32002D0888

2002/888/CE: Decisión del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se autoriza a Alemania y a Francia a establecer una medida de excepción del artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 311 de 14/11/2002 p. 0013 - 0014


Decisión del Consejo

de 5 de noviembre de 2002

por la que se autoriza a Alemania y a Francia a establecer una medida de excepción del artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2002/888/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante dos solicitudes dirigidas a la Comisión los días 28 de diciembre de 2001 y 7 de enero de 2002, respectivamente, Alemania y Francia solicitaron la autorización de establecer una medida de excepción del artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE en relación con la construcción y el mantenimiento de determinados puentes transfronterizos situados sobre el Rin.

(2) Mediante carta de 25 de febrero de 2002, la Comisión pidió a las autoridades alemanas y francesas que proporcionaran precisiones en cuanto al alcance de la excepción solicitada.

(3) Mediante carta de las autoridades alemanas de 19 de junio de 2002, que las autoridades francesas suscribieron y que se registró en la Secretaría General de la Comisión el 22 de julio de 2002, se proporcionaron a la Comisión las precisiones solicitadas.

(4) Se informó a los otros Estados miembros de la solicitud así complementada de Alemania y Francia mediante carta de 31 de julio de 2002.

(5) Los puentes transfronterizos situados sobre el Rin de los que se trata son los puentes que se construyan en el futuro y que estén conectados con vías públicas que no forman parte de la red de las autopistas y carreteras nacionales de Francia y con vías públicas que no forman parte de la red de carreteras federales de gran comunicación de Alemania.

(6) La medida de excepción solicitada por Alemania y Francia tiene por objeto considerar que, para la construcción y el mantenimiento de los puentes en cuestión, el límite territorial entre Alemania y la Francia, aplicable en cuanto a IVA, se sitúa en el centro de esos puentes.

(7) En ausencia de medidas especiales, el lugar de imposición del IVA aplicable a los trabajos de construcción y mantenimiento realizados sobre los puentes fronterizos se determinaría en función del límite territorial geográfico entre los dos Estados miembros, que se sitúa en el lugar donde el río tiene su mayor profundidad. Además de las dificultades que se plantearían, a nivel práctico, para determinar ese límite, éste cambia con el tiempo. El régimen del IVA aplicable en los trabajos de construcción o mantenimiento de los puentes fronterizos sería por lo tanto de gran complejidad para los operadores que realizan los trabajos.

(8) Por lo tanto, la medida de excepción solicitada, encaminada a fijar el límite territorial entre Alemania y Francia en el medio de los puentes transfronterizos en cuestión, está destinada a simplificar la percepción del impuesto correspondiente a la construcción o al mantenimiento de estos puentes.

(9) La medida de excepción no tiene como efecto disminuir la base imponible del IVA. En consecuencia, no tendría incidencia sobre los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE, Alemania y Francia quedan autorizadas, por lo que respecta a los puentes fronterizos situados sobre el Rin mencionados en el artículo 2, a fijar el límite territorial entre los dos Estados en el medio de los puentes en cuestión, con respecto al lugar de imposición del impuesto sobre el valor añadido de las entregas de bienes, de las prestaciones de servicios, de las adquisiciones intracomunitarias y de las importaciones de bienes destinados a la construcción o al mantenimiento de estos puentes, incluidos el servicio de mantenimiento de invierno y la limpieza corriente.

Artículo 2

Los puentes fronterizos situados sobre el Rin a los que se aplicará la presente Decisión son los que se vayan a construir y que estén conectados con vías públicas que no forman parte de la red de autopistas y carreteras nacionales de Francia y con vías públicas que no forman parte de la red de las carreteras federales de gran comunicación de Alemania.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania y la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

T. Pedersen

(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/38/CE (DO L 128 de 15.5.2002, p. 41).

(2) Propuesta de 11 de septiembre de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial).