52009DC0467

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior /* COM/2009/0467 final */


ES

Bruselas, 11.9.2009

COM(2009) 467 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior

ÍNDICE

1. Velar por que se respeten los derechos de propiedad intelectual: convertir un compromiso a largo plazo en medidas concretas (...)4

2. Entender los desafíos y reducir los riesgos: un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería (...)4

2.1. Contribuir al respeto de los DPI mediante información exhaustiva y el intercambio de buenas prácticas (...)4

2.2. Conformar el Observatorio como plataforma para los interesados y los Estados miembros (...)4

3. Fomentar la cooperación administrativa en toda Europa (...)4

3.1. Aumentar la transparencia de las estructuras y sistemas nacionales (...)4

3.2. Promover la cooperación transfronteriza mediante las modernas herramientas de intercambio de información (...)4

4. Formar coaliciones: facilitar acuerdos voluntarios entre los interesados (...)4

4.1. Concentrarse en los intereses comunes a los distintos interesados (...)4

4.2. Luchar contra las violaciones de DPI mediante diálogos entre los interesados (...)4

4.3. Frenar la venta de mercancías falsificadas a través de Internet (...)4

5. Conclusiones (...)4

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior

1. Velar por que se respeten los derechos de propiedad intelectual: convertir un compromiso a largo plazo en medidas concretas

En la actual sociedad del conocimiento, los derechos de propiedad intelectual (DPI) son activos empresariales de vital trascendencia, ya que al asegurar un rendimiento justo de la inversión fomentan la innovación y la creatividad. Los DPI desempeñan un papel cada día más importante, estimulando el crecimiento económico al proteger a los inventores, diseñadores y artistas y permitirles beneficiarse del valor comercial de sus creaciones, lo que genera un ciclo esencial de desarrollo empresarial, conocimiento e innovación. Por otra parte, las marcas comerciales, en particular, pueden resultar beneficiosas para los consumidores, pues con frecuencia son sinónimo de calidad y les ofrecen la garantía de que los productos y servicios que adquieren son lícitos, seguros y fiables.

En la UE están domiciliadas algunas de las mayores y más prósperas empresas del mundo, para las cuales los DPI figuran entre sus más preciadas posesiones comerciales. No obstante, en el mercado interior, los DPI son igualmente importantes para las pequeñas y medianas empresas (PYME), permitiéndoles proteger sus activos inmateriales y acceder a financiación de lanzamiento y capital riesgo, lo cual es para ellas vital. Es esencial que la Unión Europea siga respaldando este entorno a través de una cultura de la propiedad intelectual de alto nivel que proteja los fundamentales talentos europeos y cree nuevas oportunidades para ellos.

El creciente valor de los DPI es un indicador de éxito. Sin embargo, también despierta el interés de falsificadores y piratas, que a menudo disponen de una sólida financiación y se han convertido en empresarios organizados y de gran especialización que operan a escala industrial. Estos infractores aprovechan plenamente los avances de la tecnología y el comercio, adoptando los modernos modelos de negocio para controlar la producción, distribución y venta de productos ilícitos a escala transfronteriza e intercontinental. Internet es una de las herramientas que se utiliza para generar un mercado mundial de productos ilegales, el cual está ahogando la innovación y poniendo en peligro el empleo.

En Europa, la falsificación y la piratería [1] tienen efectos dramáticos y perjudiciales sobre las empresas y podrían convertirse en un problema aún mayor, dada la reciente recesión económica y la creciente gama de productos falsificados que se venden. Si bien los productos de lujo, la moda, la música y los productos cinematográficos han venido siendo tradicionalmente blancos de la falsificación y piratería, hoy en día éstas afectan a una gama más amplia de productos de consumo de masa, como productos alimenticios, cosméticos o de higiene, piezas de repuesto de automóviles, juguetes y diversos tipos de equipos técnicos o eléctricos [2]. Esto supone un riesgo para la salud y seguridad de los ciudadanos europeos. En particular, es cada día más preocupante [3] el aumento de medicamentos falsificados [4]. La Comisión ha establecido en el mercado único un marco jurídico que proporciona los instrumentos necesarios para hacer respetar los DPI de manera equitativa, eficaz y proporcionada. La Directiva relativa al respeto de los DPI [5] es una de sus piedras angulares, al haber armonizado las normativas de los Estados miembros en lo tocante a las medidas civiles para asegurar el cumplimiento de los DPI, y en la actualidad se está examinando en el Consejo una propuesta sobre las sanciones penales [6].

