22.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 301/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de septiembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — The Commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs/Isle of Wight Council, Mid-Suffolk District Council, South Tyneside Metropolitan Borough Council, West Berkshire District Council
(Asunto C-288/07) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículo 4, apartado 5 - Actividades desarrolladas por un organismo de Derecho público - Explotación de aparcamientos de pago - Distorsiones de la competencia - Significado de los términos «lleve a» y «grave»)
(2008/C 301/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Chancery Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: The Commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs
Demandadas: Isle of Wight Council, Mid-Suffolk District Council, South Tyneside Metropolitan Borough Council, West Berkshire District Council
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) (England & Wales) — Interpretación del artículo 4, apartado 5, de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Actividades u operaciones desarrolladas por un organismo de Derecho público en el ejercicio de sus funciones públicas — Aparcamientos de pago situados fuera de la vía pública — No sujeción que lleva a distorsiones de la competencia — Concepto de «distorsiones de la competencia» — Criterios de apreciación.
Fallo
1) |
El artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que las distorsiones graves de la competencia a las cuales podría llevar la no consideración como sujetos pasivos de los organismos de Derecho público que actúen en el ejercicio de sus funciones deben evaluarse con respecto a la actividad de que se trate, en si misma considerada, sin que dicha evaluación recaiga sobre un mercado local específico. |
2) |
Los términos «lleve a», en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388, deben interpretarse en el sentido de que toman en consideración no sólo la competencia actual, sino también la competencia potencial, siempre y cuando la posibilidad de que un operador privado entre en el mercado de referencia sea real y no meramente hipotética. |
3) |
El término «grave», en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388, debe entenderse en el sentido de que las distorsiones de la competencia actuales o potenciales deben ser algo más que insignificantes. |