas;

6.

destaca que es importante fomentar la diversidad cultural en la Unión Europea; y desea seguir luchando activamente para lograr sus prioridades en materia de respeto y promoción de la diversidad cultural y lingüística, por ser una fuente de riqueza que ha de ser conservada;

La ratificación del Tratado Constitucional

7.

estima que la ratificación del Tratado Constitucional constituye una etapa fundamental en el proceso de integración política de la construcción europea; señala su compromiso, por consiguiente, con dicho proceso mediante su participación en la iniciativa «Mil debates para Europa»; e insta a los entes locales y regionales a que se impliquen de manera más activa en la campaña de información y de sensibilización sobre la Constitución Europea;

8.

considera necesario que se informe mejor a los ciudadanos sobre la construcción comunitaria y la Constitución Europea, e insta, por consiguiente, a la Comisión Europea a que reactive dicha campaña;

9.

recuerda el papel fundamental que desempeña la prensa local y regional en las redes de información y de comunicación, indispensables para promocionar y explicar la acción comunitaria y los valores de la Unión Europea; por consiguiente, insta a la Comisión Europea a que implique al Comité de las Regiones en la nueva estrategia de comunicación;

La gobernanza europea

10.

acoge con satisfacción el objetivo estratégico prioritario que se ha fijado la Comisión Europea en materia de «Legislar mejor» y de la cooperación interinstitucional establecida a dichos efectos; lamenta, no obstante, que no se reconozca suficientemente la dimensión local y regional en dicha iniciativa e insta encarecidamente a las presidencias del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea a que refuercen la implicación de dichas dimensiones; y lamenta igualmente que la Comisión Europea no considere en su documento de programación anual el valor añadido que aporta al principio de subsidiariedad la consulta preventiva con los entes locales y regionales;

11.

pide una participación explícita de sus representantes en los procedimientos mínimos de consulta, como es el caso para la sociedad civil;

12.

expresa su satisfacción por la introducción de un nuevo método de análisis del impacto de las principales iniciativas de la Comisión Europea, aunque constata que la Comisión no toma suficientemente en consideración la dimensión del impacto sobre los entes locales y regionales;

13.

insta a la Comisión Europea a que reactive la firma de convenios y acuerdos tripartitos, y a que diversifique el uso de dicho instrumento en el marco de otras políticas comunitarias;

La redinamización de la Estrategia de Lisboa

14.

acoge con satisfacción y está de acuerdo con la importancia que las propuestas para la revisión de la Estrategia de Lisboa conceden a la consecución de objetivos, como se recoge en la resolución del CDR sobre la redinamización de la Estrategia de Lisboa. Considera que la Evaluación intermedia de la estrategia de Lisboa es fundamental en este momento, no sólo para la orientación estratégica de las políticas en cuestión, sino también para el futuro de la gobernanza a diferentes niveles, a la luz de los desafíos que afronta la Unión Europea. La falta de participación de los actores regionales y locales en la configuración y aplicación del programa de trabajo contribuirá a incrementar los costes si no se alcanzan los objetivos perseguidos por la estrategia;

15.

estima que el éxito de la Estrategia de Lisboa depende de la idoneidad política de los actores locales y regionales, en términos de su formación y dedicación; no obstante, lamenta que no se haya incluido a los entes locales y regionales ni al Comité de las Regiones en el nuevo enfoque de la gobernanza de la Estrategia de Lisboa; insiste en que se integre la dimensión local y regional tanto en los planes de acción nacionales, como en el examen del nuevo enfoque de la gobernanza; por lo tanto, insta a la Comisión a que tome en cuenta la dimensión regional en la concepción y aplicación de la estrategia a escala comunitaria, así como a escala de los Estados miembros;

16.

