32004L0015

Directiva 2004/15/CE del Consejo, de 10 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con el fin de prorrogar la facultad de autorizar a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra

Diario Oficial n° L 052 de 21/02/2004 p. 0061 - 0061


Directiva 2004/15/CE del Consejo

de 10 de febrero de 2004

por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con el fin de prorrogar la facultad de autorizar a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme(3), los tipos reducidos previstos en el tercer párrafo de la letra a) del apartado 3 del artículo 12 pueden aplicarse también, durante un período máximo de cuatro años, entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, a los servicios de gran intensidad de mano de obra enumerados en las categorías que figuran en el anexo K de la citada Directiva.

(2) La Decisión 2000/185/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CE(4), autoriza a determinados Estados miembros a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2003, un tipo reducido de IVA a los servicios de gran intensidad de mano de obra para los cuales presentaron una solicitud.

(3) Sobre la base de los informes de evaluación elaborados por los Estados miembros que participaron en la experiencia, la Comisión presentó su informe de evaluación global el 2 de junio de 2003.

(4) De conformidad con su Comunicación sobre la estrategia de mejora del funcionamiento del sistema del IVA en el mercado interior, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva por la que se procede a la revisión global de los tipos reducidos de IVA, con vistas a su simplificación y racionalización.

(5) Al no haberse llegado todavía a un acuerdo en el Consejo sobre el contenido de la propuesta, conviene, a fin de evitar cualquier inseguridad jurídica a partir del 1 de enero de 2004, dar al Consejo el tiempo preciso para pronunciarse sobre la propuesta global de revisión de los tipos reducidos de IVA; en consecuencia, resulta necesario prorrogar el período máximo de aplicación que prevé la Directiva 77/388/CEE para la medida de que se trata.

(6) A fin de garantizar que el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE se aplique de manera ininterrumpida, conviene prever una aplicación retroactiva de la presente Directiva.

(7) La ejecución de la presente Directiva no conlleva ninguna modificación de la legislación de los Estados miembros.

(8) Conviene, por lo tanto, modificar en consecuencia la Directiva 77/388/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el párrafo primero del apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE, los términos "durante un período de cuatro años comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003" se sustituyen por los términos "durante un período de seis años comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2005".

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Directiva será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. McCreevy

(1) Dictamen emitido el 15 de enero de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 28 de enero de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/7/CE (DO L 27 de 30.1.2004, p. 44).

(4) DO L 59 de 4.3.2000, p. 10; Decisión modificada por la Decisión 2002/954/CE (DO L 331 de 7.12.2002, p. 28).