23.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 13 de noviembre de 2014 — P/M

(Asunto C-507/14)

(2015/C 065/27)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: P

Recurrida: M

Cuestión prejudicial

Habida cuenta de que se ha iniciado en un Estado miembro un procedimiento relativo a responsabilidades parentales, y de que existía otro procedimiento, con el que presenta una identidad de objeto y de causa, iniciado procesalmente en un momento anterior en otro Estado miembro diferente, procedimiento éste que entre tanto había sido suspendido al haberlo solicitado así la demandante en dicho procedimiento, sin que el demandado hubiera sido citado ni tenido conocimiento de su existencia ni participado en él en modo alguno, suspensión que se mantenía cuando dicho demandado inició el procedimiento referido en primer lugar, ¿debe considerarse, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 2201/2003 (1) del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, y a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del citado Reglamento, que el procedimiento objeto de tal suspensión se inició en primer lugar?


(1)  Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1).