26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercerea) de 22 de diciembre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland), Edinburgh — Reino Unido] — The Commisssioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/RBS Deutschland Holdings GmbH

(Asunto C-277/09) (1)

(Sexta Directiva IVA - Derecho a deducción - Compra de vehículos y utilización para operaciones de leasing - Divergencias entre los regímenes fiscales de dos Estados miembros - Prohibición de prácticas abusivas)

2011/C 63/10

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Session (Scotland), Edinburgh

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Commisssioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Demandada: RBS Deutschland Holdings GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Session (Scotland), Edinburgh — Interpretación del artículo 17, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Operaciones efectuadas con la única intención de obtener una ventaja fiscal — Prestación de servicios de arrendamiento de vehículos en el Reino Unido por la filial alemana de un banco establecido en el Reino Unido.

Fallo

1)

En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 17, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede denegar a un sujeto pasivo la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de bienes realizada en ese Estado miembro, cuando dichos bienes se utilizan para las necesidades de operaciones de leasing efectuadas en otro Estado miembro basándose únicamente en que las operaciones realizadas tras la adquisición de los bienes no dieron lugar al pago del impuesto sobre el valor añadido en el segundo Estado miembro.

2)

El principio de prohibición de prácticas abusivas no se opone al derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido reconocido en el artículo 17, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388, en circunstancias como las del litigio principal, en las que una empresa establecida en un Estado miembro decide realizar, por medio de su filial establecida en otro Estado miembro, operaciones de leasing de bienes a una sociedad tercera establecida en el primer Estado miembro, con el fin de evitar que tenga que abonarse el impuesto sobre el valor añadido por los pagos que remuneran dichas operaciones, dado que esas operaciones se califican, en el primer Estado miembro, de prestaciones de servicios de arrendamiento realizadas en el segundo Estado miembro y, en ese segundo Estado miembro, de entregas de bienes realizadas en el primer Estado miembro.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.