Otro pilar de dicho marco jurídico es el Reglamento aduanero de la UE, que permite incautar mercancías de las que se sospeche que vulneran los DPI [7]. La Comisión está consultando actualmente a los Estados miembros y los interesados para ver de qué modo cabe mejorar este Reglamento.

Una vez establecida la base legislativa fundamental, la Comisión propone ahora completar el marco normativo con otras medidas no legislativas, en consonancia con la Resolución del Consejo de Competitividad, de 25 de septiembre de 2008, sobre un plan europeo global de lucha contra la falsificación y la piratería.

En este contexto, es imprescindible apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYME). Un estudio realizado en 2007 por cuenta de la Comisión confirmó que las violaciones de los DPI causan graves problemas a las PYME europeas, muchas de las cuales carecen de los recursos financieros y de otra índole necesarios para perseguir a los infractores [8]. La Comisión ha concentrado, por tanto, sus esfuerzos en incrementar el apoyo en este ámbito, en consonancia con el fuerte énfasis que se viene poniendo en los DPI y la gestión del conocimiento desde la renovación de la Estrategia de Lisboa en 2005. En abril de 2009, el grupo consultivo de expertos creado por la Comisión presentó su informe final, en el que se formulan una serie de recomendaciones para prestar a las PYME la asistencia que requieren [9]. De conformidad con las conclusiones del informe, la Comisión sigue trabajando en una serie de proyectos conexos para ayudar a las PYME a integrar los DPI en sus estrategias de innovación y planes empresariales.

En el plano internacional, la Comisión ha desarrollado una estrategia a largo plazo para velar por que se respeten los DPI en terceros países [10]. Dentro de esta estrategia, se ha confeccionado una lista de «países prioritarios» que se actualiza periódicamente [11]. Entre las demás iniciativas importantes cabe citar las negociaciones para la celebración de un acuerdo comercial contra la falsificación (ACTA) y la adopción de un plan de acción UE-China destinado a intensificar la cooperación aduanera para la protección de los DPI. Además, la Comisión ha inaugurado su mostrador de información de DPI en China, que ofrece a las PYME los instrumentos empresariales que necesitan para desarrollar sus DPI y gestionar los riesgos conexos.

Resulta, asimismo, indispensable consolidar los partenariados público-privados. En mayo de 2008, y en colaboración con algunos eurodiputados, se organizó una Conferencia de Alto Nivel sobre la Falsificación y la Piratería, a fin de poner en marcha una estrategia comunitaria sostenible que propicie un enfoque más participativo [12]. Tras la Conferencia, la Comisión elaboró la Estrategia para Europa en materia de Derechos de Propiedad Industrial [13] y el Consejo de Competitividad adoptó su Resolución sobre un plan europeo global de lucha contra la falsificación y la piratería [14]. En sus conclusiones, el Consejo confirmó la necesidad de mejorar la forma de hacer cumplir los DPI en el mercado único, completando la legislación con diversas medidas sin carácter normativo. Asimismo, pidió a la Comisión que siguiera centrándose firmemente en los controles fronterizos elaborando a tal fin un plan aduanero contra la falsificación para 2009-2012. La Comisión ha desarrollado este plan en cooperación con los Estados miembros [15].

2. Entender los desafíos y reducir los riesgos: un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería

La situación general en lo que se refiere a los extensos daños causados por las violaciones de los DPI está sobradamente documentada. Por el contrario, ha resultado más difícil reunir información pormenorizada que pueda ayudar a establecer prioridades y enfocar con más eficacia la lucha contra las infracciones, abriendo así el camino para una mejor colaboración y la aplicación de políticas basadas en hechos demostrados.

En 2006, un informe de la OCDE [16] señalaba que uno de los mayores retos a los que se enfrentaban los poderes públicos y las empresas era obtener información fiable y actualizada sobre el alcance de la falsificación y piratería y sobre sus repercusiones para nuestras economías y sociedad, y en particular para el empleo en Europa. Aunque se han realizado trabajos en algunos sectores con objeto de analizar la magnitud y el alcance del problema, la metodología y las fuentes de las cifras varían, por lo que se carece de datos que puedan compararse.