acoge con agrado el proyecto de creación de una Asociación para el Crecimiento y el Empleo, así como los conceptos centrales en los que se basa la orientación de las acciones comunitarias, la movilización del apoyo a favor del cambio y la simplificación de los informes. No obstante, advierte sobre el peligro que conlleva basar el plan de la Estrategia de Lisboa exclusivamente en acciones a nivel de los Estados miembros y de la Unión Europea y el peligro de perder de vista un enfoque equilibrado entre los objetivos económicos, el desarrollo sostenible y la modernización y avance del modelo social europeo; además, estima que el nuevo programa social debería ser parte integrante del pilar social de la Estrategia de Lisboa;

La sociedad basada en el conocimiento

17.

acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión Europea sobre la elaboración de un programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración para el periodo 2007-2013 y un programa marco para la competitividad y la innovación, encaminados a impulsar la realización de una sociedad basada en el conocimiento; destaca que el programa marco para la investigación necesita un capítulo regional con el fin de estimular las iniciativas regionales que contribuyen al Espacio Europeo de la Investigación. Además, insiste en que es necesario crear un mecanismo que permita que todas las regiones obtengan más inversiones en materia de investigación e innovación mediante el «aprendizaje» interactivo;

18.

apoya el punto de vista expresado por la Comisión Europea en el sentido de que es preciso realizar los objetivos comunitarios en materia de aprendizaje permanente para poder crear una economía del conocimiento en la UE, y destaca que se debería considerar el aprendizaje permanente tanto en términos de competitividad y desarrollo de la capacidad humana de participar en la vida económica, como en términos de fomentar el desarrollo personal de las personas mediante la enseñanza y la formación, y las capacidades de dichas personas para participar en la vida social y cívica;

19.

aspira a participar activamente en la elaboración de una nueva iniciativa, la i2010, que tomará el relevo de la agenda eEuropa y fomentará un espacio europeo sin fronteras de información estimulando la innovación por medio de inversiones en investigación, desarrollo y utilización de TIC; destaca, en particular, que es necesario garantizar que todos los grupos de la sociedad se benefician de las nuevas tecnologías, no sólo en términos de crecimiento económico, sino también en términos de participación, transparencia y accesibilidad;

20.

espera con impaciencia la actualización de los reglamentos del sector audiovisual, en particular de la Directiva sobre «televisión sin fronteras», ya que los medios audiovisuales no sólo son una industria cultural o de gran importancia, sino que además son fundamentales para el desarrollo de los valores sociales europeos, la evolución de la identidad cultural local y regional y el funcionamiento de las sociedades democráticas;

La cohesión territorial

21.

reitera su convencimiento de que el criterio de referencia que debe primar en el programa de trabajo de la Unión Europea en 2005 debería ser el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial, con el fin de fomentar un desarrollo armonioso de toda la Unión y de reducir la distancia, aún mayor desde la última ampliación, entre los niveles de desarrollo de distintas regiones y de retraso de las regiones más desfavorecidas;

22.

se compromete a apoyar la realización de esta prioridad a través de una extensa reflexión sobre la reforma de la política de cohesión, orientada a establecer mayor coherencia entre las políticas sectoriales comunitarias que tengan un gran impacto territorial y cuyo objetivo sea la cohesión;

23.

recuerda el vínculo indisociable que existe entre una política regional eficaz a nivel europeo y la aplicación de la agenda de Lisboa. La aplicación de una política regional comunitaria en la que participen todas las regiones favorecerá el crecimiento y la competitividad futuros en todas las regiones de Europa; la competitividad de la Unión Europea depende de la competitividad de cada una de sus regiones;

24.

expresa su inquietud por el futuro de las ayudas estatales con finalidad regional, en particular las asociadas a la política de cohesión y destaca el riesgo de que se atenúe la importancia o se descuide el objetivo de competitividad con el fin de lograr un compromiso minimalista durante las negociaciones de las perspectivas financieras; pide que se eviten las incoherencias entre el objetivo de convergencia y las ayudas estatales con finalidad regional concedidas a las regiones menos desarrolladas; y, por consiguiente, insta a la Comisión Europea a que presente un marco de diferenciación territorial en los reglamentos en materia de ayudas estatales, con el fin de que se puedan orientar las inversiones públicas cuando dichas inversiones puedan corregir las disfunciones reales del mercado y, así, alcanzar el objetivo de cohesión territorial;

