3.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 9 de abril de 2010 — Marie-Noëlle Solvay, Le Poumon vert de la Hulpe ASBL, Jacques Solvay de la Hulpe, Jean-Marie Solvay de la Hulpe, La Hulpe — Notre village ASBL, Alix Walsh, André Philips, Les amis de la Forêt de Soignes ASBL, Association des Riverains et Habitants des Communes Proches de l'Aéroport B.S.C.A. (Brussels South Charleroi Airport) ASBL, Grégoire Stassin, André Gilliard, Société Wallonne des Aéroports SA (SOWAER), Paul Fastrez, Henriette Fastrez, Infrabel SA, Jean-Pierre Olivier, Pierre Deneye, Paul Thiry, Antoine Boxus, Willy Roua, Gouvernement flamand, Inter-Environnement Wallonie ASBL, Sartau SA, Charleroi South Air Pur ASBL, Pierre Grymonprez, Philippe Grisard de la Rochette, Nicole Laloux, Annabelle Denoël-Gevers, Marc Traversin, Joseph Melard, Chantal Michiels, Thierry Regout, René Canfin, Georges Lahaye, Jeanine Postelmans, Christophe Dehousse, Christine Lahaye, Jean-Marc Lesoinne, Jacques Teheux, Anne-Marie Larock, Bernadette Mestdag, Jean-François Serrafin, Françoise Mahoux, Ferdinand Wallraf, Jeanne Mariel, Agnès Fortemps, Georges Seraffin, Jeannine Melen, Groupement Cerexhe-Heuseux/Beaufays ASBL, Action et Défense de l'Environnement de la vallée de la Senne et de ses affluents ASBL, Réserves naturelles RNOB ASBL, Stéphane Banneux, Zénon Darquenne, Guido Durlet, Société régionale wallonne du transport SRWT, Philippe Daras, Bernard Croiselet, Bernard Page, Intercommunale du Brabant Wallon SCRL, Codic Belgique SA, Fédéral Express European Services Inc./Región valona

(Asunto C-182/10)

(2010/C 179/30)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marie-Noëlle Solvay, Marie-Noëlle Solvay, Le Poumon vert de la Hulpe ASBL, Jacques Solvay de la Hulpe, Jean-Marie Solvay de la Hulpe, La Hulpe — Notre village ASBL, Alix Walsh, André Philips, Les amis de la Forêt de Soignes ASBL, Association des Riverains et Habitants des Communes Proches de l'Aéroport B.S.C.A. (Brussels South Charleroi Airport) ASBL, Grégoire Stassin, André Gilliard, Société Wallonne des Aéroports SA (SOWAER), Paul Fastrez, Henriette Fastrez, Infrabel SA, Jean-Pierre Olivier, Pierre Deneye, Paul Thiry, Antoine Boxus, Willy Roua, Gouvernement flamand, Inter-Environnement Wallonie ASBL, Sartau SA, Charleroi South Air Pur ASBL, Pierre Grymonprez, Philippe Grisard de la Rochette, Nicole Laloux, Annabelle Denoël-Gevers, Marc Traversin, Joseph Melard, Chantal Michiels, Thierry Regout, René Canfin, Georges Lahaye, Jeanine Postelmans, Christophe Dehousse, Christine Lahaye, Jean-Marc Lesoinne, Jacques Teheux, Anne-Marie Larock, Bernadette Mestdag, Jean-François Serrafin, Françoise Mahoux, Ferdinand Wallraf, Jeanne Mariel, Agnès Fortemps, Georges Seraffin, Jeannine Melen, Groupement Cerexhe-Heuseux/Beaufays ASBL, Action et Défense de l'Environnement de la vallée de la Senne et de ses affluents ASBL, Réserves naturelles RNOB ASBL, Stéphane Banneux, Zénon Darquenne, Guido Durlet, Société régionale wallonne du transport SRWT, Philippe Daras, Bernard Croiselet, Bernard Page, Intercommunale du Brabant Wallon SCRL, Codic Belgique SA, Fédéral Express European Services Inc.