Por otra parte, los organismos nacionales de defensa de los DPI, las oficinas nacionales y europea de propiedad intelectual y distintas organizaciones profesionales tienen en su poder información muy diversa, que con frecuencia es difícil de asimilar. Una de las fuentes más sólidas de información es la que publica la Comisión basándose en las incautaciones anuales realizadas por las aduanas en las fronteras de la UE [17]. No obstante, las incautaciones en las fronteras ofrecen solo una imagen parcial, puesto que se refieren exclusivamente a las mercancías que entran en el territorio de la UE o salen de él. Es necesario ampliar la base global de conocimientos para evaluar plenamente las implicaciones económicas y sociales de la falsificación y piratería y para entender por qué algunos productos, sectores y zonas geográficas de la UE son más vulnerables que otros. Disponer de datos pormenorizados y comparables ayudará igualmente a establecer de común acuerdo prioridades y programas, objetivos en materia de lucha contra las vulneraciones y campañas de sensibilización de los consumidores mejor enfocadas.

Para lograrlo, el Consejo de Competitividad preconizó la creación de un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería como principal instrumento de la UE para «permitir que se obtenga, a partir de datos que los sectores público y privado deseen facilitar, una evaluación regular de la magnitud de la falsificación y de la piratería, así como un análisis más preciso de estos fenómenos» [18].

2.1. Contribuir al respeto de los DPI mediante información exhaustiva y el intercambio de buenas prácticas

La Comisión está creando un Observatorio que servirá de órgano central para recopilar, supervisar y comunicar información relativa a todas las violaciones de DPI. Ahora bien, el Observatorio debería desempeñar un papel mucho más amplio, convirtiéndose en una plataforma a partir de la cual los representantes de las autoridades nacionales y los interesados puedan intercambiar ideas y experiencias sobre buenas prácticas, desarrollar estrategias conjuntas de lucha contra las infracciones y formular recomendaciones a los responsables políticos.

Para asegurar que el Observatorio se convierta en una base paneuropea de conocimiento y un recurso central para los interesados y las autoridades públicas que intervienen en la labor de lucha contra las violaciones de los DPI, será necesaria una estrecha colaboración entre la Comisión, los Estados miembros y el sector privado. El objetivo es, pues, implicar a los representantes de los sectores público y privado de toda la Unión Europea y llevarlos a colaborar con los consumidores, a fin de fomentar una comprensión más amplia de los problemas. Se facilitará así el desarrollo de soluciones prácticas, de estrategias de sensibilización mejor enfocadas y de medidas que exijan una mayor colaboración. Sería importante contar con un informe anual presentado por la Comisión y a disposición del público, en el que se proporcione información específica sobre las áreas básicas de trabajo.

En particular, el Observatorio desempeñará las siguientes funciones:

· mejorará la recopilación y utilización de información fiable e independiente;

– desarrollando una metodología de referencia para la recogida, el análisis y la comunicación de datos independientes relativos a las violaciones de DPI, que garantice una agregación objetiva y equilibrada de la información;

– realizando análisis pormenorizados y presentando evaluaciones periódicas de las implicaciones económicas y sociales, que abarcarán el impacto sobre la innovación, la competitividad y el empleo en Europa, el papel de la delincuencia organizada y los riesgos para la salud y la seguridad de los ciudadanos europeos;

– utilizando datos exhaustivos proporcionados por las autoridades públicas y organismos privados para evaluar los puntos fuertes y débiles de la lucha contra las violaciones de DPI en el conjunto del mercado interior;

– presentando informes periódicos y específicos para identificar las vulnerabilidades dentro del mercado interior, poner de relieve los retos y amenazas, e impulsar estrategias de lucha basadas en hechos demostrados; los informes públicamente disponibles proporcionarán una sólida base de conocimientos y se convertirán en instrumentos esenciales para fijar prioridades y valorar los progresos;

· promoverá y difundirá las buenas prácticas entre las autoridades públicas;

– definiendo y evaluando la coordinación de la lucha contra las violaciones de DPI en los Estados miembros;

– fomentando y difundiendo las buenas prácticas, en particular, a través de iniciativas innovadoras y satisfactorias de cooperación entre diversas autoridades de defensa de los DPI, así como otras autoridades nacionales pertinentes;

– identificando y documentando los programas de formación en materia de lucha contra las infracciones llevados a cabo en diferentes Estados miembros y difundiendo las buenas prácticas;

