18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs/Axa UK plc

(Asunto C-175/09) (1)

(Sexta Directiva IVA - Exención - Artículo 13, parte B, letra d), número 3 - Operaciones relativas a pagos y giros - Cobro de créditos - Planes de pago para cuidados dentales - Servicios de recaudación y procesamiento de pagos por cuenta de los clientes de un prestador de servicios)

2010/C 346/21

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs

Demandada: Axa UK plc

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal — Interpretación del artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 45) — Exenciones — Alcance — Concepto de «servicios que tienen por efecto transmitir fondos e implicar modificaciones jurídicas y financieras» — Servicios de recaudación, procesamiento y cobro de los créditos de los clientes de un comerciante — Planes de pago para cuidados dentales.

Fallo

El artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe ser interpretado en el sentido de que no está comprendida en el ámbito de aplicación de la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en esta disposición una prestación de servicios que consiste, en esencia, en solicitar al banco de un tercero la transferencia a través del sistema de «débito directo» de una suma debida por ese tercero al cliente del prestador de servicios a la cuenta de este, en enviar al cliente una relación de las sumas recibidas, en ponerse en contacto con el tercero cuyo prestador de servicios no ha recibido el pago y, por último, en dar orden al banco del prestador de servicios para que transfiera los pagos recibidos, deducida la remuneración de ese prestador, a la cuenta bancaria del cliente.


(1)  DO C 153, de 4.7.2009.