25.

destaca la importancia que tiene la solidaridad para lograr buenos resultados y la plena aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Para que la transmisión de tareas y competencias, de Europa a las regiones o del Estado a sus regiones, sea equitativa y efectiva deberá ir acompañada de una transferencia de recursos y de capacidades: solidaridad «vertical» entre el centro y la periferia, pero también solidaridad «horizontal» entre las regiones más fuertes (más ricas, más productivas, más capaces) y las regiones más débiles;

26.

reitera su convencimiento de que el desarrollo de las infraestructuras de transporte es un pilar fundamental para la construcción de Europa, ya que facilita los intercambios, fuente de crecimiento económico, contribuye a su cohesión territorial y construye una Europa de «proximidad». El reequilibrio de las modalidades de transporte es una condición indispensable para lograr el desarrollo sostenible de las redes transeuropeas, siendo necesario prestar especial atención a la regulación de los sectores marítimo, ferroviario y aéreo;

El desarrollo sostenible

27.

insta a la Comisión a reconocer el papel que desempeñan los entes locales y regionales en la elaboración de las siete estrategias temáticas basadas en el sexto programa de acción en materia de medio ambiente, y anima a la Comisión Europea a examinar las ventajas que tendría un recurso más frecuente a acuerdos de desarrollo urbano o acuerdos tripartitos, como en el caso de la estrategia temática sobre el medio ambiente urbano, con el fin de complementar la legislación vigente;

28.

acoge con satisfacción la entrada en vigor del Protocolo de Kioto y hace un llamamiento para que los entes locales y regionales respalden plenamente la consecución de los objetivos establecidos en el protocolo;

29.

apoya el enfoque estratégico de la Comisión en materia de desarrollo rural y destaca que se debería determinar claramente cuál es el valor añadido que posee la estrategia europea. Asimismo, el dar cuerpo a dicho marco en las zonas rurales y en la política de desarrollo rural debe corresponder a los Estados miembros, las regiones y los entes locales;

30.

recomienda que la propuesta de creación de un Instrumento Europeo de Solidaridad y de Reacción Rápida vaya acompañada de un enfoque holístico que cubra todos los aspectos de la protección civil frente a desastres, tales como las medidas preventivas, los servicios de rescate y las medidas de seguimiento, así como que proporcione los medios necesarios para facilitar la integración y la coordinación de fuerzas altamente especializadas de diferentes Estados miembros y regiones;

31.

suscribe las iniciativas a favor del desarrollo sostenible y destaca, en particular, que las medidas y la financiación comunitaria en materia de mejora del medio ambiente deberían tener un efecto palanca en el nivel nacional, regional o local;

32.

anima a la UE a que se convierta en la promotora de un modelo sostenible de producción y distribución de productos alimenticios, que tenga en cuenta los recursos medioambientales, la protección de la biodiversidad, la calidad de los productos y las modalidades de producción;

33.

expresa su satisfacción por el hecho de que la Comisión Europea reconozca que es necesario proponer un enfoque horizontal e integrado para una política marítima de la Unión Europea;

Un espacio de libertad, seguridad y justicia

34.

acoge con agrado el objetivo anunciado por la Unión Europea de consolidar el Espacio de libertad, seguridad y justicia, en particular mediante la aplicación del método comunitario y suscribe, por consiguiente, el objetivo estratégico de seguridad para los ciudadanos establecido por la Comisión Europea;

35.

apoya las principales orientaciones en materia de libertad, seguridad y justicia del Programa de La Haya, lamenta sinceramente que no se mencione la participación de los entes territoriales de la Unión Europea en la aplicación de las políticas en cuestión e insta encarecidamente a la Comisión Europea a que tome en consideración esta realidad institucional, política y operativa en los diferentes planes de acción que se elaborarán durante los próximos meses;

36.

