32001H0166

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2001, relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar

Diario Oficial n° L 060 de 01/03/2001 p. 0051 - 0053


Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo

de 12 de febrero de 2001

relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar

(2001/166/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 149 y el apartado 4 de su artículo 150,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario impulsar una dimensión europea de la enseñanza, pues ello constituye un objetivo esencial en la construcción de una Europa de los ciudadanos.

(2) Lograr una educación de calidad constituye un objetivo primordial de la enseñanza primaria y secundaria, incluida la formación profesional, para todos los Estados miembros en el marco de la sociedad del conocimiento.

(3) La calidad de la educación escolar debe garantizarse en todos los niveles y en todos los sectores de la enseñanza, independientemente de las diferencias en lo que se refiere a los objetivos, los métodos y las necesidades educativas, así como de las clasificaciones de los centros escolares según su calidad, en caso de que existan.

(4) Los recursos destinados a la educación han aumentado en todos los países industrializados a lo largo de las últimas décadas. La educación se percibe no sólo como un enriquecimiento personal sino también como una contribución a la cohesión social, la integración social y a la solución a los problemas de empleo. La formación permanente es un medio importante para que las personas puedan encauzar su futuro personal y profesional. Una educación de calidad es esencial a la luz de las políticas del mercado de trabajo y de la libre circulación de trabajadores en la Comunidad, así como del reconocimiento de títulos y cualificaciones en la enseñanza.

(5) Compete a los Estados miembros velar, cuando tengan tal posibilidad, por que los programas de los centros escolares tengan en cuenta la evolución de la sociedad.

(6) Los Estados miembros deben ayudar a los centros escolares a responder a las nuevas exigencias educativas y sociales del nuevo milenio y a estar al día de las novedades que de ellas se derivan. Los Estados miembros deben, por consiguiente, ofrecerles apoyo para mejorar la calidad de los servicios que prestan ayudándoles a desarrollar nuevas iniciativas centradas en la garantía de la calidad de la enseñanza y a fomentar tanto la movilidad de las personas de un país a otro como la transferencia de conocimientos.

(7) En el ámbito de las políticas del mercado de trabajo, el Consejo adopta cada año una serie de directrices para el empleo apoyándose en objetivos e indicadores cuantitativos. Entre las directrices para las políticas de empleo en 2000, la directriz n° 7, enunciada en el anexo de la Decisión 2000/228/CE(4), afirma que los Estados miembros "mejorarán la eficacia de sus sistemas escolares, entre otras cosas, prestando también especial atención a los jóvenes con dificultades de aprendizaje, a fin de reducir sustancialmente el número de jóvenes que abandonan prematuramente la escuela".

(8) En la directriz n° 8 de las mencionadas directrices se hace referencia explícita a la necesidad de desarrollar conocimientos informáticos, de equipar las escuelas con material informático y de facilitar el acceso de los estudiantes a Internet antes de que finalice el año 2002, lo que deberá incidir positivamente en la calidad de la educación y preparar a los jóvenes para la era digital.

(9) Una educación de calidad debe fomentar la movilidad, que figura como objetivo de la Comunidad en los artículos 149 y 150 del Tratado.

(10) La cooperación europea y los intercambios transnacionales de experiencias contribuirán a definir y difundir métodos eficaces y aceptables para la evaluación de la calidad.

(11) Los sistemas de garantía de la calidad deben seguir siendo flexibles y poder adaptarse a las nuevas situaciones creadas por los cambios en la estructura y los objetivos de los centros escolares, teniendo en cuenta la dimensión cultural de la educación.

(12) Los sistemas de garantía de la calidad varían según los Estados miembros y los centros escolares, dada la diversidad de tamaño, estructuras, condiciones financieras, características institucionales y planteamientos pedagógicos de los diferentes centros.

(13) La evaluación de la calidad y la autoevaluación de las escuelas en particular constituyen herramientas muy apropiadas para luchar contra el abandono prematuro del sistema escolar por los jóvenes y la exclusión social en general.

(14) El objetivo de una educación de calidad puede lograrse mediante una amplia serie de medios disponibles. La evaluación de la calidad es uno de estos medios y es una contribución valiosa para asegurar y desarrollar la calidad de la educación en las escuelas de enseñanza general y de formación profesional. La evaluación de la calidad de la educación deberá centrarse, entre otras cosas, en apreciar la capacidad de los centros escolares para tomar en consideración el uso de las nuevas tecnologías de la información que tiende a generalizarse.

