9.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/9


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2017 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-441/17)

(2017/C 338/10)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes, K. Herrmann, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en lo sucesivo, «Directiva hábitats»), (1) al aprobar un anexo al Plan de Gestión forestal relativo al distrito forestal de Białowieża, sin cerciorarse de que el mismo no dañaría la integridad del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y de la Zona de Protección Especial (ZPE) PLC200004 Puszcza Białowieska.

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva hábitats y del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (en lo sucesivo, «Directiva aves», (2) al no establecer las medidas de conservación necesarias conforme a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II de la Directiva hábitats, y de las aves enumeradas en el anexo I de la Directiva hábitats, y del artículo 4, apartados 1 y 2 de la Directiva aves y de las especias migratorias no recogidas en dicho anexo (cuya llegada es frecuente) para las que fueron creados el LIC y la ZPE PLC200004 Puszcza Białowieska.

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1, letras a) y d) de la Directiva hábitats al no garantizar una protección estricta de los coleópteros saproxílicos [Cucujus cinnaberinus (escarabajos rojos planos de la corteza), Buprestis Splendens, Phryganophilus ruficollis (phryganofilo de cuello rojo) y Pytho kolwensis] mencionados en el anexo IV de la Directiva hábitats, es decir, al no velar por que se prohíba de forma efectiva matarlos de forma intencionada o perturbarlos y deteriorar o destruir sus lugares de reproducción en el distrito forestal de Białowieża, y

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, letras b) y d), de la Directiva aves al no garantizar la protección de las especies de aves recogidas en el artículo 1 de la Directiva aves, en particular el pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos), el pico tridáctilo (Picoides tridactylus), el mochuelo alpino (Glaucidium passerinum) y el mochuelo boreal o lechuza de Tengmalm (Aegolius funereus), es decir, al no velar por que no se mate o perturbe a estas especies durante el período de reproducción y de dependencia y para que sus nidos y sus huevos no sean destruidos, dañados o retirados intencionadamente en el distrito forestal de Białowieża.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

Alegando la propagación del Ips typographus, el Ministro de Medio Ambiente de la República de Polonia aprobó, el 25 de marzo de 2016, un anexo al plan de gestión forestal (PGF) de 2012 que permite triplicar la explotación de los bosques en el distrito forestal de Białowieża, es decir pasar de 63 471 metros cúbicos a 188 000 metros cúbicos entre 2012 y 2021, y llevar a cabo operaciones de gestión forestal activa (cortes de saneamiento, reforestación y cortas de rejuvenecimiento) consistentes en la retirada de árboles centenarios moribundos o muertos (sobre todo píceas colonizadas por el Ips typographus), en zonas en las que, hasta ahora, estaba excluida toda intervención. Ese anexo constituye un plan a efectos del artículo 6, apartado 3, de la Directiva hábitats. La integridad de la zona PLC200004 Puszcza Białowieska consiste en: su carácter natural no transformado por la actividad humana, la gran proporción de árboles viejos, entre ellos árboles centenarios, la gran cantidad de madera muerta (árboles muertos acostados, troncos verticales sin ramas, troncos partidos) y la presencia de especies características de bosques naturales (coleópteros saproxílicos, pico tridáctilo, pico dorsiblanco, mochuelo alpino y mochuelo boreal). Por ello, según la Comisión, las operaciones llevadas a cabo en el territorio del distrito forestal de Białowieża son incompatibles con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva hábitats, ya que las autoridades polacas no se cercioraron, antes de aprobar dicho anexo, de que su adopción no dañaría la integridad de dicha zona.

A raíz de la adopción de la decisión n.o 51 del Director General de la Oficina Forestal de 17 de febrero de 2017, se procedió a retirar árboles secos y árboles colonizados por el Ips typographus en todos los distritos forestales (Białowieża, Browsk y Hajnówka), es decir alrededor de 34 000 hectáreas (la zona PLC 200004 Puszcza Białowieska abarca una superficie de 63 147 hectáreas).

La Comisión señala que las operaciones de gestión forestal activa en los hábitats 91D0 —turberas boscosas—, y 91E0 — bosques aluviales de sauces, álamos, alisos y fresnos—, y en masas forestales centenarias del hábitat 9170 —robledales subcontinentales, y en los hábitats del pico dorsiblanco, del pico tridáctilo, del mochuelo alpino, del mochuelo boreal, del halcón abejero, del papamoscas papirrojo, del papamoscas acollarado, de la paloma zurita y en los hábitats de los coleópteros saproxílicos [Cucujus cinnaberinus (escarabajos rojos planos de la corteza), Boros schneideri, el Phryganofilo de cuello rojo (Phryganophilus ruficollis), el Pytho kolwensis, el escarabajo de corteza arrugada (Rhysodes sulcatus) y el Buprestis Splendens], así como la retirada de píceas centenarias muertas y la tala de árboles en el marco del aumento del volumen de bosques explotable en el área PLC200004 Puszcza Białowieska (debido a la aplicación de la resolución del Ministro de Medio Ambiente de la República de Polonia de 25 de marzo de 2016 y de la decisión n.o 51 del Director General de la Oficina Forestal de 17 de febrero de 2017) constituyen amenazas potenciales para los hábitats naturales y para los hábitats de animales y aves identificados en el Plan Zadań Ochronnych (plan de protección forestal, en lo sucesivo «PZO») relativos al espacio PLC200004 Puszcza Białowieska y obstaculizan la ejecución de las medidas de conservación previstas en el PZO para mantener el espacio PLC200004 Puszcza Białowieska en un estado de conservación favorable, lo que constituye una infracción del artículo 6, apartado 1, de la Directiva hábitats.

Además, la Comisión alega que las operaciones de gestión forestal activa citadas anteriormente (realizadas en virtud del anexo antes mencionado), que destruyen los hábitats de coleópteros saproxílicos que son objeto de una protección estricta, suponen un obstáculo para la realización de actuaciones específicas y concretas dirigidas a mantener un estado de conservación favorable de cuatro especies de coleópteros saproxílicos, a saber el Cucujus cinnaberinus, el Phryganophilus ruficollis, el Pytho kolwensis y el Buprestis Splendens, recogidos en el anexo IV, letra a), de la Directiva hábitats.

Por último, la Comisión señala que las operaciones de gestión forestal descritas anteriormente (realizadas en virtud del anexo antes mencionado), al destruir los hábitats del pico dorsiblanco, del pico tridáctilo, del mochuelo alpino y del mochuelo boreal, incumplen la obligación de garantizar una protección eficaz de estas especies de aves, dado que no evitan la destrucción de los nidos de esas aves ni que se les perturbe de forma intencionada.


(1)  DO 1992, L 206, p. 7.

(2)  DO 2010, L 20, p. 7.