16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/16


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-223/11)

2011/C 211/30

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade e I. Hadjiyiannis, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que:

El Estado portugués ha incumplido el artículo 6, en relación con el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/60/CE, (1) al no haber publicado los planes hidrográficos de cuenca nacionales e internacionales.

El Estado portugués ha incumplido el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/60/CE, al no haber publicado y puesto a disposición del público, incluidos los usuarios, a fin de recabar sus observaciones, los proyectos de planes hidrológicos de cuenca.

El Estado portugués ha incumplido el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE, al no haber enviado a la Comisión un ejemplar de los planes hidrográficos de cuenca.

2)

Condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

Artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE

El apartado 6, en relación con los apartados 1 y 2, del artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE establece que los planes hidrográficos de cuenca de cada demarcación hidrográfica, nacional o internacional situada totalmente en territorio de la Unión, deben publicarse, a más tardar, el 22 de diciembre de 2009.

La Comisión no tiene noticia ni conocimiento de que dichos planes hayan sido publicados en lo que respecta a Portugal.

Artículo 14 de la Directiva 2000/60/CE

De la Directiva se desprende que la participación del público se considera esencial para conseguir sus objetivos.

La Comisión no tiene noticia ni conocimiento de que se haya publicado o puesto a disposición del público, incluidos los usuarios, a fin de recabar sus observaciones, ningún proyecto hidrográfico de cuenca.

Artículo 15 de la Directiva 2000/60/CE

El Estado portugués no ha enviado a la Comisión ningún ejemplar de los planes hidrográficos de cuenca, ni de las demarcaciones hidrográficas nacionales ni internacionales.


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1).