12.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Laszlo Hadadi (Hadady)/Csilla Marta Mesko, esposa de Hadadi (Hadady)

(Asunto C-168/08) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Artículo 64 - Disposiciones transitorias - Aplicación a una resolución judicial de un Estado miembro que se adhirió a la Unión Europea en 2004 - Artículo 3, apartado 1 - Competencia en materia de divorcio - Puntos de conexión pertinentes - Residencia habitual - Nacionalidad - Cónyuges que residen en Francia y que tienen ambos las nacionalidades francesa y húngara)

2009/C 220/17

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Laszlo Hadadi (Hadady)

Demandada: Csilla Marta Mesko, esposa de Hadadi (Hadady)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Francia) — Interpretación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (DO L 160, p.19), y de los artículos 3 y 64 del Reglamento (CE) 2001/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1) — Condiciones de reconocimiento de una sentencia de divorcio — Factores de conexión pertinentes: ¿Domicilio o nacionalidad de las partes?

Fallo

1)

Cuando el tribunal del Estado miembro requerido deba verificar, en aplicación del artículo 64, apartado 4, del Reglamento no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, si el tribunal del Estado miembro de origen de una resolución judicial habría sido competente en virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, esta última disposición se opone a que el tribunal del Estado miembro requerido considere que son nacionales únicamente del Estado miembro requerido unos cónyuges que poseen ambos tanto la nacionalidad de dicho Estado como la nacionalidad del Estado miembro de origen. Dicho tribunal deberá, por el contrario, tener en cuenta el hecho de que los cónyuges poseen igualmente la nacionalidad del Estado miembro de origen y que, por lo tanto, los tribunales de este último podrían haber sido competentes para conocer del litigio.

2)

Cuando cada uno de los cónyuges posea la nacionalidad de dos mismos Estados miembros, el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 2201/2003 se opone a que se excluya la competencia de los tribunales de uno de dichos Estados miembros por el mero hecho de que el demandante carezca de otros puntos de conexión con dicho Estado. Antes al contrario, los tribunales de los Estados miembros cuya nacionalidad posean los cónyuges son competentes en virtud de la citada disposición, pudiendo estos últimos elegir libremente el tribunal del Estado miembro ante el que se sustanciará el litigio.


(1)  DO C 158, de 21.6.2008.