7.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de enero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia)] — K-1 sp. z o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy
(Asunto C-502/07) (1)
(IVA - Irregularidades en la declaración del sujeto pasivo - Impuesto adicional)
(2009/C 55/05)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: K-1 sp. z o.o.
Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) — Interpretación del artículo 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3), y del artículo 2, artículo 10, apartados 1, letra a), y 2, artículo 27, apartado 1, y artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Normativa nacional que prevé la imposición de una carga tributaria adicional en caso de que se constaten irregularidades en la declaración del sujeto pasivo del IVA
Fallo
1) |
El sistema común del impuesto sobre el valor añadido, tal como está definido en el artículo 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, y en los artículos 2 y 10, apartados 1, letra a), y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2004/66/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, no se opone a que un Estado miembro establezca una sanción administrativa en su legislación que puede imponerse a los sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido, tal como la «carga tributaria adicional» prevista en el artículo 109, apartados 5 y 6, de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios (ustawa o podatku od towarów i usług), de 11 de marzo de 2004. |
2) |
Disposiciones como las que figuran en el artículo 109, apartados 5 y 6, de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios, de 11 de marzo de 2004, no constituyen «medidas especiales de inaplicación» en orden a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales, en el sentido del artículo 27, apartado 1, de la Sexta Directiva, en su versión modificada. |
3) |
El artículo 33 de la Sexta Directiva, en su versión modificada, no se opone al mantenimiento de disposiciones como las que figuran en el artículo 109, apartados 5 y 6, de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios, de 11 de marzo de 2004. |