reitera su recomendación de que se recurra a los Fondos Estructurales para respaldar y desarrollar instrumentos cuyo objetivo sea la realización del espacio de libertad, seguridad y justicia, e insta a la Comisión Europea a que ponga en funcionamiento las orientaciones sobre dicho ámbito recogidas en el tercer informe sobre la cohesión;

37.

acoge con satisfacción que se refuerce el enfoque de la lucha contra el terrorismo, siempre y cuando se preste atención a que no se traduzca en la práctica en una violación de las libertades de los ciudadanos, e insta a que el refuerzo previsto de redes y medios incluya a los entes locales y regionales;

38.

pide a la Comisión Europea que tome en consideración las propuestas del CDR relativas al nuevo plan de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa;

El proceso de ampliación de la Unión Europea

39.

recuerda su compromiso en aras del proceso de ampliación, en particular con vistas a garantizar el diálogo político intercultural entre representantes de los entes locales y regionales de los Estados miembros y los de los países candidatos y precandidatos;

40.

insta a la Comisión Europea a que fomente de manera más activa la descentralización democrática en el proceso de ampliación y en la política de preadhesión; a dichos efectos, recomienda que se refuerce la ayuda de preadhesión en lo relativo a la mejora de las capacidades administrativas en los niveles regional y local y, para alcanzar dichos objetivos, promueve el intercambio de experiencias, de mejores prácticas y de hermanamientos con los entes locales;

41.

considera conveniente evaluar la contribución que aporta el sistema democrático local y regional al proceso de consolidación democrática en los Balcanes Occidentales, en los que la protección de minorías étnicas constituye una condición previa;

42.

lamenta que el Acuerdo de estabilización y asociación firmado entre las Comunidades Europeas, sus Estados miembros y la República de Croacia no prevea la creación de un Comité Consultivo Mixto Croacia-CDR, y pide a la Comisión Europea que proponga en fecha próxima una solución operativa;

La política de vecindad

43.

suscribe el compromiso de la Comisión Europea a favor de la política de vecindad y está plenamente de acuerdo con su análisis sobre el desafío que representa para la seguridad, la estabilidad y la prosperidad del continente europeo;

44.

insta a la Comisión Europea a que tome en consideración la contribución aportada por la cooperación transfronteriza e interregional en las disposiciones del nuevo instrumento de vecindad y en los planes de acción, y pide que se requiera la participación del CDR en la elaboración, aplicación y evaluación de esta nueva política;

45.

insta a la conferencia Euromed a que, con ocasión de la celebración del décimo aniversario de la Declaración de Barcelona, acuerde una participación más activa a los entes locales y regionales en la asociación euromediterránea y recuerda su propuesta de creación de un órgano encargado de representar a los entes subestatales descentralizados de los Estados miembros y de los países asociados de la cuenca mediterránea;

46.

destaca la importancia estratégica que tiene la asociación con Rusia y la oportunidad de examinar los potenciales de cooperación transfronteriza a escala local y regional con la región autónoma de Kaliningrado;

47.

considera que los procesos democráticos iniciados en algunos países vecinos, como ha sido recientemente el caso en Ucrania y Georgia, deberían recibir apoyo de la Unión Europea y subraya la importancia que tendría una cooperación económica, administrativa y cultural, a la que podrían contribuir los entes territoriales de la Unión Europea;

48.

encomienda a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y a las presidencias luxemburguesa y británica.

Bruselas, 24 de febrero de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/91


Resolución del Comité de las Regiones sobre la redinamización de la estrategia de Lisboa

(2005/C 164/13)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTO el informe del Grupo de expertos de alto nivel presidido por Wim KOK «Responder al desafío. La Estrategia de Lisboa en favor del crecimiento y el empleo», de noviembre de 2004;

VISTA la Comunicación de la Comisión sobre «Objetivos estratégicos 2005–2009. Europa 2010: una Asociación para la Renovación — Prosperidad, Solidaridad y Seguridad» (1);

VISTA la Comunicación de la Comisión sobre el «Programa de trabajo de la Comisión para 2005» (2);

VISTA la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de Primavera de 2005: «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la Estrategia de Lisboa» (3);