Demandada: Región valona

Cuestiones prejudiciales

1)

Los artículos 2, apartado 2, y 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus «sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambientales», (1) ¿deben interpretarse con arreglo a las precisiones aportadas por la Guía de Aplicación de dicho Convenio?

2)

a)

El artículo 2, apartado 2, del Convenio de Aarhus, ¿debe interpretarse en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de dicho Convenio actos legislativos como las autorizaciones urbanísticas o medioambientales concedidas con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 1 a 4 del Decreto de la Región Valona de 17 de julio de 2008«relativo a algunas licencias para las que existen razones imperiosas de interés general»?

b)

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, del Convenio de Aarhus en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de dicho Convenio actos legislativos como las ratificaciones de autorizaciones urbanísticas o medioambientales contenidas en los artículos 5 a 9 y 14 a 17 de dicho Decreto?

c)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 85/337/CEE «relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente», (2) en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de dicha Directiva actos legislativos como las autorizaciones urbanísticas o medioambientales concedidas con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 1 a 4 de dicho Decreto?

d)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 85/337/CEE en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de dicha Directiva actos legislativos como las ratificaciones de autorizaciones urbanísticas o medioambientales contenidas en los artículos 5 a 9 y 14 a 17 de dicho Decreto?

3)

a)

¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 9, y 9, apartados 2, 3 y 4, del Convenio de Aarhus y el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE en el sentido de que se oponen a un procedimiento como el establecido en los artículos 1 a 4 de dicho Decreto, en virtud del cual el legislador regional expide autorizaciones urbanísticas y medioambientales que son preparadas por una autoridad administrativa y que sólo pueden ser objeto de los recursos indicados en los apartados B.6 y B.7 ante la Cour constitutionnelle y los órganos jurisdiccionales?

b)

¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 9, y 9, apartados 2, 3 y 4, del Convenio de Aarhus y el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE en el sentido de que se oponen a la adopción de actos legislativos como las ratificaciones con efecto retroactivo contenidas en los artículos 5 a 9 y 14 a 17 de dicho Decreto, que sólo pueden ser objeto de los recursos indicados en los apartados B.6 y B.7 ante la Cour constitutionnelle y los órganos jurisdiccionales?

4)

a)

¿Deben interpretarse el artículo 6, apartado 9, del Convenio de Aarhus y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 85/337/CEE en el sentido de que se oponen a un procedimiento como el establecido en los artículos 1 a 4 de dicho Decreto, en virtud del cual un decreto que expide autorizaciones urbanísticas o medioambientales no debe contener él mismo todos los elementos que permitan controlar que dichas autorizaciones se basan en una verificación previa adecuada, efectuada con arreglo a las exigencias del Convenio de Aarhus y de la Directiva 85/337/CEE?

b)

¿Deben interpretarse el artículo 6, apartado 9, del Convenio de Aarhus y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 85/337/CEE en el sentido de que se oponen a la adopción de actos legislativos como las ratificaciones contenidas en los artículos 5 a 9 y 14 a 17 de dicho Decreto, que no contienen ellas mismas todos los elementos que permitan controlar que dichas autorizaciones se basan en una verificación previa adecuada, efectuada con arreglo a las exigencias del Convenio de Aarhus y de la Directiva 85/337/CEE?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo «relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres» (3) en el sentido de que permite a una autoridad legislativa autorizar proyectos como los previstos en los artículos 16 y 17 de dicho Decreto, aunque el estudio de repercusiones realizado al respecto haya sido considerado incompleto por el Conseil d’Etat, pronunciándose con arreglo al procedimiento de extrema urgencia, y rebatido por un dictamen de la autoridad de la Región Valona responsable de la gestión ecológica del medio natural?

6)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse que el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE permite considerar como una razón imperiosa de interés público de primer orden la realización de una infraestructura destinada a albergar el centro administrativo de una empresa privada y a acoger en ella a un gran número de trabajadores?


(1)  El Convenio de Aarhus fue firmado el 25 de junio de 1998 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO L 124, p. 1).

(2)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40).

(3)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 63).