6.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 14 de noviembre de 2016 — Nikolay Kantarev/Balgarska narodna banka

(Asunto C-571/16)

(2017/C 038/12)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Varna, Bulgaria)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nikolay Kantarev

Demandada: Balgarska narodna banka

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 3, así como los principios de equivalencia y de efectividad en el sentido de que, en ausencia de normativa nacional, permiten que la competencia judicial y el procedimiento para acciones indemnizatorias por infracción del Derecho de la Unión se determinen en función de la autoridad que cometió la infracción y de la naturaleza de la acción/omisión mediante la cual se cometió la infracción, cuando la aplicación de dichos criterios tiene como consecuencia que las demandas se sustancien ante jurisdicciones diferentes (la general y la contencioso-administrativa) y con arreglo a leyes procesales diferentes la Grazhdansko-protsesualen kodeks (Ley de Enjuiciamiento Civil; en lo sucesivo, «GPK») y la Administrativnoprotsesualen kodeks (Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en lo sucesivo, «APK»), que exigen el pago de tasas diferentes (proporcional y simple, respectivamente) y la acreditación de distintos requisitos, incluida la culpabilidad?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 3, y los requisitos esbozados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Frankovich en el sentido de que se oponen a que las acciones indemnizatorias por infracción del Derecho de la Unión se sustancien [o puedan sustanciarse] con arreglo a un procedimiento como el que establecen los artículos 45 y 49 de la Zakon za zadalzheniata i dogovorite (Ley de obligaciones y contratos; en lo sucesivo, «ZZD»), que exige el pago de una tasa proporcional y la acreditación de la culpa, y también con arreglo a un procedimiento como el establecido en el artículo 1 de la Zakon za otgovornostta na darzhavata i obshtinite za vredi (Ley sobre la responsabilidad del Estado y de los municipios por daños y perjuicios; en lo sucesivo, «ZODOV»), que, aunque prevé una responsabilidad objetiva y contiene normas especiales dirigidas a facilitar el acceso a la justicia, sólo es aplicable a los daños y perjuicios sufridos a causa de un acto jurídico ilegal anulado y de una acción/omisión ilegal de la Administración, pero no comprende las infracciones del Derecho de la Unión cometidas por otras instituciones del Estado mediante acciones/omisiones no anuladas en el procedimiento correspondiente?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 3, inciso i), y 10, apartado 1, de la Directiva 94/19 (1) en el sentido de que permiten un enfoque legislativo como el elegido en el artículo 36, apartado 3, de la Zakon za kreditnite institutsii (Ley de entidades de crédito; en lo sucesivo, «ZKI») y en el artículo 23, apartado 5, de la Zakon za garantirane na vlogovete v bankite (Ley de garantía de depósitos bancarios; en lo sucesivo, «ZGVB»), con arreglo al cual «el requisito de que la entidad de crédito de que se trate no se encuentre de momento, por razones directamente relacionadas con su situación financiera, en disposición de poder restituir el depósito y en la actualidad no existan perspectivas de poder hacerlo en el futuro» equivale a la declaración de insolvencia de la entidad y a la revocación de su licencia, y el sistema de garantía de depósitos entra en funcionamiento desde el momento de la revocación de la licencia bancaria?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 94/19 en el sentido de que, para calificar un depósito de «no disponible», la indisponibilidad debe ser determinada expresamente por las «correspondientes autoridades competentes» tras efectuar una valoración con arreglo al inciso i) de dicha disposición, o permite que, en caso de vacío legal en la normativa nacional, la valoración y la voluntad de la «correspondiente autoridad competente» se deduzcan mediante interpretación de otros actos jurídicos de dicha autoridad —en el presente asunto, por ejemplo, de la Decisión n.o 73, de 20 de junio de 2014, del Consejo de Administración (upravitelen savet; en lo sucesivo, «US») del BNB, por la cual se sometió a supervisión especial al KTB AD— o se presuman en virtud de circunstancias como las del procedimiento principal?