VISTO su Dictamen de 29 de septiembre de 2004 sobre la «Evaluación intermedia de la estrategia de Lisboa» (CDR 152/2004);

VISTO su Dictamen de 18 de noviembre de 2004 sobre «La ciencia y la tecnología, claves del futuro de Europa — Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión» (CDR 194/2004);

VISTO su Dictamen de 23 de febrero de 2005 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)» (CDR 162/2004);

VISTO su Dictamen de 23 de febrero de 2005 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente» (CDR 258/2004);

VISTO su Dictamen de 23 de febrero de 2005 sobre «La dimensión social de la globalización» (CDR 328/2004);

CONSIDERANDO que los entes territoriales son las autoridades competentes para realizar una parte importante de las políticas de la UE;

CONSIDERANDO que si los entes territoriales contribuyen a definir las prioridades de la UE, ello servirá para reforzar de modo importante la legitimidad democrática de las políticas de la UE;

en su 58o pleno de los días 23 y 24 de febrero de 2005 (sesión del 24 de febrero de 2005) ha aprobado la presente Resolución.

Los objetivos de la Estrategia de Lisboa

1.

reitera su apoyo a la Estrategia de Lisboa, cuya realización constituye la estrategia política prioritaria de la Unión Europea para 2010;

2.

acoge con satisfacción el lugar que se concede a la Estrategia de Lisboa en las prioridades quinquenales 2005–2009 de la Comisión Europea;

3.

recuerda que la realización de los objetivos de Lisboa (4) requiere una estrategia global, en la que participen los Estados miembros, dirigida a incrementar el crecimiento económico y la creación de nuevos puestos de trabajo, en particular acelerando el proceso de reforma estructural a favor de la competitividad y la innovación y culminando el mercado interior; modernizando el modelo social europeo mediante la inversión en capital humano y la lucha contra la exclusión social; creando sólidas perspectivas económicas y expectativas favorables de crecimiento mediante la aplicación de un conjunto de medidas políticas macroeconómicas adecuadas; fomentando una economía basada en el conocimiento mediante la mejora de las políticas relativas a la sociedad de la información y de I+D; y, por último, reforzando la cohesión regional en la Unión Europea (5);

4.

subraya que las propuestas relacionadas con estos ámbitos no tendrán éxito sin un esfuerzo activo y estratégico para promover los derechos y la igualdad entre los hombres y las mujeres en todos los aspectos de sus vidas;

La realización de los objetivos de la Estrategia de Lisboa, una política de cohesión digna de crédito y un marco financiero adaptado a tales ambiciones: una tríada indisociable

5.

se congratula del compromiso de la Comisión de proponer objetivos e instrumentos para la futura política de cohesión que garanticen la coherencia con la Estrategia de Lisboa, pero sigue estando convencido de que dicho compromiso no podrá traducirse en hechos si no se dota a la Unión Europea de los recursos apropiados;

6.

toma nota del llamamiento de la Comisión Europea a los entes locales y regionales europeos para que participen, en el marco de la política de los fondos estructurales, en la elaboración de proyectos que permitan coordinar esta última y la Estrategia de Lisboa (6);

7.

considera que las políticas estructurales comunitarias proporcionan ejemplos de primer orden del valor añadido de la política europea. La inversión de la UE en los ámbitos de la investigación y el desarrollo, intercambios comerciales transfronterizos y proyectos de infraestructura va en el sentido del planteamiento de colaboración que se prevé en la Estrategia de Lisboa con vistas a reforzar el crecimiento, la convergencia, la competitividad y el desarrollo sostenible;

8.

pide a las instituciones europeas que se concentren en la aplicación eficaz de las decisiones existentes y eviten iniciar nuevos procesos o definir nuevos objetivos. La Estrategia de Lisboa no debe utilizarse como legitimación general de cualquier nueva propuesta legislativa comunitaria, en el sentido de que no exime de la necesidad de un fundamento jurídico en los tratados y respeto de las normas de buena gobernanza;