– fomentando el pleno respeto de los derechos de propiedad intelectual en los proyectos financiados con fondos públicos;

– estimulando la cooperación entre el sector público y el privado, en particular con vistas a la sensibilización y la formación de las agencias de defensa de los DPI;

· difundirá las estrategias desarrolladas por el sector privado con resultados satisfactorios;

– identificando y evaluando las estrategias y actuaciones emprendidas por el sector privado para combatir la falsificación y la piratería con resultados satisfactorios, y difundiendo las buenas prácticas;

– haciendo llegar el mensaje a una amplia variedad de interesados en la cadena de distribución, como organizadores de ferias comerciales, empresas de transporte y logística y proveedores de servicios de pago;

– incentivando las medidas para mejorar la calidad de los DPI, a fin de permitir que se hagan cumplir con eficacia;

– identificando las campañas de sensibilización del público con éxito, desarrollando estrategias e iniciativas y difundiendo las buenas prácticas entre sectores económicos y entre países;

– explorando la forma de promover la sensibilización y la educación sobre los DPI entre los jóvenes;

· identificará los problemas fundamentales, informará sobre ellos y propondrá soluciones;

– evaluando y poniendo de manifiesto los problemas que se planteen en zonas geográficas y sectores específicos, y dirigiendo recomendaciones a los responsables políticos, las agencias de defensa de los DPI y los interesados.

2.2. Conformar el Observatorio como plataforma para los interesados y los Estados miembros

En su Resolución, el Consejo sugirió que el Observatorio se basara en estructuras de la Comisión ya existentes, que fueran ligeras y flexibles, y, en caso de necesidad, recurriera a asesoramiento externo. Así pues, la Comisión proporcionará la estructura administrativa central. No obstante, los representantes de los Estados miembros y los interesados tomarán plenamente parte en los trabajos del Observatorio y en la consecución de sus objetivos.

Se pedirá a los Estados miembros que designen a un representante nacional y la participación de los interesados deberá reflejar una amplia variedad de organismos europeos y nacionales, que representen a los diversos sectores económicos más implicados y con mayor experiencia en la lucha contra la falsificación y la piratería. Los consumidores europeos deben también estar adecuadamente representados y debe invitárseles a desempeñar un papel activo. De esta forma, el Observatorio podría ayudar a los consumidores a convertirse en colaboradores activos y responsables. Además, es preciso prestar especial atención a la representación de las PYME.

3. Fomentar la cooperación administrativa en toda Europa

A fin de garantizar el respeto de los DPI de manera eficaz y coherente en el conjunto del mercado interior, es indispensable mejorar la cooperación administrativa entre las distintas autoridades de defensa de dichos derechos. Habida cuenta del carácter internacional de las violaciones de DPI, la mejora de la cooperación transfronteriza interna no solo constituye una obligación legal, sino una manifiesta necesidad, y, si bien la cooperación administrativa funciona ya en el ámbito de las aduanas, está claramente ausente en otros ámbitos y debe desarrollarse [19].

La intensificación de la cooperación administrativa en la lucha contra las violaciones de los DPI debería considerarse también en el contexto más amplio de una colaboración entre la Comisión y los Estados miembros en la realización de un mercado interior sin fronteras [20]. A tal fin, es indispensable implantar una red eficaz de puntos de contacto en el conjunto de la Unión Europea para facilitar el intercambio rápido de información acerca de productos sospechosos, centros de producción, canales de distribución y principales puntos de venta. Se generarán así sinergias, que, a su vez, facilitarán la coordinación de las políticas nacionales y la prestación de asistencia mutua.

También es necesario desarrollar una mejor coordinación en los Estados miembros entre quienes intervienen en de la lucha contra las violaciones de los DPI. A fin de asegurar un intercambio más eficaz de información, las autoridades nacionales han de mantenerse regularmente en contacto, entre sí y con los organismos pertinentes del sector privado. Se hace un llamamiento, por tanto, a los Estados miembros para que designen coordinadores nacionales, con el mandato expreso de concertar las actuaciones contra las violaciones de los derechos de propiedad intelectual entre sus respectivas agencias de defensa de los DPI. Dichos coordinadores nacionales habrán de estar conectados directamente entre sí a través de un sistema centralizado, y deberán actuar como puntos de contacto centrales de las organizaciones profesionales, sirviendo de enlace con los interesados y facilitando la colaboración transfronteriza.

