52007PC0381




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 5.7.2007

COM(2007) 381 final

2007/0136 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a determinadas disposiciones temporales relativas a los tipos del impuesto sobre el valor añadido {SEC(2007)910}

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta En su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a los tipos del IVA diferentes del tipo normal[1], la Comisión ha puesto en marcha un amplio debate sobre la utilización de los tipos reducidos, con el fin de identificar un enfoque sostenible que pueda ser aceptable para todos los Estados miembros y que permita avanzar a la UE. En esta Comunicación se presentan los principales resultados del estudio llevado a cabo para la Comisión por Copenhagen Economics[2]. El estudio examina básicamente las repercusiones de los tipos reducidos del IVA y de las exenciones en este ámbito, no sólo en los servicios suministrados localmente, sino también a nivel más general, en particular por lo que atañe a la creación de empleo, al crecimiento económico y al funcionamiento del mercado interior. También se toman en consideración los efectos en la distribución de la renta, la economía sumergida y los costes de cumplimiento para las empresas. Se necesitará bastante tiempo para definir el camino a seguir más idóneo. Mientras tanto, es importante evitar que algunos Estados miembros se vean obligados a modificar los tipos de IVA actualmente aplicables en su territorio, antes de que el Consejo adopte orientaciones claras sobre la utilización de tipos distintos del tipo normal. |

120 | Contexto general Según las conclusiones del estudio realizado por Copenhagen Economics, un único tipo de IVA es, de lejos, la mejor opción estratégica desde un punto de vista puramente económico. Avanzar hacia tipos más uniformes encierra considerables ventajas. No obstante, aplicar tipos reducidos puede reportar ventajas específicas a sectores muy concretos. En su Comunicación, la Comisión señala que, aunque al desviarse del tipo normal, los tipos reducidos parecen una fuente de distorsiones desde una perspectiva económica y pueden afectar a la neutralidad fiscal, en realidad se aplican en mayor o menor grado en todos los Estados miembros excepto en uno. Esta situación se deriva no sólo de las disposiciones generales aplicables a todos los Estados miembros, sino también de las exenciones temporales concedidas a determinados Estados miembros. Estas exenciones se refieren al nivel del tipo fijado por las normas (tipo cero, tipos superreducidos inferiores al 5 %), o a las entregas y prestaciones que deberían estar sujetas al tipo normal (como los tipos intermedios, los denominados tipos «parking» establecidos en un mínimo del 12 %) o a ambos. Mientras que las exenciones concedidas durante la última ampliación tienen un período de validez limitado, las anteriores son aplicables hasta la entrada en vigor del «sistema definitivo» relativo a las operaciones intracomunitarias[3]. El régimen definitivo todavía no se ha adoptado (ni se adoptará en un futuro próximo), por lo que las disposiciones transitorias seguirán en vigor hasta que el Consejo adopte una nueva decisión por unanimidad. En el caso de los Estados miembros que se incorporaron a la UE después del 1 de enero de 1995, las exenciones temporales concedidas en el marco de las negociaciones de adhesión son aplicables durante un período de tiempo más limitado, en muchos casos hasta finales de 2007. EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN Algunas exenciones están previstas en las disposiciones generales relativas a los tipos reducidos o podrían estarlo a raíz del debate político sobre el ámbito de aplicación y el nivel de estos tipos. Sin embargo, el Consejo necesitará tiempo para alcanzar un acuerdo global: es muy poco probable que pueda lograrse antes de que finalice 2007, lo que significa que en algunos Estados miembros las exenciones expirarán, mientras que en otros seguirán vigentes. Esta diferencia de trato deja a los Estados miembros en desigualdad de condiciones, sin una justificación válida, lo que sin duda puede generar tensiones inaceptables. A tenor de estas consideraciones, convendría prorrogar temporalmente la mayoría de las exenciones que están a punto de expirar hasta finales de 2010, fecha en la que debe examinarse el mínimo del 15 % aplicable al tipo normal y en la que finaliza la aplicación, con carácter experimental, de tipos reducidos del IVA a determinados servicios de gran intensidad de mano de obra. No obstante, las exenciones no podrán prorrogarse si ello perturba el correcto funcionamiento del mercado interior y/o es incompatible con otras políticas comunitarias (por ejemplo, las exenciones relativas al carbón, el coque, los combustibles y el petróleo) o si ya están previstas en las disposiciones generales relativas a los tipos (por ejemplo, la calefacción urbana). Por otro lado, podrían prorrogarse las exenciones aplicables a sectores que sin duda figurarán en el centro de los debates del Consejo, como la restauración o la vivienda, o a productos como los medicamentos y los productos alimenticios, sobre los que se planteará la cuestión del mantenimiento de un tipo cero. Esta prórroga selectiva pretende evitar que los Estados miembros que actualmente aplican exenciones se vean obligados a modificar este año el nivel de sus tipos para luego ser autorizados a reintroducir los tipos actuales. Las instituciones europeas dispondrían así hasta finales de 2010 para desarrollar un enfoque coherente en el ámbito de los tipos del IVA. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La propuesta se refiere a la aplicación de los artículos 123 a 130 de la Directiva 2006/112/CE. |