La aplicación de la Estrategia de Lisboa: por una gobernanza económica y social más coherente y más democrática

9.

lamenta que el planteamiento de la Comisión se centre en una relación exclusiva entre autoridades centrales y Estados miembros y que los entes regionales y locales no puedan participar mediante niveles directos de comunicación con el nivel europeo. La elaboración y realización de los planes de acción nacionales se dejan casi exclusivamente al criterio de los Estados miembros; considerando que una de las causas del retraso en la aplicación de la agenda de Lisboa es la ausencia de un verdadero enfoque descentralizado, reitera su petición de aplicación más intensiva y más descentralizada de la Estrategia de Lisboa, de conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, que establece que «[s]e aplicará un planteamiento (con respecto a la realización de la Estrategia de Lisboa) totalmente descentralizado de acuerdo con el principio de subsidiariedad, en el cual la Unión, los Estados miembros, los niveles regionales y locales, así como los interlocutores sociales y la sociedad civil, participarán activamente, mediante distintas formas de colaboración»  (7);.

10.

considera que las reformas estructurales necesarias para la realización de los objetivos de Lisboa y del mercado interior no deben efectuarse en detrimento de la cohesión social y, por consiguiente, deben ir acompañadas de importantes inversiones económicas, sociales y educativas;

11.

subraya que los objetivos de la Estrategia de Lisboa sólo pueden alcanzarse si las medidas que se adopten permiten un nivel máximo de participación de los ciudadanos europeos en la economía de Europa, y recomienda que el principio político general en toda política económica sea el fomento de la participación activa del ciudadano en la economía y eliminación de barreras en este ámbito;

12.

recuerda que la modernización del modelo social europeo mediante la inversión en recursos humanos y la lucha contra la exclusión social se halla en la base de la puesta en marcha de la Estrategia de Lisboa; por ello, el Comité de las Regiones expresa su inquietud por la ausencia de referencias en la Comunicación de la Comisión a que se haga un seguimiento de la lucha contra la exclusión social;

13.

estima que el debate sobre el futuro de la agenda social debe enmarcarse en el de la redinamización de la Estrategia de Lisboa y concentrar los esfuerzos nacionales en la creación de nuevos puestos de trabajo y lucha contra los obstáculos al empleo de que son víctimas de manera desproporcionada las mujeres, los trabajadores de edad más avanzada o no cualificados, e igualmente los inmigrantes. Además, con vistas a crear nuevos y mejores puestos de trabajo es necesario seguir progresando en dirección a la realización de un mercado laboral europeo con una movilidad real;

14.

recomienda que las preocupaciones medioambientales se integren en todas las políticas;

15.

reitera su convicción de que se debe prestar la misma atención a los tres pilares de la Estrategia de Lisboa –económico, social y medioambiental–, con el fin de que la calidad de vida constituya el centro de las preocupaciones;

16.

destaca el papel fundamental del espíritu empresarial y la innovación. Se pronuncia a favor de la reducción de la burocracia con miras a fomentar el espíritu empresarial y recomienda la realización de campañas de información destinadas a mejorar la imagen de los empresarios, luchar contra el estigma del fracaso y promover el espíritu empresarial europeo;

17.

estima que la debilidad principal de la Estrategia de Lisboa radica en su aplicación, especialmente por parte de los Estados miembros. Para poner remedio a esta situación, el proceso de Lisboa debe hacerse más específico, más transparente y más democrático. Por ello, el Comité de las Regiones suscribe la petición (8) de que se inicie una campaña de información al nivel europeo con vistas a informar a los ciudadanos de la UE sobre la agenda de Lisboa y las repercusiones de ésta en su vida cotidiana;

18.

pide al Consejo que, en caso de que haga suya la propuesta de la Comisión de que se nombre a un responsable de la Estrategia de Lisboa en cada nivel nacional, sin la creación de nuevas estructuras administrativas, coopere estrechamente con las autoridades regionales y locales;

19.