En su condición de centros nacionales de conocimientos especializados en materia de DPI, es importante la contribución que las oficinas nacionales de propiedad intelectual pueden realizar. Pueden desempeñar un papel apreciable en el establecimiento de plataformas y estrategias orientadas a impulsar planteamientos coordinados y a difundir buenas prácticas. Ese papel podría ampliarse e incluir nuevas funciones, entre ellas, actividades de sensibilización, apoyo específico a las PYME y coordinación. Otras instancias centrales internacionales en el ámbito de la propiedad intelectual, tales como la Oficina Europea de Patentes, podrían igualmente estar interesadas en dar mayor proyección a sus conocimientos especializados y buenas prácticas. Por otra parte, en relación con las marcas, los dibujos y los modelos, podría aún ampliarse el alcance de la cooperación entre la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior) y las oficinas nacionales, de manera que abarque la cooperación a escala europea y los futuros programas y actuaciones de lucha contra las violaciones de los DPI.

3.1. Aumentar la transparencia de las estructuras y sistemas nacionales

Es preciso dotar a las estructuras nacionales de mayor transparencia, a fin de apoyar a los interesados, en particular las PYME, a nivel transfronterizo. Tras una exhaustiva ronda de consultas, en la que todos los Estados miembros han participado y aportado información, la Comisión está analizando las estructuras que los Estados miembros han creado con vistas a luchar contra la vulneración de los DPI. Los resultados del análisis se plasmarán en un informe en el que se hará inventario de los marcos y las estrategias existentes y se ofrecerán indicadores de buenas prácticas. El informe se presentará en las reuniones que, en el marco del Observatorio, se celebren entre los interesados y los Estados miembros en el segundo semestre de 2009.

3.2. Promover la cooperación transfronteriza mediante las modernas herramientas de intercambio de información

Es fundamental mejorar el intercambio de información actualizada para fomentar la cooperación transfronteriza. En su Resolución, el Consejo de Competitividad instaba a la Comisión a crear una red de intercambio rápido de información esencial, sirviéndose de los puntos de contacto nacionales y de las modernas herramientas creadas para ello.

A tal fin, deberá implantarse una red electrónica de intercambio de información sobre violaciones de los DPI en el mercado interior a la que tenga acceso una gran multiplicidad de organismos nacionales, entre ellos distintas agencias de defensa de los DPI y las oficinas nacionales de propiedad intelectual. Dicha red deberá:

· permitir intercambios de información en tiempo real sobre bienes y servicios que vulneren los DPI en el mercado interior;

· permitir el rápido intercambio de alertas en relación con productos, tendencias o amenazas potenciales específicas, y

· poner a disposición de las autoridades nacionales recursos que les permitan superar las barreras lingüísticas.

Sobre la base de su experiencia con otros sistemas implantados en el mercado interior, tales como el Sistema de Intercambio de Información del Mercado Interior (IMI) [21] y el sistema de intercambio de información sobre supervisión del mercado (ICSMS) [22], la Comisión está examinando las características que ha de reunir un sistema moderno para satisfacer al máximo las necesidades de los usuarios, mediante una interfaz que permita compartir e intercambiar la información esencial, así como la manera de aprovechar las redes existentes, tales como el IMI.

4. Formar coaliciones: facilitar acuerdos voluntarios entre los interesados

4.1. Concentrarse en los intereses comunes a los distintos interesados

La lucha contra la falsificación y piratería no sólo beneficia a los titulares de derechos, sino que redunda también en interés de otros interesados, como, por ejemplo, los importadores, los organizadores de ferias comerciales, los comerciantes minoristas y las plataformas de comercio electrónico.

La falsificación y la piratería dañan gravemente la confianza en el comercio de bienes y servicios, especialmente el comercio transfronterizo o a través de Internet. Para las empresas, dichas actividades pueden suponer la pérdida de oportunidades. Entre los consumidores, las falsificaciones pueden provocar reticencias a la hora de aprovechar al máximo los nuevos canales de distribución o las ofertas existentes en todo el mercado interior.

Por otra parte, la amplia gama de mercancías falsificadas que pueden afectar a la salud y la seguridad de cualquier ciudadano europeo, tales como medicamentos, productos alimenticios, cosméticos o de higiene, equipos técnicos o electrónicos o piezas de repuesto de automóviles, entre otras, demuestran que la colaboración en la lucha contra este fenómeno cada vez más extendido redunda en interés de todos.