140 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La presente propuesta es totalmente coherente con la política comunitaria en vigor en materia de IVA y con otras políticas y objetivos de la UE. El objetivo de la presente propuesta es prorrogar, por motivos prácticos, algunas exenciones que expiran el 31 de diciembre de 2007, con el fin de dar tiempo suficiente al Consejo para decidir sobre el ámbito de aplicación y el nivel de los tipos reducidos de cara al futuro. Forma parte de un ejercicio general, que tendrá que ser compatible con las principales políticas y objetivos de la Unión, en particular los relativos a la estrategia de Lisboa. Sobre la base de un estudio realizado por un grupo de reflexión económica independiente sobre las repercusiones de los tipos reducidos aplicados a servicios suministrados localmente, en particular por lo que atañe a la creación de empleo, al crecimiento económico y al buen funcionamiento del mercado interior, este ejercicio pretende aportar coherencia al ámbito de los tipos reducidos del IVA. Por otra parte, la presente propuesta no prorrogará las exenciones que perturben el correcto funcionamiento del mercado interior y/o que sean incompatibles con otras políticas comunitarias (por ejemplo, las exenciones relativas a los insumos agrícolas, o al carbón, los combustibles, etc., que son contrarias a los objetivos energéticos y medioambientales). |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

219 | No procede. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo adicional. El estudio realizado por Copenhagen economics sobre los tipos reducidos representa una base suficiente. |

230 | Evaluación de impacto La presente propuesta de Directiva solamente prorroga la situación actual durante un período de tiempo limitado. El estudio realizado por Copenhagen economics sobre los tipos reducidos proporciona suficientes elementos para la evaluación de impacto. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010, sobre una base selectiva, las exenciones concedidas en el ámbito de los tipos del IVA a los Estados miembros que se incorporaron a la UE después del 1 de enero de 1995. |

310 | Base jurídica Artículo 93 del Tratado. |

329 | Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. Los Estados miembros no pueden alcanzar por sí mismos los objetivos de la propuesta por los motivos que se exponen a continuación. La Comunidad ha establecido ya disposiciones armonizadas sobre la aplicación de tipos reducidos del IVA, concretamente en la Directiva 2006/112/CE del Consejo. Estas disposiciones sólo pueden ser modificadas o ampliadas mediante un acto comunitario y las legislaciones de los Estados miembros no pueden apartarse de las normas armonizadas. Por los motivos expuestos anteriormente, sólo la acción comunitaria puede lograr los objetivos de la propuesta y garantizar la igualdad de trato de los ciudadanos en la Unión Europea. Por tanto, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por las razones siguientes. |

331 | La Directiva autoriza a algunos Estados miembros a mantener las exenciones a la normativa en el ámbito de los tipos del IVA. Por consiguiente, no constituye una obligación. |

332 | Teniendo en cuenta el reducido ámbito de aplicación de la prórroga y su duración limitada, la medida guarda proporción con el objetivo perseguido. La Directiva no supone ninguna carga financiera para la Comunidad. Aunque pueden implicar una reducción de los ingresos de los Estados, los tipos reducidos del IVA no imponen ninguna carga financiera a los operadores económicos, y los consumidores deben, en principio, beneficiarse del mantenimiento de la reducción de los tipos, siempre que ello se refleje en los precios finales. |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumentos propuestos: directiva. |

342 | Otros medios no serían adecuados por las razones que se exponen a continuación. La presente propuesta amplía el período de aplicación de las exenciones establecidas en una Directiva. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

409 | La propuesta no tiene repercusiones para el presupuesto comunitario. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

