15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Oldenburg (Alemania) el 26 de mayo de 2008 — Stadt Papenburg/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-226/08)

(2008/C 209/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Oldenburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stadt Papenburg

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Permite el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), a un Estado miembro denegar su consentimiento al proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria elaborado por la Comisión respecto a una o varias zonas por motivos distintos a los de protección de la naturaleza?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿forman parte de estos motivos los intereses de municipios y mancomunidades, en especial, planificación, proyectos de planificación y otros intereses relacionados con el desarrollo de su propio territorio?

3)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda, ¿exigen el tercer considerando de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 2, apartado 3, de la misma, o cualesquiera otras disposiciones del Derecho comunitario que los motivos de esta naturaleza deban ser tenidos en cuenta por los Estados miembros y la Comisión al prestar su consentimiento y al elaborar la lista de lugares de importancia comunitaria?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿es posible desde el punto de vista del Derecho comunitario que un municipio afectado por la inscripción de una determinada zona en la lista solicite, tras la fijación definitiva de ésta, en el marco de un procedimiento judicial que se declare que dicha lista incumple el Derecho comunitario porque sus intereses no fueron tenidos en cuenta o no suficientemente?

5)

Una vez inscrita la zona en la lista de lugares de importancia comunitaria, ¿deben someterse a una evaluación de las repercusiones, según el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva, para que puedan seguir realizándose, aquellas medidas de mantenimiento permanentes del cauce navegable de los estuarios que, de acuerdo con el Derecho nacional, ya habían sido definitivamente autorizadas antes de que finalizase el plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 92/43/CEE?


(1)  DO L 206, p. 7.