32002G0709(01)

Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 sobre la educación permanente

Diario Oficial n° C 163 de 09/07/2002 p. 0001 - 0003


Resolución del Consejo

de 27 de junio de 2002

sobre la educación permanente

(2002/C 163/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Considerando lo siguiente:

(1) La educación y la formación son un medio imprescindible para promover la cohesión social, la ciudadanía activa, la realización personal y profesional, la adaptabilidad y la empleabilidad. La educación permanente facilita la libre movilidad de los ciudadanos europeos y permite el logro de los objetivos y aspiraciones de los países de la Unión Europea ( por ejemplo, ser más prósperos, competitivos, tolerantes y democráticos). Debería permitir a todos adquirir los conocimientos necesarios para participar como ciudadanos activos en la sociedad de la información y en el mercado de trabajo.

(2) La acción prevista en la presente Resolución respeta la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en particular su artículo 14, en el que se declara que toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

(3) Al término del Año Europeo de la Educación y la Formación Permanentes en 1996, el Consejo adoptó unas conclusiones sobre una política de educación permanente en la que se especificaban algunos principios fundamentales para una estrategia de formación permanente(1).

(4) El Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, de diciembre de 1997, introdujo como tema prioritario en las directrices en materia de empleo el aumento de la empleabilidad y de la capacidad de adaptación a través de la formación, y la educación permanente se ha convertido desde entonces en un objetivo horizontal de la estrategia europea de empleo.

(5) En el Consejo Europeo de Lisboa, de marzo de 2000, se estableció el objetivo estratégico de que la Unión Europea llegara a ser la economía basada en el conocimiento más dinámica del mundo, lo que incluye elementos clave como el desarrollo de una educación y formación permanente para todos.

(6) El Consejo Europeo de Feira, de junio de 2000, invitó a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a definir estrategias coherentes y medidas prácticas para promover la educación permanente y hacerla accesible para todos. Esto se reafirmó en el Consejo Europeo de Estocolmo de marzo de 2001. Asimismo el Consejo Europeo de Feira reiteró la necesidad de promover la implicación de los interlocutores sociales y de aprovechar al máximo las capacidades de financiación pública y privada.

(7) El Consejo de Educación emitió su dictamen sobre el paquete de empleo en su sesión de 29 de noviembre de 2001, haciendo hincapié en la educación permanente como una prioridad clara en las políticas nacionales de empleo.

(8) En la Conferencia de Riga de junio de 2001, se presentó un informe sobre la educación permanente a los Ministros de Educación de la Unión y de los países candidatos. En dicha reunión, los Ministros otorgaron un mandato para la elaboración de un informe de seguimiento sobre "Indicadores de calidad de la educación permanente", que se presentará a la reunión de Ministros de Educación que tendrá lugar en Bratislava en junio de 2002.

(9) La adopción, en febrero de 2001, del Informe del Consejo "Objetivos de los sistemas de educación y formación", así como la adopción en febrero de 2002 del programa de trabajo para la década, sobre la actuación ulterior a dicho informe supone un importante paso en la asunción del compromiso de modernizar y mejorar los sistemas educativos y de formación de los Estados miembros.

(10) Las conclusiones aprobadas por el Consejo (Educación/Juventud) del 14 de febrero de 2002(2) recogían las propuestas del Libro Blanco de la Comisión "Un nuevo impulso para la juventud europea" para tomar más en cuenta los aspectos específicos de la juventud en otras actividades comunitarias como la educación permanente.

(11) El Consejo Europeo de Barcelona, de marzo de 2002, en su convencimiento de que la educación y la formación permanentes constituyen un ámbito prioritario de la estrategia de Lisboa, solicitó que se adoptara una Resolución sobre la educación permanente antes del Consejo Europeo de Sevilla, teniendo en cuenta la estrategia europea de empleo,

TOMA NOTA de que, aun siendo Europa punto de referencia en muchos campos y poseer una capacidad probada para convertir las ideas en productos y servicios innovadores, el acceso a la educación permanente sigue sin ser una realidad para muchos ciudadanos.

SUBRAYA que la educación permanente tiene que comprender el aprendizaje desde la etapa de preescolar hasta después de la jubilación, incluyendo todo el espectro del aprendizaje formal, no formal e informal. Además, la educación permanente debería ser entendida como toda actividad de aprendizaje emprendida a lo largo de la vida, con el ánimo de mejorar el saber, las destrezas y las aptitudes desde una visión personal, cívica, social o laboral. Finalmente, los principios en este contexto deben ser: el individuo como sujeto del aprendizaje, resaltando la importancia de una auténtica igualdad de oportunidades, y la calidad en el aprendizaje.

SUBRAYA la importancia de la contribución del sector de la juventud a la definición universal y coherente de estrategias para el aprendizaje a lo largo de toda la vida, resaltando el valor de la educación no formal e informal en el ámbito de la juventud y definiendo las prioridades de la educación a lo largo de la vida en este contexto.

ACOGE CON SATISFACCIÓN la comunicación de la Comisión de noviembre de 2001 titulada "Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente", que está basada en el memorándum sobre el aprendizaje permanente de noviembre de 2000 y las aportaciones procedentes de la amplia consulta en toda Europa sobre este documento. Además, acoge con satisfacción el hecho de que esta comunicación estableciera el aprendizaje permanente como uno de los principios rectores para la educación y la formación, y reconoce la importancia de los bloques para estrategias de formación continua y de las prioridades de actuación definidas en la Comunicación.

REITERA

1. Que debe promoverse la convergencia del programa de trabajo para el seguimiento de los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación y la Comunicación de la Comisión "Hacer realidad un espacio europeo de educación permanente", con la finalidad de promover una estrategia global y coherente de educación y formación.