En consecuencia, debe alentarse a los titulares de derechos y demás interesados a explotar el potencial de los planteamientos basados en la colaboración y a poner mayor empeño en aunar esfuerzos para combatir la falsificación y la piratería en aras del interés común, aprovechando también, en la resolución de litigios, las posibles alternativas a los procedimientos judiciales.

4.2. Luchar contra las violaciones de DPI mediante diálogos entre los interesados

Poner en el centro de atención el interés común debe permitir fomentar los acuerdos voluntarios entre los interesados y tratar así de arbitrar soluciones prácticas. Los acuerdos voluntarios para combatir la falsificación y la piratería sobre el terreno pueden ofrecer a los interesados la flexibilidad necesaria para adaptarse con rapidez a los nuevos avances tecnológicos. Este planteamiento capacita, además, a los propios interesados para definir medidas óptimas, en particular soluciones técnicas. Por otra parte, los acuerdos voluntarios pueden ampliar su alcance más allá de la Unión Europea con mayor facilidad y convertirse en cimiento de buenas prácticas en la lucha contra la falsificación y la piratería a escala mundial.

Para que se pacten y pongan en pie acuerdos voluntarios, es fundamental que los interesados entablen diálogos constructivos, centrándose en problemas concretos y en soluciones viables y prácticas que han de ser realistas, equilibradas, proporcionadas y justas para todos. Toda solución voluntaria intersectorial debe ajustarse al marco legal en vigor y no restringir en modo alguno los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE ―entre ellos, los de expresión y de información, el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales―, [23] ni afectar a las negociaciones legislativas a nivel de la UE. La Comisión se presta a actuar en calidad de facilitadora en esos diálogos entre interesados acerca de temas concretos invitando a las partes a celebrar encuentros, organizando reuniones, facilitando apoyo logístico y administrativo y velando, en su caso, por el mantenimiento de un justo equilibrio entre los distintos intereses en juego, entre ellos los legítimos derechos y expectativas de los ciudadanos de la UE. La Comisión efectuará un atento seguimiento de la evolución y el funcionamiento de los acuerdos voluntarios y manifiesta su disposición a estudiar planteamientos alternativos, si fuera necesario en el futuro.

4.3. Frenar la venta de mercancías falsificadas a través de Internet

A modo de primer ejemplo, la Comisión ha promovido un diálogo entre los interesados acerca de la venta de mercancías falsificadas a través de Internet. Si bien Internet no es, en sí, el origen de las falsificaciones, se ha convertido en un importante vehículo para la venta de productos falsificados en todo el mundo. Su alcance mundial y su accesibilidad, así como la posibilidad de mantener el anonimato y de presentar y retirar las ofertas de manera instantánea han hecho de Internet una de las herramientas más idóneas para la venta de mercancías falsificadas. El imponente crecimiento del fenómeno exige que este problema se trate con carácter prioritario. Es éste un terreno, además, en el que los acuerdos voluntarios parecen particularmente prometedores, habida cuenta de la rapidez del desarrollo tecnológico y de la consiguiente necesidad de arbitrar soluciones prácticas basadas en la tecnología.

Los propietarios de marcas y las empresas de Internet han reconocido este hecho y se han comprometido a desarrollar su colaboración de cara al futuro. La Comisión ha organizado, por tanto, un diálogo estructurado entre los interesados con el objetivo de facilitar el entendimiento y hallar soluciones que redunden en interés de todos. Se ha celebrado ya una serie de reuniones para tratar problemas específicos en relación con la venta de mercancías falsificadas a través de Internet, y están previstas otras reuniones antes de que concluya el año que podrían dar lugar a un memorando de acuerdo y en las que se abordarán cuestiones tales como la prevención, identificación y retirada de las plataformas de Internet (p.ej., procedimientos de detección y retirada) de ofertas ilegales y vendedores infractores. No obstante, en el supuesto de que no puedan alcanzarse acuerdos voluntarios, la Comisión se verá obligada a estudiar la adopción de soluciones legislativas, especialmente en el contexto de la Directiva relativa al respeto de los DPI [24].

