41997D0032

Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la armonización de la política de visados [SCH/Com-ex (97) 32]

Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0186 - 0186


DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

de 15 de diciembre de 1997

relativa a la armonización de la política de visados

[SCH/Com-ex (97) 32]

EL COMITÉ EJECUTIVO,

Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen,

Visto el artículo 9 de dicho Convenio,

Considerando de interés para todos los Estados Schengen que, dentro del marco de su política común en materia de circulación de personas, se armonicen de común acuerdo sus políticas de visados para evitar posibles consecuencias negativas en relación con el cruce de fronteras y la seguridad interior,

Deseoso de eliminar cuanto antes las diferencias entre los regímenes en materia de visados que siguen existiendo actualmente en los Estados miembros de Schengen respecto de los Estados mencionados en la parte III del anexo I de la Instrucción consular común,

Visto el documento "Criterios básicos para la inclusión en la lista de régimen común de exigencia de visados" [SCH/M (92) 32a rev.], adoptado en Madrid el 15 de diciembre de 1992 por los Ministros y Secretarios de Estado,

Guiado por el principio de la solidaridad entre los Estados miembros de Schengen,

DECIDE:

1. Los Estados Schengen emprenderán las medidas necesarias con vistas a la supresión de la obligación de visado para los nacionales de Australia, Brunei, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Malasia, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Singapur y Venezuela, con la antelación necesaria para que surtan efecto el 1 de enero de 1999 a más tardar.

2. La parte I del anexo I de la Instrucción consular común [Lista común de Estados cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado(1)] se ampliará incluyendo a Bosnia Herzegovina, Jamaica, Kenia y Malawi.

3. La obligación de visado para los nacionales de los Estados mencionados en el punto 2 entrará en vigor a más tardar el 1 de enero de 1999.

4. Por lo que respecta a Bolivia, Colombia y Ecuador, los Estados Schengen se comprometen a adoptar, a más tardar el 1 de enero de 1999, la solución que se obtenga en aplicación del artículo 100 C del Tratado CE.

Viena, 15 de diciembre de 1997.

El Presidente

K. Schlögl

(1) Véase el documento SCH/Com-ex (99) 13.