Cláusula de reexamen/revisión/expiración |

533 | La propuesta contiene una cláusula de expiración. |

570 | Explicación detallada de la propuesta Ad artículo 1 No se prorrogan las exenciones previstas en las disposiciones generales en materia de tipos. Se trata de las exenciones relativas al suministro de gas natural, de electricidad y de calefacción urbana (artículo 102), así como a la madera para leña (artículo 122) concedidas a la República Checa y Estonia. No se prorrogan las exenciones que son incompatibles con otras políticas comunitarias. Se trata de las exenciones relativas al carbón, el coque, los combustibles y el petróleo concedidas a Estonia. No se prorrogan las exenciones que perturban el correcto funcionamiento del mercado interior. Se trata de la exención relativa a un tipo superreducido para los insumos agrícolas, concedida a Polonia. Cabe señalar que el tipo reducido autorizado en virtud del anexo 3 podrá aplicarse a estas entregas. No se prorrogan las exenciones a las que ya hayan renunciado los Estados miembros en cuestión, ya que resultan obsoletas. Ello concierne a Hungría y Eslovaquia. Se prorrogan las exenciones relativas a los siguientes puntos: Tipos reducidos en sectores que sin duda figurarán en el centro de los debates del Consejo, como la restauración o la vivienda. Ello afecta a la República Checa, Chipre, Polonia y Eslovenia. Tipo cero o superreducido para los medicamentos, los libros y los productos alimenticios. Ello afecta a Chipre, Malta y Polonia. Artículos 2, 3 y 4 disposiciones finales |

1. 2007/0136 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a determinadas disposiciones temporales relativas a los tipos del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión[4],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[5],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[6],

Considerando lo siguiente:

2. La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[7], prevé determinadas exenciones en el ámbito de los tipos del IVA. Algunas de estas exenciones expiran en una fecha precisa, mientras que otras son aplicables hasta que se introduzca el régimen definitivo.

3. Para garantizar una mayor igualdad de trato entre los Estados miembros, conviene prorrogar las exenciones que no perturban el correcto funcionamiento del mercado interior y que son incompatibles con otras políticas comunitarias hasta finales de 2010, fecha en que debe revisarse el mínimo del 15 % aplicable al tipo normal y en que finaliza la aplicación, con carácter experimental, de tipos reducidos del IVA para determinados servicios de gran intensidad de mano de obra. Por el contrario, otras exenciones no deben prorrogarse.

4. Las exenciones concedidas a la República Checa y Estonia en relación con la entrega de gas natural, electricidad y calefacción urbana no deben prorrogarse, porque ya están previstas en las disposiciones generales relativas a los tipos reducidos.

5. La exención concedida a Estonia para las entregas de carbón, combustibles y petróleo no debe prorrogarse porque es incompatible con otras políticas comunitarias.

6. La exención que permite a Polonia aplicar un índice superreducido a las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinados normalmente al uso en la producción agrícola no debe prorrogarse porque perturba el correcto funcionamiento del mercado interior.

7. Las exenciones concedidas a Hungría y Eslovaquia no deben prorrogarse porque estos Estados miembros no han aplicado o han dejado de aplicar un tipo reducido.

8. Procede, por consiguiente, modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue:

(1) El artículo 123 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 123

La República Checa podrá seguir aplicando, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido no inferior al 5 % a la construcción de viviendas cuando ello no obedezca a medidas sociales, con exclusión de los materiales de construcción.»

(2) Se suprime el artículo 124.

(3) En los apartados 1 y 2 del artículo 125, los términos «hasta el 31 de diciembre de 2007» se sustituyen por los términos «desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010».

(4) Se suprime el artículo 126.

(5) En el artículo 127, los términos «1 de enero de 2010» se sustituyen por los términos «31 de diciembre de 2010».

(6) El artículo 128 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 128

1. Polonia podrá seguir aplicando una exención, con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, en las entregas de determinados libros y publicaciones periódicas especializados, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.

2. Polonia podrá seguir aplicando, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta la introducción del régimen definitivo contemplado en el artículo 402 si ésta tuviese lugar antes de dicha fecha, un tipo reducido, no inferior al 7 %, a la prestación de servicios de restauración.

3. Polonia podrá seguir aplicando, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido no inferior al 3 % para el suministro de los productos alimenticios a que se refiere el punto 1) del anexo III.

4. Polonia podrá seguir aplicando, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido no inferior al 7 % para el suministro de los servicios, no prestados en el marco de una política social, de construcción, renovación y transformación de viviendas, exceptuando los materiales de construcción, y para la entrega, antes de su primera ocupación, de edificios de viviendas o de partes de edificios de viviendas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 12.»

(7) En los apartados 1 y 2 del artículo 129, los términos «hasta el 31 de diciembre de 2007» se sustituyen por los términos «desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010».

(8) Se suprime el artículo 130.

Artículo 2 Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el […]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Consejo

El Presidente

[…]

[1] COM(2007) 380 final.

[2] Copenhagen Economics ApS, Nyropsgade 13/1, DK-1602 Copenhague

[3] Directiva 2006/112/CE de 28.11.2006. DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Véase el título VIII, capítulo 4 (Disposiciones especiales aplicables hasta que se introduzca el régimen definitivo) y capítulo 5 (Disposiciones temporales).

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] DO C […] de […], p. […].

[6] DO C […] de […], p. […].

[7] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2006/138/CE (DO L 384 de 29.12.2006, p. 92).