27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 12 de enero de 2017 — Fédération des entreprises de la beauté/Ministre des Affaires sociales et de la Santé, Ministre de l’éducation nationale, de l’enseignement supérieur et de la recherche, Ministre de l’économie et des finances
(Asunto C-13/17)
(2017/C 095/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fédération des entreprises de la beauté
Demandada: Ministre des Affaires sociales et de la Santé, Ministre de l’éducation nationale, de l’enseignement supérieur et de la recherche, Ministre de l’économie et des finances
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se refiere el reconocimiento de la equivalencia de los estudios que los Estados miembros pueden llevar a cabo de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, (1) únicamente a los estudios impartidos en Estados no pertenecientes a la Unión Europea? |
2) |
¿Autorizan las disposiciones del artículo 10, apartado 2, del Reglamento a un Estado miembro a determinar las disciplinas que pueden considerarse «similares» a la Medicina, a la Farmacia o a la Toxicología y los niveles de cualificación necesarios para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿con arreglo a qué criterios puede considerarse que una disciplina es «similar» a la Medicina, a la Farmacia o a la Toxicología? |