22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de septiembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — The Commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs/Isle of Wight Council, Mid-Suffolk District Council, South Tyneside Metropolitan Borough Council, West Berkshire District Council

(Asunto C-288/07) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 4, apartado 5 - Actividades desarrolladas por un organismo de Derecho público - Explotación de aparcamientos de pago - Distorsiones de la competencia - Significado de los términos «lleve a» y «grave»)

(2008/C 301/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs

Demandadas: Isle of Wight Council, Mid-Suffolk District Council, South Tyneside Metropolitan Borough Council, West Berkshire District Council

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) (England & Wales) — Interpretación del artículo 4, apartado 5, de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Actividades u operaciones desarrolladas por un organismo de Derecho público en el ejercicio de sus funciones públicas — Aparcamientos de pago situados fuera de la vía pública — No sujeción que lleva a distorsiones de la competencia — Concepto de «distorsiones de la competencia» — Criterios de apreciación.

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que las distorsiones graves de la competencia a las cuales podría llevar la no consideración como sujetos pasivos de los organismos de Derecho público que actúen en el ejercicio de sus funciones deben evaluarse con respecto a la actividad de que se trate, en si misma considerada, sin que dicha evaluación recaiga sobre un mercado local específico.

2)

Los términos «lleve a», en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388, deben interpretarse en el sentido de que toman en consideración no sólo la competencia actual, sino también la competencia potencial, siempre y cuando la posibilidad de que un operador privado entre en el mercado de referencia sea real y no meramente hipotética.

3)

El término «grave», en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388, debe entenderse en el sentido de que las distorsiones de la competencia actuales o potenciales deben ser algo más que insignificantes.


(1)  DO C 199 de 25.8.2007.