3.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 317/39


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2010

por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a las chapas de acero con revestimiento de poliéster y con revestimiento de plastisol

[notificada con el número C(2010) 389]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/737/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, letra a),

Previa consulta al Comité permanente de la construcción,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta las diferencias de nivel de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario establecer, en los documentos interpretativos, clases correspondientes al comportamiento de los productos con respecto a cada uno de los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE» (2).

(2)

En cuanto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, en el documento interpretativo no 2 se enumeran algunas medidas interrelacionadas que, en conjunto, definen la estrategia de seguridad en caso de incendio, que los Estados miembros pueden desarrollar de diverso modo.

(3)

En el documento interpretativo no 2 se define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y del humo dentro de un área dada mediante la limitación del potencial de contribución de los productos de construcción al pleno desarrollo del incendio.

(4)

El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en términos de los distintos niveles de reacción al fuego de los productos en su aplicación final.

(5)

A modo de solución armonizada, se adoptó un sistema de clases con arreglo a la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (3).

(6)

En el caso de las chapas de acero con revestimiento de poliéster y con revestimiento de plastisol, debe utilizarse la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE.

(7)

La reacción al fuego de muchos productos y materiales de construcción está bien definida en la clasificación establecida en la Decisión 2000/147/CE, y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros como para que dichos productos y materiales no tengan que someterse a ensayo en relación con esta característica en concreto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo se establecen los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a nuevos ensayos.

Artículo 2

En el anexo de la presente Decisión se establecen las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos y materiales de construcción en el marco de la clasificación sobre reacción al fuego adoptada en la Decisión 2000/147/CE.

Artículo 3

Los productos serán considerados en relación con su aplicación final, cuando sea pertinente.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2)  DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.

(3)  DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.


ANEXO

En los cuadros que figuran en el presente anexo se enumeran los productos y materiales de construcción que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» sin necesidad de someterse a ensayo.

Cuadro 1

Clases de reacción al fuego de las chapas de acero con revestimiento de poliéster utilizado como capa simple (sin aislamiento detrás)

Producto

Espesor nominal «t» de la chapa de acero con revestimiento metálico

(mm)

Perfil

Clase (1)

Chapa de acero con revestimiento metálico, perfilada o plana, de espesor nominal t (mm) y recubierta, en la cara expuesta al fuego, de una capa de poliéster con espesor nominal máximo de 25 μm, de conformidad con las disposiciones pertinentes de las normas EN 14782 y EN 10169, si la masa del revestimiento no supera los 70 g/m2 y el PCS es inferior o igual a 1 MJ/m2.

La cara no expuesta al fuego de la chapa de acero puede tener un revestimiento orgánico, siempre y cuando el espesor de este no supere los 15 μm y su PCS sea inferior o igual a 0,7 MJ/m2.

0,40 ≤ t ≤ 1,50

Plano o perfilado (2)

A1

Símbolo utilizado: PCS = poder calorífico superior.


Cuadro 2

Clases de reacción al fuego de las chapas de acero con revestimiento de plastisol

Producto (3)

Espesor nominal «t» de la chapa de acero con revestimiento metálico

(mm)

Información sobre el montaje

Clase (4)

Chapa de acero con revestimiento metálico, perfilada o plana, de espesor nominal t (mm) y recubierta, en la cara expuesta al fuego, de una capa de plastisol con espesor nominal máximo de 200 μm; la masa del revestimiento no debe superar los 300 g/m2 y el PCS ha de ser inferior o igual a 7 MJ/m2.

La cara no expuesta al fuego de la chapa de acero puede tener un revestimiento orgánico, siempre y cuando el espesor de este no supere los 15 μm y el PCS sea inferior o igual a 0,7 MJ/m2.

0,55 ≤ t ≤ 1,00

Producto plano o perfilado, utilizado como capa simple (sin aislamiento detrás) o reforzado con lana mineral como parte de un montaje que puede ser de doble capa. Si el producto es perfilado (corrugado) la superficie no superará en más de dos veces la superficie global (cobertura) del producto.

La lana mineral deberá ser, al menos, de la clase A2-s1,d0. Tendrá un espesor de, al menos, 100 mm, salvo si el material situado inmediatamente detrás de ella, en su caso (incluidas las barreras de vapor), es de la clase A2-s1,d0 como mínimo.

La estructura de soporte deberá ser, al menos, de la clase A2-s1,d0.

C-s3,d0

Símbolo utilizado: PCS = poder calorífico superior.


(1)  Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.

(2)  La superficie perfilada (corrugada) no superará en más de dos veces la superficie global (cobertura) del producto.

Símbolo utilizado: PCS = poder calorífico superior.

(3)  Las tolerancias en materia de espesor nominal deberán ser conformes a las normas pertinentes indicadas en las normas EN 14782 y EN 14783.

(4)  Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.

Símbolo utilizado: PCS = poder calorífico superior.