5.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Swiss Re Germany Holding GmbH/Finanzamt München für Körperschaften

(Asunto C-242/08) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículos 9, apartado 2, letra e), quinto guión, y 13, parte B, letras a), c) y d), números 2 y 3 - Concepto de operaciones de seguro y de reaseguro - Cesión a título oneroso, a una persona establecida en un tercer Estado, de una cartera de contratos de reaseguro de vida - Determinación del lugar de dicha cesión - Exenciones)

2009/C 297/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Swiss Re Germany Holding GmbH

Demandada: Finanzamt München für Körperschaften

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof (Alemania) — Interpretación del artículo 9, apartado 2, letra e), quinto guión, y del artículo 13, parte B, letras a), c), y d), puntos 2 y 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Cesión, contra remuneración debida por el cesionario establecido en otro Estado miembro, de una cartera de contratos de reaseguro de vida con la autorización de los tomadores de seguros, que implica la transmisión de todos los derechos y obligaciones inherentes a los contratos cedidos pero que no implica ninguna transmisión de otros bienes económicos — Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales — Aplicabilidad a dicha operación de una de las exenciones previstas en las disposiciones antes citadas del artículo 13, parte B, de la Directiva 77/388/CEE

Fallo

1)

Una cesión a título oneroso, por una sociedad establecida en un Estado miembro, a una compañía de seguros establecida en un tercer Estado, de una cartera de contratos de reaseguro de vida que conlleva, para esta última, la subrogación en el conjunto de los derechos y obligaciones derivadas de esos contratos con el consentimiento de los tomadores no es una operación comprendida entre las contempladas en los artículos 9, apartado 2, letra e), quinto guión y 13, parte B, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme ni una operación que pueda encuadrarse conjuntamente en los números 2 y 3 del mencionado artículo 13, parte B, letra d).

2)

En el marco de una cesión a título oneroso de una cartera que comprende 195 contratos de reaseguro de vida, el hecho de que no sea el cesionario, sino el cedente, quien pague una contraprestación –en el caso de autos la fijación de un valor negativo por la transmisión de 18 de esos contratos– no influye en absoluto en la respuesta a la primera cuestión.

3)

El artículo 13, parte B, letra c), de la Sexta Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una cesión a título oneroso de una cartera de contratos de reaseguro de vida como la controvertida en el litigio principal.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.