21.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 44/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Escocia), Edimburgo — Reino Unido) — Royal Bank of Scotland plc/The commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs
(Asunto C-488/07) (1)
(«Sexta Directiva IVA - Deducción del impuesto soportado - Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones gravadas y para operaciones exentas - Deducción a prorrata - Cálculo - Métodos previstos en el artículo 17, apartado 5, párrafo tercero - Obligación de aplicar la regla de redondeo del artículo 19, apartado 1, párrafo segundo»)
(2009/C 44/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Session (Escocia), Edimburgo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Royal Bank of Scotland plc
Demandada: The commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Court of Session (Scotland) — Interpretación de los artículos 17, apartado 5, y 19, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Bienes y servicios utilizados a la vez para operaciones imponibles y para operaciones exentas — Cálculo de la prorrata de deducción — Normas relativas al redondeo.
Fallo
Los Estados miembros no están obligados a aplicar la regla de redondeo prevista en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, cuando la prorrata del derecho a deducción del impuesto soportado se calcula según alguno de los métodos especiales del artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, letras a), b), c) o d), de esta Directiva.