5)

En circunstancias como las del procedimiento principal, en que mediante la Decisión n.o 73, de 20 de junio de 2014, del Consejo de Administración del BNB se suspendieron todos los pagos y operaciones y, en el período comprendido entre el 20 de junio y el 6 de noviembre de 2014, los depositantes no pudieron presentar solicitudes de reintegro ni acceder a sus depósitos, ¿debe considerarse que todos los depósitos garantizados a la vista (de los que se puede disponer sin preaviso y que se han de reembolsar inmediatamente cuando así se solicite) no están disponibles en el sentido del artículo 1, apartado 3, inciso i) de la Directiva 94/19, o exige el requisito de que el depósito «haya vencido y sea pagadero pero todavía no haya sido pagado por una entidad de crédito» que los depositantes hayan reclamado el pago a la entidad de crédito (mediante solicitud o requerimiento) y no se haya dado curso a su petición?

6)

¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 3, inciso i), y 10, apartado 1, de la Directiva 94/19 y el octavo considerando de la Directiva 2009/14 (2) en el sentido de que el margen de apreciación de las «correspondientes autoridades competentes» al hacer la valoración que se ha de hacer con arreglo al artículo 1, apartado 3, inciso i), está limitado, en todo caso, por el plazo indicado en la segunda frase de dicho inciso, o permiten, a los efectos de una supervisión especial como la prevista en el artículo 115 de la ZKI, que los depósitos se hallen no disponibles durante un período superior al previsto en la Directiva?

7)

¿Tienen los artículos 1, apartado 3, inciso i), y 10, apartado 1, de la Directiva 94/19 efecto directo y confieren a los titulares de depósitos en un banco adherido a un sistema de garantía de depósitos, además de su derecho a un pago con cargo a dicho sistema hasta el importe previsto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 94/19, el derecho a que el Estado responda por infracción del Derecho de la Unión, mediante demanda dirigida contra la autoridad obligada a determinar la no disponibilidad de los depósitos, reclamándole el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del retraso en el pago del importe garantizado del depósito, si la decisión prevista en el artículo 1, apartado 3, inciso i), se adoptó después de transcurrido el plazo de cinco días establecido en la Directiva y dicho retraso se debió a los efectos de una medida de saneamiento ordenada por la mencionada autoridad con el propósito de evitar la insolvencia del banco, o, en circunstancias como las del procedimiento principal, admiten una disposición nacional como la del artículo 79, apartado 8, de la ZKI, con arreglo a la cual el BNB, sus órganos y sus apoderados sólo responden de los daños y perjuicios ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de supervisión si los han causado intencionadamente?

8)

¿Constituye una infracción del Derecho de la Unión consistente en que la «correspondiente autoridad competente» no haya adoptado la decisión prevista en el artículo 1, apartado 3, inciso i), de la Directiva 94/19 una «infracción suficientemente cualificada» que puede originar la responsabilidad del Estado miembro por daños y perjuicios mediante una demanda contra la autoridad de supervisión, y en qué circunstancias es así? ¿Son relevantes a este respecto las siguientes circunstancias: a) que el Fond za garantirane na vlogovete v bankite (Fondo de garantía de depósitos bancarios; en lo sucesivo, «FGVB») no disponía de medios suficientes para cubrir todos los depósitos garantizados; b) que en el período en que se mantuvo la suspensión de pagos la entidad de crédito estuvo sometida a una supervisión especial a fin de evitar su insolvencia; c) que el depósito del demandante fue reembolsado después de que el BNB declarase el fracaso de las medidas de saneamiento, y d) que el depósito del demandante, más los intereses devengados entre el 20 de junio y el 6 de noviembre de 2014, ambos inclusive, han sido abonados?


(1)  Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 135, p. 5).

(2)  Directiva 2009/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que respecta al nivel de cobertura y al plazo de pago (DO 2009, L 68, p. 3).