19.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 16/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’apelle de Bruxelles (Bélgica) el 10 de noviembre de 2014 — RG (*1)/ SF (*1)
(Asunto C-498/14)
(2015/C 016/29)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’apelle de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: RG (*1)
Recurrida: SF (*1)
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 11, apartados 7 y 8, del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (1) (Reglamento Bruselas II bis) en el sentido de que se opone a que un Estado miembro:
— |
favorezca la especialización de los órganos jurisdiccionales, en casos de sustracción parental, en el procedimiento previsto por estas [disposiciones], incluso cuando el procedimiento en cuanto al fondo relativo a la responsabilidad parental sobre el menor ya haya sido sometido a un tribunal o juzgado? |
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excluya la competencia del órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento en cuanto al fondo relativo a la responsabilidad parental sobre el menor para resolver sobre la custodia del mismo, a pesar de que este órgano es competente tanto a nivel internacional como nacional para resolver en materia de responsabilidad parental sobre el menor? |
(*1) Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.