2. Que la educación permanente debe potenciarse en las acciones y políticas que se vienen desarrollando en el marco de la estrategia europea de empleo, el plan de acción sobre las capacidades y la movilidad, los programas comunitarios Sócrates, Leonardo da Vinci y Juventud, la iniciativa eLearning y en las acciones de investigación e innovación, entre otras.

RECONOCE que debe darse prioridad a lo siguiente:

- proporcionar acceso a todas las personas, independientemente de su edad, a la educación permanente, incluso a acciones específicas dirigidas a las personas más desfavorecidas y a las que no hayan participado en la educación o la formación así como a los emigrantes, como vía para facilitar su integración social,

- proporcionar oportunidades para adquirir o actualizar competencias básicas, en particular sobre nuevas tecnologías de la información, idiomas, cultura tecnológica, capacidad empresarial y las ciencias sociales,

- la formación, contratación y actualización de profesores y formadores para el desarrollo de la educación permanente,

- la validación efectiva y al reconocimiento de las distintas formas de cualificaciones relativas al resultado de los aprendizajes formal, no formal e informal entre países y sectores educativos, mediante una mayor transparencia y una mayor garantía de la calidad,

- la información, orientación y asesoramiento de alta calidad y amplia accesibilidad orientados a grupos específicos en relación con las oportunidades de la educación permanente y sus consecuencias,

- alentar la representación de los sectores correspondientes, incluido el de la juventud, en las redes y estructuras existentes que trabajan en este ámbito.

INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, EN EL MARCO DE SUS RESPONSABILIDADES,

1. Desarrollen y apliquen estrategias globales y coherentes que reflejen los principios y los bloques definidos en la Comunicación de la Comisión y fomenten la participación de todos los interesados, en particular los interlocutores sociales, los empresarios, la sociedad civil y las autoridades locales y regionales.

2. Movilicen, en conjunción con la estrategia europea de empleo, los recursos necesarios para aplicar dichas estrategias y fomentar la educación permanente para todos, mediante:

- el establecimiento de objetivos nacionales para el aumento de la inversión en recursos humanos, incluida la educación permanente, y el fomento del mejor uso posible de los recursos existentes,

- el desarrollo de iniciativas que estimulen la inversión privada en aprendizaje,

- el estudio de una utilización mejor orientada de los instrumentos comunitarios de financiación, entre ellos el Banco Europeo de Inversiones.

3. Fomenten de un modo más activo, en cooperación con los centros de educación y formación y junto con los interlocutores sociales, el desarrollo de la formación en el puesto de trabajo.

4. Impulsen la mejora de la educación y la formación de profesores y formadores que participen en la formación permanente para que desarrollen las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garanticen, entre otras cosas, el acceso generalizado al aprendizaje de idiomas, el acceso de todos a las TIC y fomenten el aumento de la participación en estudios científicos y técnicos.

5. Estimulen la cooperación y las medidas efectivas para la validación de los resultados del aprendizaje, de importancia capital para que existan puentes entre el aprendizaje formal, no formal e informal, lo que constituye un requisito previo para la creación de un espacio europeo del aprendizaje permanente.

6. Desarrollen la información, orientación y asesoramiento dirigidos a grupos específicos, incluyendo el suministro de los instrumentos adecuados que hagan accesible la información sobre la educación y formación y sobre las oportunidades de empleo.

7. Desarrollen estrategias para determinar e incrementar la participación de los grupos excluidos de la sociedad del conocimiento como resultado de unos bajos niveles de capacitación básica.

8. Favorezcan una mayor participación en la educación permanente, incluida la de los jóvenes.

INSTA A LA COMISIÓN A QUE:

1. Impulse y coordine, en estrecha cooperación con el Consejo y de manera integrada y convergente, el desarrollo de las propuestas formuladas en el programa de trabajo para el seguimiento de los objetivos de los sistemas de educación y formación y en la Comunicación de la Comisión "Hacer realidad un área europea de aprendizaje permanente", en otros instrumentos comunitarios en materia de educación y formación y en la estrategia europea de empleo.

2. Estimule los incentivos a la calidad y el intercambio de buenas prácticas para impulsar la puesta en marcha de actuaciones eficientes en todos los sectores implicados de aprendizaje formal, no formal e informal, incluido el establecimiento de una base de datos europea sobre las buenas prácticas en el sector de la educación permanente.

3. Promueva, en estrecha cooperación con el Consejo y los Estados miembros, un aumento de la cooperación en materia de educación y formación profesional basadas en la transparencia, el reconocimiento y la calidad, con el fin de desarrollar un marco para el reconocimiento de las cualificaciones, basándose en las realizaciones del proceso de Bolonia y fomentando una actuación similar en el ámbito de la formación profesional. Esta cooperación debe garantizar la participación activa de los interlocutores sociales, las instituciones de enseñanza y formación profesional y demás sectores interesados.

4. Promueva acciones de información y orientación dirigidas a grupos específicos que favorezcan un mejor conocimiento de las oportunidades de aprendizaje y trabajo en toda Europa.

5. Fomente la participación de los países candidatos en el desarrollo de estrategias de educación permanente.

6. Fortalezca la cooperación con las organizaciones internacionales competentes, como el Consejo de Europa, la OCDE y la Unesco en el desarrollo y aplicación de políticas de educación permanente y acciones concretas.

7. Prepare, en cooperación con los Estados miembros, un informe sobre el seguimiento de su comunicación y de la presente Resolución antes del Consejo Europeo de primavera de 2004.

INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a que propongan acciones concretas para desarrollar el contenido de la presente Resolución, fomentando la cooperación entre todos los protagonistas clave y dentro del ámbito de aplicación del Tratado.

(1) DO C 7 de 10.1.1997, p. 6.

(2) DO C 119 de 22.5.2002, p. 6.