(15) La integración en una red a escala europea de las instituciones que participan en la evaluación de la calidad de la educación escolar es de una importancia fundamental. Las redes existentes, como la red europea de responsables de la evaluación de los sistemas educativos creada por los Estados miembros en 1995, pueden aportar una ayuda inestimable a la puesta en práctica de la presente Recomendación.

(16) La Comisión llevó a cabo un proyecto experimental sobre evaluación de la calidad de la educación superior en 1994 y 1995. La Recomendación 98/561/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, sobre la cooperación europea para la garantía de la calidad en la enseñanza superior(5), subraya la importancia del intercambio de información y experiencias y de la cooperación entre otros Estados miembros en materia de garantía de la calidad.

(17) En particular, la acción 6.1 del programa Sócrates(6) insta a la Comisión a promover el intercambio de información y experiencias sobre cuestiones de interés común. Evaluar la calidad de la educación escolar es uno de los temas prioritarios de dicha acción.

(18) Desde marzo de 1996 la Comisión ha iniciado diversos estudios y actividades operativas a fin de analizar desde distintas perspectivas la cuestión de la evaluación, con el propósito de describir la gran variedad y riqueza de planteamientos y metodologías de evaluación de la educación empleados a distintos niveles.

(19) La Comisión desarrolló un proyecto piloto durante el año escolar 1997/1998 en 101 centros de enseñanza secundaria superior e inferior de los Estados participantes en el programa Sócrates, que ha contribuido a la sensibilización sobre las cuestiones de calidad, así como a mejorar la calidad de la enseñanza en dichas escuelas. El informe final de junio de 1999 denominado "Evaluación de la calidad de la enseñanza; un proyecto experimental europeo", hace hincapié en una serie de elementos metodológicos considerados importantes para el éxito de la autoevaluación.

(20) En sus Conclusiones de 16 de diciembre de 1997(7), el Consejo declaró que la evaluación es también un elemento necesario para garantizar y, en su caso, mejorar la calidad.

(21) En el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, la Presidencia del Consejo declaró, en sus conclusiones, que los sistemas europeos de educación y de formación deben adaptarse tanto a las demandas de la sociedad de la información como a la necesidad de mejorar el nivel y la calidad del empleo.

(22) Teniendo en cuenta la próxima ampliación de la Unión, los países candidatos deberían estar involucrados en la cooperación europea en el ámbito de la evaluación de la calidad.

(23) Debe tenerse en cuenta el principio de subsidiariedad y las competencias exclusivas de los Estados miembros en materia de organización y estructura de sus sistemas educativos, de manera que puedan desarrollarse las características culturales y las tradiciones particulares de la enseñanza en cada Estado.

I. RECOMIENDAN QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

En su específico contexto económico, social y cultural y teniendo debidamente en cuenta la dimensión europea, fomenten la mejora en la evaluación de la calidad de la educación escolar a través de las medidas siguientes:

1) Fomento y, en su caso, establecimiento de sistemas transparentes de evaluación de la calidad a fin de:

a) garantizar una educación de calidad, promoviendo al mismo tiempo la integración social y la igualdad de oportunidades entre jóvenes de ambos sexos;

b) salvaguardar la calidad de la educación escolar como base de la formación permanente;

c) promover la autoevaluación de las escuelas como un método que permite a los centros escolares aprender y mejorar, asociando de manera equilibrada la autoevaluación y las evaluaciones externas;

d) utilizar técnicas destinadas a mejorar la calidad como medio de adaptarse mejor a las exigencias de un mundo en rápida y permanente evolución;

e) aclarar el propósito y las condiciones de la autoevaluación de las escuelas, y garantizar que el planteamiento sea coherente con otras formas de regulación;

f) desarrollar la evaluación externa con objeto de aportar un apoyo metodológico a la autoevaluación y disponer de una visión exterior de la escuela que fomente un proceso de mejora constante, cuidando de que ello no se limite a un mero control administrativo.

2) Estímulo y, en caso necesario, apoyo a la participación de todos los interesados en la escuela, concretamente, los profesores, los alumnos, la dirección, los padres y los expertos, en el proceso de evaluación externa y de autoevaluación en las escuelas con el fin de fomentar una responsabilidad compartida con vistas a la mejora de los centros docentes.

3) Fomento de la formación para la gestión y utilización de instrumentos de autoevaluación, a fin de:

a) convertir la autoevaluación escolar en un instrumento eficaz para reforzar la capacidad de mejora de los centros de enseñanza;

b) difundir de forma eficaz ejemplos de buenas prácticas y nuevos instrumentos en el ámbito de la autoevaluación.

4) Fomento de la capacidad de aprendizaje mutuo de los centros de enseñanza, a escala nacional o europea, a fin de:

a) determinar y difundir buenas prácticas e instrumentos eficaces, tales como indicadores y puntos de referencia, en el ámbito de la evaluación de la calidad de la educación escolar;

b) crear, a todos los niveles pertinentes, redes entre escuelas para apoyo mutuo y para dar impulso externo al proceso de evaluación.

5) Fomento de la cooperación entre todas las autoridades que intervienen en la evaluación de la calidad de la educación escolar y promoción de su integración en una red a escala europea:

Dicha cooperación podría abarcar algunos de los ámbitos siguientes:

a) el intercambio de información y experiencia, sobre todo en materia de avances metodológicos y ejemplos de buenas prácticas, especialmente mediante el uso de las modernas tecnologías de la información y de la comunicación y, cuando proceda, a través de la organización de conferencias, seminarios y talleres europeos;

b) la recogida de datos y creación de instrumentos, tales como indicadores y puntos de referencia de particular interés para la evaluación de la calidad de la educación escolar;

c) la publicación de los resultados de la evaluación escolar de acuerdo con las normas generales pertinentes de cada Estado miembro y de sus centros de enseñanza, que estarán a disposición de las autoridades de los Estados miembros;

d) la promoción de contactos entre expertos con vistas al desarrollo, en Europa, de conocimientos especializados en dicho ámbito;

e) la utilización de los resultados de estudios internacionales para el desarrollo de la evaluación de la calidad en los centros escolares.

II. INVITAN A LA COMISIÓN:

1) A fomentar, en estrecha cooperación con los Estados miembros y basándose en los programas comunitarios en curso, la cooperación a la que se refieren los puntos 4 y 5 de la sección I, cuidando también de que en ella participen las organizaciones y asociaciones pertinentes con la necesaria experiencia en este ámbito.

La Comisión debería velar al mismo tiempo por que se aprovechen plenamente los conocimientos técnicos de la red Eurídice contemplada en la acción 6.1 del programa Sócrates.

2) A establecer, a partir de los programas comunitarios en curso, una base de datos para la difusión de herramientas e instrumentos eficaces para la evaluación de la calidad de la educación escolar. Esta base de datos, a la que se podrá acceder a través de Internet, debería contener, asimismo, ejemplos de buenas prácticas; debería garantizarse la utilización interactiva de la misma.

3) A explotar los recursos de los programas comunitarios existentes, integrar la experiencia adquirida en el marco de dichos programas y desarrollar las redes existentes.

4) A elaborar, en un primer momento, un inventario de los instrumentos y de las estrategias para la evaluación de la calidad de la enseñanza primaria y secundaria ya utilizados en los diferentes Estados miembros. Una vez ultimado dicho inventario, la Comisión trabajará con los Estados miembros en las oportunas medidas de acompañamiento. Debería informarse periódicamente al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre las citadas medidas de acompañamiento.

5) A presentar, a partir de contribuciones de los Estados miembros, informes trienales detallados al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativos a la aplicación de la presente Recomendación.

6) A sacar conclusiones y formular propuestas sobre la base de estos informes.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2001.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

N. Fontaine

Por el Consejo

El Presidente

T. Östros

(1) DO C 168 de 16.6.2000, p. 30.

(2) DO C 317 de 6.11.2000, p. 56.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición común del Consejo de 9 de noviembre de 2000 (DO C 375 de 28.12.2000, p. 38) y Decisión del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2001 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 72 de 21.3.2000, p. 15.

(5) DO L 270 de 7.10.1998, p. 56.

(6) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1.

(7) DO C 1 de 3.1.1998, p. 4.