lamenta que la Comisión no contemple ninguna evaluación comparativa ni listas de clasificación, lo cual dificulta aún más la evaluación y la posibilidad de comparar los esfuerzos de reforma en los Estados miembros. La creación de listas de clasificación y el análisis de los puntos fuertes y débiles existentes a escala nacional –y, en su caso, también regional– mejorarían la competencia y ejercerían una mayor presión con vistas a lograr mejoras considerables en la ejecución de las reformas;

20.

se congratula de la propuesta de la Comisión de sustituir la plétora actual de informes anuales por un Informe Estratégico Anual. Pide a los Estados miembros que incluyan a los entes locales y regionales en la elaboración de sus respectivos planes nacionales para tener en cuenta las especificidades y prioridades locales y regionales en la aplicación de la Estrategia de Lisboa;

21.

lamenta que la estrategia de la Comisión no haya logrado la participación de las autoridades locales y regionales y que la colaboración desarrollada en su marco haya tenido básicamente un carácter intergubernamental. Por consiguiente, reclama una propuesta de la Comisión destinada a reformar el método abierto de coordinación de modo que puedan participar las entidades locales y regionales. El Comité de las Regiones pide también a la Comisión que, de conformidad con el espíritu del Libro Blanco sobre la gobernanza europea, consulte al Comité de las Regiones antes de emitir los dictámenes previstos por este artículo;

22.

recuerda, por otra parte, el compromiso de la Comisión en el marco de su iniciativa «Legislar mejor» de desarrollar un instrumento de análisis de la incidencia de las propuestas legislativas en términos socioeconómicos y medioambientales, e igualmente adjuntar a cada propuesta una ficha sobre su impacto en términos de subsidiariedad. El Comité de las Regiones espera estos desarrollos con sumo interés;

Armonizar la Estrategia de Lisboa y la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento

23.

observa que la UE no alcanzará el nivel de crecimiento y empleo y de cohesión social que necesita si en los Estados miembros no se armoniza también el marco macroeconómico con la Estrategia de Lisboa y no se mejora la coherencia de los instrumentos económicos comunitarios;

24.

suscribe la expectativa de que con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento se puedan tener mejor en cuenta a largo plazo, en el respeto de las disposiciones del Tratado CE (9), los efectos inducidos por la coyuntura económica y la viabilidad de las situaciones presupuestarias; considera que la «valoración global» a que se hace referencia en el artículo 104.6 del TCE debería precisarse en mayor medida teniendo en cuenta la duración de las inversiones de las autoridades públicas vinculadas a la aplicación de la Estrategia de Lisboa. Propone que se revise el Pacto de Estabilidad y Crecimiento haciéndolo más flexible y teniendo en cuenta las realidades económicas de los distintos Estados miembros de la UE, sin que ello actúe en detrimento de la disciplina de los criterios del Pacto y sin que ello suponga que se excluyan determinados tipos de gastos del cálculo del déficit presupuestario;

25.

suscribe, por otra parte, la propuesta de la Comisión Europea de aumentar el importe de los recursos financieros destinados al desarrollo de las redes transeuropeas asignando una prioridad particular a los proyectos transnacionales que favorezcan la intermodalidad y el recurso a modos de transporte sostenibles, con el fin de contribuir a resolver la cuestión del aumento del tráfico e incremento de los intercambios comerciales;

La contribución de los servicios de interés general a la redinamización de la Estrategia de Lisboa

26.

se congratula de que la Comisión reconozca las preocupaciones –expresadas en particular por el Comité de las Regiones (10)– relativas a la aplicación del principio del país de origen en su proyecto de Directiva sobre los servicios (11);

27.

lamenta que la Comisión no prevea un seguimiento concreto para el Libro Blanco sobre los servicios de interés general (12);

28.

estima necesario en materia de ayudas de Estado concentrarse en la valorización de objetivos horizontales de interés comunitario, tales como el empleo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la formación y la investigación, en especial mediante la promoción de las pequeñas y medianas empresas innovadoras. Convendría que la UE, en lugar de perseguir el objetivo de reducir cuantitativamente la ayudas de Estado, se marcase el objetivo de mejorar el mecanismo de las ayudas de Estado con vistas a garantizar a largo plazo la prestación de servicios de alta calidad;

