31.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 26 de mayo de 2010 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/The Rank Group PLC
(Asunto C-260/10)
()
2010/C 209/40
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Recurrida: The Rank Group PLC
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si un Estado miembro, en el ejercicio de la posibilidad brindada por el artículo 13, parte B, letra f), de la Sexta Directiva, (1) gravó con el IVA determinadas clases de máquinas usadas en juegos de dinero («máquinas recreativas y de azar de la Parte III») al tiempo que seguía exonerando algunas otras de tales máquinas (incluidas las terminales de apuestas por cuotas fijas, «FOBT»), y si se cuestiona que, al haber actuado así, el Estado miembro vulneró el principio de neutralidad fiscal, es ¿i) determinante, o ii) pertinente, al comparar las máquinas recreativas y de azar de la Parte III y los FOBT, que
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2) |
Al determinar si el principio de neutralidad fiscal exige el mismo trato impositivo de las clases de máquinas a las que se refiere la cuestión 1 (FOBT y máquinas recreativas y de azar de la Parte III), ¿qué nivel de abstracción debe adoptar el tribunal nacional para determinar si los productos son similares? En concreto, ¿hasta qué punto es pertinente considerar los siguientes aspectos:
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3) |
En una situación en la que un Estado miembro, en el ejercicio de la posibilidad brindada por el artículo 13, parte B, letra f), de la Sexta Directiva, hubiese exonerado del IVA los juegos de dinero pero gravado una clase definida de máquinas usadas en juegos de dinero:
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(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).