7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stichting Centraal Begeleidingsorgaan voor de Intercollegiale Toetsing/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-407/07) (1)

(«Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra f) - Exenciones - Requisitos - Prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas - Servicios prestados a uno o a varios miembros de la agrupación»)

(2009/C 32/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Centraal Begeleidingsorgaan voor de Intercollegiale Toetsing

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de una actividad exenta.

Fallo

El artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que, a condición de que se cumplan los demás requisitos establecidos en esta disposición, las prestaciones de servicios proporcionadas a sus miembros por agrupaciones autónomas se acogen a la exención prevista por dicha disposición, aunque estas prestaciones se faciliten a uno solo o a varios de dichos miembros.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007.