20.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 133/54 |
DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2021/647 DE LA COMISIÓN
de 15 de enero de 2021
por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a una exención relativa al uso de determinados compuestos de plomo y cromo hexavalente utilizados en iniciadores eléctricos y electrónicos de explosivos destinados al uso civil (profesional)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de dicha Directiva. |
(2) |
Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I. |
(3) |
El plomo y el cromo hexavalente son sustancias restringidas incluidas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. |
(4) |
El 19 de enero de 2018, la Comisión recibió una solicitud realizada de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/UE para conceder una exención que se incluiría en el anexo III de dicha Directiva, en lo que respecta al uso de compuestos de plomo y cromo hexavalente utilizados en los iniciadores eléctricos y electrónicos de los explosivos destinados al uso civil (profesional) (en lo sucesivo, «exención solicitada»). |
(5) |
La evaluación de la exención solicitada incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico. |
(6) |
Algunos compuestos de plomo y cromo hexavalente se utilizan en elementos esenciales de los iniciadores eléctricos y electrónicos, como cabezas de encendido eléctricas, cargas explosivas primarias y cargas de retardo pirotécnicas. Los iniciadores eléctricos y electrónicos forman parte de los detonadores que se utilizan principalmente para la minería de minerales, las actividades de construcción y de demolición, así como en los componentes de los sistemas de salvamento integrado. |
(7) |
En la actualidad no existen en el mercado alternativas para la diazida de plomo, el trinitrorresorcinato de plomo, el dipicramato de plomo, el minio anaranjado (tetraóxido de plomo) o el dióxido de plomo utilizados en iniciadores eléctricos y electrónicos, ni para al cromato de bario utilizado en las cargas de retardo pirotécnicas de larga duración de los iniciadores eléctricos y electrónicos que cumplan con todos los requerimientos esenciales para garantizar el uso seguro de los mismos. |
(8) |
Debido a la falta de alternativas, la sustitución o la eliminación de la diazida de plomo, el trinitrorresorcinato de plomo, el dipicramato de plomo, el minio anaranjado (tetraóxido de plomo), el dióxido de plomo y el cromato de bario es científica y técnicamente imposible en algunos componentes de los iniciadores eléctricos y electrónicos. La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este. |
(9) |
Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 11. |
(10) |
La exención solicitada debe concederse por una duración de cinco años a partir del 20 de abril de 2021, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de octubre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de noviembre de 2021.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(2) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
ANEXO
En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, se añade el punto 45 siguiente:
«45 |
Diazida de plomo, trinitrorresorcinato de plomo, dipicramato de plomo, minio anaranjado (tetraóxido de plomo), dióxido de plomo para iniciadores eléctricos y electrónicos de explosivos destinados a uso civil (profesional) y cromato de bario para cargas de retardo pirotécnico de los iniciadores eléctricos y electrónicos destinados a uso civil (profesional). |
Se aplica a la categoría 11 y expira el 20 de abril de 2026.». |