5. Conclusiones

Al incentivar la creación, la innovación y el comercio, los derechos de propiedad intelectual constituyen una de las piedras angulares de toda sociedad competitiva, generadora de riqueza y basada en el conocimiento. Las violaciones de los DPI provocan extensos daños económicos y el creciente número de productos falsificados representa actualmente una verdadera amenaza para la salud y la seguridad de los consumidores. Redunda, por tanto, en interés tanto de los interesados como de los consumidores disponer de un sistema de defensa de los DPI que sea sólido, proporcionado y equitativo.

A tal fin, la Comisión se propone completar el marco normativo vigente con medidas sin carácter legislativo que permitan luchar contra la vulneración de los DPI en todo el mercado interior de manera más focalizada y a través de una mayor colaboración, en particular:

· contribuyendo al respeto de los DPI por medio de un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería;

· fomentando la cooperación administrativa en el conjunto del mercado interior;

· facilitando acuerdos voluntarios entre los interesados.

La Comisión está convencida de que estas medidas reforzarán significativamente la lucha contra la falsificación y la piratería, en interés común de los ciudadanos, las empresas y la economía europeos en su conjunto.

[1] En la presente Comunicación, debe entenderse por «falsificación y piratería» la violación de cualquiera de los derechos de propiedad intelectual contemplados en la Declaración de la Comisión sobre el artículo 2 de la Directiva 2004/48/CE; DO L 94 de 13.4.2005, p. 37.

[2] En el último informe de la Comisión sobre las aduanas comunitarias se advierte de que la amenaza que pesa sobre la salud y seguridad de los consumidores está aumentando de forma drástica; así, los artículos incautados se duplicaron con creces en 2008, representando 178 millones, de los cuales unos 20 millones, o el 11 % de todos los artículos interceptados, eran potencialmente peligrosos para la salud o la seguridad de los ciudadanos de la UE; IP/09/1106 de 9.7.2009.

[3] http://www.interpol.int/Public/ICPO/PressReleases/PR2008/PR200865.asp y http://www.icc-ccs.co.uk/bascap/article.php?articleid=780.

[4] Véase http://www.ip-talk.eu/?p=607; Resultados de la operación «Medi-Fake» (febrero de 2009): más de 34 millones de medicamentos ilegales incautados.

[5] Directiva 2004/48/CE de 29.4.2004; DO L 157 de 30.4.2004, p. 16.

[6] COM(2006) 168 de 26.4.2006.

[7] Reglamento (CE) n° 1383/2003 de 22.7.2003; DO L 196 de 2.8.2003, p. 7.

[8] Technopolis, Effects of counterfeiting on EU SMEs [Efectos de las falsificaciones sobre las PYME de la UE]. http://ec.europa.eu/enterprise/enterprise_policy/industry/doc/Counterfeiting_Main%20Report_Final.pdf

[9] http://ec.europa.eu/enterprise/enterprise_policy/industry/ipr_report.htm.

[10] COM(2004) 749 de 8.11.2004; DO C 129 de 26.5.2005, p. 3.

[11] http://ec.europa.eu/trade/issues/sectoral/intell_property/ipr_epc_countries_en.htm

[12] Comunicado de prensa IP/08/652.

[13] COM(2008) 465 de 16.7.2008.

[14] Resolución del Consejo de 25.9.2008, DO C 253 de 4.10.2008, p. 1.

[15] DO C 71 de 25.3.2009, p. 1.

[16] OCDE, The Economic Impact of Counterfeiting and Piracy [Impacto económico de la falsificación y la piratería] (2006); http://www.oecd.org/sti/counterfeiting.

[17] Report on EU Customs enforcement of intellectual property rights; results at the European border – 2008 [Informe sobre la aplicación de los DPI por las aduanas de la UE - resultados de 2008 en las fronteras europeas];

- http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/customs/customs_controls/counterfeit_piracy/statistics/2009_statistics_for_2008_full_report_en.pdfhttp://ec.europa.eu/taxation_customs

[18] Véase la nota 14 anterior, punto 15.

[19] Artículo 10 del Tratado CE. Directiva 2004/48/CE, artículo 19.

[20] Recomendación 2009/524/CE de la Comisión, de 29.6.2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único; DO L 176 de 7.7.2009, p. 17.

[21] http://ec.europa.eu/idabc/en/document/5378/5970

[22] http://www.icsms.org/icsms/App/index.jsp.

[23] Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículos 7, 8 y 11; DO C 303 de 14.12.2007, p. 4.

[24] Véase la nota 5 anterior.

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