31.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 26 de mayo de 2010 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/The Rank Group PLC

(Asunto C-260/10)

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2010/C 209/40

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Recurrida: The Rank Group PLC

Cuestiones prejudiciales

1)

Si un Estado miembro, en el ejercicio de la posibilidad brindada por el artículo 13, parte B, letra f), de la Sexta Directiva, (1) gravó con el IVA determinadas clases de máquinas usadas en juegos de dinero («máquinas recreativas y de azar de la Parte III») al tiempo que seguía exonerando algunas otras de tales máquinas (incluidas las terminales de apuestas por cuotas fijas, «FOBT»), y si se cuestiona que, al haber actuado así, el Estado miembro vulneró el principio de neutralidad fiscal, es

¿i) determinante, o ii) pertinente, al comparar las máquinas recreativas y de azar de la Parte III y los FOBT, que

a)

las actividades prestadas por las FOBT que el Derecho interno considera «apuestas» (o actividades a las que la autoridad reguladora pertinente, a los efectos de ejercitar sus facultades normativas, estaba dispuesta a considerar «apuestas», de conformidad con el Derecho nacional); y

b)

las actividades prestadas por las máquinas recreativas y de azar de la Parte III sujetas a una clasificación distinta, de conformidad con el Derecho nacional, en concreto, «juegos de azar» y que las apuestas y los juegos de azar estuviesen sometidos a regímenes normativos distintos, de conformidad con la legislación del Estado miembro de control y regulación de los juegos de dinero? En caso afirmativo, ¿cuáles son las diferencias entre los regímenes normativos en cuestión que debiera haber considerado el tribunal nacional?

2)

Al determinar si el principio de neutralidad fiscal exige el mismo trato impositivo de las clases de máquinas a las que se refiere la cuestión 1 (FOBT y máquinas recreativas y de azar de la Parte III), ¿qué nivel de abstracción debe adoptar el tribunal nacional para determinar si los productos son similares? En concreto, ¿hasta qué punto es pertinente considerar los siguientes aspectos:

a)

similitudes y diferencias en las apuestas y premios máximos permitidos entre las FOBT y las máquinas recreativas y de azar de la Parte III;

b)

que sólo se podía jugar a las FOBT en determinados tipos de locales con autorización para apuestas, que eran distintos y estaban sometidos a distintas limitaciones normativas que los locales con autorización para juegos recreativos y de azar (aunque en los locales con autorización para apuestas se podía jugar en las FOBT y en un máximo de dos máquinas recreativas y de azar de la Parte III situadas junto a ellas);

c)

que las posibilidades de ganar el premio en las FOBT estaban directamente relacionadas con las cuotas fijas publicadas, mientras que las posibilidades de ganar en las máquinas recreativas y de azar de la Parte III podían ser modificadas en algunos casos mediante un dispositivo que garantizaba en el tiempo un concreto porcentaje de ingresos entre el operador y el jugador;

d)

similitudes y diferencias en los formatos disponibles en las FOBT y en las máquinas recreativas y de azar de la Parte III;

e)

similitudes y diferencias entre las FOBT y las máquinas recreativas y de azar de la Parte III en la interacción que podía darse entre el jugador y la máquina;

f)

si la mayoría de los jugadores de las máquinas conocían o consideraban pertinentes o importantes los aspectos arriba mencionados;

g)

si la diferencia en la aplicación del IVA se justifica por cualquiera de las consideraciones anteriores?

3)

En una situación en la que un Estado miembro, en el ejercicio de la posibilidad brindada por el artículo 13, parte B, letra f), de la Sexta Directiva, hubiese exonerado del IVA los juegos de dinero pero gravado una clase definida de máquinas usadas en juegos de dinero:

a)

¿dispone el Estado miembro, en principio, de la excepción de diligencia debida frente a un recurso en el que se alega que dicho Estado miembro ha vulnerado el principio de neutralidad fiscal?; y

b)

en caso de respuesta afirmativa a a), ¿qué factores son pertinentes para determinar si un Estado miembro está facultado para basarse en dicha excepción?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).