29.

suscribe, por otra parte, la realización de evaluaciones de impacto destinadas a determinar mejor las ayudas de Estado cuyo efecto en la competencia y el comercio al nivel de la UE es moderado, pero que pueden paliar verdaderas deficiencias del mercado, contribuir al desarrollo de las regiones con retraso y fomentar el espíritu empresarial. Además, el Comité de las Regiones pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos con miras a garantizar a los entes locales y regionales mayor seguridad jurídica y transparencia en la financiación y gestión de los servicios de interés general;

La ambición de un Espacio Europeo del Conocimiento

30.

hace suyo el llamamiento de la Comisión en favor del establecimiento de centros de innovación al nivel regional y municipal que faciliten la conexión en red de las pequeñas y medianas empresas innovadoras, universidades y estructuras financieras y comerciales adecuadas;

31.

suscribe el proyecto de conclusión de un Pacto del Conocimiento destinado a renovar el compromiso conjunto de la Unión y los Estados miembros de desarrollar la investigación, la innovación y la educación. Tal pacto tendría por objetivo reagrupar los diferentes programas relacionados con el conocimiento y fijaría una lista limitada de objetivos cuantificados en el que participasen los agentes de las políticas del conocimiento en Europa. Propone que en adelante los Estados miembros dediquen el 3 % de su PIB a la investigación. Exhorta a todos los niveles de gobierno a adoptar medidas que inciten a los estudiantes a elegir una carrera en la investigación;

32.

subraya el papel particularmente importante que desempeñan los entes locales y regionales a la hora de hacer realidad un concepto integrado de la educación y el aprendizaje a lo largo de toda la vida orientado hacia una sociedad del conocimiento. Tanto la innovación en materia de ética profesional como el aprendizaje de lenguas extranjeras, instrumentos esenciales de promoción de la movilidad, son elementos fundamentales de dicho concepto;

33.

observa que la diversidad tributaria es un elemento fundamental de la Estrategia de Lisboa y pide a los Estados miembros que, en aras de la competencia, creen beneficios fiscales destinados a aumentar las inversiones del sector privado, también con miras a las inversiones en investigación;

34.

apoya la conclusión de un Pacto Europeo para la Juventud que se concentre en los problemas del desempleo y de la integración social y profesional;

35.

pide que se elabore un programa europeo en materia de envejecimiento con el fin de beneficiarse de los conocimientos y experiencias de los ciudadanos europeos de edad avanzada;

El contexto global de la Estrategia de Lisboa

36.

estima que la Estrategia de Lisboa sólo podrá verse coronada por el éxito si la Unión Europea se expresa, en el marco de los foros internacionales, en favor de la fijación de un marco para la globalización por medio de normas más eficaces y más justas en materia de competencia, derechos sociales, medio ambiente y propiedad intelectual;

37.

considera que la inmigración procedente de terceros países puede representar una oportunidad para imprimir mayor dinamismo y aportar nuevas ideas en el seno de la economía europea, y toma nota de la intención de la Comisión de proponer un enfoque mejor estructurado para la inmigración legal;

38.

encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, al Consejo y a las Presidencias de Luxemburgo y Reino Unido;

Bruselas, 24 de febrero de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  COM(2005) 12 final de 26.1.2005.

(2)  COM(2005) 15 final de 26.1.2005.

(3)  COM(2005) 24 final de 2.2.2005.

(4)  De conformidad con la Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, punto 5.

(5)  Punto 6 de las Conclusiones.

(6)  COM(2005) 24 final, p. 11 (EN).

(7)  Punto 38 de las Conclusiones.

(8)  Formulada por el «Grupo de alto nivel sobre el futuro de la política social en una Europa ampliada».

(9)  Artículo 104.6 del TCE y Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo.

(10)  CDR 154/2004 fin.

(11)  COM(2005) 24 final, p. 18.

(12)  COM(2005) 24 final, p. 18.