Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de junio de 2010 — Comisión/Italia

(Asunto C‑491/08)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales — Fauna y flora silvestres — Lugar de importancia comunitaria — Régimen de protección — Complejo turístico “Is Arenas”»

1.                     Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE (Directiva 92/43/CEE del Consejo, arts. 3, ap. 1, y 4, ap. 1) (véanse los apartados 30 y 31)

2.                     Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE (Directiva 92/43/CEE del Consejo, art. 6, ap. 2) (véanse los apartados 38 a 40, 42 y 43)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Lugares de importancia comunitaria — Lugar «Is Arenas» — Planificación de un campo de golf.

Fallo

1)

En relación con el proyecto de complejo turístico e inmobiliario «Is Arenas» que afecta al lugar «Is Arenas», declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y, más concretamente, por lo que se refiere a la segunda imputación, del artículo 6, apartado 2, de la misma:

—      al no haber adoptado, antes del 19 de julio de 2006, fecha de inclusión del lugar «Is Arenas» en la lista de lugares de importancia comunitaria, medidas de protección apropiadas, en relación con el objetivo de conservación perseguido por la Directiva 92/43, para proteger el interés ecológico pertinente que, a nivel nacional, tiene el lugar propuesto como lugar de importancia comunitaria, y, en particular, al no haber prohibido una intervención que puede alterar significativamente las características ecológicas del lugar, y

—      al no haber adoptado, después del 19 de julio de 2006, medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales que han motivado la designación del mencionado lugar de importancia comunitaria.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.