7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stichting Centraal Begeleidingsorgaan voor de Intercollegiale Toetsing/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-407/07) (1)
(«Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra f) - Exenciones - Requisitos - Prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas - Servicios prestados a uno o a varios miembros de la agrupación»)
(2009/C 32/13)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stichting Centraal Begeleidingsorgaan voor de Intercollegiale Toetsing
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de una actividad exenta.
Fallo
El artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que, a condición de que se cumplan los demás requisitos establecidos en esta disposición, las prestaciones de servicios proporcionadas a sus miembros por agrupaciones autónomas se acogen a la exención prevista por dicha disposición, aunque estas prestaciones se faciliten a uno solo o a varios de dichos miembros.