12.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de enero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Bélgica) — Vandoorne NV/Belgische Staat

(Asunto C-489/09) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículos 11, parte C, apartado 1, y 27, apartados 1 y 5 - Base imponible - Medidas de simplificación - Labores del tabaco - Precintas fiscales - Percepción única del IVA en la fuente - Proveedor intermediario - Impago total o parcial del precio - Denegación de la devolución del IVA)

2011/C 80/07

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Beroep te Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vandoorne NV

Demandada: Belgische Staat

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van Beroep te Gent (Bélgica) — Interpretación de los artículos 11, parte C, apartado 1, y 27 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Medidas de simplificación — Normativa nacional que establece, para las labores del tabaco importadas, adquiridas o producidas en el territorio, una percepción del IVA en la fuente que excluye una reducción de la base imponible para los sujetos pasivos que hayan pagado el impuesto sobre esos productos

Fallo

Los artículos 11, parte C, apartado 1, y 27, apartados 1 y 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2004/7/CE del Consejo, de 20 de enero de 2004, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, al establecer la recaudación de dicho impuesto, mediante precintas fiscales, de una sola vez y en la fuente por el fabricante o el importador de dichos productos, con el fin de simplificar la percepción del impuesto sobre el valor añadido y luchar contra el fraude y la evasión fiscal en las labores del tabaco, excluye a los proveedores intermediarios que intervienen con posterioridad en la cadena de entregas sucesivas del derecho a obtener la devolución del impuesto sobre el valor añadido en caso de que el adquirente no pague el precio de dichos productos.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.